LA GACETA 135 DEL 26 DE JULIO DEL 2023

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10367

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL CONOCIDA COMO

IMPRENTA NACIONAL, COMO INSTITUCIÓN

BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, conocida comoImprenta Nacional”, Institución Benemérita de la Patria, por su alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-          Aprobado a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

       Melina Ajoy Palma                Luz Mary Alpízar Loaiza

       Primer secretaria                   Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10367 - IN2023797262 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN

DE LA DEUDA PUBLICA

Expediente N.º 23.762

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Ministerio de Hacienda, como rector de la Administración Financiera, es el encargado de adquirir y asignar los recursos públicos, los cuales son obtenidos por medio de la recaudación de impuestos y por medio de la deuda que se negocia a nivel doméstico e internacional; dichos recursos se utilizan para contribuir con la estabilidad y el crecimiento económico y social de los habitantes del país.

Canalizar de manera correcta la gestión de la deuda, reafirma el compromiso del país con la estabilidad macroeconómica que contribuye a fomentar el desarrollo social por medio del crecimiento económico y la inversión, los cuales propician la generación de empleo y la disminución de la pobreza.

La gestión de deuda debe buscar la definición de una política de endeudamiento público y su consecuente actualización, así como el establecimiento de una estrategia de endeudamiento de mediano y largo plazo con el objetivo de disminuir riesgos y costos asociados a la obtención de recursos, estableciendo un punto de referencia de composición de la cartera que permita evaluar y cuantificar la evolución de los riesgos inherentes al portafolio de deuda actual y futuro.

La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N.º 8131- del 18 de setiembre del 2001 establece cuatro Subsistemas; a saber, Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Crédito Público, mismos que deberán interrelacionarse para un correcto funcionar, lo cual no queda solamente supeditado a la ley, sino que se evidencia en su accionar en torno al proceso Gestión de la Deuda.

Dichos Subsistemas tienen debidamente establecido su órgano rector, sus competencias y responsabilidades en el marco normativo que las regula. En lo que corresponde al Subsistema de Crédito Público la Ley N.° 8131 le asigna la Rectoría de la Gestión de la Deuda Pública a la Dirección de Crédito Público (DCP), así como la obtención, seguimiento y control del endeudamiento público mediante el análisis y seguimiento de la sostenibilidad de deuda asociada a la disminución de la exposición al riesgo para el caso del Gobierno Central.

Por otra parte, la Constitución Política postula a la Tesorería Nacional (TN) como único órgano con facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales, asimismo es responsable de realizar los pagos de todas las obligaciones adquiridas por el Estado y de mantener al día todos los pagos provenientes de las obligaciones adquiridas por el Gobierno, de forma que coadyuva a que la actividad prestacional, administrativa y política del Estado.  Nótese que la atribución constitucional de la Tesorería se circunscribe a la recepción de recursos de impuestos o deuda y la realización de pagos, de tal forma que las funciones en gestión de la deuda pública interna provienen a nivel de rango legal.

En el marco de la Ley N.° 8131 a la TN se le asignan competencias relativas a una parte de la gestión de la deuda pública correspondiente a la emisión, colocación y redención de la deuda interna, y el servicio de la deuda externa del gobierno central. Complementariamente es competencia de la DCP todas las acciones adicionales en materia de gestión de la deuda, tales como, la negociación de la deuda externa del Gobierno Central, el establecimiento y seguimiento de estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública, elaborar la política de endeudamiento público y la estrategia de endeudamiento de mediano y largo plazo, así como mantener el registro actualizado del endeudamiento público.

Finalmente, en el ámbito diferenciado de sus competencias TN y DCP realizan la interacción con el resto de dependencias internas y externas al Ministerio de Hacienda, involucradas en el proceso Gestión de la Deuda, lo cual vuelve a dichos actores imprescindibles para que el producto que resulta de las acciones que se conjugan entre las diversas dependencias, sea el propicio a fin de contribuir con la estabilidad y el crecimiento económico y social de los habitantes del país como se indicó anteriormente.[1]

Una gestión eficaz de la deuda debe cumplir principalmente siete funciones básicas: de determinación de la política, de reglamentación, de dotación, de registro, de análisis, de control y de actividad operativa. Las primeras tres funciones forman parte de lo que podría llamarse gestión ejecutiva de la deuda. Las otras cuatro funciones pueden considerarse que integran la Gestión Operacional de la Deuda. La gestión ejecutiva de la deuda podría concebirse como el establecimiento de las “reglas del juego” a los niveles más elevados del gobierno. Proporciona, por lo tanto, la dirección y organización al conjunto de lo que cabría calificar de Sistema de Gestión de la Deuda. La gestión operacional de la deuda es la gestión que se lleva a cabo cada día de conformidad con la dirección y organización ejecutiva. A su vez, la gestión operacional de la deuda podría considerarse que está compuesta de la gestión pasiva y activa de la deuda.[2] En el caso de Costa Rica estas funciones se encuentran mayoritariamente concentradas en la Dirección de Crédito Público; sin embargo, algunas se llevan a cabo por la Tesorería Nacional, lo que genera no solo una separación funcional innecesaria sino también duplicidades y en algunos casos falta de dirección estratégica.

1.     Gestión de la Deuda Pública y la Legislación Nacional

Graeme Wheeler del Banco Mundial, en su libro Sound Practice in Government Debt Management, define Gestión de Deuda de Gobierno como “(…) el proceso de establecer e implementar una estrategia para la gestión prudente de la deuda del gobierno en función de alcanzar conjuntamente las necesidades de financiamiento del gobierno, sus objetivos de balance riesgo y costo, y cualesquiera otras metas que el Gobierno hubiera establecido, tales como el desarrollo y mantenimiento de un mercado eficiente para las colocaciones del Gobierno.”

Los países que son reconocidos por gestionar adecuadamente la deuda pública y el esquema tradicional recomendado por el Banco Mundial en esta materia reconocen la importancia de centralizar la Gestión de la Deuda en una sola dependencia.

La gestión de la deuda usualmente se compone de al menos 3 departamentos o áreas[3] con funciones claramente diferenciadas las unas de las otras: El área de atención y colocación de la deuda (Front Office - FO), el área de análisis y política (Middle Office -MO) y el área de registro y control estadístico (Back Office -BO).

El FO, entre otras actividades, es el encargado de ejecutar la estrategia definida en materia de gestión de la deuda, de esta forma sus principales funciones son la colocación / negociación de la deuda tanto en el mercado de valores como con entes multilaterales o bilaterales o cualquier otra fuente de financiamiento disponible, adicionalmente puede ejecutar operaciones de gestión activa de la deuda previamente definidas en la estrategia.

El MO es la unidad especializada en establecer y diseñar la estrategia de la gestión de la deuda y darle seguimiento. La estrategia de gestión de deuda incluye por lo general la mezcla de instrumentos financieros por medio del cual el Gobierno financiará sus operaciones en un periodo determinado. Adicionalmente le corresponde a esta unidad preparar la propuesta de estrategia en donde se describen claramente los balances de costo/riesgo entre los que el máximo jerarca debe escoger.[4]   Además debe realizar análisis de la cartera de deuda, ejercicios de sensibilidad con diferentes escenarios de tipos de cambio y tasas de interés, así como efectuar análisis de sostenibilidad de la deuda[5]. Debido a su importancia, el MO es considerado como la unidad principal en materia de gestión de la deuda pública, las otras unidades si bien no dependen jerárquicamente de él, si dependen de sus definiciones. Muchas veces al MO o Unidad de Análisis y Política de Endeudamiento se han incorporado funciones de relación con los inversionistas y agencias calificadoras de riesgos en virtud de la visión integral que requieren estas contrapartes y el tipo de información analítica requerido.

El BO se encarga usualmente de registrar, validar y controlar las operaciones de deuda, así como de generar las estadísticas de la deuda, esto último en ocasiones con ayuda del Middle Office. Es responsable de mantener una base de datos debidamente actualizada y administrar la documentación respectiva. Adicionalmente le corresponde generar las proyecciones del servicio de la deuda del Gobierno Central para asegurar los pagos correctos y oportunos, así como emitir instrucciones de pago por cada transacción y mantener un control sobre los disponibles presupuestarios.  Usualmente, es el administrador de los sistemas y procura la actualización y mantenimiento de esas infraestructuras[6].

Es claro que la Gestión de la Deuda es una sola y la definición de qué tipo de deuda utilizar (interna/externa), el instrumental de manejo y la gestión de la deuda, es una definición estratégica propuesta por el MO.

El marco jurídico actual no permite la centralización de la gestión de la deuda pública en una única dependencia tal como es recomendado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD por sus siglas en inglés), debido a la distribución de funciones establecidas en la Ley N.° 8131 tanto a la Tesorería Nacional y a la DCP. El artículo 89 de la ley de cita, en lo que interesa indica:

Características de los instrumentos de deuda. Para negociar los títulos de deuda interna del Gobierno de la República correspondientes al crédito interno aprobado en la ley de presupuesto nacional, la Tesorería Nacional podrá utilizar los mecanismos que estime convenientes, siempre que respete las limitaciones en cuanto al monto y otros aspectos que disponga dicha ley…” (El resaltado no corresponde al original)

Contrario al modelo que se venía describiendo, la ley le asigna a la TN la función de negociar la deuda interna, esto es, le asigna únicamente una de las funciones que típicamente debería ser parte de las funciones de una dependencia de gestión de deuda. En el contexto de lo explicado anteriormente, le da las funciones del Front Office de la deuda interna a la TN. Sin embargo, se hace notar que esa negociación de la deuda que realiza la TN debe enmarcarse dentro de la Política de Endeudamiento Público propuesta por la Dirección de Crédito Público lo cual se indica al final del mismo artículo: “…Entre las características de los títulos podrán establecerse las tasas de interés fijas o variables, la denominación en colones u otra moneda y la colocación con descuentos y premios, de conformidad con la política de endeudamiento.

Al respecto, la Procuraduría General en el Dictamen C-187-2009 de fecha 24 de junio del 2009 manifestó lo siguiente:

“…En fin, estos requisitos son reafirmados por el numeral 89 de la Ley, en cuanto dispone que las características de la deuda que se podrá contraer deben responder a la política de endeudamiento. Así como que cuando la renegociación de deuda interna implique conversión en moneda extranjera se requiere el criterio favorable del Banco Central.

Ese endeudamiento responde a una política que debe ser propuesta por la Dirección de Crédito Público a la Autoridad Presupuestaria, política que debe considerar “la capacidad de endeudamiento del paísartículo 80…”

Las competencias en cuanto a la gestión de la deuda por parte de la DCP son más extensas y coherentes con las recomendaciones internacionales, las cuales pueden observarse claramente en diversos artículos de la Ley N.° 8131 ejemplo de ello es el artículo 80 y que se transcribe a continuación:

Artículo 80.-      Órgano rector

La Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda será el órgano rector del Subsistema de Crédito Público.  Como tal, tendrá las siguientes competencias:

a)            Proponer a la Autoridad Presupuestaria la política de endeudamiento público, de mediano y largo plazo, considerando, entre otros, la capacidad de endeudamiento del país.

b)            Definir los criterios de elegibilidad de los préstamos.

c)            Disponer los procedimientos para la negociación, el trámite y la contratación del crédito público por parte de la Administración central

d)            Recomendar a la Autoridad Presupuestaria la autorización de las solicitudes de las entidades y los organismos del sector público para contratar operaciones de crédito público. Sin dicha autorización, ninguna entidad del sector público, excepto las del sector financiero bancario, podrá realizar préstamos externos ni internos.

e)            Definir, mediante reglamento, los procedimientos aplicables a la negociación, contratación, renegociación y amortización de la deuda externa del Gobierno de la República. Tal reglamento y sus modificaciones deben someterse a consulta, previo a su promulgación, ante la Contraloría General de la República.

f)            Apoyar y orientar las negociaciones tendientes a la contratación de préstamos.

g)         Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente separado, desglosado y detallado en sus categorías de interno y externo e integrado al Sistema de Contabilidad Nacional.

h)         Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y darles seguimiento.

i)             Presentar a la Autoridad Presupuestaria propuestas de medidas tendientes a enfrentar y reducir el saldo y el servicio tanto de la deuda pública interna como externa.

j)             Todas las demás competencias que le asigne la Ley o su reglamento.

Como puede observarse más allá de darle a la DCP funciones aisladas sobre el manejo de la deuda externa, la legislación es clara en cuando a las competencias de la DCP sobre toda la deuda pública, tanto externa como interna. Como se desprende del artículo transcrito, principalmente en los incisos en negrita la DCP es la encargada de realizar directamente funciones de análisis y política de la deuda Pública (Middle Office), de Registro y Estadística (Back Office) y de negociación de la deuda de externa.

Siendo así, el sistema de gestión de deuda pública, debe integrar los tres procesos de gestión de la deuda bajo la misma dependencia evitando duplicidades o diferencias en la visión estratégica de la Gestión de la Deuda Pública.

Destacar que durante la discusión del Proyecto de Ley N.º 12063 que dio origen a la Ley N.° 8131, ya se mostraba una clara preocupación sobre el manejo de la gestión de la deuda y las funciones que se asignaban tanto a la DCP y TN. Como parte de las discusiones que se generaron y por ser un tema que se relaciona directamente con este Proyecto de Ley, transcribimos lo manifestado por el Licenciado Oscar Calderón:

Yo quisiera que ustedes estudiaran el tema de conflicto que se presenta frente a la gestión de Tesorería con gestión de Crédito. Me parece que el nivel de independencia que debería tener, está dentro del subsistema del Crédito Público está en función de las mejores colocaciones, los mejores mercados y los mejores rendimientos en cuanto a la colocación y las mejores condiciones, en cuanto a las operaciones pasivas, mientras que el tesorero está en una función fundamentalmente de otra naturaleza.

Siempre he tenido dudas de que el Tesorero que esta angustiado por los pagos, la decisión de endeudarse no sea quizás la más atinada posible porque el grado de presión que él tiene en el tema del pago no le permite el reposo y el análisis quizá que si tiene la persona que está en el subsistema de Crédito Público y eso es un poco lo que se ha venido discutiendo, si debe tener el mismo sombrero de la persona que maneja el Crédito y la que maneja la Tesorería.

Este es el tema que dijimos que lo iba a resolver cada Gobierno, pero puede haber un problema de conflicto de interés, de que uno esté en función de determinados propósitos o fines y el otro totalmente diferentes. (…)”[7].

Por su parte el Presidente de la Sub Comisión manifiesta sobre la unión de la Tesorería Nacional y la Dirección de Crédito Público:

Desde el principio me ha extrañado que, entre los sistemas esté Tesorería junto con el Crédito Público. Precisamente porque la Tesorería tiene tantas cosas por hacer, que no hace actualmente, que creo que más bien sería darle una serie de cosas que debe hacer, alrededor de la programación de los flujos de caja, utilización de recursos. (…). Este arete que le están poniendo, técnicamente ni lógicamente, lo entiendo. El crédito público, en estos tiempos, es algo tan delicado, que creo que se debe dar un tratamiento diferente. Quizá tiene que estar en otro nivel dentro de la estructura del Estado costarricense. El crédito público es lo que tiene a los países latinoamericanos en el suelo. (…) Yo diría que sería bueno revisar ese arete que le pusieron, del crédito público[8].

Esta forma de gestión de la deuda pública en la Ley N.° 8131 estableciendo competencias a la Tesorería Nacional y la DCP, como se indicó supra, no es acorde a las mejores prácticas internacionales.  A nivel internacional se destaca que, la administración de la Deuda del Gobierno opera más eficientemente si la responsabilidad para la toma de decisiones e implementación no está dispersa a través de varios departamentos en el Gobierno[9], facilitando el cumplimiento de los objetivos de la gestión de deuda y favoreciendo la toma de decisiones estratégicas y eliminando los conflictos de interés, principalmente entre los objetivos de gestión de caja y de gestión de deuda.

Los grandes objetivos de la gestión de caja se fundamentan en: (1) manejo eficiente de los balances de efectivo en todas las agencias de Gobierno (caja única, eficiencia de pagos y reducción de las necesidades de cash y (2) Neutralizar el impacto del flujo de caja de gobierno en el sistema financiero. (Administración de cambios de divisa, calendarización de pagos e ingresos, inversiones de flujo de caja). Esas funciones de caja deben separarse de las funciones de gestión de deuda principalmente por:

           Superposición de objetivos y conflicto de interés entre los objetivos genera distorsión en los mercados financieros.

           Principio de control interno de separación de la Administración del Efectivo de otras actividades sustantivas. El que vende no cobra, el que recauda no administra dinero, el que se endeuda no administra dinero, el que contrata no paga salarios, etc.

           Especialización en la participación del Gobierno en los mercados financieros.

           Facilidad de coordinación con la política monetaria.

Sobre el particular, el FMI indicó que:

“El manejo de deuda tiene que basarse en objetivos de manejo de deuda, no en objetivos de manejo de caja. El manejo de la deuda del gobierno con principios de manejo de caja - incluyendo emisiones casi diarias, subastas no competitivas, colocaciones directas, y con operaciones de deuda muy frecuentes a precios fijados- han convertido el mercado secundario en irrelevante y han aumentado los costes de financiación para el heraldo público.[10]

Señala además el FMI, que la falta de un mercado secundario ha impuesto restricciones importantes en el mercado de formación de precios y transparencia de las operaciones de mercado de deuda.

Para la Tesorería, especialmente en el actual contexto deficitario, la flexibilidad que otorga la administración conjunta de la caja y la deuda pública puede resultar conveniente para resolver sus urgencias de financiamiento inmediato. Pero, dichas prácticas conllevan distorsiones tanto en el mercado primario como en el secundario.

Como se indicó anteriormente, la ausencia en la definición de la centralización de la gestión de la deuda, ha conllevado a la duplicidad de funciones entre la Tesorería Nacional y la DCP,  con funcionarios destacados tanto en las áreas de Middle Office y relación con el inversionista, impidiendo implementar los cambios necesarios que permitan mejorar la administración de la gestión de deuda, para disminuir los procesos internos y reducir costos administrativos, de modo que se garantice una mayor eficiencia en el servicio a ejecutar. Permitiendo que la, administración de los flujos de caja se distinga de la administración de la deuda, para favorecer así el cumplimiento de los objetivos que competen a cada Dirección.

En este sentido el Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, señala que una razón central que impide una adecuada gestión de la deuda en momentos en donde la restricción presupuestaria del gobierno se contrae y es la distribución de funciones entre el subsistema de tesorería del MH y el subsistema de crédito

Debido a que a la Dirección de Crédito Público le corresponde definir la estrategia de gestión de la deuda, mientras a la tesorería la corresponde la ejecución. Sin embargo, a la tesorería también le corresponde el manejo del flujo de caja del gobierno con una prioridad más alta, por lo que la buena gestión de la deuda, queda supeditada a dicho objetivo.

De tal manera que el Informe del Estado de La Nación recomienda revisar y definir de una manera clara esta distribución de funciones de acuerdo con las mejores prácticas de gobierno corporativo.[11]

2. Compromisos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la centralización de la gestión de la deuda pública.

Durante el 2015 y a petición del Banco Central de Costa Rica (BCCR), se realizó una misión de asistencia técnica del Fondo Monetario Internacional la cual se centró en analizar los factores que explican el aumento del coste de la deuda y desarrollar recomendaciones concretas que eliminen las distorsiones presentes en el sistema actual que impiden una mejora en la calidad del portafolio del gobierno soberano.

Producto de dicha Misión derivó en un Plan de Acción para una segregación de funciones efectiva, en donde la unidad responsable del manejo de la deuda interna resida en la Dirección de Crédito Público.

Así mismo, en el marco de las políticas económicas y financieras que se establecieron para el Servicio Ampliado del Fondo (SAF) con el Fondo Monetario Internacional (FMI), en la sección de Reformas estructurales y Gestión de Deuda se encuentra como parte de las acciones estipuladas, un compromiso de modificación a la  Ley N.° 8131 para llevar todas las funciones del gobierno relacionadas con la deuda dentro de una oficina unificada de gestión de la deuda, estructurando las responsabilidades operativas de la DCP y la Tesorería Nacional relacionadas con el Front Office (FO), el Middle Office (MO) y el Back Office (BO), en consonancia con las mejores prácticas internacionales y mejorar aún más la transparencia y la presentación de informes sobre la deuda pública.

Por lo que este proyecto de ley, va en la dirección de cumplir con el compromiso de constituir una sola dependencia del Ministerio de Hacienda que centralice las funciones de gestión de la deuda pública a través de la Dirección de Gestión de la Deuda Pública.

Por otra parte, en aras del fortalecimiento de la seguridad jurídica y con el propósito de disminuir normativa vigente relacionada a temas de gestión de deuda interna que se encuentra dispersa, lo cual dificulta su aplicación y la hace carecer de sentido unitario, se considera conveniente la inclusión de un artículo para la derogación de  la Ley de Restructuración de la Deuda Pública, Ley N.º 8299 del 22 de agosto del 2002, mejorando de esta forma la predictibilidad y seguridad del sistema de gestión de la deuda pública costarricense.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley denominado “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA PUBLICA”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN

DE LA DEUDA PUBLICA

ARTÍCULO 1- Reformas. Refórmese los artículos 61 inciso c), 73, 74, 80 párrafo primero y el inciso e), y 89 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, del 18 de setiembre del 2001, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 61        Atribuciones de la Tesorería Nacional

La Tesorería Nacional tendrá las funciones y los deberes siguientes:

a)         (…)

c)         Procurar el rendimiento óptimo de los recursos financieros del tesoro público para lo cual podrá invertir domésticamente o internacionalmente cualquier excedente temporal de flujo de caja de acuerdo a los procedimientos, que internamente defina, asimismo coordinará permanentemente con la Dirección de Gestión de deuda los requerimientos de flujo de efectivo.

(…)

Artículo 73- Operaciones de cobertura de riesgo

En procura del mayor beneficio para el tesoro público, el Ministerio de Hacienda podrá adquirir instrumentos formalmente definidos en los mercados internacionales para la cobertura del riesgo cambiario, de tasas de interés u otros, o bien adquirir divisas anticipadamente, de conformidad con la reglamentación que se dictará para el efecto. En dichas operaciones deberán imperar los principios de publicidad, seguridad y transparencia.

Artículo 74- Redención anticipada

La Tesorería Nacional con la instrucción de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública, podrá redimir anticipadamente los títulos valores colocados incluso antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que existan los recursos suficientes y la operación resulte beneficiosa al fisco. En tales operaciones, deberán utilizar procedimientos garantes del cumplimiento de los principios de publicidad, seguridad y transparencia.

Los entes y órganos públicos tenedores de títulos deberán aceptar la redención anticipada que determine la Dirección de Gestión de Deuda Pública, en caso de que le resulte beneficioso al fisco.

Los fondos provenientes de la redención anticipada de los títulos, cuyos propietarios sean los entes y órganos públicos sujetos al principio de caja única, se acreditarán en el fondo único a cargo de la Tesorería Nacional, conforme a este principio. Si tales fondos no son utilizados por los entes u órganos públicos respectivos en el ejercicio presupuestario vigente, pasarán a formar parte del Fondo General de Gobierno.

Artículo 80- Órgano rector

La Dirección General de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda será el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Como tal, tendrá las siguientes competencias:

a)         (…)

b)             Definir, mediante reglamento, los procedimientos aplicables a la negociación, contratación, renegociación y amortización de la deuda interna y externa del Gobierno de la República. Tal reglamento y sus modificaciones deben someterse a consulta, previo a su promulgación, ante la Contraloría General de la República.

c)         (..).

Artículo 89-- Características de los instrumentos de deuda

Para negociar los títulos de deuda interna del Gobierno de la República correspondientes al crédito interno aprobado en la ley de presupuesto nacional, la Dirección General de Gestión de Deuda Pública podrá utilizar los mecanismos que estime convenientes, siempre que respete las limitaciones en cuanto al monto y otros aspectos que disponga dicha ley.

Para ese efecto y mediante la reglamentación correspondiente, podrán definirse las características, los procedimientos y, al menos, los aspectos operativos, presupuestarios y contables, para lo cual se considerará el criterio de los órganos rectores de los restantes subsistemas de la Administración Financiera en las materias correspondientes. Entre las características de los títulos podrán establecerse las tasas de interés fijas o variables, la denominación en colones u otra moneda y la colocación con descuentos y premios, de conformidad con la política de endeudamiento.

ARTÍCULO 2-   Adiciones

Se adiciona los incisos k) y l) al artículo 80, el artículo 89 bis y el inciso s) al artículo 110 a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, del 18 de setiembre del 2001, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 80- Órgano rector

La Dirección General de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda será el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Como tal, tendrá las siguientes competencias:

(…).

k)         Contratar plataformas electrónicas de colocación y distribución de valores para mercado primario y de negociación para mercado secundario, tanto a nivel local como internacional, así como sistemas de compensación y liquidación de valores que le aseguren una participación de base de inversores locales e inversores transfronterizos, mediante mecanismos de contratación directa internacional y nacional. Las plataformas que operen en Costa Rica deberán estar autorizadas por la Superintendencia General de Valores, de conformidad con la reglamentación respectiva. Las plataformas que operen en el extranjero deberán cumplir los requisitos que establezca reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

l)          Proponer su propia organización, que contemplará al menos las áreas de i) atención y colocación de la deuda, ii) de análisis y política y iii) de registro y control estadístico, la cual se determinará y regulará mediante reglamento organizacional.

Artículo 89 bis         Obligatoriedad de atender requerimientos de información

Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública para cumplir con sus funciones.

Artículo 110- Hechos generadores de responsabilidad administrativa

Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

(…)

s) La negativa injustificada de brindar información que el Ministerio de Hacienda requiera para sus funciones.

ARTÍCULO 3- El Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes para que la Dirección General de Gestión de Deuda Pública asuma las funciones aquí encomendadas, dotando o trasladando el recurso humano necesario, respetando los derechos laborales adquiridos de los funcionarios del Ministerio que se trasladen a dicha Dirección. Así como los equipos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus fines. De igual forma, deberá realizar los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones y la correcta aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 4- A partir de la publicación de la presente ley, toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia a la Dirección de Crédito Público deberá leerse como Dirección General de Gestión de Deuda Pública.

ARTÍCULO 5-   Derogatorias

Deróguese el inciso j) del artículo 61 de la Ley de la Administración financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, del 18 de setiembre del 2001 y la Ley de Restructuración de la Deuda Pública, Ley N.º 8299 del 22 de agosto del 2002 y su Reglamento.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nogui Acosta Jaén

Ministro de Hacienda

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023797490 )

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43974-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 8) de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 3 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997,publicada en La Gaceta 80 del 28 de abril de 1997, el artículo 7 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 8557 del 29 de noviembre de 2006,publicada en La Gaceta 242 del 18 de diciembre de 2006, el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004,publicada en La Gaceta 212 del 29 de octubre de 2004, el artículo 13 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta 169 de 4 de setiembre de 2002.

Considerando:

1ºQue la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo 3, establece que se deberán emitir normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de intereses.

2ºQue la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley Nº 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7, le solicita a los Estados miembros la implementación de sistemas destinados a prevenir los conflictos de intereses en la función pública.

3º—Que la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley Nº 8422 de 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros.

4ºQue el artículo 3 de la Ley Nº 8422 establece el deber de probidad aplicable a todo funcionario público, el cual obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley con rectitud, buena fe y estricto apego a la legalidad, asegurando que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general.

5ºQue el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, establece como deber de los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función pública a nivel institucional.

6ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 31535 de fecha 28 de mayo de 2003 publicada en La Gaceta del 16 de diciembre de 2003, se promulgó el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Gobernación y Policía.

7ºQue la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto bueno al presente reglamento, en acatamiento a lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio -AJ-OF-498-2022 de fecha 12 de setiembre de 2022.

8ºQue de conformidad con la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se determina que la presente regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que la persona administrada debe cumplir ante la Administración Central.

9ºQue con el fin de incrementar el régimen preventivo y orientar el cumplimiento del deber de probidad que rige la función pública, resulta necesario establecer disposiciones que contemplen una adecuada identificación y gestión de las conductas, en atención a las particularidades institucionales. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DECRETO N°31535-G DEL

28 DE MAYO DE 2003

Artículo 1ºAdiciónese un capítulo denominado «CAPÍTULO XVI: Regulaciones disciplinarias relacionadas con conductas ímprobas, fraudulentas y corruptas», al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Gobernación y Policía, Decreto N°31535-G del 28de mayo de 2003, corriéndose la numeración tanto del articulado como del capitulado a partir del artículo que se dirá a continuación; el capítulo dirá lo siguiente:

“CAPÍTULO XVI

Regulaciones disciplinarias relacionadas con conductas ímprobas, fraudulentas y corruptas

Artículo 62.—Prohibición de solicitar y aceptar regalos y otros beneficios. Los funcionarios públicos tienen terminantemente prohibido solicitar y aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones, premios, donaciones que están prohibidas por la legislación, dádivas, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo o valor económico, ofrecidos o entregados, en razón o con ocasión del desempeño de su cargo público.

Artículo 63.—Obsequios dirigidos a familiares. Los servidores públicos deberán adoptar todas las medidas que, razonablemente, sean necesarias para garantizar que su círculo familiar conformado por las personas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, no reciba ningún regalo o beneficio, entregado con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones y cumplir con su deber de denunciarlos cuando tenga conocimiento de este tipo de ofrecimientos.

Artículo 64.—Regalos del personal a cargo. Los funcionarios en desempeño de cargos de jefatura, incluso en forma transitoria, no deberán dar ni recibir regalos, invitaciones o atenciones sociales del personal a su cargo, fuera del convencionalismo social, que puedan dar motivo razonable a que un observador dude de su imparcialidad en el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplina que les corresponden respecto a éstos.

Artículo 65.—Invitaciones a agradecimientos, eventos recreativos, comidas y otras atenciones sociales. Los funcionarios públicos deberán rechazar cualquier tipo de invitación a agradecimientos, eventos recreativos, comidas y otras atenciones similares que se les hayan dirigido con motivo u ocasión del desempeño de su cargo público, que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad en el ejercicio de las funciones a su cargo.

Artículo 66.—Prohibición de realizar actividades privadas incompatibles. Los funcionarios públicos no podrán ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses, favorezcan el interés privado en detrimento del interés público o estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, so pena de incurrir en el supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 38 inciso b) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. La presente disposición es aplicable a todo el personal en todos los estratos. Es aplicable con independencia del régimen de prohibición o dedicación exclusiva al que se encuentre sometido el funcionario, si está disfrutando de vacaciones, licencias con o sin goce de salario, suspensión con o sin goce de salario, permisos con o sin goce de salario o incapacidad.

Artículo 67.—Prestación de servicios a terceros. Ningún funcionario público deberá patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, directa o indirectamente, a personas interesadas en asuntos tramitados en su oficina, sea respecto a éstos o cualquier otro tipo de asunto.

Artículo 68.—Relaciones y actos inconvenientes. Los funcionarios públicos no deberán establecer intereses o relaciones con personas físicas o jurídicas que sean razonablemente inconvenientes o incompatibles con su cargo y con las atribuciones y funciones que tengan asignadas, así como evitar actuaciones que puedan dar motivo de duda razonable de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia o de amistad influyen en alguna forma en sus labores en razón de su cargo.

Artículo 69.—Solicitud de colaboración para la institución. Los funcionarios públicos no deberán solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones a cargo de esa institución.

Artículo 70.—Participación en actividades organizadas o patrocinadas por proveedores y aceptación de obsequios. Participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción se incluye la asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad por cuenta de un proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada con la cual demuestre el beneficio para la Administración, conforme lo dispone el inciso b) del artículo 125 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986. Los funcionarios públicos con poder de decisión o que puedan de alguna forma influir en la decisión de compra institucional en razón de sus funciones, tienen prohibido recibir premios, regalos, participar en rifas o actividades organizadas o patrocinadas por proveedores ordinarios o potenciales.

Artículo 71.—Aceptación de trato preferente. Los funcionarios públicos no deberán aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas. Asimismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas para el resto de las personas en las operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.

Artículo 72.—Revelar los intereses privados comprometedores. Los funcionarios públicos están obligados a informar formalmente a su jefe inmediato o instancia superior jerárquica, sea por escrito o por otro medio verificable, sobre los intereses privados que sean potencialmente generadores de conflictos de intereses potenciales o aparentes respecto a las funciones o asuntos a su cargo, de manera transparente, oportuna y oficiosa.

Artículo 73.—Revelar situaciones sobrevinientes. Las situaciones sobrevinientes de parentesco, ofrecimiento o entrega de regalos o ventajas de cualquier naturaleza, nuevas actividades privadas del funcionario público, relaciones personales afectivas o de negocios, que sean potencialmente generadoras de conflictos de intereses, deberán ser informadas por el funcionario público a su jefe inmediato o superior jerárquico, inmediatamente después de que ocurren o los conocen, para permitir que la institución en que labora adopte las medidas en tiempo tendientes a evitar la afectación a la gestión institucional, la imagen, credibilidad y confianza.

Artículo 74.—Deber de abstención: Todos los funcionarios públicos deberán abstenerse de asesorar, auxiliar, conocer, opinar o influir de cualquier forma, participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:

a)         Tengan un interés directo.

b)         En asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, padrastros, hijastros, o persona con quien tenga hijas o hijos.

c)         Sean asuntos de interés directo de personas jurídicas o empresas con las cuales el funcionario público o alguno de sus parientes en los términos descritos en el inciso anterior, tengan o hayan tenido, en los últimos doce meses, participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen, o sean o hayan sido apoderadas, apoderados o integrantes del consejo de administración o junta directiva. No hay causal cuando el nexo con la persona jurídica sea irrelevante para demeritar la objetividad del funcionario.

d)         Ser o haber sido tutor, curador, apoderado, representante o administrador de alguno de los interesados directos en el asunto, o lo haya sido el cónyuge, conviviente, hermanos, ascendiente o descendiente del funcionario público.

e)         Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas en el asunto, o la tenga, su cónyuge, conviviente, hermanos, ascendiente o descendiente del funcionario público, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

f) En asuntos en que alguno de los interesados directos, sea o haya sido, en los doce meses anteriores, socio, jefe, o compañero de oficina o de trabajo del funcionario público.

g)         Cuando alguna de las personas interesadas en la respectiva gestión, sea acreedora, deudora, fiadora, o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso b). de este artículo. No aplica esta causal, si el vínculo de crédito o fianza fuere con el Estado, o cualquier institución pública.

h)         En asuntos en que, antes de ingresar a ejercer el cargo público, el funcionario público hubiera intervenido sea a favor o en contra de los interesados directos del asunto.

i)          Cuando al funcionario público se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de una queja interpuesta en el mismo proceso o con anterioridad, por alguno de los interesados directos del asunto o su representante.

j)          En asuntos de interés de una persona que sea o haya sido parte contraria en un proceso jurisdiccional o administrativo, del funcionario público o de alguno de los parientes mencionados en el inciso b) de este artículo, en los dos años precedentes a la iniciación del trámite, siempre que este no hubiera sido instaurado con el único propósito de inhabilitarlo.

k)         La existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.

Además de los supuestos descritos anteriormente, queda incólume la obligación de abstenerse por otras causales exigibles por el ordenamiento jurídico a los funcionarios públicos.

Artículo 75.—Aprovechamiento indebido del cargo, prestigio, influencia y otros elementos asociados. Queda prohibido a todos los funcionarios públicos:

a)         Utilizar el poder oficial, el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a su favor, de sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

b)         Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución en que labora, en beneficio propio, de familiares o amigos, sea directa o indirectamente.

c)         Hacer uso del título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de la oficina pública para asuntos de carácter privado.

d)         Poner a su servicio el personal colaborador a su cargo, en beneficio propio, de familiares o amigos.

Artículo 76.—Pago por discursos, conferencias o actividades similares. Los funcionarios públicos no podrán aceptar honorarios ni ningún tipo de regalía o remuneración por su participación en discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido invitados a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo que desempeñan. Quedan exceptuadas las actividades académicas, los gastos de traslado, viáticos y hospedaje, todo condicionado a la autorización previa del jerarca institucional.

Artículo 77.—Uso de los bienes, materiales y útiles de la oficina. Los funcionarios públicos no deberán utilizar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.

Artículo 78.—Emisión de cartas de recomendación. Los funcionarios públicos no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios. Lo anterior excluye las solicitudes de evaluación con fines laborales internos, así como las notas de acreditación de hechos de tipo académico emitidas en ese carácter.

Artículo 79.—Uso indebido de información. Los funcionarios públicos no deberán utilizar indebidamente la información que conozcan en razón o con ocasión del desempeño del cargo, sea ésta de carácter confidencial o no, por lo que queda prohibido:

a)         Utilizarla para procurar una ventaja personal, de familiares, amigos o terceros.

b)         Hacer negocio permitiendo el acceso o filtrando información útil para personas externas.

c)         Efectuar consultas en las plataformas informáticas institucionales ajenas a las necesidades de su trabajo para fines particulares.

d)         Participar, directa o indirectamente, en transacciones comerciales o financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para , o para terceras personas.

Artículo 80.—Colaboraciones para viajes, pago de estudios y otras liberalidades. Ningún funcionario público podrá solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero, pago de estudios o cursos, u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de una persona ligada por parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Quedan exceptuadas las becas de estudio y las actividades de formación de capacidades de interés institucional, en el tanto no coloquen al funcionario público en un conflicto de intereses.

Artículo 81.—Participación política y uso indebido del cargo para beneficio de agrupaciones políticas. Ningún funcionario público podrá utilizar el cargo, sus funciones, la autoridad o influencia que pueda derivarse de él, para beneficiar a un partido político o candidato a puesto de elección popular, así como cualquier otro recurso público asociado a su ejercicio.

Artículo 82.—Cabildeo. Quienes ejercen cargos públicos con nivel de influencia, poder o decisión deberán implementar mecanismos para transparentar las gestiones o actividad de las personas físicas o jurídicas que se les dirijan con la intención de influenciar de manera directa o indirecta el proceso de toma de decisiones propias de su competencia y promover sus propios intereses o de terceros.

