LA GACETA N° 136 DEL 27 DE
JULIO DEL 2023
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44088-MGP
N° 44092-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
En virtud del error material publicado
en la sección de notificaciones de Las Gacetas:
número: N° 85 del 16 de mayo del 2023; N° 94 del 29
de mayo de 2023, N° 103 del 9 junio del 2023; respectivamente. Se enmienda las siguientes cédulas de notificaciones,
a saber:
Publicado
a nombre del señor
Hernández Arias Felipe Arturo, cédula de identidad: 1-0597-0507. Léase correctamente:
Finca: 216696-01. Lo demás se mantiene
en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión
Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.
Publicado a nombre de Leitón
Marín Anaís cédula de identidad:
1-0582-0508, léase correctamente:
Finca: 203605-6. Lo demás se mantiene
en firme. -Una vez- Municipalidad de
Montes de Oca. Gestión Tributaria.
Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.
Léase correctamente el
nombre: González Quesada
Hugo, cédula: 1-0305-0716. Lo demás se mantiene en firme.
-Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria.
Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.—1 vez.—( IN2023798969 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara que
en el edicto
publicado en La Gaceta La Gaceta número 33 del 22 de febrero del
2023, por la solicitud de concesión de la sociedad
3-102-864746 Sociedad de Responsabilidad Limitada, debe leerse correctamente que el número de cédula jurídica, de la siguiente manera: 3-102-864746. Considerando
que este error no afecta el objetivo del Edicto, de hacer pública la solicitud realizada por la sociedad indicada, por cuanto quedó
claro la persona jurídica solicitante,
el sector costero, el uso se que pretende
dar y el área de la parcela, se publica la
siguiente fe de erratas, de conformidad con el artículo 121 de la Ley General
de la Administración Pública,
que permite a la Administración
corregir los errores materiales en cualquier momento.
Filadelfia 6 de julio
de 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista.—1 vez.—( IN2023798381 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de la atribuciones conferidas en los
artículos 140 incisos
3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25,
27 inciso 1) y 28 inciso 1)
y 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada
en Alcance número 90 del Diario Oficial La Gaceta número
102 del 30 de mayo de 1978, los artículos
2, 13 inciso 20), 32, 131, 133, de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del 16 agosto de 2009 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número
170 del 1 de setiembre de
2009,
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense
cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la admisión
y permanencia de extranjeros
en el país,
conforme a las facultades
que otorga la Constitución
política y los tratados internacionales debidamente ratificados.
II.—Que esa potestad se desarrolla a través de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764 y es ejercida a través del Poder Ejecutivo.
III.—Que el artículo 13 de ese cuerpo normativo, establece las Funciones de la Dirección
General, dentro de las cuales
se encuentra le fijación
del monto real de los depósitos de garantía que deben cancelar las personas extranjeras por concepto de visa de ingreso y permanencia.
IV.—Que el artículo 131
de esa Ley establece que los depósitos de garantía serán utilizados para sufragar los gastos de deportación
de la persona extranjera a quien
se le cancele el estatus migratorio.
V.—Que el artículo 133 de la citada Ley establece que las personas extranjeras
autorizadas para ingresar y
permanecer en el país, deberán
depositar una garantía en dinero efectivo, de conformidad con el monto que fije
la Dirección General, e indica que vía reglamentaria se regulará la
forma de pago y el tipo de tiquete de viaje a utilizar.
VI.—Que el decreto ejecutiva 36539-G del 25
de febrero de 201 1, publicado
en el Alcance
número 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 80
del 27 de abril de 2011, denominado
Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley
General de Migración y Extranjería, vino a cumplir
con dicha reglamentación,
sin embargo, es necesario modificar
ciertas normas para garantizar que los depósitos de garantía cumplan con el fin para el que legalmente fueron establecidos. Por
tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO N° 36539-G
DEL 25 DE FEBRERO DE 2011 DENOMINADO
REGLAMENTO DEL FONDO DE DEPÓSITO
DE GARANTÍA DE LA LEY GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA”
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 10 y 15 del Decreto Ejecutivo 36539-G del 25 de febrero
de 2011, publicado en el Alcance número
25 del Diario Oficial La
Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011, denominado Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley
General de Migración y Extranjería,
para que en adelante se
lean:
Artículo 10.-Las personas mencionadas en los incisos
a) y b) del artículo
7 de este Reglamento deberán realizar un depósito de garantía por el valor total
de un tiquete de viaje a su país de origen,
el cual corresponderá
a un tiquete abierto a año plazo.
Para ello, en la resolución
de aprobación de la categoría
migratoria la Dirección
General de Migración indicará
el monto del depósito que deberá realizar
la persona extranjera.”
“Artículo 15.-Las personas extranjeras
que se encuentran ubicadas en el cuarto grupo
de las Directrices Generales de Visas y soliciten visa de ingreso, deberán realizar un depósito de garantía por el valor total
de un tiquete de viaje vía aérea.
Para ello, en la resolución
de aprobación de la categoría migratoria la Dirección General de Migración indicará el monto
del depósito que deberá realizar la persona extranjera.”
Artículo 2º—Adiciónese el artículo 16 bis al Decreto Ejecutivo N° 36539-G
del 25 de febrero de 2011, publicado
en el Alcance
número 25 del Diario Oficial La Gaceta N° 80
del 27 de abril de 2011, denominado
Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley
General de Migración y Extranjería,
que indicará:
“Artículo
16 BIS.-Para
determinar dicho monto, la Dirección General de Migración y Extranjería realizará los estudios
pertinentes a efectos de establecer el costo
del tiquete aéreo a cada país, realizado
este proceso procederá a publicitar vía resolución los montos correspondientes al depósito de garantía de conformidad con lo indicado en los numerales
10 y 15 del presente reglamento. La Dirección General de Migración
y Extranjería revisará
dichos montos cada 5 años y en
caso de ser necesario procederá a actualizarlos.”
Artículo 3º—Deróguese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 36539-G
del 25 de febrero de 2011, publicado
en el Alcance
número 25 del Diario Oficial La Gaceta 80 del
27 de abril de 2011, denominado
Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley
General de Migración y Extranjería.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el 10 de mayo de 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C.
N° 4600075779.—Solicitud N° 010-DAF.—( 44088 - (
IN2023798380 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero
del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre
del 2015 publicada en La
Gaceta N° 33 del 17 de febrero
del 2016 y el Acuerdo
AC-176-2023, de la Sesión Ordinaria
N° 162-2023, Acta N° 211, celebrada el 05 de junio de 2023, del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Escazú, provincia de
San José. Por tanto;
Decretan
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Escazú, provincia
de San José, el día 29 de setiembre de 2023, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgarán como asueto a los
funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con
base en el artículo 6, inciso c) de la Ley
N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley N° 8653 Ley Regulador
del Mercado de Seguros y mediante
circular interna si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Artículo 6º—Los jerarcas deberán
garantizar que no se vean afectados los servicios
públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza
exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Artículo 8º—Se
excepcionan de la aplicación
del decreto los funcionarios
del Ministerio de Salud que
estén en actividades de control e inspección
sanitaria en control de vectores,
festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas
de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 29
de setiembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas y treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 100125.—Solicitud N°
17-2023.—( D44092 - IN2023798250 ).
N°AMJP-019-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) de la acápite b) de la Ley General de Administración
Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410
del 26 de mayo de 1994 y los artículos
21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley General
de Policía, así como en los artículos
21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en
la Policía Penitenciaria.
II.—Que, además los servidores,
aprobaron satisfactoriamente
el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos
117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
IV.—Que en la sesión número: 029-2017 del
12/10/2017, 016-2018 del 14/06/2018, 0182018
del 28/06/2018, 021-2018 del
09/08/2018, 022-2018 del 16/08/2018, 028-2018 del 21/09/2018, 034-2018 del 15/11/2018, 001-2019 del 10/01/2019,
018-2019 del 20/06/2019, 025-2019 del 08/08/2019,
031-2019 del 10/10/2019, 040-2019 del 09/12/2019, 041-2019 del 18/12/2019,
042-2019 del 18/12/2019, 005-2020 del 12/03/2020, 015-2020 del 09/06/2020, 021-2020 del 28/07/2020, del Consejo de Personal
de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que se indican en el artículo
1 del presente Acuerdo Ejecutivo:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
N° Nombre completo cédula
1 ABARCA
ARIAS MAIKEL JESÚS 116930183
2 ALFARO
VINDAS EDWIN ARMANDO 116810354
3 ALVARADO
BATISTA ESTEISY 604340782
4 ALVAREZ
BERMUDEZ YAZMIN MARIA 115470547
5 AMPIE
CASCANTE HELLEN MARIA 604350904
6 ANCHIA
GUTIÉRREZ YEILYN 604130203
7 ARAYA
MEJIAS JOHANNA 503390714
8 ARGUEDAS
VALVERDE ADRIÁN 503970904
9 ARGÜELLO
CASANOVA BRYAN 604360545
10 ARIAS
ARAYA BRAYAN ALEJANDRO 207800434
11 ARIAS
CASTILLO JUAN PABLO 111380844
12 ARTAVIA
GARRO JACQUELINE 702460416
13 ATENCIO
BARRANTES IVÁN ALEJANDRO 112230443
14 ÁVILA GONZÁLEZ
ANTHONY JOSUE 207810680
15 AVILÉS
FERNÁNDEZ MICHELLE TATIANA 702420314
16 AZOFEIFA
MENA KEMBLY SIGRITH 114590474
17 AZOFEIFA
NUÑEZ KIMBERLY MARÍA 402140302
18 BALTODANO
ABARCA JOSEPH 702470485
19 BARBOZA
ABARCA NICOLE 117550006
N° Nombre completo cédula
20 BARRANTES
ESCOE GAUDY KARINA 701980927
21 BARRANTES
PAGUAGA DAVID FERNANDO 701220037
22 BARRIENTOS
TENORIO JEICOTH DANIEL 702550354
23 BARRIOS
SANCHEZ TOMY 207740311
24 BEITA
MORALES WENDY MELISSA 115420135
25 BERROCAL
ALVARADO MARIA SOFÍA 604530881
26 BOLAÑOS
CRUZ JUAN CARLOS 503910751
27 BRENES
BURGOS SUSANA 115000420
28 BRENES
VEGA ROGER STEVEN 207350614
29 CABRERA
SUÁREZ KAREN LORENA 604330617
30 CAJINA
CAMACHO ERICKA RAQUEL 503600397
31 CALDERON
CASTRO MARLON 116680133
32 CAMPOS
ROBLES BAYRON 702410339
33 CARBALLO
ALFARO YELDER JOSÉ 207120953
34 DUARTE
CARMONA DEIBIS
BLADIMIR C.C.
CARMONA
ALVARADO DEIBIS BLADIMIR 604410444
35 CARRILLO
ALFARO MARLON 604460969
36 CASCANTE
ROMÁN ALISON SOFÍA 702420405
37 CASTRILLO
MATARRITA NOYLIN 701590338
38 CASTILLO
PRADO GERELYN 116530151
39 CASTRO
CHAVARRÍA CHIRSTIAN WALESKA 604280585
40 CASTRO
FLETES YERI JHOAN 207800991
41 CASTRO
SOLANO JEFFRY YASDANY 113830599
42 CATÓN
POTOY FLORIBETH 207000034
43 CENTENO
MONCADA JOSHUA STEVEN 116830375
44 CERCEÑO
CHAVARRÍA BERTIN 604120156
45 CHACÓN
SANCHEZ MARCOS LEONARDO 702440876
46 CHINCHILLA
MORA KATHERINE EUNICE 115900902
47 CÓRDOBA
AGUILAR LEINER 604500031
48 CORRALES
BARRAGÁN GUISSELLE 702590031
49 CORTÉS
CHAVES ELIECER 503740829
50 DÁVILA
BRENES KARIN ROMAN 603650555
51 DELGADO
CASCANTE JESÚS 112500742
52 ÉNRIQUEZ LÓPEZ ANA
GABRIELA 503390515
53 ESPINOZA
SEQUEIRA INDY NICOLE 116090848
54 ESQUIVEL
SERRANO CHRISTIAN 702190961
55 FALLAS
MORA MARLON JOSUE 115140291
56 FALLAS
PEREIRA WILMAR YULIÁN 304460596
57 FERNÁNDEZ
MEJÍAS CARLOS ANTONIO 603140520
58 FLORES
RIVERA YOJAN JAFET 604430514
59 FONSECA
ARIAS YENDRY ALEJANDRA 115790767
60 FONSECA
BARQUERO BREYTON ANDRÉS 702680622
61 FUENTES
CREED ERICK 701550691
62 GARCÍA
FONSECA YEIKOL ALEXANDER 702710818
63 GARCÍA
URBINA ANA ISABEL 703420872
64 GARCÍA
VEGA MARÍA FERNANDA 702360002
65 GARRO
VILLALOBOS SHIRLEY JIMENA 115870272
66 GÓMEZ
GONZÁLEZ DIEGO 503510678
N° Nombre completo cédula
67 GÓMEZ
VILLALOBOS THAYLOR GUSTAVO 116490809
68 GONZÁLEZ
ASTORGA MARCO ANTONIO 117010410
69 GONZÁLEZ
CASTRO GABRIEL FRANCISCO 114780836
70 GONZÁLEZ
CHAVARRIA KAREN 702480351
71 GONZÁLEZ
SELVA ALBA LIDIA 503840609
72 GONZÁLEZ
VENEGAS FLORA 604110167
73 GRANADOS
CAMACHO HEINER 304870466
74 GRANADOS
MORALES SILVIA LISSETTE 701780883
75 GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ GERALD SEBASTIAN 801100844
76 HERNÁNDEZ
LOPEZ VICTOR MANUEL 503390134
77 HERNANDEZ
QUIROS JUAN ERNESTO 206980162
78 HIDALGO
TORRES IVANNA CHARLOTE 701780928
79 LACAYO
HERRERA DOUGLAS JAVIER 702420353
80 LARA
SOLIS JESUS JAVIER 604260524
81 LÓPEZ
BRENES FRANDER 116080091
82 LÓPEZ
CAMACHO JAVIER HERNAN 702690815
83 LÓPEZ
RETANA JASON 111020844
84 MARÍN
QUIROS MICHAEL 702270745
85 MARTINEZ
CRUZ YORLENY 206450106
86 MATUS
SOLIS JOSELINE 702800564
87 MAYORGA
VÍCTOR MAIKEL JUNIOR 702550751
88 MENA
RODRÍGUEZ JOSHUA 207600500
89 MÉNDEZ
BRENES EVER GEOVANNI 304330182
90 MIRANDA
MORA ANDRES ALONSO 114750676
91 MIRANDA
MORALES ALEX GUALBERTO 702660756
92 MORA
AMADOR JESÚS ALBERTO 115100721
93 MORA
ESPINOZA ESTEPHEN DARÍO 207330105
94 MORA
MEDINA DAYNA MARIEL 702410128
95 MORA
MENDOZA KEMLEY ALONSO 115480529
96 MORA NARANJO VERÓNICA DE LOS ÁNGELES 117040823
97 MORALES
CERDAS FERNANDO ANTONIO 116990307
98 MORENO
GONZÁLEZ RAVEN JESUS 702300901
99 MURILLO
CARRILLO MARÍA GABRIELA 603880070
100 NARANJO
UREÑA JÉSSICA MARÍA 115610133
101 ORTIZ
ARROYO JEISON JOSUE 504120073
102 OVIEDO
MEJIA DAYLING YULIETH 702320223
103 PADILLA
VARGAS YOJANDY EUGENIO 702480374
104 PALMA
ZÚÑIGA MARÍA LISBETH 205900608
105 PARRALES
CORTÉS REINALDO ISAÍAS 502120084
106 PERAZA
ARIAS ELVIRA DE LOS ANGELES 114060800
107 PEREIRA
QUIRÓS ERICK DANIEL 305120244
108 PÉREZ
ROJAS LEYDA 604090867
109 PIEDRA
AGUIRRE DAYANA 702390043
110 PIZARRO
PIÑAR ROCI ERLINDA 603470189
111 PRADO
NARANJO JORDAN ANTONIO 116490401
112 QUESADA
PIEDRA CRISTHIAN 604380862
113 RAMIREZ
AGÜERO DIEGO ARMANDO 112090006
114 RAMÍREZ
AGUILAR BRAYAN 115800057
N° Nombre completo cédula
115 RAMIREZ
AGUILAR RUBEN DARIO 901190762
116 RAMÍREZ
ARIAS TATIANA 701860307
117 RAMÍREZ
PICADO AARON STEVEN 116830165
118 RAMÍREZ
VILLALOBOS JOHAN GERARDO 207270321
119 RIVERA
JIMÉNEZ MARÍA ISABEL 605040081
120 RIVERA
ULLOA YOSELIN 116540774
121 RODRIGUEZ
CARRANZA HERI OSVALDO 504080834
122 RODRÍGUEZ
GÓMEZ ALEX JOSUÉ 206940308
123 RODRÍGUEZ
UREÑA YAILYN DIXIANA 116740511
124 ROMERO
RAMÍREZ FREDDY ALONSO 304540364
125 ROSALES
QUESADA HERNAN FRANCISCO 503500982
126 RUIZ
VARGAS IVAN MAURICIO 115090532
127 SÁENZ
MORA KEILOR JAFET 117260028
128 SALAS
ESPINOZA BRAYAN 603830650
129 SALAZAR
AGÜERO IVAN MAURICIO 114800088
130 SALAZAR
GARCÍA KENDAL FRANCISCO 702020336
131 SALON
UMAÑA FRIEDRICH ANTHONY 702340689
132 SANCHEZ
ESPINOZA WARNER MAURICIO 702000607
133 SANCHEZ
GARCÍA GERSAN 604290116
134 SANCHEZ
PIEDRA ORDISIS 604320807
135 SANDÍ
ROMÁN JOHEL ANDREY 115820652
136 SEQUEIRA
PICADO HÉCTOR 207870882
137 SOLÍS
HURTADO SHIRLEY 206620148
138 SOTO
SIBAJA DANNY ANDRÉS 604000906
139 TRAÑA
CHAVARRÍA FRANKLIN ANTONIO 503920233
140 UGALDE
LÓPEZ ALEXANDER FRANCISCO 604350339
141 ULLOA
SOLANO JAZMIN 304950128
142 URBINA
HERNÁNDEZ EDDY DANIEL 117340494
143 URBINA
RIVERA LEIDY 702010449
144 VALERÍN
GUIDO CRISTOPHER 304840850
145 VALLE
SUAZO XIOMARA 503910961
146 VARGAS
GARCÍA BLANCA SELENIA 901350360
147 VARGAS
MORA JULIO CÉSAR 116640967
148 VILLAFUERTE
MATARRITA MIGUEL 504030642
149 VILLAGRA
VILLALTA LUIS DAVID 604410205
150 ZÚÑIGA
CHACÓN KENETH ANTONIO 503930700
151 ZÚÑIGA
SALAS YULIANA DE LOS ÁNGELES 304690281
Artículo 2º—Rige
a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600076534.—Solicitud N° 448444.—( IN2023798298 ).
Nº AMJP-074-05-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la
Ley General de Administración Pública,
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de
la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21,117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria,
Decreto Ejecutivo Nº
26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley General
de Policía, así como en los artículos
21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en
la Policía Penitenciaria.
II.—Que, además los servidores,
aprobaron satisfactoriamente
el Curso Básico Policial, de conformidad
con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—De conformidad
con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta Nº 194 de fecha
12 de octubre del 2022, y reformado
por el Acuerdo
Nº 181-P de fecha 09 de febrero
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
IV.—Que en la sesión número: 031-2019 del
10/10/2019, 041-2019 del 18/12/2019, 0022020
del 03-08-2020, 005-2020 del 12/03/2020, 015-2020 del 09/06/2020, 021-2020 del
28/07/2020, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que se indican en el artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
N° Nombre Completo Cédula
1 Abarca Delgado
Emilio José 117180513
2 Abarca Morales
Ricardo 702430744
3 Acuña Picado Wagner
Jesús 114980674
4 Altamirano Amador Jordy Porfirio 504260251
5 Alvarado Arias Jocely
Loruama 702210912
6 Alvarado Cortés Roger Alberto 702480524
7 Alvarado Fonseca José Alejandro 402420684
8 Álvarez Leandro Bernardo Alberto 112430754
9 Anderson Alvarado José Jordani 702440511
10 Badilla Segura
Fernando de Los Ángeles 114450008
11 Bermúdez Brenes
Fernanda de Los Ángeles 116670417
12 Brenes Alvarado Daniel Josué 702620274
13 Burgos Castro Jean Carlo 115270528
14 Calderón Calderón Linsay de Los Ángeles 114740676
15 Campos Villalta Noylin 701950023
16 Castro Jiménez Haylin
Ginnette 702030485
17 Chavarría Retana Génnesis Astrid 117090626
18 Cordero Jiménez Luis Humberto 115240850
19 Cordero Martínez Johan Daniel 304250896
20 Díaz Barrantes José Efraín 701820021
21 Espinoza Guido Yeison Antonio 504020191
22 Esquivel Alvarado Ronald Andrey 207620784
23 Fernández Young María Fernanda 115680776
24 Flores Baltodano
Diego Armando 702240104
25 Gamboa Mora Gerald
Darío 117510957
26 García Taleno Ingrid
Liseth 206790003
27 Garita Salmerón
Pedro Gerardo 111970410
28 Godínez Villegas Kimberli Dayana 702600116
29 González Mena Isaac Daniel 117320812
30 Guzmán Picado Yordi
Andrey 116860305
31 Hernández López German Jesús 604100097
32 Jiménez Benavides Carlos Eduardo 701540236
33 Jiménez Briones Wendolyn Ivanna 702250599
34 Jiménez Durán Yeudi 115510934
35 Junez Guadamuz Kelvin José 503950733
36 León Sánchez Yeiner
Steven 117920747
37 Lizano Asenjo Ana Margarita 303790299
38 López Durán Sebastián 112270492
39 Meza Porras Adrián Omar 117100624
40 Molina Peña Cristhian
José 702470792
41 Molina Villalobos Sundry Tatiana 206860082
42 Mora Fallas Greivin Humberto 114860622
43 Moraga Medina Jeison Fernando
cc Medina Matarrita
Jeison Fernando 603950835
44 Morales Chaverri Karla 304680316
45 Morales Villalobos José Francisco 503890325
46 Morera Zúñiga Isac 604330389
47 Pérez Alfaro Marvin Gerardo 204260067
48 Picado Durán Karla Vannesa 702220236
49 Porras Sirias Josette 503970629
50 Quesada Bermúdez
Steven 207390761
51 Quirós Garro Leonel
Alberto 503890615
52 Quirós Venegas Natalia Paola 702620778
53 Rivas Salas Yeimer
Antonio 702550752
54 Rivera Campos José Antonio 304190536
55 Rosales Arias Greivin
Antonio 504080108
56 Rubí Cisnero Giselin 702150023
57 Ruíz Miranda José
Elías 503950750
58 Salas Durán Anthony Jesús 207720035
59 Salazar Abarca Keylor 116440430
60 Sánchez Calderón Jaime 603820883
61 Sánchez Quirós Bryan Esteban 115980468
62 Segura Carpio Melvin 603670412
63 Segura Díaz Wayner
Martín 116440625
64 Sibaja Bastos Dixon Josué 207840165
65 Torres Quesada Keneth
Alejandro 207840818
66 Valenciano Chinchilla Francisca Lorena 113040335
67 Valverde Campos Adán 114290128
68 Vílchez Torres
Jenifer de los Ángeles 304420813
69 Villarevia Umaña Marieta de los Ángeles 115520806
70 Vindas Fallas Yeilyn María 117780570
71 Zúñiga Obando
Adriana de Los Ángeles 115860017
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 448453.—( IN2023798294 ).
N° 0154-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 48-2020 de fecha 07 de mayo del 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
144 del 17 de junio de 2020; modificado
por el Informe número 33-2021 de fecha 09 de febrero de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo número 107-2021
de fecha 06 de agosto de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 178 del 16 de setiembre
de 2021; a la empresa Grupo Vargas G
V, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-012986, se le otorgó el
Régimen de Zonas Francas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 11 y 24 de marzo, 28 de abril, 02, 03 y 09
de mayo de 2023, en la Dirección
de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Grupo Vargas G V, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012986, solicitó la ampliación de actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Grupo Vargas G V, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-012986, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
115-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el
Acuerdo N° 181-P de fecha
23 de enero del año en curso, publicado
en La Gaceta N°
24 de
fecha 9 de febrero de 2023,
se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 048-2020
de fecha 07 de mayo de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
144 del 17 de junio de 2020 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de
la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“4690 Venta al por mayor de
otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de etiquetas
impresas o no, bolsas impresas o no, papel y subproductos del papel, cartón y subproductos de cartón, tintas, pinturas, pigmentos, pegamentos, productos y subproductos de plástico; equipo de protección personal,
que consiste en productos tales como: cascos, chalecos, punteras, guantes, reposapiés, tapones para oído, cofias, cubre barbas;
cintas adhesivas: doble cara, una cara,
con espuma, sin espuma, trasparentes, de distintos colores y anchuras, material tipo liso o con relieve; material
de empaque: tales como plástico adhesivo, plástico burbujas, flejes, esquineros, bolsas plásticas; papel y suministros de oficina: papel hace referencia a resmas, o paquetes de papel como tal
tipo bond y opalina. suministros de oficina son referentes a lo que requiera el personal administrativo de cualquier empresa, para llevar a cabo sus funciones, productos como grapadoras, tijeras, lapiceros, post-it, bandejas, calculadoras; equipos, repuestos y suministros de impresión: se refiere a maquinas, suministros y repuestos para máquinas de impresión, tipo cabezales, tintas, tóner, grapas; herramientas de procesos: son herramientas manuales y eléctricas, como pinzas, alicates,
cúter, soldaduras, martillos, sierras, brocas,
destornilladores, llaves, taladros, equipo de soldadura, lijadoras, dispensadoras, pulseras antiestáticas. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro
de las clasificaciones CAECR “1709 Fabricación de otros artículos del papel y cartón”, con el siguiente detalle: Fabricación de productos de papel y cartón para utilizarse en sector industrial, agroindustrial, medico, textil, publicitario, comunicación, transporte, seguridad, envasado, embalado, empaquetado de mercancías de todo tipo; CAECR “1811 Impresión”, con el siguiente detalle: Impresos de etiquetas, instructivos y cajas, impresos productos de papel y cartón utilizados en sector industrial, agroindustrial, medico, textil, transporte, seguridad de mercancías de todo tipo; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle:
Manufactura de empaques y bandejas termoformadas; fabricación de productos de plásticos para utilizarse en: sector industrial, agroindustrial, medico, textil, transporte,
seguridad, envasado, embalado, empaquetado
de mercancías de todo tipo, artículos de uso general como: tornillos, tuercas, arandelas, aparatos y/o herramientas para limpieza, piezas y partes moldeadas para todo uso; CAECR “2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano
y artículos de ferretería”,
con el siguiente detalle: Fabricación de las piezas utilizadas en el estampado
(llamadas estampas) y las piezas utilizadas para el troquelado (llamadas troqueles), así como fabricación
de partes de estas piezas. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Comercializadora |
4690 |
Venta al por
mayor de otros productos
no especializada |
Comercialización de etiquetas impresas o no, bolsas
impresas o no, papel y subproductos
del papel, cartón y subproductos de cartón, tintas, pinturas, pigmentos, pegamentos, productos y subproductos de plástico; equipo de protección personal,
que consiste en productos tales como: cascos, chalecos, punteras, guantes, reposapiés, tapones para oído, cofias, cubre barbas; cintas adhesivas: doble cara, una cara, con espuma, sin espuma, trasparentes, de distintos colores y anchuras, material tipo liso o con relieve;
material de empaque: tales como
plástico adhesivo, plástico burbujas, flejes, esquineros, bolsas plásticas; papel y suministros de oficina: papel hace referencia a resmas, o paquetes de papel como tal
tipo bond y opalina. suministros de oficina son referentes a lo que requiera el personal administrativo de cualquier empresa, para llevar a cabo sus funciones, productos como grapadoras, tijeras, lapiceros, post-it, bandejas, calculadoras; equipos, repuestos y suministros de impresión: se refiere a maquinas, suministros y repuestos para máquinas de impresión, tipo cabezales, tintas, tóner, grapas; herramientas de procesos: son herramientas manuales y eléctricas, como pinzas, alicates, cúter, soldaduras, martillos, sierras,
brocas, destornilladores,
llaves, taladros, equipo de soldadura, lijadoras, dispensadoras, pulseras antiestáticas |
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Procesadora f) (Proveedora) |
1709 |
Fabricación de otros artículos del papel y cartón |
Fabricación de productos de papel y cartón para utilizarse en: Sector industrial, agroindustrial,
medico, textil, publicitario,
comunicación, transporte,
seguridad, envasado, embalado, empaquetado de mercancías de todo tipo |
1811 |
Impresión |
Impresos de etiquetas, instructivos y cajas |
|
Impresos productos
de papel y cartón utilizados en: Sector
industrial, agroindustrial, medico, textil, transporte, seguridad de mercancías de todo tipo |
|||
2220 |
Fabricación de productos de plástico |
Manufactura de empaques y bandejas termoformadas |
|
Fabricación de productos de plásticos para utilizarse en: Sector
industrial, agroindustrial, medico, textil, transporte, seguridad, envasado, embalado, empaquetado de mercancías de todo tipo, artículos de uso general como: tornillos, tuercas, arandelas, aparatos y/o herramientas para limpieza, piezas y partes moldeadas para todo uso |
|||
2593 |
Fabricación de artículos
de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería |
Fabricación de las piezas utilizadas en el estampado
(llamadas estampas) y las
piezas utilizadas para el troquelado (llamadas troqueles), así como fabricación
de partes de estas piezas” |
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 048-2020
de fecha 07 de mayo de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
144 del 17 de junio de 2020 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes
de mayo del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023798343
).
N°DM-DJ-0147-2023
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San
José, a las quince horas con cinco minutos del día trece de julio del dos mil veintitrés.
Arnoldo Ricardo
André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el
acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P
con rige a partir del 08 de
mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 inciso a), 89
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561.
Resuelve
Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario de los Programas 081, 082, 083, 084
y 088, a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula de identidad N° 1-0553-0670, en su condición de Vicecanciller de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La presente resolución revoca lo dispuesto en la resolución N° DM-DJ-0227-2022 de las once horas con dos
minutos del día tres de octubre del dos mil veintidós.
Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto.—1
vez.—O.C. N° 4600076726.—Solicitud
N° 447329.—( IN2023798530 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras(es)
de Comedores Estudiantiles Públicos, Privados y Afines, siglas SITRACEPP al que se le asigna
el código 1079-SI, acordado en asamblea
celebrada el 29 de noviembre de 2022.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1208-SJ-183-SI del 18
de julio de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre de 2022, con una vigencia que va desde el 29 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre
de 2024, quedo conformada
de la siguiente manera:
Secretaría General |
Luis Hernán
Alvarado Ruíz |
Secretaría General Adjunta |
Ana Yancy Solano Rodríguez |
Secretaría de Actas y Correspondencia |
Stephanie Valverde Mena |
Secretaría de Finanzas |
Zaida Mora Jiménez |
Secretaría de Fiscalización |
Hannia Jiménez Vega |
Secretaria de Educación y Formación |
Xinia Yorleny Mora
Elizondo |
Vocal |
Dalia González Duarte |
18 de julio de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2023797503 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0006219.—Deiner
Alonso Romero Núñez, soltero,
cédula de identidad N° 305520691, con domicilio en 300 metros al norte del Cen Cinai sitio de Mata Distrito Pavones, cantón de Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: HÁNUK
Solo... Pura Vida!,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería.
