LA GACETA N° 135 DEL 26 DE
JULIO DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43974-MGP
N° 44082 - MGP
Nº 44102-MEIC
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
10367
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL CONOCIDA COMO
IMPRENTA NACIONAL, COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE LA PATRIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, conocida
como “Imprenta Nacional”, Institución Benemérita de la
Patria, por su alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y más de 143 años en la publicación
de los diarios oficiales.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los
dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina
Ajoy Palma Luz
Mary Alpízar Loaiza
Primer
secretaria Segunda
secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Gobernación
y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10367 - IN2023797262
).
PROYECTO DE LEY
FORTALECIMIENTO DE LA
GESTIÓN
DE LA DEUDA PUBLICA
Expediente
N.º 23.762
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Ministerio de
Hacienda, como rector de la Administración Financiera, es el encargado de adquirir y asignar los recursos
públicos, los cuales son obtenidos por medio de la recaudación de impuestos y por medio de la deuda que se negocia a nivel doméstico e internacional; dichos recursos se utilizan para contribuir con la estabilidad y el crecimiento económico y social de los habitantes del país.
Canalizar
de manera correcta la gestión de la deuda, reafirma el compromiso del país con la estabilidad macroeconómica que contribuye a fomentar el desarrollo
social por medio del crecimiento económico y la inversión, los cuales propician la generación de empleo y la disminución de la pobreza.
La
gestión de deuda debe buscar la definición de una política de endeudamiento público y su consecuente
actualización, así como el establecimiento
de una estrategia de endeudamiento de mediano y largo plazo con el objetivo
de disminuir riesgos y costos asociados a la obtención de recursos, estableciendo un punto de referencia
de composición de la cartera
que permita evaluar y cuantificar la evolución de los riesgos inherentes
al portafolio de deuda
actual y futuro.
La
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
Ley N.º 8131- del 18 de setiembre
del 2001 establece cuatro Subsistemas;
a saber, Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Crédito Público, mismos que deberán interrelacionarse para un correcto
funcionar, lo cual no queda solamente supeditado a la ley, sino que se evidencia en su
accionar en torno al proceso Gestión de la Deuda.
Dichos Subsistemas
tienen debidamente establecido su órgano rector, sus competencias y
responsabilidades en el marco normativo
que las regula. En lo que corresponde
al Subsistema de Crédito Público la Ley N.° 8131 le asigna la Rectoría de la Gestión de la Deuda Pública a la Dirección de Crédito
Público (DCP), así como la obtención, seguimiento y control
del endeudamiento público mediante el análisis
y seguimiento de la sostenibilidad
de deuda asociada a la disminución de la exposición al riesgo para el caso del Gobierno Central.
Por
otra parte, la Constitución Política postula a
la Tesorería Nacional (TN) como
único órgano con facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier
otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales, asimismo es responsable de realizar los pagos
de todas las obligaciones adquiridas por el Estado y de mantener al día todos los pagos
provenientes de las obligaciones
adquiridas por el Gobierno, de forma que coadyuva a que la actividad prestacional, administrativa y política del Estado.
Nótese que la atribución
constitucional de la Tesorería
se circunscribe a la recepción
de recursos de impuestos o deuda y la realización de pagos, de tal forma que las funciones en gestión
de la deuda pública interna
provienen a nivel de rango legal.
En
el marco de la Ley N.° 8131
a la TN se le asignan competencias
relativas a una parte de la gestión de la deuda pública correspondiente
a la emisión, colocación y redención de la deuda interna, y el servicio de la deuda externa del gobierno
central. Complementariamente es competencia
de la DCP todas las acciones
adicionales en materia de gestión de la deuda, tales como, la negociación de la deuda externa
del Gobierno Central, el establecimiento y seguimiento de estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de
la deuda pública, elaborar la política de endeudamiento público y la estrategia de endeudamiento de mediano y largo plazo, así como mantener
el registro actualizado del endeudamiento público.
Finalmente, en el ámbito diferenciado
de sus competencias TN y DCP realizan
la interacción con el resto
de dependencias internas y externas al Ministerio de
Hacienda, involucradas en el proceso Gestión
de la Deuda, lo cual vuelve a dichos actores imprescindibles para que el producto que resulta de las acciones que se conjugan entre las diversas dependencias, sea el propicio a fin de contribuir con
la estabilidad y el crecimiento económico y social de
los habitantes del país como se indicó
anteriormente.[1]
Una
gestión eficaz de la deuda debe cumplir
principalmente siete funciones básicas: de determinación de la política, de reglamentación, de dotación, de registro, de análisis, de control
y de actividad operativa.
Las primeras tres funciones forman parte de lo que podría llamarse gestión ejecutiva de la deuda. Las otras cuatro funciones pueden considerarse que integran la Gestión Operacional de la Deuda. La gestión ejecutiva de la deuda podría concebirse
como el establecimiento
de las “reglas del juego” a
los niveles más elevados del gobierno. Proporciona, por lo tanto, la dirección y organización al conjunto de lo que cabría
calificar de Sistema de Gestión
de la Deuda. La gestión operacional de la deuda es la gestión que se lleva a cabo cada día de conformidad con la dirección y organización ejecutiva. A su vez, la gestión
operacional de la deuda podría considerarse que está compuesta de la gestión pasiva y activa de la deuda.[2] En el caso de Costa Rica estas funciones se encuentran mayoritariamente concentradas en la Dirección de Crédito Público; sin embargo, algunas se llevan a cabo por la Tesorería
Nacional, lo que genera no solo una separación funcional innecesaria sino también duplicidades y en algunos casos
falta de dirección estratégica.
1. Gestión de la Deuda Pública y la Legislación Nacional
Graeme
Wheeler del Banco Mundial, en su
libro Sound Practice in Government Debt Management,
define Gestión de Deuda de Gobierno como “(…) el proceso de establecer
e implementar una estrategia para la gestión prudente de la deuda del gobierno en función
de alcanzar conjuntamente
las necesidades de financiamiento del gobierno, sus objetivos de balance riesgo
y costo, y cualesquiera otras metas que el Gobierno hubiera
establecido, tales como el desarrollo y mantenimiento de un mercado eficiente
para las colocaciones del Gobierno.”
Los países que son reconocidos por gestionar adecuadamente
la deuda pública y el esquema tradicional
recomendado por el Banco Mundial en esta materia reconocen
la importancia de centralizar
la Gestión de la Deuda en una sola dependencia.
La
gestión de la deuda usualmente se compone de al menos 3 departamentos o áreas[3] con funciones claramente diferenciadas las unas de las otras: El área de atención y colocación de la deuda (Front Office - FO), el
área de análisis y política (Middle Office -MO) y el
área de registro y control estadístico (Back Office -BO).
El FO, entre otras actividades, es el encargado de ejecutar la estrategia definida en materia de gestión
de la deuda, de esta forma
sus principales funciones
son la colocación / negociación de la deuda tanto en el mercado de valores como con entes multilaterales o bilaterales o cualquier otra fuente de financiamiento disponible, adicionalmente
puede ejecutar operaciones de gestión activa de la deuda previamente definidas en la estrategia.
El
MO es la unidad especializada
en establecer y diseñar la estrategia de la gestión de la deuda y darle seguimiento. La estrategia de gestión de deuda incluye por
lo general la mezcla de instrumentos
financieros por medio del cual el Gobierno
financiará sus operaciones en un periodo determinado.
Adicionalmente le corresponde
a esta unidad
preparar la propuesta de estrategia en donde
se describen claramente los balances de costo/riesgo entre los que el máximo jerarca
debe escoger.[4] Además debe realizar análisis
de la cartera de deuda, ejercicios de sensibilidad con diferentes escenarios de tipos de cambio y tasas de interés, así como efectuar
análisis de sostenibilidad
de la deuda[5].
Debido a su importancia, el MO es considerado como la unidad principal en materia de gestión de la deuda pública, las otras unidades si bien no dependen jerárquicamente de él, si dependen de sus definiciones. Muchas veces al MO o Unidad de Análisis
y Política de Endeudamiento se han
incorporado funciones de relación con los inversionistas y agencias calificadoras de riesgos en virtud de la visión integral que requieren estas contrapartes y el tipo de información
analítica requerido.
El
BO se encarga usualmente de
registrar, validar y controlar
las operaciones de deuda, así como de generar
las estadísticas de la deuda,
esto último en ocasiones con ayuda del Middle Office. Es responsable
de mantener una base de datos debidamente actualizada y administrar la documentación respectiva. Adicionalmente le corresponde generar las proyecciones del servicio de la deuda del Gobierno Central para asegurar los pagos correctos
y oportunos, así como emitir instrucciones
de pago por cada transacción y mantener un control sobre los disponibles presupuestarios. Usualmente, es el administrador de los sistemas y procura la actualización y mantenimiento de esas infraestructuras[6].
Es
claro que la Gestión de la Deuda
es una sola y la definición
de qué tipo de deuda utilizar (interna/externa),
el instrumental de manejo y
la gestión de la deuda, es una definición estratégica propuesta por el MO.
El
marco jurídico actual no permite la centralización de la gestión de la deuda pública en una
única dependencia tal como es recomendado
por el Fondo
Monetario Internacional
(FMI) y la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OECD por sus siglas en inglés), debido
a la distribución de funciones
establecidas en la Ley N.°
8131 tanto a la Tesorería Nacional y a la DCP. El artículo 89 de la ley de cita, en lo que interesa indica:
“Características de
los instrumentos de deuda. Para negociar los títulos de deuda interna del Gobierno de la
República correspondientes al crédito
interno aprobado en la ley de presupuesto nacional, la Tesorería Nacional podrá utilizar los mecanismos que estime convenientes, siempre que respete las limitaciones en cuanto al monto y otros aspectos que disponga dicha ley…” (El resaltado no corresponde al
original)
Contrario al modelo que se venía describiendo, la ley le asigna a la TN la función de negociar la deuda interna, esto es, le asigna únicamente una de las funciones que típicamente debería ser parte de las funciones de una dependencia de gestión de deuda. En el contexto
de lo explicado anteriormente,
le da las funciones del Front
Office de la deuda interna a la TN. Sin embargo,
se hace notar que esa negociación de la deuda que realiza la TN debe enmarcarse dentro de la Política de Endeudamiento
Público propuesta por la Dirección de Crédito Público lo cual
se indica al final del mismo artículo:
“…Entre las características de los
títulos podrán establecerse las tasas de interés fijas o variables, la denominación en colones u otra moneda y la colocación con descuentos y premios, de conformidad con la política de endeudamiento”.
Al
respecto, la Procuraduría
General en el Dictamen
C-187-2009 de fecha 24 de junio
del 2009 manifestó lo siguiente:
“…En
fin, estos requisitos son reafirmados por el numeral 89 de la Ley, en cuanto dispone que las características
de la deuda que se podrá contraer deben responder a la política de endeudamiento. Así como que cuando
la renegociación de deuda
interna implique conversión
en moneda extranjera se requiere el criterio favorable del Banco
Central.
Ese
endeudamiento responde a una política que debe ser propuesta por la Dirección de Crédito
Público a la Autoridad Presupuestaria,
política que debe considerar “la capacidad de endeudamiento del país” artículo 80…”
Las
competencias en cuanto a la gestión de la deuda por parte
de la DCP son más extensas
y coherentes con las recomendaciones
internacionales, las cuales
pueden observarse claramente en diversos
artículos de la Ley N.° 8131 ejemplo
de ello es el artículo 80 y que se transcribe a continuación:
Artículo
80.- Órgano
rector
La
Dirección de Crédito Público del Ministerio
de Hacienda será el órgano rector del Subsistema de
Crédito Público. Como tal, tendrá las siguientes competencias:
a) Proponer a la Autoridad Presupuestaria la política de endeudamiento público, de mediano y largo plazo, considerando, entre otros, la capacidad de endeudamiento del país.
b) Definir los criterios
de elegibilidad de los préstamos.
c) Disponer
los procedimientos para la negociación, el trámite y la contratación del crédito público por parte de la Administración central
d) Recomendar a la Autoridad Presupuestaria la autorización de las solicitudes de las entidades y los organismos del sector público
para contratar operaciones
de crédito público. Sin dicha autorización, ninguna entidad del sector público,
excepto las del sector financiero
bancario,
podrá realizar préstamos externos ni internos.
e) Definir, mediante
reglamento, los procedimientos aplicables a la negociación, contratación, renegociación y amortización de
la deuda externa del Gobierno
de la República. Tal reglamento
y sus modificaciones deben someterse a consulta, previo a su promulgación, ante la Contraloría General de la República.
f) Apoyar y orientar las negociaciones tendientes a la contratación de préstamos.
g) Mantener un registro
actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente separado, desglosado y detallado en sus categorías de interno y externo e integrado al Sistema de Contabilidad
Nacional.
h) Establecer las estimaciones
y proyecciones presupuestarias del servicio de la
deuda pública y darles seguimiento.
i) Presentar a la Autoridad Presupuestaria propuestas de medidas tendientes a enfrentar
y reducir el saldo y el servicio
tanto de la deuda pública
interna como externa.
j) Todas las demás competencias que le asigne la Ley
o su reglamento.
Como puede observarse más allá de darle a la DCP funciones aisladas sobre el manejo
de la deuda externa, la legislación
es clara en cuando a las competencias de la
DCP sobre toda la deuda pública, tanto externa como interna. Como se desprende
del artículo transcrito, principalmente en los incisos en
negrita la DCP es la encargada
de realizar directamente funciones de análisis y política de la deuda Pública (Middle Office), de Registro
y Estadística (Back Office) y de negociación
de la deuda de externa.
Siendo así,
el sistema de gestión de deuda pública, debe integrar
los tres procesos de gestión de la deuda bajo la misma dependencia evitando duplicidades o diferencias en la visión estratégica
de la Gestión de la Deuda Pública.
Destacar que durante
la discusión del Proyecto de Ley N.º
12063 que dio origen a la
Ley N.° 8131, ya se mostraba
una clara preocupación sobre el manejo de la gestión de la deuda y las funciones que se asignaban tanto
a la DCP y TN. Como parte de las discusiones
que se generaron y por ser
un tema que se relaciona directamente con este Proyecto de
Ley, transcribimos lo manifestado
por el Licenciado
Oscar Calderón:
“Yo quisiera que ustedes estudiaran el tema
de conflicto que se presenta
frente a la gestión de Tesorería con gestión de Crédito.
Me parece que el nivel de independencia que debería tener, está dentro del subsistema del Crédito Público está
en función de las mejores colocaciones, los mejores mercados y los mejores rendimientos
en cuanto a la colocación y las mejores condiciones, en cuanto a las operaciones pasivas, mientras que el tesorero está
en una función
fundamentalmente de otra naturaleza.
Siempre he tenido dudas de que el Tesorero que esta angustiado por los pagos, la decisión
de endeudarse no sea quizás
la más atinada posible porque el grado de presión
que él tiene en el tema
del pago no le permite el reposo
y el análisis quizá que si tiene
la persona que está en el subsistema de Crédito Público
y eso es un poco lo que se ha venido discutiendo, si debe tener el
mismo sombrero de
la persona que maneja el Crédito
y la que maneja la Tesorería.
Este
es el tema que dijimos que lo iba a resolver cada Gobierno, pero puede haber
un problema de conflicto de
interés, de que uno esté en función de determinados
propósitos o fines y el otro totalmente diferentes. (…)”[7].
Por
su parte el Presidente de la Sub Comisión manifiesta sobre la unión de la Tesorería Nacional y la Dirección
de Crédito Público:
“Desde el principio me ha extrañado que, entre los sistemas esté Tesorería
junto con el Crédito Público. Precisamente
porque la Tesorería tiene tantas cosas
por hacer, que no hace actualmente, que creo que más bien sería darle una
serie de cosas que debe hacer, alrededor
de la programación de los flujos de caja, utilización de recursos. (…).
Este arete que le están poniendo,
técnicamente ni lógicamente, lo entiendo. El crédito público, en estos tiempos,
es algo tan delicado, que creo
que se debe dar un tratamiento diferente. Quizá tiene que estar en otro
nivel dentro de la estructura del Estado costarricense.
El crédito público es lo
que tiene a los países latinoamericanos en el suelo.
(…) Yo diría que sería bueno revisar ese arete que
le pusieron, del crédito público”[8].
Esta forma de gestión
de la deuda pública en la Ley N.° 8131 estableciendo competencias a la Tesorería
Nacional y la DCP, como se indicó
supra, no es acorde a las mejores
prácticas internacionales. A nivel internacional se destaca que, la administración de la Deuda del Gobierno opera más eficientemente si la responsabilidad para la toma de decisiones e implementación no está dispersa a través de varios departamentos en el Gobierno[9], facilitando el cumplimiento de los objetivos de la gestión de deuda y favoreciendo la toma de decisiones estratégicas y eliminando los conflictos de interés, principalmente entre los objetivos de gestión de caja y de gestión de deuda.
Los grandes objetivos de la gestión de caja se fundamentan
en: (1) manejo eficiente de los balances de efectivo en todas
las agencias de Gobierno (caja única, eficiencia de pagos y reducción de las necesidades de cash y (2) Neutralizar
el impacto del flujo de caja de gobierno en el
sistema financiero. (Administración de cambios de
divisa, calendarización de pagos
e ingresos, inversiones de flujo de caja). Esas funciones de caja deben separarse de las funciones de gestión de deuda principalmente por:
• Superposición
de objetivos y conflicto de
interés entre los objetivos genera distorsión en los mercados financieros.
• Principio de control interno de separación de la Administración del Efectivo de otras actividades sustantivas. El que vende no
cobra, el que recauda no administra dinero, el que se endeuda no administra dinero, el que contrata no paga salarios, etc.
• Especialización
en la participación del Gobierno en los
mercados financieros.
• Facilidad
de coordinación con la política
monetaria.
Sobre el particular, el
FMI indicó que:
“El manejo de deuda tiene que basarse en objetivos
de manejo de deuda, no en objetivos de manejo de caja. El manejo de la deuda del gobierno con principios de manejo de caja - incluyendo emisiones casi diarias, subastas
no competitivas, colocaciones
directas, y con operaciones
de deuda
muy frecuentes a precios fijados- han convertido el mercado secundario en irrelevante y han aumentado los
costes de financiación para
el heraldo público.[10]
Señala
además el FMI, que la falta de un mercado secundario ha
impuesto restricciones importantes en el mercado de formación de precios y transparencia de las
operaciones de mercado de deuda.
Para
la Tesorería, especialmente
en el actual contexto deficitario, la flexibilidad que otorga la administración conjunta de la caja y la deuda pública puede resultar
conveniente para resolver sus urgencias
de financiamiento inmediato.
Pero, dichas prácticas conllevan distorsiones tanto en el mercado primario
como en el
secundario.
Como
se indicó anteriormente, la
ausencia en la definición de la centralización
de la gestión de la deuda,
ha conllevado a la duplicidad
de funciones entre la Tesorería
Nacional y la DCP, con funcionarios destacados tanto en las áreas de Middle Office y relación con el inversionista, impidiendo implementar los cambios necesarios que permitan mejorar la administración de la gestión de deuda, para disminuir los procesos internos
y reducir costos administrativos, de modo que se garantice
una mayor eficiencia en el servicio
a ejecutar. Permitiendo que
la, administración de los flujos de caja se distinga de la administración de
la deuda, para favorecer así el cumplimiento
de los objetivos que competen a cada Dirección.
En
este sentido el Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, señala que una razón central que impide una adecuada gestión
de la deuda en momentos en donde
la restricción presupuestaria
del gobierno se contrae y
es la distribución de funciones
entre el subsistema de tesorería del MH y el subsistema de crédito
Debido
a que a la Dirección de Crédito Público le corresponde definir la estrategia de gestión de la deuda, mientras a la tesorería la corresponde la ejecución. Sin embargo, a la tesorería
también le corresponde el manejo del flujo
de caja del gobierno con una prioridad más
alta, por lo que la buena gestión de la deuda, queda supeditada
a dicho objetivo.
De
tal manera que el Informe del Estado de La Nación
recomienda revisar y definir de una manera clara esta
distribución de funciones
de acuerdo con las mejores prácticas de gobierno corporativo.[11]
2.
Compromisos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la centralización
de la gestión de la deuda pública.
Durante
el 2015 y a petición del
Banco Central de Costa Rica (BCCR), se realizó una misión de asistencia
técnica del Fondo Monetario Internacional la cual se centró en analizar los
factores que explican el aumento del coste de la deuda y desarrollar recomendaciones concretas que eliminen las distorsiones presentes en el sistema
actual que impiden una mejora en la calidad
del portafolio del gobierno
soberano.
Producto de dicha
Misión derivó en un Plan de Acción para una segregación de funciones efectiva, en donde la unidad
responsable del manejo de
la deuda interna resida en la Dirección de Crédito
Público.
Así
mismo, en el marco de las políticas económicas y financieras que se establecieron
para el Servicio Ampliado del Fondo (SAF) con el Fondo Monetario
Internacional (FMI), en la sección de Reformas estructurales y Gestión de Deuda se encuentra como parte de las acciones estipuladas, un compromiso de modificación a
la Ley N.° 8131 para llevar
todas las funciones del gobierno relacionadas con la deuda dentro de una oficina unificada
de gestión de la deuda, estructurando las responsabilidades
operativas de la DCP y la Tesorería
Nacional relacionadas con el
Front Office (FO), el Middle Office (MO) y el Back Office (BO), en consonancia con las mejores prácticas internacionales y mejorar aún más
la transparencia y la presentación
de informes sobre la deuda pública.
Por
lo que este proyecto de
ley, va en la dirección de cumplir con el compromiso de constituir una sola dependencia del Ministerio de
Hacienda que centralice las funciones
de gestión de la deuda pública a través de la Dirección de Gestión de la Deuda Pública.
Por otra parte, en aras
del fortalecimiento de la seguridad
jurídica y con el propósito de disminuir normativa vigente relacionada a temas de gestión de deuda interna que se encuentra dispersa, lo cual dificulta su aplicación y la hace carecer de sentido unitario, se considera conveniente la inclusión de un artículo para la derogación de la Ley
de Restructuración de la Deuda
Pública, Ley N.º 8299 del 22 de agosto
del 2002, mejorando de esta
forma la predictibilidad y seguridad
del sistema de gestión de
la deuda pública costarricense.
Por
las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto
de ley denominado “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE
LA DEUDA PUBLICA”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LA
GESTIÓN
DE LA DEUDA PUBLICA
ARTÍCULO
1- Reformas. Refórmese los artículos 61 inciso c), 73, 74, 80 párrafo
primero y el inciso e), y
89 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N.° 8131, del 18 de setiembre del 2001, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
Artículo 61 Atribuciones de la Tesorería Nacional
La
Tesorería Nacional tendrá
las funciones y los deberes siguientes:
a) (…)
c) Procurar el rendimiento
óptimo de los recursos financieros del tesoro público para lo cual podrá invertir
domésticamente o internacionalmente
cualquier excedente
temporal de flujo de caja
de acuerdo a los procedimientos, que internamente defina, asimismo coordinará permanentemente con la
Dirección de Gestión de deuda los requerimientos
de flujo de efectivo.
(…)
Artículo 73- Operaciones
de cobertura de riesgo
En
procura del mayor beneficio
para el tesoro público, el Ministerio
de Hacienda podrá adquirir instrumentos formalmente definidos en los
mercados internacionales para la cobertura
del riesgo cambiario, de tasas de interés u otros, o bien adquirir divisas anticipadamente, de conformidad
con la reglamentación que se dictará
para el efecto. En dichas operaciones deberán imperar los principios de publicidad, seguridad y transparencia.
Artículo 74- Redención
anticipada
La
Tesorería Nacional con la instrucción
de la Dirección General de Gestión
de Deuda Pública, podrá redimir anticipadamente
los títulos valores colocados incluso antes de la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que existan los recursos
suficientes y la operación resulte beneficiosa al fisco. En tales operaciones, deberán utilizar procedimientos garantes del cumplimiento de los principios de publicidad, seguridad y transparencia.
Los
entes y órganos públicos tenedores de títulos deberán aceptar la redención anticipada que determine la Dirección
de Gestión de Deuda Pública, en caso
de que le resulte beneficioso
al fisco.
Los fondos provenientes de la redención anticipada de los títulos, cuyos propietarios sean los entes y órganos
públicos sujetos al
principio de caja única, se
acreditarán en el fondo único
a cargo de la Tesorería Nacional, conforme
a este principio. Si tales fondos no son utilizados por los entes
u órganos públicos respectivos en el ejercicio presupuestario
vigente, pasarán a formar parte del Fondo General de Gobierno.
Artículo 80- Órgano
rector
La
Dirección General de Gestión
de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda será el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Como tal,
tendrá las siguientes competencias:
a) (…)
b) Definir, mediante reglamento, los procedimientos aplicables a la negociación, contratación, renegociación y amortización de
la deuda interna y externa del Gobierno
de la República. Tal reglamento y sus modificaciones
deben someterse a consulta,
previo a su promulgación, ante la Contraloría
General de la República.
c) (..).
Artículo 89-- Características
de los instrumentos de deuda
Para
negociar los títulos de deuda interna del Gobierno de la República correspondientes
al crédito interno aprobado en la ley de presupuesto nacional, la Dirección General de Gestión de Deuda Pública podrá
utilizar los mecanismos que estime convenientes, siempre que respete las limitaciones en cuanto al monto
y otros aspectos que disponga dicha ley.
Para ese efecto y mediante la reglamentación correspondiente, podrán definirse las características, los procedimientos y, al menos, los aspectos
operativos, presupuestarios
y contables, para lo cual
se considerará el criterio de los órganos rectores de los restantes subsistemas
de la Administración Financiera
en las materias correspondientes. Entre las características
de los títulos podrán establecerse las tasas de interés fijas o variables, la denominación
en colones u otra moneda y la colocación con descuentos y premios, de conformidad con la política de endeudamiento.
ARTÍCULO
2- Adiciones
Se adiciona los incisos k) y l) al artículo 80, el artículo 89 bis y el inciso s) al artículo 110 a la Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N.° 8131, del 18 de setiembre del 2001, cuyo texto será
el siguiente:
Artículo 80- Órgano
rector
La
Dirección General de Gestión
de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda será el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Como tal,
tendrá las siguientes competencias:
(…).
k) Contratar plataformas electrónicas de colocación y distribución de valores para
mercado primario y de negociación
para mercado secundario, tanto a nivel
local como internacional, así como sistemas
de compensación y liquidación
de valores que le aseguren una participación de base de inversores locales e inversores transfronterizos, mediante mecanismos de contratación directa internacional y nacional. Las plataformas que operen en Costa Rica deberán estar autorizadas
por la Superintendencia
General de Valores, de conformidad
con la reglamentación respectiva.
Las plataformas que operen en el extranjero
deberán cumplir los requisitos que establezca reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF).
l) Proponer su propia
organización, que contemplará
al menos las áreas de i) atención y colocación de la deuda, ii) de análisis y política y iii) de registro y
control estadístico, la cual
se determinará y regulará mediante reglamento organizacional.
Artículo
89 bis Obligatoriedad
de atender requerimientos
de información
Las
entidades y los órganos comprendidos en el artículo
1 de esta Ley, estarán obligados a atender
los requerimientos de información de la Dirección
General de Gestión de Deuda
Pública para cumplir con
sus funciones.
Artículo 110- Hechos
generadores de responsabilidad
administrativa
Además de los
previstos en otras leyes y reglamentaciones
propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad
civil o penal a que puedan dar
lugar, los mencionados a continuación:
(…)
s) La negativa injustificada de brindar información que el Ministerio de Hacienda requiera
para sus funciones.
ARTÍCULO 3- El Ministerio
de Hacienda adoptará las medidas
pertinentes para que la Dirección
General de Gestión de Deuda
Pública asuma las funciones aquí encomendadas, dotando o trasladando el recurso humano necesario, respetando los derechos laborales adquiridos de los funcionarios del Ministerio que
se trasladen a dicha Dirección. Así como los equipos
necesarios para garantizar el cumplimiento de sus fines. De igual forma, deberá realizar los ajustes
necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones y la correcta aplicación de esta ley.
ARTÍCULO
4- A partir de la publicación
de la presente ley, toda disposición legal, reglamentaria
o administrativa que haga referencia a la Dirección de
Crédito Público deberá leerse
como Dirección General de Gestión de Deuda Pública.
ARTÍCULO
5- Derogatorias
Deróguese
el inciso j) del artículo 61 de la Ley de la Administración
financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N.° 8131, del 18 de setiembre
del 2001 y la Ley de Restructuración de la Deuda Pública, Ley N.º 8299 del 22 de agosto del 2002
y su Reglamento.
Rige a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui
Acosta Jaén
Ministro
de Hacienda
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023797490 )
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 8) de la Constitución
Política; los artículos 4,
11, 25 inciso 1) y 27 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 3 de la Convención
Interamericana contra la Corrupción,
Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997,publicada en La Gaceta 80 del 28 de abril de 1997, el artículo 7 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 8557 del 29 de noviembre
de 2006,publicada en La Gaceta
242 del 18 de diciembre de 2006, el
artículo 3 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre
de 2004,publicada en La Gaceta
212 del 29 de octubre de 2004, el
artículo 13 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio
de 2002, publicada en La
Gaceta 169 de 4 de setiembre
de 2002.
Considerando:
1º—Que la Convención Interamericana contra
la Corrupción, Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo 3, establece que se deberán emitir normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de intereses.
2º—Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley
Nº 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7, le solicita a los Estados miembros
la implementación de sistemas
destinados a prevenir los conflictos de intereses en la función pública.
3º—Que la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función
pública, Ley Nº 8422 de 6 de octubre
de 2004, establece imperativos
sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública,
respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros.
4º—Que el artículo 3 de la Ley Nº 8422 establece el deber
de probidad aplicable a todo funcionario público, el cual
obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley
con rectitud, buena fe y estricto apego
a la legalidad, asegurando
que las decisiones que se adopten
en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general.
5º—Que
el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno,
Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, establece como deber de los jerarcas
y titulares subordinados,
tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos
de la función pública a nivel institucional.
6º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31535 de fecha
28 de mayo de 2003 publicada en
La Gaceta del 16 de diciembre
de 2003, se promulgó el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Gobernación y Policía.
7º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, otorgó el visto
bueno al presente reglamento,
en acatamiento a lo que
dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio -AJ-OF-498-2022 de fecha
12 de setiembre de 2022.
8º—Que
de conformidad con la Ley Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220 del 4 de marzo de 2002 y el
artículo 12 bis del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se determina que la presente regulación no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que la persona administrada debe
cumplir ante la Administración
Central.
9º—Que con
el fin de incrementar el régimen preventivo
y orientar el cumplimiento del deber de probidad que rige la función pública, resulta necesario establecer disposiciones que contemplen una adecuada identificación y gestión de las conductas, en atención a las particularidades institucionales.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS
DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DECRETO N°31535-G DEL
28 DE MAYO DE 2003
Artículo
1º—Adiciónese un capítulo denominado «CAPÍTULO XVI: Regulaciones
disciplinarias relacionadas
con conductas ímprobas, fraudulentas y corruptas», al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Gobernación y Policía, Decreto N°31535-G del 28de mayo de 2003, corriéndose la numeración tanto
del articulado como del capitulado a partir del artículo que se dirá a continuación; el capítulo dirá lo siguiente:
“CAPÍTULO XVI
Regulaciones disciplinarias relacionadas con conductas ímprobas, fraudulentas y corruptas
Artículo
62.—Prohibición de
solicitar y aceptar regalos
y otros beneficios. Los
funcionarios públicos tienen terminantemente prohibido solicitar y aceptar, directa o indirectamente,
regalos, comisiones, premios,
donaciones que están prohibidas por la legislación, dádivas, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo o valor económico, ofrecidos o entregados, en razón o con ocasión del desempeño de su cargo público.
Artículo 63.—Obsequios dirigidos a familiares. Los servidores públicos deberán adoptar todas las medidas que, razonablemente, sean necesarias para garantizar que su círculo familiar conformado por las personas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, no reciba ningún regalo o beneficio, entregado con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones y cumplir con su deber de denunciarlos cuando tenga conocimiento
de este tipo de ofrecimientos.
Artículo
64.—Regalos del personal a cargo. Los funcionarios en desempeño de cargos de jefatura, incluso en forma transitoria, no deberán dar ni
recibir regalos, invitaciones
o atenciones sociales del
personal a su cargo, fuera
del convencionalismo social, que puedan
dar motivo razonable a que un observador
dude de su imparcialidad en el ejercicio
de las funciones de supervisión
y disciplina que les corresponden
respecto a éstos.
Artículo
65.—Invitaciones a
agradecimientos, eventos recreativos, comidas y otras atenciones sociales. Los funcionarios
públicos deberán rechazar cualquier tipo de invitación a agradecimientos, eventos recreativos, comidas y otras atenciones similares que se les hayan dirigido con motivo u ocasión del desempeño de su cargo público, que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia
e integridad en el ejercicio de las funciones a su cargo.
Artículo 66.—Prohibición de realizar
actividades privadas
incompatibles. Los funcionarios públicos no podrán ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses, favorezcan el interés
privado en detrimento del interés público o estén en conflicto
con sus deberes y responsabilidades
en la función pública, so pena de incurrir en el
supuesto de responsabilidad
previsto en el artículo 38 inciso b) de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. La presente disposición es aplicable a todo el personal en todos los
estratos. Es aplicable con independencia del régimen de prohibición o dedicación exclusiva al que se encuentre sometido el funcionario,
si está disfrutando
de vacaciones, licencias
con o sin goce de salario, suspensión con o sin goce de salario, permisos con o sin goce de salario o incapacidad.
Artículo 67.—Prestación de servicios
a terceros. Ningún funcionario público deberá patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, directa o indirectamente, a
personas interesadas en asuntos tramitados en su oficina,
sea respecto a éstos o cualquier otro tipo de asunto.
Artículo 68.—Relaciones y actos inconvenientes. Los funcionarios
públicos no deberán establecer intereses o relaciones con personas físicas o
jurídicas que sean razonablemente inconvenientes o
incompatibles con su cargo y con
las atribuciones y funciones
que tengan asignadas, así como evitar
actuaciones que puedan dar motivo de duda
razonable de que sus relaciones
sociales, de negocios, de familia o de amistad influyen en alguna
forma en sus labores en razón de su
cargo.
Artículo
69.—Solicitud de colaboración para la institución.
Los funcionarios públicos
no deberán solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación
comprometa o condicione en alguna medida
la toma de decisiones a
cargo de esa institución.
Artículo
70.—Participación en actividades organizadas o patrocinadas por proveedores y aceptación de obsequios. Participar
en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores,
ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción se incluye la asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad por cuenta
de un proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada con la cual demuestre el beneficio
para la Administración, conforme
lo dispone el inciso b) del
artículo 125 de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986. Los funcionarios
públicos con poder de decisión o que puedan de alguna forma influir en la decisión de compra institucional en razón de sus funciones, tienen prohibido recibir premios, regalos, participar en rifas
o actividades organizadas o
patrocinadas por proveedores ordinarios o potenciales.
Artículo
71.—Aceptación de trato preferente. Los funcionarios públicos no deberán aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio
o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas. Asimismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas para el resto de las
personas en las operaciones
financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.
Artículo
72.—Revelar los intereses privados comprometedores.
Los funcionarios públicos están obligados a informar formalmente
a su jefe inmediato o instancia superior jerárquica,
sea por escrito o por otro medio verificable, sobre los intereses privados que sean potencialmente generadores de conflictos de intereses potenciales o aparentes respecto a las funciones o asuntos a su cargo, de manera transparente, oportuna y oficiosa.
Artículo
73.—Revelar situaciones sobrevinientes. Las
situaciones sobrevinientes
de parentesco, ofrecimiento
o entrega de regalos o ventajas
de cualquier naturaleza, nuevas actividades privadas del funcionario público, relaciones personales afectivas o de negocios, que sean potencialmente generadoras de conflictos de intereses, deberán ser informadas por el funcionario
público a su jefe inmediato o superior jerárquico, inmediatamente después de que ocurren o los conocen,
para permitir que la institución
en que labora adopte las medidas en tiempo tendientes
a evitar la afectación a la
gestión institucional, la
imagen, credibilidad y confianza.
Artículo
74.—Deber de abstención: Todos los funcionarios
públicos deberán abstenerse de asesorar, auxiliar,
conocer, opinar o influir de cualquier forma, participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:
a) Tengan un interés directo.
b) En asuntos
que le interesen de la misma
manera a su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, padrastros, hijastros, o persona con quien tenga hijas o hijos.
c) Sean asuntos
de interés directo de
personas jurídicas o empresas
con las cuales el funcionario público o alguno de sus parientes en los términos
descritos en el inciso anterior, tengan o hayan tenido, en los
últimos doce meses, participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen, o sean o hayan sido apoderadas,
apoderados o integrantes
del consejo de administración
o junta directiva. No hay causal cuando
el nexo con la persona jurídica sea irrelevante para demeritar la objetividad del funcionario.
d) Ser o haber sido tutor, curador, apoderado, representante o administrador de alguno de los interesados directos en el
asunto, o lo haya sido el cónyuge,
conviviente, hermanos, ascendiente o descendiente del funcionario público.
e) Cuando tenga amistad íntima
o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas
en el asunto,
o la tenga, su cónyuge, conviviente,
hermanos, ascendiente o descendiente del funcionario público, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
f)
En asuntos en que alguno de los interesados
directos, sea o haya sido, en los
doce meses anteriores,
socio, jefe, o compañero de oficina
o de trabajo del funcionario
público.
g) Cuando alguna de las personas interesadas
en la respectiva gestión, sea acreedora, deudora, fiadora, o de su cónyuge y demás
parientes mencionados en el inciso
b). de este artículo. No aplica esta causal, si el vínculo
de crédito o fianza fuere con el Estado, o cualquier institución pública.
h) En asuntos en que, antes de ingresar a ejercer el
cargo público, el funcionario público hubiera intervenido sea a favor o
en contra de los interesados directos del asunto.
i) Cuando al funcionario público se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de una
queja interpuesta en el mismo
proceso o con anterioridad,
por alguno de los interesados directos del asunto o su representante.
j) En asuntos
de interés de una persona
que sea o haya sido parte contraria
en un proceso jurisdiccional o administrativo,
del funcionario público o
de alguno de los parientes mencionados en el inciso
b) de este artículo, en los dos años
precedentes a la iniciación
del trámite, siempre que este no hubiera sido instaurado con el único propósito
de inhabilitarlo.
k) La existencia
de circunstancias que den lugar
a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.
Además de los
supuestos descritos anteriormente, queda incólume la obligación de abstenerse por otras causales exigibles por el
ordenamiento jurídico a los funcionarios públicos.
Artículo 75.—Aprovechamiento indebido
del cargo, prestigio, influencia
y otros elementos asociados. Queda prohibido a todos los funcionarios públicos:
a) Utilizar el poder oficial,
el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a su favor, de
sus familiares, amigos o cualquier
otra persona, medie o no remuneración.
b) Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución en que labora, en beneficio
propio, de familiares o
amigos, sea directa o indirectamente.
c) Hacer uso del título oficial, los distintivos,
la papelería o la influencia
de la oficina pública para asuntos de carácter privado.
d) Poner a su servicio el
personal colaborador a su
cargo, en beneficio propio, de familiares o amigos.
Artículo 76.—Pago
por discursos, conferencias o actividades similares. Los funcionarios públicos no podrán aceptar honorarios ni ningún tipo
de regalía o remuneración por su participación
en discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido invitados
a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del
cargo que desempeñan. Quedan
exceptuadas las actividades
académicas, los gastos de traslado, viáticos y hospedaje, todo condicionado a la autorización previa del jerarca institucional.
Artículo 77.—Uso de los bienes, materiales y útiles de la oficina. Los funcionarios públicos no deberán utilizar las instalaciones físicas, el equipo de oficina,
vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.
Artículo 78.—Emisión de cartas de recomendación.
Los funcionarios públicos
no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio
de personas o grupos específicos
para procurar nombramientos,
ascensos u otros beneficios. Lo anterior excluye
las solicitudes de evaluación con fines laborales internos, así como las notas
de acreditación de hechos
de tipo académico emitidas en ese carácter.
Artículo
79.—Uso indebido de información. Los funcionarios públicos no deberán utilizar indebidamente la información que conozcan en razón
o con ocasión del desempeño del cargo, sea ésta de carácter confidencial o no, por lo que queda prohibido:
a) Utilizarla para procurar una ventaja personal, de familiares,
amigos o terceros.
b) Hacer negocio permitiendo
el acceso o filtrando información útil para personas externas.
c) Efectuar consultas en las plataformas informáticas institucionales ajenas a las necesidades de su trabajo para fines particulares.
d) Participar, directa o indirectamente, en transacciones comerciales o financieras, aprovechándose de información
confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su
cargo, de forma tal que ello
les confiera una situación de privilegio
de cualquier carácter, para
sí, o para terceras
personas.
Artículo 80.—Colaboraciones para viajes,
pago de estudios y otras liberalidades. Ningún funcionario público podrá solicitar
o recibir de personas físicas
o jurídicas, directa o indirectamente, colaboraciones
para viajes, aportes en dinero, pago de estudios o cursos, u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de una persona ligada por parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Quedan exceptuadas las becas de estudio y las actividades de formación de capacidades de interés institucional, en el tanto no coloquen al funcionario público en un conflicto
de intereses.
Artículo
81.—Participación política y uso indebido del cargo para beneficio
de agrupaciones políticas.
Ningún funcionario público podrá utilizar
el cargo, sus funciones,
la autoridad o influencia
que pueda derivarse de él, para beneficiar a un partido político o candidato a puesto de elección popular, así como cualquier otro recurso público
asociado a su ejercicio.
Artículo
82.—Cabildeo. Quienes ejercen cargos públicos con nivel de influencia, poder o decisión deberán implementar mecanismos para transparentar las gestiones o actividad de las personas físicas
o jurídicas que se les dirijan
con la intención de influenciar
de manera directa o indirecta el proceso
de toma de decisiones propias de su competencia
y promover sus propios intereses o de terceros.
Artículo 83.—Papel de jefaturas en el manejo
de los conflictos de intereses. Las jefaturas tienen un papel fundamental en la debida gestión
de los conflictos de intereses de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo y, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Determinar los principales riesgos de conflictos de intereses de la institución y aquellos que puedan afectar a sus colaboradores, en razón del rango,
funciones y circunstancias personales.
b) Abrir espacios adecuados para que sus colaboradores, de manera transparente, oportuna y en un ambiente de confianza, formulen sus dudas sobre las obligaciones en esta materia, y revelen los intereses
privados que los puedan colocar en una
situación de conflicto de intereses potencial o aparente.
c) Estar vigilantes para identificar las situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar a sus colaboradores para el desempeño de las funciones.
d) Tomar las medidas
necesarias para prevenir los conflictos de intereses de sus colaboradores y,
darle una solución adecuada a las situaciones que han sido inevitables en razón de los
vínculos existentes, sean familiares o de otro tipo, con el fin de impedir la afectación a la gestión institucional, a la imagen, confianza
y credibilidad públicas.
e) Ser
firmes en la denuncia de las infracciones a la
regulación de conflictos de
intereses, y cualquier conducta que ponga en riesgo la imparcialidad,
la integridad pública, o genere dudas razonables,
sobre la independencia y objetividad de la actuación de la
administración.
Artículo
84.—Manejo de información privada de colaboradores.
Las jefaturas no pueden divulgar ni utilizar
para otros fines la información
privada que le ha sido revelada por sus colaboradores en las solicitudes
de excusa o las consultas
con fines preventivos que le han
sido formuladas por éstos. La prohibición
citada aplica para todo funcionario público que en razón del ejercicio del cargo conozca de la información privada revelada en los términos
indicados.
Artículo
85.—Consideración
de los conflictos de intereses en procesos
de selección de personal. Las autoridades
a cargo de los procesos de selección de personal deberán adoptar medidas que les permitan identificar eventuales situaciones
de conflictos de intereses
que puedan afectar a las
personas aspirantes a puestos,
y valorar su relevancia en aras
de determinar su condición de idoneidad. Además, deberán tener especial cuidado en el aseguramiento
del cumplimiento de las causales
de inelegibilidad previstas
en la ley para la prevención
de los conflictos de intereses.
Artículo 86.—Incompatibilidades para la contratación
administrativa. Las autoridades
a cargo de los procesos de contratación administrativa deberán adoptar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación
Pública N° 9986, conforme
al Título I Aspectos Generales, Capítulo V Régimen de Prohibiciones.
Artículo 2º—Rige
en seis meses a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Gobernación y
Policía, Jorge Torres Carrillo.—1
vez.—O. C. N°
100129.—Solicitud
N° 18-2023.—( D-43974 - IN2023798247 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000, publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N°
39427 del 07 de setiembre
del 2015, publicado en La Gaceta
N° 33 del 17 de febrero del 2016 y
en
sesión ordinaria N° 029-2023, realizada el 08 de mayo de 2023, Acuerdo
del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas el
día 05 de julio de 2023, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios
del Ministerio de Educación
Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si
el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6°, inciso
c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros
y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros
de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía
de Tránsito del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios
públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza
exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios
de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios
del Ministerio de Salud que
estén en actividades de control e inspección
sanitaria en control de vectores,
festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas
de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige
el día 05 de julio de
2023.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a las trece horas y once minutos
del nueve de junio del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Gobernación y
Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N°
100123.—Solicitud N° 20-2023.—( D44082 - IN2023798245
).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las potestades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad,
Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de la Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que
se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales,
Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de
junio de 1977.
Considerando:
I.—Que
existen preocupaciones por parte del sector privado, en relación con la comercialización de láminas para cubiertas que no cumplen con estándares de fabricación que garanticen la calidad del producto y adicionalmente que no contienen la información mínima sobre calibre
y coberturas de zinc, que le facilite
la decisión de compra al consumidor, lo que hace necesario la regulación de este tipo de productos.
