LA GACETA 136 DEL 27 DE JULIO DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44088-MGP

N° 44092-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

En virtud del error material publicado en la sección de notificaciones de Las Gacetas: número: N° 85 del 16 de mayo del 2023; N° 94 del 29 de mayo de 2023, N° 103 del 9 junio del 2023; respectivamente. Se enmienda las siguientes cédulas de notificaciones, a saber:

Publicado a nombre del señor Hernández Arias Felipe Arturo, cédula de identidad: 1-0597-0507. Léase correctamente: Finca: 216696-01. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre de Leitón Marín Anaís cédula de identidad: 1-0582-0508, léase correctamente: Finca: 203605-6. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.

Léase correctamente el nombre: González Quesada Hugo, cédula: 1-0305-0716. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria.

Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.—1 vez.—( IN2023798969 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE 

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara que en el edicto publicado en La Gaceta La Gaceta número 33 del 22 de febrero del 2023, por la solicitud de concesión de la sociedad 3-102-864746 Sociedad de Responsabilidad Limitada, debe leerse correctamente que el número de cédula jurídica, de la siguiente manera: 3-102-864746. Considerando que este error no afecta el objetivo del Edicto, de hacer pública la solicitud realizada por la sociedad indicada, por cuanto quedó claro la persona jurídica solicitante, el sector costero, el uso se que pretende dar y el área de la parcela, se publica la siguiente fe de erratas, de conformidad con el artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, que permite a la Administración corregir los errores materiales en cualquier momento.

Filadelfia 6 de julio de 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista.—1 vez.—( IN2023798381 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44088-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de la atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 1) y 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en Alcance número 90 del Diario Oficial La Gaceta número 102 del 30 de mayo de 1978, los artículos 2, 13 inciso 20), 32, 131, 133, de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del 16 agosto de 2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1 de setiembre de 2009,

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la admisión y permanencia de extranjeros en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución política y los tratados internacionales debidamente ratificados.

II.—Que esa potestad se desarrolla a través de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y es ejercida a través del Poder Ejecutivo.

III.—Que el artículo 13 de ese cuerpo normativo, establece las Funciones de la Dirección General, dentro de las cuales se encuentra le fijación del monto real de los depósitos de garantía que deben cancelar las personas extranjeras por concepto de visa de ingreso y permanencia.

IV.—Que el artículo 131 de esa Ley establece que los depósitos de garantía serán utilizados para sufragar los gastos de deportación de la persona extranjera a quien se le cancele el estatus migratorio.

V.—Que el artículo 133 de la citada Ley establece que las personas extranjeras autorizadas para ingresar y permanecer en el país, deberán depositar una garantía en dinero efectivo, de conformidad con el monto que fije la Dirección General, e indica que vía reglamentaria se regulará la forma de pago y el tipo de tiquete de viaje a utilizar.

VI.—Que el decreto ejecutiva 36539-G del 25 de febrero de 201 1, publicado en el Alcance número 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011, denominado Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, vino a cumplir con dicha reglamentación, sin embargo, es necesario modificar ciertas normas para garantizar que los depósitos de garantía cumplan con el fin para el que legalmente fueron establecidos. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO N° 36539-G

DEL 25 DE FEBRERO DE 2011 DENOMINADO

REGLAMENTO DEL FONDO DE DEPÓSITO

DE GARANTÍA DE LA LEY GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA”

Artículo 1ºModifíquense los artículos 10 y 15 del Decreto Ejecutivo 36539-G del 25 de febrero de 2011, publicado en el Alcance número 25 del Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011, denominado Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, para que en adelante se lean:

Artículo 10.-Las personas mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 7 de este Reglamento deberán realizar un depósito de garantía por el valor total de un tiquete de viaje a su país de origen, el cual corresponderá a un tiquete abierto a año plazo.

Para ello, en la resolución de aprobación de la categoría migratoria la Dirección General de Migración indicará el monto del depósito que deberá realizar la persona extranjera.”

Artículo 15.-Las personas extranjeras que se encuentran ubicadas en el cuarto grupo de las Directrices Generales de Visas y soliciten visa de ingreso, deberán realizar un depósito de garantía por el valor total de un tiquete de viaje vía aérea.

Para ello, en la resolución de aprobación de la categoría migratoria la Dirección General de Migración indicará el monto del depósito que deberá realizar la persona extranjera.”

Artículo 2ºAdiciónese el artículo 16 bis al Decreto Ejecutivo N° 36539-G del 25 de febrero de 2011, publicado en el Alcance número 25 del Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011, denominado Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, que indicará:

Artículo 16 BIS.-Para determinar dicho monto, la Dirección General de Migración y Extranjería realizará los estudios pertinentes a efectos de establecer el costo del tiquete aéreo a cada país, realizado este proceso procederá a publicitar vía resolución los montos correspondientes al depósito de garantía de conformidad con lo indicado en los numerales 10 y 15 del presente reglamento. La Dirección General de Migración y Extranjería revisará dichos montos cada 5 años y en caso de ser necesario procederá a actualizarlos.”

Artículo 3ºDeróguese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 36539-G del 25 de febrero de 2011, publicado en el Alcance número 25 del Diario Oficial La Gaceta 80 del 27 de abril de 2011, denominado Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 10 de mayo de 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 4600075779.—Solicitud N° 010-DAF.—( 44088 - ( IN2023798380 ).

N° 44092-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicada en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el Acuerdo AC-176-2023, de la Sesión Ordinaria N° 162-2023, Acta N° 211, celebrada el 05 de junio de 2023, del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Escazú, provincia de San José. Por tanto;

Decretan

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Escazú, provincia de San José, el día 29 de setiembre de 2023, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgarán como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Regulador del Mercado de Seguros y mediante circular interna si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9º—Rige el día 29 de setiembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 100125.—Solicitud N° 17-2023.—( D44092 - IN2023798250 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N°AMJP-019-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) de la acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que, además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que en la sesión número: 029-2017 del 12/10/2017, 016-2018 del 14/06/2018, 0182018 del 28/06/2018, 021-2018 del 09/08/2018, 022-2018 del 16/08/2018, 028-2018 del 21/09/2018, 034-2018 del 15/11/2018, 001-2019 del 10/01/2019, 018-2019 del 20/06/2019, 025-2019 del 08/08/2019, 031-2019 del 10/10/2019, 040-2019 del 09/12/2019, 041-2019 del 18/12/2019, 042-2019 del 18/12/2019, 005-2020 del 12/03/2020, 015-2020 del 09/06/2020, 021-2020 del 28/07/2020, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que se indican en el artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                      Nombre completo                                            cédula

1     ABARCA ARIAS MAIKEL JESÚS                                 116930183

2     ALFARO VINDAS EDWIN ARMANDO                        116810354

3     ALVARADO BATISTA ESTEISY                                   604340782

4     ALVAREZ BERMUDEZ YAZMIN MARIA                   115470547

5     AMPIE CASCANTE HELLEN MARIA                           604350904

6     ANCHIA GUTIÉRREZ YEILYN                                     604130203

7     ARAYA MEJIAS JOHANNA                                           503390714

8     ARGUEDAS VALVERDE ADRIÁN                               503970904

9     ARGÜELLO CASANOVA BRYAN                                604360545

10     ARIAS ARAYA BRAYAN ALEJANDRO                      207800434

11     ARIAS CASTILLO JUAN PABLO                                  111380844

12     ARTAVIA GARRO JACQUELINE                                  702460416

13     ATENCIO BARRANTES IVÁN ALEJANDRO              112230443

14     ÁVILA GONZÁLEZ ANTHONY JOSUE                       207810680

15     AVILÉS FERNÁNDEZ MICHELLE TATIANA             702420314

16     AZOFEIFA MENA KEMBLY SIGRITH                         114590474

17     AZOFEIFA NUÑEZ KIMBERLY MARÍA                      402140302

18     BALTODANO ABARCA JOSEPH                                  702470485

19     BARBOZA ABARCA NICOLE                                        117550006

                      Nombre completo                                            cédula

20     BARRANTES ESCOE GAUDY KARINA                       701980927

21     BARRANTES PAGUAGA DAVID FERNANDO           701220037

22     BARRIENTOS TENORIO JEICOTH DANIEL               702550354

23     BARRIOS SANCHEZ TOMY                                          207740311

24     BEITA MORALES WENDY MELISSA                          115420135

25     BERROCAL ALVARADO MARIA SOFÍA                    604530881

26     BOLAÑOS CRUZ JUAN CARLOS                                 503910751

27     BRENES BURGOS SUSANA                                          115000420

28     BRENES VEGA ROGER STEVEN                                  207350614

29     CABRERA SUÁREZ KAREN LORENA                         604330617

30     CAJINA CAMACHO ERICKA RAQUEL                       503600397

31     CALDERON CASTRO MARLON                                   116680133

32     CAMPOS ROBLES BAYRON                                         702410339

33     CARBALLO ALFARO YELDER JOSÉ                           207120953

34     DUARTE CARMONA  DEIBIS BLADIMIR C.C.

         CARMONA ALVARADO DEIBIS BLADIMIR             604410444

35     CARRILLO ALFARO MARLON                                     604460969

36     CASCANTE ROMÁN ALISON SOFÍA                           702420405

37     CASTRILLO MATARRITA NOYLIN                             701590338

38     CASTILLO PRADO GERELYN                                      116530151

39     CASTRO CHAVARRÍA CHIRSTIAN WALESKA         604280585

40     CASTRO FLETES YERI JHOAN                                     207800991

41     CASTRO SOLANO JEFFRY YASDANY                       113830599

42     CATÓN POTOY FLORIBETH                                         207000034

43     CENTENO MONCADA JOSHUA STEVEN                   116830375

44     CERCEÑO CHAVARRÍA BERTIN                                 604120156

45     CHACÓN SANCHEZ MARCOS LEONARDO               702440876

46     CHINCHILLA MORA KATHERINE EUNICE               115900902

47     CÓRDOBA AGUILAR LEINER                                      604500031

48     CORRALES BARRAGÁN GUISSELLE                         702590031

49     CORTÉS CHAVES ELIECER                                          503740829

50     DÁVILA BRENES KARIN ROMAN                               603650555

51     DELGADO CASCANTE JESÚS                                      112500742

52     ÉNRIQUEZ LÓPEZ ANA GABRIELA                            503390515

53     ESPINOZA SEQUEIRA INDY NICOLE                         116090848

54     ESQUIVEL SERRANO CHRISTIAN                              702190961

55     FALLAS MORA MARLON JOSUE                                 115140291

56     FALLAS PEREIRA WILMAR YULIÁN                         304460596

57     FERNÁNDEZ MEJÍAS CARLOS ANTONIO                 603140520

58     FLORES RIVERA YOJAN JAFET                                   604430514

59     FONSECA ARIAS YENDRY ALEJANDRA                   115790767

60     FONSECA BARQUERO BREYTON ANDRÉS              702680622

61     FUENTES CREED ERICK                                               701550691

62     GARCÍA FONSECA YEIKOL ALEXANDER                702710818

63     GARCÍA URBINA ANA ISABEL                                    703420872

64     GARCÍA VEGA MARÍA FERNANDA                           702360002

65     GARRO VILLALOBOS SHIRLEY JIMENA                  115870272

66     GÓMEZ GONZÁLEZ DIEGO                                          503510678

                      Nombre completo                                            cédula

67     GÓMEZ VILLALOBOS THAYLOR GUSTAVO           116490809

68     GONZÁLEZ ASTORGA MARCO ANTONIO                117010410

69     GONZÁLEZ CASTRO GABRIEL FRANCISCO            114780836

70     GONZÁLEZ CHAVARRIA KAREN                               702480351

71     GONZÁLEZ SELVA ALBA LIDIA                                 503840609

72     GONZÁLEZ VENEGAS FLORA                                     604110167

73     GRANADOS CAMACHO HEINER                                 304870466

74     GRANADOS MORALES SILVIA LISSETTE                 701780883

75     GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ GERALD SEBASTIAN        801100844

76     HERNÁNDEZ LOPEZ VICTOR MANUEL                    503390134

77     HERNANDEZ QUIROS JUAN ERNESTO                     206980162

78     HIDALGO TORRES IVANNA CHARLOTE                  701780928

79     LACAYO HERRERA DOUGLAS JAVIER                     702420353

80     LARA SOLIS JESUS JAVIER                                          604260524

81     LÓPEZ BRENES FRANDER                                            116080091

82     LÓPEZ CAMACHO JAVIER HERNAN                          702690815

83     LÓPEZ RETANA JASON                                                 111020844

84     MARÍN QUIROS MICHAEL                                            702270745

85     MARTINEZ CRUZ YORLENY                                        206450106

86     MATUS SOLIS JOSELINE                                               702800564

87     MAYORGA VÍCTOR MAIKEL JUNIOR                        702550751

88     MENA RODRÍGUEZ JOSHUA                                        207600500

89     MÉNDEZ BRENES EVER GEOVANNI                         304330182

90     MIRANDA MORA ANDRES ALONSO                          114750676

91     MIRANDA MORALES ALEX GUALBERTO                702660756

92     MORA AMADOR JESÚS ALBERTO                             115100721

93     MORA ESPINOZA ESTEPHEN DARÍO                         207330105

94     MORA MEDINA DAYNA MARIEL                               702410128

95     MORA MENDOZA KEMLEY ALONSO                        115480529

96     MORA NARANJO VERÓNICA DE LOS ÁNGELES        117040823

97     MORALES CERDAS FERNANDO ANTONIO              116990307

98     MORENO GONZÁLEZ RAVEN JESUS                         702300901

99     MURILLO CARRILLO MARÍA GABRIELA                 603880070

100    NARANJO UREÑA JÉSSICA MARÍA                            115610133

101    ORTIZ ARROYO JEISON JOSUE                                   504120073

102    OVIEDO MEJIA DAYLING YULIETH                          702320223

103    PADILLA VARGAS YOJANDY EUGENIO                   702480374

104    PALMA ZÚÑIGA MARÍA LISBETH                              205900608

105    PARRALES CORTÉS REINALDO ISAÍAS                    502120084

106    PERAZA ARIAS ELVIRA DE LOS ANGELES              114060800

107    PEREIRA QUIRÓS ERICK DANIEL                               305120244

108    PÉREZ ROJAS LEYDA                                                    604090867

109    PIEDRA AGUIRRE DAYANA                                        702390043

110    PIZARRO PIÑAR ROCI ERLINDA                                 603470189

111    PRADO NARANJO JORDAN ANTONIO                       116490401

112    QUESADA PIEDRA CRISTHIAN                                   604380862

113    RAMIREZ AGÜERO DIEGO ARMANDO                     112090006

114    RAMÍREZ AGUILAR BRAYAN                                     115800057

                      Nombre completo                                            cédula

115    RAMIREZ AGUILAR RUBEN DARIO                           901190762

116    RAMÍREZ ARIAS TATIANA                                          701860307

117    RAMÍREZ PICADO AARON STEVEN                           116830165

118    RAMÍREZ VILLALOBOS JOHAN GERARDO             207270321

119    RIVERA JIMÉNEZ MARÍA ISABEL                              605040081

120    RIVERA ULLOA YOSELIN                                            116540774

121    RODRIGUEZ CARRANZA HERI OSVALDO               504080834

122    RODRÍGUEZ GÓMEZ ALEX JOSUÉ                             206940308

123    RODRÍGUEZ UREÑA YAILYN DIXIANA                    116740511

124    ROMERO RAMÍREZ FREDDY ALONSO                      304540364

125    ROSALES QUESADA HERNAN FRANCISCO             503500982

126    RUIZ VARGAS IVAN MAURICIO                                 115090532

127    SÁENZ MORA KEILOR JAFET                                      117260028

128    SALAS ESPINOZA BRAYAN                                         603830650

129    SALAZAR AGÜERO IVAN MAURICIO                        114800088

130    SALAZAR GARCÍA KENDAL FRANCISCO                702020336

131    SALON UMAÑA FRIEDRICH ANTHONY                    702340689

132    SANCHEZ ESPINOZA WARNER MAURICIO              702000607

133    SANCHEZ GARCÍA GERSAN                                        604290116

134    SANCHEZ PIEDRA ORDISIS                                          604320807

135    SANDÍ ROMÁN JOHEL ANDREY                                 115820652

136    SEQUEIRA PICADO HÉCTOR                                       207870882

137    SOLÍS HURTADO SHIRLEY                                          206620148

138    SOTO SIBAJA DANNY ANDRÉS                                   604000906

139    TRAÑA CHAVARRÍA FRANKLIN ANTONIO             503920233

140    UGALDE LÓPEZ ALEXANDER FRANCISCO             604350339

141    ULLOA SOLANO JAZMIN                                              304950128

142    URBINA HERNÁNDEZ EDDY DANIEL                       117340494

143    URBINA RIVERA LEIDY                                                702010449

144    VALERÍN GUIDO CRISTOPHER                                   304840850

145    VALLE SUAZO XIOMARA                                            503910961

146    VARGAS GARCÍA BLANCA SELENIA                        901350360

147    VARGAS MORA JULIO CÉSAR                                     116640967

148    VILLAFUERTE MATARRITA MIGUEL                        504030642

149    VILLAGRA VILLALTA LUIS DAVID                           604410205

150    ZÚÑIGA CHACÓN KENETH ANTONIO                       503930700

151    ZÚÑIGA SALAS YULIANA DE LOS ÁNGELES          304690281

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 448444.—( IN2023798298 ).

Nº AMJP-074-05-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21,117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que, además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—De conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo 181-P de fecha 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que en la sesión número: 031-2019 del 10/10/2019, 041-2019 del 18/12/2019, 0022020 del 03-08-2020, 005-2020 del 12/03/2020, 015-2020 del 09/06/2020, 021-2020 del 28/07/2020, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que se indican en el artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo:

ACUERDAN:

Artículo 1ºIncluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                       Nombre Completo                 Cédula

1   Abarca Delgado Emilio José                                    117180513

2   Abarca Morales Ricardo                                           702430744

3   Acuña Picado Wagner Jesús                                     114980674

4   Altamirano Amador Jordy Porfirio                          504260251

5   Alvarado Arias Jocely Loruama                             702210912

6   Alvarado Cortés Roger Alberto                                702480524

7   Alvarado Fonseca José Alejandro                           402420684

8   Álvarez Leandro Bernardo Alberto                         112430754

9   Anderson Alvarado José Jordani                             702440511

10  Badilla Segura Fernando de Los Ángeles              114450008

11  Bermúdez Brenes Fernanda de Los Ángeles          116670417

12  Brenes Alvarado Daniel Josué                                 702620274

13  Burgos Castro Jean Carlo                                          115270528

14  Calderón Calderón Linsay de Los Ángeles            114740676

15  Campos Villalta Noylin                                             701950023

16  Castro Jiménez Haylin Ginnette                              702030485

17  Chavarría Retana Génnesis Astrid                           117090626

18  Cordero Jiménez Luis Humberto                            115240850

19  Cordero Martínez Johan Daniel                               304250896

20  Díaz Barrantes José Efraín                                       701820021

21  Espinoza Guido Yeison Antonio                             504020191

22  Esquivel Alvarado Ronald Andrey                          207620784

23  Fernández Young María Fernanda                         115680776

24  Flores Baltodano Diego Armando                          702240104

25  Gamboa Mora Gerald Darío                                     117510957

26  García Taleno Ingrid Liseth                                      206790003

27  Garita Salmerón Pedro Gerardo                               111970410

28  Godínez Villegas Kimberli Dayana                       702600116

29  González Mena Isaac Daniel                                    117320812

30  Guzmán Picado Yordi Andrey                                 116860305

31  Hernández López German Jesús                              604100097

32  Jiménez Benavides Carlos Eduardo                        701540236

33  Jiménez Briones Wendolyn Ivanna                        702250599

34  Jiménez Durán Yeudi                                                 115510934

35  Junez Guadamuz Kelvin José                                   503950733

36  León Sánchez Yeiner Steven                                    117920747

37  Lizano Asenjo Ana Margarita                                  303790299

38  López Durán Sebastián                                             112270492

39  Meza Porras Adrián Omar                                        117100624

40  Molina Peña Cristhian José                                      702470792

41  Molina Villalobos Sundry Tatiana                         206860082

42  Mora Fallas Greivin Humberto                               114860622

43        Moraga Medina Jeison Fernando

        cc Medina Matarrita Jeison Fernando                    603950835

44  Morales Chaverri Karla                                             304680316

45  Morales Villalobos José Francisco                          503890325

46  Morera Zúñiga Isac                                                    604330389

47  Pérez Alfaro Marvin Gerardo                                   204260067

48  Picado Durán Karla Vannesa                                   702220236

49  Porras Sirias Josette                                                   503970629

50  Quesada Bermúdez Steven                                       207390761

51  Quirós Garro Leonel Alberto                                    503890615

52  Quirós Venegas Natalia Paola                                 702620778

53  Rivas Salas Yeimer Antonio                                    702550752

54  Rivera Campos José Antonio                                   304190536

55  Rosales Arias Greivin Antonio                                504080108

56  Rubí Cisnero Giselin                                                   702150023

57  Ruíz Miranda José Elías                                            503950750

58  Salas Durán Anthony Jesús                                       207720035

59  Salazar Abarca Keylor                                               116440430

60  Sánchez Calderón Jaime                                           603820883

61  Sánchez Quirós Bryan Esteban                                115980468

62  Segura Carpio Melvin                                                603670412

63  Segura Díaz Wayner Martín                                    116440625

64  Sibaja Bastos Dixon Josué                                        207840165

65  Torres Quesada Keneth Alejandro                          207840818

66  Valenciano Chinchilla Francisca Lorena               113040335

67  Valverde Campos Adán                                            114290128

68  Vílchez Torres Jenifer de los Ángeles                     304420813

69  Villarevia Umaña Marieta de los Ángeles              115520806

70  Vindas Fallas Yeilyn María                                      117780570

71  Zúñiga Obando Adriana de Los Ángeles                115860017

Artículo 2ºRige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 448453.—( IN2023798294 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0154-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 48-2020 de fecha 07 de mayo del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 144 del 17 de junio de 2020; modificado por el Informe número 33-2021 de fecha 09 de febrero de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 107-2021 de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 16 de setiembre de 2021; a la empresa Grupo Vargas G V, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012986, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 11 y 24 de marzo, 28 de abril, 02, 03 y 09 de mayo de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Grupo Vargas G V, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012986, solicitó la ampliación de actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Grupo Vargas G V, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012986, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 115-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 048-2020 de fecha 07 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 144 del 17 de junio de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de etiquetas impresas o no, bolsas impresas o no, papel y subproductos del papel, cartón y subproductos de cartón, tintas, pinturas, pigmentos, pegamentos, productos y subproductos de plástico; equipo de protección personal, que consiste en productos tales como: cascos, chalecos, punteras, guantes, reposapiés, tapones para oído, cofias, cubre barbas; cintas adhesivas: doble cara, una cara, con espuma, sin espuma, trasparentes, de distintos colores y anchuras, material tipo liso o con relieve; material de empaque: tales como plástico adhesivo, plástico burbujas, flejes, esquineros, bolsas plásticas; papel y suministros de oficina: papel hace referencia a resmas, o paquetes de papel como tal tipo bond y opalina. suministros de oficina son referentes a lo que requiera el personal administrativo de cualquier empresa, para llevar a cabo sus funciones, productos como grapadoras, tijeras, lapiceros, post-it, bandejas, calculadoras; equipos, repuestos y suministros de impresión: se refiere a maquinas, suministros y repuestos para máquinas de impresión, tipo cabezales, tintas, tóner, grapas; herramientas de procesos: son herramientas manuales y eléctricas, como pinzas, alicates, cúter, soldaduras, martillos, sierras, brocas, destornilladores, llaves, taladros, equipo de soldadura, lijadoras, dispensadoras, pulseras antiestáticas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1709 Fabricación de otros artículos del papel y cartón”, con el siguiente detalle: Fabricación de productos de papel y cartón para utilizarse en sector industrial, agroindustrial, medico, textil, publicitario, comunicación, transporte, seguridad, envasado, embalado, empaquetado de mercancías de todo tipo; CAECR “1811 Impresión”, con el siguiente detalle: Impresos de etiquetas, instructivos y cajas, impresos productos de papel y cartón utilizados en sector industrial, agroindustrial, medico, textil, transporte, seguridad de mercancías de todo tipo; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Manufactura de empaques y bandejas termoformadas; fabricación de productos de plásticos para utilizarse en: sector industrial, agroindustrial, medico, textil, transporte, seguridad, envasado, embalado, empaquetado de mercancías de todo tipo, artículos de uso general como: tornillos, tuercas, arandelas, aparatos y/o herramientas para limpieza, piezas y partes moldeadas para todo uso; CAECR “2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería”, con el siguiente detalle: Fabricación de las piezas utilizadas en el estampado (llamadas estampas) y las piezas utilizadas para el troquelado (llamadas troqueles), así como fabricación de partes de estas piezas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de etiquetas impresas o no, bolsas impresas o no, papel y subproductos del papel, cartón y subproductos de cartón, tintas, pinturas, pigmentos, pegamentos, productos y subproductos de plástico; equipo de protección personal, que consiste en productos tales como: cascos, chalecos, punteras, guantes, reposapiés, tapones para oído, cofias, cubre barbas; cintas adhesivas: doble cara, una cara, con espuma, sin espuma, trasparentes, de distintos colores y anchuras, material tipo liso o con relieve; material de empaque: tales como plástico adhesivo, plástico burbujas, flejes, esquineros, bolsas plásticas; papel y suministros de oficina: papel hace referencia a resmas, o paquetes de papel como tal tipo bond y opalina. suministros de oficina son referentes a lo que requiera el personal administrativo de cualquier empresa, para llevar a cabo sus funciones, productos como grapadoras, tijeras, lapiceros, post-it, bandejas, calculadoras; equipos, repuestos y suministros de impresión: se refiere a maquinas, suministros y repuestos para máquinas de impresión, tipo cabezales, tintas, tóner, grapas; herramientas de procesos: son herramientas manuales y eléctricas, como pinzas, alicates, cúter, soldaduras, martillos, sierras, brocas, destornilladores, llaves, taladros, equipo de soldadura, lijadoras, dispensadoras, pulseras antiestáticas

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora f) (Proveedora)

1709

Fabricación de otros artículos del papel y cartón

Fabricación de productos de papel y cartón para utilizarse en: Sector industrial, agroindustrial, medico, textil, publicitario, comunicación, transporte, seguridad, envasado, embalado, empaquetado de mercancías de todo tipo

1811

Impresión

Impresos de etiquetas, instructivos y cajas

Impresos productos de papel y cartón utilizados en: Sector industrial, agroindustrial, medico, textil, transporte, seguridad de mercancías de todo tipo

2220

Fabricación de productos de plástico

Manufactura de empaques y bandejas termoformadas

Fabricación de productos de plásticos para utilizarse en: Sector industrial, agroindustrial, medico, textil, transporte, seguridad, envasado, embalado, empaquetado de mercancías de todo tipo, artículos de uso general como: tornillos, tuercas, arandelas, aparatos y/o herramientas para limpieza, piezas y partes moldeadas para todo uso

2593

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

Fabricación de las piezas utilizadas en el estampado (llamadas estampas) y las piezas utilizadas para el troquelado (llamadas troqueles), así como fabricación de partes de estas piezas

 

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 048-2020 de fecha 07 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 144 del 17 de junio de 2020 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023798343 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N°DM-DJ-0147-2023

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas con cinco minutos del día trece de julio del dos mil veintitrés.

Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P con rige a partir del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561.

Resuelve

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario de los Programas 081, 082, 083, 084 y 088, a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula de identidad N° 1-0553-0670, en su condición de Vicecanciller de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la resolución N° DM-DJ-0227-2022 de las once horas con dos minutos del día tres de octubre del dos mil veintidós.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600076726.—Solicitud N° 447329.—( IN2023798530 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras(es) de Comedores Estudiantiles Públicos, Privados y Afines, siglas SITRACEPP al que se le asigna el código 1079-SI, acordado en asamblea celebrada el 29 de noviembre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1208-SJ-183-SI del 18 de julio de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre de 2022, con una vigencia que va desde el 29 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2024, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Luis Hernán Alvarado Ruíz

Secretaría General Adjunta

Ana Yancy Solano Rodríguez

Secretaría de Actas y Correspondencia

Stephanie Valverde Mena

Secretaría de Finanzas

Zaida Mora Jiménez

Secretaría de Fiscalización

Hannia Jiménez Vega

Secretaria de Educación y Formación

Xinia Yorleny Mora Elizondo

Vocal

Dalia González Duarte

 

18 de julio de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023797503 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0006219.—Deiner Alonso Romero Núñez, soltero, cédula de identidad N° 305520691, con domicilio en 300 metros al norte del Cen Cinai sitio de Mata Distrito Pavones, cantón de Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: HÁNUK Solo... Pura Vida!, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería. Reservas: no se hace reserva de las palabras “Solo... Pura Vida”. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023797329 ).

Solicitud N° 2023-0003231.—Diego Esteban Torres Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116640213 con domicilio en de KFC de Paseo Colón 400 metros norte casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos y marcos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023797395 ).

Solicitud 2023-0005347.—Óscar Jiménez Segura, cédula de identidad 106480952, en calidad de Apoderado Generalísimo de Domed Suplidora de Insumos Médicos S. A., cédula jurídica 3101773299, con domicilio en: San Isidro, Barrio Los Cedros, 200 mts. sur y 25 este de la Guardia Rural, tercera casa a mano izquierda de 2 plantas, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, accesorios médicos (instrumentos médicos) y así como producto farmacéutico (accesorios médicos referentes a instrumental médico) y en clase 35: servicios de oficina en la venta al por mayor de equipo, producto o instrumental médico. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797628 ).

Solicitud No. 2023-0005181.—Anthony Jose Vasquez Castillo, soltero, cédula de identidad 116960994 con domicilio en Puriscal, Barbacoas, 325 metros este del templo católico, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797677 ).

Solicitud 2023-0006399.—Eduardo Solano Solano, soltero, Abogado, mayor de edad, cédula de identidad 304440488 con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Alto, diagonal a Escuela Corazón De Jesús, 30701, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios legales y de notariado público; asesoría en las distintas ramas del derecho; procesos judiciales y administrativos y asesoría jurídica general. Reservas: Color azul Nº 192F61 y color turquesa Nº 30A9B2. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797708 ).

Solicitud 2023-0003725.—José Pablo Ramírez Acuña, cédula de identidad 114900228, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-780804, S.R.L., Cédula jurídica 3-102-780804, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, casa cuarenta y ocho, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño digital de alineadores dentales, diseño de prototipos dentales, diseño y desarrollo digital de productos para fines odontológicos. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797711 ).

Solicitud N° 2023-0006358.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248, con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios, en clase(s): 6 y 37 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; escaleras de aluminio; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; cerrajería (reparación). Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797727 ).

Solicitud N° 2023-0006387.—Verónica María Hernández Carvajal, soltera, cédula de identidad 402250598 con domicilio en Getsemaní, San Rafael, Calle Tanque 90, cuarta casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Molido y en grano. Reservas: De los colores: café, blanco, verde y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797760 ).

Solicitud N° 2023-0003210.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Cerámica Saloni S.A., con domicilio en Ctra. de Alcora Km 17, 12130 Sant Joan De Moro - Castellón - España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, incluyendo azulejos, baldosas, materiales de revestimiento de paredes y pavimentación de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos. Reservas: se hace reserva el color rojo. Prioridad: se otorga prioridad N° M 4187597 ES de fecha 13/10/2022 de España. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797763 ).

Solicitud 2023-0004187.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en: 1 Ecolab Place Saint Paul, Minnesota 55102 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FERISOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso industrial; detergentes industriales para su uso en procesos de fabricación; productos químicos utilizados en la industria, a saber, ácidos y agentes alcalinos; aditivos líquidos para soluciones de limpieza alcalinas; limpiadores químicos para la industria de alimentos y bebidas; agentes descalcificadores, a saber, preparaciones químicas para descalcificar y desincrustar para uso comercial; preparaciones químicas para inhibir el crecimiento de bacterias.; en clase 3: Preparaciones de limpieza; limpiadores multiusos; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para eliminar el óxido y el hierro; limpiadores de vidrio; detergentes para lavavajillas; aditivos de aclarado para su uso en lavavajillas (aditivos de lavandería). Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797765 ).

Solicitud N° 2023-0004362.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Magic Queen Latin America S.A., con domicilio en Torre de las Américas, Punta Pacífica, piso B-402, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Cocinas a gas y eléctricas, hornos eléctricos y a gas, encimeras a gas y eléctricas, congeladores, aires acondicionados mini Split, Air Fryer, campanas, horno microondas, planchas, cafeteras. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797767 ).

Solicitud N° 2023-0004665.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Av. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: Av. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento nutricional a base de cúrcuma, jengibre y vitaminas B1, B6. Reservas: no se hace reserva de “PLUS”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797769 ).

Solicitud 2023-0004666.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto natural con extracto de saw palmetto, achiote, uña de gato, chanca piedra, cola de caballo, ayuda a reducir la inflamación prostática, y ayuda a aliviar el ardor al orinar y los dolores testiculares. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797771 ).

Solicitud 2023-0004667.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento natural a base de castaño de india, centella asiática, manayupa, ayuda a reducir el hormigueo e hinchazón de las piernas. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797773 ).

Solicitud N° 2023-0004117.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Medsite INC, con domicilio en 10461 NW 82 ST N° 3, Doral, FL, 33178, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUTRISITE by Medsite como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; complementos alimenticios y dietéticos. Todos los anteriores aplicados en el campo de la salud para el tratamiento nutricional de pacientes con requerimientos, condiciones médicas o nutricionales especiales, así como también, para personas en buenas condiciones funcionales, como alimentos o suplementos nutricionales complementarios para el buen mantenimiento del cuidado de la salud o bienestar en la calidad de vida. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797775 ).

Solicitud No. 2023-0004625.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bodegas Fundador S.L.U. con domicilio en Paseo De La Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Brandy. Reservas: Reserva de colores: Azul, Pantone 186 C, Pantone 871 C, negro, Pantone 289 C, blanco, amarillo. No reserva las frases: “desde 1865” y “Brandy de Jerez Solera” Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023797777 ).

Solicitud 2023-0004623.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Fundador S.L.U., con domicilio en: Paseo de La Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas. Reservas: reserva de colores: azul, negro, amarillo y naranja. No reserva las frases: “desde 1865” y “Spirit Drink”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797779 ).

Solicitud N° 2023-0003376.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Juan Diego Chacón Quirós, cédula de identidad 115320822, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacates frescos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797781 ).

Solicitud N° 2023-0004662.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Av. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección: Av. España, Mz. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto natural que ayuda en el tratamiento de cólicos menstruales y reduce inflamaciones en la zona pélvica. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023797783 ).

Solicitud No. 2023-0004663.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto natural a base de Ortiga, alivia las afecciones urinarias leves. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023797784 ).

Solicitud 2023-0004668.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: Nature´s Garden Nopafiber, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento nutricional en polvo a base de nopal, pectina, inulina, linaza, avena sativa. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797786 ).

Solicitud N° 2023-0004631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bodegas Fundador S.L.U., con domicilio en Paseo de la Castellana 259D, Planta 28 Norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Reservas: reserva de colores: Pantone 2757 azul, dorado, Pantone 201 rojo, beige. No reserva las frases: “Sherry Cask Brandy” Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797789 ).

Solicitud 2023-0004670.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S.A. con domicilio en Av. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección: Av. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Nutricional a base de carbón activado más anís. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797790 ).

Solicitud 2023-0004686.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Industria Colombiana De Café S. A.S. con domicilio en Calle 8 Sur NO. 50-67 Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797792 ).

Solicitud 2023-0004470.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Brandaz Kudeaketa S.L., con domicilio en: Hurtado de Amezaga, 5, 3°DCHA, 48008, Bilbao, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos eléctricos; aparatos de locomoción terrestres; vehículos comerciales; vehículos de dos ruedas; vehículos de motor; vehículos híbridos; vehículos monovolumen; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos de trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de mercancías; camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros; motocicletas; partes y repuestos para los mismos y en clase 35: comercialización de productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asistencia sobre la comercialización de vehículos; agencias de importación y exportación en el ámbito de los accesorios para vehículos; servicios de publicidad, promoción y marketing de vehículos; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, llantas de ruedas para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Reserva de colores azul oscuro y rojo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797793 ).

Solicitud 2023-0005987.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de SGM industria de Cosméticos Ltda con domicilio en Rúa Coronel Sobral, 1460, Nossa Senhora Aparecida, Encantado, RS, Brasil, C.P. 95960-000, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos en general (para el cuidado del pelo y la piel). Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023797794 ).

Solicitud N° 2023-0004975.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Jam Industrial SA de CV, con domicilio en 2° Avenida Norte N° 1428, Barrio San Miguelito, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797795 ).

Solicitud N° 2023-0001874.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab Usa Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place, St. Paul, Minnesota 55102, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; desengrasante; quitamanchas; detergente; detergentes para lavavajillas; detergente de tocador; preparaciones para eliminar el óxido; detergente para alfombras; limpiador de hornos; polvo de descontaminante; paños impregnados de detergente para la limpieza; preparación para la limpieza de suelos; lavado de pisos; soluciones para fregar; pulimento para muebles y pisos; todos los anteriores incluidos en esta clase. Ninguno de los artículos mencionados anteriormente es para uso doméstico y/o personal (corporal). ;en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes y preparaciones higienizantes; toallitas desinfectantes; antisépticos; germicidas; fungicidas; desinfectantes para fines higiénicos; desinfectantes y productos antimicrobianos; preparaciones para desodorizar el aire; preparaciones para purificar el aire; bactericidas; preparaciones para desodorizar alfombras; ambientadores; todos los anteriores incluidos en esta clase. Ninguno de los artículos mencionados anteriormente es para uso doméstico y/o personal (corporal). Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797796 ).

Solicitud N° 2023-0005958.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dole Food Company Inc., con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA 91362-7300, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DALE como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797797 ).

Solicitud 2023-0005185.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aqua Yield Operations Inc., con domicilio en: 9180 S. Sandy Parkway, Suite D, Sandy, Utah, United States 84070, solicita la inscripción de: NLT 5000, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; adyuvantes para fertilizantes; reguladores del crecimiento de las plantas y en clase 5: herbicidas; pesticidas; fungicidas; insecticidas; adyuvantes para herbicidas; adyuvantes para pesticidas; adyuvantes para fungicidas; adyuvantes para insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797799 ).

Solicitud 2022-0008660.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alanube Soluciones SRL, cédula jurídica 3102817619 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, De Taco Bell ochocientos metros oeste, cien metros norte y cincuenta metros este en el Centro Ejecutivo Ofident, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software]; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles descargables; máquinas facturadoras; aplicaciones informáticas; en clase 42: Software como servicios [saas]; mantenimiento de software; instalación de software; diseño de software; soporte técnico; consultoría sobre software; alquiler de software; actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; conversión de datos de un soporte físico un soporte electrónico; servicios de computación en la nube; servicios informáticos en la nube; alquiler de servicios de; alquiler de servidores web alojados por terceros; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría tecnológica, consultoría sobre seguridad informática; diseño de sistemas informáticos; servicios de alojamiento web. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023797800 ).

Solicitud N° 2023-0005327.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: REGROW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797802 ).

Solicitud No. 2023-0005324.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gennisium Pharma con domicilio en Swen Parc de Vitrolles, Chemin de la Bastide Blanche, 13127 Vitrolles, France, Francia, solicita la inscripción de: GENCEBOK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, particularmente productos farmacéuticos destinados al tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o condiciones en neonatos. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023797804 ).

Solicitud 2023-0004196.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica 3101206366, con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Paños de microfibra (enfocados en los paños que se utilizan en la cocina o para limpieza); Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023797805 ).

Solicitud N° 2023-0004871.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de G Paniz Indústria De Equipamentos Para Alimentação Ltda, con domicilio en Estrada Municipal Adolfo Randazzo, 2010, Caxias Do Sul, Rio Grande Do Sul, Brasil, C.P. 95046-800, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas picadoras de carne; máquinas para hacer pasta; máquinas mezcladoras; máquinas mezcladoras [batidoras]; picadora de carne eléctrica; molinillo industrial; máquinas amoladoras; máquinas picadoras de carne, Máquinas trituradoras/picadoras, todos los productos anteriores, incluidos en esta clase; en clase 11: electrodomésticos para calefacción; electrodomésticos de calefacción; bandejas de horno; barbacoa comercial e industrial; horno y horno industrial; hornos de panadería; máquinas y equipos para calefacción; panificadoras. Todos los productos anteriores, incluidos en esta clase. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797806 ).

Solicitud 2023-0004628.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Fundador S.L.U. con domicilio en Paseo De La Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) envejecidas en un barril de roble fino; Bebidas espirituosas envejecidas en un barril de roble fino. Reservas: Reserva de colores: Pantone 201 rojo, Pantone 2757 azul, amarillo Pantone 1205, dorado. No reserva las frases: “fine oak cask” Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797808 ).

Solicitud N° 2023-0005957.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Dole Food Company Inc. con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA 91362-7300, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797809 ).

Solicitud 2023-0005340.—Melvin Joel Monge Carvajal, casado dos veces, cédula de identidad 1-0599-0508 con domicilio en San Isidro De El General, Quebradas, 700 metros norte de la Universidad Internacional San Isidro Labrador, casa verde a mano izquierda con cerca de amapola frente a la Quinta Salpic, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Comprende principalmente los servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o tuberías y los servicios necesariamente relacionados con dicho transporte, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, almacenes u otro tipo de edificación para su conservación o vigilancia. Reservas: Reserva de los colores negro y naranja Prioridad: Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797854 ).

Solicitud 2023-0001286.—Luis Diego Valverde Mesén, soltero, cédula de identidad 108800107 con domicilio en Paraíso, Calle Las Parcelas 150 norte Abast. JYD, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, ensaladas verdes, frutas y verduras, hortalizas y legumbres, hierbas aromáticas frescas, semillas agrícolas para plantar, hongos comestibles frescos y semillas germinadas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797877 ).

Solicitud N° 2023-0006764.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de VVMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-875614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Azul, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio residencial, ubicado en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Manuel Antonio, veinte metros oeste del super Joseth. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797907 ).

Solicitud N° 2023-0002882.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca; código postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora..—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 444747.—( IN2023797914 ).

Solicitud 2023-0006545.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Yamil Esgaib Sánchez, mayor de edad, estado civil casado en primeras nupcias; Karim Esgaib Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias y Renato Amigo López, mayor de edad, soltero con domicilio en Cuartel de La Ribera 4955, Asunción, Paraguay; Cuartel de La Ribera 4955, Asunción, Paraguay y Santísima Trinidad 453 C/ Overava, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: THE BLACK SHEEP, como marca de comercio y servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos incluidos y en clase 35: servicios de comercialización, importación y exportación; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de colocación; agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; representación comercial de artistas del espectáculo; información y asesoramiento comerciales al consumidor; asesoramiento en dirección de empresas; asistencia en la dirección de negocios; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; búsqueda de mercados; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios; colocación de carteles [anuncios]; investigación comercial; asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; transcripción de comunicaciones; servicios de comunicados de prensa; consultoría en dirección de negocios; consultoría en materia de recursos humanos; consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría profesional en negocios; información y asesoramiento comerciales al consumidor; servicios de correo publicitario; elaboración de declaraciones tributarias; decoración de escaparates; demostración de productos; organización de desfiles de moda con fines promocionales; difusión de anuncios publicitarios; asesoramiento en dirección de empresas; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; consultoría en dirección de negocios; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; alquiler de distribuidores automáticos; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; recopilación de estadísticas; estudio de mercados; alquiler de máquinas expendedoras; expertos en rendimiento; agencias de importación exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; facturación; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; gestión profesional de negocios artísticos; gerencia administrativa de hoteles; agencias de importación-exportación; indagaciones sobre negocios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; agencias de información comercial; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; información sobre negocios; información y asesoramiento comerciales al consumidor; investigación comercial; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; marketing; búsqueda de mercados; estudio de mercados; mercadotecnia; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; montaje de películas publicitarias; distribución de muestras; asistencia en la dirección de negocios; consultoría en dirección de negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría profesional en negocios; indagaciones sobre negocios; información sobre negocios; dirección profesional de negocios artísticos; sondeos de opinión; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría en organización de negocios; búsqueda de patrocinadores; producción de películas publicitarias; selección de personal; tests psicotécnicos para la selección de personal; análisis del precio de costo; servicios de comparación de precios; presentación de productos todos ellos relacionado con pipas eléctricas, cigarrillos electrónicos, vapeadores, esencias, líquido para vapeador, cipos, narguiles (pipa oriental), narguiles electrónicos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, aromatizantes de tabaco, aromatizantes para cigarrillos electrónicos, aromatizantes para tabaco; todos los anteriores servicios prestados como servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797916 ).

Solicitud N° 2023-0005777.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Blue Wave Corporation, con domicilio en East 53rd Street, Marbella, Humboldt Tower, 2nd Floor, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte en transbordadores (ferries) y otros tipos de transportes marítimos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023797918 ).

Solicitud 2023-0006319.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 10626794, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Parsun Power Machine CO., LTD. con domicilio en N°567 Liangang Road, XushuguanDevelopment Zone, Suzhou,215151 Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: PARSUNLUBE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite lubricante; Lubricantes; aceite de motor eléctrico; lubricantes para máquinas; aceite lubricante para motores de combustión de vehículos motorizados; grasa para fajas; aceite de engrase; grasa industrial; aceite para engranajes; grasa lubricante. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797929 ).

Solicitud 2022-0007759.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte Contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El rent a car de los Ticos, como señal de publicidad comercial en clase(s): Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Relacionada con el registro 199015. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797932 ).

Solicitud N° 2023-0006754.—Ana María Aymerich Segovia, cédula de identidad 117840250, en calidad de apoderada especial de Jéssica De Los Ángeles Rodríguez Soto, casada una vez, cédula de identidad 206010235, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Hills, casa 125, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina herramienta para trabajar la madera. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797939 ).

Solicitud 2023-0006271.—Ana Gabriela Calvo Chacón, cédula de identidad 4-0203-0305, en calidad de Apoderada Generalísima de Sociedad Hermanas Calvo Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738147 con domicilio en Santo Domingo 125 metros este Banco Popular, en El Centro Médico Andalucía, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del Banco Popular. Reservas: De los colores: verde, celeste y negro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797941 ).

Solicitud No. 2023-0004816.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de TRB Pharma S.A. con domicilio en plaza 939, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: POLIRREUMIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797948 ).

Solicitud N° 2023-0003574.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Quálitas Controladora S.A.B. de C.V., con domicilio en José María Castorena 426, San José, de Los Cedros, Cuajimalpa, 05200, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: CREAMOS OCÉANOS AZULES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 21; 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: acoplamientos para vehículos terrestres; dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflejo para vehículos, carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; bastidores de coches; cristales de vehículos; parabrisas; ventanillas de vehículos; en clase 21: vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para ventanillas de vehículos [productos semiacabados]; en clase 35: gestión de negocios comerciales; comercialización de autopartes; en clase 37: servicios de colocación de vidrios; colocación de parabrisas; engrase de vehículos; instalación ventanas; instalación de cristales y parabrisas; reparación de ventanas; reparación de cristales y parabrisas; mantenimiento de ventanas; mantenimiento de cristales y parabrisas; lavado de vehículos; limpieza de ventanas; limpieza de cristales y parabrisas; pulido de vehículos; pulido de ventanas; pulido de cristales y parabrisas; alquiler de máquinas de limpieza, alquiler de máquinas para pulir; alquiler de máquinas para reparar; en clase 39: servicios de transporte y depósito; servicios propios de una agencia de transporte; transportes de mercancías; transporte y entrega de mercancías; servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de transportes; servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; almacenamiento y transporte. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797950 ).