Reservas: no se hace reserva de las palabras “Solo... Pura Vida”. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023797329 ).
Solicitud N° 2023-0003231.—Diego Esteban Torres Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad 116640213 con domicilio
en de KFC de Paseo Colón 400 metros norte casa esquinera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos y marcos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz Registrador(a).—( IN2023797395 ).
Solicitud Nº
2023-0005347.—Óscar Jiménez Segura, cédula
de identidad 106480952, en calidad de Apoderado Generalísimo de Domed Suplidora de Insumos Médicos S. A., cédula
jurídica 3101773299, con domicilio en: San Isidro, Barrio Los Cedros, 200 mts. sur y 25 este de la Guardia Rural, tercera casa a mano
izquierda de 2 plantas, color gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 10 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, accesorios médicos
(instrumentos médicos) y así como producto farmacéutico (accesorios médicos
referentes a instrumental médico) y en clase 35: servicios de oficina en la
venta al por mayor de equipo, producto o instrumental médico.
Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023797628 ).
Solicitud No. 2023-0005181.—Anthony Jose Vasquez Castillo,
soltero, cédula de identidad 116960994 con domicilio en Puriscal, Barbacoas,
325 metros este del templo católico, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797677 ).
Solicitud Nº
2023-0006399.—Eduardo Solano Solano,
soltero, Abogado, mayor de edad, cédula de identidad 304440488 con domicilio en
Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Alto, diagonal a Escuela Corazón De
Jesús, 30701, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios legales y de notariado público; asesoría en las distintas ramas del derecho; procesos
judiciales y administrativos
y asesoría jurídica
general. Reservas: Color azul
Nº 192F61 y color turquesa Nº 30A9B2. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023797708 ).
Solicitud Nº 2023-0003725.—José Pablo Ramírez Acuña, cédula de identidad
114900228, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-780804, S.R.L., Cédula jurídica 3-102-780804, con domicilio en Santa Ana,
Río Oro, Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, casa
cuarenta y ocho, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
digital de alineadores dentales,
diseño de prototipos dentales, diseño y desarrollo digital de productos
para fines odontológicos. Fecha:
13 de julio del 2023. Presentada
el: 12 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797711 ).
Solicitud N° 2023-0006358.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de
identidad N° 109390945, en calidad de
apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248,
con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio,
edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios, en clase(s):
6 y 37 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; escaleras de aluminio; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; cerrajería (reparación). Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797727 ).
Solicitud N° 2023-0006387.—Verónica María Hernández Carvajal,
soltera, cédula de identidad 402250598 con domicilio en Getsemaní, San Rafael,
Calle Tanque 90, cuarta casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Molido y en grano.
Reservas: De los colores: café, blanco, verde y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023797760 ).
Solicitud N° 2023-0003210.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Cerámica Saloni
S.A., con domicilio en Ctra. de Alcora Km 17, 12130 Sant Joan De Moro -
Castellón - España, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, incluyendo azulejos, baldosas, materiales de revestimiento de paredes y pavimentación de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos. Reservas: se hace reserva el
color rojo. Prioridad: se otorga
prioridad N° M 4187597 ES de fecha
13/10/2022 de España. Fecha:
8 de mayo de 2023. Presentada el
12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797763 ).
Solicitud Nº
2023-0004187.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en: 1 Ecolab
Place Saint Paul, Minnesota 55102 United States Of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FERISOL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso industrial;
detergentes industriales para su uso en procesos de fabricación; productos
químicos utilizados en la industria, a saber, ácidos y agentes alcalinos;
aditivos líquidos para soluciones de limpieza alcalinas; limpiadores químicos
para la industria de alimentos y bebidas; agentes descalcificadores, a saber,
preparaciones químicas para descalcificar y desincrustar para uso comercial;
preparaciones químicas para inhibir el crecimiento de bacterias.; en clase 3:
Preparaciones de limpieza; limpiadores multiusos; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para eliminar el óxido y el hierro;
limpiadores de vidrio; detergentes para lavavajillas; aditivos de aclarado para
su uso en lavavajillas (aditivos de lavandería). Fecha: 11 de mayo de 2023.
Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023797765 ).
Solicitud N° 2023-0004362.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Magic Queen Latin
America S.A., con domicilio en Torre de las Américas,
Punta Pacífica, piso B-402, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Cocinas a gas y eléctricas, hornos eléctricos y a gas, encimeras a
gas y eléctricas, congeladores,
aires acondicionados mini Split, Air Fryer, campanas, horno
microondas, planchas, cafeteras. Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023797767 ).
Solicitud N° 2023-0004665.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Av. Francisco De Orellana,
Solar 1, Intersección: Av. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.,
Ecuador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento
nutricional a base de cúrcuma,
jengibre y vitaminas B1,
B6. Reservas: no se hace reserva de “PLUS”. Fecha: 23 de
mayo de 2023. Presentada el:
19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797769 ).
Solicitud Nº 2023-0004666.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu
S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV.
España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
natural con extracto de saw palmetto, achiote, uña de gato, chanca
piedra, cola de caballo, ayuda
a reducir la inflamación prostática, y ayuda a aliviar el
ardor al orinar y los dolores testiculares. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada
el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023797771 ).
Solicitud Nº
2023-0004667.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Carvagu
S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV.
España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamento natural a base de castaño de india, centella asiática, manayupa, ayuda a reducir el hormigueo e hinchazón de las
piernas. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023797773 ).
Solicitud N° 2023-0004117.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Medsite INC, con
domicilio en 10461 NW 82 ST N° 3, Doral, FL, 33178,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUTRISITE by Medsite como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos
dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; complementos alimenticios y
dietéticos. Todos los anteriores aplicados en el campo de la salud para el
tratamiento nutricional de pacientes con requerimientos, condiciones médicas o
nutricionales especiales, así como también, para personas en buenas condiciones
funcionales, como alimentos o suplementos nutricionales complementarios para el
buen mantenimiento del cuidado de la salud o bienestar en la calidad de vida.
Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023797775 ).
Solicitud No. 2023-0004625.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Bodegas Fundador S.L.U. con domicilio en Paseo De La
Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Brandy. Reservas: Reserva de colores: Azul, Pantone
186 C, Pantone 871 C, negro, Pantone 289 C, blanco, amarillo. No reserva las frases: “desde 1865” y “Brandy de
Jerez Solera” Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023797777 ).
Solicitud Nº
2023-0004623.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas
Fundador S.L.U., con domicilio en: Paseo de La Castellana 259D, planta 28
norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
espirituosas. Reservas: reserva de colores: azul, negro, amarillo y naranja. No reserva las frases: “desde 1865” y “Spirit Drink”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797779 ).
Solicitud N° 2023-0003376.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de gestor oficioso de Juan Diego Chacón Quirós, cédula de identidad N° 115320822, con domicilio en
Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Aguacates frescos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 14 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797781 ).
Solicitud N° 2023-0004662.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en
Av. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección: Av. España, Mz. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto natural que ayuda en el
tratamiento de cólicos menstruales y reduce inflamaciones
en la zona pélvica. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023797783 ).
Solicitud No. 2023-0004663.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio
en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669,
Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto natural a base
de Ortiga, alivia las afecciones urinarias leves. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023797784 ).
Solicitud Nº
2023-0004668.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu
S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV.
España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: Nature´s Garden Nopafiber,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento nutricional en polvo
a base de nopal, pectina, inulina, linaza, avena sativa. Fecha: 23 de mayo del
2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797786 ).
Solicitud N° 2023-0004631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Bodegas Fundador S.L.U., con
domicilio en Paseo de la Castellana 259D, Planta 28 Norte, 28046 Madrid
(Madrid), España, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Reservas: reserva de colores: Pantone 2757 azul,
dorado, Pantone 201 rojo, beige. No reserva las frases: “Sherry Cask Brandy” Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el:
18 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023797789 ).
Solicitud N°
2023-0004670.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu
S.A. con domicilio en Av. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección: Av.
España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento Nutricional a base de carbón activado más anís.
Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797790 ).
Solicitud Nº
2023-0004686.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Industria Colombiana
De Café S. A.S. con domicilio en Calle 8 Sur NO. 50-67 Medellín, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el:
19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797792 ).
Solicitud Nº
2023-0004470.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Brandaz Kudeaketa S.L., con
domicilio en: Hurtado de Amezaga, 5, 3°DCHA, 48008, Bilbao, España, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos eléctricos; aparatos de locomoción terrestres; vehículos comerciales; vehículos de dos ruedas; vehículos de motor; vehículos híbridos; vehículos monovolumen; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos de trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de mercancías; camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros; motocicletas; partes y repuestos para los mismos y en
clase 35: comercialización
de productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asistencia sobre la comercialización de vehículos; agencias de
importación y exportación en el ámbito
de los accesorios para vehículos; servicios de publicidad, promoción y marketing
de vehículos; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, llantas de ruedas para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Reserva de colores azul oscuro
y rojo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023797793 ).
Solicitud Nº 2023-0005987.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de SGM industria
de Cosméticos Ltda con domicilio en Rúa Coronel Sobral, 1460, Nossa Senhora Aparecida, Encantado, RS, Brasil, C.P. 95960-000,
Brasil, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
en general (para el cuidado del pelo y la piel). Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023797794 ).
Solicitud N° 2023-0004975.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Jam
Industrial SA de CV, con domicilio en 2° Avenida Norte N° 1428, Barrio San
Miguelito, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado.
Fecha: 1°
de junio de 2023. Presentada
el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797795 ).
Solicitud N° 2023-0001874.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Ecolab Usa Inc. con domicilio
en 1 Ecolab Place, St. Paul, Minnesota 55102, U.S.A.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; desengrasante; quitamanchas; detergente; detergentes para lavavajillas; detergente de tocador;
preparaciones para eliminar el óxido; detergente para alfombras; limpiador de
hornos; polvo de descontaminante; paños impregnados de detergente para la
limpieza; preparación para la limpieza de suelos; lavado de pisos; soluciones
para fregar; pulimento para muebles y pisos; todos los anteriores incluidos en
esta clase. Ninguno de los artículos
mencionados anteriormente es para uso doméstico y/o personal (corporal). ;en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes y preparaciones higienizantes; toallitas desinfectantes; antisépticos;
germicidas; fungicidas; desinfectantes para fines higiénicos; desinfectantes y
productos antimicrobianos; preparaciones para desodorizar el aire; preparaciones para purificar el aire; bactericidas;
preparaciones para desodorizar alfombras; ambientadores; todos los anteriores incluidos en esta clase. Ninguno de
los artículos mencionados anteriormente es para uso doméstico y/o personal
(corporal). Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023797796 ).
Solicitud N° 2023-0005958.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Dole Food
Company Inc., con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA
91362-7300, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DALE como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios sociales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797797 ).
Solicitud Nº
2023-0005185.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aqua Yield Operations Inc., con
domicilio en: 9180 S. Sandy Parkway, Suite D, Sandy, Utah, United
States 84070, solicita la inscripción de: NLT 5000,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; adyuvantes para
fertilizantes; reguladores del crecimiento de las plantas y en clase 5: herbicidas;
pesticidas; fungicidas; insecticidas; adyuvantes para herbicidas; adyuvantes
para pesticidas; adyuvantes para fungicidas; adyuvantes para insecticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023797799 ).
Solicitud Nº
2022-0008660.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alanube
Soluciones SRL, cédula jurídica 3102817619 con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, De Taco Bell ochocientos metros oeste, cien metros norte y cincuenta
metros este en el Centro Ejecutivo Ofident, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos [software]; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles descargables; máquinas facturadoras; aplicaciones informáticas; en clase 42: Software como servicios [saas]; mantenimiento de software; instalación
de software; diseño de software; soporte
técnico; consultoría sobre software; alquiler de
software; actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; conversión de datos de un soporte físico un soporte electrónico; servicios de computación en la nube; servicios informáticos en la nube; alquiler de servicios de; alquiler de servidores web alojados por terceros; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría tecnológica, consultoría sobre seguridad informática; diseño de sistemas informáticos; servicios de alojamiento web. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023797800 ).
Solicitud N° 2023-0005327.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Intervet International B.V. con
domicilio en Wim de Körverstraat
35, 5831 An Boxmeer, Países
Bajos, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: REGROW
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias.
Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797802 ).
Solicitud
No. 2023-0005324.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Gennisium Pharma con
domicilio en Swen Parc de Vitrolles, Chemin de la Bastide Blanche, 13127 Vitrolles,
France, Francia, solicita la inscripción de: GENCEBOK como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, particularmente
productos farmacéuticos destinados al tratamiento de enfermedades poco
frecuentes y/o condiciones en neonatos. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada
el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023797804 ).
Solicitud N°
2023-0004196.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Jakaiki
S. A., cédula
jurídica N° 3101206366,
con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur
y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Paños de microfibra (enfocados en los paños
que se utilizan en la cocina o para limpieza); Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023797805 ).
Solicitud N° 2023-0004871.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de G Paniz
Indústria De Equipamentos
Para Alimentação
Ltda, con domicilio en Estrada Municipal Adolfo
Randazzo, 2010, Caxias Do Sul, Rio Grande Do Sul,
Brasil, C.P. 95046-800, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en
clase 7: aparatos electromecánicos para preparar
alimentos; máquinas picadoras de carne; máquinas para
hacer pasta; máquinas mezcladoras; máquinas mezcladoras [batidoras]; picadora de carne eléctrica;
molinillo industrial; máquinas amoladoras;
máquinas picadoras de carne,
Máquinas trituradoras/picadoras, todos los productos anteriores, incluidos en esta clase; en
clase 11: electrodomésticos
para calefacción; electrodomésticos
de calefacción; bandejas de
horno; barbacoa comercial e
industrial; horno y horno
industrial; hornos de panadería;
máquinas y equipos para calefacción; panificadoras. Todos los productos
anteriores, incluidos en esta clase.
Fecha: 23 de junio de 2023.
Presentada el: 26 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797806 ).
Solicitud Nº
2023-0004628.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Bodegas Fundador
S.L.U. con domicilio en Paseo De La Castellana 259D, planta 28 norte, 28046
Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza) envejecidas en un barril de roble fino; Bebidas espirituosas envejecidas en un barril de roble fino. Reservas: Reserva de colores: Pantone 201 rojo, Pantone 2757 azul,
amarillo Pantone 1205, dorado. No reserva
las frases: “fine oak cask” Fecha:
19 de junio de 2023. Presentada
el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023797808 ).
Solicitud N° 2023-0005957.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Dole Food
Company Inc. con domicilio en One Dole
Drive, Westlake Village, CA 91362-7300, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
sociales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023797809 ).
Solicitud Nº 2023-0005340.—Melvin Joel Monge Carvajal,
casado dos veces, cédula de identidad 1-0599-0508 con domicilio en San Isidro
De El General, Quebradas, 700 metros norte de la Universidad Internacional San
Isidro Labrador, casa verde a mano izquierda con cerca de amapola frente a la
Quinta Salpic, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Comprende principalmente los servicios de transporte de personas, animales o
mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o tuberías
y los servicios necesariamente relacionados con dicho transporte, así como el
almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de
almacenamiento, almacenes u otro tipo de edificación para su conservación o
vigilancia. Reservas: Reserva de los colores negro y naranja Prioridad: Fecha:
27 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797854 ).
Solicitud Nº 2023-0001286.—Luis Diego Valverde Mesén,
soltero, cédula de identidad 108800107 con domicilio en Paraíso, Calle Las
Parcelas 150 norte Abast. JYD, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, ensaladas verdes,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres, hierbas aromáticas frescas, semillas agrícolas para plantar, hongos comestibles frescos y semillas
germinadas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023797877 ).
Solicitud N° 2023-0006764.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de VVMA
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Azul, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a condominio residencial, ubicado en
Puntarenas, Aguirre, Quepos, Manuel Antonio, veinte metros oeste del super
Joseth. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023797907 ).
Solicitud N° 2023-0002882.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San
Pedro de Montes De Oca; código postal 11501-2060, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad;
gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase
38: servicios de telecomunicaciones,
así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
30 de marzo de 2023. Presentada
el 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora..—O. C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 444747.—( IN2023797914 ).
Solicitud Nº
2023-0006545.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Yamil Esgaib Sánchez, mayor de edad, estado civil casado en
primeras nupcias; Karim Esgaib Sánchez,
mayor de edad, casado en primeras nupcias y Renato Amigo López,
mayor de edad, soltero con domicilio en Cuartel de La Ribera 4955, Asunción,
Paraguay; Cuartel de La Ribera 4955, Asunción, Paraguay y Santísima Trinidad
453 C/ Overava, Asunción, Paraguay, solicita la
inscripción de: THE BLACK SHEEP, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores;
aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos;
saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos;
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos incluidos y en clase 35:
servicios de comercialización, importación y exportación; servicios de
abastecimiento para terceros; agencias de colocación; agencias de importación y
exportación; agencias de información comercial; agencias de publicidad;
alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios;
alquiler de material publicitario; representación comercial de artistas del
espectáculo; información y asesoramiento comerciales al consumidor;
asesoramiento en dirección de empresas; asistencia en la dirección de negocios;
compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de
datos en bases de datos informáticas; búsqueda de información en archivos informáticos
para terceros; búsqueda de mercados; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de
negocios; colocación de carteles [anuncios]; investigación comercial;
asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales; compilación
de información en bases de datos informáticas; servicios de composición de
página con fines publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; transcripción de comunicaciones;
servicios de comunicados de prensa;
consultoría en dirección de negocios; consultoría en materia de recursos
humanos; consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y
dirección de negocios; consultoría profesional en negocios; información y
asesoramiento comerciales al consumidor; servicios de correo publicitario;
elaboración de declaraciones tributarias; decoración de escaparates;
demostración de productos; organización de desfiles de moda con fines
promocionales; difusión de anuncios publicitarios; asesoramiento en dirección de empresas; asistencia en la dirección de empresas
comerciales o industriales;
asistencia en la dirección de negocios; consultoría en dirección de negocios;
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras]; distribución de muestras; alquiler de distribuidores automáticos;
asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; recopilación
de estadísticas; estudio de mercados; alquiler de máquinas expendedoras;
expertos en rendimiento; agencias de importación exportación; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; facturación; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias
de productos y servicios para terceros; gestión profesional de negocios artísticos;
gerencia administrativa de hoteles; agencias de importación-exportación;
indagaciones sobre negocios; asistencia en la dirección de empresas comerciales
o industriales; agencias de información comercial; búsqueda de información en
archivos informáticos para terceros; información sobre negocios; información y
asesoramiento comerciales al consumidor; investigación comercial; gestión
comercial de licencias de productos y servicios para terceros; marketing;
búsqueda de mercados; estudio de mercados; mercadotecnia; servicios de modelos
para publicidad o promoción de ventas; montaje de películas publicitarias;
distribución de muestras; asistencia en la dirección de negocios; consultoría
en dirección de negocios; consultoría en organización y dirección de negocios;
consultoría profesional en negocios; indagaciones sobre negocios; información
sobre negocios; dirección profesional de negocios artísticos; sondeos de
opinión; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría en
organización de negocios; búsqueda de patrocinadores; producción de películas
publicitarias; selección de personal; tests
psicotécnicos para la selección de personal; análisis del precio de costo;
servicios de comparación de precios; presentación de productos todos ellos
relacionado con pipas eléctricas, cigarrillos electrónicos, vapeadores,
esencias, líquido para vapeador, cipos, narguiles
(pipa oriental), narguiles electrónicos, aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos, aromatizantes de tabaco, aromatizantes para cigarrillos
electrónicos, aromatizantes para tabaco; todos los anteriores servicios
prestados como servicios de publicidad, gestión, organización y administración
de negocios comerciales. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023797916 ).
Solicitud N° 2023-0005777.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Blue Wave Corporation, con
domicilio en East 53rd Street, Marbella, Humboldt Tower, 2nd Floor, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
en transbordadores
(ferries) y otros tipos de transportes marítimos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023797918 ).
Solicitud Nº 2023-0006319.—María Del Milagro Chaves Desanti,
Cédula de identidad 10626794, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Parsun Power
Machine CO., LTD. con domicilio en N°567 Liangang Road, XushuguanDevelopment
Zone, Suzhou,215151 Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción de: PARSUNLUBE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceite lubricante; Lubricantes; aceite de motor
eléctrico; lubricantes para máquinas; aceite lubricante para motores de
combustión de vehículos motorizados; grasa para fajas; aceite de engrase; grasa
industrial; aceite para engranajes; grasa lubricante. Fecha: 10 de julio de
2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797929 ).
Solicitud Nº 2022-0007759.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de
identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Talomex
Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte Contiguo a Agencia Nissan,
Edificio Economy Rent A
Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El rent a car de los Ticos, como señal de publicidad
comercial en clase(s): Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Relacionada
con el registro 199015. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 6 de
septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797932 ).
Solicitud N° 2023-0006754.—Ana María Aymerich Segovia, cédula de identidad
N° 117840250, en calidad de apoderada especial de Jéssica
De Los Ángeles Rodríguez Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 206010235, con domicilio en
San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Hills,
casa 125, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina
herramienta para trabajar
la madera. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797939 ).
Solicitud Nº 2023-0006271.—Ana Gabriela Calvo Chacón, cédula de identidad 4-0203-0305, en calidad de Apoderada Generalísima de Sociedad
Hermanas Calvo Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738147 con domicilio en Santo Domingo 125 metros este Banco Popular, en El Centro Médico
Andalucía, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del Banco Popular. Reservas:
De los colores: verde, celeste y negro. Fecha: 14
de julio de 2023. Presentada
el: 30 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797941 ).
Solicitud No. 2023-0004816.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de TRB Pharma S.A. con domicilio en plaza 939, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: POLIRREUMIN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 26 de mayo
de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797948 ).
Solicitud N° 2023-0003574.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Quálitas Controladora S.A.B. de
C.V., con domicilio en José María Castorena 426, San José, de Los Cedros,
Cuajimalpa, 05200, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: CREAMOS
OCÉANOS AZULES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 21; 35;
37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: acoplamientos para vehículos terrestres; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos, dispositivos antirreflejo para vehículos, carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; bastidores de coches; cristales de
vehículos; parabrisas; ventanillas de vehículos; en clase 21: vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para ventanillas de
vehículos [productos semiacabados]; en clase 35: gestión de negocios
comerciales; comercialización de autopartes; en clase 37: servicios de
colocación de vidrios; colocación de parabrisas; engrase de vehículos;
instalación ventanas; instalación de cristales y parabrisas; reparación de
ventanas; reparación de cristales y parabrisas; mantenimiento de ventanas;
mantenimiento de cristales y parabrisas; lavado de vehículos; limpieza de
ventanas; limpieza de cristales y parabrisas; pulido de vehículos; pulido de
ventanas; pulido de cristales y parabrisas; alquiler de máquinas de limpieza,
alquiler de máquinas para pulir; alquiler de máquinas para reparar; en clase
39: servicios de transporte y depósito; servicios propios de una agencia de
transporte; transportes de mercancías; transporte y entrega de mercancías;
servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de transportes;
servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; almacenamiento y
transporte. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023797950 ).
Solicitud No. 2023-0004688.—Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Deep Dive LLC con
domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware, 19801, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción de: xrProOS como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Grabaciones digitales; publicaciones electrónicas descargables; software educativo; aparatos e instrumentos
electrónicos de instrucción y
enseñanza; programas de ordenador y
contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra
transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales
digitales, ordenadores personales y periféricos periféricos
de ordenador; cámaras
termográficas; aparatos de grabación,
radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento,
generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento,
etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y
vídeo, imágenes fijas y en movimiento imágenes fijas y en movimiento, datos y
metadatos; soportes de datos magnéticos,
discos de grabación, soportes de memoria discos compactos, discos compactos
interactivos, CD-ROM y DVD, minidiscos, cintas, casetes y cartuchos; programas informáticos; programas de juegos informáticos; programas de videojuegos programas de
videojuegos; software de ordenador para
uso como interfaz de programación de aplicaciones para aplicaciones
informáticas; archivos descargables de
audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia; ordenadores archivos de música y contenido
multimedia; ordenadores; ordenadores de mano; ordenadores portátiles; hardware de ordenador; periféricos de ordenador; periféricos portátiles para jugar a
videojuegos juegos; controladores para
uso con contenido multimedia digital interactivo; música digital, grabaciones digitales de
audio y vídeo (descargables) de Internet;
tablones de anuncios electrónicos;
software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y
control de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo
reproductores de audio y vídeo; software
de sistemas operativos; aparatos de
limpieza de discos de choque; archivos
de imagen descargables; archivos de
música descargables; tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles;
estuches para gafas; cadenas para
gafas; cordones para gafas; monturas para gafas monturas; gafas 3D;
gafas; gafas de sol; cristal óptico; artículos de óptica; aparatos e
instrumentos de óptica; lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto
recipientes para lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas;
boquillas para mangueras contra incendios; interfaces para ordenadores;
monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la
cabeza; pantallas táctiles interactivas; cinturones salvavidas; boyas
salvavidas; redes salvavidas; balsas salvavidas; imanes; imanes (decorativos);
mástiles para antenas inalámbricas; alfombrillas de ratón; discos reflectantes
de desgaste para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtrar
aire; dispositivos de seguridad de seguridad, excepto para asientos de
vehículos y equipos deportivos; sistemas de rociadores para protección contra
incendios; soportes para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras
fotográficas; reposamuñecas para ordenadores; piezas y accesorios para los
productos mencionados. ; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software
informático. servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de hardware y software; servicios de consultoría en software
informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes
informáticas; servicios informáticos de bases de datos bases de datos
informáticas; servicios informáticos para comunicaciones interactivas y
radiodifusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o
informática; servicios de acceso y enlaces a una base de datos o red
informática; alquiler de tiempo de acceso a una red red
informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes,
texto, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o de una red
informática; alquiler de programas informáticos y aparatos informáticos;
suministro de información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de
datos informáticas, sitios web y redes informáticas; programación de
ordenadores; instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software;
suministro de software no descargable; software como servicio; suministro de
software de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro
de software no descargable para el desarrollo de otras aplicaciones
informáticas; suministro de software no descargable para juegos de ordenador y
videojuegos; suministro de software no descargable para uso en ordenadores,
dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de
realidad virtual y realidad aumentada experiencias de realidad virtual y
realidad aumentada; suministro de archivos de audio, imagen archivos de audio,
imagen, vídeo, música y contenido multimedia no descargables; suministro de
grabaciones grabaciones de audio y visuales no
descargables, podcasts, libros, publicaciones y programas de televisión;
servicios de asistencia técnica; servicios de asistencia informática;
suministro de información sobre tecnología informática; suministro de
información sobre programación informática; suministro de información sobre programas
informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software
informático; servicios de diseño gráfico; creación y mantenimiento de sitios
web; alojamiento de sitios web de terceros; autentificación de obras de arte;
servicios de computación en nube; alquiler de ordenadores; conversión de datos
o documentos de soportes físicos a electrónicos; digitalización de documentos
[escaneado]; diseño de vestuario; diseño de ropa; diseño de artes gráficas;
diseño de envases; alojamiento de servicios en línea para celebrar debates
interactivos; alquiler de programas informáticos; alquiler de servidores web;
asesoramiento y servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo
lo anterior. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023797951 ).
Solicitud Nº
2023-0005234.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Star Micronics Co., Ltd. con domicilio en 20-10, Nakayoshida, Suruga-Ku,
Shizuoka-Shi, Shizuoka 422-8654, Japón, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta
electrónicos que generan y emiten recibos electrónicos; suministro de programas
informáticos para supervisar y controlar el estado de impresoras, máquinas
herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de
computación en nube; suministro de programas informáticos para sistemas de
puntos de venta electrónicos que emiten y gestionan cupones a través de redes
de computación en nube; suministro de programas informáticos para enviar datos
de impresión a impresoras conectadas a redes de computación en nube; suministro
de programas informáticos para gestionar y controlar la distribución de datos a
terminales informáticos móviles y equipos periféricos informáticos conectados a
redes de computación en nube; supervisión a distancia de sistemas informáticos para impresoras, máquinas herramienta y
equipos periféricos informáticos
conectados a redes de computación en nube;
alquiler de ordenadores; suministro de programas informáticos en redes de datos; diseño de programas informáticos, programación informática o mantenimiento de
programas informáticos; asesoramiento tecnológico en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales;
servicios de diseño, investigación, ensayo y análisis industriales asistidos
por ordenador; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos[incluidos sus
componentes] o sistemas compuestos
por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de productos; servicios de
diseño; ensayo o investigación en materia de electricidad; ensayo o
investigación en materia de máquinas, aparatos e instrumentos. Fecha: 07 de
junio de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797953 ).
Solicitud Nº 2023-0006320.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado
una vez, ABOGADO., Cédula de identidad 107870896, en
calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857031 con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle
Durazno, Casa Número Siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PIJAMADA RESTAPEDIC como Señal de Publicidad
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el
expediente número 2021- 0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de
cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos,
laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de
felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para
colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores,
fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones,
cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de
cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para
mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón;
protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha:
10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023797954 ).
Solicitud Nº 2023-0004722.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Henkovac
International B.V. con domicilio en: Het Sterrenbeeld 36,5215 ML ’S-Hertogenbosch,
The Netherlands, Holanda,
solicita la inscripción de: HENKOVAC, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: máquinas de embalaje; instalaciones para el embalaje; herramientas de
embalaje; máquinas de retractilado; máquinas de sellado; máquinas de sellado
térmico; máquinas de envasado al vacío; instalaciones para el envasado al
vacío; transportadores y cintas transportadoras; piezas, accesorios y piezas de
recambio para todos los productos mencionados, comprendidos en la clase 7.
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023797955 ).
Solicitud Nº 2023-0006321.—Alejandro Rodríguez Castro,
mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en
calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857031, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda,
Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NOCHES DE DESCUENTO RESTAPEDIC, como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20
y el expediente número 2021-0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de
cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados;
cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa;
edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón,
fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para
muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles
de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para
camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para
lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 10 de julio
del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797957 ).
Solicitud N° 2023-0001818.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Industria Chic’s Fashion SAS, con domicilio
en Calle 25 No. 25 - 36, Cali Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Esmaltes de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar
sobre el esmalte, esmaltes de uñas y quitaesmaltes, secante de esmalte,
desengrasante de uñas, lápices para aplicar
el esmalte de uñas, brillos de uñas, calcomanías para las uñas, cremas para las
uñas, endurecedores de uñas, fortalecedores de uñas, lacas de uñas,
lápices quitaesmaltes de uñas, lociones para fortalecer las uñas, preparaciones cosméticas para el cuidado de las
uñas, preparaciones para pulir las uñas, productos para ablandar las uñas,
productos para el cuidado de las uñas, adhesivos para fijar uñas y pestañas
postizas, aclaradores de uñas, reparadores de uñas, uñas postizas, cremas para
cutículas, preparaciones para ablandar las cutículas, preparaciones para quitar
las cutículas, removedor de cutícula, ablandador de callos para uso cosmético, dilusor o solvente
de esmalte para uñas; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la
cara, cuerpo, uñas y cabello; cremas y geles cosméticos para cara, manos y
cuerpo; exfoliantes; cremas y geles exfoliantes para uso cosmético; polvos,
geles, cremas y lociones cosméticos para la cara, las manos y el cuerpo; cremas
y lociones cosméticas; cremas hidratantes y humectantes para manos y cuerpo;
aceites cosméticos; jabones;
cosméticos; lociones capilares; champús y acondicionadores para el cabello;
mascarillas; colorantes, lacas, suavizantes tintes para el cabello. Fecha: 24
de mayo de 2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797958 ).