Artículo 83.—Papel de jefaturas en el manejo de los conflictos de intereses. Las jefaturas tienen un papel fundamental en la debida gestión de los conflictos de intereses de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo y, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)         Determinar los principales riesgos de conflictos de intereses de la institución y aquellos que puedan afectar a sus colaboradores, en razón del rango, funciones y circunstancias personales.

b)         Abrir espacios adecuados para que sus colaboradores, de manera transparente, oportuna y en un ambiente de confianza, formulen sus dudas sobre las obligaciones en esta materia, y revelen los intereses privados que los puedan colocar en una situación de conflicto de intereses potencial o aparente.

c)         Estar vigilantes para identificar las situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar a sus colaboradores para el desempeño de las funciones.

d)         Tomar las medidas necesarias para prevenir los conflictos de intereses de sus colaboradores y, darle una solución adecuada a las situaciones que han sido inevitables en razón de los vínculos existentes, sean familiares o de otro tipo, con el fin de impedir la afectación a la gestión institucional, a la imagen, confianza y credibilidad públicas.

e)         Ser firmes en la denuncia de las infracciones a la regulación de conflictos de intereses, y cualquier conducta que ponga en riesgo la imparcialidad, la integridad pública, o genere dudas razonables, sobre la independencia y objetividad de la actuación de la administración.

Artículo 84.—Manejo de información privada de colaboradores. Las jefaturas no pueden divulgar ni utilizar para otros fines la información privada que le ha sido revelada por sus colaboradores en las solicitudes de excusa o las consultas con fines preventivos que le han sido formuladas por éstos. La prohibición citada aplica para todo funcionario público que en razón del ejercicio del cargo conozca de la información privada revelada en los términos indicados.

Artículo 85.—Consideración de los conflictos de intereses en procesos de selección de personal. Las autoridades a cargo de los procesos de selección de personal deberán adoptar medidas que les permitan identificar eventuales situaciones de conflictos de intereses que puedan afectar a las personas aspirantes a puestos, y valorar su relevancia en aras de determinar su condición de idoneidad. Además, deberán tener especial cuidado en el aseguramiento del cumplimiento de las causales de inelegibilidad previstas en la ley para la prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 86.—Incompatibilidades para la contratación administrativa. Las autoridades a cargo de los procesos de contratación administrativa deberán adoptar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública N° 9986, conforme al Título I Aspectos Generales, Capítulo V Régimen de Prohibiciones.

Artículo 2ºRige en seis meses a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. 100129.—Solicitud N° 18-2023.—( D-43974 - IN2023798247 ).

N° 44082 - MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y en sesión ordinaria N° 029-2023, realizada el 08 de mayo de 2023, Acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas el día 05 de julio de 2023, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6°, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 05 de julio de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas y once minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 100123.—Solicitud N° 20-2023.—( D44082 - IN2023798245 ).

Nº 44102-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

I.—Que existen preocupaciones por parte del sector privado, en relación con la comercialización de láminas para cubiertas que no cumplen con estándares de fabricación que garanticen la calidad del producto y adicionalmente que no contienen la información mínima sobre calibre y coberturas de zinc, que le facilite la decisión de compra al consumidor, lo que hace necesario la regulación de este tipo de productos.

II.—Que corresponde al Estado costarricense proteger a los ciudadanos del país para que los mismos cuenten con productos fabricados bajo una especificación técnica y acordes a las condiciones del país, así como velar por sus intereses económicos como el derecho a la información, evitando el error o engaño; además de propiciar en los comerciantes, mejores prácticas para proveer en el comercio productos que cumplan con requisitos técnicos de calidad y de información veraz.

III.—Que es indispensable la prevención de prácticas comerciales que pueden inducir al error o engaño al consumidor acerca de la calidad y confiabilidad de los productos que adquiere.

IV.—Que en vista que en el país no existe reglamentación técnica para estos productos que proteja los objetivos legítimos de calidad y de evitar error o engaño al consumidor, resulta necesario generar una propuesta reglamentaria de esta naturaleza.

V.—Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital Nº 96 del 25 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, en la que se recibieron cinco observaciones que fueron debidamente atendidas y constan en la plataforma de control previo del MEIC, denominada SICOPRE.  Así como, fue sometido a consulta internacional ante la Organización Mundial del Comercio, sin haberse recibido ninguna observación o preocupación.

VI.—Que según informe del Departamento de Análisis Regulatorio, DMR-DAR-INF-106-22 del 13 de septiembre de 2022, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento técnico, cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

RTCR 507:2022. MATERIALES EN GENERAL. LÁMINAS

DE ACERO AL CARBONO O ALEADO, GALVANIZADAS

O CON RECUBRIMIENTO DE ALEACIÓN 55%

ALUMINIO CON ZINC, PARA CUBIERTAS.

ETIQUETADO

1ºObjeto y ámbito de aplicación. Establecer las especificaciones técnicas de etiquetado que deben cumplir las láminas de acero al carbono o aleado, galvanizadas o con recubrimiento de aleación 55% aluminio con zinc, por el proceso de inmersión en caliente en líneas continuas y discontinuas, con diferentes formas, lisas y corrugadas, para cubiertas que serán utilizadas en el país.

Nota: para efectos de este reglamento técnico, se denominaráláminaen cualquier forma, salvo que se especifique algo diferente.

2ºReferencias. Este Reglamento Técnico se complementa con las siguientes regulaciones vigentes:

2.1        Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC del 26 de noviembre de 2010, RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), publicado en La Gaceta N° 56 del 21 de marzo de 2011.

2.2        Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre de 2012, Procedimiento para la Demostración de la Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos, publicado en el Alcance N° 77 de La Gaceta N° 80 del 26 de abril de 2013.

2.3        Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC del 06 de enero de 2015, Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR), publicado en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2015.

2.4        Norma INTE C404. Láminas y accesorios de acero al carbono o aleado, galvanizados, para cubiertas y cerramientos. Requisitos.

2.5        Norma INTE C417. Aceros para la construcción. Láminas y accesorios de acero al carbono o aleado con recubrimiento de aleación 55% aluminio con zinc, para cubiertas y cerramientos. Requisitos.

2.6        Norma INTE C405:2019 Productos planos de acero recubiertos con zinc (galvanizados) o recubiertos con aleación hierro zinc (galvano recocido) mediante procesos de inmersión en caliente.

2.7        Norma INTE C418:2018 Lámina de acero recubierta con aleación 55 % aluminio-zinc, mediante el proceso de inmersión en caliente.

3ºDefiniciones. Para la aplicación de este reglamento técnico se utilizan las siguientes definiciones:

3.1.       código de trazabilidad: identificación que permite realizar la trazabilidad pertinente de las láminas.

3.2.       comerciante: toda persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa las láminas.

3.3.       cubierta: elemento constructivo que protege a las edificaciones en la parte superior.

3.4.       documentación técnica: entiéndase como las certificaciones por marca, lote o inspección e informes de ensayo de laboratorio o inspección, emitidos por organismos de evaluación de conformidad, sobre las condiciones del producto, según se establece en el presente reglamento técnico.

3.5.       etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido a la lámina o accesorio.

3.6.       etiqueta complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que la reglamentación exija o para agregar información relevante del producto.

3.7.       etiquetado: cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al material o se expone cerca del mismo, e incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.

3.8.       fabricante: toda persona física o jurídica que fabrica para la distribución, comercialización o utilización en su nombre, láminas dentro del territorio nacional.

3.9.       importador: toda persona física o jurídica establecida en el país que introduce láminas de otro país para la distribución, comercialización o su utilización.

3.10.     lámina: lámina de acero al carbono o aleado, galvanizadas o con recubrimiento de aleación 55% aluminio con zinc, por el proceso de inmersión en caliente en líneas continuas y discontinuas, con diferentes formas, sean lisas y corrugadas, utilizadas en cubiertas.

3.11.     marcado: cualquier rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido o adherido a la lámina o accesorio.

3.12.     recomendaciones de uso: indicaciones de dónde puede utilizarse la lámina de acuerdo con el tipo de recubrimiento y de grosor.

Estas definiciones se complementan con lo establecido en las normas INTE C404, INTE C405, INTE C417 y INTE C418.

4ºAbreviaturas.

4.1        ANC: Autoridad Nacional Competente (entiéndase como Ministerio de Economía, Industria y Comercio).

4.2        ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

4.3     IAF: Foro Internacional de Acreditación (en inglés “International Accreditation Forum”).

4.4        INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.

4.5        ILAC: Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (en inglés “International Laboratory Accreditation Cooperation”).

4.6        OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad.

4.7        OMC: Organización Mundial del Comercio.

5ºPrincipios generales.

5.1        Las láminas deberán ser conformes con el uso previsto por las normas técnicas INTE C404, INTE C405, INTE C417 y INTE C418, referenciadas en este reglamento.

5.2        Los productores nacionales, los importadores y los comercializadores deben asegurar que las láminas que se introduzcan en el mercado y que se detallan en el presente reglamento, cumplan con los requisitos de etiquetado aquí exigidos.

5.3        La información que esté disponible al consumidor en las láminas no debe crear confusión o engaño al consumidor, sobre la naturaleza, calidad, especificaciones y cualquier otra información que se establezca en dichas láminas.

6ºMarcado o etiquetado.

6.1        Del marcado o etiquetado de las láminas. Para efectos de marcado o etiquetado de las láminas objeto de este reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

6.1.1     Nombre y dirección del fabricante, distribuidor o responsable del producto en el país (para el caso de productos nacionales). La dirección se indicará conforme al uso común o costumbre a nivel nacional; no obstante, lo anterior, la dirección que se establezca siempre debe incorporar el cantón y la provincia.

6.1.2     Nombre y dirección del importador, distribuidor o responsable del producto en el país (para el caso de productos importados). La dirección se indicará conforme al uso común o costumbre a nivel nacional; no obstante, lo anterior, la dirección que se establezca siempre debe incorporar el cantón y la provincia.

6.1.3     País de fabricación.

6.1.4     Espesor total mínimo (según primera columna denominadaEspesor Total Mínimo” de la Tabla 6.1 de INTE C404 e INTE C417, según corresponda).

6.1.5   Grado de recubrimiento (designación de recubrimiento según Tabla 1 INTE C405 e INTE C418).

6.1.6     Tipo de perfil y dimensiones (En dimensiones, según la sección 7 de INTE C404 e INTE C417, según corresponda).

6.1.7     Código de Trazabilidad.

6.1.8     Recomendación de Uso.

En el caso del producto importado, al no encontrarse alguno o todos de los elementos indicados en la sección anterior, en la etiqueta o marcado original, deberá utilizarse una etiqueta complementaria o marcado, a fin de cumplir este requisito.

Para efectos de información al consumidor, esta información deberá presentarse en unidades del Sistema Internacional de Unidades de Medida (SI). En caso de que la etiqueta original no se encuentre en unidades del SI, deberá utilizarse una etiqueta complementaria o marcado, a fin de cumplir con este requisito.

La información al consumidor deberá redactarse en idioma español. Cuando el idioma en que esté redactada no sea el español, deberá emplearse una etiqueta complementaria o marcado, que contenga la información obligatoria en este idioma. Dicha información obligatoria en español deberá reflejar la información correspondiente del etiquetado o marcado original.

La etiqueta complementaria que se adhiera a la láminas, no deberá obstruir el código de trazabilidad de la etiqueta o marcado original.

6.2        Información complementaria. La siguiente información adicional a lo requerido en la sección 6.1 anterior, debe estar disponible y actualizada para el consumidor en el momento de la compra, en los establecimientos de venta por los medios que permita su divulgación al consumidor, sean físicos y electrónicos:

6.2.1     Nombre del producto (según, INTE C404 e INTE C417).

6.2.2     Designación de acero base (según, punto 5 de INTE C404 e INTE C417, según corresponda).

6.2.3     Tipo de perfil y sus dimensiones (en dimensiones, según la sección 7 de INTE C404 e INTE C417, según corresponda).

7ºMétodos de muestreo. Debido a que las normas INTE C404 e INTE C417 indicadas no determinan expresamente un método de muestreo, se deberá proceder, según corresponda, de conformidad con lo que señalan los artículos 205, 206, 207, 208 y 209 y concordantes del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio de 2013.

8ºMétodos de análisis. Para evaluar los siguientes requisitos de etiquetado se utilizarán los ensayos que se citan a continuación:

Tabla 1. Ensayos que deben cumplir las láminas

Requisitos de Etiquetado

Referencia

1. Espesor total mínimo

Sección 8.2.1 INTE C404 o INTE C417 (según corresponda)

2. Grado de recubrimiento

sección 8.1 INTE C 404 e INTE C 417 (según corresponda)

3. Dimensiones

sección 8.2.2 a 8.2.5 INTE C404 e INTE C417 (según corresponda)

 

Tabla 2. Ensayos que debe cumplir

la información complementaria

Especificación

Referencia

1. Dimensiones

Sección 8.2.2 a 8.2.5 INTE C404 e INTE C417 (según corresponda)

 

9ºProcedimiento de evaluación de conformidad.

9.1        Disposiciones generales. Los fabricantes, importadores y comerciantes, serán jurídicamente responsables de la información que proporcionen sobre las láminas reguladas en el presente decreto, para que ésta sea exacta, íntegra y conforme con el ordenamiento jurídico vigente.

Cada uno de ellos deberá hacerse responsable por los incumplimientos en cuanto al requisito indicado anteriormente, así como de cualesquiera daños o perjuicios que causen al consumidor durante la cadena de producción y comercialización de las láminas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 7472, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sin perjuicio de otras obligaciones que se especifican a continuación.

9.2        Obligaciones de los fabricantes.

9.2.1     Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración de cumplimiento durante cinco años. La cual deberá estar en idioma español, de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.

9.2.2     Los fabricantes se asegurarán de que existen procedimientos internos en su empresa, para que la producción en serie mantenga su conformidad en concordancia con las especificaciones técnicas vigentes referenciadas en este reglamento.

9.2.3     Los fabricantes utilizarán o pondrán a disposición del mercado aquellas láminas que cumplen con los requisitos referenciados en este reglamento técnico.

9.2.4     Los fabricantes se asegurarán de que las láminas lleven un código de trazabilidad, a efectos de conocimiento de la fecha de manufactura. En caso de no contar con dicho código, regulado en el inciso 6.1.7, el fabricante debe proceder a realizar el retiro del producto en el mercado e iniciar el trámite de pedirle a quienes lo compraron, su devolución.

9.2.5     Los fabricantes pondrán a disposición las instrucciones y la información relativa a la instalación recomendada. Esta información debe estar expresada en idioma español. Cuando el idioma en que esté redactado el etiquetado o marcado original no sea el español, debe colocarse una etiqueta o marcado complementario.

9.2.6     Los fabricantes que consideren o tengan motivos para pensar que una lámina o accesorio introducido en el mercado no es conforme con los requisitos exigidos en los numerales 5 y 6 de este reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para que el producto cumpla o bien debe proceder a retirarlo del mercado e iniciar el trámite de pedirle a quienes compraron el producto su devolución.

9.2.7     Sobre la base de una solicitud de la ANC, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de las láminas, según el apartado 6 del presente reglamento, según corresponda. Asimismo, cooperarán con dicha autoridad, a petición suya, en cualquier acción destinada a evitar los riesgos que plantean las láminas que han introducido en el mercado.

9.2.8     Mientras las láminas estén bajo custodia de los fabricantes, estos se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

9.3        Obligaciones de los comerciantes.

9.3.1     Los comerciantes utilizarán o pondrán a disposición del mercado láminas que cumplen los requisitos establecidos en el presente reglamento.

9.3.2     Los comerciantes conservarán la documentación técnica y la declaración de cumplimiento durante cinco años. La cual deberá estar en idioma español, de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.

9.3.3     Sobre la base de una solicitud de la ANC, los comercializadores facilitarán toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad de la lámina con el apartado 6 del presente reglamento técnico, según corresponda.

9.3.4     Los comerciantes que consideren o tengan motivos para pensar que una lámina introducida en el mercado no es conforme con los requisitos exigidos en este reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para hacerlo conforme o retirarlo y, si procede, pedir su devolución.

9.3.5     Mientras las láminas estén bajo custodia de los comercializadores, estos se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

9.3.6     Los comerciantes se asegurarán de que las láminas lleven un código de trazabilidad. En caso de no contar con dicho código, el comerciante debe coordinar con el fabricante, para que se incluya este aspecto en el producto o colocarlo con la información que va para el consumidor. Esto a fin de que las láminas que no indiquen este código, puedan cumplir con lo establecido en el inciso 6.1.7. del presente reglamento.

9.3.7     Los comercializadores pondrán a disposición las instrucciones y la información relativa a la instalación recomendada. Esta información debe estar expresada en idioma español. Cuando el idioma en que esté redactado el etiquetado o marcado original no sea el español, debe colocarse una etiqueta o marcado complementario.

9.4        Obligaciones de los importadores.

9.4.1   Los importadores utilizarán o pondrán a disposición del mercado láminas que cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico.

9.4.2     Antes de introducir un producto en el mercado, los importadores se asegurarán de que se cuenta con la documentación técnica y la declaración de cumplimiento, tal como lo exige este reglamento.

9.4.3     Los importadores pondrán a disposición las instrucciones y la información relativa a la instalación recomendada. Esta información debe estar expresada en idioma español. Cuando el idioma en que esté redactado el etiquetado o marcado original no sea el español, debe colocarse una etiqueta o marcado complementario.

9.4.4     Mientras las láminas estén bajo custodia de los importadores, estos se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico.

9.4.5     Los importadores que consideren o tengan motivos para pensar que las láminas introducidas en el mercado no son conformes con los numerales 5 y 6 de este reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para que éstos cumplan con lo establecido en dichos numerales, o bien deberán retirar las láminas del mercado y, si procede, iniciar el proceso de pedirle a quienes compraron el producto su devolución.

9.4.6     Los importadores conservarán la documentación técnica y la declaración de cumplimiento durante cinco años; las cuales deberán estar en idioma español, de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.

9.4.7     Los importadores se asegurarán de que las láminas lleven un código de trazabilidad. En caso de que las láminas no cuenten con dicho código, el importador debe coordinar con el fabricante la colocación de este aspecto o bien, colocarlo con la información del producto que está disponible al consumidor, para evitar incumplir con lo dispuesto en el inciso 6.1.7. y una eventual sanción por incumplir el artículo 34 inciso m) de la Ley 7472.

9.4.8     Sobre la base de una solicitud de la ANC, los importadores facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de las láminas, de conformidad con el apartado 6 del presente reglamento técnico, según corresponda.

9.5        Evaluación de la conformidad. Para evaluar la conformidad del cumplimiento del presente reglamento técnico, los fabricantes o los importadores deberán utilizar alguno de los siguientes instrumentos de evaluación:

9.5.1     Certificado de conformidad de producto: Este esquema está basado en ensayos, evaluación y vigilancia de sistemas de calidad, además de la vigilancia continua de las láminas provenientes de la fabricación, del mercado o ambos, de acuerdo con los requisitos especificados en este reglamento técnico y que son evaluados para determinar su conformidad.

Este esquema de certificación incluye la implementación de las siguientes etapas:

a)         El organismo de certificación de producto debe extraer la muestra conforme con lo establecido en el apartado 8 del presente reglamento técnico.

b)         Evaluación de las características relevantes de las láminas mediante ensayos determinados en el apartado 8, según corresponda.

c)         Auditoría inicial del proceso de producción y del sistema de calidad.

d)         Revisión del informe de ensayos o evaluación.

e)         Atestación de la conformidad.

f)          Emisión de una licencia para utilizar los certificados o las marcas en las láminas.

g)         Vigilancia del proceso de producción o del sistema de calidad, o ambos.

h)         Vigilancia mediante el ensayo o inspección de muestras de la fábrica, del mercado abierto, o ambos.

9.5.2     Certificación de conformidad por lote: Este sistema incluye el ensayo; se evalúa la conformidad sobre muestras del material. El muestreo debe ser estadísticamente significativo de la totalidad de la población del material.

Este esquema de certificación incluye la implementación de las siguientes etapas:

a)         El organismo de certificación de producto debe extraer la muestra conforme con lo establecido en el apartado 8 del presente reglamento técnico;

b)       Determinación de características por medio de ensayos/pruebas o evaluación;

c)         Evaluación del informe de ensayo o de la evaluación;

d)         Decisión.

En el caso del certificado por cada lote producido para el mercado nacional o importado se debe aportar copia del certificado de producto del lote específico.

9.5.3     Evaluación de la conformidad por inspección: Este esquema incluye el ensayo; se evalúa la conformidad sobre muestras del material, cumpliendo los siguientes requisitos:

a)         Un muestreo estadístico representativo del lote producido o importado, realizado por el organismo de inspección. El muestreo se hará conforme con lo establecido en el apartado 8 del presente reglamento técnico.

b)         Determinación de las características definidas en el reglamento por medio de ensayos o pruebas.

c)         Evaluación del informe o informes de ensayo y resultados de inspección.

d)         Determinación y declaración de la conformidad contra los requisitos especificados en el reglamento técnico.

e)         Para el certificado de inspección por cada lote producido para las láminas nacionales o importadas se debe aportar copia del certificado e informe de inspección del lote específico, con la indicación del tamaño del lote inspeccionado.

9.6        Declaración de cumplimiento previo a la colocación del producto en el mercado nacional.

9.6.1     El fabricante o importador, según sea el caso, previo a la comercialización de las láminas en el mercado nacional, debe realizar una Declaración de Cumplimiento en la que señale que el producto cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el presente reglamento.

9.6.2     Para emitir la Declaración de Cumplimiento, tanto el fabricante como el importador, según sea el caso, deben utilizar el formato señalado en el Anexo I de este reglamento y presentarlo ante el ECA, de conformidad con el documento ECA-MC-MA-P06 Verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento.

9.6.3     Dicha declaración deberá estar sustentada en los resultados de evaluación de la conformidad, de acuerdo con los modelos señalados en el presente reglamento técnico y la vigencia de esta será por el período indicado en el certificado de marca de conformidad para el caso de la certificación por marca de conformidad y para el caso de la certificación por lote, la vigencia de esta última será únicamente por cada lote certificado.

9.6.4     Verificado lo dispuesto en el inciso anterior, el ECA tendrá un plazo de 10 días para la verificación de la veracidad de la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, el estado de la acreditación y aprobación de las declaraciones de cumplimiento. Para la comprobación el ECA podrá contactar directamente al organismo de evaluación de la conformidad responsable o al organismo de acreditación respectivo. No obstante, el ECA tendrá la posibilidad de extender el plazo señalado, hasta por un periodo igual, si se requiere para la verificación de la información, en cuyo caso deberá informarlo al interesado. La aprobación del trámite en la plataforma del ECA será de 3 días, lo anterior, conforme con el documento ECA-MC-MA-P06 Verificación/aprobación de las declaraciones de cumplimiento.

9.6.5     El ECA pondrá a disposición de la ANC las declaraciones de cumplimiento aprobadas y los documentos que las respaldan, a fin de mantener a esta informada, sobre cuales documentos han sido aprobados.

9.6.6     Los certificados de evaluación de la conformidad emitidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), deberán contener la información establecida en la norma de acreditación correspondiente a la actividad de evaluación de la conformidad y deben anexarse a la Declaración de Cumplimiento, así como cualquier otra información que el declarante considere de interés. Asimismo, los certificados y los informes de ensayo deberán ser concordantes con los Anexos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre del 2012.

9.6.7     Los Organismos de Certificación e Inspección, deben cumplir el requisito de la norma internacional de referencia (ISO/IEC 17065 o ISO/IEC 17020 en sus versiones vigentes) según aplique, para seleccionar el laboratorio que realice los ensayos de evaluación de la conformidad; además, debe cumplir con los criterios que defina el Organismo de acreditación respectivo con respecto a esta selección.

9.6.8     Los certificados de conformidad deben ser emitidos por un Organismo de Certificación de producto de tercera parte acreditado bajo la Norma ISO /IEC 17065 (en su versión más actualizada o su norma homóloga en el país de origen vigente en su versión más actualizada) por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o por una entidad acreditadora reconocida por el ECA, mediante un acuerdo de reconocimiento multilateral (MLA por sus siglas en inglés). Dicha acreditación podrá ser en el alcance específico o al menos con alcance en el sector de aceros.

9.6.9     Para el caso de certificado e informe de inspección, deben ser emitidos por un Organismo de Inspección tipo A acreditado bajo la norma internacional ISO/IEC 17020 (en su versión más actualizada o su norma homóloga en el país de origen vigente en su versión más actualizada) por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o por una entidad acreditadora reconocida por el ECA, mediante un acuerdo de reconocimiento multilateral (MLA por sus siglas en inglés). Dicha acreditación podrá ser en el alcance específico o al menos con alcance en el sector de aceros.

9.7        Posterior a la colocación del producto en el mercado.

9.7.1     El Estado a través de la ANC, podrá verificar aleatoriamente en el mercado, el cumplimiento de las especificaciones contenidas en este reglamento técnico, así como solicitar tanto a importadores, comercializadores o fabricantes, la presentación de la documentación exigida en los puntos anteriores y verificar su validez.

9.7.2     Para realizar la vigilancia de mercado la ANC podrá contratar OEC públicos o privados, según la normativa que le aplica a la administración pública, que estén acreditados por el ECA o con acreditación reconocida por el ECA, para que realicen inspecciones, ensayos y verificaciones en el mercado, quedando a la ANC la competencia de llevar a cabo los procesos administrativos posteriores a dicha vigilancia.

9.7.3     Los organismos indicados en el punto anterior, contarán con la investidura oficial, para verificar en el mercado el cumplimiento de lo dispuesto en este procedimiento, para ello pueden:

a)         Requerir, previa solicitud, la documentación que sustenta la declaración de conformidad respectiva.

b)         Tomar muestras para efectuar ensayos relativos a la evaluación de la conformidad, según el apartado 8 del presente reglamento.

c)         Solicitarle al productor nacional, importador o comercializador, la información de toda aquella documentación que sustentó la evaluación de conformidad de sus mercancías, sean estas de producción nacional o importada.

10         Equivalencia con otros documentos normativos. Serán equivalentes al presente reglamento técnico, aquellos documentos normativos que hayan sido declarados como tales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC del 06 de enero de 2015, Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR).

11         Autoridades competentes. Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el marco de sus competencias legales, verificar el cumplimiento de lo indicado en el presente reglamento técnico.

12         Concordancia. El presente reglamento técnico no coincide con ninguna norma internacional.

13         Bibliografía

13.1      Norma INTE C404. Láminas y accesorios de acero al carbono o aleado, galvanizados, para cubiertas y cerramientos. Requisitos.

13.2      Norma INTE C405. Productos planos de acero recubiertos con zinc (galvanizados) o recubiertos con aleación hierro zinc (galvano recocido) mediante procesos de inmersión en caliente.

13.3      Norma INTE C417. Aceros para la construcción. Láminas y accesorios de acero al carbono o aleado con recubrimiento de aleación 55% aluminio con zinc, para cubiertas y cerramientos. Requisitos.

13.4      Norma INTE C418. Lámina de acero recubierta con aleación 55 % aluminio-zinc, mediante el proceso de inmersión en caliente.

14         Anexo

Anexo I

(Normativo)

Declaración de Cumplimiento.

.......................................................................

(NOMBRE COMPLETO Y DATOS DEL EMISOR)

Declaramos bajo nuestra exclusiva responsabilidad que el producto: (NOMBRE, TIPO O MODELO, CÓDIGO DE TRAZABILIDAD, N° DE LOTE, DE MUESTRA O DE SERIE, SEGÚN SEA EN EL CASO, PROCEDENCIA), al que se refiere esta declaración, cumple con el (los) reglamento(s) técnico(s) costarricense (s): (TITULO Y NÚMERO DEL REGLAMENTO TECNICO vigentes), según publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° (…) de (FECHA DE PUBLICACION).

LUGAR Y FECHA: ____________________________

NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA: _____

Si la firma es en físico, debe venir con el (SELLO DE LA COMPAÑÍA)

Si la firma es en digital, no es necesario el sello de la compañía.

Dirección para notificaciones: (EN COSTA RICA)

................................................................................................

PARA USO EXCLUSIVO DEL ECA

Nº CONSECUTIVO

FIRMA

FECHA DE VIGENCIA

NOMBRE DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO

SELLO DEL ECA

 

----------------Fin del Reglamento Técnico----------------

Artículo 2ºDisponibilidad de las normas. Las normas INTE, se encuentran a disposición de los administrados para su revisión y consulta en los siguientes centros de documentación:

           Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Dirección de Calidad.

           Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).

Artículo 3ºSanciones por incumplimiento. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este reglamento técnico dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, cumpliéndose con el debido proceso y el derecho de defensa al administrado.

Artículo 4ºPago de gastos por incumplimiento. El costo de los servicios que genere el incumplimiento del presente reglamento, se atenderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, siendo cubierto por el infractor.

Artículo 5º—El presente reglamento técnico empieza a regir a los dieciocho meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O.C. N° 4600072164.—Solicitud N° DIAF-11-2023.—( D44102 – IN2023798205 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 0008-2023-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28) inciso 1 y 2 acápite a. de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Artículo 10 Ley N° 5811 del 10 de octubre de 1975 y artículo 3 del Reglamento a la Ley N° 5811 de fecha 10 de octubre de 1979.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar a la Licenciada Karol Francini Vega Guerrero, cédula 207300221, en sustitución del señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, portador de la cédula de identidad número 109450959, como miembro del Consejo Asesor de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2°—Rige a partir del 11 de mayo de 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, a las doce horas del 11 de mayo de 2023.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600076683.—Solicitud N° DOC-081-2023.—( IN2023798242 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0083-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 210-2018 de fecha 16 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 07 de noviembre de 2018; modificado por el Informe N° 214-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por PROCOMER y por el Informe N° 47-2019 de fecha 11 de marzo de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa Refinitiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-756547, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17 y 22 de febrero de 2023 y 06 de marzo de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Refinitiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-756547, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Refinitiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-756547, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 41-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respecliva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de recha 12 de octubre de 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso. publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 210-2018 de fecha 16 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 07 de noviembre de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar a cabo estudios de mercado o encuestas de opinión pública y actividades similares. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar cabo estudios de mercado o encuestas de opinión pública actividades similares.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 210-2018 de fecha 16 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 07 de noviembre de 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023798284 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas de Abangares, Guanacaste. Por medio de su representante: Julián Adilio Ramos Ramos, cédula N° 801100173, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:03 horas del día 11/07/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023798374 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras(es) de Comedores Estudiantiles Públicos, Privados y Afines, siglas SITRACEPP al que se le asigna el código 1079-SI, acordado en asamblea celebrada el 29 de noviembre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1208-SJ-183-SI del 18 de julio de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre de 2022, con una vigencia que va desde el 29 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2024, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Luis Hernán Alvarado Ruíz

Secretaría General Adjunta

Ana Yancy Solano Rodríguez

Secretaría de Actas y Correspondencia

Stephanie Valverde Mena

Secretaría de Finanzas

Zaida Mora Jiménez

Secretaría de Fiscalización

Hannia Jiménez Vega

Secretaria de Educación y Formación

Xinia Yorleny Mora Elizondo

Vocal

Dalia González Duarte

 

18 de julio de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023797503 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-31-2023 al (a la) señor (a) Obando Rodríguez María Elena, cédula de identidad Nº 901030244, vecina de Puntarenas; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 1 de julio del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023798474 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0006064.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA GERIATRICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, indicado como complemento vitamínico y mineral para uso en geriatría. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797195 ).

Solicitud N° 2023-0001559.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Autana Fármacos S.L., con domicilio en Carretera de Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestionantes nasales; enjuagues nasales; soluciones para uso médico en el lavado de las fosas nasales. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023797290 ).

Solicitud 2023-0001557.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Autana Farmacos S.L., con domicilio en: carretera de Fuencarral 22, edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: descongestionantes nasales; enjuagues nasales; soluciones para uso médico en el lavado de las fosas nasales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797293 ).

Solicitud 2023-0001558.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Autana Farmacos, S.L. con domicilio en Carretera De Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para humanos para el tratamiento de la congestión nasal, resfriado, rinitis alérgica y sinusitis; duchas nasales. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023797294 ).

Solicitud 2023-0006194.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Manfred Aguilar Rodríguez, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 11360363, con domicilio en: vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Ferco, tres kilómetros de la Escuela de Barco, Quebrados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Ferco, tres kilómetros de la Escuela de Barco, Quebrados. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797297 ).

Solicitud N° 2023-0006561.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Costa Canna Farms Limitada, portadora del número de cédula jurídica tres ciento dos ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco. con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Residencial Loma Real dos, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; en clase 31: Productos agrícolas, plantas y flores naturales y semillas para plantar. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797299 ).

Solicitud 2023-0003409.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Colchonero Sociedad Anónima, con domicilio en: 3a. calle 15-51 Zona 2, Colonia, San José, Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: KANGAROO, como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones, somieres y almohadas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797300 ).

Solicitud 2023-0001560.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Autana Fármacos S.L., con domicilio en Carretera de Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para humanos para el tratamiento de la congestión nasal, resfriado, rinitis alérgica y sinusitis; duchas nasales. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023797301 ).

Solicitud No. 2023-0006030.—Adriana Lucía Ayales Aguilar, casada, cédula de identidad 114380177, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Condominio Vila Del Sendero casa 99, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, productos a base de chocolate, productos de panadería, productos de confitería, pasteles, postres a base de helado, postres a base de chocolate, petits fours (pasteles y dulces pequeños), pan, tortas (pasteles), tiramisú. trufas de chocolate, tartaletas, tartas, tarta de queso, sucedáneos de chocolate, pudines, quesadillas, quiches, profiteroles, aperitivos, preparaciones de cacao, pasteles salados, pastelillos, panqueques, cocadas, chocolates, café, bombones, bizcochuelos, bebidas de café, bebidas de chocolate, bebidas de caco, baklava, arroz con leche, islas flotantes, helados, hojaldre, galletas, flan, empanadas, empanadas rellenas, enchiladas, café, , cacao, sucedáneos del café, postres, empanadillas, dulces, crocante, crepas, croissant (cangrejo), crème brulèe (crema catalana, crema quemada) mousses (mousses de postre, productos de confitería) macarons (macarrones, galletas de almendra, productos de pastelería) Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023797302 ).

Solicitud 2023-0006352.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, material escolar, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, lápices, lapiceros, borradores, lápices para colorear, libros para colorear, marcadores de lectura para colorear, cinta adhesiva. Reservas: No. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797309 ).

Solicitud 2023-0005813.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTRIDOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, para el tratamiento gástrico o digestivo. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 7 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797316 ).

Solicitud N° 2023-0005814.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTRIPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, para el tratamiento gástrico o digestivo, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797317 ).

Solicitud 2023-0006077.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima con domicilio en Cero Avenida C Dos-Cincuenta y Cinco, Zona Seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: PHARMALAT DIABESOL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797344 ).

Solicitud N° 2023-0005784.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de COOPERATIV Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General (COOPEAGRI R.L.) con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro El General, Barrio Sinai, 100 metros al sur del Mercado Municipal de Pérez Zeledón sobre calle C.I. segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE COOPEAGRI SAN ISIDRO como marca de comercio en clase(s): 30. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: En la Clase 30 de Niza para la protección de café. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797361 ).

Solicitud N° 2023-0005579.—Karen Vanessa Rodríguez Tremiño, soltera, cédula de identidad 115060801, con domicilio en San Pablo, Rincos de Sabanilla, Condominio Santa Fe, casa número nueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, medias, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas chancletas, gorras, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, ropa interior para hombre y mujer, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023797379 ).

Solicitud N° 2023-0006432.—Zhou (nombre) Jierui (único apellido), soltero, pasaporte EH3882329 con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, calle Revillagigedo, número 18, interior uno cuatro cero dos, desarrollo puerta alameda centro, Zócalo Distrito Federal. Código Postal 06000, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1; 16; 20; 23; 24; 25; 26; 30 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo ;en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, turquesa, azul, morado y verde. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797383 ).

Solicitud N° 2023-0006471.—Rodolfo Carboni Álvarez, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSCH PLUS como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas para uso médico humano, veterinario tales como pastillas, jarabes, cápsulas y pomadas de uso tópico. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797384 ).

Solicitud N° 2023-0006473.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en barrio el Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALGÉS STICK, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797385 ).

Solicitud 2023-0004338.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd., con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase(s): 7; 9; 12; 17; 20 y 21 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas motorizadas desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas accionadas por motor, para montaje de neumáticos; máquinas balanceadoras de llantas; máquinas de filtrado; enrolladores de tuberías de vidrio [máquinas]; engrasadores [partes de máquinas]; ascensores accionados por motor, para el transporte de personas y productos [excepto los telesquí]; montacargas; máquinas gofradoras; trajes robóticos de exoesqueleto que no sean para uso médico; máquinas clasificadoras y de cribado para grava y tierra. Clase 9: Desmagnetizadores; disyuntores; tableros de conexión; triángulos de señalización de avería para vehículos; señales de tránsito mecánicas; conos de tráfico de seguridad; calibradores para medir la presión de neumáticos; mangueras contra incendios; chalecos de seguridad reflectantes; arneses de sujeción corporal para levantar cargas; balanzas. Clase 12: Soportes de motor para vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; carretillas elevadoras; bombas de aire para bicicletas; vehículos eléctricos; cadenas antiderrapantes para neumáticos de vehículos; camillas de mecánico; carretas; carritos [carros móviles]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; vehículos para la entrega y transporte de carga accionados por acumuladores; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos. Clase 17: Hilos de amianto; varillas de caucho; barras de caucho; látex para uso industrial; cintas adhesivas, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes; cinta de unión de tubería; mangueras flexibles, no metálicas; guarniciones no metálicas para tuberías flexibles; guarniciones no metálicas para tuberías rígidas; accesorios de tuberías no metálicos. Clase 20: Muebles; taburetes; armarios metálicos para herramientas; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bandejas, no metálicas; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cofres de herramientas no metálicos, vacíos; recipientes no metálicos para purgar el aceite; bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; bancos de trabajo [muebles]; abrazaderas sujetacables no metálicas; guarniciones no metálicas para muebles; tuercas no metálicas; artesas no metálicas para argamasa; bancos de trabajo; estanterías de almacenamiento; bancos de aserrar [muebles]; ganchos no metálicos para prendas de vestir, rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos; clips de plástico para cables; monturas de cepillos; expositores [muebles]; tablones de anuncios; válvulas de balón no metálicas que no sean partes de máquinas. Clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario; cepillos de dientes; recipientes térmicos para alimentos; instrumentos de limpieza, accionados manualmente; trapeadores; cubos con escurridor para trapeadores; regaderas; cubos de basura; lana de acero para limpiar, artículos de cerámica para uso doméstico; utensilios de tocador; trampas para insectos; recipientes para beber; abrevaderos; acuarios de interior; utensilios cosméticos; guantes de jardinería; baldes; botellas aislantes; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cepillos; utensilios de cocina; artículos esmaltados y artículos de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes], boles, platos, hervidores no eléctricos y tazas; artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes], boles, platos, hervidores no eléctricos, vajilla, botes (tarros), jarras y vasijas; utensilios de cocción no eléctricos; cristalería para uso doméstico, a saber, tazas, platos, hervidores no eléctricos y frascos; aspersores; tendederos de ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos; toalleros de aro y de barra; portajabones [jaboneras]; embudos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797405 ).