Solicitud No. 2023-0004688.—Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Deep Dive LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware, 19801, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: xrProOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones digitales;  publicaciones electrónicas descargables;  software educativo;  aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza;  programas de ordenador y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y periféricos periféricos de ordenador;  cámaras termográficas;  aparatos de grabación, radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y vídeo, imágenes fijas y en movimiento imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos;  soportes de datos magnéticos, discos de grabación, soportes de memoria discos compactos, discos compactos interactivos, CD-ROM y DVD, minidiscos, cintas, casetes y cartuchos;  programas informáticos;  programas de juegos informáticos;  programas de videojuegos programas de videojuegos;  software de ordenador para uso como interfaz de programación de aplicaciones para aplicaciones informáticas;  archivos descargables de audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia;  ordenadores archivos de música y contenido multimedia;  ordenadores;  ordenadores de mano;  ordenadores portátiles;   hardware de ordenador;  periféricos de ordenador;  periféricos portátiles para jugar a videojuegos juegos;  controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo;  música digital, grabaciones digitales de audio y vídeo (descargables) de Internet;  tablones de anuncios electrónicos;  software de desarrollo de aplicaciones;  software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo reproductores de audio y vídeo;  software de sistemas operativos;  aparatos de limpieza de discos de choque;  archivos de imagen descargables;  archivos de música descargables;  tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;  estuches para gafas;  cadenas para gafas;  cordones para gafas;  monturas para gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; cristal óptico; artículos de óptica; aparatos e instrumentos de óptica; lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto recipientes para lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas; boquillas para mangueras contra incendios; interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles interactivas; cinturones salvavidas; boyas salvavidas; redes salvavidas; balsas salvavidas; imanes; imanes (decorativos); mástiles para antenas inalámbricas; alfombrillas de ratón; discos reflectantes de desgaste para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtrar aire; dispositivos de seguridad de seguridad, excepto para asientos de vehículos y equipos deportivos; sistemas de rociadores para protección contra incendios; soportes para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras fotográficas; reposamuñecas para ordenadores; piezas y accesorios para los productos mencionados. ; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático. servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de consultoría en software informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos de bases de datos bases de datos informáticas; servicios informáticos para comunicaciones interactivas y radiodifusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o informática; servicios de acceso y enlaces a una base de datos o red informática; alquiler de tiempo de acceso a una red red informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes, texto, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o de una red informática; alquiler de programas informáticos y aparatos informáticos; suministro de información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de datos informáticas, sitios web y redes informáticas; programación de ordenadores; instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software; suministro de software no descargable; software como servicio; suministro de software de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable para el desarrollo de otras aplicaciones informáticas; suministro de software no descargable para juegos de ordenador y videojuegos; suministro de software no descargable para uso en ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de archivos de audio, imagen archivos de audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia no descargables; suministro de grabaciones grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones y programas de televisión; servicios de asistencia técnica; servicios de asistencia informática; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios de diseño gráfico; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de terceros; autentificación de obras de arte; servicios de computación en nube; alquiler de ordenadores; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; digitalización de documentos [escaneado]; diseño de vestuario; diseño de ropa; diseño de artes gráficas; diseño de envases; alojamiento de servicios en línea para celebrar debates interactivos; alquiler de programas informáticos; alquiler de servidores web; asesoramiento y servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797951 ).

Solicitud 2023-0005234.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Star Micronics Co., Ltd. con domicilio en 20-10, Nakayoshida, Suruga-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 422-8654, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta electrónicos que generan y emiten recibos electrónicos; suministro de programas informáticos para supervisar y controlar el estado de impresoras, máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta electrónicos que emiten y gestionan cupones a través de redes de computación en nube; suministro de programas informáticos para enviar datos de impresión a impresoras conectadas a redes de computación en nube; suministro de programas informáticos para gestionar y controlar la distribución de datos a terminales informáticos móviles y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; supervisión a distancia de sistemas informáticos para impresoras, máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; alquiler de ordenadores; suministro de programas informáticos en redes de datos; diseño de programas informáticos, programación informática o mantenimiento de programas informáticos; asesoramiento tecnológico en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales; servicios de diseño, investigación, ensayo y análisis industriales asistidos por ordenador; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos[incluidos sus componentes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de productos; servicios de diseño; ensayo o investigación en materia de electricidad; ensayo o investigación en materia de máquinas, aparatos e instrumentos. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797953 ).

Solicitud 2023-0006320.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, ABOGADO., Cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857031 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número Siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIJAMADA RESTAPEDIC como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el expediente número 2021- 0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797954 ).

Solicitud 2023-0004722.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Henkovac International B.V. con domicilio en: Het Sterrenbeeld 36,5215 ML ’S-Hertogenbosch, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: HENKOVAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de embalaje; instalaciones para el embalaje; herramientas de embalaje; máquinas de retractilado; máquinas de sellado; máquinas de sellado térmico; máquinas de envasado al vacío; instalaciones para el envasado al vacío; transportadores y cintas transportadoras; piezas, accesorios y piezas de recambio para todos los productos mencionados, comprendidos en la clase 7. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797955 ).

Solicitud 2023-0006321.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857031, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHES DE DESCUENTO RESTAPEDIC, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el expediente número 2021-0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797957 ).

Solicitud N° 2023-0001818.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Industria Chic’s Fashion SAS, con domicilio en Calle 25 No. 25 - 36, Cali Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Esmaltes de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, esmaltes de uñas y quitaesmaltes, secante de esmalte, desengrasante de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, brillos de uñas, calcomanías para las uñas, cremas para las uñas, endurecedores de uñas, fortalecedores de uñas, lacas de uñas, lápices quitaesmaltes de uñas, lociones para fortalecer las uñas, preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas, preparaciones para pulir las uñas, productos para ablandar las uñas, productos para el cuidado de las uñas, adhesivos para fijar uñas y pestañas postizas, aclaradores de uñas, reparadores de uñas, uñas postizas, cremas para cutículas, preparaciones para ablandar las cutículas, preparaciones para quitar las cutículas, removedor de cutícula, ablandador de callos para uso cosmético, dilusor o solvente de esmalte para uñas; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, uñas y cabello; cremas y geles cosméticos para cara, manos y cuerpo; exfoliantes; cremas y geles exfoliantes para uso cosmético; polvos, geles, cremas y lociones cosméticos para la cara, las manos y el cuerpo; cremas y lociones cosméticas; cremas hidratantes y humectantes para manos y cuerpo; aceites cosméticos; jabones; cosméticos; lociones capilares; champús y acondicionadores para el cabello; mascarillas; colorantes, lacas, suavizantes tintes para el cabello. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797958 ).

Solicitud 2023-0006751.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de San Miguel Industrias PET S. A. (Perú), Cédula jurídica 11891026 con domicilio en AV. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los anteriores fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797959 ).

Solicitud 2021-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc., con domicilio en: Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús, geles de ducha, productos para el depilado y afeitado, loción corporal hidratante (cosméticos), geles para el cuerpo, desodorantes antitranspirantes en spray. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797965 ).

Solicitud 2023-0005582.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma, S. A. De C.V. con domicilio en Calzada De Tlalpan NO. 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DEFINITUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797975 ).

Solicitud 2023-0005585.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Psicofarma, S.A. de C.V., con domicilio en Calzada de Tlalpan 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: MIBIOGEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797978 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006011.—Álvaro Quesada Chango, soltero, cédula de identidad 602940968, con domicilio en Barranca B° Libertad Casa Nº34, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, deportiva y casual. Reservas: De los colores; rojo y negro. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797751 ).

Solicitud N° 2023-0005923.—Angie Deyanira Córdoba Hernández, casada una vez, cédula de identidad 401670869 con domicilio en San Rafael, Barrio Burial, 2, de la Pulpería Bettel 75 metros al sureste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café empacado molido y entero. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797981 ).

Solicitud 2023-0005494.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Luis Antonio Barletta Boyd, otra identificación 8-710-842, con domicilio en: Urbanización, Punta Pacífica, Calle Punta Colón, P.H., Aquamare, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales; refrescos y otras bebidas no alcohólicas, Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; y siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, que contienen coco o son elaboradas a base de coco. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797982 ).

Solicitud 2023-0006756.—Gonzalo Ignacio Soffía Bawarsky, cédula de residencia 115200058015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102483803 con domicilio en San José-San José avenida 10 calles 17 y 19 edificio 1718 contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza Escazú, locales 218-219. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797988 ).

Solicitud 2023-0005818.—Nathalia Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Carlos Brito Rojas, soltero, cédula jurídica 186200580213, con domicilio en: Villareal contiguo al EBAIS, casa N°6, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes de deportes y en clase 41: escuelas de fútbol. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797989 ).

Solicitud No. 2023-0006543.—Fabián Castillo Alfaro, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines del Sembrador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810789 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito casa color blanco, en Barrio La Paz, 200 metros al sur del Supermercado BM, 60802, Sabalito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos específicamente, para proteger servicios exequiales; lo cual comprende todo lo concerniente a obras fúnebres; Servicios de venta de féretros; urnas; cofres; lotes; apertura de nichos o bóvedas; servicio de cremación; de velación en capilla; pompas fúnebres; traslados de féretros; camposanto; inhumación; y exhumación de restos humanos. Reservas: Se hace reserva del nombre Jardines del Sembrador, y del color azul rey oscuro (número de color R6 G42 B81) del logo aportado Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797991 ).

Solicitud 2023-0006195.—Venancio Enrique Céspedes West, casado por segunda vez, cédula de identidad 702270350, en calidad de Apoderado Generalísimo de VCTS Vault Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856026, con domicilio en: calle Sterling, Finca Los Soto, Barrio La Cincuenta. Limón, Matina, Carrandí, 70503, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; - -servicio de ancho de banda para transferencia de datos, audio y video por medio de internet; - -servicio de ancho de banda para transferencia de datos, audio y video por medio de redes privadas; enlaces punto a punto de radioenlaces de banda ancha; enlaces punto a multipunto de radioenlaces de banda ancha; redes públicas de telecomunicaciones; redes privadas de telecomunicaciones; servicios de transportes de datos. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798000 ).

Solicitud 2023-0006051.—María del Rocío Jiménez Somoza, cédula de identidad 110140220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forestales Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101463014, con domicilio en: Curridabat, Guayabos, de la entrada principal del Residencial San Ángel, 500 metros al sur entrada a mano derecha, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19; 20 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos, marcos y en clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los colores; negro y verde. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023798008 ).

Solicitud 2022-0005651.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto BAY, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIMOPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023798014 ).

Solicitud No. 2022-0005978.—Marco Antonio Lopez Volio, cédula de identidad 1-1074-0933, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valencia 3-103 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; negocios inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios y servicios de construcción. Ubicado en el Cruce de la Valencia, Heredia. Diagonal a Mc Donald’s. Ruta 3 – 103. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2023798015 ).

Solicitud 2022-0007848.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S.A.S. con domicilio en calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento infantil; academias infantiles [educación]; dirección de la producción de programas de radio y de televisión infantil; dirección de obras de teatro infantil; distribución de películas infantiles; distribución de programas de televisión infantil para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes infantiles; edición de libros y revisiones infantiles; educación infantil; enseñanza infantil; espectáculos teatrales y musicales infantiles proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas infantiles; exposiciones de arte infantiles; facilitación de cursos de instrucción de idiomas para niños; facilitación de estudios de audio o video para niños; organización de concursos infantiles [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones infantiles con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales infantiles; presentación de obras de teatro infantiles; producción de animaciones infantiles; producción de canciones infantiles para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas infantiles; producción de espectáculos infantiles; producción de grabaciones sonoras infantiles; producción de películas infantiles; producción musical infantil; producción de videos musicales infantiles; provisión de información sobre educación infantil; provisión de información sobre educación infantil online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures infantiles; publicación en línea de libros y revistas infantiles especializadas en formato electrónico; realización de películas infantiles no publicitarias; redacción de textos infantiles; representación de espectáculos infantiles de variedades; representación de espectáculos infantiles en vivo; representaciones teatrales infantiles; servicios de edición de posproducción en música, videos y películas infantiles; servicios de entretenimiento infantil; servicios de entretenimiento infantil prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte infantiles; servicios de grabación de audio y video infantil; servicios de juegos electrónicos infantiles proveídos a través de internet; suministro de publicaciones infantiles electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música infantil no descargable; suministro en línea de videos infantiles no descargables; servicios de artistas del espectáculo infantil; obras de teatro y representaciones musicales infantiles; servicios de compositores y autores de música infantil; servicios de entretenimiento infantil por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento infantil en línea; servicios de entretenimiento musical infantil; puesta a disposición de música infantil digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales infantiles; servicios de composición musical infantil; servicios de compositores y autores de música infantil; organización y dirección de conciertos infantiles; servicios de juegos infantiles disponibles en línea por una red informática; servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento infantil. Reservas: Se reservan los colores piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y verde azulado. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798016 ).

Solicitud 2022-0008965.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Casa del Fuego SAS, con domicilio en: Parque Industrial Panamericana, Vía Al Magdalena, Km 4, bodega 7, Manizales, Caldas, -, Colombia, solicita la inscripción de: ECOFIRE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: velas [ecológicas]; encendedores de fuego sólidos; productos para encender el fuego [ecológicos]; velas [iluminación], candelas [ecológicas], cirios [ecológicos]; virutas de madera [ecológicas], para encender el fuego; astillas [ecológicas], para encender fuego. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798017 ).

Solicitud N° 2022-0009620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2 Irlanda D02VK60, -, Irlanda, solicita la inscripción de: AMARIN como marca de comercio y servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; servicios de desarrollo de fármacos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Clase 44: Consulta médica y farmacéutica para el tratamiento de afecciones cardiovasculares. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798018 ).

Solicitud 2023-0002448.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Arce Group Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, -, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios informatizados de pedidos en línea; servicios de pedidos de compra en línea; publicidad y marketing en línea; gestión informatizada de negocios comerciales; tramitación administrativa de pedidos de compra, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798020 ).

Solicitud 2023-0003232.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX CERTIFIED PRE-OWNED, como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes (todos de segunda mano); joyería de segunda mano (de segunda mano); piedras preciosas y semipreciosas de segunda mano; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería) de segunda mano; en clase 35: servicios de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería de segunda mano; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en internet; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería de segunda mano; prestación de asesoramiento e información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería; en clase 42: alojamiento de plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería de segunda mano; inspección de productos con fines de control de calidad. Prioridad: se otorga prioridad 15472/2022 de fecha 01/12/2022 de Suiza. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023798021 ).

Solicitud No. 2023-0003249.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de ROLEX SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes [todos de segunda mano]; joyería de segunda mano; piedras preciosas y semipreciosas de segunda mano; metales preciosos y sus aleaciones de segunda mano; pins (artículos de joyería) de segunda mano ;en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería de segunda mano; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en Internet ;en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería de segunda mano; prestación de asesoramiento e información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería. ;en clase 42: Alojamiento de plataformas en Internet; puesta a disposición de plataformas de Internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería de segunda mano; inspección de productos con fines de control de calidad Prioridad: Se otorga prioridad N° 15475/2022 de fecha 01/12/2022 de Suiza . Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023798022 ).

Solicitud 2023-0004730.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: realityproOS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos y ópticos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de medición de valores relacionados con acondicionamiento físico (fitness) y el ejercicio; cámaras; lentes ópticos; lentes de contacto; lentes inteligentes; gafas; lentes; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales; ordenadores; hardware de la computadora; periféricos de la computadora; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; auriculares; audífonos; pantallas de visualización frontal y lentes de realidad virtual y aumentada; hardware informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces, controladores y controles remotos para su uso con ordenadores, hardware informático, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, audífonos, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, pantallas frontales de realidad virtual y aumentada, gafas, anteojos y gafas inteligentes; software de ordenador; software para acceder, examinar y buscar archivos de audio y video descargables, información y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo relacionados con hardware informático y periféricos informáticos; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; programación de computadoras; creación y mantenimiento de sitios web; diseño y mantenimiento de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; suministro de software no descargable; servicios de consultas para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de software y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia y asesoramiento técnico relacionados con problemas de software y hardware informático; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798023 ).

Solicitud 2023-0005121.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173, con domicilio en: 300 metros al oeste y 175 metros al sur de los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798024 ).

Solicitud 2023-0005127.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101011173 con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798025 ).

Solicitud 2023-0005225.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: OPTIC ID como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático; aparatos de identificación y autenticación biométrica; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; software de ordenador; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada ;en clase 42: Consultoría en software informático; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información de hardware y software informático en línea Prioridad: Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023798026 ).

Solicitud 2023-0005285.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: V-CONFIDENT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para el baño; jabón; jabón de almendras; leche limpiadora de tocador; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; limpiadores para la higiene personal íntima, no medicinales; lavados vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes; preparaciones para duchas vaginales para higiene personal o desodorantes [artículos de tocador]; bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores para el cabello; champús; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales; aceite de almendras; perfumería; preparados de aloe vera para uso cosmético; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles de ducha; geles hidratantes [cosméticos]; productos de limpieza en forma de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticos]; loción para la piel; acondicionadores para la piel; cremas hidratantes para la piel utilizadas como cosméticos; espumas para peinar el cabello; toallitas impregnadas con un limpiador para la piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; en clase 5: Bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798027 ).

Solicitud 2023-0005331.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PITCRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Carne procesada. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798028 ).

Solicitud N° 2023-0005332.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRESMITH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: carne procesada. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023798029 ).

Solicitud 2023-0005364.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en ONE Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos portátiles para su uso con ordenadores; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; partes y accesorios para computadoras y periféricos de computadora; baterías; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador y auriculares; estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; soportes para monitores de ordenador y periféricos de ordenador; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de computadora y auriculares; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; consultoría informática Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798030 ).

Solicitud 2023-0005371.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Afrodissia Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878099, con domicilio en: Residencial Bosque de Las Lomas, 2 Kms. al norte de Construplaza, casa 53, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023798031 ).

Solicitud N° 2023-0005418.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PELAGOS ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798032 ).

Solicitud N° 2023-0005433.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Buzzballz, LLC, con domicilio en 2114 Mcdaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARTYBALLZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza, ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta; cervezas artesanales; cervezas aromatizadas; cerveza de malta; cervezas rubias; porter (cerveza); cervezas de trigo; cocteles a base de cerveza; cerveza con sabor a frutas; cocteles de frutas; cocteles sin alcohol; bebidas sin alcohol con olor a cerveza; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base de malta excepto cervezas; bebidas alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como ron/cola, gin-tonic, vodka tonic, martinis, whisky sour, Cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado, whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas mixtas; mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto cervezas; cocteles a base de malta; bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023798033 ).

Solicitud 2023-0005437.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst Co. L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARVEST SPICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798034 ).

Solicitud 2023-0005533.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL MEMORIES, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; hardwar e informático portátil; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas, lentes, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, lentes, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para su uso para habilitar ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; creación de contenidos para mundos virtuales; diseño de programas informáticos; consultoría de software informático; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798035 ).

Solicitud 2023-0005552.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE VISION como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; gafas inteligentes; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y gafas inteligentes; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; aparatos de identificación y autenticación biométrica; escáneres de iris biométricos; partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, lentes inteligentes y hardware portátil; baterías; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos, gafas inteligentes y auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares; estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares; adaptador de corriente; cargadores, acoples, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con ordenadores, periféricos de ordenador, dispositivos electrónicos portátiles, gafas inteligentes y auriculares; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador y gafas inteligentes; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares; software de ordenador; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada ;en clase 38: Transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes de comunicaciones inalámbricas; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet; comunicación por ordenadores; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red de satélite que proporciona acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de acceso de usuarios a redes de satélite; servicios de correo de voz; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería electrónica; transmisión electrónica de datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes; servicios de audioconferencia y videoconferencia; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; creación de contenidos para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; consultoría en tecnología informática; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023798036 ).

Solicitud N° 2023-0005605.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: APPLE R1 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips de computadora y circuitos integrados. Prioridad: Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798037 ).

Solicitud 2023-0005607.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S. A., solicita la inscripción de: APPLE IMMERSIVE VIDEO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón [wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798038 ).

Solicitud N° 2023-0005697.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LHD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023798039 ).

Solicitud N° 2023-0005698.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR T-FIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798040 ).

Solicitud 2023-0005702.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BORN TO DARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798041 ).

Solicitud N° 2023-0005703.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TUDORWATCH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798042 ).

Solicitud 2023-0005704.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de La Tienda del Químico S. A. con domicilio en San José, Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, cuatrocientos metros al oeste de los semáforos de Piedades, detrás del Taller Sibaja, Bodega Número Siete, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción y comercialización de productos y servicios de limpieza Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798043 ).

Solicitud 2023-0005706.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Expedia Inc., con domicilio en: 1111 Expedia Group Way W, Seattle, Washington 98119, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para acceder a contenido digital en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; software descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a datos desde un sitio web con fines educativos y de entretenimiento; software descargable para acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, reseñas y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, servicios y actividades en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; software descargable para la transmisión de mensajes entre usuarios en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; software descargable para proporcionar información sobre viajes, noticias, imágenes, videos y mapas; software descargable para reservar y contratar transporte y viajes; software descargable para comprobar reservas de transporte y viajes; software descargable para buscar tarifas aéreas y tarifas para otro transporte, hoteles y otros alojamientos, y otras actividades de viaje; en clase 35: suministro de información del tipo de información de comparación de precios y calificaciones y clasificaciones comparativas de hoteles y otros alojamientos; servicios de fidelización, recompensas, afinidad e incentivos de clientes; servicios de clubes de clientes; promover el uso de cuentas de tarjetas de cargo y crédito de terceros a través de la administración de programas de incentivos; realización de programas de fidelización, recompensas, afinidad e incentivos de clientes y clubes de clientes con fines publicitarios y de promoción comercial; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de los viajes y la planificación de viajes; suministro de información de comparación de tarifas aéreas; servicios de publicidad; promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de redes de comunicación electrónica; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones de transporte; suministro de información, noticias, imágenes, videos y reseñas sobre viajes; suministro de un sitio web y enlaces de sitios web a información sobre viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes y rutas de viajes; organización y preparación de actividades de viajes; organización y tramitación de viajes turísticos, viajes a eventos y viajes a atracciones; hacer reservas para actividades de viaje; hacer reservas para excursiones, viajes a eventos y viajes a atracciones; suministro de información sobre excursiones y viajes a eventos y atracciones; organización de visitas turísticas; servicios de información sobre viajes y excursiones; servicios de reserva de billetes de viajes y excursiones; organización de reservas de excursiones de un día y visitas turísticas; proporcionar reseñas de proveedores de servicios de viaje y en clase 43: suministro de información sobre alojamiento; suministro de calificaciones, clasificaciones, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros alojamientos temporales; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones de hoteles y otros alojamientos temporales; suministro y transmisión de información y obtención de pagos en relación con reservas de hoteles y alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones para restaurantes y comidas. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798044 ).

Solicitud 2023-0005724.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE VISION PRO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos portátiles para su uso con ordenadores; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; partes y accesorios para computadoras y periféricos de computadora; baterías; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador y auriculares; estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; soportes para monitores de ordenador y periféricos de ordenador; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de computadora y auriculares ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; consultoría informática Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023798045 ).

