LA GACETA 137 DEL 28 DE JULIO DEL 2023

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JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS

Y CAPACIDADES DE PERSONAS EN CONDICIÓN

VULNERABLE PARA LA INSERCIÓN LABORAL

Expediente N.° 23.832

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a su competencia en la generación de políticas de empleo, optó desde hace más de 20 años por atender a un sector excluido, las personas emprendedoras o empresarias informales en condición de pobreza y pobreza extrema del sector mipymes. Este Ministerio impulsó el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social (Pronamype), como una alternativa para la generación del autoempleo, cuya característica principal es ser un programa social generador de autoempleo y empleabilidad a través de una solución integral ejecutando componentes de microcréditos, capacitación y asistencia técnica, con el propósito de facilitar su movilidad social y mejorar la calidad de vida de las personas emprendedoras y la de sus familias.

Los fondos que le dan sostenibilidad a Pronamype provienen del Fondo de Desarrollo Social (Fodesaf), que, en el marco de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, en sus artículos 2 y 3 indica lo siguiente:

Artículo 2.-Son beneficiarios de este Fondo los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad; quienes, a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y las demás leyes vigentes y sus reglamentos. Artículo 3.-Con recursos del FODESAF se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.[1]

En la misma línea, el Decreto Ejecutivo N.°43189-MTSS, que es el Reglamento a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en su artículo 5 sobre la definición de pobreza establece que:

Artículo 5. Definición de pobreza Se considera que una persona vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuando su ingreso familiar per cápita calculado por el SINIRUBE, según Ley Nº 9137 “Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado” del 20 de abril del 2013 citada, se encuentre por debajo de las líneas de pobreza y pobreza extrema calculadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. No deben considerarse como parte de dicho ingreso familiar per cápita los ingresos familiares derivados de transferencias sociales. Los beneficiarios del FODESAF serán seleccionados de acuerdo con esta definición de pobreza, salvo cuando una ley específica autorice explícitamente la selección de beneficiarios con un criterio diferente.[2]

Es decir, Pronamype está facultado para la atención de estas personas, siempre que los beneficiarios cumplan con la condición de estar bajo la línea de la pobreza, y esto genera una problemática pues crea una barrera de acceso a los servicios de Pronamype, la cual consiste en la “delimitación de la población objetivo”, la que está circunscrita a personas en condición de pobreza registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

Sobre este particular, es importante aclarar que no se considera que el Sinirube constituya una barrera de acceso, dado que este sistema lo que aporta en primera instancia, es la indicación de la condición socioeconómica que registra la persona en un momento dado según parámetros del sistema. Las categorías de registro del Sinirube que no puede atender Pronamype son: no pobres, vulnerables (entendidas como aquella persona que se encuentra entre el rango de pobreza básica y no pobre, que es susceptible a cambios del entorno, que hagan posible que su condición pase a ser de pobreza), por investigar, no registra y sin resultados.

Bajo estos parámetros, Pronamype no puede incluir dentro de su población objetivo, a personas clasificadas como VULNERABLES según Sinirube, cuya franja de población se conoce que experimenta condiciones de pobreza, aspecto que riñe con lo dispuesto en normativa propia del Programa, así establecido en el artículo 1 del Decreto Crea Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña EmpresaPronamype’, N.° 21455, de 15 de julio de 1992:

Artículo 1°- Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social “PRONAMYPE”, adscrito al Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La finalidad de este programa será: impulsar procesos hacia la movilidad social que desarrollen capacidades empresariales en los sectores más vulnerables, en riesgo y excluidos de las oportunidades que gozan la sociedad costarricense y les permita mejorar su calidad de vida.[3]

En ese sentido, se plantea la presente reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, para que permita que, con sus recursos, mediante este programa específico, se pueda atender a la población clasificada como VULNERABLE según el Sinirube, la cual tampoco tiene acceso al sistema bancario.

Actualmente, desde el Programa se dan casos en los cuales se brinda apoyo con microcréditos a personas en condición de pobreza, en los cuales efectivamente se evidencia la movilidad social, ya que solicitan la posibilidad de un refinanciamiento para hacer crecer el negocio o la idea productiva que se apoyó originalmente; sin embargo, producto del impacto del programa, se dan casos donde las personas al solicitar ese refinanciamiento ya no califican, porque en el Sinirube aparecen ahora como vulnerables, quedando en un limbo en el cual no son sujetos de apoyo por parte del programa por su condición vulnerable pero tampoco tienen acceso al sistema bancario.

Por lo tanto, esta reforma, le permitiría al Programa, por un periodo de tiempo específico, habilitar la posibilidad de otorgarle los beneficios a personas en condición de vulnerables, incrementando el mercado meta de este y permitiéndole tener impacto en la movilidad social de un número mayor de personas.

Considerando las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS

Y CAPACIDADES DE PERSONAS EN CONDICIÓN

VULNERABLE PARA LA INSERCIÓN LABORAL

ARTÍCULO 1-        Agréguese un transitorio XI a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio XI-       Se autoriza de manera excepcional para que los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares destinados al Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puedan ser utilizados para beneficiar a personas tanto en condición de pobreza y pobreza extrema, como a personas en estado socioeconómico de vulnerabilidad según la clasificación del Sinirube, para brindar mayor cobertura y ejecución de los recursos destinados para promover la inserción laboral, por medio del desarrollo de competencias y capacidades en áreas de mayor demanda laboral. Esta excepción aplicará durante el ejercicio presupuestario vigente al momento de la entrada en vigor de esta ley, y hasta cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, prorrogables según criterio técnico que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Rige a partir de su publicación.

Olga Morera Arrieta

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023798625 ).

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

                                                          Expediente N° 23.833

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El mantenimiento rutinario, periódico y el mejoramiento y rehabilitación de la red de carreteras y la construcción de obras viales nuevas de caminos públicos del país, entre ellas las de rutas cantonales y nacionales, son claves para el desarrollo socioeconómico y cultural del territorio nacional.

Es por eso que el Estado desde su origen planteó, delimitó y descentralizó funciones para su administración, financiamiento y cooperación interinstitucional, con el fin de hacer eficiente su control. Así lo podemos ver reflejado en diferentes leyes de la normativa vigente del país, entre ellas: Ley N° 3155, Ley Orgánica del MOPT de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos de 22 de agosto de 1972, Ley N° 7794, Código Municipal de 18 de mayo de 1998, Ley N° 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Conavi) de 30 de abril de 1998 y sus reformas, Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 09 de julio de 2001 (origina el financiamiento de las rutas nacionales y cantonales a través del impuesto único a los combustibles), Ley N° 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal de 01 de enero de 2016, así como sus respectivos reglamentos reflejados en los Decretos N° 40137-MOPT y N° 40138-MOPT.

Desde su concepción, el espíritu que regía para el Estado y el legislador, está fundamentado y arraigado en la búsqueda de generar toda índole de herramientas que fomentaran el desarrollo integral de los territorios, entre ellos, su infraestructura vial.

El tiempo ha pasado y el manejo e inversión de los recursos generados para la intervención de rutas nacionales y cantonales, por parte de las instituciones rectoras en la materia, revelan que no se ha realizado de manera eficiente y equitativa, esto según el último Informe del Estado de la Nación (2022); causando que muchos cantones del país continúen rezagados y su panorama día a día empeore.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Según lo reflejado en el gráfico anterior, se denota que muchos cantones están alejados de un escenario óptimo para revertir sus condiciones socioeconómicas, entre ellas, la infraestructura vial.

Aunado a esto, la crisis fiscal que vive el país en los últimos años ha socavado de forma tal las finanzas que se ha reducido drásticamente el presupuesto nacional, tanto al MOPT y al CONAVI, dejando sin atender programas de mantenimiento rutinario y periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red de carreteras, y la construcción de obras viales nuevas de caminos públicos del país.

Es importante recalcar también que vivimos en un país con condiciones naturales que continuamente ponen a prueba toda la infraestructura vial nacional, sean puentes o carreteras. Un invierno muy intenso, con lluvias torrenciales; una geografía muy quebrada, con montañas por doquier; y constantes derrumbes que ponen en peligro la vida de las personas y obstaculizan el tránsito vehicular.

Ante estos escenarios naturales y de gestión, que vive actualmente el país, se suma el llamado urgente que realizan muchos gobiernos locales para atraer la mirada del aparato estatal, con el fin de atender rutas nacionales y cantonales que comunican puntos estratégicos de desarrollo, como los accesos al casco central de sus cantones, a lugares turísticos, fincas agropecuarias, entre otros, que, de contar con infraestructura vial idónea, potenciarían el desarrollo de sus comunidades.

En algunos casos, la historia indica que existen rutas nacionales que nunca han sido asfaltadas y el mantenimiento es mínimo, por lo que los gobiernos locales se han puesto “manos a la obra” para atender, generar e impactar positivamente la problemática de las personas que se desplazan a través de ellas.

Actualmente, algunos gobiernos locales han intentado intervenir las rutas nacionales que atraviesan sus cantones, a través de convenios interinstitucionales con el MOPT y Conavi, planeados para su ejecución por medio de los presupuestos generados por la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 09 de julio de 2001 (origina el financiamiento de las rutas nacionales y cantonales a través del impuesto único a los combustibles) y Ley N° 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 01 de enero de 2016, pero la Contraloría se ha manifestado en contra debido a que estos deben usarse específicamente en rutas cantonales y no en rutas nacionales.

A raíz de esta última realidad, nace el presente proyecto de ley, el cual tiene como objetivo facultar a los gobiernos locales para utilizar estos recursos en rutas nacionales. La idea es generar una solución al Estado, en el desarrollo eficiente de sus funciones, como lo es la infraestructura vial nacional. Todo esto en el entendido, de que dicha intervención deberá realizarse a través de convenios con los entes competentes en la materia que son el MOPT y Conavi, para priorizar la utilización de estos recursos.

Por tales motivos, les solicito a todos las señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, su apoyo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 1-         Se modifica el artículo 1 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias:  Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y sus Reformas, Ley N.º 9329, de 15 de octubre de 2015, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1-         Objeto de la ley

La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley N.º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.

Los gobiernos locales podrán realizar convenios de colaboración y cooperación interinstitucional, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 bis de la presente ley, puedan atender la red vial nacional.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un nuevo artículo 4 bis a la Ley Especial para la Transferencia de Competencias:  Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y sus Reformas, Ley N° 9329, de 15 de octubre de 2015, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 4 bis-         Casos excepcionales de atención de competencias.

Los gobiernos locales podrán formalizar convenios de cooperación interinstitucional para la intervención, conservación, mantenimiento rutinario y periódico o mejoramiento y rehabilitación de rutas nacionales dentro del respectivo cantón.

Lo anterior podrá ejecutarse utilizando los recursos establecidos en la presente ley mediante la formalización de convenios interinstitucionales.

Se deberán establecer mediante reglamento, los términos de referencia y condiciones entre las instituciones participantes, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o a quien corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, como entes rectores y fiscalizadores de la intervención de rutas nacionales, lo cual será de acatamiento obligatorio para los gobiernos locales.

El ente rector deberá junto con los gobiernos locales, informar y coordinar con las instituciones del estado, en forma previa a cualquier intervención vial.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA:          El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023798629 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° DM-DJ-134-2023

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del día siete de julio del dos mil veintitrés.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo número 19561-RE del 9 de marzo de 1990, se autoriza la designación como delegado de firma suplente de la Dirección Cooperación Internacional, Programa 083, a la señora Paola Porras Pastrán, titular de la cédula de identidad número 1-0983-0510, en calidad de Directora Adjunto de la Dirección de Cooperación Internacional.

Lo anterior, según lo indicado en el Memorándum número DCI-1143-2023, del 03 de julio de 2023, suscrito por la señora Carolina Molina Barrantes, Directora de Cooperación Internacional.

Dicha delegación faculta a la señora Porras Pastrán, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefatura respectiva.

La presente resolución, revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-0151-2021 de las quince horas con seis minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno.

Para todos sus efectos la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600076770.—Solicitud N° 448137.— ( IN2023798541 ).

N° DM-DJ-0149-2022

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diecisiete horas con quince minutos del día trece de julio del dos mil veintitrés.

Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P con rige a partir del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561.

Resuelve:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento referente a la liquidación de viáticos en el exterior del país, a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula de identidad N° 1-05530670, en su condición de Vicecanciller de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la resolución N° DM-DJ-0229-2022 de las once horas con cuarenta minutos del día tres de octubre del dos mil veintidós. 

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600076727.—Solicitud N° 447337.— ( IN2023798547 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción Acueducto Urbanización Los Higuerones San Roque de Grecia, código de registro. 1105. Por medio de su representante: María Elena González Alvarado, cédula N° 203380542, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Cambio de nombre actual de la Asociación por el siguiente: Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento y Mejoras del Salón Comunal Los Higuerones. Nuestros objetivos actuales son: 1-Brindar el adecuado mantenimiento del salón comunal y áreas verdes de la urbanización Los Higuerones. 2-Realizar cualquier tipo de mejoras, ampliación y reparación al salón comunal como a sus áreas alrededores. 3-Equipar al salón comunal de mobiliario y equipo idóneo para su funcionamiento. 4-Generar ingresos para beneficio de la comunidad.

Dicha reforma es visible a folios 107-108 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 05 de febrero del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023798345 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL MH-DGA-RES-1056-2023

Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas con cuarenta y ocho minutos, del día diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

2ºQue en uso de sus facultades se ha identificado la existencia de diferencias en la clasificación arancelaria de las mercancías denominadas comopulpa de frutas tropicales”, las cuales consisten en preparaciones a base de fruta de origen tropical comestible y concentrada, generalmente acondicionada para la venta al por menor para la elaboración de bebidas, postres, salsas o toppings. Siendo una característica importante a considerar que estas frutas, son nativas o se originan en regiones de clima tropical o subtropical, entre los trópicos de Cáncer y de Capricornio, con climas cálidos mayores a los 18º C y presiones atmosféricas subtropicales, ubicados entre los 15° a 25° latitud N y S. En dicha franja geográfica se localiza parte de América, África, Asia y Oceanía.