Solicitud 2021-0005284.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Beiqi Foton Motor CO., LTD. con domicilio en Loaniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones; carrocerías de automóviles; neumáticos para automóviles; carretillas elevadoras; dispositivos antirrobo para vehículos; todos los anteriores productos en referencia a vehículos camiones; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea por una red informática; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; publicidad exterior; consultoría sobre organización y dirección de negocios; investigación de marketing, servicios de agencias de importación- exportación; promoción de ventas para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023797419 ).

Solicitud N° 2023-0003378.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Blockchain Game Partners Inc. con domicilio en 680 S Cache Street, Suite 100, Jackson, Wyoming 83001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GALA como marca de servicios en clase(s): 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; Servicios de alojamiento en hoteles; facilitación de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones para terceros de alojamiento y comidas en hoteles, restaurantes, cafés y bares; servicios de restaurante, cafetería, bar y comidas (catering); facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; facilitación de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; en clase 44: servicios de spa ;servicios de spa para la salud y el bienestar de la mente, el cuerpo y el espíritu; servicios de spa de salud, a saber, dar masajes, tratamientos faciales y corporales, tratamientos cosméticos, envolturas corporales, tratamientos con barro, tratamientos con algas, baños de hidroterapia y exfoliantes corporales; servicios de spa diurnos, a saber, cuidado de las uñas, manicuras, pedicura y mejoras para las uñas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797422 ).

Solicitud 2023-0006355.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10626794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797423 ).

Solicitud N° 2023-0004471.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones para prevenir el deslustre u oxidación de superficies metálicas; productos químicos antical; productos de limpieza industrial; productos químicos industriales; en clase 2: material químico para la prevención contra el óxido y la corrosión; en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; compuestos para eliminar marcas de remolino y arañazos en acabados de pintura de automóviles; líquidos y preparaciones para limpiar, lijar, pulir, repintar, abrillantar, esmaltar, encerar, restaurar o conservar superficies acabadas de vehículos, champú y detergente para vehículos; en clase 4: crema de uso general (lubricante) y aceite lubricante. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797426 ).

Solicitud 2023-0006311.—Francisco Morera Díaz, casado una vez, cédula de identidad 107550353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en: Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797430 ).

Solicitud 2023-0006433.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado, cédula de identidad 203820498, en calidad de Apoderado Especial de Caribbean Ayurvedics, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012879287 con domicilio en Calle Félix María Nolasco número cinco, Los Prados, República Dominicana, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Importación, exportación y manufactura de productos naturales para el cuidado personal, facial, suplementos alimenticios, alimentos, bebidas, productos ayurvédicos, farmacéuticos naturales, materiales y equipos médicos. Así como también la compra, distribución y venta en Costa Rica de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cuidado personal -como jabones vegetales, champús naturales, cremas corporales y faciales naturales-; dentífricos no medicinales -como pastas de dientes; productos de perfumería, aceites naturales y esenciales, productos de limpieza facial -como geles, cremas y exfoliantes naturales-; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; ‘harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; productos ayurvédicos, farmacéuticos naturales, materiales y equipos médicos. Ubicado en San José, Barrio Escalante, Avenida 7, oficinas de El Arte de Vivir. Reservas: De los colores; azul marino, verde limón. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797444 ).

Solicitud 2023-0006354.—Danny Steve Jiménez Ramírez, cédula de identidad 117020367, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Berajah S.R.L., cédula jurídica 3102839279, con domicilio en El Peje de Daniel Flores, Pérez Zeledón, 150 metros norte de la Escuela, 11903, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 9; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Substancias químicas, materias químicas y preparaciones químicas, y elementos naturales. Compuestos para la prevención y extinción de incendios; en clase 9: Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Consultorías a empresas, oficinas administrativas gestión empresarial; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797451 ).

Solicitud 2023-0006425.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797455 ).

Solicitud No. 2023-0006426.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) mediante los servicios de un tuk tuk. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797456 ).

Solicitud 2023-0005487.—Brandon Chacon Zúñiga, cédula de identidad 115310364 con domicilio en San Antonio De Coronado 300 oeste de la Mac Donals, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CLAVOS como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y pastelería, pan Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797492 ).

Solicitud N° 2023-0005699.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de César Adolfo Ramos Moreno, mayor, casado, pasaporte N° AR333255, con domicilio en Carrera 3 A N° 14 A - 14 piso 2 de la Ciudad de Ibagué, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797524 ).

Solicitud 2022-0010932.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad 112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca U W S.A., cédula jurídica 3101771596, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio de: aparatos recreativos y de juego aparatos de juegos y deportes diversos. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste, casa blanca a mano derecha. Reservas: color negro y rojo y el dibujo del toro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797614 ).

Solicitud 2022-0010933.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad 112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica 3101771596 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: Colores negro y rojo y el dibujo de un toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797621 ).

Solicitud N° 2023-0005466.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, Kl, Hong Kong, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; Toallitas de papel para la limpieza; Pañuelos de papel para desmaquillar; Posabotellas y posavasos de papel; Libretas; Grapadoras (artículos de papelería); Artículos de papelería; Adhesivos (artículos de papelería); Plumas (artículos de oficina); Cintas engomadas (artículos de papelería); Escuadras graduadas de dibujo; Material de dibujo; Papel de envolver; Películas de materias plásticas para embalar; Bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; Bolsas de basura de papel o materias plásticas; Bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; Clips para sujetar papeles; Sellos de estampar; Plumas de dibujo. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023797661 ).

Solicitud N° 2022-0008107.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad 106430662, en calidad de apoderado generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica 3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar. De Servicentro El Guarco 150 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kypros como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados para la agricultura, horticultura, abonos para suelo.; en clase 5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023797685 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0006219.—Deiner Alonso Romero Núñez, soltero, cédula de identidad N° 305520691, con domicilio en 300 metros al norte del Cen Cinai sitio de Mata Distrito Pavones, cantón de Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: HÁNUK Solo... Pura Vida!, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería. Reservas: no se hace reserva de las palabras “Solo... Pura Vida”. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023797329 ).

Solicitud N° 2023-0003231.—Diego Esteban Torres Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116640213 con domicilio en de KFC de Paseo Colón 400 metros norte casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos y marcos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023797395 ).

Solicitud 2023-0005347.—Óscar Jiménez Segura, cédula de identidad 106480952, en calidad de Apoderado Generalísimo de Domed Suplidora de Insumos Médicos S. A., cédula jurídica 3101773299, con domicilio en: San Isidro, Barrio Los Cedros, 200 mts. sur y 25 este de la Guardia Rural, tercera casa a mano izquierda de 2 plantas, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, accesorios médicos (instrumentos médicos) y así como producto farmacéutico (accesorios médicos referentes a instrumental médico) y en clase 35: servicios de oficina en la venta al por mayor de equipo, producto o instrumental médico. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797628 ).

Solicitud No. 2023-0005181.—Anthony Jose Vasquez Castillo, soltero, cédula de identidad 116960994 con domicilio en Puriscal, Barbacoas, 325 metros este del templo católico, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797677 ).

Solicitud 2023-0006399.—Eduardo Solano Solano, soltero, Abogado, mayor de edad, cédula de identidad 304440488 con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Alto, diagonal a Escuela Corazón De Jesús, 30701, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios legales y de notariado público; asesoría en las distintas ramas del derecho; procesos judiciales y administrativos y asesoría jurídica general. Reservas: Color azul Nº 192F61 y color turquesa Nº 30A9B2. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797708 ).

Solicitud 2023-0003725.—José Pablo Ramírez Acuña, cédula de identidad 114900228, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-780804, S.R.L., Cédula jurídica 3-102-780804, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, casa cuarenta y ocho, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño digital de alineadores dentales, diseño de prototipos dentales, diseño y desarrollo digital de productos para fines odontológicos. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797711 ).

Solicitud N° 2023-0006358.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248, con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios, en clase(s): 6 y 37 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; escaleras de aluminio; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; cerrajería (reparación). Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797727 ).

Solicitud N° 2023-0006387.—Verónica María Hernández Carvajal, soltera, cédula de identidad 402250598 con domicilio en Getsemaní, San Rafael, Calle Tanque 90, cuarta casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Molido y en grano. Reservas: De los colores: café, blanco, verde y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797760 ).

Solicitud N° 2023-0003210.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Cerámica Saloni S.A., con domicilio en Ctra. de Alcora Km 17, 12130 Sant Joan De Moro - Castellón - España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, incluyendo azulejos, baldosas, materiales de revestimiento de paredes y pavimentación de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos. Reservas: se hace reserva el color rojo. Prioridad: se otorga prioridad N° M 4187597 ES de fecha 13/10/2022 de España. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797763 ).

Solicitud 2023-0004187.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en: 1 Ecolab Place Saint Paul, Minnesota 55102 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FERISOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso industrial; detergentes industriales para su uso en procesos de fabricación; productos químicos utilizados en la industria, a saber, ácidos y agentes alcalinos; aditivos líquidos para soluciones de limpieza alcalinas; limpiadores químicos para la industria de alimentos y bebidas; agentes descalcificadores, a saber, preparaciones químicas para descalcificar y desincrustar para uso comercial; preparaciones químicas para inhibir el crecimiento de bacterias.; en clase 3: Preparaciones de limpieza; limpiadores multiusos; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para eliminar el óxido y el hierro; limpiadores de vidrio; detergentes para lavavajillas; aditivos de aclarado para su uso en lavavajillas (aditivos de lavandería). Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797765 ).

Solicitud N° 2023-0004362.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Magic Queen Latin America S.A., con domicilio en Torre de las Américas, Punta Pacífica, piso B-402, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Cocinas a gas y eléctricas, hornos eléctricos y a gas, encimeras a gas y eléctricas, congeladores, aires acondicionados mini Split, Air Fryer, campanas, horno microondas, planchas, cafeteras. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797767 ).

Solicitud N° 2023-0004665.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Av. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: Av. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento nutricional a base de cúrcuma, jengibre y vitaminas B1, B6. Reservas: no se hace reserva de “PLUS”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797769 ).

Solicitud 2023-0004666.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto natural con extracto de saw palmetto, achiote, uña de gato, chanca piedra, cola de caballo, ayuda a reducir la inflamación prostática, y ayuda a aliviar el ardor al orinar y los dolores testiculares. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797771 ).

Solicitud 2023-0004667.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento natural a base de castaño de india, centella asiática, manayupa, ayuda a reducir el hormigueo e hinchazón de las piernas. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797773 ).

Solicitud N° 2023-0004117.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Medsite INC, con domicilio en 10461 NW 82 ST N° 3, Doral, FL, 33178, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUTRISITE by Medsite como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; complementos alimenticios y dietéticos. Todos los anteriores aplicados en el campo de la salud para el tratamiento nutricional de pacientes con requerimientos, condiciones médicas o nutricionales especiales, así como también, para personas en buenas condiciones funcionales, como alimentos o suplementos nutricionales complementarios para el buen mantenimiento del cuidado de la salud o bienestar en la calidad de vida. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797775 ).

Solicitud No. 2023-0004625.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bodegas Fundador S.L.U. con domicilio en Paseo De La Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Brandy. Reservas: Reserva de colores: Azul, Pantone 186 C, Pantone 871 C, negro, Pantone 289 C, blanco, amarillo. No reserva las frases: “desde 1865” y “Brandy de Jerez Solera” Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023797777 ).

Solicitud 2023-0004623.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Fundador S.L.U., con domicilio en: Paseo de La Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas. Reservas: reserva de colores: azul, negro, amarillo y naranja. No reserva las frases: “desde 1865” y “Spirit Drink”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797779 ).

Solicitud N° 2023-0003376.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Juan Diego Chacón Quirós, cédula de identidad 115320822, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacates frescos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797781 ).

Solicitud N° 2023-0004662.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Av. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección: Av. España, Mz. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto natural que ayuda en el tratamiento de cólicos menstruales y reduce inflamaciones en la zona pélvica. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023797783 ).

Solicitud No. 2023-0004663.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto natural a base de Ortiga, alivia las afecciones urinarias leves. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023797784 ).

Solicitud 2023-0004668.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: Nature´s Garden Nopafiber, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento nutricional en polvo a base de nopal, pectina, inulina, linaza, avena sativa. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797786 ).

Solicitud N° 2023-0004631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bodegas Fundador S.L.U., con domicilio en Paseo de la Castellana 259D, Planta 28 Norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Reservas: reserva de colores: Pantone 2757 azul, dorado, Pantone 201 rojo, beige. No reserva las frases: “Sherry Cask Brandy” Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797789 ).

Solicitud 2023-0004670.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S.A. con domicilio en Av. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección: Av. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Nutricional a base de carbón activado más anís. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797790 ).

Solicitud 2023-0004686.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Industria Colombiana De Café S. A.S. con domicilio en Calle 8 Sur NO. 50-67 Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797792 ).

Solicitud 2023-0004470.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Brandaz Kudeaketa S.L., con domicilio en: Hurtado de Amezaga, 5, 3°DCHA, 48008, Bilbao, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos eléctricos; aparatos de locomoción terrestres; vehículos comerciales; vehículos de dos ruedas; vehículos de motor; vehículos híbridos; vehículos monovolumen; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos de trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de mercancías; camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros; motocicletas; partes y repuestos para los mismos y en clase 35: comercialización de productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asistencia sobre la comercialización de vehículos; agencias de importación y exportación en el ámbito de los accesorios para vehículos; servicios de publicidad, promoción y marketing de vehículos; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, llantas de ruedas para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Reserva de colores azul oscuro y rojo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797793 ).

Solicitud 2023-0005987.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de SGM industria de Cosméticos Ltda con domicilio en Rúa Coronel Sobral, 1460, Nossa Senhora Aparecida, Encantado, RS, Brasil, C.P. 95960-000, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos en general (para el cuidado del pelo y la piel). Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023797794 ).

Solicitud N° 2023-0004975.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Jam Industrial SA de CV, con domicilio en 2° Avenida Norte N° 1428, Barrio San Miguelito, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797795 ).

Solicitud N° 2023-0001874.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab Usa Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place, St. Paul, Minnesota 55102, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; desengrasante; quitamanchas; detergente; detergentes para lavavajillas; detergente de tocador; preparaciones para eliminar el óxido; detergente para alfombras; limpiador de hornos; polvo de descontaminante; paños impregnados de detergente para la limpieza; preparación para la limpieza de suelos; lavado de pisos; soluciones para fregar; pulimento para muebles y pisos; todos los anteriores incluidos en esta clase. Ninguno de los artículos mencionados anteriormente es para uso doméstico y/o personal (corporal). ;en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes y preparaciones higienizantes; toallitas desinfectantes; antisépticos; germicidas; fungicidas; desinfectantes para fines higiénicos; desinfectantes y productos antimicrobianos; preparaciones para desodorizar el aire; preparaciones para purificar el aire; bactericidas; preparaciones para desodorizar alfombras; ambientadores; todos los anteriores incluidos en esta clase. Ninguno de los artículos mencionados anteriormente es para uso doméstico y/o personal (corporal). Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797796 ).

Solicitud N° 2023-0005958.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dole Food Company Inc., con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA 91362-7300, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DALE como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797797 ).

Solicitud 2023-0005185.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aqua Yield Operations Inc., con domicilio en: 9180 S. Sandy Parkway, Suite D, Sandy, Utah, United States 84070, solicita la inscripción de: NLT 5000, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; adyuvantes para fertilizantes; reguladores del crecimiento de las plantas y en clase 5: herbicidas; pesticidas; fungicidas; insecticidas; adyuvantes para herbicidas; adyuvantes para pesticidas; adyuvantes para fungicidas; adyuvantes para insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797799 ).

Solicitud 2022-0008660.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alanube Soluciones SRL, cédula jurídica 3102817619 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, De Taco Bell ochocientos metros oeste, cien metros norte y cincuenta metros este en el Centro Ejecutivo Ofident, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software]; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles descargables; máquinas facturadoras; aplicaciones informáticas; en clase 42: Software como servicios [saas]; mantenimiento de software; instalación de software; diseño de software; soporte técnico; consultoría sobre software; alquiler de software; actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; conversión de datos de un soporte físico un soporte electrónico; servicios de computación en la nube; servicios informáticos en la nube; alquiler de servicios de; alquiler de servidores web alojados por terceros; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría tecnológica, consultoría sobre seguridad informática; diseño de sistemas informáticos; servicios de alojamiento web. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023797800 ).

Solicitud N° 2023-0005327.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: REGROW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797802 ).

Solicitud No. 2023-0005324.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gennisium Pharma con domicilio en Swen Parc de Vitrolles, Chemin de la Bastide Blanche, 13127 Vitrolles, France, Francia, solicita la inscripción de: GENCEBOK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, particularmente productos farmacéuticos destinados al tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o condiciones en neonatos. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023797804 ).

Solicitud 2023-0004196.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica 3101206366, con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Paños de microfibra (enfocados en los paños que se utilizan en la cocina o para limpieza); Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023797805 ).

Solicitud N° 2023-0004871.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de G Paniz Indústria De Equipamentos Para Alimentação Ltda, con domicilio en Estrada Municipal Adolfo Randazzo, 2010, Caxias Do Sul, Rio Grande Do Sul, Brasil, C.P. 95046-800, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas picadoras de carne; máquinas para hacer pasta; máquinas mezcladoras; máquinas mezcladoras [batidoras]; picadora de carne eléctrica; molinillo industrial; máquinas amoladoras; máquinas picadoras de carne, Máquinas trituradoras/picadoras, todos los productos anteriores, incluidos en esta clase; en clase 11: electrodomésticos para calefacción; electrodomésticos de calefacción; bandejas de horno; barbacoa comercial e industrial; horno y horno industrial; hornos de panadería; máquinas y equipos para calefacción; panificadoras. Todos los productos anteriores, incluidos en esta clase. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797806 ).

Solicitud 2023-0004628.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Fundador S.L.U. con domicilio en Paseo De La Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) envejecidas en un barril de roble fino; Bebidas espirituosas envejecidas en un barril de roble fino. Reservas: Reserva de colores: Pantone 201 rojo, Pantone 2757 azul, amarillo Pantone 1205, dorado. No reserva las frases: “fine oak cask” Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797808 ).

Solicitud N° 2023-0005957.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Dole Food Company Inc. con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA 91362-7300, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797809 ).

Solicitud 2023-0005340.—Melvin Joel Monge Carvajal, casado dos veces, cédula de identidad 1-0599-0508 con domicilio en San Isidro De El General, Quebradas, 700 metros norte de la Universidad Internacional San Isidro Labrador, casa verde a mano izquierda con cerca de amapola frente a la Quinta Salpic, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Comprende principalmente los servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o tuberías y los servicios necesariamente relacionados con dicho transporte, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, almacenes u otro tipo de edificación para su conservación o vigilancia. Reservas: Reserva de los colores negro y naranja Prioridad: Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797854 ).

Solicitud 2023-0001286.—Luis Diego Valverde Mesén, soltero, cédula de identidad 108800107 con domicilio en Paraíso, Calle Las Parcelas 150 norte Abast. JYD, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, ensaladas verdes, frutas y verduras, hortalizas y legumbres, hierbas aromáticas frescas, semillas agrícolas para plantar, hongos comestibles frescos y semillas germinadas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797877 ).

Solicitud N° 2023-0006764.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de VVMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-875614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Azul, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio residencial, ubicado en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Manuel Antonio, veinte metros oeste del super Joseth. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797907 ).

Solicitud N° 2023-0002882.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca; código postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora..—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 444747.—( IN2023797914 ).

Solicitud 2023-0006545.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Yamil Esgaib Sánchez, mayor de edad, estado civil casado en primeras nupcias; Karim Esgaib Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias y Renato Amigo López, mayor de edad, soltero con domicilio en Cuartel de La Ribera 4955, Asunción, Paraguay; Cuartel de La Ribera 4955, Asunción, Paraguay y Santísima Trinidad 453 C/ Overava, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: THE BLACK SHEEP, como marca de comercio y servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos incluidos y en clase 35: servicios de comercialización, importación y exportación; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de colocación; agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; representación comercial de artistas del espectáculo; información y asesoramiento comerciales al consumidor; asesoramiento en dirección de empresas; asistencia en la dirección de negocios; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; búsqueda de mercados; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios; colocación de carteles [anuncios]; investigación comercial; asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; transcripción de comunicaciones; servicios de comunicados de prensa; consultoría en dirección de negocios; consultoría en materia de recursos humanos; consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría profesional en negocios; información y asesoramiento comerciales al consumidor; servicios de correo publicitario; elaboración de declaraciones tributarias; decoración de escaparates; demostración de productos; organización de desfiles de moda con fines promocionales; difusión de anuncios publicitarios; asesoramiento en dirección de empresas; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; consultoría en dirección de negocios; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; alquiler de distribuidores automáticos; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; recopilación de estadísticas; estudio de mercados; alquiler de máquinas expendedoras; expertos en rendimiento; agencias de importación exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; facturación; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; gestión profesional de negocios artísticos; gerencia administrativa de hoteles; agencias de importación-exportación; indagaciones sobre negocios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; agencias de información comercial; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; información sobre negocios; información y asesoramiento comerciales al consumidor; investigación comercial; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; marketing; búsqueda de mercados; estudio de mercados; mercadotecnia; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; montaje de películas publicitarias; distribución de muestras; asistencia en la dirección de negocios; consultoría en dirección de negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría profesional en negocios; indagaciones sobre negocios; información sobre negocios; dirección profesional de negocios artísticos; sondeos de opinión; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría en organización de negocios; búsqueda de patrocinadores; producción de películas publicitarias; selección de personal; tests psicotécnicos para la selección de personal; análisis del precio de costo; servicios de comparación de precios; presentación de productos todos ellos relacionado con pipas eléctricas, cigarrillos electrónicos, vapeadores, esencias, líquido para vapeador, cipos, narguiles (pipa oriental), narguiles electrónicos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, aromatizantes de tabaco, aromatizantes para cigarrillos electrónicos, aromatizantes para tabaco; todos los anteriores servicios prestados como servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797916 ).

Solicitud N° 2023-0005777.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Blue Wave Corporation, con domicilio en East 53rd Street, Marbella, Humboldt Tower, 2nd Floor, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte en transbordadores (ferries) y otros tipos de transportes marítimos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023797918 ).

Solicitud 2023-0006319.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 10626794, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Parsun Power Machine CO., LTD. con domicilio en N°567 Liangang Road, XushuguanDevelopment Zone, Suzhou,215151 Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: PARSUNLUBE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite lubricante; Lubricantes; aceite de motor eléctrico; lubricantes para máquinas; aceite lubricante para motores de combustión de vehículos motorizados; grasa para fajas; aceite de engrase; grasa industrial; aceite para engranajes; grasa lubricante. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797929 ).

Solicitud 2022-0007759.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte Contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El rent a car de los Ticos, como señal de publicidad comercial en clase(s): Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Relacionada con el registro 199015. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797932 ).

Solicitud N° 2023-0006754.—Ana María Aymerich Segovia, cédula de identidad 117840250, en calidad de apoderada especial de Jéssica De Los Ángeles Rodríguez Soto, casada una vez, cédula de identidad 206010235, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Hills, casa 125, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina herramienta para trabajar la madera. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797939 ).

Solicitud 2023-0006271.—Ana Gabriela Calvo Chacón, cédula de identidad 4-0203-0305, en calidad de Apoderada Generalísima de Sociedad Hermanas Calvo Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738147 con domicilio en Santo Domingo 125 metros este Banco Popular, en El Centro Médico Andalucía, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del Banco Popular. Reservas: De los colores: verde, celeste y negro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797941 ).

Solicitud No. 2023-0004816.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de TRB Pharma S.A. con domicilio en plaza 939, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: POLIRREUMIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797948 ).

Solicitud N° 2023-0003574.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Quálitas Controladora S.A.B. de C.V., con domicilio en José María Castorena 426, San José, de Los Cedros, Cuajimalpa, 05200, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: CREAMOS OCÉANOS AZULES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 21; 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: acoplamientos para vehículos terrestres; dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflejo para vehículos, carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; bastidores de coches; cristales de vehículos; parabrisas; ventanillas de vehículos; en clase 21: vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para ventanillas de vehículos [productos semiacabados]; en clase 35: gestión de negocios comerciales; comercialización de autopartes; en clase 37: servicios de colocación de vidrios; colocación de parabrisas; engrase de vehículos; instalación ventanas; instalación de cristales y parabrisas; reparación de ventanas; reparación de cristales y parabrisas; mantenimiento de ventanas; mantenimiento de cristales y parabrisas; lavado de vehículos; limpieza de ventanas; limpieza de cristales y parabrisas; pulido de vehículos; pulido de ventanas; pulido de cristales y parabrisas; alquiler de máquinas de limpieza, alquiler de máquinas para pulir; alquiler de máquinas para reparar; en clase 39: servicios de transporte y depósito; servicios propios de una agencia de transporte; transportes de mercancías; transporte y entrega de mercancías; servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de transportes; servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; almacenamiento y transporte. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797950 ).

Solicitud No. 2023-0004688.—Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Deep Dive LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware, 19801, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: xrProOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones digitales;  publicaciones electrónicas descargables;  software educativo;  aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza;  programas de ordenador y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y periféricos periféricos de ordenador;  cámaras termográficas;  aparatos de grabación, radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y vídeo, imágenes fijas y en movimiento imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos;  soportes de datos magnéticos, discos de grabación, soportes de memoria discos compactos, discos compactos interactivos, CD-ROM y DVD, minidiscos, cintas, casetes y cartuchos;  programas informáticos;  programas de juegos informáticos;  programas de videojuegos programas de videojuegos;  software de ordenador para uso como interfaz de programación de aplicaciones para aplicaciones informáticas;  archivos descargables de audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia;  ordenadores archivos de música y contenido multimedia;  ordenadores;  ordenadores de mano;  ordenadores portátiles;   hardware de ordenador;  periféricos de ordenador;  periféricos portátiles para jugar a videojuegos juegos;  controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo;  música digital, grabaciones digitales de audio y vídeo (descargables) de Internet;  tablones de anuncios electrónicos;  software de desarrollo de aplicaciones;  software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo reproductores de audio y vídeo;  software de sistemas operativos;  aparatos de limpieza de discos de choque;  archivos de imagen descargables;  archivos de música descargables;  tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;  estuches para gafas;  cadenas para gafas;  cordones para gafas;  monturas para gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; cristal óptico; artículos de óptica; aparatos e instrumentos de óptica; lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto recipientes para lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas; boquillas para mangueras contra incendios; interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles interactivas; cinturones salvavidas; boyas salvavidas; redes salvavidas; balsas salvavidas; imanes; imanes (decorativos); mástiles para antenas inalámbricas; alfombrillas de ratón; discos reflectantes de desgaste para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtrar aire; dispositivos de seguridad de seguridad, excepto para asientos de vehículos y equipos deportivos; sistemas de rociadores para protección contra incendios; soportes para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras fotográficas; reposamuñecas para ordenadores; piezas y accesorios para los productos mencionados. ; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático. servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de consultoría en software informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos de bases de datos bases de datos informáticas; servicios informáticos para comunicaciones interactivas y radiodifusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o informática; servicios de acceso y enlaces a una base de datos o red informática; alquiler de tiempo de acceso a una red red informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes, texto, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o de una red informática; alquiler de programas informáticos y aparatos informáticos; suministro de información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de datos informáticas, sitios web y redes informáticas; programación de ordenadores; instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software; suministro de software no descargable; software como servicio; suministro de software de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable para el desarrollo de otras aplicaciones informáticas; suministro de software no descargable para juegos de ordenador y videojuegos; suministro de software no descargable para uso en ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de archivos de audio, imagen archivos de audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia no descargables; suministro de grabaciones grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones y programas de televisión; servicios de asistencia técnica; servicios de asistencia informática; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios de diseño gráfico; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de terceros; autentificación de obras de arte; servicios de computación en nube; alquiler de ordenadores; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; digitalización de documentos [escaneado]; diseño de vestuario; diseño de ropa; diseño de artes gráficas; diseño de envases; alojamiento de servicios en línea para celebrar debates interactivos; alquiler de programas informáticos; alquiler de servidores web; asesoramiento y servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797951 ).

Solicitud 2023-0005234.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Star Micronics Co., Ltd. con domicilio en 20-10, Nakayoshida, Suruga-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 422-8654, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta electrónicos que generan y emiten recibos electrónicos; suministro de programas informáticos para supervisar y controlar el estado de impresoras, máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta electrónicos que emiten y gestionan cupones a través de redes de computación en nube; suministro de programas informáticos para enviar datos de impresión a impresoras conectadas a redes de computación en nube; suministro de programas informáticos para gestionar y controlar la distribución de datos a terminales informáticos móviles y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; supervisión a distancia de sistemas informáticos para impresoras, máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; alquiler de ordenadores; suministro de programas informáticos en redes de datos; diseño de programas informáticos, programación informática o mantenimiento de programas informáticos; asesoramiento tecnológico en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales; servicios de diseño, investigación, ensayo y análisis industriales asistidos por ordenador; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos[incluidos sus componentes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de productos; servicios de diseño; ensayo o investigación en materia de electricidad; ensayo o investigación en materia de máquinas, aparatos e instrumentos. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797953 ).

Solicitud 2023-0006320.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, ABOGADO., Cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857031 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número Siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIJAMADA RESTAPEDIC como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el expediente número 2021- 0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797954 ).

Solicitud 2023-0004722.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Henkovac International B.V. con domicilio en: Het Sterrenbeeld 36,5215 ML ’S-Hertogenbosch, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: HENKOVAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de embalaje; instalaciones para el embalaje; herramientas de embalaje; máquinas de retractilado; máquinas de sellado; máquinas de sellado térmico; máquinas de envasado al vacío; instalaciones para el envasado al vacío; transportadores y cintas transportadoras; piezas, accesorios y piezas de recambio para todos los productos mencionados, comprendidos en la clase 7. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797955 ).

Solicitud 2023-0006321.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857031, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHES DE DESCUENTO RESTAPEDIC, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el expediente número 2021-0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797957 ).

Solicitud N° 2023-0001818.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Industria Chic’s Fashion SAS, con domicilio en Calle 25 No. 25 - 36, Cali Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Esmaltes de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, esmaltes de uñas y quitaesmaltes, secante de esmalte, desengrasante de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, brillos de uñas, calcomanías para las uñas, cremas para las uñas, endurecedores de uñas, fortalecedores de uñas, lacas de uñas, lápices quitaesmaltes de uñas, lociones para fortalecer las uñas, preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas, preparaciones para pulir las uñas, productos para ablandar las uñas, productos para el cuidado de las uñas, adhesivos para fijar uñas y pestañas postizas, aclaradores de uñas, reparadores de uñas, uñas postizas, cremas para cutículas, preparaciones para ablandar las cutículas, preparaciones para quitar las cutículas, removedor de cutícula, ablandador de callos para uso cosmético, dilusor o solvente de esmalte para uñas; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, uñas y cabello; cremas y geles cosméticos para cara, manos y cuerpo; exfoliantes; cremas y geles exfoliantes para uso cosmético; polvos, geles, cremas y lociones cosméticos para la cara, las manos y el cuerpo; cremas y lociones cosméticas; cremas hidratantes y humectantes para manos y cuerpo; aceites cosméticos; jabones; cosméticos; lociones capilares; champús y acondicionadores para el cabello; mascarillas; colorantes, lacas, suavizantes tintes para el cabello. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797958 ).

Solicitud 2023-0006751.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de San Miguel Industrias PET S. A. (Perú), Cédula jurídica 11891026 con domicilio en AV. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los anteriores fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797959 ).

Solicitud 2021-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc., con domicilio en: Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús, geles de ducha, productos para el depilado y afeitado, loción corporal hidratante (cosméticos), geles para el cuerpo, desodorantes antitranspirantes en spray. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797965 ).

Solicitud 2023-0005582.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma, S. A. De C.V. con domicilio en Calzada De Tlalpan NO. 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DEFINITUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797975 ).

Solicitud No. 2023-0005585.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Psicofarma, S.A. de C.V., con domicilio en Calzada de Tlalpan 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: MIBIOGEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797978 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006011.—Álvaro Quesada Chango, soltero, cédula de identidad 602940968, con domicilio en Barranca B° Libertad Casa Nº34, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, deportiva y casual. Reservas: De los colores; rojo y negro. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797751 ).

Solicitud N° 2023-0005923.—Angie Deyanira Córdoba Hernández, casada una vez, cédula de identidad 401670869 con domicilio en San Rafael, Barrio Burial, 2, de la Pulpería Bettel 75 metros al sureste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café empacado molido y entero. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797981 ).

Solicitud 2023-0005494.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Luis Antonio Barletta Boyd, otra identificación 8-710-842, con domicilio en: Urbanización, Punta Pacífica, Calle Punta Colón, P.H., Aquamare, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales; refrescos y otras bebidas no alcohólicas, Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; y siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, que contienen coco o son elaboradas a base de coco. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797982 ).

Solicitud 2023-0006756.—Gonzalo Ignacio Soffía Bawarsky, cédula de residencia 115200058015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102483803 con domicilio en San José-San José avenida 10 calles 17 y 19 edificio 1718 contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza Escazú, locales 218-219. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797988 ).

Solicitud 2023-0005818.—Nathalia Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Carlos Brito Rojas, soltero, cédula jurídica 186200580213, con domicilio en: Villareal contiguo al EBAIS, casa N°6, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes de deportes y en clase 41: escuelas de fútbol. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797989 ).

Solicitud No. 2023-0006543.—Fabián Castillo Alfaro, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines del Sembrador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810789 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito casa color blanco, en Barrio La Paz, 200 metros al sur del Supermercado BM, 60802, Sabalito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos específicamente, para proteger servicios exequiales; lo cual comprende todo lo concerniente a obras fúnebres; Servicios de venta de féretros; urnas; cofres; lotes; apertura de nichos o bóvedas; servicio de cremación; de velación en capilla; pompas fúnebres; traslados de féretros; camposanto; inhumación; y exhumación de restos humanos. Reservas: Se hace reserva del nombre Jardines del Sembrador, y del color azul rey oscuro (número de color R6 G42 B81) del logo aportado Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797991 ).

Solicitud 2023-0006195.—Venancio Enrique Céspedes West, casado por segunda vez, cédula de identidad 702270350, en calidad de Apoderado Generalísimo de VCTS Vault Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856026, con domicilio en: calle Sterling, Finca Los Soto, Barrio La Cincuenta. Limón, Matina, Carrandí, 70503, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; - -servicio de ancho de banda para transferencia de datos, audio y video por medio de internet; - -servicio de ancho de banda para transferencia de datos, audio y video por medio de redes privadas; enlaces punto a punto de radioenlaces de banda ancha; enlaces punto a multipunto de radioenlaces de banda ancha; redes públicas de telecomunicaciones; redes privadas de telecomunicaciones; servicios de transportes de datos. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798000 ).

Solicitud 2023-0006051.—María del Rocío Jiménez Somoza, cédula de identidad 110140220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forestales Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101463014, con domicilio en: Curridabat, Guayabos, de la entrada principal del Residencial San Ángel, 500 metros al sur entrada a mano derecha, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19; 20 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos, marcos y en clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los colores; negro y verde. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023798008 ).

Solicitud 2022-0005651.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto BAY, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIMOPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023798014 ).

Solicitud No. 2022-0005978.—Marco Antonio Lopez Volio, cédula de identidad 1-1074-0933, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valencia 3-103 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; negocios inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios y servicios de construcción. Ubicado en el Cruce de la Valencia, Heredia. Diagonal a Mc Donald’s. Ruta 3 – 103. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2023798015 ).

Solicitud 2022-0007848.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S.A.S. con domicilio en calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento infantil; academias infantiles [educación]; dirección de la producción de programas de radio y de televisión infantil; dirección de obras de teatro infantil; distribución de películas infantiles; distribución de programas de televisión infantil para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes infantiles; edición de libros y revisiones infantiles; educación infantil; enseñanza infantil; espectáculos teatrales y musicales infantiles proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas infantiles; exposiciones de arte infantiles; facilitación de cursos de instrucción de idiomas para niños; facilitación de estudios de audio o video para niños; organización de concursos infantiles [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones infantiles con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales infantiles; presentación de obras de teatro infantiles; producción de animaciones infantiles; producción de canciones infantiles para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas infantiles; producción de espectáculos infantiles; producción de grabaciones sonoras infantiles; producción de películas infantiles; producción musical infantil; producción de videos musicales infantiles; provisión de información sobre educación infantil; provisión de información sobre educación infantil online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures infantiles; publicación en línea de libros y revistas infantiles especializadas en formato electrónico; realización de películas infantiles no publicitarias; redacción de textos infantiles; representación de espectáculos infantiles de variedades; representación de espectáculos infantiles en vivo; representaciones teatrales infantiles; servicios de edición de posproducción en música, videos y películas infantiles; servicios de entretenimiento infantil; servicios de entretenimiento infantil prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte infantiles; servicios de grabación de audio y video infantil; servicios de juegos electrónicos infantiles proveídos a través de internet; suministro de publicaciones infantiles electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música infantil no descargable; suministro en línea de videos infantiles no descargables; servicios de artistas del espectáculo infantil; obras de teatro y representaciones musicales infantiles; servicios de compositores y autores de música infantil; servicios de entretenimiento infantil por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento infantil en línea; servicios de entretenimiento musical infantil; puesta a disposición de música infantil digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales infantiles; servicios de composición musical infantil; servicios de compositores y autores de música infantil; organización y dirección de conciertos infantiles; servicios de juegos infantiles disponibles en línea por una red informática; servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento infantil. Reservas: Se reservan los colores piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y verde azulado. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798016 ).