II.—Que corresponde
al Estado costarricense proteger
a los ciudadanos del país para que los mismos cuenten con productos fabricados bajo una especificación técnica y acordes a las condiciones del país, así como velar por sus intereses económicos como el derecho a la información, evitando el error o engaño; además de propiciar en los
comerciantes, mejores prácticas para proveer en el comercio
productos que cumplan con requisitos técnicos de calidad y de información veraz.
III.—Que
es indispensable la prevención de prácticas
comerciales que pueden inducir al error o engaño al consumidor acerca de la calidad y confiabilidad de los productos que adquiere.
IV.—Que en vista
que en el país no existe reglamentación técnica para estos productos que proteja los objetivos
legítimos de calidad y de evitar error o engaño al consumidor, resulta necesario generar una propuesta reglamentaria
de esta naturaleza.
V.—Que
el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Digital Nº 96 del 25 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, en la que se recibieron cinco observaciones que fueron debidamente atendidas y constan en la plataforma
de control previo del MEIC, denominada
SICOPRE. Así como, fue sometido
a consulta internacional ante la Organización
Mundial del Comercio, sin haberse recibido
ninguna observación o preocupación.
VI.—Que según informe del Departamento de Análisis Regulatorio,
DMR-DAR-INF-106-22 del 13 de septiembre de 2022, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, concluyó
que el presente reglamento técnico, cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220, Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos así como lo establecido en su respectivo
reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar
el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 507:2022. MATERIALES
EN GENERAL. LÁMINAS
DE ACERO AL CARBONO O ALEADO, GALVANIZADAS
O CON RECUBRIMIENTO DE ALEACIÓN 55%
ALUMINIO CON ZINC, PARA CUBIERTAS.
ETIQUETADO
1º—Objeto
y ámbito de aplicación.
Establecer las especificaciones
técnicas de etiquetado que deben cumplir las láminas de acero al carbono o aleado, galvanizadas o con recubrimiento de aleación 55% aluminio con zinc, por el proceso de inmersión
en caliente en líneas continuas y discontinuas, con diferentes formas, lisas y corrugadas, para cubiertas que serán utilizadas en el país.
Nota: para efectos de este reglamento técnico, se denominará “lámina” en cualquier
forma, salvo que se especifique algo diferente.
2º—Referencias. Este Reglamento
Técnico se complementa con
las siguientes regulaciones
vigentes:
2.1 Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC del 26 de noviembre
de 2010, RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), publicado en La Gaceta
N° 56 del 21 de marzo de 2011.
2.2 Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre de 2012, Procedimiento para la Demostración
de la Evaluación de la Conformidad
de los Reglamentos Técnicos, publicado en el Alcance
N° 77 de La Gaceta N° 80 del 26 de abril de 2013.
2.3 Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC
del 06 de enero de 2015, Procedimiento
para demostrar equivalencia
con un reglamento técnico
de Costa Rica (RTCR), publicado en
La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2015.
2.4 Norma INTE C404.
Láminas y accesorios de acero al carbono o aleado, galvanizados, para cubiertas y cerramientos. Requisitos.
2.5 Norma INTE C417. Aceros
para la construcción. Láminas
y accesorios de acero al carbono o aleado con recubrimiento de aleación 55% aluminio con zinc, para cubiertas
y cerramientos. Requisitos.
2.6 Norma INTE C405:2019 Productos planos de acero recubiertos con zinc (galvanizados) o recubiertos con aleación hierro zinc (galvano recocido) mediante procesos de inmersión en caliente.
2.7 Norma INTE C418:2018 Lámina
de acero recubierta con aleación 55 % aluminio-zinc, mediante el proceso
de inmersión en caliente.
3º—Definiciones.
Para la aplicación de este reglamento técnico se utilizan las siguientes definiciones:
3.1. código
de trazabilidad: identificación
que permite realizar la trazabilidad pertinente de las láminas.
3.2. comerciante:
toda persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa las láminas.
3.3. cubierta:
elemento constructivo que
protege a las edificaciones en
la parte superior.
3.4. documentación
técnica: entiéndase como las certificaciones por marca, lote
o inspección e informes de ensayo de laboratorio o inspección, emitidos por organismos de evaluación de conformidad, sobre las condiciones del producto, según se establece en el
presente reglamento técnico.
3.5. etiqueta:
cualquier marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva
o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido a la lámina o accesorio.
3.6. etiqueta
complementaria: aquella
que se utiliza para poner a
disposición del consumidor
la información obligatoria cuando en la etiqueta
original esta se encuentra en un idioma diferente
al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que la reglamentación exija o para agregar información relevante del producto.
3.7. etiquetado:
cualquier material escrito,
impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al material o se expone cerca del mismo, e incluso el que tiene por objeto
fomentar su venta o colocación.
3.8. fabricante:
toda persona física o jurídica que fabrica para la distribución, comercialización o utilización en su nombre, láminas
dentro del territorio nacional.
3.9. importador:
toda persona física o jurídica establecida en el país
que introduce láminas de otro
país para la distribución, comercialización o su utilización.
3.10. lámina: lámina de acero al carbono o aleado, galvanizadas o con recubrimiento
de aleación 55% aluminio
con zinc, por el proceso de inmersión en caliente en líneas continuas y discontinuas, con diferentes formas, sean lisas
y corrugadas, utilizadas en cubiertas.
3.11. marcado: cualquier rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido o adherido a la lámina o accesorio.
3.12. recomendaciones de uso:
indicaciones de dónde puede utilizarse la lámina de acuerdo con el tipo de recubrimiento y de grosor.
Estas definiciones
se complementan con lo establecido
en las normas INTE C404,
INTE C405, INTE C417 y INTE C418.
4º—Abreviaturas.
4.1 ANC: Autoridad
Nacional Competente (entiéndase
como Ministerio de
Economía, Industria y Comercio).
4.2 ECA: Ente
Costarricense de Acreditación.
4.3 IAF:
Foro Internacional de Acreditación (en inglés “International Accreditation Forum”).
4.4 INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.
4.5 ILAC: Cooperación
Internacional de Acreditación
de Laboratorios (en inglés “International Laboratory Accreditation
Cooperation”).
4.6 OEC: Organismo
de Evaluación de la Conformidad.
4.7 OMC: Organización
Mundial del Comercio.
5º—Principios
generales.
5.1 Las láminas deberán ser conformes con el uso previsto
por las normas técnicas INTE C404, INTE C405, INTE C417 y INTE C418, referenciadas en este reglamento.
5.2 Los productores
nacionales, los importadores y los comercializadores deben asegurar que las láminas que se introduzcan en el mercado y que se detallan en el presente
reglamento, cumplan con los requisitos de etiquetado aquí exigidos.
5.3 La información
que esté disponible al consumidor
en las láminas no debe crear confusión
o engaño al consumidor, sobre la naturaleza, calidad, especificaciones y cualquier otra información que se establezca en dichas láminas.
6º—Marcado
o etiquetado.
6.1 Del marcado
o etiquetado de las láminas.
Para efectos de marcado o etiquetado de las láminas objeto de este reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
6.1.1 Nombre y dirección del fabricante, distribuidor o responsable del producto en el
país (para el caso de productos nacionales). La dirección se indicará conforme al uso común o costumbre
a nivel nacional; no obstante, lo anterior, la dirección
que se establezca siempre debe incorporar el cantón y la provincia.
6.1.2 Nombre y dirección del importador, distribuidor o responsable del producto en el
país (para el caso de productos importados). La dirección se indicará conforme al uso común o costumbre
a nivel nacional; no
obstante, lo anterior, la dirección que se establezca siempre debe incorporar el cantón y la provincia.
6.1.3 País de fabricación.
6.1.4 Espesor total mínimo (según primera
columna denominada “Espesor Total Mínimo” de la Tabla 6.1 de INTE C404 e INTE C417, según
corresponda).
6.1.5 Grado
de recubrimiento (designación
de recubrimiento según Tabla 1 INTE C405 e INTE
C418).
6.1.6 Tipo de perfil y dimensiones (En dimensiones, según la sección 7 de INTE C404 e INTE C417, según
corresponda).
6.1.7 Código de Trazabilidad.
6.1.8 Recomendación de Uso.
En
el caso del producto importado, al no encontrarse alguno o todos de los elementos
indicados en la sección anterior, en la etiqueta o marcado original, deberá utilizarse una etiqueta complementaria
o marcado, a fin de cumplir
este requisito.
Para efectos de información al consumidor, esta información
deberá presentarse en unidades del Sistema Internacional de Unidades de Medida (SI). En caso de que la etiqueta original no se encuentre
en unidades del SI, deberá utilizarse una etiqueta complementaria
o marcado, a fin de cumplir
con este requisito.
La
información al consumidor deberá redactarse en idioma español.
Cuando el idioma en que esté
redactada no sea el español, deberá emplearse una etiqueta
complementaria o marcado,
que contenga la información
obligatoria en este idioma. Dicha
información obligatoria en español deberá
reflejar la información correspondiente del etiquetado o marcado original.
La
etiqueta complementaria que
se adhiera a la láminas, no
deberá obstruir el código de trazabilidad
de la etiqueta o marcado
original.
6.2 Información
complementaria. La siguiente
información adicional a lo requerido en la sección 6.1 anterior, debe estar disponible y actualizada
para el consumidor en el momento
de la compra, en los establecimientos de venta por los
medios que permita su divulgación al consumidor, sean físicos y electrónicos:
6.2.1 Nombre del producto (según, INTE C404 e INTE
C417).
6.2.2 Designación de acero base (según, punto 5 de
INTE C404 e INTE C417, según corresponda).
6.2.3 Tipo de perfil y
sus dimensiones (en dimensiones, según la sección 7 de INTE C404 e INTE C417, según
corresponda).
7º—Métodos
de muestreo.
Debido a que las normas
INTE C404 e INTE C417 indicadas no determinan expresamente un método de muestreo, se deberá proceder, según corresponda,
de conformidad con lo que señalan
los artículos 205, 206,
207, 208 y 209 y concordantes del Reglamento
a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio
de 2013.
8º—Métodos
de análisis. Para evaluar los siguientes
requisitos de etiquetado se
utilizarán los ensayos que se citan a continuación:
Tabla
1. Ensayos que deben cumplir las láminas
Requisitos
de Etiquetado |
Referencia |
1. Espesor total mínimo |
Sección
8.2.1 INTE C404 o INTE C417 (según corresponda) |
2. Grado de recubrimiento |
sección
8.1 INTE C 404 e INTE C 417 (según corresponda) |
3. Dimensiones |
sección
8.2.2 a 8.2.5 INTE C404 e INTE C417 (según corresponda) |
Tabla
2. Ensayos que debe cumplir
la información
complementaria
Especificación |
Referencia |
1. Dimensiones |
Sección
8.2.2 a 8.2.5 INTE C404 e INTE C417 (según corresponda) |
9º—Procedimiento
de evaluación de conformidad.
9.1 Disposiciones
generales. Los fabricantes,
importadores y comerciantes, serán jurídicamente responsables de
la información que proporcionen
sobre las láminas reguladas en el
presente decreto, para que ésta sea exacta, íntegra y conforme con el ordenamiento jurídico vigente.
Cada uno de ellos deberá hacerse responsable por los incumplimientos en cuanto al requisito
indicado anteriormente, así como de cualesquiera
daños o perjuicios que causen al consumidor durante la cadena de producción y comercialización de
las láminas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 7472,
Ley de la Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, sin perjuicio de otras obligaciones que se especifican a continuación.
9.2 Obligaciones
de los fabricantes.
9.2.1 Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración de cumplimiento durante cinco años. La cual deberá estar
en idioma español, de conformidad con el artículo 294 de la Ley General
de Administración Pública.
9.2.2 Los fabricantes
se asegurarán de que existen
procedimientos internos en su empresa,
para que la producción en serie mantenga su conformidad en concordancia con las especificaciones técnicas vigentes referenciadas en este reglamento.
9.2.3 Los fabricantes utilizarán o pondrán a disposición del mercado aquellas láminas que cumplen con los requisitos referenciados en este reglamento técnico.
9.2.4 Los fabricantes
se asegurarán de que las láminas
lleven un código de trazabilidad, a efectos de conocimiento de la fecha de manufactura. En caso de no contar con dicho código, regulado
en el inciso
6.1.7, el fabricante debe proceder a realizar el retiro
del producto en el mercado e iniciar el trámite de pedirle
a quienes lo compraron, su devolución.
9.2.5 Los fabricantes pondrán a disposición las instrucciones y la información relativa a la instalación recomendada. Esta información debe estar expresada en idioma español.
Cuando el idioma en que esté
redactado el etiquetado o marcado original no
sea el español, debe colocarse una etiqueta o marcado complementario.
9.2.6 Los fabricantes
que consideren o tengan motivos para pensar que una lámina o accesorio
introducido en el mercado no es conforme con los requisitos exigidos en los
numerales 5 y 6 de este reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para que el producto cumpla o bien debe proceder a retirarlo del mercado e iniciar el trámite de pedirle
a quienes compraron el producto su
devolución.
9.2.7 Sobre la base de una solicitud de la ANC, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de las láminas, según el apartado
6 del presente reglamento, según corresponda. Asimismo, cooperarán con dicha autoridad, a petición suya, en cualquier acción destinada a evitar
los riesgos que plantean las láminas que han introducido en el mercado.
9.2.8 Mientras las láminas estén bajo custodia de los fabricantes, estos se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
9.3 Obligaciones
de los comerciantes.
9.3.1 Los
comerciantes utilizarán o pondrán a disposición
del mercado láminas que cumplen
los requisitos establecidos en el presente reglamento.
9.3.2 Los comerciantes conservarán la documentación técnica y la declaración de cumplimiento durante cinco años. La cual deberá estar
en idioma español, de conformidad con el artículo 294 de la Ley General
de Administración Pública.
9.3.3 Sobre la base de una solicitud de la ANC, los comercializadores facilitarán toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad de la lámina con el apartado 6 del presente reglamento técnico, según corresponda.
9.3.4 Los comerciantes que consideren o tengan motivos para pensar que una lámina introducida en el mercado no es conforme con los requisitos exigidos en este reglamento,
adoptarán inmediatamente
las medidas correctivas necesarias para hacerlo conforme o retirarlo y, si procede, pedir
su devolución.
9.3.5 Mientras las láminas estén bajo custodia de los comercializadores, estos se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
9.3.6 Los comerciantes
se asegurarán de que las láminas
lleven un código de trazabilidad. En caso de no contar con dicho código, el comerciante
debe coordinar con el fabricante, para que se incluya este aspecto
en el producto
o colocarlo con la información
que va para el consumidor. Esto a fin de que las
láminas que no indiquen este código, puedan
cumplir con lo establecido en el inciso
6.1.7. del presente reglamento.
9.3.7 Los comercializadores
pondrán a disposición las instrucciones y la información relativa a la instalación recomendada. Esta información debe estar expresada en idioma español.
Cuando el idioma en que esté
redactado el etiquetado o marcado original no
sea el español, debe colocarse una etiqueta o marcado complementario.
9.4 Obligaciones
de los importadores.
9.4.1 Los
importadores utilizarán o pondrán a disposición
del mercado láminas que cumplen
con los requisitos establecidos en el presente reglamento
técnico.
9.4.2 Antes de introducir
un producto en el mercado, los importadores se asegurarán de que
se cuenta con la documentación
técnica y la declaración de
cumplimiento, tal como lo exige este
reglamento.
9.4.3 Los importadores pondrán a disposición las instrucciones y la información relativa a la instalación recomendada. Esta información debe estar expresada en idioma español.
Cuando el idioma en que esté
redactado el etiquetado o marcado original no
sea el español, debe colocarse una etiqueta o marcado complementario.
9.4.4 Mientras las láminas estén bajo custodia de los importadores, estos se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento
técnico.
9.4.5 Los importadores
que consideren o tengan motivos para pensar que las láminas introducidas en el mercado no son conformes con los numerales 5 y 6 de este reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para que éstos cumplan con lo establecido en dichos numerales, o bien deberán retirar las láminas del mercado y, si procede, iniciar el proceso de pedirle
a quienes compraron el producto su
devolución.
9.4.6 Los importadores conservarán la documentación técnica y la declaración de cumplimiento durante cinco años; las cuales deberán estar en idioma
español, de conformidad con
el artículo 294 de la Ley
General de Administración Pública.
9.4.7 Los
importadores se asegurarán
de que las láminas lleven
un código de trazabilidad.
En caso de que las láminas
no cuenten con dicho código, el importador
debe coordinar con el fabricante la colocación de este aspecto o bien, colocarlo con la información del producto que está disponible al consumidor,
para evitar incumplir con
lo dispuesto en el inciso 6.1.7. y una eventual sanción por incumplir el
artículo 34 inciso m) de la
Ley 7472.
9.4.8 Sobre la base de una solicitud de la ANC, los importadores facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de las láminas, de conformidad con el apartado 6 del presente reglamento técnico, según corresponda.
9.5 Evaluación
de la conformidad. Para evaluar
la conformidad del cumplimiento
del presente reglamento técnico, los fabricantes
o los importadores deberán utilizar alguno de los siguientes
instrumentos de evaluación:
9.5.1 Certificado
de conformidad de producto:
Este esquema está basado en ensayos,
evaluación y vigilancia de sistemas de calidad, además de la vigilancia continua
de las láminas provenientes
de la fabricación, del mercado o ambos, de acuerdo con los requisitos especificados en este reglamento
técnico y que son evaluados
para determinar su conformidad.
Este esquema de certificación incluye la implementación de las
siguientes etapas:
a) El organismo
de certificación de producto
debe extraer la muestra conforme con lo establecido en el apartado 8 del presente reglamento técnico.
b) Evaluación de
las características relevantes
de las láminas mediante ensayos determinados en el apartado
8, según corresponda.
c) Auditoría inicial del proceso de producción y del sistema de calidad.
d) Revisión del informe de ensayos o evaluación.
e) Atestación de
la conformidad.
f) Emisión de una licencia para utilizar los certificados
o las marcas en las láminas.
g) Vigilancia
del proceso de producción o
del sistema de calidad, o
ambos.
h) Vigilancia mediante el ensayo
o inspección de muestras de
la fábrica, del mercado abierto,
o ambos.
9.5.2 Certificación de conformidad
por lote: Este
sistema incluye el ensayo; se evalúa
la conformidad sobre
muestras del material. El muestreo
debe ser estadísticamente significativo de la totalidad de
la población del material.
Este esquema de certificación incluye la implementación de las
siguientes etapas:
a) El organismo
de certificación de producto
debe extraer la muestra conforme con lo establecido en el apartado 8 del presente reglamento técnico;
b) Determinación de características por medio de ensayos/pruebas o evaluación;
c) Evaluación
del informe de ensayo o de
la evaluación;
d) Decisión.
En
el caso del certificado por cada lote producido
para el mercado nacional o importado se debe aportar copia del certificado de producto del lote específico.
9.5.3 Evaluación
de la conformidad por inspección: Este esquema incluye el ensayo; se evalúa
la conformidad sobre
muestras del material, cumpliendo
los siguientes requisitos:
a) Un muestreo estadístico representativo del lote producido o importado, realizado por el organismo
de inspección. El muestreo
se hará conforme con lo establecido en el apartado 8 del presente reglamento técnico.
b) Determinación
de las características definidas
en el reglamento
por medio de ensayos o pruebas.
c) Evaluación
del informe o informes de ensayo y resultados de inspección.
d) Determinación
y declaración de la conformidad
contra los requisitos especificados en el reglamento
técnico.
e) Para el certificado de inspección por cada lote
producido para las láminas nacionales o importadas se debe aportar copia
del certificado e informe
de inspección del lote específico, con la indicación del
tamaño del lote inspeccionado.
9.6 Declaración
de cumplimiento previo a la
colocación del producto en el mercado nacional.
9.6.1 El fabricante o importador, según sea el caso, previo
a la comercialización de las láminas
en el mercado nacional, debe realizar una Declaración
de Cumplimiento en la que señale que el producto
cumple con las especificaciones
técnicas establecidas en el presente reglamento.
9.6.2 Para emitir la Declaración de Cumplimiento,
tanto el fabricante como el importador,
según sea el caso, deben utilizar
el formato señalado en el
Anexo I de este reglamento
y presentarlo ante el ECA,
de conformidad con el documento ECA-MC-MA-P06 Verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento.
9.6.3 Dicha declaración deberá estar sustentada en los resultados
de evaluación de la conformidad,
de acuerdo con los modelos señalados en el presente
reglamento técnico y la vigencia de esta será por el
período indicado en el certificado
de marca de conformidad
para el caso de la certificación por marca de conformidad y para el caso de la certificación
por lote, la vigencia de esta última será únicamente
por cada lote certificado.
9.6.4 Verificado lo dispuesto en el
inciso anterior, el ECA tendrá un plazo de 10 días para
la verificación de la veracidad
de la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, el estado de la acreditación y aprobación de las declaraciones
de cumplimiento. Para la comprobación
el ECA podrá contactar directamente al organismo de evaluación de la conformidad responsable o al organismo de acreditación respectivo. No obstante, el ECA tendrá la posibilidad de extender
el plazo señalado, hasta por un periodo igual, si se requiere para la verificación de la información, en cuyo caso
deberá informarlo al interesado. La aprobación del trámite en la plataforma
del ECA será de 3 días, lo anterior, conforme con el documento ECA-MC-MA-P06 Verificación/aprobación de las declaraciones
de cumplimiento.
9.6.5 El ECA pondrá a disposición de la ANC las declaraciones
de cumplimiento aprobadas y
los documentos que las respaldan, a fin de mantener a esta informada,
sobre cuales documentos han sido aprobados.
9.6.6 Los certificados
de evaluación de la conformidad
emitidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad
(OEC), deberán contener la información establecida en la norma de acreditación correspondiente a la
actividad de evaluación de
la conformidad y deben anexarse a la Declaración de Cumplimiento, así como cualquier otra información que el declarante considere
de interés. Asimismo, los certificados y los informes de ensayo deberán ser concordantes con los Anexos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre del 2012.
9.6.7 Los Organismos de
Certificación e Inspección,
deben cumplir el requisito de la norma internacional de referencia (ISO/IEC 17065 o ISO/IEC 17020 en sus versiones vigentes) según aplique, para seleccionar el laboratorio que realice los ensayos
de evaluación de la conformidad;
además, debe cumplir con los criterios que defina el Organismo de acreditación respectivo con respecto a esta
selección.
9.6.8 Los certificados
de conformidad deben ser emitidos por un Organismo de Certificación de producto de tercera parte acreditado bajo la Norma
ISO /IEC 17065 (en su versión más actualizada
o su norma homóloga en el
país de origen vigente en su
versión más actualizada) por el Ente Costarricense
de Acreditación (ECA) o por
una entidad acreditadora reconocida por el ECA, mediante
un acuerdo de reconocimiento
multilateral (MLA por sus siglas
en inglés). Dicha acreditación podrá ser en el
alcance específico o al menos con alcance en el sector de aceros.
9.6.9 Para el caso de certificado e informe de inspección, deben ser emitidos por un Organismo de Inspección tipo A acreditado bajo la norma internacional ISO/IEC 17020 (en su versión más
actualizada o su norma homóloga en el país
de origen vigente en su versión
más actualizada) por el Ente
Costarricense de Acreditación
(ECA) o por una entidad acreditadora reconocida por el ECA, mediante un acuerdo de reconocimiento
multilateral (MLA por sus siglas
en inglés). Dicha acreditación podrá ser en el
alcance específico o al menos con alcance en el sector de aceros.
9.7 Posterior a la colocación
del producto en el mercado.
9.7.1 El Estado a través
de la ANC, podrá verificar aleatoriamente en el mercado, el cumplimiento de las especificaciones
contenidas en este reglamento técnico, así como
solicitar tanto a importadores, comercializadores o
fabricantes, la presentación
de la documentación exigida
en los puntos anteriores y verificar su validez.
9.7.2 Para realizar la vigilancia de mercado la ANC podrá
contratar OEC públicos o
privados, según la normativa
que le aplica a la administración
pública, que estén acreditados por el ECA o con acreditación reconocida por el ECA, para que realicen inspecciones, ensayos y verificaciones en el mercado, quedando a la ANC la competencia de llevar a cabo los procesos
administrativos posteriores
a dicha vigilancia.
9.7.3 Los organismos indicados en el
punto anterior, contarán con la investidura
oficial, para verificar en el mercado el
cumplimiento de lo dispuesto
en este procedimiento,
para ello pueden:
a) Requerir,
previa solicitud, la documentación
que sustenta la declaración
de conformidad respectiva.
b) Tomar muestras
para efectuar ensayos relativos a la evaluación de la conformidad, según el apartado 8 del presente reglamento.
c) Solicitarle
al productor nacional, importador
o comercializador, la información
de toda aquella documentación que sustentó la evaluación de conformidad de sus mercancías, sean estas de producción nacional o importada.
10 Equivalencia
con otros documentos normativos. Serán equivalentes al presente reglamento técnico, aquellos documentos normativos que hayan sido declarados como tales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 38849-MEIC del 06 de enero de 2015, Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento
Técnico de Costa Rica (RTCR).
11 Autoridades
competentes. Corresponde
al Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en el marco de sus competencias legales, verificar el cumplimiento de lo indicado en el
presente reglamento técnico.
12 Concordancia.
El presente reglamento técnico no coincide con ninguna norma internacional.
13 Bibliografía
13.1 Norma INTE C404. Láminas
y accesorios de acero al carbono o aleado, galvanizados, para cubiertas y cerramientos. Requisitos.
13.2 Norma INTE C405. Productos
planos de acero recubiertos con zinc (galvanizados)
o recubiertos con aleación hierro zinc (galvano recocido) mediante procesos de inmersión en caliente.
13.3 Norma INTE C417. Aceros
para la construcción. Láminas y accesorios de acero
al carbono o aleado con recubrimiento de aleación 55% aluminio con zinc, para cubiertas
y cerramientos. Requisitos.
13.4 Norma INTE C418. Lámina
de acero recubierta con aleación 55 % aluminio-zinc, mediante el proceso
de inmersión en caliente.
14 Anexo
Anexo I
(Normativo)
Declaración
de Cumplimiento.
.......................................................................
(NOMBRE COMPLETO Y DATOS
DEL EMISOR)
Declaramos bajo nuestra
exclusiva responsabilidad
que el producto: (NOMBRE,
TIPO O MODELO, CÓDIGO DE TRAZABILIDAD, N° DE LOTE, DE MUESTRA O DE SERIE, SEGÚN
SEA EN EL CASO, PROCEDENCIA), al que se refiere esta declaración, cumple con el (los) reglamento(s) técnico(s) costarricense (s): (TITULO
Y NÚMERO DEL REGLAMENTO TECNICO vigentes), según publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
N° (…) de
(FECHA DE PUBLICACION).
LUGAR
Y FECHA: ____________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA:
_____
Si
la firma es en físico, debe venir
con el (SELLO DE LA COMPAÑÍA)
Si
la firma es en digital, no
es necesario el sello de la compañía.
Dirección para notificaciones:
(EN COSTA RICA)
................................................................................................
PARA
USO EXCLUSIVO DEL ECA |
||
Nº
CONSECUTIVO |
FIRMA |
FECHA
DE VIGENCIA |
NOMBRE
DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO |
SELLO
DEL ECA |
----------------Fin del Reglamento Técnico----------------
Artículo 2º—Disponibilidad
de las normas. Las normas INTE, se encuentran a disposición de los administrados para su revisión y consulta en los siguientes centros de documentación:
• Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Dirección de Calidad.
• Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica (INTECO).
Artículo
3º—Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en este reglamento
técnico dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, cumpliéndose
con el debido proceso y el derecho de defensa al administrado.
Artículo 4º—Pago de
gastos por incumplimiento. El costo
de los servicios que genere el incumplimiento
del presente reglamento, se
atenderá de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, siendo cubierto por el
infractor.
Artículo 5º—El presente
reglamento técnico empieza a regir a los dieciocho meses después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes
de mayo del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa
Soto.—1 vez.—O.C. N° 4600072164.—Solicitud
N° DIAF-11-2023.—( D44102 – IN2023798205 ).
N° 0008-2023-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) de
la Constitución Política; 28) inciso
1 y 2 acápite a. de la Ley General de Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978; Artículo 10 Ley N° 5811 del
10 de octubre de 1975 y artículo
3 del Reglamento a la Ley N° 5811 de fecha 10 de octubre de 1979.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar
a la Licenciada Karol Francini
Vega Guerrero, cédula 207300221, en sustitución del señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, portador de la cédula de identidad
número 109450959, como
miembro del Consejo Asesor de Propaganda del Ministerio
de Gobernación y Policía.
Artículo 2°—Rige
a partir del 11 de mayo de 2023.
Dado
en el Despacho
del Ministro de Gobernación
y Policía, a las doce horas del 11 de mayo de 2023.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía.—1
vez.—O. C. N° 4600076683.—Solicitud
N° DOC-081-2023.—( IN2023798242 ).
N° 0083-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 210-2018 de fecha 16 de julio de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 206 del 07 de noviembre de 2018; modificado por el Informe N° 214-2018
de fecha 13 de noviembre de
2018, emitido por PROCOMER
y por el Informe N° 47-2019 de fecha 11 de marzo de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa Refinitiv
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-756547, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 17 y 22 de febrero de 2023 y 06 de marzo de
2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Refinitiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-756547, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció
la solicitud de la empresa Refinitiv
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-756547, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
41-2023,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respecliva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de recha 12 de octubre
de 2022, reformado por el Acuerdo N°
181-P
de fecha 23 de enero del año en curso.
publicado en La Gaceta N° 24
de fecha 9 de febrero de
2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 210-2018 de fecha 16 de julio de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
206 del 07 de noviembre de 2018 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios; y CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar a cabo estudios
de mercado o encuestas de opinión
pública
y actividades similares. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de soporte administrativo
y de negocios |
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o
servicios a clientes potenciales, llevar cabo estudios de mercado o encuestas de opinión pública actividades similares. |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 210-2018 de fecha 16 de julio de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
206 del 07 de noviembre de 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días
del mes de abril del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a.í.,
Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023798284 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación
de Desarrollo Integral de Las Brisas de Abangares, Guanacaste. Por medio de su
representante: Julián Adilio
Ramos Ramos,
cédula N° 801100173, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 12:03 horas del día 11/07/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023798374 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras(es)
de Comedores Estudiantiles Públicos, Privados y Afines, siglas SITRACEPP al que se le asigna
el código 1079-SI, acordado en asamblea
celebrada el 29 de noviembre de 2022.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al Tomo: Único del
Sistema Electrónico de File Master, Asiento:
1208-SJ-183-SI del 18 de julio de 2023.
La
Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre de 2022, con una vigencia que va desde el
29 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre
de 2024, quedo conformada
de la siguiente manera:
Secretaría General |
Luis Hernán
Alvarado Ruíz |
Secretaría General Adjunta |
Ana Yancy Solano
Rodríguez |
Secretaría de Actas y Correspondencia |
Stephanie Valverde Mena |
Secretaría de Finanzas |
Zaida Mora Jiménez |
Secretaría de Fiscalización |
Hannia Jiménez Vega |
Secretaria de Educación y Formación |
Xinia Yorleny Mora Elizondo |
Vocal |
Dalia González Duarte |
18 de julio de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023797503 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En
Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-31-2023 al (a la) señor (a) Obando
Rodríguez María Elena, cédula de identidad Nº
901030244, vecina de Puntarenas; por
un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con
un rige a partir del 1 de julio del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Glenda
Sánchez Brenes, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2023798474 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0006064.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: EUROFARMA GERIATRICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano, indicado como complemento vitamínico y mineral para uso en geriatría. Fecha:
28 de junio de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023797195 ).
Solicitud N° 2023-0001559.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Autana Fármacos S.L., con
domicilio en Carretera de Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma,
28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestionantes
nasales; enjuagues nasales; soluciones
para uso médico en el lavado
de las fosas nasales. Fecha:
15 de marzo de 2023. Presentada
el: 22 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023797290 ).
Solicitud
Nº 2023-0001557.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Autana
Farmacos S.L., con domicilio en: carretera de
Fuencarral 22, edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas,
Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: descongestionantes nasales; enjuagues
nasales; soluciones para uso
médico en el lavado de las fosas nasales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797293 ).
Solicitud
Nº 2023-0001558.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Autana
Farmacos, S.L. con domicilio en Carretera De
Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas,
Madrid, España, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
y dispositivos médicos para
humanos para el tratamiento de la congestión
nasal, resfriado, rinitis alérgica y sinusitis; duchas
nasales. Fecha: 16 de marzo
del 2023. Presentada el: 22
de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023797294 ).
Solicitud
Nº 2023-0006194.—Daniela Quesada Cordero, cédula de
identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Manfred Aguilar Rodríguez,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad 11360363, con domicilio en:
vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Ferco, tres
kilómetros de la Escuela de Barco, Quebrados, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Ferco, tres kilómetros de la Escuela de
Barco, Quebrados. Fecha: 03
de julio de 2023. Presentada
el: 29 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023797297 ).
Solicitud
N°
2023-0006561.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, en calidad
de Apoderado Especial de Costa Canna Farms Limitada, portadora del número de cédula jurídica
tres ciento dos ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco.
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Residencial Loma
Real dos, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
en clase 31: Productos agrícolas, plantas y flores naturales y semillas para plantar. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797299 ).
Solicitud Nº 2023-0003409.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Colchonero Sociedad Anónima,
con domicilio en: 3a. calle 15-51 Zona 2, Colonia, San José, Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: KANGAROO, como marca de fábrica y comercio en clase: 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones,
somieres y almohadas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023797300 ).
Solicitud N° 2023-0001560.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774,
en calidad de apoderada especial de Autana Fármacos S.L., con
domicilio en Carretera de Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma,
28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio,
en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para humanos para el tratamiento de la congestión nasal, resfriado, rinitis
alérgica y sinusitis; duchas nasales. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada
el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023797301 ).
Solicitud No.
2023-0006030.—Adriana Lucía Ayales Aguilar, casada, cédula de identidad 114380177, con
domicilio en San Rafael, San Josecito, Condominio Vila Del Sendero casa 99,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería, productos a base
de chocolate, productos de panadería,
productos de confitería, pasteles,
postres a base de helado, postres a base de chocolate, petits fours (pasteles y dulces pequeños), pan, tortas (pasteles),
tiramisú. trufas
de chocolate, tartaletas, tartas,
tarta de queso, sucedáneos
de chocolate, pudines, quesadillas, quiches,
profiteroles, aperitivos, preparaciones de cacao, pasteles salados, pastelillos, panqueques, cocadas, chocolates, café, bombones,
bizcochuelos, bebidas de
café, bebidas de
chocolate, bebidas de caco, baklava,
arroz con leche, islas flotantes,
helados, hojaldre,
galletas, flan, empanadas, empanadas rellenas, enchiladas, café, té, cacao, sucedáneos del café, postres, empanadillas, dulces, crocante, crepas, croissant (cangrejo), crème brulèe (crema catalana, crema quemada) mousses (mousses de postre,
productos de confitería)
macarons (macarrones, galletas de almendra,
productos de pastelería) Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023797302 ).
Solicitud N° 2023-0006352.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo Forco Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada
después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas., 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, material
escolar, papel y cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, artículos
de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, lápices, lapiceros, borradores, lápices para colorear, libros para colorear, marcadores de lectura para colorear, cinta adhesiva. Reservas: No. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023797309 ).
Solicitud
Nº 2023-0005813.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula
jurídica 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la
Estación de Peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GASTRIDOL, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, para el tratamiento gástrico o
digestivo. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 7 de julio del
2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797316 ).
Solicitud
N° 2023-0005814.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula
jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTRIPLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso
humano, para el tratamiento gástrico o digestivo, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 20 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797317 ).
Solicitud N° 2023-0006077.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima
con domicilio en Cero Avenida C Dos-Cincuenta y Cinco, Zona Seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción
de: PHARMALAT DIABESOL como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023797344 ).
Solicitud N°
2023-0005784.—Roberto Enrique
Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de COOPERATIV Agrícola Industrial y
de Servicios Múltiples El General (COOPEAGRI R.L.) con domicilio en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro El General, Barrio Sinai,
100 metros al sur del Mercado Municipal de Pérez Zeledón sobre calle C.I.
segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE COOPEAGRI
SAN ISIDRO como marca de comercio en clase(s): 30. internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: En la Clase 30 de Niza para la
protección de café. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023797361 ).
Solicitud N° 2023-0005579.—Karen Vanessa Rodríguez Tremiño, soltera, cédula
de identidad N° 115060801, con domicilio en San
Pablo, Rincos de Sabanilla, Condominio Santa Fe, casa
número nueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos,
faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
medias, fajas, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas chancletas, gorras, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, ropa interior para hombre y mujer,
fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha:
6 de julio de 2023. Presentada
el 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2023797379 ).
Solicitud
N°
2023-0006432.—Zhou
(nombre) Jierui (único apellido), soltero, pasaporte EH3882329 con
domicilio en Estados Unidos Mexicanos, calle Revillagigedo, número 18, interior
uno cuatro cero dos, desarrollo puerta alameda centro, Zócalo Distrito Federal.
Código Postal 06000, México, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
1; 16; 20; 23; 24; 25; 26; 30 y 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 23: Hilos
para uso textil; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo ;en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, turquesa, azul, morado y verde. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797383 ).
Solicitud
N° 2023-0006471.—Rodolfo Carboni Álvarez,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería
Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSCH
PLUS como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
farmacéuticas para uso médico
humano, veterinario tales como pastillas, jarabes, cápsulas y pomadas de uso
tópico. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797384 ).
Solicitud
N° 2023-0006473.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con
domicilio en barrio el Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ANALGÉS STICK, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797385 ).
Solicitud N° 2023-0004338.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979,
en calidad de apoderado especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd., con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial
Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou
City, Jiangsu Province, China, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio,
en clase(s): 7; 9; 12; 17; 20 y 21 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas motorizadas desarmadoras de
llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas accionadas
por motor, para montaje de neumáticos; máquinas balanceadoras de llantas;
máquinas de filtrado; enrolladores de tuberías de vidrio [máquinas];
engrasadores [partes de máquinas]; ascensores accionados por motor, para el
transporte de personas y productos [excepto los telesquí]; montacargas;
máquinas gofradoras; trajes robóticos de exoesqueleto que no sean para uso
médico; máquinas clasificadoras y de cribado para grava y tierra. Clase 9: Desmagnetizadores; disyuntores; tableros de conexión;
triángulos de señalización de avería para vehículos; señales de tránsito mecánicas; conos de
tráfico de seguridad; calibradores para medir la presión de neumáticos;
mangueras contra incendios; chalecos de seguridad reflectantes; arneses de
sujeción corporal para levantar cargas; balanzas. Clase 12: Soportes de motor
para vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos
para vehículos terrestres;
carretillas elevadoras; bombas de aire para bicicletas; vehículos eléctricos; cadenas antiderrapantes
para neumáticos de vehículos; camillas de
mecánico; carretas; carritos [carros móviles]; neumáticos para ruedas de
vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; vehículos para la entrega y
transporte de carga accionados por acumuladores; bombas de aire [accesorios
para vehículos]; portaequipajes para vehículos. Clase 17: Hilos de amianto; varillas de
caucho; barras de caucho; látex para uso industrial; cintas adhesivas, que no
sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes; cinta de
unión de tubería; mangueras flexibles, no metálicas; guarniciones no metálicas
para tuberías flexibles; guarniciones no metálicas para tuberías rígidas;
accesorios de tuberías no metálicos. Clase 20: Muebles; taburetes; armarios
metálicos para herramientas; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos
para combustibles líquidos; bandejas,
no metálicas; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cofres de
herramientas no metálicos, vacíos; recipientes no
metálicos para purgar el aceite; bridas de fijación no metálicas para cables y
tubos; bancos de trabajo [muebles]; abrazaderas sujetacables
no metálicas; guarniciones no metálicas para muebles; tuercas no metálicas;
artesas no metálicas para argamasa; bancos de trabajo; estanterías de
almacenamiento; bancos de aserrar [muebles]; ganchos no metálicos para prendas
de vestir, rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos; clips de
plástico para cables; monturas de cepillos; expositores [muebles]; tablones de
anuncios; válvulas de balón no metálicas que no sean partes de máquinas. Clase
21: Recipientes para uso doméstico o culinario; cepillos de dientes;
recipientes térmicos para alimentos; instrumentos de limpieza, accionados
manualmente; trapeadores; cubos con escurridor para trapeadores; regaderas;
cubos de basura; lana de acero para limpiar, artículos de cerámica para uso doméstico; utensilios de
tocador; trampas para insectos; recipientes para beber; abrevaderos; acuarios
de interior; utensilios cosméticos; guantes de jardinería; baldes; botellas aislantes; objetos de arte de
porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cepillos; utensilios de
cocina; artículos esmaltados y
artículos de plástico para uso doméstico, a saber,
palanganas [recipientes], boles, platos, hervidores no eléctricos y tazas; artículos de porcelana para uso doméstico, a saber,
palanganas [recipientes], boles, platos, hervidores no eléctricos, vajilla,
botes (tarros), jarras y vasijas; utensilios de cocción no eléctricos;
cristalería para uso
doméstico, a saber, tazas, platos, hervidores no eléctricos y frascos;
aspersores; tendederos de ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes
eléctricos; toalleros de aro y de barra; portajabones
[jaboneras]; embudos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023797405 ).
Solicitud Nº 2021-0005284.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Beiqi
Foton Motor CO., LTD. con domicilio en Loaniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing
102206, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
12 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones;
carrocerías de automóviles;
neumáticos para automóviles;
carretillas elevadoras; dispositivos antirrobo para vehículos; todos los anteriores productos en referencia
a vehículos camiones; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea
por una red informática; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos; publicidad exterior; consultoría sobre organización y dirección de negocios; investigación de marketing, servicios
de agencias de importación-
exportación; promoción de ventas para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023797419 ).
Solicitud N°
2023-0003378.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de Gestor oficioso de Blockchain Game Partners Inc. con domicilio
en 680 S Cache Street, Suite 100, Jackson, Wyoming 83001, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GALA como marca de servicios en
clase(s): 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios hoteleros; Servicios de alojamiento en hoteles;
facilitación de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones
para terceros de alojamiento y comidas en hoteles, restaurantes, cafés y bares;
servicios de restaurante, cafetería, bar y comidas (catering); facilitación de
instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones;
facilitación de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones
especiales; en clase 44: servicios de spa ;servicios de spa para la salud y el
bienestar de la mente, el cuerpo y el espíritu; servicios de spa de salud, a
saber, dar masajes, tratamientos faciales y corporales, tratamientos
cosméticos, envolturas corporales, tratamientos con barro, tratamientos con
algas, baños de hidroterapia y exfoliantes corporales; servicios de spa
diurnos, a saber, cuidado de las uñas, manicuras, pedicura y mejoras para las
uñas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023797422 ).
Solicitud
Nº 2023-0006355.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10626794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo (agua congelada). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797423 ).
Solicitud N° 2023-0004471.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius
Limited, con domicilio en 6th Floor,
Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 2; 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: preparaciones para prevenir
el deslustre u oxidación de superficies metálicas;
productos químicos antical; productos de limpieza industrial; productos químicos industriales; en clase 2: material químico para la prevención contra
el óxido y la corrosión; en clase
3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y abrasivas; compuestos para eliminar marcas de remolino y arañazos en acabados de pintura de automóviles; líquidos y preparaciones para limpiar, lijar, pulir, repintar,
abrillantar, esmaltar, encerar, restaurar o conservar superficies acabadas de
vehículos, champú y detergente para vehículos; en clase 4: crema de uso general (lubricante) y aceite lubricante. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797426 ).
Solicitud Nº 2023-0006311.—Francisco Morera Díaz, casado una vez, cédula de identidad 107550353,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en:
Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San
Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 06 de julio de 2023.
Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797430 ).
Solicitud Nº 2023-0006433.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado, cédula de identidad 203820498, en calidad de
Apoderado Especial de Caribbean Ayurvedics,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012879287 con domicilio
en Calle Félix María Nolasco número cinco, Los Prados, República Dominicana,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Importación, exportación y manufactura de productos
naturales para el cuidado
personal, facial, suplementos alimenticios,
alimentos, bebidas, productos ayurvédicos, farmacéuticos naturales, materiales
y equipos médicos. Así como también
la compra, distribución y venta en Costa Rica de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cuidado personal -como jabones vegetales, champús naturales, cremas corporales y faciales naturales-;
dentífricos no medicinales
-como pastas de dientes; productos de perfumería, aceites naturales y esenciales, productos de limpieza facial -como geles, cremas
y exfoliantes naturales-; productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas; café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; ‘harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; productos ayurvédicos, farmacéuticos naturales, materiales
y equipos médicos. Ubicado en San José, Barrio
Escalante, Avenida 7, oficinas de El Arte de Vivir. Reservas: De los colores; azul
marino, verde limón. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797444 ).
Solicitud Nº 2023-0006354.—Danny Steve Jiménez Ramírez, cédula de identidad
117020367, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Berajah
S.R.L., cédula jurídica 3102839279, con domicilio en El Peje de Daniel Flores, Pérez Zeledón, 150 metros norte de la Escuela,
11903, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 1; 9; 35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Substancias químicas, materias químicas y preparaciones químicas, y elementos naturales. Compuestos para la prevención y extinción de incendios; en clase 9: Dispositivos
de señalización, protección,
seguridad y salvamento; en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Consultorías a empresas,
oficinas administrativas gestión empresarial; en clase 37: Servicios
de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797451 ).
Solicitud
N° 2023-0006425.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101173639 con
domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023797455 ).
Solicitud
No. 2023-0006426.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
mediante los servicios de un tuk tuk. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797456 ).
Solicitud Nº 2023-0005487.—Brandon Chacon Zúñiga, cédula de identidad 115310364
con domicilio en San Antonio De Coronado 300 oeste de la Mac Donals, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
CLAVOS como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y
pastelería, pan Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023797492 ).
Solicitud
N° 2023-0005699.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de
identidad N° 207000239,
en calidad de apoderado especial de César Adolfo Ramos Moreno, mayor, casado, pasaporte N° AR333255, con domicilio en Carrera 3 A N° 14 A - 14 piso 2 de la Ciudad
de Ibagué, Colombia, San José, Colombia,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio,
en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: no se
hacen reservas de colores. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797524 ).