Solicitud N° 2023-0005799.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Husqvarna AB, con domicilio en 561 82 Huskvarna, Suecia, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 9; 11; 12; 17; 20 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para jardinería, horticultura, parques y zonas ajardinadas públicas y partes y accesorios para dichas máquinas; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; implementos hortícolas (máquinas); máquinas de jardinería (motorizadas); dispositivos de accionamiento para máquinas; compresores; aparatos mecánicos para el cultivo del suelo y del césped; máquinas rastrilladoras de césped; aparatos de suministro de energía [generadores]; cadenas de rodillos como partes de máquinas; cadenas de sierra; motores, partes de motores y motores para productos de energía para exteriores; máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento de materiales y para la fabricación; máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, afilado y tratamiento de superficies; picadoras; bombas (máquinas); aparatos mecánicos de cuidado y limpieza; filtros (partes de máquinas o motores); cultivadores (máquinas); trituradoras (máquinas); carretes mecánicos para mangueras flexibles; motoazadas [máquinas]; sembradoras (máquinas); máquinas de deshierbe; sierras; motosierras; sierras eléctricas; sierras de mano (accionadas eléctricamente); aserraderos portátiles; bancos de sierra (partes de máquinas); hojas de sierra (partes de máquinas); máquinas de recorte; sierras desbrozadoras [máquinas]; cortadoras de setos (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras (máquinas); cadenas y barras para motosierras; cubiertas de barra de sierra de cadena; cortadoras de ramas [máquinas]; tijeras eléctricas; cortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de césped robóticas; accesorios para vehículos cortacésped; cortadoras de césped; cortadoras de césped; cortadoras de césped de giro cero; segadoras frontales comerciales; cortacéspedes sentados (montados); tractores de jardín para cortar el césped; aireadores de césped (máquinas); aireadores eléctricos; cultivadores accionados por motor; bordeadoras de césped eléctricas; accesorios para cortacéspedes, tractores de jardín para cortar el césped y cortacéspedes de giro cero, incluyendo carros volcadores, palas topadoras, palas delanteras, protectores de maleza, cubiertas para cortacéspedes, fundas para asientos, rampas de carga, capotas; accesorios para cortadoras de césped robóticas, incluidos las carrocerías de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos de ruedas; carcasas de protección y colgadores de pared para cortacéspedes, incluidos cortacéspedes robóticos; carcasas para máquinas; cortadoras de césped eléctricas; tijeras de podar eléctricas; cortabordes para jardín; cabezales de corte; carretes para cortabordes de césped y jardín; cuerdas para cortadoras de recorte rotativas; cortadoras de césped para jardinería, parques, silvicultura y sus partes y accesorios; recortadoras de hilo [herramientas eléctricas para césped y jardín]; cuerda para cortacésped; máquinas de soplado; aspiradoras de jardín, colectores; aspiradoras; quitanieves; barrenas eléctricas para hielo; limpiadores eléctricos de alta presión; máquinas de succión con una finalidad de limpieza; máquinas de succión para uso industrial; limpiadores de alta presión; pulverizadores (de mochila) [eléctricos] para llevar en la espalda; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines para pulverizar herbicidas; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines para pulverizar insecticidas; dispositivos de aspersión [máquinas]; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 8: herramientas agrícolas, de jardinería y paisajismo; herramientas de jardín accionadas manualmente; herramientas e instrumentos manuales (accionadas manualmente); herramientas de borde (herramientas manuales); tijeras; tijeras de jardinería; podadoras de césped (instrumentos manuales); cortadoras de césped mecánicas; cizallas mecánicas; tijeras de poda (herramientas manuales); tijeras de podar; podadera; podadoras de árboles (herramientas manuales); tijeras de mesa; tenazas; palas (herramientas manuales); raspadores; raspadores de hielo; cepillos para nieve; palas de nieve; aparatos y agarraderas manuales de mantenimiento y limpieza de estanques; cizallas; cuchillas (herramientas manuales); sierras (herramientas manuales); espadas; hachas; rastrillos; aireadores de césped; cinturones de herramientas; colectores; cepillos de alambre (herramientas manuales); esparcidores de fertilizantes (manuales); pulverizadores (de mochila) [no eléctricos] para llevar en la espalda; pulverizadores [herramientas accionadas manualmente] para uso en jardines para pulverizar herbicidas; jeringas para rociar insecticidas; pulverizadores de bomba manual; recolectores de frutas (herramientas manuales); cuchillos para injertos; azadas (herramientas manuales); piquetas; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 9: temporizadores de interruptores eléctricos; interruptores electrónicos sensibles al movimiento; conmutadores inalámbricos; interruptores ópticos; fusibles; transformadores (electricidad); enchufes de corriente; conectores eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; válvulas de solenoide (interruptores electromagnéticos); cargadores; controles eléctricos para sistemas de riego por aspersión; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; software y firmware del sistema y de soporte del sistema; programas para ordenadores; aparatos de grabación de sonido; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de cine y video; dispositivos audiovisuales y fotográficos; controles remotos; aparatos de televisión; soportes de datos magnéticos con software grabado; software de la aplicación; aplicaciones móviles; películas de video; películas descargables; grabaciones de sonido; grabaciones de sonido descargables; programas informáticos para bibliotecas de plantas; aplicaciones móviles para bibliotecas de plantas; programas informáticos de asesoramiento en línea sobre jardinería, cuidado de jardines, cuidado de plantas; aplicaciones móviles de asesoramiento en línea sobre jardinería, cuidado de jardines, cuidado de plantas; software de programación; baterías; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores de batería; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; cables de poder; conexiones para cables eléctricos; enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); acoplamientos eléctricos; adaptadores eléctricos; circuitos eléctricos y tableros de circuitos; empalmes (eléctricos); controles eléctricos; cajas de fusibles; baterías galvánicas; cargadores de baterías eléctricas; celdas fotovoltaicas; acumuladores; acumuladores (eléctricos); ropa de trabajo protectora (para protección contra accidentes o lesiones); ropa de protección contra lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de seguridad de protección contra accidentes o lesiones; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra accidentes, irradiación y fuego; chaquetas de protección contra accidentes, irradiación y fuego; pantalones de protección contra accidentes, irradiación y fuego; calcetines de protección contra accidentes, irradiación y fuego; calzado de protección para la prevención de accidentes o lesiones; calzado de protección contra accidentes, irradiación y fuego; botas (calzado de protección); zapatos (de protección); protección para la cabeza; artículos de sombrerería en forma de cascos protectores; rodilleras para trabajadores; equipos de protección y seguridad; viseras para cascos; gafas; gafas de sol; gafas de protección; arneses de seguridad; sistemas de sujeción de seguridad que no sean para asientos de vehículos y equipos deportivos; instrumentos de medición; aparatos de señalización; instrumentos de medición, conteo, alineación y calibración; controladores (reguladores); aparatos e instrumentos para la conducción de electricidad; aparatos e instrumentos para cambiar el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; pluviómetros; pluviómetros electrónicos; temporizadores de interruptores eléctricos; interruptores eléctricos; cables eléctricos; conexiones para líneas eléctricas; tableros de conexión (eléctricos); tableros de circuitos eléctricos; paneles de control (electricidad); aparatos e instrumentos para controlar la distribución de electricidad; paneles de control eléctrico; cajas de fusibles eléctricos; repetidores; repetidores de ethernet; portales inteligentes para la comunicación; amplificadores de señal; transmisores GPS; receptores GPS; dispositivos de comunicación GPS para cortadoras de césped robóticas; aparatos e instrumentos para controlar jardines e instalaciones de agua; dispositivos de control de riego eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos de seguimiento electrónico; sensores y detectores; sensores eléctricos; sensores de movimiento; sensores de luz; sensores de rocío; sensores de ocupación; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); lectores de identificación por radiofrecuencia (RFID); etiquetas electrónicas; receptores de señales electrónicas; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; colectores y registradores de datos; cámaras (fotografía); dispositivos de comunicación inalámbricos; alarmas y equipos de advertencia; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas remotas que no sean antirrobo para vehículos; publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones en formato electrónico; manuales de instrucciones en formato electrónico; material didáctico en formato electrónico; guías de usuario en formato electrónico; logs [registros informáticos], instrumentos de medición; aparatos de medición de presión; reguladores de presión; empalmes para cables eléctricos; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 11: Instalaciones de conducción de agua; instalaciones de rociadores (automáticos) para la horticultura; máquinas aspersoras para riego hortícola; instalaciones de riego automáticas; instalaciones de iluminación; lámparas; bombillas incandescentes; fuentes decorativas, sistemas de riego y aspersión; fuentes; filtros para uso industrial y doméstico; aparatos de acondicionamiento de agua; filtros de polvo; instalaciones de riego electrónicas; aspersores de agua y boquillas de agua que constituyen partes de instalaciones de riego; aparatos de riego para uso hortícola; duchas; dispositivos de rociado de agua; aparatos de ducha de agua; aspersores de goteo; boquillas de aspersión de riego; aparatos de iluminación; aparatos de iluminación para jardines, incluidos estanques; tanques de agua a presión; válvulas de control de agua; aparatos para controlar el suministro de agua; grifos; sistemas de rociadores para riego; faros; faros para cortadoras de césped eléctricas; aspersores de jardín (automáticos); parrillas de gas; parrillas eléctricas; asadores a gas; luces solares; lámparas solares; lámparas de energía solar; lámparas LED; antorchas de iluminación; chimeneas; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 12: carros para mangueras; tractores; tractores de jardín y sus partes y accesorios; accesorios para tractores de jardín, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas para asientos, rampas de carga, toldos; motocicletas de dos y cuatro ruedas; vehículos todo terreno de cuatro ruedas, vehículos utilitarios; bicicletas y sus partes, a saber, marcos, frenos, cadenas, infladores, sillines; alarmas para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas remotas para vehículos terrestres; carretillos; carretas y carretillas de tracción humana; trineos para transporte; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 17: tubos flexibles de plástico para fontanería; mangueras de plástico para fontanería; juntas, selladores y rellenos; conectores (no metálicos) para mangueras; forros de embrague y freno; materias plásticas en forma de láminas (productos semiacabados); rellenos sintéticos para la filtración en filtros; bandas de fibra de vidrio con una finalidad aislante; manguera de riego; piezas de acoplamiento y conectores, principalmente no metálicos, para conectar mangueras a aparatos de riego; accesorios para tuberías y mangueras, principalmente no metálicos; válvulas de caucho; artículos de caucho para conectar tuberías; tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios (incluidas las válvulas) y accesorios para tubos rígidos, todos no metálicos; mangueras de jardín; mangueras de riego; mangueras de material textil; mangueras flexibles no metálicas; mangueras de riego expandibles; acoples no metálicos para su uso con mangueras; conectores de manguera (no metálicos); racores de manguera (no metálicos); en clase 20: perchas para mangueras que no sean de metal; soportes de manguera montados en la pared (no metálicos); carretes no mecánicos, no metálicos para el almacenamiento de mangueras; carretes de bobinado no metálicas, no mecánicas, para mangueras flexibles; carretes no mecánicos de materias plásticas para el almacenamiento de mangueras; válvulas no metálicas; accesorios de plástico (clips [abrazaderas]) para sujetar a tubos; estatuas, figurillas, obras de arte y adornos y decoraciones, hechos de materiales como madera, cera, yeso o plástico, comprendidos en la clase; mangos (que no sean de metal) para implementos agrícolas y equipos de jardinería accionados manualmente, dispositivos de agarre; pasamanos no metálicos; mangos y soportes de mango de madera y plástico; empuñaduras de cable de materiales no metálicos; bridas (gasas) para cables; soportes de apoyo (muebles); soportes para muebles (no metálicos); cojines; carros para cabrestantes de manguera; envases de combustible (no metálicas); barriles [recolectores] de agua de lluvia no metálicos; escaleras y escalones móviles, no metálicos; cestas no metálicas; muebles de sala; pedestales; cajas y estibas no metálicas; recipientes de plástico para compost; casas de aves; estantes de almacenamiento para leña; jardineras de madera; cajas nido para animales; cajas nido para insectos; hoteles (casas, nidos) para insectos; recipientes (no metálicos) en forma de cubos; alojamiento y camas para animales; puestos de plantas; muebles y enseres; mueble para exteriores; mueble para patio; muebles de jardín; muebles de plástico para jardines; muebles de jardín de madera; muebles de jardín de metal; muebles de jardín de aluminio; muebles para invernaderos; muebles de almacenamiento; unidades de almacenamiento [muebles]; muebles para acampar; bancas; muebles para sentarse; sillas de jardín; taburetes; sillas plegables; sillas de playa; sillas de comedor; sofás; sillones de jardín; tumbonas; camas plegables; camas de jardín; columpios de porche; columpio; combinación de reclinatorio y asiento para jardinería; mesas de picnic; mesas para su uso en jardines; mesas de café; mesas de comedor; mesas de bistró de jardín; armarios y carritos de bar; carritos [muebles]; almohadones [muebles]; almohadas para exteriores; fundas protectoras para muebles [ajustadas]; fundas protectoras para muebles [con forma]; cubiertas para asiento [con forma] para muebles; almohadas gigantes (pufs); cojines de aire del tipo de muebles [que no sean para uso médico]; herrajes para puertas, portones y ventanas no metálicos; exhibidores; cajas de madera o plástico; recipientes, sus cierres y sus soportes, que no sean metálicos; recipientes no metálicos para plantas y flores; cajas de almacenamiento de madera; recipientes de almacenamiento no metálicos; ganchos para cortinas; fijaciones para persianas interiores; abrazaderas (no metálicas) para fijar toldos; partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 21: Jeringas de jardín; jeringas para plantas; regaderas; instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobas; cepillos; herramientas de mano para barrer; aparatos de riego accionados manualmente, incluidas boquillas; filtros de polvo para uso doméstico; coladores; cestas para plantas; artículos decorativos como accesorios para estanques de jardín, a saber, figuras de animales, reproducciones de plantas, criaturas míticas, cuerpos geométricos regulares; reproducciones preformadas de rocas, de plástico; guantes para uso doméstico; guantes de jardinería; boquillas para mangueras de riego; estatuas, figurillas, placas y obras de arte, hechas de materiales como porcelana, terracota o vidrio, comprendidas en la clase; paños para quitar el polvo; plumeros; sartenes (no eléctricas); aspersores de césped; aspersores para riego, flores y plantas; baldes; comederos para pájaros; gnomos de jardín de vidrio; gnomos de jardín de porcelana; gnomos de jardín de loza; jardineras; macetas; trampas para roedores; trampas para alimañas; bañeras para pájaros; botellas de spray vacías; soportes para flores y plantas (arreglos florales); cuencos; maceteros; recipientes para flores; colectores (de polvo); terrarios; terrarios para insectos; hoteles (casas, nidos) para insectos Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798046 ).

Solicitud N° 2023-0005837.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. MÉXICO, -, México, solicita la inscripción de: QUANTUM ESSENTIALS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos preservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798047 ).

Solicitud 2023-0005849.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerRoot, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023798048 ).

Solicitud 2023-0005851.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FORAGRO Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerGrow como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023798049 ).

Solicitud 2023-0005852.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número 4, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerLast como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023798050 ).

Solicitud 2023-0006070.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Clai Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101285799 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Tres, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Instalación, diseño, desarrollo y actualización de hardware y software. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798051 ).

Solicitud 2023-0006074.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Clai Payments Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101285799 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Tres, Piso Uno, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Instalación, diseño, desarrollo y actualización de hardware y software. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798052 ).

Solicitud 2023-0006084.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en: 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUBBA BUBBA BUBBLE SPLASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos]. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798053 ).

Solicitud N° 2023-0006095.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos]. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023798055 ).

Solicitud No. 2023-0006117.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de NBA Properties, INC. con domicilio en Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Grabaciones de audio y grabaciones de video con entretenimiento e información en el ámbito del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades flash USB vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el ámbito del baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets; empuñaduras, soportes y bases adaptados para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tablets, cámaras y reproductores portátiles de sonido y video; teclados de ordenador, periféricos de joystick de ordenador, alfombrillas de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras para ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas para utilizar con ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para ver información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software informático para acceder y ver fondos de pantalla de ordenador; fundas para ordenadores, a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales personales y tablets electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, bocinas de audio electrónicas, audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y soportes para reproductores de música portátiles, tablets electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de secuencias de video y grabaciones de audio descargables en el ámbito del baloncesto facilitadas a través de Internet; software descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de trivia descargables proporcionados a través de Internet; software informático descargable para su uso como protectores de pantalla y fondos de pantalla, para acceder y visualizar navegadores informáticos, para su uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito del baloncesto facilitados a través de Internet; protectores bucales para deportes ;en clase 16:   Publicaciones y material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos, guías y libros de referencia, todos en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches para talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes, libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos deportivos y de entretenimiento; tarjeteros coleccionables y tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables; en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos , baberos para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas ;en clase 28:   Juguetes, juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, bolas de juegos, pelotas de deporte, bolas de acción de goma y bolas de acción de foam [espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores para pelotas de baloncesto y agujas de infladores para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, en concreto, herramientas arregla piques [accesorios de golf], tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores para pelotas de golf, fundas ajustadas para bolsas de golf, fundas de cabeza de palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf; soportes (taqueras) para tacos de billar, bolas de billar, triángulos para bolas de billar, gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines de Navidad; vehículos de juguete del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de espuma [foam], flotadores de aro, aros para piscinas (tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de estadios en miniatura, en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de Nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de consolas de videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para dinero de juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas; en clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento del tipo de programas de radio y televisión continuos en el ámbito del baloncesto y reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en directo; producción y distribución de programas de radio y televisión con partidos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el ámbito del baloncesto; dirección y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto; servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con material multimedia no descargable del tipo de resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de video, grabaciones de secuencias de video, selecciones de resúmenes de video interactivos, programas de radio, resúmenes de radio y grabaciones de audio en el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y curiosidades en el ámbito del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023798056 ).

Solicitud 2023-0006126.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERPETUAL 1908, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798057 ).

Solicitud N° 2023-0006129.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: 1908, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798058 ).

Solicitud 2023-0006165.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en: Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Países Bajos, -, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas y en clase 33: bebidas alcohólicas; hard seltzers [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales]. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023798059 ).

Solicitud No. 2023-0006252.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: INSTABSORB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios] Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798060 ).

Solicitud N° 2023-0005333.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPPERHOUSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Hummus. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798064 ).

Solicitud No. 2023-0002386.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, cédula de identidad 304770543, en calidad de apoderado especial de Geraldyn Fabiola Cubillo Chacón, soltera, cédula de identidad 604330331 con domicilio en Lotes de Monte, Montes de Oca, Apartamentos Collados de la Plaza Collados 100 metros sur, 50 este, 50 sur y 75 este, edificio gris con rojo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, accesorios de playa tales como salidas de playa, enaguas, kimonos, (accesorios de ropa en específico), vestimentas de playa y ropa en general. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798065 ).

Solicitud 2023-0006449.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: APATRIX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798071 ).

Solicitud 2023-0006093.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics Inc. con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPONENTIAL, como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de ordenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39: servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de ordenes por catálogo presentando componentes electrónicos y en clase 42: diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798072 ).

Solicitud 2023-0004169.—Pablo Daniel Antonio Gabas (50%), casado, cédula de identidad 800980268 y John Matheus (50 %), casado, otra identificación 588-688-395 con domicilio en Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica y Los Arcos Casa 1139, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Reserva de los colores celeste, azul, blanco y dorado. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023798076 ).

Solicitud N° 2023-0006838.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Serkes Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759987, con domicilio en San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y Calle 68, Diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, Piso 11, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios relacionados con el diseño, desarrollo, creación, mantenimiento, comercialización, soporte funcional y técnico, puesta en marcha y uso de software y programas informáticos para áreas de funciones internas como la gestión financiera y la auditoría, gestión de los materiales y producción, gestión de la calidad y mantenimiento de planta, venta y distribución, recursos humanos, nómina, gestión de proyectos, animación digital, mercadeo, logística, mantenimiento de bodegas, manejo del inventario, cadena de suministros y cualquier otra área funcional de una empresa o entidad organizativa, funciones generales de secretaría tales como procesamiento de datos, comunicaciones y almacenamiento de datos, servicios relacionados con la implementación, servicio, arrendamiento, actualización, externalización empresarial y mantenimiento del software y programas informáticos, consultoría de negocios, consultoría estratégica, consultoría y asesoramiento sobre la programación, diseño, desarrollo, uso y aplicación del software y los programas informáticos, investigación en el campo del software, los programas informáticos e inteligencia artificial, preparación y oferta de datos e información en Internet relativos al desarrollo, creación, programación, producción, realización, difusión, ventas, distribución, aplicación, uso, modo de operación, manejo, modificación, mantenimiento, arrendamiento, actualización, diseño y externalización empresarial de los programas informáticos y el software. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798225 ).

Solicitud 2023-0006395.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado Generalísimo de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución (reparto) de productos. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023798226 ).

Solicitud No. 2023-0005459.—Jessica Enue Ward Campos, Cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderada Especial de Unitum Group S. A., Cédula jurídica 3101829137 con domicilio en Heredia, San Isidro, Carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San Isidro., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para proteger software; en clase 35: Registro de datos, servicios de composición de página con fines publicitarios. ;en clase 38: Servicios de suministro de acceso a base de datos, alquiler de aparatos de telecomunicación y transmisión de archivos digitales. ;en clase 42: Servicios de desarrollo de software, servicios de consultoría tecnológica, servicios de actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamientos de sitios informáticos (sitios web), diseño industrial, diseño de software, instalación e implementación de software, alquiler de software, software como servicio (SaaS), suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023798238 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0006763.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de VVMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA CELESTE, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste en un condominio residencial, ubicado en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Manuel Antonio, contiguo al Banco de Costa Rica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798252 ).

Solicitud N° 2023-0006270.—Ana Rocío Madrigal Mora, casada dos veces, cédula de identidad N° 108290681, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este de Ferretería Hermanos González, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de Comercio en clase: 30 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos para cocinar a base de productos naturales como romero, orégano, pimienta negra, culantro coyote, cúrcuma, laurel y comino. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798256 ).

Solicitud N° 2023-0003750.—Oliver Centeno Arriola, cédula de identidad 206570782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Papeles Creativos Boema S.R.L, cédula jurídica 3102856381 con domicilio en Calle Luz del mundo frente al Taller Dimas, Barrio Sinaí, San Isidro del General, Pérez Zeledón, 11902, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso de papelería y suministros educativos; artículos para escribir y estampar; libros impresos; revistas; periódicos; agendas; tarjetas; postales; artículos de papelería; planificadores; organizadores; adhesivos; accesorios para lapiceros; calcomanías; álbumes; almanaques; registro de docente; libreta. Reservas: negro y blanco Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798273 ).

Solicitud N° 2023-0002129.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad 206750850, en calidad de Apoderado Especial de Toolbox Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101592411 con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de diseño y arquitectura Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798300 ).

Solicitud N° 2023-0006431.—Luis Alejandro Chang Salazar, cédula de identidad N° 105780202, en calidad de apoderado generalísimo de Equipo y Papelería los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101100708, con domicilio en Barrio Luján, 125 metros sur de Auto-Boda, de la 2 Pinos, calle 19 bis entre avenidas 14 y 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pegatinas(calcomanías) Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798304 ).

Solicitud N° 2023-0005906.—Bryan Alejandro Núñez Barboza, casado una vez, cédula de identidad 304900021 con domicilio en 1 km norte del PANI y 800 este Paraíso de Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de mesa, tortilla tostada. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798316 ).

Solicitud N° 2023-0006199.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sports Factory S. A., con domicilio en Urbanización Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas, maletines, bolsas y mochilas; en clase 25: Camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para dama, caballeros y niños; en clase 35: Servicios de tienda por departamento de venta al por menor, de artículos de mercancía seca, tales como: camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; falsas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para dama, caballeros y niños; maletas, maletines, bolsas y mochilas; accesorios deportivos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798320 ).

Solicitud Nº 2023-0006196.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sports Factory, S. A. con domicilio en Urbanización Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de maletas, maletines, bolsas y mochilas; camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para dama, caballeros y niños; accesorios deportivos; y servicios de tienda por departamento de venta al por menor, de artículos de mercancía seca, de todos los anteriores. Ubicado en Carretera a Pavas, Vía 104, contiguo a Plaza Rohrmoser, San José, Costa Rica. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el 29 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798321 ).

Solicitud N° 2023-0005806.—Mar de Luz Mena León, Cédula de identidad 602160539, en calidad de apoderado especial de Inversiones Brus Malis Limitada, Cédula jurídica 3102106068 con domicilio en 300 metros este de la esquina sureste del parque central de Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Alquiler de aparatos de Telecomunicación. Alquiler de módems. Alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales. Comunicación por redes de fibra óptica. Servicios de conexión telemática a una red informática mundial. Servicios de difusión inalámbrica. Servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones. Suministro de acceso a base de datos. Suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales. Suministro de información sobre telecomunicaciones. Teledifusión, Teledifusión por cable. Transmisión de flujo continuo de datos (streaming) Transmisión de podcast. Reservas: De los colores: Verde, negro y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798323 ).

Solicitud N° 2023-0006740.—Gianpiero Torelli Mendieta, casado una vez, cédula de identidad N° 110100599, en calidad de representante legal de Torelli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019172, con domicilio en Barrio Cuba, frente a Euromobilia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: conos de helados, barquillos, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería, bocadillos a base de harina. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023798352 ).

Solicitud N° 2023-0006100.—Fiorella José Obando Flores, cédula de identidad N° 116020655, en calidad de apoderada especial de Acabados Internacionales NGM S. A., cédula jurídica N° 3101696800, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Hacienda los Reyes, casa noventa y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de cocina; aparatos de cocina (a gas) para cocinar; aparatos de cocina eléctricos; aparatos para cocinar de inducción; campanas extractoras para cocinas; cocinas a gas de uso doméstico; cocinas de inducción; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina de gas [para uso doméstico]; parrillas para cocinar. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798353 ).

Solicitud Nº 2023-0004681.—Eva Molina Umaña, soltera, cédula de identidad 114580119 con domicilio en San Rafael, Condominio 6-26 (E61), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa, calzado, joyería, accesorios, productos cuidado personal. Reservas: De los colores: Dorado y Blanco. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798361 ).

Solicitud N° 2022-0010231.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de RITEVE un kilómetro y medio al suroeste, carretera a ciruelas contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios con una fórmula proteínica plus para perros. Reservas: Se reserva el color rojo, No se hace reserva de las denominaciones Pro Fórmula Protein Plus +. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023798368 ).

Solicitud N° 2023-0002605.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. DE C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA SKINDIAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; aceites esenciales; talco perfumado; champús para la piel; jabones de tocador; jabón de almendras; loción refrescante y reafirmante; cremas cosméticas; cremas corporales; crema perfumada; crema suavizante para manos y cuerpo; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas para eliminar la celulitis; aceites de almendras, lavanda, Jazmín, Rosas; reafirmantes en gel para el cuerpo de uso cosmético. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798372 ).

Solicitud Nº 2023-0002608.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S.A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte NO. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana / México, México, solicita la inscripción de: ARABELA DIA-BTIK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798373 ).

Solicitud Nº 2022-0010230.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio, S. A., Cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de Riteve un kilómetro y medio al suroeste, carretera a Ciruelas contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para perros. Reservas: De los colores: verde, rojo, amarillo, naranja y café. No se hace reserva de la denominación PRO. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798382 ).

Solicitud Nº 2023-0003242.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S. A. De C.V con domicilio en calle 3 norte NO 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BERRY CHERRY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cremas, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798395 ).

Solicitud Nº 2023-0004316.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio en Calle Baronesa de Maldá, 73, 08950 Espulgues de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BECLO-RINO BECLO-RINO, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023798397 ).

Solicitud N° 2023-0006695.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colona del Río, 100 metros al sur de la entrada principal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DACTIVEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798403 ).

Solicitud Nº 2023-0006694.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TADET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798404 ).