Solicitud Nº
2023-0006751.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de San Miguel Industrias PET S. A. (Perú), Cédula jurídica 11891026
con domicilio en AV. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento
o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los anteriores fabricados en su
totalidad o en parte con materiales sostenibles. Fecha: 14 de julio de 2023.
Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023797959 ).
Solicitud Nº 2021-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de
Sportline America Inc., con
domicilio en: Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3:
champús, geles de ducha, productos para el depilado y afeitado, loción corporal
hidratante (cosméticos), geles para el cuerpo, desodorantes antitranspirantes
en spray. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el:
26 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023797965 ).
Solicitud Nº 2023-0005582.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma, S. A. De C.V. con domicilio en
Calzada De Tlalpan NO. 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía
Tlalpan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DEFINITUM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos Fecha: 16 de junio
de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797975 ).
Solicitud N° 2023-0005585.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado
especial de Psicofarma, S.A. de C.V., con domicilio
en Calzada de Tlalpan N° 4369, Colonia Toriello
Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México , solicita la
inscripción de: MIBIOGEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023797978 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0006011.—Álvaro
Quesada Chango, soltero, cédula de identidad 602940968, con domicilio en Barranca B° Libertad
Casa Nº34, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, deportiva y casual. Reservas: De los colores; rojo y negro. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023797751 ).
Solicitud N° 2023-0005923.—Angie Deyanira Córdoba Hernández, casada una vez, cédula de
identidad 401670869 con domicilio en San Rafael, Barrio Burial,
N° 2, de la Pulpería Bettel
75 metros al sureste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café empacado molido y entero. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023797981 ).
Solicitud Nº
2023-0005494.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Luis Antonio Barletta Boyd, otra identificación 8-710-842, con domicilio
en: Urbanización, Punta Pacífica, Calle Punta Colón, P.H., Aquamare,
San Francisco, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
aguas minerales; refrescos y otras bebidas no alcohólicas, Bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; y siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
que contienen coco o son elaboradas a base de coco. Fecha: 06 de julio de 2023.
Presentada el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797982 ).
Solicitud Nº
2023-0006756.—Gonzalo Ignacio Soffía Bawarsky,
cédula de residencia
115200058015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fast Casual Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102483803 con domicilio en San José-San José avenida 10 calles 17 y 19 edificio 1718 contiguo al Banco
Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicio de restaurante.
Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza Escazú,
locales 218-219. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023797988 ).
Solicitud Nº
2023-0005818.—Nathalia
Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado
Especial de Roberto Carlos Brito Rojas, soltero, cédula jurídica 186200580213,
con domicilio en: Villareal contiguo al EBAIS, casa N°6, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: uniformes de deportes y en clase 41: escuelas de fútbol. Reservas:
de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada
el: 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023797989 ).
Solicitud No. 2023-0006543.—Fabián Castillo Alfaro, en calidad de apoderado generalísimo de
Jardines del Sembrador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102810789 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito casa color blanco,
en Barrio La Paz, 200 metros al sur del Supermercado BM, 60802, Sabalito, Coto
Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer las
necesidades de los individuos
específicamente, para
proteger servicios exequiales; lo cual comprende todo lo concerniente a obras fúnebres; Servicios de venta de féretros; urnas; cofres; lotes; apertura de nichos o bóvedas; servicio de cremación; de velación en capilla;
pompas fúnebres; traslados de féretros; camposanto; inhumación; y exhumación de restos humanos. Reservas: Se hace reserva del nombre Jardines del Sembrador, y del color azul rey oscuro (número
de color R6 G42 B81) del logo aportado Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023797991 ).
Solicitud Nº 2023-0006195.—Venancio Enrique Céspedes West, casado por segunda
vez, cédula de identidad 702270350, en calidad de Apoderado Generalísimo de
VCTS Vault Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-856026, con domicilio en: calle Sterling,
Finca Los Soto, Barrio La Cincuenta. Limón, Matina, Carrandí,
70503, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 38 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; - -servicio
de ancho de banda para transferencia
de datos, audio y video por
medio de internet; - -servicio de ancho de banda para transferencia de datos, audio y video por medio de
redes privadas;
enlaces punto a punto de radioenlaces de banda ancha; enlaces punto a multipunto de radioenlaces de banda ancha; redes públicas de telecomunicaciones;
redes privadas de telecomunicaciones;
servicios de transportes de
datos. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023798000 ).
Solicitud Nº
2023-0006051.—María del Rocío
Jiménez Somoza, cédula de identidad 110140220, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Forestales Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101463014, con domicilio en: Curridabat, Guayabos,
de la entrada principal del Residencial San Ángel, 500 metros al
sur entrada a mano derecha, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 19; 20
y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la
construcción; en clase 20: muebles, espejos, marcos y en clase 31: productos agrícolas
y forestales. Reservas: de los colores; negro y verde. Fecha: 29 de junio de
2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023798008 ).
Solicitud Nº
2022-0005651.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial
de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto
BAY, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TIMOPRESS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023798014 ).
Solicitud
No. 2022-0005978.—Marco
Antonio Lopez Volio, cédula de identidad 1-1074-0933, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio
Inmobiliario Sociedad Anonima, cédula jurídica
3-101-346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú,
Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valencia
3-103 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
negocios inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios y servicios de
construcción. Ubicado en el Cruce de la Valencia, Heredia. Diagonal a Mc Donald’s. Ruta 3 – 103. Fecha: 2 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2023798015 ).
Solicitud N° 2022-0007848.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Toy Cantando S.A.S. con domicilio en calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción
como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento
infantil; academias infantiles [educación]; dirección de la producción de
programas de radio y de televisión infantil; dirección de obras de teatro
infantil; distribución de películas infantiles; distribución de programas de
televisión infantil para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e
imágenes infantiles; edición de libros y revisiones infantiles; educación
infantil; enseñanza infantil; espectáculos teatrales y musicales infantiles
proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas infantiles;
exposiciones de arte infantiles; facilitación de cursos de instrucción de
idiomas para niños; facilitación de estudios de audio o video para niños;
organización de concursos infantiles [actividades educativas o recreativas];
organización de exposiciones infantiles con fines culturales o educativos;
presentación de espectáculos musicales infantiles; presentación de obras de
teatro infantiles; producción de animaciones infantiles; producción de
canciones infantiles para películas cinematográficas; producción de cintas de
video de películas infantiles; producción de espectáculos infantiles;
producción de grabaciones sonoras infantiles; producción de películas
infantiles; producción musical infantil; producción de videos musicales
infantiles; provisión de información sobre educación infantil; provisión de
información sobre educación infantil online; publicación de libros, revistas,
diarios, periódicos, catálogos y brochures
infantiles; publicación en línea de libros y revistas infantiles especializadas
en formato electrónico; realización de películas infantiles no publicitarias;
redacción de textos infantiles;
representación de espectáculos infantiles de variedades; representación de espectáculos infantiles en vivo;
representaciones teatrales infantiles; servicios de edición de posproducción en
música, videos y películas infantiles; servicios de entretenimiento infantil;
servicios de entretenimiento infantil prestados por artistas de espectáculos;
servicios de exposiciones de arte infantiles; servicios de grabación de audio y
video infantil; servicios de juegos electrónicos infantiles proveídos a través
de internet; suministro de publicaciones infantiles electrónicas en línea no
descargables; suministro en línea de música infantil no descargable; suministro
en línea de videos infantiles no descargables; servicios de artistas del
espectáculo infantil; obras de teatro y representaciones musicales infantiles;
servicios de compositores y autores de música infantil; servicios de entretenimiento
infantil por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento infantil
en línea; servicios de entretenimiento musical infantil; puesta a disposición
de música infantil digital no descargable por internet; presentación y gestión
de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y
actividades musicales y culturales infantiles; servicios de composición musical
infantil; servicios de compositores y autores de música infantil; organización
y dirección de conciertos infantiles; servicios de juegos infantiles
disponibles en línea por una red informática; servicios de organización y
producción de eventos culturales, educativos,
deportivos y de entretenimiento infantil. Reservas: Se reservan los colores
piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y verde azulado.
Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798016 ).
Solicitud Nº
2022-0008965.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Casa del Fuego SAS, con domicilio en: Parque
Industrial Panamericana, Vía Al Magdalena, Km 4, bodega 7, Manizales, Caldas,
-, Colombia, solicita la inscripción de: ECOFIRE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: velas [ecológicas]; encendedores de fuego sólidos; productos para
encender el fuego [ecológicos]; velas [iluminación], candelas [ecológicas],
cirios [ecológicos]; virutas de madera [ecológicas], para encender el fuego;
astillas [ecológicas], para encender fuego. Fecha: 22 de junio de 2023.
Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798017 ).
Solicitud N° 2022-0009620.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals
Ireland Limited, con
domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s
Quay, Dublin 2 Irlanda
D02VK60, -, Irlanda, solicita la inscripción de: AMARIN como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; servicios de desarrollo
de fármacos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Clase 44:
Consulta médica y farmacéutica para el tratamiento de afecciones
cardiovasculares. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023798018 ).
Solicitud Nº 2023-0002448.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Arce Group Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en: San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, -, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios informatizados de pedidos en línea; servicios de pedidos de compra en línea; publicidad y marketing en línea;
gestión informatizada de negocios comerciales; tramitación administrativa
de pedidos de compra, negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023798020 ).
Solicitud Nº
2023-0003232.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex
SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7,
Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX CERTIFIED PRE-OWNED,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 35; 37 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes,
diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
mecanismos de relojería y sus partes (todos de segunda mano); joyería de
segunda mano (de segunda mano); piedras preciosas y semipreciosas de segunda
mano; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería) de segunda mano; en clase 35: servicios de venta
minorista o mayorista de relojes y productos de relojería de segunda mano;
servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista
electrónica; servicios de publicidad en internet; en clase 37: servicios de
reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de
relojería de segunda mano; prestación de asesoramiento e información en
relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y
restauración de relojes y productos de relojería; en clase 42: alojamiento de
plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de internet
(software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de
calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería de
segunda mano; inspección de productos con fines de control de calidad. Prioridad:
se otorga prioridad N° 15472/2022 de fecha 01/12/2022
de Suiza. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023798021 ).
Solicitud
No. 2023-0003249.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de ROLEX SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, ,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 14; 35; 37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes [todos de segunda mano]; joyería de segunda mano; piedras preciosas y semipreciosas de segunda mano; metales preciosos y sus aleaciones de segunda mano; pins (artículos de joyería) de segunda mano ;en clase 35: Servicios
de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería de segunda mano; servicios de
tiendas minoristas o mayoristas
en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en Internet ;en clase 37: Servicios
de reparación, mantenimiento,
revisión y restauración de relojes y productos de relojería de segunda mano; prestación de asesoramiento e información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería. ;en clase
42: Alojamiento de plataformas
en Internet; puesta a disposición de plataformas de
Internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería de segunda mano; inspección de productos con fines
de control de calidad Prioridad:
Se otorga prioridad N°
15475/2022 de fecha 01/12/2022 de Suiza
. Fecha: 6 de junio de
2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023798022 ).
Solicitud Nº
2023-0004730.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Immersive
Health Solutions LLC con
domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: realityproOS, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 42 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos y ópticos; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de
datos; aparatos de comunicación de datos que transmiten datos e información a
bases de datos; aparatos de medición de valores relacionados con
acondicionamiento físico (fitness) y el ejercicio; cámaras; lentes ópticos;
lentes de contacto; lentes inteligentes; gafas; lentes; productos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados;
aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y
almacenamiento de datos digitales; ordenadores; hardware de la computadora;
periféricos de la computadora; pantallas táctiles interactivas; interfaces para
ordenadores; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; auriculares;
audífonos; pantallas de visualización frontal y lentes de realidad virtual y
aumentada; hardware informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos
portátiles, interfaces, controladores y controles remotos para su uso con
ordenadores, hardware informático, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, audífonos,
dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles,
cámaras, pantallas frontales de realidad virtual y aumentada, gafas, anteojos y
gafas inteligentes; software de ordenador; software para acceder, examinar y
buscar archivos de audio y video descargables, información y comentarios
disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de realidad
virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio
descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo
relacionados con hardware informático y periféricos informáticos; diseño,
desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; programación
de computadoras; creación y mantenimiento de sitios web; diseño y mantenimiento
de bases de datos informáticas;
almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la
nube; suministro de software no descargable; servicios de consultas para el
desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos;
suministro de información en línea sobre hardware o software informático;
mantenimiento, reparación y actualización de
software y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia y asesoramiento técnico
relacionados con problemas de software y hardware informático; suministro de
motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea,
sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros
documentos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el:
22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023798023 ).
Solicitud Nº
2023-0005121.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101011173, con domicilio en: 300 metros al oeste y 175 metros
al sur de los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus
sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798024 ).
Solicitud Nº
2023-0005127.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado
Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101011173 con
domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29;
30 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023798025 ).
Solicitud N° 2023-0005225.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos De América, -, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: OPTIC ID como marca de comercio y servicios
en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Hardware informático; aparatos de identificación y autenticación
biométrica; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; software de
ordenador; software de identificación biométrica; software de desarrollo de
aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de
realidad virtual y realidad aumentada ;en clase 42: Consultoría en software
informático; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no
descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo
de otras aplicaciones de software; suministro de información sobre tecnología
informática; suministro de información sobre programación informática;
suministro de información sobre programas informáticos; suministro de
información de hardware y software informático en línea Prioridad: Fecha: 7 de
junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023798026 ).
Solicitud N°
2023-0005285.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
Suecia, solicita la inscripción de: V-CONFIDENT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para el baño;
jabón; jabón de almendras; leche limpiadora de tocador; cremas cosméticas;
lociones para uso cosmético; limpiadores para la higiene personal íntima, no
medicinales; lavados vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes;
preparaciones para duchas vaginales para higiene personal o desodorantes
[artículos de tocador]; bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores
para el cabello; champús; toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
bastoncillos de algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites
esenciales; aceite de almendras; perfumería; preparados de aloe vera para uso
cosmético; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones
líquidos; geles de ducha; geles hidratantes [cosméticos]; productos de limpieza
en forma de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras
[cosméticos]; loción para la piel; acondicionadores para la piel; cremas
hidratantes para la piel utilizadas como cosméticos; espumas para peinar el
cabello; toallitas impregnadas con un limpiador para la piel; cremas
protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; en clase 5:
Bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas];
tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos
absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso
médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones
farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia;
almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal;
calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación Fecha: 12 de
junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798027 ).
Solicitud Nº 2023-0005331.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst CO.,
L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street,
Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PITCRAFT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne procesada. Fecha: 12 de junio del
2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798028 ).
Solicitud N° 2023-0005332.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst
CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FIRESMITH como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: carne procesada. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023798029 ).
Solicitud Nº 2023-0005364.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Apple INC. con domicilio en ONE Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Computadoras; aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones; dispositivos
de comunicación inalámbricos
para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático
portátil; computadoras portátiles; hardware informático
para transmitir y permitir
la visualización de audio, video, televisión,
películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos
portátiles para su uso con ordenadores; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual;
cascos, gafas, controladores,
controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; partes y accesorios para computadoras y periféricos de computadora; baterías; baterías recargables; cargadores de batería;
cargadores de energía portátiles;
cargadores inalámbricos para ordenadores,
periféricos informáticos y
auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador y auriculares; estuches
de carga adaptados para ordenadores,
periféricos informáticos y
auriculares; soportes para monitores
de ordenador y periféricos
de ordenador; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de computadora y
auriculares; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y
periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y
periféricos de realidad
virtual y aumentada; consultoría
en el diseño
y desarrollo de hardware y periféricos
informáticos; consultoría informática Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023798030 ).
Solicitud Nº 2023-0005371.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Afrodissia Experience
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878099, con domicilio
en: Residencial Bosque de Las Lomas, 2 Kms. al norte
de Construplaza, casa 53, Guachipelín, Escazú, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023798031 ).
Solicitud N° 2023-0005418.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
de: PELAGOS ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y
sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad:
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798032
).
Solicitud N° 2023-0005433.—Kristel Faith Neurohr,
mayor, casada, abogada, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Buzzballz,
LLC, con domicilio en 2114 Mcdaniel Drive,
Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PARTYBALLZ, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cerveza, ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta; cervezas
artesanales; cervezas aromatizadas; cerveza de malta; cervezas rubias; porter (cerveza); cervezas de trigo; cocteles a base de
cerveza; cerveza con sabor a frutas; cocteles de frutas; cocteles sin alcohol;
bebidas sin alcohol con olor a cerveza; en clase 33: Bebidas alcohólicas
excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base de malta excepto
cervezas; bebidas alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como
ron/cola, gin-tonic, vodka tonic, martinis,
whisky sour, Cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito,
vino tinto, vino blanco, vino rosado, whisky con agua, whisky con soda,
margaritas y otras bebidas alcohólicas mixtas; mezclas alcohólicas para
cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas
de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol,
excepto cervezas; cocteles a base de malta; bebidas alcohólicas listas para
beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas;
vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o
sorbete Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023798033 ).
Solicitud N°
2023-0005437.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst
Co. L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: HARVEST SPICE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada Prioridad: Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798034 ).
Solicitud Nº
2023-0005533.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPATIAL MEMORIES, como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; hardwar
e informático portátil; hardware informático para transmitir y permitir la
visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y
otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadora;
dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas, lentes, controladores,
controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, lentes,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos
portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas de
visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; cámaras
de teléfonos móviles; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y
controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes,
parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales de mano,
televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de
entretenimiento en casa; software de desarrollo de aplicaciones; software
informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API)
para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de ordenador; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para su uso para habilitar ordenadores, dispositivos móviles y
teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de
realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de
ordenador; creación de contenidos para mundos virtuales; diseño de programas
informáticos; consultoría de software informático; suministro de software no
descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS);
infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable;
suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras
aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar,
configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes,
altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores,
decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento
en casa; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no
descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de
software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 13 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023798035 ).
Solicitud N°
2023-0005552.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
VISION como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; dispositivos de
comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir
y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos
electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar,
recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico,
datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático
portátil; computadoras portátiles; gafas inteligentes; hardware informático
para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión,
películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos
portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes y gafas inteligentes; cascos, gafas, controladores, controles remotos
y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores, controles
remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar
videojuegos; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización
portátiles; aparatos de identificación y autenticación biométrica; escáneres de
iris biométricos; partes y accesorios para computadoras, periféricos de
computadora, lentes inteligentes y hardware portátil; baterías; cargadores de
batería; cargadores de energía portátiles; cargadores inalámbricos para
ordenadores, periféricos informáticos, gafas inteligentes y auriculares;
aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, gafas
inteligentes y auriculares; estuches de carga adaptados para ordenadores,
periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares; adaptador de
corriente; cargadores, acoples, estaciones de acoplamiento y adaptadores para
su uso con ordenadores, periféricos de ordenador, dispositivos electrónicos
portátiles, gafas inteligentes y auriculares; soportes para monitores de
ordenador, periféricos de ordenador y gafas inteligentes; bolsas, cubiertas,
estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de
ordenador, gafas inteligentes y auriculares; software de ordenador; software
informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API)
para crear aplicaciones de software; software de juegos de ordenador; programas
de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada ;en
clase 38: Transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video,
televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes de
comunicaciones inalámbricas; transmisión de datos; transmisión de archivos
digitales; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet; comunicación por ordenadores; facilitación de
conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; facilitación de
conexiones de telecomunicaciones a una red de satélite que proporciona acceso
de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de acceso de usuarios a
redes de satélite; servicios de correo de voz; servicios de correo electrónico;
servicios de mensajería electrónica; transmisión electrónica de datos;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de
mensajes; servicios de audioconferencia y videoconferencia; facilitación de
acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros
en línea, directorios, música y programas de video y audio ;en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware,
software y periféricos de realidad
virtual y aumentada; consultoría
en el diseño
y desarrollo de hardware y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad
virtual y aumentada; creación
de contenidos para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; consultoría en tecnología informática; suministro de software de desarrollo
de aplicaciones no descargable;
suministro de software no descargable
utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023798036
).
Solicitud N° 2023-0005605.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con
domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: APPLE R1 como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips de computadora y circuitos
integrados. Prioridad: Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023798037 ).
Solicitud Nº
2023-0005607.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, U.S. A., solicita la inscripción de: APPLE IMMERSIVE VIDEO,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras
portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video
y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video
y contenido multimedia; hardware
informático portátil; computadoras
portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos
inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de
joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de
sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización
del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz;
micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para
comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión
de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y
permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes
digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros;
aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles;
dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso
con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos
y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad
aumentada; periféricos portátiles
para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia
digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico;
productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches
para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos;
lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores;
oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de
computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal;
pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de
televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización
electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de
computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos;
etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas,
tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field
Communication [comunicación de campo cercano]);
tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de
acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto;
periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear
artículos; cámaras; cámaras de
teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de
computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación
biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de
reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos;
escáneres de iris biométricos;
cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, periféricos que se
colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes,
altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales,
auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores
de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco;
unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de
almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides
con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores
de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de
seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital;
transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos
GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos
[ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos
libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos;
soportes para microteléfonos de automóviles;
alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de
audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos
de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para
recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a
través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin
llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos,
dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y
video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares;
baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles;
cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras,
periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores
inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para
ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos
y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con
computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan
sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y
decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para
monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video;
bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores,
periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores
de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas
protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos
electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies
de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores,
ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet;
almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático
para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación,
electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas
de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de
voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas
residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de
control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para
dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación;
aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores
eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo
de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos
eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles
eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de
vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de
computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de computadora, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores
domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares,
dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores,
reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico;
software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz;
software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial;
software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con
productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado,
artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos,
vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para
proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de
satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar
transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos
para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos
operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos;
aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas;
aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas;
tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de
silicón [wafers]; filamentos conductores de luz
[fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el
tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso
industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos
para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles
de control remoto para automóviles; silbatos deportivos.; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y
desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada;
consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos;
diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo
de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos
informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de
computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos
de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a
saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas
tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora;
servicios de programación informática para el procesamiento de datos;
desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de
la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el
procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en
inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de
software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en
materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos;
consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de
redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en
Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro
de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio
(PaaS); infraestructura como servicio (laaS);
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no
descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software;
suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y
controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos,
dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores,
reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa;
suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y
crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no
descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través
del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos
no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares
no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable;
suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro
de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de
identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable
para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido
audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no
descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro
de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no
descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
suministro de software informático no descargable para el suministro de
información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite;
suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones
comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable;
suministro de software no descargable en línea para que los usuarios
transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no
descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no
descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de
sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube;
servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos;
conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión
física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos;
copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones
multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento
de software informático; actualización de software informático; servicios de
asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y
software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática;
supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas
informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos;
supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de
protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos;
alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo
de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones
de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan
tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio
web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros
electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de
la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras
redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción
del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados
formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos
mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y
consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de
información sobre tecnología informática; suministro de información sobre
programación informática; suministro de información sobre programas
informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software
informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e
investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con
tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y
publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información
geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler
de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de
software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler
de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la
actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet;
supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las
telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia
artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain;
inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química;
ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos;
autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes;
análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el
registro del consumo de energía; pesaje de
carga para terceros. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023798038 ).
Solicitud N° 2023-0005697.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Montres
Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3,
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LHD como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación
para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería;
piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros
Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023798039 ).
Solicitud N° 2023-0005698.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Montres Tudor
SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR T-FIT, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos];
llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798040 ).
Solicitud N° 2023-0005702.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Montres Tudor S. A., con
domicilio en Rue
François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza
, solicita la inscripción de: BORN TO DARE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para
relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras
preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros
Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023798041 ).
Solicitud N° 2023-0005703.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA,
con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TUDORWATCH, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos];
llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023798042 ).
Solicitud Nº 2023-0005704.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de La Tienda del Químico S. A. con
domicilio en San José, Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, cuatrocientos
metros al oeste de los semáforos de Piedades, detrás del Taller Sibaja, Bodega
Número Siete, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, marketing, promoción y comercialización
de productos y servicios de limpieza Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el:
16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023798043 ).
Solicitud Nº
2023-0005706.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado
Especial de Expedia Inc., con domicilio en: 1111 Expedia Group
Way W, Seattle, Washington 98119, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software descargable para acceder a contenido digital en
los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; software
descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a
datos desde un sitio web con fines educativos y de entretenimiento; software
descargable para acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar
calificaciones, reseñas y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, servicios
y actividades en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y
restaurantes; software descargable para la transmisión de mensajes entre
usuarios en los campos del entretenimiento,
viajes, hoteles y restaurantes; software descargable para proporcionar información
sobre viajes, noticias, imágenes, videos y mapas; software descargable para
reservar y contratar transporte y viajes; software descargable para comprobar
reservas de transporte y viajes; software descargable para buscar tarifas
aéreas y tarifas para otro transporte, hoteles y otros alojamientos, y otras
actividades de viaje; en clase 35: suministro de información del tipo de
información de comparación de precios y calificaciones y clasificaciones
comparativas de hoteles y otros alojamientos; servicios de fidelización,
recompensas, afinidad e incentivos de clientes; servicios de clubes de
clientes; promover el uso de cuentas de tarjetas de cargo y crédito de terceros
a través de la administración de programas de incentivos; realización de
programas de fidelización, recompensas, afinidad e incentivos de clientes y
clubes de clientes con fines publicitarios y de promoción comercial; servicios
de consultoría de negocios; servicios de consultoría de negocios en el ámbito
de los viajes y la planificación de viajes; suministro de información de
comparación de tarifas aéreas; servicios de publicidad; promoción y
comercialización de productos y servicios de terceros a través de redes de
comunicación electrónica; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, a
saber, hacer reservaciones de transporte; suministro de información, noticias,
imágenes, videos y reseñas sobre viajes; suministro de un sitio web y enlaces
de sitios web a información sobre viajes, información geográfica, mapas,
imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes y rutas de viajes; organización
y preparación de actividades de viajes; organización y tramitación de viajes
turísticos, viajes a eventos y viajes a atracciones; hacer reservas para
actividades de viaje; hacer reservas para excursiones, viajes a eventos y
viajes a atracciones; suministro de información sobre excursiones y viajes a
eventos y atracciones; organización de visitas turísticas; servicios de
información sobre viajes y excursiones; servicios de reserva de billetes de
viajes y excursiones; organización de reservas de excursiones de un día y
visitas turísticas; proporcionar reseñas de proveedores de servicios de viaje y
en clase 43: suministro de información sobre alojamiento; suministro de
calificaciones, clasificaciones, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros
alojamientos temporales; servicios de
agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones de hoteles y
otros alojamientos temporales; suministro y transmisión de información y
obtención de pagos en relación con reservas de hoteles y alojamiento temporal;
servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones para
restaurantes y comidas. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el:
16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023798044 ).
Solicitud N° 2023-0005724.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc.
con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: APPLE VISION PRO como marca de
comercio y servicios en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; dispositivos de
comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir
y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; hardware
informático portátil; computadoras portátiles; hardware informático para
transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas,
imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos portátiles para
su uso con ordenadores; cascos, gafas, controladores, controles remotos y
pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores, controles remotos
y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar
videojuegos; partes y accesorios para computadoras y periféricos de
computadora; baterías; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores
de energía portátiles; cargadores
inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; aparatos de carga
para ordenadores,
periféricos de ordenador y auriculares; estuches de carga adaptados para
ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; soportes para monitores de ordenador y periféricos
de ordenador; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para
computadoras, periféricos de computadora y auriculares ;en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de
hardware y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el
diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; consultoría
informática Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023798045 ).