Solicitud
Nº 2022-0010932.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad
112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Palma de
Mallorca U W S.A., cédula jurídica 3101771596, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al comercio de: aparatos recreativos y de juego aparatos de juegos y deportes diversos. Ubicado en: San José, Escazú, San
Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste,
200 sur y 100 oeste, casa blanca
a mano derecha. Reservas:
color negro y rojo y el dibujo
del toro. Fecha: 13 de enero
de 2023. Presentada el: 13
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797614 ).
Solicitud
N° 2022-0010933.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad
112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca U W S.
A., cédula jurídica 3101771596 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Vivero
Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos
recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: Colores negro y rojo y el dibujo de un toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797621 ).
Solicitud N° 2023-0005466.—Yaliam Jaime Torres,
cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso
Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building,
8 Ng Fong Street, San Po Kong, Kl, Hong Kong, China.,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas
de papel; Toallitas de papel para la limpieza; Pañuelos de papel para desmaquillar; Posabotellas y posavasos de papel; Libretas; Grapadoras (artículos de papelería); Artículos de papelería; Adhesivos (artículos de papelería); Plumas (artículos de oficina); Cintas engomadas (artículos de papelería); Escuadras graduadas de dibujo; Material de dibujo; Papel de envolver; Películas de materias plásticas para embalar; Bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; Bolsas de basura de papel o materias plásticas; Bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; Clips para sujetar papeles; Sellos de estampar; Plumas de dibujo. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023797661 ).
Solicitud N° 2022-0008107.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad N° 106430662, en calidad de apoderado generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica N°
3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar. De Servicentro El Guarco 150 m
sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kypros
como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados para la
agricultura, horticultura, abonos para suelo.; en clase 5: productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de
2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023797685 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0006219.—Deiner
Alonso Romero Núñez, soltero,
cédula de identidad N° 305520691, con domicilio en
300 metros al norte del Cen Cinai
sitio de Mata Distrito Pavones, cantón de Turrialba, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HÁNUK Solo... Pura Vida!, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería. Reservas: no se hace reserva de las palabras “Solo... Pura Vida”. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023797329 ).
Solicitud
N°
2023-0003231.—Diego
Esteban Torres Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116640213 con domicilio en de KFC de Paseo Colón 400 metros
norte casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Muebles, espejos y marcos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz Registrador(a).—( IN2023797395 ).
Solicitud Nº 2023-0005347.—Óscar Jiménez Segura, cédula de identidad 106480952, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Domed Suplidora
de Insumos Médicos S. A., cédula
jurídica 3101773299, con domicilio en: San Isidro, Barrio Los Cedros, 200 mts. sur y 25 este de la Guardia Rural, tercera casa a mano
izquierda de 2 plantas, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 10 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
accesorios médicos (instrumentos médicos) y así como producto farmacéutico
(accesorios médicos referentes a instrumental médico) y en clase 35: servicios
de oficina en la venta al por mayor de equipo, producto o instrumental médico. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el: 08
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023797628 ).
Solicitud No.
2023-0005181.—Anthony Jose Vasquez Castillo, soltero, cédula de identidad 116960994
con domicilio en Puriscal, Barbacoas, 325 metros este del templo católico, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797677 ).
Solicitud Nº 2023-0006399.—Eduardo Solano Solano,
soltero, Abogado, mayor de edad, cédula de identidad 304440488 con domicilio en
Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Alto, diagonal a Escuela Corazón De
Jesús, 30701, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios legales y de notariado público; asesoría en las distintas ramas del derecho; procesos
judiciales y administrativos
y asesoría jurídica
general. Reservas: Color azul
Nº 192F61 y color turquesa Nº 30A9B2. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023797708 ).
Solicitud
Nº 2023-0003725.—José Pablo Ramírez Acuña, cédula de identidad
114900228, en calidad de Apoderado Especial
de 3-102-780804, S.R.L., Cédula jurídica 3-102-780804, con domicilio en Santa
Ana, Río Oro, Calle
Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, casa cuarenta y ocho, 10903, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
digital de alineadores dentales,
diseño de prototipos dentales, diseño y desarrollo digital de productos
para fines odontológicos. Fecha:
13 de julio del 2023. Presentada
el: 12 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797711 ).
Solicitud N° 2023-0006358.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad N° 109390945,
en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248,
con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio,
edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica,
Comercio y Servicios, en clase(s): 6 y 37 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; escaleras de aluminio; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; cerrajería (reparación). Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797727 ).
Solicitud
N°
2023-0006387.—Verónica
María Hernández Carvajal, soltera, cédula de identidad 402250598 con domicilio
en Getsemaní, San Rafael, Calle Tanque 90, cuarta casa mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Molido y en grano.
Reservas: De los colores: café, blanco, verde y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023797760 ).
Solicitud N° 2023-0003210.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Cerámica Saloni
S.A., con domicilio en Ctra. de Alcora Km 17, 12130 Sant Joan De Moro -
Castellón - España, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, incluyendo azulejos, baldosas, materiales de revestimiento de paredes y pavimentación de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos. Reservas: se hace reserva el
color rojo. Prioridad: se otorga
prioridad N° M 4187597 ES de fecha
13/10/2022 de España. Fecha:
8 de mayo de 2023. Presentada el
12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797763 ).
Solicitud Nº 2023-0004187.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Ecolab USA Inc., con domicilio
en: 1 Ecolab Place Saint Paul, Minnesota 55102 United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FERISOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para uso industrial; detergentes industriales para su uso en
procesos de fabricación; productos químicos utilizados en la industria, a
saber, ácidos y agentes alcalinos; aditivos líquidos para soluciones de
limpieza alcalinas; limpiadores químicos para la industria de alimentos y
bebidas; agentes descalcificadores, a saber, preparaciones químicas para
descalcificar y desincrustar para uso comercial; preparaciones químicas para
inhibir el crecimiento de bacterias.; en clase 3: Preparaciones de limpieza;
limpiadores multiusos; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
preparaciones para eliminar el óxido y el hierro; limpiadores de vidrio;
detergentes para lavavajillas; aditivos de aclarado para su uso en lavavajillas
(aditivos de lavandería). Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023797765 ).
Solicitud N° 2023-0004362.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Magic Queen Latin
America S.A., con domicilio en Torre de las Américas,
Punta Pacífica, piso B-402, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Cocinas
a gas y eléctricas, hornos eléctricos y a gas, encimeras a
gas y eléctricas, congeladores,
aires acondicionados mini Split, Air Fryer, campanas, horno
microondas, planchas, cafeteras. Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023797767 ).
Solicitud
N° 2023-0004665.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu
S. A., con domicilio en Av. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: Av.
España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento
nutricional a base de cúrcuma,
jengibre y vitaminas B1,
B6. Reservas: no se hace reserva de “PLUS”. Fecha: 23 de
mayo de 2023. Presentada el:
19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797769 ).
Solicitud
Nº 2023-0004666.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu
S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV.
España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
natural con extracto de saw palmetto, achiote, uña de gato, chanca
piedra, cola de caballo, ayuda
a reducir la inflamación prostática, y ayuda a aliviar el
ardor al orinar y los dolores testiculares. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada
el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023797771 ).
Solicitud Nº 2023-0004667.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV.
Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil,
Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamento natural a base de castaño de india, centella asiática, manayupa, ayuda a reducir el hormigueo e hinchazón de las
piernas. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023797773 ).
Solicitud N°
2023-0004117.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Medsite INC, con
domicilio en 10461 NW 82 ST N° 3,
Doral, FL, 33178, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NUTRISITE by Medsite
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos;
complementos alimenticios y dietéticos. Todos los anteriores aplicados en el
campo de la salud para el tratamiento nutricional de pacientes con
requerimientos, condiciones médicas o nutricionales especiales, así como
también, para personas en buenas condiciones funcionales, como alimentos o
suplementos nutricionales complementarios para el buen mantenimiento del
cuidado de la salud o bienestar en la calidad de vida. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023797775 ).
Solicitud No. 2023-0004625.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Bodegas Fundador S.L.U. con
domicilio en Paseo De La Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid
(Madrid), España, España , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Brandy. Reservas: Reserva de colores: Azul, Pantone 186 C, Pantone 871 C, negro, Pantone
289 C, blanco, amarillo. No
reserva las frases: “desde 1865” y “Brandy de Jerez Solera” Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el:
18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023797777 ).
Solicitud Nº 2023-0004623.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Bodegas Fundador S.L.U., con domicilio en: Paseo de La
Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
espirituosas. Reservas: reserva de colores: azul, negro, amarillo y naranja. No reserva las frases: “desde 1865” y “Spirit
Drink”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797779 ).
Solicitud N° 2023-0003376.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de gestor oficioso de Juan Diego Chacón Quirós, cédula de identidad N° 115320822, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacates
frescos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797781 ).
Solicitud N° 2023-0004662.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu
S. A., con domicilio en Av. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección: Av.
España, Mz. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.,
Ecuador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
natural que ayuda en el tratamiento de cólicos menstruales y reduce inflamaciones en la zona pélvica. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 19 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023797783 ).
Solicitud No.
2023-0004663.—Néstor Morera
Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana,
Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador,
Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
natural a base de Ortiga, alivia
las afecciones urinarias leves. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023797784 ).
Solicitud Nº 2023-0004668.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu
S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV.
España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: Nature´s Garden Nopafiber,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento nutricional en polvo
a base de nopal, pectina, inulina, linaza, avena sativa. Fecha: 23 de mayo del
2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797786 ).
Solicitud N° 2023-0004631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Bodegas Fundador S.L.U., con
domicilio en Paseo de la Castellana 259D, Planta 28 Norte, 28046 Madrid
(Madrid), España, España, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Reservas: reserva de colores: Pantone 2757 azul,
dorado, Pantone 201 rojo, beige. No reserva las frases: “Sherry Cask Brandy” Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el:
18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023797789 ).
Solicitud N° 2023-0004670.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S.A. con
domicilio en Av. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección: Av. España, MZ.
2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
Nutricional a base de carbón
activado más anís. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797790 ).
Solicitud Nº 2023-0004686.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Industria Colombiana De Café S. A.S. con
domicilio en Calle 8 Sur NO. 50-67 Medellín, Colombia, Colombia, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada
el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797792 ).
Solicitud Nº 2023-0004470.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Brandaz Kudeaketa
S.L., con domicilio en: Hurtado de Amezaga, 5, 3°DCHA, 48008, Bilbao, España,
España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
12 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
vehículos eléctricos; aparatos de locomoción terrestres; vehículos comerciales; vehículos de dos ruedas; vehículos de motor; vehículos híbridos; vehículos monovolumen; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos de trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de mercancías;
camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros; motocicletas; partes y repuestos para los mismos y en clase
35: comercialización de productos;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asistencia sobre la comercialización de vehículos;
agencias de importación y exportación en el ámbito de los
accesorios para vehículos; servicios de publicidad, promoción y marketing de vehículos;
servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, llantas de ruedas para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Reserva de colores azul oscuro y rojo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023797793 ).
Solicitud
Nº 2023-0005987.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de SGM industria de Cosméticos Ltda
con domicilio en Rúa Coronel Sobral, 1460, Nossa Senhora Aparecida,
Encantado, RS, Brasil, C.P. 95960-000, Brasil, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
en general (para el cuidado del pelo y la piel). Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023797794 ).
Solicitud N° 2023-0004975.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Jam
Industrial SA de CV, con domicilio en 2° Avenida Norte N°
1428, Barrio San Miguelito, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado.
Fecha: 1° de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797795 ).
Solicitud N°
2023-0001874.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab Usa Inc. con domicilio en 1 Ecolab
Place, St. Paul, Minnesota 55102, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; desengrasante; quitamanchas; detergente; detergentes para lavavajillas; detergente de tocador; preparaciones
para eliminar el óxido; detergente para alfombras; limpiador de hornos; polvo
de descontaminante; paños impregnados de detergente para la limpieza;
preparación para la limpieza de suelos; lavado de pisos; soluciones para
fregar; pulimento para muebles y pisos; todos los anteriores incluidos en esta
clase. Ninguno de los artículos
mencionados anteriormente es para uso doméstico y/o personal (corporal). ;en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes y preparaciones higienizantes; toallitas desinfectantes; antisépticos;
germicidas; fungicidas; desinfectantes para fines higiénicos; desinfectantes y
productos antimicrobianos; preparaciones para desodorizar el aire; preparaciones para purificar el aire;
bactericidas; preparaciones para desodorizar alfombras; ambientadores; todos
los anteriores incluidos en esta clase. Ninguno de los artículos mencionados
anteriormente es para uso doméstico y/o personal (corporal). Fecha: 24 de mayo
de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797796 ).
Solicitud N° 2023-0005958.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Dole Food Company Inc., con domicilio en One
Dole Drive, Westlake Village,
CA 91362-7300, United States
of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: DALE como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios sociales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797797 ).
Solicitud Nº 2023-0005185.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Aqua Yield Operations
Inc., con domicilio en: 9180 S. Sandy Parkway, Suite D, Sandy, Utah, United States 84070, solicita la
inscripción de: NLT 5000, como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes; adyuvantes para fertilizantes; reguladores del crecimiento de
las plantas y en clase 5: herbicidas; pesticidas; fungicidas; insecticidas;
adyuvantes para herbicidas; adyuvantes para pesticidas; adyuvantes para
fungicidas; adyuvantes para insecticidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023797799 ).
Solicitud Nº 2022-0008660.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alanube
Soluciones SRL, cédula jurídica 3102817619 con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, De Taco Bell ochocientos metros oeste, cien metros norte y cincuenta
metros este en el Centro Ejecutivo Ofident, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos [software]; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles descargables; máquinas facturadoras; aplicaciones informáticas; en clase 42: Software como servicios [saas]; mantenimiento de software;
instalación de software; diseño
de software; soporte técnico;
consultoría sobre software;
alquiler de software; actualización
de software; almacenamiento electrónico
de datos; conversión de datos de un soporte físico un soporte electrónico; servicios de computación en la nube; servicios informáticos en la nube; alquiler de servicios de; alquiler de servidores web alojados por terceros; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría tecnológica, consultoría sobre seguridad informática; diseño de sistemas informáticos; servicios de alojamiento web. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023797800
).
Solicitud N°
2023-0005327.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos,
Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: REGROW como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 9 de
junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797802 ).
Solicitud
No. 2023-0005324.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Gennisium Pharma con
domicilio en Swen Parc de Vitrolles, Chemin de la Bastide Blanche, 13127 Vitrolles,
France, Francia, solicita la inscripción de: GENCEBOK como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, particularmente
productos farmacéuticos destinados al tratamiento de enfermedades poco
frecuentes y/o condiciones en neonatos. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada
el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023797804 ).
Solicitud N° 2023-0004196.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Jakaiki
S. A., cédula jurídica N° 3101206366, con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio
en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Paños
de microfibra (enfocados en los paños
que se utilizan en la cocina o para limpieza); Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023797805 ).
Solicitud N° 2023-0004871.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de G Paniz
Indústria De Equipamentos
Para Alimentação
Ltda, con domicilio en Estrada Municipal Adolfo
Randazzo, 2010, Caxias Do Sul, Rio Grande Do Sul,
Brasil, C.P. 95046-800, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos electromecánicos para
preparar alimentos; máquinas picadoras de carne; máquinas para hacer pasta; máquinas mezcladoras; máquinas mezcladoras [batidoras]; picadora de carne eléctrica; molinillo industrial; máquinas
amoladoras; máquinas picadoras de carne, Máquinas trituradoras/picadoras, todos los productos
anteriores, incluidos en esta clase;
en clase 11: electrodomésticos para calefacción;
electrodomésticos de calefacción;
bandejas de horno; barbacoa
comercial e industrial; horno
y horno industrial; hornos
de panadería; máquinas y equipos para calefacción; panificadoras. Todos los productos anteriores,
incluidos en esta clase. Fecha:
23 de junio de 2023. Presentada
el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797806 ).
Solicitud Nº 2023-0004628.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Bodegas Fundador S.L.U. con domicilio en Paseo De La Castellana
259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) envejecidas en un barril de roble fino; Bebidas espirituosas envejecidas en un barril de roble fino. Reservas: Reserva de colores: Pantone 201 rojo, Pantone 2757 azul,
amarillo Pantone 1205, dorado. No reserva
las frases: “fine oak cask” Fecha:
19 de junio de 2023. Presentada
el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797808 ).
Solicitud N°
2023-0005957.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Dole Food Company Inc. con
domicilio en One Dole
Drive, Westlake Village, CA 91362-7300, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
sociales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023797809 ).
Solicitud
Nº 2023-0005340.—Melvin Joel Monge Carvajal, casado dos veces, cédula de identidad
1-0599-0508 con domicilio en San Isidro De El General, Quebradas, 700 metros
norte de la Universidad Internacional San Isidro Labrador, casa verde a mano
izquierda con cerca de amapola frente a la Quinta Salpic,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Comprende principalmente los servicios de transporte de personas,
animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire
o tuberías y los servicios necesariamente relacionados con dicho transporte,
así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de
almacenamiento, almacenes u otro tipo de edificación para su conservación o
vigilancia. Reservas: Reserva de los colores negro y naranja Prioridad: Fecha:
27 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797854 ).
Solicitud
Nº 2023-0001286.—Luis Diego Valverde Mesén, soltero, cédula de identidad 108800107 con
domicilio en Paraíso, Calle Las Parcelas 150 norte Abast.
JYD, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, ensaladas verdes, frutas y verduras, hortalizas y legumbres, hierbas aromáticas frescas, semillas agrícolas para plantar, hongos comestibles frescos y semillas
germinadas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797877 ).
Solicitud N° 2023-0006764.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 115940481, en calidad de apoderada
especial de VVMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-875614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Costa Azul, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a condominio residencial, ubicado en
Puntarenas, Aguirre, Quepos, Manuel Antonio, veinte metros oeste del super
Joseth. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023797907 ).
Solicitud N° 2023-0002882.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en
calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36,
con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca; código postal 11501-2060, San José,
Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
38: servicios de telecomunicaciones,
así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
30 de marzo de 2023. Presentada
el 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora..—O.
C. N° 123-2022.—Solicitud N° 444747.—( IN2023797914
).
Solicitud Nº 2023-0006545.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Yamil Esgaib
Sánchez, mayor de edad, estado civil casado en
primeras nupcias; Karim Esgaib Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias y
Renato Amigo López, mayor de edad,
soltero con domicilio en Cuartel de La Ribera 4955, Asunción, Paraguay; Cuartel
de La Ribera 4955, Asunción, Paraguay y Santísima Trinidad 453 C/ Overava, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: THE
BLACK SHEEP, como marca de comercio y servicios en clase(s): 34 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; aromatizantes,
que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; saborizantes,
que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; soluciones
líquidas para cigarrillos electrónicos incluidos y en clase 35: servicios de
comercialización, importación y exportación; servicios de abastecimiento para
terceros; agencias de colocación; agencias de importación y exportación;
agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de
distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de
material publicitario; representación comercial de artistas del espectáculo;
información y asesoramiento comerciales al consumidor; asesoramiento en
dirección de empresas; asistencia en la dirección de negocios; compilación de
información en bases de datos informáticas; sistematización de datos en bases
de datos informáticas; búsqueda de información en archivos informáticos para
terceros; búsqueda de mercados; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de
negocios; colocación de carteles [anuncios]; investigación comercial; asistencia
en la dirección de empresas industriales o comerciales; compilación de
información en bases de datos informáticas; servicios de composición de página
con fines publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; transcripción de comunicaciones;
servicios de comunicados de prensa;
consultoría en dirección de negocios; consultoría en materia de recursos
humanos; consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y
dirección de negocios; consultoría profesional en negocios; información y
asesoramiento comerciales al consumidor; servicios de correo publicitario;
elaboración de declaraciones tributarias; decoración de escaparates;
demostración de productos; organización de desfiles de moda con fines
promocionales; difusión de anuncios publicitarios; asesoramiento en dirección de empresas; asistencia en la dirección de empresas
comerciales o industriales;
asistencia en la dirección de negocios; consultoría en dirección de negocios;
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras]; distribución de muestras; alquiler de distribuidores automáticos;
asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; recopilación
de estadísticas; estudio de mercados; alquiler de máquinas expendedoras;
expertos en rendimiento; agencias de importación exportación; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; facturación; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias
de productos y servicios para terceros; gestión profesional de negocios
artísticos; gerencia administrativa de hoteles; agencias de
importación-exportación; indagaciones sobre negocios; asistencia en la
dirección de empresas comerciales o industriales; agencias de información
comercial; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros;
información sobre negocios; información y asesoramiento comerciales al
consumidor; investigación comercial; gestión comercial de licencias de
productos y servicios para terceros; marketing; búsqueda de mercados; estudio
de mercados; mercadotecnia; servicios de modelos para publicidad o promoción de
ventas; montaje de películas publicitarias; distribución de muestras;
asistencia en la dirección de negocios; consultoría en dirección de
negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría
profesional en negocios; indagaciones sobre negocios; información sobre
negocios; dirección profesional de negocios artísticos; sondeos de opinión;
organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría en organización
de negocios; búsqueda de patrocinadores; producción de películas publicitarias;
selección de personal; tests psicotécnicos para la
selección de personal; análisis del precio de costo; servicios de comparación
de precios; presentación de productos todos ellos relacionado con pipas
eléctricas, cigarrillos electrónicos, vapeadores,
esencias, líquido para vapeador, cipos, narguiles
(pipa oriental), narguiles electrónicos, aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos, aromatizantes de tabaco, aromatizantes para cigarrillos
electrónicos, aromatizantes para tabaco; todos los anteriores servicios
prestados como servicios de publicidad, gestión, organización y administración
de negocios comerciales. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023797916 ).
Solicitud N° 2023-0005777.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Blue
Wave Corporation, con domicilio en East 53rd Street,
Marbella, Humboldt Tower, 2nd Floor, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
en transbordadores
(ferries) y otros tipos de transportes marítimos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023797918 ).
Solicitud
Nº 2023-0006319.—María Del Milagro Chaves Desanti,
Cédula de identidad 10626794, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Parsun Power
Machine CO., LTD. con domicilio
en N°567 Liangang Road, XushuguanDevelopment
Zone, Suzhou,215151 Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción de: PARSUNLUBE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceite lubricante; Lubricantes; aceite de motor
eléctrico; lubricantes para máquinas; aceite lubricante para motores de combustión
de vehículos motorizados; grasa para fajas; aceite de engrase; grasa
industrial; aceite para engranajes; grasa lubricante. Fecha: 10 de julio de
2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797929 ).
Solicitud
Nº 2022-0007759.—Federico Rucavado Luque, casado una
vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte
Contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El rent a car de los Ticos, como señal de
publicidad comercial en clase(s): Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre.
Relacionada con el registro 199015. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el:
6 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797932
).
Solicitud N° 2023-0006754.—Ana María Aymerich Segovia,
cédula de
identidad N° 117840250, en calidad de apoderada especial de Jéssica De Los Ángeles Rodríguez Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 206010235, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Hills, casa 125, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina
herramienta para trabajar
la madera. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797939 ).
Solicitud
Nº 2023-0006271.—Ana Gabriela Calvo Chacón, cédula de identidad 4-0203-0305, en
calidad de Apoderada Generalísima de Sociedad Hermanas Calvo Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738147 con domicilio en Santo Domingo 125 metros este Banco Popular, en El
Centro Médico Andalucía, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado Heredia, Santo
Domingo, 125 metros al este del Banco Popular. Reservas: De los colores: verde, celeste y negro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023797941 ).
Solicitud No.
2023-0004816.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de TRB Pharma S.A. con domicilio en plaza 939, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: POLIRREUMIN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 26 de mayo
de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797948 ).
Solicitud N° 2023-0003574.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Quálitas Controladora S.A.B. de C.V., con domicilio en José
María Castorena 426, San José, de Los Cedros, Cuajimalpa, 05200, Ciudad De
México, México, solicita la inscripción de: CREAMOS OCÉANOS AZULES, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 21; 35; 37 y 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
acoplamientos para vehículos terrestres; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos, dispositivos antirreflejo para vehículos, carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; bastidores de coches; cristales de
vehículos; parabrisas; ventanillas de vehículos; en clase 21: vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para ventanillas de
vehículos [productos semiacabados]; en clase 35: gestión de negocios
comerciales; comercialización de autopartes; en clase 37: servicios de
colocación de vidrios; colocación de parabrisas; engrase de vehículos;
instalación ventanas; instalación de cristales y parabrisas; reparación de
ventanas; reparación de cristales y parabrisas; mantenimiento de ventanas;
mantenimiento de cristales y parabrisas; lavado de vehículos; limpieza de
ventanas; limpieza de cristales y parabrisas; pulido de vehículos; pulido de
ventanas; pulido de cristales y parabrisas; alquiler de máquinas de limpieza,
alquiler de máquinas para pulir; alquiler de máquinas para reparar; en clase
39: servicios de transporte y depósito; servicios propios de una agencia de
transporte; transportes de mercancías; transporte y entrega de mercancías;
servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de transportes;
servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; almacenamiento y
transporte. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023797950 ).
Solicitud No.
2023-0004688.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Deep Dive LLC
con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware, 19801, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: xrProOS como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Grabaciones digitales; publicaciones electrónicas descargables; software educativo; aparatos e instrumentos
electrónicos de instrucción y
enseñanza; programas de ordenador y
contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra
transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales
digitales, ordenadores personales y periféricos periféricos
de ordenador; cámaras
termográficas; aparatos de grabación,
radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento,
generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento,
etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y
vídeo, imágenes fijas y en movimiento imágenes fijas y en movimiento, datos y
metadatos; soportes de datos magnéticos,
discos de grabación, soportes de memoria discos compactos, discos compactos
interactivos, CD-ROM y DVD, minidiscos, cintas, casetes y cartuchos; programas informáticos; programas de juegos informáticos; programas de videojuegos programas de
videojuegos; software de ordenador para
uso como interfaz de programación de aplicaciones para aplicaciones
informáticas; archivos descargables de
audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia; ordenadores archivos de música y contenido
multimedia; ordenadores; ordenadores de mano; ordenadores portátiles; hardware de ordenador; periféricos de ordenador; periféricos portátiles para jugar a
videojuegos juegos; controladores para
uso con contenido multimedia digital interactivo; música digital, grabaciones digitales de
audio y vídeo (descargables) de Internet;
tablones de anuncios electrónicos;
software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y
control de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y
vídeo reproductores de audio y vídeo;
software de sistemas operativos;
aparatos de limpieza de discos de choque; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas para gafas monturas; gafas 3D;
gafas; gafas de sol; cristal óptico; artículos de óptica; aparatos e
instrumentos de óptica; lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto
recipientes para lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas;
boquillas para mangueras contra incendios; interfaces para ordenadores;
monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la
cabeza; pantallas táctiles interactivas; cinturones salvavidas; boyas
salvavidas; redes salvavidas; balsas salvavidas; imanes; imanes (decorativos);
mástiles para antenas inalámbricas; alfombrillas de ratón; discos reflectantes
de desgaste para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtrar
aire; dispositivos de seguridad de seguridad, excepto para asientos de
vehículos y equipos deportivos; sistemas de rociadores para protección contra
incendios; soportes para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras
fotográficas; reposamuñecas para ordenadores; piezas y accesorios para los
productos mencionados. ; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software
informático. servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de hardware y software; servicios de consultoría en software
informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes
informáticas; servicios informáticos de bases de datos bases de datos
informáticas; servicios informáticos para comunicaciones interactivas y
radiodifusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o
informática; servicios de acceso y enlaces a una base de datos o red
informática; alquiler de tiempo de acceso a una red red
informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes,
texto, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o de una red
informática; alquiler de programas informáticos y aparatos informáticos;
suministro de información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de
datos informáticas, sitios web y redes informáticas; programación de
ordenadores; instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software;
suministro de software no descargable; software como servicio; suministro de
software de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro
de software no descargable para el desarrollo de otras aplicaciones
informáticas; suministro de software no descargable para juegos de ordenador y
videojuegos; suministro de software no descargable para uso en ordenadores,
dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de
realidad virtual y realidad aumentada experiencias de realidad virtual y
realidad aumentada; suministro de archivos de audio, imagen archivos de audio,
imagen, vídeo, música y contenido multimedia no descargables; suministro de
grabaciones grabaciones de audio y visuales no
descargables, podcasts, libros, publicaciones y programas de televisión;
servicios de asistencia técnica; servicios de asistencia informática;
suministro de información sobre tecnología informática; suministro de
información sobre programación informática; suministro de información sobre
programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y
software informático; servicios de diseño gráfico; creación y mantenimiento de
sitios web; alojamiento de sitios web de terceros; autentificación de obras de
arte; servicios de computación en nube; alquiler de ordenadores; conversión de
datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; digitalización de
documentos [escaneado]; diseño de vestuario; diseño de ropa; diseño de artes
gráficas; diseño de envases; alojamiento de servicios en línea para celebrar
debates interactivos; alquiler de programas informáticos; alquiler de
servidores web; asesoramiento y servicios de asesoramiento y consultoría
relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023797951 ).
Solicitud Nº 2023-0005234.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Star Micronics Co., Ltd. con domicilio en 20-10, Nakayoshida, Suruga-Ku,
Shizuoka-Shi, Shizuoka 422-8654, Japón, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta
electrónicos que generan y emiten recibos electrónicos; suministro de programas
informáticos para supervisar y controlar el estado de impresoras, máquinas
herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de
computación en nube; suministro de programas informáticos para sistemas de
puntos de venta electrónicos que emiten y gestionan cupones a través de redes
de computación en nube; suministro de programas informáticos para enviar datos
de impresión a impresoras conectadas a redes de computación en nube; suministro
de programas informáticos para gestionar y controlar la distribución de datos a
terminales informáticos móviles y equipos periféricos informáticos conectados a
redes de computación en nube; supervisión a distancia de sistemas informáticos para impresoras, máquinas herramienta y
equipos periféricos informáticos
conectados a redes de computación en nube;
alquiler de ordenadores; suministro de programas informáticos en redes de datos; diseño de programas informáticos, programación informática o mantenimiento de
programas informáticos; asesoramiento tecnológico en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales;
servicios de diseño, investigación, ensayo y análisis industriales asistidos
por ordenador; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos[incluidos sus
componentes] o sistemas compuestos
por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de productos; servicios de
diseño; ensayo o investigación en materia de electricidad; ensayo o
investigación en materia de máquinas, aparatos e instrumentos. Fecha: 07 de
junio de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797953 ).
Solicitud
Nº 2023-0006320.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado
una vez, ABOGADO., Cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta
BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857031 con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número Siete. / Costa Rica, 10203, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIJAMADA RESTAPEDIC como
Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20
y el expediente número 2021- 0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de
cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos,
laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de
felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para
colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores,
fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones,
cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de
cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para
mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón;
protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha:
10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023797954 ).
Solicitud
Nº 2023-0004722.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Henkovac International B.V. con domicilio en: Het Sterrenbeeld 36,5215 ML ’S-Hertogenbosch, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: HENKOVAC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de embalaje;
instalaciones para el embalaje; herramientas de embalaje; máquinas de
retractilado; máquinas de sellado; máquinas de sellado térmico; máquinas de
envasado al vacío; instalaciones para el envasado al vacío; transportadores y
cintas transportadoras; piezas, accesorios y piezas de recambio para todos los
productos mencionados, comprendidos en la clase 7. Fecha: 24 de mayo de 2023.
Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797955 ).
Solicitud
Nº 2023-0006321.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado,
cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
Setecientos Setenta BH Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102857031, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHES DE DESCUENTO
RESTAPEDIC, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Expediente
relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el expediente número 2021-0010393
en clase 24. colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para
mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama;
cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de
camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas,
fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones,
cubrecunas, cubresofas,
cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna;
faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes,
para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de
colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada
el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797957
).
Solicitud N° 2023-0001818.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Industria Chic’s Fashion
SAS, con domicilio en Calle 25 No. 25 - 36, Cali Valle Del Cauca, Colombia,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Esmaltes de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar
sobre el esmalte, esmaltes de uñas y quitaesmaltes, secante de esmalte,
desengrasante de uñas, lápices para aplicar
el esmalte de uñas, brillos de uñas, calcomanías para las uñas, cremas para las
uñas, endurecedores de uñas, fortalecedores de uñas, lacas de uñas,
lápices quitaesmaltes de uñas, lociones para fortalecer las uñas, preparaciones cosméticas para el cuidado de las
uñas, preparaciones para pulir las uñas, productos para ablandar las uñas,
productos para el cuidado de las uñas, adhesivos para fijar uñas y pestañas
postizas, aclaradores de uñas, reparadores de uñas, uñas postizas, cremas para
cutículas, preparaciones para ablandar las cutículas, preparaciones para quitar
las cutículas, removedor de cutícula, ablandador de callos para uso cosmético, dilusor o
solvente de esmalte para uñas; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado
de la cara, cuerpo, uñas y cabello; cremas y geles cosméticos para cara, manos
y cuerpo; exfoliantes; cremas y geles exfoliantes para uso cosmético; polvos,
geles, cremas y lociones cosméticos para la cara, las manos y el cuerpo; cremas
y lociones cosméticas; cremas hidratantes y humectantes para manos y cuerpo;
aceites cosméticos; jabones;
cosméticos; lociones capilares; champús y acondicionadores para el cabello; mascarillas;
colorantes, lacas, suavizantes tintes para el cabello. Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797958 ).
Solicitud Nº 2023-0006751.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de San Miguel Industrias PET S. A. (Perú), Cédula jurídica
11891026 con domicilio en AV. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento
o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los anteriores fabricados en su
totalidad o en parte con materiales sostenibles. Fecha: 14 de julio de 2023.
Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023797959 ).
Solicitud
Nº 2021-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sportline
America Inc., con domicilio en: Torre de Las
Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente:
en clase 3: champús, geles de ducha, productos para el depilado y afeitado,
loción corporal hidratante (cosméticos), geles para el cuerpo, desodorantes
antitranspirantes en spray. Fecha: 28 de junio de
2023. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797965 ).
Solicitud
Nº 2023-0005582.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial
de Psicofarma, S. A. De C.V. con
domicilio en Calzada De Tlalpan NO. 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DEFINITUM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos Fecha: 16 de junio
de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797975 ).
Solicitud
No. 2023-0005585.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
, en calidad de apoderado especial de Psicofarma,
S.A. de C.V., con domicilio en Calzada de Tlalpan N°
4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México,
México , solicita la inscripción de: MIBIOGEN como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: productos farmacéuticos Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el:
14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023797978 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0006011.—Álvaro
Quesada Chango, soltero, cédula de identidad 602940968, con domicilio en Barranca B° Libertad
Casa Nº34, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
deportiva y casual. Reservas:
De los colores; rojo y
negro. Fecha: 27 de junio
del 2023. Presentada el: 23
de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023797751 ).
Solicitud N°
2023-0005923.—Angie Deyanira
Córdoba Hernández, casada una vez, cédula de identidad 401670869 con domicilio
en San Rafael, Barrio Burial, N°
2, de la Pulpería Bettel 75 metros al sureste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café empacado molido y entero. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023797981 ).
Solicitud Nº 2023-0005494.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Luis Antonio Barletta
Boyd, otra identificación 8-710-842, con domicilio en: Urbanización, Punta
Pacífica, Calle Punta Colón, P.H., Aquamare, San
Francisco, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: aguas minerales; refrescos y otras bebidas no alcohólicas, Bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; y siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, que contienen coco o son elaboradas a base de coco. Fecha: 06 de julio
de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023797982 ).
Solicitud Nº 2023-0006756.—Gonzalo Ignacio Soffía Bawarsky,
cédula de
residencia 115200058015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102483803
con domicilio en San José-San José avenida 10 calles
17 y 19 edificio 1718 contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicio de restaurante. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Multiplaza Escazú, locales 218-219. Fecha: 14 de julio de 2023.
Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797988 ).
Solicitud Nº 2023-0005818.—Nathalia Rivera
Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de
Roberto Carlos Brito Rojas, soltero, cédula jurídica 186200580213, con
domicilio en: Villareal contiguo al EBAIS, casa N°6, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: uniformes de deportes y en clase 41: escuelas de
fútbol. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 05 de julio de
2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023797989 ).
Solicitud No.
2023-0006543.—Fabián Castillo
Alfaro, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines del Sembrador Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810789 con domicilio en
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito casa color blanco, en Barrio La Paz, 200 metros
al sur del Supermercado BM, 60802, Sabalito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer las
necesidades de los individuos específicamente, para proteger servicios exequiales; lo cual comprende todo lo concerniente a obras fúnebres; Servicios de venta de féretros; urnas; cofres; lotes; apertura de nichos o bóvedas; servicio de cremación; de velación en capilla; pompas
fúnebres; traslados de féretros; camposanto; inhumación; y exhumación de restos humanos. Reservas: Se hace reserva del nombre Jardines del Sembrador, y del
color azul rey oscuro (número de color R6 G42
B81) del logo aportado Fecha:
11 de julio de 2023. Presentada
el: 7 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023797991 ).
Solicitud
Nº 2023-0006195.—Venancio Enrique Céspedes West, casado por segunda vez, cédula de identidad
702270350, en calidad de Apoderado Generalísimo de VCTS Vault
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856026, con domicilio
en: calle Sterling, Finca Los Soto, Barrio La
Cincuenta. Limón, Matina, Carrandí,
70503, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 38 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; - -servicio
de ancho de banda para transferencia
de datos, audio y video por
medio de internet; - -servicio de ancho de banda para transferencia de datos, audio y video por medio de
redes privadas;
enlaces punto a punto de radioenlaces de banda ancha; enlaces punto a multipunto de radioenlaces de banda ancha; redes públicas de telecomunicaciones;
redes privadas de telecomunicaciones;
servicios de transportes de
datos. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023798000 ).
Solicitud Nº 2023-0006051.—María del Rocío Jiménez Somoza, cédula de identidad 110140220, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Forestales Latinoamericanos Sociedad
Anónima, cédula de identidad 3101463014, con domicilio en:
Curridabat, Guayabos, de la entrada principal del Residencial San Ángel, 500 metros al sur entrada a mano derecha, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 19; 20 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos
no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos, marcos y en
clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los colores; negro y
verde. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023798008 ).
Solicitud Nº 2022-0005651.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Apoderado Especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND
ST, Palmetto BAY, Florida, 33157, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIMOPRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada
el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023798014 ).
Solicitud
No. 2022-0005978.—Marco
Antonio Lopez Volio, cédula de identidad 1-1074-0933, en calidad de Apoderado Especial
de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3-101-346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102
Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Valencia 3-103 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; negocios inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios y servicios
de construcción. Ubicado en el Cruce de la Valencia, Heredia. Diagonal a Mc Donald’s. Ruta 3 – 103. Fecha: 2 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2023798015 ).
Solicitud
N° 2022-0007848.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Toy Cantando S.A.S. con
domicilio en calle 140 17-15
OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y de
entretenimiento infantil; academias infantiles [educación]; dirección de la
producción de programas de radio y de televisión infantil; dirección de obras
de teatro infantil; distribución de películas infantiles; distribución de
programas de televisión infantil para otros; doblaje; edición de grabaciones de
sonidos e imágenes infantiles; edición de libros y revisiones infantiles;
educación infantil; enseñanza infantil; espectáculos teatrales y musicales
infantiles proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas
infantiles; exposiciones de arte infantiles; facilitación de cursos de
instrucción de idiomas para niños; facilitación de estudios de audio o video
para niños; organización de concursos infantiles [actividades educativas o
recreativas]; organización de exposiciones infantiles con fines culturales o educativos;
presentación de espectáculos musicales infantiles; presentación de obras de
teatro infantiles; producción de animaciones infantiles; producción de
canciones infantiles para películas cinematográficas; producción de cintas de
video de películas infantiles; producción de espectáculos infantiles;
producción de grabaciones sonoras infantiles; producción de películas
infantiles; producción musical infantil; producción de videos musicales
infantiles; provisión de información sobre educación infantil; provisión de
información sobre educación infantil online; publicación de libros, revistas,
diarios, periódicos, catálogos y brochures
infantiles; publicación en línea de libros y revistas infantiles especializadas
en formato electrónico; realización de películas infantiles no publicitarias;
redacción de textos infantiles; representación de espectáculos infantiles de
variedades; representación de espectáculos infantiles en vivo; representaciones
teatrales infantiles; servicios de edición de posproducción en música, videos y
películas infantiles; servicios de entretenimiento infantil; servicios de
entretenimiento infantil prestados por artistas de espectáculos; servicios de
exposiciones de arte infantiles; servicios de grabación de audio y video
infantil; servicios de juegos electrónicos infantiles proveídos a través de
internet; suministro de publicaciones infantiles electrónicas en línea no
descargables; suministro en línea de música infantil no descargable; suministro
en línea de videos infantiles no descargables; servicios de artistas del
espectáculo infantil; obras de teatro y representaciones musicales infantiles;
servicios de compositores y autores de música infantil; servicios de
entretenimiento infantil por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento
infantil en línea; servicios de entretenimiento musical infantil; puesta a
disposición de música infantil digital no descargable por internet;
presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras
actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales infantiles; servicios
de composición musical infantil; servicios de compositores y autores de música
infantil; organización y dirección de conciertos infantiles; servicios de
juegos infantiles disponibles en línea por una red informática; servicios de
organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento infantil. Reservas: Se
reservan los colores piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y
verde azulado. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798016 ).
Solicitud Nº 2022-0008965.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Casa del Fuego SAS, con domicilio en: Parque Industrial
Panamericana, Vía Al Magdalena, Km 4, bodega 7, Manizales, Caldas, -, Colombia,
solicita la inscripción de: ECOFIRE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: velas
[ecológicas]; encendedores de fuego sólidos; productos para encender el fuego
[ecológicos]; velas [iluminación], candelas [ecológicas], cirios [ecológicos];
virutas de madera [ecológicas], para encender el fuego; astillas [ecológicas],
para encender fuego. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 13 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798017 ).
Solicitud
N° 2022-0009620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C,
77 Sir John Rogerson’s Quay,
Dublin 2 Irlanda D02VK60, -, Irlanda, solicita la
inscripción de: AMARIN como marca de comercio y servicios, en clase(s):
42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades cardiovasculares; servicios de desarrollo de fármacos para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Clase 44: Consulta médica y
farmacéutica para el tratamiento de afecciones cardiovasculares. Fecha: 5 de
julio de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798018 ).
Solicitud
Nº 2023-0002448.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad
de Gestor oficioso de Arce Group Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en: San Salvador, Departamento de San Salvador,
República de El Salvador, -, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios informatizados de pedidos en línea; servicios de pedidos de
compra en línea; publicidad y marketing en
línea; gestión informatizada de negocios comerciales; tramitación administrativa
de pedidos de compra, negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023798020 ).
Solicitud Nº 2023-0003232.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex
SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7,
Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX CERTIFIED PRE-OWNED,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 35; 37 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes,
diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
mecanismos de relojería y sus partes (todos de segunda mano); joyería de
segunda mano (de segunda mano); piedras preciosas y semipreciosas de segunda
mano; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería) de segunda mano; en clase 35: servicios de venta
minorista o mayorista de relojes y productos de relojería de segunda mano;
servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista
electrónica; servicios de publicidad en internet; en clase 37: servicios de
reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de
relojería de segunda mano; prestación de asesoramiento e información en
relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y
restauración de relojes y productos de relojería; en clase 42: alojamiento de
plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de internet
(software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de
calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería de
segunda mano; inspección de productos con fines de control de calidad.
Prioridad: se otorga prioridad N° 15472/2022 de fecha
01/12/2022 de Suiza. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023798021 ).
Solicitud
No. 2023-0003249.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
ROLEX SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7,
Geneva, Suiza, , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería
y artículos de relojería, en concreto, relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes [todos de segunda mano]; joyería de segunda mano; piedras preciosas y semipreciosas de segunda mano; metales preciosos y sus aleaciones de segunda mano; pins (artículos de joyería) de segunda mano ;en clase 35: Servicios
de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería de segunda mano; servicios de
tiendas minoristas o mayoristas
en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en Internet ;en clase 37: Servicios
de reparación, mantenimiento,
revisión y restauración de relojes y productos de relojería de segunda mano; prestación de asesoramiento e información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería. ;en clase
42: Alojamiento de plataformas
en Internet; puesta a disposición de plataformas de
Internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería de segunda mano; inspección de productos con fines
de control de calidad Prioridad:
Se otorga prioridad N°
15475/2022 de fecha 01/12/2022 de Suiza
. Fecha: 6 de junio de
2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023798022 ).
Solicitud Nº 2023-0004730.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Immersive
Health Solutions LLC con
domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: realityproOS, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 42 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos y ópticos; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de
datos; aparatos de comunicación de datos que transmiten datos e información a
bases de datos; aparatos de medición de valores relacionados con
acondicionamiento físico (fitness) y el ejercicio; cámaras; lentes ópticos;
lentes de contacto; lentes inteligentes; gafas; lentes; productos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados;
aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y
almacenamiento de datos digitales; ordenadores; hardware de la computadora;
periféricos de la computadora; pantallas táctiles interactivas; interfaces para
ordenadores; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; auriculares;
audífonos; pantallas de visualización frontal y lentes de realidad virtual y
aumentada; hardware informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos
portátiles, interfaces, controladores y controles remotos para su uso con
ordenadores, hardware informático, aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares,
audífonos, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia
portátiles, cámaras, pantallas frontales de realidad virtual y aumentada,
gafas, anteojos y gafas inteligentes; software de ordenador; software para
acceder, examinar y buscar archivos de audio y video descargables, información
y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de
realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio
descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo
relacionados con hardware informático y periféricos informáticos; diseño,
desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; programación
de computadoras; creación y mantenimiento de sitios web; diseño y mantenimiento
de bases de datos informáticas;
almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la
nube; suministro de software no descargable; servicios de consultas para el
desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos;
suministro de información en línea sobre hardware o software informático;
mantenimiento, reparación y actualización de
software y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia y asesoramiento técnico
relacionados con problemas de software y hardware informático; suministro de
motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea,
sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros
documentos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el:
22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023798023 ).