3ºSe ha determinado que dichas mercancías han sido clasificadas incorrectamente en el inciso arancelario 2008.99.90.00.99, como las demás preparaciones de frutas o frutos no expresados en incisos arancelarios más específicos y que se refieren a frutas o frutos con un origen botánico distinto al Trópico. Para efectos de determinar el origen “tropical”, no deben ser consideradas las frutas o frutos cultivados o producidos en regiones distintas al trópico, con el uso de invernaderos u otros medios adecuados, así como mediante la modificación genéticamente de éstos.

4ºQue el inciso arancelario 2008.99.90.00.20 comprende las frutas tropicales conservadas, diferentes del inciso arancelario 2008.99.90.00.10 (Frutas tropicales conservadas en su jugo de miel). Las pulpas de las frutas tropicales deben ser clasificadas en dicho inciso arancelario, siempre y cuando sean nativas del Trópico, sea entonces en regiones geográficas con clima tropical o subtropical, ubicadas entre los trópicos de Cáncer y de Capricornio.

5ºQue esta Dirección General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la correcta clasificación arancelaria de las pulpas de frutas tropicales, considera necesario emitir la presente resolución de Alcance General.

6ºQue para determinación de la clasificación arancelaria correspondiente, es necesario valorar el origen como organismo vivo de la especie, considerando el nombre científico con género y especie. Así como la existencia de un inciso arancelario específico, bien sea de origen tropical o no, como a continuación se muestran las diferencias y su respectiva clasificación arancelaria.

Nombre común de la pulpa de fruta

Nombre científico

Inciso Arancelario Determinado

Pulpa de cas

Psidium friedrichsthalianum

2008.99.90.00.20

Pulpa de mora

Rubus ssp

2008.99.90.00.20

Pulpa de guanábana

Annona muricata

2008.99.90.00.20

Pulpa de maracuyá

Passiflora edulis

2008.99.90.00.20

Pulpa de mango

Mangifera indica

2008.99.90.00.20

Pulpa de carambola

Averrhoa carambola

2008.99.90.00.20

Pulpa de carambola certificada como orgánico

Averrhoa carambola

2008.99.90.00.91

Pulpa de tamarindo

Tamarindus indica

2008.99.90.00.20

Pulpa de acerola

Malpighia emarginata

2008.99.90.00.20

Pulpa de papaya

Carica papaya L.

2008.99.90.00.20

Pulpa de fresa (no es fruta tropical)

Fragaria spp

2008.80.00.00.00

Pulpa de piña

Ananas comosus

2008.20.00.00.00

Pulpa de guayaba certificada como orgánico

Psidium guajava

2008.99.90.00.92

Pulpa mixta de mango, papaya, piña, banano

Mezcla de frutas tropicales

2008.97.00.00.10

 

POR TANTO

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1.         Emitir el siguiente Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para las mercancías denominadas comercialmente como pulpa de frutas tropicales”, las cuales consiste en preparaciones a base de fruta tropical comestible de pulpa (parte comestible de la fruta, sin la cáscara, semillas y bagazo), congelada o pasteurizada, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante para su conservación, utilizadas generalmente para la elaboración de bebidas, postres, salsas o toppings. Las frutas o frutos deben ser nativos del Trópico, con clima tropical o subtropical, ubicados entre los trópicos de Cáncer y de Capricornio; consecuentemente una vez verificada tal condición y sus características por el tipo de fruta o fruto, deben ser clasificadas en el inciso arancelario 2008.99.90.00.20 por aplicación de la Regla General de Interpretación 1 y 6 (Decreto Ejecutivo 43258-COMEX).siempre y cuando no exista un inciso arancelario específico para una fruta tropical en particular, o bien no se trate de mezclas de frutas tropicales comprendidas en el inciso arancelario 2008.97.00.00.10.

2.         Se previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

La presente resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 444770.—( IN2023793615 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0006011.—Álvaro Quesada Chango, soltero, cédula de identidad 602940968, con domicilio en Barranca B° Libertad Casa Nº34, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, deportiva y casual. Reservas: De los colores; rojo y negro. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797751 ).

Solicitud N° 2023-0005923.—Angie Deyanira Córdoba Hernández, casada una vez, cédula de identidad 401670869 con domicilio en San Rafael, Barrio Burial, 2, de la Pulpería Bettel 75 metros al sureste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café empacado molido y entero. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797981 ).

Solicitud 2023-0005494.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Luis Antonio Barletta Boyd, otra identificación 8-710-842, con domicilio en: Urbanización, Punta Pacífica, Calle Punta Colón, P.H., Aquamare, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales; refrescos y otras bebidas no alcohólicas, Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; y siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, que contienen coco o son elaboradas a base de coco. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797982 ).

Solicitud 2023-0006756.—Gonzalo Ignacio Soffía Bawarsky, cédula de residencia 115200058015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102483803 con domicilio en San José-San José avenida 10 calles 17 y 19 edificio 1718 contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza Escazú, locales 218-219. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797988 ).

Solicitud 2023-0005818.—Nathalia Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Carlos Brito Rojas, soltero, cédula jurídica 186200580213, con domicilio en: Villareal contiguo al EBAIS, casa N°6, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes de deportes y en clase 41: escuelas de fútbol. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797989 ).

Solicitud No. 2023-0006543.—Fabián Castillo Alfaro, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines del Sembrador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810789 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito casa color blanco, en Barrio La Paz, 200 metros al sur del Supermercado BM, 60802, Sabalito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos específicamente, para proteger servicios exequiales; lo cual comprende todo lo concerniente a obras fúnebres; Servicios de venta de féretros; urnas; cofres; lotes; apertura de nichos o bóvedas; servicio de cremación; de velación en capilla; pompas fúnebres; traslados de féretros; camposanto; inhumación; y exhumación de restos humanos. Reservas: Se hace reserva del nombre Jardines del Sembrador, y del color azul rey oscuro (número de color R6 G42 B81) del logo aportado Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797991 ).

Solicitud 2023-0006195.—Venancio Enrique Céspedes West, casado por segunda vez, cédula de identidad 702270350, en calidad de Apoderado Generalísimo de VCTS Vault Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856026, con domicilio en: calle Sterling, Finca Los Soto, Barrio La Cincuenta. Limón, Matina, Carrandí, 70503, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; - -servicio de ancho de banda para transferencia de datos, audio y video por medio de internet; - -servicio de ancho de banda para transferencia de datos, audio y video por medio de redes privadas; enlaces punto a punto de radioenlaces de banda ancha; enlaces punto a multipunto de radioenlaces de banda ancha; redes públicas de telecomunicaciones; redes privadas de telecomunicaciones; servicios de transportes de datos. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798000 ).

Solicitud 2023-0006051.—María del Rocío Jiménez Somoza, cédula de identidad 110140220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forestales Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101463014, con domicilio en: Curridabat, Guayabos, de la entrada principal del Residencial San Ángel, 500 metros al sur entrada a mano derecha, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19; 20 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos, marcos y en clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los colores; negro y verde. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023798008 ).

Solicitud 2022-0005651.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto BAY, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIMOPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023798014 ).

Solicitud No. 2022-0005978.—Marco Antonio Lopez Volio, cédula de identidad 1-1074-0933, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valencia 3-103 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; negocios inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios y servicios de construcción. Ubicado en el Cruce de la Valencia, Heredia. Diagonal a Mc Donald’s. Ruta 3 – 103. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2023798015 ).

Solicitud 2022-0007848.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S.A.S. con domicilio en calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento infantil; academias infantiles [educación]; dirección de la producción de programas de radio y de televisión infantil; dirección de obras de teatro infantil; distribución de películas infantiles; distribución de programas de televisión infantil para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes infantiles; edición de libros y revisiones infantiles; educación infantil; enseñanza infantil; espectáculos teatrales y musicales infantiles proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas infantiles; exposiciones de arte infantiles; facilitación de cursos de instrucción de idiomas para niños; facilitación de estudios de audio o video para niños; organización de concursos infantiles [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones infantiles con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales infantiles; presentación de obras de teatro infantiles; producción de animaciones infantiles; producción de canciones infantiles para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas infantiles; producción de espectáculos infantiles; producción de grabaciones sonoras infantiles; producción de películas infantiles; producción musical infantil; producción de videos musicales infantiles; provisión de información sobre educación infantil; provisión de información sobre educación infantil online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures infantiles; publicación en línea de libros y revistas infantiles especializadas en formato electrónico; realización de películas infantiles no publicitarias; redacción de textos infantiles; representación de espectáculos infantiles de variedades; representación de espectáculos infantiles en vivo; representaciones teatrales infantiles; servicios de edición de posproducción en música, videos y películas infantiles; servicios de entretenimiento infantil; servicios de entretenimiento infantil prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte infantiles; servicios de grabación de audio y video infantil; servicios de juegos electrónicos infantiles proveídos a través de internet; suministro de publicaciones infantiles electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música infantil no descargable; suministro en línea de videos infantiles no descargables; servicios de artistas del espectáculo infantil; obras de teatro y representaciones musicales infantiles; servicios de compositores y autores de música infantil; servicios de entretenimiento infantil por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento infantil en línea; servicios de entretenimiento musical infantil; puesta a disposición de música infantil digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales infantiles; servicios de composición musical infantil; servicios de compositores y autores de música infantil; organización y dirección de conciertos infantiles; servicios de juegos infantiles disponibles en línea por una red informática; servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento infantil. Reservas: Se reservan los colores piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y verde azulado. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798016 ).

Solicitud 2022-0008965.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Casa del Fuego SAS, con domicilio en: Parque Industrial Panamericana, Vía Al Magdalena, Km 4, bodega 7, Manizales, Caldas, -, Colombia, solicita la inscripción de: ECOFIRE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: velas [ecológicas]; encendedores de fuego sólidos; productos para encender el fuego [ecológicos]; velas [iluminación], candelas [ecológicas], cirios [ecológicos]; virutas de madera [ecológicas], para encender el fuego; astillas [ecológicas], para encender fuego. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798017 ).

Solicitud N° 2022-0009620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2 Irlanda D02VK60, -, Irlanda, solicita la inscripción de: AMARIN como marca de comercio y servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; servicios de desarrollo de fármacos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Clase 44: Consulta médica y farmacéutica para el tratamiento de afecciones cardiovasculares. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798018 ).

Solicitud 2023-0002448.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Arce Group Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, -, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios informatizados de pedidos en línea; servicios de pedidos de compra en línea; publicidad y marketing en línea; gestión informatizada de negocios comerciales; tramitación administrativa de pedidos de compra, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798020 ).

Solicitud 2023-0003232.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX CERTIFIED PRE-OWNED, como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes (todos de segunda mano); joyería de segunda mano (de segunda mano); piedras preciosas y semipreciosas de segunda mano; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería) de segunda mano; en clase 35: servicios de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería de segunda mano; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en internet; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería de segunda mano; prestación de asesoramiento e información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería; en clase 42: alojamiento de plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería de segunda mano; inspección de productos con fines de control de calidad. Prioridad: se otorga prioridad 15472/2022 de fecha 01/12/2022 de Suiza. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023798021 ).

Solicitud No. 2023-0003249.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de ROLEX SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes [todos de segunda mano]; joyería de segunda mano; piedras preciosas y semipreciosas de segunda mano; metales preciosos y sus aleaciones de segunda mano; pins (artículos de joyería) de segunda mano ;en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería de segunda mano; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en Internet ;en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería de segunda mano; prestación de asesoramiento e información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería. ;en clase 42: Alojamiento de plataformas en Internet; puesta a disposición de plataformas de Internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería de segunda mano; inspección de productos con fines de control de calidad Prioridad: Se otorga prioridad N° 15475/2022 de fecha 01/12/2022 de Suiza . Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023798022 ).

Solicitud 2023-0004730.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: realityproOS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos y ópticos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de medición de valores relacionados con acondicionamiento físico (fitness) y el ejercicio; cámaras; lentes ópticos; lentes de contacto; lentes inteligentes; gafas; lentes; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales; ordenadores; hardware de la computadora; periféricos de la computadora; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; auriculares; audífonos; pantallas de visualización frontal y lentes de realidad virtual y aumentada; hardware informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces, controladores y controles remotos para su uso con ordenadores, hardware informático, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, audífonos, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, pantallas frontales de realidad virtual y aumentada, gafas, anteojos y gafas inteligentes; software de ordenador; software para acceder, examinar y buscar archivos de audio y video descargables, información y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo relacionados con hardware informático y periféricos informáticos; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; programación de computadoras; creación y mantenimiento de sitios web; diseño y mantenimiento de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; suministro de software no descargable; servicios de consultas para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de software y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia y asesoramiento técnico relacionados con problemas de software y hardware informático; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798023 ).

Solicitud 2023-0005121.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173, con domicilio en: 300 metros al oeste y 175 metros al sur de los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798024 ).

Solicitud 2023-0005127.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101011173 con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798025 ).

Solicitud 2023-0005225.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: OPTIC ID como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático; aparatos de identificación y autenticación biométrica; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; software de ordenador; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada ;en clase 42: Consultoría en software informático; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información de hardware y software informático en línea Prioridad: Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023798026 ).

Solicitud 2023-0005285.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: V-CONFIDENT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para el baño; jabón; jabón de almendras; leche limpiadora de tocador; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; limpiadores para la higiene personal íntima, no medicinales; lavados vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes; preparaciones para duchas vaginales para higiene personal o desodorantes [artículos de tocador]; bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores para el cabello; champús; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales; aceite de almendras; perfumería; preparados de aloe vera para uso cosmético; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles de ducha; geles hidratantes [cosméticos]; productos de limpieza en forma de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticos]; loción para la piel; acondicionadores para la piel; cremas hidratantes para la piel utilizadas como cosméticos; espumas para peinar el cabello; toallitas impregnadas con un limpiador para la piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; en clase 5: Bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798027 ).