Solicitud N° 2023-0005799.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Husqvarna AB, con domicilio en 561 82 Huskvarna, Suecia, Suecia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7; 8; 9; 11; 12; 17; 20 y 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas para jardinería, horticultura, parques y zonas ajardinadas públicas y partes y accesorios para dichas máquinas; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; implementos hortícolas (máquinas); máquinas de jardinería (motorizadas); dispositivos de accionamiento
para máquinas; compresores;
aparatos mecánicos para el cultivo del suelo y del césped; máquinas rastrilladoras de césped; aparatos de suministro de energía [generadores]; cadenas de rodillos como partes
de máquinas; cadenas de sierra; motores, partes de motores y motores para productos de energía para exteriores; máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento de materiales y para
la fabricación; máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, afilado y tratamiento de superficies; picadoras;
bombas (máquinas); aparatos mecánicos de cuidado y limpieza; filtros (partes de máquinas o motores); cultivadores (máquinas); trituradoras (máquinas); carretes mecánicos para mangueras flexibles; motoazadas [máquinas]; sembradoras (máquinas); máquinas de deshierbe; sierras; motosierras;
sierras eléctricas; sierras de mano (accionadas eléctricamente); aserraderos portátiles; bancos de sierra (partes de máquinas); hojas de sierra (partes de máquinas); máquinas de recorte; sierras desbrozadoras [máquinas]; cortadoras de setos (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras (máquinas); cadenas y barras para motosierras;
cubiertas de barra de sierra
de cadena; cortadoras de ramas [máquinas]; tijeras eléctricas; cortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de césped robóticas; accesorios para vehículos cortacésped; cortadoras de césped; cortadoras de césped; cortadoras de césped de giro cero; segadoras frontales comerciales; cortacéspedes sentados (montados); tractores de jardín para cortar el césped;
aireadores de césped (máquinas); aireadores eléctricos; cultivadores accionados por motor; bordeadoras de césped eléctricas; accesorios para cortacéspedes, tractores de jardín para cortar el césped y cortacéspedes
de giro cero, incluyendo carros volcadores, palas topadoras, palas delanteras, protectores de maleza, cubiertas para cortacéspedes, fundas para asientos, rampas
de carga, capotas; accesorios
para cortadoras de césped robóticas, incluidos las carrocerías de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos de ruedas; carcasas de protección y colgadores de pared para cortacéspedes,
incluidos cortacéspedes robóticos; carcasas para máquinas; cortadoras de césped eléctricas; tijeras de podar eléctricas; cortabordes para jardín; cabezales de corte; carretes para cortabordes de césped y jardín; cuerdas para cortadoras de recorte rotativas; cortadoras de césped para jardinería, parques, silvicultura y sus partes y accesorios; recortadoras de hilo [herramientas eléctricas para césped y jardín]; cuerda para cortacésped; máquinas de soplado; aspiradoras de jardín, colectores; aspiradoras; quitanieves; barrenas eléctricas para hielo; limpiadores eléctricos de alta presión; máquinas de succión con una finalidad de limpieza; máquinas de succión para uso industrial; limpiadores de alta presión; pulverizadores
(de mochila) [eléctricos] para llevar
en la espalda; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines
para pulverizar herbicidas;
pulverizadores [máquinas]
para uso en jardines para pulverizar insecticidas; dispositivos de aspersión [máquinas]; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 8: herramientas agrícolas, de jardinería y paisajismo; herramientas de jardín accionadas manualmente; herramientas e instrumentos manuales (accionadas manualmente); herramientas de borde (herramientas manuales); tijeras; tijeras de jardinería; podadoras de césped (instrumentos manuales); cortadoras de césped mecánicas; cizallas mecánicas; tijeras de poda (herramientas manuales); tijeras de podar; podadera; podadoras de árboles (herramientas manuales); tijeras de mesa; tenazas; palas (herramientas manuales); raspadores; raspadores de hielo; cepillos para nieve; palas de nieve; aparatos y agarraderas manuales de mantenimiento y limpieza de estanques; cizallas; cuchillas (herramientas manuales); sierras (herramientas manuales); espadas; hachas; rastrillos; aireadores de césped; cinturones de herramientas; colectores; cepillos de alambre (herramientas
manuales); esparcidores de fertilizantes (manuales); pulverizadores (de mochila) [no eléctricos]
para llevar en la espalda; pulverizadores [herramientas accionadas manualmente] para uso en jardines para pulverizar herbicidas; jeringas para rociar insecticidas; pulverizadores de bomba manual; recolectores de frutas (herramientas manuales); cuchillos para injertos; azadas (herramientas manuales); piquetas; partes y componentes de los productos antes mencionados;
en clase 9: temporizadores de interruptores eléctricos; interruptores electrónicos sensibles al movimiento; conmutadores inalámbricos; interruptores ópticos; fusibles; transformadores (electricidad); enchufes de corriente; conectores eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; válvulas de solenoide (interruptores
electromagnéticos); cargadores; controles eléctricos para sistemas de riego por aspersión; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; software y firmware del sistema
y de soporte del sistema; programas para ordenadores; aparatos de grabación de sonido; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de cine
y video; dispositivos audiovisuales
y fotográficos; controles remotos; aparatos de televisión; soportes de datos magnéticos con software grabado; software de la aplicación;
aplicaciones móviles; películas de video; películas
descargables; grabaciones
de sonido; grabaciones de sonido descargables; programas informáticos para bibliotecas de plantas; aplicaciones móviles para bibliotecas de plantas; programas informáticos de asesoramiento en línea sobre jardinería,
cuidado de jardines, cuidado de plantas; aplicaciones móviles de asesoramiento en línea sobre jardinería,
cuidado de jardines, cuidado de plantas; software de programación; baterías; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores
de batería; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; cables de poder;
conexiones para cables eléctricos;
enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); acoplamientos eléctricos; adaptadores eléctricos; circuitos eléctricos y tableros de circuitos; empalmes (eléctricos); controles eléctricos; cajas de fusibles; baterías galvánicas; cargadores
de baterías eléctricas; celdas fotovoltaicas; acumuladores; acumuladores (eléctricos); ropa de trabajo protectora (para protección contra accidentes o lesiones); ropa de protección contra lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de seguridad de protección contra accidentes o lesiones; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra accidentes, irradiación y fuego; chaquetas de protección contra accidentes, irradiación y fuego; pantalones de protección contra accidentes, irradiación y fuego; calcetines de protección contra accidentes, irradiación y fuego; calzado de protección para la prevención de accidentes o lesiones; calzado de protección contra accidentes, irradiación y fuego; botas (calzado de protección); zapatos (de protección); protección para la
cabeza; artículos de sombrerería
en forma de cascos protectores;
rodilleras para trabajadores;
equipos de protección y seguridad; viseras para cascos; gafas; gafas de sol; gafas de protección;
arneses de seguridad; sistemas de sujeción de seguridad que no sean para
asientos de vehículos y equipos
deportivos; instrumentos de
medición; aparatos de señalización; instrumentos de medición, conteo, alineación y calibración; controladores (reguladores); aparatos e instrumentos para la conducción de electricidad; aparatos e instrumentos para cambiar el uso
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para regular la electricidad; pluviómetros; pluviómetros
electrónicos; temporizadores
de interruptores eléctricos;
interruptores eléctricos;
cables eléctricos; conexiones
para líneas eléctricas; tableros de conexión (eléctricos); tableros de circuitos eléctricos; paneles de control (electricidad);
aparatos e instrumentos
para controlar la distribución
de electricidad; paneles de
control eléctrico; cajas de
fusibles eléctricos; repetidores; repetidores de
ethernet; portales inteligentes
para la comunicación; amplificadores
de señal; transmisores GPS;
receptores GPS; dispositivos
de comunicación GPS para cortadoras
de césped robóticas; aparatos e instrumentos para controlar jardines e instalaciones de agua; dispositivos de control de riego eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos de seguimiento electrónico; sensores y detectores; sensores eléctricos; sensores de movimiento; sensores de luz; sensores de rocío; sensores de ocupación; etiquetas de identificación por radiofrecuencia
(RFID); lectores de identificación
por radiofrecuencia (RFID);
etiquetas electrónicas;
receptores de señales electrónicas; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros
dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; colectores y registradores de datos; cámaras (fotografía); dispositivos de comunicación inalámbricos; alarmas y equipos de advertencia; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas remotas que no sean antirrobo para vehículos; publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones en formato electrónico;
manuales de instrucciones
en formato electrónico; material didáctico en formato electrónico;
guías de usuario en formato electrónico;
logs [registros informáticos],
instrumentos de medición; aparatos de medición de presión; reguladores de presión; empalmes para cables eléctricos; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 11: Instalaciones
de conducción de agua; instalaciones de rociadores (automáticos) para la horticultura;
máquinas aspersoras para riego hortícola; instalaciones de riego automáticas; instalaciones de iluminación; lámparas;
bombillas incandescentes; fuentes
decorativas, sistemas de riego y aspersión; fuentes; filtros para uso industrial y doméstico; aparatos de acondicionamiento de agua; filtros de polvo; instalaciones de riego electrónicas; aspersores de agua y boquillas de agua que constituyen partes de instalaciones de riego; aparatos de riego para uso hortícola; duchas; dispositivos de rociado de agua; aparatos de ducha de agua; aspersores de goteo; boquillas de aspersión de riego; aparatos de iluminación; aparatos de iluminación para jardines, incluidos estanques; tanques de agua a presión; válvulas de control de agua; aparatos para controlar el suministro de agua; grifos; sistemas
de rociadores para riego;
faros; faros para cortadoras de césped
eléctricas; aspersores de jardín (automáticos); parrillas
de gas; parrillas eléctricas; asadores
a gas; luces solares; lámparas
solares; lámparas de energía solar; lámparas LED; antorchas de iluminación;
chimeneas; partes y componentes
de los productos antes mencionados; en clase 12: carros para mangueras; tractores; tractores de jardín y sus partes y accesorios; accesorios para tractores de jardín, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas para asientos, rampas de
carga, toldos; motocicletas
de dos y cuatro ruedas; vehículos
todo terreno de cuatro ruedas, vehículos utilitarios; bicicletas y sus partes, a saber, marcos, frenos, cadenas, infladores, sillines; alarmas para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas remotas para vehículos terrestres; carretillos; carretas
y carretillas de tracción humana; trineos para transporte; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 17: tubos
flexibles de plástico para fontanería;
mangueras de plástico para fontanería; juntas, selladores
y rellenos; conectores (no metálicos)
para mangueras; forros de embrague y freno; materias plásticas en forma de láminas (productos semiacabados); rellenos
sintéticos para la filtración
en filtros; bandas de fibra de vidrio con una finalidad aislante; manguera de riego; piezas de acoplamiento y conectores, principalmente no metálicos, para conectar mangueras a aparatos de riego; accesorios para tuberías y mangueras, principalmente no metálicos; válvulas de caucho; artículos de caucho para conectar tuberías; tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios (incluidas las válvulas) y accesorios para tubos rígidos, todos no metálicos; mangueras de jardín; mangueras de riego; mangueras de material textil; mangueras flexibles no metálicas;
mangueras de riego expandibles; acoples no metálicos para su uso con mangueras; conectores de manguera (no metálicos); racores de manguera (no metálicos); en clase 20: perchas para mangueras que no sean de metal; soportes de manguera montados en la pared (no metálicos); carretes no mecánicos, no metálicos para el almacenamiento de mangueras; carretes de bobinado no metálicas, no mecánicas, para mangueras
flexibles; carretes no mecánicos
de materias plásticas para el almacenamiento de mangueras; válvulas no metálicas; accesorios de plástico (clips [abrazaderas])
para sujetar a tubos; estatuas, figurillas, obras de arte y adornos y decoraciones, hechos de materiales como madera, cera,
yeso o plástico, comprendidos
en la clase; mangos (que no
sean de metal) para implementos
agrícolas y equipos de jardinería accionados manualmente, dispositivos de agarre; pasamanos no metálicos; mangos y soportes de
mango de madera y plástico;
empuñaduras de cable de materiales
no metálicos; bridas (gasas) para cables; soportes de apoyo (muebles); soportes para muebles (no metálicos); cojines; carros para cabrestantes de manguera; envases de combustible
(no metálicas); barriles [recolectores] de agua de lluvia no metálicos; escaleras y escalones móviles, no metálicos; cestas no metálicas; muebles de sala; pedestales; cajas y estibas no metálicas; recipientes de plástico
para compost; casas de aves; estantes
de almacenamiento para leña;
jardineras de madera; cajas nido para animales; cajas nido para insectos; hoteles (casas, nidos) para insectos; recipientes (no metálicos) en forma de cubos; alojamiento y camas para animales; puestos de plantas; muebles y enseres; mueble para exteriores; mueble para patio; muebles de jardín; muebles de plástico para jardines; muebles de jardín de madera; muebles de jardín de metal; muebles de jardín de aluminio; muebles para invernaderos; muebles de almacenamiento; unidades de almacenamiento [muebles]; muebles para acampar; bancas; muebles para sentarse; sillas de jardín; taburetes; sillas plegables; sillas de playa; sillas de comedor; sofás; sillones de jardín; tumbonas; camas plegables; camas de jardín; columpios de porche; columpio; combinación de reclinatorio y asiento para jardinería;
mesas de picnic; mesas para su uso
en jardines; mesas de café;
mesas de comedor; mesas de bistró
de jardín; armarios y carritos de bar; carritos [muebles]; almohadones [muebles]; almohadas para exteriores; fundas protectoras para muebles [ajustadas]; fundas protectoras para muebles [con
forma]; cubiertas para asiento [con forma] para muebles; almohadas gigantes (pufs); cojines de aire del tipo de muebles [que no sean para uso médico];
herrajes para puertas, portones y ventanas no metálicos; exhibidores; cajas de madera o plástico; recipientes, sus cierres y sus soportes, que no sean metálicos; recipientes no metálicos para plantas y flores; cajas de almacenamiento de madera; recipientes de almacenamiento no metálicos; ganchos para cortinas; fijaciones para persianas interiores;
abrazaderas (no metálicas)
para fijar toldos; partes y piezas para todos los productos
mencionados; en clase 21: Jeringas de jardín; jeringas para plantas; regaderas; instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobas; cepillos; herramientas de mano para barrer;
aparatos de riego accionados manualmente, incluidas boquillas; filtros de polvo para uso doméstico; coladores; cestas para plantas; artículos decorativos como accesorios para estanques de jardín, a saber, figuras de animales, reproducciones de plantas, criaturas míticas, cuerpos geométricos regulares; reproducciones preformadas de rocas, de plástico; guantes para uso doméstico; guantes de jardinería; boquillas para mangueras de riego; estatuas, figurillas, placas y obras de arte, hechas de materiales como porcelana, terracota o vidrio, comprendidas en la clase; paños para quitar el polvo;
plumeros; sartenes (no eléctricas); aspersores de césped; aspersores para riego, flores y plantas; baldes; comederos para pájaros; gnomos de jardín de vidrio; gnomos de jardín de porcelana; gnomos de jardín de loza; jardineras; macetas; trampas para roedores; trampas para alimañas; bañeras para pájaros; botellas de spray vacías; soportes para flores y plantas (arreglos florales); cuencos; maceteros; recipientes para flores; colectores (de polvo); terrarios; terrarios para insectos; hoteles (casas, nidos) para insectos Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023798046 ).
Solicitud
N° 2023-0005837.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V., con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila
Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México, D.F. MÉXICO, -, México, solicita la inscripción de: QUANTUM
ESSENTIALS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas; productos preservantes contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha:
22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023798047 ).
Solicitud Nº
2023-0005849.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PowerRoot, como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las
plantas. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2023798048 ).
Solicitud N° 2023-0005851.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FORAGRO Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San
Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4,
cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerGrow como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22
de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023798049 ).
Solicitud Nº 2023-0005852.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú,
de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna
Azul, Número 4, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PowerLast como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes
para las plantas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023798050 ).
Solicitud Nº 2023-0006070.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Clai Payments
Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101285799 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, Torre Tres, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Instalación, diseño, desarrollo y actualización de hardware y software. Fecha:
29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023798051 ).
Solicitud Nº 2023-0006074.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Clai Payments
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101285799 con domicilio en Sabana Sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Tres, Piso Uno, San José, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Instalación,
diseño, desarrollo y actualización de
hardware y software. Fecha: 30 de junio
del 2023. Presentada
el: 27 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798052 ).
Solicitud Nº
2023-0006084.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de WM. Wrigley JR. Company, con
domicilio en: 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL
60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HUBBA BUBBA BUBBLE SPLASH, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: productos de confitería, goma de mascar, chicles de
globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos]. Fecha: 05 de
julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798053 ).
Solicitud N° 2023-0006095.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos y pastillas de
menta [confitería, caramelos].
Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023798055 ).
Solicitud No. 2023-0006117.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de NBA Properties,
INC. con domicilio en Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Grabaciones de audio y grabaciones de video con entretenimiento e información en
el ámbito del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades flash USB
vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el ámbito del
baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets; empuñaduras, soportes y bases adaptados para dispositivos electrónicos de mano, a saber,
teléfonos inteligentes, tablets, cámaras y
reproductores portátiles de sonido y video; teclados de ordenador, periféricos
de joystick de ordenador, alfombrillas de ratón, ratones de ordenador,
estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de
pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar
ordenadores, fundas protectoras para ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas para utilizar con ordenadores, todos
relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles;
puertos de carga USB; programas informáticos para ver información, estadísticas
o curiosidades sobre baloncesto; software, a saber, protectores de pantalla con
temas de baloncesto; software informático para acceder y ver fondos de pantalla
de ordenador; fundas para ordenadores, a saber, películas de plástico ajustadas
conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber,
teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales
personales y tablets electrónicas; software de juegos
de computadora; software de videojuegos,
cartuchos de videojuegos; radios, bocinas de audio electrónicas,
audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para
teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas
y soportes para reproductores de música portátiles, tablets
electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas
decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de
computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para
gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan
sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras
desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo,
tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente;
grabaciones de video descargables, grabaciones de secuencias de video y
grabaciones de audio descargables en el ámbito del baloncesto facilitadas a
través de Internet; software descargable para ver bases de datos de
información, información estadística,
curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas en el
campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos de
ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de
juegos de trivia descargables proporcionados a través de Internet; software
informático descargable para su uso como protectores de pantalla y fondos de
pantalla, para acceder y visualizar navegadores informáticos, para su uso en la
visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del
tipo de horarios de partidos en el ámbito del baloncesto facilitados a través
de Internet; protectores bucales para deportes ;en clase 16: Publicaciones y material impreso, en
concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias
de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos
conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de cartón coleccionables,
pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas,
portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de
papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs
de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas
elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices,
portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de
recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel,
carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de
resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías,
impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de
vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de
actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos,
guías y libros de referencia, todos en el ámbito del baloncesto; revistas en el
campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos
conmemorativos y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto,
banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas
de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de
Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de
baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito
del baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches
para talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes,
libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas
impresas para eventos deportivos y de entretenimiento; tarjeteros
coleccionables y tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches
especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables; en clase 25: Prendas
de vestir, en concreto, calcetería, calzado,
zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas
tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas,
camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin
mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas,
camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras
(sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de
calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas,
blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de
vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos , baberos para bebés
[que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza,
muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo
bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas
tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de
porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis,
pantalonetas de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa,
trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes
de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol
[artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras
(sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas ;en clase 28: Juguetes, juegos y artículos de deporte, a
saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, bolas de juegos, pelotas de
deporte, bolas de acción de goma y bolas de acción de foam
[espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos,
canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en
miniatura, infladores para pelotas de baloncesto y agujas de infladores para
las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de
golf, accesorios de golf, en concreto, herramientas arregla piques [accesorios
de golf], tees (soportes para pelotas) de golf,
marcadores para pelotas de golf, fundas ajustadas para bolsas de golf, fundas
de cabeza de palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf,
alfombras de prácticas para golf; soportes (taqueras) para tacos de billar,
bolas de billar, triángulos para bolas de billar, gabinetes para tableros de
dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de
baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y
niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto compuesto por
una red y un silbato, muñecas, muñecas
decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete,
muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes
de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de
juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines de Navidad; vehículos de
juguete del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de
baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos
de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para
mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos
de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de
arena, juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en
concreto flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes
de recreo, flotadores de espuma [foam], flotadores de
aro, aros para piscinas (tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas
de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación,
aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos
para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red,
líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota,
red y silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de
estadios en miniatura, en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de
un estadio; globos de Nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos
de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores de mano de
televisión y videojuegos para su uso con sistemas de consolas de videojuegos;
máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para dinero de
juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas; en clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento
del tipo de programas de radio y televisión continuos en el ámbito del
baloncesto y reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones de
baloncesto en directo; producción y distribución de programas de radio y
televisión con partidos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el ámbito del baloncesto; dirección y
organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y
campamentos para entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y
partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones
personales de una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones
y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto;
servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de un sitio web con material multimedia no descargable del tipo de
resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de
video, grabaciones de secuencias de video, selecciones de resúmenes de video
interactivos, programas de radio, resúmenes de radio y grabaciones de audio en
el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de
estadísticas y curiosidades en el ámbito del baloncesto; juegos no descargables
en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y
juegos de trivia; servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de
fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el campo del
baloncesto Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023798056 ).
Solicitud Nº
2023-0006126.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud
3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERPETUAL 1908,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería,
en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos
y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 30 de
junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798057 ).
Solicitud N° 2023-0006129.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: 1908, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023798058 ).
Solicitud Nº
2023-0006165.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij
B.V. con domicilio en: Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD Amsterdam, Países Bajos, -, Holanda,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 32 y 33 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas y en clase 33: bebidas
alcohólicas; hard seltzers [agua carbonatada,
enriquecida con un volumen
de alcohol variable y sabores artificiales].
Fecha: 03 de julio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023798059 ).
Solicitud No. 2023-0006252.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
Suecia, solicita la inscripción de: INSTABSORB como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias; toallas sanitarias [toallas];
tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios] Fecha: 3 de julio de
2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023798060 ).
Solicitud N° 2023-0005333.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street,
Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPPERHOUSE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Hummus. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798064 ).
Solicitud No. 2023-0002386.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, cédula de identidad
304770543, en calidad de apoderado especial de Geraldyn
Fabiola Cubillo Chacón, soltera, cédula de identidad 604330331 con domicilio en
Lotes de Monte, Montes de Oca, Apartamentos Collados de la Plaza Collados 100
metros sur, 50 este, 50 sur y 75 este, edificio gris con rojo a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes
de baño, accesorios de
playa tales como salidas de
playa, enaguas, kimonos, (accesorios
de ropa en específico), vestimentas de playa
y ropa en general. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023798065 ).
Solicitud Nº 2023-0006449.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: APATRIX, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha:
10 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798071
).
Solicitud Nº
2023-0006093.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser
Electronics Inc. con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State
Of Delaware, USA, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EXPONENTIAL, como marca de servicios en clase(s): 35;
39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta de ordenes por catálogo presentando
semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico
presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo
electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de
comercio electrónico, a saber brindar información sobre los
productos por redes de telecomunicación para propósitos
de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a
saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para
propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y
minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados
mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea
presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio
mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados
mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y
minorista presentando componentes electrónicos brindados
mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y
minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos
de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas
presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y
orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el
beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos,
permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos
bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio
de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de
mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y
por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el
beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes
la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un
sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o
local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante
la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39:
servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes
electrónicos; servicios de distribución en el campo de
semiconductores; servicios de distribución presentando
componentes electrónicos, semiconductores; servicios de ordenes por catálogo
presentando componentes electrónicos y en clase 42: diseño y
desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos;
diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría
relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos;
servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica
en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos;
servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a
saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica
en el campo de los componentes electrónico y diseño de
componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos
de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos.
Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023798072 ).
Solicitud Nº
2023-0004169.—Pablo Daniel Antonio Gabas (50%),
casado, cédula de identidad 800980268 y John Matheus (50 %), casado, otra identificación
588-688-395 con domicilio en Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica y Los Arcos
Casa 1139, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas:
Reserva de los colores celeste, azul, blanco y dorado. Fecha: 29 de
mayo de 2023. Presentada el:
8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023798076 ).
Solicitud N° 2023-0006838.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Serkes Consulting
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101759987,
con domicilio en San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser
y Calle 68, Diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, Piso 11,
Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
relacionados con el diseño, desarrollo, creación, mantenimiento, comercialización, soporte funcional y técnico, puesta en marcha
y uso de software y programas
informáticos para áreas de funciones internas como la gestión financiera y la auditoría, gestión de los materiales y producción, gestión de la calidad y mantenimiento de planta, venta y distribución, recursos humanos, nómina, gestión de proyectos, animación digital, mercadeo, logística, mantenimiento de
bodegas, manejo del inventario,
cadena de suministros y cualquier otra área funcional de una empresa o entidad
organizativa, funciones generales de secretaría tales como procesamiento de datos, comunicaciones y almacenamiento de datos, servicios relacionados con la implementación, servicio, arrendamiento, actualización, externalización empresarial y mantenimiento del software y programas
informáticos, consultoría de negocios, consultoría estratégica, consultoría y asesoramiento sobre la programación, diseño, desarrollo, uso y aplicación del software y los
programas informáticos, investigación en el campo del software, los programas informáticos e inteligencia
artificial, preparación y oferta
de datos e información en Internet relativos al desarrollo, creación, programación, producción, realización, difusión, ventas, distribución, aplicación, uso, modo de operación, manejo, modificación, mantenimiento, arrendamiento, actualización, diseño y externalización empresarial de los programas informáticos y el
software. Fecha: 17 de julio
de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023798225 ).
Solicitud Nº
2023-0006395.—Edgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón,
Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Distribución (reparto) de productos. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el:
4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023798226 ).
Solicitud
No. 2023-0005459.—Jessica
Enue Ward Campos, Cédula de identidad 113030101, en
calidad de Apoderada Especial de Unitum
Group S. A., Cédula jurídica 3101829137 con domicilio
en Heredia, San Isidro, Carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de
Santa Elena, San Isidro., San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para proteger software; en clase 35: Registro de datos, servicios de composición de página con fines publicitarios. ;en
clase 38: Servicios de suministro de acceso a base de datos, alquiler de aparatos de telecomunicación y transmisión de archivos digitales. ;en clase 42: Servicios de desarrollo de
software, servicios de consultoría
tecnológica, servicios de actualización de software, almacenamiento
electrónico de datos, alojamientos de sitios informáticos
(sitios web), diseño industrial, diseño
de software, instalación e implementación
de software, alquiler de software, software como servicio (SaaS), suministro de información en materia
de tecnología informática y
programación por sitios
web. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023798238 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0006763.—Mónica
Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de
VVMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875614,
con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA
CELESTE, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste en un condominio residencial, ubicado en Puntarenas, Aguirre,
Quepos, Manuel Antonio, contiguo al Banco de Costa
Rica. Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023798252 ).
Solicitud N°
2023-0006270.—Ana Rocío
Madrigal Mora, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108290681, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este
de Ferretería Hermanos González, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de Comercio en
clase: 30 internacional, Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Condimentos para cocinar a base de productos
naturales como romero, orégano, pimienta negra, culantro coyote, cúrcuma, laurel y comino. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798256 ).
Solicitud N°
2023-0003750.—Oliver Centeno Arriola, cédula de identidad 206570782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Papeles Creativos Boema S.R.L, cédula jurídica 3102856381 con domicilio
en Calle Luz del mundo frente al Taller Dimas, Barrio Sinaí,
San Isidro del General, Pérez Zeledón, 11902, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Material impreso de papelería y suministros educativos; artículos para escribir y estampar; libros impresos; revistas; periódicos; agendas; tarjetas; postales; artículos de papelería; planificadores; organizadores; adhesivos; accesorios para lapiceros; calcomanías; álbumes; almanaques; registro de docente; libreta. Reservas: negro y blanco Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798273 ).
Solicitud N° 2023-0002129.—Daniel José Lobo Carvajal,
soltero, cédula de identidad
206750850, en calidad de Apoderado Especial de Toolbox Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101592411 con domicilio
en Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de diseño y arquitectura Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023798300 ).
Solicitud N°
2023-0006431.—Luis Alejandro Chang Salazar, cédula de identidad N° 105780202, en calidad
de apoderado generalísimo
de Equipo y Papelería los
Alpes Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101100708, con domicilio
en Barrio Luján, 125 metros sur de Auto-Boda, de la 2 Pinos, calle 19 bis
entre avenidas 14 y 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Pegatinas(calcomanías) Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798304 ).
Solicitud N°
2023-0005906.—Bryan Alejandro Núñez
Barboza, casado una vez, cédula de identidad
304900021 con domicilio en
1 km norte del PANI y 800 este
Paraíso de Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tortilla de mesa, tortilla tostada. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798316 ).
Solicitud N°
2023-0006199.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Sports Factory S. A., con domicilio en Urbanización Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Maletas, maletines, bolsas y mochilas; en clase 25: Camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas;
sombreros; gorras; viseras,
para dama, caballeros y niños;
en clase 35: Servicios de tienda por departamento de venta al por menor, de artículos
de mercancía seca, tales como: camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; falsas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas;
sombreros; gorras; viseras,
para dama, caballeros y niños;
maletas, maletines, bolsas
y mochilas; accesorios deportivos.
Fecha: 13 de julio de 2023.
Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798320 ).
Solicitud Nº 2023-0006196.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Sports Factory, S. A. con domicilio en Urbanización
Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de
maletas, maletines, bolsas
y mochilas; camisas, camisetas, pantalones
largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras;
viseras, para dama,
caballeros y niños; accesorios
deportivos; y servicios de
tienda por departamento de venta al por menor,
de artículos de mercancía seca, de todos los anteriores. Ubicado en Carretera a Pavas, Vía 104, contiguo a Plaza Rohrmoser,
San José, Costa Rica. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el 29 de junio del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798321 ).
Solicitud N° 2023-0005806.—Mar de Luz Mena León, Cédula de identidad
602160539, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Brus Malis Limitada, Cédula
jurídica 3102106068 con domicilio
en 300 metros este de la esquina sureste del parque central de Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Alquiler
de aparatos de Telecomunicación.
Alquiler de módems. Alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales. Comunicación por redes de fibra óptica. Servicios de conexión telemática a una red informática mundial. Servicios de difusión inalámbrica. Servicios de encaminamiento y
enlace para telecomunicaciones. Suministro
de acceso a base de datos. Suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales. Suministro de información sobre telecomunicaciones. Teledifusión,
Teledifusión por cable. Transmisión de flujo continuo de datos (streaming) Transmisión de
podcast. Reservas: De los colores: Verde, negro y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798323 ).
Solicitud N°
2023-0006740.—Gianpiero Torelli Mendieta, casado una vez, cédula de identidad N° 110100599, en calidad de representante legal de
Torelli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019172, con domicilio en Barrio Cuba, frente a Euromobilia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en
clase 30: conos de helados, barquillos, pastas alimenticias, preparaciones a
base de cereales, productos
de pastelería y confitería,
bocadillos a base de harina. Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada
el 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023798352 ).
Solicitud N°
2023-0006100.—Fiorella José Obando Flores, cédula de identidad N° 116020655, en calidad
de apoderada especial de Acabados
Internacionales NGM S. A., cédula jurídica
N° 3101696800, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, La Guácima, Hacienda los Reyes, casa noventa y cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de cocina; aparatos de cocina (a gas) para cocinar; aparatos de cocina eléctricos; aparatos para cocinar de inducción; campanas extractoras para cocinas; cocinas a gas de uso doméstico; cocinas de inducción; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina de gas [para uso doméstico]; parrillas para cocinar.
Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798353 ).
Solicitud Nº 2023-0004681.—Eva Molina Umaña,
soltera, cédula de identidad 114580119 con domicilio en San Rafael, Condominio 6-26 (E61), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de ropa, calzado, joyería, accesorios, productos cuidado personal. Reservas: De los colores: Dorado y Blanco. Fecha:
23 de mayo de 2023. Presentada el:
19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023798361 ).
Solicitud N°
2022-0010231.—Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio S.
A., cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta
Ciruelas, de RITEVE un kilómetro y medio al suroeste, carretera a ciruelas contiguo a Pescarnes, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios con una fórmula proteínica plus para perros. Reservas: Se reserva el color rojo, No se hace reserva de las denominaciones Pro Fórmula
Protein Plus +. Fecha: 27 de marzo
de 2023. Presentada el: 21
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023798368 ).
Solicitud N° 2023-0002605.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. DE C.V. con domicilio
en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita
la inscripción de: ARABELA SKINDIAB como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones; aceites esenciales; talco perfumado; champús para la piel; jabones de tocador; jabón de almendras; loción refrescante y reafirmante; cremas cosméticas; cremas corporales; crema perfumada;
crema suavizante para manos y cuerpo;
crema para aclarar la piel;
cremas cosméticas para eliminar la celulitis; aceites de almendras, lavanda, Jazmín, Rosas; reafirmantes en gel para el cuerpo de uso
cosmético. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798372 ).
Solicitud Nº 2023-0002608.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado
Especial de Arabela, S.A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte NO.
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana / México, México, solicita la inscripción de: ARABELA DIA-BTIK, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798373 ).
Solicitud Nº 2022-0010230.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio,
S. A., Cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta
Ciruelas, de Riteve un kilómetro
y medio al suroeste, carretera
a Ciruelas contiguo a Pescarnes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios para perros. Reservas: De los colores: verde, rojo, amarillo, naranja y café. No se hace reserva de la denominación PRO. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023798382 ).
Solicitud Nº 2023-0003242.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S.
A. De C.V con domicilio en calle 3 norte NO 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
BERRY CHERRY como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
cremas, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798395 ).
Solicitud Nº 2023-0004316.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Aldo-Unión, S.L. con domicilio en
Calle Baronesa de Maldá, 73, 08950 Espulgues
de Llobregat, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
BECLO-RINO BECLO-RINO, como
marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el 11 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023798397 ).
Solicitud N° 2023-0006695.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colona del Río, 100 metros al sur de la
entrada principal., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DACTIVEN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798403 ).
Solicitud Nº 2023-0006694.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al
sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TADET como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798404 ).
Cambio de Nombre
N° 159622
Que Luis Diego Acuña Vega, casado,
abogado, domiciliado San José, San Pedro de Montes de
Oca, Los Yoses, Calle 39, Avenida 10 y 12, N° 293,
cédula de identidad N° 1-1151-0238, apoderado especial con facultades suficientes para este acto de Belchim
Crop Protection, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Belchim Crop
Protection por el de Certis Belchim, presentada el día 23 de junio del 2023 bajo expediente N°
159622. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2020-0009005 Registro N° 294442 PROMAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023798430 ).