Solicitud Nº 2023-0005121.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173, con domicilio en:
300 metros al oeste y 175 metros al sur de los Periféricos, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus
sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 31:
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 05 de junio de 2023.
Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798024 ).
Solicitud Nº 2023-0005127.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado
Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101011173 con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de
Los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023798025 ).
Solicitud N° 2023-0005225.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc.
con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: OPTIC ID como
marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático; aparatos de
identificación y autenticación biométrica; escáneres biométricos; escáneres de
iris biométricos; software de ordenador; software de identificación biométrica;
software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de
software; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada ;en
clase 42: Consultoría en software informático; suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no
descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software;
suministro de información sobre tecnología informática; suministro de
información sobre programación informática; suministro de información sobre
programas informáticos; suministro de información de hardware y software
informático en línea Prioridad: Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023798026 ).
Solicitud N° 2023-0005285.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia,
solicita la inscripción de: V-CONFIDENT como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones
de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para el baño; jabón; jabón
de almendras; leche limpiadora de tocador; cremas cosméticas; lociones para uso
cosmético; limpiadores para la higiene personal íntima, no medicinales; lavados
vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes; preparaciones para
duchas vaginales para higiene personal o desodorantes [artículos de tocador];
bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores para el cabello;
champús; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; bastoncillos de algodón
para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales; aceite de
almendras; perfumería; preparados de aloe vera para uso cosmético; jabones de
tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles de
ducha; geles hidratantes [cosméticos]; productos de limpieza en forma de
espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticos]; loción
para la piel; acondicionadores para la piel; cremas hidratantes para la piel
utilizadas como cosméticos; espumas para peinar el cabello; toallitas
impregnadas con un limpiador para la piel; cremas protectoras; aceites para el
cuidado de la piel [cosméticos]; en clase 5: Bragas sanitarias; bragas para
menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de
bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia;
preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso
médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para
la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia;
almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos
para uso sanitario; pantaletas para la menstruación Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798027 ).
Solicitud
Nº 2023-0005331.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst
CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PITCRAFT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne procesada. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 8 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023798028 ).
Solicitud N°
2023-0005332.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24
Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FIRESMITH como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: carne
procesada. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2023798029 ).
Solicitud
Nº 2023-0005364.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en ONE Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Computadoras; aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones; dispositivos
de comunicación inalámbricos
para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático
portátil; computadoras portátiles; hardware informático
para transmitir y permitir
la visualización de audio, video, televisión,
películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos
portátiles para su uso con ordenadores; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual;
cascos, gafas, controladores,
controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; partes y accesorios para computadoras y periféricos de computadora; baterías; baterías recargables; cargadores de batería;
cargadores de energía portátiles;
cargadores inalámbricos para ordenadores,
periféricos informáticos y
auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador y auriculares; estuches
de carga adaptados para ordenadores,
periféricos informáticos y
auriculares; soportes para monitores
de ordenador y periféricos
de ordenador; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de computadora y
auriculares; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y
periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y
periféricos de realidad
virtual y aumentada; consultoría
en el diseño
y desarrollo de hardware y periféricos
informáticos; consultoría informática Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023798030 ).
Solicitud
Nº 2023-0005371.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Afrodissia Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102878099, con domicilio en: Residencial Bosque de Las Lomas, 2 Kms. al norte de Construplaza,
casa 53, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023798031 ).
Solicitud N° 2023-0005418.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
de: PELAGOS ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y
sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad:
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798032
).
Solicitud N° 2023-0005433.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Buzzballz, LLC, con domicilio en 2114 Mcdaniel
Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PARTYBALLZ, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cerveza, ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta; cervezas
artesanales; cervezas aromatizadas; cerveza de malta; cervezas rubias; porter (cerveza); cervezas de trigo; cocteles a base de
cerveza; cerveza con sabor a frutas; cocteles de frutas; cocteles sin alcohol;
bebidas sin alcohol con olor a cerveza; en clase 33: Bebidas alcohólicas
excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base de malta excepto
cervezas; bebidas alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como
ron/cola, gin-tonic, vodka tonic, martinis,
whisky sour, Cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito,
vino tinto, vino blanco, vino rosado, whisky con agua, whisky con soda,
margaritas y otras bebidas alcohólicas mixtas; mezclas alcohólicas para
cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas espirituosas; bebidas
alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a
alcohol, excepto cervezas; cocteles a base de malta; bebidas alcohólicas listas
para beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen
frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen
helado o sorbete Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 9 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023798033 ).
Solicitud N° 2023-0005437.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst
Co. L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: HARVEST SPICE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada Prioridad: Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798034 ).
Solicitud Nº 2023-0005533.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL
MEMORIES, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores; hardware de la computadora; hardwar e
informático portátil; hardware informático para transmitir y permitir la
visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y
otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadora;
dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas, lentes,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos,
gafas, lentes, controladores, controles remotos y pantallas de realidad
aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de
visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización
portátiles; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; software de ordenador;
software de computadora para instalar,
configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos
digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video
y sistemas de entretenimiento en casa; software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de ordenador; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para su uso para habilitar ordenadores, dispositivos móviles y
teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de
realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de
ordenador; creación de contenidos para mundos virtuales; diseño de programas
informáticos; consultoría de software informático; suministro de software no
descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS);
infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable;
suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras
aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar,
configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes,
altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores,
decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento
en casa; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no
descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de
software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada
Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023798035 ).
Solicitud N° 2023-0005552.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc.
con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: APPLE VISION como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video
y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video
y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles;
gafas inteligentes; hardware informático para transmitir y permitir la
visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros
contenidos multimedia; periféricos portátiles para su uso con ordenadores,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y gafas inteligentes; cascos,
gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual;
cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad
aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de
visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; aparatos de
identificación y autenticación biométrica; escáneres de iris biométricos;
partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, lentes
inteligentes y hardware portátil; baterías; cargadores de batería; cargadores
de energía portátiles; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos
informáticos, gafas inteligentes y auriculares; aparatos de carga para
ordenadores, periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares;
estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos de ordenador, gafas
inteligentes y auriculares; adaptador de corriente; cargadores, acoples,
estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con ordenadores,
periféricos de ordenador, dispositivos electrónicos portátiles, gafas
inteligentes y auriculares; soportes para monitores de ordenador, periféricos
de ordenador y gafas inteligentes; bolsas, cubiertas, estuches, fundas,
correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, gafas
inteligentes y auriculares; software de ordenador; software informático para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones
de software; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos;
software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para
navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir
que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada ;en clase 38: Transmisión
de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión, películas, radio,
podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, redes de comunicaciones inalámbricas; transmisión
de datos; transmisión de archivos digitales; facilitación de acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet; comunicación por ordenadores;
facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global;
facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red de satélite que
proporciona acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de
acceso de usuarios a redes de satélite; servicios de correo de voz; servicios
de correo electrónico; servicios de mensajería electrónica; transmisión
electrónica de datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador; transmisión de mensajes; servicios de audioconferencia y
videoconferencia; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tablones
de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y
programas de video y audio ;en
clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
de realidad virtual y aumentada;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware y periféricos informáticos;
diseño y desarrollo de
software de juegos informáticos
y software de realidad virtual y aumentada;
creación de contenidos para
mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; consultoría en tecnología informática;
suministro de software de desarrollo
de aplicaciones no descargable;
suministro de software no descargable
utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023798036 ).
Solicitud N°
2023-0005605.—Marco Antonio
López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: APPLE R1 como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Chips de computadora y circuitos integrados. Prioridad: Fecha: 6 de
julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798037 ).
Solicitud Nº 2023-0005607.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, California 95014, U.S. A.,
solicita la inscripción de: APPLE IMMERSIVE VIDEO, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras portátiles; computadoras
tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video
y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video
y contenido multimedia; hardware
informático portátil; computadoras
portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos
inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de
joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de
sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización
del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz;
micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para
comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión
de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y
permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes
digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros;
aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles;
dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso
con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos
y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad
aumentada; periféricos portátiles
para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia
digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico;
productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches
para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos;
lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores;
oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de
computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal;
pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de
televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización
electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de
computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos;
etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas,
tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field
Communication [comunicación de campo cercano]);
tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de
acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto;
periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear
artículos; cámaras; cámaras de
teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de
computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación
biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de
reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos;
escáneres de iris biométricos;
cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, periféricos que se
colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes,
altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales,
auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores
de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades
de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento
de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con
inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de
internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres
3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio;
sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para
computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de
navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de
visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos
de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y
reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de
comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información
de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas
para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de
entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para
computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan
sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores
de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería
inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores,
periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de
carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y
estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos
informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de
baterías eléctricas; cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador,
periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet,
computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores,
periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores
de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas
protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos
electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies
de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores,
ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet;
almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático
para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación,
electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y
alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de
reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y
sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en
dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación;
aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores
eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo
de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos
eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles
eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de
vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de
computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de computadora, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores
domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares,
dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores,
reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico;
software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz;
software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial;
software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con
productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado,
artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos,
vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para
proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de
satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar
transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales,
películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos
para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos
operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos;
aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas;
aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas;
tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de
silicón [wafers]; filamentos conductores de luz
[fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el
tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso
industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos
para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles
de control remoto para automóviles; silbatos deportivos.; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y
desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada;
consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos;
diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo
de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos
informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de
computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos
de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a
saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas
tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora;
servicios de programación informática para el procesamiento de datos;
desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de
la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el
procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en
inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de
software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en
materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos;
consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de
redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en
Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro
de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS);
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no
descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software;
suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y
controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos,
dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores,
reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa;
suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y
crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no
descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través
del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos
no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares
no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable;
suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro
de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de
identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable
para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido
audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios;
suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables;
suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de
software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no
descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
suministro de software informático no descargable para el suministro de
información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite;
suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones
comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable;
suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran
dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables,
archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido
multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables,
podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas,
películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos
virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la
nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos
informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de
datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera
del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación
de software informático; mantenimiento de software informático; actualización
de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y
resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de
asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso
remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no
autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para
detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos;
recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de
sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de
autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de
autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de
comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros
documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través
de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones
según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad
en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales;
pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones
informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en
relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre
tecnología informática; suministro de información sobre programación
informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro
de información en línea sobre hardware y software informático; servicios
científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial;
investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a
los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio,
videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios
de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas
geográficos no descargables en línea; alquiler de ordenadores; alquiler de
hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler
de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de
criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito
para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de
información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través
de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros;
investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones;
investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial;
suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de
usuarios mediante tecnología blockchain; inspección
técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo
clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos;
autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes;
análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el
registro del consumo de energía; pesaje de
carga para terceros. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023798038 ).
Solicitud N°
2023-0005697.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Montres
Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3,
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LHD como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación
para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería;
piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros
Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023798039 ).
Solicitud
N° 2023-0005698.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor
SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR T-FIT, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos];
llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798040 ).
Solicitud
N° 2023-0005702.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Montres Tudor S. A., con
domicilio en
Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BORN TO DARE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos];
llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023798041 ).
Solicitud
N° 2023-0005703.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Montres Tudor SA, con
domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: TUDORWATCH, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación
para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería;
piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros
Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el 16 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023798042 ).
Solicitud
Nº 2023-0005704.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de La
Tienda del Químico S. A. con domicilio en San José, Santa Ana, carretera a Ciudad
Colón, cuatrocientos metros al oeste de los semáforos de Piedades, detrás del
Taller Sibaja, Bodega Número Siete, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, marketing, promoción y comercialización de productos y servicios de limpieza Fecha: 21 de junio de
2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798043 ).
Solicitud Nº 2023-0005706.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado
Especial de Expedia Inc., con domicilio en: 1111 Expedia Group
Way W, Seattle, Washington 98119, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software descargable para acceder a contenido digital
en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; software
descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a
datos desde un sitio web con fines educativos y de entretenimiento; software
descargable para acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar
calificaciones, reseñas y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, servicios
y actividades en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y
restaurantes; software descargable para la transmisión de mensajes entre
usuarios en los campos del entretenimiento,
viajes, hoteles y restaurantes; software descargable para proporcionar información
sobre viajes, noticias, imágenes, videos y mapas; software descargable para
reservar y contratar transporte y viajes; software descargable para comprobar
reservas de transporte y viajes; software descargable para buscar tarifas
aéreas y tarifas para otro transporte, hoteles y otros alojamientos, y otras
actividades de viaje; en clase 35: suministro de información del tipo de
información de comparación de precios y calificaciones y clasificaciones
comparativas de hoteles y otros alojamientos; servicios de fidelización,
recompensas, afinidad e incentivos de clientes; servicios de clubes de
clientes; promover el uso de cuentas de tarjetas de cargo y crédito de terceros
a través de la administración de programas de incentivos; realización de
programas de fidelización, recompensas, afinidad e incentivos de clientes y
clubes de clientes con fines publicitarios y de promoción comercial; servicios
de consultoría de negocios; servicios de consultoría de negocios en el ámbito
de los viajes y la planificación de viajes; suministro de información de
comparación de tarifas aéreas; servicios de publicidad; promoción y
comercialización de productos y servicios de terceros a través de redes de
comunicación electrónica; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, a saber,
hacer reservaciones de transporte; suministro de información, noticias,
imágenes, videos y reseñas sobre viajes; suministro de un sitio web y enlaces
de sitios web a información sobre viajes, información geográfica, mapas,
imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes y rutas de viajes; organización
y preparación de actividades de viajes; organización y tramitación de viajes
turísticos, viajes a eventos y viajes a atracciones; hacer reservas para
actividades de viaje; hacer reservas para excursiones, viajes a eventos y
viajes a atracciones; suministro de información sobre excursiones y viajes a
eventos y atracciones; organización de visitas turísticas; servicios de
información sobre viajes y excursiones; servicios de reserva de billetes de
viajes y excursiones; organización de reservas de excursiones de un día y
visitas turísticas; proporcionar reseñas de proveedores de servicios de viaje y
en clase 43: suministro de información sobre alojamiento; suministro de
calificaciones, clasificaciones, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros
alojamientos temporales; servicios de
agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones de hoteles y
otros alojamientos temporales; suministro y transmisión de información y
obtención de pagos en relación con reservas de hoteles y alojamiento temporal;
servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones para
restaurantes y comidas. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el:
16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023798044 ).
Solicitud
N° 2023-0005724.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc.
con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: APPLE VISION PRO como marca de
comercio y
servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo
y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles;
hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio,
vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia;
periféricos portátiles para su uso con ordenadores; cascos, gafas,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos,
gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada;
periféricos portátiles para jugar videojuegos; partes y accesorios para
computadoras y periféricos de computadora; baterías; baterías recargables;
cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores
inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; aparatos de carga para ordenadores,
periféricos de ordenador y auriculares; estuches de carga adaptados para
ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; soportes para monitores de ordenador y periféricos
de ordenador; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para
computadoras, periféricos de computadora y auriculares ;en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de
hardware y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el
diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; consultoría
informática Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023798045 ).
Solicitud N° 2023-0005799.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Husqvarna AB, con domicilio en 561 82 Huskvarna, Suecia, Suecia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 9; 11; 12; 17;
20 y 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
para jardinería, horticultura,
parques y zonas ajardinadas
públicas y partes y accesorios para dichas máquinas; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; implementos hortícolas (máquinas); máquinas de jardinería (motorizadas); dispositivos de accionamiento
para máquinas; compresores;
aparatos mecánicos para el cultivo del suelo y del césped; máquinas rastrilladoras de césped; aparatos de suministro de energía [generadores]; cadenas de rodillos como partes
de máquinas; cadenas de sierra; motores, partes de motores y motores para productos de energía para exteriores; máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento de materiales y para
la fabricación; máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, afilado y tratamiento de superficies; picadoras;
bombas (máquinas); aparatos mecánicos de cuidado y limpieza; filtros (partes de máquinas o motores); cultivadores (máquinas); trituradoras (máquinas); carretes mecánicos para mangueras flexibles; motoazadas [máquinas]; sembradoras (máquinas); máquinas de deshierbe; sierras; motosierras;
sierras eléctricas; sierras de mano (accionadas eléctricamente); aserraderos portátiles; bancos de sierra (partes de máquinas); hojas de sierra (partes de máquinas); máquinas de recorte; sierras desbrozadoras [máquinas]; cortadoras de setos (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras (máquinas); cadenas y barras para motosierras;
cubiertas de barra de sierra
de cadena; cortadoras de ramas [máquinas]; tijeras eléctricas; cortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de césped robóticas; accesorios para vehículos cortacésped; cortadoras de césped; cortadoras de césped; cortadoras de césped de giro cero; segadoras frontales comerciales; cortacéspedes sentados (montados); tractores de jardín para cortar el césped;
aireadores de césped (máquinas); aireadores eléctricos; cultivadores accionados por motor; bordeadoras de césped eléctricas; accesorios para cortacéspedes, tractores de jardín para cortar el césped y cortacéspedes
de giro cero, incluyendo carros volcadores, palas topadoras, palas delanteras, protectores de maleza, cubiertas para cortacéspedes, fundas para asientos, rampas
de carga, capotas; accesorios
para cortadoras de césped robóticas, incluidos las carrocerías de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos de ruedas; carcasas de protección y colgadores de pared para cortacéspedes,
incluidos cortacéspedes robóticos; carcasas para máquinas; cortadoras de césped eléctricas; tijeras de podar eléctricas; cortabordes para jardín; cabezales de corte; carretes para cortabordes de césped y jardín; cuerdas para cortadoras de recorte rotativas; cortadoras de césped para jardinería, parques, silvicultura y sus partes y accesorios; recortadoras de hilo [herramientas eléctricas para césped y jardín]; cuerda para cortacésped; máquinas de soplado; aspiradoras de jardín, colectores; aspiradoras; quitanieves; barrenas eléctricas para hielo; limpiadores eléctricos de alta presión; máquinas de succión con una finalidad de limpieza; máquinas de succión para uso industrial; limpiadores de alta presión; pulverizadores
(de mochila) [eléctricos] para llevar
en la espalda; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines
para pulverizar herbicidas;
pulverizadores [máquinas]
para uso en jardines para pulverizar insecticidas; dispositivos de aspersión [máquinas]; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 8: herramientas agrícolas, de jardinería y paisajismo; herramientas de jardín accionadas manualmente; herramientas e instrumentos manuales (accionadas manualmente); herramientas de borde (herramientas manuales); tijeras; tijeras de jardinería; podadoras de césped (instrumentos manuales); cortadoras de césped mecánicas; cizallas mecánicas; tijeras de poda (herramientas manuales); tijeras de podar; podadera; podadoras de árboles (herramientas manuales); tijeras de mesa; tenazas; palas (herramientas manuales); raspadores; raspadores de hielo; cepillos para nieve; palas de nieve; aparatos y agarraderas manuales de mantenimiento y limpieza de estanques; cizallas; cuchillas (herramientas manuales); sierras (herramientas manuales); espadas; hachas; rastrillos; aireadores de césped; cinturones de herramientas; colectores; cepillos de alambre (herramientas
manuales); esparcidores de fertilizantes (manuales); pulverizadores (de mochila) [no eléctricos]
para llevar en la espalda; pulverizadores [herramientas accionadas manualmente] para uso en jardines para pulverizar herbicidas; jeringas para rociar insecticidas; pulverizadores de bomba manual; recolectores de frutas (herramientas manuales); cuchillos para injertos; azadas (herramientas manuales); piquetas; partes y componentes de los productos antes mencionados;
en clase 9: temporizadores de interruptores eléctricos; interruptores electrónicos sensibles al movimiento; conmutadores inalámbricos; interruptores ópticos; fusibles; transformadores (electricidad); enchufes de corriente; conectores eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; válvulas de solenoide (interruptores
electromagnéticos); cargadores; controles eléctricos para sistemas de riego por aspersión; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; software y firmware del sistema
y de soporte del sistema; programas para ordenadores; aparatos de grabación de sonido; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de cine
y video; dispositivos audiovisuales
y fotográficos; controles remotos; aparatos de televisión; soportes de datos magnéticos con software grabado; software de la aplicación;
aplicaciones móviles; películas de video; películas
descargables; grabaciones
de sonido; grabaciones de sonido descargables; programas informáticos para bibliotecas de plantas; aplicaciones móviles para bibliotecas de plantas; programas informáticos de asesoramiento en línea sobre jardinería,
cuidado de jardines, cuidado de plantas; aplicaciones móviles de asesoramiento en línea sobre jardinería,
cuidado de jardines, cuidado de plantas; software de programación; baterías; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores
de batería; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; cables de poder;
conexiones para cables eléctricos;
enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); acoplamientos eléctricos; adaptadores eléctricos; circuitos eléctricos y tableros de circuitos; empalmes (eléctricos); controles eléctricos; cajas de fusibles; baterías galvánicas; cargadores
de baterías eléctricas; celdas fotovoltaicas; acumuladores; acumuladores (eléctricos); ropa de trabajo protectora (para protección contra accidentes o lesiones); ropa de protección contra lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de seguridad de protección contra accidentes o lesiones; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra accidentes, irradiación y fuego; chaquetas de protección contra accidentes, irradiación y fuego; pantalones de protección contra accidentes, irradiación y fuego; calcetines de protección contra accidentes, irradiación y fuego; calzado de protección para la prevención de accidentes o lesiones; calzado de protección contra accidentes, irradiación y fuego; botas (calzado de protección); zapatos (de protección); protección para la
cabeza; artículos de sombrerería
en forma de cascos protectores;
rodilleras para trabajadores;
equipos de protección y seguridad; viseras para cascos; gafas; gafas de sol; gafas de protección;
arneses de seguridad; sistemas de sujeción de seguridad que no sean para
asientos de vehículos y equipos
deportivos; instrumentos de
medición; aparatos de señalización; instrumentos de medición, conteo, alineación y calibración; controladores (reguladores); aparatos e instrumentos para la conducción de electricidad; aparatos e instrumentos para cambiar el uso
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para regular la electricidad; pluviómetros; pluviómetros
electrónicos; temporizadores
de interruptores eléctricos;
interruptores eléctricos;
cables eléctricos; conexiones
para líneas eléctricas; tableros de conexión (eléctricos); tableros de circuitos eléctricos; paneles de control (electricidad);
aparatos e instrumentos
para controlar la distribución
de electricidad; paneles de
control eléctrico; cajas de
fusibles eléctricos; repetidores; repetidores de
ethernet; portales inteligentes
para la comunicación; amplificadores
de señal; transmisores GPS;
receptores GPS; dispositivos
de comunicación GPS para cortadoras
de césped robóticas; aparatos e instrumentos para controlar jardines e instalaciones de agua; dispositivos de control de riego eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos de seguimiento electrónico; sensores y detectores; sensores eléctricos; sensores de movimiento; sensores de luz; sensores de rocío; sensores de ocupación; etiquetas de identificación por radiofrecuencia
(RFID); lectores de identificación
por radiofrecuencia (RFID);
etiquetas electrónicas;
receptores de señales electrónicas; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros
dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; colectores y registradores de datos; cámaras (fotografía); dispositivos de comunicación inalámbricos; alarmas y equipos de advertencia; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas remotas que no sean antirrobo para vehículos; publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones en formato electrónico;
manuales de instrucciones
en formato electrónico; material didáctico en formato electrónico;
guías de usuario en formato electrónico;
logs [registros informáticos],
instrumentos de medición; aparatos de medición de presión; reguladores de presión; empalmes para cables eléctricos; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 11: Instalaciones
de conducción de agua; instalaciones de rociadores (automáticos) para la horticultura;
máquinas aspersoras para riego hortícola; instalaciones de riego automáticas; instalaciones de iluminación; lámparas;
bombillas incandescentes; fuentes
decorativas, sistemas de riego y aspersión; fuentes; filtros para uso industrial y doméstico; aparatos de acondicionamiento de agua; filtros de polvo; instalaciones de riego electrónicas; aspersores de agua y boquillas de agua que constituyen partes de instalaciones de riego; aparatos de riego para uso hortícola; duchas; dispositivos de rociado de agua; aparatos de ducha de agua; aspersores de goteo; boquillas de aspersión de riego; aparatos de iluminación; aparatos de iluminación para jardines, incluidos estanques; tanques de agua a presión; válvulas de control de agua; aparatos para controlar el suministro de agua; grifos; sistemas
de rociadores para riego;
faros; faros para cortadoras de césped
eléctricas; aspersores de jardín (automáticos); parrillas
de gas; parrillas eléctricas; asadores
a gas; luces solares; lámparas
solares; lámparas de energía solar; lámparas LED; antorchas de iluminación;
chimeneas; partes y componentes
de los productos antes mencionados; en clase 12: carros para mangueras; tractores; tractores de jardín y sus partes y accesorios; accesorios para tractores de jardín, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas para asientos, rampas de
carga, toldos; motocicletas
de dos y cuatro ruedas; vehículos
todo terreno de cuatro ruedas, vehículos utilitarios; bicicletas y sus partes, a saber, marcos, frenos, cadenas, infladores, sillines; alarmas para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas remotas para vehículos terrestres; carretillos; carretas
y carretillas de tracción humana; trineos para transporte; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 17: tubos
flexibles de plástico para fontanería;
mangueras de plástico para fontanería; juntas, selladores
y rellenos; conectores (no metálicos)
para mangueras; forros de embrague y freno; materias plásticas en forma de láminas (productos semiacabados); rellenos
sintéticos para la filtración
en filtros; bandas de fibra de vidrio con una finalidad aislante; manguera de riego; piezas de acoplamiento y conectores, principalmente no metálicos, para conectar mangueras a aparatos de riego; accesorios para tuberías y mangueras, principalmente no metálicos; válvulas de caucho; artículos de caucho para conectar tuberías; tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios (incluidas las válvulas) y accesorios para tubos rígidos, todos no metálicos; mangueras de jardín; mangueras de riego; mangueras de material textil; mangueras flexibles no metálicas;
mangueras de riego expandibles; acoples no metálicos para su uso con mangueras; conectores de manguera (no metálicos); racores de manguera (no metálicos); en clase 20: perchas para mangueras que no sean de metal; soportes de manguera montados en la pared (no metálicos); carretes no mecánicos, no metálicos para el almacenamiento de mangueras; carretes de bobinado no metálicas, no mecánicas, para mangueras
flexibles; carretes no mecánicos
de materias plásticas para el almacenamiento de mangueras; válvulas no metálicas; accesorios de plástico (clips [abrazaderas])
para sujetar a tubos; estatuas, figurillas, obras de arte y adornos y decoraciones, hechos de materiales como madera, cera,
yeso o plástico, comprendidos
en la clase; mangos (que no
sean de metal) para implementos
agrícolas y equipos de jardinería accionados manualmente, dispositivos de agarre; pasamanos no metálicos; mangos y soportes de
mango de madera y plástico;
empuñaduras de cable de materiales
no metálicos; bridas (gasas) para cables; soportes de apoyo (muebles); soportes para muebles (no metálicos); cojines; carros para cabrestantes de manguera; envases de combustible
(no metálicas); barriles [recolectores] de agua de lluvia no metálicos; escaleras y escalones móviles, no metálicos; cestas no metálicas; muebles de sala; pedestales; cajas y estibas no metálicas; recipientes de plástico
para compost; casas de aves; estantes
de almacenamiento para leña;
jardineras de madera; cajas nido para animales; cajas nido para insectos; hoteles (casas, nidos) para insectos; recipientes (no metálicos) en forma de cubos; alojamiento y camas para animales; puestos de plantas; muebles y enseres; mueble para exteriores; mueble para patio; muebles de jardín; muebles de plástico para jardines; muebles de jardín de madera; muebles de jardín de metal; muebles de jardín de aluminio; muebles para invernaderos; muebles de almacenamiento; unidades de almacenamiento [muebles]; muebles para acampar; bancas; muebles para sentarse; sillas de jardín; taburetes; sillas plegables; sillas de playa; sillas de comedor; sofás; sillones de jardín; tumbonas; camas plegables; camas de jardín; columpios de porche; columpio; combinación de reclinatorio y asiento para jardinería;
mesas de picnic; mesas para su uso
en jardines; mesas de café;
mesas de comedor; mesas de bistró
de jardín; armarios y carritos de bar; carritos [muebles]; almohadones [muebles]; almohadas para exteriores; fundas protectoras para muebles [ajustadas]; fundas protectoras para muebles [con
forma]; cubiertas para asiento [con forma] para muebles; almohadas gigantes (pufs); cojines de aire del tipo de muebles [que no sean para uso médico];
herrajes para puertas, portones y ventanas no metálicos; exhibidores; cajas de madera o plástico; recipientes, sus cierres y sus soportes, que no sean metálicos; recipientes no metálicos para plantas y flores; cajas de almacenamiento de madera; recipientes de almacenamiento no metálicos; ganchos para cortinas; fijaciones para persianas interiores;
abrazaderas (no metálicas)
para fijar toldos; partes y piezas para todos los productos
mencionados; en clase 21: Jeringas de jardín; jeringas para plantas; regaderas; instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobas; cepillos; herramientas de mano para barrer;
aparatos de riego accionados manualmente, incluidas boquillas; filtros de polvo para uso doméstico; coladores; cestas para plantas; artículos decorativos como accesorios para estanques de jardín, a saber, figuras de animales, reproducciones de plantas, criaturas míticas, cuerpos geométricos regulares; reproducciones preformadas de rocas, de plástico; guantes para uso doméstico; guantes de jardinería; boquillas para mangueras de riego; estatuas, figurillas, placas y obras de arte, hechas de materiales como porcelana, terracota o vidrio, comprendidas en la clase; paños para quitar el polvo;
plumeros; sartenes (no eléctricas); aspersores de césped; aspersores para riego, flores y plantas; baldes; comederos para pájaros; gnomos de jardín de vidrio; gnomos de jardín de porcelana; gnomos de jardín de loza; jardineras; macetas; trampas para roedores; trampas para alimañas; bañeras para pájaros; botellas de spray vacías; soportes para flores y plantas (arreglos florales); cuencos; maceteros; recipientes para flores; colectores (de polvo); terrarios; terrarios para insectos; hoteles (casas, nidos) para insectos Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023798046 ).
Solicitud
N° 2023-0005837.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila
Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma
Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. MÉXICO, -, México,
solicita la inscripción de: QUANTUM ESSENTIALS como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos preservantes contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas
naturales en bruto. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023798047 ).
Solicitud Nº 2023-0005849.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PowerRoot, como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las
plantas. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2023798048 ).
Solicitud
N° 2023-0005851.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FORAGRO Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San
Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4,
cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerGrow como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22
de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023798049 ).
Solicitud
Nº 2023-0005852.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell
de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número
4, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerLast como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22
de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023798050 ).
Solicitud
Nº 2023-0006070.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Clai
Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101285799
con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre
Tres, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Instalación, diseño, desarrollo y actualización de hardware y
software. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023798051 ).
Solicitud
Nº 2023-0006074.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Clai Payments Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101285799 con
domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Tres, Piso Uno,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Instalación,
diseño, desarrollo y actualización de
hardware y software. Fecha: 30 de junio
del 2023. Presentada
el: 27 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798052 ).
Solicitud Nº 2023-0006084.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de WM. Wrigley JR. Company, con
domicilio en: 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL
60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HUBBA BUBBA BUBBLE SPLASH, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: productos de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos
y pastillas de menta [confitería, caramelos]. Fecha: 05 de julio de 2023.
Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798053 ).
Solicitud
N° 2023-0006095.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos y pastillas de
menta [confitería, caramelos].
Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023798055 ).
Solicitud No.
2023-0006117.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
NBA Properties, INC. con domicilio en Olympic Tower 645 Fifth Avenue,
New York, NY 10022, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9; 16; 25; 28
y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio y grabaciones
de video con entretenimiento e información
en el ámbito
del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades
flash USB vírgenes, unidades
flash pregrabadas con información
en el ámbito del baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles]
y tablets; empuñaduras, soportes
y bases adaptados para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes,
tablets, cámaras y reproductores
portátiles de sonido y
video; teclados de ordenador,
periféricos de joystick de ordenador,
alfombrillas de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos
de pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras para ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas
para utilizar con ordenadores,
todos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para ver información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a
saber, protectores de pantalla
con temas de baloncesto;
software informático para acceder y ver fondos de pantalla
de ordenador; fundas para ordenadores, a saber, películas
de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales personales y tablets electrónicas;
software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos
de videojuegos; radios, bocinas
de audio electrónicas, audífonos
y auriculares, teléfonos inalámbricos,
teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, a saber,
auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y soportes para reproductores de música portátiles, tablets electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de
video, monitores de computadora,
binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas
para gafas que evitan que
las gafas se muevan sobre el usuario;
estuches para gafas y gafas de sol; imanes;
cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de
video descargables, grabaciones
de secuencias de video y grabaciones
de audio descargables en el ámbito del baloncesto
facilitadas a través de
Internet; software descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y
encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos
de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de juegos
de trivia descargables proporcionados
a través de Internet; software informático
descargable para su uso como protectores
de pantalla y fondos de pantalla, para acceder y visualizar
navegadores informáticos,
para su uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito
del baloncesto facilitados
a través de Internet; protectores
bucales para deportes ;en clase 16: Publicaciones y
material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de
cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos,
guías y libros de referencia, todos en el ámbito
del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito
del baloncesto; cheques bancarios,
fundas para talonarios de
cheques, estuches para talonarios
de cheques, estuches para pasaportes,
pinzas para billetes, libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos deportivos y de entretenimiento; tarjeteros coleccionables y tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables;
en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas
tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo,
sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros,
gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento,
camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos , baberos para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos
tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas
de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras
para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería)
novedosas con pelucas adjuntas ;en clase
28: Juguetes,
juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf,
bolas de juegos, pelotas de
deporte, bolas de acción de
goma y bolas de acción de
foam [espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores
para pelotas de baloncesto
y agujas de infladores para
las mismas; palos de golf, bolsas
de golf, putters de golf, accesorios de golf, en concreto, herramientas
arregla piques [accesorios
de golf], tees (soportes para pelotas)
de golf, marcadores para pelotas
de golf, fundas ajustadas
para bolsas de golf, fundas
de cabeza de palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf;
soportes (taqueras) para
tacos de billar, bolas de billar,
triángulos para bolas de billar,
gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes
de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines
de Navidad; vehículos de juguete
del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas
de playa, bolas inflables, cubos
de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de espuma [foam], flotadores de aro, aros para piscinas (tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de
surf, aletas de natación, aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de estadios en miniatura, en
concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de Nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos
de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas
de consolas de videojuegos;
máquinas maquinadoras (para
ejercicio); bancos de juguete (para dinero de juguete);
juguetes giratorios
[spinner]; patinetas; en clase
41: Servicios educativos y
de entretenimiento del tipo
de programas de radio y televisión
continuos en el ámbito del baloncesto
y reproducción de partidos
de baloncesto y exhibiciones
de baloncesto en directo; producción y distribución de programas de
radio y televisión con partidos
de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el
ámbito del baloncesto; dirección y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas,
campamentos, promociones
y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto; servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio
web con material multimedia no descargable del tipo de resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de video, grabaciones
de secuencias de video, selecciones
de resúmenes de video interactivos,
programas de radio, resúmenes
de radio y grabaciones de audio en
el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y curiosidades en el ámbito del baloncesto;
juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en
el campo del baloncesto Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023798056 ).
Solicitud Nº 2023-0006126.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: PERPETUAL 1908, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto,
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación
para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería;
piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 30 de junio
de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798057 ).
Solicitud
N° 2023-0006129.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: 1908, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y
joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023798058 ).
Solicitud Nº 2023-0006165.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij
B.V. con domicilio en: Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD Amsterdam, Países Bajos, -, Holanda,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cervezas; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas y en clase 33:
bebidas alcohólicas; hard seltzers
[agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores
artificiales]. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023798059 ).
Solicitud No.
2023-0006252.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: INSTABSORB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias; toallas
sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023798060 ).
Solicitud N° 2023-0005333.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street,
Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPPERHOUSE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Hummus. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023798064 ).
Solicitud No.
2023-0002386.—Daniel Francisco
Brenes Morales, soltero, cédula de identidad 304770543, en calidad de apoderado
especial de Geraldyn Fabiola Cubillo Chacón, soltera,
cédula de identidad 604330331 con domicilio en Lotes de Monte, Montes de Oca,
Apartamentos Collados de la Plaza Collados 100 metros sur, 50 este, 50 sur y 75
este, edificio gris con rojo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes
de baño, accesorios de
playa tales como salidas de
playa, enaguas, kimonos, (accesorios
de ropa en específico), vestimentas de playa
y ropa en general. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023798065 ).
Solicitud
Nº 2023-0006449.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en: calle
50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: APATRIX, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023798071 ).
Solicitud Nº 2023-0006093.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
Apoderado Especial de Mouser Electronics
Inc. con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield,
Texas 76063, State Of
Delaware, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXPONENTIAL,
como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de ordenes
por catálogo presentando
semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta
por medio de comercio electrónico, a saber
brindar información sobre los
productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por
medio de comercio electrónico, a saber
brindar información sobre los
semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio
mayorista y minorista en línea presentando
componentes electrónicos brindados mediante
un sitio web de mercadería general en la red
de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y
minorista en línea presentando
semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o
local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados
mediante venta por catálogos de orden por
correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados
mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio
mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por
catálogos de orden por correo postal; servicios de
comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante
teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de
otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente
visualización y compra de esos
bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones
global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de
otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la
conveniente visualización y compra de esos
bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones
global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39: servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de
distribución presentando
componentes electrónicos,
semiconductores; servicios de ordenes por catálogo presentando componentes electrónicos y en clase
42: diseño y desarrollo de
productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo
de la electrónica y los componentes
electrónicos; servicios de
ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo
de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos
de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 27
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023798072 ).
Solicitud Nº 2023-0004169.—Pablo Daniel Antonio Gabas (50%), casado, cédula
de identidad 800980268 y John Matheus (50 %), casado, otra identificación
588-688-395 con domicilio en Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica y Los Arcos
Casa 1139, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: Reserva de los colores celeste, azul, blanco y dorado. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023798076 ).
Solicitud N° 2023-0006838.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Serkes Consulting Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101759987, con domicilio en San José, Distrito
Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y Calle 68, Diagonal
al Estadio Nacional, Sabana Business Center, Piso 11, Facio y Cañas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
relacionados con el diseño, desarrollo, creación, mantenimiento, comercialización, soporte funcional y técnico, puesta en marcha
y uso de software y programas
informáticos para áreas de funciones internas como la gestión financiera y la auditoría, gestión de los materiales y producción, gestión de la calidad y mantenimiento de planta, venta y distribución, recursos humanos, nómina, gestión de proyectos, animación digital, mercadeo, logística, mantenimiento de
bodegas, manejo del inventario,
cadena de suministros y cualquier otra área funcional de una empresa o entidad
organizativa, funciones generales de secretaría tales como procesamiento de datos, comunicaciones y almacenamiento de datos, servicios relacionados con la implementación, servicio, arrendamiento, actualización, externalización empresarial y mantenimiento del software y programas
informáticos, consultoría
de negocios, consultoría estratégica, consultoría y asesoramiento sobre la programación, diseño, desarrollo, uso y aplicación del software y los
programas informáticos, investigación en el campo del software, los programas informáticos e inteligencia
artificial, preparación y oferta
de datos e información en Internet relativos al desarrollo, creación, programación, producción, realización, difusión, ventas, distribución, aplicación, uso, modo de operación, manejo, modificación, mantenimiento, arrendamiento, actualización, diseño y externalización empresarial de los programas informáticos y el software. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023798225 ).
Solicitud Nº 2023-0006395.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de
identidad 105220490, en calidad de Apoderado Generalísimo de Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de
Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Distribución (reparto) de productos. Fecha: 7 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023798226 ).
Solicitud
No. 2023-0005459.—Jessica
Enue Ward Campos, Cédula de identidad 113030101, en
calidad de Apoderada Especial
de Unitum Group S. A.,
Cédula jurídica 3101829137 con domicilio en Heredia, San Isidro, Carretera al
Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San Isidro., San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Para proteger software; en
clase 35: Registro de datos, servicios de composición de página con fines publicitarios. ;en
clase 38: Servicios de suministro de acceso a base de datos, alquiler de aparatos de telecomunicación y transmisión de archivos digitales. ;en
clase 42: Servicios de desarrollo de software, servicios
de consultoría tecnológica,
servicios de actualización de software, almacenamiento
electrónico de datos, alojamientos de sitios informáticos
(sitios web), diseño industrial,
diseño de software, instalación
e implementación de software, alquiler
de software, software como servicio
(SaaS), suministro de información
en materia de tecnología informática y programación por sitios web. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023798238 ).
Cambio de Nombre por fusión
N° 873
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N°
110180975,
en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme LLC., con domicilio en
126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065-0907, Estados
Unidos de América, solicita a
este Registro inscriba el cambio
de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC., presentado el día 18
de mayo de 2023, bajo expediente N° 2019-0000147. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2019-0000147, DERIVADOS DE
CROMANO, ISOCROMANO Y DIHIDROISOBENZOFURANOS COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE mGluR2, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023798221 ).
Cambio de Nombre por fusión
N° 876
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en 126 East Lincoln
Avenue Rahway, New Jersey 07065, Estados Unidos de
América, solicita a este Registro inscriba
el cambio de nombre por fusión
de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentado
el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente
2020-0000245. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2020- 0000245, composiciones que comprenden conjugados de polisacárido de
streptococcus pneumoniae con proteína y métodos de uso de estos, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023798222 ).
Cambio de Nombre por fusión
N° 874
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme LLC., con domicilio en 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065-0907, Estados Unidos de América, solicita
a este Registro
inscriba el cambio de nombre de MERCK SHARP
& DOHME CORP por el de
MERCK SHARP & DOHME LLC., presentado el día 18 de mayo del 2023 bajo expediente
2020-0000204. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2020-0000204, ANTICUERPOS
ESPECIFICOS PARA EL TRANSCRITO SIMILAR A LA INMUNOGLOBULINA TIPO 3 (ILT3) Y SUS
USOS, Patente PCT. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada. 23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023798223 ).
Cambio de Nombre por fusión
N° 875
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme LLC., con domicilio en 126 East Linclon Avenue
Rahway, New Jersey 07065, Estados Unidos de América, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
por fusión de Merck Sharp
& Dohme Corp., por el
de Merck Sharp & Dohme LLC., presentado el 18 de mayo de 2023, bajo expediente
N° 2020-0000509. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2020-0000509, MODULADORES
ALOSTÉRICOS DE ESPIROPIPERIDINA RECEPTORES NICOTÍNICOS DE ACETILCOLINA, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 23 de mayo de 2023.—oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023798224 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
Edictos
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Médicos
Acupunturistas ACMA, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la acupuntura médica como procedimiento técnico
médico,
difundir su efectividad clínica, incentivar su investigación científica, potenciar su
docencia médica y defender su
práctica legal, además de buscar el desarrollo humano y social de sus
asociados de una manera integral, sin fines de lucro. Cuyo representante, será
el presidente: German Naranjo Montero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 424683.—Registro
Nacional, 19 de julio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023798239 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Los Milagros en el Kairos, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Extender El Reino De Jesucristo mediante la
predicación de la Palabra De Dios. Promover los principios cristianos y de
desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación.
Favorecer A las personas de escasos recursos y en riesgo social. Realizar
seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos y teológicos. Promover y
poner en práctica el programa de pastoral familiar, juvenil, educación
cristiana y formación integral del niño. Cuyo representante, será el
presidente: Marjorie Guiselle Vargas Miranda, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 455946.—Registro Nacional, 19 de julio
de 2023.—Gabriela.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023798240 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-699959, denominación: Asociación Mercadito Azul. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 393219.—Registro Nacional, 20 de julio del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023798241
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-622394, denominación: Asociación Freakz.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 485668.—Registro
Nacional, 20 de julio
del 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023798243 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada: COSTURA
AUTOMATIZADA Y ADMINISTRACION DE HILOS. La presente
descripción
se refiere a sistemas, dispositivos y métodos automatizados para coser un
dispositive objetivo tal como un dispositive de implante protésico. Los sistemas y métodos incluyen formar una puntada
en el dispositive de
destine, ajustar un hilo acoplado a una aguja utilizada para formar la puntada de modo que el hilo este
libre (por ejemplo, no interfiera con) la trayectoria de
la aguja, y aplicar una tensión al hilo para tensar la puntada en el
dispositive de destine. El proceso de sutura también puede incluir proporcionar
diferentes tensiones especificas durante la formación del punto. El proceso
de sutura también puede incluir proporcionar
diferentes tensiones especificas en diferentes etapas de la formación de la puntada para ayudar a formar la puntada, para despejar el camino de la aguja del hilo y/o para mantener la puntada en su lugar
en preparación para la siguiente puntada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
A61F 2/24, D05B 23/00, D05B 97/00 y D05B 97/08; cuyos
inventores son: Kofi, Wei, Nee (US); Petrulis, Marius, Tomas (US); Sarian, Sam, Nicolas (US) y Sfilfi, Ping-yang (US). Prioridad: N° PCT/US2020/036752 del 09/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/251954. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000592, y fue presentada a las 13:23:37 del 22 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797381 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Prothena
Biosciences Limited,
solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE PARKINSON.
La invención proporciona un método para tratar, prevenir o mejorar la
enfermedad de Parkinson con Prasinezumab. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Pagano, Gennaro (CH) y Zago,
Wagner (US). Prioridad: N° 63/076,913 del 10/09/2020
(US), N° 63/076,915 del 10/09/2020 (US), N° 63/076,916 del 10/09/2020 (US) y N°
63/158,191 del 08/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056209. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000121, y fue presentada a las
14:29:02 del 7 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16
de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023797538 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE INTEGRINA Y USOS DE ESTE. En la presente descripción se proporcionan
inhibidores de integrina, composiciones de estos, y métodos para su uso.