Solicitud 2023-0005331.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PITCRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Carne procesada. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798028 ).

Solicitud N° 2023-0005332.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRESMITH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: carne procesada. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023798029 ).

Solicitud 2023-0005364.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en ONE Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos portátiles para su uso con ordenadores; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; partes y accesorios para computadoras y periféricos de computadora; baterías; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador y auriculares; estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; soportes para monitores de ordenador y periféricos de ordenador; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de computadora y auriculares; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; consultoría informática Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798030 ).

Solicitud 2023-0005371.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Afrodissia Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878099, con domicilio en: Residencial Bosque de Las Lomas, 2 Kms. al norte de Construplaza, casa 53, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023798031 ).

Solicitud N° 2023-0005418.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PELAGOS ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798032 ).

Solicitud N° 2023-0005433.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Buzzballz, LLC, con domicilio en 2114 Mcdaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARTYBALLZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza, ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta; cervezas artesanales; cervezas aromatizadas; cerveza de malta; cervezas rubias; porter (cerveza); cervezas de trigo; cocteles a base de cerveza; cerveza con sabor a frutas; cocteles de frutas; cocteles sin alcohol; bebidas sin alcohol con olor a cerveza; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base de malta excepto cervezas; bebidas alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como ron/cola, gin-tonic, vodka tonic, martinis, whisky sour, Cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado, whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas mixtas; mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto cervezas; cocteles a base de malta; bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023798033 ).

Solicitud 2023-0005437.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst Co. L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARVEST SPICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798034 ).

Solicitud 2023-0005533.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL MEMORIES, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; hardwar e informático portátil; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas, lentes, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, lentes, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para su uso para habilitar ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; creación de contenidos para mundos virtuales; diseño de programas informáticos; consultoría de software informático; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798035 ).

Solicitud 2023-0005552.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE VISION como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; gafas inteligentes; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y gafas inteligentes; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; aparatos de identificación y autenticación biométrica; escáneres de iris biométricos; partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, lentes inteligentes y hardware portátil; baterías; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos, gafas inteligentes y auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares; estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares; adaptador de corriente; cargadores, acoples, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con ordenadores, periféricos de ordenador, dispositivos electrónicos portátiles, gafas inteligentes y auriculares; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador y gafas inteligentes; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares; software de ordenador; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada ;en clase 38: Transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes de comunicaciones inalámbricas; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet; comunicación por ordenadores; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red de satélite que proporciona acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de acceso de usuarios a redes de satélite; servicios de correo de voz; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería electrónica; transmisión electrónica de datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes; servicios de audioconferencia y videoconferencia; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; creación de contenidos para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; consultoría en tecnología informática; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023798036 ).

Solicitud N° 2023-0005605.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: APPLE R1 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips de computadora y circuitos integrados. Prioridad: Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798037 ).

Solicitud 2023-0005607.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S. A., solicita la inscripción de: APPLE IMMERSIVE VIDEO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón [wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798038 ).

Solicitud N° 2023-0005697.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LHD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023798039 ).

Solicitud N° 2023-0005698.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR T-FIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798040 ).

Solicitud 2023-0005702.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BORN TO DARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798041 ).

Solicitud N° 2023-0005703.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TUDORWATCH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798042 ).

Solicitud 2023-0005704.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de La Tienda del Químico S. A. con domicilio en San José, Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, cuatrocientos metros al oeste de los semáforos de Piedades, detrás del Taller Sibaja, Bodega Número Siete, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción y comercialización de productos y servicios de limpieza Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798043 ).

Solicitud 2023-0005706.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Expedia Inc., con domicilio en: 1111 Expedia Group Way W, Seattle, Washington 98119, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para acceder a contenido digital en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; software descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a datos desde un sitio web con fines educativos y de entretenimiento; software descargable para acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, reseñas y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, servicios y actividades en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; software descargable para la transmisión de mensajes entre usuarios en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; software descargable para proporcionar información sobre viajes, noticias, imágenes, videos y mapas; software descargable para reservar y contratar transporte y viajes; software descargable para comprobar reservas de transporte y viajes; software descargable para buscar tarifas aéreas y tarifas para otro transporte, hoteles y otros alojamientos, y otras actividades de viaje; en clase 35: suministro de información del tipo de información de comparación de precios y calificaciones y clasificaciones comparativas de hoteles y otros alojamientos; servicios de fidelización, recompensas, afinidad e incentivos de clientes; servicios de clubes de clientes; promover el uso de cuentas de tarjetas de cargo y crédito de terceros a través de la administración de programas de incentivos; realización de programas de fidelización, recompensas, afinidad e incentivos de clientes y clubes de clientes con fines publicitarios y de promoción comercial; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de los viajes y la planificación de viajes; suministro de información de comparación de tarifas aéreas; servicios de publicidad; promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de redes de comunicación electrónica; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones de transporte; suministro de información, noticias, imágenes, videos y reseñas sobre viajes; suministro de un sitio web y enlaces de sitios web a información sobre viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes y rutas de viajes; organización y preparación de actividades de viajes; organización y tramitación de viajes turísticos, viajes a eventos y viajes a atracciones; hacer reservas para actividades de viaje; hacer reservas para excursiones, viajes a eventos y viajes a atracciones; suministro de información sobre excursiones y viajes a eventos y atracciones; organización de visitas turísticas; servicios de información sobre viajes y excursiones; servicios de reserva de billetes de viajes y excursiones; organización de reservas de excursiones de un día y visitas turísticas; proporcionar reseñas de proveedores de servicios de viaje y en clase 43: suministro de información sobre alojamiento; suministro de calificaciones, clasificaciones, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros alojamientos temporales; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones de hoteles y otros alojamientos temporales; suministro y transmisión de información y obtención de pagos en relación con reservas de hoteles y alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones para restaurantes y comidas. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798044 ).

Solicitud 2023-0005724.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE VISION PRO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos portátiles para su uso con ordenadores; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; partes y accesorios para computadoras y periféricos de computadora; baterías; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador y auriculares; estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; soportes para monitores de ordenador y periféricos de ordenador; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de computadora y auriculares ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; consultoría informática Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023798045 ).

Solicitud N° 2023-0005799.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Husqvarna AB, con domicilio en 561 82 Huskvarna, Suecia, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 9; 11; 12; 17; 20 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para jardinería, horticultura, parques y zonas ajardinadas públicas y partes y accesorios para dichas máquinas; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; implementos hortícolas (máquinas); máquinas de jardinería (motorizadas); dispositivos de accionamiento para máquinas; compresores; aparatos mecánicos para el cultivo del suelo y del césped; máquinas rastrilladoras de césped; aparatos de suministro de energía [generadores]; cadenas de rodillos como partes de máquinas; cadenas de sierra; motores, partes de motores y motores para productos de energía para exteriores; máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento de materiales y para la fabricación; máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, afilado y tratamiento de superficies; picadoras; bombas (máquinas); aparatos mecánicos de cuidado y limpieza; filtros (partes de máquinas o motores); cultivadores (máquinas); trituradoras (máquinas); carretes mecánicos para mangueras flexibles; motoazadas [máquinas]; sembradoras (máquinas); máquinas de deshierbe; sierras; motosierras; sierras eléctricas; sierras de mano (accionadas eléctricamente); aserraderos portátiles; bancos de sierra (partes de máquinas); hojas de sierra (partes de máquinas); máquinas de recorte; sierras desbrozadoras [máquinas]; cortadoras de setos (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras (máquinas); cadenas y barras para motosierras; cubiertas de barra de sierra de cadena; cortadoras de ramas [máquinas]; tijeras eléctricas; cortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de césped robóticas; accesorios para vehículos cortacésped; cortadoras de césped; cortadoras de césped; cortadoras de césped de giro cero; segadoras frontales comerciales; cortacéspedes sentados (montados); tractores de jardín para cortar el césped; aireadores de césped (máquinas); aireadores eléctricos; cultivadores accionados por motor; bordeadoras de césped eléctricas; accesorios para cortacéspedes, tractores de jardín para cortar el césped y cortacéspedes de giro cero, incluyendo carros volcadores, palas topadoras, palas delanteras, protectores de maleza, cubiertas para cortacéspedes, fundas para asientos, rampas de carga, capotas; accesorios para cortadoras de césped robóticas, incluidos las carrocerías de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos de ruedas; carcasas de protección y colgadores de pared para cortacéspedes, incluidos cortacéspedes robóticos; carcasas para máquinas; cortadoras de césped eléctricas; tijeras de podar eléctricas; cortabordes para jardín; cabezales de corte; carretes para cortabordes de césped y jardín; cuerdas para cortadoras de recorte rotativas; cortadoras de césped para jardinería, parques, silvicultura y sus partes y accesorios; recortadoras de hilo [herramientas eléctricas para césped y jardín]; cuerda para cortacésped; máquinas de soplado; aspiradoras de jardín, colectores; aspiradoras; quitanieves; barrenas eléctricas para hielo; limpiadores eléctricos de alta presión; máquinas de succión con una finalidad de limpieza; máquinas de succión para uso industrial; limpiadores de alta presión; pulverizadores (de mochila) [eléctricos] para llevar en la espalda; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines para pulverizar herbicidas; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines para pulverizar insecticidas; dispositivos de aspersión [máquinas]; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 8: herramientas agrícolas, de jardinería y paisajismo; herramientas de jardín accionadas manualmente; herramientas e instrumentos manuales (accionadas manualmente); herramientas de borde (herramientas manuales); tijeras; tijeras de jardinería; podadoras de césped (instrumentos manuales); cortadoras de césped mecánicas; cizallas mecánicas; tijeras de poda (herramientas manuales); tijeras de podar; podadera; podadoras de árboles (herramientas manuales); tijeras de mesa; tenazas; palas (herramientas manuales); raspadores; raspadores de hielo; cepillos para nieve; palas de nieve; aparatos y agarraderas manuales de mantenimiento y limpieza de estanques; cizallas; cuchillas (herramientas manuales); sierras (herramientas manuales); espadas; hachas; rastrillos; aireadores de césped; cinturones de herramientas; colectores; cepillos de alambre (herramientas manuales); esparcidores de fertilizantes (manuales); pulverizadores (de mochila) [no eléctricos] para llevar en la espalda; pulverizadores [herramientas accionadas manualmente] para uso en jardines para pulverizar herbicidas; jeringas para rociar insecticidas; pulverizadores de bomba manual; recolectores de frutas (herramientas manuales); cuchillos para injertos; azadas (herramientas manuales); piquetas; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 9: temporizadores de interruptores eléctricos; interruptores electrónicos sensibles al movimiento; conmutadores inalámbricos; interruptores ópticos; fusibles; transformadores (electricidad); enchufes de corriente; conectores eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; válvulas de solenoide (interruptores electromagnéticos); cargadores; controles eléctricos para sistemas de riego por aspersión; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; software y firmware del sistema y de soporte del sistema; programas para ordenadores; aparatos de grabación de sonido; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de cine y video; dispositivos audiovisuales y fotográficos; controles remotos; aparatos de televisión; soportes de datos magnéticos con software grabado; software de la aplicación; aplicaciones móviles; películas de video; películas descargables; grabaciones de sonido; grabaciones de sonido descargables; programas informáticos para bibliotecas de plantas; aplicaciones móviles para bibliotecas de plantas; programas informáticos de asesoramiento en línea sobre jardinería, cuidado de jardines, cuidado de plantas; aplicaciones móviles de asesoramiento en línea sobre jardinería, cuidado de jardines, cuidado de plantas; software de programación; baterías; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores de batería; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; cables de poder; conexiones para cables eléctricos; enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); acoplamientos eléctricos; adaptadores eléctricos; circuitos eléctricos y tableros de circuitos; empalmes (eléctricos); controles eléctricos; cajas de fusibles; baterías galvánicas; cargadores de baterías eléctricas; celdas fotovoltaicas; acumuladores; acumuladores (eléctricos); ropa de trabajo protectora (para protección contra accidentes o lesiones); ropa de protección contra lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de seguridad de protección contra accidentes o lesiones; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra accidentes, irradiación y fuego; chaquetas de protección contra accidentes, irradiación y fuego; pantalones de protección contra accidentes, irradiación y fuego; calcetines de protección contra accidentes, irradiación y fuego; calzado de protección para la prevención de accidentes o lesiones; calzado de protección contra accidentes, irradiación y fuego; botas (calzado de protección); zapatos (de protección); protección para la cabeza; artículos de sombrerería en forma de cascos protectores; rodilleras para trabajadores; equipos de protección y seguridad; viseras para cascos; gafas; gafas de sol; gafas de protección; arneses de seguridad; sistemas de sujeción de seguridad que no sean para asientos de vehículos y equipos deportivos; instrumentos de medición; aparatos de señalización; instrumentos de medición, conteo, alineación y calibración; controladores (reguladores); aparatos e instrumentos para la conducción de electricidad; aparatos e instrumentos para cambiar el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; pluviómetros; pluviómetros electrónicos; temporizadores de interruptores eléctricos; interruptores eléctricos; cables eléctricos; conexiones para líneas eléctricas; tableros de conexión (eléctricos); tableros de circuitos eléctricos; paneles de control (electricidad); aparatos e instrumentos para controlar la distribución de electricidad; paneles de control eléctrico; cajas de fusibles eléctricos; repetidores; repetidores de ethernet; portales inteligentes para la comunicación; amplificadores de señal; transmisores GPS; receptores GPS; dispositivos de comunicación GPS para cortadoras de césped robóticas; aparatos e instrumentos para controlar jardines e instalaciones de agua; dispositivos de control de riego eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos de seguimiento electrónico; sensores y detectores; sensores eléctricos; sensores de movimiento; sensores de luz; sensores de rocío; sensores de ocupación; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); lectores de identificación por radiofrecuencia (RFID); etiquetas electrónicas; receptores de señales electrónicas; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; colectores y registradores de datos; cámaras (fotografía); dispositivos de comunicación inalámbricos; alarmas y equipos de advertencia; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas remotas que no sean antirrobo para vehículos; publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones en formato electrónico; manuales de instrucciones en formato electrónico; material didáctico en formato electrónico; guías de usuario en formato electrónico; logs [registros informáticos], instrumentos de medición; aparatos de medición de presión; reguladores de presión; empalmes para cables eléctricos; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 11: Instalaciones de conducción de agua; instalaciones de rociadores (automáticos) para la horticultura; máquinas aspersoras para riego hortícola; instalaciones de riego automáticas; instalaciones de iluminación; lámparas; bombillas incandescentes; fuentes decorativas, sistemas de riego y aspersión; fuentes; filtros para uso industrial y doméstico; aparatos de acondicionamiento de agua; filtros de polvo; instalaciones de riego electrónicas; aspersores de agua y boquillas de agua que constituyen partes de instalaciones de riego; aparatos de riego para uso hortícola; duchas; dispositivos de rociado de agua; aparatos de ducha de agua; aspersores de goteo; boquillas de aspersión de riego; aparatos de iluminación; aparatos de iluminación para jardines, incluidos estanques; tanques de agua a presión; válvulas de control de agua; aparatos para controlar el suministro de agua; grifos; sistemas de rociadores para riego; faros; faros para cortadoras de césped eléctricas; aspersores de jardín (automáticos); parrillas de gas; parrillas eléctricas; asadores a gas; luces solares; lámparas solares; lámparas de energía solar; lámparas LED; antorchas de iluminación; chimeneas; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 12: carros para mangueras; tractores; tractores de jardín y sus partes y accesorios; accesorios para tractores de jardín, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas para asientos, rampas de carga, toldos; motocicletas de dos y cuatro ruedas; vehículos todo terreno de cuatro ruedas, vehículos utilitarios; bicicletas y sus partes, a saber, marcos, frenos, cadenas, infladores, sillines; alarmas para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas remotas para vehículos terrestres; carretillos; carretas y carretillas de tracción humana; trineos para transporte; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 17: tubos flexibles de plástico para fontanería; mangueras de plástico para fontanería; juntas, selladores y rellenos; conectores (no metálicos) para mangueras; forros de embrague y freno; materias plásticas en forma de láminas (productos semiacabados); rellenos sintéticos para la filtración en filtros; bandas de fibra de vidrio con una finalidad aislante; manguera de riego; piezas de acoplamiento y conectores, principalmente no metálicos, para conectar mangueras a aparatos de riego; accesorios para tuberías y mangueras, principalmente no metálicos; válvulas de caucho; artículos de caucho para conectar tuberías; tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios (incluidas las válvulas) y accesorios para tubos rígidos, todos no metálicos; mangueras de jardín; mangueras de riego; mangueras de material textil; mangueras flexibles no metálicas; mangueras de riego expandibles; acoples no metálicos para su uso con mangueras; conectores de manguera (no metálicos); racores de manguera (no metálicos); en clase 20: perchas para mangueras que no sean de metal; soportes de manguera montados en la pared (no metálicos); carretes no mecánicos, no metálicos para el almacenamiento de mangueras; carretes de bobinado no metálicas, no mecánicas, para mangueras flexibles; carretes no mecánicos de materias plásticas para el almacenamiento de mangueras; válvulas no metálicas; accesorios de plástico (clips [abrazaderas]) para sujetar a tubos; estatuas, figurillas, obras de arte y adornos y decoraciones, hechos de materiales como madera, cera, yeso o plástico, comprendidos en la clase; mangos (que no sean de metal) para implementos agrícolas y equipos de jardinería accionados manualmente, dispositivos de agarre; pasamanos no metálicos; mangos y soportes de mango de madera y plástico; empuñaduras de cable de materiales no metálicos; bridas (gasas) para cables; soportes de apoyo (muebles); soportes para muebles (no metálicos); cojines; carros para cabrestantes de manguera; envases de combustible (no metálicas); barriles [recolectores] de agua de lluvia no metálicos; escaleras y escalones móviles, no metálicos; cestas no metálicas; muebles de sala; pedestales; cajas y estibas no metálicas; recipientes de plástico para compost; casas de aves; estantes de almacenamiento para leña; jardineras de madera; cajas nido para animales; cajas nido para insectos; hoteles (casas, nidos) para insectos; recipientes (no metálicos) en forma de cubos; alojamiento y camas para animales; puestos de plantas; muebles y enseres; mueble para exteriores; mueble para patio; muebles de jardín; muebles de plástico para jardines; muebles de jardín de madera; muebles de jardín de metal; muebles de jardín de aluminio; muebles para invernaderos; muebles de almacenamiento; unidades de almacenamiento [muebles]; muebles para acampar; bancas; muebles para sentarse; sillas de jardín; taburetes; sillas plegables; sillas de playa; sillas de comedor; sofás; sillones de jardín; tumbonas; camas plegables; camas de jardín; columpios de porche; columpio; combinación de reclinatorio y asiento para jardinería; mesas de picnic; mesas para su uso en jardines; mesas de café; mesas de comedor; mesas de bistró de jardín; armarios y carritos de bar; carritos [muebles]; almohadones [muebles]; almohadas para exteriores; fundas protectoras para muebles [ajustadas]; fundas protectoras para muebles [con forma]; cubiertas para asiento [con forma] para muebles; almohadas gigantes (pufs); cojines de aire del tipo de muebles [que no sean para uso médico]; herrajes para puertas, portones y ventanas no metálicos; exhibidores; cajas de madera o plástico; recipientes, sus cierres y sus soportes, que no sean metálicos; recipientes no metálicos para plantas y flores; cajas de almacenamiento de madera; recipientes de almacenamiento no metálicos; ganchos para cortinas; fijaciones para persianas interiores; abrazaderas (no metálicas) para fijar toldos; partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 21: Jeringas de jardín; jeringas para plantas; regaderas; instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobas; cepillos; herramientas de mano para barrer; aparatos de riego accionados manualmente, incluidas boquillas; filtros de polvo para uso doméstico; coladores; cestas para plantas; artículos decorativos como accesorios para estanques de jardín, a saber, figuras de animales, reproducciones de plantas, criaturas míticas, cuerpos geométricos regulares; reproducciones preformadas de rocas, de plástico; guantes para uso doméstico; guantes de jardinería; boquillas para mangueras de riego; estatuas, figurillas, placas y obras de arte, hechas de materiales como porcelana, terracota o vidrio, comprendidas en la clase; paños para quitar el polvo; plumeros; sartenes (no eléctricas); aspersores de césped; aspersores para riego, flores y plantas; baldes; comederos para pájaros; gnomos de jardín de vidrio; gnomos de jardín de porcelana; gnomos de jardín de loza; jardineras; macetas; trampas para roedores; trampas para alimañas; bañeras para pájaros; botellas de spray vacías; soportes para flores y plantas (arreglos florales); cuencos; maceteros; recipientes para flores; colectores (de polvo); terrarios; terrarios para insectos; hoteles (casas, nidos) para insectos Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798046 ).