Cambio de Nombre N° 159622

Que Luis Diego Acuña Vega, casado, abogado, domiciliado San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, Calle 39, Avenida 10 y 12, N° 293, cédula de identidad N° 1-1151-0238, apoderado especial con facultades suficientes para este acto de Belchim Crop Protection, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Belchim Crop Protection por el de Certis Belchim, presentada el día 23 de junio del 2023 bajo expediente N° 159622. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0009005 Registro N° 294442 PROMAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023798430 ).

Cambio de Nombre N° 159934

Que León Weinstok Mendelewicz, cédula 112200158, apoderado especial de BNWHP, LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BONOBOS, INC. Por el de BNWHP LLC, presentada el día 10 de julio del 2023 bajo expediente 159934. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0000143 registro N° 289029 BONOBOS en clase(s) 25. marca denominativa. Publicar en la gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Le N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023798478 ).

Marca de ganado

Solicitud N° 2023-1048.—Ref.: 35/2023/2282.—Oldemar Octavio Chaves Chaves, cédula de identidad N° 501360627, solicita la inscripción de:

0   7

C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, 3 km., camino a parcelas de Quebrada Azul. Presentada el 15 de mayo del 2023, según el expediente N° 2023-1048. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023798269 ).

Solicitud N° 2023-1376.—Ref: 35/2023/2820.—Franklin Sequeira Valencia, cédula de identidad 601350300, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Sol y Mar de Bahía Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101512567, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Sábalo de la escuela de Sábalo 200 oeste. Presentada el 22 de junio del 2023 Según el expediente N° 2023-1376 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023798542 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-407015, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hermosa Mar Vista Estates de Sardinal de Carrillo de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 438409.—Registro Nacional, 25 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799403 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA HACER UN INHIBIDOR DE PD-1/PDL1 Y SALES Y FORMAS CRISTALINAS DEL MISMO. Esta solicitud se refiere a procesos e intermedios para la preparación del inhibidor de PD-1/PD-L1 ácido (R)-1-((7-ciano-2-(3’-((2-(difluorometil)-7-((3- hidroxipirrolidin-1-il)metil)pirido[3,2- d]pirimidin-4-il)amino)-2,2’-dimetil-[1,1’-bifenil]-3- il)benzo[d]oxazol-5-il)metil)piperidin-4-carboxílico y sales y formas cristalinas del mismo, donde el inhibidor de PD-1/PD-L1 y las formas sólidas y salinas del mismo son útiles en el tratamiento de diversas enfermedades que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 237/46, C07C 255/53, C07C 255/60, C07D 211/34, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Dengjin (US); Jia, Zhongjiang (US); Zhou, Jiacheng (US); Shen, Bo (US); Carper, Daniel (US); Sclafani, Joseph A. (US); Wilson, Robert (US); Suleiman, Osama (GB) y Wright, Mark (GB). Prioridad: N° 63/110,792 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/099071. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0230, y fue presentada a las 08:32:31 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797774 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immatics US, INC., solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS CD8, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente divulgación se relaciona con linfocitos T capaces de coexpresar receptores de linfocitos T (“TCR”) junto con polipéptidos CD8 y el uso de estos en terapia celular adoptiva. La presente divulgación proporciona además secuencias CD8 modificadas, vectores y métodos asociados a estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/15 y C12N 15/867; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gagan Bajwa (US); Mamta Kalra (US) y Melinda Mata (US). Prioridad: 10 2021 100 038.6 del 04/01/2021 (DE), 63/132,824 del 31/12/2020 (US) y 63/247,775 del 23/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/147029. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000295, y fue presentada a las 11:44:56 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023797780 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD48, CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO, Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención divulga anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y conjugados de anticuerpo-fármaco de los mismos que se unen a CD48 humana. Además se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y los conjugados de anticuerpo-fármaco de los mismos; y métodos de elaboración y uso de tales composiciones farmacéuticas para tratar el cáncer en un paciente que necesita el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) D’alessio, Joseph Anthony (US); Klinter, Claudia Judith (CH); Mundt, Cornelia Anne (CH); Newcombe, Richard Vaughan (US); Schweighoffer, Tamás (CH) y Winkelbach, Katharina (CH). Prioridad: 63/117,817 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/112942. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0283, y fue presentada a las 08:46:13 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797945 ).

El(la) señor(a)(ita) Maria Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: CIERRE PARA UNA BOQUILLA EN UN ENVASE DE PARED DELGADA. Un cierre para una boquilla de un envase flexible de pared delgada comprende un tapón y un sello de evidencia de manipulación que comprende un anillo de evidencia de manipulación adecuado para sujetar a la boquilla, una porción de evidencia de manipulación integral con el tapón y al menos un puente de rotura que, cuando el sello no está roto, une el anillo de evidencia de manipulación a la porción de evidencia de manipulación. El anillo de evidencia de manipulación tiene una cara superior que lo delimita en la parte superior que consiste en una superficie ondulada que comprende crestas y valles circunferencialmente sucesivos, en los que cada valle tiene una superficie inferior. La porción de evidencia de manipulación comprende al menos un diente de evidencia de manipulación que tiene una cara superior. Dicha cara superior está contenida en un respectivo valle, y dicho al menos un puente une la superficie inferior y dicha cara superior está contenido en dicho valle. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34, B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: 102020000032075 del 23/12/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/136945. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0181, y fue presentada a las 12:37:53 del 27 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797946 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado General de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA. Toalla sanitaria, tal cual se detalla en la descripción y las vistas que se especifican a continuación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) My Erwander (SE). Prioridad: 015006624-0006 del 19/12/2022 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000248, y fue presentada a las 08:02:40 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023798019 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc. y Neomorph, Inc., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE PIPERIDINILO DE HELIOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se proporcionan composiciones probióticas en la presente invención que comprenden las cepas bacterianas L. Rhamnosus Cect 30031 y la cepa bacteriana Arthrospira Platensis (Spirulina paraca). Las composiciones probióticas divulgadas son útiles en el tratamiento del acné. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Hu (US); Zhang, Tinghu (US); Che, Jianwei (US); Jones, Lyn (US); Bear, Brian (US) y Petrilli, Whitney (US). Prioridad: N° 63/092,610 del 16/10/2020 (US) y N° 63/153,599 del 25/02/2021 (US). Publicación Internacional: W0/2022/081976. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000143, y fue presentada a las 14:21:01 del 27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023798231 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1168

Ref: 30/2023/6593.—Por resolución de las 07:48 horas del 11 de julio de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CIERRE DE LATA a favor de la compañía Canpack S.A., cuyos inventores son: Jaroslaw, Piekarz (PL). Se le ha otorgado el número de inscripción 1168 y estará vigente hasta el 18 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 14 es: 09-07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023798369 ).

Inscripción N° 1143

Ref.: 30/2023/3618.—Por resolución de las 10:16 horas del 18 de abril de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CONFIGURACIÓN APLICADA EN AUTOMÓVIL a favor de la compañía FCA Fiat Chrysler Automóveis Brasil Ltda., cuyos inventores son: Fassbender, Peter Jakob (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1143 y estará vigente hasta el 18 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—1 vez.—( IN2023798453 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD PARA CONCESIÓN DE CANTERA

DGM-TOP-ED-25-2023

EDICTO

En expediente N° 2775, Reyes Braulio Cubero Valdez, cédula de identidad: 2-0761-0894, a nombre de la sociedad Los Portones de Abangares S. A., cédula jurídica N° 3-101-634679, gestiona concesión de cantera, en San Juan de Abangares, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 vértice N° 28 frente a calle pública: 401476.2E, 1131898.9N.

Dentro del Plano catastrado: G-1445061-2010.

Finca: 5 95561 000

Área del tajo:

7ha4351.24m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2775

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas del seis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2023797960 ).               2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0628-2023.—Expediente N° 24379.—Francisco Antonio Chavarría Badilla, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco S. A., en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.583/518.998 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023797847 ).

ED-0691-2023.—Exp. 24418.—Carnada de Tiburón Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en bahia ballena, osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.820 / 566.301 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797908 ).

ED-0904-2021.—Exp. 22422.—Jorge Andrés Cubero Arredondo, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante de en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 217.179 / 493.999 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 22 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797920 ).

ED-0692-2023.—Exp. 24419.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.909 / 563.643 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797921 ).

ED-0714-2023.—Exp. 24427.—Daniel, Salas Barrantes solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente de Mama Noemi, efectuando la captación en finca de ídem en San Ramón (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 230.101 / 484.785 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023798005 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0622-2023.—Exp. N° 9181P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S. A., solicita concesión de: 4.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218, en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 201.850 / 541.980, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796580 ).

ED-0683-2023.—Exp. N° 1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Quemados 3, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.720 / 552.165, hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Quemados 1, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - domestico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.729 / 552.156, hoja Istarú. 1.5 litros por segundo del Nacimiento Quemados 2, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.724 / 552.157, hoja Istarú. 1.5 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Quemados, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.673 / 552.142, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798249 ).

ED-0716-2023. Expediente 24430.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.31 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 275.051 / 473.703 hoja Fortuna. (2) 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.880 / 473.749 hoja Fortuna. (3) 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.880 / 473.749 hoja Fortuna. (4) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.809 / 473.766 hoja Fortuna. (5) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.795 / 473.724 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023798415 ).

ED-0677-2023.—Exp. N° 4039P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S.A., solicita concesión de: 0.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-10, en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 201.727 / 541.937, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798482 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0693-2023.—Expediente N° 24420.—Tilapiasquecos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 90 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Édgar Mora Abarca, en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 262.915 / 495.224, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023798549 ).

ED-0707-2020.—Exp. N° 6973P.—Condominio Horizontal Residencial Mallorquina con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-247, en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso autoabastecimiento. Coordenadas: 218.500 / 467.950, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023798554 ).

ED-0647-2023.—Exp. N° 7169.—Guadalupe Prieto Vargas, solicita concesión de: 9.25 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 252.300 / 418.900, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798611 ).

ED-0705-2023.—Exp. N° 24429PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral WRWC Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 216.442 / 402.841, hoja Venado. Otro pozo de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 216.758 / 403.411, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798641 ).

ED-0676-2023.—Exp. N° 13717.—Hacienda Cartago S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.984 / 539.054, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798747 ).

ED-0723-2023.—Exp. N° 24441.—Juan Gabriel Rojas García, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrientos y Blanco S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.746 / 492.488, hoja Quesada. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrientos y Blanco S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.748 / 492.494, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023799355 ).

ED-0724-2023.—Exp. N° 24442.—Guillermo Varela Herrera, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Onofre Varela Quirós, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 251.638 / 495.227, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023799356 ).

ED-0703-2023.—Exp. N° 9467P.—Araclys Señorial Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-382, en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 213.775 / 456.775, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799396 ).

ED-0708-2023.—Exp. N° 16474.—Karla Francine Garro Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.583 / 523.840, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799436 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Susana Nicole Tovar Gómez, venezolana, cédula de residencia 186200786517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3967-2023.—San José al ser las 12:48 del 20 de julio de 2023.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023798355 ).

Edgard Nicolas Tovar Jordan, venezolano, cédula de residencia 186200786233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3959-2023.—San José al ser las 2:06 del 20 de julio de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023798359 ).

Fidelia Esperanza Obregón Cruz, nicaragüense, cédula de residencia DI155816209004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, pan que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3982-2023San José al ser las 9:00 del 21 de julio de 2023.. Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023798364 ).

María Carolina Salomón Torrealba, venezolana, cédula de residencia 186201217607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3794-2022.—San José, al ser las 2:43 del 20 de julio del 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1vez.—( IN2023798407 ).

Roberto José Vargas Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155806079436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3984-2023.—San José al ser las 9:40 del 21 de julio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023798427 ).

Eugenia Carolina Garay Garay, nicaragüense, cédula de residencia 155822848908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dic la solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3980-2023.—San José al ser las 8:45 del 21 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023798431 ).

José Ismael Ríos Arévalo, colombiano, cédula de residencia N° 117001125106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3978-2023.—San José, al ser las 8:11 del 21 de julio de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023798455 ).

Ofer Ketter, israelí, cédula de residencia 137600031215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3976-2023.—San José al ser las 8:52 del 21 de julio de 2023.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2023798459 ).

Gilda Alicia Morales Maldonado, de nacionalidad guatemalteca, cédula de residencia 132000278131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7092-2022.—San José al ser las 14:45 horas del 04 de julio del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2023798463 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2-2023

PROGRAMA II SERVICIOS COMUNALES EDUCATIVOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

PERIODO 2023

Cod.

Programa

Monto total

en colones

Subpart.

Objeto del gasto

Monto

2.2.2.2

Programa II

¢1,538,205,108.98

1.04.03

Contratación de servicios profesionales y técnicos para realizar trabajos en los diferentes campos de la arquitectura y la ingeniería.

73,550,000.00

1.04.06

Contratación servicios varios personas física o jurídica para que realicen trabajo de apoyo a las actividades sustantivas de la institución, mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas zonas verdes, otros servicios necesarios para el buen funcionamiento general de las instalaciones.

111,500,000.00

1.04.99

Contratación de persona físicas o jurídica para la realización de trabajos específicos.

14,000,000.00

1.08.01

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios de mantenimiento preventivo de las instalaciones.

119,000,000.00

2.99.99

Para la compra de otros útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para la actividades deportivas y recreativas.

500,000,00

5.01.05

Contratación de persona física o jurídica que brinde el servicio para la adquisición de equipo para el procesamiento electrónico de datos, tanto de la parte física como el conjunto de programas que se adquieran con el mismo para su operación.

16,000,000.00

5.01.06

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios de equipo necesario para las labores de equipamiento de clínica médica, entre otros.

10,000,000.00

5.02.99

Contratación de persona física a jurídica, que brinde los servicios de construcciones, adiciones y mejoras.

368,500,000.00

6.02.99

Sumas destinadas a funcionarios o terceras personas.

152,000,000.00

9.02.01

Incluye los montos a las que por diversas circunstancias no se les ha dado una asignación en las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias.

673,155,108.98

 

Fuente de financiamiento: Aporte extraordinario, Municipalidad de San José.

Licda. Briceyda Marchena Rodríguez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—( IN2023799368 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

CANALETE DE UPALA

ACTO FINAL LICITACIÓN MENOR

N° 2023LE-00001

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de soda en el Colegio Canalete de Upala

La Junta Administrativa del Colegio Canalete de Upala, mediante el acta ordinaria N° 16-2023 del 19 de julio de 2023 artículo 10, acuerdo 10, acuerda: Adjudicar la Licitación Menor N° 2023LE-00001 para la “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de soda en el Colegio Canalete de Upala”, a la oferta N° 2 recibida por Lilliana Patricia Lindo Ramírez, con documento de identidad N° 155807991531. El contratista deberá pagar el precio o canon mensual de 200.000 colones.

José Pablo Quirós Madrigal, cédula de identidad N° 116690039, Responsable.—1 vez.—( IN2023798551 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional, comunica: La aprobación del “Reglamento de la Universidad Técnica Nacional para la Vinculación Remunerada con el Sector Externo mediante la FUNDAUTN”, mediante Acuerdo N°1-13-2023 de la Sesión Extraordinaria Nº 13-2023, Artículo 1, celebrada el jueves 01 de junio de 2023.

El reglamento anterior rige a partir de su publicación.

El Reglamento de la Universidad Técnica Nacional para la Vinculación Remunerada con el Sector Externo mediante la FUNDAUTN, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023798533 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2023-261

ASUNTO:      Modificación al art. 20 del Reglamento del FARG

Sesión Ordinaria N° 032-2023.—Fecha de realización 11/Jul/2023.—Artículo 3.3-Modificación al artículo 20 del Reglamento del Fondo de Ahorro Retiro y Garantía. Memorando PRE-J-202301585.—Atención Gerencia General, Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía.—Fecha Comunicación 12/Jul/2023.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Resultandos:

1º—Con acuerdo N° 2017-225, tomado en la sesión ordinaria 2017-30, celebrada el 10 de mayo del 2017, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobó elReglamento del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (F.A.R.G)”, publicado en el Alcance N° 115, a La Gaceta del lunes 29 de mayo del 2017.

2º—Esta Junta Directiva considera necesario y procedente modificar parcialmente elReglamento del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (F.A.R.G)”, con el objeto de adecuarlo a la legislación vigente, y a los recursos tecnológicos disponibles en la actualidad.

Considerando:

Único: Que, con su Ley Constitutiva N° 2726 del 14 de abril de 1961, reformada por Ley N° 5915 del 12 de julio de 1976, específicamente en los artículos: 5, inciso j) y 11, inciso i), el legislador otorgó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la potestad reglamentaria. Por tanto,

En el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el legislador al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los artículos: 5, inciso j) y 11, inciso i), de su Ley Constitutiva, N° 2726 del 14 de abril de 1961, reformada por Ley N° 5915 del 12 de julio de 1976, esta Junta Directiva Acuerda reformar el artículo 20 del “Reglamento del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (F.A.R.G)”, para que a futuro su texto sea el siguiente:

Artículo 20: Sesiones

La Junta Administradora del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía (J.A.F.A.R.G) sesionará ordinariamente al menos una vez cada quince días. Extraordinariamente cuando la convoque su Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de dos de sus miembros, para conocer asuntos específicos y urgentes. La agenda correspondiente deberá ser remitida a cada miembro con al menos veinticuatro horas de antelación, debiendo indicar el objeto de la reunión, en la cual se conocerá los asuntos contenidos en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la J.A.F.A.R.G se celebrarán en el lugar, modo (virtual o presencial) y hora señalados en la convocatoria, la cual se deberá realizar por un medio físico o electrónico idóneo, ya sea en forma personal, por teléfono, correo electrónico u otro medio que la tecnología permita.

El quórum necesario para sesionar válidamente se constituirá con la asistencia, física o virtual, de quien presidirá la sesión, ya sea el Gerente o el Subgerente General, y otros tres miembros. La calidad de Presidente de la Junta Administradora es indelegable.

El lugar físico de las sesiones presenciales será la sede central, o la que la Gerencia General asigne al F.A.R.G, salvo que por acuerdo se establezca cualquier otro sitio en el territorio nacional.

Las sesiones virtuales de la Junta Administradora son excepcionales y no constituyen lo ordinario.

Con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento de la J.A.F.A.R.G., y conforme a los principios de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia, simultaneidad, deliberación y colegialidad, se podrán celebrar sesiones virtuales, en caso de emergencias sanitarias, desastres naturales, decretos o directrices de las autoridades gubernamentales, u otro tipo de situaciones especiales que impidan objetiva y materialmente la presencialidad, lo cual quedará constando en el acta respectiva.

La participación virtual de los miembros del órgano colegiado se realizará utilizando las tecnologías de información con que cuenta la Institución, y se deberá garantizar la identificación de la persona cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

El miembro que participe de manera virtual deberá asegurarse que en el lugar en que se encuentre, tenga la provisión de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y comunicación en tiempo real, que permita una integración plena dentro de la sesión.

Asimismo, es obligación del miembro, asegurarse que los medios tecnológicos utilizados cumplan con las seguridades mínimas, que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual. Para ello deberá coordinar oportunamente los aspectos de logística y técnico-administrativos que garanticen la buena marcha de la sesión respectiva, también deberá asegurar que el desarrollo de la sesión se realice en forma privada, a efectos de no comprometer la confidencialidad y privacidad de los temas que se conozcan en el seno de la J.A.F.A.R.G.

Las sesiones deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente.

De cada sesión, se levantará un acta digital que contendrá la indicación de las personas asistentes, ya sea en presencia física o virtual; el lugar, hora y fecha de la sesión, el orden del día, y la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en cada uno de los asuntos tratados, con indicación inicial del interventor, así como el texto del contenido de los acuerdos adoptados, con indicación del nombre del miembro que presentó la moción o comentario. Los nombres de los miembros que aprobaron el acuerdo o en su caso, el nombre del integrante, con indicación de las razones que motivan el voto disidente o abstención. En caso de una sesión virtual, deberá indicarse, cuál de los participantes ha estado presente en forma virtual, mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia; la identificación del lugar en que se encuentra el miembro presente virtualmente; mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo en los casos específicos en que el presente Reglamento disponga algo distinto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Para que los acuerdos de la Junta Administradora sean válidos deben estar en firme y así constar en las respectivas actas.

El Director del F.A.R.G o su representante, participará de las sesiones de la Junta Administradora, con voz, pero sin voto.

La Dirección del F.A.R.G designará, dentro del personal a su cargo, una persona que ejerza las labores secretariales de la Junta Administradora.

La Secretaría de la Junta Administradora llevará debidamente legalizado por la Auditoría Interna el libro digital de actas; se transcribirán en formato digital todos los asuntos tratados en cada sesión. A las actas se les otorgará la firma digital visible del Presidente, conjuntamente con la de un representante de los trabajadores, y de los miembros que hubieran hecho constar su voto disidente o abstención.

La Secretaría de la Junta Administradora custodiará en el Sistema para Control de Actas Digitales del Fondo de Ahorro (SICADFA) los libros digitales de actas, el expediente electrónico, así como el audio y video de cada sesión, utilizando al efecto la mejor tecnología disponible para evitar su deterioro, y bajo su custodia, le corresponderá suministrar copias certificadas de los documentos digitalizados y/o en físico que consten en el expediente.

En todo lo no regulado en el presente Reglamento, se aplicará lo que al respecto disponga la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 447598.—( IN2023798322 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE CONSULTAS

POPULARES EN EL CANTÓN DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Definición y objetivos de las consultas

Artículo 1ºConsulta popular: se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad de Turrialba, somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener el criterio colectivo.

Artículo 2ºPlebiscito: es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcaldía Municipal.

Artículo 3ºReferendo: es la consulta popular que tiene como objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo, en los casos en que el Concejo lo considere pertinente.

Artículo 4ºCabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y/o los Concejos Distritales a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 5ºObjetivo de la consulta popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el asunto por resolver sea de interés para el cantón de Turrialba.

Que el asunto por resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.

Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.

Que la consulta trate sobre un asunto actual local para los habitantes de la comunidad, o bien, de determinado sector o región del cantón.

CAPÍTULOII

Convocatoria

Artículo 6ºAcuerdo de la convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

A. La fecha en que se realizará la consulta no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y en el caso del cabildo, no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria.

B. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

C. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

D. Lugar en el cual será realizada la consulta popular, misma que deberá realizarse dentro de la jurisdicción del cantón de Turrialba.

Artículo 7ºComisión coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, de conformidad con lo dictaminado por el artículo 34 inciso g) del Código Municipal, procurando la participación de los regidores, síndicos y vecinos, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, para la cual deberán prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 8ºAsesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a la Municipalidad, en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales, establecidos en el presente reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del cuerpo Nacional de delegados que colaboran con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fecha, límites, reiteración y eficacia

de las consultas

Artículo 9ºFecha de las consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo se disponga lo contrario.

Artículo 10.—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Así mismo preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales, o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.

Artículo 11.—Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Plebiscitos y Referendos

Artículo 12.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos o referendos todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.

Si el asunto a dilucidar compete o afecta a los habitantes de un distrito o caserío, se levantará previamente un censo de las personas residentes en dicho sector, a efecto de limitar la votación a quienes efectivamente residen en el mismo. Para tal fin el Concejo designará una comisión especial.

Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo Municipal definirá dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto. Tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación para este efecto el Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 14.—De la convocatoria formal: La convocatoria formal plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.

Artículo 15.—De la divulgación de la consulta: sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón de TURRIALBA, y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 16.—De la discusión de las propuestas: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar la libertad necesaria para el planteo, examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los habitantes del cantón de TURRIALBA.

Artículo 17.—De la formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal definir, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las siguientes palabras “SI” o “NO”.

Artículo 18.—De las papeletas de votación: El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a consulta, como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo que éste fuera muy extenso, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, en el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 19.—De la documentación electoral: El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 20.—De las juntas receptoras de votos: Las juntas receptoras de votos serán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal dentro del término que este último disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las juntas receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada junta receptora de votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la junta, además instalará una urna, en la cual los electores depositarán sus votos.

Artículo 21.—De la votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 22.—Horario de votación: Las juntas receptoras de votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las dieciocho horas.

Artículo 23.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realizará la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública.

Artículo 24.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada junta receptora de votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO V

Del plebiscito de revocatoria de mandato

del Alcalde Municipal

Artículo 25.—De la convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por un mínimo de las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores del cantón de TURRIALBA a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 26.—De la destitución del Vice Alcaldía: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a la vice alcaldía, para lo cual requerirá del acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes se hará independientemente de la del Alcalde propietario.

Artículo 27.—Requisito para la destitución: Para destituir al Alcalde Municipal se requiere de dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos en el cantón de TURRIALBA. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes contemplada en el artículo anterior.