Cambio de Nombre
N° 159934
Que León Weinstok Mendelewicz, cédula
112200158, apoderado especial de BNWHP, LLC, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BONOBOS, INC. Por el de
BNWHP LLC, presentada el
día 10 de julio del 2023 bajo expediente
159934. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2020-0000143 registro N° 289029 BONOBOS en clase(s) 25. marca denominativa. Publicar en la gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Le N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023798478 ).
Marca de ganado
Solicitud N° 2023-1048.—Ref.: 35/2023/2282.—Oldemar Octavio
Chaves Chaves, cédula de identidad
N° 501360627, solicita la inscripción
de:
0
7
C
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa
Rosa, 3 km., camino a parcelas
de Quebrada Azul. Presentada el
15 de mayo del 2023, según el
expediente N° 2023-1048. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023798269 ).
Solicitud N° 2023-1376.—Ref: 35/2023/2820.—Franklin Sequeira Valencia, cédula de identidad 601350300, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Sol y
Mar de Bahía Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101512567, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Sábalo de la escuela de Sábalo 200 oeste. Presentada el 22 de junio del 2023 Según el expediente
N° 2023-1376 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023798542 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-407015, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hermosa Mar Vista Estates de Sardinal de Carrillo de Guanacaste. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023,
asiento: 438409.—Registro Nacional, 25 de julio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023799403 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA HACER UN INHIBIDOR DE PD-1/PDL1 Y SALES Y FORMAS CRISTALINAS DEL MISMO.
Esta solicitud se refiere a procesos e intermedios para la preparación
del inhibidor de PD-1/PD-L1 ácido
(R)-1-((7-ciano-2-(3’-((2-(difluorometil)-7-((3- hidroxipirrolidin-1-il)metil)pirido[3,2-
d]pirimidin-4-il)amino)-2,2’-dimetil-[1,1’-bifenil]-3-
il)benzo[d]oxazol-5-il)metil)piperidin-4-carboxílico
y sales y formas cristalinas
del mismo, donde el inhibidor de PD-1/PD-L1 y las formas sólidas y salinas del mismo son útiles en el
tratamiento de diversas enfermedades que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 237/46, C07C 255/53, C07C 255/60, C07D
211/34, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wang, Dengjin (US); Jia, Zhongjiang (US); Zhou, Jiacheng
(US); Shen, Bo (US); Carper, Daniel (US); Sclafani,
Joseph A. (US); Wilson, Robert (US); Suleiman, Osama (GB) y Wright, Mark (GB). Prioridad: N° 63/110,792 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/099071. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0230, y fue presentada a las 08:32:31 del
31 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 3 de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797774
).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Immatics US,
INC., solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS CD8, COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente divulgación se relaciona con
linfocitos T capaces de coexpresar receptores de
linfocitos T (“TCR”) junto con polipéptidos CD8 y el uso de estos en terapia celular
adoptiva. La presente divulgación proporciona además secuencias CD8
modificadas, vectores y métodos asociados a estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/15 y C12N 15/867; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gagan Bajwa
(US); Mamta Kalra (US) y
Melinda Mata (US). Prioridad: N° 10 2021 100 038.6
del 04/01/2021 (DE), N° 63/132,824 del 31/12/2020
(US) y N° 63/247,775
del 23/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/147029. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000295, y fue presentada a las
11:44:56 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023797780 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD48, CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO, Y
USOS DE LOS MISMOS. La presente invención divulga
anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de los mismos,
y conjugados de anticuerpo-fármaco de los mismos que se unen a CD48 humana. Además se divulgan composiciones farmacéuticas que
comprenden los anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y los
conjugados de anticuerpo-fármaco de los mismos; y métodos de elaboración y uso
de tales composiciones farmacéuticas para tratar el cáncer en un paciente que
necesita el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) D’alessio, Joseph Anthony (US); Klinter,
Claudia Judith (CH); Mundt, Cornelia Anne (CH); Newcombe, Richard Vaughan (US); Schweighoffer,
Tamás (CH) y Winkelbach, Katharina
(CH). Prioridad: N° 63/117,817 del 24/11/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/112942. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0283, y fue presentada a las 08:46:13 del 21 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797945 ).
El(la) señor(a)(ita)
Maria Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
apoderada especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: CIERRE
PARA UNA BOQUILLA EN UN ENVASE DE PARED DELGADA. Un cierre para una
boquilla de un envase flexible de pared delgada comprende un tapón y un sello
de evidencia de manipulación que comprende un anillo de evidencia de
manipulación adecuado para sujetar a la boquilla, una porción de evidencia de
manipulación integral con el tapón y al menos un puente de rotura que, cuando
el sello no está roto, une el anillo de evidencia de manipulación a la porción
de evidencia de manipulación. El anillo de evidencia de manipulación tiene una
cara superior que lo delimita en la parte superior que consiste en una superficie
ondulada que comprende crestas y valles circunferencialmente sucesivos, en los
que cada valle tiene una superficie inferior. La porción de evidencia de
manipulación comprende al menos un diente de evidencia de manipulación que
tiene una cara superior. Dicha cara superior está contenida en un respectivo
valle, y dicho al menos un puente une la superficie inferior y dicha cara
superior está contenido en dicho valle. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 41/34, B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N°
102020000032075 del 23/12/2020 (IT). Publicación Internacional:
WO/2022/136945. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0181, y fue
presentada a las 12:37:53 del 27 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023797946 ).
El(la) señor(a)(ita)
Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad
de Apoderado General de
Essity Hygiene And Health
Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA.
Toalla sanitaria, tal cual se detalla en la descripción y las vistas que
se especifican a continuación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) My
Erwander (SE). Prioridad: N°
015006624-0006 del 19/12/2022 (EM). Publicación Internacional. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000248, y fue presentada a las
08:02:40 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023798019 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber Cáncer
Institute, Inc. y Neomorph, Inc., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE
PIPERIDINILO DE HELIOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se proporcionan composiciones probióticas en la presente invención que comprenden las cepas bacterianas L. Rhamnosus Cect 30031 y la cepa bacteriana Arthrospira Platensis (Spirulina paraca).
Las composiciones probióticas
divulgadas son útiles en el tratamiento
del acné. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Hu (US); Zhang, Tinghu (US); Che, Jianwei (US);
Jones, Lyn (US); Bear, Brian (US) y Petrilli, Whitney
(US). Prioridad: N° 63/092,610 del 16/10/2020 (US) y
N° 63/153,599 del 25/02/2021 (US). Publicación Internacional: W0/2022/081976. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000143, y fue presentada a las 14:21:01 del
27 de marzo de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023798231 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1168
Ref: 30/2023/6593.—Por resolución de las 07:48
horas del 11 de julio de 2023, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado CIERRE DE LATA a favor de la compañía Canpack S.A., cuyos inventores son: Jaroslaw, Piekarz (PL). Se le ha otorgado el número de inscripción
1168 y estará vigente hasta
el 18 de mayo de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. 14 es: 09-07. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023798369 ).
Inscripción N° 1143
Ref.: 30/2023/3618.—Por resolución de las 10:16
horas del 18 de abril de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CONFIGURACIÓN APLICADA EN AUTOMÓVIL a
favor de la compañía FCA Fiat Chrysler Automóveis Brasil Ltda., cuyos inventores son: Fassbender,
Peter Jakob (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción
1143 y estará vigente hasta
el 18 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18
de abril de 2023.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—1
vez.—( IN2023798453 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD PARA CONCESIÓN DE CANTERA
DGM-TOP-ED-25-2023
EDICTO
En expediente N° 2775, Reyes Braulio Cubero Valdez, cédula de identidad: 2-0761-0894, a nombre
de la sociedad Los Portones
de Abangares S. A., cédula jurídica
N° 3-101-634679, gestiona
concesión de cantera, en San Juan de Abangares,
Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 vértice
N° 28 frente a calle pública:
401476.2E, 1131898.9N.
Dentro del Plano catastrado:
G-1445061-2010.
Finca: 5 95561 000
Área del tajo:
7ha4351.24m2
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2775
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas del seis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro
Nacional Minero.—( IN2023797960 ). 2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0628-2023.—Expediente N° 24379.—Francisco
Antonio Chavarría Badilla,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco S. A., en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
202.583/518.998 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023797847 ).
ED-0691-2023.—Exp. 24418.—Carnada de
Tiburón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en bahia ballena, osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
129.820 / 566.301 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023797908 ).
ED-0904-2021.—Exp. N° 22422.—Jorge
Andrés Cubero Arredondo, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante de en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 217.179 / 493.999 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797920 ).
ED-0692-2023.—Exp. 24419.—Twin Rivers S. A., solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.909 / 563.643 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023797921 ).
ED-0714-2023.—Exp. 24427.—Daniel, Salas Barrantes solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente de Mama Noemi, efectuando la
captación en finca de ídem en San Ramón (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 230.101 /
484.785 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023798005 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0622-2023.—Exp. N° 9181P.—Condominio
Residencial El Buen Lugar S. A., solicita
concesión de: 4.20 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo IS-218, en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago,
para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 201.850
/ 541.980, hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023796580 ).
ED-0683-2023.—Exp.
N° 1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Quemados 3, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos
de Bernardo Gómez, en Santa
Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.720 /
552.165, hoja Istarú.
6 litros por segundo del Nacimiento Quemados
1, efectuando la captación en
finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - domestico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.729 / 552.156, hoja Istarú. 1.5 litros
por segundo del Nacimiento Quemados 2, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos
de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso agroindustrial
- lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.724 / 552.157, hoja Istarú. 1.5 litros
por segundo del Nacimiento
Quebrada Quemados, efectuando
la captación
en finca de Sociedad de Herederos
de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso agroindustrial
- lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.673 / 552.142, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023798249 ).
ED-0716-2023.
Expediente 24430.—Don Neco Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1.31 litros por segundo del río Arenal, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 275.051 / 473.703 hoja Fortuna. (2) 0.02 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.880 / 473.749 hoja
Fortuna. (3) 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.880 / 473.749 hoja
Fortuna. (4) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 274.809 / 473.766 hoja Fortuna. (5) 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.795 / 473.724 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023798415 ).
ED-0677-2023.—Exp. N° 4039P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S.A., solicita concesión de: 0.83 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo TP-10, en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas: 201.727 /
541.937, hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023798482 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0693-2023.—Expediente N° 24420.—Tilapiasquecos
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 90 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de José Édgar Mora Abarca, en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 262.915 / 495.224, hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023798549 ).
ED-0707-2020.—Exp. N° 6973P.—Condominio
Horizontal Residencial
Mallorquina con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
solicita concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo BC-247, en
finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso autoabastecimiento. Coordenadas: 218.500 / 467.950, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023798554 ).
ED-0647-2023.—Exp. N° 7169.—Guadalupe Prieto
Vargas, solicita concesión de: 9.25 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 252.300 / 418.900, hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023798611 ).
ED-0705-2023.—Exp.
N° 24429PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Aven
de Jicaral WRWC Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo
en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 216.442 /
402.841, hoja Venado. Otro pozo de agua en
cantidad de 11 litros por segundo en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 216.758 / 403.411, hoja Venado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798641 ).
ED-0676-2023.—Exp. N° 13717.—Hacienda Cartago S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.984 / 539.054, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023798747 ).
ED-0723-2023.—Exp.
N° 24441.—Juan Gabriel Rojas García, solicita concesión de:
(1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrientos y Blanco S. A., en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.746 /
492.488, hoja Quesada. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrientos y Blanco S. A., en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.748 /
492.494, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 25 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023799355 ).
ED-0724-2023.—Exp.
N° 24442.—Guillermo Varela Herrera, solicita concesión de:
(1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Onofre Varela Quirós, en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 251.638 /
495.227, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023799356 ).
ED-0703-2023.—Exp. N° 9467P.—Araclys Señorial Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo BC-382, en
finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 213.775 / 456.775, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023799396 ).
ED-0708-2023.—Exp.
N° 16474.—Karla Francine Garro Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Álvaro Castro Fallas,
en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.583 /
523.840, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023799436 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Susana Nicole Tovar Gómez,
venezolana, cédula de residencia 186200786517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 3967-2023.—San José al ser las 12:48 del 20 de julio
de 2023.—Paúl
Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023798355 ).
Edgard Nicolas
Tovar Jordan, venezolano, cédula de residencia
186200786233, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3959-2023.—San José al ser las 2:06 del 20 de julio de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023798359 ).
Fidelia Esperanza
Obregón Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia DI155816209004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, pan que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3982-2023San José al ser las 9:00 del 21 de julio de 2023.. Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023798364 ).
María Carolina Salomón Torrealba, venezolana, cédula de residencia 186201217607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3794-2022.—San José, al ser las 2:43 del 20 de julio
del 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1vez.—( IN2023798407
).
Roberto José
Vargas Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia 155806079436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 3984-2023.—San José al ser las 9:40 del 21 de julio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023798427 ).
Eugenia Carolina Garay Garay, nicaragüense,
cédula de residencia 155822848908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dic la solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3980-2023.—San José al ser las 8:45 del 21 de julio
de 2023.—Junior Barrantes Víquez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023798431 ).
José Ismael Ríos Arévalo, colombiano, cédula de
residencia N° 117001125106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3978-2023.—San José, al ser las 8:11 del 21 de julio
de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023798455 ).
Ofer Ketter,
israelí,
cédula de residencia 137600031215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3976-2023.—San José al ser las 8:52 del 21 de julio de 2023.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2023798459 ).
Gilda Alicia Morales Maldonado, de nacionalidad
guatemalteca, cédula de residencia 132000278131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7092-2022.—San José al ser las 14:45 horas del 04 de julio
del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1
vez.—( IN2023798463 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2-2023
PROGRAMA II SERVICIOS COMUNALES EDUCATIVOS
CULTURALES Y DEPORTIVOS
PERIODO 2023
Cod. |
Programa |
Monto total en colones |
Subpart. |
Objeto del gasto |
Monto |
2.2.2.2 |
Programa II |
¢1,538,205,108.98 |
1.04.03 |
Contratación de servicios profesionales y técnicos para realizar trabajos en los diferentes
campos de la arquitectura y la ingeniería. |
73,550,000.00 |
1.04.06 |
Contratación servicios varios personas física o jurídica para que realicen trabajo de apoyo a las actividades sustantivas de la institución, mantenimiento a
las instalaciones deportivas
y recreativas zonas verdes,
otros servicios necesarios para el buen funcionamiento general de
las instalaciones. |
111,500,000.00 |
|||
1.04.99 |
Contratación de persona físicas
o jurídica para la realización
de trabajos específicos. |
14,000,000.00 |
|||
1.08.01 |
Contratación de persona física
o jurídica que brinde los servicios de mantenimiento preventivo de las
instalaciones. |
119,000,000.00 |
|||
2.99.99 |
Para la compra
de otros útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para la actividades deportivas y recreativas. |
500,000,00 |
|||
5.01.05 |
Contratación de persona física
o jurídica que brinde el servicio para la adquisición de equipo para el procesamiento electrónico de datos, tanto de
la parte física como el conjunto de programas que se adquieran con el mismo para su operación. |
16,000,000.00 |
|||
5.01.06 |
Contratación de persona física
o jurídica que brinde los servicios de equipo necesario para las labores de equipamiento de clínica médica, entre otros. |
10,000,000.00 |
|||
5.02.99 |
Contratación de persona física
a jurídica, que brinde los servicios de construcciones, adiciones y mejoras. |
368,500,000.00 |
|||
6.02.99 |
Sumas destinadas
a funcionarios o terceras
personas. |
152,000,000.00 |
|||
9.02.01 |
Incluye los montos a las que por diversas circunstancias no se
les ha dado una asignación
en las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias. |
673,155,108.98 |
Fuente de financiamiento: Aporte extraordinario,
Municipalidad de San José.
Licda. Briceyda
Marchena Rodríguez, Directora Administrativo
Financiero a. í.—1 vez.—( IN2023799368 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
CANALETE DE UPALA
ACTO FINAL LICITACIÓN MENOR
N° 2023LE-00001
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de soda en
el Colegio Canalete de Upala
La Junta Administrativa del Colegio Canalete
de Upala, mediante el acta ordinaria N° 16-2023 del
19 de julio de 2023 artículo
10, acuerdo 10, acuerda: Adjudicar la Licitación Menor N°
2023LE-00001 para la “Concesión temporal de un local
para la prestación de servicios
de soda en el Colegio Canalete de Upala”, a la oferta N° 2 recibida
por Lilliana Patricia Lindo Ramírez, con documento de identidad N°
155807991531. El contratista
deberá pagar el precio o canon mensual de 200.000 colones.
José Pablo Quirós
Madrigal, cédula de identidad N° 116690039, Responsable.—1
vez.—( IN2023798551 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional, comunica: La aprobación
del “Reglamento de la
Universidad Técnica Nacional para la Vinculación Remunerada con el Sector Externo mediante la FUNDAUTN”, mediante Acuerdo N°1-13-2023
de la Sesión Extraordinaria
Nº 13-2023, Artículo 1, celebrada
el jueves 01 de junio de 2023.
El reglamento anterior rige a partir de su publicación.
El Reglamento de la Universidad Técnica Nacional para la Vinculación Remunerada con el Sector Externo mediante la FUNDAUTN, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023798533 ).
JUNTA DIRECTIVA
N° 2023-261
ASUNTO: Modificación al art. 20 del Reglamento
del FARG
Sesión Ordinaria N° 032-2023.—Fecha
de realización 11/Jul/2023.—Artículo
3.3-Modificación al artículo 20 del Reglamento del Fondo de
Ahorro Retiro y Garantía. Memorando
PRE-J-202301585.—Atención Gerencia
General, Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía.—Fecha Comunicación
12/Jul/2023.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Resultandos:
1º—Con acuerdo N° 2017-225, tomado
en la sesión ordinaria 2017-30, celebrada
el 10 de mayo del 2017, la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, aprobó el “Reglamento del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (F.A.R.G)”, publicado
en el Alcance
N° 115, a La Gaceta del lunes 29 de mayo del
2017.
2º—Esta Junta Directiva considera necesario y procedente modificar parcialmente el “Reglamento del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (F.A.R.G)”, con el
objeto de adecuarlo a la legislación vigente, y a los recursos tecnológicos
disponibles en la actualidad.
Considerando:
Único:
Que, con su Ley Constitutiva
N° 2726 del 14 de abril de 1961, reformada
por Ley N° 5915 del 12 de julio
de 1976, específicamente en
los artículos: 5, inciso j) y 11, inciso i), el legislador otorgó
al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados la potestad
reglamentaria. Por tanto,
En el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el
legislador al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
en los artículos:
5, inciso j) y 11, inciso
i), de su Ley Constitutiva,
N° 2726 del 14 de abril de 1961, reformada
por Ley N° 5915 del 12 de julio
de 1976, esta Junta Directiva
Acuerda reformar el artículo 20 del “Reglamento del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía de los Trabajadores del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(F.A.R.G)”, para que a futuro su
texto sea el siguiente:
Artículo 20: Sesiones
La Junta Administradora del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía (J.A.F.A.R.G) sesionará ordinariamente al menos una vez cada
quince días. Extraordinariamente cuando
la convoque su Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de dos de sus miembros,
para conocer asuntos específicos y urgentes. La agenda
correspondiente deberá ser remitida a cada miembro con al menos veinticuatro horas de antelación,
debiendo indicar el objeto de la reunión, en la cual se conocerá los asuntos contenidos
en la convocatoria.
Las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la J.A.F.A.R.G se celebrarán
en el lugar,
modo (virtual o presencial) y hora señalados en la convocatoria, la cual se deberá realizar por un medio físico o electrónico idóneo, ya sea en forma personal, por teléfono, correo
electrónico u otro medio
que la tecnología permita.
El quórum necesario para sesionar válidamente se constituirá con la asistencia, física o virtual, de quien presidirá la sesión, ya sea el Gerente
o el Subgerente General, y otros tres miembros.
La calidad de Presidente de
la Junta Administradora es indelegable.
El lugar físico de las sesiones presenciales será la sede central, o la que la Gerencia General asigne al F.A.R.G, salvo que por acuerdo se establezca cualquier otro sitio en el territorio
nacional.
Las sesiones virtuales de la Junta Administradora son excepcionales
y no constituyen lo ordinario.
Con el fin de dar continuidad
y regularidad al funcionamiento de la J.A.F.A.R.G., y conforme a los principios de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia, simultaneidad, deliberación y colegialidad, se podrán celebrar sesiones virtuales, en caso de emergencias sanitarias, desastres naturales, decretos o
directrices de las autoridades gubernamentales,
u otro tipo de situaciones especiales que impidan objetiva y materialmente la presencialidad,
lo cual quedará constando en el
acta respectiva.
La participación virtual de los miembros del órgano colegiado se realizará utilizando las tecnologías de información con que cuenta la Institución, y se deberá garantizar la identificación de
la persona cuya presencia
es virtual, la autenticidad e integridad
de la voluntad y la conservación
de lo actuado.
El miembro que participe de manera virtual deberá asegurarse que en el lugar en
que se encuentre, tenga la provisión de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y comunicación en tiempo real, que permita una integración plena dentro de la sesión.
Asimismo, es obligación del miembro,
asegurarse que los medios tecnológicos
utilizados cumplan con
las seguridades mínimas,
que garanticen la confidencialidad
e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual. Para ello deberá coordinar
oportunamente los aspectos de logística y técnico-administrativos que garanticen
la buena marcha de la sesión respectiva, también deberá asegurar que el desarrollo de la sesión se realice en forma privada, a efectos
de no comprometer la confidencialidad
y privacidad de los temas que se conozcan en el seno
de la J.A.F.A.R.G.
Las sesiones deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital
que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente.
De cada sesión, se levantará un acta digital que contendrá
la indicación de las personas asistentes,
ya sea en presencia física o virtual; el lugar, hora y fecha de la sesión, el orden del día, y la transcripción literal de todas
las intervenciones efectuadas
en cada uno de los asuntos tratados,
con indicación inicial del interventor, así como el texto
del contenido de los acuerdos adoptados, con indicación del nombre del miembro que presentó la moción o comentario. Los nombres de los miembros que aprobaron el acuerdo o en
su caso, el nombre del integrante,
con indicación de las razones
que motivan el voto disidente o abstención. En caso de una sesión virtual, deberá indicarse, cuál de los participantes
ha estado presente en forma virtual, mediante qué mecanismo tecnológico
se produjo la presencia; la
identificación del lugar en que se encuentra el miembro presente
virtualmente; mediante qué mecanismo tecnológico
se produjo la presencia y
las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría
simple de los miembros asistentes, salvo en los casos específicos en que el presente
Reglamento disponga algo distinto. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad.
Para que los acuerdos de la Junta Administradora sean válidos deben estar
en firme y así constar en
las respectivas actas.
El Director del
F.A.R.G o su representante,
participará de las sesiones
de la Junta Administradora, con voz,
pero sin voto.
La Dirección del F.A.R.G designará, dentro del personal a su cargo, una persona que ejerza las labores secretariales de la Junta
Administradora.
La Secretaría de la Junta Administradora
llevará debidamente legalizado por la Auditoría Interna el libro digital de actas; se transcribirán en formato digital todos los asuntos tratados
en cada sesión.
A las actas se les otorgará
la firma digital visible del Presidente,
conjuntamente con la de un representante
de los trabajadores,
y de los miembros que hubieran hecho constar su voto
disidente o abstención.
La Secretaría de la Junta Administradora
custodiará en el Sistema para Control de Actas Digitales del Fondo de Ahorro (SICADFA) los libros digitales de actas, el expediente
electrónico, así como el audio y video de cada sesión, utilizando
al efecto la mejor tecnología disponible para evitar
su deterioro, y bajo su custodia, le corresponderá suministrar copias certificadas de los documentos digitalizados y/o en físico que consten
en el expediente.
En todo lo no regulado en el presente
Reglamento, se aplicará lo
que al respecto disponga la
Ley General de la Administración Pública.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N°
447598.—( IN2023798322 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
COMUNICA
REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE CONSULTAS
POPULARES EN EL CANTÓN DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Definición y objetivos de las consultas
Artículo 1º—Consulta popular: se entiende
por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad de
Turrialba, somete a consideración
de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener el criterio
colectivo.
Artículo 2º—Plebiscito: es la consulta popular mediante la cual los habitantes
del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan
sobre la revocatoria del mandato del Alcaldía Municipal.
Artículo 3º—Referendo: es la consulta popular que tiene como objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter
normativo, en los casos en
que el Concejo lo considere pertinente.
Artículo 4º—Cabildo:
Es la reunión pública del Concejo Municipal y/o los Concejos Distritales a la cual los habitantes
del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Artículo 5º—Objetivo de la consulta popular: La consulta
popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
Que el asunto por resolver sea de
interés para el cantón de Turrialba.
Que el asunto por resolver no tenga
un procedimiento debidamente reglado por la ley.
Que el resultado de la consulta pueda
dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.
Que la consulta trate sobre un asunto
actual local para los habitantes de la comunidad, o bien, de determinado sector
o región del cantón.
CAPÍTULOII
Convocatoria
Artículo 6º—Acuerdo
de la convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y
cabildos a escala cantonal.
Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar
al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:
A. La fecha en que se realizará la consulta
no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito
y referendo, y en el caso del cabildo, no será antes de un mes de haber sido publicada
la convocatoria.
B. Definición
clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
C. Indicación
de la previsión presupuestaria
pertinente para la realización
de la consulta popular.
D. Lugar en
el cual será
realizada la consulta popular, misma
que deberá realizarse dentro de la jurisdicción del cantón de Turrialba.
Artículo 7º—Comisión coordinadora
de la consulta popular.
El Concejo Municipal nombrará
una comisión especial, de conformidad con lo dictaminado por el artículo
34 inciso g) del Código Municipal, procurando la participación de los regidores, síndicos y vecinos, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, para la cual
deberán prever los recursos suficientes
para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 8º—Asesores y Delegados del
Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a la
Municipalidad, en la preparación
y realización de las consultas,
asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el
cumplimiento de los requisitos formales, establecidos en el presente reglamento
y en la legislación
electoral vigente. Sin perjuicio
de lo anterior, el Tribunal podrá
asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así
como a miembros del cuerpo Nacional de delegados que colaboran con la realización de
la consulta.
CAPÍTULO III
Fecha, límites, reiteración y eficacia
de las consultas
Artículo 9º—Fecha de
las consultas. Toda
consulta será convocada
para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo
que por mayoría calificada del Concejo se disponga lo contrario.
Artículo 10.—Límites
a la reiteración de consultas.
Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta
popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos
años. Así mismo preferentemente no se realizarán consultas populares a escala
cantonal o distrital dentro
de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales, o de los tres meses anteriores a la elección del
Alcalde Municipal.
Artículo 11.—Eficacia
del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando
se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
Plebiscitos y Referendos
Artículo 12.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos
o referendos todo aquel elector que aparezca en el padrón
electoral del cantón, de acuerdo
al corte del mes anterior al de la aprobación en firme
del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del
elector se determinará según
lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.
Si el asunto a dilucidar compete o afecta a los habitantes
de un distrito o caserío,
se levantará previamente un
censo de las personas residentes
en dicho sector, a efecto de limitar
la votación a quienes efectivamente residen en el mismo.
Para tal fin el Concejo designará una comisión especial.
Artículo 13.—Ubicación
de los recintos de votación: El Concejo
Municipal definirá dentro
del mes inmediato siguiente a la convocatoria
formal a consulta, los lugares
que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto.
Tomando en consideración las características
geográficas y las vías de comunicación para este efecto el Concejo
Municipal contará con la asesoría
de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 14.—De la convocatoria formal:
La convocatoria formal plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a
consulta, la formulación de la pregunta
que ha de ser contestada y la eficacia
de la decisión ciudadana.
Artículo 15.—De la divulgación
de la consulta: sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el
cantón de TURRIALBA, y promover
la efectiva participación ciudadana.
Artículo 16.—De la discusión
de las propuestas: El Concejo
Municipal tomará las medidas
necesarias para garantizar
la libertad necesaria para el planteo, examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo
un tiempo razonable para la
divulgación y análisis de
las diversas alternativas por parte de los
habitantes del cantón de
TURRIALBA.
Artículo 17.—De la formulación
de la pregunta: La formulación
de la pregunta objeto de la
consulta será clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido.
Salvo casos excepcionales
que corresponderá al Concejo
Municipal definir, la pregunta
será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las siguientes palabras
“SI” o “NO”.
Artículo 18.—De las papeletas
de votación: El Concejo
Municipal elaborará las papeletas
que serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a consulta, como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro
del asunto que se consulta, salvo que éste fuera muy
extenso, en cuyo caso se colocará el mismo en
afiche, en el articulado completo
y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 19.—De la documentación
electoral: El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones
en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación
electoral que sea necesaria.
Artículo 20.—De las juntas receptoras
de votos: Las juntas receptoras
de votos serán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal dentro del término que este último disponga.
En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las
juntas receptoras de votos.
Los miembros de mesa deberán
recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente
del Concejo Municipal. Cada
junta receptora de votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros
de la junta, además instalará una urna, en la cual los
electores depositarán sus votos.
Artículo 21.—De la votación:
El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones
para los comicios nacionales.
Artículo 22.—Horario de votación: Las juntas receptoras de votos
se abrirán a las siete
horas y se cerrarán a las dieciocho
horas.
Artículo 23.—Medidas de seguridad: El Concejo
Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realizará la consulta popular. Para ello
podrá solicitar la colaboración de las autoridades
de la Fuerza Pública.
Artículo 24.—Del escrutinio:
Al final de la jornada electoral, cada junta receptora de votos realizará el escrutinio
provisional de votos recabados,
cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del
material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones
que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo,
con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo
de Elecciones haya designado para el efecto, el cual
deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.
CAPÍTULO V
Del plebiscito de revocatoria
de mandato
del Alcalde Municipal
Artículo 25.—De
la convocatoria: Mediante moción
presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada al menos por la tercera
parte del total de los regidores y aprobada por un mínimo de las tres cuartas partes
del total de éstos, se convocará
a los electores del cantón de TURRIALBA a un plebiscito,
donde se decidirá la revocatoria de mandato del
Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 26.—De la destitución del Vice Alcaldía: El plebiscito de revocatoria de mandato
podrá extenderse a la vice alcaldía, para lo cual requerirá del acuerdo de tres cuartas partes
de los regidores. En tal caso, la pregunta
sobre la destitución de los suplentes se hará independientemente de la del
Alcalde propietario.
Artículo 27.—Requisito para la destitución: Para destituir al Alcalde Municipal se requiere de dos tercios del total de los
votos emitidos en el plebiscito,
y que esos dos tercios no sean
inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos
en el cantón
de TURRIALBA. De igual forma se procederá
en el caso
de la destitución de suplentes
contemplada en el artículo anterior.
Artículo 28.—De la reposición del Alcalde Propietario: Si el resultado de la consulta fuere la
destitución del funcionario,
el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones,
el cual repondrá
al Alcalde por el resto del
periodo, de acuerdo al artículo 14 del Código Municipal.
Artículo 29.—De la reposición
de los suplentes: Si también son destituidos los dos alcaldes suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal
Supremo de Elecciones que convoque
a nuevas elecciones para el Alcalde Municipal y suplentes
del cantón de TURRIALBA. La nueva
elección se hará en un plazo máximo
de seis meses y el nombramiento
será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo Municipal asumirá como recargo el
puesto, con las atribuciones
y responsabilidad que se le confieren
al puesto.