Solicitud N° 2023-0005837.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. MÉXICO, -, México, solicita la inscripción de: QUANTUM ESSENTIALS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos preservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798047 ).

Solicitud 2023-0005849.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerRoot, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023798048 ).

Solicitud 2023-0005851.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FORAGRO Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerGrow como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023798049 ).

Solicitud 2023-0005852.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número 4, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerLast como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023798050 ).

Solicitud 2023-0006070.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Clai Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101285799 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Tres, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Instalación, diseño, desarrollo y actualización de hardware y software. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798051 ).

Solicitud 2023-0006074.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Clai Payments Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101285799 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Tres, Piso Uno, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Instalación, diseño, desarrollo y actualización de hardware y software. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798052 ).

Solicitud 2023-0006084.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en: 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUBBA BUBBA BUBBLE SPLASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos]. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798053 ).

Solicitud N° 2023-0006095.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos]. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023798055 ).

Solicitud No. 2023-0006117.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de NBA Properties, INC. con domicilio en Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Grabaciones de audio y grabaciones de video con entretenimiento e información en el ámbito del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades flash USB vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el ámbito del baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets; empuñaduras, soportes y bases adaptados para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tablets, cámaras y reproductores portátiles de sonido y video; teclados de ordenador, periféricos de joystick de ordenador, alfombrillas de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras para ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas para utilizar con ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para ver información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software informático para acceder y ver fondos de pantalla de ordenador; fundas para ordenadores, a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales personales y tablets electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, bocinas de audio electrónicas, audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y soportes para reproductores de música portátiles, tablets electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de secuencias de video y grabaciones de audio descargables en el ámbito del baloncesto facilitadas a través de Internet; software descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de trivia descargables proporcionados a través de Internet; software informático descargable para su uso como protectores de pantalla y fondos de pantalla, para acceder y visualizar navegadores informáticos, para su uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito del baloncesto facilitados a través de Internet; protectores bucales para deportes ;en clase 16:   Publicaciones y material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos, guías y libros de referencia, todos en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches para talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes, libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos deportivos y de entretenimiento; tarjeteros coleccionables y tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables; en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos , baberos para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas ;en clase 28:   Juguetes, juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, bolas de juegos, pelotas de deporte, bolas de acción de goma y bolas de acción de foam [espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores para pelotas de baloncesto y agujas de infladores para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, en concreto, herramientas arregla piques [accesorios de golf], tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores para pelotas de golf, fundas ajustadas para bolsas de golf, fundas de cabeza de palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf; soportes (taqueras) para tacos de billar, bolas de billar, triángulos para bolas de billar, gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines de Navidad; vehículos de juguete del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de espuma [foam], flotadores de aro, aros para piscinas (tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de estadios en miniatura, en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de Nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de consolas de videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para dinero de juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas; en clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento del tipo de programas de radio y televisión continuos en el ámbito del baloncesto y reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en directo; producción y distribución de programas de radio y televisión con partidos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el ámbito del baloncesto; dirección y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto; servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con material multimedia no descargable del tipo de resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de video, grabaciones de secuencias de video, selecciones de resúmenes de video interactivos, programas de radio, resúmenes de radio y grabaciones de audio en el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y curiosidades en el ámbito del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023798056 ).

Solicitud 2023-0006126.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERPETUAL 1908, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798057 ).

Solicitud N° 2023-0006129.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: 1908, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798058 ).

Solicitud 2023-0006165.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en: Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Países Bajos, -, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas y en clase 33: bebidas alcohólicas; hard seltzers [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales]. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023798059 ).

Solicitud No. 2023-0006252.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: INSTABSORB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios] Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798060 ).

Solicitud N° 2023-0005333.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPPERHOUSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Hummus. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798064 ).

Solicitud No. 2023-0002386.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, cédula de identidad 304770543, en calidad de apoderado especial de Geraldyn Fabiola Cubillo Chacón, soltera, cédula de identidad 604330331 con domicilio en Lotes de Monte, Montes de Oca, Apartamentos Collados de la Plaza Collados 100 metros sur, 50 este, 50 sur y 75 este, edificio gris con rojo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, accesorios de playa tales como salidas de playa, enaguas, kimonos, (accesorios de ropa en específico), vestimentas de playa y ropa en general. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798065 ).

Solicitud 2023-0006449.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: APATRIX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798071 ).

Solicitud 2023-0006093.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics Inc. con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPONENTIAL, como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de ordenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39: servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de ordenes por catálogo presentando componentes electrónicos y en clase 42: diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798072 ).

Solicitud 2023-0004169.—Pablo Daniel Antonio Gabas (50%), casado, cédula de identidad 800980268 y John Matheus (50 %), casado, otra identificación 588-688-395 con domicilio en Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica y Los Arcos Casa 1139, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Reserva de los colores celeste, azul, blanco y dorado. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023798076 ).

Solicitud N° 2023-0006838.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Serkes Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759987, con domicilio en San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y Calle 68, Diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, Piso 11, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios relacionados con el diseño, desarrollo, creación, mantenimiento, comercialización, soporte funcional y técnico, puesta en marcha y uso de software y programas informáticos para áreas de funciones internas como la gestión financiera y la auditoría, gestión de los materiales y producción, gestión de la calidad y mantenimiento de planta, venta y distribución, recursos humanos, nómina, gestión de proyectos, animación digital, mercadeo, logística, mantenimiento de bodegas, manejo del inventario, cadena de suministros y cualquier otra área funcional de una empresa o entidad organizativa, funciones generales de secretaría tales como procesamiento de datos, comunicaciones y almacenamiento de datos, servicios relacionados con la implementación, servicio, arrendamiento, actualización, externalización empresarial y mantenimiento del software y programas informáticos, consultoría de negocios, consultoría estratégica, consultoría y asesoramiento sobre la programación, diseño, desarrollo, uso y aplicación del software y los programas informáticos, investigación en el campo del software, los programas informáticos e inteligencia artificial, preparación y oferta de datos e información en Internet relativos al desarrollo, creación, programación, producción, realización, difusión, ventas, distribución, aplicación, uso, modo de operación, manejo, modificación, mantenimiento, arrendamiento, actualización, diseño y externalización empresarial de los programas informáticos y el software. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798225 ).

Solicitud 2023-0006395.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado Generalísimo de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución (reparto) de productos. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023798226 ).

Solicitud No. 2023-0005459.—Jessica Enue Ward Campos, Cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderada Especial de Unitum Group S. A., Cédula jurídica 3101829137 con domicilio en Heredia, San Isidro, Carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San Isidro., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para proteger software; en clase 35: Registro de datos, servicios de composición de página con fines publicitarios. ;en clase 38: Servicios de suministro de acceso a base de datos, alquiler de aparatos de telecomunicación y transmisión de archivos digitales. ;en clase 42: Servicios de desarrollo de software, servicios de consultoría tecnológica, servicios de actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamientos de sitios informáticos (sitios web), diseño industrial, diseño de software, instalación e implementación de software, alquiler de software, software como servicio (SaaS), suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023798238 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0006763.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de VVMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA CELESTE, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste en un condominio residencial, ubicado en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Manuel Antonio, contiguo al Banco de Costa Rica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798252 ).