También se describen formas cristalinas de sales de los inhibidores, junto con
métodos para preparar las formas cristalinas. Se proporcionan datos de
difracción de polvo de rayos X, análisis termogravimétrico, y datos de
calorimetría diferencial de barrido de las formas cristalinas. Los inhibidores
de integrina son útiles en el tratamiento de, entre otras, las enfermedades
fibróticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 31/00, C07D
207/48 y C07D 211/96; cuyos inventores son Cha, Jacob
(US); Leftheris, Katerina (US); Qi,
Gao (US); Wan, Jian (US) y
Zhao, Dalian (US). Prioridad: N° 63/116,042 del
19/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109598. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000262, y fue presentada a las 13:58:51
del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023797539 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS (Divisional 2020-358).
En la presente se describen compuestos de la fórmula I. Los compuestos de la
fórmula I inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente
las vías de transducción de señales de Axl y Mer relacionadas con los cambios
en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que
contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de
enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención
también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados
anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61K 31/47091 A61P
35/00, C07D 215/22, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 405/04, C07D
405/12, C07D 413/04, C07D 413/12 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Wang, Yong (US); Bui, Minna
(US); Jiang, Faming (US); Xu, Wei (US); Bannen, Lynne, Canne (US) y TSO, Kin (US). Prioridad: N°
62/622,702 del 26/01/2018 (US) y N° 62/758,321 del
09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148044.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000287, y fue
presentada a las 13:28:14 del 22 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de junio de 2023.—oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023797540 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F.Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada
GLUCOFORMAS DE FÁBRICAS EN MANOSA. La presente invención se refiere a patrones de
glucosilación en la porción Fab de un anticuerpo monoclonal y procedimientos
para la regulación durante el cultivo de un microorganismo que expresa un
anticuerpo monoclonal con contenido regulado de glucoformas
de fábricas en manosa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Lau, Wilma (DE); Staack,
Roland (DE); Richter, Wolfgang (CH); Joeris, Klaus
(DE); Oezden, Neslihan
(DE); Schmidt, Britta (DE) y Hofmann, Carsten (CH). Prioridad: N°
20207804.4 del 16/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/101088. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000253, y fue presentada a las
14:06:37 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patente.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023797541 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio
Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominado
CALCULADORA ELECTRÓNICA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a
un diseño nuevo, original y ornamental para
una calculadora electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oka Shunsuke
(JP) y Ishii Kyohei (JP).
Prioridad: N° 2021-020571 del 24/09/2021 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000084, y fue presentada a las 10:09:30 del 25 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023797542 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Kalivir Immunotherapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA
ONCOLÍTICA POR REMODELACIÓN DEL MICROAMBIENTE TUMORAL. La divulgación se
relaciona con virus oncolíticos modificados. Los
virus oncolíticos modificados de la divulgación
comprenden la modificación en el genoma viral que codifica ácidos nucleicos
exógenos para potenciar la inmunoterapia oncolítica
por la remodelación del microambiente tumoral y con un suministro sistémico
potenciado. La divulgación se relaciona además con composiciones que comprenden
los virus oncolíticos modificados, kits que los
contienen, y métodos para el uso de los virus oncolíticos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/20, A61K
38/22 y C12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thorne, Stephen Howard (US);
Zhang, Mingrui (US) y Byrd, Daniel J. (US).
Prioridad: N° 63/116,004 del 19/11/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/109133. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000268, y fue presentada a las 09:41:28 del 19 de junio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2023797583 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Elo Life Systems,
Inc. y University Of
Florida Research Foundation,
Inc., solicita la Patente PCT denominada: METHODS FOR PRODUCING VANILLA
PLANTS WITH IMPROVED FLAVOR AND AGRONOMIC PRODUCTION. En el presente
documento se proporcionan métodos para mejorar varios rasgos en plantas, como
en plantas Vanilla sp.,
modificando genéticamente el genoma de las plantas, introduciendo secuencias
heterólogas en las plantas, o criando plantas con alelos seleccionados. Tales
características que pueden mejorarse mediante los métodos y composiciones de la
presente invención incluyen un aumento en los niveles de vainillina o uno o más
de sus precursores, reducción de la dehiscencia, reducción del tamaño de un
rostelo o eliminación de su presencia, y aumento de la resistencia fúngica. También se describen aquí plantas modificadas
genéticamente, extractos de tales plantas o partes de plantas de las mismas, y métodos para producir tales plantas o su
descendencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415,
C12N 15/82, C12N 9/24 y C12N 9/88; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khazi, Fayaz (US); Huang, Tengfang (US); Tang, Haibao (US);
Hasing, Tomas (US) y Chambers, Alan (US). Prioridad: N° 63/104,891 del 23/10/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2022/087527. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0175, y fue presentada a las 10:29:03 del 21 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797584 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada
Especial de Denali Therapeutics INC., solicita la
Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE COMPRENDEN ENZIMAS
SULFOGLUCOSAMINA SULFOHIDROLASA Y MÉTODOS DE ESTAS. En la presente se
proporcionan proteínas que pueden transportarse a través de la barrera
hematoencefálica (BHE) y comprenden polipéptidos de fusión de enzima sulfoglucosamina sulfohidrolasa
(SGSH)- Fc. Determinadas modalidades proporcionan también métodos
para 5 usar estas proteínas para el tratamiento del síndrome de Sanfilippo A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/46, A61P 3/00, C12N 15/62, C12N 9/14 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Giese, Tina (US); Kannan,
Gunasekaran (US); Kariolis,
Mihalis (US) y Mahon,
Cathal (US). Prioridad: N° 63/091,800 del 14/10/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/081765. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000178, y fue presentada a las 11:05:19 del 25 de abril
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de julio de
2023.—Oficina de Patente.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797586 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE N-(IMIDAZO)[1,2-B]PIRIDAZIN-3-IL)-1-CICLOHEXIL-2H-INDAZOL-5-
CARBOXAMIDA Y DE N-(PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDIN-3-IL)-1-CICLOHEXIL-2H-INDAZOL-
5-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE IRAK4 PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La
presente solicitud se refiere a un compuesto de Fórmula (A), en donde R1 se
selecciona entre la Fórmula (II) y Fórmula (III) y R2 se selecciona entre la
Fórmula (IV), Fórmula (V) y Fórmula (VI) como inhibidores de IRAK4 para su uso
en métodos de tratamiento de, por ejemplo, asma y enfermedad pulmonar
obstructiva crónica (EPOC), cáncer, enfermedades inflamatorias y enfermedades autoinflamatorias/autoinmunitarias tales como, por ejemplo,
el lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide, miositis, síndrome de
Sjögren, esclerosis sistémica, gota, endometriosis, dermatitis atópica y
psoriasis. Los compuestos preferidos de la presente invención son, por ejemplo:
derivados de ● N-(imidazo[1,2-
b]piridazin-3-il)-1-ciclohexil 2H-indazol-5-carboxamida, ● N-(pirazolo[1,5-a]pirimidin-3- il)-1-ciclohexil-2H-indazol-5-
carboxamida, ● N-(imidazo[1,2-b]piridazin-3-il)-1- azaespiro[4.5]decan-8-il-2H-indazol-5- carboxamida y ● N-(pirazolo[1,5-a]pirimidin-3-il)-
1-azaespiro[4.5]decan-8-il-2H-indazol-5- carboxamida.
Un compuesto de ejemplo de la presente
invención es, por ejemplo, N- (imidazo[1,2-b]piridazin-3-il)-6-metoxi-2-((5r,8r)-
1-metil-2-oxo-1-azaespiro[4.5]decan-8-il)-2H indazol-5-carboxamida (Ejemplo 1): Fórmula (VII). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P
11/00, A61P 11/06, A61P 17/00, A61P 17/06, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 35/02,
A61P 37/00, A61P 37/08 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Terstiege, Ina (SE); Schiesser, Stefan (SE); Xue, Yafeng (SE); Chang, Hui-Fang (SE)
y Berggren, Anna Ingrid Kristina (SE). Prioridad: N° 63/199,160 del 10/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/122876. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000264, y fue presentada a las 09:26:43 del 16 de
junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023797597 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., solicita la
Patente PCT denominada: CONECTOR. Modalidades de esta solicitud
proporcionan un conector; el conector es proporcionado con una primera parte de
transmisión de luz y una segunda parte de transmisión de luz que se utilizan
para observar la luz llevada en una fibra óptica dentro del conector; por lo
tanto, cuando el conector es conectado a un componente óptico, ya sea que haya
luz de detección puede ser observado utilizando la primera parte de transmisión
de luz y la segunda parte de transmisión de luz en un lado del cuarto técnico
para identificar el conector, de manera que un puerto de salida a través del
cual una ONU del lado del usuario está conectada a un divisor del lado del
cuarto técnico es identificado de manera rápida y precisa, evitando así que se
interrumpa una red de otro usuario, ayudando a un ingeniero de instalación a
reemplazar o reparar una red de un usuario, y resolviendo el problema de que es
difícil identificar un puerto conectado a un conector de fibra óptica.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/38 y G02B 6/44; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Li, Yuanyuan (CN); Qi, Biao (CN) y Li, Xiupeng (CN).
Prioridad: Publicación Internacional: WO/2022/027346. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0000028, y fue
presentada a las 11:49:06 del 24 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023797607 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR
PRALSETINIB.
En la presente se proporcionan,
en parte, compuestos y composiciones útiles para preparar pralsetinib.
En la presente también se proporcionan procesos para preparar pralsetinib. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 255/46, C07C 257/06, C07C 257/16, C07D 239/34, C07D 239/36,
C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Waetzig,
Joshua (US); Wilkie, Gordon D. (US); Poral, Vincent
(NL) y Dros, Albert Cornelis
(NL). Prioridad: N° 63/121,330 del 04/12/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/120136. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023- 0294, y fue presentada a las 11:02:13 del 29 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797606 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Food Nerd Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FABRICADA A PARTIR DE PLANTAS EMBRIONARIAS LIOFILIZADAS GERMINADAS, Y MÉTODOS
DE FABRICACIÓN Y USO DE LAS MISMAS. Se fabrica una
composición a partir de una mezcla liofilizada que comprende una o más plantas
germinadas embrionarias liofilizadas y uno o más saborizantes, como un sabor a
fruta, verdura u otro saborizante natural o artificial. En algunos casos, la
composición se moldea en formas deseadas y se empaqueta. En otros casos, la
composición no se moldea, sino que se pulveriza en polvo para su
reconstitución. La composición se fabrica controlando el calor seco añadido,
controlando el ciclo de crecimiento de las plantas germinadas embrionarias y
realizando un paso de liofilización de la mezcla. La comida está destinada a
ser consumida por seres humanos o animales inferiores en todo o en parte a
través de la cavidad oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L
11/00, A23L 11/70, A23L 3/00, A23L 3/44, A23K 10/30, A23L 25/00, A23P 10/00 y
A23P 10/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cryan,
Sharon (US). Prioridad: N° 63/069,676 del 24/08/2020
(US). Publicación Internacional: WO2022046743. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023- 0000139, y fue presentada a las 08:08:08 del 23 de marzo
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
27 de junio de 2023 Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2023797616 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de
Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita
la Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. La presente invención
proporciona combinaciones, mezclas y composiciones mejoradas que comprenden un
fungicida de ftalimida y un fungicida primario, así
como métodos de uso y procedimientos de preparación de las mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34, A01N 43/56, A01N
43/653, A01N 47/04 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi, Matteo (IT); Avidor, Yoav (IL) y Rosenmund, Alexandra (CH). Prioridad: N°
63/049,423 del 08/07/2020 (US) y N° 63/139,269 del
19/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/009154. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0077, y fue presentada a las 08:00:25 del
8 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023797631 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMAS
SÓLIDAS DE UN COMPUESTO. Las formas de 2-(4-clorofenoxi)-N-[3-[5-[cis-3- (trifluorometoxi)ciclobutil]-1,3,4-oxadiazol-2-il]- 1-biciclo[1.1.1]pentanil]acetamida, designadas
aquí como Compuesto I, fueron preparadas y caracterizadas en estado sólido.
También se proporcionan procesos de fabricación y métodos de uso de las formas
del Compuesto I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 211/38,
C07C 217/52 y C07C 233/05; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sudhakar,
Anantha (US); Hale, Christopher R. H. (US) y Ran, Yingqing (US). Prioridad: N° 63/127,816 del 18/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/133236. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0254, y fue presentada a las 10:14:23 del 14 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023797778 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA HACER UN INHIBIDOR DE PD-1/PDL1
Y SALES Y FORMAS CRISTALINAS DEL MISMO. Esta solicitud se refiere a procesos e intermedios para la preparación del inhibidor de
PD-1/PD-L1 ácido (R)-1-((7-ciano-2-(3’-((2-(difluorometil)-7-((3- hidroxipirrolidin-1-il)metil)pirido[3,2- d]pirimidin-4-il)amino)-2,2’-dimetil-[1,1’-bifenil]-3-
il)benzo[d]oxazol-5-il)metil)piperidin-4-carboxílico
y sales y formas cristalinas
del mismo, donde el inhibidor de PD-1/PD-L1 y las formas sólidas y salinas del mismo son útiles en el
tratamiento de diversas enfermedades que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 237/46, C07C 255/53, C07C 255/60, C07D
211/34, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wang, Dengjin (US); Jia, Zhongjiang (US); Zhou, Jiacheng
(US); Shen, Bo (US); Carper, Daniel (US); Sclafani,
Joseph A. (US); Wilson, Robert (US); Suleiman, Osama (GB) y Wright, Mark (GB). Prioridad: N° 63/110,792 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/099071. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0230, y fue presentada a las 08:32:31 del
31 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 3 de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797774
).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Immatics US,
INC., solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS CD8, COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente divulgación se relaciona con
linfocitos T capaces de coexpresar receptores de
linfocitos T (“TCR”) junto con polipéptidos CD8 y el uso de estos en terapia
celular adoptiva. La presente divulgación proporciona además secuencias CD8
modificadas, vectores y métodos asociados a estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/15 y C12N 15/867; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gagan Bajwa
(US); Mamta Kalra (US) y
Melinda Mata (US). Prioridad: N° 10 2021 100 038.6
del 04/01/2021 (DE), N° 63/132,824 del 31/12/2020
(US) y N° 63/247,775
del 23/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/147029. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000295, y fue presentada a las
11:44:56 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023797780 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero,
en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-CD48, CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO, Y USOS
DE LOS MISMOS. La presente invención divulga
anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de los mismos,
y conjugados de anticuerpo-fármaco de los mismos que se unen a CD48 humana. Además se divulgan composiciones farmacéuticas que
comprenden los anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y los
conjugados de anticuerpo-fármaco de los mismos; y métodos de elaboración y uso
de tales composiciones farmacéuticas para tratar el cáncer en un paciente que
necesita el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) D’alessio, Joseph Anthony (US); Klinter,
Claudia Judith (CH); Mundt, Cornelia Anne (CH); Newcombe, Richard Vaughan (US); Schweighoffer,
Tamás (CH) y Winkelbach, Katharina
(CH). Prioridad: N° 63/117,817 del 24/11/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/112942. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0283, y fue presentada a las 08:46:13 del 21 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797945 ).
El(la) señor(a)(ita) Maria Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala
Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: CIERRE PARA UNA BOQUILLA EN
UN ENVASE DE PARED DELGADA. Un cierre para una boquilla de un envase
flexible de pared delgada comprende un tapón y un sello de evidencia de
manipulación que comprende un anillo de evidencia de manipulación adecuado para
sujetar a la boquilla, una porción de evidencia de manipulación integral con el
tapón y al menos un puente de rotura que, cuando el sello no está roto, une el anillo
de evidencia de manipulación a la porción de evidencia de manipulación. El
anillo de evidencia de manipulación tiene una cara superior que lo delimita en
la parte superior que consiste en una superficie ondulada que comprende crestas
y valles circunferencialmente sucesivos, en los que cada valle tiene una
superficie inferior. La porción de evidencia de manipulación comprende al menos
un diente de evidencia de manipulación que tiene una cara superior. Dicha cara
superior está contenida en un respectivo valle, y dicho al menos un puente une
la superficie inferior y dicha cara superior está contenido en dicho valle. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34, B65D 55/16 y B65D
75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori,
Riccardo (IT). Prioridad: N°
102020000032075 del 23/12/2020 (IT). Publicación Internacional:
WO/2022/136945. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0181, y fue
presentada a las 12:37:53 del 27 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023797946 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad
104151184, en calidad de Apoderado General de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la
Diseño Industrial denominada TOALLA
SANITARIA. Toalla sanitaria, tal cual se detalla en la descripción y
las vistas que se especifican a continuación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) My Erwander (SE). Prioridad: N° 015006624-0006 del 19/12/2022 (EM). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000248, y fue
presentada a las 08:02:40 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2023798019 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber Cáncer
Institute, Inc. y Neomorph, Inc., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE PIPERIDINILO DE
HELIOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se proporcionan
composiciones probióticas en la presente invención que comprenden las cepas bacterianas L. Rhamnosus Cect 30031 y la cepa bacteriana Arthrospira Platensis
(Spirulina paraca). Las composiciones
probióticas divulgadas son útiles en el
tratamiento del acné. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Liu, Hu (US); Zhang, Tinghu
(US); Che, Jianwei (US); Jones, Lyn (US); Bear, Brian
(US) y Petrilli, Whitney (US). Prioridad:
N° 63/092,610 del 16/10/2020 (US) y N° 63/153,599 del 25/02/2021 (US). Publicación Internacional:
W0/2022/081976. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000143, y fue presentada a las 14:21:01 del 27 de marzo
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023798231 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N°. 4447
Ref:
30/2023/6506.—Por resolución de las 14:31 horas del 7
de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VEHÍCULO
AÉREO NO TRIPULADO PARA SU USO CERCA DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN
a favor de la compañía Quanta Associates, L.P., cuyos inventores son: Wabnegger, David, Karl (CA) y O’connell,
Daniel, Neil (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción
4447 y estará vigente hasta
el 7 de diciembre de 2038.
La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: B64C 39/02 y H05K 9/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley No. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023798063 ).
Inscripción
N° 4430
Ref:
30/2023/5879.—Por resolución de las 09:39 horas del
20 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS a favor de la compañía Immatics Biotechnologies GmbH,
cuyos inventores son:
Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor,
Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Hórzer, Helen (DE) y
Singh, Harpreet (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4430 y estará vigente hasta
el 29 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
38/00 y C07K 14/47. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023798218 ).
Inscripción
N° 4441
Ref:
30/2023/6366.—Por resolución de las 09:09 horas del 5
de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS a favor de la compañía Immatics
Biotechnologies GMBH, cuyos inventores
son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wagner,
Claudia (DE); Ott, Martina (DE); Singh, Harpreet (US) y Schoor,
Oliver (DE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4441
y estará vigente hasta el 17 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
39/00 y C07K 14/47. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—5 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023798219 ).
Inscripción
N° 4442
Ref: 30/2023/6417.—por
resolución de las 08:48 horas del 6 de julio de 2021 fue inscrito(a) la patente denominado(a) ARQUITECTURA,
MÉTODOS Y DISPOSITIVOS EN UNA RED DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS a favor de la compañía
Telefonaktiebolaget LM Ericsson (PUBL), cuyos inventores son: Da Silva, Icaro l. J. (SE); Fan, Rui (CN); Miao, Qingyu
(CN); Wang, Hai (CN); Zhang, Zhan (CN); Zheng, Yanli
(CN); Jiang, Zhiyuan (CN); Li, Gen (CN); Liu, Jinhua
(CN); Lu, Qianxi (CN); Sri, Cong (CN); Wang, Jianfeng (CN); Zhang, Zhang (CN); Arias, Ismet (De);
Ansari, Junaid (De); El Essaili, Ali (De); Huschke, Jórg (De); Irnich, Tim (De);
Sachs, Joachim (SE); Lohmar, Thorsten (De); Pradas, Jose Luis (SE); Hiltunen,
Kimmo (FI); Vikberg, Jan I (SE); Peisa,
Janne (FI); Garcia, Virgile (FR); Karipidis,
Eleftherios (SE); Ramachandra, Pradeepa (SE); Saxena,
Vidit (SE); Sharma, Sachin
(SE); Moosavi, Reza (SE); Seifi,
Nima (SE); Hong, Songnam (KR); Icang,
Du Ho (SE); Baldemair, Robert (SE); Ashraf, Shehzad
Ah I (DE); Zaidi, Ah I (SE); Maric, Ivana (155); Abrahamsson,
Richard (SE); Alriksson, Peter (SE); Asplund, Henrik (SE); Athley,
Fredrik (SE); Axelsson, Hákan
(SE); Axmon, Joakim (SE); Axnás,
Johan (SE); Bark, Gunnar (SE); Berg, Jan-Erik (SE); Bergstróm,
Andreas (SE); Bjürkegren, Hákan
(SE); Carlsson, Anders (SE); Cedergren, Andreas (SE);
Coldrey, Mikael (SE); Dahlman,
Erik (SE); Engstróm, Ulrika (SE); Ericson, Márten (SE); Eriksson, Erik (SE); Fallgren,
Mikael (SE); Fodor, Gabor (SE); Frenger, PM (SE); Fridén, Jonas (SE); Früberg
Olsson, Jonas (SE); Furusiar, Anders (SE); Furuskog, Johan (SE); Gattami, Ather (SE); Gunnarsson, Fredrik (SE); Gustavsson, Ulf (SE);
Hagerman, Bo (US); Harrysson, Fredrik (SE); He, Ning
(SE); Hessler, Martin (SE); Jacobsson,
Sven (SE); Jaldén, Niklas (SE); Jármyr,
Simon (SE); Lindbom, Lars (SE); Myhre, Elena (SE); Medbo, Jonas (SE); Ringh, Emil;
(SE); Semaan, Eliane (SE); Stattin, Magnus (SE); Wiberg, Niclas (SE); Wager, Stefan (FI); Johansson, Martin (SE);
Johansson, Niklas (SE); Karlsson, Patrik (SE); Kilinc,
Caner (SE); Klang, Góran N.
(SE); Kronander, Jonas (SE); Landstróm,
Sara (SE); Larsson, Christina (SE); Lindgren, Robert (SE); Lindoff,
Bengt (SE); Lindqvist, Fredrik (SE); Manholm, Lars
(SE); Mildh, Gunnar (SE); Palenius,
Torgny (SE); Müller, Walter (SE); Norrman,
Karl (SE); Olsson, Bengt-Erik (US); Parkvall, Stefan
(SE); Petersson, Sven (SE); Prytz,
Mikael (SE); Reial, Andrés (SE); Rimhagen, Thomas (SE); Rugeland,
Patrik (SE); Rune, Johan (SE); Sahlin, Henrik (SE); Selén, Yngve (SE); Skóld, Johan (SE); Stjernman, Anders (SE); Sundman,
Dennis (SE); Sundstrüm, Lars (SE); Tercero Vargas, Miurel Isabel
(SE); Tidestav, Claes (SE); Torsner,
Johan (fi); Tullberg, Hugo (SE); Von Wrycza, Peter (SE); Walldeen,
Thomas (SE); Wallentin, Pontus (SE); Wang Helmersson, Ke (SE); Werner, Karl
(SE); Wietenmark, Emma (SE); Brame,
Nadia (de); Capar, Cagatay
(TR); Tombaz, Sibel (SE); Yilmaz, Osman Nuri Can
(FI); Balachandran, Kumar (US); Hui, Dennis (US); Khayrallah,
AH I S. (US); Wang, Yi-Pin Eric (US); Ramos, Edgar (FI) y Queseth,
Olav (SE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4442
y estará vigente hasta el 12 de mayo de 2037. La clasificación
internacional de patentes versión 2016.01 es: H04L 5/14. Publicar
en la gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del reglamento a la
ley no. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la
ley citada. 6 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023798220 ).
SECRETARÍA TÉCNICA
NACIONAL AMBIENTAL
AVISO DE PRESENTACIÓN DE
ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL
Hace del conocimiento público Que el desarrollador Jay D Gallegos, representante
legal de Corporación Windfly
Sociedad Anónima, ha presentado
ante esta Secretaría el estudio de impacto
ambiental (EsIA) del proyecto (obra o actividad) conocido como Azul 3, en el cual se va
a desarrollar, un proyecto
de generación de energía eólica mediante la instalación de 5 aerogeneradores, subestación y línea de transmisión. Se encuentra ubicado en Mayorga de Liberia, Guanacaste.
Georreferenciado mediante
las coordenadas geográficas
(CRTM05) 1192000-1 204000 Norte y 342000-351000
Oeste. Responsables del Proyecto son: Jay D Gallegos
en su condición
de desarrollador o representante
legal de éste, y el profesional Daniel Loria Sims, en
su condición de Coordinador del EsIA. Expediente N° D1-0514-2023.—Daniel Loria Sims, Consultor ambiental Planificación y Diseño Ambiental.—1 vez.—( IN2023798274 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0702-2023.—Exp
16473.—Mario Alberto, Villalobos Garro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí,
San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja ABRA. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano
Penado.—( IN2023797476 ).
ED-0694-2023.—Exp. 24426.—Jiménez Romero
de Pacayas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento calleja,
efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero – aplicaciones agroquímicas, consumo humano y
turístico cabañas. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797493 ).
ED-0700-2023.—Exp. N°
1496.—Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 28.93 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 232.700 / 493.800, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797502 ).
ED-0698-2023.—Exp. N° 24423.—Asha Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Trustco Investment Trust Company S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 135.845 / 554.163, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797506 ).
ED-0701-2023.—Exp. N°
12627P.—Condominio Residencial
Horizontal Altos Los Robles con Fincas Filiales Primarias Individualizadas,
solicita concesión de: 2.93 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo CN-591, en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas: 287.698 / 358.810, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797525 ).
ED-0656-2023.—Exp. N°
9529P.—Familia Lamaren LTDA, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-595 en
finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano – doméstico. Coordenadas 228.100 / 488.700 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797535 ).
ED-0392-2023.—Exp. N°
7502P.—Almacén
Fiscal y General El Coco
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 9 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo AB-1472, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 219.250 / 511.550, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797612 ).
ED-0604-2023.—Exp. 14085P.—Mariela,
Quesada Rodríguez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-833 en finca de Mariela Quesada Rodríguez en Buenos Aires
(Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 228.727 / 489.596 hoja Oratorio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797647 ).
ED-0150-2023.—Exp. N°
14594.—Cítricos Arzel S.A, solicita concesión
de: 30.6 litros por segundo del Río Aranjuez,
efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel
S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 227.270 / 447.430 hoja Chapernal.
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 227.300 / 448.240 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797681 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0628-2023.—Expediente
N° 24379.—Francisco Antonio Chavarría Badilla,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco S. A., en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.583/518.998 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023797847 ).
ED-0691-2023.—Exp. 24418.—Carnada de
Tiburón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en bahia ballena, osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.820 / 566.301 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023797908 ).
ED-0904-2021.—Exp. N° 22422.—Jorge
Andrés Cubero Arredondo, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante de en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 217.179 / 493.999 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797920 ).
ED-0692-2023.—Exp. 24419.—Twin Rivers S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río
Higuerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.909 / 563.643 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023797921 ).
ED-0714-2023.—Exp. 24427.—Daniel, Salas Barrantes solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente de Mama Noemi, efectuando la
captación en finca de ídem en San Ramón (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 230.101 /
484.785 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023798005 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0622-2023.—Exp. N° 9181P.—Condominio Residencial El Buen
Lugar S. A., solicita concesión
de: 4.20 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo IS-218, en
finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas: 201.850 / 541.980, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023796580 ).
ED-0683-2023.—Exp. N° 1176.—Sociedad de Usuarios
de Agua El Titoral, solicita
concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Quemados 3, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos
de Bernardo Gómez,
en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.720 /
552.165, hoja Istarú.
6 litros por segundo del Nacimiento Quemados
1, efectuando la captación en
finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - domestico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.729 /
552.156, hoja Istarú.
1.5 litros por segundo del Nacimiento Quemados
2, efectuando la captación en
finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.724 /
552.157, hoja Istarú.
1.5 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Quemados,
efectuando la captación en
finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.673 /
552.142, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023798249 ).
ED-0716-2023.
Expediente 24430.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.31 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 275.051 / 473.703 hoja Fortuna. (2) 0.02 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 274.880 / 473.749 hoja Fortuna. (3) 0.02 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.880 / 473.749 hoja
Fortuna. (4) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.809 / 473.766 hoja
Fortuna. (5) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.795 / 473.724 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023798415 ).
ED-0677-2023.—Exp. N° 4039P.—Condominio Residencial El Buen
Lugar S.A., solicita concesión
de: 0.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TP-10, en
finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 201.727 / 541.937, hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023798482 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-017399-0007-CO, promovida
por José Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del
Nuevo Código Procesal Civil; Circular N° 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, se
ha dictado el Voto N°
2023004215 de las nueve horas veinte
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés,
que literalmente dice: Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión de resoluciones escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal
Civil; Circular N° 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de
2018, artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante del proceso en los
Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a
la emisión y firma de
“...autos y ...” de forma unipersonal. De
igual manera, para que la disposición mantenga congruencia con el
pronunciamiento que nos ocupa,
se elimina la palabra “únicamente”, por cuanto su propósito
era restringir la integración
de la totalidad del Tribunal a los
fallos y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de entrada en vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría
General de la República, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial.”
San
José, 31 de mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
1
vez.—(
IN2023791366 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Julio
Rafael Moyetones Peña, venezolano, cédula de residencia
186200673006, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 3570-2023.—San José, al ser las 3:13 del 17
de julio de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023798254 ).
Larios Buitrago Noel Alfonso, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155832387603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3691-2023.—San José, al ser las 7:21 del 21 de julio
de 2023.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023798260 ).
Carlos Roberto Gutiérrez Azahar, salvadoreño, cédula de
residencia N° 122200713224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1305-2023.—San José, al ser las 2:46 del 20 de julio
de 2023.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023798261 ).
Sarah Carolina Martí Acosta, española, cédula de residencia 172400059720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
380-2023.—San José
al ser las 3:10 del 20 de julio de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023798262 ).
Axel José García Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155819274414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 3536-2023.—San José, al ser las 11:29 del 20 de julio de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023798270 ).
Lesbia
Argentina Rocha Moreno, nicaragüense, cédula de residencia: 155839101105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3697-2023.—San José, al ser las 8:07 del 21 de julio
de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional, Puesto.—1 vez.—( IN2023798278 ).
Angélica
Jirón Quintero, nicaragüense, cédula de residencia DI155821463633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3788-2023.—San José al ser las 14:25 del 19 de julio de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023798279 ).
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N° 448229.—( IN2023797987 ).
MUNICIPALIDAD DE
SAN PABLO DE HEREDIA
Concejo
Municipal
Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia, Sesión Ordinaria
28-23 celebrada el diez de julio del 2023 a partir de las dieciocho horas con
dieciocho minutos
Considerando
Dictamen
N° CAJ-019-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, de la reunión celebrada el día 04 de julio del 2023.
Preside:
▪ Lic.
Mauricio Montero Hernández, Regidor Propietario
Miembros de la Comisión:
▪ MSc. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario
Asesores:
▪ Licda.
Pamela Cruz Valerio, Asesora Legal Interna
▪ Sr. Rafael Acosta Ramírez, Regidor Suplente
Ausentes:
▪ Lic. Yohan Granda Monge, Regidor Propietario
▪ Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Director, Depto. Asesoría
Legal Interna
▪ Lic.
Gustavo Fernández Salgado, Asesor
▪ Lic. Luis
Álvarez Chaves, Asesor Legal Externo
▪ Lic.
Alfredo Loaiza Mata, Asesor
Tema: Análisis del Reglamento de regulación del proceso de demolición de obras irregulares en el cantón de San Pablo de Heredia.
Considerandos
1. Oficio
MSPH-AM-NI-144-2023, recibido vía
correo el día 02 de junio de 2023, suscrito por el Lic.
Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite el Reglamento
de regulación del proceso
de demolición de obras irregulares en el cantón de San Pablo de
Heredia.
2. Acuerdo
municipal CM 326-23 adoptado en
la Sesión Ordinaria N°
24-23, celebrada el día 29
de mayo de 2023, mediante
el cual, se remite el oficio
citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.
3. Acta N° CAJ-06-23 de la reunión celebrada el día 04 de julio de 2023, donde se analizó el tema.
Recomendaciones
Al
respecto, está comisión le recomienda al
Honorable Concejo Municipal:
I. Aprobar el Reglamento de regulación del proceso de demolición de obras irregulares en el cantón de San Pablo de
Heredia.
II. Instruir a
la Administración Municipal para que someta dicho reglamento
a consulta pública no vinculante,
por un plazo de diez días hábiles en el Diario
Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal
ESTE CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
I.
Aprobar dicho dictamen así como el
reglamento de regulación
del proceso de demolición
de obras irregulares en el cantón
de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:
En
aras de fortalecer e integrar instrumentos que faciliten la labor cotidiana del Gobierno Local, específicamente
lo relacionado con la fiscalización
urbana, se propone:
Considerando:
a. Que la Ley N° 7794, Código Municipal,
artículos 3 y 4 establecen
que el Gobierno Local tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios de la comunidad, y cuenta además con la potestad de dictar reglamentos en aras de procurar
emitir la regulación pertinente respecto de los procedimientos institucionales, buscando con ello el alcance
de políticas públicas que propician el desarrollo
ordenado del Cantón.
b. Que la Ley N° 833, Ley de Construcciones, Artículo 1, establece: “Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos
administrativos”.
Tanto
la Ley de Construcciones como
su respectivo reglamento, distinguen dos supuestos a saber: obras que invaden la vía pública y obras construidas en propiedad privada sin la respectiva licencia municipal. En
ambos casos, se plantea el presente reglamento
para enlazar acciones administrativas y sancionatorias
que enderecen el correcto desarrollo urbano.
c. Que en el Cantón de San Pablo
de Heredia, la práctica común
de muchas personas ha sido
la construcción de obras
sin licencia municipal, sea ampliación,
remodelación o construcción
de obra nueva; tanto en vía pública
como en propiedad
privada. Al respecto; se establecerán los parámetros correctivos pertinentes.
Por tanto, se propone:
REGULACIÓN DEL PROCESO DE
DEMOLICIÓN
DE OBRAS IRREGULARES EN EL CANTÓN
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Artículo 1°—Objeto.
El presente reglamento tiene como objetivo
principal establecer los lineamientos administrativos, técnicos, operativos, legales y sancionatorios para aquellos casos en que se identifique por parte de la Municipalidad, obras construidas sin contar con el debido
aval municipal sea invadiendo área
pública o en propiedades de índole privado.
Artículo 2°—Glosario.
Para efectos de la presente
norma, se conceptualiza lo siguiente:
Alineamiento
Oficial: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento o retiro de la construcción con respecto a la vía pública.
Construcción:
Acción de construir toda estructura que se fija o Incorpora a un terreno; incluye obras de edificación,
reconstrucción, alteración
o ampliación que impliquen permanencia.
Construcciones
Regularizables. Son construcciones en ejecución o ya finalizadas que no cuentan con licencia municipal empero que pueden sujetarse a las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente.
Construcciones No Regularizables. Son construcciones
u objetos que invaden el alineamiento oficial establecido, la vía pública y/o una propiedad municipal demanial (uso público).
O
bien, obras que han sido edificadas en zonas no autorizadas por la normativa urbana.
Construcciones
con Licencias Municipales en las que se Construyeron Obras Distintas a las Autorizadas. Son construcciones
en proceso o ya finalizadas que han sido edificadas
de manera diferente a las autorizadas por una licencia municipal. Estas obras se tendrán como obras
nuevas y se valorará por el Departamento
de Inspección y Notificación
si se pueden o no regularizar.
Derechohabiente:
Es el propietario, poseedor, arrendatario, comodatario, usufructuario, cesionario, albacea o cualquier otro justo título
que signifique un dominio o
posesión de una persona sobre un bien inmueble dentro del territorio del cantón.
Edificación:
Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres,
entre otros.
Infracción
Urbana: Incumplir cualquier disposición establecida a los derechohabientes de bienes inmuebles por la Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones, Ley de Planificación
Urbana, Ley General de Caminos Públicos y cualquier normativa conexa. Los actos que sancionan deberán indicar expresamente el contenido de la infracción específica, así como la ley y artículo que la contenga.
Permiso
Municipal: Es la licencia que
extiende la Municipalidad autorizando
a un propietario la realización
de una obra constructiva o de demolición en su propiedad
bajo los lineamientos técnicos legales que indique. Estas licencias tendrán eficacia por el
plazo de doce meses vencido el cual,
deberá tramitarse otro permiso.
Sanción
Urbana: Las sanciones que
la Municipalidad puede aplicar
previo debido proceso: 1) multas económicas, 2) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción sin permiso
municipal 3) orden de destrucción
y demolición parcial o
total de obras de construcción
que invaden el alineamiento oficial, vía pública y/o propiedad municipal privada y/o demanial. 4) orden de remoción y decomiso de bienes muebles que invaden vía pública,
5) orden de desalojo de las
construcciones sin permiso
municipal o que invaden el alineamiento oficial, vía púbica y propiedades
municipales privadas y/o demaniales para ejecutar la demolición o destrucción de obras constructivas sin permiso municipal.
Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al
libre tránsito vehicular de conformidad
con las leyes y reglamentos
de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado
ya a ese uso
público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán,
además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los
predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.
Propiedad Municipal Demanial. Son bienes inmuebles patrimoniales que
se encuentran afectados al régimen de dominio público, es decir que son de uso público tales como el Cementerio Municipal, Parques, Plazas de Deportes, Polideportivo, y otros.
Artículo
3°—Actores elementales del proceso. El
equipo de trabajo que intervendrá en el proceso aquí
normado, deberá conformarse por al menos las siguientes instancias: Municipalidad de San Pablo de Heredia, Fuerza Pública, Cuerpos policiales, Senasa, PANI, CCSS, Bomberos de Costa Rica, CONAPAM, IMAS,
Cruz Roja, CNFL, ICE, ESPH, Empresas cableras, Ministerio de Salud e Ingeniería de Tránsito. No se omite manifestar que de requerirse el apoyo de otras
instituciones, se hará el llamado pertinente
en el momento
procesal oportuno y según el caso
lo amerite.
Artículo 4°—Aspectos
procedimentales. Trata de aquellos casos en que la obra se sujeta o no a la regularización del proceso. Para efectos de este reglamento se establece:
Obras Sin Licencia
Municipal, Procedimiento Regularizable: Este procedimiento
se aplicará de acuerdo
al procedimiento establecido
en los artículos
93 y siguientes de la Ley de Construcciones,
sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de Planificación Urbana, cuando se traten de construcciones que no cuenten con
licencia municipal,
empero, que pueden regularizar su situación presentando el proyecto correspondiente
y pagando el impuesto con la multa dispuesta. Para este acto se otorgarán 30 días hábiles.
En
caso de no regularizar la situación, se notificará declaratoria de renuencia con una segunda advertencia
otorgándole un plazo final de 10
días hábiles para regularizar,
so pena, de orden de demolición y
eventual cumplimiento forzoso
para desalojar y sustitutiva
para demoler en caso de omisión del propietario a cumplir con la orden de demolición. Lo anterior de conformidad
con los incisos 1.b. y 1.c
del numeral 149 de la Ley General de Administración Pública.
En
todos los casos en que se corrobore una obra
de construcción sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique la
Municipalidad, deberá el administrado cancelar el 1% correspondiente al permiso de construcción. Adicionalmente deberá cancelar la multa, la cual se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla
para establecer multas
Artículo
89 de la Ley de Construcciones |
Conducta
derivada |
Parámetros
de la multa |
Fórmula
de cálculo de la multa |
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las
cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia |
Ejecución
de obras constructivas
sin la respectiva licencia
municipal de construcción autorizada. |
M = Multa Bu
= Base unitaria definida por el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Órgano de Normalización
Técnica, vigente para el municipio a la fecha de la imposición de la multa. 1 % = Impuestos de Construcción, Artículo 70 de la ley N° 4240 – Ley de Planificación Urbana md
= Metros cuadrados de la obra
determinados el día de la
inspección Ap
= Avance del proceso constructivo en términos porcentuales, (avances determinados en múltiplos del 25%, desde 0% sin iniciar las obras hasta 100% obra finalizada) el día de la inspección. Para determinar el Ap, se utilizará
la tabla de avances de Obra Referentes que se adjunta a este
reglamento. |
M=Bu*1%
* md * Ap |
Obras
detectadas durante la inspección previa al momento
del trámite de licencia
de construcción de obra
mayor. |
M = Multa Vt=
Valor de tasación del proyecto
realiza el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos 1 % = Impuestos de Construcción, Artículo 70 de la ley N° 4240–Ley de Planificación
Urbana Ap
= Avance del proceso constructivo en términos porcentuales, (avances determinados en múltiplos del 10%, desde 0% sin iniciar las obras hasta 100% obra finalizada) el día de la inspección. Para determinar el Ap se utilizará
la tabla de avances de Obra Referentes que se adjunta a este
reglamento. |
M = Vt
* 1 % * Ap |
|
|
Obras
menores, reparación, mantenimiento, demolición o excavaciones, detectados durante el trámite
de licencia de construcción
de obra menores. (Artículo 83 de ley de construcciones)
|
M
= Multa Vom=
Valor de las obras menores,
reparación, mantenimiento,
demolición o excavaciones
determinadas 1 % = Impuestos de Construcción, Artículo 70 de la ley N° 4240 – Ley de Planificación Urbana Ver reglamento de
obras menor del Cantón de San Pablo de Heredia |
M = Vom * 1 % |
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia
de plazo vencido. |
Por ejecutar obras constructivas con la licencia de construcción autorizada vencida que no se renovaron en tiempo y forma antes del año de
vigencia de esta. |
M = Multa tan = Tasación anterior tac=Tasación actualizada El Administrado deberá retasar el proyecto ante el CFIA, a fin de detectar la diferencia, entre la tasación
anterior y la retasación del proyecto. La diferencia corresponderá al monto por concepto de multa a cancelar. |
M = tac-tan |
Obras Sin Licencia Municipal, Procedimiento
No Regularizable. Este procedimiento
se aplicará de acuerdo a la
Ley General de Caminos y la Ley de Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento
oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la Municipalidad.
En
razón de esta invasión, solamente existirá un acto administrativo ordenándole al propietario la demolición o remoción de las obras de construcción o bienes que estén invadiendo, so pena, de cumplimiento forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler las obras por parte
municipal, todo de conformidad
con los artículos 149.1.B y 149.1.C de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
5°—Etapas procesales a desarrollar. Los principios y competencias generales para una correcta ejecución:
Acto Inicial de Todo Procedimiento.
Todos los procedimientos serán iniciados con un acta de inspección
que haya atendido una denuncia o advertido en sus rondas semanales, alguna irregularidad en una obra
constructiva.
Audiencia
Previa. De igual manera, como principio general en todo procedimiento
de demolición o sanción urbana “… de previo a la imposición y ejecución de una sanción urbana,
otorgar la oportunidad al derechohabiente para que por medios e iniciativa propia en un plazo
legal otorgado (artículo 93
y siguientes, Ley de Construcciones),
pueda realizar la regularización de la construcción
o la demolición de ésta en caso de que no sea posible su regularización”.
Principio
Heurístico del Derecho: En caso de derogación en las Leyes Base del presente Reglamento, podrán aplicarse las legislaciones conexas, que las hayan derogado o que dispongan potestades de control urbano de igual naturaleza en armonía
con los principios generales del Derecho.
Unificación
de Expediente. Toda actuación durante el trámite, desde
la denuncia, inspección,
hasta el otorgamiento del permiso de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana
se consignará en un solo expediente, que deberá permanecer en custodia inicialmente del Departamento de Inspección y notificación y posteriormente del Departamento
de Desarrollo Urbano, bajo las siguientes
condiciones: debidamente identificado, ordenado en estricto orden
cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación.
Además se deberá
ejercer por la Dirección de Desarrollo Urbano un
estricto control en el traslado de los expedientes, constando en el
mismo la respectiva solicitud de traslado y remisión de los mismos.
Competencias del Departamento
de Desarrollo Urbano y Departamento
de Ingeniería y Gestión de Proyectos: Le corresponderá tanto al Jefe del Departamento
de Ingeniería y Gestión de Proyectos y a la Dirección de
Desarrollo Urbano, atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso de construcción pero que pueden regularizarse y aquellas que no pueden regularizarse por invasión del alineamiento oficial o de alguna propiedad municipal demanial, a partir del recibo del informe técnico emitido por el
Departamento de Inspección
y Notificación.
La
Dirección de Desarrollo Urbano
es responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias así como de la Asesoría Jurídica y Alcaldía Municipal.
Mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, debe ejecutarse la demolición de las obras correspondientes. Para los desalojos deberá
contar con la cooperación
de la Fuerza Pública de conformidad con la Ley General de Administración
Pública artículo 149 inciso 2. En caso de optar por la contratación
de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada de la misma.
Competencias
del Departamento de Infraestructura
Vial: Le corresponderá instruir los procedimientos
que le sean trasladados por el Departamento
de Desarrollo Urbano, relacionados
con obras de construcción
sin permiso municipal que invaden
la vía pública.
Competencia de Departamento de
Catastro Municipal:
Deberá hacer constar mediante resolución si existe
invasión al alineamiento oficial, la vía pública o en alguna
propiedad municipal demanial.
Esta resolución deberá ser emitida en el plazo
de tres días hábiles posteriores a la solicitud cuando por razones
de duda sea solicitado por el Director de Desarrollo Urbano en procura
de definir el procedimiento a seguir.
Artículo 6°—Funcionalidad
de la inspección local. La inspección municipal es de vital importancia,
con ella se ejerce el control, fiscalización, poder de policía y seguimiento de obras de construcción que se ejecuten en el Cantón
de San Pablo de Heredia. Dentro de los elementos que le caracterizan, se detalla:
Rol
Semanal. La Dirección
Administrativa deberá instruir y coordinar con el Departamento de Inspección y Notificación de
forma semanal: una ruta que cubra la totalidad de la zona asignada a cada uno.