Solicitud 2022-0008965.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Casa del Fuego SAS, con domicilio en: Parque Industrial Panamericana, Vía Al Magdalena, Km 4, bodega 7, Manizales, Caldas, -, Colombia, solicita la inscripción de: ECOFIRE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: velas [ecológicas]; encendedores de fuego sólidos; productos para encender el fuego [ecológicos]; velas [iluminación], candelas [ecológicas], cirios [ecológicos]; virutas de madera [ecológicas], para encender el fuego; astillas [ecológicas], para encender fuego. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798017 ).

Solicitud N° 2022-0009620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2 Irlanda D02VK60, -, Irlanda, solicita la inscripción de: AMARIN como marca de comercio y servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; servicios de desarrollo de fármacos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Clase 44: Consulta médica y farmacéutica para el tratamiento de afecciones cardiovasculares. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798018 ).

Solicitud 2023-0002448.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Arce Group Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, -, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios informatizados de pedidos en línea; servicios de pedidos de compra en línea; publicidad y marketing en línea; gestión informatizada de negocios comerciales; tramitación administrativa de pedidos de compra, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798020 ).

Solicitud 2023-0003232.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX CERTIFIED PRE-OWNED, como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes (todos de segunda mano); joyería de segunda mano (de segunda mano); piedras preciosas y semipreciosas de segunda mano; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería) de segunda mano; en clase 35: servicios de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería de segunda mano; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en internet; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería de segunda mano; prestación de asesoramiento e información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería; en clase 42: alojamiento de plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería de segunda mano; inspección de productos con fines de control de calidad. Prioridad: se otorga prioridad 15472/2022 de fecha 01/12/2022 de Suiza. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023798021 ).

Solicitud No. 2023-0003249.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de ROLEX SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes [todos de segunda mano]; joyería de segunda mano; piedras preciosas y semipreciosas de segunda mano; metales preciosos y sus aleaciones de segunda mano; pins (artículos de joyería) de segunda mano ;en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería de segunda mano; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en Internet ;en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería de segunda mano; prestación de asesoramiento e información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería. ;en clase 42: Alojamiento de plataformas en Internet; puesta a disposición de plataformas de Internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería de segunda mano; inspección de productos con fines de control de calidad Prioridad: Se otorga prioridad N° 15475/2022 de fecha 01/12/2022 de Suiza . Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023798022 ).

Solicitud 2023-0004730.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: realityproOS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos y ópticos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de medición de valores relacionados con acondicionamiento físico (fitness) y el ejercicio; cámaras; lentes ópticos; lentes de contacto; lentes inteligentes; gafas; lentes; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales; ordenadores; hardware de la computadora; periféricos de la computadora; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; auriculares; audífonos; pantallas de visualización frontal y lentes de realidad virtual y aumentada; hardware informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces, controladores y controles remotos para su uso con ordenadores, hardware informático, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, audífonos, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, pantallas frontales de realidad virtual y aumentada, gafas, anteojos y gafas inteligentes; software de ordenador; software para acceder, examinar y buscar archivos de audio y video descargables, información y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo relacionados con hardware informático y periféricos informáticos; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; programación de computadoras; creación y mantenimiento de sitios web; diseño y mantenimiento de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; suministro de software no descargable; servicios de consultas para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de software y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia y asesoramiento técnico relacionados con problemas de software y hardware informático; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798023 ).

Solicitud 2023-0005121.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173, con domicilio en: 300 metros al oeste y 175 metros al sur de los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798024 ).

Solicitud 2023-0005127.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101011173 con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798025 ).

Solicitud 2023-0005225.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: OPTIC ID como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático; aparatos de identificación y autenticación biométrica; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; software de ordenador; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada ;en clase 42: Consultoría en software informático; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información de hardware y software informático en línea Prioridad: Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023798026 ).

Solicitud 2023-0005285.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: V-CONFIDENT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para el baño; jabón; jabón de almendras; leche limpiadora de tocador; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; limpiadores para la higiene personal íntima, no medicinales; lavados vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes; preparaciones para duchas vaginales para higiene personal o desodorantes [artículos de tocador]; bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores para el cabello; champús; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales; aceite de almendras; perfumería; preparados de aloe vera para uso cosmético; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles de ducha; geles hidratantes [cosméticos]; productos de limpieza en forma de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticos]; loción para la piel; acondicionadores para la piel; cremas hidratantes para la piel utilizadas como cosméticos; espumas para peinar el cabello; toallitas impregnadas con un limpiador para la piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; en clase 5: Bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798027 ).

Solicitud 2023-0005331.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PITCRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Carne procesada. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798028 ).

Solicitud N° 2023-0005332.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRESMITH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: carne procesada. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023798029 ).

Solicitud 2023-0005364.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en ONE Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos portátiles para su uso con ordenadores; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; partes y accesorios para computadoras y periféricos de computadora; baterías; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador y auriculares; estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; soportes para monitores de ordenador y periféricos de ordenador; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de computadora y auriculares; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; consultoría informática Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798030 ).

Solicitud 2023-0005371.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Afrodissia Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878099, con domicilio en: Residencial Bosque de Las Lomas, 2 Kms. al norte de Construplaza, casa 53, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023798031 ).

Solicitud N° 2023-0005418.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PELAGOS ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798032 ).

Solicitud N° 2023-0005433.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Buzzballz, LLC, con domicilio en 2114 Mcdaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARTYBALLZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza, ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta; cervezas artesanales; cervezas aromatizadas; cerveza de malta; cervezas rubias; porter (cerveza); cervezas de trigo; cocteles a base de cerveza; cerveza con sabor a frutas; cocteles de frutas; cocteles sin alcohol; bebidas sin alcohol con olor a cerveza; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base de malta excepto cervezas; bebidas alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como ron/cola, gin-tonic, vodka tonic, martinis, whisky sour, Cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado, whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas mixtas; mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto cervezas; cocteles a base de malta; bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023798033 ).

Solicitud 2023-0005437.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst Co. L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARVEST SPICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798034 ).

Solicitud 2023-0005533.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL MEMORIES, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; hardwar e informático portátil; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas, lentes, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, lentes, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para su uso para habilitar ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; creación de contenidos para mundos virtuales; diseño de programas informáticos; consultoría de software informático; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798035 ).

Solicitud 2023-0005552.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE VISION como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; gafas inteligentes; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y gafas inteligentes; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; aparatos de identificación y autenticación biométrica; escáneres de iris biométricos; partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, lentes inteligentes y hardware portátil; baterías; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos, gafas inteligentes y auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares; estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares; adaptador de corriente; cargadores, acoples, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con ordenadores, periféricos de ordenador, dispositivos electrónicos portátiles, gafas inteligentes y auriculares; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador y gafas inteligentes; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares; software de ordenador; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada ;en clase 38: Transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes de comunicaciones inalámbricas; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet; comunicación por ordenadores; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red de satélite que proporciona acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de acceso de usuarios a redes de satélite; servicios de correo de voz; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería electrónica; transmisión electrónica de datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes; servicios de audioconferencia y videoconferencia; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; creación de contenidos para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; consultoría en tecnología informática; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023798036 ).

Solicitud N° 2023-0005605.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: APPLE R1 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips de computadora y circuitos integrados. Prioridad: Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798037 ).

Solicitud 2023-0005607.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S. A., solicita la inscripción de: APPLE IMMERSIVE VIDEO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón [wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798038 ).

Solicitud N° 2023-0005697.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LHD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023798039 ).

Solicitud N° 2023-0005698.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR T-FIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798040 ).

Solicitud 2023-0005702.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BORN TO DARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798041 ).

Solicitud N° 2023-0005703.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TUDORWATCH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798042 ).

Solicitud 2023-0005704.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de La Tienda del Químico S. A. con domicilio en San José, Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, cuatrocientos metros al oeste de los semáforos de Piedades, detrás del Taller Sibaja, Bodega Número Siete, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción y comercialización de productos y servicios de limpieza Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798043 ).

Solicitud 2023-0005706.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Expedia Inc., con domicilio en: 1111 Expedia Group Way W, Seattle, Washington 98119, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para acceder a contenido digital en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; software descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a datos desde un sitio web con fines educativos y de entretenimiento; software descargable para acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, reseñas y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, servicios y actividades en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; software descargable para la transmisión de mensajes entre usuarios en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; software descargable para proporcionar información sobre viajes, noticias, imágenes, videos y mapas; software descargable para reservar y contratar transporte y viajes; software descargable para comprobar reservas de transporte y viajes; software descargable para buscar tarifas aéreas y tarifas para otro transporte, hoteles y otros alojamientos, y otras actividades de viaje; en clase 35: suministro de información del tipo de información de comparación de precios y calificaciones y clasificaciones comparativas de hoteles y otros alojamientos; servicios de fidelización, recompensas, afinidad e incentivos de clientes; servicios de clubes de clientes; promover el uso de cuentas de tarjetas de cargo y crédito de terceros a través de la administración de programas de incentivos; realización de programas de fidelización, recompensas, afinidad e incentivos de clientes y clubes de clientes con fines publicitarios y de promoción comercial; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de los viajes y la planificación de viajes; suministro de información de comparación de tarifas aéreas; servicios de publicidad; promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de redes de comunicación electrónica; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones de transporte; suministro de información, noticias, imágenes, videos y reseñas sobre viajes; suministro de un sitio web y enlaces de sitios web a información sobre viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes y rutas de viajes; organización y preparación de actividades de viajes; organización y tramitación de viajes turísticos, viajes a eventos y viajes a atracciones; hacer reservas para actividades de viaje; hacer reservas para excursiones, viajes a eventos y viajes a atracciones; suministro de información sobre excursiones y viajes a eventos y atracciones; organización de visitas turísticas; servicios de información sobre viajes y excursiones; servicios de reserva de billetes de viajes y excursiones; organización de reservas de excursiones de un día y visitas turísticas; proporcionar reseñas de proveedores de servicios de viaje y en clase 43: suministro de información sobre alojamiento; suministro de calificaciones, clasificaciones, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros alojamientos temporales; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones de hoteles y otros alojamientos temporales; suministro y transmisión de información y obtención de pagos en relación con reservas de hoteles y alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones para restaurantes y comidas. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798044 ).

Solicitud 2023-0005724.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE VISION PRO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos portátiles para su uso con ordenadores; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; partes y accesorios para computadoras y periféricos de computadora; baterías; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador y auriculares; estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; soportes para monitores de ordenador y periféricos de ordenador; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de computadora y auriculares ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; consultoría informática Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023798045 ).

Solicitud N° 2023-0005799.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Husqvarna AB, con domicilio en 561 82 Huskvarna, Suecia, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 9; 11; 12; 17; 20 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para jardinería, horticultura, parques y zonas ajardinadas públicas y partes y accesorios para dichas máquinas; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; implementos hortícolas (máquinas); máquinas de jardinería (motorizadas); dispositivos de accionamiento para máquinas; compresores; aparatos mecánicos para el cultivo del suelo y del césped; máquinas rastrilladoras de césped; aparatos de suministro de energía [generadores]; cadenas de rodillos como partes de máquinas; cadenas de sierra; motores, partes de motores y motores para productos de energía para exteriores; máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento de materiales y para la fabricación; máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, afilado y tratamiento de superficies; picadoras; bombas (máquinas); aparatos mecánicos de cuidado y limpieza; filtros (partes de máquinas o motores); cultivadores (máquinas); trituradoras (máquinas); carretes mecánicos para mangueras flexibles; motoazadas [máquinas]; sembradoras (máquinas); máquinas de deshierbe; sierras; motosierras; sierras eléctricas; sierras de mano (accionadas eléctricamente); aserraderos portátiles; bancos de sierra (partes de máquinas); hojas de sierra (partes de máquinas); máquinas de recorte; sierras desbrozadoras [máquinas]; cortadoras de setos (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras (máquinas); cadenas y barras para motosierras; cubiertas de barra de sierra de cadena; cortadoras de ramas [máquinas]; tijeras eléctricas; cortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de césped robóticas; accesorios para vehículos cortacésped; cortadoras de césped; cortadoras de césped; cortadoras de césped de giro cero; segadoras frontales comerciales; cortacéspedes sentados (montados); tractores de jardín para cortar el césped; aireadores de césped (máquinas); aireadores eléctricos; cultivadores accionados por motor; bordeadoras de césped eléctricas; accesorios para cortacéspedes, tractores de jardín para cortar el césped y cortacéspedes de giro cero, incluyendo carros volcadores, palas topadoras, palas delanteras, protectores de maleza, cubiertas para cortacéspedes, fundas para asientos, rampas de carga, capotas; accesorios para cortadoras de césped robóticas, incluidos las carrocerías de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos de ruedas; carcasas de protección y colgadores de pared para cortacéspedes, incluidos cortacéspedes robóticos; carcasas para máquinas; cortadoras de césped eléctricas; tijeras de podar eléctricas; cortabordes para jardín; cabezales de corte; carretes para cortabordes de césped y jardín; cuerdas para cortadoras de recorte rotativas; cortadoras de césped para jardinería, parques, silvicultura y sus partes y accesorios; recortadoras de hilo [herramientas eléctricas para césped y jardín]; cuerda para cortacésped; máquinas de soplado; aspiradoras de jardín, colectores; aspiradoras; quitanieves; barrenas eléctricas para hielo; limpiadores eléctricos de alta presión; máquinas de succión con una finalidad de limpieza; máquinas de succión para uso industrial; limpiadores de alta presión; pulverizadores (de mochila) [eléctricos] para llevar en la espalda; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines para pulverizar herbicidas; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines para pulverizar insecticidas; dispositivos de aspersión [máquinas]; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 8: herramientas agrícolas, de jardinería y paisajismo; herramientas de jardín accionadas manualmente; herramientas e instrumentos manuales (accionadas manualmente); herramientas de borde (herramientas manuales); tijeras; tijeras de jardinería; podadoras de césped (instrumentos manuales); cortadoras de césped mecánicas; cizallas mecánicas; tijeras de poda (herramientas manuales); tijeras de podar; podadera; podadoras de árboles (herramientas manuales); tijeras de mesa; tenazas; palas (herramientas manuales); raspadores; raspadores de hielo; cepillos para nieve; palas de nieve; aparatos y agarraderas manuales de mantenimiento y limpieza de estanques; cizallas; cuchillas (herramientas manuales); sierras (herramientas manuales); espadas; hachas; rastrillos; aireadores de césped; cinturones de herramientas; colectores; cepillos de alambre (herramientas manuales); esparcidores de fertilizantes (manuales); pulverizadores (de mochila) [no eléctricos] para llevar en la espalda; pulverizadores [herramientas accionadas manualmente] para uso en jardines para pulverizar herbicidas; jeringas para rociar insecticidas; pulverizadores de bomba manual; recolectores de frutas (herramientas manuales); cuchillos para injertos; azadas (herramientas manuales); piquetas; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 9: temporizadores de interruptores eléctricos; interruptores electrónicos sensibles al movimiento; conmutadores inalámbricos; interruptores ópticos; fusibles; transformadores (electricidad); enchufes de corriente; conectores eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; válvulas de solenoide (interruptores electromagnéticos); cargadores; controles eléctricos para sistemas de riego por aspersión; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; software y firmware del sistema y de soporte del sistema; programas para ordenadores; aparatos de grabación de sonido; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de cine y video; dispositivos audiovisuales y fotográficos; controles remotos; aparatos de televisión; soportes de datos magnéticos con software grabado; software de la aplicación; aplicaciones móviles; películas de video; películas descargables; grabaciones de sonido; grabaciones de sonido descargables; programas informáticos para bibliotecas de plantas; aplicaciones móviles para bibliotecas de plantas; programas informáticos de asesoramiento en línea sobre jardinería, cuidado de jardines, cuidado de plantas; aplicaciones móviles de asesoramiento en línea sobre jardinería, cuidado de jardines, cuidado de plantas; software de programación; baterías; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores de batería; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; cables de poder; conexiones para cables eléctricos; enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); acoplamientos eléctricos; adaptadores eléctricos; circuitos eléctricos y tableros de circuitos; empalmes (eléctricos); controles eléctricos; cajas de fusibles; baterías galvánicas; cargadores de baterías eléctricas; celdas fotovoltaicas; acumuladores; acumuladores (eléctricos); ropa de trabajo protectora (para protección contra accidentes o lesiones); ropa de protección contra lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de seguridad de protección contra accidentes o lesiones; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra accidentes, irradiación y fuego; chaquetas de protección contra accidentes, irradiación y fuego; pantalones de protección contra accidentes, irradiación y fuego; calcetines de protección contra accidentes, irradiación y fuego; calzado de protección para la prevención de accidentes o lesiones; calzado de protección contra accidentes, irradiación y fuego; botas (calzado de protección); zapatos (de protección); protección para la cabeza; artículos de sombrerería en forma de cascos protectores; rodilleras para trabajadores; equipos de protección y seguridad; viseras para cascos; gafas; gafas de sol; gafas de protección; arneses de seguridad; sistemas de sujeción de seguridad que no sean para asientos de vehículos y equipos deportivos; instrumentos de medición; aparatos de señalización; instrumentos de medición, conteo, alineación y calibración; controladores (reguladores); aparatos e instrumentos para la conducción de electricidad; aparatos e instrumentos para cambiar el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; pluviómetros; pluviómetros electrónicos; temporizadores de interruptores eléctricos; interruptores eléctricos; cables eléctricos; conexiones para líneas eléctricas; tableros de conexión (eléctricos); tableros de circuitos eléctricos; paneles de control (electricidad); aparatos e instrumentos para controlar la distribución de electricidad; paneles de control eléctrico; cajas de fusibles eléctricos; repetidores; repetidores de ethernet; portales inteligentes para la comunicación; amplificadores de señal; transmisores GPS; receptores GPS; dispositivos de comunicación GPS para cortadoras de césped robóticas; aparatos e instrumentos para controlar jardines e instalaciones de agua; dispositivos de control de riego eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos de seguimiento electrónico; sensores y detectores; sensores eléctricos; sensores de movimiento; sensores de luz; sensores de rocío; sensores de ocupación; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); lectores de identificación por radiofrecuencia (RFID); etiquetas electrónicas; receptores de señales electrónicas; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; colectores y registradores de datos; cámaras (fotografía); dispositivos de comunicación inalámbricos; alarmas y equipos de advertencia; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas remotas que no sean antirrobo para vehículos; publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones en formato electrónico; manuales de instrucciones en formato electrónico; material didáctico en formato electrónico; guías de usuario en formato electrónico; logs [registros informáticos], instrumentos de medición; aparatos de medición de presión; reguladores de presión; empalmes para cables eléctricos; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 11: Instalaciones de conducción de agua; instalaciones de rociadores (automáticos) para la horticultura; máquinas aspersoras para riego hortícola; instalaciones de riego automáticas; instalaciones de iluminación; lámparas; bombillas incandescentes; fuentes decorativas, sistemas de riego y aspersión; fuentes; filtros para uso industrial y doméstico; aparatos de acondicionamiento de agua; filtros de polvo; instalaciones de riego electrónicas; aspersores de agua y boquillas de agua que constituyen partes de instalaciones de riego; aparatos de riego para uso hortícola; duchas; dispositivos de rociado de agua; aparatos de ducha de agua; aspersores de goteo; boquillas de aspersión de riego; aparatos de iluminación; aparatos de iluminación para jardines, incluidos estanques; tanques de agua a presión; válvulas de control de agua; aparatos para controlar el suministro de agua; grifos; sistemas de rociadores para riego; faros; faros para cortadoras de césped eléctricas; aspersores de jardín (automáticos); parrillas de gas; parrillas eléctricas; asadores a gas; luces solares; lámparas solares; lámparas de energía solar; lámparas LED; antorchas de iluminación; chimeneas; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 12: carros para mangueras; tractores; tractores de jardín y sus partes y accesorios; accesorios para tractores de jardín, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas para asientos, rampas de carga, toldos; motocicletas de dos y cuatro ruedas; vehículos todo terreno de cuatro ruedas, vehículos utilitarios; bicicletas y sus partes, a saber, marcos, frenos, cadenas, infladores, sillines; alarmas para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas remotas para vehículos terrestres; carretillos; carretas y carretillas de tracción humana; trineos para transporte; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 17: tubos flexibles de plástico para fontanería; mangueras de plástico para fontanería; juntas, selladores y rellenos; conectores (no metálicos) para mangueras; forros de embrague y freno; materias plásticas en forma de láminas (productos semiacabados); rellenos sintéticos para la filtración en filtros; bandas de fibra de vidrio con una finalidad aislante; manguera de riego; piezas de acoplamiento y conectores, principalmente no metálicos, para conectar mangueras a aparatos de riego; accesorios para tuberías y mangueras, principalmente no metálicos; válvulas de caucho; artículos de caucho para conectar tuberías; tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios (incluidas las válvulas) y accesorios para tubos rígidos, todos no metálicos; mangueras de jardín; mangueras de riego; mangueras de material textil; mangueras flexibles no metálicas; mangueras de riego expandibles; acoples no metálicos para su uso con mangueras; conectores de manguera (no metálicos); racores de manguera (no metálicos); en clase 20: perchas para mangueras que no sean de metal; soportes de manguera montados en la pared (no metálicos); carretes no mecánicos, no metálicos para el almacenamiento de mangueras; carretes de bobinado no metálicas, no mecánicas, para mangueras flexibles; carretes no mecánicos de materias plásticas para el almacenamiento de mangueras; válvulas no metálicas; accesorios de plástico (clips [abrazaderas]) para sujetar a tubos; estatuas, figurillas, obras de arte y adornos y decoraciones, hechos de materiales como madera, cera, yeso o plástico, comprendidos en la clase; mangos (que no sean de metal) para implementos agrícolas y equipos de jardinería accionados manualmente, dispositivos de agarre; pasamanos no metálicos; mangos y soportes de mango de madera y plástico; empuñaduras de cable de materiales no metálicos; bridas (gasas) para cables; soportes de apoyo (muebles); soportes para muebles (no metálicos); cojines; carros para cabrestantes de manguera; envases de combustible (no metálicas); barriles [recolectores] de agua de lluvia no metálicos; escaleras y escalones móviles, no metálicos; cestas no metálicas; muebles de sala; pedestales; cajas y estibas no metálicas; recipientes de plástico para compost; casas de aves; estantes de almacenamiento para leña; jardineras de madera; cajas nido para animales; cajas nido para insectos; hoteles (casas, nidos) para insectos; recipientes (no metálicos) en forma de cubos; alojamiento y camas para animales; puestos de plantas; muebles y enseres; mueble para exteriores; mueble para patio; muebles de jardín; muebles de plástico para jardines; muebles de jardín de madera; muebles de jardín de metal; muebles de jardín de aluminio; muebles para invernaderos; muebles de almacenamiento; unidades de almacenamiento [muebles]; muebles para acampar; bancas; muebles para sentarse; sillas de jardín; taburetes; sillas plegables; sillas de playa; sillas de comedor; sofás; sillones de jardín; tumbonas; camas plegables; camas de jardín; columpios de porche; columpio; combinación de reclinatorio y asiento para jardinería; mesas de picnic; mesas para su uso en jardines; mesas de café; mesas de comedor; mesas de bistró de jardín; armarios y carritos de bar; carritos [muebles]; almohadones [muebles]; almohadas para exteriores; fundas protectoras para muebles [ajustadas]; fundas protectoras para muebles [con forma]; cubiertas para asiento [con forma] para muebles; almohadas gigantes (pufs); cojines de aire del tipo de muebles [que no sean para uso médico]; herrajes para puertas, portones y ventanas no metálicos; exhibidores; cajas de madera o plástico; recipientes, sus cierres y sus soportes, que no sean metálicos; recipientes no metálicos para plantas y flores; cajas de almacenamiento de madera; recipientes de almacenamiento no metálicos; ganchos para cortinas; fijaciones para persianas interiores; abrazaderas (no metálicas) para fijar toldos; partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 21: Jeringas de jardín; jeringas para plantas; regaderas; instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobas; cepillos; herramientas de mano para barrer; aparatos de riego accionados manualmente, incluidas boquillas; filtros de polvo para uso doméstico; coladores; cestas para plantas; artículos decorativos como accesorios para estanques de jardín, a saber, figuras de animales, reproducciones de plantas, criaturas míticas, cuerpos geométricos regulares; reproducciones preformadas de rocas, de plástico; guantes para uso doméstico; guantes de jardinería; boquillas para mangueras de riego; estatuas, figurillas, placas y obras de arte, hechas de materiales como porcelana, terracota o vidrio, comprendidas en la clase; paños para quitar el polvo; plumeros; sartenes (no eléctricas); aspersores de césped; aspersores para riego, flores y plantas; baldes; comederos para pájaros; gnomos de jardín de vidrio; gnomos de jardín de porcelana; gnomos de jardín de loza; jardineras; macetas; trampas para roedores; trampas para alimañas; bañeras para pájaros; botellas de spray vacías; soportes para flores y plantas (arreglos florales); cuencos; maceteros; recipientes para flores; colectores (de polvo); terrarios; terrarios para insectos; hoteles (casas, nidos) para insectos Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798046 ).

Solicitud N° 2023-0005837.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. MÉXICO, -, México, solicita la inscripción de: QUANTUM ESSENTIALS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos preservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798047 ).

Solicitud 2023-0005849.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerRoot, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023798048 ).

Solicitud 2023-0005851.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FORAGRO Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerGrow como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023798049 ).

Solicitud 2023-0005852.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número 4, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerLast como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023798050 ).

Solicitud 2023-0006070.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Clai Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101285799 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Tres, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Instalación, diseño, desarrollo y actualización de hardware y software. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798051 ).

Solicitud 2023-0006074.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Clai Payments Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101285799 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Tres, Piso Uno, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Instalación, diseño, desarrollo y actualización de hardware y software. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798052 ).

Solicitud 2023-0006084.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en: 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUBBA BUBBA BUBBLE SPLASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos]. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798053 ).

Solicitud N° 2023-0006095.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos]. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023798055 ).

Solicitud No. 2023-0006117.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de NBA Properties, INC. con domicilio en Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Grabaciones de audio y grabaciones de video con entretenimiento e información en el ámbito del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades flash USB vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el ámbito del baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets; empuñaduras, soportes y bases adaptados para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tablets, cámaras y reproductores portátiles de sonido y video; teclados de ordenador, periféricos de joystick de ordenador, alfombrillas de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras para ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas para utilizar con ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para ver información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software informático para acceder y ver fondos de pantalla de ordenador; fundas para ordenadores, a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales personales y tablets electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, bocinas de audio electrónicas, audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y soportes para reproductores de música portátiles, tablets electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de secuencias de video y grabaciones de audio descargables en el ámbito del baloncesto facilitadas a través de Internet; software descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de trivia descargables proporcionados a través de Internet; software informático descargable para su uso como protectores de pantalla y fondos de pantalla, para acceder y visualizar navegadores informáticos, para su uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito del baloncesto facilitados a través de Internet; protectores bucales para deportes ;en clase 16:   Publicaciones y material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos, guías y libros de referencia, todos en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches para talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes, libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos deportivos y de entretenimiento; tarjeteros coleccionables y tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables; en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos , baberos para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas ;en clase 28:   Juguetes, juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, bolas de juegos, pelotas de deporte, bolas de acción de goma y bolas de acción de foam [espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores para pelotas de baloncesto y agujas de infladores para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, en concreto, herramientas arregla piques [accesorios de golf], tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores para pelotas de golf, fundas ajustadas para bolsas de golf, fundas de cabeza de palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf; soportes (taqueras) para tacos de billar, bolas de billar, triángulos para bolas de billar, gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines de Navidad; vehículos de juguete del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de espuma [foam], flotadores de aro, aros para piscinas (tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de estadios en miniatura, en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de Nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de consolas de videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para dinero de juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas; en clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento del tipo de programas de radio y televisión continuos en el ámbito del baloncesto y reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en directo; producción y distribución de programas de radio y televisión con partidos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el ámbito del baloncesto; dirección y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto; servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con material multimedia no descargable del tipo de resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de video, grabaciones de secuencias de video, selecciones de resúmenes de video interactivos, programas de radio, resúmenes de radio y grabaciones de audio en el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y curiosidades en el ámbito del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023798056 ).

Solicitud 2023-0006126.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERPETUAL 1908, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798057 ).

Solicitud N° 2023-0006129.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: 1908, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798058 ).

Solicitud 2023-0006165.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en: Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Países Bajos, -, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas y en clase 33: bebidas alcohólicas; hard seltzers [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales]. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023798059 ).

Solicitud No. 2023-0006252.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: INSTABSORB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios] Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798060 ).

Solicitud N° 2023-0005333.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPPERHOUSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Hummus. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798064 ).

Solicitud No. 2023-0002386.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, cédula de identidad 304770543, en calidad de apoderado especial de Geraldyn Fabiola Cubillo Chacón, soltera, cédula de identidad 604330331 con domicilio en Lotes de Monte, Montes de Oca, Apartamentos Collados de la Plaza Collados 100 metros sur, 50 este, 50 sur y 75 este, edificio gris con rojo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, accesorios de playa tales como salidas de playa, enaguas, kimonos, (accesorios de ropa en específico), vestimentas de playa y ropa en general. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798065 ).

Solicitud 2023-0006449.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: APATRIX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798071 ).

Solicitud 2023-0006093.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics Inc. con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPONENTIAL, como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de ordenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39: servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de ordenes por catálogo presentando componentes electrónicos y en clase 42: diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798072 ).

Solicitud 2023-0004169.—Pablo Daniel Antonio Gabas (50%), casado, cédula de identidad 800980268 y John Matheus (50 %), casado, otra identificación 588-688-395 con domicilio en Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica y Los Arcos Casa 1139, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Reserva de los colores celeste, azul, blanco y dorado. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023798076 ).

Solicitud N° 2023-0006838.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Serkes Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759987, con domicilio en San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y Calle 68, Diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, Piso 11, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios relacionados con el diseño, desarrollo, creación, mantenimiento, comercialización, soporte funcional y técnico, puesta en marcha y uso de software y programas informáticos para áreas de funciones internas como la gestión financiera y la auditoría, gestión de los materiales y producción, gestión de la calidad y mantenimiento de planta, venta y distribución, recursos humanos, nómina, gestión de proyectos, animación digital, mercadeo, logística, mantenimiento de bodegas, manejo del inventario, cadena de suministros y cualquier otra área funcional de una empresa o entidad organizativa, funciones generales de secretaría tales como procesamiento de datos, comunicaciones y almacenamiento de datos, servicios relacionados con la implementación, servicio, arrendamiento, actualización, externalización empresarial y mantenimiento del software y programas informáticos, consultoría de negocios, consultoría estratégica, consultoría y asesoramiento sobre la programación, diseño, desarrollo, uso y aplicación del software y los programas informáticos, investigación en el campo del software, los programas informáticos e inteligencia artificial, preparación y oferta de datos e información en Internet relativos al desarrollo, creación, programación, producción, realización, difusión, ventas, distribución, aplicación, uso, modo de operación, manejo, modificación, mantenimiento, arrendamiento, actualización, diseño y externalización empresarial de los programas informáticos y el software. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798225 ).

Solicitud 2023-0006395.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado Generalísimo de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución (reparto) de productos. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023798226 ).

Solicitud No. 2023-0005459.—Jessica Enue Ward Campos, Cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderada Especial de Unitum Group S. A., Cédula jurídica 3101829137 con domicilio en Heredia, San Isidro, Carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San Isidro., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para proteger software; en clase 35: Registro de datos, servicios de composición de página con fines publicitarios. ;en clase 38: Servicios de suministro de acceso a base de datos, alquiler de aparatos de telecomunicación y transmisión de archivos digitales. ;en clase 42: Servicios de desarrollo de software, servicios de consultoría tecnológica, servicios de actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamientos de sitios informáticos (sitios web), diseño industrial, diseño de software, instalación e implementación de software, alquiler de software, software como servicio (SaaS), suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023798238 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 873

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., con domicilio en 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065-0907, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentado el día 18 de mayo de 2023, bajo expediente N° 2019-0000147. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2019-0000147, DERIVADOS DE CROMANO, ISOCROMANO Y DIHIDROISOBENZOFURANOS COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE mGluR2, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023798221 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 876

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente 2020-0000245. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020- 0000245, composiciones que comprenden conjugados de polisacárido de streptococcus pneumoniae con proteína y métodos de uso de estos, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023798222 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 874

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., con domicilio en 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065-0907, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP por el de MERCK SHARP & DOHME LLC., presentado el día 18 de mayo del 2023 bajo expediente 2020-0000204. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020-0000204, ANTICUERPOS ESPECIFICOS PARA EL TRANSCRITO SIMILAR A LA INMUNOGLOBULINA TIPO 3 (ILT3) Y SUS USOS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023798223 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 875

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., con domicilio en 126 East Linclon Avenue Rahway, New Jersey 07065, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentado el 18 de mayo de 2023, bajo expediente N° 2020-0000509. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020-0000509, MODULADORES ALOSTÉRICOS DE ESPIROPIPERIDINA RECEPTORES NICOTÍNICOS DE ACETILCOLINA, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 23 de mayo de 2023.—oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023798224 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Edictos

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Médicos Acupunturistas ACMA, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la acupuntura médica como procedimiento técnico médico, difundir su efectividad clínica, incentivar su investigación científica, potenciar su docencia médica y defender su práctica legal, además de buscar el desarrollo humano y social de sus asociados de una manera integral, sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: German Naranjo Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 424683.—Registro Nacional, 19 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023798239 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Los Milagros en el Kairos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender El Reino De Jesucristo mediante la predicación de la Palabra De Dios. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación. Favorecer A las personas de escasos recursos y en riesgo social. Realizar seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos y teológicos. Promover y poner en práctica el programa de pastoral familiar, juvenil, educación cristiana y formación integral del niño. Cuyo representante, será el presidente: Marjorie Guiselle Vargas Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 455946.—Registro Nacional, 19 de julio de 2023.—Gabriela.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023798240 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-699959, denominación: Asociación Mercadito Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 393219.—Registro Nacional, 20 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023798241 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-622394, denominación: Asociación Freakz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 485668.—Registro Nacional, 20 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023798243 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: COSTURA AUTOMATIZADA Y ADMINISTRACION DE HILOS. La presente descripción se refiere a sistemas, dispositivos y métodos automatizados para coser un dispositive objetivo tal como un dispositive de implante protésico. Los sistemas y métodos incluyen formar una puntada en el dispositive de destine, ajustar un hilo acoplado a una aguja utilizada para formar la puntada de modo que el hilo este libre (por ejemplo, no interfiera con) la trayectoria de la aguja, y aplicar una tensión al hilo para tensar la puntada en el dispositive de destine. El proceso de sutura también puede incluir proporcionar diferentes tensiones especificas durante la formación del punto. El proceso de sutura también puede incluir proporcionar diferentes tensiones especificas en diferentes etapas de la formación de la puntada para ayudar a formar la puntada, para despejar el camino de la aguja del hilo y/o para mantener la puntada en su lugar en preparación para la siguiente puntada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24, D05B 23/00, D05B 97/00 y D05B 97/08; cuyos inventores son: Kofi, Wei, Nee (US); Petrulis, Marius, Tomas (US); Sarian, Sam, Nicolas (US) y Sfilfi, Ping-yang (US). Prioridad: N° PCT/US2020/036752 del 09/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/251954. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000592, y fue presentada a las 13:23:37 del 22 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797381 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Prothena Biosciences Limited, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE PARKINSON. La invención proporciona un método para tratar, prevenir o mejorar la enfermedad de Parkinson con Prasinezumab. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pagano, Gennaro (CH) y Zago, Wagner (US). Prioridad: 63/076,913 del 10/09/2020 (US), 63/076,915 del 10/09/2020 (US), 63/076,916 del 10/09/2020 (US) y 63/158,191 del 08/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056209. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000121, y fue presentada a las 14:29:02 del 7 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023797538 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE INTEGRINA Y USOS DE ESTE. En la presente descripción se proporcionan inhibidores de integrina, composiciones de estos, y métodos para su uso. También se describen formas cristalinas de sales de los inhibidores, junto con métodos para preparar las formas cristalinas. Se proporcionan datos de difracción de polvo de rayos X, análisis termogravimétrico, y datos de calorimetría diferencial de barrido de las formas cristalinas. Los inhibidores de integrina son útiles en el tratamiento de, entre otras, las enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 31/00, C07D 207/48 y C07D 211/96; cuyos inventores son Cha, Jacob (US); Leftheris, Katerina (US); Qi, Gao (US); Wan, Jian (US) y Zhao, Dalian (US). Prioridad: 63/116,042 del 19/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109598. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000262, y fue presentada a las 13:58:51 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023797539 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS (Divisional 2020-358). En la presente se describen compuestos de la fórmula I. Los compuestos de la fórmula I inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente las vías de transducción de señales de Axl y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61K 31/47091 A61P 35/00, C07D 215/22, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/12 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Yong (US); Bui, Minna (US); Jiang, Faming (US); Xu, Wei (US); Bannen, Lynne, Canne (US) y TSO, Kin (US). Prioridad: 62/622,702 del 26/01/2018 (US) y 62/758,321 del 09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148044. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000287, y fue presentada a las 13:28:14 del 22 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797540 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada GLUCOFORMAS DE FÁBRICAS EN MANOSA. La presente invención se refiere a patrones de glucosilación en la porción Fab de un anticuerpo monoclonal y procedimientos para la regulación durante el cultivo de un microorganismo que expresa un anticuerpo monoclonal con contenido regulado de glucoformas de fábricas en manosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lau, Wilma (DE); Staack, Roland (DE); Richter, Wolfgang (CH); Joeris, Klaus (DE); Oezden, Neslihan (DE); Schmidt, Britta (DE) y Hofmann, Carsten (CH). Prioridad: 20207804.4 del 16/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/101088. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000253, y fue presentada a las 14:06:37 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patente.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797541 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominado CALCULADORA ELECTRÓNICA.