Solicitud N° 2023-0006270.—Ana Rocío Madrigal Mora, casada dos veces, cédula de identidad N° 108290681, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este de Ferretería Hermanos González, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de Comercio en clase: 30 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos para cocinar a base de productos naturales como romero, orégano, pimienta negra, culantro coyote, cúrcuma, laurel y comino. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798256 ).

Solicitud N° 2023-0003750.—Oliver Centeno Arriola, cédula de identidad 206570782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Papeles Creativos Boema S.R.L, cédula jurídica 3102856381 con domicilio en Calle Luz del mundo frente al Taller Dimas, Barrio Sinaí, San Isidro del General, Pérez Zeledón, 11902, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso de papelería y suministros educativos; artículos para escribir y estampar; libros impresos; revistas; periódicos; agendas; tarjetas; postales; artículos de papelería; planificadores; organizadores; adhesivos; accesorios para lapiceros; calcomanías; álbumes; almanaques; registro de docente; libreta. Reservas: negro y blanco Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798273 ).

Solicitud N° 2023-0002129.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad 206750850, en calidad de Apoderado Especial de Toolbox Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101592411 con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de diseño y arquitectura Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798300 ).

Solicitud N° 2023-0006431.—Luis Alejandro Chang Salazar, cédula de identidad N° 105780202, en calidad de apoderado generalísimo de Equipo y Papelería los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101100708, con domicilio en Barrio Luján, 125 metros sur de Auto-Boda, de la 2 Pinos, calle 19 bis entre avenidas 14 y 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pegatinas(calcomanías) Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798304 ).

Solicitud N° 2023-0005906.—Bryan Alejandro Núñez Barboza, casado una vez, cédula de identidad 304900021 con domicilio en 1 km norte del PANI y 800 este Paraíso de Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de mesa, tortilla tostada. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798316 ).

Solicitud N° 2023-0006199.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sports Factory S. A., con domicilio en Urbanización Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas, maletines, bolsas y mochilas; en clase 25: Camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para dama, caballeros y niños; en clase 35: Servicios de tienda por departamento de venta al por menor, de artículos de mercancía seca, tales como: camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; falsas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para dama, caballeros y niños; maletas, maletines, bolsas y mochilas; accesorios deportivos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798320 ).

Solicitud Nº 2023-0006196.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sports Factory, S. A. con domicilio en Urbanización Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de maletas, maletines, bolsas y mochilas; camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para dama, caballeros y niños; accesorios deportivos; y servicios de tienda por departamento de venta al por menor, de artículos de mercancía seca, de todos los anteriores. Ubicado en Carretera a Pavas, Vía 104, contiguo a Plaza Rohrmoser, San José, Costa Rica. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el 29 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798321 ).

Solicitud N° 2023-0005806.—Mar de Luz Mena León, Cédula de identidad 602160539, en calidad de apoderado especial de Inversiones Brus Malis Limitada, Cédula jurídica 3102106068 con domicilio en 300 metros este de la esquina sureste del parque central de Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Alquiler de aparatos de Telecomunicación. Alquiler de módems. Alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales. Comunicación por redes de fibra óptica. Servicios de conexión telemática a una red informática mundial. Servicios de difusión inalámbrica. Servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones. Suministro de acceso a base de datos. Suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales. Suministro de información sobre telecomunicaciones. Teledifusión, Teledifusión por cable. Transmisión de flujo continuo de datos (streaming) Transmisión de podcast. Reservas: De los colores: Verde, negro y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798323 ).

Solicitud N° 2023-0006740.—Gianpiero Torelli Mendieta, casado una vez, cédula de identidad N° 110100599, en calidad de representante legal de Torelli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019172, con domicilio en Barrio Cuba, frente a Euromobilia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: conos de helados, barquillos, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería, bocadillos a base de harina. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023798352 ).

Solicitud N° 2023-0006100.—Fiorella José Obando Flores, cédula de identidad N° 116020655, en calidad de apoderada especial de Acabados Internacionales NGM S. A., cédula jurídica N° 3101696800, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Hacienda los Reyes, casa noventa y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de cocina; aparatos de cocina (a gas) para cocinar; aparatos de cocina eléctricos; aparatos para cocinar de inducción; campanas extractoras para cocinas; cocinas a gas de uso doméstico; cocinas de inducción; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina de gas [para uso doméstico]; parrillas para cocinar. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798353 ).

Solicitud Nº 2023-0004681.—Eva Molina Umaña, soltera, cédula de identidad 114580119 con domicilio en San Rafael, Condominio 6-26 (E61), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa, calzado, joyería, accesorios, productos cuidado personal. Reservas: De los colores: Dorado y Blanco. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798361 ).

Solicitud N° 2022-0010231.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de RITEVE un kilómetro y medio al suroeste, carretera a ciruelas contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios con una fórmula proteínica plus para perros. Reservas: Se reserva el color rojo, No se hace reserva de las denominaciones Pro Fórmula Protein Plus +. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023798368 ).

Solicitud N° 2023-0002605.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. DE C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA SKINDIAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; aceites esenciales; talco perfumado; champús para la piel; jabones de tocador; jabón de almendras; loción refrescante y reafirmante; cremas cosméticas; cremas corporales; crema perfumada; crema suavizante para manos y cuerpo; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas para eliminar la celulitis; aceites de almendras, lavanda, Jazmín, Rosas; reafirmantes en gel para el cuerpo de uso cosmético. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798372 ).

Solicitud Nº 2023-0002608.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S.A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte NO. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana / México, México, solicita la inscripción de: ARABELA DIA-BTIK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798373 ).

Solicitud Nº 2022-0010230.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio, S. A., Cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de Riteve un kilómetro y medio al suroeste, carretera a Ciruelas contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para perros. Reservas: De los colores: verde, rojo, amarillo, naranja y café. No se hace reserva de la denominación PRO. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798382 ).

Solicitud Nº 2023-0003242.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S. A. De C.V con domicilio en calle 3 norte NO 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BERRY CHERRY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cremas, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798395 ).

Solicitud Nº 2023-0004316.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio en Calle Baronesa de Maldá, 73, 08950 Espulgues de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BECLO-RINO BECLO-RINO, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023798397 ).

Solicitud N° 2023-0006695.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colona del Río, 100 metros al sur de la entrada principal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DACTIVEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798403 ).

Solicitud Nº 2023-0006694.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TADET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798404 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006646.—Linnette Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 701620171 con domicilio en Pococí, Guápiles, Residencial Llamas Del Bosque, segunda entrada, casa 57, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Posavasos, peines. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798405 ).

Solicitud Nº 2023-0003787.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, C.P de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, San José, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para niños. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798406 ).

Solicitud N° 2023-0006793.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Longi Green Energy Technology CO., Ltd. con domicilio en NO. 388 Middle Hangtian Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi, 710100, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías solares; Paneles solares para la producción de electricidad; Células fotovoltaicas; Cajas de conexiones [electricidad]; Inversores [electricidad]; Conectores [electricidad]; Conectores de cables [electricidad]; Convertidores eléctricos; Colectores eléctricos; Acoplamientos eléctricos; Aplicaciones Software, descargables; Programas informáticos, descargables; Programas informáticos grabados; Plataformas informáticas, grabadas o descargables Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798411 ).

Solicitud N° 2023-0005483.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Center for Language Education and Cooperation con domicilio en Block A, Desheng Up-Town, 129 Deshengmenwai Street, Xicheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: HSK como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; publicación de libros; suministro de música en línea, no descargable; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; suministro de información en el ámbito de la educación; análisis de puntuaciones y datos de pruebas educativas para terceros; subtítulos; organización de eventos de esparcimiento; Facilitación de formación y exámenes educativos con fines de certificación; servicios de educación y esparcimiento; servicios de juegos en línea; Organización y dirección de foros educativos en persona; organización de exposiciones, convenciones y conferencias con fines culturales o educativos; Servicios de biblioteca multimedia; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; traducción de idiomas; enseñanza de idiomas; organización de loterías. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798426 ).

Solicitud Nº 2023-0005302.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FROM A STORE TO A STORY, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing y promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de tiendas minoristas; agrupamiento, en beneficio de terceros, de diversos productos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y comprarlos cómodamente; presentación de mercancías en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; organización, dirección, administración, operación y supervisión de fidelización y recompensa programas con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de adquisición para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 00593/2023 de fecha 17/01/2023 de Suiza. Fecha: 9 de junio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023798428 ).

Solicitud N° 2023-0002463.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Mesabi Control Engineering Ltd., con domicilio en 7800 3RD ST, North, Suite 900, Oakdale, Minnesota 55128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIX VISION, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema para el procesamiento de composiciones de caucho personalizadas que consta de un sistema de control a base de hardware y software que funciona para proporcionar una vista combinada con facilidad de uso avanzada y un diseño operativo integral, brindando la capacidad de monitorear el proceso de composición de caucho y responder a los problemas de producción, reduciendo el tiempo de inactividad y mejorando la consistencia, almacenando y validando la información de las materias primas, los materiales previamente pesados y los compuestos mezclados, y controlando y rastreando los pesos automáticos de los ingredientes, los pesos manuales de los ingredientes, así como verificando la carga de los ingredientes y controlando el ciclo de mezclado automático eliminando las variaciones del ciclo de mezclado. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/601,004 de fecha 21/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023798433 ).

Solicitud N° 2023-0006273.—Ana Gabriela Calvo Chacón, soltera, cédula de identidad 402030305, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Hermanas Calvo Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738147 con domicilio en Santo Domingo 125 metros este Banco Popular, en el Centro Médico Andalucía, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del Banco Popular. Reservas: De los colores: azul y dorado Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798462 ).

Solicitud Nº 2023-0003704.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Freixenet Copestick Limited con domicilio en 2100 First Avenue London Road, Newbury, Berkshire West Berkshire RG14 2PZ, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Vino sin alcohol; vino espumoso sin alcohol.; en clase 33: Vino; vino espumoso; vino de licor; vino de frutas y vino espumoso de frutas; vino aromatizado; vino bajo en alcohol; vino de orujo; vino para preparar alimentos; bebidas que contienen vino (spritzers); bebidas aromatizadas que contienen vino; vino caliente. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798475 ).

Solicitud No 2023-0005242.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Procrecer AFPC, S.A. con domicilio en Galerías Calle 50, Bella Vista, Ciudad De Panamá, República De Panamá., Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de Fondos de Jubilación, de Cesantía y de Pensiones. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798476 ).

Solicitud N° 2023-0006332.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Alo, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: ALO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; calzado de deporte; pantuflas; botas; sandalias; chanclas; sandalias de baño; zapatillas; plantillas de calzado; ropa de dormir; pijamas; camisones; prendas de calcetería / prendas de mediería; lencería femenina; batas; sostenes; ropa interior; slips; calzoncillos bóxer; bragas; prendas modeladoras, a saber, bragas de control, slips de control y prendas de control, a saber, slips de control medio y completo, pantalones cortos de motorista y lencería; combinaciones [ropa interior]; lencería; sostenes deportivos; cubrecorsés; trajes de baño; slips de baño; ropa de playa; cubrebañadores; bikinis; ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, sombreros y gorras; calcetines de yoga; calcetines antideslizantes; ropa de atletismo; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de deporte; pantalones cortos de gimnasia; conjuntos de precalentamiento; camisetas de yoga; pantalones de yoga; mallas deportivas; leggings; mallas (bodys); medias deportivas; calcetines; faldas de tenis; cinturones; vestuario, a saber, capas base; trajes; mamelucos; poleras; camisetas de tirantes; bodys; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones de chándal; tankinis; cárdigans; pulóveres; faldas / polleras; leotardos; mallas; vestidos para mujeres; pantalones; pantalones de chándal; shorts; pantalones; toquillas; pelerinas; suéteres; vestidos; vestidos de tenis; ropa de baile, a saber, sostenes, chamarras, pantalones, shorts, prendas de una sola pieza ajustadas y monos; corbatas; bandanas [pañuelos para el cuello]; puños (prendas de vestir); artículos de sombrerería; gorras; gorras de béisbol; viseras (artículos de sombrerería); gorras con visera; boinas; shorts; capuchas; gorros de ducha; antifaces para dormir; mallas para embarazadas, a saber, leggins con bandas de maternidad incorporadas; jeggins, a saber, pantalones que son en parte vaqueros y en parte leggings; vestuario, a saber, leggings, mallas, pantalones elásticos, cubrecorsés y camisas que contienen sustancias adelgazantes; tela vendida como componente integral de prendas de vestir terminadas, a saber, mallas, leggings, pantalones de yoga, calentadores de piernas, leotardos, bodys, pantalones, pantalones de chándal, shorts, poleras, camisas, camisetas de tirantes, sudaderas, suéteres, faldas, vestidos, abrigos, chamarras, bufandas, manguitos calentadores, guantes, ropa interior, sujetadores, calcetines, sombreros, gorros, bandas para la cabeza, cinturones; trincheras; impermeables; chaquetas de lluvia; chaquetas exteriores; abrigos; chaquetillas; chalecos; ponchos; kimonos; calentadores de cuello; manguitos; guantes; manoplas; bufandas; chaquetas y pantalones impermeables; orejeras como prenda de vestir. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798477 ).

Solicitud N° 2023-0006636.—Alejandra Méndez Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 113390917, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del Super Piedades dirección oeste sin desviarse, cuatrocientos metros al final de la cuesta casa color blanco mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023798492 ).

Solicitud N° 2023-0005653.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Chen Eryue con domicilio en N° 124, Lane 5, Xincuowei, Renhe Village, Shiyan District, Jieyang City 522000, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos, zapatillas; pantuflas; zapatos deportivos; bufandas; parte superior del calzado; suelas para calzado; sombreros; ropa; sandalias; calcetería, medias. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrado.—( IN2023798517 ).