CAPÍTULO VI
De los cabildos
Artículo 30.—Objeto
de los cabildos: El Concejo
Municipal del cantón de TURRIALBA convocará
a cabildo abierto cuando estime necesario abrir la discusión pública sobre asuntos
que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar.
Artículo 31.—De los participantes: A los cabildos
abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto
y que demuestren su afectación por el asunto.
Artículo 32.—De la convocatoria:
El Concejo Municipal hará
la convocatoria a cabildo abierto
por medios de circulación nacional o cantonal,
que garanticen su conocimiento por parte de la población, en tiempo que no será menor a un mes de su celebración.
Artículo 33.—Del lugar
del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado
en el cantón
de TURRIALBA.
Artículo 34.—De propuestas
escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor a un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.
Artículo 35.—De la dirección del cabildo:
El presidente Municipal será
encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.
Artículo 36.—Del derecho a voz: Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente Municipal, en forma escrita, su solicitud
para utilizar la palabra, la cual
deberá contener su nombre completo,
y su posición respecto al tema, su número de cédula. Las mismas serán receptadas
por el secretaría
municipal y concedidas por el presidente Municipal en el orden
numérico que él se haya consignado en la solicitud.
Del derecho a voz
será ejercido por todos los
presentes mayores de dieciocho años.
CAPÍTULO VII
De las consultas populares
a escala distrital
Artículo 37.—Del requisito: Previa aprobación
del Concejo Municipal de TURRIALBA, los Concejos Distritales
podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción
territorial.
Artículo 38.—De la organización: Las
consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto
apego a las normas establecidas para las consultas a
escala cantonal, la organización
y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO VIII
Aplicación supletoria de las normas
electorales
Artículo 39.—Leyes
y reglamentos supletorios:
En lo que resulte pertinente,
se aplicarán a las consultas
populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas
en el Código Electoral, Ley
No 1536, del 3 de diciembre de 1952, la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los reglamentos
dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO IX
De
la vigencia
Artículo 40.—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación
por segunda vez.
Aprobado en
la Sesión Ordinaria Nº
162-2023, celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba, el día viernes
09 de junio, Artículo
Segundo.
Turrialba, 20 de junio del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal, (2 vez).—1 vez.—(
IN2023798519 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Concejo
Municipal
De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de
Esparza comunica que mediante
el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Esparza en
Acta N.º 243-2023 de Sesión Ordinaria, celebrada el quince de mayo de dos mil veintitrés,
se aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS
POR SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente reglamento es establecer los tipos de garantías
que deberán rendir los servidores públicos que administren, recauden y custodien fondos, bienes y valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban garantizar o caucionar según lo establece el artículo
13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”.
Artículo 2º—Finalidad. La caución tiene como fin garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio
de sus funciones, pueda producir al patrimonio de la Municipalidad
de Esparza, sin que ello limite
la eventual responsabilidad civil, penal y laboral del funcionario.
Artículo 3º—Definiciones. Con el fin
de unificar conceptos se establecen
las siguientes definiciones:
a) Administrador
de fondos públicos: funcionario que por sus atribuciones puede
determinar los objetivos y políticas de la
Municipalidad de Esparza
b) Caución
o garantía: Monto que rinde
el caucionante mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.
c) Caucionante: Todo servidor o funcionario
de la Municipalidad de Esparza encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.
d) Custodio
de fondos o valores públicos: funcionario que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.
e) Fondos públicos: son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
f) Póliza
o Seguro de Fidelidad: contrato
de seguro ofrecido por entidades autorizadas
a brindar ese servicio, con
el cual los
funcionarios rinden garantía en beneficio
del Estado con tal de afianzar
los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte
de estos en el desempeño de su labor.
g) Propio
peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.
h) Recaudador
de fondos públicos o valores públicos: funcionario que por sus responsabilidades cobra o percibe
rentas públicas (fondos o valores públicos). Artículo 4.-Garantía o
caución. Es el aval que algunos funcionarios municipales deben rendir, por la índole de las funciones que realizan, según sean recaudadores, custodios o administradores de fondos y valores, recursos municipales o sus equivalentes, independientemente
del cargo, ya sea que estén
nombrados en propiedad o interinos, de conformidad con lo establece la
Ley de Administración Financiera
de Costa Rica y Presupuestos Públicos,
Ley 8131.
Artículo 5º—Póliza
de fidelidad: El servidor público obligado garantizará por medio de una Póliza de Fidelidad
emitida por una entidad aseguradora
legalmente constituida y autorizada para operar en el territorio
nacional, la garantía o caución con cargo a su propio peculio. La misma deberá ser presentada a la Municipalidad de Esparza, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y/o de recibir la respectiva notificación por parte de la Gestión de Talento Humano, o en su defecto para funcionarios de nuevo ingreso, cinco días hábiles a partir del inicio de funciones cuando su puesto requiera
de dicho requisito, obligación que le será notificada en el
mismo acto de su nombramiento.
Artículo 6º—Depósito de las cauciones: Una vez suscrita la póliza o renovada según corresponda, servidor público está en
la obligación de depositar los documentos originales en la Gestión de talento Humano, la cual mantendrá actualizado el listado
de los funcionarios obligados a suscribir dicha póliza y llevará un expediente individual
de cada funcionario que deposite dichos documentos, y deberá rendir un informe a la Dirección de Talento Humano, cada vez que algún
funcionario realice el depósito de dichos documentos.
Cuando el servidor público no presente la documentación original que acredita
la suscripción de la póliza
de Fidelidad, la Gestión de
Talento Humano, procederá a
realizar la respectiva prevención al funcionario por una única
vez, de forma que realice
la presentación de los documentos originales en el plazo
de tres días hábiles, en cuyo caso,
de no presentarlos, se asume
su incumplimiento, lo cual acredita la aplicación de la sanción referida en el
artículo 15º de este Reglamento.
Artículo 7º—Vigencia de la garantía. La póliza de fidelidad deberá tener una vigencia
no menor a un año y ésta deberá prorrogarse
por períodos iguales durante el tiempo en
que el funcionario se desempeñe en el
puesto que lo obliga a rendir dicha garantía,
ya sea su nombramiento interino o en propiedad.
Artículo 8º—Categorías de personas caucionantes por nivel de responsabilidad. Las
personas que prestan servicio
en la Municipalidad de Esparza que rendirán la garantía, lo harán bajo las siguientes categorías:
Nivel A: Alcaldía Municipal.
Nivel B: Gestores,
Auditoría y Tesorería Nivel C: Otros puestos.
Artículo 9º—Funcionarios/as
obligados a rendir caución.
Los funcionarios/as que deben
rendir caución, indiferentemente que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes de acuerdo las categorías anteriores:
Nivel A) Alcaldía Municipal
• Alcalde y Vicealcalde
Municipal
Nivel B) Gestores, Auditor, Proveeduría y Tesorería
• Gestor/a Financiero.
• Gestor/a Desarrollo Humano
Local.
• Gestor/a de Ordenamiento Territorial.
• Gestor/a de Servicios Públicos.
• Gestor/a de Unidad Técnica
y Gestión Vial.
• Gestor/a Jurídico.
• Gestor/a jurídico del Concejo Municipal
• Gestor/a
de Planificación Estratégica
e Inversión Municipal
• Gestor/a de Talento Humano
• Gestor/a de Tecnologías de Información
• Tesorero
Municipal
• Proveedor
Municipal
• Auditor Interno
Nivel C) Otros Puestos:
• Bodeguero
• Mensajeros
• Asistente
de Tesorería
• Asistente
de Proveeduría
• Cajero
Municipal
• Inspectores
Lo anterior no excluye a los servidores
públicos que a criterio de
la Gestión de Talento
Humano deban ser incluidos en la lista de servidores que rindan póliza de fidelidad por lo emitirá resolución administrativa y se procederá a realizar las notificaciones en un plazo no mayor a quince días hábiles.
Artículo 10.—Monto de garantía. Valorando la estimación económica de los
fondos, bienes y valores públicos que recaudan, custodian o administran
los funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de Esparza obligados a rendir la póliza de fidelidad referida en el
artículo anterior, y considerando
el eventual riesgo según criterios de razonabilidad y proporcionalidad,
entendidos en el sentido de que en cuanto mayor sea el nivel de responsabilidad
y autoridad, mayor debe ser
el monto de la garantía a otorgar a favor de la
Municipalidad, se establecen los
siguientes estratos de cauciones:
Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del Nivel I, deberán rendir una caución
equivalente a tres millones de colones.
Nivel B: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del Nivel II,
deberán rendir una caución equivalente
a dos millones de colones.
Nivel C: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del Nivel
III, deberán rendir una caución equivalente
a un millón de colones.
Los estratos anteriores se establecen sin perjuicio de que
la Municipalidad pueda fijar
en cualquier momento y razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar
en consideración aspectos tales como: niveles de responsabilidad, monto custodiado al administrado y el salario del funcionario responsable.
Artículo 11.—Reajuste de
la garantía. La Administración
Municipal podrá solicitar
al ente asegurador ajustar los montos
establecidos en las cauciones cuando medien criterios técnicos para hacerlo, por lo que los funcionarios municipales deberán ajustar el monto de la póliza de garantía según corresponda. Una vez determinados los montos deberá
la gestión de talento humano notificar al funcionario obligado.
Artículo 12.—De la responsabilidad
de la Gestión de Talento
Humano. Es responsabilidad de la persona Gestora de Talento Humano:
a) Velar para que la persona obligada
haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden
al jerarca y los titulares subordinados.
b) Calcular
y mantener actualizados los montos de las garantías fijados por la Administración.
c) Verificar la efectividad de los
documentos que comprueban la presentación
de garantías.
d) Velar porque
los caucionantes cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.
e) Informar
por escrito al órgano que proceda respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieren presentar caución.
f) Mantener
un registro actualizado con
información de los caucionantes y de las respectivas
garantías rendidas.
g) Promover
o realizar, según sea el caso, los
trámites de ejecución de la
garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario
cese en la institución.
h) Establecer
los mecanismos y condiciones para la actualización
de la normativa interna sobre
rendición de cauciones.
Artículo 13.—Deberes de los servidores públicos. El servidor obligado a rendir garantía, que en el ejercicio
de sus funciones detecte la
pérdida, defraudación, malversación o cualquier situación ocurrida que afecte a la hacienda municipal, deberá
comunicarlo inmediatamente
a su superior.
Artículo 14.—Finalidad
de la garantía: La rendición
de la garantía tiene como objetivo
asegurar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el garante responsable
pueda producir a la
hacienda municipal, sin que ello limite
otras eventuales acciones que la Municipalidad pueda
ejercer
Artículo 15.—Ejecución
de la garantía. La ejecución
de la garantía deberá ir precedida de un procedimiento administrativo, de conformidad con las disposiciones
de la Ley General de la Administración Pública, por virtud
del cual quede demostrada la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento
de los daños y perjuicios causados a la
Municipalidad de Esparza, sin detrimento de establecer otras responsabilidades de orden administrativo, civil o penal según
correspondan eventualmente.
En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder la información
ante las instancias que tramitaron
la garantía.
Cuando el monto de la garantía otorgada por un caucionante no sea suficiente, la Municipalidad previo
análisis del caso en particular, queda facultada para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar
el saldo pendiente.
Artículo 16.—De la exclusión de obligación de suscribir la póliza. Cuando
algún servidor público obligado a caucionar sea trasladado a un puesto o se acoja a un permiso temporal donde no implique responsabilidad en el manejo
de fondos, bienes y valores públicos y no esté obligado a rendir garantía, está en la obligación
de solicitar a la Gestión
de Talento Humano que se le exima
de dicha obligación.
Artículo 17.—Incumplimiento.
El servidor público que se encuentre obligado a rendir la garantía y no suscriba la Póliza de Fidelidad en los
plazos establecidos en el artículo
4 de este Reglamento, o que
no la mantenga vigente por el
período que esté obligado a hacerlo, o incumpla con la presentación de
la documentación original a la gestión
de Talento Humano, previo cumplimiento del debido proceso, se hará acreedor a las sanciones establecidas en la normativa vigente para esta materia.
Transitorio uno: Los funcionarios obligados
a rendir la garantía a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, tendrán treinta días hábiles desde el momento
de recibida la respectiva notificación, para cumplir con este requisito y realizar el respectivo
depósito de los documentos originales en la Gestión de Talento Humano quién deberá informar a Gestión correspondiente el pago realizado.
Transitorio dos: La Gestión de Talento Humano notificará los obligados a rendir la garantía y procederán a realizar las notificaciones en un plazo no mayor a ocho días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023798421
).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Concejo
Municipal
SMP-986-2023.—El Concejo Municipal de Pococí, mediante el acuerdo
municipal N°921, de la Sesión Ordinaria
N°35 del 25 de mayo del 2023 y de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal, publica por primera
vez para efectos de
consulta pública el Reglamento Municipal para Conferir
Distinciones Honoríficas en el Cantón
de Pococí, con el fin de garantizar el Derecho fundamental
a la Libertad de Tránsito, el
cual será sometido a consulta pública mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO PARA CONFERIR DISTINCIONES
HONORÍFICAS EN EL CANTÓN DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece las normas y procedimientos bajo los cuales el Concejo
Municipal de Pococí
otorgará distinciones honoríficas para premiar a las personas
u organizaciones por su labor altruista y desinteresada a favor de la nación,
el cantón o la comunidad, en los
campos cultural, ambiental, científico,
artístico, deportivo, económico, profesional, social,
derechos humanos o político.
Artículo 2º—Carácter de las distinciones honoríficas. Las distinciones reguladas
en el presente
reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento derecho alguno al beneficiario o responsabilidad hacia el Gobierno Local.
Artículo 3º—Clasificación de las distinciones honoríficas.
Las distinciones honoríficas
serán máximas, notorias, declaratoria de interés cultural o cantonal.
Artículo 4º—Distinciones honoríficas máximas. Las distinciones honoríficas
máximas serán las designaciones de “Hija o Hijo Predilecto del Cantón” y de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido del Cantón. Adicionalmente, podrán obtener a criterio del Concejo Municipal, alguno de los reconocimientos
del artículo 7 de este reglamento.
Artículo 5º—Distinciones honoríficas notorias. Las distinciones honoríficas
notorias serán aquellos que se pueden otorgar, por un acto específico como señal de gratitud
del municipio. Serán los siguientes:
a) Reconocimiento a la excelencia académica, el cual se otorgará
al estudiantado de instituciones
educativas del cantón por su desempeño
académico o su esfuerzo y dedicación.
b) Reconocimiento a la excelencia
deportiva, el cual se otorgará a aquellas personas deportistas que alcancen un éxito nacional, regional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte.
c) Reconocimiento
al aporte cultural, el arte y música, el cual se otorgará
a quienes sobresalgan en todos los
campos de la cultura, con especial atención a aquellas
expresiones culturales autóctonas y la promoción de la diversidad cultural.
d) Reconocimiento
a la protección del medio ambiente,
el cual se otorgará a las personas físicas o
agrupaciones en reconocimiento de las acciones especiales para la conservación
del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático
y la protección del recurso
hídrico.
e) Reconocimiento
al mérito ciudadano, el cual se otorgará
a las personas físicas o jurídicas
que por una acción específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas.
f) Reconocimiento
al liderazgo y desarrollo comunal, el cual
se otorgará a las personas o grupos
comunales que destaquen en la organización vecinal.
g) Reconocimiento
al aporte educativo, el cual se otorgará
a aquellas personas por su aporte
significativo al mejoramiento
de la educación en el cantón.
h) Reconocimiento
al aporte por los Derechos Humanos, el cual se otorgará a aquellas personas u organizaciones por su aporte en
la protección y avance de los Derechos Humanos.
i) Reconocimiento
a la valentía ciudadana, el cual se otorgará
a quien haya realizado un acto de valor heroico en beneficio
del prójimo con riesgo de su vida o sacrificio
excepcional, con atención
particular a casos de desastre
y calamidad pública.
j) Visitante
distinguido, el cual se otorgará a personas físicas nacionales o extranjeras, que, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos
han realizado en beneficio de la nación, el cantón
o la comunidad.
Artículo 6º—Declaratoria de interés
cultural o cantonal. Podrá otorgarse la declaratoria de interés cultural
o cantonal, como una distinción
honorífica, a aquellas actividades, proyectos u organizaciones que impliquen un aporte a los campos cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, derechos humanos
o político del cantón de Pococí.
Artículo 7º—Galardones. Conforman los reconocimientos para las distinciones honoríficas
máximas y notorias, los siguientes:
a) Nomenclatura de vías cantonales.
b) Nomenclatura
de inmuebles municipales.
c) Efemérides
cantonales.
d) Colocación
de placas y monumentos.
e) Medallas o pergaminos conmemorativos.
Artículo 8º—Comisión Especial de Distinciones
Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas es el órgano encargado
de recomendar al Concejo
Municipal el otorgamiento
de las distinciones honoríficas
contemplados en el presente reglamento.
Será dirigida por una persona integrante del Concejo Municipal
y seguirá los lineamientos del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal
del Cantón de Pococí.
Artículo 9º—Integración de la Comisión Especial
de Distinciones Honoríficas. La Comisión
Especial de Distinciones Honoríficas
estará integrada por tres o cinco
personas integrantes de distintas
fracciones políticas del Concejo Municipal. Adicionalmente, podrán ser designadas como asesorías de la comisión, personas del cantón con
reconocida trayectoria en los distintos
temas establecidos en el presente
reglamento.
CAPÍTULO ll
Requisitos y procedimiento para conferir
Distinciones Honoríficas
Artículo 10.—Otorgamiento de distinciones
honoríficas máximas. Las distinciones honoríficas máximas son excepcionales, se otorgarán con
un plazo mínimo de dos respecto de la última distinción de este tipo conferida,
en la sesión que para tales
efectos acuerde el Concejo Municipal previa recomendación de la Comisión
Especial de Distinciones Honoríficas.
Artículo 11.—Postulación para distinciones honoríficas máximas. Toda persona mayor de edad con domicilio en el cantón
o persona integrante del Concejo
Municipal podrá postular una candidatura para las distinciones honoríficas máximas. La Secretaría del Concejo Municipal recibirá por medio físico o electrónico, toda postulación para distinciones honoríficas máximas. El expediente de cada candidatura será enviado a cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo
Municipal.
Artículo 12.—Plazo
para la postulación a distinciones
honoríficas máximas. El Concejo Municipal,
previa recomendación de la Comisión Especial
de Distinciones Honoríficas,
fijará las fechas con el plazo que estimen
razonable para la recepción
de postulaciones. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.
Artículo 13.—Requisitos de la postulación para distinciones honoríficas máximas. Dicha postulación deberá indicar al menos:
a) Cumplir con los requisitos indicados para cada reconocimiento.
b) Nombre
completo, número de cédula
de la persona, institución u organización
postulante y postulada.
c) Hoja de vida.
d) Información
sobre la trayectoria y participación de la persona que, a criterio
del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.
e) Documentación, certificaciones,
fotografías, testimonios, archivos
audiovisuales, registros y constancias del Archivo Nacional, entrevistas en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.
f) Correo
electrónico para notificaciones.
Artículo 14.—Requisitos
para el reconocimiento de “Hija o Hijo Predilecto”.
Las candidaturas para el reconocimiento
de “Hija o Hijo Predilecto” deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser una
persona nacida en el cantón de Pococí
y contar con residencia permanente
y continua de al menos quince años.
c) Haber trabajado
en cualquier campo del quehacer comunal.
d) Que el
trabajo nacional, cantonal
o comunal realizado de
forma voluntaria, represente
un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.
Artículo 15.—Requisitos para el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido” deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser una
persona residente del cantón
de Pococí por al menos en forma permanente y continua, con un mínimo
de diez años de residencia.
c) Haber trabajado
en cualquier campo del quehacer nacional, cantonal o comunal de forma destacada y
continua.
d) Que el
trabajo nacional, cantonal
o comunal realizado de
forma voluntaria, represente
un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.
Artículo 16.—Trámite de distinciones
honoríficas máximas.
Con el fin de evaluar las postulaciones para distinciones honoríficas máximas, la Comisión Especial de Distinciones
Honoríficas se reunirá de manera ordinaria según lo acuerden sus integrantes y de forma extraordinaria
cuando sea necesario. En caso de requerirlo, la comisión podrá convocar a audiencia a la persona postulante con el fin de aclarar lo que corresponda respecto de la postulación.
Artículo 17.—Recomendación y declaratoria de distinciones honoríficas máximas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas emitirá su dictamen con al menos sesenta días naturales de antelación a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento, el cual será
conocido en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Concejo Municipal. El acuerdo
para el otorgamiento de una distinción honorífica máxima requerirá de mayoría calificada de las personas integrantes
del Concejo Municipal. Esta
disposición también regirá para las distinciones honoríficas notorias.
Artículo 18.—Otorgamiento de distinciones honoríficas notorias. Las distinciones honoríficas notorias se otorgarán en la sesión del Concejo Municipal convocada al efecto, previa recomendación de
la Comisión Especial de Distinciones
Honoríficas, de acuerdo con
la fecha en que se acuerde.
Artículo 19.—Postulación para distinciones honoríficas notorias. Toda persona mayor de
edad con domicilio en el cantón
o persona integrante del Concejo
Municipal podrá postular una candidatura para las distinciones honoríficas notorias, misma que será recibida por
la Secretaría del Concejo.
Artículo 20.—Plazo
para la postulación a distinciones
honoríficas notorias.
Las postulaciones para distinciones
honoríficas notorias podrán ser recibidas en cualquier momento,
pero su consideración
dependerá de la calendarización
que el Concejo Municipal,
previa recomendación de la Comisión
Especial de Distinciones
Honoríficas, acuerde para su otorgamiento.
Artículo 21.—Requisitos
para proponer la declaratoria
de interés cultural o cantonal. Serán requisitos para proponer la declaratoria de interés cultural o cantonal los siguientes:
a) Nombre completo, número de cédula de la
persona, institución u organización
postulante y postulada.
b) Recuento histórico del proyecto, actividad u organización.
c) Periodicidad
y antigüedad del proyecto, actividad u organización.
d) Información
sobre la trayectoria del proyecto, actividad u organización que, a criterio de
la persona postulante justifiquen
el eventual otorgamiento a
la candidatura propuesta.
e) Documentación, certificaciones, fotografías,
testimonios, archivos audiovisuales,
registros y constancias del
Archivo Nacional, entrevistas
en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.
f) Correo
electrónico para notificaciones.
g) En caso de organizaciones
que sean postuladas, deberán tener un mínimo de diez años de trayectoria cantonal desde su fundación.
Artículo 22.—Procedimiento para el otorgamiento de la declaratoria
de interés cultural o cantonal. La propuesta o postulación para el otorgamiento de la declaratoria de interés cultural
o cantonal, será conocida por el Concejo
Municipal y trasladada a la Comisión
Especial de Distinciones Honoríficas
para su análisis y
dictamen.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 23.—Revocatoria de distinciones
honoríficas. Las distinciones
honoríficas podrán ser revocados por actos
o manifestaciones contrarias
a los motivos que justificaron la concesión. Lo
anterior se tramitará mediante
la instauración de un procedimiento
administrativo, el cual recomendará al Concejo el acuerdo
correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser tomado por mayoría
calificada de votos del Concejo Municipal.
Artículo 24.—Registro
de distinciones honoríficas.
Corresponde a la Secretaría
Municipal llevar el registro del otorgamiento de distinciones honoríficas y su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en los
medios electrónicos oficiales de la Municipalidad. De igual
manera, estará facultada para emitir certificaciones de dicho registro.
Artículo 25.—Del presupuesto.
La administración preverá en el presupuesto
ordinario de cada año las partidas presupuestarias específicas para ejecutar lo dispuesto en el presente
reglamento, respetando la disponibilidad de recursos y lo dispuesto en el
artículo 112 del Código Municipal y el artículo 110 inciso f) de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
Artículo 26.—Las distinciones
honoríficas otorgadas previo a la publicación de este reglamento se mantendrán vigentes, sin embargo,
no será obligación de la municipalidad aplicarles esta normativa en cuanto al otorgamiento
de galardones. Este reglamento
entrará en vigor a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Por Unanimidad
se acuerda: Se aprueba el Reglamento
para Conferir Distinciones Honoríficas en el Cantón de Pococí.
Que se publique en el Diario Oficial
La Gaceta. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally Venegas Vargas,
Secretaria.—1
vez.— ( IN2023798437 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Andreina Carballo Lara, número de identificación 1-1286-0032, en representación
de la compañía Corporación
APVSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727422, solicitante
del Certificado de depósito
a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, oficina de Turrúcares,
que se detalla a continuación:
Tipo de título (CDP o cupón) |
Número de título valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
CDP |
400-01-056-012995-0 |
¢5,000,0000 |
24-07-2020 |
27-07-2021 |
Cupón |
400-01-056-012995-0 |
¢192,843.75 |
24-07-2020 |
27-07-2021 |
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa
de interés del 4,50%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Emitida en Turrúcares,
el 12 de julio del 2023.—( IN2023797714 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-168-2023.—Zúñiga Arroyo Gerardo Gustavo, R-137-2023, cédula de identidad 115540236, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Intervención
Interdisciplinar en Violencia de Género, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023798003 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-150-2023.—Vargas Castro Luis Esteban, R-048-2022,
Cédula de identidad 2-0596- 0392, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor de Filosofía, University of
Miami, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023798545 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Junior Domingo Arias Dávila, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 11/07/2023, en la cual la Oficina
Local de Pococí, dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
K.S.A.L. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLSJO-00274-2015.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 447895.—( IN2023797657 ).
A Víctor Benítez
Méndez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce
horas del catorce de julio
del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: –Acceso al expediente admirativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLGR-00184-2023.—Grecia, 14 de julio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447984.—( IN2023797729 ).
Se le hace saber a Wilbert Alejandro Montano Pérez, nacionalidad, número de identidad y dirección, se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 7 horas del 7 de julio
del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de Heredia, la medida cautelar
por un mes hasta el 7 de agosto del 2023, en favor de la persona menor de edad M.C.M.V., quedando bajo el resguardo de la señora Ester Rebeca Badilla
Sancho. Que se le informa que en
razón del interés superior
de las PME se realizó la audiencia en fecha 12 de julio del 2023, siendo que el suscrito, de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, continúa resolviendo la situación jurídica de la adolescente M.C.M.V. Con lo que se le invita
a presentarse con el suscrito, para conocer de las resoluciones que se le notifican,
a su vez para actualizar la información en nuestro sistema
del PANI. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSJO-00459-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447987.—( IN2023797736
).
A la señora Sonia García Jiménez de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 14 horas 30 minutos
del 14 de julio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución que ordena mantener abrigo temporal de las
personas menores de edad
N.M.O.G. y I.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00122-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447994.—( IN2023797738 ).
Se le hace saber a Jesús Antonio Mendoza Solano, nacionalidad costarricense, numero de identidad 4 0214 0134,
que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 7 de julio
del dos mil veintitrés. Se resuelve
por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, el archivo
del expediente N° OLA-00299-2018, el
cual responde a la persona menor de edad J.D.M.D. quedando bajo el resguardo de la progenitora,
Grace Delgado Arroyo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00299-2018.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
447999.—( IN2023797741 ).
Al señor Hernán Ruiz
Navarro, de nacionalidad costarricense, con número de identificación
304150462, al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 09:00 del 16 de junio del año
2023, mediante la cual se resuelve dar inicio
al proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
H.R.R.R., con medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia. Se le confiere audiencia a la señor Hernán Ruiz Navarro, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00101-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447996.—( IN2023797742
).
Al señor Older Concepción Elizondo, cédula
603960198 se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad M.B.C.A. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del catorce
de julio del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Older Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad a
favor de la respectiva persona menor
de edad, en el siguiente recurso
de ubicación, así: a-Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad,
de la persona menor de edad
M.B.C.A. en la ONG Asociación
Roblealto Pro Bienestar del
Niño. ejecutándose así, el plan de intervención que la
ONG determine conveniente para su
desarrollo integral. La persona menor
de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento
de la ONG Asociación Roblealto
Pro Bienestar del Niño, mantenerse
en el proceso
del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina,
y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a factores de riesgo. IV.-
La presente medida rige por un mes
contado a partir del diecinueve de julio del dos mil veintitrés y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Se aclara que este tipo de medidas
de confirmarse, tiene una vigencia indefinida,
limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. - V.- Se le ordena a los progenitores
Older Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera, con
base al artículo 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia,
participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño,
a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad
con los lineamientos de la
ONG. VI.- Se autorizan visitas,
a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, así como salidas de la persona menor de edad con su progenitora y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la
persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la
persona menor de edad. VII.
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
VIII- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de julio del 2023, a las 12:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00418-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448006.—( IN2023797745 ).
Al señor Edward de los Ángeles Méndez Guzmán, mayor, soltero,
cédula de identidad número
seis-cero tres cero dos-cero cinco
uno uno, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que dentro proceso administrativo a favor de
sus hijas S.N.M.L. y Y.G.M.L., resolución
de las quince horas seis minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00034-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448008.—( IN2023797747 ).
A Leibniz Aguilar
Alvarado, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
C.Y.A.D.L, hija de Katherine Joanny
De León de nacionalidad panameña,
portadora del pasaporte número: PA0526976, vecina de San
José, Aserrí. Se le comunican
las resoluciones administrativas
de las quince horas con treinta minutos
del día cuatro de abril del 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó mantener medida cautelar de Abrigo
Temporal en favor de la persona menor
de edad por seis meses y la
resolución administrativa
de las dieciséis horas del día catorce
de julio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó autorizar el egreso de la persona menor de edad con recurso familiar a nivel internacional, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Panamá y ordena
el archivo del expediente de la situación por parte del Patronato Nacional
de la Infancia. Se le previene
al señor Aguilar Alvarado que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se han dictado por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Se les hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N.º
OLAS-00031-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C.
N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448011.—(
IN2023797752 ).
Al señor Jason Johnson Edwards costarricense,
cédula de identidad 113350798 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos
del 16 de julio del 2023, mediante
la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad J.C.J.B Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Jason Johnson Edwards, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
OLHT-00040-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 448012.—( IN2023797753 ).
A: Javier
Francisco Quesada Conejo, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, a las quince horas del catorce de julio del año en
curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda
instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés.
- A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00072-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 17
de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448016.—( IN2023797755 ).
A los señores Jeisy Zúñiga Pérez,
Yovanni Betancourt Solarte, y Angie Zúñiga Pérez,
se les comunica las resoluciones
administrativas PANI-OLAL-PEP-142-2023, Resolución de Dictado de Medida de Protección Cautelar, dictada por Departamento de Atención Inmediata de las cuatro
horas con cinco minutos del
nueve de marzo del dos mil veintitrés y la resolución de citación de audiencia oral y privada
de esta Oficina Local, de
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés, en
favor de las personas menores de edad
Y.Y.B.Z. y T.U.B.Z. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLC-00485-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448019.—( IN2023797757 ).
Al señor Jason Johnson Edwards, costarricense,
cédula de identidad 113350798, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos
del 16 de julio del 2023, mediante
la cual resuelve se Mantiene la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 0 horas 40 minutos del 16 de julio de 2023 a
favor de la persona menor de edad
J.C.J.B. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor
Jason Johnson Edwards, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00040-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448084.—( IN2023797811 ).
A los señores Graciela Gabriela Arbizu Medina y Jhonny Humberto Maldonado Arcia, se les comunica la resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veintitrés, en
favor de la persona menor de edad
X. C. M. A.. Se les advierte
que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00029-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Éricka Morales Fiesler, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448035.—( IN2023797815 ).