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El presente diseño se refiere a un diseño nuevo, original y ornamental para una calculadora electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oka Shunsuke (JP) y Ishii Kyohei (JP). Prioridad: 2021-020571 del 24/09/2021 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000084, y fue presentada a las 10:09:30 del 25 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023797542 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Kalivir Immunotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA ONCOLÍTICA POR REMODELACIÓN DEL MICROAMBIENTE TUMORAL. La divulgación se relaciona con virus oncolíticos modificados. Los virus oncolíticos modificados de la divulgación comprenden la modificación en el genoma viral que codifica ácidos nucleicos exógenos para potenciar la inmunoterapia oncolítica por la remodelación del microambiente tumoral y con un suministro sistémico potenciado. La divulgación se relaciona además con composiciones que comprenden los virus oncolíticos modificados, kits que los contienen, y métodos para el uso de los virus oncolíticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/20, A61K 38/22 y C12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thorne, Stephen Howard (US); Zhang, Mingrui (US) y Byrd, Daniel J. (US). Prioridad: 63/116,004 del 19/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109133. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000268, y fue presentada a las 09:41:28 del 19 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023797583 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Elo Life Systems, Inc. y University Of Florida Research Foundation, Inc., solicita la Patente PCT denominada: METHODS FOR PRODUCING VANILLA PLANTS WITH IMPROVED FLAVOR AND AGRONOMIC PRODUCTION. En el presente documento se proporcionan métodos para mejorar varios rasgos en plantas, como en plantas Vanilla sp., modificando genéticamente el genoma de las plantas, introduciendo secuencias heterólogas en las plantas, o criando plantas con alelos seleccionados. Tales características que pueden mejorarse mediante los métodos y composiciones de la presente invención incluyen un aumento en los niveles de vainillina o uno o más de sus precursores, reducción de la dehiscencia, reducción del tamaño de un rostelo o eliminación de su presencia, y aumento de la resistencia fúngica. También se describen aquí plantas modificadas genéticamente, extractos de tales plantas o partes de plantas de las mismas, y métodos para producir tales plantas o su descendencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415, C12N 15/82, C12N 9/24 y C12N 9/88; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khazi, Fayaz (US); Huang, Tengfang (US); Tang, Haibao (US); Hasing, Tomas (US) y Chambers, Alan (US). Prioridad: 63/104,891 del 23/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/087527. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0175, y fue presentada a las 10:29:03 del 21 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797584 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE COMPRENDEN ENZIMAS SULFOGLUCOSAMINA SULFOHIDROLASA Y MÉTODOS DE ESTAS. En la presente se proporcionan proteínas que pueden transportarse a través de la barrera hematoencefálica (BHE) y comprenden polipéptidos de fusión de enzima sulfoglucosamina sulfohidrolasa (SGSH)- Fc. Determinadas modalidades proporcionan también métodos para 5 usar estas proteínas para el tratamiento del síndrome de Sanfilippo A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/46, A61P 3/00, C12N 15/62, C12N 9/14 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Giese, Tina (US); Kannan, Gunasekaran (US); Kariolis, Mihalis (US) y Mahon, Cathal (US). Prioridad: 63/091,800 del 14/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/081765. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000178, y fue presentada a las 11:05:19 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2023.—Oficina de Patente.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797586 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE N-(IMIDAZO)[1,2-B]PIRIDAZIN-3-IL)-1-CICLOHEXIL-2H-INDAZOL-5- CARBOXAMIDA Y DE N-(PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDIN-3-IL)-1-CICLOHEXIL-2H-INDAZOL- 5-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE IRAK4 PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente solicitud se refiere a un compuesto de Fórmula (A), en donde R1 se selecciona entre la Fórmula (II) y Fórmula (III) y R2 se selecciona entre la Fórmula (IV), Fórmula (V) y Fórmula (VI) como inhibidores de IRAK4 para su uso en métodos de tratamiento de, por ejemplo, asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), cáncer, enfermedades inflamatorias y enfermedades autoinflamatorias/autoinmunitarias tales como, por ejemplo, el lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide, miositis, síndrome de Sjögren, esclerosis sistémica, gota, endometriosis, dermatitis atópica y psoriasis. Los compuestos preferidos de la presente invención son, por ejemplo: derivados de ● N-(imidazo[1,2- b]piridazin-3-il)-1-ciclohexil 2H-indazol-5-carboxamida, ● N-(pirazolo[1,5-a]pirimidin-3- il)-1-ciclohexil-2H-indazol-5- carboxamida, ● N-(imidazo[1,2-b]piridazin-3-il)-1- azaespiro[4.5]decan-8-il-2H-indazol-5- carboxamida y ● N-(pirazolo[1,5-a]pirimidin-3-il)- 1-azaespiro[4.5]decan-8-il-2H-indazol-5- carboxamida. Un compuesto de ejemplo de la presente invención es, por ejemplo, N- (imidazo[1,2-b]piridazin-3-il)-6-metoxi-2-((5r,8r)- 1-metil-2-oxo-1-azaespiro[4.5]decan-8-il)-2H indazol-5-carboxamida (Ejemplo 1): Fórmula (VII). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 11/06, A61P 17/00, A61P 17/06, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 37/00, A61P 37/08 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Terstiege, Ina (SE); Schiesser, Stefan (SE); Xue, Yafeng (SE); Chang, Hui-Fang (SE) y Berggren, Anna Ingrid Kristina (SE). Prioridad: 63/199,160 del 10/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/122876. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000264, y fue presentada a las 09:26:43 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797597 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: CONECTOR. Modalidades de esta solicitud proporcionan un conector; el conector es proporcionado con una primera parte de transmisión de luz y una segunda parte de transmisión de luz que se utilizan para observar la luz llevada en una fibra óptica dentro del conector; por lo tanto, cuando el conector es conectado a un componente óptico, ya sea que haya luz de detección puede ser observado utilizando la primera parte de transmisión de luz y la segunda parte de transmisión de luz en un lado del cuarto técnico para identificar el conector, de manera que un puerto de salida a través del cual una ONU del lado del usuario está conectada a un divisor del lado del cuarto técnico es identificado de manera rápida y precisa, evitando así que se interrumpa una red de otro usuario, ayudando a un ingeniero de instalación a reemplazar o reparar una red de un usuario, y resolviendo el problema de que es difícil identificar un puerto conectado a un conector de fibra óptica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/38 y G02B 6/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Yuanyuan (CN); Qi, Biao (CN) y Li, Xiupeng (CN). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2022/027346. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000028, y fue presentada a las 11:49:06 del 24 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023797607 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR PRALSETINIB. En la presente se proporcionan, en parte, compuestos y composiciones útiles para preparar pralsetinib. En la presente también se proporcionan procesos para preparar pralsetinib. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 255/46, C07C 257/06, C07C 257/16, C07D 239/34, C07D 239/36, C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Waetzig, Joshua (US); Wilkie, Gordon D. (US); Poral, Vincent (NL) y Dros, Albert Cornelis (NL). Prioridad: 63/121,330 del 04/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/120136. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0294, y fue presentada a las 11:02:13 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797606 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Food Nerd Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FABRICADA A PARTIR DE PLANTAS EMBRIONARIAS LIOFILIZADAS GERMINADAS, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y USO DE LAS MISMAS. Se fabrica una composición a partir de una mezcla liofilizada que comprende una o más plantas germinadas embrionarias liofilizadas y uno o más saborizantes, como un sabor a fruta, verdura u otro saborizante natural o artificial. En algunos casos, la composición se moldea en formas deseadas y se empaqueta. En otros casos, la composición no se moldea, sino que se pulveriza en polvo para su reconstitución. La composición se fabrica controlando el calor seco añadido, controlando el ciclo de crecimiento de las plantas germinadas embrionarias y realizando un paso de liofilización de la mezcla. La comida está destinada a ser consumida por seres humanos o animales inferiores en todo o en parte a través de la cavidad oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 11/00, A23L 11/70, A23L 3/00, A23L 3/44, A23K 10/30, A23L 25/00, A23P 10/00 y A23P 10/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cryan, Sharon (US). Prioridad: 63/069,676 del 24/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022046743. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000139, y fue presentada a las 08:08:08 del 23 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023 Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023797616 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. La presente invención proporciona combinaciones, mezclas y composiciones mejoradas que comprenden un fungicida de ftalimida y un fungicida primario, así como métodos de uso y procedimientos de preparación de las mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 47/04 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi, Matteo (IT); Avidor, Yoav (IL) y Rosenmund, Alexandra (CH). Prioridad: 63/049,423 del 08/07/2020 (US) y 63/139,269 del 19/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/009154. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0077, y fue presentada a las 08:00:25 del 8 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797631 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMAS SÓLIDAS DE UN COMPUESTO. Las formas de 2-(4-clorofenoxi)-N-[3-[5-[cis-3- (trifluorometoxi)ciclobutil]-1,3,4-oxadiazol-2-il]- 1-biciclo[1.1.1]pentanil]acetamida, designadas aquí como Compuesto I, fueron preparadas y caracterizadas en estado sólido. También se proporcionan procesos de fabricación y métodos de uso de las formas del Compuesto I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 211/38, C07C 217/52 y C07C 233/05; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sudhakar, Anantha (US); Hale, Christopher R. H. (US) y Ran, Yingqing (US). Prioridad: 63/127,816 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/133236. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0254, y fue presentada a las 10:14:23 del 14 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797778 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA HACER UN INHIBIDOR DE PD-1/PDL1 Y SALES Y FORMAS CRISTALINAS DEL MISMO. Esta solicitud se refiere a procesos e intermedios para la preparación del inhibidor de PD-1/PD-L1 ácido (R)-1-((7-ciano-2-(3’-((2-(difluorometil)-7-((3- hidroxipirrolidin-1-il)metil)pirido[3,2- d]pirimidin-4-il)amino)-2,2’-dimetil-[1,1’-bifenil]-3- il)benzo[d]oxazol-5-il)metil)piperidin-4-carboxílico y sales y formas cristalinas del mismo, donde el inhibidor de PD-1/PD-L1 y las formas sólidas y salinas del mismo son útiles en el tratamiento de diversas enfermedades que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 237/46, C07C 255/53, C07C 255/60, C07D 211/34, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Dengjin (US); Jia, Zhongjiang (US); Zhou, Jiacheng (US); Shen, Bo (US); Carper, Daniel (US); Sclafani, Joseph A. (US); Wilson, Robert (US); Suleiman, Osama (GB) y Wright, Mark (GB). Prioridad: N° 63/110,792 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/099071. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0230, y fue presentada a las 08:32:31 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797774 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immatics US, INC., solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS CD8, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente divulgación se relaciona con linfocitos T capaces de coexpresar receptores de linfocitos T (“TCR”) junto con polipéptidos CD8 y el uso de estos en terapia celular adoptiva. La presente divulgación proporciona además secuencias CD8 modificadas, vectores y métodos asociados a estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/15 y C12N 15/867; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gagan Bajwa (US); Mamta Kalra (US) y Melinda Mata (US). Prioridad: 10 2021 100 038.6 del 04/01/2021 (DE), 63/132,824 del 31/12/2020 (US) y 63/247,775 del 23/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/147029. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000295, y fue presentada a las 11:44:56 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023797780 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD48, CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO, Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención divulga anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y conjugados de anticuerpo-fármaco de los mismos que se unen a CD48 humana. Además se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y los conjugados de anticuerpo-fármaco de los mismos; y métodos de elaboración y uso de tales composiciones farmacéuticas para tratar el cáncer en un paciente que necesita el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) D’alessio, Joseph Anthony (US); Klinter, Claudia Judith (CH); Mundt, Cornelia Anne (CH); Newcombe, Richard Vaughan (US); Schweighoffer, Tamás (CH) y Winkelbach, Katharina (CH). Prioridad: 63/117,817 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/112942. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0283, y fue presentada a las 08:46:13 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797945 ).

El(la) señor(a)(ita) Maria Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: CIERRE PARA UNA BOQUILLA EN UN ENVASE DE PARED DELGADA. Un cierre para una boquilla de un envase flexible de pared delgada comprende un tapón y un sello de evidencia de manipulación que comprende un anillo de evidencia de manipulación adecuado para sujetar a la boquilla, una porción de evidencia de manipulación integral con el tapón y al menos un puente de rotura que, cuando el sello no está roto, une el anillo de evidencia de manipulación a la porción de evidencia de manipulación. El anillo de evidencia de manipulación tiene una cara superior que lo delimita en la parte superior que consiste en una superficie ondulada que comprende crestas y valles circunferencialmente sucesivos, en los que cada valle tiene una superficie inferior. La porción de evidencia de manipulación comprende al menos un diente de evidencia de manipulación que tiene una cara superior. Dicha cara superior está contenida en un respectivo valle, y dicho al menos un puente une la superficie inferior y dicha cara superior está contenido en dicho valle. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34, B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: 102020000032075 del 23/12/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/136945. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0181, y fue presentada a las 12:37:53 del 27 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797946 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado General de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA. Toalla sanitaria, tal cual se detalla en la descripción y las vistas que se especifican a continuación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) My Erwander (SE). Prioridad: 015006624-0006 del 19/12/2022 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000248, y fue presentada a las 08:02:40 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023798019 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc. y Neomorph, Inc., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE PIPERIDINILO DE HELIOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se proporcionan composiciones probióticas en la presente invención que comprenden las cepas bacterianas L. Rhamnosus Cect 30031 y la cepa bacteriana Arthrospira Platensis (Spirulina paraca). Las composiciones probióticas divulgadas son útiles en el tratamiento del acné. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Hu (US); Zhang, Tinghu (US); Che, Jianwei (US); Jones, Lyn (US); Bear, Brian (US) y Petrilli, Whitney (US). Prioridad: N° 63/092,610 del 16/10/2020 (US) y N° 63/153,599 del 25/02/2021 (US). Publicación Internacional: W0/2022/081976. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000143, y fue presentada a las 14:21:01 del 27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023798231 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4447

Ref: 30/2023/6506.—Por resolución de las 14:31 horas del 7 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VEHÍCULO AÉREO NO TRIPULADO PARA SU USO CERCA DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN a favor de la compañía Quanta Associates, L.P., cuyos inventores son: Wabnegger, David, Karl (CA) y O’connell, Daniel, Neil (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4447 y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B64C 39/02 y H05K 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023798063 ).

Inscripción N° 4430

Ref: 30/2023/5879.—Por resolución de las 09:39 horas del 20 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS a favor de la compañía Immatics Biotechnologies GmbH, cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Hórzer, Helen (DE) y Singh, Harpreet (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4430 y estará vigente hasta el 29 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/00 y C07K 14/47. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023798218 ).

Inscripción N° 4441

Ref: 30/2023/6366.—Por resolución de las 09:09 horas del 5 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS a favor de la compañía Immatics Biotechnologies GMBH, cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wagner, Claudia (DE); Ott, Martina (DE); Singh, Harpreet (US) y Schoor, Oliver (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4441 y estará vigente hasta el 17 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00 y C07K 14/47. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023798219 ).

Inscripción N° 4442

Ref: 30/2023/6417.—por resolución de las 08:48 horas del 6 de julio de 2021 fue inscrito(a) la patente denominado(a) ARQUITECTURA, MÉTODOS Y DISPOSITIVOS EN UNA RED DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS a favor de la compañía Telefonaktiebolaget LM Ericsson (PUBL), cuyos inventores son: Da Silva, Icaro l. J. (SE); Fan, Rui (CN); Miao, Qingyu (CN); Wang, Hai (CN); Zhang, Zhan (CN); Zheng, Yanli (CN); Jiang, Zhiyuan (CN); Li, Gen (CN); Liu, Jinhua (CN); Lu, Qianxi (CN); Sri, Cong (CN); Wang, Jianfeng (CN); Zhang, Zhang (CN); Arias, Ismet (De); Ansari, Junaid (De); El Essaili, Ali (De); Huschke, Jórg (De); Irnich, Tim (De); Sachs, Joachim (SE); Lohmar, Thorsten (De); Pradas, Jose Luis (SE); Hiltunen, Kimmo (FI); Vikberg, Jan I (SE); Peisa, Janne (FI); Garcia, Virgile (FR); Karipidis, Eleftherios (SE); Ramachandra, Pradeepa (SE); Saxena, Vidit (SE); Sharma, Sachin (SE); Moosavi, Reza (SE); Seifi, Nima (SE); Hong, Songnam (KR); Icang, Du Ho (SE); Baldemair, Robert (SE); Ashraf, Shehzad Ah I (DE); Zaidi, Ah I (SE); Maric, Ivana (155); Abrahamsson, Richard (SE); Alriksson, Peter (SE); Asplund, Henrik (SE); Athley, Fredrik (SE); Axelsson, Hákan (SE); Axmon, Joakim (SE); Axnás, Johan (SE); Bark, Gunnar (SE); Berg, Jan-Erik (SE); Bergstróm, Andreas (SE); Bjürkegren, Hákan (SE); Carlsson, Anders (SE); Cedergren, Andreas (SE); Coldrey, Mikael (SE); Dahlman, Erik (SE); Engstróm, Ulrika (SE); Ericson, Márten (SE); Eriksson, Erik (SE); Fallgren, Mikael (SE); Fodor, Gabor (SE); Frenger, PM (SE); Fridén, Jonas (SE); Früberg Olsson, Jonas (SE); Furusiar, Anders (SE); Furuskog, Johan (SE); Gattami, Ather (SE); Gunnarsson, Fredrik (SE); Gustavsson, Ulf (SE); Hagerman, Bo (US); Harrysson, Fredrik (SE); He, Ning (SE); Hessler, Martin (SE); Jacobsson, Sven (SE); Jaldén, Niklas (SE); Jármyr, Simon (SE); Lindbom, Lars (SE); Myhre, Elena (SE); Medbo, Jonas (SE); Ringh, Emil; (SE); Semaan, Eliane (SE); Stattin, Magnus (SE); Wiberg, Niclas (SE); Wager, Stefan (FI); Johansson, Martin (SE); Johansson, Niklas (SE); Karlsson, Patrik (SE); Kilinc, Caner (SE); Klang, Góran N. (SE); Kronander, Jonas (SE); Landstróm, Sara (SE); Larsson, Christina (SE); Lindgren, Robert (SE); Lindoff, Bengt (SE); Lindqvist, Fredrik (SE); Manholm, Lars (SE); Mildh, Gunnar (SE); Palenius, Torgny (SE); Müller, Walter (SE); Norrman, Karl (SE); Olsson, Bengt-Erik (US); Parkvall, Stefan (SE); Petersson, Sven (SE); Prytz, Mikael (SE); Reial, Andrés (SE); Rimhagen, Thomas (SE); Rugeland, Patrik (SE); Rune, Johan (SE); Sahlin, Henrik (SE); Selén, Yngve (SE); Skóld, Johan (SE); Stjernman, Anders (SE); Sundman, Dennis (SE); Sundstrüm, Lars (SE); Tercero Vargas, Miurel Isabel (SE); Tidestav, Claes (SE); Torsner, Johan (fi); Tullberg, Hugo (SE); Von Wrycza, Peter (SE); Walldeen, Thomas (SE); Wallentin, Pontus (SE); Wang Helmersson, Ke (SE); Werner, Karl (SE); Wietenmark, Emma (SE); Brame, Nadia (de); Capar, Cagatay (TR); Tombaz, Sibel (SE); Yilmaz, Osman Nuri Can (FI); Balachandran, Kumar (US); Hui, Dennis (US); Khayrallah, AH I S. (US); Wang, Yi-Pin Eric (US); Ramos, Edgar (FI) y Queseth, Olav (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4442 y estará vigente hasta el 12 de mayo de 2037. La clasificación internacional de patentes versión 2016.01 es: H04L 5/14. Publicar en la gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del reglamento a la ley no. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 6 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023798220 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

AVISO DE PRESENTACIÓN DE ESTUDIO

DE IMPACTO AMBIENTAL

Hace del conocimiento público Que el desarrollador Jay D Gallegos, representante legal de Corporación Windfly Sociedad Anónima, ha presentado ante esta Secretaría el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto (obra o actividad) conocido como Azul 3, en el cual se va a desarrollar, un proyecto de generación de energía eólica mediante la instalación de 5 aerogeneradores, subestación y línea de transmisión. Se encuentra ubicado en Mayorga de Liberia, Guanacaste. Georreferenciado mediante las coordenadas geográficas (CRTM05) 1192000-1 204000 Norte y 342000-351000 Oeste. Responsables del Proyecto son: Jay D Gallegos en su condición de desarrollador o representante legal de éste, y el profesional Daniel Loria Sims, en su condición de Coordinador del EsIA. Expediente N° D1-0514-2023.—Daniel Loria Sims, Consultor ambiental Planificación y Diseño Ambiental.—1 vez.—( IN2023798274 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0702-2023.—Exp 16473.—Mario Alberto, Villalobos Garro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797476 ).

ED-0694-2023.—Exp. 24426.—Jiménez Romero de Pacayas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento calleja, efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero – aplicaciones agroquímicas, consumo humano y turístico cabañas. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797493 ).

ED-0700-2023.—Exp. 1496.—Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 28.93 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 232.700 / 493.800, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797502 ).

ED-0698-2023.—Exp. 24423.—Asha Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Trustco Investment Trust Company S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.845 / 554.163, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797506 ).

ED-0701-2023.—Exp. 12627P.—Condominio Residencial Horizontal Altos Los Robles con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 2.93 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-591, en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas: 287.698 / 358.810, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797525 ).

ED-0656-2023.—Exp. 9529P.—Familia Lamaren LTDA, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-595 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 228.100 / 488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797535 ).

ED-0392-2023.—Exp. 7502P.—Almacén Fiscal y General El Coco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1472, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 219.250 / 511.550, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797612 ).

ED-0604-2023.—Exp. 14085P.—Mariela, Quesada Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-833 en finca de Mariela Quesada Rodríguez en Buenos Aires (Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.727 / 489.596 hoja Oratorio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797647 ).

ED-0150-2023.—Exp. 14594.—Cítricos Arzel S.A, solicita concesión de: 30.6 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 227.270 / 447.430 hoja Chapernal. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 227.300 / 448.240 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797681 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0628-2023.—Expediente N° 24379.—Francisco Antonio Chavarría Badilla, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco S. A., en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.583/518.998 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023797847 ).

ED-0691-2023.—Exp. 24418.—Carnada de Tiburón Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en bahia ballena, osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.820 / 566.301 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797908 ).

ED-0904-2021.—Exp. 22422.—Jorge Andrés Cubero Arredondo, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante de en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 217.179 / 493.999 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 22 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797920 ).

ED-0692-2023.—Exp. 24419.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.909 / 563.643 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797921 ).

ED-0714-2023.—Exp. 24427.—Daniel, Salas Barrantes solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente de Mama Noemi, efectuando la captación en finca de ídem en San Ramón (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 230.101 / 484.785 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023798005 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0622-2023.—Exp. N° 9181P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S. A., solicita concesión de: 4.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218, en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 201.850 / 541.980, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796580 ).

ED-0683-2023.—Exp. N° 1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Quemados 3, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.720 / 552.165, hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Quemados 1, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - domestico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.729 / 552.156, hoja Istarú. 1.5 litros por segundo del Nacimiento Quemados 2, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.724 / 552.157, hoja Istarú. 1.5 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Quemados, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.673 / 552.142, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798249 ).

ED-0716-2023. Expediente 24430.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.31 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 275.051 / 473.703 hoja Fortuna. (2) 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.880 / 473.749 hoja Fortuna. (3) 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.880 / 473.749 hoja Fortuna. (4) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.809 / 473.766 hoja Fortuna. (5) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.795 / 473.724 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023798415 ).

ED-0677-2023.—Exp. N° 4039P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S.A., solicita concesión de: 0.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-10, en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 201.727 / 541.937, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798482 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-017399-0007-CO, promovida por José Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil; Circular N° 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, se ha dictado el Voto N° 2023004215 de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión de resoluciones escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil; Circular N° 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante del proceso en los Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a la emisión y firma de “...autos y ...” de forma unipersonal. De igual manera, para que la disposición mantenga congruencia con el pronunciamiento que nos ocupa, se elimina la palabra “únicamente”, por cuanto su propósito era restringir la integración de la totalidad del Tribunal a los fallos y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

San José, 31 de mayo del 2023.

                                                  Mariane Castro Villalobos

                                                           Secretaria a. í.

1 vez.—( IN2023791366 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julio Rafael Moyetones Peña, venezolano, cédula de residencia 186200673006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3570-2023.—San José, al ser las 3:13 del 17 de julio de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023798254 ).

Larios Buitrago Noel Alfonso, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832387603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3691-2023.—San José, al ser las 7:21 del 21 de julio de 2023.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023798260 ).

Carlos Roberto Gutiérrez Azahar, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200713224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1305-2023.—San José, al ser las 2:46 del 20 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023798261 ).

Sarah Carolina Martí Acosta, española, cédula de residencia 172400059720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 380-2023.—San José al ser las 3:10 del 20 de julio de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023798262 ).

Axel José García Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155819274414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3536-2023.—San José, al ser las 11:29 del 20 de julio de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023798270 ).

Lesbia Argentina Rocha Moreno, nicaragüense, cédula de residencia: 155839101105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3697-2023.—San José, al ser las 8:07 del 21 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional, Puesto.—1 vez.—( IN2023798278 ).

Angélica Jirón Quintero, nicaragüense, cédula de residencia DI155821463633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3788-2023.—San José al ser las 14:25 del 19 de julio de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023798279 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: la Adquisición de capacidades de infraestructura, servicios de mantenimiento, soporte de fabricante, servicios de capacitación y servicios técnicos especializados para la mejora continua en la modalidad según demanda para la plataforma en la que operan los sistemas del Core Bancario.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 15 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

                  Nombre                                 correo

   Marvin Agüero Salazar           maraguero@bancobcr.com

   Jorge Castro Aguilar              jraguilar@bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor Oficina.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 448229.—( IN2023797987 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, Sesión Ordinaria 28-23 celebrada el diez de julio del 2023 a partir de las dieciocho horas con dieciocho minutos

Considerando

Dictamen N° CAJ-019-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la reunión celebrada el día 04 de julio del 2023.

Preside:

           Lic. Mauricio Montero Hernández, Regidor Propietario

Miembros de la Comisión:

           MSc. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario

Asesores:

           Licda. Pamela Cruz Valerio, Asesora Legal Interna

           Sr. Rafael Acosta Ramírez, Regidor Suplente

Ausentes:

           Lic. Yohan Granda Monge, Regidor Propietario

        Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Director, Depto. Asesoría Legal Interna

           Lic. Gustavo Fernández Salgado, Asesor

           Lic. Luis Álvarez Chaves, Asesor Legal Externo

           Lic. Alfredo Loaiza Mata, Asesor

Tema: Análisis del Reglamento de regulación del proceso de demolición de obras irregulares en el cantón de San Pablo de Heredia.

Considerandos

1.         Oficio MSPH-AM-NI-144-2023, recibido vía correo el día 02 de junio de 2023, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite el Reglamento de regulación del proceso de demolición de obras irregulares en el cantón de San Pablo de Heredia.

2.         Acuerdo municipal CM 326-23 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 24-23, celebrada el día 29 de mayo de 2023, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.

3.         Acta N° CAJ-06-23 de la reunión celebrada el día 04 de julio de 2023, donde se analizó el tema.

Recomendaciones

Al respecto, está comisión le recomienda al Honorable Concejo Municipal:

I.          Aprobar el Reglamento de regulación del proceso de demolición de obras irregulares en el cantón de San Pablo de Heredia.

II.          Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal

ESTE CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA:

I. Aprobar dicho dictamen así como el reglamento de regulación del proceso de demolición de obras irregulares en el cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

En aras de fortalecer e integrar instrumentos que faciliten la labor cotidiana del Gobierno Local, específicamente lo relacionado con la fiscalización urbana, se propone:

Considerando:

a.         Que la Ley N° 7794, Código Municipal, artículos 3 y 4 establecen que el Gobierno Local tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios de la comunidad, y cuenta además con la potestad de dictar reglamentos en aras de procurar emitir la regulación pertinente respecto de los procedimientos institucionales, buscando con ello el alcance de políticas públicas que propician el desarrollo ordenado del Cantón.

b.         Que la Ley N° 833, Ley de Construcciones, Artículo 1, establece: “Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos”.

Tanto la Ley de Construcciones como su respectivo reglamento, distinguen dos supuestos a saber: obras que invaden la vía pública y obras construidas en propiedad privada sin la respectiva licencia municipal. En ambos casos, se plantea el presente reglamento para enlazar acciones administrativas y sancionatorias que enderecen el correcto desarrollo urbano.

c.         Que en el Cantón de San Pablo de Heredia, la práctica común de muchas personas ha sido la construcción de obras sin licencia municipal, sea ampliación, remodelación o construcción de obra nueva; tanto en vía pública como en propiedad privada. Al respecto; se establecerán los parámetros correctivos pertinentes.

Por tanto, se propone:

REGULACIÓN DEL PROCESO DE DEMOLICIÓN

DE OBRAS IRREGULARES EN EL CANTÓN

DE SAN PABLO DE HEREDIA

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objetivo principal establecer los lineamientos administrativos, técnicos, operativos, legales y sancionatorios para aquellos casos en que se identifique por parte de la Municipalidad, obras construidas sin contar con el debido aval municipal sea invadiendo área pública o en propiedades de índole privado.

Artículo 2°—Glosario. Para efectos de la presente norma, se conceptualiza lo siguiente:

Alineamiento Oficial: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento o retiro de la construcción con respecto a la vía pública.

Construcción: Acción de construir toda estructura que se fija o Incorpora a un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

Construcciones Regularizables. Son construcciones en ejecución o ya finalizadas que no cuentan con licencia municipal empero que pueden sujetarse a las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente.

Construcciones No Regularizables. Son construcciones u objetos que invaden el alineamiento oficial establecido, la vía pública y/o una propiedad municipal demanial (uso público).

O bien, obras que han sido edificadas en zonas no autorizadas por la normativa urbana.

Construcciones con Licencias Municipales en las que se Construyeron Obras Distintas a las Autorizadas. Son construcciones en proceso o ya finalizadas que han sido edificadas de manera diferente a las autorizadas por una licencia municipal. Estas obras se tendrán como obras nuevas y se valorará por el Departamento de Inspección y Notificación si se pueden o no regularizar.

Derechohabiente: Es el propietario, poseedor, arrendatario, comodatario, usufructuario, cesionario, albacea o cualquier otro justo título que signifique un dominio o posesión de una persona sobre un bien inmueble dentro del territorio del cantón.

Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otros.

Infracción Urbana: Incumplir cualquier disposición establecida a los derechohabientes de bienes inmuebles por la Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley General de Caminos Públicos y cualquier normativa conexa. Los actos que sancionan deberán indicar expresamente el contenido de la infracción específica, así como la ley y artículo que la contenga.

Permiso Municipal: Es la licencia que extiende la Municipalidad autorizando a un propietario la realización de una obra constructiva o de demolición en su propiedad bajo los lineamientos técnicos legales que indique. Estas licencias tendrán eficacia por el plazo de doce meses vencido el cual, deberá tramitarse otro permiso.

Sanción Urbana: Las sanciones que la Municipalidad puede aplicar previo debido proceso: 1) multas económicas, 2) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción sin permiso municipal 3) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, vía pública y/o propiedad municipal privada y/o demanial. 4) orden de remoción y decomiso de bienes muebles que invaden vía pública, 5) orden de desalojo de las construcciones sin permiso municipal o que invaden el alineamiento oficial, vía púbica y propiedades municipales privadas y/o demaniales para ejecutar la demolición o destrucción de obras constructivas sin permiso municipal.

Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito vehicular de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.

Propiedad Municipal Demanial. Son bienes inmuebles patrimoniales que se encuentran afectados al régimen de dominio público, es decir que son de uso público tales como el Cementerio Municipal, Parques, Plazas de Deportes, Polideportivo, y otros.

Artículo 3°—Actores elementales del proceso. El equipo de trabajo que intervendrá en el proceso aquí normado, deberá conformarse por al menos las siguientes instancias: Municipalidad de San Pablo de Heredia, Fuerza Pública, Cuerpos policiales, Senasa, PANI, CCSS, Bomberos de Costa Rica, CONAPAM, IMAS, Cruz Roja, CNFL, ICE, ESPH, Empresas cableras, Ministerio de Salud e Ingeniería de Tránsito. No se omite manifestar que de requerirse el apoyo de otras instituciones, se hará el llamado pertinente en el momento procesal oportuno y según el caso lo amerite.

Artículo 4°—Aspectos procedimentales. Trata de aquellos casos en que la obra se sujeta o no a la regularización del proceso. Para efectos de este reglamento se establece:

Obras Sin Licencia Municipal, Procedimiento Regularizable: Este procedimiento se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones, sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de Planificación Urbana, cuando se traten de construcciones que no cuenten con licencia municipal, empero, que pueden regularizar su situación presentando el proyecto correspondiente y pagando el impuesto con la multa dispuesta. Para este acto se otorgarán 30 días hábiles.

En caso de no regularizar la situación, se notificará declaratoria de renuencia con una segunda advertencia otorgándole un plazo final de 10 días hábiles para regularizar, so pena, de orden de demolición y eventual cumplimiento forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler en caso de omisión del propietario a cumplir con la orden de demolición. Lo anterior de conformidad con los incisos 1.b. y 1.c del numeral 149 de la Ley General de Administración Pública.

En todos los casos en que se corrobore una obra de construcción sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique la Municipalidad, deberá el administrado cancelar el 1% correspondiente al permiso de construcción. Adicionalmente deberá cancelar la multa, la cual se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla para establecer multas

Artículo 89 de la Ley de Construcciones

Conducta derivada

Parámetros de la multa

Fórmula de cálculo de la multa

a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia

 

Ejecución de obras constructivas sin la respectiva licencia municipal de construcción autorizada.

M = Multa

Bu = Base unitaria definida por el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Órgano de Normalización Técnica, vigente para el municipio a la fecha de la imposición de la multa.

1 % = Impuestos de Construcción, Artículo 70 de la ley N° 4240 – Ley de Planificación Urbana

md = Metros cuadrados de la obra determinados el día de la inspección

Ap = Avance del proceso constructivo en términos porcentuales, (avances determinados en múltiplos del 25%, desde 0% sin iniciar las obras hasta 100% obra finalizada) el día de la inspección. Para determinar el Ap, se utilizará la tabla de avances de Obra Referentes que se adjunta a este reglamento.

M=Bu*1% * md * Ap

Obras detectadas durante la inspección previa al momento del trámite de licencia de construcción de obra mayor.

M = Multa

Vt= Valor de tasación del proyecto realiza el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

1 % = Impuestos de Construcción, Artículo 70 de la ley N° 4240–Ley de Planificación Urbana

Ap = Avance del proceso constructivo en términos porcentuales, (avances determinados en múltiplos del 10%, desde 0% sin iniciar las obras hasta 100% obra finalizada) el día de la inspección.

Para determinar el Ap se utilizará la tabla de avances de Obra Referentes que se adjunta a este reglamento.

M = Vt * 1 % * Ap

 

Obras menores, reparación, mantenimiento, demolición o excavaciones, detectados durante el trámite de licencia de construcción de obra menores. (Artículo 83 de ley de construcciones)

 M = Multa

Vom= Valor de las obras menores, reparación, mantenimiento, demolición o excavaciones determinadas

1 % = Impuestos de Construcción, Artículo 70 de la ley N° 4240 – Ley de Planificación Urbana

Ver reglamento de obras menor del Cantón de San Pablo de Heredia

M = Vom * 1 %

b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

Por ejecutar obras constructivas con la licencia de construcción autorizada vencida que no se renovaron en tiempo y forma antes del año de vigencia de esta.

M = Multa

tan = Tasación anterior tac=Tasación actualizada

El Administrado deberá retasar el proyecto ante el CFIA, a fin de detectar la diferencia, entre la tasación anterior y la retasación del proyecto.

La diferencia corresponderá al monto por concepto de multa a cancelar.

M = tac-tan

 

Obras Sin Licencia Municipal, Procedimiento No Regularizable. Este procedimiento se aplicará de acuerdo a la Ley General de Caminos y la Ley de Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la Municipalidad.

En razón de esta invasión, solamente existirá un acto administrativo ordenándole al propietario la demolición o remoción de las obras de construcción o bienes que estén invadiendo, so pena, de cumplimiento forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler las obras por parte municipal, todo de conformidad con los artículos 149.1.B y 149.1.C de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5°—Etapas procesales a desarrollar. Los principios y competencias generales para una correcta ejecución:

Acto Inicial de Todo Procedimiento. Todos los procedimientos serán iniciados con un acta de inspección que haya atendido una denuncia o advertido en sus rondas semanales, alguna irregularidad en una obra constructiva.

Audiencia Previa. De igual manera, como principio general en todo procedimiento de demolición o sanción urbana “… de previo a la imposición y ejecución de una sanción urbana, otorgar la oportunidad al derechohabiente para que por medios e iniciativa propia en un plazo legal otorgado (artículo 93 y siguientes, Ley de Construcciones), pueda realizar la regularización de la construcción o la demolición de ésta en caso de que no sea posible su regularización.

Principio Heurístico del Derecho: En caso de derogación en las Leyes Base del presente Reglamento, podrán aplicarse las legislaciones conexas, que las hayan derogado o que dispongan potestades de control urbano de igual naturaleza en armonía con los principios generales del Derecho.

Unificación de Expediente. Toda actuación durante el trámite, desde la denuncia, inspección, hasta el otorgamiento del permiso de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana se consignará en un solo expediente, que deberá permanecer en custodia inicialmente del Departamento de Inspección y notificación y posteriormente del Departamento de Desarrollo Urbano, bajo las siguientes condiciones: debidamente identificado, ordenado en estricto orden cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación.

Además se deberá ejercer por la Dirección de Desarrollo Urbano un estricto control en el traslado de los expedientes, constando en el mismo la respectiva solicitud de traslado y remisión de los mismos.

Competencias del Departamento de Desarrollo Urbano y Departamento de Ingeniería y Gestión de Proyectos: Le corresponderá tanto al Jefe del Departamento de Ingeniería y Gestión de Proyectos y a la Dirección de Desarrollo Urbano, atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso de construcción pero que pueden regularizarse y aquellas que no pueden regularizarse por invasión del alineamiento oficial o de alguna propiedad municipal demanial, a partir del recibo del informe técnico emitido por el Departamento de Inspección y Notificación.

La Dirección de Desarrollo Urbano es responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias así como de la Asesoría Jurídica y Alcaldía Municipal.

Mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, debe ejecutarse la demolición de las obras correspondientes. Para los desalojos deberá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de conformidad con la Ley General de Administración Pública artículo 149 inciso 2. En caso de optar por la contratación de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada de la misma.

Competencias del Departamento de Infraestructura Vial: Le corresponderá instruir los procedimientos que le sean trasladados por el Departamento de Desarrollo Urbano, relacionados con obras de construcción sin permiso municipal que invaden la vía pública.

Competencia de Departamento de Catastro Municipal: Deberá hacer constar mediante resolución si existe invasión al alineamiento oficial, la vía pública o en alguna propiedad municipal demanial. Esta resolución deberá ser emitida en el plazo de tres días hábiles posteriores a la solicitud cuando por razones de duda sea solicitado por el Director de Desarrollo Urbano en procura de definir el procedimiento a seguir.

Artículo 6°—Funcionalidad de la inspección local. La inspección municipal es de vital importancia, con ella se ejerce el control, fiscalización, poder de policía y seguimiento de obras de construcción que se ejecuten en el Cantón de San Pablo de Heredia. Dentro de los elementos que le caracterizan, se detalla:

Rol Semanal. La Dirección Administrativa deberá instruir y coordinar con el Departamento de Inspección y Notificación de forma semanal: una ruta que cubra la totalidad de la zona asignada a cada uno.

Para aquellos casos en que exista denuncia formal ante la Municipalidad, los inspectores deberán realizar las inspecciones asignando un espacio a su rol de inspecciones diarias para la verificación de lo denunciado en un plazo no menor a 5 días hábiles y así emitir el informe correspondiente.

Bitácora y Cámaras Fotográficas. En toda inspección, los inspectores deberán documentar sus actuaciones mediante el uso de una bitácora institucional.

Asimismo, deberán hacerse valer de medios fotográficos para mejor respaldo. Estos insumos serán necesarios para motivar el Acta de Inspección que deberán entregar a la Dirección Administrativa en caso de hallazgo de posible irregularidad en el plazo indicado.

Inspección en el Sitio. En el sitio, se solicitará el permiso de ingreso a la vivienda, requiriendo la presencia del encargado de la obra o del derechohabiente, a efectos de consignar en la bitácora si se otorgó o no permiso de ingreso. En dicho acto, se le informará a quien atienda, que en atención al artículo 87 y 89 inciso k) de la Ley de Construcciones, es obligación permitir el ingreso del inspector a la propiedad, so pena del establecimiento de la multa regulada en el artículo 90 y 92 de la Ley de Construcciones y en el presente reglamento con un valor al 10% del Salario Base vigente.

En caso de negativa se consignará en la bitácora, y se aplicarán las sanciones correspondientes contra el propietario, el Ingeniero Responsable, el Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento y se podrá recurrir a otros medios de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, o solicitando colaboración de los vecinos.

Croquis y Registro Fotográfico. En la inspección se identificará el área de la construcción, se levantará un croquis en el informe a efectos de determinar la posición de la construcción dentro del terreno y se levantará un registro fotográfico entre 3 a 7 fotografías -a criterio del inspector- en diferentes puntos de lo encontrado por parte de los Inspectores en construcción.

Oposición del Propietario. De presentarse oposición del derechohabiente para realizar dicha inspección, los funcionarios municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de los cuerpos policiales en razón de estarse ante un delito de resistencia o intimidación en razón de sus funciones, según sea el caso, lo anterior de conformidad con lo definido en el Código Penal.

Requisitos del Acta de Inspección. De la Inspección realizada, el inspector deberá confeccionar y trasladar a la Dirección Administrativa, un acta de inspección donde deberá consignar y adjuntar como mínimo lo siguiente: Nombre y Cédula de Identidad del propietario o encargado de la obra de la finca, Número de Finca, Dirección exacta de la Finca, Dimensiones y Área de la Construcción, Croquis de la Propiedad, Si se encuentra terminada o no, Si se encuentra habitada o no, Si es obra nueva, ampliación o remodelación de construcción preexistente, materiales utilizados, Si se permitió el ingreso a la propiedad, Registro fotográfico desde ubicaciones distintas, En caso de obras finalizadas, se procurará buscar indicios de la antigüedad de la obra, Estudio Registral con indicación de todos los derechohabientes sobre el inmueble, En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá de aportarse la certificación de personería, Indicación de los permisos de construcción que se hayan emitido sobre el inmueble, con referencia al expediente de cada uno de los permisos emitidos, o en su defecto, la indicación de que no existe información sobre el inmueble, Cualquier otra información necesaria a criterio del inspector.

Plazo para Trasladar Informe. Una vez finalizada la inspección y teniéndose por concluido el proceso (determinación de proceso regularizable o no regularizable), así como el fenecimiento de los plazos de ley, deberá remitirse en el plazo de 5 días hábiles a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que inicie al procedimiento de demolición.

Cuando a discreción del Departamento de Inspección y Notificación se requiera ampliar términos técnicos en cuanto a la definición del tipo de proceso (regularizable o no regularizable), podrán coordinar con la Dirección de Desarrollo Urbano para arribar a la conclusión final.

Por su parte, en caso de demostrarse una invasión, se procederá con el procedimiento para obras no regularizable.

Si se tratare de invasión de vía pública o bien demanial, el asunto será tratado inmediatamente por la Dirección de Desarrollo Urbano para que instruya el procedimiento.

Causales que Ameritan la Clausura de Obras. La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a.         Cuando se acredite una obra constructiva sin el respectivo permiso municipal o sin la muestra visible del certificado que contiene el mismo.

b.         Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con permiso Municipal vencido.

c.         Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados.

d.         Cuando el propietario no envíe a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

e.         Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

f.          Cuando se determine que se ejecuta una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la Municipalidad.

Requisitos del Acta de Clausura: Las clausuras en sitio deberán hacer constar en un acta de clausura confeccionada por el inspector, la siguiente información:

a-         Número de Finca (si es posible) y Dirección Exacta.

b-         Nombre del Encargado de la obra o derechohabiente.

c-         Deberá adjuntar la resolución de la Dirección de Desarrollo Urbano que da inicio al procedimiento correspondiente con los motivos del caso y ordena la presente clausura.

d-         Que se está clausurando la obra constructiva en aplicación del artículo 74, 87, 88 y 89 de la Ley de Construcciones, el cual dispone la obligación de solicitar permiso o sujetarse a las condiciones del mismo para construir toda obra relacionada con la construcción.

e-         Deberá advertirse que deberá respetar los sellos de clausura impuestos y que violentar estos sellos es sancionado con prisión por de tres meses a dos años, y por su parte solamente destruirlos o de cualquier forma hacerlos inservibles, es sancionado de cinco a treinta días multa según el mismo Código. Finalmente, debe indicarse al derechohabiente su obligación de señalar medio o lugar para la recepción de notificaciones o las mismas se le tendrán por notificadas transcurridas 24 horas de su emisión (Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales).

f-          Lugar, fecha y hora de la clausura.

g-         Nombre, cargo y firma del funcionario municipal que clausura.

h-         Firma de recibido o constancia de que no se firmó.

Artículo 7°—Proceso regularizable.

Resolución de Inicio de Procedimiento de Construcciones sin Licencia Municipal Regularizables. El Departamento de Inspección y Notificación elaborará una resolución administrativa que deberá adjuntarse al Acta de Clausura, y que tendrá como mínimo lo siguiente:

a.         Identificación de la Municipalidad y Departamento.

b.         Los nombres y números de identificación de los derechohabientes,

c.         Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano catastrado).

d.         Hora y fecha.

e.         Nombre, firma y cargo del Jefe de Departamento de Inspección y Notificación, así como del Director Administrativo que dicta la resolución.

f.          En párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “resultando”, se consignará con claridad un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección, pruebas varias, entre otros.

g.       También en párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “considerando, se analizarán los hechos indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los comprueban además de la normativa que se está infringiendo.

h.         La parte dispositiva que comenzará con la palabra “por tanto” se formaliza inicia PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN PARA OBRAS REGULARIZABLES y de conformidad con el presente reglamento y el numeral 93 de la Ley de Construcciones, el otorgamiento de un plazo de 30 días hábiles para que cumpla con la normativa solicitando el permiso municipal constructivo debiendo pagar de igual forma el impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda con la demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la ley dicha.

i.        Ordenar a los inspectores realizar las clausuras correspondientes.

j.          En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente al 10% del salario base vigente, según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copia a la Sección de Gestión de Cobros para lo que corresponda cuando la misma se encuentre firme.

k.         Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.

l.          Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con los dispuesto en el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Una vez iniciado el procedimiento y conformado el expediente, el Departamento de Inspección y Notificación deberá publicar en la página web institucional el edicto respectivo según las indicaciones del Departamento de Tecnologías e Información. Dicho edicto deberá indicar de forma suscinta la naturaleza del procedimiento, propietario, finca, motivo de clausura y orden otorgada, fecha de notificación, el plazo otorgado y fecha de vencimiento del mismo.

Entrega Personal o Publicación del Acta de Clausura: La misma se clausurará y se entregará al encargado de la obra o derechohabiente una copia del acta de clausura correspondiente con la copia de la resolución de inicio.

En caso de que no se encuentre ningún encargado de la obra o el propietario, se pondrán los sellos de clausura respectivos dejando visible una copia del Acta de Clausura y resolución adjunta.

En todo caso, el Gobierno Local publicará en su sitio en internet, un edicto (tal y como se indicó anteriormente) donde comunique la clausura con los detalles de la ubicación y número de matrícula de la propiedad y nombre del propietario para lo cual utilizará un acceso directo de EDICTOS DE CLAUSURAS.

Regularización de las Obras con Aplicación de Multa. Si el derechohabiente responde a la orden otorgada, se seguirá el trámite ordinario del permiso de construcción según la naturaleza de la obra y lineamientos vigentes de la Municipalidad, sin perjuicio de las multas de ley.

Asimismo, se informará al encargado de la página web para que elimine la publicación del edicto de clausura del propietario que regularizó.

Violación de Sellos y Denuncia Penal. Para los casos de imposición de sellos y clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas una violación de sellos y desacato a la autoridad, informará mediante acta de inspección a la Dirección Administrativa, quien deberá trasladar copia certificada del expediente a la Alcaldía Municipal para que por medio del Departamento de Asesoría Jurídica se gestione la denuncia penal correspondiente. Paralelamente, la Dirección Administrativa, continuará con el proceso correspondiente según el presente reglamento.

Verificación de Cumplimiento de Permiso de Construcción. Al finalizar el trámite y pagado el permiso de construcción y la multa, se realizará una última inspección (que deberá ser realizada en conjunto tanto el Departamento de Ingeniería y Gestión de Proyectos como el Departamento de Inspección y Notificación), donde se determinará si la construcción ilegal ha sido regularizada en su totalidad. El inspector deberá entregar informe final a la Dirección de Desarrollo Urbano, que en caso de determinar cumplimiento efectivo del permiso de construcción procederá a archivar el asunto.

En caso contrario, si del informe de inspección se determina que las obras son distintas a las autorizadas se tratará el asunto como obras nuevas iniciando el procedimiento correspondiente si son regularizables o en caso de invasión, no regularizables.

Renuencia del Propietario. Si transcurrido el plazo de los 30 días hábiles otorgado en la clausura, realizada la inspección pertinente y el derechohabiente del inmueble se muestra renuente a tramitar la licencia o a ejecutar las acciones que se le indicó, el Departamento de Inspección y Notificación procederá a emitir una segunda resolución declarando la renuencia del derechohabiente.

Esta resolución deberá respetar las formalidades del caso, aplicando para este caso lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Construcciones y se le otorgará un último plazo perentorio de 10 días hábiles adicionales para cumplir con lo ordenado.

Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplir con lo ordenado, la Municipalidad ordenará la destrucción y/o demolición de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley pudiendo el Municipio suplir la omisión por parte del derechohabiente cobrando el costo de los mismos más un 10%.

Notificación de la Segunda Resolución Preparatoria. La resolución segunda indicada en el párrafo anterior, deberá de notificarse en el lugar o medio designado por el derechohabiente para notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Regularización de las Obras con Aplicación de Multa. Si el administrado responde a este último llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de permiso de construcción sin perjuicio de las multas de ley.

Orden de Demolición y/o Desocupación. Si una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles otorgado por la resolución de renuencia (esta resolución deberá aplicar el artículo 96 de la Ley de Construcciones y si el inmueble estuviere habitado, ordenará también la desocupación, desalojo y clausura inmediata de la misma), y el derechohabiente persiste en la misma, es responsabilidad del Departamento de Inspección y Notificación informar el asunto a la Alcaldía Municipal y remitir el expediente completo a la Dirección de Desarrollo Urbano. La Alcaldía Municipal emitirá oficio formal donde se da por enterada del caso y avala el paso siguiente. Por su parte, la Dirección de Desarrollo Urbano procederá con la demolición o destrucción de las obras realizadas sin permiso municipal.

Deberá advertirse que el Gobierno Local cobrará y cargará a la propiedad, los costos en que incurriere en la ejecución al derechohabiente de conformidad con el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública. Además, la Dirección de Desarrollo Urbano procederá al bloqueo en el SIGRAMU.

Finalmente, el acto de demolición contará con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio ante la Alcaldía Municipal para lo cual deberá indicarse expresamente al administrado este derecho previsto en el Código Municipal.

Notificación de la Resolución Final. Esta resolución final deberá de notificarse en el lugar o medio designado por el administrado para recibir notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

En todo caso, el Departamento de Desarrollo Urbano publicará en su sitio en internet, un edicto segundo donde comunique la orden de demolición y desocupación (si aplica) con los detalles de la ubicación y número de matrícula de la propiedad y nombre del derechohabiente para lo cual utilizará un acceso directo de Edictos de Demolición.

Ejecución. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición y no existiendo medida cautelar de suspensión decretada por ninguna instancia judicial, la Dirección de Desarrollo Urbano, procederá a ejecutar el acto de demolición y desalojo de conformidad con este Reglamento.

Artículo 8°—Proceso no regularizable.

Acto de Apertura del Procedimiento Obra Constructiva No Regularizable: Teniendo acreditado una invasión según el documento del Departamento de Catastro Municipal, se procederá de la siguiente forma: en caso de que la invasión sea al alineamiento oficial y/o propiedad municipal demanial, la Dirección de Desarrollo Urbano procederá a emitir una resolución inicial que deberá cumplir con lo siguiente: Identificación de la Municipalidad y Departamento, Los nombres y números de identificación de los derechohabientes, Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano catastrado), Hora y fecha, Nombre, firma y cargo de quien dicta la resolución, En párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “resultando”, se consignará con claridad un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección, pruebas varias, entre otros, También en párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “considerando”, se analizarán los hechos indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los comprueban además de la normativa que se está infringiendo, artículos 24, 34-40 de Ley de Construcciones y 19, 32 y 33 de Ley General de Caminos Públicos según corresponda cada caso, La parte dispositiva que comenzará con la palabra “por tanto” se formaliza inicia PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN PARA OBRAS NO REGULARIZABLES y de conformidad con el presente reglamento y la normativa aplicable, el otorgamiento de un plazo de 15 días hábiles para que demuela las obras invasivas; debiendo solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la ley dicha, Ordenar a los inspectores realizar las clausuras correspondientes, En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente al 10% del salario base vigente según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copia a la Sección de Gestión de Cobros para lo que corresponda, Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con el Código Municipal, Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Invasión de Vía Pública. En caso de que únicamente exista invasión a la vía pública, la Dirección de Desarrollo Urbano en conjunto con el Departamento de Catastro Municipal serán los departamentos encargados de continuar con el procedimiento.

En el acto de traslado, se consignará y adjuntará lo siguiente: el acta de inspección y la resolución donde se certifique la invasión respectiva. En ese caso de obras con invasión a la vía pública de conformidad con el artículo 10 y 24 de la Ley Construcciones y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, Dirección de Desarrollo Urbano en conjunto con el Departamento de Catastro emitirán resolución cumpliendo formalidades indicadas en el artículo anterior, empero de forma distinta, ordenará al derechohabiente que en un plazo de 15 días naturales proceda a demoler o remover las construcciones que invaden vía pública so pena de ejecución municipal sustitutiva a costa del propietario y de considerarlo necesario la Dirección de Desarrollo Urbano, deberán presentar un estudio detallado del procedimiento que piensa seguirse para la demolición y de las precauciones que se tomarán para evitar daños a las construcciones cercanas. Asimismo, la resolución inicial deberá cumplir con las formalidades que le sean aplicables del artículo anterior.

Obstaculización del Libre Tránsito. Si la invasión a la vía pública estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, el Departamento de Infraestructura Vial de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos deberá levantar la información previa con tres testigos que den fe de que la calle contaba con más de un año de estar abierta y la fecha del cierre total o parcial de la misma. Con dicha información ordenará al derechohabiente para que en un plazo de 3 días naturales proceda remover o destruir las obras o bienes que estrechan o cierran la calle pública so pena de ejecución por parte municipal y cobro de los costos generados. Además, la resolución deberá cumplir con las formalidades indicadas en el artículo anterior.

Deber de Inspección. En caso de que el propietario proceda a cumplir con lo ordenado, se realizará una última inspección (que será realizada en conjunto sea el Departamento de Inspección y Notificación y Departamento de Catastro o Departamento de Infraestructura Vial, según sea el caso), donde se determinará si la orden ha sido ejecutada de conformidad.

En caso contrario, se iniciará con el procedimiento previsto construcciones o demoliciones distintas a las autorizadas.

Renuencia a los Actos Finales. De persistir la renuencia vencido el plazo otorgado en la resolución y de encontrarse firme el acto, y no existiendo medida cautelar decretada por alguna instancia judicial, tanto la Dirección de Desarrollo Urbano como Departamento de Catastro o Departamento de Infraestructura Vial, según sea el caso procederán a ejecutar sustitutivamente el acto de demolición.

Artículo 9°—Actos de demolición ejecutados por el Gobierno Local. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a.         El administrado no acate lo establecido en el artículo N° 93 y 94 de la Ley de Construcciones y tenga que ser aplicado el artículo N° 96 de la Ley de Construcciones.

b.         Una obra se encuentre invadiendo la propiedad demanial o alineamiento oficial que corresponda.

c.         La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

d.         La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no se ajustó a los permisos de construcción autorizados.

f.          Se cuente con una declaratoria de inhabitabilidad por parte de la autoridad de salud correspondiente, o bien por parte de la Comisión Nacional de Emergencia.

En todos los casos se respetará el artículo N° 136, 146 y 149 de la Ley General de Administración Pública, en cuanto al debido proceso, validez y ejecutoriedad de los actos administrativos.

Momentos Legales para Ejecutar el Acto de Demolición. El recurso contra el acto de Alcaldía que confirmó una resolución de la Dirección, no suspenderá los efectos del acto, salvo medida cautelar dictada por la propia Alcaldía u otro órgano jurisdiccional a solicitud del afectado.

De igual forma, se tendrá por firme todo acto final donde haya transcurrido un plazo de 5 días hábiles de la notificación al derechohabiente sin que éste haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto.

Desalojo Administrativo. Existiendo una orden de desalojo del inmueble, la Alcaldía Municipal deberá coordinar con la Fuerza Pública para la ejecución respectiva, basándose en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública.

Deber de Coordinación con demás Entes Públicos y Privados Involucrados. Se coordinará a criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano para contar con la presencia de la Fuerza Pública, Cruz Roja, personal municipal, proveedores de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable), Patronato Nacional de la Infanda (PANI), Ministerio de Salud, Migración y Extranjería, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), y la Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en los casos que así sea necesario, procurando que toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el inmueble tenga conocimiento de la acción municipal. Esta coordinación deberá realizarse por medio de la Alcaldía Municipal.

Determinación de Agente de Ejecución de la Sanción. A efectos de la preparación de la ejecución del acto, se determinará prima facie si el Gobierno Local cuenta con medios propios para ejecutarla o si por el contrario, requerirá de la contratación administrativa para ello.

En este segundo caso, tanto el desalojo como la presencia de los otros actores serán coordinados para hacerse el mismo día, una vez realizada la contratación respectiva.

Deber de Aplicación Decreto de Seguridad Construcciones. Cuando se ejecute una sanción urbana de demolición, destrucción o remoción de obra construcción, se deberá de seguir el capítulo II del decreto 25235-MTSS Reglamento de Seguridad en Construcciones y cualesquiera otras medidas de seguridad pertinentes para el acto.

En caso de remoción de bienes en invasión pública deberán seguirse protocolos de seguridad necesarios para no afectar el orden, salud ni seguridad pública.

Acta de Sanción Urbana. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la Dirección de Asesoría Jurídica levantará un acta, documentando los resultados de la misma en el expediente. En ambos casos, deberá devolverse el expediente al Departamento de Desarrollo Urbano para su archivo.

Desalojo Administrativo del Ministerio de Salud. Si se procedió con la demolición sin desalojo, pero la obra quedó parcialmente inhabitable, en el mismo acto se solicitará al Ministerio de Salud la declaratoria de inhabitabilidad, a efectos de clausurar la obra restante en pie y ejecutarla en el acto de conformidad con los incisos 1c y 2 de la Ley General de Administración Pública con ayuda de la Fuerza Pública.

Traslado a Departamento de Fiscalización y Gestión de Cobros. Finalizada la diligencia, la Dirección de Desarrollo Urbano, contará con tres días hábiles para trasladar constancia al Departamento de Fiscalización y Gestión de Cobros, a efectos de que se proceda a la generación de la certificación de deuda y al cobro administrativo o judicial respectivo.

La unidad responsable de la demolición deberá incluir en dicho traslado la memoria de cálculo de los costos incurridos con las referencias del caso.

Artículo 10.—Régimen sancionatorio e interposición de acciones penales por desobediencia a la autoridad y violación de sellos oficiales. Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad Municipal, ésta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al Código Penal vigente además de cargarle a la propiedad por concepto de multa el equivalente al 10% del Salario Base vigente según la Corte Suprema de Justicia.

Los sellos colocados por la autoridad Municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial.

Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, y continúen con la realización o uso de las construcciones clausuradas, formulará denuncia formal ante las autoridades judiciales correspondientes, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal, e impedirá el uso del inmueble. Asimismo, cargará una multa a la propiedad correspondiente equivalente al 10% del Salario Base vigente según la Corte Suprema Justicia.

Artículo 11.—Proceso de cobro de actos administrativos ejecutados y vinculados con procesos de demolición a cargo del Gobierno Local. Una vez concluidos los procedimientos establecidos y la sanción al administrado infractor sea la demolición de la obra, el articulo N° 96 de la Ley de Construcciones establece que la ejecución de esa demolición le corresponde en primer lugar al administrado infractor y en caso de que este no la ejecute, le corresponderá a la administración Municipal a costa de éste a demoler dichas obras.

Una vez que la Municipalidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano haya realizado la demolición de la obra civil que se trate, comunicará al Departamento de Fiscalización y Gestión de Cobros dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de la demolición para que se proceda a cargar los costos a la propiedad del administrado que no ejecutó la orden de demolición respectiva.

El Departamento de Fiscalización y Gestión de Cobro trasladará cobro administrativo al propietario en los siguientes 30 días hábiles. Esta notificación deberá contener: El monto total del costo efectivo, El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado, La prevención de que, de no cumplir en el plazo de 8 días hábiles, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio, La advertencia de que, pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite, La advertencia de que, además de la multa deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes, Se deberá adjuntar una certificación Municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Para la determinación del costo efectivo de la demolición, la Dirección de Desarrollo Urbano, tomará el gasto real que tenga la realización de la demolición, según el monto que fije por el costo en que incurra la Municipalidad por el pago del salario que los peones Municipales ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice en la demolición y el costo por disposición y traslado de los desechos.

O bien; si se realiza la demolición por parte de tercera persona sea física o jurídica por medio de la contratación administrativa, para lo cual deberá considerarse el costo de esa contratación, el munícipe deberá reembolsar el costo efectivo más un 10% en el plazo máximo de treinta días hábiles; sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Cobro Judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de dos trimestres, sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esa obligación.

Dichas deudas constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, para lo cual será necesario contar con la certificación emitida por la Sección de Contabilidad y en el proceso judicial de cobro correspondiente, solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 12.—Edificaciones Irregulares en donde Opera Licencia Municipal Comercial. En todos los procedimientos previstos en el presente Reglamento, en caso de renuencia del propietario y de una propiedad donde se desarrolle actividad comercial autorizada por Patente, el Departamento de Desarrollo Urbano informará y trasladará copia certificada del expediente al Departamento de Licencias Comerciales para que proceda a la suspensión o cancelación de la patente aplicando la previa audiencia para su debida defensa al patentado. Lo anterior siempre y cuando la resolución final se encuentre en firme o confirmada por la Alcaldía Municipal al resolver recurso de apelación.

Artículo 13.—Normas Supletorias. Lo no previsto en el presente Reglamento deberá ser complementado con la normativa urbana conexa vigente, Código Municipal y Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.          Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal

Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado N° 363-23

San Pablo de Heredia, 14 de julio del 2023.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023797996 ).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

ADMINISTRACIÓN CENADA

Invitación a remate de espacios en CENADA

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), avisa al público en general que procederá a rematar varios espacios destinados a la comercialización de productos hortofrutícolas en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos-CENADA.

El listado de los espacios sujetos a remate, así como las condiciones y bases del mismo se ubican en la página web de la institución www.pima.go.cr en el documento denominado “Remate N° 003-2023 Aviso de remate de espacios en el CENADA”.

Dicho remate se realizará el jueves 24 de agosto de 2023, a partir de las 9:00 horas en el Área de Reuniones, al costado oeste del edificio de Mantenimiento de CENADA, ubicado 500 metros al oeste del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia. Los interesados en inspeccionar los espacios comerciales, podrán hacerlo previa coordinación de una cita con la Licda. Alejandra Benavides al teléfono 2239-9931 ext. 240 o al correo electrónico cenada@pima.go.cr.

Firma responsable: Melissa María Hidalgo Carmona, Abogada Asistente.—1 vez.—( IN2023798418 ).

AVISOS

CREDIBANJO S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Randall Mauricio Rivera Vargas- Banco Bac San José- Dos Mil Veintiuno”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00582873– 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 9 de agosto del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula 155358-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir bloque L, lote 18; situada en el Distrito segundo, San Diego, Cantón Tercero, La Unión de la Provincia de Cartago, con linderos norte: Calle Pública, al sur: Servidumbre eléctrica, al este: Desarrollos la Carpintera S.A., y al oeste: Desarrollos la Carpintera S.A; con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano catastro número C-0334620-1996, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 393-16479-01-0903-001, Hipoteca, citas:2012-106342-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $79.520.35 (setenta y nueve mil quinientos veinte dólares con 35/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 18 de agosto del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 28 de agosto del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 11 de Julio de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023798370 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Andreina Carballo Lara, número de identificación 1-1286-0032, en representación de la compañía Corporación APVSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727422, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Turrúcares, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón)

Número de título valor

Monto

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

CDP

400-01-056-012995-0

¢5,000,0000

24-07-2020

27-07-2021

Cupón

400-01-056-012995-0

¢192,843.75

24-07-2020

27-07-2021

 

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 4,50%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Turrúcares, el 12 de julio del 2023.( IN2023797714 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-168-2023.—Zúñiga Arroyo Gerardo Gustavo, R-137-2023, cédula de identidad 115540236, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Intervención Interdisciplinar en Violencia de Género, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023798003 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Oliver Alfaro Zúñiga, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 702050905, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 11/07/2023, en la cual se dicta la resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: E.A.S y M.S.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00258-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447503.—( IN2023797325 ).

A Melissa Gabriela Pérez Loría, cédula N° 112580149, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.A.M.P., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jimmy Francisco Marín Solís y Melissa Gabriela Pérez Loría, el informe, suscrito por la profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 21 de julio del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del doce de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Sétimo: Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de la persona menor de edad: Se ordena a progenitor, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y puedan adquirir estabilidad emocional, pueda superar factores de agresividad, conductas reactivas, pueda adquirir control de impulsos, de la ira y de emociones en general, manejo de la frustración, pueda adquirir herramientas en comunicación asertiva y expresión de emociones sin recurrir a la violencia , así como respeto de límites y presentar los comprobantes correspondientes. Octavo: Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, Programa WEM Joven, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: •Lunes 21 de agosto de 2023, a las 11:00 a.m. •Jueves 19 de octubre de 2023, a las 9:00 a.m. •Lunes 04 de diciembre de 2023, a la 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00082-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447674.—( IN2023797433 ).

A Kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447673.—( IN2023797435 ).

Al señor Diego Andrey Ulate Mendoza. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z. S. L. U., siendo que dicha medida de protección vence en fecha del 12 de diciembre del 2023. Se le advierte que deberá señalar Lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00120-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447733.—( IN2023797468 ).

A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintinueve minutos del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447743.—( IN2023797470 ).

A la señora: Corina Barrera Sánchez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional de la PME E.A.C.B. Se le confiere audiencia a la señora: Corina Barrera Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00169-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447751.—( IN2023797475 ).

A Kimberly Tatiana Martínez Durán, con cédula de identidad 117990563, se le notifica la resolución dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia de las 14:00 del 05 de julio del 2023 en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección dictada a favor de la persona menor de edad ADMD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00128-2023. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447666.—( IN2023797488 ).

Al señor Walter Antonio Hurtado López, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifican las resoluciones de las 16:05 del 20 de marzo del 2023 dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad WHL Y WHL; de las 14:35 del 14 de junio del 2023 dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se amplía el plazo de la medida de protección a favor de las personas menores de edad y de las 12:00 del 29 de mayo del 2023 dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la se dicta resolución PE-PEP-0143-2023 que rechaza el recurso de apelación interpuesto. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local San José Este. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00063-2023.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447669.—( IN2023797491 ).

A la Sra. Rosa Esther Rodríguez Castillo, titular del número de cedula: 503820372, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste, playa Ocotal; demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 13 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLL-00063-2020, a favor de la persona menor de edad, J.J. L.C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLL-00063-2020. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447761.—( IN2023797510 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos doce de julio del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447636.—( IN2023797511 ).

A Katherine Vanessa Sánchez Ramírez, personas menores de edad D.J.H.S. y E.J.H.S., se le comunica las resoluciones i) de las nueve horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, resolución provisionalísima cautelar de modificación de guarda, crianza y educación; y ii) nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, resolución en donde se confirma la medida de protección cautelar, para que las personas menores de edad se mantengan protegidas con su progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00011-2021. 0.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447657.—( IN2023797513 ).

A Martha Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH., y que mediante la resolución de las trece horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447640.—( IN2023797514 ).

A los señores Damaris Sugey García, y Dionisio José Morales Vargas, se le comunica la resolución de audiencia en sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido proceso, resolución PANI-OLAL-RA-369-2023, donde se resuelve ampliación de medida cuido, en favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00021-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447637.—( IN2023797517 ).

A Kimberly Torres Salas. Persona menor de edad J.S.F.T., se le comunica la resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447775.—( IN2023797521 ).

A Luis Rodríguez González, cédula N° 401620818, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor A. F. R. S. y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor y su ingreso a alternativa de protección. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00191-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 417289.—( IN2023797529 ).

A Michael Antonio Porras Fernández, persona menor de edad C.N.P.B., se le comunica las resoluciones: i) ocho horas del primero de junio del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima de cuido; y la resolución ii) nueve horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintitrés, en donde se confirma la medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447788.—( IN2023797545 ).

A los señores Carlos Jesús Ortiz Villanueva, costarricense, soltero, unión libre, peón agrícola, portador de la cédula de identidad N° 1-1269-0297, Romaldo Rojas Mayorga, costarricense, soltero y en unión libre, jornalero, portador de la cédula de identidad N° 6-04040041; José Arístides Calderón Mayorga, costarricense, soltero, peón agrícola PINDECO, portador de la cédula de identidad N° 6- 0378-0604, todos de domicilio desconocidos y en calidad de progenitores respectivamente de las Personas Menores de Edad J.A.O.M., J.A.R.M, A.I.C.M; J.A.C.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de julio año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad antes indicadas. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00274-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud N° 447782.—( IN2023797547 ).

Al señor Eliécer Vega Campos, cédula de identidad número 1-1117-0802, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las siete horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad AG.M.V.A y A.M.V.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00233-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00233-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447791.—( IN2023797549 ).

A los señores Miguel Ángel Juárez Meza y Mercedes Azucena Herrera Medina, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las doce horas del trece de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme W.J.J.H. J.J.H. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00765-2023. Se le confiere audiencia los señores Miguel Ángel Juárez Meza y Mercedes Azucena Herrera Medina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447802.—( IN2023797563 ).

A Greivin José Robleto Vargas. Persona menor de edad J.S.R.P., se le comunica la resolución de las quince horas del siete de julio del dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00139-2023.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447796.—( IN2023797566 ).

Al Sr. Rafael Ángel Anchia Aguilar, titular del número de cedula: 602280593, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 13 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLAO-00077-2017, a favor de las personas menores de edad, J.S. A.R. y G.A.A.R; sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLAO-00077-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447815.—( IN2023797567 ).

A Jaime Claudio Barboza Chavarría, cédula de identidad número uno-cero cuatro cero ocho-cero seis siete cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.J.B.B. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día trece de julio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00088-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447818.—( IN2023797570 ).

A la señora Elizabeth Del Socorro Martínez Alemán, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional de la PME A.F.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Del Socorro Martínez Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLsca-00285-2016.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud447822.—( IN2023797572 ).

A los señores Silvia Cristina Cerdas Cruz, costarricense, soltera, cédula de identidad número 604400407, sin más datos, Juan de Jesús Palma Pérez, costarricense, soltero, cédula de identidad número 604220515, sin más datos, Henry Javier Miranda Monge, costarricense, soltero, cédula de identidad 604350393, sin más datos, y Michel Quintero Arce, costarricense, soltero, cédula de identidad 603820529, se les comunica la resolución de las 07:50 horas del 13/07/2023, a favor de las personas menores de edad X.C.P.C, J.A.M.C, y M.S.Q.C. Se les confiere audiencia a los señores, Silvia Cristina Cerdas Cruz, Juan de Jesús Palma Pérez, Henry Javier Miranda Monge y Michel Quintero Arce por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00027-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447799.—( IN2023797573 ).

Oficina Local de Garabito. A la Sra. Rosa Esther Rodríguez Castillo, titular del número de cédula: 503820372, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste, playa Ocotal; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 20 de junio del 2023, que dicta proceso especial de protección en sede administrativa dictado de medida provisional de cuido a favor de PME J. W. R. C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el Expediente Administrativo N° OLL-00063-2020. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 447824.—( IN2023797575 ).

A Brayan Sequeira González, persona menor de edad B.S.S.V., se le comunica la resolución de las once horas del seis de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00133-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447827.—( IN2023797577 ).

Al señor José Jairo Soto Montero, se le comunica las resoluciones PANI-OLAL-RA-380 2023 ampliación de resolución de audiencia OLAL-00284-2015.PDF; resolución PANI-OLAL-RA-367-2023 expediente OLAL-00284-2015 Resolución de Audiencia, mediante la cual se garantiza el debido proceso, en favor de la persona menor de edad J.J.S.O. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00284-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ericka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447830.—( IN2023797578 ).

A al señor David José Huete, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las quince horas del trece de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme B.J.H.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00770-2023. Se le confiere audiencia al señor David José Huete por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447834.—( IN2023797581 ).

Al Sr. Eugenis Johel Carrasquero Barras, venezolano, titular del Pasaporte de la República de Venezuela, número: 102838358; demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 13 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00026-2023, a favor de la persona menor de edad, A.M.C.O. y D.S.C.O. sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLGA-00026-2023.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447832.—( IN2023797582 ).

A Jonathan Santiago Martínez Vega, cédula de identidad número uno – uno uno seis cinco – cero seis cuatro nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.A.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día catorce de julio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.. Expediente N° OLG-00098-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447883.—( IN2023797637 ).

Al señor Yeison Mauricio Cruz Vega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 701660669, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 12/07/2023 en la cual se dicta de cuido provisional de la personas menores d edad D.Y.C.D, y K.Y.C.D Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00058-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447878.—( IN2023797653 ).

A la señora Cinthia Rebeca Corrales Brenes costarricense número de identificación 108590614. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 14 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de las personas menores de edad A.R.C.B. y D.K.C.B. Se le confiere audiencia a la señora Cinthia Rebeca Corrales Brenes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00635-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447872.—( IN2023797654 ).

Al señor Eris David Urbina Flores, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la PME K.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor Eris David Urbina Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00310-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447835.—( IN2023797655 ).

Al señor Henry Mauricio García Muñoz, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-cero tres tres nueve-cero cero siete cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de su hija E.N.G.B. mediante resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSAR-00220-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447896.—( IN2023797658 ).

Al señor Yeison Mauricio Cruz Vega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 701660669, se les comunica la resolución del 14/07/2023 en la cual se dicta ampliación del plazo de la personas menores de edad D.Y.C.D, y K.Y.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00058-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447893.—( IN2023797659 ).

Al señor Samman Ramseés Castro Esquivel, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 04:50 horas del 11 de julio del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de cuido temporal en favor de la persona menor de edad K.J.C.C. Resolución de las 13:30 horas del día viernes 14 de julio del año 2023, mediante la cual, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día miércoles 26 de julio del año 2023 a las 08:00 am. Se le confiere audiencia al señor Samman Ramseés Castro Esquivel, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Guadalupe, ubicada en la provincia de San José, Goicoechea, de la tienda mundo Kayak 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLHN-00614-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447899.—( IN2023797667 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Junior Domingo Arias Dávila, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 11/07/2023, en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad K.S.A.L. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSJO-00274-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447895.—( IN2023797657 ).

A Víctor Benítez Méndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del catorce de julio del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: –Acceso al expediente admirativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00184-2023.—Grecia, 14 de julio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447984.—( IN2023797729 ).

Se le hace saber a Wilbert Alejandro Montano Pérez, nacionalidad, número de identidad y dirección, se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 7 horas del 7 de julio del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, la medida cautelar por un mes hasta el 7 de agosto del 2023, en favor de la persona menor de edad M.C.M.V., quedando bajo el resguardo de la señora Ester Rebeca Badilla Sancho. Que se le informa que en razón del interés superior de las PME se realizó la audiencia en fecha 12 de julio del 2023, siendo que el suscrito, de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, continúa resolviendo la situación jurídica de la adolescente M.C.M.V. Con lo que se le invita a presentarse con el suscrito, para conocer de las resoluciones que se le notifican, a su vez para actualizar la información en nuestro sistema del PANI. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSJO-00459-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447987.—( IN2023797736 ).