Solicitud N° 2023-0000499.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfrid S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: PLENICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un antiepiléptico, antineurálgico y ansiolítico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798518 ).

Solicitud N° 2023-0000485.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: ACEMUK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en mucolítico de las vías respiratorias. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798520 ).

Solicitud Nº 2023-0000495.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Perez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: FASTFEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un analgésico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798521 ).

Solicitud Nº 2023-0000494.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: EXANIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798522 ).

Solicitud N° 2023-0000493.—Eduardo Jose Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: EFAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798523 ).

Solicitud N° 2023-0000496.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: GIRALMET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para el déficit de vitamina D. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798524 ).

Solicitud Nº 2023-0000492.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: DORICOXIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un analgésico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798525 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 159519

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que Francisco Javier Pérez Palma, soltero, Pasaporte XDE421988, en calidad de Apoderado Especial de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de INVERSIONES ALDEA QUINTANA S.A., cédula jurídica 3-101-580203 por el de OPERADORA CRUZ CONDE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 20 de junio del 2023, bajo expediente 159519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000393 Registro Nº 201293 Scuba Caribe water sports en clase(s) 49 Marca Mixto y 2010-0000394 Registro Nº 201294 Renova SPA en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798623 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo Samu Llevando Felicidad Barrios de Altos de Guadalupe, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la atención de poblaciones de escasos recursos y poblaciones en riego social, velar por la niñez en comunidades de difícil acceso, colaborar con las necesidades de los ciudadanos en situación de calle o indigentes. Cuya representante será la presidenta: Leslie Vanessa Díaz Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 287619.—Registro Nacional, 20 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023798619 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc. y Neomorph, Inc., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE PIPERIDINILO DE HELIOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se proporcionan composiciones probióticas en la presente invención que comprenden las cepas bacterianas L. Rhamnosus Cect 30031 y la cepa bacteriana Arthrospira Platensis (Spirulina paraca). Las composiciones probióticas divulgadas son útiles en el tratamiento del acné. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Hu (US); Zhang, Tinghu (US); Che, Jianwei (US); Jones, Lyn (US); Bear, Brian (US) y Petrilli, Whitney (US). Prioridad: N° 63/092,610 del 16/10/2020 (US) y N° 63/153,599 del 25/02/2021 (US). Publicación Internacional: W0/2022/081976. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000143, y fue presentada a las 14:21:01 del 27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023798231 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSE LUIS ARAYA LEANDRO, con cédula de identidad302180339, carné14337. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°181262.—1 vez.—( IN2023799484 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HOMERO GAMBOA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 6-0346-0582, carné N° 25841. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 181454.—1 vez.—( IN2023799614 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTHEL BORBON ELIZONDO, con cédula de identidad N° 1-1297-0768, carné N° 19909. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, doce de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 180836.—1 vez.—( IN2023799638 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENIFER MÉNDEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 3-0445-0086, carné N° 29438. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 181116.—1 vez.—( IN2023799691 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0622-2023.—Exp. N° 9181P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S. A., solicita concesión de: 4.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218, en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 201.850 / 541.980, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796580 ).

ED-0683-2023.—Exp. N° 1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Quemados 3, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.720 / 552.165, hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Quemados 1, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - domestico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.729 / 552.156, hoja Istarú. 1.5 litros por segundo del Nacimiento Quemados 2, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.724 / 552.157, hoja Istarú. 1.5 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Quemados, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.673 / 552.142, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798249 ).

ED-0716-2023. Expediente 24430.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.31 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 275.051 / 473.703 hoja Fortuna. (2) 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.880 / 473.749 hoja Fortuna. (3) 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.880 / 473.749 hoja Fortuna. (4) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.809 / 473.766 hoja Fortuna. (5) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.795 / 473.724 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023798415 ).

ED-0677-2023.—Exp. N° 4039P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S.A., solicita concesión de: 0.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-10, en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 201.727 / 541.937, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798482 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0693-2023.—Expediente N° 24420.—Tilapiasquecos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 90 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Édgar Mora Abarca, en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 262.915 / 495.224, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023798549 ).

ED-0707-2020.—Exp. N° 6973P.—Condominio Horizontal Residencial Mallorquina con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-247, en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso autoabastecimiento. Coordenadas: 218.500 / 467.950, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023798554 ).

ED-0647-2023.—Exp. N° 7169.—Guadalupe Prieto Vargas, solicita concesión de: 9.25 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 252.300 / 418.900, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798611 ).

ED-0705-2023.—Exp. N° 24429PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral WRWC Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 216.442 / 402.841, hoja Venado. Otro pozo de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 216.758 / 403.411, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798641 ).

ED-0676-2023.—Exp. N° 13717.—Hacienda Cartago S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.984 / 539.054, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798747 ).

ED-0723-2023.—Exp. N° 24441.—Juan Gabriel Rojas García, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrientos y Blanco S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.746 / 492.488, hoja Quesada. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrientos y Blanco S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.748 / 492.494, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023799355 ).

ED-0724-2023.—Exp. N° 24442.—Guillermo Varela Herrera, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Onofre Varela Quirós, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 251.638 / 495.227, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023799356 ).

ED-0703-2023.—Exp. N° 9467P.—Araclys Señorial Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-382, en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 213.775 / 456.775, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799396 ).

ED-0708-2023.—Exp. N° 16474.—Karla Francine Garro Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.583 / 523.840, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799436 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0695-2023.—Expediente N° 24421.—Eyal, Eskenazi, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 144.601 / 560.565 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023799466 ).

ED-0706-2023.—Expediente N° 6739P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-8 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 278.450 / 538.800 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799530 ).

ED-0675-2023.—Expediente N° 13757P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-135 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.216 / 600.685 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799541 ).

ED-0687-2023.—Exp. N° 24425P.—Villa Paraíso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico hotel - restaurante. Coordenadas: 180.709 / 679.047, hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799555 ).

ED-0560-2023.—Exp. N° 24334.—Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 144.617 / 602.552 hoja Buenos Aires. (2) 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 136.112 / 602.885 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023799573 ).

ED-0711-2023.—Exp. N° 24405.—Elida Arias Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.769 / 464.629, hoja San Lorenzo. (2) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.756 / 464.741, hoja San Lorenzo. (3) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.447 / 464.908, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023799579 ).

ED-UHTPNOL-0069-2022.—Expediente Nº 12982P.—Recreo Costa Rica P&P S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-48 en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 334.215 / 346.490 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023799610 ).

ED-0709-2023.—Exp. 9513.—El Jaular de Poás S. A., solicita concesión de: (1) 0,27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela del Poás en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 511.600 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799657 ).

ED-0589-2023.—Exp. 24346.—Hernán Martín, Delgado Sáenz solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 234.120 / 514.023 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023799702 ).

ED-0717-2023.—Exp. 7145.—Félix Gerardo Alvarado Carranza, Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023799718 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jennifer Alina Guatemala Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826247906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3986-2023.—San José, al ser las 10:32 del 21 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023798467 ).

Francisco Ramón Torrez Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia 155823234613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3696-2023.—San José al ser las 1:08 del 21 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023798499 ).

Terrance Harvey Smith, canadiense, cédula de residencia DI112400262428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3801-2023.—San José, al ser las 14:10 del 13 de julio de 2023.—Karen Víquez Perez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023798504 ).

Vivian Smith no indica, canadiense, cédula de residencia DI112400262535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3799-2023.—San José, al ser las 13:11 del 13 de julio del 2023.—Mauricio Jesús VIllalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023798506 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-150-2023.—Vargas Castro Luis Esteban, R-048-2022, Cédula de identidad 2-0596- 0392, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor de Filosofía, University of Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023798545 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Artículo 4 del Capítulo II de la Sesión 6582 del 11 de julio del 2023, (…).

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 103-2023 fue notificado el día 12 de junio del 2023, a la empresa LIMOFRUT S.A., poseedora del inmueble sin inscribir, ubicado en el distrito segundo Valle de la Estrella, cantón primero de Limón, Provincia de Limón, sobre el cual se constituirá el derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Moín-Cahuita, según el plano catastrado L-1949923-2017, la línea de centro pasa sobre la propiedad con una longitud sobre su línea de centro de 63,69 metros con un ancho de 30 metros para un área de 970 m2, lo cual representa un 4,32% de la superficie total de la finca según el plano catastrado L-1949923-2017. (…). Acuerdo firme.” Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Alan Alvarado,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 4500201850.—Solicitud N° 448971.—( IN2023799454 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés.—Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 43102-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, los expedientes de Regularización: número REG-005-2023-OTCB-RDBR-ME, solicitado por la señora Flory Salazar Pérez, cédula de identidad número 2-0211-0786, quien pretende regularizar a su favor el predio Lote 1, del asentamiento Colonia Coto Brus, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Pittier, con una medida de 757 m2, plano catastrado P-9367-2023 y número REG-003-2023-OTPC-AJ-RDBR-YU, solicitado por Oscar Esquivel Valverde, cédula de identidad N° 1-0510-0662 y Rosibel Cárdenas Guadamuz, cédula de identidad N° 6-0149-0021, quienes pretenden regularizar a su favor el predio GF-A-1, asentamiento La Fortuna, ubicado en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la Provincia de Puntarenas, con una medida de 1.575m2, plano catastrado P-2241940-2020. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en los planos catastrados P-9367-2023 y P-2241940-2020, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere. Notifíquese.

Máster. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—1 vez.— ( IN2023798571 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Ruth Burgos Zúñiga, cedula 205870698 y Jonathan Gómez Castillo, cédula 112350442 se le comunica la resolución de doce horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor I.G.B y siendo que ya existe sentencia judicial que definió el depósito de la persona menor de edad será debidamente remitida a la vía judicial. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00019-2014.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 448268.—( IN2023798212 ).

A: Kelvin Orlando Vega Sánchez, cédula N° 304750556, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: rechazar el recurso de reubicación propuesto por la progenitora, a saber, de la señora Meribeth Camacho Solano, de conformidad con el criterio técnico indicado en el informe rendido de la profesional Licda. Maria Elena Angulo. Y por ende permaneciendo las personas menores de edad en el recurso de ubicación de su abuela, la señora: Gretel Barrantes Vega, dispuesta en la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, de conformidad con el artículo 5, 24 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y el criterio técnico de la profesional de seguimiento. En virtud de lo anterior se mantiene incólume en todos sus extremos la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 448269.—( IN2023798214 ).

Al señor Caleb Campos Picado, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés se dictó en Sede Administrativa Resolución de Previo en beneficio de la persona menor de edad Campos Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 448270.—( IN2023798216 ).

Al señor Yeuden Ugalde Calvo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés se dictó en Sede Administrativa Resolución de Previo, en beneficio de la persona menor de edad Ugalde Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448279.—( IN2023798255 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber a José Israel Torres Duarte, número de identidad N° 155825088224, nacionalidad nicaragüense, y domicilio se desconoce, que, mediante documento de resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisionalísima realizada en fecha 19 de julio del 2023, a las 7 horas 30 minutos se realizó citación de audiencia en fecha 10 de agosto del 2023, de las 10:00 horas, se le informa pasar a retirar el informe de fecha 13 de julio del 2023, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela mantener al grupo de hermanas bajo el resguardo de la señora Alida Cruz Peralta provisionalmente para erradicar algunos factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, a través del plan de intervención, a favor del grupo de hermanas A. del C. T. E y de J. J. T. E. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00276-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448555.—( IN2023798281 ).

A Luis Roberto Murillo Molina. Persona menor de edad LMRV, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00071-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448451.—( IN2023798286 ).

Al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las doce horas del día dieciocho de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00138-2021. Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448449.—( IN2023798287 ).

A José Javier Galdamez Ávila, persona menor de edad: JDGE, se le comunica la resolución de las quince horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448446.—( IN2023798291 ).

Al señor Pablo Ramón López Miranda, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y tres minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas cautelares de protección a favor de la PME E.L.V. Se le confiere audiencia al señor Pablo Ramon López Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00092-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448443.—( IN2023798292 ).

A la señora Roxana Quirós Méndez, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-349-2023 donde se dicta el proceso especial de protección bajo la medida de OAS, en favor de la persona menor de edad K.D.Q.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00060-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—SolicitudN° 444829.—( IN2023798324 ).

Al señor Jonathan Serrano Badilla, y la señora Jerlin Priscilla Ramírez Azofeifa, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-329-2023 donde se dicta el proceso especial de protección bajo la Medida de Cuido y la resolución PANI-OLAL-RA-339-2023 donde se amplía la medida de Cuido y se modifica al Cuidador, en favor de la persona menor de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00540-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447759.—( IN2023798346 ).

Al señor: Edin Tomás Villalobos Ulloa, se les comunica la resolución PANI-OLALPEP-350-2023, donde se inicia Proceso Especial de Protección bajo la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad ELVN. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00269-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448201.—( IN2023798349 ).

Al señor: Herlin Del Carmen Alemán López, se les comunica la resolución: PAN-IOLAL-RA-332-2023, donde se amplía el proceso especial de protección bajo la medida de abrigo y la resolución: PANI-OLAL-RA-344-2023, donde se modifica la medida de abrigo a medida de cuido, en favor de la persona menor de edad AAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00040-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447444.—( IN2023798350 ).

A la señora Cándida Concepción López Palacio. Se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.L. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00789-2023. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Concepción López Palacio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448203.—( IN2023798362 ).

A Flora María Mairena Arauz, María Elisabeth Rugama Soza y Cristhian Daniela Mairena, todas de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CDM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00041-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448508.—( IN2023798365 ).

A la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de la PME ELS. Se le confiere audiencia al señor Luna Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00112-2023—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón. Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448510.—( IN2023798384 ).

Al señor Jorge Ronald Rodríguez Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME L.A.R.M. Se le confiere audiencia al señor Jorge Ronald Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00607-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448540.—( IN2023798398 ).