A los señores Guinller
Priscila Jiménez Abarca, Adrián Vargas Reyes y José David Hernández
Naranjo, se les comunica la resolución
administrativa PANI-OLAL-RA-133-2023, Resolución de Audiencia en Sede Administrativa y Prorroga de Medida de Guarda, Crianza y Educación y la Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores
de edad M.V.J, A.H.J, J.H.J. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00017-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448021.—( IN2023797816 ).
A el señor Norvin David Sevilla Rayo, se le comunica
que por resolución de las ocho horas veintinueve minutos del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI
Turrialba dictó resolución
de reubicación de persona menor
de edad en favor de la
persona menor de edad
M.C.S.C. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. - Expediente:
OLTU-00377-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 3419-202.—Solicitud Nº 448085.—( IN2023797817 ).
A Ansoni Aryuin Sánchez
Chacón y Ana Yency Cervantes Cervantes, mayores, casado
y divorciada, cédulas de identidad
por su orden
4-0214-0608 y 6-0341-0840, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que por medio de resolución de las ocho horas veintidós minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo de expediente
administrativo en razón de finalización de proceso de su hijo
J.A.S.C. Se les prescinde, en
consecuencia, de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448029.—( IN2023797820 ).
A los señores Víctor Jeremy
Villalobos Ramírez, cédula de identidad 5-0344-0936 y María De Los Ángeles López Enríquez, cédula de identidad
5-0315-0948 se les comunica la resolución
de las 09:00 horas del 05 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad A.J.V.L. Se le confiere
audiencia a los señores Víctor Jeremy
Villalobos Ramírez y María De Los Ángeles López Enríquez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLCA-00033-2012.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448086.—( IN2023797822 ).
A Joel Alexander
Hernández Duarte, de calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad J. K. H. P.. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del día diecisiete de julio
del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00182-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448031.—( IN2023797825 ).
Se comunica a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada, nacionalidad nicaragüense, mayor
de edad, portadora del pasaporte número C cero uno nueve cero dos ocho cinco uno, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las
7:30 horas del 02 de junio del 2023, resolución administrativa de las
7:30 horas del 06 de junio del 2023 y resolución administrativa de las
7:30 horas del 30 de junio del 2023, a favor de la
persona menor de edad
M.A.A.Z., Se le confiere audiencia a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.—Expediente: OLNI-00137-2023.—Oficina
Local de Nicoya, lunes 17 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448088.—( IN2023797829 ).
Al señor Earl Warren Seip
de nacionalidad estadounidense. Se le comunica la resolución
de las 14 horas del 17 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de reubicación de la persona menor
de edad K.J.S. Se le confiere
audiencia al señor Earl Warren Seip
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00412-2015.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448090.—( IN2023797830 ).
A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica
que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M. C. S. C.. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448092.—( IN2023797832 ).
Al señor: Norvin David Sevilla Rayo,
se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba, dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C, al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448094.—( IN2023797834 ).
A: Kenneth Adolfo
Salgado Barquero se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las diez horas del diecisiete
de julio del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a las personas menores
de edad Ian Fernando Mejías
Valerio y Andrew de los Ángeles
Salgado Valerio, bajo el cuido
provisional de la señora Angela Eida
Porras Rojas, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores
Amable Melissa Valerio Rojas, Kenneth Adolfo Salgado Barquero
y Óscar Alberto Mejías Aguilar
en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad en mención, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se les ordena
a los señores, Amable
Melissa Valerio Rojas, Kenneth Adolfo Salgado Barquero
y Óscar Alberto Mejías
Aguilar en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores
podrán visitar a sus hijos día y hora a convenir entre
las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores
de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el día 17 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de
las personas menores de edad.
IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLPVB-00051-2022.—Oficina
Local de Grecia, 17 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 448095.—( IN2023797841 ).
A los señores Javier Antonio Taleno Polanco y Yeisi Lopez
Villareal. Se les comunica la resolución
de las diez horas y quince minutos
del diecisiete de julio de
dos mil veintitrés, en la
que se declara el cuido provisional de las PME A.Y.T.L. dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00771-2023. Se le confiere audiencia los señores Javier Antonio Taleno Polanco y Yeisi Lopez
Villareal por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr departamento
de atención
y respuesta inmediata huetar norte. Licda.
Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
134-19-202.—Solicitud N° 448097.—(
IN2023797843 ).
Al señor Joel Gabriel Chamorro Espinal, cédula N° 115810856, se le comunica la resolución ocho horas cincuenta minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintitrés
que corresponde a la resolución
de medida de cuido en recurso familiar a favor de pme, otorga audiencia por escrito en
el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la niñez y la adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifiquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLT-00201-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448103.—( IN2023797850).
Al señor Cesar Uriel López Chavarría, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se les comunica
la resolución de las once horas y veinte
minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de las PME M.A.G.G, L.Y.L.G, F.M.L.G,
M.A.L.G, J.J.G.G. Se le confiere audiencia al señor Cesar Uriel López Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00480-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 448109.—( IN2023797853 ).
Al señor Marcos Antonio López, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las
once horas y veinte minutos
del diecisiete de julio de
dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medidas de protección a favor de
las PME M.A.G.G, L.Y.L.G, F.M.L.G, M.A.L.G, J.J.G.G. Se le confiere
audiencia al señor Marcos Antonio López, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00480-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448111.—( IN2023797855
).
A la señora Sonia García Jiménez de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 9 horas 30 minutos
del 18 de julio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de modificación de la alternativa de protección de la
persona menor de edad
I.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00122-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448116.—( IN2023797860 ).
A: Daniel Antonio
Zeledón Oviedo, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, a las siete horas treinta
minutos del dieciocho de julio del año en
curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa.
II- Se le ordena a la señora:
Alicia María Del Socorro Arce Chacón, en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
de apellidos: Zeledón Arce,
que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad indicada, continuar llevándola o a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través
de la Caja Costarricense de
Seguro Social o a nivel privado si
lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cinco meses, la cual vence el día 18 de diciembre del 2023. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00123-2016.—Oficina Local de Grecia, 18 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 448118.—( IN2023797863 ).
Al señor Ismael Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día cuatro de julio del año
dos mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de
Atención Inmediata Cartago,
dictó medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de M.L.R.B. y A.S.O.B., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las
nueve horas tres minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00110-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 448122.—( IN2023797864 ).
Al señor Carlos Gutiérrez Ruiz, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de la PME A.Y.G.V. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Gutiérrez Ruiz, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00195-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448124.—( IN2023797866 ).
Al señor: Marcelino Andrés Alvarado Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 15 horas 35 minutos
del 17 de julio 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: B.A.A.R. Se le confiere
audiencia al señor: Marcelino Andrés Alvarado Reyes, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500
metros oeste del CTP Nataniel
Arias Murillo, teléfono: (506)2474-0849, correo electrónico: aguaszarcas@pani.go.cr. OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448204.—( IN2023797962
).
A la señora María Auxiliadora Venegas
Ruiz, de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 15 horas 35 minutos del 17 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad B.A.A.R. Se le confiere audiencia a la señora
María Auxiliadora Venegas Ruiz por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500
metros oeste del CTP Nataniel
Arias Murillo, teléfono (506)24740849, correo electrónico
aguaszarcas@pani.go.cr. OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448207.—( IN2023797964 ).
Al señor Óscar Andrés Sáenz
Vargas, se le comunica la resolución
de las diez horas del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.T.L. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00758-2023. Se le confiere audiencia los señores Óscar Andrés Sáenz Vargas por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448208.—( IN2023797969 ).
Se le hace saber a Ronny Sánchez Picado, número de identidad 1 1156 0661, nacionalidad
costarricense y domicilio
se desconoce, que, mediante
documento de citación de
audiencia del 18 de julio del 2023, de las 8 horas y
45 minutos se elaboró la citación de
audiencia, para realizarla la misma
en fecha 9 de agosto del 2023 a las 8:30 a.m. se le informa
pasar a retirar el informe de fecha 30 de mayo del
2023, en la Oficina Local
de San Rafael de Alajuela, con el suscrito.
Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela realizar
la audiencia para conocer sobre
los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de
intervención, a favor de la persona menor de edad B.S.S. Notifíquese la anterior resolución
de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Expediente número OLSM-00051-2016.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448210.—( IN2023797971 ).
Se le hace saber a Raúl Gómez Licea, número de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que, mediante documento de citación de
audiencia del 18 de julio del 2023, de las 8 horas y
45 minutos se elaboró la citación de audiencia, para realizarla
la misma en fecha 9 de agosto del 2023 a las
8:30 a.m. se le informa pasar a retirar
el informe de fecha 30 de mayo del 2023, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte
del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los
factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar,
para lograr erradicarlos a través del plan de intervención,
a favor de la persona menor de edad
K. G. S.. Notifíquese la
anterior resolución de archivo
a las partes interesadas, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. . Expediente N° OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448211.—( IN2023797984 ).
Al señor Carlos Alberto Urbina Vivas de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 12 horas del 18 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad D.S.U.P. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Alberto Urbina Vivas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente Nº
OLSCA-00468-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 448219.—( IN2023797992 ).
Al señor, Marco Javier Abarca
Zúñiga, cédula Nº 112560795, en calidad de progenitor de la
Persona Menor de Edad N.S.A.M. se le comunica la resolución de quince
horas con cincuenta minutos
del diecisiete de abril del
dos mil veintitrés, en donde se ordenó mantener la medida de protección de cuido Provisional
hasta el quince de septiembre
del año dos mil veintitrés,
a favor de la persona menor de edad
N.S.A.M. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00123-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N°13419-2023.—Solicitud
N° 448234.—( IN2023797993 ).
A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las
trece horas cincuenta y
cuatro minutos dieciocho de
julio del año dos mil veintitrés, Resolución de Modificación de Medida de Protección de Cuido Temporal y en su lugar
se dicta Medida de Protección
de Abrigo Provisional y la resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés de Modificación de Medida de Protección de Abrigo
Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional,
a favor de la persona menor de edad
M.A.A.E, bajo expediente administrativo
número OLOS-00155-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud
Nº 448235.—( IN2023797994 ).
Al señor Jairon Agüero Ortega, mayor
de edad, cédula de identidad
número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las
trece horas cincuenta y
cuatro minutos dieciocho de
julio del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación
de medida de protección de cuido
temporal y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo provisional y la resolución
de las catorce horas treinta
y cuatro minutos del dieciocho
de julio del año dos mil veintitrés de modificación de medida
de protección
de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido
provisional , a favor de la persona menor de edad M.A.A.E, bajo expediente administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 448237.—( IN2023797999 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Ruth Burgos Zúñiga, cedula 205870698 y Jonathan Gómez Castillo, cédula
112350442 se le comunica la resolución
de doce horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor
I.G.B y siendo que ya existe sentencia
judicial que definió el depósito de la persona menor de edad será debidamente
remitida a la vía judicial.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00019-2014.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 448268.—( IN2023798212 ).
A: Kelvin Orlando
Vega Sánchez, cédula N° 304750556, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del dieciocho
de julio del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: rechazar el recurso de reubicación propuesto por la progenitora, a saber, de la señora
Meribeth Camacho Solano, de conformidad
con el criterio técnico indicado en el informe
rendido de la profesional Licda. Maria Elena Angulo. Y por ende permaneciendo las personas menores de edad en el recurso
de ubicación de su abuela,
la señora: Gretel Barrantes
Vega, dispuesta en la resolución de las catorce horas
del veintisiete de junio
del dos mil veintitrés,
de conformidad con el artículo 5, 24 y 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y el criterio técnico de la profesional de seguimiento. En virtud de lo
anterior se mantiene incólume
en todos sus extremos la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se le hace
saber a las partes que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 448269.—( IN2023798214 ).
Al señor Caleb Campos Picado, se comunica
que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés se dictó en Sede Administrativa
Resolución de Previo en beneficio de la persona menor de edad Campos Chavarría. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº
448270.—( IN2023798216 ).
Al señor Yeuden Ugalde Calvo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés se dictó en Sede
Administrativa Resolución
de Previo, en beneficio de la persona menor de edad Ugalde Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448279.—( IN2023798255 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber a José Israel Torres Duarte, número
de identidad N° 155825088224, nacionalidad
nicaragüense, y domicilio
se desconoce, que, mediante
documento de resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisionalísima realizada en fecha
19 de julio del 2023, a las 7 horas 30 minutos se realizó citación de audiencia en fecha 10 de agosto del 2023, de
las 10:00 horas, se le informa pasar a retirar el informe
de fecha 13 de julio del
2023, en la Oficina Local
de San Rafael de Alajuela, con el suscrito.
Se resuelve por parte del representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela mantener
al grupo de hermanas bajo el resguardo de la señora Alida Cruz Peralta provisionalmente para erradicar algunos factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, a través del
plan de intervención, a favor del grupo
de hermanas A. del C. T. E y de J. J. T. E. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de Defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00276-2020.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448555.—( IN2023798281 ).
A Luis Roberto
Murillo Molina. Persona menor de edad
LMRV, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diecinueve
de julio del dos mil veintitrés.
donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00071-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448451.—( IN2023798286 ).
Al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las doce horas del día dieciocho de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.A.J.T. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00138-2021. Oficina
Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448449.—( IN2023798287 ).
A José Javier Galdamez Ávila, persona menor
de edad: JDGE, se le comunica
la resolución de las quince horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde
se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448446.—( IN2023798291 ).
Al señor Pablo Ramón López Miranda, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y tres minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas cautelares de protección a favor de la PME E.L.V. Se le confiere audiencia al señor Pablo
Ramon López Miranda, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00092-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448443.—( IN2023798292 ).
A la señora Roxana Quirós Méndez, se les comunica
la resolución PANI-OLAL-RA-349-2023 donde se dicta el proceso especial de protección
bajo la medida de OAS, en
favor de la persona menor de edad
K.D.Q.M. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso
de no hacerlo las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00060-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—SolicitudN° 444829.—( IN2023798324
).
Al señor Jonathan Serrano Badilla, y
la señora Jerlin Priscilla
Ramírez Azofeifa, se les comunica
la resolución PANI-OLAL-RA-329-2023 donde se dicta el proceso especial de protección
bajo la Medida de Cuido y
la resolución PANI-OLAL-RA-339-2023 donde se amplía la medida de Cuido y se modifica al Cuidador, en favor de la persona menor de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo
las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00540-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447759.—( IN2023798346 ).
Al señor: Edin Tomás Villalobos Ulloa, se les comunica
la resolución PANI-OLALPEP-350-2023, donde se inicia Proceso Especial de Protección
bajo la Medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad ELVN. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00269-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448201.—( IN2023798349 ).
Al señor: Herlin Del Carmen Alemán López, se les comunica la resolución: PAN-IOLAL-RA-332-2023, donde
se amplía el proceso especial de protección
bajo la medida de abrigo y
la resolución: PANI-OLAL-RA-344-2023, donde se modifica la medida de abrigo a medida de cuido, en favor de la persona menor de edad AAAL. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00040-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447444.—( IN2023798350
).
A la señora Cándida Concepción López
Palacio. Se le comunica la resolución
de las doce horas del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.L. dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00789-2023. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Concepción López Palacio
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448203.—( IN2023798362 ).
A Flora María Mairena Arauz, María Elisabeth Rugama Soza y Cristhian
Daniela Mairena, todas de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio
del 2023 en la cual se
dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
CDM. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00041-2022.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448508.—( IN2023798365
).
A la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez, demás
calidades desconocidas, Se
les comunica la resolución
de las catorce horas con veinticinco
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de la PME ELS. Se le confiere audiencia al señor Luna
Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00112-2023—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón. Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 448510.—( IN2023798384 ).
Al señor Jorge Ronald Rodríguez Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medidas de cuido provisional a
favor de la PME L.A.R.M. Se le confiere audiencia al señor Jorge Ronald Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00607-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448540.—( IN2023798398 ).
A la señora Ligia de Carmen Quesada Aguilar, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a
favor de la pme L. A. R. M..
Se le confiere audiencia a la señora
Ligia de Carmen Quesada Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00607-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.N° 13419-202.—Solicitud
N° 448545.—( IN2023798410 ).
Al señor: Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:39 horas del 19/07/2023, en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: S.S.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00109-2023.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—1
vez.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448550.—( IN2023798412 ).
Al señor Bryan Alonso Barrantes
Segura, se les comunica la resolución
de archivo PANI-OLAL-RA-165-2023, resolución
PANI-OLAL-RA-268-2023, resolución de Presidencia
PE-PEP-00207-2023 y resolución de incompetencia
PANI-OLAL-RA-379-2023 donde se modifica
la medida de abrigo a Medida de Cuido, en favor de la persona menor de edad ASBG y JJDG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLD-00007-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448551.—( IN2023798416 ).
A: Ruiz Rico
Edwin Alexander, personas menores de edad: R.G.D, R.G.O y R.G.K, se le comunica
la resolución de las quince horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar, a favor de las personas menores
de edad con recurso
familiar y comunal a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLT-00036-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448569.—( IN2023798438 ).
Se comunica al señor
Miguel Ángel Ayala Hidalgo, nacionalidad
costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y ocho-cero trescientos cincuenta y cinco, demás datos
desconocidos, la resolución
administrativa de las 7:30 horas del 02 de junio del 2023, resolución administrativa de las 7:30 horas del 06 de junio del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de junio del 2023, a favor de la persona menor
de edad M.A.A.Z., Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Ayala Hidalgo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00137-2023.—Oficina
Local de Nicoya, martes 18 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448562.—( IN2023798440 ).
A la señora Leyling Gabriela Gutiérrez
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a
favor de la PME L.A.G Se le confiere audiencia a la señora Leyling Gabriela Gutiérrez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00157-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448571.—( IN2023798442 ).
Al señor Luis Alberto Mendoza Godínez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME L.A.G. Se le confiere audiencia al señor Luis
Alberto Mendoza Godínez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00157-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448572.—( IN2023798443 ).
Al señor Joaquín Gerardo Castro Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 106630387, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del año dos mil veintitrés, resolución de archivo fina del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en Fase Diagnostica, a favor de la
persona menores de edad
D.C.M., bajo expediente administrativo
número OLGO-00503-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00503-2017.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448574.—(
IN2023798448 ).
Al señor Juan Ramon Ojeda Alemán quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME B.N.O.M. Se le confiere audiencia al señor Juan
Ramón Ojeda Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00135-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448581.—( IN2023798450 ).
Notificar a la señora
Ana Gabriela Jiménez Navarro se le comunica la resolución de las quince horas del veinte
de julio dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, T.C.J. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-0009-2017.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448583.—( IN2023798452 ).
A los señores Armando Reyes Montoya
y Ilya Javiera Castellón Mairena. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de las pme A.Y.L. Dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00791-2023. Se le confiere audiencia a los señores Armando Reyes Montoya
y Ilya Javiera Castellón Mairena por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448601.—( IN2023798496 ).
A los interesados se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de I.A.M.F., hijo
de Gabriela Madrigal Flores, cédula N° 113520663, y que, mediante la resolución de las dieciséis
horas del veinte de julio
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I. Se dicta y mantiene
el abrigo temporal ordenado en la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, de
la persona menor de edad
Isaac Andrés Madrigal Flores, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, en
lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: a- Abrigo
temporal de la persona menor de edad:
Isaac Andres Madrigal Flores en albergue
institucional del PANI, mientras
se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme
al perfil de la persona menor
de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicados en el
Albergue de Zapote. II. La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del tres de julio del dos mil veintitrés, y
con fecha de vencimiento tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área
de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
Proceda la profesional que
se nombre a dar el respectivo seguimiento,
incluyendo la posibilidad
de reubicación. IV. Medida
de Régimen de interrelación
familiar: - Respecto de la abuela de la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5°, 131 incisos
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer interrelación
familiar supervisada a favor de la abuela de la
persona menor de edad, siendo que mientras permanezca en albergue
institucional- se realizará
conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios
tecnológicos mediante video
llamadas. Y posteriormente cuando la persona menor de edad esté en
ONG, se realizará conforme los lineamientos de la respectiva ONG. En virtud de lo
anterior deberá ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Tatiana Quesada o la persona que la sustituya-, para coordinar dicha eventual interrelación o en su caso
con el personal de ONG, donde
eventualmente se le ubique, cuando
así sea recomendado por la profesional de seguimiento. V. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues a gestionar la incorporación de la
persona menor de edad en IAFA. VI. Se les informa que
la profesional de seguimiento,
será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a la abuela, y la persona menor de edad, en las siguientes
fechas: •Lunes 21 de agosto
de 2023, a la 1:30 p.m. •Lunes 09 de octubre de 2023,
a la 9:00 p.m. • Lunes 27 de noviembre de 2023, a la
9:00 p.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00253-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448593.—( IN2023798497 ).
Al señor Maykol Campos Ramírez. Se
le comunica que, por resolución de las nueve horas del
veinte de abril del dos mil
veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad Z.G.C.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación,
formulen por escrito si lo tienen
a bien, los alegatos que sean de su interés
respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto
si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés.
Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental
y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos,
sin que con ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00060-2023.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448596.—( IN2023798498 ).
Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que, por resolución N° PE-PEP-0221-2023, se declara
sin lugar el Recurso de Apelación planteado por la adolescente Z.G.C.M contra la resolución
de las trece horas quince minutos
del doce de junio del dos
mil veintitrés, dándose por agotada la vía administrativa. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 448599.—( IN2023798501 ).
A la señora Laura Melissa Rodríguez Diaz, cedula de identidad 111710812 se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del 20 de julio del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se declara la adoptabilidad de
persona menor de edad en favor de la persona menor de edad A.R.D. Se le confiere
audiencia a la señora Laura Melissa Rodríguez Diaz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLG-00359-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448600.—( IN2023798502 ).
Al señor Héctor Gerardo Vargas Vélez,
mayor, costarricense, cédula N° 604500575, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas nueve
minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad K. K.
V. M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de mayo
al dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00005-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448594.—( IN2023798503 ).
Al señor Esteban Guzmán León, cédula N° 111130957, sin
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta se resuelve suspensión de Interrelación de Progenitores
en Sede Administrativa,
de la persona menor de edad
EGGQ. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m Norte de la Estación de
Bomberos, al lado derecho, portón
gris. Expediente N° OLPU-00216-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448618.—( IN2023798508 ).
A la señora Joheilyn Acuña Morales. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme Ulises Anthony Rayo Acuña. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00800-2023. Se le confiere audiencia a la señora Joheilyn Acuña Morales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448620.—( IN2023798514 ).
Al señor, Juan Ramón Mayorga Morales, cédula Nº
600981351, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad
D.M.R., A.M.R. se le comunica la resolución
de quince horas con cincuenta minutos
del seis de julio del dos mil veintitrés,
en donde se ordenó medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
D.M.R. y A.M.R. Se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe
de investigación preliminar,
de fecha del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, psicóloga
de esta Oficina Local. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00217-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448619.—( IN2023798515 ).
Concejo
Municipal
COMUNICA
Por acuerdo municipal tomado por el Concejo
Municipal de Orotina, en el
artículo 7-2 del acta de la sesión
ordinaria 260, celebrada el día 11/07/2023, se traslada la
sesión ordinaria de Concejo Municipal a llevarse a cabo el día 08 de agosto de 2023, para el día 09 de
agosto de 2023, a las 6:30 p.m., y la sesión del 15/08/2023 para el día
16/08/2023, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal. Publíquese.
Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde
Municipal de Orotina.—1 vez.—(
IN2023799410 ).
Concejo
Municipal
Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria
N° 254-2023, celebrada el 27 de junio de 2023, bajo inciso 14°, del artículo VIII, acuerdo N° 2028-2023, aprobó por unanimidad
y en firme, el siguiente acuerdo:
Moción presentada por la Regidora Ileana Bonilla Gómez.
Asunto: acuerdo municipal, de cambio de fecha de realización de la sesión ordinaria programada para el martes 01 de agosto del 2023. En razón de las celebraciones en conmemoración del día de la
Virgen de Los Ángeles.
Considerando que:
1.—Que de conformidad con lo indicado en el artículo
4 del Código Municipal, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Que dentro
de sus atribuciones se incluyen
las siguientes; dictar las reglas de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
2.—Que el Concejo Municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 35. Deberá acordar la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente
en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión
ordinaria semanal.
3.—Que el Concejo Municipal de Oreamuno, tiene
estipulado los días martes
de cada semana a las dieciocho horas, para la celebración
de la sesión ordinaria semanal.
4.—Que el próximo martes 01 de agosto del
2023, corresponde al día de la Tradicional
Romería por la celebración de la Virgen de los Ángeles, Patrona de nuestro país.
5.—Que ante ello,
es de conveniencia institucional
el traslado de fecha de la sesión ordinaria que está convocada y programada para el martes 01 de agosto, por lo que se propone su traslado de fecha de la siguiente forma: la sesión ordinaria convocada para el día martes 01 de agosto, se traslada para el día jueves 03 de agosto del 2023; dando inicio a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.
6.—Que dicho cambio debe publicarse
en el Diario
Oficial La Gaceta, tal y como lo establece
el artículo 35 del Código
Municipal.
Por tanto, mociono para que:
Con base en lo indicado en los considerandos
anteriores, dentro de sus competencias propias de gobierno local, y ante la importancia
del cambio propuesto: se acuerda por parte
de este Concejo Municipal
de conformidad con lo indicado
en el artículo
35 del Código Municipal; el traslado
de fecha de la realización
de sesión ordinaria de la siguiente forma: la sesión ordinaria convocada para el martes 1° de agosto,
se traslada para el jueves 03 de agosto del 2023; dando inicio a las dieciocho horas, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta, por parte de la Secretaría del Concejo
Municipal, en coordinación
y apoyo de la Alcaldía
Municipal.
Con dispensa de trámite de Comisión que establece el artículo 44 del Código
Municipal y en aplicación
del artículo 45 del Código Municipal se declare definitivamente aprobado y en firme.
Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
Se somete a votación el fondo
de la moción, es aprobada por unanimidad.
Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código
Municipal, para declarar el
acuerdo como definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad.
Acuerdo definitivamente
aprobado y en firme.
Lic. Erick Jiménez Valverde.—1
vez.—( IN2023798526 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad
se apega a las Directrices y Disposiciones
que fueron emitidas desde el año
1999 hasta el año 2022 por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, las cuales son las siguientes:
Directrices
Año 1999
01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones
y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Año 2000.
01-00 Actualización de bases de datos territorios, tributación, registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación
y servidumbre, 03-00 Procedimiento
Técnico y Administrativo para la Realización
de un Proceso de Valoración
de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509
y sus Reformas), 04-00 Concepto
de culto, 05-00 Relación
entre bono de vivienda e inmuebles
no afectos.
Año 2001
0101 Bienes Inmuebles
con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07.
Año 2002
01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Corregido por Directriz DONT202-2003. Modificada
por Directriz 2-07.
Año 2003
01-03 Corrección a Directriz 01-2002.
Año 2005
01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para
la actualización de la actualización
de la base imponible impuesto
traspaso de bienes inmuebles.
Año 2007
01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles,
02-07 Modificación a Disposición
DONT 05-1999, modificación a Directriz
01-2002 y modificación a la Directriz
01-2001, 03-07 Requerimiento información
para actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles.
Año 2008
02-08 Guía Técnica Actualización de la
Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos,
enero 2008 para su aplicación obligatoria.
Año 2010
01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias.
Año 2012
01-12 Actualización directriz
DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC.
Año 2013
01-13 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI,
02-13 Aplicación del inciso
e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro
con relación a la Ley ISBI y el
tratamiento de los valores en la Municipalidad,
04-13 Posibilidad de modificar
valores derivados de una modificación automática.
Año 2014
01-14 Modificación directriz
DONT-05-2000, y actualización del
procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos,
su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la directriz
N’ 002-2007 en relación con
el tratamiento de los bienes inmuebles
con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la
Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz
DONT-03-2000, procedimiento técnico
y administrativo para realizar
un proceso de valoración de
bienes inmuebles en las municipalidades.
Año 2015
01-15 Complemento a la Directriz
ONT-03-2013 en relación con
el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal
para los bienes inmuebles en fideicomiso,
02-15 Modificación parcial
a la disposición N° 05-98 de fecha
2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados
por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición
N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas,
05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles.
Año 2018
Directriz ONT-001-2018 Aclaración sobre frente lotes urbanos,
Directriz-002-2018 Efecto de las torres
de telefonía celular en el valor de la tierra,
Directriz-ONT-005-2018 Formulario de Declaración.
Año 2019
Directriz-DONT-01-2019,
Lineamientos para la tasación
de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o
legales para efectos de valoración fiscal, Modificación
de la Resolución N° 1-99, Método
de Valoración publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
232 del 30 de noviembre de 1999,
Directriz-DONT-004-2019, Modificación parcial de la Directriz
DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre
de 1999. Directriz ONT-002-2019, Declaración Digital, Directriz ONT-003-2019, Actualización del
Manual de Procedimiento para el
Cobro Administrativo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a cobro Judicial” Derogatoria de la Directriz
ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012.
Año 2020
Directriz-ONT-002-2020
Valoración de fincas ubicadas
en más de una Zona Homogénea.
Año 2021
Circular-ONT-001-2021
Criterio del SINAC sobre la
exoneración de construcciones
en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal Nº 7575.
Circular-ONT-002-2021 No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
para las Asociaciones Cooperativistas,
Circular-ONT-003-2021 Aplicación de la Ley Nº
10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Directriz-ONT-001-2021 Metodología Valoración Condominios.
Año 2022
Circular-ONT-001-2022 Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
para las Asociaciones Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales – ASADAS, Circular-ONT-002-2022 Confirmación de lo expuesto en la Circular ONT-004-2020 “Prohibición
legal de solicitar certificaciones
y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación”,
Directriz-ONT-001-2022 Tipos de vía
en las plataformas de Valores de terreno por zonas homogéneas.
B) Disposiciones
Año 1998
DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO
02-98 Inexistencia de norma
para cobrar multas en ISBI por parte
de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo
de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base
imponible, DISPO 06-98 Tareas
de una oficina de valoración.
Año 1999
DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO
02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo
plataforma de valores,
DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro
de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración
de registros, DISPO 05-99 Transferencia
de información, DISPO 10-99 Tratamientos
de solicitudes de no afectación, DISPO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría
General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora.
Año 2000
DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de
la obra, DISPO 04-00 Fecha
de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento
o registro para la corrección
de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración
resumen de bienes inmuebles.
Año 2001
DISPO 0101 Publicación lista de morosos. Dichos documentos se pueden ser ubicados nuestras oficinas, en el
Área de Valoración, Censos y Catastro, así como en
el sitio web del Ministerio
de Hacienda. Aserrí, 09 de enero
del 2018.
Dichos documentos en
forma integral pueden ser ubicados
en la oficina de Valoración de Bienes Inmuebles, así como en el
sitio web del Ministerio de Hacienda y en el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda.
Fuente: Normativa
Tributaria preparada por Órgano de Normalización Técnica,
página web del Ministerio
de Hacienda. www.hacienda.go.cr.
Belén, 19 de julio
del 2023.—Thais María Zumbado Ramírez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O.C. N° 36581.—Solicitud N°
448518.—( IN2023798465 ).