A la señora Sonia García Jiménez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 14 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener abrigo temporal de las personas menores de edad N.M.O.G. y I.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00122-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447994.—( IN2023797738 ).

Se le hace saber a Jesús Antonio Mendoza Solano, nacionalidad costarricense, numero de identidad 4 0214 0134, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 7 de julio del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, el archivo del expediente N° OLA-00299-2018, el cual responde a la persona menor de edad J.D.M.D. quedando bajo el resguardo de la progenitora, Grace Delgado Arroyo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00299-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447999.—( IN2023797741 ).

Al señor Hernán Ruiz Navarro, de nacionalidad costarricense, con número de identificación 304150462, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 09:00 del 16 de junio del año 2023, mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad H.R.R.R., con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia a la señor Hernán Ruiz Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00101-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447996.—( IN2023797742 ).

Al señor Older Concepción Elizondo, cédula 603960198 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.B.C.A. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Older Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a-Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad M.B.C.A. en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño. ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del diecinueve de julio del dos mil veintitrés y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Se aclara que este tipo de medidas de confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. - V.- Se le ordena a los progenitores Older Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. VI.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, así como salidas de la persona menor de edad con su progenitora y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. VII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de julio del 2023, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00418-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448006.—( IN2023797745 ).

Al señor Edward de los Ángeles Méndez Guzmán, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-cero tres cero dos-cero cinco uno uno, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que dentro proceso administrativo a favor de sus hijas S.N.M.L. y Y.G.M.L., resolución de las quince horas seis minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00034-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448008.—( IN2023797747 ).

A Leibniz Aguilar Alvarado, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C.Y.A.D.L, hija de Katherine Joanny De León de nacionalidad panameña, portadora del pasaporte número: PA0526976, vecina de San José, Aserrí. Se le comunican las resoluciones administrativas de las quince horas con treinta minutos del día cuatro de abril del 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó mantener medida cautelar de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad por seis meses y la resolución administrativa de las dieciséis horas del día catorce de julio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó autorizar el egreso de la persona menor de edad con recurso familiar a nivel internacional, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Panamá y ordena el archivo del expediente de la situación por parte del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al señor Aguilar Alvarado que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se han dictado por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00031-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448011.—( IN2023797752 ).

Al señor Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad 113350798 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad J.C.J.B Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448012.—( IN2023797753 ).

A: Javier Francisco Quesada Conejo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las quince horas del catorce de julio del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00072-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 17 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448016.—( IN2023797755 ).

A los señores Jeisy Zúñiga Pérez, Yovanni Betancourt Solarte, y Angie Zúñiga Pérez, se les comunica las resoluciones administrativas PANI-OLAL-PEP-142-2023, Resolución de Dictado de Medida de Protección Cautelar, dictada por Departamento de Atención Inmediata de las cuatro horas con cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés y la resolución de citación de audiencia oral y privada de esta Oficina Local, de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, en favor de las personas menores de edad Y.Y.B.Z. y T.U.B.Z. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLC-00485-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud N° 448019.—( IN2023797757 ).

Al señor Jason Johnson Edwards, costarricense, cédula de identidad 113350798, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se Mantiene la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 0 horas 40 minutos del 16 de julio de 2023 a favor de la persona menor de edad J.C.J.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448084.—( IN2023797811 ).

A los señores Graciela Gabriela Arbizu Medina y Jhonny Humberto Maldonado Arcia, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, en favor de la persona menor de edad X. C. M. A.. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00029-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448035.—( IN2023797815 ).

A los señores Guinller Priscila Jiménez Abarca, Adrián Vargas Reyes y José David Hernández Naranjo, se les comunica la resolución administrativa PANI-OLAL-RA-133-2023, Resolución de Audiencia en Sede Administrativa y Prorroga de Medida de Guarda, Crianza y Educación y la Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad M.V.J, A.H.J, J.H.J. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00017-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448021.—( IN2023797816 ).

A el señor Norvin David Sevilla Rayo, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintinueve minutos del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. - Expediente: OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 3419-202.—Solicitud Nº 448085.—( IN2023797817 ).

A Ansoni Aryuin Sánchez Chacón y Ana Yency Cervantes Cervantes, mayores, casado y divorciada, cédulas de identidad por su orden 4-0214-0608 y 6-0341-0840, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que por medio de resolución de las ocho horas veintidós minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo de expediente administrativo en razón de finalización de proceso de su hijo J.A.S.C. Se les prescinde, en consecuencia, de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448029.—( IN2023797820 ).

A los señores Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, cédula de identidad 5-0344-0936 y María De Los Ángeles López Enríquez, cédula de identidad 5-0315-0948 se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 05 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad A.J.V.L. Se le confiere audiencia a los señores Víctor Jeremy Villalobos Ramírez y María De Los Ángeles López Enríquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLCA-00033-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448086.—( IN2023797822 ).

A Joel Alexander Hernández Duarte, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J. K. H. P.. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00182-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448031.—( IN2023797825 ).

Se comunica a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora del pasaporte número C cero uno nueve cero dos ocho cinco uno, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 02 de junio del 2023, resolución administrativa de las 7:30 horas del 06 de junio del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de junio del 2023, a favor de la persona menor de edad M.A.A.Z., Se le confiere audiencia a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.—Expediente: OLNI-00137-2023.—Oficina Local de Nicoya, lunes 17 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448088.—( IN2023797829 ).

Al señor Earl Warren Seip de nacionalidad estadounidense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 17 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de reubicación de la persona menor de edad K.J.S. Se le confiere audiencia al señor Earl Warren Seip por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00412-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448090.—( IN2023797830 ).

A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M. C. S. C.. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448092.—( IN2023797832 ).

Al señor: Norvin David Sevilla Rayo, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C, al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448094.—( IN2023797834 ).

A: Kenneth Adolfo Salgado Barquero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del diecisiete de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad Ian Fernando Mejías Valerio y Andrew de los Ángeles Salgado Valerio, bajo el cuido provisional de la señora Angela Eida Porras Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Amable Melissa Valerio Rojas, Kenneth Adolfo Salgado Barquero y Óscar Alberto Mejías Aguilar en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Amable Melissa Valerio Rojas, Kenneth Adolfo Salgado Barquero y Óscar Alberto Mejías Aguilar en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán visitar a sus hijos día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 17 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLPVB-00051-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448095.—( IN2023797841 ).

A los señores Javier Antonio Taleno Polanco y Yeisi Lopez Villareal. Se les comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las PME A.Y.T.L. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00771-2023. Se le confiere audiencia los señores Javier Antonio Taleno Polanco y Yeisi Lopez Villareal por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr departamento de atención y respuesta inmediata huetar norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 134-19-202.—Solicitud N° 448097.—( IN2023797843 ).

Al señor Joel Gabriel Chamorro Espinal, cédula N° 115810856, se le comunica la resolución ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de medida de cuido en recurso familiar a favor de pme, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la niñez y la adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLT-00201-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448103.—( IN2023797850).

Al señor Cesar Uriel López Chavarría, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de las PME M.A.G.G, L.Y.L.G, F.M.L.G, M.A.L.G, J.J.G.G. Se le confiere audiencia al señor Cesar Uriel López Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00480-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448109.—( IN2023797853 ).

Al señor Marcos Antonio López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las once horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de las PME M.A.G.G, L.Y.L.G, F.M.L.G, M.A.L.G, J.J.G.G. Se le confiere audiencia al señor Marcos Antonio López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00480-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.   13419-202.—Solicitud N° 448111.—( IN2023797855 ).

A la señora Sonia García Jiménez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del 18 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de la alternativa de protección de la persona menor de edad I.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00122-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448116.—( IN2023797860 ).

A: Daniel Antonio Zeledón Oviedo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: Zeledón Arce, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad indicada, continuar llevándola o a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 18 de diciembre del 2023. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00123-2016.—Oficina Local de Grecia, 18 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448118.—( IN2023797863 ).

Al señor Ismael Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de M.L.R.B. y A.S.O.B., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las nueve horas tres minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448122.—( IN2023797864 ).

Al señor Carlos Gutiérrez Ruiz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de la PME A.Y.G.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Gutiérrez Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente AdministrativoOLCH-00195-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448124.—( IN2023797866 ).

Al señor: Marcelino Andrés Alvarado Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 15 horas 35 minutos del 17 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: B.A.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Marcelino Andrés Alvarado Reyes, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo, teléfono: (506)2474-0849, correo electrónico: aguaszarcas@pani.go.cr. OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448204.—( IN2023797962 ).

A la señora María Auxiliadora Venegas Ruiz, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas 35 minutos del 17 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.A.A.R. Se le confiere audiencia a la señora María Auxiliadora Venegas Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo, teléfono (506)24740849, correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448207.—( IN2023797964 ).

Al señor Óscar Andrés Sáenz Vargas, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.T.L. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00758-2023. Se le confiere audiencia los señores Óscar Andrés Sáenz Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448208.—( IN2023797969 ).

Se le hace saber a Ronny Sánchez Picado, número de identidad 1 1156 0661, nacionalidad costarricense y domicilio se desconoce, que, mediante documento de citación de audiencia del 18 de julio del 2023, de las 8 horas y 45 minutos se elaboró la citación de audiencia, para realizarla la misma en fecha 9 de agosto del 2023 a las 8:30 a.m. se le informa pasar a retirar el informe de fecha 30 de mayo del 2023, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona menor de edad B.S.S. Notifíquese la anterior resolución de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Expediente número OLSM-00051-2016.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448210.—( IN2023797971 ).

Se le hace saber a Raúl Gómez Licea, número de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que, mediante documento de citación de audiencia del 18 de julio del 2023, de las 8 horas y 45 minutos se elaboró la citación de audiencia, para realizarla la misma en fecha 9 de agosto del 2023 a las 8:30 a.m. se le informa pasar a retirar el informe de fecha 30 de mayo del 2023, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona menor de edad K. G. S.. Notifíquese la anterior resolución de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. . Expediente N° OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448211.—( IN2023797984 ).

Al señor Carlos Alberto Urbina Vivas de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 18 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad D.S.U.P. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Urbina Vivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente Nº OLSCA-00468-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 448219.—( IN2023797992 ).

Al señor, Marco Javier Abarca Zúñiga, cédula Nº 112560795, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad N.S.A.M. se le comunica la resolución de quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, en donde se ordenó mantener la medida de protección de cuido Provisional hasta el quince de septiembre del año dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad N.S.A.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00123-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°13419-2023.—Solicitud N° 448234.—( IN2023797993 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las trece horas cincuenta y cuatro minutos dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, Resolución de Modificación de Medida de Protección de Cuido Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Abrigo Provisional y la resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés de Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad M.A.A.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 448235.—( IN2023797994 ).

Al señor Jairon Agüero Ortega, mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las trece horas cincuenta y cuatro minutos dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo provisional y la resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés de modificación de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional , a favor de la persona menor de edad M.A.A.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 448237.—( IN2023797999 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Ruth Burgos Zúñiga, cedula 205870698 y Jonathan Gómez Castillo, cédula 112350442 se le comunica la resolución de doce horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor I.G.B y siendo que ya existe sentencia judicial que definió el depósito de la persona menor de edad será debidamente remitida a la vía judicial. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00019-2014.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 448268.—( IN2023798212 ).

A: Kelvin Orlando Vega Sánchez, cédula N° 304750556, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: rechazar el recurso de reubicación propuesto por la progenitora, a saber, de la señora Meribeth Camacho Solano, de conformidad con el criterio técnico indicado en el informe rendido de la profesional Licda. Maria Elena Angulo. Y por ende permaneciendo las personas menores de edad en el recurso de ubicación de su abuela, la señora: Gretel Barrantes Vega, dispuesta en la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, de conformidad con el artículo 5, 24 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y el criterio técnico de la profesional de seguimiento. En virtud de lo anterior se mantiene incólume en todos sus extremos la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 448269.—( IN2023798214 ).

Al señor Caleb Campos Picado, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés se dictó en Sede Administrativa Resolución de Previo en beneficio de la persona menor de edad Campos Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 448270.—( IN2023798216 ).

Al señor Yeuden Ugalde Calvo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés se dictó en Sede Administrativa Resolución de Previo, en beneficio de la persona menor de edad Ugalde Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448279.—( IN2023798255 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

“ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN

Y VERIFICACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR

EL DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE

LOS EQUIPOS TERMINALES DE

TELECOMUNICACIONES”

Resultando:

1ºEl Consejo de la SUTEL en sesión ordinaria 053-2018 del 16 de agosto del 2018 aprobó por unanimidad la resolución RCS-286-2019 correspondiente a la “ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR EL DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES.”

2ºEl 18 de agosto del 2022, el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 010-058-2022 adoptado en la sesión ordinaria 058-2022, acordó lo siguiente:

“II. Solicitar a la Unidad Jurídica, en conjunto con la Dirección General de Calidad y a los Asesores Mariana Brenes Akerman y Jorge Brealey Zamora, que lleven a cabo una revisión de la resolución RCS-286-2018 y sometan a consideración del Consejo el informe respectivo en una próxima sesión.”

3ºCon la finalidad de garantizar la adecuada homologación de los equipos, se hace necesario actualizar la resolución RCS-286-2018 con la finalidad de definir los supuestos y los requisitos para acreditar la experiencia del interesado en la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, a nivel nacional o internacional, así como, de la necesidad de implementar mecanismos que permitan acreditar dicha experiencia por medio de la unión con otra persona jurídica con ocasión de un negocio jurídico de carácter privado, según lo dispuesto en el artículo 73 inciso n) de la Ley 7593, como encargados para realizar las pruebas de homologación de terminales móviles con el objetivo de garantizar la calidad en la prestación del servicio.

4ºAdicionalmente, se considera necesario dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones regulatorias por parte de los peritos acreditados, resulta imperioso incluir la obligación de los peritos de acatar los lineamientos que la Sutel emita para el procedimiento de homologación de terminales móviles, así como, las solicitudes de correcciones o subsanes a las verificaciones de cumplimiento, según lo disponga la Sutel, con la consecuente sanción de revocación de la acreditación en caso de incumplimiento.

5ºPor oficio 01019-SUTEL-UJ-2023 del 02 de febrero del 2023, la Dirección General de Calidad en conjunto con la Unidad Jurídica y asesores del Consejo emiten el informe del cumplimiento del acuerdo 010-058-2022, en el cual se propone una modificación parcial de la resolución RCS-286-2018.

6ºEl 20 de febrero del 2023, el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 006-013-2023 adoptado en la sesión ordinaria 013-2023 acordó lo siguiente:

1.         ACOGER el informe 01019-SUTEL-UJ-2023 el cual remite la propuesta de modificación parcial de la resolución RCS-286-2018 “ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR EL DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO”.

2.         MANTENER incólume en los demás extremos la resolución RCS-286-2018 de referencia.

3.         SOMETER la modificación parcial planteada en el informe 01019-SUTEL-UJ-2023 al procedimiento de audiencia pública señalado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.”

7ºMediante publicación en el Alcance N° 76 de La Gaceta N° 7 del 28 de abril del 2023, se publicó para consulta pública la propuesta de modificación a la resolución RCS-286-2018, correspondiente a la “ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR EL DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES” en la cual otorgó un plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación a finde de que se aportaran las observaciones a la propuesta.

8ºMediante el oficio número 05097-SUTEL-UJ-2023 del 19 de junio del 2023, la Unidad Jurídica y la Dirección General de Calidad remitieron al Consejo de la Sutel, el informe de atención de la consulta pública de la propuesta modificación a la resolución RCS-286-2018, correspondiente a la “ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR EL DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES”.

Considerando:

I.—Que el artículo 46 de la Constitución Política establece como derecho fundamental: “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.

II.—Que con base en lo dispuesto en el artículo 60 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N° 7593, a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponde aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

III.—Que los artículos 60 inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley N° 7593, establecen que dentro de las obligaciones y funciones de la SUTEL se encuentra la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.

IV.—Que el inciso g) del artículo 60 de la Ley N° 7593, establece dentro de las obligaciones de la SUTEL el controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección y detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso m) de la Ley N° 7593, el Consejo de la SUTEL, debe: Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.

VI.—Por su parte el inciso n) del artículo 73 de la Ley N° 7593 dispone dentro de las obligaciones del Consejo Acreditar peritos y árbitros, en materia de telecomunicaciones.

VII.—Que el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones Ley N° 8642, dispone que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, y que su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, por lo que el presente Procedimiento debe garantizar el mejor uso de dicho recurso.

VIII.—Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, dispone que la SUTEL como parte de la Planificación del Espectro Radioeléctrico, debe de contar con bases de datos detalladas sobre su administración e información de los detalles técnicos.

IX.—Que el procedimiento de homologación de terminales móviles y acreditación de peritos es un aspecto esencial en la protección de los derechos de los usuarios finales y en la garantía del uso eficiente del espectro radioeléctrico, según lo ha reconocido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

X.—Que mediante los votos 2011002638 de las 17:28 horas del 01 de marzo del 2011, 2011003089 de las 08: 00 del 30 de marzo del 2011, 2011003090 de las 08:39 horas del 11 de marzo del 2011 y 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, la Sala Constitucional no sólo avaló y ratificó el procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil desarrollado por la SUTEL, sino que manifestó que su aplicación es congruente con el artículo 46 la Constitución Política, dado que procura garantizar que los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios finales, al verificar el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos o equipos terminales.

XI.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante el voto 2011002638 estableció que: “(…) dicha obligación con el procedimiento de homologación resulta aplicable a las empresas operadoras o proveedoras que ulteriormente obtienen el certificado de homologación, los cuales deben enviar las listas de los equipos móviles previa a su distribución o comercialización a nivel nacional. Exigencia que también es razonable, cuando se trata de empresas que se dedican a ese giro comercial…” (Destacado intencional)

XII.—Que adicionalmente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto 2011002638 indicó que: “(…) Se tiene por acreditado, al efecto, que las disposiciones contenidas en dichas resoluciones tienen como fundamento diversas razones comerciales, técnicas y sociales. Entre las razones de índole técnico se incluyen, entre otras, asegurar que los equipos terminales permitan al usuario el poder elegir y cambiar libremente al proveedor de servicios, recibir el servicio en forma continua y equitativa, tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, y poder acceder a la información en idioma español. Dentro de las razones sociales se incluyen, a su vez, medidas tendientes a proteger la seguridad del usuario, frente a radiaciones no ionizantes y ante posibles ataques a la privacidad de las comunicaciones. También se pretende resguardar la sostenibilidad ambiental, el evitarse la importación de “basura tecnológica”. Todos estos aspectos justifican, debidamente, el Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía Móvil desarrollado por el ente regulador mediante las citadas resoluciones número RCS-614-2009 y número RCS-427-2010”.

XIII.—Que de conformidad con la información contenida en los Resultados del Estudio de Percepción de la Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones[12] se logró determinar que en promedio el 69,8% de los usuarios de los servicios de telefonía móvil manifiestan utilizar un terminal homologado, lo cual ha permitido una mejor experiencia del usuario en el uso y disfrute de sus servicios.

XIV.—Que desde su implementación en el país en el año 2009[13], la homologación de terminales ha permitido el fortalecimiento de otros procesos como el intercambio de IMEIS en listas negras, lo que brinda una mayor seguridad jurídica en la activación y desactivación de los terminales en caso de robo y/o extravío, tal y como lo dispone el artículo 56 inciso f) del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones al señalar que: aquellos equipos terminales reportados como robados o extraviados a los operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos servicios. Los operadores y proveedores deberán compartir sus bases de datos de terminales robados o de dudosa procedencia (listas negras y grises) con el fin de evitar este tipo de prácticas.

XV.—Que de igual forma, la portabilidad numérica se ha visto beneficiada con el uso de terminales homologados, ya que este proceso garantiza la funcionalidad de los terminales en todas las redes de los operadores y proveedores de servicios e impide que éstos puedan comercializar terminales con alguna restricción (tales como el SIMLock o bloqueo de bandas), asegurando el cumplimiento de los derechos de los usuarios a disfrutar los servicios de los operadores de su elección, lo cual resulta concordante con el derecho de los usuarios de Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio establecido en el artículo 45 inciso 2) de la Ley N° 8642 y con el objetivo de promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones dispuesto en el artículo 2° inciso e) de la Ley N° 8642.

XVI.—Que el Consejo de la Sutel emitió las resoluciones, RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009, RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8 de setiembre del 2010 y RCS-092-2011 de las a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011, en esta última establece en cuanto a la acreditación de peritos que:

“XVI.- Establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas interesadas en constituirse como peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, las cuales deberán presentar solicitud escrita ante la SUTEL, en la que se suministre al menos: (…)

XVII.- Señalar que la SUTEL evaluará la información presentada por los interesados en ser acreditados como peritos para la realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.

XIX.- Establecer que una vez analizadas las solides de acreditación y cumplidos los requisitos definidos por la SUTEL, esta Superintendencia comunicará a los interesados y publicará en su página WEB, la lista de peritos acreditados para realizar la prueba de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles

XVII.—Que la resolución RCS-332-2013 de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2013, dispuso en Por Tanto 16, 17, 18, 19 y 20 en cuando a la acreditación de peritos que:

“16.- Establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas interesadas en constituirse como peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, las cuales deberán presentar solicitud escrita ante la SUTEL, en la que se suministre al menos la siguiente información: (…)

17.- Señalar que la SUTEL evaluará la información presentada por los interesados en constituirse como peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, y acreditará mediante resolución fundada a aquellos que los cumplan.

18.- Disponer que la SUTEL podrá realizar inspecciones en las instalaciones de los interesados en ser acreditados como peritos para la realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.

19.- Establecer que una vez analizadas las solicitudes de acreditación y cumplidos los requisitos definidos en la presente resolución, esta Superintendencia comunicará a los interesados y publicará en su página WEB, la lista de peritos acreditados para realizar la prueba de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles.

20.- Velar por el cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos por parte de los peritos acreditados para la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, pudiendo retirar la acreditación otorgada en caso de incumplimiento (…)”.

XVIII.—Que mediante oficio número 254-AI-2017 / 14760 del 24 de mayo de 2017, la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) recomendó en su informe a la Dirección General de Calidad lo siguiente: Valorar y documentar la conveniencia de que se actualicen los expedientes de los peritos acreditados por la Sutel para la ejecución del protocolo de pruebas de homologación, considerando la equiparación de requisitos solicitados originalmente en la resolución RCS-614-2009 con respecto a los establecidos en la resolución RSC-332-2013.”

XIX.—Que, con el objetivo de cumplir con el mandato de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la SUTEL ha aprobado mediante la resolución RCS-332-2013 los parámetros generales para la acreditación de peritos para la realización de pruebas de homologación de terminales móviles, con el objeto de constituirse en un soporte que coadyuva a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones de Ley. Sin embargo, es de vital interés actualizar la disposición regulatoria y establecer la definición de las condiciones mínimas que deben satisfacer los peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación y el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones regulatorias.

XX.—Que la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, establece en el artículo 152 que: “1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley. 2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin”.

XXI.—Que el artículo 153 de la Ley N° 6227 indica que uno de los supuestos de revocación del acto administrativo es “la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

XXII.—En cuanto a la elaboración de disposiciones de carácter general como la presente propuesta, el artículo 361 inciso 2) de la Ley N° 6227, dispone que: “Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.

XXIII.—Que el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, mediante la sentencia 00155-2016 de las 10:40 horas del 21 de octubre del 2016, indicó que la consulta que establece el artículo 361 de la Ley N° 6227, es un requisito esencial para la emisión de disposiciones de alcance general.

XXIV.—Que las resoluciones anteriores emitidas por el Consejo de la SUTEL en torno a la homologación de terminales han manejado de manera conjunta el procedimiento de homologación como la aprobación de los peritos, no obstante, con el fin de contar con una resolución específica que regule la acreditación de peritos y disponga las condiciones de su seguimiento, se hace necesario el establecimiento de una resolución de aplicación propia para los peritos que le permita a la Administración la realización de ajustes a los procedimientos a fin de adecuar los requisitos para efectuar las pruebas de homologación a las nuevas realidades del mercado de las telecomunicaciones y consecuentemente garantizar la calidad de los servicios de telecomunicaciones. Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación:

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1ºImplementar el Procedimiento y requisitos para la acreditación y verificación de peritos para medir el desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones con las condiciones que deben de cumplir los peritos para ser acreditados por parte de la SUTEL para la realización de las pruebas de homologación de los terminales de telefonía móvil, así como las condiciones que deben de cumplir periódicamente para mantener tal condición.

2ºEstablecer que los equipos terminales de telecomunicaciones móviles son todos aquellos que cuentan con dispositivos de trasmisión y/o recepción de las tecnologías 2G, 3G, 4G o superiores.

3ºDefinir que las obligaciones y requerimientos establecidos en la presente resolución son de acatamiento obligatorio para todos los peritos acreditados por la SUTEL para la realización de la homologación de terminales.

4ºRequisitos que serán aportados para verificación por parte de SUTEL para la designación y mantenimiento de la condición como perito acreditado.

Las personas jurídicas interesadas en constituirse como peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, deberán presentar solicitud escrita y debidamente firmada ante la SUTEL, en la que se aporten la menos los siguientes requisitos:

a.     Datos de la persona jurídica, para lo cual debe aportar la personería jurídica.

b.     Debe contar con un domicilio legal y una empresa constituida en el país, para lo cual deberá aportar la dirección exacta respectiva, tanto para efectos de responsabilidad legal como para la realización de las pruebas técnicas que se describen en la resolución de homologación de terminales vigente emitida por la Sutel.

c.     Certificación notarial o registral de la personería jurídica vigente, que incluya la conformación del capital accionario de la empresa, con un máximo de 3 meses de haber sido emitida.

d.     Lugar o medios para recibir notificaciones.

e.     Indicar las calidades del personal involucrado en la realización de las pruebas de homologación, para lo cual debe contar con al menos un ingeniero en electrónica, eléctrico o de telecomunicaciones con grado académico mínimo de bachiller responsable de la aprobación final de los informes técnicos, además el personal a cargo de la ejecución de pruebas de homologación debe poseer como mínimo grado técnico en electrónica, electricidad, telecomunicaciones o carrera fin, para lo cual deberán aportar copia certificada de los atestados académicos. Adicionalmente, deberán presentar copia certificada de los títulos o certificados (debidamente apostillada en caso de que fueran extendidos en el extranjero) emitidos por el fabricante, que acrediten a la totalidad del personal encargado de realizar las pruebas de homologación como técnico capacitado para la operación de los equipos relacionados con dichas pruebas.

f.      Aportar declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa, en la cual deberá indicar que es independiente y no mantiene exclusividad con ningún fabricante, importador de equipos, operadores, o cualquier grupo de interés económico que presente gestiones de homologación de terminales ante la Sutel.

g.     La acreditación de experiencia como perito para medir el desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones, se deberá realizar mediante cualquiera de los siguientes documentos:

i.          Cartas originales o copias certificadas suscritas por cualquiera de estas personas: el fabricante, un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles o un órgano o ente regulador competente, que acredite la experiencia del interesado en la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles a nivel nacional o internacional por un periodo mínimo de 1 año.

ii.          En caso de que no cumpla con lo requerido en el inciso i) podrá acreditar la experiencia por medio de una alianza estratégica o consorcio, donde una de las partes tenga como mínimo 1 año de experiencia en el proceso de homologación. Para lo cual, deberá aportar un documento legal que acredite dicho acuerdo y que cumpla con los siguientes requisitos:

1)             Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de las partes.

2)             Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la ejecución contractual y para trámites de pago.

3)             Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos, equipos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría.

4)             Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo de acreditación.

      Para ambos supuestos, si los documentos son emitidos en el extranjero, deberán estar apostillados o consularizados. Adicionalmente, previo aviso, la Sutel realizará una inspección para comprobar los requisitos señalados de previo.

h.     Presentar estados financieros del último año, contado a partir de la totalidad del año calendario anterior a la fecha de emisión de los estados financieros, emitidos por un contador público autorizado o su equivalente internacional, mediante el cual se demuestre la capacidad financiera para cumplir con las disposiciones y protocolos de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles establecidos por la SUTEL. Para tal efecto, el solicitante debe tener, al menos, un periodo fiscal de operación. Esta capacidad financiera será evaluada a través de los siguientes niveles de solvencia:

 

i.      El solicitante deberá aportar documentación sobre las especificaciones técnicas de los equipos que utilizará para aplicar el protocolo de pruebas de homologación y demostrar a través de las hojas de datos, la capacidad de dichos equipos para ejecutar las pruebas establecidas en la resolución vigente de homologación de terminales vigente por la Sutel. Para lo anterior, deberá contar con al menos un equipo de medición de radiofrecuencia que opere en las bandas de frecuencias y tecnologías de telecomunicaciones móviles habilitadas en Costa Rica y que posea como mínimo las siguientes capacidades:

i.          Analizador de señales en radiofrecuencia que permita verificar los protocolos de señalización (realización de llamadas, creación de sesiones de datos, envío de SMS, entre otros) basados en estándares internacionales de la industria (3GPP o ETSI).

ii.          Debe funcionar como un emulador de red de forma tal que permita verificar el comportamiento del terminal en los diversos escenarios de comunicación que se presentarían con una radiobase (ejemplos: sensibilidad, handover, Circuit Switch Fallback, entre otros).

iii.         Contar con la capacidad de ser parametrizable, es decir que los umbrales utilizados en las mediciones puedan ser ajustados de conformidad con los estándares internacionales de la industria (3GPP o ETSI) o bien ajustados a los requerimientos definidos en el protocolo de pruebas de homologación de la resolución RCS-332-2013 y sus reformas.

iv.         Generador de señales de radiofrecuencia con capacidades para la medición de potencia de transmisión y parámetros de modulación y espectro basados en estándares internacionales de la industria (3GPP o ETSI).

v.         Debe contar con capacidad para realizar pruebas automatizadas mediante la elaboración de scripts y a su vez generar reportes en medios digitales con los resultados de la totalidad de las mediciones realizadas.

            Asimismo, el solicitante deberá contar como mínimo con un equipo que permita realizar las pruebas de rendimiento de batería establecidas en la resolución vigente de homologación de terminales emitida por la Sutel, que cuente como mínimo con las siguientes capacidades establecidas en la norma TS.09 de la GSMA:

i.              Voltaje de salida configurable con una resolución mínima de 0.01V.

ii.              Una resolución mínima de 0.1 mA.

iii.             Una resistencia interna máxima de 0.1 ohmios.

iv.             Una frecuencia de muestreo mínima de 50.000 muestras por segundo (50 ksps).

v.             Debe generar reportes en medios digitales con los resultados de la totalidad de las mediciones realizadas.

j.      El solicitante deberá aportar los certificados de calibración vigentes de todos aquellos equipos de medición especializados para la realización de las pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles. Asimismo, para todos los efectos deberá aportar un plan de calibración donde se garantice que los certificados de calibración brindados permanecerán vigentes durante al menos un periodo de un año. En caso de equipos de medición que hayan sido adquiridos nuevos con el fabricante en un plazo menor a un año, previo a la presentación de la solicitud de constituirse en un perito, y en los cuales no se posea un certificado de calibración, el solicitante deberá aportar la factura o comprobante de compra que acredite lo anterior.

k.     Aportar mediante declaración jurada, el detalle desagregado de cada uno de los costos asociados a la homologación de dispositivos terminales de telecomunicaciones móviles, dentro de dichos costos debe de contemplarse entre otros, mano de obra, tiempo de ejecución de las pruebas, utilidades, costos operacionales y gastos de capital.

l.      Aportar declaración jurada, en donde manifieste lo siguiente:

i.          Que las pruebas de homologación de equipos terminales móviles se realizarán de conformidad con el protocolo de pruebas de homologación definido en la resolución vigente de homologación de terminales emitida por la Sutel.

ii.          Que acatará los lineamientos que la Sutel, por medio de la Dirección General de Calidad, emita para el procedimiento de homologación de terminales móviles.

iii.         Que atenderá en su totalidad las solicitudes de correcciones o subsanes a las verificaciones de cumplimiento, efectuadas por la Sutel por medio de la Dirección General de Calidad, en los plazos establecidos en la resolución vigente de homologación de terminales emitida por la Sutel.

iv.         Que se compromete a aportar a la Sutel en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud de homologación por parte de los interesados, todos los resultados de las pruebas y diagnósticos realizados por el perito. Estos resultados deberán remitirse a la Sutel en forma digital (formato pdf), mediante el uso de la plataforma WEB de homologación puesta a disposición, para la respectiva valoración y posible emisión de los certificados de homologación.

m.    Aportar declaración jurada en la cual conste el compromiso del solicitante de colaborar con la Sutel en el proceso de actualización de la base de datos de IMEIs homologados que maneja la institución. Para lo cual deberá informar a los interesados en obtener certificados de homologación sobre su obligación de aportar a la base de datos de SUTEL, las listas de IMEIs de todos los terminales que serán utilizados o comercializados en Costa Rica de previo a su distribución o adquisición por parte del usuario. Asimismo, en dicha declaración deberá constar el compromiso de colaborar con la Sutel para realizar pruebas relativas a dispositivos con IMEIs duplicados o adulterados, cuando sean requeridas por la Dirección General de Calidad.

n.     El solicitante deberá contar con un sitio WEB en donde brinde información sobre los servicios que presta en materia de homologación, medios de contacto para los interesados en adquirir dichos servicios y además deberá publicar los costos actualizados asociados a la homologación de dispositivos terminales de telecomunicaciones móviles.

En caso de que la información aportada por el solicitante incumpla los requisitos anteriores, la Dirección General de Calidad realizará una única prevención al interesado confiriéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar los faltantes. En caso de no brindar la respuesta requerida cumpliendo con los requisitos pendientes, la Dirección General de Calidad procederá al archivo de la solicitud, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de requisitos anteriores, la Dirección General de Calidad realizará inspecciones en las instalaciones de los interesados en ser acreditados como peritos para la realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos e, i y j. En caso de encontrar alguna deficiencia durante el proceso de inspección, la Dirección General de Calidad realizará una prevención al solicitante y brindará un plazo que podrá variar entre los 5 y 30 días hábiles en función de la deficiencia encontrada. Asimismo, una vez transcurrido el plazo otorgado y no se hayan subsanado las deficiencias encontradas, la SUTEL denegará el trámite de acreditación de perito, realizando la respectiva notificación al solicitante.

Una vez analizadas las solicitudes de acreditación y cumplidos los requisitos definidos en la presente resolución, la Dirección General de Calidad realizará un informe de cumplimiento de estos requisitos y lo someterá a valoración del Consejo de la Sutel. Este órgano verificará el informe y en caso de que resulte procedente, emitirá la resolución de acreditación de la empresa interesada en constituirse en perito para la realización de pruebas de terminales de telecomunicaciones móviles, la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página WEB de la Sutel.

La Sutel incorporará en el Registro Nacional de Telecomunicaciones los peritos que se encuentran debidamente acreditados para las pruebas de homologación.

5ºObligaciones de los Peritos Acreditados

Las personas jurídicas designadas mediante resolución como peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles deberán cumplir durante todo el plazo en el que cuenten con dicha condición con las siguientes obligaciones

a.     Demostrar su independencia de cualquier fabricante, importador de equipos, operadores, o cualquier grupo de interés económico que realice gestiones de homologación de terminales ante la Sutel, de conformidad con lo establecido en el punto f del apartado 4.

b.     Cumplir con los plazos establecidos en la resolución de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones, en cuanto al tiempo para la presentación de resultados de pruebas de homologación ante la SUTEL, para lo cual deberán enviar un informe anual de cumplimiento a más tardar el último día hábil del mes de enero o previa solicitud de la SUTEL. En caso de que los plazos mencionados no se cumplan por causas atribuidas a terceros, el perito deberá enviar las justificaciones en el mismo informe.

c.     Notificar a la SUTEL y aportar la documentación correspondiente cada vez que se realice un cambio en la representación legal, en la composición accionaria de la sociedad o en el lugar o medio para atender notificaciones.

d.     Aplicar el protocolo de pruebas de homologación de conformidad con los lineamientos y metodologías de pruebas definidos en la resolución vigente de homologación de terminales emitida por la Sutel y las indicaciones realizadas sobre su aplicación por parte de la Dirección General de Calidad. Para tal efecto, una vez acreditado como perito, se le remitirá el protocolo de referencia. Los resultados de las pruebas deberán ser presentados de acuerdo con el compromiso descrito en el punto l, subinciso iv), del apartado 4.

e.     Deberán presentar una vez al año a más tardar el último día hábil del mes de enero o previa solicitud de la SUTEL la información contenida en los puntos c, e, f, i, j y k indicados en el apartadoRequisitos que serán aportados para verificación por parte de SUTEL para la designación y mantenimiento de la condición como perito acreditado”.

f.      Acatar los lineamientos y las solicitudes de correcciones o subsanes a las verificaciones de cumplimiento que la Sutel, por medio de la Dirección General de Calidad, emita para el procedimiento de homologación de terminales móviles.

g.     Aplicar las pruebas adicionales solicitadas por la Sutel, por medio de la Dirección General de Calidad. Lo anterior cuando estas pruebas sean requeridas para validar la correcta operación de dicho terminal, ya sea por la particularidad del terminal móvil, el tipo de servicio, los cambios en el mercado, u otras circunstancias.

h.     Realizar pruebas relativas a dispositivos con IMEIs duplicados o adulterados, cuando la Sutel lo requiera, las cuales serán definidas por la Dirección General de Calidad.

6ºLa Sutel realizará una inspección anual en las instalaciones de los peritos acreditados, con el fin de verificar el cumplimiento de los puntos e, i y j indicados en el apartado “4. Requisitos que serán aportados para verificación por parte de SUTEL para la designación y mantenimiento de la condición como perito acreditado y a su vez fiscalizar la correcta aplicación del protocolo de pruebas de homologación definido en la resolución de homologación de terminales vigente emitida por la Sutel.

7ºEn caso de que se omita total o parcialmente la obligación de aportar la información anual contemplada en el punto e) del apartado 5 o exista un incumplimiento de alguno de los requisitos descritos en la presente resolución, la Dirección General de Calidad remitirá al perito un oficio de subsane otorgando un plazo de 10 días hábiles, a fin de que regularice su condición; transcurrido este plazo si persiste el incumplimiento se enviará un acto de apercibimiento otorgando un plazo de 10 días hábiles. Si el perito no subsana según lo apercibido, se procederá conforme lo establece el punto 9. Del procedimiento de suspensión o revocación de la acreditación de perito de la Sutel.