Para
aquellos casos en que exista denuncia
formal ante la Municipalidad, los inspectores
deberán realizar las inspecciones asignando un espacio a su rol
de inspecciones diarias
para la verificación de lo denunciado
en un plazo no menor a 5 días hábiles y así emitir el
informe correspondiente.
Bitácora y Cámaras Fotográficas. En toda inspección,
los inspectores deberán documentar sus actuaciones mediante el uso de una
bitácora institucional.
Asimismo,
deberán hacerse valer de medios fotográficos para mejor
respaldo. Estos insumos serán necesarios
para motivar el Acta de Inspección que deberán entregar a la Dirección Administrativa en caso de hallazgo de posible irregularidad en el plazo
indicado.
Inspección
en el Sitio.
En el sitio, se solicitará el permiso de ingreso
a la vivienda, requiriendo
la presencia del encargado
de la obra o del derechohabiente,
a efectos de consignar en la bitácora si se otorgó o no permiso de ingreso. En dicho acto, se le informará a quien atienda, que en atención al artículo 87 y 89 inciso k) de la
Ley de Construcciones, es obligación
permitir el ingreso del inspector a la propiedad,
so pena del establecimiento
de la multa regulada en el artículo
90 y 92 de la Ley de Construcciones y en el presente
reglamento con un valor al 10% del Salario Base vigente.
En
caso de negativa se consignará en la bitácora, y se aplicarán las sanciones correspondientes contra
el propietario, el Ingeniero Responsable,
el Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento y se podrá recurrir a
otros medios de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, o solicitando colaboración de los vecinos.
Croquis
y Registro Fotográfico.
En la inspección se identificará
el área de la construcción, se levantará un
croquis en el informe a efectos
de determinar la posición
de la construcción dentro
del terreno y se levantará
un registro fotográfico
entre 3 a 7 fotografías -a criterio
del inspector- en diferentes
puntos de lo encontrado por
parte de los Inspectores en construcción.
Oposición
del Propietario. De presentarse oposición del derechohabiente para realizar dicha inspección, los funcionarios municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de los cuerpos policiales
en razón de estarse ante un delito de resistencia o intimidación en razón de sus funciones, según sea el caso, lo anterior de conformidad con lo definido en el Código Penal.
Requisitos del Acta de Inspección. De la Inspección realizada, el inspector deberá confeccionar y trasladar a la Dirección Administrativa, un acta de inspección
donde deberá consignar y adjuntar como mínimo lo siguiente: Nombre y
Cédula de Identidad del propietario o encargado de la obra de la finca,
Número de Finca, Dirección
exacta de la Finca, Dimensiones y Área
de la Construcción, Croquis de la Propiedad,
Si se encuentra terminada o
no, Si se encuentra habitada
o no, Si es obra nueva, ampliación o remodelación de construcción preexistente, materiales utilizados, Si se permitió el ingreso
a la propiedad, Registro fotográfico desde ubicaciones distintas, En caso de obras finalizadas,
se procurará buscar indicios de la antigüedad de la obra, Estudio Registral con indicación de todos los derechohabientes sobre el inmueble,
En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá de aportarse la certificación de personería, Indicación de los permisos de construcción que se hayan emitido sobre
el inmueble, con referencia al expediente de cada uno de los permisos emitidos, o en su defecto,
la indicación de que no existe
información sobre el inmueble, Cualquier
otra información necesaria a criterio del
inspector.
Plazo para Trasladar Informe. Una vez finalizada la inspección y teniéndose por concluido el
proceso (determinación
de proceso regularizable o no regularizable), así como el
fenecimiento de los plazos de ley, deberá remitirse en el
plazo de 5 días hábiles a
la Dirección de Desarrollo Urbano,
para que inicie al procedimiento
de demolición.
Cuando a discreción
del Departamento de Inspección
y Notificación se requiera ampliar términos técnicos en cuanto
a la definición del tipo de
proceso (regularizable o no regularizable), podrán coordinar con la Dirección de Desarrollo Urbano
para arribar a la conclusión
final.
Por su parte, en caso
de demostrarse una invasión, se procederá con el procedimiento para obras no regularizable.
Si
se tratare de invasión de vía pública o bien demanial, el asunto
será tratado inmediatamente por la Dirección de Desarrollo Urbano
para que instruya el procedimiento.
Causales
que Ameritan la Clausura de Obras.
La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a. Cuando se acredite una obra
constructiva sin el respectivo permiso municipal o
sin la muestra visible del certificado
que contiene el mismo.
b. Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con permiso Municipal vencido.
c. Cuando se compruebe el incumplimiento
de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico que regula la materia, por parte
de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los
términos regulados.
d. Cuando el propietario no envíe a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos
de ir determinando el avance de las obras civiles por
construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
e. Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los
documentos presentados por el permisionario
o que alguno de ellos haya sido revocado
de alguna manera.
f. Cuando se
determine que se ejecuta una
obra modificando en parte o radicalmente
el proyecto o diseños respectivos aprobado por la Municipalidad.
Requisitos
del Acta de Clausura: Las clausuras en sitio deberán hacer constar en
un acta de clausura confeccionada
por el inspector, la siguiente información:
a- Número de
Finca (si es posible) y Dirección Exacta.
b- Nombre del Encargado de la obra o derechohabiente.
c- Deberá adjuntar la resolución de la Dirección de Desarrollo Urbano
que da inicio al procedimiento
correspondiente con los motivos del caso y ordena la presente clausura.
d- Que se está clausurando la obra constructiva en aplicación del artículo 74, 87,
88 y 89 de la Ley de Construcciones, el cual dispone la obligación de solicitar permiso o sujetarse a las condiciones del mismo para construir toda obra relacionada con la construcción.
e- Deberá advertirse que deberá respetar los sellos de clausura
impuestos y que violentar estos sellos es sancionado con prisión por de tres meses a dos años, y por su
parte solamente destruirlos o de cualquier forma hacerlos inservibles, es sancionado de cinco a treinta días multa según el mismo
Código. Finalmente, debe indicarse al derechohabiente su obligación de señalar medio o lugar para la recepción de notificaciones o las
mismas se le tendrán por notificadas transcurridas 24 horas de su emisión (Artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales).
f- Lugar, fecha
y hora de la clausura.
g- Nombre, cargo
y firma del funcionario
municipal que clausura.
h- Firma de recibido o constancia de que no
se firmó.
Artículo 7°—Proceso
regularizable.
Resolución de Inicio de Procedimiento de Construcciones
sin Licencia Municipal Regularizables.
El Departamento de Inspección
y Notificación elaborará una resolución administrativa que deberá adjuntarse al Acta de Clausura, y que tendrá
como mínimo lo siguiente:
a. Identificación
de la Municipalidad y Departamento.
b. Los nombres y
números de identificación
de los derechohabientes,
c. Ubicación
exacta y número de finca (si
no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano catastrado).
d. Hora y fecha.
e. Nombre, firma y cargo del Jefe de Departamento
de Inspección y Notificación,
así como del Director Administrativo que dicta la resolución.
f. En
párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “resultando”,
se consignará con claridad
un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección, pruebas varias, entre otros.
g. También en párrafos
separados y debidamente numerados que comenzarán con
la palabra “considerando”,
se analizarán los hechos indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los comprueban además de la normativa que se está infringiendo.
h. La parte dispositiva que comenzará con la
palabra “por tanto” se formaliza
inicia PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN PARA OBRAS
REGULARIZABLES y de conformidad con el presente reglamento
y el numeral 93 de la Ley de Construcciones,
el otorgamiento de un plazo de 30 días hábiles para que
cumpla con la normativa solicitando el permiso municipal constructivo debiendo pagar de igual forma el impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no querer
mantener la obra construida o en construcción, para que proceda
con la demolición de las obras
donde deberá solicitar el permiso
para demoler de conformidad
con el numeral 51 de la ley dicha.
i. Ordenar a los inspectores
realizar las clausuras correspondientes.
j. En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente
al 10% del salario base vigente,
según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará
a la propiedad y se trasladará
su copia a la Sección de Gestión de Cobros para lo que corresponda cuando la misma se encuentre firme.
k. Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.
l. Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento,
so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después
de la emisión de cada resolución posterior de conformidad
con los dispuesto en el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Una
vez iniciado el procedimiento y conformado el expediente,
el Departamento de Inspección y Notificación deberá publicar en la página web institucional el edicto respectivo según las indicaciones del Departamento de Tecnologías e Información. Dicho edicto deberá indicar
de forma suscinta la naturaleza
del procedimiento, propietario,
finca, motivo de clausura y
orden otorgada, fecha de notificación, el plazo otorgado
y fecha de vencimiento del mismo.
Entrega
Personal o Publicación del Acta de Clausura:
La misma se clausurará y se
entregará al encargado de
la obra o derechohabiente una copia del acta de clausura correspondiente con la copia de la resolución de inicio.
En
caso de que no se encuentre
ningún encargado de la obra o el propietario,
se pondrán los sellos de clausura respectivos dejando visible una copia del Acta de Clausura y resolución adjunta.
En
todo caso, el Gobierno Local publicará en su
sitio en internet, un edicto
(tal y como se indicó anteriormente) donde comunique la clausura con los detalles de la ubicación y número de matrícula de la propiedad y nombre del propietario para lo cual utilizará un acceso directo de EDICTOS DE CLAUSURAS.
Regularización
de las Obras con Aplicación
de Multa. Si el derechohabiente responde a la orden otorgada, se seguirá el trámite ordinario
del permiso de construcción
según la naturaleza de la obra y lineamientos vigentes de la Municipalidad, sin perjuicio
de las multas de ley.
Asimismo, se informará
al encargado de la página
web para que elimine la publicación
del edicto de clausura del propietario que regularizó.
Violación
de Sellos y Denuncia Penal.
Para los casos de imposición de sellos y clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas una violación de sellos y desacato a la autoridad, informará mediante acta de inspección a la Dirección Administrativa, quien deberá trasladar
copia certificada del expediente a la Alcaldía
Municipal para que por medio del Departamento
de Asesoría Jurídica se gestione la denuncia penal correspondiente. Paralelamente,
la Dirección Administrativa,
continuará con el proceso correspondiente según el presente
reglamento.
Verificación de Cumplimiento de
Permiso de Construcción. Al finalizar el trámite y pagado
el permiso de construcción y la multa, se realizará una última inspección
(que deberá ser realizada
en conjunto tanto el Departamento de Ingeniería y Gestión de Proyectos como el Departamento
de Inspección y Notificación),
donde se determinará si la construcción ilegal ha sido regularizada en su totalidad. El inspector deberá entregar informe final a la Dirección de
Desarrollo Urbano, que en caso de determinar cumplimiento efectivo del permiso de construcción procederá a archivar
el asunto.
En
caso contrario, si del informe de inspección se determina que las obras son distintas a las autorizadas se tratará el asunto como
obras nuevas iniciando el procedimiento
correspondiente si son regularizables o en caso de invasión, no regularizables.
Renuencia
del Propietario. Si transcurrido el plazo de los 30 días hábiles otorgado en la clausura, realizada la inspección pertinente y el derechohabiente del inmueble se muestra renuente a tramitar la licencia o a ejecutar las acciones
que se le indicó, el Departamento de Inspección y Notificación procederá a emitir una segunda
resolución declarando la renuencia del derechohabiente.
Esta resolución deberá respetar las formalidades del caso, aplicando para este caso lo dispuesto por el artículo
94 de la Ley de Construcciones y se le otorgará un último plazo perentorio de 10 días hábiles adicionales para cumplir con lo ordenado.
Dicha resolución
deberá advertir que, en caso de incumplir
con lo ordenado, la Municipalidad ordenará
la destrucción y/o demolición
de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley pudiendo el Municipio suplir la omisión por parte del derechohabiente
cobrando el costo de los mismos
más
un 10%.
Notificación
de la Segunda Resolución Preparatoria.
La resolución segunda indicada en el
párrafo anterior, deberá de
notificarse en el lugar o medio designado por el
derechohabiente para notificaciones
o en su defecto,
aplicará lo dispuesto por el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Regularización
de las Obras con Aplicación
de Multa. Si el administrado responde a este
último llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de permiso de construcción sin perjuicio de las multas de ley.
Orden
de Demolición y/o Desocupación.
Si una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles otorgado por la resolución de renuencia (esta resolución deberá aplicar el artículo 96 de la Ley de Construcciones y si el inmueble estuviere
habitado, ordenará también la desocupación, desalojo y clausura inmediata de la misma), y el derechohabiente persiste en la misma, es responsabilidad del Departamento de Inspección y Notificación informar el asunto a la Alcaldía Municipal y remitir el expediente completo
a la Dirección de Desarrollo Urbano.
La Alcaldía Municipal emitirá
oficio formal donde se da por enterada del caso y avala el
paso siguiente. Por su parte, la Dirección de Desarrollo
Urbano procederá con la demolición o destrucción de las obras realizadas sin permiso municipal.
Deberá advertirse
que el Gobierno Local cobrará y cargará a la propiedad, los costos en que incurriere
en la ejecución al derechohabiente de conformidad
con el artículo 149 de la
Ley General de Administración Pública.
Además, la Dirección de
Desarrollo Urbano procederá
al bloqueo en el SIGRAMU.
Finalmente, el
acto de demolición contará con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio ante la Alcaldía Municipal para lo cual deberá indicarse expresamente al administrado este derecho previsto en el Código Municipal.
Notificación
de la Resolución Final. Esta resolución final deberá de notificarse en el lugar
o medio designado por el administrado para recibir notificaciones o en su defecto,
aplicará lo dispuesto por el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En
todo caso, el Departamento de Desarrollo Urbano publicará en su sitio en
internet, un edicto segundo
donde comunique la orden de demolición y desocupación (si aplica) con los detalles de la ubicación y número de matrícula de la propiedad y nombre del derechohabiente para
lo cual utilizará un acceso directo de Edictos de Demolición.
Ejecución.
Con la firmeza de la resolución
que ordena la demolición y
no existiendo medida cautelar de suspensión decretada por ninguna
instancia judicial, la Dirección
de Desarrollo Urbano, procederá
a ejecutar el acto de demolición
y desalojo de conformidad
con este Reglamento.
Artículo 8°—Proceso
no regularizable.
Acto de Apertura del Procedimiento
Obra Constructiva No Regularizable:
Teniendo acreditado una invasión según
el documento del Departamento de Catastro Municipal, se procederá de
la siguiente forma: en
caso de que la invasión sea
al alineamiento oficial y/o
propiedad municipal demanial,
la Dirección de Desarrollo Urbano
procederá a emitir una resolución inicial que deberá cumplir con lo siguiente: Identificación de la Municipalidad y Departamento,
Los nombres y números de identificación de los derechohabientes, Ubicación
exacta y número de finca (si
no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano catastrado), Hora y fecha, Nombre, firma y cargo de quien dicta la resolución, En párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra “resultando”,
se consignará con claridad
un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección, pruebas varias, entre otros, También en párrafos separados
y debidamente numerados que
comenzarán con la palabra “considerando”,
se analizarán los hechos indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los comprueban además de la normativa que se está infringiendo, artículos 24, 34-40 de Ley de Construcciones
y 19, 32 y 33 de Ley General de Caminos Públicos según corresponda cada caso, La parte
dispositiva que comenzará
con la palabra “por tanto” se formaliza
inicia PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN PARA OBRAS NO
REGULARIZABLES y de conformidad con el presente reglamento y la normativa aplicable, el otorgamiento de un plazo de 15 días hábiles para que
demuela las obras invasivas; debiendo solicitar el permiso
para demoler de conformidad
con el numeral 51 de la ley dicha,
Ordenar a los inspectores realizar las clausuras correspondientes, En caso de haber impedido
el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente
al 10% del salario base vigente
según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará
a la propiedad y se trasladará
su copia a la Sección de Gestión de Cobros para lo que corresponda, Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con el Código Municipal, Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento,
so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después
de la emisión de cada resolución posterior de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
Invasión
de Vía
Pública. En caso
de que únicamente exista invasión a la vía pública, la Dirección de
Desarrollo Urbano en
conjunto con el Departamento
de Catastro Municipal serán
los departamentos encargados de continuar con el procedimiento.
En
el acto de traslado, se consignará y adjuntará lo siguiente: el acta de inspección y la resolución donde se certifique la invasión respectiva. En ese caso de obras con invasión a la vía pública de conformidad con el artículo 10 y 24 de la Ley Construcciones
y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, Dirección de Desarrollo Urbano en conjunto con el Departamento de Catastro emitirán resolución cumpliendo formalidades indicadas en el
artículo anterior, empero
de forma distinta, ordenará
al derechohabiente que en
un plazo de 15 días naturales proceda
a demoler o remover las construcciones que invaden vía pública so pena de ejecución municipal sustitutiva a
costa del propietario y de considerarlo
necesario la Dirección de
Desarrollo Urbano, deberán presentar un estudio detallado del procedimiento que piensa seguirse para la demolición y de las precauciones
que se tomarán para evitar daños a las construcciones cercanas. Asimismo, la resolución inicial deberá cumplir con las formalidades que le sean aplicables del artículo anterior.
Obstaculización
del Libre Tránsito. Si la invasión a la vía pública estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, el Departamento de Infraestructura Vial de conformidad
con los artículos 32 y 33
de la Ley General de Caminos Públicos deberá levantar la información previa con tres testigos que den fe de que la calle contaba con más de un año de estar abierta y la fecha del cierre total o parcial de la misma. Con dicha información ordenará al derechohabiente para
que en un plazo de 3 días
naturales proceda remover o destruir
las obras o bienes que estrechan o cierran la calle pública so pena de ejecución por parte municipal y cobro de los costos
generados. Además, la resolución deberá cumplir con las formalidades indicadas en el
artículo anterior.
Deber de Inspección. En caso de que el propietario proceda a cumplir con lo ordenado, se realizará una última inspección
(que será realizada en conjunto sea el Departamento
de Inspección y Notificación
y Departamento de Catastro
o Departamento de Infraestructura
Vial, según sea el caso), donde se determinará si la orden ha sido ejecutada
de conformidad.
En caso contrario, se iniciará con el procedimiento previsto construcciones o demoliciones distintas a las autorizadas.
Renuencia
a los Actos Finales. De persistir la renuencia vencido el plazo
otorgado en la resolución y de encontrarse firme el acto,
y no existiendo medida cautelar decretada por alguna instancia
judicial, tanto la Dirección de Desarrollo Urbano como Departamento
de Catastro o Departamento
de Infraestructura Vial, según
sea el caso procederán a ejecutar
sustitutivamente el acto de demolición.
Artículo 9°—Actos
de demolición ejecutados por el Gobierno
Local. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a. El administrado
no acate lo establecido en el artículo
N° 93 y 94 de la Ley de Construcciones y tenga que ser aplicado el artículo
N° 96 de la Ley de Construcciones.
b. Una obra se encuentre invadiendo la propiedad demanial o alineamiento oficial que corresponda.
c. La Municipalidad demuestre
que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o
la integridad de las cosas
que la rodean.
d. La Municipalidad lo haya
ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia
de una obra civil que se haya demostrado no se ajustó a los permisos
de construcción autorizados.
f. Se cuente
con una declaratoria de inhabitabilidad por parte de la autoridad de salud correspondiente, o bien por parte de la Comisión Nacional de Emergencia.
En
todos los casos se respetará el artículo N° 136, 146 y 149 de la
Ley General de Administración Pública,
en cuanto al debido proceso, validez y ejecutoriedad de los actos administrativos.
Momentos Legales para Ejecutar el Acto
de Demolición.
El recurso contra el acto de Alcaldía
que confirmó una resolución de la Dirección, no suspenderá los efectos del acto, salvo medida cautelar dictada por la propia Alcaldía u otro órgano jurisdiccional
a solicitud del afectado.
De
igual forma, se tendrá por firme todo
acto final donde haya transcurrido un plazo de 5 días hábiles de la notificación al derechohabiente
sin que éste haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado
alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto.
Desalojo Administrativo. Existiendo una orden de desalojo del inmueble,
la Alcaldía Municipal deberá
coordinar con la Fuerza Pública para la ejecución respectiva, basándose en el artículo
96 de la Ley de Construcciones y el
artículo 149 de la Ley General de Administración
Pública.
Deber de Coordinación
con demás Entes Públicos y Privados Involucrados. Se coordinará a criterio de la Dirección de
Desarrollo Urbano para contar
con la presencia de la Fuerza
Pública, Cruz Roja, personal municipal, proveedores de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable), Patronato Nacional de la Infanda (PANI), Ministerio de Salud, Migración y Extranjería, Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), y la Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en los casos
que así sea necesario, procurando que toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el inmueble tenga
conocimiento de la acción
municipal. Esta coordinación
deberá realizarse por medio de la Alcaldía Municipal.
Determinación de Agente de Ejecución de la Sanción.
A efectos de la preparación de la ejecución del acto, se determinará prima
facie si el Gobierno Local cuenta con medios propios para ejecutarla o si por el contrario,
requerirá de la contratación
administrativa para ello.
En
este segundo caso, tanto el desalojo como la presencia de los otros actores serán
coordinados para hacerse el mismo día, una
vez realizada la contratación respectiva.
Deber de Aplicación Decreto de Seguridad Construcciones.
Cuando se ejecute una sanción urbana
de demolición, destrucción
o remoción de obra construcción, se deberá de seguir el capítulo
II del decreto 25235-MTSS Reglamento
de Seguridad en Construcciones y cualesquiera otras medidas de seguridad pertinentes para el acto.
En
caso de remoción de bienes en invasión
pública deberán seguirse protocolos de seguridad necesarios para no afectar el orden,
salud ni seguridad pública.
Acta
de Sanción Urbana. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la Dirección de Asesoría Jurídica levantará un acta, documentando los resultados de la misma en el
expediente. En
ambos casos, deberá devolverse el expediente
al Departamento de Desarrollo Urbano para su archivo.
Desalojo
Administrativo del Ministerio
de Salud. Si se procedió con la demolición sin desalojo, pero la obra quedó parcialmente
inhabitable, en el mismo acto se solicitará
al Ministerio de Salud la declaratoria de inhabitabilidad, a efectos de clausurar
la obra restante en pie y ejecutarla en el
acto de conformidad con los incisos 1c y 2 de la Ley
General de Administración Pública
con ayuda de la Fuerza Pública.
Traslado a Departamento de Fiscalización y Gestión de Cobros. Finalizada
la diligencia, la Dirección de Desarrollo Urbano, contará con tres días hábiles para trasladar constancia al Departamento de Fiscalización y Gestión de Cobros, a efectos de que se proceda a la generación de la certificación de deuda y al cobro administrativo o judicial respectivo.
La
unidad responsable de la demolición deberá incluir en dicho
traslado la memoria de cálculo de los costos incurridos con las referencias del caso.
Artículo 10.—Régimen sancionatorio e
interposición de acciones penales por desobediencia
a la autoridad y violación
de sellos oficiales. Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén
firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
En caso de que el administrado no acate estas órdenes
en evidente confrontación con la autoridad
Municipal, ésta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito
de Desobediencia de acuerdo
al Código
Penal vigente además de cargarle a la propiedad por concepto de multa el equivalente
al 10% del Salario Base vigente
según la Corte Suprema de Justicia.
Los
sellos colocados por la autoridad Municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una
obra de acuerdo a este Reglamento,
son un patrimonio público y
oficial.
Por
lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre
demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción,
ha roto o permitido que se rompan
estos sellos, y continúen con la realización o uso de las construcciones clausuradas, formulará denuncia formal ante las autoridades
judiciales correspondientes,
para sancionar al Infractor
conforme lo estipulado en el Código Penal, e impedirá el uso
del inmueble. Asimismo, cargará una multa
a la propiedad correspondiente
equivalente al 10% del Salario
Base vigente según la Corte
Suprema Justicia.
Artículo
11.—Proceso de cobro de actos administrativos
ejecutados y vinculados con
procesos de demolición a
cargo del Gobierno Local. Una vez concluidos los procedimientos establecidos y la sanción al administrado infractor sea la demolición de la obra, el articulo N° 96 de la Ley de Construcciones establece que la ejecución de esa demolición le corresponde en primer lugar al administrado infractor y en caso de que este no la ejecute,
le corresponderá a la administración
Municipal a costa de éste a demoler
dichas obras.
Una
vez que la Municipalidad a través
de la Dirección de Desarrollo Urbano
haya realizado la demolición de la obra civil que
se trate, comunicará al Departamento de Fiscalización y Gestión de Cobros dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la conclusión de la demolición
para que se proceda a cargar
los costos a la propiedad del administrado que no
ejecutó la orden de demolición respectiva.
El
Departamento de Fiscalización
y Gestión de Cobro trasladará cobro administrativo al propietario en los siguientes
30 días hábiles. Esta notificación deberá contener: El monto total del costo efectivo, El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado, La prevención de que, de no cumplir en el plazo
de 8 días hábiles, deberá cancelar por concepto
de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio, La advertencia de que, pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente
el costo, sin más trámite, La advertencia de que, además de la multa deberá cancelar
los intereses moratorios correspondientes, Se deberá adjuntar una certificación Municipal en la que se haga constar el monto
a que asciende la obra construida.
Para
la determinación del costo efectivo de la demolición, la Dirección de Desarrollo Urbano, tomará el gasto
real que tenga la realización
de la demolición, según el monto que fije
por el costo
en que incurra la
Municipalidad por el pago del salario que los peones Municipales
ganan por hora, y el costo por
hora de la maquinaria que se utilice
en la demolición y el costo por
disposición y traslado de los desechos.
O
bien; si se realiza la demolición por parte de tercera persona sea física o jurídica por medio de la contratación administrativa, para lo cual deberá considerarse el costo de esa
contratación, el munícipe deberá reembolsar el costo
efectivo más un 10% en el plazo
máximo de treinta días hábiles; sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorios.
Cobro Judicial.
La Municipalidad quedará facultada
para enviar a cobro
judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema
municipal en cobro por más de dos trimestres, sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate
del inmueble por el no pago de esa
obligación.
Dichas deudas
constituirán hipoteca legal
preferente sobre los respectivos inmuebles, para lo cual será necesario contar con la certificación emitida por la Sección de Contabilidad y en el proceso
judicial de cobro correspondiente,
solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Artículo
12.—Edificaciones Irregulares en donde Opera Licencia Municipal Comercial. En todos los procedimientos previstos en el
presente Reglamento, en caso
de renuencia del propietario
y de una propiedad donde se desarrolle actividad comercial autorizada por Patente, el Departamento
de Desarrollo Urbano informará
y trasladará copia certificada del expediente al Departamento de Licencias Comerciales para que proceda a la
suspensión o cancelación de
la patente aplicando la
previa audiencia para su debida
defensa al patentado. Lo
anterior siempre y cuando
la resolución final se encuentre
en firme o confirmada por la Alcaldía Municipal al resolver recurso
de apelación.
Artículo 13.—Normas Supletorias.
Lo no previsto en el presente Reglamento
deberá ser complementado
con la normativa urbana conexa vigente, Código Municipal
y Ley General de la Administración Pública.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
II. Instruir a la Administración
Municipal para que someta dicho
reglamento a consulta pública
no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el
Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal
Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado N° 363-23
San Pablo de Heredia, 14 de julio del 2023.—Lineth Artavia González, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023797996 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
ADMINISTRACIÓN CENADA
Invitación
a remate de espacios en
CENADA
El
Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA), avisa
al público en general que procederá a rematar varios espacios destinados a la comercialización
de productos hortofrutícolas
en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de
Alimentos-CENADA.
El
listado de los espacios sujetos a remate, así como las condiciones
y bases del mismo se ubican
en la página web de la institución www.pima.go.cr en el documento denominado
“Remate N° 003-2023 Aviso de remate de espacios en el CENADA”.
Dicho remate se realizará el jueves
24 de agosto de 2023, a partir
de las 9:00 horas en el Área de Reuniones, al costado oeste del edificio de Mantenimiento de CENADA,
ubicado 500 metros al oeste
del Mall Real Cariari en Barreal
de Heredia. Los interesados en
inspeccionar los espacios comerciales, podrán hacerlo previa coordinación de una cita con la Licda. Alejandra
Benavides al teléfono 2239-9931 ext. 240 o al correo electrónico
cenada@pima.go.cr.
Firma responsable:
Melissa María Hidalgo Carmona, Abogada Asistente.—1
vez.—( IN2023798418 ).
CREDIBANJO S.A.
En
su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Randall
Mauricio Rivera Vargas- Banco Bac San José- Dos Mil Veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2021, asiento 00582873– 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 9 de agosto
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Cartago, matrícula 155358-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir bloque L, lote 18; situada en el
Distrito segundo, San Diego, Cantón
Tercero, La Unión de la Provincia
de Cartago, con linderos norte:
Calle Pública, al sur: Servidumbre
eléctrica, al este: Desarrollos la Carpintera S.A., y
al oeste: Desarrollos la Carpintera S.A; con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta
decímetros cuadrados, plano catastro número C-0334620-1996, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
393-16479-01-0903-001, Hipoteca,
citas:2012-106342-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $79.520.35 (setenta
y nueve mil quinientos veinte dólares con 35/100). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14 horas 30 minutos del día 18 de agosto del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos
del día 28 de agosto del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicomitido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 11 de
Julio de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de
suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica
número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023798370 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo
Andreina Carballo Lara, número
de identificación 1-1286-0032,
en representación de la compañía Corporación APVSA
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-727422, solicitante del Certificado
de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Turrúcares, que se detalla a continuación:
Tipo de título (CDP
o cupón) |
Número de título valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
CDP |
400-01-056-012995-0 |
¢5,000,0000 |
24-07-2020 |
27-07-2021 |
Cupón |
400-01-056-012995-0 |
¢192,843.75 |
24-07-2020 |
27-07-2021 |
Título(s)
emitido (s) a la orden, a una tasa de interés
del 4,50%.
Solicito
reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término
de quince días.
Emitida
en Turrúcares, el 12 de julio del 2023.—( IN2023797714
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-168-2023.—Zúñiga Arroyo Gerardo Gustavo, R-137-2023, cédula de identidad 115540236, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en
Intervención Interdisciplinar
en Violencia de Género, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023798003 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora: Oliver
Alfaro Zúñiga,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 702050905, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 16:00 horas del 11/07/2023, en la cual se dicta la resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores
de edad: E.A.S y M.S.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00258-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Lic.
Antonio Badilla Méndez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447503.—( IN2023797325 ).
A Melissa Gabriela Pérez Loría, cédula N° 112580149, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de R.A.M.P., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del doce
de julio del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Dar inicio al proceso
especial de protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133
del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas.
Se les hace saber que les asiste
el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Jimmy Francisco Marín Solís y Melissa Gabriela Pérez Loría, el informe, suscrito por la profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 21 de julio del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase
tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión,
a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del doce de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Sexto: Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. Sétimo: Medida
cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de
la persona menor de edad:
Se ordena a progenitor, insertar
en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación
vivenciada, y puedan adquirir estabilidad emocional, pueda superar factores de agresividad, conductas reactivas, pueda adquirir control de impulsos, de
la ira y de emociones en general, manejo de la frustración, pueda adquirir herramientas en comunicación asertiva y expresión de emociones sin recurrir a la violencia , así como respeto de límites y presentar los comprobantes correspondientes. Octavo: Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, Programa WEM Joven, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o
la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: •Lunes 21 de agosto de
2023, a las 11:00 a.m. •Jueves 19 de octubre de 2023,
a las 9:00 a.m. •Lunes 04 de diciembre de 2023, a la
9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00082-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447674.—( IN2023797433
).
A Kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación
interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución en San
José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres
días hábiles se presenten
ante el superior Presidencia Ejecutiva,
a hacer valer sus derechos,
en horas hábiles de 7:30
horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en
Barrio Luján, San José. Si no señalan
medio para recibir notificaciones,
las resoluciones posteriores
se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo
dictado en este caso. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447673.—( IN2023797435 ).
Al señor Diego Andrey Ulate Mendoza. Se le comunica que
por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Z. S. L. U., siendo que dicha
medida de protección vence en fecha
del 12 de diciembre del 2023. Se le advierte que deberá señalar Lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
N° OLSP-00120-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447733.—( IN2023797468
).
A la señora
Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintinueve minutos del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447743.—( IN2023797470 ).
A la señora:
Corina Barrera Sánchez, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional de la PME E.A.C.B. Se le confiere audiencia a la señora:
Corina Barrera Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00169-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447751.—( IN2023797475 ).
A Kimberly Tatiana Martínez Durán, con cédula de identidad
117990563, se le notifica la resolución
dictada por la Oficina Local San José Este
del Patronato Nacional de la Infancia de las 14:00
del 05 de julio del 2023 en
la cual se dicta resolución
que mantiene la medida de protección dictada a favor de la
persona menor de edad ADMD.
Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00128-2023. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N°
447666.—( IN2023797488 ).
Al señor Walter Antonio Hurtado López, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifican las resoluciones de las
16:05 del 20 de marzo del 2023 dictada
por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad WHL Y WHL; de las
14:35 del 14 de junio del 2023 dictada
por la Oficina Local San
José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se amplía
el plazo de la medida de protección a favor de
las personas menores de edad
y de las 12:00 del 29 de mayo del 2023 dictada por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, en la se dicta resolución
PE-PEP-0143-2023 que rechaza el
recurso de apelación interpuesto. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local
San José
Este. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00063-2023.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447669.—( IN2023797491 ).
A la Sra. Rosa Esther Rodríguez Castillo, titular del número de cedula: 503820372, soltera,
ama de casa, vecina de Guanacaste, playa Ocotal; demás calidades
desconocidas.; se le comunica
la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 13 de junio
del 2023, que dicta Resolución Administrativa
de cierre y archivo del expediente OLL-00063-2020, a favor de la persona menor de edad, J.J. L.C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLL-00063-2020. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447761.—( IN2023797510 ).
A la señora Carolina Escalante
Vega, mayor de edad, cédula de identidad
número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos doce
de julio del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar
se dicta medida de protección
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLOS-00155-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447636.—( IN2023797511
).
A Katherine Vanessa Sánchez Ramírez, personas menores
de edad D.J.H.S. y E.J.H.S., se le comunica las resoluciones i) de
las nueve horas del veintinueve
de mayo del año dos mil veintitrés,
resolución provisionalísima
cautelar de modificación de
guarda, crianza y educación; y ii) nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, resolución en donde
se confirma la medida de protección cautelar, para que las
personas menores de edad se
mantengan protegidas con su progenitor. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00011-2021. 0.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447657.—( IN2023797513 ).
A Martha Alejandra Chaves Morales,
cédula N° 113460594, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH., y que mediante
la resolución de las trece
horas del doce de julio del
dos mil veintitrés,
se resuelve: Primero: Elevar
el recurso de apelación interpuesto, ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución
en San José, quien es el Órgano competente
para conocer del recurso de
apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres
días hábiles se presenten
ante el superior Presidencia Ejecutiva,
a hacer valer sus derechos,
en horas hábiles de 7:30 horas
a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en
Barrio Luján, San José. Si no señalan
medio para recibir notificaciones,
las resoluciones posteriores
se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo
dictado en este caso. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N°
OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447640.—( IN2023797514 ).
A los señores
Damaris Sugey García, y Dionisio José Morales Vargas, se le comunica
la resolución de audiencia en
sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido
proceso, resolución
PANI-OLAL-RA-369-2023, donde se resuelve
ampliación de medida cuido, en favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00021-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Éricka
Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 447637.—( IN2023797517 ).
A Kimberly Torres Salas. Persona menor
de edad J.S.F.T., se le comunica
la resolución de las diez
horas del siete de julio
del dos mil veintitrés. donde
se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 447775.—( IN2023797521 ).
A Luis Rodríguez
González, cédula N° 401620818, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la menor A. F. R. S. y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda
de la menor y su ingreso a alternativa
de protección. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00191-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 417289.—( IN2023797529 ).
A Michael Antonio Porras Fernández, persona menor de edad C.N.P.B., se le comunica las resoluciones: i) ocho horas del primero de junio
del año dos mil veintitrés,
en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima de cuido; y la resolución ii) nueve horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintitrés, en donde se confirma
la medida de cuido
provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447788.—( IN2023797545 ).
A los señores Carlos Jesús Ortiz Villanueva, costarricense, soltero, unión libre, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
N° 1-1269-0297, Romaldo Rojas Mayorga, costarricense, soltero y en unión libre, jornalero, portador de la cédula
de identidad N° 6-04040041; José Arístides
Calderón Mayorga, costarricense, soltero,
peón agrícola PINDECO, portador de la cédula de identidad
N° 6- 0378-0604, todos de domicilio
desconocidos y en calidad de progenitores respectivamente de las Personas Menores
de Edad J.A.O.M., J.A.R.M, A.I.C.M; J.A.C.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de julio año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
antes indicadas. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-00274-2019.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C.Nº
13419-202.—Solicitud N° 447782.—( IN2023797547 ).
Al señor Eliécer Vega Campos, cédula de identidad número 1-1117-0802, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las siete horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad AG.M.V.A y A.M.V.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00233-2017.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00233-2017.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447791.—( IN2023797549 ).
A los señores
Miguel Ángel Juárez Meza y Mercedes Azucena Herrera Medina, ambos de nacionalidad nicaragüense.
Se les comunica la resolución
de las doce horas del trece
de julio de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de las pme W.J.J.H. J.J.H. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00765-2023. Se le confiere audiencia los señores Miguel Ángel
Juárez
Meza y Mercedes Azucena Herrera Medina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447802.—( IN2023797563 ).
A Greivin José Robleto Vargas.
Persona menor de edad
J.S.R.P., se le comunica la resolución
de las quince horas del siete de julio
del dos mil veintitrés. donde
se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00139-2023.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 447796.—( IN2023797566 ).
Al Sr. Rafael Ángel Anchia Aguilar, titular del número
de cedula: 602280593, demás calidades
desconocidas; se le comunica
la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 13 de junio
del 2023, que dicta Resolución Administrativa
de cierre y archivo del expediente OLAO-00077-2017, a favor de las personas menores de edad, J.S. A.R. y
G.A.A.R; sus hijos; Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLAO-00077-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447815.—( IN2023797567 ).
A Jaime Claudio Barboza Chavarría,
cédula de identidad
número uno-cero cuatro cero ocho-cero
seis siete cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
D.J.B.B. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas del día trece de julio
del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00088-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447818.—( IN2023797570 ).
A la señora Elizabeth Del Socorro
Martínez Alemán, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las
once horas y treinta minutos
del trece de julio de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de cuido provisional de
la PME A.F.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Del Socorro Martínez Alemán,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLsca-00285-2016.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447822.—( IN2023797572 ).
A los
señores Silvia Cristina Cerdas
Cruz, costarricense, soltera,
cédula de identidad número
604400407, sin más datos,
Juan de Jesús Palma Pérez, costarricense, soltero, cédula de identidad número 604220515, sin más datos, Henry Javier Miranda Monge, costarricense,
soltero, cédula de identidad
604350393, sin más datos, y
Michel Quintero Arce, costarricense, soltero, cédula de identidad
603820529, se les comunica la resolución
de las 07:50 horas del 13/07/2023, a favor de las personas menores
de edad X.C.P.C, J.A.M.C, y M.S.Q.C. Se les confiere audiencia a los señores, Silvia Cristina Cerdas
Cruz, Juan de Jesús Palma Pérez, Henry Javier Miranda Monge y Michel Quintero
Arce por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00027-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447799.—( IN2023797573 ).
Oficina Local
de Garabito. A la Sra. Rosa Esther Rodríguez Castillo, titular del número de cédula:
503820372, soltera, ama de casa, vecina
de Guanacaste, playa Ocotal; demás
calidades desconocidas; se
le comunica la resolución
de este despacho de las
14:00 horas del 20 de junio del 2023, que dicta proceso especial
de protección en sede administrativa dictado de medida provisional de cuido a favor de PME J. W. R. C. su
hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el Expediente
Administrativo N° OLL-00063-2020. Patronato Nacional
de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 447824.—( IN2023797575 ).
A Brayan Sequeira González, persona menor
de edad B.S.S.V., se le comunica
la resolución de las once horas del seis de julio del dos mil veintitrés. Donde
se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00133-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447827.—( IN2023797577 ).
Al señor José Jairo Soto Montero, se le comunica las resoluciones
PANI-OLAL-RA-380 2023 ampliación de resolución de audiencia OLAL-00284-2015.PDF; resolución PANI-OLAL-RA-367-2023 expediente
OLAL-00284-2015 Resolución de Audiencia, mediante la cual se garantiza el debido proceso,
en favor de la persona menor
de edad J.J.S.O. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00284-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ericka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447830.—( IN2023797578 ).
A al señor
David José Huete, de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las quince horas del trece de julio
de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de las pme
B.J.H.G. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00770-2023. Se le confiere audiencia al señor David
José Huete por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 447834.—( IN2023797581 ).
Al Sr. Eugenis Johel Carrasquero Barras,
venezolano, titular del Pasaporte de la República de
Venezuela, número: 102838358; demás
calidades desconocidas.; se
le comunica la resolución
de este despacho de las
16:00 horas del 13 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00026-2023, a favor de la persona menor de edad, A.M.C.O. y
D.S.C.O. sus hijos; Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLGA-00026-2023.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447832.—( IN2023797582 ).
A Jonathan Santiago Martínez Vega, cédula de identidad número uno – uno uno seis cinco – cero seis cuatro
nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad L.A.M.C. Se le comunica
la resolución administrativa
de las ocho horas del día catorce
de julio del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución.. Expediente N° OLG-00098-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447883.—( IN2023797637 ).
Al señor
Yeison Mauricio Cruz Vega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
701660669, se les comunica la resolución
de las 12:00 horas del 12/07/2023 en la cual se dicta de cuido
provisional de la personas menores d edad D.Y.C.D, y K.Y.C.D Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00058-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. Antonio Badilla
Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447878.—( IN2023797653
).
A la señora Cinthia Rebeca
Corrales Brenes costarricense
número de identificación
108590614. Se le comunica la resolución
de las 9 horas del 14 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de
las personas menores de edad
A.R.C.B. y D.K.C.B. Se le confiere audiencia a la señora Cinthia Rebeca Corrales Brenes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00635-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° Nº
13419-202.—Solicitud N° 447872.—( IN2023797654 ).
Al señor Eris David Urbina
Flores, quien es mayor de edad,
y demás calidades
desconocidas. Se les comunica
la resolución de las ocho
horas y cuarenta minutos
del catorce de julio de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
de la PME K.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor Eris David Urbina Flores por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00310-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447835.—( IN2023797655 ).
Al señor Henry Mauricio García
Muñoz, mayor, soltero, cédula de identidad
número seis-cero tres tres nueve-cero cero siete cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de
su hija E.N.G.B. mediante resolución de las once
horas cincuenta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSAR-00220-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447896.—( IN2023797658 ).
Al señor Yeison Mauricio Cruz
Vega, de nacionalidad costarricense,
cédula de
identidad 701660669, se les comunica
la resolución del 14/07/2023 en
la cual se dicta ampliación del plazo
de la personas menores de edad
D.Y.C.D, y K.Y.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste
del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00058-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla
Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447893.—( IN2023797659 ).
Al señor
Samman Ramseés Castro Esquivel, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
04:50 horas del 11 de julio del año
2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de cuido
temporal en favor de la persona menor
de edad K.J.C.C. Resolución
de las 13:30 horas del día viernes 14 de julio del año 2023, mediante la cual, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día miércoles 26 de julio del año 2023 a las 08:00
am. Se le confiere audiencia al señor
Samman Ramseés Castro Esquivel, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Guadalupe, ubicada en
la provincia de San José, Goicoechea,
de la tienda mundo Kayak 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLHN-00614-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard. Representante
Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447899.—( IN2023797667 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Junior Domingo Arias Dávila, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 11/07/2023, en la cual la Oficina
Local de Pococí, dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
K.S.A.L. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLSJO-00274-2015.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447895.—( IN2023797657 ).
A Víctor Benítez Méndez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las doce horas del catorce
de julio del año en curso, en
la que se ordena: Ordena: A-Pasar
el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: –Acceso al expediente admirativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia
se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente
OLGR-00184-2023.—Grecia, 14 de julio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447984.—( IN2023797729 ).
Se le hace saber a Wilbert
Alejandro Montano Pérez,
nacionalidad, número de identidad
y dirección, se desconocen,
que mediante resolución administrativa de las 7 horas del 7 de julio
del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de Heredia, la medida cautelar
por un mes hasta el 7 de agosto del 2023, en favor de la persona menor de edad M.C.M.V., quedando bajo el resguardo de la señora Ester Rebeca Badilla
Sancho. Que se le informa que en
razón del interés superior
de las PME se realizó la audiencia en fecha 12 de julio del 2023, siendo que el suscrito, de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, continúa resolviendo la situación jurídica de la adolescente M.C.M.V. Con lo que se le invita
a presentarse con el suscrito, para conocer de las resoluciones que se le notifican,
a su vez para actualizar la información en nuestro sistema
del PANI. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSJO-00459-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447987.—( IN2023797736 ).
A la señora Sonia García Jiménez
de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 14 horas 30 minutos del 14 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener abrigo temporal de las
personas menores de edad
N.M.O.G. y I.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00122-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447994.—( IN2023797738 ).
Se le hace saber a Jesús Antonio
Mendoza Solano, nacionalidad costarricense,
numero de identidad 4 0214
0134, que mediante resolución
administrativa de las 8 horas del 7 de julio del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte
del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, el archivo
del expediente N° OLA-00299-2018, el
cual responde a la persona menor de edad J.D.M.D. quedando bajo el resguardo de la progenitora,
Grace Delgado Arroyo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00299-2018.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
447999.—( IN2023797741 ).
Al señor Hernán Ruiz Navarro, de nacionalidad
costarricense, con número de identificación
304150462, al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 09:00 del 16 de junio del año
2023, mediante la cual se resuelve dar inicio
al proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
H.R.R.R., con medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia. Se le confiere audiencia a la señor Hernán Ruiz Navarro, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00101-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447996.—( IN2023797742
).