CONDOMINIO GABRIELA
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE CONDÓMINOS
Condominio Gabriela, con cédula de
persona jurídica número:
3-109-878572, convoca
a sus socios a asamblea de condóminos, el día veintisiete de agosto del dos mil veintitrés, en el aula de la Iglesia Católica del Padre Pío, en La Aurora, Ulloa, Heredia, a las catorce
horas. Con el fin de deliberar
sobre: 1. Bienvenida y comprobación del quórum. 2. Revisión y aprobación para realizar remodelación de áreas comunes. 3. Revisión y aprobación del Reglamento de Condominio y Administración. 4. Temas varios. Quien esté presente
deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con los artículos: 5°, inciso
e), de los Estatutos del Condominio. De no haber quórum a la
hora señalada, se convoca una hora después, a las quince
horas a una segunda sesión, y si no se lograse quórum se convoca a las dieciséis horas a una tercera sesión con los condóminos presentes, según el artículo 5°, inciso
i) y j) del Reglamento del Condominio.—Heredia,
a las dieciocho horas del día veinticuatro
del mes
de julio del año dos mil veintitrés.—Convoca: Diana Mejía
Cruz, Administradora de Condominio
Gabriela.—1 vez.—( IN2023798548 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSULTORES INTERNACIONALES Y CAPACITACIÓN
INTERAMERICANA GCT S. A.
Yo, Guillermo Calderón Torres, cédula N° 1-0667-0796, en mi calidad de presidente de la sociedad Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana GCT
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-404932, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libro de registro
de accionistas y asamblea
de accionistas y asamblea
de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alejandro
Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(
IN2023798237 ).
PARTIDO POLÍTICO ALIANZA COSTA RICA PRIMERO
El partido Político Alianza Costa Rica Primero, solicita
ante los departamentos de: Registro y de Financiamiento de Partidos Políticos (DRPP y DFFPP)
del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la reposición de los libros de actas Asambleas Nacionales Nº 01, Comité Político Nacional Nº 01 y los tres contables: Diario Mayor Nº 01, Mayor General Nº 01 e Inventados y balances Nº 01. Los
dos primeros por motivos de cambio de nombre de la agrupación política y los tres contables por motivo de extravío
de los mismos. Así mismo y sobre
el particular: Se escucharán
oposición ante El Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos del TSE.—Omar Rolas Donato, Secretario
General.—( IN2023798480 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de: notario público, emitido por esta casa de estudios el 18 de diciembre del 1985, inscrito en el anotado
NI-22-0140, a nombre de Casimiro
A. Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0557-0520.
Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus
J. Guillermo Malavassi V., Cipreses,
Curridabat, 20 de julio del
2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—(
IN2023798325 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante las Notarias Públicas Gabriela Gómez Solera y Adriana Ruiz
Madriz, mediante escritura número 157 de las 15:30 horas del 20 de julio
de 2023, comparecieron: Tres Generaciones
S. A., domiciliada en
Alajuela, San Jerónimo de San Isidro, un kilómetro y medio al oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, con cédula de persona jurídica número 3-101-124429, e Inmobiliaria Robusta S. A., domiciliada
en Heredia, Mercedes Norte, del Automercado,
500 metros al norte y 400 metros al oeste Oficinas Centrales de Café Britt, con cédula jurídica
número 3-101-871514, y dijeron:
Que Tres Generaciones S. A., le vende
a Inmobiliaria Robusta S. A., los
siguientes establecimientos
mercantiles: a) Operación
del Restaurante La Cajuela,
lo cual implica la administración, negocio en marcha en
su totalidad, activos e inventario y lista de proveedores necesarios para dar el servicio de forma total y
continua en el horario que opera; b) Operación
del Centro de Convenciones denominado
Centro de Conferencias Doka, lo cual
implica la administración, negocio en marcha
en su totalidad,
activos e inventario, (incluye Cafetería Doka, Salón El
Trapiche, Centro de Conferencias), lista de reserva de eventos y adelantos pagados, lista de clientes y lista de Proveedores fechas reservadas, para dar el servicio de forma total y
continua en el horario que opera; c) Producción
y Comercialización de Café Tostado de Marca Tres Generaciones, lo cual se realiza dentro y fuera del territorio costarricense, lo cual implica la administración, negocio en marcha
en su totalidad,
lista de clientes, contacto completo (persona de contacto, números de teléfono, dirección de correo electrónico), activos e inventario; y d) Operación del Tour DOKA, el cual es un tour de café que consiste
en un recorrido experiencial por plantación de café y senderos, beneficio antiguo y sala de tostado, guiado por expertos certificados
bilingües, lo cual implica la administración, negocio en marcha
en su totalidad,
activos que se utilicen
para las actividades de Cuerdas
Bajas y Cuerdas Altas, lista de reserva de tours y adelantos pagados, tienda de
souvenirs y Productos de Café (Activos
e Inventario), Mariposario (Activos e Inventario en caso que aplique),
Jardín Botánico (Activos e Inventario en caso que aplique),
Lista de Agencias de Turismo y contacto
completo persona de contacto,
números de teléfono, dirección de correo electrónico), Lista de Proveedores,
Lista de Clientes con información
de contacto, y que todos los Negocios en
Marcha incluye además los respectivos
permisos de funcionamiento,
patentes, licencias, propiedad intelectual, derechos y
cualquier otro que puedan ser complemento del Negocio en Marcha
y sus actividades conexas.
La compraventa de establecimiento
mercantil incluye también los conocimientos
de comercialización del negocio,
las relaciones con proveedores
y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier
otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta queda depositado en un Contrato de Escrow con
Stratos Fiduciaria Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-059426, entidad inscrita ante la SUGEF mediante autorización del CONASSIF
en sesión N° 681-2007 -del 22 de octubre del año 2007, por el término
de Ley. Las suscritas notarias
convocan, por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en
La Gaceta, a cualquier
acreedor para que se presente
a la fiduciaria Stratos Fiduciaria
Limitada, mediante el correo electrónico:
erv@sfiduciaria.com con copia obligatoria a: ccz@sfiduciaria.com y fdt@sfiduciaria.com indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito,
en el entendido
de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez
Solera y Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023798386 ).
Holcin Costa Rica S. A.
El suscrito abajo firmante Eduardo Bonilla Garita, cédula Nº 103990858, por este medio me encuentro tramitando por motivo de extravío involuntario de los certificados originales emitidos por la empresa Holcin Costa Rica S. A. (anteriormente
denominada Industria
Nacional de Cemento S.A.), la reposición
de los siguientes certificados de acciones:
Cantidad de Acciones en
Colones |
Al título |
306.597 |
4516 A |
30.660 |
2563 B |
26.847 |
1927 c |
72.821 |
1921 D |
269.813 |
1873 E |
169.617 |
1825 F |
184.557 |
1729 G |
Dado en San José el veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Eduardo
Bonilla Garita.—( IN2023798387 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ARMONÍA TROPICAL S. A.
Por escritura número
220, otorgada a las 15:00 horas del 30 de junio del
año 2023, dentro del tomo 9 de mi protocolo, la señora Marilyn Rojas Delgado, con cédula de identidad número 2-0452-0328, presidente de
la empresa Armonía Tropical
S. A., cédula jurídica número
3-101-510679, solicita la reposición
de los libros de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de dichos libros legales
de la sociedad anteriormente
indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Lic. Randall Emilio
Ramírez Calero ubicada en
Puntarenas, Cóbano, Centro Comercial
Plaza Cóbano, local 3J; dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.— 1 vez.—( IN2023796748 ).
AMBIENTALES ROMAJO J.M.R., S.A.
Se comunica que la sociedad Ambientales Romajo J.M.R., S.A., cédula jurídica
3-101-430049, solicita la reposición
por extravío del tomo primero de los libros Consejo de Administración (Junta Directiva),
Registro de Socios y Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Luis Alonso Quesada Díaz, cita en
San José, 175 metros Sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de julio de 2023.—Marco Tulio Mora Sánchez, Presidente.— 1 vez.—(
IN2023798207 ).
PINILLA HILLS LIMITADA
De conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio
se publica el estado final
de situación de empresa de
Pinilla Hills Limitada al 31 de diciembre
de 2022.
Pinilla
Hills Limitada
Balance
de situación al 31 de diciembre
de 2022.
Activos
Activos en cuentas bancarias 100.000.00
Total Activos 100.000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital cuotas 100,000.00
Total patrimonio 100,000.00
Total pasivo y patrimonio 100,000.00
Sigrid Buck Gonzalez.—1 vez.—(
IN2023798347 ).
ECOTRES PURO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Balance
General y Estado Final de Liquidación
Al 20 de julio del 2023
(en colones costarricenses)
Efectivo Inventario |
12.000 1.873,082 |
Activo
total |
1.885,082 |
Gastos acumulados por pagar |
1.213,836 |
Pasivo
total |
1.213,836 |
Capital social Utilidades retenidas Patrimonio total |
12,00 659,246 671,246 |
Pasivo
y patrimonio total |
1.885,082 |
Distribución del haber
social: Publicado de conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio.—Roberto Álvarez Bravo, Liquidador.—1 vez.—( IN2023798495
).
HERMANOS CORTÉS TELLINI LIMITADA
Hermanos Cortés
Tellini Limitada, cédula jurídica: 3-102-158854, solicita al Registro Nacional reposición de sus libros sociales N° 2 por
estar extraviados los originales y se desconoce su paradero.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa con su
representante: Hugo Cortés Tellini
en su calidad
de gerente, sita en San José, San José, Barrio Los Ángeles, de la Iglesia
los Ángeles, 100 metros sur y 50 metros oeste.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2023798532 ).
ENSENADA TROPICAL S. A.
Naim Cote, de nacionalidad canadiense, con pasaporte N° AA028032, en su calidad de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ensenada Tropical S. A., cédula jurídica N° 3-101-167167,
con domicilio en
San José, San José, avenida central, calle 9, edificio América,
quinto piso, hace constar que su representada ha procedido a la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y
Balances. Lo anterior por haberse
extraviado dichos libros número uno.—Puerto
Carrillo de Hojancha, Guanacaste, 22 de julio del 2023.—Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023798539 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
en Palmares, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Roybo de Sarchí Inversiones S. A., cédula jurídica:
3-101-231153, mediante la cual se modifica la cláusula quinto del Pacto Social.—Lic. Fernando Ávila
González, Notario.—( IN2023795680 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública
número 137-2 ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo Y Alberto Sáenz Roesch, a las 15:30 horas del día 18 de julio
del 2023 se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Seawind Oceanview Villa SRL cédula jurídica número 3-102-725388, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Leland Howard
Reid portador del pasaporte
estadounidense número 556554140.—Lic. Alberto Saénz Roesch.—1 vez.—( IN2023797447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez Rodríguez Sociedad Anónima.—San
José, 29 de Junio del 2023.—Lic. Jesús María Chacón
Morales, Notario.—1 vez.—CE2023054282.—(
IN2023798114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montecristo
C A R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Lic. Iván Francisco
Ramírez Camareno, Notario.—1 vez.—CE2023054295.—( IN2023798126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barrantes Grupo Seis Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Lic.
Christian Fabian López Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023054296.—( IN2023798127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PSG Astua Fonseca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario, Notario.—1 vez.—CE2023054298.—(
IN2023798128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varuma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054300.—( IN2023798129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CPBT Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—CE2023054301.—( IN2023798130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grand Suplementos y Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2023054302.—( IN2023798131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finally
Home Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023054305.—( IN2023798132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barakat
del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic.
Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2023054306.—( IN2023798133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fenix
Tomas Thiago MS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic.
Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054307.—( IN2023798134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Cayon Mesoamérica Limitada.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054308.—(
IN2023798135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Napa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Lic. Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2023054309.—( IN2023798136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 52 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Securetech Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2023054310.—( IN2023798138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ascenso Ventures Inc Limitada.—San José, 29
de junio del 2023.—Lic.
Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054311.—(
IN2023798139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EAS
Solution Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2023.—Lic. Juan
Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023054312.—(
IN2023798140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enterprise
Group MGG Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic.
María Jesús Tamayo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054314.—(
IN2023798141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPA
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic.
Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023054315.—(
IN2023798142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos Internacionales RPA & MNR Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Alejandro López Martínez, Notario.—1
vez.— CE2023054316.—( IN2023798143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocho Siete Seis Cinco Cinco Cuatro Dos Uno Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2023.—Lic. Max
Salazar Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023054317.—(
IN2023798144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Filtransa Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054318.—( IN2023798146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Foral Calle Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2023.—Lic. José Bernardo
Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023054319.—(
IN2023798147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santogar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Jose Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023054320.—( IN2023798148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rosagos & Moreno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. José Antonio Valderrama Abarca,
Notario.—1 vez.—CE2023054321.—( IN2023798149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Servicios
Múltiples Salazar y Madrigal Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2023.—Lic.
Jose Antonio Valderrama Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023054322.—( IN2023798150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cruz Preciosa del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón,
Notario.—1
vez.—CE2023054324.—( IN2023798151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inspin Costa Rica Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1
vez.—CE2023054325.—( IN2023798152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blind
Point A M L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2023.—Lic.
Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2023054326.—( IN2023798153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Minas del
Sol Naciente Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—CE2023054327.—(
IN2023798154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FYT Exportaciones AZ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054328.—( IN2023798155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remington
Hospitality CR Sarchí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2023.—Lic.
Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054329.—(
IN2023798156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisio Salud y Ergonomía CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—CE2023054330.—( IN2023798157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WS Pato Amarillo Playa Potrero Limitada.—San José, 30 de junio del
2023.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2023054332.—( IN2023798158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Pivotes Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2023054333.—( IN2023798159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 29 de Junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada SC Geco
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de Junio del 2023.—Lic. Sergeij
Mauricio Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054334.—(
IN2023798160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remington
Hospitality CR Crocs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2023.—Licda.
Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023054336.—(
IN2023798161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Y O Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Kimberly Andrea Castro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023054335.—( IN2023798162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Globaly Market Place Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2023.—Licda.
Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023054337.—( IN2023798163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vaspa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2023.—Lic.
Jose Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—CE2023054338.—( IN2023798164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada River View
States South Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. María Yisela Quesada León, Notario.—1
vez.—CE2023054340.—( IN2023798165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Canadienses
Siete Nueve Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Kattia Vanessa Alvarez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054341.—(
IN2023798166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial KVAL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023054343.—( IN2023798167 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seed
Sustainable Development Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2023054342.—( IN2023798168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera El Vendaval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de Junio del 2023.—Lic.
Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023054344.—( IN2023798169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green
Republic Exports Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2023054345.—( IN2023798170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cárnico Fas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2023054346.—(
IN2023798171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Capullo Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1
vez.—CE2023054347.—( IN2023798172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electric
Vehicles Cube Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023054348.—(
IN2023798173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Molinsa Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2023054349.—( IN2023798174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Isla Venado Fitnes Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2023.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023054350.—( IN2023798175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Taller de Rectificación de Motores Geo REC.—San
José, 30 del 06 del 2023.—Lic.
Liz Mariela Gutiérrez Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023054352.—(
IN2023798176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wings
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2023.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2023054353.—( IN2023798177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MZ Servicios Industruales Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2023.—Licda.
María De Los Ángeles Solano
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023054355.—(
IN2023798178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&G
Sport Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023054356.—( IN2023798179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de Junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Remodelaciones
y Acabados Reacsa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2023.—Licda. Xinia María Ramírez Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2023054354.—( IN2023798180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MP Desarrollos Comercio y Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2023.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023054357.—( IN2023798181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eman Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de Junio del 2023.—Licda.
María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—CE2023054358.—( IN2023798182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JEGAMA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2023.—Lic.
Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023054360.—( IN2023798183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baccaglio Servicios Contables y Asesoría Fiscal
Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2023.—Licda.
Wendy Victoria Mora González, Notaria.—1 vez.—CE2023054361.—(
IN2023798184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bold Move
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2023.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023054362.—(
IN2023798185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Chelita Salas Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich
Castro, Notario.—1 vez.—CE2023054363.—(
IN2023798186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castillo
de las Flores Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. German Rolando Ledezma
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023054364.—(
IN2023798187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cascada CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2023.—Lic.
Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023054365.—(
IN2023798188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vet Fex
Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2023.—Lic. Óscar Retana
Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2023054367.—( IN2023798189
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Varela Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023054368.—( IN2023798190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de Junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pradillo
Karian Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero,
Notario.—1
vez.—CE2023054369.—( IN2023798191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prometeus Seguridad
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—CE2023054370.—( IN2023798192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenida
Continental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2023.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054371.—(
IN2023798193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The
Company of Wing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2023.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2023054372.—( IN2023798194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans
Alonso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2023.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023054376.—(
IN2023798195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Megasoluciones Quesval
de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Pamela María Castro Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023054375.—( IN2023798196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auja Gaming Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Luis Andrés Gómez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023054377.—( IN2023798197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrocidra Los Robles Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Marvin Ramón Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023054379.—( IN2023798198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CANRV
Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2023.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054380.—(
IN2023798199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Minas Krysos Kai Asami Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notario.—1
vez.—CE2023054381.—( IN2023798200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sistema de
Negocios Amplificados SA
Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2023.—Lic. José Efraín Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023054382.—(
IN2023798201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Boom
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2023.—Licda.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2023054383.—(
IN2023798202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Teddys J&P Limitada.—San José, 30
de junio del 2023.—Lic.
Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1
vez.—CE2023054384.—( IN2023798203 ).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las 10:00 horas del día 13 de julio de 2023, se protocoliza el acta general extraordinaria de
socios de la sociedad Desarrollos Internacionales
JB Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-063758, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
reformar cláusula tercera del pacto constitutivo incluyendo la donación.—San José, a las 9:00 horas del día 20 de julio del 2023.—Licda. María
Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798206 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno-ocho, otorgada por el
Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las
11:00 horas del día 18 de julio del 2023, se protocoliza la Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tres-
Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Quinientos Siete, Sociedad De Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de la Compañía.—San
José, 19 de julio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023798208 ).
Mediante escritura ciento setenta y cuatro-nueve de a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta nueve
de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Aquí en Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno
cero dos-seis uno ocho dos cuatro cero, donde se reforma el domicilio social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798209 ).
Por escritura del Notario: Eric
Quesada Arce, de las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Súpermercado
Estrella Roja Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión,
San Diego. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—( IN2023798210 ).
Mediante escritura número veintiuno - uno, otorgada por el Notario
Público Rosaura Annete Guadamuz
Sánchez, a las 10:30 horas del día 10 de julio del
2023, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de la compañía
Tres- Ciento Uno – Setecientos
Sesenta y Siete Mil Setecientos Tres, Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 10 de julio del
2023.—Rosaura Annete Guadamuz
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023798211 ).
Estudios de Ingeniería
Electrica-Esin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524237, protocoliza acta de asamblea
general en donde se recibe renuncia del Secretario y se hace nuevo nombramiento. Escritura otorgada ante la Notario Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las 19: 00 horas del catorce de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798213 ).
Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez
Leal, se protocoliza reforma
de la cláusula: Primera del pacto
constitutivo de la sociedad
Paradise Demarsh Rent a Car LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica: tres - uno cero dos - ocho seis dos cuatro siete ocho, estableciendo un nuevo nombre social sea este Demarsh
1986 LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Parrita, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario.—1 vez.—( IN2023798217 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número ciento ochenta
y cinco- Décimo tercero, otorgada
en Guanacaste a las dieciséis
horas del día veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diecisiete de la sociedad denominada Monte Bello Lote Diecisiete V W Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres – ciento uno- tres seis seis seis ocho cinco,
en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: (…). Segundo: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Es todo.— Guanacaste, Playas del Coco, once de julio
del dos mil veintitrés.—Licda.
Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria.—1
vez.—( IN2023798227 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de Centro Gerontológico Manantial de Vida Limitada, en donde se reforma
el nombre y domicilio social de los estatutos constitutivos.—San José, catorce de julio del dos mil veintitrés.—Kattia Ramírez Fallas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023798228 ).
Que por escritura número
cuarenta y tres tomo uno de mi notaria de las 14:00 horas del 20 de julio del año 2023, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Achys
Sala de Belleza S.A., cédula jurídica
número 3–101-729871, celebrada
el día 17 de julio del año dos mil veintitrés, se reforma la cláusula primera del nombre de la empresa, cláusula segunda del domicilio y cláusula tercera del objeto. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
20 de julio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Diego
Arce Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023798229 ).
En mi notaría a las
08:00 horas con del 18 de Julio de dos mil veintitrés,
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ciento
Treinta y Ocho SRL.—San
José, 20 de julio del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Mario Arias Agüero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023798230 ).
La suscrita Notaria Pública Diana
Catalina Varela Solano carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Garlope
Sociedad Anónima, persona jurídica
número: 3-101-265642, donde
se modifica la cláusula segunda.—San
José, 20 de julio del 2023.—Licda.
Diana Catalina Varela Solano. Carné profesional N° 23498, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798232 ).
Heredia, 20 de julio del registro nacional. Edicto. Favor publicar el acta constitutiva de la sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número de cédula jurídica que se asignará oportunamente por el registro
nacional constituida mediante escritura trescientos treinta y siete, visible a folios: ciento ochenta y uno vuelto del tomo treinta y dos de la Notaria
Tatiana Camacho Acosta otorgada a las: diecisiete horas del trece de julio del dos mil veintitrés.— Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023798234 ).
Heredia, 20 de julio del registro nacional. Edicto. Favor publicar el acta constitutiva de la sociedad GCH
Ingeniería Extructural
Sociedad Anónima, constituida
a las : quince horas dieciocho
minutos del ocho de julio del dos ml veintitrés, escritura trescientos treinta y dos, visible a folios: ciento
setenta frente del tomo trienta y dos de la Notaria
Tatiana Camacho Agosta, carnet diez
mil treinta y uno.—Licda.
Tatiana Camacho Agosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798235 ).
Mediante escritura número 26-33 del tomo 33 de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Santa Ana Lofts Filial Ciento
Cinco Caoba S.A., cédula jurídica
3-101-593383; en la cual se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Goicoechea, 18 de julio de 2023.—Lic. Freddy
Hoffmann Guillén, Notario Público.—1
vez.—( IN2023798236 ).
Por escritura autorizada por los Notarios
Públicos Fernando Fallas
Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de XAM S.A. mediante el
cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San
José, 20 de julio del 2023.—Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara
y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023798246 ).
La suscrita notaria da fe
que se consignó el acta tres de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Feco Gastronomía
Sociedad Anónima, cédula 3-101-734610, en la que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, protocolizada mediante escritura número ciento sesenta y tres del tomo primero de la suscrita notaria.—San José, veinticinco de julio de 2023.—Licda. Dady Vanessa Marchena
Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2023798618 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” Por
no ser posible realizar
notificación al domicilio (por defunción) del patrono Velázquez de León Lauro Hermógenes,
número patronal 0-00800400692-001-001, y en apego a la normado,
la Sucursal de Guadalupe, notifica
Traslado de Cargos número
de caso 1204-2023-04136, como
resultado material de la revisión
de la trabajadora se detectaron
omisiones y subdeclaraciones
salariales por el periodo de setiembre
de 1980 hasta marzo de 2015, un total de salarios de ¢29,799,533.39 y un monto
de ¢4,710,554.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—Guadalupe,
17 de julio de 2023.—Sucursal
de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023798434 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad Cordero S. A., número
patronal: 2-03101595317-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos caso N° 1237-2023-00952, referente
a planilla adicional, por un monto de ¢1.078.913,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de julio de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 448435.—(
IN2023798301 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
al no localizarse el domicilio del trabajador independiente Roberto Spini, número
de afiliado 7-16426568-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos caso N°
1237-2023-01102 referente Factura Adicional
de Trabajador Independiente, por
un monto en cuotas de ¢456.569,00. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de julio de
2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 448433.—( IN2023798303 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Carlos Diego Calvo Bravo, número
patronal 0-0304670026-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01225, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢492.540.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de julio del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°448426.—(
IN2023798306).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Arnoldo Acosta Porras, número patronal 0-0104390641-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2023-01195, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢9.529.329,00 en cuotas obreras
y patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de julio del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 448425.—(
IN2023798310 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Ana
Marcela Acosta Valverde, número patronal 0-0111620884-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2023-01198, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1.387.742,00 en cuotas obreras
y patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de julio del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 448424.—(
IN2023798311 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Gesotec Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal
2-03102853006-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-01146 por
eventual responsabilidad solidaria
por las cuotas que fueren en deber
del patrono Taller Esoltec
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101744434-001.001. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de julio del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°448226.—( IN2023798327
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Steph JGQ del Oeste Sociedad Anónima, número patronal
2-03101485823-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-00758 por
eventuales subdeclaraciones
salariales, por un monto de ¢491.308,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de julio del
2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.
C.
N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°448187.—( IN2023798337
).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EXPEDIENTE:119-29-23
ASUNTO: TRASLADO DE CARGOS
NOMBRE: GABRIEL VIVAS DE BENEDICTIS
DEPENDENCIA: SERVICIOS DE RECOLECCIÓN
Señor Vivas:
La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las catorce horas
dos minutos del día diez de
julio del dos mil veintitrés.
Conoce esta oficina el oficio
SSR-359-2023 suscrito por el MBA. Juan José Trigueros
Peraza, Jefe Sección Servicios
de Recolección y recibido en esta oficina
el día 06 de julio de 2023.
Resultando:
SSR-359-2023 suscrito por el
MBA. Juan José Trigueros Peraza, Jefe Sección Servicios de Recolección, se nos informa que los días 02, 03 y 05
de junio de 2023, usted incurrió en ausencia
injustificada a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 98, 99 y 112 inciso
(f) del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
de esta Municipalidad y artículos
156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal y
81 inciso g) del Código de Trabajo.
En razón de lo
anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento
sancionatorio administrativo,
bajo el expediente Nº
119-29-23; en el que se ha designado por rol
como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña
Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en
forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el
presente Traslado de Cargos
este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de DESPIDO SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL sin detrimento de su eventual variación. Lo
anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos
sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este
proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido
ese plazo, de no desestimarse
el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada, en
la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
No omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar de dos días
con goce de salario para preparar su defensa,
ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo
anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.
El presente acto cuenta
con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano
Director del Procedimiento en
la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública. En el caso que
se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio -número de fax- o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del TERCER
DIA HABIL a partir de la notificación
del presente documento,
(aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio - número de
fax o correo electrónico
legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después
del día siguiente de dictada.
Atentamente,
Bach. Edith Peña
Moraga
Órgano Director del Proceso
Oficina de Asuntos Laborales
San José, 19 de julio de 2023.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O.
C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 448052.—(
IN2023797807 ).
Expediente N°: 122-21-23.
Asunto: traslado de cargos.
Nombre: Jefferson Gerardo Díaz Cortés, cédula N° 1-1210-0529.
Dependencia: Sección
Servicios de Recolección.
Señor: Díaz Cortés:
La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales, a las trece horas trece minutos del 10 de julio de 2023. Conoce esta oficina el
oficio SLU-0359-2023 suscrito
por el Lic.
Juan José Peraza Corella, jefe de la Sección de Recolección.
Resultando:
Que mediante oficio SLU-0359-2023 suscrito por el
Lic. Juan José Peraza Corella, jefe de la Sección de Recolección, se nos informa que los días 16-22-24-27-29 y 30 de junio
de 2023, supuestamente usted
incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo
lo dispuesto en el Artículo 90, incs. 1 y 2, artículos 98, 99 y 112, inciso (f)
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta municipalidad, el artículo 81 (G) del Código de Trabajo
y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal.
En razón de lo
anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento
sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 122-21-23;
en el que se ha designado por rol
como Órgano Unipersonal a quien suscribe Licda. Cinthia Gómez Sánchez, de la dependencia
supra. La mencionada oficina
dentro de la estructura de
la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente,
obtener fotocopias a su expensa, todo
en forma personal o mediante
su representante legal autorizado.
Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el
presente Traslado de Cargos
este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de despido sin responsabilidad
patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Lo anterior parte de una
valoración preliminar, sujeta en todos
sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este
proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse
el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada, en
la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
El presente acto cuenta
con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano
Director del Procedimiento en
la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente, según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública. En el caso que
se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la
Ley General de la Administración Pública,
se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
No omito indicarle que, si así lo desea, puede
disfrutar de dos días con goce
de salario para preparar su defensa, ello
dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación
con la dirección de Talento
Humano, en boleta adjunta. Licda. Cinthia Gómez Sánchez, Órgano Director del Proceso. Oficina
de Asuntos Laborales.—San José, 19 de julio
del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado
de la Sección de Comunicaciones.—O. C. N°
OC-5020-2023.—Solicitud N° 448042.—( IN2023797819 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en fecha 21 de junio de 2023 al ser las 2:50 horas el
funcionario municipal Alexánder Vindas
Gonzales de la Dirección de Urbanismo
Municipal se presentó a notificar
el oficio DU-OF-752-2023 de
fecha Cartago, 10 de mayo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa dice: “DU-OF-752-2023. Dirección
de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago a las nueve horas con cincuenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés.
Visto el escrito presentado por Rodolfo Camacho
Rojas cédula 3-333-773 en el
que solicita que; la Municipalidad notifique a la sociedad Urbanizaciones Populares S. A. cédula jurídica 3-101-018975 por
medio de su Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma el Señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez cédula 1-409-1048,
del trámite de una posible presentación de visado de segregación que se lleva ante ésta Municipalidad
bajo el expediente número 97973 con relación a la
finca de este partido número 6467, con la presentación catastral número 2022-47540-C; se
resuelve: el asunto en cuestión
se relaciona con el expediente de marras y propiamente también con el oficio DU-OF-194-2023, por el que se da respuesta al escrito del mismo gestionante, fechado primero de marzo de los corrientes, por lo que se le exigió como requisito la anuencia mediante su firma del copropietario
del indicado inmueble, cuestión que él combatió, en el
escrito que dio origen al oficio DU-OF-194-2023, ahora bien en virtud
de las manifestaciones que se tienen
mediante el documento que nos ocupa en estos
momentos, conforme al Artículo 275 de la Ley General la Administración
Pública al estarse ante una pretensión de visado de segregación, Artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación
Urbana que por su naturaleza afecta al inmueble de autos, lo procedente en este asunto
es notificar a la indicada sociedad, al domicilio ofrecido en el
expediente número 100576 de
fecha 03 de mayo del presente
año, presentado por el señor
Rodolfo Camacho, para que en el
término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, haga valer sus derechos por escrito y de manera fundamenta con el apreciamiento de que en caso de omisión, se prescindirá de dicha intervención y se continuará con el presunto trámite
de visado de segregación. Notifíquese al correo
bufetercr@hotmail.com y a la indicada sociedad en su
domicilio ubicado en San José, Desamparados, San Cristóbal Barrio Cristo Rey
200m al oeste en la entrada
a la Lucha”. Que en la dirección San José, San
Francisco de Dos Ríos,
de Mega Súper
20 metros al oeste, a mano derecha
en sentido norte de la vía principal y se ingresa a esta a calle y se avanza por 100m en sentido
norte, la casa de habitación
del señor Arce Gutiérrez, está
a mano izquierda, es una
casa con muro de ladrillo,
con techo de teja y verjas color negras, referente a notificación de un proceso de visado de segregación que se lleva ante la
Municipalidad de Cartago bajo el expediente
número 97973, al proceder
a llamar a la residencia se apersonó a la puerta
de la misma el señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez, el
cual indico que no a recibir
la notificación porque no trabaja ni tiene
nada que ver con la Sociedad dueña
del inmueble que se va a segregar mediante la presentación 2022-47540-C del Registro
Inmobiliario. Así las cosas, por este
medio, se procede a notificar
al señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez, cédula de identidad 1-0409-1048 del trámite
de visado de segregación
para la finca 6467 que se tramita bajo el expediente de plataforma de servicios municipales N° 100576. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial. El término supra
indicado se contará a partir de la última publicación.—Juan Carlos Guzmán Víquez.—O.C.
N° OC8780.—Solicitud N° 448000.—( IN2023797749 ).