A la señora Ligia de Carmen Quesada Aguilar, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme L. A. R. M.. Se le confiere audiencia a la señora Ligia de Carmen Quesada Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00607-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.N° 13419-202.—Solicitud N° 448545.—( IN2023798410 ).

Al señor: Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:39 horas del 19/07/2023, en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.S.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448550.—( IN2023798412 ).

Al señor Bryan Alonso Barrantes Segura, se les comunica la resolución de archivo PANI-OLAL-RA-165-2023, resolución PANI-OLAL-RA-268-2023, resolución de Presidencia PE-PEP-00207-2023 y resolución de incompetencia PANI-OLAL-RA-379-2023 donde se modifica la medida de abrigo a Medida de Cuido, en favor de la persona menor de edad ASBG y JJDG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLD-00007-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448551.—( IN2023798416 ).

A: Ruiz Rico Edwin Alexander, personas menores de edad: R.G.D, R.G.O y R.G.K, se le comunica la resolución de las quince horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar, a favor de las personas menores de edad con recurso familiar y comunal a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00036-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448569.—( IN2023798438 ).

Se comunica al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y ocho-cero trescientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 02 de junio del 2023, resolución administrativa de las 7:30 horas del 06 de junio del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de junio del 2023, a favor de la persona menor de edad M.A.A.Z., Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00137-2023.—Oficina Local de Nicoya, martes 18 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448562.—( IN2023798440 ).

A la señora Leyling Gabriela Gutiérrez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME L.A.G Se le confiere audiencia a la señora Leyling Gabriela Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00157-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448571.—( IN2023798442 ).

Al señor Luis Alberto Mendoza Godínez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME L.A.G. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Mendoza Godínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00157-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448572.—( IN2023798443 ).

Al señor Joaquín Gerardo Castro Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 106630387, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del año dos mil veintitrés, resolución de archivo fina del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en Fase Diagnostica, a favor de la persona menores de edad D.C.M., bajo expediente administrativo número OLGO-00503-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00503-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448574.—( IN2023798448 ).

Al señor Juan Ramon Ojeda Alemán quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME B.N.O.M. Se le confiere audiencia al señor Juan Ramón Ojeda Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00135-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448581.—( IN2023798450 ).

Notificar a la señora Ana Gabriela Jiménez Navarro se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, T.C.J. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-0009-2017.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448583.—( IN2023798452 ).

A los señores Armando Reyes Montoya y Ilya Javiera Castellón Mairena. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.L. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00791-2023. Se le confiere audiencia a los señores Armando Reyes Montoya y Ilya Javiera Castellón Mairena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448601.—( IN2023798496 ).

A los interesados se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.A.M.F., hijo de Gabriela Madrigal Flores, cédula N° 113520663, y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, de la persona menor de edad Isaac Andrés Madrigal Flores, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor de edad: Isaac Andres Madrigal Flores en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicados en el Albergue de Zapote. II. La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del tres de julio del dos mil veintitrés, y con fecha de vencimiento tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV. Medida de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de la abuela de la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5°, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de la abuela de la persona menor de edad, siendo que mientras permanezca en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos mediante video llamadas. Y posteriormente cuando la persona menor de edad esté en ONG, se realizará conforme los lineamientos de la respectiva ONG. En virtud de lo anterior deberá ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Tatiana Quesada o la persona que la sustituya-, para coordinar dicha eventual interrelación o en su caso con el personal de ONG, donde eventualmente se le ubique, cuando así sea recomendado por la profesional de seguimiento. V. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues a gestionar la incorporación de la persona menor de edad en IAFA. VI. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la abuela, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: •Lunes 21 de agosto de 2023, a la 1:30 p.m. •Lunes 09 de octubre de 2023, a la 9:00 p.m. • Lunes 27 de noviembre de 2023, a la 9:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00253-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448593.—( IN2023798497 ).

Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que, por resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Z.G.C.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448596.—( IN2023798498 ).

Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que, por resolución N° PE-PEP-0221-2023, se declara sin lugar el Recurso de Apelación planteado por la adolescente Z.G.C.M contra la resolución de las trece horas quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, dándose por agotada la vía administrativa. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448599.—( IN2023798501 ).

A la señora Laura Melissa Rodríguez Diaz, cedula de identidad 111710812 se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 20 de julio del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se declara la adoptabilidad de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad A.R.D. Se le confiere audiencia a la señora Laura Melissa Rodríguez Diaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLG-00359-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448600.—( IN2023798502 ).

Al señor Héctor Gerardo Vargas Vélez, mayor, costarricense, cédula N° 604500575, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas nueve minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K. K. V. M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de mayo al dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00005-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448594.—( IN2023798503 ).

Al señor Esteban Guzmán León, cédula N° 111130957, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta se resuelve suspensión de Interrelación de Progenitores en Sede Administrativa, de la persona menor de edad EGGQ. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-00216-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448618.—( IN2023798508 ).

A la señora Joheilyn Acuña Morales. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme Ulises Anthony Rayo Acuña. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00800-2023. Se le confiere audiencia a la señora Joheilyn Acuña Morales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448620.—( IN2023798514 ).

Al señor, Juan Ramón Mayorga Morales, cédula Nº 600981351, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.R., A.M.R. se le comunica la resolución de quince horas con cincuenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés, en donde se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar, de fecha del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, psicóloga de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00217-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448619.—( IN2023798515 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Patricia Maribel Castellón Ramos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME M.S.E., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00781-2023. Se le confiere audiencia a la señora Patricia Maribel Castellón Ramos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448664.—( IN2023798575 ).

Marvin Mauricio Urbina Cascante, portador de la cédula de identidad número: 1-1090-0068, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad K. T. U. C., hija de Marelyn Gabriela Cantillano Deshon, portadora de la cédula de identidad número: 8-0107-0828, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día treinta de junio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad y su grupo familiar por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Urbina Cascante que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00108-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448658.—( IN2023798595 ).

Al Señor Luis Manuel González López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento de las PME B.M.G.C Y M.V.C.P. Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel González López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00171-202.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María  Alejandra Chacón Salas.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud Nº448660.—( IN2023798602 ).

Al señor Juan Agustín Quirós Mora, cédula 205780973. Se le comunica la resolución de las 9 horas 50 minutos del 14 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de orden de internamiento para rehabilitación por drogadicción de J.Q.A. se le confiere audiencia al señor Juan Agustín Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo. Teléfono 24740849, correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. ExpedienteOLSCA-00223-2013.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448748.—( IN2023798631 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

EDICTO

Se hace saber que Maroto Sánchez Liam Abdiel cédula 6-0559-0483, Sánchez Suárez Cristina María cédula 1-1071-0466; han presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Maroto Portilla Arnulfo cédula 6-0192-0716. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 11 de julio del 2023.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.—1 vez.—O. C. N° 45915.—SolicitudN° 446295.—( IN2023799446 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES APUGOZA S. A

Se convoca a los socios de Inversiones Apugoza S. A., cédula 3-101-860598, a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, el 26 de agosto de 2023, a las trece horas y una hora después, en segunda convocatoria. El orden del día será: 1.- Adición de la cláusula quinta bis del negocio constitutivo, 2. Modificación de las cláusulas novena y décimo segunda del negocio constitutivo. 3. Revocatoria y elección de cargo de junta directiva.—San José.—Ashley Raquel Zamora Cubillo, Presidente.—1 vez.—( IN2023799517 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA

3-102-683885 S.R.L.

El firmante, Mauricio Martin Mussio Vargas, mayor, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de La Garita de Alajuela, cédula de identidad 107010762, actuando en mi condición de Gerente Dos de la sociedad 3-102-683885 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-683885, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código de Comercio, convoca a todas las personas cuotistas de la sociedad dicha para constituirse en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria el día 07 de agosto de 2023, a las once horas con las personas cuotistas presentes. La asamblea se constituirá en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Oficentro Inteligente, calle 37, entre avenidas 10 y 12.

ORDEN DEL DÍA

a. Comprobación del quorum.

b. Conocer el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad.

c. Conocer de los aportes extraordinarios de los socios, así como posibles soluciones a abordar: reintegro o reembolso, capitalización u otras soluciones, y eventual reforma de la cláusula sexta por aumento de capital.

Nota: Será permitida la presencia de asesores jurídicos para los participantes.

Mauricio Martin Mussio Vargas, Gerente Dos.—1 vez.— ( IN2023799524 ).

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CON FINCAS FILIALES COSTA SUIZA.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Costa Suiza, a celebrarse en Heredia en la sala de conferencias de la oficina del condominio, el sábado 23 de setiembre del año 2023, a las 9:30 horas en primera convocatoria y a las 10:30 AM en segunda convocatoria. Los asuntos por tratar serán los siguientes:

AGENDA:

Verificación del quorum.

Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la Asamblea.

Nombramiento del administrador del condominio.

Elección de miembros de los comités especiales, si se requiere.

Reforma parcial del Reglamento del Condominio.

Declaración de los acuerdos en firme.

Autorización a notario público para la protocolización el acta con los acuerdos.

Terminación y cierre de la Asamblea.

Se les recuerda a los señores condóminos, que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos para la participación de la reunión de condóminos:

En caso de que el representante legal sea una persona física:

Debe de presentar el documento de identidad vigente, y si no asiste, b) si se presenta en representación del propietario o copropietario, debera otorgar un poder especial, cuya firma debe estar autenticada por un abogado o notario y adjuntar copia de la cédula de identidad del propietario, copropietario y de la persona que lo representara.

II  En caso de que el propietario sea una persona jurídica:

El Representante Legal debe presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de la sociedad propietaria con menos de 15 días de emitida, al igual que debera presentar el poder con el que representa debidamente autenticado por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

III En caso de que el propietario sea un fideicomiso: El representante legal de la entidad fiduciaria debera otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una certificación del Trust, con menos de 15 días de emitida, con copias de las cedulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representara. Sin otro particular, de ustedes atentamente. Teresita Miranda Bermúdez, Presidente Costa Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036903, Administradora del Condominio Costa Suiza.—1 vez.—( IN2023799529 ).

GUARUMOS Y TOUCANES

Quien suscribe, Keyna Aguilar Corella, mayor, con número de cédula uno-novecientos treinta y seis-cuatrocientos sesenta y uno, en mi calidad de accionista y apoderada general sin límite de suma de la sociedad Guarumos y Toucanes, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y uno, convoca a asamblea extraordinaria de socios para conocer el delicado estado financiero de la entidad a raíz del crédito sostenido con Rianic Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y uno, y en donde se conocerá el siguiente tema: Aportes extraordinarios al capital por parte de los socios, a celebrarse el día veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en las oficinas de Central Law, Los Yoses, a las quince hora. Es todo.—Keyna Aguilar Corella.—1 vez.—( IN2023799537 ).

ALTOS DE ANTIGUA RECREATION

AND AQUACTIC CLUB S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Altos de Antigua Recreation and Aquatic Club S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-601039, la cual se celebrará el día dos de setiembre del año dos mil veintitrés, en las instalaciones de la piscina de Altos de Antigua. Los socios que no puedan asistir de manera presencial a la asamblea podrán asistir a la misma de manera virtual, mediante la plataforma Zoom. El link de la plataforma Zoom será enviado a cada socio a la dirección de correo electrónico registrada. Se solicita a los socios, en caso necesario, actualizar sus registros ante la Junta Directiva de la sociedad. La primera convocatoria será a las 10:00 am, y la segunda convocatoria será a las 11:00 am. Se implementará la siguiente agenda:

Verificación de socios.

Bienvenida.

Revisión de las actividades de “Altos de Antigua Recreation and Aquactic Club, S. A.” hasta la fecha.

Revisión del informe financiero hasta la fecha.

Informe del Comité Voluntario de acciones de “Altos de Antigua Recreation and Aquactic Club, S.A.”:

5.1.)    Recomendación sobre la nueva categoría de acciones.

5.2.)    Discutir y votar sobre la nueva categoría de acciones.

Discutir y votar la lista de solicitudes presentadas por el señor Brian McLane.

Nominación y elección de candidatos para los puestos vacantes en la Junta Directiva.

Revisión propuesta Casa Club.

Asuntos varios.

Cierre.

John Bradley Lucas, Presidente—1 vez.—( IN2023799649 ).

3-101-668531 SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-668531 Sociedad Anónima

Se convoca a los socios de la compañía 3-101-668531, S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-668531 a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará de forma virtual, en primera convocatoria a las 09:00 horas del día lunes 21 de agosto del 2023; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 10:00 horas, también del día lunes 21 de agosto del 2023.

De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El objeto y agenda de la Asamblea será:

1. Revisión de quórum.

2. Nombramiento de Presidente ad hoc y Secretario ad hoc.

3. Informe de renuncia de directores, agente residente y fiscal.

4. Reforma Cláusula Capital Social.

5. Reforma de la cláusula de administración.

6. Efectuar los nuevos nombramientos de directores, agente residente y fiscal.

7. Otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma, según el artículo 1253 del Código Civil al señor Juan Carlos Yi Iu, portador de documento de identidad migratorio para extranjeros número uno cinco nueve uno cero cero siete tres uno uno tres cero.

San José, 18 de julio del 2023.—Moisés Sasson Cohen, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023799669 ).

3-102-859469 SRL

Mayela Ferlini Salazar, cédula N° 104340955, mayor, soltera, ama de casa, vecina del Alto de Guadalupe, como cuotista mayoritaria, con un 80% de las cuotas de la sociedad 3-102-859469 SRL, cédula jurídica N° 3-102-859469. Informo a los interesados de la asamblea extraordinaria de dicha sociedad el día 05 de agosto 2023 a la 1:00 de la tarde sita en la casa principal de la sociedad en El Alto de Guadalupe, de no existir quórum, la misma se traslada una hora después con simple mayoría de cuotas. Agenda a tratar 1) Informe de labores de la gerencia. 2) Elección o reelección del Gerente. Cualquier objeción comunicarse al correo mayeferlinis@gmail.com.—Mayela Ferlini Salazar.—1 vez.—( IN2023799689 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA S. A.