Artículo 28.—De la reposición del Alcalde Propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del periodo, de acuerdo al artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 29.—De la reposición de los suplentes: Si también son destituidos los dos alcaldes suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para el Alcalde Municipal y suplentes del cantón de TURRIALBA. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto, con las atribuciones y responsabilidad que se le confieren al puesto.

CAPÍTULO VI

De los cabildos

Artículo 30.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del cantón de TURRIALBA convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir la discusión pública sobre asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar.

Artículo 31.—De los participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto y que demuestren su afectación por el asunto.

Artículo 32.—De la convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios de circulación nacional o cantonal, que garanticen su conocimiento por parte de la población, en tiempo que no será menor a un mes de su celebración.

Artículo 33.—Del lugar del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de TURRIALBA.

Artículo 34.—De propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor a un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 35.—De la dirección del cabildo: El presidente Municipal será encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 36.—Del derecho a voz: Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente Municipal, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra, la cual deberá contener su nombre completo, y su posición respecto al tema, su número de cédula. Las mismas serán receptadas por el secretaría municipal y concedidas por el presidente Municipal en el orden numérico que él se haya consignado en la solicitud.

Del derecho a voz será ejercido por todos los presentes mayores de dieciocho años.

CAPÍTULO VII

De las consultas populares a escala distrital

Artículo 37.—Del requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal de TURRIALBA, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 38.—De la organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 39.—Leyes y reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código Electoral, Ley No 1536, del 3 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO IX

De la vigencia

Artículo 40.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación por segunda vez.

Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 162-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 09 de junio, Artículo Segundo.

Turrialba, 20 de junio del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal, (2 vez).—1 vez.—( IN2023798519 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Concejo Municipal

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Esparza comunica que mediante el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza en Acta N.º 243-2023 de Sesión Ordinaria, celebrada el quince de mayo de dos mil veintitrés, se aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS

POR SERVIDORES PÚBLICOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer los tipos de garantías que deberán rendir los servidores públicos que administren, recauden y custodien fondos, bienes y valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban garantizar o caucionar según lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

Artículo 2º—Finalidad. La caución tiene como fin garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Esparza, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil, penal y laboral del funcionario.

Artículo 3º—Definiciones. Con el fin de unificar conceptos se establecen las siguientes definiciones:

a) Administrador de fondos públicos: funcionario que por sus atribuciones puede determinar los objetivos y políticas de la Municipalidad de Esparza

b)  Caución o garantía: Monto que rinde el caucionante mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.

c)  Caucionante: Todo servidor o funcionario de la Municipalidad de Esparza encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.

d)  Custodio de fondos o valores públicos: funcionario que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.

e) Fondos públicos: son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

f)  Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

g)  Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.

h)  Recaudador de fondos públicos o valores públicos: funcionario que por sus responsabilidades cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores públicos). Artículo 4.-Garantía o caución. Es el aval que algunos funcionarios municipales deben rendir, por la índole de las funciones que realizan, según sean recaudadores, custodios o administradores de fondos y valores, recursos municipales o sus equivalentes, independientemente del cargo, ya sea que estén nombrados en propiedad o interinos, de conformidad con lo establece la Ley de Administración Financiera de Costa Rica y Presupuestos Públicos, Ley 8131.

Artículo 5º—Póliza de fidelidad: El servidor público obligado garantizará por medio de una Póliza de Fidelidad emitida por una entidad aseguradora legalmente constituida y autorizada para operar en el territorio nacional, la garantía o caución con cargo a su propio peculio. La misma deberá ser presentada a la Municipalidad de Esparza, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y/o de recibir la respectiva notificación por parte de la Gestión de Talento Humano, o en su defecto para funcionarios de nuevo ingreso, cinco días hábiles a partir del inicio de funciones cuando su puesto requiera de dicho requisito, obligación que le será notificada en el mismo acto de su nombramiento.

Artículo 6º—Depósito de las cauciones: Una vez suscrita la póliza o renovada según corresponda, servidor público está en la obligación de depositar los documentos originales en la Gestión de talento Humano, la cual mantendrá actualizado el listado de los funcionarios obligados a suscribir dicha póliza y llevará un expediente individual de cada funcionario que deposite dichos documentos, y deberá rendir un informe a la Dirección de Talento Humano, cada vez que algún funcionario realice el depósito de dichos documentos.

Cuando el servidor público no presente la documentación original que acredita la suscripción de la póliza de Fidelidad, la Gestión de Talento Humano, procederá a realizar la respectiva prevención al funcionario por una única vez, de forma que realice la presentación de los documentos originales en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso, de no presentarlos, se asume su incumplimiento, lo cual acredita la aplicación de la sanción referida en el artículo 15º de este Reglamento.

Artículo 7º—Vigencia de la garantía. La póliza de fidelidad deberá tener una vigencia no menor a un año y ésta deberá prorrogarse por períodos iguales durante el tiempo en que el funcionario se desempeñe en el puesto que lo obliga a rendir dicha garantía, ya sea su nombramiento interino o en propiedad.

Artículo 8º—Categorías de personas caucionantes por nivel de responsabilidad. Las personas que prestan servicio en la Municipalidad de Esparza que rendirán la garantía, lo harán bajo las siguientes categorías:

Nivel A: Alcaldía Municipal.

Nivel B: Gestores, Auditoría y Tesorería  Nivel C: Otros puestos.

Artículo 9º—Funcionarios/as obligados a rendir caución. Los funcionarios/as que deben rendir caución, indiferentemente que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes de acuerdo las categorías anteriores:

Nivel A) Alcaldía Municipal 

    Alcalde y Vicealcalde Municipal

Nivel B) Gestores, Auditor, Proveeduría y Tesorería

    Gestor/a Financiero.

    Gestor/a Desarrollo Humano Local.

    Gestor/a de Ordenamiento Territorial.

    Gestor/a de Servicios Públicos.

    Gestor/a de Unidad Técnica y Gestión Vial.

    Gestor/a Jurídico.

    Gestor/a jurídico del Concejo Municipal

   Gestor/a de Planificación Estratégica e Inversión Municipal

    Gestor/a de Talento Humano

    Gestor/a de Tecnologías de Información

    Tesorero Municipal

    Proveedor Municipal

    Auditor Interno

Nivel C) Otros Puestos:

    Bodeguero

    Mensajeros

    Asistente de Tesorería

    Asistente de Proveeduría

    Cajero Municipal

    Inspectores

Lo anterior no excluye a los servidores públicos que a criterio de la Gestión de Talento Humano deban ser incluidos en la lista de servidores que rindan póliza de fidelidad por lo emitirá resolución administrativa y se procederá a realizar las notificaciones en un plazo no mayor a quince días hábiles. 

Artículo 10.—Monto de garantía. Valorando la estimación económica de los fondos, bienes y valores públicos que recaudan, custodian o administran los funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de Esparza obligados a rendir la póliza de fidelidad referida en el artículo anterior, y considerando el eventual riesgo según criterios de razonabilidad y proporcionalidad, entendidos en el sentido de que en cuanto mayor sea el nivel de responsabilidad y autoridad, mayor debe ser el monto de la garantía a otorgar a favor de la Municipalidad, se establecen los siguientes estratos de cauciones:

Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del Nivel I, deberán rendir una caución equivalente a tres millones de colones.

Nivel B: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del Nivel II, deberán rendir una caución equivalente a dos millones de colones.

Nivel C: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del Nivel III, deberán rendir una caución equivalente a un millón de colones.

Los estratos anteriores se establecen sin perjuicio de que la Municipalidad pueda fijar en cualquier momento y razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración aspectos tales como: niveles de responsabilidad, monto custodiado al administrado y el salario del funcionario responsable. 

Artículo 11.—Reajuste de la garantía. La Administración Municipal podrá solicitar al ente asegurador ajustar los montos establecidos en las cauciones cuando medien criterios técnicos para hacerlo, por lo que los funcionarios municipales deberán ajustar el monto de la póliza de garantía según corresponda. Una vez determinados los montos deberá la gestión de talento humano notificar al funcionario obligado. 

Artículo 12.—De la responsabilidad de la Gestión de Talento Humano. Es responsabilidad de la persona Gestora de Talento Humano:

a)  Velar para que la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares subordinados.

b)  Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías fijados por la Administración.

c)  Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

d)  Velar porque los caucionantes cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.

e)  Informar por escrito al órgano que proceda respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieren presentar caución.

f)  Mantener un registro actualizado con información de los caucionantes y de las respectivas garantías rendidas.

g)  Promover o realizar, según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cese en la institución.

h)  Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

Artículo 13.—Deberes de los servidores públicos. El servidor obligado a rendir garantía, que en el ejercicio de sus funciones detecte la pérdida, defraudación, malversación o cualquier situación ocurrida que afecte a la hacienda municipal, deberá comunicarlo inmediatamente a su superior.

Artículo 14.—Finalidad de la garantía: La rendición de la garantía tiene como objetivo asegurar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el garante responsable pueda producir a la hacienda municipal, sin que ello limite otras eventuales acciones que la Municipalidad pueda ejercer

Artículo 15.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía deberá ir precedida de un procedimiento administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, por virtud del cual quede demostrada la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la Municipalidad de Esparza, sin detrimento de establecer otras responsabilidades de orden administrativo, civil o penal según correspondan eventualmente. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder la información ante las instancias que tramitaron la garantía.

Cuando el monto de la garantía otorgada por un caucionante no sea suficiente, la Municipalidad previo análisis del caso en particular, queda facultada para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.

Artículo 16.—De la exclusión de obligación de suscribir la póliza. Cuando algún servidor público obligado a caucionar sea trasladado a un puesto o se acoja a un permiso temporal donde no implique responsabilidad en el manejo de fondos, bienes y valores públicos y no esté obligado a rendir garantía, está en la obligación de solicitar a la Gestión de Talento Humano que se le exima de dicha obligación.  

Artículo 17.—Incumplimiento. El servidor público que se encuentre obligado a rendir la garantía y no suscriba la Póliza de Fidelidad en los plazos establecidos en el artículo 4 de este Reglamento, o que no la mantenga vigente por el período que esté obligado a hacerlo, o incumpla con la presentación de la documentación original a la gestión de Talento Humano, previo cumplimiento del debido proceso, se hará acreedor a las sanciones establecidas en la normativa vigente para esta materia.

Transitorio uno: Los funcionarios obligados a rendir la garantía a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, tendrán treinta días hábiles desde el momento de recibida la respectiva notificación, para cumplir con este requisito y realizar el respectivo depósito de los documentos originales en la Gestión de Talento Humano quién deberá informar a Gestión correspondiente el pago realizado. 

Transitorio dos: La Gestión de Talento Humano notificará los obligados a rendir la garantía y procederán a realizar las notificaciones en un plazo no mayor a ocho días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023798421 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Concejo Municipal

SMP-986-2023.—El Concejo Municipal de Pococí, mediante el acuerdo municipal N°921, de la Sesión Ordinaria N°35 del 25 de mayo del 2023 y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, publica por primera vez para efectos de consulta pública el Reglamento Municipal para Conferir Distinciones Honoríficas en el Cantón de Pococí, con el fin de garantizar el Derecho fundamental a la Libertad de Tránsito, el cual será sometido a consulta pública mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA CONFERIR DISTINCIONES

HONORÍFICAS EN EL CANTÓN DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento establece las normas y procedimientos bajo los cuales el Concejo Municipal de Pococí otorgará distinciones honoríficas para premiar a las personas u organizaciones por su labor altruista y desinteresada a favor de la nación, el cantón o la comunidad, en los campos cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, derechos humanos o político.

Artículo 2ºCarácter de las distinciones honoríficas. Las distinciones reguladas en el presente reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento derecho alguno al beneficiario o responsabilidad hacia el Gobierno Local.

Artículo 3ºClasificación de las distinciones honoríficas. Las distinciones honoríficas serán máximas, notorias, declaratoria de interés cultural o cantonal.

Artículo 4ºDistinciones honoríficas máximas. Las distinciones honoríficas máximas serán las designaciones de “Hija o Hijo Predilecto del Cantón” y de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido del Cantón. Adicionalmente, podrán obtener a criterio del Concejo Municipal, alguno de los reconocimientos del artículo 7 de este reglamento.

Artículo 5ºDistinciones honoríficas notorias. Las distinciones honoríficas notorias serán aquellos que se pueden otorgar, por un acto específico como señal de gratitud del municipio. Serán los siguientes:

a)  Reconocimiento a la excelencia académica, el cual se otorgará al estudiantado de instituciones educativas del cantón por su desempeño académico o su esfuerzo y dedicación.

b)  Reconocimiento a la excelencia deportiva, el cual se otorgará a aquellas personas deportistas que alcancen un éxito nacional, regional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte.

c)  Reconocimiento al aporte cultural, el arte y música, el cual se otorgará a quienes sobresalgan en todos los campos de la cultura, con especial atención a aquellas expresiones culturales autóctonas y la promoción de la diversidad cultural.

d)  Reconocimiento a la protección del medio ambiente, el cual se otorgará a las personas físicas o agrupaciones en reconocimiento de las acciones especiales para la conservación del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la protección del recurso hídrico.

e)  Reconocimiento al mérito ciudadano, el cual se otorgará a las personas físicas o jurídicas que por una acción específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas.

f)  Reconocimiento al liderazgo y desarrollo comunal, el cual se otorgará a las personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal.

g)  Reconocimiento al aporte educativo, el cual se otorgará a aquellas personas por su aporte significativo al mejoramiento de la educación en el cantón.

h)  Reconocimiento al aporte por los Derechos Humanos, el cual se otorgará a aquellas personas u organizaciones por su aporte en la protección y avance de los Derechos Humanos.

i)   Reconocimiento a la valentía ciudadana, el cual se otorgará a quien haya realizado un acto de valor heroico en beneficio del prójimo con riesgo de su vida o sacrificio excepcional, con atención particular a casos de desastre y calamidad pública.

j)   Visitante distinguido, el cual se otorgará a personas físicas nacionales o extranjeras, que, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos han realizado en beneficio de la nación, el cantón o la comunidad.

Artículo 6ºDeclaratoria de interés cultural o cantonal. Podrá otorgarse la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades, proyectos u organizaciones que impliquen un aporte a los campos cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, derechos humanos o político del cantón de Pococí.

Artículo 7ºGalardones. Conforman los reconocimientos para las distinciones honoríficas máximas y notorias, los siguientes:

a)  Nomenclatura de vías cantonales.

b)  Nomenclatura de inmuebles municipales.

c)  Efemérides cantonales.

d)  Colocación de placas y monumentos.

e)  Medallas o pergaminos conmemorativos.

Artículo 8ºComisión Especial de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas es el órgano encargado de recomendar al Concejo Municipal el otorgamiento de las distinciones honoríficas contemplados en el presente reglamento. Será dirigida por una persona integrante del Concejo Municipal y seguirá los lineamientos del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón de Pococí.

Artículo 9ºIntegración de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas estará integrada por tres o cinco personas integrantes de distintas fracciones políticas del Concejo Municipal. Adicionalmente, podrán ser designadas como asesorías de la comisión, personas del cantón con reconocida trayectoria en los distintos temas establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO ll

Requisitos y procedimiento para conferir

Distinciones Honoríficas

Artículo 10.Otorgamiento de distinciones honoríficas ximas. Las distinciones honoríficas máximas son excepcionales, se otorgarán con un plazo mínimo de dos respecto de la última distinción de este tipo conferida, en la sesión que para tales efectos acuerde el Concejo Municipal previa recomendación de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas.

Artículo 11.—Postulación para distinciones honoríficas máximas. Toda persona mayor de edad con domicilio en el cantón o persona integrante del Concejo Municipal podrá postular una candidatura para las distinciones honoríficas máximas. La Secretaría del Concejo Municipal recibirá por medio físico o electrónico, toda postulación para distinciones honoríficas máximas. El expediente de cada candidatura será enviado a cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Plazo para la postulación a distinciones honoríficas máximas. El Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas, fijará las fechas con el plazo que estimen razonable para la recepción de postulaciones. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.

Artículo 13.—Requisitos de la postulación para distinciones honoríficas máximas. Dicha postulación deberá indicar al menos:

a) Cumplir con los requisitos indicados para cada reconocimiento.

b)  Nombre completo, número de cédula de la persona, institución u organización postulante y postulada.

c)  Hoja de vida.

d)  Información sobre la trayectoria y participación de la persona que, a criterio del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.

e)  Documentación, certificaciones, fotografías, testimonios, archivos audiovisuales, registros y constancias del Archivo Nacional, entrevistas en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.

f)  Correo electrónico para notificaciones.

Artículo 14.—Requisitos para el reconocimiento de “Hija o Hijo Predilecto. Las candidaturas para el reconocimiento de “Hija o Hijo Predilectodeberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser una persona nacida en el cantón de Pococí y contar con residencia permanente y continua de al menos quince años.

c)  Haber trabajado en cualquier campo del quehacer comunal.

d)  Que el trabajo nacional, cantonal o comunal realizado de forma voluntaria, represente un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

Artículo 15.—Requisitos para el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido. Las candidaturas para el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguidodeberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser una persona residente del cantón de Pococí por al menos en forma permanente y continua, con un mínimo de diez años de residencia.

c)  Haber trabajado en cualquier campo del quehacer nacional, cantonal o comunal de forma destacada y continua.

d)  Que el trabajo nacional, cantonal o comunal realizado de forma voluntaria, represente un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

Artículo 16.—Trámite de distinciones honoríficas máximas. Con el fin de evaluar las postulaciones para distinciones honoríficas máximas, la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas se reunirá de manera ordinaria según lo acuerden sus integrantes y de forma extraordinaria cuando sea necesario. En caso de requerirlo, la comisión podrá convocar a audiencia a la persona postulante con el fin de aclarar lo que corresponda respecto de la postulación.

Artículo 17.—Recomendación y declaratoria de distinciones honoríficas máximas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas emitirá su dictamen con al menos sesenta días naturales de antelación a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento, el cual será conocido en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Concejo Municipal. El acuerdo para el otorgamiento de una distinción honorífica máxima requerirá de mayoría calificada de las personas integrantes del Concejo Municipal. Esta disposición también regirá para las distinciones honoríficas notorias.

Artículo 18.—Otorgamiento de distinciones honoríficas notorias. Las distinciones honoríficas notorias se otorgarán en la sesión del Concejo Municipal convocada al efecto, previa recomendación de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas, de acuerdo con la fecha en que se acuerde.

Artículo 19.—Postulación para distinciones honoríficas notorias. Toda persona mayor de edad con domicilio en el cantón o persona integrante del Concejo Municipal podrá postular una candidatura para las distinciones honoríficas notorias, misma que será recibida por la Secretaría del Concejo.

Artículo 20.—Plazo para la postulación a distinciones honoríficas notorias. Las postulaciones para distinciones honoríficas notorias podrán ser recibidas en cualquier momento, pero su consideración dependerá de la calendarización que el Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas, acuerde para su otorgamiento.

Artículo 21.—Requisitos para proponer la declaratoria de interés cultural o cantonal. Serán requisitos para proponer la declaratoria de interés cultural o cantonal los siguientes:

a)  Nombre completo, número de cédula de la persona, institución u organización postulante y postulada.

b) Recuento histórico del proyecto, actividad u organización.

c)  Periodicidad y antigüedad del proyecto, actividad u organización.

d)  Información sobre la trayectoria del proyecto, actividad u organización que, a criterio de la persona postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.

e)  Documentación, certificaciones, fotografías, testimonios, archivos audiovisuales, registros y constancias del Archivo Nacional, entrevistas en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.

f)  Correo electrónico para notificaciones.

g) En caso de organizaciones que sean postuladas, deberán tener un mínimo de diez años de trayectoria cantonal desde su fundación.

Artículo 22.—Procedimiento para el otorgamiento de la declaratoria de interés cultural o cantonal. La propuesta o postulación para el otorgamiento de la declaratoria de interés cultural o cantonal, será conocida por el Concejo Municipal y trasladada a la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas para su análisis y dictamen.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 23.—Revocatoria de distinciones honoríficas. Las distinciones honoríficas podrán ser revocados por actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron la concesión. Lo anterior se tramitará mediante la instauración de un procedimiento administrativo, el cual recomendará al Concejo el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser tomado por mayoría calificada de votos del Concejo Municipal.

Artículo 24.—Registro de distinciones honoríficas. Corresponde a la Secretaría Municipal llevar el registro del otorgamiento de distinciones honoríficas y su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en los medios electrónicos oficiales de la Municipalidad. De igual manera, estará facultada para emitir certificaciones de dicho registro.

Artículo 25.—Del presupuesto. La administración preverá en el presupuesto ordinario de cada año las partidas presupuestarias específicas para ejecutar lo dispuesto en el presente reglamento, respetando la disponibilidad de recursos y lo dispuesto en el artículo 112 del Código Municipal y el artículo 110 inciso f) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 26.—Las distinciones honoríficas otorgadas previo a la publicación de este reglamento se mantendrán vigentes, sin embargo, no será obligación de la municipalidad aplicarles esta normativa en cuanto al otorgamiento de galardones. Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por Unanimidad se acuerda: Se aprueba el Reglamento para Conferir Distinciones Honoríficas en el Cantón de Pococí. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.— ( IN2023798437 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Andreina Carballo Lara, número de identificación 1-1286-0032, en representación de la compañía Corporación APVSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727422, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Turrúcares, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón)

Número de título valor

Monto

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

CDP

400-01-056-012995-0

¢5,000,0000

24-07-2020

27-07-2021

Cupón

400-01-056-012995-0

¢192,843.75

24-07-2020

27-07-2021

 

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 4,50%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Turrúcares, el 12 de julio del 2023.( IN2023797714 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-168-2023.—Zúñiga Arroyo Gerardo Gustavo, R-137-2023, cédula de identidad 115540236, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Intervención Interdisciplinar en Violencia de Género, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023798003 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-150-2023.—Vargas Castro Luis Esteban, R-048-2022, Cédula de identidad 2-0596- 0392, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor de Filosofía, University of Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023798545 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Junior Domingo Arias Dávila, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 11/07/2023, en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad K.S.A.L. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSJO-00274-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447895.—( IN2023797657 ).

A Víctor Benítez Méndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del catorce de julio del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: –Acceso al expediente admirativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00184-2023.—Grecia, 14 de julio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447984.—( IN2023797729 ).

Se le hace saber a Wilbert Alejandro Montano Pérez, nacionalidad, número de identidad y dirección, se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 7 horas del 7 de julio del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, la medida cautelar por un mes hasta el 7 de agosto del 2023, en favor de la persona menor de edad M.C.M.V., quedando bajo el resguardo de la señora Ester Rebeca Badilla Sancho. Que se le informa que en razón del interés superior de las PME se realizó la audiencia en fecha 12 de julio del 2023, siendo que el suscrito, de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, continúa resolviendo la situación jurídica de la adolescente M.C.M.V. Con lo que se le invita a presentarse con el suscrito, para conocer de las resoluciones que se le notifican, a su vez para actualizar la información en nuestro sistema del PANI. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSJO-00459-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447987.—( IN2023797736 ).

A la señora Sonia García Jiménez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 14 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener abrigo temporal de las personas menores de edad N.M.O.G. y I.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00122-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447994.—( IN2023797738 ).

Se le hace saber a Jesús Antonio Mendoza Solano, nacionalidad costarricense, numero de identidad 4 0214 0134, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 7 de julio del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, el archivo del expediente N° OLA-00299-2018, el cual responde a la persona menor de edad J.D.M.D. quedando bajo el resguardo de la progenitora, Grace Delgado Arroyo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00299-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447999.—( IN2023797741 ).

Al señor Hernán Ruiz Navarro, de nacionalidad costarricense, con número de identificación 304150462, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 09:00 del 16 de junio del año 2023, mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad H.R.R.R., con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia a la señor Hernán Ruiz Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00101-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447996.—( IN2023797742 ).

Al señor Older Concepción Elizondo, cédula 603960198 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.B.C.A. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Older Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a-Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad M.B.C.A. en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño. ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del diecinueve de julio del dos mil veintitrés y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Se aclara que este tipo de medidas de confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. - V.- Se le ordena a los progenitores Older Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. VI.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, así como salidas de la persona menor de edad con su progenitora y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. VII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de julio del 2023, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00418-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448006.—( IN2023797745 ).

Al señor Edward de los Ángeles Méndez Guzmán, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-cero tres cero dos-cero cinco uno uno, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que dentro proceso administrativo a favor de sus hijas S.N.M.L. y Y.G.M.L., resolución de las quince horas seis minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00034-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448008.—( IN2023797747 ).