Al señor Older Concepción Elizondo, cédula 603960198 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad M.B.C.A. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del catorce
de julio del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Older Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad a
favor de la respectiva persona menor
de edad, en el siguiente recurso
de ubicación, así: a-Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad,
de la persona menor de edad
M.B.C.A. en la ONG Asociación
Roblealto Pro Bienestar del
Niño. ejecutándose así, el plan de intervención que la
ONG determine conveniente para su
desarrollo integral. La persona menor
de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento
de la ONG Asociación Roblealto
Pro Bienestar del Niño, mantenerse
en el proceso
del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina,
y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a factores de riesgo. IV.-
La presente medida rige por un mes
contado a partir del diecinueve de julio del dos mil veintitrés y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Se aclara que este tipo de medidas
de confirmarse, tiene una vigencia indefinida,
limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. - V.- Se le ordena a los progenitores
Older Concepción
Elizondo, y Aida María
Arauz Herrera, con base al artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, participar
en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, a fin de procurar
el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. VI.-
Se autorizan visitas, a la
persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, así como salidas de la persona menor de edad con su progenitora y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la
persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la
persona menor de edad. VII.
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona
que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 26 de julio del 2023, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00418-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448006.—( IN2023797745 ).
Al señor Edward de los Ángeles Méndez Guzmán, mayor,
soltero, cédula de identidad
número seis-cero tres cero
dos-cero cinco uno uno, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que dentro proceso administrativo a favor de sus hijas
S.N.M.L. y Y.G.M.L., resolución de las quince horas
seis minutos del catorce de
julio de dos mil veintitrés,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00034-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448008.—( IN2023797747 ).
A Leibniz Aguilar Alvarado, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad C.Y.A.D.L, hija de
Katherine Joanny De León de nacionalidad
panameña, portadora del pasaporte número: PA0526976, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunican las resoluciones administrativas de las quince horas con treinta
minutos del día cuatro de abril
del 2023, de esta Oficina
Local, que en lo conducente
ordenó mantener medida cautelar de Abrigo
Temporal en favor de la persona menor
de edad por seis meses y la
resolución administrativa
de las dieciséis horas del día catorce
de julio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó autorizar el egreso de la persona menor de edad con recurso familiar a nivel internacional, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Panamá y ordena
el archivo del expediente de la situación por parte del Patronato Nacional
de la Infancia. Se le previene
al señor Aguilar Alvarado que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se han dictado por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Se les hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N.º
OLAS-00031-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C.
N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448011.—(
IN2023797752 ).
Al señor Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad
113350798 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
00:00 horas 40 minutos del 16 de julio
del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad J.C.J.B Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Jason Johnson Edwards, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
OLHT-00040-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 448012.—( IN2023797753 ).
A: Javier Francisco Quesada Conejo,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las quince horas del catorce de julio del año en curso,
en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés.
- A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días
hábiles, posteriores al de
la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00072-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 17
de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448016.—( IN2023797755 ).
A los señores
Jeisy Zúñiga Pérez,
Yovanni Betancourt Solarte, y Angie Zúñiga Pérez,
se les comunica las resoluciones
administrativas PANI-OLAL-PEP-142-2023, Resolución de Dictado de Medida de Protección Cautelar, dictada por Departamento de Atención Inmediata de las cuatro
horas con cinco minutos del
nueve de marzo del dos mil veintitrés y la resolución de citación de audiencia oral y privada
de esta Oficina Local, de
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés, en
favor de las personas menores de edad
Y.Y.B.Z. y T.U.B.Z. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLC-00485-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka
Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud N° 448019.—( IN2023797757 ).
Al señor Jason Johnson Edwards, costarricense, cédula de identidad
113350798, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
00:00 horas 40 minutos del 16 de julio
del 2023, mediante la cual resuelve se Mantiene la Medida de Protección de Abrigo
Temporal de las 0 horas 40 minutos del 16 de julio de 2023 a favor de la persona menor
de edad J.C.J.B. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor Jason Johnson Edwards, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00040-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo,
Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448084.—( IN2023797811 ).
A los señores
Graciela Gabriela Arbizu Medina y Jhonny Humberto
Maldonado Arcia, se les comunica
la resolución administrativa
de las quince horas treinta minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veintitrés, en
favor de la persona menor de edad
X. C. M. A.. Se les advierte
que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00029-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Éricka Morales Fiesler, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448035.—( IN2023797815 ).
A los señores
Guinller Priscila Jiménez Abarca, Adrián Vargas Reyes y José David Hernández Naranjo, se les comunica
la resolución administrativa
PANI-OLAL-RA-133-2023, Resolución de Audiencia en Sede Administrativa
y Prorroga de Medida de Guarda, Crianza y Educación y la Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores
de edad M.V.J, A.H.J, J.H.J. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00017-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Éricka
Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 448021.—( IN2023797816 ).
A el señor Norvin David Sevilla Rayo,
se le comunica que por resolución de las ocho horas veintinueve minutos del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. - Expediente:
OLTU-00377-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 3419-202.—Solicitud Nº 448085.—( IN2023797817 ).
A Ansoni Aryuin
Sánchez Chacón y Ana Yency
Cervantes Cervantes, mayores,
casado y divorciada,
cédulas de identidad por su orden 4-0214-0608 y 6-0341-0840,
ambos de oficios y domicilios
desconocidos, se les comunica
que por medio de resolución
de las ocho horas veintidós
minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo
de expediente administrativo
en razón de finalización de proceso de su hijo J.A.S.C. Se les prescinde, en consecuencia,
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por
ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448029.—( IN2023797820
).
A los señores
Víctor
Jeremy Villalobos Ramírez,
cédula de
identidad 5-0344-0936 y María De Los Ángeles López Enríquez, cédula de identidad
5-0315-0948 se les comunica la resolución
de las 09:00 horas del 05 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad A.J.V.L. Se le confiere
audiencia a los señores Víctor Jeremy Villalobos Ramírez y María De Los Ángeles López Enríquez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLCA-00033-2012.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448086.—( IN2023797822 ).
A Joel Alexander Hernández Duarte, de calidades
y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad J. K.
H. P.. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLG-00182-2019.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin
Vargas Pérez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448031.—( IN2023797825
).
Se comunica a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora del pasaporte número C cero uno nueve cero dos ocho cinco uno, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 7:30 horas del 02 de junio del 2023, resolución administrativa de las
7:30 horas del 06 de junio del 2023 y resolución administrativa de las
7:30 horas del 30 de junio del 2023, a favor de la
persona menor de edad
M.A.A.Z., Se le confiere audiencia a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.—Expediente: OLNI-00137-2023.—Oficina
Local de Nicoya, lunes 17 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448088.—( IN2023797829 ).
Al señor Earl
Warren Seip de nacionalidad
estadounidense. Se le comunica la resolución de las 14
horas del 17 de julio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de reubicación de la
persona menor de edad
K.J.S. Se le confiere audiencia al señor Earl Warren Seip por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00412-2015.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448090.—( IN2023797830 ).
A la señora Wendy Calvo Altamirano,
se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI
Turrialba dictó resolución
de reubicación de persona menor
de edad en favor de la
persona menor de edad M. C.
S. C.. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448092.—( IN2023797832 ).
Al señor: Norvin
David Sevilla Rayo, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI
Turrialba, dictó resolución
de reubicación de persona menor
de edad en favor de la
persona menor de edad
M.C.S.C, al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente
N° OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448094.—( IN2023797834 ).
A: Kenneth Adolfo Salgado Barquero
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez
horas del diecisiete de julio
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a las personas menores
de edad Ian Fernando Mejías
Valerio y Andrew de los Ángeles
Salgado Valerio, bajo el cuido
provisional de la señora Angela Eida
Porras Rojas, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores
Amable Melissa Valerio Rojas, Kenneth Adolfo Salgado Barquero
y Óscar Alberto Mejías
Aguilar en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se les ordena
a los señores, Amable
Melissa Valerio Rojas, Kenneth Adolfo Salgado Barquero
y Óscar Alberto Mejías
Aguilar en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores
podrán visitar a sus hijos día y hora a convenir entre
las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores
de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el día 17 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de
las personas menores de edad.
IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLPVB-00051-2022.—Oficina
Local de Grecia, 17 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 448095.—( IN2023797841 ).
A los señores
Javier Antonio Taleno Polanco y Yeisi
Lopez Villareal. Se les comunica la resolución de las diez horas y
quince minutos del diecisiete
de julio de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de las PME
A.Y.T.L. dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00771-2023. Se le confiere audiencia los señores Javier Antonio Taleno
Polanco y Yeisi Lopez Villareal por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr departamento
de atención
y respuesta inmediata huetar norte. Licda.
Eva María
Arguedas Sequeira. Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
134-19-202.—Solicitud N° 448097.—(
IN2023797843 ).
Al señor Joel
Gabriel Chamorro Espinal, cédula N° 115810856, se le comunica
la resolución ocho horas cincuenta minutos
del veintitrés de junio de
dos mil veintitrés que corresponde
a la resolución de medida
de cuido en recurso familiar a favor de pme, otorga audiencia por escrito en el
plazo de 5 días hábiles,
con la finalidad de que, la parte
presente sus alegatos y la prueba de su interés,
sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la niñez y la adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifiquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Administrativo
N° OLT-00201-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448103.—( IN2023797850).
Al señor Cesar Uriel López Chavarría, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas y veinte
minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de las PME M.A.G.G, L.Y.L.G, F.M.L.G,
M.A.L.G, J.J.G.G. Se le confiere audiencia al señor Cesar Uriel López Chavarría, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00480-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 448109.—( IN2023797853 ).
Al señor Marcos Antonio López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las once horas y veinte
minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de las PME M.A.G.G, L.Y.L.G, F.M.L.G,
M.A.L.G, J.J.G.G. Se le confiere audiencia al señor Marcos Antonio López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00480-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448111.—( IN2023797855 ).
A la señora Sonia García Jiménez
de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 9 horas 30 minutos del 18 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de la alternativa de protección de la
persona menor de edad
I.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00122-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448116.—( IN2023797860 ).
A: Daniel Antonio Zeledón Oviedo,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las siete
horas treinta minutos del dieciocho de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I.-
Dar inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora: Alicia María
Del Socorro Arce Chacón, en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad de
apellidos: Zeledón Arce,
que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad indicada, continuar llevándola o a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través
de la Caja Costarricense de
Seguro Social o a nivel privado si
lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cinco meses, la cual vence el día 18 de diciembre del 2023. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00123-2016.—Oficina Local de Grecia, 18 de julio
del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448118.—( IN2023797863 ).
Al señor Ismael Andrey Romero
Salazar, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas del día cuatro de julio del año
dos mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de
Atención Inmediata Cartago,
dictó medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de M.L.R.B. y A.S.O.B., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las
nueve horas tres minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00110-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 448122.—( IN2023797864 ).
Al señor Carlos Gutiérrez Ruiz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de
la PME A.Y.G.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Gutiérrez Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00195-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448124.—( IN2023797866 ).
Al señor:
Marcelino Andrés Alvarado Reyes, de nacionalidad
nicaragüense, se le comunica
la resolución de las 15 horas 35 minutos
del 17 de julio 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: B.A.A.R. Se le confiere
audiencia al señor: Marcelino Andrés Alvarado Reyes, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500
metros oeste del CTP Nataniel
Arias Murillo, teléfono: (506)2474-0849, correo electrónico: aguaszarcas@pani.go.cr. OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448204.—( IN2023797962
).
A la señora María Auxiliadora Venegas Ruiz, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 15 horas 35 minutos
del 17 de julio 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad B.A.A.R. Se le confiere audiencia a la señora
María Auxiliadora Venegas Ruiz por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500
metros oeste del CTP Nataniel
Arias Murillo, teléfono (506)24740849, correo electrónico
aguaszarcas@pani.go.cr. OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448207.—( IN2023797964 ).
Al señor Óscar
Andrés Sáenz Vargas,
se le comunica la resolución
de las diez horas del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.T.L. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00758-2023. Se le confiere audiencia los señores Óscar
Andrés Sáenz Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 448208.—( IN2023797969 ).
Se le hace saber a Ronny Sánchez Picado, número de identidad
1 1156 0661, nacionalidad costarricense
y domicilio se desconoce,
que, mediante documento de citación de audiencia del 18 de julio
del 2023, de las 8 horas y 45 minutos se elaboró la citación de audiencia, para realizarla
la misma en fecha 9 de agosto del 2023 a las
8:30 a.m. se le informa pasar a retirar
el informe de fecha 30 de mayo del 2023, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los
factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar,
para lograr erradicarlos a través del plan de intervención,
a favor de la persona menor de edad
B.S.S. Notifíquese la anterior resolución
de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Expediente número OLSM-00051-2016.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448210.—( IN2023797971 ).
Se le hace saber a Raúl Gómez Licea, número de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que, mediante documento de citación de audiencia del 18 de julio
del 2023, de las 8 horas y 45 minutos se elaboró la citación de audiencia,
para realizarla la misma en fecha 9 de agosto
del 2023 a las 8:30 a.m. se le informa pasar a retirar el informe
de fecha 30 de mayo del 2023, en
la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte
del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los
factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar,
para lograr erradicarlos a través del plan de intervención,
a favor de la persona menor de edad
K. G. S.. Notifíquese la
anterior resolución de archivo
a las partes interesadas, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. . Expediente N° OLSM-00051-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448211.—( IN2023797984 ).
Al señor Carlos Alberto Urbina
Vivas de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 12 horas del 18 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Medida
Cautelar de Cuido
Provisional de la Persona Menor de Edad D.S.U.P. Se
le confiere audiencia al señor
Carlos Alberto Urbina Vivas por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente Nº
OLSCA-00468-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 448219.—( IN2023797992 ).
Al señor,
Marco Javier Abarca Zúñiga,
cédula Nº 112560795, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad N.S.A.M. se le comunica la resolución de quince horas con cincuenta
minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, en donde se ordenó
mantener la medida de protección de cuido Provisional
hasta el quince de septiembre
del año dos mil veintitrés,
a favor de la persona menor de edad
N.S.A.M. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00123-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N°13419-2023.—Solicitud
N° 448234.—( IN2023797993 ).
A la señora Carolina Escalante
Vega, mayor de edad, cédula de identidad
número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las
trece horas cincuenta y
cuatro minutos dieciocho de
julio del año dos mil veintitrés, Resolución de Modificación de Medida de Protección de Cuido Temporal y en su lugar
se dicta Medida de Protección
de Abrigo Provisional y la resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés de Modificación de Medida de Protección de Abrigo
Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional,
a favor de la persona menor de edad
M.A.A.E, bajo expediente administrativo
número OLOS-00155-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud
Nº 448235.—( IN2023797994 ).
Al señor Jairon
Agüero Ortega, mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las
trece horas cincuenta y
cuatro minutos dieciocho de
julio del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación
de medida de protección de cuido
temporal y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo provisional y la resolución
de las catorce horas treinta
y cuatro minutos del dieciocho
de julio del año dos mil veintitrés de modificación de medida
de protección
de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido
provisional , a favor de la persona menor de edad M.A.A.E, bajo expediente administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 448237.—( IN2023797999 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
Ruth Burgos Zúñiga, cedula 205870698 y Jonathan Gómez
Castillo, cédula 112350442 se le comunica la resolución de doce horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la menor I.G.B y siendo
que ya existe sentencia judicial que definió el depósito de la persona menor de edad será
debidamente remitida a la vía judicial. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00019-2014.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 448268.—( IN2023798212 ).
A: Kelvin Orlando Vega Sánchez, cédula N° 304750556, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del dieciocho de julio
del dos mil veintitrés,
se resuelve: Primero: rechazar
el recurso de reubicación propuesto por la progenitora, a saber, de
la señora Meribeth Camacho
Solano, de conformidad con el
criterio técnico indicado en el
informe rendido de la profesional Licda. Maria Elena
Angulo. Y por ende permaneciendo las personas menores
de edad en el recurso de ubicación
de su abuela, la señora:
Gretel Barrantes Vega, dispuesta
en la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, de conformidad
con el artículo 5, 24 y 131
inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y el criterio técnico de la profesional de seguimiento. En virtud de lo anterior se mantiene
incólume en todos sus extremos la resolución de las catorce horas
del veintisiete de junio
del dos mil veintitrés.
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se le hace
saber a las partes que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00448-2021.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 448269.—( IN2023798214
).
Al señor Caleb Campos Picado, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés se dictó en Sede
Administrativa Resolución
de Previo en beneficio de la persona menor de edad Campos Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº
448270.—( IN2023798216 ).
Al señor Yeuden
Ugalde Calvo, se comunica que por
resolución de las nueve
horas treinta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés se dictó en Sede
Administrativa Resolución
de Previo, en beneficio de la persona menor de edad Ugalde Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448279.—( IN2023798255 ).
“ACTUALIZACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN
Y VERIFICACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR
EL DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS EQUIPOS TERMINALES DE
TELECOMUNICACIONES”
Resultando:
1º—El
Consejo de la SUTEL en sesión ordinaria 053-2018 del 16
de agosto del 2018 aprobó por unanimidad la resolución RCS-286-2019 correspondiente
a la “ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA
ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR EL DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES.”
2º—El 18
de agosto del 2022, el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 010-058-2022 adoptado
en la sesión ordinaria 058-2022, acordó lo siguiente:
“II.
Solicitar a la Unidad Jurídica,
en conjunto con la Dirección
General de Calidad y a los Asesores
Mariana Brenes Akerman y Jorge Brealey Zamora, que lleven a cabo una
revisión de la resolución
RCS-286-2018 y sometan a consideración
del Consejo el informe respectivo en una próxima
sesión.”
3º—Con
la finalidad de garantizar
la adecuada homologación
de los equipos, se hace necesario actualizar la resolución RCS-286-2018 con la finalidad
de definir los supuestos y los requisitos para acreditar la experiencia del interesado en la homologación de terminales de telecomunicaciones
móviles, a nivel nacional o internacional, así como, de la necesidad de implementar mecanismos que permitan acreditar dicha experiencia por medio de la unión con otra persona jurídica con ocasión de un negocio jurídico de carácter privado, según lo dispuesto en el
artículo 73 inciso n) de la
Ley 7593, como encargados
para realizar las pruebas
de homologación de terminales
móviles con el objetivo de garantizar la calidad en la prestación
del servicio.
4º—Adicionalmente,
se considera necesario dar seguimiento
al cumplimiento de las disposiciones
regulatorias por parte de los peritos
acreditados, resulta imperioso incluir la obligación de los peritos de acatar los lineamientos que la Sutel emita para el procedimiento de homologación de terminales móviles, así como,
las solicitudes de correcciones o subsanes
a las verificaciones de cumplimiento,
según lo disponga la Sutel, con la consecuente sanción de revocación de la acreditación en caso de incumplimiento.
5º—Por oficio 01019-SUTEL-UJ-2023 del 02 de febrero
del 2023, la Dirección General de Calidad en conjunto con la Unidad Jurídica
y asesores del Consejo emiten el informe
del cumplimiento del acuerdo
010-058-2022, en el cual se propone una modificación parcial de la resolución RCS-286-2018.
6º—El 20
de febrero del 2023, el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 006-013-2023 adoptado en la sesión ordinaria
013-2023 acordó lo siguiente:
“
1. ACOGER el informe 01019-SUTEL-UJ-2023 el cual remite la propuesta de modificación parcial de la resolución
RCS-286-2018 “ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PERITOS PARA
MEDIR EL DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO”.
2. MANTENER incólume
en los demás
extremos la resolución
RCS-286-2018 de referencia.
3. SOMETER la modificación
parcial planteada en el informe
01019-SUTEL-UJ-2023 al procedimiento de audiencia pública señalado en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública.”
7º—Mediante
publicación en el Alcance N° 76 de La Gaceta N° 7 del 28 de abril del 2023, se publicó para
consulta pública la propuesta
de modificación a la resolución
RCS-286-2018, correspondiente
a la “ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN Y
VERIFICACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR EL DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS
TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES” en la cual otorgó un plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación a finde de que se aportaran las observaciones a la propuesta.
8º—Mediante
el oficio número 05097-SUTEL-UJ-2023 del 19 de junio
del 2023, la Unidad Jurídica y la Dirección
General de Calidad remitieron al Consejo
de la Sutel, el informe de atención de la
consulta pública de la propuesta
modificación a la resolución
RCS-286-2018, correspondiente a la “ACTUALIZACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PERITOS
PARA MEDIR EL DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TERMINALES DE
TELECOMUNICACIONES”.
Considerando:
I.—Que el artículo 46 de la Constitución
Política establece como
derecho fundamental: “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará
esas materias”.
II.—Que
con base en lo dispuesto en el artículo
60 inciso a) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos Ley N° 7593, a
la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) le corresponde aplicar
el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
III.—Que
los artículos 60 inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley N° 7593, establecen
que dentro de las obligaciones
y funciones de la SUTEL se encuentra
la protección de los
derechos de los usuarios de
los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.
IV.—Que
el inciso g) del artículo 60 de la Ley N° 7593, establece
dentro de las obligaciones
de la SUTEL el controlar y comprobar el uso
eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección y detección, identificación y eliminación de las interferencias
perjudiciales.
V.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
73 inciso m) de la Ley N° 7593, el
Consejo de la SUTEL, debe: “Ordenar la no utilización o el retiro de los
equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”.
VI.—Por
su parte el inciso n) del artículo 73 de la Ley N° 7593 dispone dentro
de las obligaciones del Consejo
“Acreditar peritos y árbitros, en materia
de telecomunicaciones”.
VII.—Que el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones Ley N° 8642, dispone que el
espectro radioeléctrico es
un bien de dominio público,
y que su planificación, administración y control se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, por lo que el presente Procedimiento
debe garantizar el mejor uso
de dicho recurso.
VIII.—Que
el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (PNAF) Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas,
dispone que la SUTEL como parte
de la Planificación del Espectro
Radioeléctrico, debe de contar con bases de datos detalladas sobre su administración e información de los detalles técnicos.
IX.—Que
el procedimiento de homologación de terminales móviles y acreditación de peritos es un aspecto esencial en la protección de los derechos de los usuarios finales y en la garantía del uso eficiente del espectro radioeléctrico, según lo ha reconocido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
X.—Que
mediante los votos 2011002638 de las 17:28 horas del 01 de marzo del 2011, 2011003089 de las 08: 00 del 30 de marzo del 2011, 2011003090 de las 08:39 horas del 11 de marzo del 2011 y 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, la Sala Constitucional
no sólo avaló y ratificó el procedimiento
de homologación de terminales
de telefonía móvil desarrollado por la SUTEL, sino que manifestó que su aplicación es congruente con el artículo 46 la Constitución
Política, dado que procura garantizar
que los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios finales, al verificar el correcto
y seguro funcionamiento de los dispositivos o equipos terminales.
XI.—Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante el voto 2011002638 estableció que: “(…)
dicha obligación con el procedimiento de homologación resulta aplicable a las empresas operadoras o proveedoras que ulteriormente obtienen el certificado de homologación, los cuales deben enviar
las listas de los equipos móviles previa a su distribución o comercialización a nivel nacional. Exigencia que
también es razonable, cuando se trata de empresas que se dedican a ese giro comercial…” (Destacado intencional)
XII.—Que
adicionalmente, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en el voto 2011002638 indicó que: “(…) Se tiene por acreditado, al efecto, que las disposiciones contenidas en dichas
resoluciones tienen como fundamento diversas razones comerciales, técnicas y sociales. Entre las razones de índole técnico se incluyen, entre otras, asegurar que los equipos terminales permitan al usuario el poder elegir
y cambiar libremente al proveedor de servicios, recibir el servicio
en forma continua y equitativa,
tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, recibir servicios de calidad en los
términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, y poder acceder a la información en idioma español.
Dentro de las razones sociales se incluyen, a su vez, medidas
tendientes a proteger la seguridad del usuario, frente a radiaciones no ionizantes y ante posibles ataques a la privacidad de las comunicaciones. También se pretende resguardar la sostenibilidad ambiental, el evitarse la importación de “basura tecnológica”. Todos estos aspectos justifican, debidamente, el Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía Móvil desarrollado por el ente regulador
mediante las citadas resoluciones número RCS-614-2009
y número RCS-427-2010”.
XIII.—Que
de conformidad con la información
contenida en los Resultados del Estudio de Percepción de la
Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones[12]
se logró determinar que en promedio el
69,8% de los usuarios de los servicios de telefonía móvil manifiestan utilizar un terminal homologado, lo cual ha permitido una mejor
experiencia del usuario en el uso
y disfrute de sus servicios.
XIV.—Que
desde su implementación en el país en
el año 2009[13], la homologación de terminales ha permitido el fortalecimiento
de otros procesos como el intercambio
de IMEIS en listas negras, lo que brinda una mayor seguridad jurídica en la activación y desactivación de los terminales en caso de robo
y/o extravío, tal y como lo dispone el artículo 56 inciso f) del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones al señalar
que: “aquellos equipos terminales reportados como robados o extraviados a los operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos servicios. Los operadores y proveedores deberán compartir sus bases de datos de terminales robados o de dudosa procedencia (listas negras y grises) con el fin de evitar este tipo
de prácticas”.
XV.—Que
de igual forma, la portabilidad
numérica se ha visto beneficiada
con el uso de terminales homologados, ya que este proceso
garantiza la funcionalidad
de los terminales en todas las redes de los operadores y proveedores de servicios e impide que éstos puedan comercializar terminales con alguna restricción (tales como el SIMLock o bloqueo
de bandas), asegurando el cumplimiento de los derechos de los usuarios a disfrutar los servicios de los operadores de su elección, lo cual resulta concordante
con el derecho de los usuarios de “Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio” establecido en el artículo 45 inciso 2) de la Ley N° 8642 y con el
objetivo de “promover la
competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones” dispuesto
en el artículo
2° inciso
e) de la Ley N° 8642.
XVI.—Que
el Consejo de la Sutel emitió las resoluciones, RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009, RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8
de setiembre del 2010 y RCS-092-2011 de las a las
11:00 horas del 4 de mayo del 2011, en esta última establece
en cuanto a la acreditación de peritos que:
“XVI.- Establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas interesadas en constituirse como peritos acreditados
para la realización de pruebas
de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, las cuales
deberán presentar solicitud escrita ante la SUTEL, en la que se suministre al menos: (…)
XVII.-
Señalar que la SUTEL evaluará
la información presentada por los interesados
en ser acreditados como peritos para la realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
XIX.- Establecer
que una vez analizadas las solides de acreditación y cumplidos los requisitos definidos por la SUTEL, esta Superintendencia comunicará
a los interesados y publicará en su
página WEB, la lista de peritos acreditados para realizar la prueba de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles”
XVII.—Que
la resolución RCS-332-2013 de las 11:00 horas del 11
de diciembre del 2013, dispuso
en Por Tanto 16, 17, 18, 19 y 20 en
cuando a la acreditación de
peritos que:
“16.-
Establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas interesadas en constituirse como peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, las cuales deberán presentar solicitud escrita ante la SUTEL, en la que se suministre al menos la siguiente información: (…)
17.-
Señalar que la SUTEL evaluará
la información presentada por los interesados
en constituirse como peritos acreditados
para la realización de pruebas
de homologación de terminales
de telecomunicaciones móviles,
y acreditará mediante resolución fundada a aquellos que los
cumplan.
18.- Disponer que la SUTEL podrá realizar inspecciones
en las instalaciones de los interesados en ser acreditados como peritos para la realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
19.-
Establecer que una vez analizadas las solicitudes de
acreditación y cumplidos los requisitos definidos en la presente resolución, esta Superintendencia comunicará a los interesados y publicará en su página
WEB, la lista de peritos acreditados para realizar la prueba de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles.
20.-
Velar por el cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos por parte de los peritos
acreditados para la homologación
de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, pudiendo retirar la acreditación otorgada en caso de incumplimiento
(…)”.
XVIII.—Que
mediante oficio número 254-AI-2017 / 14760 del 24 de mayo de 2017, la Auditoría Interna de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) recomendó en su
informe a la Dirección
General de Calidad lo siguiente: “Valorar y documentar la conveniencia de que se actualicen
los expedientes de los peritos acreditados
por la Sutel para la ejecución del protocolo de pruebas de homologación, considerando la equiparación de requisitos solicitados originalmente en la resolución RCS-614-2009 con respecto
a los establecidos en la resolución RSC-332-2013.”
XIX.—Que,
con el objetivo de cumplir con el mandato de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, la SUTEL ha aprobado
mediante la resolución
RCS-332-2013 los parámetros
generales para la acreditación
de peritos para la realización
de pruebas de homologación
de terminales móviles, con el objeto de constituirse
en un soporte que coadyuva a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones
de Ley. Sin embargo, es de vital interés actualizar la disposición regulatoria y establecer la definición de las condiciones mínimas que deben satisfacer los peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación y el seguimiento del cumplimiento de
las disposiciones regulatorias.
XX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, establece en el artículo
152 que: “1. El acto administrativo
podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley. 2. La revocación deberá tener lugar únicamente
cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público,
pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin”.
XXI.—Que
el artículo 153 de la Ley
N° 6227 indica que uno de los supuestos
de revocación del acto administrativo es “la aparición
de nuevas circunstancias de
hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto
originario”.
XXII.—En
cuanto a la elaboración de disposiciones de carácter general
como la presente propuesta, el artículo
361 inciso 2) de la Ley N° 6227, dispone que: “Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer,
dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello
razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”.
XXIII.—Que
el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, mediante la sentencia 00155-2016
de las 10:40 horas del 21 de octubre del 2016, indicó que la consulta que establece
el artículo 361 de la Ley
N° 6227, es un requisito esencial
para la emisión de disposiciones
de alcance general.
XXIV.—Que
las resoluciones anteriores
emitidas por el Consejo de la SUTEL en torno a la homologación
de terminales han manejado de manera conjunta el procedimiento
de homologación como la aprobación de los peritos, no obstante, con el fin
de contar con una resolución específica que regule la acreditación de peritos y disponga las condiciones de su seguimiento, se hace necesario el establecimiento
de una resolución de aplicación propia para los peritos que le permita a la Administración la realización de ajustes a los procedimientos a fin de adecuar los requisitos
para efectuar las pruebas
de homologación a las nuevas
realidades del mercado de las telecomunicaciones
y consecuentemente garantizar
la calidad de los servicios de telecomunicaciones. Por
tanto,
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642 y su reglamento;
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente
aplicación:
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1º—Implementar
el “Procedimiento y requisitos para la acreditación y
verificación de peritos
para medir el desempeño y funcionamiento de los equipos terminales
de telecomunicaciones” con las condiciones que deben de cumplir los peritos
para ser acreditados por parte de la SUTEL para la realización
de las pruebas de homologación
de los terminales de telefonía móvil, así como las condiciones
que deben de cumplir periódicamente para mantener tal condición.
2º—Establecer
que los equipos terminales de telecomunicaciones
móviles son todos aquellos que cuentan con dispositivos de trasmisión y/o recepción de las tecnologías 2G,
3G, 4G o superiores.
3º—Definir
que las obligaciones y requerimientos
establecidos en la presente resolución son de acatamiento obligatorio para todos los peritos
acreditados por la SUTEL
para la realización de la homologación
de terminales.
4º—Requisitos
que serán aportados para verificación por parte de SUTEL para la designación
y mantenimiento de la condición
como perito acreditado.
Las
personas jurídicas interesadas
en constituirse como peritos acreditados
para la realización de pruebas
de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, deberán presentar solicitud escrita y debidamente firmada ante la SUTEL, en la que
se aporten la menos los siguientes requisitos:
a. Datos de la persona jurídica,
para lo cual debe aportar la personería jurídica.
b. Debe contar con un domicilio legal y una empresa constituida
en el país,
para lo cual deberá aportar la dirección exacta respectiva, tanto para efectos de
responsabilidad legal como
para la realización de las pruebas
técnicas que se describen en la resolución de homologación de terminales vigente emitida por la Sutel.
c. Certificación
notarial o registral de la personería jurídica vigente, que incluya la conformación del
capital accionario de la empresa,
con un máximo de 3 meses de haber
sido emitida.
d. Lugar o medios
para recibir notificaciones.
e. Indicar las calidades del personal involucrado
en la realización de las pruebas de homologación, para lo cual debe contar
con al menos un ingeniero en electrónica, eléctrico o de telecomunicaciones
con grado académico mínimo de bachiller responsable de la aprobación
final de los informes técnicos, además el personal a cargo de la ejecución
de pruebas de homologación debe poseer como
mínimo grado técnico en electrónica,
electricidad, telecomunicaciones
o carrera fin, para lo cual
deberán aportar copia certificada de los atestados académicos.
Adicionalmente, deberán presentar copia certificada de los títulos o certificados (debidamente apostillada en caso de que fueran extendidos en el extranjero)
emitidos por el fabricante, que acrediten a la totalidad del
personal encargado de realizar
las pruebas de homologación
como técnico capacitado para la operación de los equipos relacionados
con dichas pruebas.
f. Aportar declaración jurada emitida por el
representante legal de la empresa,
en la cual deberá indicar que es independiente y no mantiene exclusividad con ningún fabricante, importador de equipos, operadores, o cualquier grupo de interés económico que presente gestiones de homologación de terminales ante
la Sutel.
g. La acreditación
de experiencia como perito para medir el desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones, se deberá realizar mediante cualquiera de los siguientes documentos:
i. Cartas
originales o copias certificadas suscritas por cualquiera de estas personas: el fabricante, un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles o un órgano o ente regulador
competente, que acredite la
experiencia del interesado en la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles a nivel nacional o internacional por un periodo mínimo de 1 año.
ii. En caso de
que no cumpla con lo requerido
en el inciso
i) podrá acreditar la experiencia por medio de una alianza estratégica
o consorcio, donde una de las partes tenga como mínimo
1 año de experiencia en el proceso
de homologación. Para lo cual,
deberá aportar un documento legal que acredite dicho acuerdo y que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de las partes.
2) Designación
de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la ejecución contractual y para trámites
de pago.
3) Detalle
de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos, equipos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría.
4) Plazo del
acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo de acreditación.
Para ambos supuestos, si los documentos
son emitidos en el extranjero,
deberán estar apostillados o consularizados. Adicionalmente, previo aviso, la Sutel realizará una inspección para comprobar los requisitos
señalados de previo.
h. Presentar estados financieros del último año, contado
a partir de la totalidad
del año calendario anterior
a la fecha de emisión de los estados financieros,
emitidos por un contador público autorizado o su equivalente internacional, mediante el cual
se demuestre la capacidad
financiera para cumplir con
las disposiciones y protocolos
de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles establecidos por la SUTEL. Para tal efecto, el solicitante
debe tener, al menos, un periodo fiscal de operación. Esta capacidad financiera será evaluada a través de los siguientes
niveles de solvencia:
i. El
solicitante deberá aportar documentación sobre las especificaciones técnicas de los equipos que utilizará para aplicar el protocolo
de pruebas de homologación
y demostrar a través de las
hojas de datos, la capacidad
de dichos equipos para ejecutar las pruebas establecidas en la resolución vigente de homologación de terminales vigente por la Sutel. Para lo anterior, deberá contar con al menos un equipo de medición de radiofrecuencia que opere en las bandas de frecuencias y tecnologías de telecomunicaciones móviles habilitadas en Costa Rica y que posea como mínimo
las siguientes capacidades:
i. Analizador de señales en radiofrecuencia que permita verificar los protocolos de señalización (realización de llamadas, creación de sesiones de datos, envío de SMS, entre otros) basados en estándares
internacionales de la industria
(3GPP o ETSI).
ii. Debe funcionar como un emulador de red de forma tal que permita verificar el comportamiento del terminal en los diversos
escenarios de comunicación
que se presentarían con una
radiobase (ejemplos: sensibilidad, handover, Circuit Switch Fallback, entre otros).
iii. Contar con la
capacidad de ser parametrizable, es decir que los umbrales
utilizados en las mediciones puedan ser ajustados de conformidad con los estándares internacionales de la industria
(3GPP o ETSI) o bien ajustados a los
requerimientos definidos en el protocolo
de pruebas de homologación
de la resolución RCS-332-2013 y sus reformas.
iv. Generador de señales de radiofrecuencia con capacidades
para la medición de potencia
de transmisión y parámetros
de modulación y espectro basados en estándares
internacionales de la industria
(3GPP o ETSI).
v. Debe contar con capacidad para realizar pruebas automatizadas mediante la elaboración de scripts y a
su vez generar
reportes en medios digitales con los resultados de la totalidad de las mediciones realizadas.
Asimismo, el solicitante
deberá contar como mínimo con un equipo que permita realizar las pruebas de rendimiento de batería establecidas en la resolución vigente de homologación de terminales emitida por la Sutel, que cuente como mínimo con las siguientes capacidades establecidas en la norma TS.09 de la GSMA:
i. Voltaje de salida configurable
con una resolución mínima de 0.01V.
ii. Una resolución
mínima de 0.1 mA.
iii. Una resistencia
interna máxima de 0.1 ohmios.
iv. Una frecuencia
de muestreo mínima de
50.000 muestras por segundo (50 ksps).
v. Debe generar reportes en medios digitales
con los resultados de la totalidad de las mediciones realizadas.
j. El
solicitante deberá aportar los certificados
de calibración vigentes de todos aquellos equipos de medición especializados para la realización
de las pruebas de homologación
de terminales de telecomunicaciones
móviles. Asimismo, para todos los efectos
deberá aportar un plan de calibración donde se garantice que los certificados de calibración brindados permanecerán vigentes durante al menos un periodo de un año. En caso de equipos de medición que hayan sido adquiridos
nuevos con el fabricante en un plazo menor a un año, previo a la presentación de la solicitud de constituirse en un perito, y en los
cuales no se posea un certificado de calibración, el solicitante deberá aportar la factura o comprobante de compra que acredite lo anterior.
k. Aportar mediante declaración jurada, el detalle desagregado
de cada uno de los costos asociados a la homologación de dispositivos terminales de telecomunicaciones móviles, dentro de dichos costos debe
de contemplarse entre otros,
mano de obra, tiempo de ejecución de las pruebas, utilidades, costos operacionales y gastos de
capital.
l. Aportar declaración jurada, en donde manifieste
lo siguiente:
i. Que
las pruebas de homologación
de equipos terminales móviles se realizarán de conformidad con el protocolo de pruebas de homologación definido en la resolución vigente de homologación de terminales emitida por la Sutel.
ii. Que acatará los lineamientos que la Sutel, por medio de la Dirección General de Calidad, emita
para el procedimiento de homologación de terminales móviles.
iii. Que atenderá en su totalidad
las solicitudes de correcciones o subsanes
a las verificaciones de cumplimiento,
efectuadas por la Sutel por medio de la Dirección General de Calidad, en los plazos establecidos
en la resolución vigente de homologación de terminales emitida por la Sutel.
iv. Que se compromete
a aportar a la Sutel en el
plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud de homologación por parte de los
interesados, todos los resultados de las pruebas y diagnósticos realizados por el perito. Estos
resultados deberán remitirse a la Sutel en forma digital (formato pdf), mediante el uso
de la plataforma WEB de homologación
puesta a disposición, para
la respectiva valoración y posible emisión de los certificados de homologación.
m. Aportar declaración jurada en la cual
conste el compromiso del solicitante de colaborar con la Sutel en el proceso
de actualización de la base de datos
de IMEIs homologados que maneja
la institución. Para lo cual
deberá informar a los interesados en obtener certificados
de homologación sobre su obligación de aportar a la base de datos de
SUTEL, las listas de IMEIs de todos
los terminales que serán utilizados o comercializados en Costa Rica de previo a su distribución
o adquisición por parte del usuario. Asimismo, en dicha
declaración deberá constar el compromiso
de colaborar con la Sutel
para realizar pruebas relativas a dispositivos con
IMEIs duplicados o adulterados,
cuando sean requeridas por la Dirección General de Calidad.
n. El solicitante deberá contar con un sitio WEB en donde brinde
información sobre los servicios que presta en materia
de homologación, medios de contacto para los interesados en adquirir dichos servicios y además deberá publicar los costos actualizados
asociados a la homologación
de dispositivos terminales
de telecomunicaciones móviles.
En
caso de que la información aportada por el
solicitante incumpla los requisitos anteriores, la Dirección General
de Calidad realizará una única prevención al interesado confiriéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar los faltantes. En caso de no brindar la respuesta requerida cumpliendo con los requisitos pendientes, la Dirección General de Calidad procederá
al archivo de la solicitud,
de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227.
Una
vez verificado el cumplimiento de la totalidad de requisitos anteriores, la Dirección General
de Calidad realizará inspecciones
en las instalaciones de los interesados en ser acreditados como peritos para la realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos e, i y j. En caso de encontrar alguna deficiencia durante el proceso
de inspección, la Dirección
General de Calidad realizará una
prevención al solicitante y
brindará un plazo que podrá variar entre los 5 y 30 días hábiles en función de la deficiencia encontrada. Asimismo, una vez
transcurrido el plazo otorgado y no se hayan subsanado las deficiencias encontradas, la
SUTEL denegará el trámite de acreditación de perito, realizando la respectiva notificación al solicitante.
Una
vez analizadas las
solicitudes de acreditación y cumplidos
los requisitos definidos en la presente resolución, la Dirección General de Calidad realizará
un informe de cumplimiento
de estos requisitos y lo someterá a valoración del Consejo de la Sutel. Este órgano verificará el informe y
en caso de que resulte
procedente, emitirá la resolución de acreditación de la empresa interesada en constituirse en perito para la realización de pruebas de terminales de telecomunicaciones móviles, la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página WEB de la Sutel.
La
Sutel incorporará en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones los
peritos que se encuentran debidamente acreditados para las pruebas de homologación.
5º—Obligaciones
de los Peritos Acreditados
Las
personas jurídicas designadas
mediante resolución como peritos acreditados
para la realización de pruebas
de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles deberán cumplir durante todo el plazo
en el que cuenten con dicha condición con las siguientes obligaciones
a. Demostrar su independencia
de cualquier fabricante, importador de equipos, operadores, o cualquier grupo de interés económico que realice gestiones de homologación de terminales ante la Sutel, de conformidad con lo establecido en el punto f del apartado 4.
b. Cumplir con los plazos establecidos
en la resolución de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones, en cuanto al tiempo para la presentación de resultados de pruebas de homologación ante la
SUTEL, para lo cual deberán
enviar un informe anual de cumplimiento a más tardar el
último día hábil del mes de enero o previa solicitud de la SUTEL. En caso de
que los plazos mencionados no se cumplan por causas atribuidas
a terceros, el perito deberá enviar
las justificaciones en el mismo informe.
c. Notificar a la
SUTEL y aportar la documentación
correspondiente cada vez que se realice un cambio en la representación
legal, en la composición accionaria de la sociedad o en el
lugar o medio para atender notificaciones.
d. Aplicar el protocolo de pruebas de homologación de conformidad con los lineamientos y metodologías de pruebas definidos en la resolución vigente de homologación de terminales emitida por la Sutel y las indicaciones realizadas sobre su aplicación
por parte de la Dirección General de Calidad. Para tal
efecto, una vez acreditado como perito, se le remitirá el protocolo
de referencia. Los resultados
de las pruebas deberán ser presentados de acuerdo con el compromiso descrito
en el punto l, subinciso iv), del apartado 4.
e. Deberán presentar una vez
al año a más tardar el último
día hábil del mes de enero o previa solicitud de la
SUTEL la información contenida
en los puntos c, e, f, i, j
y k indicados en el apartado “Requisitos
que serán aportados para verificación por parte de SUTEL para la designación
y mantenimiento de la condición
como perito acreditado”.
f. Acatar los lineamientos y las
solicitudes de correcciones o subsanes
a las verificaciones de cumplimiento
que la Sutel, por medio de
la Dirección General de Calidad, emita
para el procedimiento de homologación de terminales móviles.
g. Aplicar las pruebas adicionales solicitadas por la Sutel, por medio de la Dirección General de Calidad. Lo anterior cuando estas pruebas
sean requeridas para validar la correcta operación de dicho terminal, ya sea por la particularidad
del terminal móvil, el tipo de servicio, los cambios en
el mercado, u otras circunstancias.
h. Realizar pruebas relativas a dispositivos con IMEIs duplicados
o adulterados, cuando la Sutel lo requiera, las cuales serán definidas
por la Dirección General de
Calidad.
6º—La Sutel realizará una inspección anual en las instalaciones
de los peritos acreditados, con el fin de verificar el cumplimiento
de los puntos e, i y j indicados
en el apartado
“4. Requisitos que serán
aportados para verificación
por parte de SUTEL para la designación y mantenimiento de la
condición como perito acreditado” y a su vez fiscalizar
la correcta aplicación del protocolo de pruebas de homologación definido en la resolución de homologación de terminales vigente emitida por la Sutel.
7º—En caso de que se omita total o parcialmente la obligación de aportar la información anual contemplada en el
punto e) del apartado 5 o exista
un incumplimiento de alguno
de los requisitos descritos en la presente resolución, la Dirección General de Calidad remitirá
al perito un oficio de subsane otorgando un plazo de 10 días hábiles, a fin
de que regularice su condición; transcurrido este plazo si
persiste el incumplimiento se enviará un acto de apercibimiento otorgando un plazo de 10 días hábiles. Si el perito no subsana según lo apercibido, se procederá conforme lo establece el punto 9. Del procedimiento de suspensión o revocación de la acreditación de perito de la Sutel.