8ºAdicionalmente, mediante resolución motivada la SUTEL podrá revocar la acreditación otorgada por las siguientes causas:

a.     incumplimiento reiterado de las disposiciones de la presente resolución, así como de los lineamientos, de las solicitudes de correcciones o subsanes a las verificaciones de cumplimiento y de las solicitudes de aplicación de pruebas adicionales, emitidas por la Sutel, por medio de la Dirección General de Calidad.

b.     que se haya presentado ante esta Superintendencia documentos declarados falsos por sentencia judicial firme.

c.     No aplicación del protocolo de pruebas de homologación conforme a los lineamientos y metodologías de pruebas definidos en la resolución de homologación de terminales vigente emitida por la Sutel.

d.     Ejecución de pruebas de terminales de telecomunicaciones móviles con equipos cuyo certificado de calibración no se encuentre vigente y no haya sido verificado por la Sutel.

e.     Remisión reiterada de resultados de pruebas con errores o copias de resultados de otros modelos (anteriores o en proceso de evaluación).

f.      incumplimiento a las solicitudes de la Sutel de realizar pruebas relativas a dispositivos con IMEI duplicados o adulterados, cuando sea requerido.

9ºProcedimiento de suspensión o revocación de la acreditación de perito: En caso de verificar alguno de los supuestos establecidos en los apartados 7 y 8 de la presente resolución, la Dirección General de Calidad procederá a recomendar al Consejo de la Sutel la apertura de un procedimiento administrativo, según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, para determinar si procede la suspensión o revocación de la acreditación de peritos, según la gravedad de los hechos.

10.—Extinción de la acreditación de perito. La acreditación otorgada por la SUTEL a los peritos para la realización de las pruebas de homologación de los terminales de telecomunicaciones móviles se extingue por la disolución de la persona jurídica o renuncia expresa.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 58 de la Ley General de la Administración Pública y 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse debidamente firmados en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5248-23.—Solicitud N° 448480.—( IN2023798358 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 013-2023

Peñón Dorado ZMT S.R.L, con cédula jurídica N° 3-102-815548, con base en el artículo N° 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita un aumento al área solicita en concesión entre los mojones Nos. 162-164, ubicada en el plan regulador de El Cocal del Peñón, en Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, por un área total de 908 m2, esto según plano catastrado N° P-6-11131-2023. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Recreativa que colinda: norte: Concejo Municipal de distrito Cóbano, sur: calle pública, este: calle pública, oeste: zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador El Cocal del Peñón. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en este concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 12 de julio del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023797157 ).

AVISOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JARDÍN BIOLÓGICO EL CORCOVADO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jardín Biológico El Corcovado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-121114, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Gary Robert Morgan, Vicepresidente.—( IN2023797527 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Ante el Banco Nacional de Costa Rica, yo Gloria Roberta Chacón Gordon, con cédula de identidad N° 105950882, hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado 400216410785 a 365 días plazo por un monto de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con veintinueve centavos (26, 666.29) moneda en curso de los Estados Unidos de América y con fecha de vencimiento 08/02/2022, sin cupones. Por lo expuesto solicito respetuosamente al Banco Nacional de Costa Rica su reposición.—( IN2023797562 ).

3-101-631237 Sociedad Anónima

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Omar Hernández Cruz, mayor de edad, cédula de identidad número 4-0108-0081, casado, antropólogo, vecino de Cartago, actuando en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: 3-101-631237 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-631237 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto constitutivo en relación con la cláusula octava, además de realizarse cambios en cuanto a la integración de la Junta Directiva de la Sociedad en mención. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo. Número de teléfono: 4035-6627.—San José 19 de julio de 2023.—( IN2023797613 ).

INVERSIONES Y ASESORÍA

R W COMURI SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Wálter Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0465-0307, casado, ingeniero, vecino de San José, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Inversiones y Asesoría R W Comuri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-316692 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se realizaron cambios en cuanto a la integración de la junta directiva de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 19 de julio de 2023.—( IN2023797617 ).

INVERSIONES MURILLO CHAVERRI MUCHA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Emilia Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0484-0625, casada, antropóloga, vecina de Cartago, actuando en condición de Secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Inversiones Murillo Chaverri MUCHA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-093864 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto constitutivo en relación con la cláusula quinta, aumentando el capital social de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 19 de julio de 2023.—( IN2023797633 ).

3-101-650449 SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Carmen Emilia Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0484-0625, casada, antropóloga, vecina de Cartago, actuando en condición de Tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: 3-101-650449 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-650449 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto constitutivo en relación con la cláusula octava y primera, además de realizarse cambios en cuanto a la integración de la junta directiva de la sociedad en mención. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José 19 de julio de 2023.—( IN2023797638 ).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S. A.

Se extravió la acción N° 53 y N° 54 respectivamente a nombre de Luis Enrique Guzmán Gutiérrez, cédula número 106460192 del Complejo Recreativo Bajamar S.A., cédula jurídica N° 3-001-150649.—Luis Enrique Guzmán Gutiérrez, Accionista.—( IN2023797668 ).

BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO VEINTICINCO

SIOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno visible al folio setenta y siete frente, del tomo sexto a las once horas, del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veinticinco Siolina Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho siete seis, con domicilio en San José - San José, avenida uno y seis, calle tres, edificio Interlex número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; teléfono: 8819-9318.—San José a las doce horas quince minutos del día diecinueve de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—( IN2023797675 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSULTORES INTERNACIONALES Y CAPACITACIÓN

INTERAMERICANA GCT S. A.

Yo, Guillermo Calderón Torres, cédula N° 1-0667-0796, en mi calidad de presidente de la sociedad Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana GCT S. A., cédula jurídica N° 3-101-404932, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libro de registro de accionistas y asamblea de accionistas y asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023798237 ).

PARTIDO POLÍTICO ALIANZA COSTA RICA PRIMERO

El partido Político Alianza Costa Rica Primero, solicita ante los departamentos de: Registro y de Financiamiento de Partidos Políticos (DRPP y DFFPP) del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la reposición de los libros de actas Asambleas Nacionales Nº 01, Comité Político Nacional Nº 01 y los tres contables: Diario Mayor Nº 01, Mayor General Nº 01 e Inventados y balances Nº 01. Los dos primeros por motivos de cambio de nombre de la agrupación política y los tres contables por motivo de extravío de los mismos. Así mismo y sobre el particular: Se escucharán oposición ante El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE.—Omar Rolas Donato, Secretario General.—( IN2023798480 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AMÉRICA EMPRESAS INCORPORADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Gloria Elena Corrales Gamboa, cédula 302090748 en condición de presidente con facultades de apoderada Generalísima sin límite de suma, de América Empresas Incorporadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 020307 avisa de la reposición de los libros de la sociedad por extravío. Los interesados podrán en ocho días hábiles comunicarse al despacho de la Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, teléfono 83493528.—San José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares segunda casa a mano izq.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798066 ).

DESARROLLOS CUCHI B Y P SOCIEDAD ANÓNIMA

María Asunción Brenes Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número uno - mil trescientos treinta y tres, en condición de representante legal de la sociedad denominada Desarrollos Cuchi B y P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos catorce, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 2), Junta Directiva (N52), y Registro de accionistas (N° 2).—San José, veinte de julo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023798069 ).

PAPA DE TODAS SOCIEDAD ANÓNIMA

María Catalina Brenes Jenkins, cédula de identidad mil-cero quinientos treinta-cero setecientos cuarenta y nueve, en condición de representante legal de la sociedad denominada: Papa De Todas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres siete cero siete nueve, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023798070 ).

CARIBEANDO CR, S.A.

El suscrito Juan Carlos Carames Perianez, cédula de residencia número 172400181016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caribeando CR, S.A., cédula jurídica número 3-101-826203, por motivos de extravío, se procede a reponer los libros legales: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos tomo uno de la sociedad indicada. Se emplaza por tres días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Publicación del aviso por una única vez.—San José, 10 de julio de 2023.—Juan Carlos Carames Perianez.—1 vez.—( IN2023798268 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Alejandro Salom Hernández, mediante escritura número 83 del tomo 4, otorgada a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Back Country Tours S.R.L., en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—San José a las 16 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023.—Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—( IN2023797421 ).

Mediante escritura pública número: 63-12, de las 16:00 horas del 17 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas acta número tres de la Sociedad Los Hijos de Felo y Analia Limitada, cédula Jurídica 3-102-631121, sobre Disminución de Capital Social. Notaría del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público. Alajuela, Atenas, 30 de junio del 2023.—( IN2023797553 ).

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Walter Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0465-0307, casado, ingeniero, vecino de San José, actuando en condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Corporación de Negocios W R MURICO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-316629 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se realizaron cambios en cuanto a la integración de la Junta Directiva de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 19 de julio de 2023.—( IN2023797620 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del veinte de julio del 2023, se protocolizó el Acta Nº 1 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Edificio Don Bosco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-27824 mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad. 6046-9002.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—( IN2023797940 ).          2. v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en Palmares, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Roybo de Sarchí Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-231153, mediante la cual se modifica la cláusula quinto del Pacto Social.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—( IN2023795680 ).       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad NNBB Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797943 ).

Quien suscribe, el suscrito Jafet Valverde Gamboa, indica que, en mi notaría el día trece de julio del año dos mil veintitrés, se realizó el trámite cambio de Junta directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo está solamente en el presidente, de la sociedad Industrial Terranostra MR del Sur S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento tres, solicito con todo respeto, se publique el edicto de cambio de Junta Directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo esta solamente en el presidente, de la sociedad antes mencionada.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023797967 ).

Por escritura pública número ciento treinta y cinco - diez otorgada ante a las once horas del ocho de julio de dos mil veintitrés, se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Sabana Real Apartamento Once Este, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos ochenta y seis. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797970 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Jaime Alvarado Victoria  a las 10:00 horas del 19 de julio del 2023, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de la sociedad Servicios Médicos y Anestesiología Carmafu, S. A, se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José 20 de julio del 2023.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797973 ). 

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Jaime Alvarado Victoria, a las 13:00 horas del 19 de julio de 2023, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-548090, S. A., se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797974 ).

Ante esta notaría mediante escritura número catorce del tomo séptimo de mi protocolo se ha nombrado a Beatriz De Los Ángeles Abarca Artavia, cédula Uno-seiscientos noventa y nueve-ochocientos sesenta y cinco como liquidadora de la sociedad denominada Distribuidora de Plásticos Tosso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ciento ocho. Publíquese 1 vez.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2023797976 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora J F A V cédula Tres-ciento uno-trescientos siete mil ciento noventa y cinco, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés se ha nombrado a Beatriz de Los Ángeles Abarca Artavia, cédula Uno-seiscientos noventa y nueve-ochocientos sesenta y cinco como liquidadora de la sociedad. Publíquese 1 vez.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2023797977 ).

Por escritura número 154 del tomo 1 del Notario Público Alejandro Arrieta Salas, otorgada a las 15 horas del 18 de julio del año 2023, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades: i) Inversiones Nebra Internacional Sociedad Anónima, y ii) El Sueño De Mis Hijos Sociedad Anónima, prevaleciendo la última. Se reforma la cláusula del capital social de los estatutos sociales.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2023797983 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio cincuenta y tres vuelto, del tomo once de mi protocolo, a las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno- Seiscientos Trece Mil Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos trece mil ciento sesenta y tres, mediante la cual se e modifica la cláusula octava y se sustituye al tesorero.—Nicoya, veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797990 ).

Se cita a quien se considere afectado para que manifieste su oposición y haga valer su derecho dentro del plazo de Ley, en proceso de disolución de la compañía Fagozu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101- 754829, Inscrita al Tomo: dos mil dieciocho, asiento: ciento treinta y siete mil doscientos once, domiciliada en Hato Viejo de Arado, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al Sur del Bar Chambers. Que mediante Instrumento Público Número: 101-5 del Notario Lic. Atencio Ruiz Juárez, en la Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, se acordó por Asamblea Extraordinaria de Socios la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de julio del año 2023.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797995 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 19 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Atardecer de Osa S. A., en virtud de la cual se disolvió la mencionada sociedad.—San Juan de Tibás, 19 de julio de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797997 ).

3-101-878381 S. A., cédula jurídica: 3-101-878381, reforma Junta Directiva.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís. Tel: 8877-5000, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798002 ).

Por escritura número 50 otorgada ante el notario Mauricio Calderón Solís, a las 10 horas del día 20 de julio del 2023 se constituye la Sociedad Anónima SRH Sanchez y Rodríguez Hermanos. Presidente Warner Sanchez Brenes. Plazo 99 años. (Publicar por una sola vez). Tel. 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís.—1 vez.—( IN2023798006 ).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Yamileth Chaves Quesada, a las quince horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Grupo Morera y López MYL Sociedad Anónima, con cédula tres- ciento uno – quinientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco, donde se reforma la cláusula octava del pacto social relativa a la administración de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, veinte de julio del 2023.—Lic. Yamileth Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023798007 ).

Mediante escritura número cinco-tres, otorgada en mi Notaría, a las diez horas del día catorce de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Siete Nueve Seis Seis Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ocho siete nueve seis seis siete, mediante la cual se reforma el Pacto Constitutivo, cambiando su razón social a Gedca Sociedad Anónima.—San Ramón, veinte de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Angélica Campos Barrantes.—1 vez.—( IN2023798009 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agro Ujarrás S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social a treinta millones de colones. (Publicar una vez).—Cartago, 20 julio del 2023.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798010 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea de socios de la sociedad Vitre Espejos y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de la representación social.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notario, teléfono 2288-5797.—( IN2023798013 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de julio del dos mil veintitrés a las ocho horas se protocolizo acta de asamblea general de socios de la sociedad: Karytade Atlantes Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos - ocho uno dos cinco dos siete, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra Gerente uno y Gerente dos.—Atenas, trece de julio dos mil veintitrés.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023798054 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio veintisiete vuelto, del tomo siete, a las diez horas del día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Dos Mil Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José-Pérez Zeledón, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Evans Gordon Wilson, de Oficinas Centrales de Coopealianza 200 metros oeste, 50 metros sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta dos mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, al ser las doce horas con veinte minutos del día veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798067 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 20/07/2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad MGENT Tecnología y Soluciones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798774, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de esta sociedad.—Grecia, 20 de julio del 2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557, celular 8729-5492.—1 vez.—( IN2023798068 ).

Se hace constar que por escritura número cuarenta, de las quince horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, en el tomo quinto del Protocolo del Notario Rodolfo Freer Campos, se protocolizó Acta de Asamblea General socios de Speednet Costa Rica S.A., se modifica cláusula octava.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2023798073 ).

Se hace constar que por escritura número treinta y nueve, de las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, en el tomo quinto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se protocolizó acta de asamblea general socios de CEMEZUB S.A., se modifica cláusula octava.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2023798074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos Internacionales Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Alejandro López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023054243.—( IN2023798077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salmo Tres Tres Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023054244.—( IN2023798078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Black And White Dental Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2023054245.—( IN2023798079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Teddys Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023054246.—( IN2023798080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jomakebra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2023054247.—( IN2023798081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 10 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023054248.—( IN2023798082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Josoca Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023054249.—( IN2023798083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rialva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023054250.—( IN2023798084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Promesa BE Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023054252.—( IN2023798085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pipa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Evelin Tatiana Cerdas López, Notario.—1 vez.—CE2023054251.—( IN2023798086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Vinos Turbios Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notario.—1 vez.—CE2023054253.—( IN2023798087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos de Centroamérica SYQ Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054254.—( IN2023798088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sosa Sabana CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023054255.—( IN2023798089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Titan Ochocientos Veinte NR Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2023054256.—( IN2023798090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Sweet Home Compañía de Bienes Raíces LL de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054257.—( IN2023798091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada García Rodríguez Holdings GRH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2023054258.—( IN2023798092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saksuka Soluciones Empresariales Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023054259.—( IN2023798093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gargut Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023054261.—( IN2023798094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hera y Hebe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023054262.—( IN2023798095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Three Percent Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023054265.—( IN2023798097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2023054266.—( IN2023798098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y C Soluciones Sociedad de Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023054267.—( IN2023798099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acarreos Chompi Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023054269.—( IN2023798100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alyma de Esparza Siete Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Irene Cabezas Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023054268.—( IN2023798101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Toro Lindo Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Daniela Quesada Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023054270.—( IN2023798102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calvo Rubi Cr Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023054271.—( IN2023798103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EAS Solution Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023054272.—( IN2023798104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Futuro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023054273.—( IN2023798105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eterna B&B Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023054274.—( IN2023798106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de Junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Multiples Castibell E Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vázquez, Notario.—1 vez.—CE2023054276.—( IN2023798107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora RJ Rojas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023054275.—( IN2023798108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acoe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2023054277.—( IN2023798109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dras Solano Badilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023054278.—( IN2023798110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pjdesignspcej Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Jeffry Alberto Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054279.—( IN2023798111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conte & Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054280.—( IN2023798112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fenix MS Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023054281.—( IN2023798113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Admin Nama Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Esteban Josué Carmona Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023054283.—( IN2023798115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Audireit Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—CE2023054284.—( IN2023798116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Taguay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda. Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023054287.—( IN2023798117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Trade Solutions GTS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda. Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023054285.—( IN2023798118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Trinufon & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de Junio del 2023.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2023054286.—( IN2023798119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 29de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Aguas Zarcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Jose Isaac Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054289.—( IN2023798120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Primavera de Antioquia SA Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—CE2023054291.—( IN2023798121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maikev Costa Holding LLC Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023054292.—( IN2023798122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Homelink Development Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notario.—1 vez.—CE2023054290.—( IN2023798123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Distribuidores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Luis Andrés Aguirre Montero, Notario.—1 vez.—CE2023054293.—( IN2023798124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caluki E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2023054294.—( IN2023798125 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/33283.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de Apoderado Especial de Taramps Electronics Ltda. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157919 de 19/04/2023. Expediente: 2017-0010246 Registro N° 268975 Taramp´s en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:16:07 del 08 de mayo de 2023.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de Apoderada especial de Taramps Electronics Ltda., contra el signo distintivo Taramp´s, Registro N° 268975, el cual protege y distingue: Equipos de amplificación para radios de carro, parlantes, subwoofers y amplificadores de sonido. en clase 9 internacional, propiedad de Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023797611 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución final. Oficio SG N° 320-23

Investigación administrativa disciplinaria.

Contra: Sr. Francisco Barboza Arias.

Expediente: EA-SG-55-22.

El suscrito Msc. Marco Pérez, en mi calidad de Jefe de Servicios Generales del Hospital San Juan de Dios, visto y analizado el Expediente: EA-SG-055-22, incoado en contra del funcionario Sr. Francisco Barboza Arias, mayor, cédula de identidad N° 1-1651-0056, trabajador de servicios generales, procedo a emitir propuesta de sanción en los siguientes términos:

Resultando:

1°—Rola en el folio 007 y 008 comunicación de Ausencia de los días 02/10/2022 y 03/10/2022.

2°—Que mediante oficio EA-SG-55-22, de fecha 07 de diciembre de 2022, el Msc. Marco Pérez Castro, Jefe de Servicio Generales, del Hospital San Juan de Dios, nombra al Msc. Diego Jiménez Masis, como Órgano Director Unipersonal, (ver folios: 009 y 010 del expediente administrativo).

3°—Que una vez constituido el Órgano Director, mediante resolución de las once horas del 12 de diciembre de 2022, se procedió a emitir la resolución inicial de traslado de cargos, iniciándose así el procedimiento administrativo disciplinario en contra del Sr. Francisco Barboza Arias, cédula de Identidad N° 1-1651-0056, quien labora en Servicio de Servicios Generales del Hospital San Juan de Dios, (ver 012 y 013 del expediente administrativo).

4°—Que en dicha Resolución Inicial se le imputan en grado de probabilidad los siguientes hechos y conductas.

Primero: Haber ausentado injustificadamente los días 02 y 03 de octubre de 2022.

Análisis del expediente:

Primero: Que la Resolución Inicial indicada supra, fue debidamente notificada en forma personal al investigado Sr. Francisco Barboza Arias, el 13 de diciembre de 2022 (ver folio 011 del expediente administrativo). Segundo: Mediante Resolución dictada por el Órgano Director, se convocó al investigado Sr. Francisco Barboza Arias, a la celebración de la audiencia oral y privada, para el 3 de enero de 2023, a las 9:30 a.m. (ver folios 012 y 013 del expediente administrativo). Tercero: Mediante acta de no comparecencia, el Órgano Director el Msc. Diego Jiménez Masis, procedió a realizar constancia de no asistencia a declarar por parte Sr. Francisco Barboza Arias, a la citación para el 3 de enero del 2023, a las 9:30 a.m. (folio 014 del expediente administrativo). Cuarto: Que mediante resolución dictada por el Órgano Director, el Msc. Diego Jiménez Masis, vuelve a convocar la primera reprogramación al Sr. Francisco Barboza Arias, a la celebración de la comparecencia oral y privada, para el 16 de febrero de 2023, a la misma que fue recibida por el Sr. Francisco Barboza Arias el 10 de febrero de 2023 (015 y 016 del expediente administrativo). Décimo: Que, mediante resolución dictada por el Órgano Director, el Msc. Diego Jiménez Masis, hace constar de que al Sr. Francisco Barboza Arias se le realizaron dos notificaciones en las fechas 03/12/2022 para rendir declaración el 3 de enero de 2023 y notificación del 10 de febrero del 2023, para rendir declaración el 16 de febrero de 2023. Décimo: En fecha 15 de febrero de 2023, al ser las 10:00 a. m. horas se celebra la comparecencia oral y privada del Sr. Francisco Barboza Arias.

Imputación de hechos y conductas.

Hechos. De conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de probabilidad: Primero: Haberse ausentado injustificadamente los días 02 y 03 de octubre del 2022.

Prueba.

Prueba documental: Como elementos de prueba que resultan atinentes al presente procedimiento administrativo. se tiene los siguientes:

Primero: comunicación de ausencia por el día 2 de octubre de 2022.

Segundo: comunicación de ausencia por el día 03 de octubre de 2022.

Tercero: bitácora del Sr. Supervisor.

Cuarto: revisión del rol de personal.

Quinto: consolidado de las faltas al régimen de puntualidad y asistencia.

Prueba testimonial: al ser las diez horas del día 16 de febrero de 2023, el Sr. Francisco Barboza Arias rinde declaración, en lo que interesa saber.

l. ¿Conoce el motivo de su comparecencia en esta Oficina?

R/ Si.

2. ¿Desea brindar declaración o descargo de los presuntos hechos?

R./ Si, no me sentía bien para venir a trabajar esos dos días.

Recuerda en qué turno se encontraba laborando en el mes de octubre de 2022?

R/ Si, en la mañana.

¿Recuerda haber recibido atención médica para los días 02 y 03 de octubre de 2022?

Si, fui a clínica privada y Ebais.

3. ¿Porqué motivos los comprobantes de asistencia de servicios médicos de los días 02 y 03 de octubre de 2022 no fueron presentados en la Jefatura de Servicios Generales?

R/Se me olvidó entregarlos

4. ¿Cómo considera su Asistencia y Puntualidad?

R/ Mala

5. ¿Recuerda haberle informado con anticipación al Supervisor cuando recibió atención médica los días 02 y 03 de octubre de 2022?

R/ creo que si

6. ¿En alguna vez ha hablado con la Jefatura de Servicios Generales sobre los problemas personales que se le ha estado presentado?

R/ Algunas veces

¿Alguna vez lo han suspendido por ausencias injustificadas?

R/ Si

7. ¿Desea presentar algún documento o comprobantes de las ausencias de los días 02 y 03 de Octubre de 2022?

R/ No los tengo

8. ¿Usted se ausento los días 02 y 03 de octubre de 2022?

R/ Si me ausente

9. ¿Desea agregar algo adicional?

R/ No

Hechos probados: De importancia para las siguientes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos:

Con respecto a la imputación “(…) Haberse ausentado injustificadamente los días 02 y 03 de octubre de 2022 (…)” Segundo: se logra determinar que después de la revisión de las bitácoras y comunicación de ausencias, que el Sr. Francisco Barboza Arias, se ausentó de manera injustificada los días 02 y 03 de octubre de 2022.

Hechos no probados: De importancia para las siguientes conclusiones se tiene por no acreditados los siguientes hechos:

Primero: No acredita como ningún hecho no probado que el Sr. Francisco Barboza Arias se ausentó de manera injustificada los días 02 y 03 de octubre de 2022.

Fundamento legal.

Código de Trabajo: artículo 81, inciso g.

Normativa de Relaciones Laborales. artículo 92 y siguientes.

Ley General Administración Pública. Artículos 214 y siguientes.

Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 72, 73, 74 y 76.

Análisis de la prueba:

En atención y cumplimiento de la valoración de la prueba mediante el principio de la sana crítica racional, este Órgano Decisor, logra el siguiente análisis del elenco probatorio obtenido durante la presente investigación:

De importancia para resolución de este asunto y con base en la prueba testimonial y documental que consta en autos conforme a las reglas de la sana crítica racional y los fundamentos de hecho y de derecho se concluye:

De la prueba recabada se evidencia que el funcionario trabajador de servicios generales Sr. Francisco Barboza  Arias se ausentó en forma injustificada y consecutivas los días 02 y 03 de octubre de 2022. A pesar de que la presente investigación es un procedimiento por sanción por ausencias del Régimen de Puntualidad y Asistencia y de prueba fácil de mera constatación: como por ejemplo en las bitácoras de anotaciones de los supervisores, roles de personal, dado la gravedad de la falta se ha seguido el debido proceso otorgando el derecho de defensa del funcionario. Al respecto debe considerarse que el funcionario no presento justificación alguna ante la jefatura, ni al supervisor respectivo, siendo estas ausencias lesivas a la prestación de servicios, sobre todo considerando el faltante tan grande de personal existente en el Departamento de Servicios Generales, y por la necesidad e importancia de la labor de la limpieza y desinfección de una manera permanente, continua e ininterrumpida que demanda el Hospital San Juan de Dios, misma que le corresponde realizar a los trabajadores de Servicios Generales, principalmente en esta época de pandemia que enfrenta el país por la COVID-19, convirtiéndose la limpieza y la  desinfección en una labor o función sumamente importante para minimizar o prevenir el COVID-19, y otras enfermedades infectocontagiosas. De igual forma se evidencia que el Funcionario Trabajador de Servicios Generales Sr. Francisco Barboza Arias, fue citado a la comparecencia oral y privada inicialmente para el 03 de enero de 2023, misma que fue recibida el 13 de diciembre de 2022, sin embargo dicha comparecencia no se celebró debido a que el Sr. Barboza no se presentó a rendir declaración. Por un principio de buena fe se volvió a reprogramar la comparecencia oral y privada al Sr. Francisco Barboza Arias para el 16 de febrero de 2023, a las 10:00 a.m., dicha citación se fue recibida por el Sr. Francisco Barboza Arias el 10 de febrero de 2023. Después de revisar el expediente: EA-SG-55-22, se determinó que el Sr. Francisco Barboza Arias, no se presentó a rendir su declaración en la primera citación, de igual manera del análisis del expediente se desprende el Sr. Barboza no presento formulario, ni documento o comprobante alguno de asistencia a Servicios Médicos que justificaran sus ausencias, conforme a 10 establecido en los artículos, 72 73 y 74 del Reglamento Interno de Trabajo 10 cual dicen lo siguiente:

Artículo 72: se considera ausencia la falta aún día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de la ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los caos señalados en este reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73: las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74: la ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la institución, o que esta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.” Conforme a lo anterior y considerando que se trata de dos ausencias consecutivas en un mismo mes calendario. Es criterio del suscrito que resulta aplicable la propuesta de sanción de despido conforme lo establecido en el Artículo 76 del Reglamento Interior de trabajo el cual dice: “las ausencias injustificadas computadas al final de un mes calendario se sancionaran de la  siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días, por dos ausencias consecutivas, o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. La ausencia para efectos de su sanción se computará el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Por tanto, al realizar un análisis exhaustivo del expediente y por ende analizada toda la prueba obrante, en mi condición de órgano decisor resuelvo: en concordancia con el artículo 81, inciso g del Código de Trabajo y el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo del Régimen de Puntualidad y Asistencia, se le propone despido sin responsabilidad patronal, por cuanto existen elementos suficientes que permiten reafirmar que el investigado Sr. Francisco Barboza Arias, incurrió en dos ausencias consecutivas injustificadas los días 02 y 03 de octubre de 2022. De acuerdo al Capítulo IV, artículo 135 de la “Normativa de Relaciones Laboralesvigente, se le hace saber que puede oponerse por escrito a esta propuesta dentro del término de cinco días hábiles. Notifíquese, Oficina Servicios Generales Hospital San Juan de Dios, 4o piso del edificio de Cirugías.—San José, 7 de marzo de 2023.—Servicios Generales.—MSc. Marco Pérez Castro, Jefe.—( IN2023797471 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EXPEDIENTE:119-29-23

ASUNTO: TRASLADO DE CARGOS

NOMBRE: GABRIEL VIVAS DE BENEDICTIS

DEPENDENCIA: SERVICIOS DE RECOLECCIÓN

Señor Vivas:

La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las catorce horas dos minutos del día diez de julio del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el oficio SSR-359-2023 suscrito por el MBA. Juan José Trigueros Peraza, Jefe Sección Servicios de Recolección y recibido en esta oficina el día 06 de julio de 2023.

Resultando:

SSR-359-2023 suscrito por el MBA. Juan José Trigueros Peraza, Jefe Sección Servicios de Recolección, se nos informa que los días 02, 03 y 05 de junio de 2023, usted incurrió en ausencia injustificada a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal y 81 inciso g) del Código de Trabajo.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente Nº 119-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio -número de fax- o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del TERCER DIA HABIL a partir de la notificación del presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio - número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.

Atentamente,

Bach. Edith Peña Moraga

Órgano Director del Proceso

Oficina de Asuntos Laborales

San José, 19 de julio de 2023.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 448052.—( IN2023797807 ).

Expediente N°: 122-21-23.

Asunto: traslado de cargos.

Nombre: Jefferson Gerardo Díaz Cortés, cédula N° 1-1210-0529.

Dependencia: Sección Servicios de Recolección.

Señor: Díaz Cortés:

La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales, a las trece horas trece minutos del 10 de julio de 2023. Conoce esta oficina el oficio SLU-0359-2023 suscrito por el Lic. Juan José Peraza Corella, jefe de la Sección de Recolección.

Resultando:

Que mediante oficio SLU-0359-2023 suscrito por el Lic. Juan José Peraza Corella, jefe de la Sección de Recolección, se nos informa que los días 16-22-24-27-29 y 30 de junio de 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 90, incs. 1 y 2, artículos 98, 99 y 112, inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta municipalidad, el artículo 81 (G) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 122-21-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Licda. Cinthia Gómez Sánchez, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente, según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta. Licda. Cinthia Gómez Sánchez, Órgano Director del Proceso. Oficina de Asuntos Laborales.—San José, 19 de julio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicaciones.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 448042.—( IN2023797819 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en fecha 21 de junio de 2023 al ser las 2:50 horas el funcionario municipal Alexánder Vindas Gonzales de la Dirección de Urbanismo Municipal se presentó a notificar el oficio DU-OF-752-2023 de fecha Cartago, 10 de mayo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa dice: “DU-OF-752-2023. Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago a las nueve horas con cincuenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés. Visto el escrito presentado por Rodolfo Camacho Rojas cédula 3-333-773 en el que solicita que; la Municipalidad notifique a la sociedad Urbanizaciones Populares S. A. cédula jurídica 3-101-018975 por medio de su Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma el Señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez cédula 1-409-1048, del trámite de una posible presentación de visado de segregación que se lleva ante ésta Municipalidad bajo el expediente número 97973 con relación a la finca de este partido número 6467, con la presentación catastral número 2022-47540-C; se resuelve: el asunto en cuestión se relaciona con el expediente de marras y propiamente también con el oficio DU-OF-194-2023, por el que se da respuesta al escrito del mismo gestionante, fechado primero de marzo de los corrientes, por lo que se le exigió como requisito la anuencia mediante su firma del copropietario del indicado inmueble, cuestión que él combatió, en el escrito que dio origen al oficio DU-OF-194-2023, ahora bien en virtud de las manifestaciones que se tienen mediante el documento que nos ocupa en estos momentos, conforme al Artículo 275 de la Ley General la Administración Pública al estarse ante una pretensión de visado de segregación, Artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana que por su naturaleza afecta al inmueble de autos, lo procedente en este asunto es notificar a la indicada sociedad, al domicilio ofrecido en el expediente número 100576 de fecha 03 de mayo del presente año, presentado por el señor Rodolfo Camacho, para que en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, haga valer sus derechos por escrito y de manera fundamenta con el apreciamiento de que en caso de omisión, se prescindirá de dicha intervención y se continuará con el presunto trámite de visado de segregación. Notifíquese al correo bufetercr@hotmail.com y a la indicada sociedad en su domicilio ubicado en San José, Desamparados, San Cristóbal Barrio Cristo Rey 200m al oeste en la entrada a la Lucha”. Que en la dirección San José, San Francisco de Dos Ríos, de Mega Súper 20 metros al oeste, a mano derecha en sentido norte de la vía principal y se ingresa a esta a calle y se avanza por 100m en sentido norte, la casa de habitación del señor Arce Gutiérrez, está a mano izquierda, es una casa con muro de ladrillo, con techo de teja y verjas color negras, referente a notificación de un proceso de visado de segregación que se lleva ante la Municipalidad de Cartago bajo el expediente número 97973, al proceder a llamar a la residencia se apersonó a la puerta de la misma el señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez, el cual indico que no a recibir la notificación porque no trabaja ni tiene nada que ver con la Sociedad dueña del inmueble que se va a segregar mediante la presentación 2022-47540-C del Registro Inmobiliario. Así las cosas, por este medio, se procede a notificar al señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez, cédula de identidad 1-0409-1048 del trámite de visado de segregación para la finca 6467 que se tramita bajo el expediente de plataforma de servicios municipales N° 100576. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a partir de la última publicación.—Juan Carlos Guzmán Víquez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 448000.—( IN2023797749 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tribunal de Honor.

Expediente N° 018-2013

Partes:

1) Dra. Paulina Martínez Salas.

2) Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Se previene

Caducidad del procedimiento

Revisado el expediente, como lo fue, se denota una evidente inactividad del mismo, que data desde el 19 de noviembre de 2013, por lo que la única aplicación conforme a derecho lo es la declaratoria de deserción del expediente, según lo normado por el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia este Tribunal de Honor dicta la deserción del expediente de marras y su respectivo desistimiento.

Notifíquese al denunciante.—Dra. Antonieta Muñoz Solís, Coordinadora.—Dr. Alfred Steinvortth Stefen.—Dr. Juan José Nassar Jacobo.—Dr. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—( IN2023797568 ).

 

 

 



[1]              De conformidad con la normativa vigente, los subsistemas de Tesorería y de Crédito Público tienen funciones y productos diferenciados.

                La Tesorería tiene a cargo el proceso de administración de los recursos públicos, es decir la percepción y recaudación de los mismos, y dentro de estos tiene como objetivos la administración de la liquidez del Gobierno de la República en procura del mayor beneficio de las finanzas públicas, manteniéndola al menor costo posible; propiciar la recaudación adecuada de los ingresos correspondientes al tesoro público; realizar de manera eficiente y eficaz, los pagos que correspondan; y mantener al día el servicio de la deuda pública.

                Por su parte el subsistema de Crédito Público tiene a cargo el proceso de captación, seguimiento y control de medios de financiamiento que implican endeudamiento; y dentro de éste tiene como objetivos principales promover la utilización adecuada del financiamiento; obtener, controlar y dar seguimiento a tales recursos; propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento más favorables para el país; y procurar que se mantenga al día el servicio de la deuda pública interna y externa.

                Como se indicó, son dos subsistemas con funciones y fines diferenciados, uno preocupado de administrar la caja del Gobierno, función que por su naturaleza es muy influenciada por una visión de corto plazo, y el otro en lograr que el país aplique endeudamientos favorables y usos adecuados para su desarrollo, con una visión de mediano y largo plazo. NFORME No. DFOE-GU-14/20069.

                htps://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:iMo7VdVQH3sJ:https://cgrfiles.cgr.go.cr/ publico/docs_cgr/2006/SIGYD_D_2006009543.doc+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=cr

[2]              Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Gestión Eficaz de la Deuda, UNCTAD/GID/DMS/15/Rev.1. Disponible en https://unctad.org/dmfas/system/files/clientarea/efdebm-sp.pdf

 

[3]              Graeme Wheeler, Sound Practice in Government Debt Management, página 69-72, La Organización de la Oficina de Deuda Pública.

 

[4]              El máximo jerarca puede ser el Congreso, el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda o un comité especialmente diseñado para ese tema; en nuestro país sería el Ministro de Hacienda según lo establecido en la Política de Endeudamiento. Como la Política de Endeudamiento es un decreto, se podría variar a discreción del Ejecutivo, por lo que en futuro el máximo jerarca podría variar y ser el propio Presidente de la República.

 

[5]              Presentación Jaime Delgadillo del FMI, The Appropriate Institutional Setting for Debt Management.

 

[6]              Graeme Wheeler, Sound Practice in Government Debt Management, página 72.

 

[7]              Expediente Legislativo Nº 12063, Tomo II Acta de Subcomisión Nº Sub 007, folio 000446.

 

[8]              Ibídem, Tomo I, folio 000290

 

[9]              Graeme Wheeler, Sound Practice in Government Debt Management, página 60.

 

[10]            FMI, Reporte de asistencia técnica sobre el manejo de la deuda pública, Costa Rica, agosto 2015

 

[11]            Seguimiento de las finanzas públicas y gestión de la deuda. Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2018.Esquivel_Lankester.pdf (conare.ac.cr)

 

[12]     La información de los resultados del Estudio de Percepción de la Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones del 2016 se encuentra disponible en la dirección web https://sutel.go.cr/sites/default/files/00154-sutel-dgc-2017_cs_resultados_estudio_percepcion_calidad_2016.pdf

 

[13]     Con la resolución RCS-614-2009 del 18 de diciembre del 2009, la cual no se encuentra vigente.