A Leibniz Aguilar Alvarado, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C.Y.A.D.L, hija de Katherine Joanny De León de nacionalidad panameña, portadora del pasaporte número: PA0526976, vecina de San José, Aserrí. Se le comunican las resoluciones administrativas de las quince horas con treinta minutos del día cuatro de abril del 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó mantener medida cautelar de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad por seis meses y la resolución administrativa de las dieciséis horas del día catorce de julio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó autorizar el egreso de la persona menor de edad con recurso familiar a nivel internacional, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Panamá y ordena el archivo del expediente de la situación por parte del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al señor Aguilar Alvarado que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se han dictado por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00031-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448011.—( IN2023797752 ).

Al señor Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad 113350798 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad J.C.J.B Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448012.—( IN2023797753 ).

A: Javier Francisco Quesada Conejo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las quince horas del catorce de julio del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00072-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 17 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448016.—( IN2023797755 ).

A los señores Jeisy Zúñiga Pérez, Yovanni Betancourt Solarte, y Angie Zúñiga Pérez, se les comunica las resoluciones administrativas PANI-OLAL-PEP-142-2023, Resolución de Dictado de Medida de Protección Cautelar, dictada por Departamento de Atención Inmediata de las cuatro horas con cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés y la resolución de citación de audiencia oral y privada de esta Oficina Local, de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, en favor de las personas menores de edad Y.Y.B.Z. y T.U.B.Z. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLC-00485-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud N° 448019.—( IN2023797757 ).

Al señor Jason Johnson Edwards, costarricense, cédula de identidad 113350798, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se Mantiene la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 0 horas 40 minutos del 16 de julio de 2023 a favor de la persona menor de edad J.C.J.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448084.—( IN2023797811 ).

A los señores Graciela Gabriela Arbizu Medina y Jhonny Humberto Maldonado Arcia, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, en favor de la persona menor de edad X. C. M. A.. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00029-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448035.—( IN2023797815 ).

A los señores Guinller Priscila Jiménez Abarca, Adrián Vargas Reyes y José David Hernández Naranjo, se les comunica la resolución administrativa PANI-OLAL-RA-133-2023, Resolución de Audiencia en Sede Administrativa y Prorroga de Medida de Guarda, Crianza y Educación y la Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad M.V.J, A.H.J, J.H.J. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00017-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448021.—( IN2023797816 ).

A el señor Norvin David Sevilla Rayo, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintinueve minutos del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. - Expediente: OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 3419-202.—Solicitud Nº 448085.—( IN2023797817 ).

A Ansoni Aryuin Sánchez Chacón y Ana Yency Cervantes Cervantes, mayores, casado y divorciada, cédulas de identidad por su orden 4-0214-0608 y 6-0341-0840, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que por medio de resolución de las ocho horas veintidós minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo de expediente administrativo en razón de finalización de proceso de su hijo J.A.S.C. Se les prescinde, en consecuencia, de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448029.—( IN2023797820 ).

A los señores Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, cédula de identidad 5-0344-0936 y María De Los Ángeles López Enríquez, cédula de identidad 5-0315-0948 se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 05 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad A.J.V.L. Se le confiere audiencia a los señores Víctor Jeremy Villalobos Ramírez y María De Los Ángeles López Enríquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLCA-00033-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448086.—( IN2023797822 ).

A Joel Alexander Hernández Duarte, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J. K. H. P.. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00182-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448031.—( IN2023797825 ).

Se comunica a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora del pasaporte número C cero uno nueve cero dos ocho cinco uno, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 02 de junio del 2023, resolución administrativa de las 7:30 horas del 06 de junio del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de junio del 2023, a favor de la persona menor de edad M.A.A.Z., Se le confiere audiencia a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.—Expediente: OLNI-00137-2023.—Oficina Local de Nicoya, lunes 17 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448088.—( IN2023797829 ).

Al señor Earl Warren Seip de nacionalidad estadounidense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 17 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de reubicación de la persona menor de edad K.J.S. Se le confiere audiencia al señor Earl Warren Seip por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00412-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448090.—( IN2023797830 ).

A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M. C. S. C.. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448092.—( IN2023797832 ).

Al señor: Norvin David Sevilla Rayo, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C, al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448094.—( IN2023797834 ).

A: Kenneth Adolfo Salgado Barquero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del diecisiete de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad Ian Fernando Mejías Valerio y Andrew de los Ángeles Salgado Valerio, bajo el cuido provisional de la señora Angela Eida Porras Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Amable Melissa Valerio Rojas, Kenneth Adolfo Salgado Barquero y Óscar Alberto Mejías Aguilar en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Amable Melissa Valerio Rojas, Kenneth Adolfo Salgado Barquero y Óscar Alberto Mejías Aguilar en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán visitar a sus hijos día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 17 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLPVB-00051-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448095.—( IN2023797841 ).

A los señores Javier Antonio Taleno Polanco y Yeisi Lopez Villareal. Se les comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las PME A.Y.T.L. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00771-2023. Se le confiere audiencia los señores Javier Antonio Taleno Polanco y Yeisi Lopez Villareal por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr departamento de atención y respuesta inmediata huetar norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 134-19-202.—Solicitud N° 448097.—( IN2023797843 ).

Al señor Joel Gabriel Chamorro Espinal, cédula N° 115810856, se le comunica la resolución ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de medida de cuido en recurso familiar a favor de pme, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la niñez y la adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLT-00201-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448103.—( IN2023797850).

Al señor Cesar Uriel López Chavarría, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de las PME M.A.G.G, L.Y.L.G, F.M.L.G, M.A.L.G, J.J.G.G. Se le confiere audiencia al señor Cesar Uriel López Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00480-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448109.—( IN2023797853 ).

Al señor Marcos Antonio López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las once horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de las PME M.A.G.G, L.Y.L.G, F.M.L.G, M.A.L.G, J.J.G.G. Se le confiere audiencia al señor Marcos Antonio López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00480-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.   13419-202.—Solicitud N° 448111.—( IN2023797855 ).

A la señora Sonia García Jiménez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del 18 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de la alternativa de protección de la persona menor de edad I.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00122-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448116.—( IN2023797860 ).

A: Daniel Antonio Zeledón Oviedo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: Zeledón Arce, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad indicada, continuar llevándola o a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 18 de diciembre del 2023. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00123-2016.—Oficina Local de Grecia, 18 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448118.—( IN2023797863 ).

Al señor Ismael Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de M.L.R.B. y A.S.O.B., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las nueve horas tres minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448122.—( IN2023797864 ).

Al señor Carlos Gutiérrez Ruiz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de la PME A.Y.G.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Gutiérrez Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente AdministrativoOLCH-00195-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448124.—( IN2023797866 ).

Al señor: Marcelino Andrés Alvarado Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 15 horas 35 minutos del 17 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: B.A.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Marcelino Andrés Alvarado Reyes, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo, teléfono: (506)2474-0849, correo electrónico: aguaszarcas@pani.go.cr. OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448204.—( IN2023797962 ).

A la señora María Auxiliadora Venegas Ruiz, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas 35 minutos del 17 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.A.A.R. Se le confiere audiencia a la señora María Auxiliadora Venegas Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo, teléfono (506)24740849, correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448207.—( IN2023797964 ).

Al señor Óscar Andrés Sáenz Vargas, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.T.L. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00758-2023. Se le confiere audiencia los señores Óscar Andrés Sáenz Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448208.—( IN2023797969 ).

Se le hace saber a Ronny Sánchez Picado, número de identidad 1 1156 0661, nacionalidad costarricense y domicilio se desconoce, que, mediante documento de citación de audiencia del 18 de julio del 2023, de las 8 horas y 45 minutos se elaboró la citación de audiencia, para realizarla la misma en fecha 9 de agosto del 2023 a las 8:30 a.m. se le informa pasar a retirar el informe de fecha 30 de mayo del 2023, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona menor de edad B.S.S. Notifíquese la anterior resolución de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Expediente número OLSM-00051-2016.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448210.—( IN2023797971 ).

Se le hace saber a Raúl Gómez Licea, número de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que, mediante documento de citación de audiencia del 18 de julio del 2023, de las 8 horas y 45 minutos se elaboró la citación de audiencia, para realizarla la misma en fecha 9 de agosto del 2023 a las 8:30 a.m. se le informa pasar a retirar el informe de fecha 30 de mayo del 2023, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona menor de edad K. G. S.. Notifíquese la anterior resolución de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. . Expediente N° OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448211.—( IN2023797984 ).

Al señor Carlos Alberto Urbina Vivas de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 18 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad D.S.U.P. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Urbina Vivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente Nº OLSCA-00468-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 448219.—( IN2023797992 ).

Al señor, Marco Javier Abarca Zúñiga, cédula Nº 112560795, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad N.S.A.M. se le comunica la resolución de quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, en donde se ordenó mantener la medida de protección de cuido Provisional hasta el quince de septiembre del año dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad N.S.A.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00123-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°13419-2023.—Solicitud N° 448234.—( IN2023797993 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las trece horas cincuenta y cuatro minutos dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, Resolución de Modificación de Medida de Protección de Cuido Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Abrigo Provisional y la resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés de Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad M.A.A.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud
Nº 448235.—( IN2023797994 ).

Al señor Jairon Agüero Ortega, mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las trece horas cincuenta y cuatro minutos dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo provisional y la resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés de modificación de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional , a favor de la persona menor de edad M.A.A.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 448237.—( IN2023797999 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ruth Burgos Zúñiga, cedula 205870698 y Jonathan Gómez Castillo, cédula 112350442 se le comunica la resolución de doce horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor I.G.B y siendo que ya existe sentencia judicial que definió el depósito de la persona menor de edad será debidamente remitida a la vía judicial. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00019-2014.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 448268.—( IN2023798212 ).

A: Kelvin Orlando Vega Sánchez, cédula N° 304750556, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: rechazar el recurso de reubicación propuesto por la progenitora, a saber, de la señora Meribeth Camacho Solano, de conformidad con el criterio técnico indicado en el informe rendido de la profesional Licda. Maria Elena Angulo. Y por ende permaneciendo las personas menores de edad en el recurso de ubicación de su abuela, la señora: Gretel Barrantes Vega, dispuesta en la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, de conformidad con el artículo 5, 24 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y el criterio técnico de la profesional de seguimiento. En virtud de lo anterior se mantiene incólume en todos sus extremos la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 448269.—( IN2023798214 ).

Al señor Caleb Campos Picado, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés se dictó en Sede Administrativa Resolución de Previo en beneficio de la persona menor de edad Campos Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 448270.—( IN2023798216 ).

Al señor Yeuden Ugalde Calvo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés se dictó en Sede Administrativa Resolución de Previo, en beneficio de la persona menor de edad Ugalde Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448279.—( IN2023798255 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber a José Israel Torres Duarte, número de identidad N° 155825088224, nacionalidad nicaragüense, y domicilio se desconoce, que, mediante documento de resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisionalísima realizada en fecha 19 de julio del 2023, a las 7 horas 30 minutos se realizó citación de audiencia en fecha 10 de agosto del 2023, de las 10:00 horas, se le informa pasar a retirar el informe de fecha 13 de julio del 2023, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela mantener al grupo de hermanas bajo el resguardo de la señora Alida Cruz Peralta provisionalmente para erradicar algunos factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, a través del plan de intervención, a favor del grupo de hermanas A. del C. T. E y de J. J. T. E. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00276-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448555.—( IN2023798281 ).

A Luis Roberto Murillo Molina. Persona menor de edad LMRV, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00071-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448451.—( IN2023798286 ).

Al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las doce horas del día dieciocho de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00138-2021. Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448449.—( IN2023798287 ).

A José Javier Galdamez Ávila, persona menor de edad: JDGE, se le comunica la resolución de las quince horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448446.—( IN2023798291 ).

Al señor Pablo Ramón López Miranda, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y tres minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas cautelares de protección a favor de la PME E.L.V. Se le confiere audiencia al señor Pablo Ramon López Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00092-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448443.—( IN2023798292 ).

A la señora Roxana Quirós Méndez, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-349-2023 donde se dicta el proceso especial de protección bajo la medida de OAS, en favor de la persona menor de edad K.D.Q.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00060-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—SolicitudN° 444829.—( IN2023798324 ).

Al señor Jonathan Serrano Badilla, y la señora Jerlin Priscilla Ramírez Azofeifa, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-329-2023 donde se dicta el proceso especial de protección bajo la Medida de Cuido y la resolución PANI-OLAL-RA-339-2023 donde se amplía la medida de Cuido y se modifica al Cuidador, en favor de la persona menor de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00540-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447759.—( IN2023798346 ).

Al señor: Edin Tomás Villalobos Ulloa, se les comunica la resolución PANI-OLALPEP-350-2023, donde se inicia Proceso Especial de Protección bajo la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad ELVN. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00269-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448201.—( IN2023798349 ).

Al señor: Herlin Del Carmen Alemán López, se les comunica la resolución: PAN-IOLAL-RA-332-2023, donde se amplía el proceso especial de protección bajo la medida de abrigo y la resolución: PANI-OLAL-RA-344-2023, donde se modifica la medida de abrigo a medida de cuido, en favor de la persona menor de edad AAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00040-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447444.—( IN2023798350 ).

A la señora Cándida Concepción López Palacio. Se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.L. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00789-2023. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Concepción López Palacio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448203.—( IN2023798362 ).

A Flora María Mairena Arauz, María Elisabeth Rugama Soza y Cristhian Daniela Mairena, todas de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CDM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00041-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448508.—( IN2023798365 ).

A la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de la PME ELS. Se le confiere audiencia al señor Luna Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00112-2023—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón. Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448510.—( IN2023798384 ).

Al señor Jorge Ronald Rodríguez Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME L.A.R.M. Se le confiere audiencia al señor Jorge Ronald Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00607-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448540.—( IN2023798398 ).

A la señora Ligia de Carmen Quesada Aguilar, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme L. A. R. M.. Se le confiere audiencia a la señora Ligia de Carmen Quesada Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00607-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.N° 13419-202.—Solicitud N° 448545.—( IN2023798410 ).

Al señor: Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:39 horas del 19/07/2023, en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.S.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448550.—( IN2023798412 ).

Al señor Bryan Alonso Barrantes Segura, se les comunica la resolución de archivo PANI-OLAL-RA-165-2023, resolución PANI-OLAL-RA-268-2023, resolución de Presidencia PE-PEP-00207-2023 y resolución de incompetencia PANI-OLAL-RA-379-2023 donde se modifica la medida de abrigo a Medida de Cuido, en favor de la persona menor de edad ASBG y JJDG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLD-00007-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448551.—( IN2023798416 ).

A: Ruiz Rico Edwin Alexander, personas menores de edad: R.G.D, R.G.O y R.G.K, se le comunica la resolución de las quince horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar, a favor de las personas menores de edad con recurso familiar y comunal a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00036-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448569.—( IN2023798438 ).

Se comunica al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y ocho-cero trescientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 02 de junio del 2023, resolución administrativa de las 7:30 horas del 06 de junio del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de junio del 2023, a favor de la persona menor de edad M.A.A.Z., Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00137-2023.—Oficina Local de Nicoya, martes 18 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448562.—( IN2023798440 ).

A la señora Leyling Gabriela Gutiérrez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME L.A.G Se le confiere audiencia a la señora Leyling Gabriela Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00157-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448571.—( IN2023798442 ).

Al señor Luis Alberto Mendoza Godínez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME L.A.G. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Mendoza Godínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00157-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448572.—( IN2023798443 ).

Al señor Joaquín Gerardo Castro Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 106630387, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del año dos mil veintitrés, resolución de archivo fina del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en Fase Diagnostica, a favor de la persona menores de edad D.C.M., bajo expediente administrativo número OLGO-00503-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00503-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448574.—( IN2023798448 ).

Al señor Juan Ramon Ojeda Alemán quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME B.N.O.M. Se le confiere audiencia al señor Juan Ramón Ojeda Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00135-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448581.—( IN2023798450 ).

Notificar a la señora Ana Gabriela Jiménez Navarro se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, T.C.J. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-0009-2017.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448583.—( IN2023798452 ).

A los señores Armando Reyes Montoya y Ilya Javiera Castellón Mairena. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.L. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00791-2023. Se le confiere audiencia a los señores Armando Reyes Montoya y Ilya Javiera Castellón Mairena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448601.—( IN2023798496 ).

A los interesados se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.A.M.F., hijo de Gabriela Madrigal Flores, cédula N° 113520663, y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, de la persona menor de edad Isaac Andrés Madrigal Flores, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor de edad: Isaac Andres Madrigal Flores en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicados en el Albergue de Zapote. II. La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del tres de julio del dos mil veintitrés, y con fecha de vencimiento tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV. Medida de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de la abuela de la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5°, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de la abuela de la persona menor de edad, siendo que mientras permanezca en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos mediante video llamadas. Y posteriormente cuando la persona menor de edad esté en ONG, se realizará conforme los lineamientos de la respectiva ONG. En virtud de lo anterior deberá ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Tatiana Quesada o la persona que la sustituya-, para coordinar dicha eventual interrelación o en su caso con el personal de ONG, donde eventualmente se le ubique, cuando así sea recomendado por la profesional de seguimiento. V. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues a gestionar la incorporación de la persona menor de edad en IAFA. VI. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la abuela, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: •Lunes 21 de agosto de 2023, a la 1:30 p.m. •Lunes 09 de octubre de 2023, a la 9:00 p.m. • Lunes 27 de noviembre de 2023, a la 9:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00253-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448593.—( IN2023798497 ).

Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que, por resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Z.G.C.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448596.—( IN2023798498 ).

Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que, por resolución N° PE-PEP-0221-2023, se declara sin lugar el Recurso de Apelación planteado por la adolescente Z.G.C.M contra la resolución de las trece horas quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, dándose por agotada la vía administrativa. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448599.—( IN2023798501 ).

A la señora Laura Melissa Rodríguez Diaz, cedula de identidad 111710812 se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 20 de julio del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se declara la adoptabilidad de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad A.R.D. Se le confiere audiencia a la señora Laura Melissa Rodríguez Diaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLG-00359-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448600.—( IN2023798502 ).

Al señor Héctor Gerardo Vargas Vélez, mayor, costarricense, cédula N° 604500575, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas nueve minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K. K. V. M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de mayo al dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00005-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448594.—( IN2023798503 ).

Al señor Esteban Guzmán León, cédula N° 111130957, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta se resuelve suspensión de Interrelación de Progenitores en Sede Administrativa, de la persona menor de edad EGGQ. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-00216-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448618.—( IN2023798508 ).

A la señora Joheilyn Acuña Morales. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme Ulises Anthony Rayo Acuña. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00800-2023. Se le confiere audiencia a la señora Joheilyn Acuña Morales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448620.—( IN2023798514 ).

Al señor, Juan Ramón Mayorga Morales, cédula Nº 600981351, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.R., A.M.R. se le comunica la resolución de quince horas con cincuenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés, en donde se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar, de fecha del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, psicóloga de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00217-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448619.—( IN2023798515 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Concejo Municipal

COMUNICA

Por acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal de Orotina, en el artículo 7-2 del acta de la sesión ordinaria 260, celebrada el día 11/07/2023, se traslada la sesión ordinaria de Concejo Municipal a llevarse a cabo el día 08 de agosto de 2023, para el día 09 de agosto de 2023, a las 6:30 p.m., y la sesión del 15/08/2023 para el día 16/08/2023, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal. Publíquese.

Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2023799410 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Concejo Municipal

Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 254-2023, celebrada el 27 de junio de 2023, bajo inciso 14°, del artículo VIII, acuerdo N° 2028-2023, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Moción presentada por la Regidora Ileana Bonilla Gómez.

Asunto: acuerdo municipal, de cambio de fecha de realización de la sesión ordinaria programada para el martes 01 de agosto del 2023. En razón de las celebraciones en conmemoración del día de la Virgen de Los Ángeles.

Considerando que:

1.—Que de conformidad con lo indicado en el artículo 4 del Código Municipal, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Que dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes; dictar las reglas de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2.—Que el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35. Deberá acordar la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

3.—Que el Concejo Municipal de Oreamuno, tiene estipulado los días martes de cada semana a las dieciocho horas, para la celebración de la sesión ordinaria semanal.

4.—Que el próximo martes 01 de agosto del 2023, corresponde al día de la Tradicional Romería por la celebración de la Virgen de los Ángeles, Patrona de nuestro país.

5.—Que ante ello, es de conveniencia institucional el traslado de fecha de la sesión ordinaria que está convocada y programada para el martes 01 de agosto, por lo que se propone su traslado de fecha de la siguiente forma: la sesión ordinaria convocada para el día martes 01 de agosto, se traslada para el día jueves 03 de agosto del 2023; dando inicio a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.

6.—Que dicho cambio debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece el artículo 35 del Código Municipal.

Por tanto, mociono para que: Con base en lo indicado en los considerandos anteriores, dentro de sus competencias propias de gobierno local, y ante la importancia del cambio propuesto: se acuerda por parte de este Concejo Municipal de conformidad con lo indicado en el artículo 35 del Código Municipal; el traslado de fecha de la realización de sesión ordinaria de la siguiente forma: la sesión ordinaria convocada para el martes 1° de agosto, se traslada para el jueves 03 de agosto del 2023; dando inicio a las dieciocho horas, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, en coordinación y apoyo de la Alcaldía Municipal.

Con dispensa de trámite de Comisión que establece el artículo 44 del Código Municipal y en aplicación del artículo 45 del Código Municipal se declare definitivamente aprobado y en firme.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Erick Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2023798526 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ALCALDÍA MUNICIPAL

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2022 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

Directrices

Año 1999

01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Año 2000.

01-00 Actualización de bases de datos territorios, tributación, registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos.

Año 2001

0101 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07.

Año 2002

01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT202-2003. Modificada por Directriz 2-07.

Año 2003

01-03 Corrección a Directriz 01-2002.

Año 2005

01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles.

Año 2007

01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles.

Año 2008

02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria.

Año 2010

01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias.

Año 2012

01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC.

Año 2013

01-13 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática.

Año 2014

01-14 Modificación directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la directriz N’ 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades.

Año 2015

01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles.

Año 2018

Directriz ONT-001-2018 Aclaración sobre frente lotes urbanos, Directriz-002-2018 Efecto de las torres de telefonía celular en el valor de la tierra, Directriz-ONT-005-2018 Formulario de Declaración.

Año 2019

Directriz-DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999, Directriz-DONT-004-2019, Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. Directriz ONT-002-2019, Declaración Digital, Directriz ONT-003-2019, Actualización del Manual de Procedimiento para el Cobro Administrativo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a cobro JudicialDerogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012.

Año 2020

Directriz-ONT-002-2020 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea.

Año 2021

Circular-ONT-001-2021 Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal Nº 7575. Circular-ONT-002-2021 No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas, Circular-ONT-003-2021 Aplicación de la Ley Nº 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Directriz-ONT-001-2021 Metodología Valoración Condominios.

Año 2022

Circular-ONT-001-2022 Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales – ASADAS, Circular-ONT-002-2022 Confirmación de lo expuesto en la Circular ONT-004-2020 “Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación”, Directriz-ONT-001-2022 Tipos de vía en las plataformas de Valores de terreno por zonas homogéneas.

B) Disposiciones

Año 1998

DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración.

Año 1999

DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISPO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora.

Año 2000

DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles.

Año 2001

DISPO 0101 Publicación lista de morosos. Dichos documentos se pueden ser ubicados nuestras oficinas, en el Área de Valoración, Censos y Catastro, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda. Aserrí, 09 de enero del 2018.

Dichos documentos en forma integral pueden ser ubicados en la oficina de Valoración de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda y en el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Fuente: Normativa Tributaria preparada por Órgano de Normalización Técnica, página web del Ministerio de Hacienda. www.hacienda.go.cr.

Belén, 19 de julio del 2023.—Thais María Zumbado Ramírez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O.C. N° 36581.—Solicitud N° 448518.—( IN2023798465 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO GABRIELA

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE CONDÓMINOS

Condominio Gabriela, con cédula de persona jurídica número: 3-109-878572, convoca a sus socios a asamblea de condóminos, el día veintisiete de agosto del dos mil veintitrés, en el aula de la Iglesia Católica del Padre Pío, en La Aurora, Ulloa, Heredia, a las catorce horas. Con el fin de deliberar sobre: 1. Bienvenida y comprobación del quórum. 2. Revisión y aprobación para realizar remodelación de áreas comunes. 3. Revisión y aprobación del Reglamento de Condominio y Administración. 4. Temas varios. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los artículos: 5°, inciso e), de los Estatutos del Condominio. De no haber quórum a la hora señalada, se convoca una hora después, a las quince horas a una segunda sesión, y si no se lograse quórum se convoca a las dieciséis horas a una tercera sesión con los condóminos presentes, según el artículo 5°, inciso i) y j) del Reglamento del Condominio.—Heredia, a las dieciocho horas del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Convoca: Diana Mejía Cruz, Administradora de Condominio Gabriela.—1 vez.—( IN2023798548 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSULTORES INTERNACIONALES Y CAPACITACIÓN

INTERAMERICANA GCT S. A.