8º—Adicionalmente,
mediante resolución motivada la SUTEL podrá revocar la acreditación otorgada por las siguientes causas:
a. incumplimiento reiterado de las disposiciones de la presente resolución, así como de los lineamientos,
de las solicitudes de correcciones o subsanes a las verificaciones
de cumplimiento y de las solicitudes de aplicación de pruebas adicionales, emitidas por la Sutel, por
medio de la Dirección General de Calidad.
b. que se haya presentado ante esta Superintendencia documentos declarados falsos por sentencia judicial firme.
c. No aplicación del
protocolo de pruebas de homologación conforme a los lineamientos y metodologías de pruebas definidos en la resolución de homologación de terminales vigente emitida por la Sutel.
d. Ejecución de pruebas de terminales de telecomunicaciones móviles con equipos cuyo certificado
de calibración no se encuentre
vigente y no haya sido verificado por la Sutel.
e. Remisión reiterada de resultados de pruebas con errores o copias de resultados de otros modelos (anteriores o en proceso de evaluación).
f. incumplimiento a
las solicitudes de la Sutel de realizar
pruebas relativas a dispositivos con IMEI duplicados
o adulterados, cuando sea requerido.
9º—Procedimiento
de suspensión o revocación
de la acreditación de perito:
En caso de verificar alguno de los supuestos
establecidos en los apartados 7 y 8 de la presente resolución, la Dirección General de Calidad procederá
a recomendar al Consejo de
la Sutel la apertura de un procedimiento administrativo, según lo dispone la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, para determinar
si procede la suspensión o revocación de la acreditación de peritos, según la gravedad de los hechos.
10.—Extinción de la
acreditación de perito. La acreditación otorgada por la SUTEL a los peritos para la realización
de las pruebas de homologación
de los terminales de telecomunicaciones móviles se extingue por la disolución de la persona jurídica
o renuncia expresa.
En
cumplimiento de lo que ordena
el artículo 58 de la Ley
General de la Administración Pública
y 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, se indica que contra esta
resolución cabe el recurso ordinario
de revocatoria o reposición
ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse debidamente firmados en el
plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5248-23.—Solicitud
N° 448480.—( IN2023798358 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 013-2023
Peñón Dorado ZMT S.R.L, con
cédula jurídica N° 3-102-815548, con base en el artículo
N° 38 del Reglamento de Ley sobre
la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita un aumento al área solicita en
concesión entre los mojones Nos. 162-164, ubicada en el plan regulador
de El Cocal del Peñón, en Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia:
Puntarenas, por un área
total de 908 m2, esto según
plano catastrado N°
P-6-11131-2023. Dicho terreno
está ubicado en Zona Residencial Recreativa
que colinda: norte: Concejo Municipal de distrito Cóbano, sur: calle pública, este: calle pública,
oeste: zona pública. La presente
publicación se realizará de
acuerdo al Plan Regulador
El Cocal del Peñón. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en este concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 12 de julio del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1
vez.—( IN2023797157 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JARDÍN BIOLÓGICO EL
CORCOVADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jardín Biológico
El Corcovado Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-121114, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—Gary
Robert Morgan, Vicepresidente.—( IN2023797527 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
Ante
el Banco Nacional de Costa Rica, yo
Gloria Roberta Chacón Gordon, con cédula de identidad
N° 105950882, hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado 400216410785
a 365 días plazo por un monto de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con veintinueve centavos
(26, 666.29) moneda en curso de los Estados
Unidos de América y con fecha de vencimiento
08/02/2022, sin cupones. Por lo expuesto
solicito respetuosamente al
Banco Nacional de Costa Rica su reposición.—( IN2023797562
).
3-101-631237
Sociedad Anónima
El
suscrito Notario, Gabriel
Rojas González, con oficina abierta
en San José, hago constar que, compareció: Omar
Hernández Cruz, mayor de edad, cédula de identidad número 4-0108-0081, casado, antropólogo, vecino de Cartago, actuando en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: 3-101-631237
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-631237 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto
constitutivo en relación con la cláusula octava, además de realizarse cambios en cuanto a la integración de la Junta Directiva
de la Sociedad en mención. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo. Número de teléfono:
4035-6627.—San José 19 de julio de 2023.—( IN2023797613 ).
INVERSIONES Y ASESORÍA
R W COMURI SOCIEDAD ANÓNIMA
Número
de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas
González, con oficina abierta
en San José, hago constar que, compareció: Wálter Murillo
Chaverri, mayor de edad,
cédula de identidad número
1-0465-0307, casado, ingeniero,
vecino de San José, actuando
en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Inversiones y Asesoría R W Comuri Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número:
3-101-316692 y señaló que por
medio de asamblea general extraordinaria
número uno tomo dos se realizaron cambios en cuanto a la integración de la junta directiva
de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San
José, 19 de julio de 2023.—( IN2023797617 ).
INVERSIONES MURILLO
CHAVERRI MUCHA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Número
de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas
González, con oficina abierta
en San José, hago
constar que, compareció:
Emilia Murillo Chaverri, mayor de edad,
cédula de identidad número
1-0484-0625, casada, antropóloga,
vecina de Cartago, actuando
en condición de Secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Inversiones Murillo Chaverri
MUCHA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-093864 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto
constitutivo en relación con la cláusula quinta, aumentando el capital social de la sociedad.
Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 19 de julio de 2023.—(
IN2023797633 ).
3-101-650449 SOCIEDAD ANÓNIMA
Número de teléfono:
4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina
abierta en San José, hago constar que, compareció: Carmen Emilia Murillo Chaverri,
mayor de edad, cédula de identidad
número 1-0484-0625, casada,
antropóloga, vecina de
Cartago, actuando en condición de Tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: 3-101-650449 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-650449 y señaló que por
medio de asamblea general extraordinaria
número uno tomo dos se reformó el pacto
constitutivo en relación con la cláusula octava y primera, además de realizarse cambios en cuanto
a la integración de la junta directiva
de la sociedad en mención. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San
José 19 de julio de 2023.—( IN2023797638 ).
COMPLEJO RECREATIVO
BAJAMAR S. A.
Se
extravió la acción N° 53 y
N° 54 respectivamente a nombre
de Luis Enrique Guzmán Gutiérrez, cédula número 106460192 del Complejo Recreativo Bajamar
S.A., cédula jurídica N°
3-001-150649.—Luis
Enrique Guzmán Gutiérrez, Accionista.—( IN2023797668 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA
CERO VEINTICINCO
SIOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno visible al folio
setenta y siete frente, del tomo sexto a las once
horas, del día diecinueve de julio
de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía
como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veinticinco Siolina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho siete seis, con domicilio en San José - San José,
avenida uno y seis, calle tres, edificio Interlex número uno seis cuatro tres, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; teléfono:
8819-9318.—San José a las doce horas quince minutos del día diecinueve de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo
Matamoros Arosemena, Notario
Público.—( IN2023797675 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSULTORES
INTERNACIONALES Y CAPACITACIÓN
INTERAMERICANA GCT S. A.
Yo, Guillermo Calderón Torres, cédula N° 1-0667-0796, en
mi calidad de presidente de
la sociedad Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana GCT S. A., cédula jurídica N°
3-101-404932, solicito ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío de los libro de registro
de accionistas y asamblea
de accionistas y asamblea
de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alejandro
Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023798237 ).
PARTIDO POLÍTICO ALIANZA
COSTA RICA PRIMERO
El
partido Político Alianza Costa Rica Primero, solicita
ante los departamentos de: Registro y de Financiamiento de Partidos Políticos (DRPP y DFFPP)
del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la reposición de los libros de actas Asambleas Nacionales Nº 01, Comité Político Nacional Nº 01 y los tres contables: Diario Mayor Nº 01, Mayor General Nº 01 e Inventados y balances Nº 01. Los
dos primeros por motivos de cambio de nombre de la agrupación política y los tres contables por motivo de extravío
de los mismos. Así mismo y sobre
el particular: Se escucharán
oposición ante El Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos del TSE.—Omar Rolas Donato, Secretario
General.—( IN2023798480 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AMÉRICA EMPRESAS
INCORPORADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gloria Elena Corrales Gamboa,
cédula 302090748 en condición
de presidente con facultades
de apoderada Generalísima
sin límite de suma, de
América Empresas Incorporadas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3 101 020307 avisa de la reposición
de los libros de la sociedad por extravío.
Los interesados podrán en ocho días hábiles
comunicarse al despacho de
la Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, teléfono 83493528.—San José,
Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares segunda casa a mano izq.—Licda.
Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023798066 ).
DESARROLLOS CUCHI B Y P
SOCIEDAD ANÓNIMA
María
Asunción Brenes Pozuelo, portadora
de la cédula de identidad número
uno - mil trescientos treinta
y tres, en condición de representante legal
de la sociedad denominada Desarrollos Cuchi B y P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos catorce, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 2), Junta Directiva
(N52), y Registro de accionistas
(N° 2).—San José, veinte de julo
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023798069 ).
PAPA DE TODAS SOCIEDAD ANÓNIMA
María Catalina Brenes Jenkins, cédula de identidad
mil-cero quinientos treinta-cero
setecientos cuarenta y nueve, en condición
de representante legal de la sociedad
denominada: Papa De Todas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero tres siete cero siete nueve, solicito
la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas
(N° 1).—San José, diecisiete de julio
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023798070 ).
CARIBEANDO CR, S.A.
El
suscrito Juan Carlos Carames
Perianez, cédula de residencia número
172400181016, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Caribeando CR, S.A., cédula jurídica
número 3-101-826203, por motivos de extravío, se procede a reponer los libros legales:
Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos tomo uno de la sociedad indicada. Se emplaza por tres
días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Publicación
del aviso por una única vez.—San José, 10 de julio de
2023.—Juan Carlos Carames Perianez.—1
vez.—( IN2023798268 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Alejandro Salom
Hernández, mediante escritura
número 83 del tomo 4, otorgada a las 16 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se protocolizó asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Back Country Tours S.R.L., en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—San José a las 16 horas 30 minutos
del 18 de julio del año
2023.—Alejandro Salom Hernández, Notario
Público.—( IN2023797421 ).
Mediante escritura
pública número: 63-12, de
las 16:00 horas del 17 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas acta número tres de la Sociedad Los Hijos
de Felo y Analia Limitada,
cédula Jurídica 3-102-631121, sobre
Disminución de Capital Social. Notaría
del Lic. Cristian A. Chaverri
Acosta, Notario Público. Alajuela, Atenas, 30 de junio del 2023.—( IN2023797553 ).
El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina
abierta en San José, hago constar que, compareció: Walter Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula
de identidad número
1-0465-0307, casado, ingeniero,
vecino de San José, actuando
en condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Corporación de Negocios
W R MURICO Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número:
3-101-316629 y señaló que por
medio de asamblea general extraordinaria
número uno tomo dos se realizaron cambios en cuanto a la integración de la Junta Directiva
de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 19 de julio
de 2023.—( IN2023797620 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del veinte de julio
del 2023, se protocolizó el
Acta Nº 1 de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Edificio
Don Bosco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-27824 mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.
6046-9002.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—(
IN2023797940 ). 2.
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en Palmares,
a las dieciséis horas del veinte
de junio del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de la sociedad
Roybo de Sarchí Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-231153,
mediante la cual se modifica la cláusula quinto del Pacto Social.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—( IN2023795680 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad NNBB
Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797943 ).
Quien suscribe, el suscrito
Jafet Valverde Gamboa,
indica que, en mi notaría el día trece de julio del año dos mil veintitrés, se realizó el trámite cambio de Junta directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo está solamente en
el presidente, de la sociedad Industrial Terranostra
MR del Sur S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento tres, solicito con todo respeto, se publique el edicto
de cambio de Junta Directiva
y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo esta solamente en el
presidente, de la sociedad
antes mencionada.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023797967 ).
Por escritura pública
número ciento treinta y cinco - diez otorgada ante mí a las once horas del ocho de julio de dos mil veintitrés, se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad Sabana
Real Apartamento Once Este, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos ochenta y seis. Es todo.—San
José, diecinueve de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797970 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Jaime Alvarado Victoria a las 10:00 horas del 19 de julio del 2023, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de la sociedad Servicios Médicos y Anestesiología Carmafu, S. A,
se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José 20 de julio
del 2023.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797973 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Jaime Alvarado Victoria, a las 13:00 horas del 19 de julio de 2023, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-548090,
S. A., se acordó reformar
la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023797974 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número catorce del tomo séptimo de mi protocolo se ha nombrado a
Beatriz De Los Ángeles Abarca
Artavia, cédula Uno-seiscientos noventa
y nueve-ochocientos sesenta
y cinco como liquidadora de la sociedad denominada Distribuidora
de Plásticos Tosso Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ciento ocho. Publíquese 1 vez.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1
vez.—( IN2023797976 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora
J F A V cédula Tres-ciento uno-trescientos siete mil ciento noventa y cinco, celebrada en su domicilio
social a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés se ha nombrado a
Beatriz de Los Ángeles
Abarca Artavia, cédula Uno-seiscientos noventa y nueve-ochocientos sesenta y cinco como liquidadora de la sociedad. Publíquese 1 vez.—Licda. Marcela Campos Sanabria,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023797977 ).
Por escritura número
154 del tomo 1 del Notario
Público Alejandro Arrieta Salas, otorgada a las 15
horas del 18 de julio del año
2023, se protocoliza las actas
por las cuales se fusionan por absorción
las sociedades: i) Inversiones
Nebra Internacional
Sociedad Anónima, y ii) El Sueño
De Mis Hijos Sociedad Anónima,
prevaleciendo la última. Se
reforma la cláusula del
capital social de los estatutos
sociales.—San
José, 20 de julio del 2023.—Lic.
Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—(
IN2023797983 ).
En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio cincuenta
y tres vuelto, del tomo once de mi protocolo, a las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del año
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la empresa Tres Ciento
Uno- Seiscientos Trece Mil Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos trece mil ciento sesenta y tres, mediante la cual se e modifica la cláusula octava y se sustituye al tesorero.—Nicoya, veintitrés de
mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797990 ).
Se cita a quien
se considere afectado para
que manifieste su oposición y haga valer su derecho dentro del plazo de Ley, en proceso de disolución
de la compañía Fagozu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3- 101- 754829, Inscrita
al Tomo: dos mil dieciocho,
asiento: ciento treinta y siete mil doscientos once, domiciliada en Hato Viejo de Arado, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al Sur del Bar Chambers. Que mediante Instrumento Público Número: 101-5 del Notario Lic. Atencio Ruiz Juárez, en la
Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, se acordó por Asamblea Extraordinaria
de Socios la disolución de
la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de julio
del año 2023.—Lic. Atencio
Ruiz Juárez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797995 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 08
horas del 19 de julio de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Atardecer
de Osa S. A., en virtud de la cual se disolvió la mencionada sociedad.—San
Juan de Tibás, 19 de julio
de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797997 ).
3-101-878381 S. A., cédula jurídica:
3-101-878381, reforma Junta Directiva.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís. Tel: 8877-5000, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798002 ).
Por escritura número 50 otorgada
ante el notario Mauricio
Calderón Solís, a las 10 horas del día 20 de julio
del 2023 se constituye la Sociedad Anónima SRH
Sanchez y Rodríguez Hermanos. Presidente Warner
Sanchez Brenes. Plazo 99 años. (Publicar por una sola vez).
Tel. 2222-6356.—Lic.
Mauricio Calderón Solís.—1 vez.—(
IN2023798006 ).
Mediante escritura
otorgada por la notaria pública Yamileth Chaves Quesada,
a las quince horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Grupo Morera y López MYL Sociedad Anónima, con cédula tres- ciento uno – quinientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco, donde se reforma la cláusula octava del pacto social relativa a la administración de
la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, veinte
de julio del 2023.—Lic. Yamileth Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023798007 ).
Mediante escritura número cinco-tres, otorgada en mi Notaría, a las diez horas del día
catorce de julio de dos mil
veintitrés, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ocho Siete Nueve Seis Seis Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ocho siete nueve
seis seis siete, mediante la cual se reforma el Pacto
Constitutivo, cambiando su razón social a Gedca Sociedad Anónima.—San
Ramón, veinte de julio de
dos mil veintitrés.—Licda. Angélica Campos Barrantes.—1 vez.—( IN2023798009 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Agro Ujarrás S. A.,
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social a treinta millones de colones. (Publicar una vez).—Cartago, 20 julio del
2023.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798010 ).
En esta notaría he protocolizado,
el acta de asamblea de socios de la sociedad Vitre Espejos y Mas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de la representación
social.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Licda.
María de la
Cruz Villanea Villegas, Notario,
teléfono
2288-5797.—( IN2023798013 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de julio del dos mil veintitrés a
las ocho horas se protocolizo
acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Karytade
Atlantes Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos - ocho uno dos cinco dos siete, en la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra Gerente uno y Gerente dos.—Atenas, trece de julio dos mil veintitrés.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023798054 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cincuenta, visible al
folio veintisiete vuelto,
del tomo siete, a las diez horas del día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Dos Mil Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima,
domiciliada en San José-Pérez Zeledón, San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio Evans Gordon Wilson, de Oficinas
Centrales de Coopealianza
200 metros oeste, 50 metros sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta dos mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, al ser
las doce horas con veinte minutos del
día veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798067 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 20/07/2023, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad MGENT Tecnología y Soluciones
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-798774, por lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de esta sociedad.—Grecia,
20 de julio del 2023.—Licda.
Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557, celular 8729-5492.—1 vez.—( IN2023798068 ).
Se hace constar
que por escritura número cuarenta, de las quince
horas del diecinueve de julio
del dos mil veintitrés, en el tomo quinto del Protocolo del Notario Rodolfo
Freer Campos, se protocolizó Acta de Asamblea General socios de Speednet
Costa Rica S.A., se modifica cláusula
octava.—San
José, 20 de julio del 2023.—Lic.
Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—(
IN2023798073 ).
Se hace constar
que por escritura número treinta y nueve, de las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, en el tomo quinto del protocolo del notario Rodolfo
Freer Campos, se protocolizó acta de asamblea general socios de CEMEZUB S.A., se modifica
cláusula octava.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2023798074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Educativos Internacionales
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic.
Alejandro López
Martínez, Notario.—1
vez.—CE2023054243.—( IN2023798077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Salmo Tres Tres
Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023054244.—(
IN2023798078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Black And White Dental Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Lic.
Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2023054245.—(
IN2023798079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Teddys Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023054246.—(
IN2023798080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jomakebra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Lic.
Karen Otárola
Luna, Notario.—1 vez.—CE2023054247.—(
IN2023798081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 10 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tamarindo Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. José
Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023054248.—(
IN2023798082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Josoca
Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2023.—Lic. Carlos
Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023054249.—(
IN2023798083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rialva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Licda. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2023054250.—( IN2023798084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
La Promesa BE Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Shirley Ávila
Cortés, Notario.—1
vez.—CE2023054252.—( IN2023798085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pipa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Evelin Tatiana Cerdas López,
Notario.—1
vez.—CE2023054251.—( IN2023798086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Importadora
de Vinos Turbios Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notario.—1 vez.—CE2023054253.—( IN2023798087
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Tecnológicos de Centroamérica
SYQ Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054254.—( IN2023798088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 26 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sosa Sabana
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Lic.
Eddy José
Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023054255.—(
IN2023798089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Titan Ochocientos
Veinte NR Trece Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2023054256.—( IN2023798090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada My Sweet Home Compañía
de Bienes Raíces LL
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054257.—(
IN2023798091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada García Rodríguez Holdings GRH Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2023054258.—(
IN2023798092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Saksuka
Soluciones Empresariales Limitada.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic.
Edgar Alberto Diaz Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023054259.—(
IN2023798093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 17 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gargut Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2023.—Lic. Ulises
José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023054261.—( IN2023798094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hera y Hebe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Ericka María
Pérez
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023054262.—(
IN2023798095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Three Percent Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023054265.—( IN2023798097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Valto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Licda. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2023054266.—( IN2023798098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada J Y C Soluciones
Sociedad de Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de junio
del 2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023054267.—(
IN2023798099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Acarreos
Chompi Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023054269.—( IN2023798100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Alyma
de Esparza Siete Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic.
Irene Cabezas Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023054268.—( IN2023798101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Toro Lindo Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Lic.
Daniela Quesada Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023054270.—(
IN2023798102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Calvo Rubi Cr Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023054271.—( IN2023798103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada EAS Solution Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya,
Notario.—1
vez.—CE2023054272.—( IN2023798104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Proyecto Futuro
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Lic.
Wendy Marcela Valverde Cortés,
Notario.—1
vez.—CE2023054273.—( IN2023798105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Eterna B&B Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023054274.—( IN2023798106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 15 de Junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Multiples Castibell
E Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2023.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vázquez, Notario.—1 vez.—CE2023054276.—( IN2023798107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Compañía Constructora
RJ Rojas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic.
Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023054275.—(
IN2023798108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Acoe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Lic.
Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2023054277.—( IN2023798109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Clínica Dras
Solano Badilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—CE2023054278.—( IN2023798110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pjdesignspcej
Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2023.—Lic. Jeffry
Alberto Fernández Rodríguez,
Notario.—1
vez.—CE2023054279.—( IN2023798111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Conte & Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. José
Isaac Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054280.—(
IN2023798112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 29 de Junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fenix
MS Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Licda.
Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2023054281.—( IN2023798113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Admin Nama Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Esteban Josué Carmona Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2023054283.—( IN2023798115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Audireit Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—CE2023054284.—( IN2023798116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vistas del Taguay
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Licda.
Ericka María
Pérez
Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023054287.—(
IN2023798117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Global Trade Solutions GTS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda. Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023054285.—(
IN2023798118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Corporativo
Trinufon & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 29 de Junio del 2023.—Lic.
Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2023054286.—( IN2023798119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 29de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Exportaciones
Aguas Zarcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Jose Isaac Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054289.—( IN2023798120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Primavera de Antioquia SA Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1
vez.—CE2023054291.—( IN2023798121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Maikev
Costa Holding LLC Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023054292.—(
IN2023798122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Homelink
Development Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic.
Helen Mayela Ruiz Peña, Notario.—1 vez.—CE2023054290.—( IN2023798123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pura Vida Distribuidores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Lic.
Luis Andrés
Aguirre Montero, Notario.—1 vez.—CE2023054293.—(
IN2023798124 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Caluki E Y A Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1
vez.—CE2023054294.—( IN2023798125 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento
admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/33283.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
106270794, en calidad de Apoderado Especial
de Taramps Electronics Ltda. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-157919
de 19/04/2023. Expediente: 2017-0010246 Registro N° 268975 Taramp´s en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:16:07 del 08 de mayo de 2023.
Conoce este
Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106270794, en
calidad de Apoderada
especial de Taramps Electronics Ltda., contra el signo distintivo
Taramp´s, Registro N° 268975, el cual
protege y distingue: Equipos de amplificación
para radios de carro, parlantes,
subwoofers y amplificadores de sonido.
en clase 9 internacional, propiedad de
Rodrigo Valverde Naranjo, casado una
vez, cédula de identidad
104770943.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2023797611 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
final. Oficio SG N° 320-23
Investigación
administrativa disciplinaria.
Contra:
Sr. Francisco Barboza Arias.
Expediente: EA-SG-55-22.
El
suscrito Msc. Marco Pérez, en mi calidad de Jefe de Servicios Generales del Hospital
San Juan de Dios, visto y analizado el Expediente: EA-SG-055-22, incoado en contra del funcionario Sr. Francisco Barboza Arias, mayor, cédula de identidad N° 1-1651-0056, trabajador
de servicios generales, procedo a emitir
propuesta de sanción en los siguientes
términos:
Resultando:
1°—Rola en el
folio 007 y 008 comunicación de Ausencia
de los días 02/10/2022 y 03/10/2022.
2°—Que
mediante oficio
EA-SG-55-22, de fecha 07 de diciembre
de 2022, el Msc. Marco
Pérez Castro, Jefe de Servicio Generales,
del Hospital San Juan de Dios, nombra al Msc. Diego Jiménez Masis, como Órgano Director Unipersonal,
(ver folios: 009 y 010 del expediente
administrativo).
3°—Que una vez constituido el Órgano Director, mediante
resolución de las once horas del 12 de diciembre de 2022, se procedió a emitir la resolución
inicial de traslado de
cargos, iniciándose así el procedimiento administrativo disciplinario en contra del Sr. Francisco Barboza Arias, cédula de Identidad N° 1-1651-0056, quien
labora en Servicio de Servicios Generales del Hospital San Juan de Dios, (ver 012 y 013 del expediente administrativo).
4°—Que
en dicha Resolución Inicial se le imputan en grado
de probabilidad los siguientes hechos y conductas.
Primero:
Haber ausentado injustificadamente
los días
02 y 03 de octubre de 2022.
Análisis del expediente:
Primero:
Que la Resolución Inicial indicada supra, fue debidamente notificada en forma personal al investigado
Sr. Francisco Barboza Arias, el 13 de diciembre de 2022 (ver folio 011
del expediente administrativo).
Segundo: Mediante Resolución dictada por el
Órgano
Director, se convocó al investigado
Sr. Francisco Barboza Arias, a la celebración de la
audiencia oral y privada, para el
3 de enero de 2023, a las 9:30 a.m. (ver folios 012 y 013 del expediente
administrativo). Tercero:
Mediante acta de no comparecencia, el Órgano
Director el Msc. Diego
Jiménez Masis, procedió a realizar constancia de no asistencia a declarar por parte Sr. Francisco Barboza
Arias, a la citación para el
3 de enero del 2023, a las 9:30 a.m. (folio 014 del expediente administrativo). Cuarto:
Que mediante resolución dictada por el
Órgano
Director, el Msc. Diego
Jiménez Masis, vuelve a convocar la primera reprogramación al Sr. Francisco Barboza Arias, a la celebración de la comparecencia
oral y privada, para el 16
de febrero de 2023, a la misma
que fue recibida por el Sr. Francisco Barboza
Arias el 10 de febrero de
2023 (015 y 016 del expediente administrativo).
Décimo: Que, mediante
resolución dictada por el Órgano
Director, el Msc. Diego
Jiménez Masis, hace constar de que al Sr. Francisco Barboza Arias se le realizaron dos notificaciones en las fechas 03/12/2022 para rendir declaración el 3 de enero de 2023 y notificación del 10 de febrero
del 2023, para rendir declaración
el 16 de febrero de 2023. Décimo:
En fecha 15 de febrero de
2023, al ser las 10:00 a. m. horas se celebra la comparecencia oral y privada del
Sr. Francisco Barboza Arias.
Imputación de hechos y conductas.
Hechos.
De conformidad con la prueba
que luego se indicará, se tienen
por enlistados los siguientes hechos en grado
de probabilidad: Primero: Haberse
ausentado injustificadamente
los días 02 y 03 de octubre
del 2022.
Prueba.
Prueba
documental: Como elementos de prueba que resultan atinentes al presente procedimiento administrativo. se tiene los siguientes:
Primero:
comunicación de ausencia por el día 2 de octubre de 2022.
Segundo:
comunicación de ausencia por el día 03 de octubre de 2022.
Tercero: bitácora del Sr. Supervisor.
Cuarto:
revisión del rol de
personal.
Quinto:
consolidado de las faltas
al régimen de puntualidad
y asistencia.
Prueba
testimonial: al ser las diez
horas del día
16 de febrero de 2023, el
Sr. Francisco Barboza Arias rinde declaración,
en lo que interesa saber.
l.
¿Conoce
el motivo de su comparecencia en esta Oficina?
R/
Si.
2. ¿Desea brindar
declaración o descargo de los presuntos
hechos?
R./ Si, no me sentía
bien para venir a trabajar esos dos días.
Recuerda
en qué turno
se encontraba laborando en el mes
de octubre de 2022?
R/
Si, en la mañana.
¿Recuerda haber recibido
atención médica para los días 02 y 03 de octubre de 2022?
Si,
fui a clínica privada y Ebais.
3.
¿Porqué motivos los comprobantes
de asistencia de servicios médicos de los días 02 y 03 de octubre de 2022 no fueron presentados en la Jefatura de Servicios Generales?
R/Se
me olvidó
entregarlos
4.
¿Cómo considera su Asistencia y Puntualidad?
R/
Mala
5.
¿Recuerda haberle informado con anticipación al
Supervisor cuando recibió atención médica los días 02 y 03 de octubre de
2022?
R/
creo que si
6.
¿En alguna vez
ha hablado con la Jefatura
de Servicios Generales sobre los problemas
personales que se le ha estado
presentado?
R/
Algunas veces
¿Alguna vez lo han
suspendido por ausencias
injustificadas?
R/
Si
7.
¿Desea presentar algún
documento o comprobantes de las ausencias de los días
02 y 03 de Octubre de 2022?
R/
No los tengo
8.
¿Usted
se ausento los días 02 y 03
de octubre de 2022?
R/
Si me ausente
9.
¿Desea agregar algo adicional?
R/
No
Hechos probados: De importancia
para las siguientes conclusiones
se tiene por acreditados los siguientes hechos:
Con
respecto a la imputación
“(…) Haberse ausentado injustificadamente los días 02 y
03 de octubre de 2022 (…)” Segundo: se logra determinar que después de la revisión de las bitácoras y comunicación de ausencias, que el Sr. Francisco
Barboza Arias, se ausentó
de manera injustificada los días 02 y 03 de octubre de
2022.
Hechos no probados: De importancia
para las siguientes conclusiones
se tiene por no acreditados los siguientes hechos:
Primero:
No acredita como ningún hecho no probado que el Sr. Francisco
Barboza Arias se ausentó
de manera injustificada los días 02 y 03 de octubre de
2022.
Fundamento
legal.
Código
de Trabajo: artículo
81, inciso g.
Normativa de Relaciones Laborales. artículo 92 y siguientes.
Ley General Administración
Pública. Artículos 214 y siguientes.
Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 72, 73,
74 y 76.
Análisis de la prueba:
En
atención y cumplimiento de
la valoración de la prueba mediante el principio de la sana crítica racional, este Órgano Decisor,
logra el siguiente análisis del elenco probatorio obtenido durante la presente investigación:
De
importancia para resolución
de este asunto y con base en la prueba testimonial y
documental que consta en
autos conforme a las reglas
de la sana crítica racional
y los fundamentos de hecho y de derecho se concluye:
De la prueba recabada se evidencia que el funcionario trabajador de servicios generales Sr. Francisco Barboza Arias se ausentó en
forma injustificada y consecutivas
los días 02 y 03 de octubre
de 2022. A pesar de que la presente
investigación es un procedimiento
por sanción por ausencias del Régimen de Puntualidad y Asistencia y de prueba fácil de mera constatación:
como por ejemplo en las bitácoras de anotaciones de los supervisores, roles de
personal, dado la gravedad de la falta
se ha seguido el debido proceso otorgando el derecho de defensa del funcionario. Al respecto debe considerarse
que el funcionario no presento justificación alguna ante la jefatura, ni al supervisor respectivo, siendo estas ausencias
lesivas a la prestación de servicios, sobre todo considerando el faltante tan grande de personal existente en el Departamento
de Servicios Generales, y por la necesidad e importancia de la labor de la limpieza
y desinfección de una manera permanente, continua e ininterrumpida que demanda el Hospital San Juan de Dios, misma
que le corresponde realizar
a los trabajadores de Servicios Generales, principalmente en esta época de pandemia
que enfrenta el país por la COVID-19, convirtiéndose la limpieza y
la desinfección
en una labor o función sumamente importante para minimizar o prevenir el COVID-19, y otras enfermedades infectocontagiosas. De igual
forma se evidencia que el Funcionario Trabajador de Servicios Generales Sr. Francisco
Barboza Arias, fue citado a
la comparecencia oral y privada
inicialmente para el 03 de enero de 2023, misma que fue recibida el
13 de diciembre de 2022, sin embargo dicha comparecencia no se celebró debido a que el Sr. Barboza no se presentó a rendir declaración. Por un
principio de buena fe se volvió a reprogramar la comparecencia oral y privada al
Sr. Francisco Barboza Arias para el 16 de febrero de 2023, a las 10:00 a.m., dicha
citación se fue recibida por el
Sr. Francisco Barboza Arias el 10 de febrero de 2023. Después de revisar el expediente:
EA-SG-55-22, se determinó que el
Sr. Francisco Barboza Arias, no se presentó a rendir su declaración
en la primera citación, de igual manera del análisis del expediente se desprende el Sr. Barboza no presento formulario, ni documento o comprobante alguno de asistencia a Servicios Médicos que justificaran sus ausencias, conforme a 10 establecido en los artículos,
72 73 y 74 del Reglamento Interno
de Trabajo 10 cual dicen lo siguiente:
“Artículo 72: se considera ausencia la falta aún día
completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como
la mitad de la ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los
días
o fracciones de jornada no trabajados,
excepción hecho de los caos señalados
en este reglamento
y en el Código de Trabajo. Artículo 73: las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar
su ausencia al jefe respectivo, por algún
medio adecuado, dentro
de lo posible antes de la hora indicada
para el comienzo de las labores. Artículo 74:
la ausencia por enfermedad se justificará con el
dictamen de incapacidad extendido
por los servicios
médicos de la institución, el cual debe
ser presentado al jefe inmediato
del trabajador, a más tardar el día siguiente
de la fecha en que el médico lo otorgue,
para que lo remita al Departamento
de Personal. Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos
de la institución, o que esta
no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará
la justificación por medio
de certificado extendido por un médico particular o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”
Conforme a lo anterior y considerando
que se trata de dos ausencias
consecutivas en un mismo mes calendario.
Es criterio del suscrito
que resulta aplicable la propuesta de sanción de despido conforme lo establecido en el Artículo 76 del Reglamento Interior de trabajo el cual dice: “las ausencias injustificadas computadas al final de un mes calendario se sancionaran de
la siguiente
forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días, por
dos ausencias consecutivas,
o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. La ausencia para efectos de su sanción
se computará
el día hábil siguiente al día último
del mes calendario que comprende el periodo
respectivo.”
Por tanto,
al realizar un análisis exhaustivo del expediente
y por ende analizada toda la prueba obrante, en mi condición de órgano decisor resuelvo: en concordancia
con el artículo 81, inciso g del Código de
Trabajo y el artículo 76 del Reglamento
Interior de Trabajo del Régimen
de Puntualidad y Asistencia,
se le propone despido sin responsabilidad
patronal, por cuanto existen elementos suficientes que permiten reafirmar que el investigado Sr. Francisco Barboza Arias, incurrió en dos ausencias consecutivas injustificadas los días 02 y 03
de octubre de 2022. De acuerdo
al Capítulo IV, artículo
135 de la “Normativa de Relaciones
Laborales” vigente, se le hace saber que puede oponerse por escrito
a esta propuesta
dentro del término de cinco días hábiles. Notifíquese, Oficina Servicios Generales Hospital San Juan de Dios, 4o piso del edificio de Cirugías.—San
José, 7 de marzo de 2023.—Servicios
Generales.—MSc. Marco Pérez
Castro, Jefe.—(
IN2023797471 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EXPEDIENTE:119-29-23
ASUNTO: TRASLADO DE CARGOS
NOMBRE: GABRIEL VIVAS DE BENEDICTIS
DEPENDENCIA: SERVICIOS DE RECOLECCIÓN
Señor Vivas:
La
Dirección de Talento
Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las catorce horas
dos minutos del día diez de
julio del dos mil veintitrés.
Conoce esta oficina el oficio
SSR-359-2023 suscrito por el MBA. Juan José Trigueros
Peraza, Jefe Sección Servicios
de Recolección y recibido en esta oficina
el día 06 de julio de 2023.
Resultando:
SSR-359-2023
suscrito por el MBA. Juan José Trigueros
Peraza, Jefe Sección Servicios
de Recolección, se nos informa que los días 02, 03 y 05
de junio de 2023, usted incurrió en ausencia
injustificada a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 98, 99 y 112 inciso
(f) del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
de esta Municipalidad y artículos
156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal y
81 inciso g) del Código de Trabajo.
En
razón de lo anterior, con la presente
en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre
procedimiento sancionatorio
administrativo, bajo el expediente Nº 119-29-23; en el que se ha designado por rol como
Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia
supra. La mencionada oficina
dentro de la estructura de
la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en
forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica que
de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar
al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de DESPIDO SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL sin detrimento de su eventual variación. Lo
anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos
sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este
proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con
base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública se le concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora
para celebrar audiencia oral y privada,
en la prueba que se ofrezca será admitida
y recibida, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley
General de la Administración Pública.
No omito indicarle que, si así lo desea, puede
disfrutar de dos días con goce
de salario para preparar su defensa, ello
dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación
con la dirección de Talento
Humano, en boleta adjunta.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública.
En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio -número de fax- o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
Con
base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública se le concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del TERCER DIA HABIL a partir
de la notificación del presente
documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio - número
de fax o correo electrónico
legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después
del día siguiente de dictada.
Atentamente,
Bach.
Edith Peña Moraga
Órgano Director del Proceso
Oficina de Asuntos Laborales
San José, 19 de julio
de 2023.—Sección de Comunicaciones.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.—O.
C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 448052.—(
IN2023797807 ).
Expediente N°: 122-21-23.
Asunto: traslado de cargos.
Nombre: Jefferson
Gerardo Díaz Cortés, cédula N° 1-1210-0529.
Dependencia: Sección
Servicios de Recolección.
Señor: Díaz Cortés:
La
Dirección de Talento
Humano. Oficina de Asuntos Laborales, a las trece horas trece minutos del 10 de julio de 2023. Conoce esta oficina el
oficio SLU-0359-2023 suscrito
por el Lic.
Juan José Peraza Corella, jefe de la Sección de Recolección.
Resultando:
Que
mediante oficio
SLU-0359-2023 suscrito por el Lic. Juan José Peraza Corella,
jefe de la Sección de Recolección,
se nos informa que los días 16-22-24-27-29 y 30 de junio
de 2023, supuestamente usted
incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo
lo dispuesto en el Artículo 90, incs. 1 y 2, artículos 98, 99 y 112, inciso (f)
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta municipalidad, el artículo 81 (G) del Código de Trabajo
y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal.
En
razón de lo anterior, con la presente
en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre
procedimiento sancionatorio
administrativo, bajo el expediente N° 122-21-23; en el que se ha designado por rol como
Órgano Unipersonal a quien suscribe Licda. Cinthia Gómez Sánchez, de la dependencia
supra. La mencionada oficina
dentro de la estructura de
la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente,
obtener fotocopias a su expensa, todo
en forma personal o mediante
su representante legal autorizado.
Se le comunica que
de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar
al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de despido sin responsabilidad
patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Lo
anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos
sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este
proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con
base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública se le concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según
lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora
para celebrar audiencia oral y privada,
en la prueba que se ofrezca será admitida
y recibida, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley
General de la Administración Pública.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente, según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública.
En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la
Ley General de la Administración Pública,
se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
No omito
indicarle que, si así lo desea, puede
disfrutar de dos días con goce
de salario para preparar su defensa, ello
dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación
con la dirección de Talento
Humano, en boleta adjunta. Licda.
Cinthia Gómez Sánchez, Órgano Director del Proceso. Oficina de Asuntos Laborales.—San
José, 19 de julio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicaciones.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 448042.—( IN2023797819 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que en fecha 21 de junio de 2023 al ser
las 2:50 horas el funcionario
municipal Alexánder
Vindas Gonzales de la Dirección
de Urbanismo Municipal se presentó
a notificar el oficio DU-OF-752-2023 de fecha
Cartago, 10 de mayo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa dice: “DU-OF-752-2023.
Dirección de Urbanismo de
la Municipalidad de Cartago a las nueve horas con cincuenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés. Visto el escrito presentado por Rodolfo Camacho Rojas cédula 3-333-773 en el que solicita
que; la Municipalidad notifique a la sociedad Urbanizaciones Populares
S. A. cédula jurídica 3-101-018975 por
medio de su Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma el Señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez cédula 1-409-1048,
del trámite de una posible presentación de visado de segregación que se lleva ante ésta Municipalidad
bajo el expediente número 97973 con relación a la
finca de este partido número 6467, con la presentación catastral número 2022-47540-C; se
resuelve: el asunto en cuestión
se relaciona con el expediente de marras y propiamente también con el oficio DU-OF-194-2023, por el que se da respuesta al escrito del mismo gestionante, fechado primero de marzo de los corrientes, por lo que se le exigió como requisito la anuencia mediante su firma del copropietario
del indicado inmueble, cuestión que él combatió, en el
escrito que dio origen al oficio DU-OF-194-2023, ahora bien en virtud
de las manifestaciones que se tienen
mediante el documento que nos ocupa en estos
momentos, conforme al Artículo 275 de la Ley General la Administración
Pública al estarse ante una pretensión de visado de segregación, Artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación
Urbana que por su naturaleza afecta al inmueble de autos, lo procedente en este asunto
es notificar a la indicada sociedad, al domicilio ofrecido en el
expediente número 100576 de
fecha 03 de mayo del presente
año, presentado por el señor
Rodolfo Camacho, para que en el
término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, haga valer sus derechos por escrito y de manera fundamenta con el apreciamiento de que en caso de omisión, se prescindirá de dicha intervención y se continuará con el presunto trámite
de visado de segregación. Notifíquese al correo
bufetercr@hotmail.com y a la indicada sociedad en su
domicilio ubicado en San José, Desamparados, San Cristóbal Barrio Cristo Rey
200m al oeste en la entrada
a la Lucha”. Que en la dirección San José, San
Francisco de Dos Ríos, de Mega Súper 20 metros al oeste, a mano derecha en sentido norte
de la vía principal y se ingresa
a esta a calle y se avanza por 100m en sentido norte,
la casa de habitación del señor
Arce Gutiérrez, está a mano izquierda,
es una casa con muro de ladrillo, con techo de teja y verjas color negras, referente a notificación de un proceso de visado de segregación que se lleva ante la Municipalidad de Cartago bajo el expediente número
97973, al proceder a llamar
a la residencia se apersonó a la puerta de la misma el señor
Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez, el cual indico que no a recibir la notificación porque no trabaja ni tiene
nada que ver con la Sociedad dueña
del inmueble que se va a segregar mediante la presentación 2022-47540-C del Registro
Inmobiliario. Así las cosas, por este
medio, se procede a notificar
al señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez, cédula de identidad 1-0409-1048 del trámite
de visado de segregación
para la finca 6467 que se tramita bajo el expediente de plataforma de servicios municipales N° 100576. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial. El término supra
indicado se contará a partir de la última publicación.—Juan Carlos Guzmán Víquez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud
N° 448000.—( IN2023797749 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Tribunal
de Honor.
Expediente N° 018-2013
Partes:
1)
Dra. Paulina Martínez Salas.
2)
Fiscalía del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica.
Tribunal
de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
Se
previene
Caducidad del procedimiento
Revisado
el expediente, como lo fue, se denota una evidente
inactividad del mismo, que
data desde el 19 de noviembre de 2013,
por lo que la única aplicación conforme a derecho lo
es la declaratoria de deserción
del expediente, según lo normado por el
artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia este Tribunal de Honor dicta la deserción
del expediente de marras y su respectivo desistimiento.
Notifíquese al denunciante.—Dra. Antonieta Muñoz Solís,
Coordinadora.—Dr. Alfred Steinvortth Stefen.—Dr. Juan José
Nassar Jacobo.—Dr. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—(
IN2023797568 ).
[1] De conformidad con la normativa
vigente, los subsistemas de Tesorería y de Crédito Público tienen funciones y
productos diferenciados.
La Tesorería tiene a cargo el
proceso de administración de los recursos públicos, es decir la percepción y
recaudación de los mismos, y dentro de estos tiene como objetivos la
administración de la liquidez del Gobierno de la República en procura del mayor
beneficio de las finanzas públicas, manteniéndola al menor costo posible;
propiciar la recaudación adecuada de los ingresos correspondientes al tesoro
público; realizar de manera eficiente y eficaz, los pagos que correspondan; y
mantener al día el servicio de la deuda pública.
Por su parte el subsistema de
Crédito Público tiene a cargo el proceso de captación, seguimiento y control de
medios de financiamiento que implican endeudamiento; y dentro de éste tiene
como objetivos principales promover la utilización adecuada del financiamiento;
obtener, controlar y dar seguimiento a tales recursos; propiciar la utilización
de las fuentes de financiamiento más favorables para el país; y procurar que se
mantenga al día el servicio de la deuda pública interna y externa.
Como se indicó, son dos
subsistemas con funciones y fines diferenciados, uno preocupado de administrar
la caja del Gobierno, función que por su naturaleza es muy influenciada por una
visión de corto plazo, y el otro en lograr que el país aplique endeudamientos
favorables y usos adecuados para su desarrollo, con una visión de mediano y
largo plazo. NFORME No. DFOE-GU-14/20069.
htps://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:iMo7VdVQH3sJ:https://cgrfiles.cgr.go.cr/
publico/docs_cgr/2006/SIGYD_D_2006009543.doc+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=cr
[2] Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Gestión Eficaz de la Deuda,
UNCTAD/GID/DMS/15/Rev.1. Disponible en https://unctad.org/dmfas/system/files/clientarea/efdebm-sp.pdf
[3] Graeme
Wheeler, Sound Practice in Government Debt Management, página 69-72, La
Organización de la Oficina de Deuda Pública.
[4] El
máximo jerarca puede ser el Congreso, el Presidente de la República, el
Ministro de Hacienda o un comité especialmente diseñado para ese tema; en
nuestro país sería el Ministro de Hacienda según lo establecido en la Política
de Endeudamiento. Como la Política de Endeudamiento es un decreto, se podría
variar a discreción del Ejecutivo, por lo que en futuro el máximo jerarca
podría variar y ser el propio Presidente de la República.
[5] Presentación
Jaime Delgadillo del FMI, The Appropriate Institutional Setting for Debt
Management.
[6] Graeme
Wheeler, Sound Practice in Government Debt Management, página 72.
[7] Expediente
Legislativo Nº 12063, Tomo II Acta de Subcomisión Nº Sub 007, folio 000446.
[8] Ibídem,
Tomo I, folio 000290
[9] Graeme
Wheeler, Sound Practice in Government Debt Management, página 60.
[10]
FMI, Reporte de asistencia técnica sobre el manejo de la deuda pública, Costa
Rica, agosto 2015
[11]
Seguimiento de las finanzas públicas y gestión de la deuda. Informe Estado de
la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2018.Esquivel_Lankester.pdf
(conare.ac.cr)
[12] La información de los resultados del Estudio de Percepción de
la Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones del 2016 se encuentra
disponible en la dirección web
https://sutel.go.cr/sites/default/files/00154-sutel-dgc-2017_cs_resultados_estudio_percepcion_calidad_2016.pdf
[13] Con la resolución RCS-614-2009 del 18 de diciembre del 2009, la
cual no se encuentra vigente.