Yo, Guillermo Calderón Torres, cédula N° 1-0667-0796, en mi calidad de presidente de la sociedad Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana GCT S. A., cédula jurídica N° 3-101-404932, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libro de registro de accionistas y asamblea de accionistas y asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023798237 ).

PARTIDO POLÍTICO ALIANZA COSTA RICA PRIMERO

El partido Político Alianza Costa Rica Primero, solicita ante los departamentos de: Registro y de Financiamiento de Partidos Políticos (DRPP y DFFPP) del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la reposición de los libros de actas Asambleas Nacionales Nº 01, Comité Político Nacional Nº 01 y los tres contables: Diario Mayor Nº 01, Mayor General Nº 01 e Inventados y balances Nº 01. Los dos primeros por motivos de cambio de nombre de la agrupación política y los tres contables por motivo de extravío de los mismos. Así mismo y sobre el particular: Se escucharán oposición ante El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE.—Omar Rolas Donato, Secretario General.—( IN2023798480 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: notario público, emitido por esta casa de estudios el 18 de diciembre del 1985, inscrito en el anotado NI-22-0140, a nombre de Casimiro A. Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0557-0520. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 20 de julio del 2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2023798325 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante las Notarias Públicas Gabriela Gómez Solera y Adriana Ruiz Madriz, mediante escritura número 157 de las 15:30 horas del 20 de julio de 2023, comparecieron: Tres Generaciones S. A., domiciliada en Alajuela, San Jerónimo de San Isidro, un kilómetro y medio al oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, con cédula de persona jurídica número 3-101-124429, e Inmobiliaria Robusta S. A., domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste Oficinas Centrales de Café Britt, con cédula jurídica número 3-101-871514, y dijeron: Que Tres Generaciones S. A., le vende a Inmobiliaria Robusta S. A., los siguientes establecimientos mercantiles: a) Operación del Restaurante La Cajuela, lo cual implica la administración, negocio en marcha en su totalidad, activos e inventario y lista de proveedores necesarios para dar el servicio de forma total y continua en el horario que opera; b) Operación del Centro de Convenciones denominado Centro de Conferencias Doka, lo cual implica la administración, negocio en marcha en su totalidad, activos e inventario, (incluye Cafetería Doka, Salón El Trapiche, Centro de Conferencias), lista de reserva de eventos y adelantos pagados, lista de clientes y lista de Proveedores fechas reservadas, para dar el servicio de forma total y continua en el horario que opera; c) Producción y Comercialización de Café Tostado de Marca Tres Generaciones, lo cual se realiza dentro y fuera del territorio costarricense, lo cual implica la administración, negocio en marcha en su totalidad, lista de clientes, contacto completo (persona de contacto, números de teléfono, dirección de correo electrónico), activos e inventario; y d) Operación del Tour DOKA, el cual es un tour de café que consiste en un recorrido experiencial por plantación de café y senderos, beneficio antiguo y sala de tostado, guiado por expertos certificados bilingües, lo cual implica la administración, negocio en marcha en su totalidad, activos que se utilicen para las actividades de Cuerdas Bajas y Cuerdas Altas, lista de reserva de tours y adelantos pagados, tienda de souvenirs y Productos de Café (Activos e Inventario), Mariposario (Activos e Inventario en caso que aplique), Jardín Botánico (Activos e Inventario en caso que aplique), Lista de Agencias de Turismo y contacto completo persona de contacto, números de teléfono, dirección de correo electrónico), Lista de Proveedores, Lista de Clientes con información de contacto, y que todos los Negocios en Marcha incluye además los respectivos permisos de funcionamiento, patentes, licencias, propiedad intelectual, derechos y cualquier otro que puedan ser complemento del Negocio en Marcha y sus actividades conexas. La compraventa de establecimiento mercantil incluye también los conocimientos de comercialización del negocio, las relaciones con proveedores y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta queda depositado en un Contrato de Escrow con Stratos Fiduciaria Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-059426, entidad inscrita ante la SUGEF mediante autorización del CONASSIF en sesión N° 681-2007 -del 22 de octubre del año 2007, por el término de Ley. Las suscritas notarias convocan, por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a la fiduciaria Stratos Fiduciaria Limitada, mediante el correo electrónico: erv@sfiduciaria.com con copia obligatoria a: ccz@sfiduciaria.com y fdt@sfiduciaria.com indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023798386 ).

Holcin Costa Rica S. A.

El suscrito abajo firmante Eduardo Bonilla Garita, cédula Nº 103990858, por este medio me encuentro tramitando por motivo de extravío involuntario de los certificados originales emitidos por la empresa Holcin Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S.A.), la reposición de los siguientes certificados de acciones:

Cantidad de Acciones en Colones

Al título

306.597

4516 A

30.660

2563 B

26.847

1927 c

72.821

1921 D

269.813

1873 E

169.617

1825 F

184.557

1729 G

 

Dado en San José el veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Eduardo Bonilla Garita.—( IN2023798387 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ARMONÍA TROPICAL S. A.

Por escritura número 220, otorgada a las 15:00 horas del 30 de junio del año 2023, dentro del tomo 9 de mi protocolo, la señora Marilyn Rojas Delgado, con cédula de identidad número 2-0452-0328, presidente de la empresa Armonía Tropical S. A., cédula jurídica número 3-101-510679, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de dichos libros legales de la sociedad anteriormente indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Lic. Randall Emilio Ramírez Calero ubicada en Puntarenas, Cóbano, Centro Comercial Plaza Cóbano, local 3J; dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.— 1 vez.—( IN2023796748 ).

AMBIENTALES ROMAJO J.M.R., S.A.

Se comunica que la sociedad Ambientales Romajo J.M.R., S.A., cédula jurídica 3-101-430049, solicita la reposición por extravío del tomo primero de los libros Consejo de Administración (Junta Directiva), Registro de Socios y Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, cita en San José, 175 metros Sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio de 2023.—Marco Tulio Mora Sánchez, Presidente.— 1 vez.—( IN2023798207 ).

PINILLA HILLS LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de empresa de Pinilla Hills Limitada al 31 de diciembre de 2022.

Pinilla Hills Limitada

Balance de situación al 31 de diciembre de 2022.

Activos

Activos en cuentas bancarias                                        100.000.00

Total Activos                                                                  100.000.00

Pasivos                                                                                                0

Total Pasivo                                                                                      0

Patrimonio

Capital cuotas                                                                  100,000.00

Total patrimonio                                                           100,000.00

Total pasivo y patrimonio                                          100,000.00

Sigrid Buck Gonzalez.—1 vez.—( IN2023798347 ).

ECOTRES PURO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 20 de julio del 2023

(en colones costarricenses)

Efectivo

Inventario

12.000

1.873,082

Activo total

1.885,082

Gastos acumulados por pagar

1.213,836

Pasivo total

1.213,836

Capital social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

12,00

659,246

671,246

Pasivo y patrimonio total

1.885,082

 

Distribución del haber social: Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Roberto Álvarez Bravo, Liquidador.—1 vez.—( IN2023798495 ).

HERMANOS CORTÉS TELLINI LIMITADA

Hermanos Cortés Tellini Limitada, cédula jurídica: 3-102-158854, solicita al Registro Nacional reposición de sus libros sociales N° 2 por estar extraviados los originales y se desconoce su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su representante: Hugo Cortés Tellini en su calidad de gerente, sita en San José, San José, Barrio Los Ángeles, de la Iglesia los Ángeles, 100 metros sur y 50 metros oeste.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2023798532 ).

ENSENADA TROPICAL S. A.

Naim Cote, de nacionalidad canadiense, con pasaporte N° AA028032, en su calidad de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ensenada Tropical S. A., cédula jurídica N° 3-101-167167, con domicilio en San José, San José, avenida central, calle 9, edificio América, quinto piso, hace constar que su representada ha procedido a la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Lo anterior por haberse extraviado dichos libros número uno.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, 22 de julio del 2023.—Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798539 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en Palmares, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Roybo de Sarchí Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-231153, mediante la cual se modifica la cláusula quinto del Pacto Social.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—( IN2023795680 ).       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número 137-2 ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo Y Alberto Sáenz Roesch, a las 15:30 horas del día 18 de julio del 2023 se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Seawind Oceanview Villa SRL cédula jurídica número 3-102-725388, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Leland Howard Reid portador del pasaporte estadounidense número 556554140.—Lic. Alberto Saénz Roesch.—1 vez.—( IN2023797447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 29 de Junio del 2023.—Lic. Jesús María Chacón Morales, Notario.—1 vez.—CE2023054282.—( IN2023798114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montecristo C A R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Iván Francisco Ramírez Camareno, Notario.—1 vez.—CE2023054295.—( IN2023798126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barrantes Grupo Seis Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Christian Fabian López Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023054296.—( IN2023798127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PSG Astua Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario, Notario.—1 vez.—CE2023054298.—( IN2023798128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054300.—( IN2023798129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPBT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2023054301.—( IN2023798130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grand Suplementos y Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2023054302.—( IN2023798131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finally Home Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023054305.—( IN2023798132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barakat del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023054306.—( IN2023798133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fenix Tomas Thiago MS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054307.—( IN2023798134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Cayon Mesoamérica Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054308.—( IN2023798135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Napa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2023054309.—( IN2023798136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 52 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Securetech Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2023054310.—( IN2023798138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ascenso Ventures Inc Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054311.—( IN2023798139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EAS Solution Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023054312.—( IN2023798140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enterprise Group MGG Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054314.—( IN2023798141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPA Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023054315.—( IN2023798142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos Internacionales RPA & MNR Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Alejandro López Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023054316.—( IN2023798143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocho Siete Seis Cinco Cinco Cuatro Dos Uno Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Max Salazar Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023054317.—( IN2023798144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Filtransa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054318.—( IN2023798146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Foral Calle Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023054319.—( IN2023798147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santogar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Jose Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023054320.—( IN2023798148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rosagos & Moreno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. José Antonio Valderrama Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023054321.—( IN2023798149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Servicios Múltiples Salazar y Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Jose Antonio Valderrama Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023054322.—( IN2023798150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cruz Preciosa del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2023054324.—( IN2023798151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inspin Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023054325.—( IN2023798152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blind Point A M L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023054326.—( IN2023798153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Minas del Sol Naciente Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—CE2023054327.—( IN2023798154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FYT Exportaciones AZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054328.—( IN2023798155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remington Hospitality CR Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054329.—( IN2023798156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisio Salud y Ergonomía CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2023054330.—( IN2023798157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WS Pato Amarillo Playa Potrero Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023054332.—( IN2023798158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Pivotes Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2023054333.—( IN2023798159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 29 de Junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SC Geco Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de Junio del 2023.—Lic. Sergeij Mauricio Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054334.—( IN2023798160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remington Hospitality CR Crocs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023054336.—( IN2023798161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Y O Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Kimberly Andrea Castro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023054335.—( IN2023798162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Globaly Market Place Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023054337.—( IN2023798163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vaspa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Jose Alberto Zúñigapez, Notario.—1 vez.—CE2023054338.—( IN2023798164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada River View States South Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. María Yisela Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2023054340.—( IN2023798165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Canadienses Siete Nueve Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Kattia Vanessa Alvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054341.—( IN2023798166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial KVAL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023054343.—( IN2023798167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seed Sustainable Development Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023054342.—( IN2023798168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera El Vendaval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de Junio del 2023.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023054344.—( IN2023798169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Republic Exports Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023054345.—( IN2023798170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cárnico Fas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2023054346.—( IN2023798171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Capullo Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023054347.—( IN2023798172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electric Vehicles Cube Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023054348.—( IN2023798173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Molinsa Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023054349.—( IN2023798174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Isla Venado Fitnes Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023054350.—( IN2023798175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Taller de Rectificación de Motores Geo REC.—San José, 30 del 06 del 2023.—Lic. Liz Mariela Gutiérrez Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023054352.—( IN2023798176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wings Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2023054353.—( IN2023798177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MZ Servicios Industruales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. María De Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023054355.—( IN2023798178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&G Sport Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023054356.—( IN2023798179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de Junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Acabados Reacsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Xinia María Ramírez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2023054354.—( IN2023798180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MP Desarrollos Comercio y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023054357.—( IN2023798181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eman Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de Junio del 2023.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2023054358.—( IN2023798182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JEGAMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054360.—( IN2023798183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baccaglio Servicios Contables y Asesoría Fiscal Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Wendy Victoria Mora González, Notaria.—1 vez.—CE2023054361.—( IN2023798184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bold Move Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023054362.—( IN2023798185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Chelita Salas Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—CE2023054363.—( IN2023798186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castillo de las Flores Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023054364.—( IN2023798187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cascada CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023054365.—( IN2023798188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vet Fex Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2023054367.—( IN2023798189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Varela Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023054368.—( IN2023798190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de Junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pradillo Karian Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023054369.—( IN2023798191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prometeus Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2023054370.—( IN2023798192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenida Continental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054371.—( IN2023798193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Company of Wing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2023054372.—( IN2023798194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Alonso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023054376.—( IN2023798195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Megasoluciones Quesval de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Pamela María Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054375.—( IN2023798196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auja Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Luis Andrés Gómez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023054377.—( IN2023798197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrocidra Los Robles Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Marvin Ramón Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023054379.—( IN2023798198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CANRV Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054380.—( IN2023798199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Minas Krysos Kai Asami Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notario.—1 vez.—CE2023054381.—( IN2023798200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sistema de Negocios Amplificados SA Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. José Efraín Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023054382.—( IN2023798201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Boom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2023054383.—( IN2023798202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Teddys J&P Limitada.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023054384.—( IN2023798203 ).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las 10:00 horas del día 13 de julio de 2023, se protocoliza el acta general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Internacionales JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063758, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan reformar cláusula tercera del pacto constitutivo incluyendo la donación.—San José, a las 9:00 horas del día 20 de julio del 2023.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798206 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno-ocho, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00 horas del día 18 de julio del 2023, se protocoliza la Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Quinientos Siete, Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de la Compañía.—San José, 19 de julio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798208 ).

Mediante escritura ciento setenta y cuatro-nueve de a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta nueve de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Aquí en Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis uno ocho dos cuatro cero, donde se reforma el domicilio social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798209 ).

Por escritura del Notario: Eric Quesada Arce, de las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Súpermercado Estrella Roja Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, San Diego. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023798210 ).

Mediante escritura número veintiuno - uno, otorgada por el Notario Público Rosaura Annete Guadamuz Sánchez, a las 10:30 horas del día 10 de julio del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno – Setecientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Tres, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 10 de julio del 2023.—Rosaura Annete Guadamuz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023798211 ).

Estudios de Ingeniería Electrica-Esin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524237, protocoliza acta de asamblea general en donde se recibe renuncia del Secretario y se hace nuevo nombramiento. Escritura otorgada ante la Notario Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las 19: 00 horas del catorce de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798213 ).

Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza reforma de la cláusula: Primera del pacto constitutivo de la sociedad Paradise Demarsh Rent a Car LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica: tres - uno cero dos - ocho seis dos cuatro siete ocho, estableciendo un nuevo nombre social sea este Demarsh 1986 LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Parrita, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario.—1 vez.—( IN2023798217 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento ochenta y cinco- Décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las dieciséis horas del día veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diecisiete de la sociedad denominada Monte Bello Lote Diecisiete V W Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno- tres seis seis seis ocho cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…). Segundo: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Es todo.— Guanacaste, Playas del Coco, once de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria.—1 vez.—( IN2023798227 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Centro Gerontológico Manantial de Vida Limitada, en donde se reforma el nombre y domicilio social de los estatutos constitutivos.—San José, catorce de julio del dos mil veintitrés.—Kattia Ramírez Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798228 ).

Que por escritura número cuarenta y tres tomo uno de mi notaria de las 14:00 horas del 20 de julio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Achys Sala de Belleza S.A., cédula jurídica número 3–101-729871, celebrada el día 17 de julio del año dos mil veintitrés, se reforma la cláusula primera del nombre de la empresa, cláusula segunda del domicilio y cláusula tercera del objeto. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Arce Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798229 ).

En mi notaría a las 08:00 horas con del 18 de Julio de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Ocho SRL.—San José, 20 de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798230 ).

La suscrita Notaria Pública Diana Catalina Varela Solano carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Garlope Sociedad Anónima, persona jurídica número: 3-101-265642, donde se modifica la cláusula segunda.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano. Carné profesional N° 23498, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798232 ).

Heredia, 20 de julio del registro nacional. Edicto. Favor publicar el acta constitutiva de la sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número de cédula jurídica que se asignará oportunamente por el registro nacional constituida mediante escritura trescientos treinta y siete, visible a folios: ciento ochenta y uno vuelto del tomo treinta y dos de la Notaria Tatiana Camacho Acosta otorgada a las: diecisiete horas del trece de julio del dos mil veintitrés.— Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798234 ).

Heredia, 20 de julio del registro nacional. Edicto. Favor publicar el acta constitutiva de la sociedad GCH Ingeniería Extructural Sociedad Anónima, constituida a las : quince horas dieciocho minutos del ocho de julio del dos ml veintitrés, escritura trescientos treinta y dos, visible a folios: ciento setenta frente del tomo trienta y dos de la Notaria Tatiana Camacho Agosta, carnet diez mil treinta y uno.—Licda. Tatiana Camacho Agosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798235 ).

Mediante escritura número 26-33 del tomo 33 de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Santa Ana Lofts Filial Ciento Cinco Caoba S.A., cédula jurídica 3-101-593383; en la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Goicoechea, 18 de julio de 2023.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798236 ).

Por escritura autorizada por los Notarios Públicos Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de socios de XAM S.A. mediante el cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 20 de julio del 2023.—Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023798246 ).

La suscrita notaria da fe que se consignó el acta tres de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Feco Gastronomía Sociedad Anónima, cédula 3-101-734610, en la que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, protocolizada mediante escritura número ciento sesenta y tres del tomo primero de la suscrita notaria.—San José, veinticinco de julio de 2023.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2023798618 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” Por no ser posible realizar notificación al domicilio (por defunción) del patrono Velázquez de León Lauro Hermógenes, número patronal 0-00800400692-001-001, y en apego a la normado, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos número de caso 1204-2023-04136, como resultado material de la revisión de la trabajadora se detectaron omisiones y subdeclaraciones salariales por el periodo de setiembre de 1980 hasta marzo de 2015, un total de salarios de ¢29,799,533.39 y un monto de ¢4,710,554.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Guadalupe, 17 de julio de 2023.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023798434 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad Cordero S. A., número patronal: 2-03101595317-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos caso N° 1237-2023-00952, referente a planilla adicional, por un monto de ¢1.078.913,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de julio de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 448435.—( IN2023798301 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes al no localizarse el domicilio del trabajador independiente Roberto Spini, número de afiliado 7-16426568-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos caso N° 1237-2023-01102 referente Factura Adicional de Trabajador Independiente, por un monto en cuotas de ¢456.569,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de julio de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 448433.—( IN2023798303 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Carlos Diego Calvo Bravo, número patronal 0-0304670026-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01225, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢492.540.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de julio del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°448426.—( IN2023798306).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Arnoldo Acosta Porras, número patronal 0-0104390641-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01195, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢9.529.329,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de julio del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 448425.—( IN2023798310 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ana Marcela Acosta Valverde, número patronal 0-0111620884-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01198, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.387.742,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de julio del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 448424.—( IN2023798311 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gesotec Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102853006-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-01146 por eventual responsabilidad solidaria por las cuotas que fueren en deber del patrono Taller Esoltec Sociedad Anónima, número patronal 2-03101744434-001.001. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de julio del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°448226.—( IN2023798327 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Steph JGQ del Oeste Sociedad Anónima, número patronal 2-03101485823-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-00758 por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢491.308,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de julio del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°448187.—( IN2023798337 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EXPEDIENTE:119-29-23

ASUNTO: TRASLADO DE CARGOS

NOMBRE: GABRIEL VIVAS DE BENEDICTIS

DEPENDENCIA: SERVICIOS DE RECOLECCIÓN

Señor Vivas:

La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las catorce horas dos minutos del día diez de julio del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el oficio SSR-359-2023 suscrito por el MBA. Juan José Trigueros Peraza, Jefe Sección Servicios de Recolección y recibido en esta oficina el día 06 de julio de 2023.

Resultando:

SSR-359-2023 suscrito por el MBA. Juan José Trigueros Peraza, Jefe Sección Servicios de Recolección, se nos informa que los días 02, 03 y 05 de junio de 2023, usted incurrió en ausencia injustificada a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal y 81 inciso g) del Código de Trabajo.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente Nº 119-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio -número de fax- o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del TERCER DIA HABIL a partir de la notificación del presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio - número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.

Atentamente,

Bach. Edith Peña Moraga

Órgano Director del Proceso

Oficina de Asuntos Laborales

San José, 19 de julio de 2023.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 448052.—( IN2023797807 ).

Expediente N°: 122-21-23.

Asunto: traslado de cargos.

Nombre: Jefferson Gerardo Díaz Cortés, cédula N° 1-1210-0529.

Dependencia: Sección Servicios de Recolección.

Señor: Díaz Cortés:

La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales, a las trece horas trece minutos del 10 de julio de 2023. Conoce esta oficina el oficio SLU-0359-2023 suscrito por el Lic. Juan José Peraza Corella, jefe de la Sección de Recolección.

Resultando:

Que mediante oficio SLU-0359-2023 suscrito por el Lic. Juan José Peraza Corella, jefe de la Sección de Recolección, se nos informa que los días 16-22-24-27-29 y 30 de junio de 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 90, incs. 1 y 2, artículos 98, 99 y 112, inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta municipalidad, el artículo 81 (G) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 122-21-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Licda. Cinthia Gómez Sánchez, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente, según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta. Licda. Cinthia Gómez Sánchez, Órgano Director del Proceso. Oficina de Asuntos Laborales.—San José, 19 de julio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicaciones.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 448042.—( IN2023797819 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en fecha 21 de junio de 2023 al ser las 2:50 horas el funcionario municipal Alexánder Vindas Gonzales de la Dirección de Urbanismo Municipal se presentó a notificar el oficio DU-OF-752-2023 de fecha Cartago, 10 de mayo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa dice: “DU-OF-752-2023. Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago a las nueve horas con cincuenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés. Visto el escrito presentado por Rodolfo Camacho Rojas cédula 3-333-773 en el que solicita que; la Municipalidad notifique a la sociedad Urbanizaciones Populares S. A. cédula jurídica 3-101-018975 por medio de su Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma el Señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez cédula 1-409-1048, del trámite de una posible presentación de visado de segregación que se lleva ante ésta Municipalidad bajo el expediente número 97973 con relación a la finca de este partido número 6467, con la presentación catastral número 2022-47540-C; se resuelve: el asunto en cuestión se relaciona con el expediente de marras y propiamente también con el oficio DU-OF-194-2023, por el que se da respuesta al escrito del mismo gestionante, fechado primero de marzo de los corrientes, por lo que se le exigió como requisito la anuencia mediante su firma del copropietario del indicado inmueble, cuestión que él combatió, en el escrito que dio origen al oficio DU-OF-194-2023, ahora bien en virtud de las manifestaciones que se tienen mediante el documento que nos ocupa en estos momentos, conforme al Artículo 275 de la Ley General la Administración Pública al estarse ante una pretensión de visado de segregación, Artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana que por su naturaleza afecta al inmueble de autos, lo procedente en este asunto es notificar a la indicada sociedad, al domicilio ofrecido en el expediente número 100576 de fecha 03 de mayo del presente año, presentado por el señor Rodolfo Camacho, para que en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, haga valer sus derechos por escrito y de manera fundamenta con el apreciamiento de que en caso de omisión, se prescindirá de dicha intervención y se continuará con el presunto trámite de visado de segregación. Notifíquese al correo bufetercr@hotmail.com y a la indicada sociedad en su domicilio ubicado en San José, Desamparados, San Cristóbal Barrio Cristo Rey 200m al oeste en la entrada a la Lucha”. Que en la dirección San José, San Francisco de Dos Ríos, de Mega Súper 20 metros al oeste, a mano derecha en sentido norte de la vía principal y se ingresa a esta a calle y se avanza por 100m en sentido norte, la casa de habitación del señor Arce Gutiérrez, está a mano izquierda, es una casa con muro de ladrillo, con techo de teja y verjas color negras, referente a notificación de un proceso de visado de segregación que se lleva ante la Municipalidad de Cartago bajo el expediente número 97973, al proceder a llamar a la residencia se apersonó a la puerta de la misma el señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez, el cual indico que no a recibir la notificación porque no trabaja ni tiene nada que ver con la Sociedad dueña del inmueble que se va a segregar mediante la presentación 2022-47540-C del Registro Inmobiliario. Así las cosas, por este medio, se procede a notificar al señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez, cédula de identidad 1-0409-1048 del trámite de visado de segregación para la finca 6467 que se tramita bajo el expediente de plataforma de servicios municipales N° 100576. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a partir de la última publicación.—Juan Carlos Guzmán Víquez.—O.C.
N° OC8780.—Solicitud N° 448000.—( IN2023797749 ).