La firma Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta S. A., convoca a reunión extraordinaria de socios que se llevará a cabo el día quince de agosto del dos mil veintitrés, en Alajuela Grecia, Bolívar Los Ángeles, del Restaurante Mei Jo trescientos suroeste, oficina del Lic. Allan Perez Montes.—Mauricio Andrés Hidalgo Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2023799733 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSULTORES INTERNACIONALES Y CAPACITACIÓN

INTERAMERICANA GCT S. A.

Yo, Guillermo Calderón Torres, cédula N° 1-0667-0796, en mi calidad de presidente de la sociedad Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana GCT S. A., cédula jurídica N° 3-101-404932, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libro de registro de accionistas y asamblea de accionistas y asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023798237 ).

PARTIDO POLÍTICO ALIANZA COSTA RICA PRIMERO

El partido Político Alianza Costa Rica Primero, solicita ante los departamentos de: Registro y de Financiamiento de Partidos Políticos (DRPP y DFFPP) del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la reposición de los libros de actas Asambleas Nacionales Nº 01, Comité Político Nacional Nº 01 y los tres contables: Diario Mayor Nº 01, Mayor General Nº 01 e Inventados y balances Nº 01. Los dos primeros por motivos de cambio de nombre de la agrupación política y los tres contables por motivo de extravío de los mismos. Así mismo y sobre el particular: Se escucharán oposición ante El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE.—Omar Rolas Donato, Secretario General.—( IN2023798480 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: notario público, emitido por esta casa de estudios el 18 de diciembre del 1985, inscrito en el anotado NI-22-0140, a nombre de Casimiro A. Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0557-0520. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 20 de julio del 2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2023798325 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante las Notarias Públicas Gabriela Gómez Solera y Adriana Ruiz Madriz, mediante escritura número 157 de las 15:30 horas del 20 de julio de 2023, comparecieron: Tres Generaciones S. A., domiciliada en Alajuela, San Jerónimo de San Isidro, un kilómetro y medio al oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, con cédula de persona jurídica número 3-101-124429, e Inmobiliaria Robusta S. A., domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste Oficinas Centrales de Café Britt, con cédula jurídica número 3-101-871514, y dijeron: Que Tres Generaciones S. A., le vende a Inmobiliaria Robusta S. A., los siguientes establecimientos mercantiles: a) Operación del Restaurante La Cajuela, lo cual implica la administración, negocio en marcha en su totalidad, activos e inventario y lista de proveedores necesarios para dar el servicio de forma total y continua en el horario que opera; b) Operación del Centro de Convenciones denominado Centro de Conferencias Doka, lo cual implica la administración, negocio en marcha en su totalidad, activos e inventario, (incluye Cafetería Doka, Salón El Trapiche, Centro de Conferencias), lista de reserva de eventos y adelantos pagados, lista de clientes y lista de Proveedores fechas reservadas, para dar el servicio de forma total y continua en el horario que opera; c) Producción y Comercialización de Café Tostado de Marca Tres Generaciones, lo cual se realiza dentro y fuera del territorio costarricense, lo cual implica la administración, negocio en marcha en su totalidad, lista de clientes, contacto completo (persona de contacto, números de teléfono, dirección de correo electrónico), activos e inventario; y d) Operación del Tour DOKA, el cual es un tour de café que consiste en un recorrido experiencial por plantación de café y senderos, beneficio antiguo y sala de tostado, guiado por expertos certificados bilingües, lo cual implica la administración, negocio en marcha en su totalidad, activos que se utilicen para las actividades de Cuerdas Bajas y Cuerdas Altas, lista de reserva de tours y adelantos pagados, tienda de souvenirs y Productos de Café (Activos e Inventario), Mariposario (Activos e Inventario en caso que aplique), Jardín Botánico (Activos e Inventario en caso que aplique), Lista de Agencias de Turismo y contacto completo persona de contacto, números de teléfono, dirección de correo electrónico), Lista de Proveedores, Lista de Clientes con información de contacto, y que todos los Negocios en Marcha incluye además los respectivos permisos de funcionamiento, patentes, licencias, propiedad intelectual, derechos y cualquier otro que puedan ser complemento del Negocio en Marcha y sus actividades conexas. La compraventa de establecimiento mercantil incluye también los conocimientos de comercialización del negocio, las relaciones con proveedores y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta queda depositado en un Contrato de Escrow con Stratos Fiduciaria Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-059426, entidad inscrita ante la SUGEF mediante autorización del CONASSIF en sesión N° 681-2007 -del 22 de octubre del año 2007, por el término de Ley. Las suscritas notarias convocan, por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a la fiduciaria Stratos Fiduciaria Limitada, mediante el correo electrónico: erv@sfiduciaria.com con copia obligatoria a: ccz@sfiduciaria.com y fdt@sfiduciaria.com indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023798386 ).

Holcin Costa Rica S. A.

El suscrito abajo firmante Eduardo Bonilla Garita, cédula Nº 103990858, por este medio me encuentro tramitando por motivo de extravío involuntario de los certificados originales emitidos por la empresa Holcin Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S.A.), la reposición de los siguientes certificados de acciones:

Cantidad de Acciones en Colones

Al título

306.597

4516 A

30.660

2563 B

26.847

1927 c

72.821

1921 D

269.813

1873 E

169.617

1825 F

184.557

1729 G

 

Dado en San José el veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Eduardo Bonilla Garita.—( IN2023798387 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

La suscrita Inge Puschendorf Schmidt, mayor de edad, divorciada, empresaria, portadora de la cédula de identidad N° 1-0932-0602, como albacea del proceso sucesorio del causante Eckart Puschendorf Zimmer, he solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción 1040 que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor causante Eckart Pushendorf Zimmer. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 24 de abril, 2023.—( IN2023798608 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MCRC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe Licda. Nathalie Elizondo Montero, notaria pública, cédula N° 1-1329-0323, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada MCRC Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número: 3-102-758209, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Cuotistas y libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4062000835974, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Publíquese una vez. Es todo.—Jacó, 21 de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2023798417 ).

RETRATO ALEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Retrato Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos cincuenta y nueve, informa del extravío del libro de: Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado en la reposición puede manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía en los próximos ocho días hábiles.—Heredia, 23 de julio del 2023.—Ivannia Rodríguez Ruiz, Representante Legal. Teléfono: 8878-5333.—1 vez.—( IN2023798580 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE COYOLITO Y JARQUIN

Yo, Annia del Carmen Araya Cortés, cédula N° 107430152, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Coyolito y Jarquin, cédula jurídica N° 3-002-211672, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros inventario y balance número uno, mayor número uno, diario número uno, y el libro de actas de registro de asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Teléfono 8996-4833.—18 de julio del 2023.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798605 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Venta de establecimiento mercantil: Ante los notarios públicos Gabriela Gómez Solera y Adriana Ruiz Madriz, mediante escritura número 156 de las 15 horas del 20 de julio de 2023, comparecieron: SANPOL S.A., domiciliada en Alajuela, cantón central, San Isidro, de la iglesia un kilómetro al oeste con cédula de persona jurídica número 3-101-025183 e Inmobiliaria Robusta, S.A., domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt, con cédula jurídica número 3-101-871514, y dijeron: Que SANPOL S. A. Le Vende a Inmobiliaria Robusta S. A., el establecimiento mercantil en marcha dedicado a Beneficio Húmedo de Café en Costa Rica, el cual incluye el Negocio en Marcha y por tanto, la actividad de beneficio húmedo de café en Costa Rica, que se desarrolla, sus actividades conexas y todos sus activos, inventarios y la actividad en marcha, así como los derechos, licencias, patentes, propiedad intelectual, el Good Will y Know How, así como cualquier otro derecho, todo denominadoNegocio en Marcha”. La compraventa de establecimiento mercantil incluye también los conocimientos de comercialización del negocio, las relaciones con proveedores y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta queda depositado en un Contrato de Escrow con Stratos Fiduciaria Limitada, con cédula jurídica 3-102-059426, entidad inscrita ante la SUGEF mediante autorización del CONASSIF en Sesión N° 681-2007–del 22 de octubre del año 2007, por el término de Ley. Las suscritas notarias convocan, por el término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por 3 veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a la fiduciaria Stratos Fiduciaria Limitada, mediante el correo electrónico erv@sfiduciaria.com con copia obligatoria a ccz@sfiduciaria.com y fdt@sfiduciaria.com, indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023798375 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura autorizada por los Notarios Públicos Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de socios de XAM S.A. mediante el cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 20 de julio del 2023.—Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023798246 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número setenta y siete visible al folio ciento veinte vuelto, del tomo siete, a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aretusa, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos cero ocho dos uno cuatro, celebrada en su domicilio a las diez horas del seis de julio del dos mil veintitrés, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las quince horas del día veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2023798251 ).

En representación de la sociedad Genomma Lab Centroamérica S.A. cédula 3-101-391576, procedo a comunicar el cierre del Libro de Actas de Asamblea de Socios, tomo primero y la apertura del tomo segundo bajo el número de legalización del Registro Nacional 4061010472845.—San José, 13 de julio 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, cédula 1-1241-0124, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798253 ).

Que en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Yensa Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete nueve siete seis cuatro nueve. Primero: Se acuerda remover de su cargo al Gerente de la Junta directiva y se nombra nuevo Gerente.—San José, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Licenciada. Adriana Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2023798257 ).

Por medio de escritura número 143, del día 4 de julio del 2023, otorgada ante la Licenciada María Elena Ramírez Alfaro, se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de socios, que modifica la cláusula décima de la sociedad Comercializadora Chasol Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-370539.—San Joaquín de Flores, 20 de julio del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798259 ).

En escritura No. 294-43 otorgada a las 15:00 horas del día de 3 de julio del 2023, en esta Notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Dmsservicios Tecnológicos S.A., C.J. 3-102-848496, en la cual se acordaba disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San José, 20 julio del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798263 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio noventa y cinco frente a noventa y seis frente, del tomo sexto, a las quince horas treinta y un minutos del día veinte de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora El Moín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho seis nueve cinco dos nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, cantón Palmares y distrito primero de la provincia de Alajuela, Residencial Las Palmas, primera entrada a la derecha última casa a esquinera, a las quince horas cincuenta y tres minutos del día veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798265 ).

Ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cordero y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se otorga poder al tesorero.—Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023798266 ).

Por escritura número ciento dieciochoveintitrés, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas, diez minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete; mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, veinte de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023798267 ).

La Notaria con oficina abierta en Grecia 100 N 50 O 50 N Tel oficina 2494 4398, a mi oficina se presentó el acta de Marquesa de Puenete de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-402823, en la cual se revoca del cargo como tesorero al señor Fabián Urbina Fernández cedula de identidad 2-117-819 y se nombra como tesorera a la señora Andrea Trejos Rivera, cedula de identidad número 1-834-119.—Grecia 21 de julio del 2023.—Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2023798272 ).

Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande dos. Se tramita reforma de estatutos de la sociedad La Amidala Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno tres ocho tres cinco cuatro cuatro, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, de la Panadería Musmani veinticinco metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en calidad de interesados con igual o mejor derecho. Es todo.—Expido el presente al ser las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—( IN2023798280 ).

Mediante escritura de las diez horas del trece de julio del dos mil veintitrés, número ciento cincuenta y tres, tomo cincuenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta que modifica domicilio y nombra nuevos personeros de junta directiva de la sociedad 3-101-598451 S.A., cédula jurídica 3-101- 598451. Presidente: Osvaldo Gallardo Britto.—Licda, Gretta Vargas López. Fax 2272-0757.— 1 vez.—( IN2023798282 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho-sesenta y cinco, visible al folio ciento ochenta y nueve, del tomo número sesenta y cinco, de las quince horas del veinte de julio se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Veintitrés Setenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-ochenta y tres mil cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un una nueva representación de la sociedad.—San José, dieciséis horas y diez minutos del día veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2023798285 ).

Mediante escritura número 6-1 otorgada por los Notarios Públicos Nikole Sánchez Mora y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 12 horas del 11 de julio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes Raíces Giacomín & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de julio de 2023.—Nikole Sánchez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023798288 ).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas de a las 8:00 horas del 21 de junio de 2023, se acordó la disolución de Aza Fezam, S.A cédula jurídica 3-101-481607, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José 20 de julio del 2023.—Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798289 ).

Se comunica a todos los interesados, que ante esta Notaría se protocolizó acta de disolución por acuerdo del cien por ciento de los socios, de la sociedad denominada Seguridad Privada Segurivi S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- ocho uno cuatro cinco cero cero, domiciliada en en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Francisco, un kilómetro al norte de la escuela, a mano izquierda, casa verde en el domicilio de su presidente.—Ciudad Quesada, costado norte de tribunales. Teléfono: 2460-0046. gonzamonse@yahoo.com.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2023798290 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto, del tomo seis, otorgada a las nueve horas con quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería Cailagua Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y uno, por medio de la cual se acuerda modificar la Cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798293 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda domicilio del pacto constitutivo en la entidad La Mar de Descanso Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-804087. Es todo.—Jacó 21 de julio, 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023798295 ).

Mediante escritura número ciento siete- diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las doce horas del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad Alleiram, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil seiscientos.—San José, 20 de julio del 2023.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798296 ).

Notaría Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, en mi notaria en la escritura número cincuenta y nueve, del tomo noventa y ocho del protocolo del suscrito notario, otorgada a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, protocolice en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número cinco de la sociedad denominada Huele Noche de Sabana S.A., cédula jurídica 3-101-591480 donde se modifica la cláusula séptima del Pacto Constitutivo: De la Asamblea General.—Liberia, nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023798297 ).

Ante esta Notaria, mediante instrumento de las siete horas, del cinco de mayo del 2023, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Information Tecnology Growing Skills Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación y en cuanto al nombre de la sociedad. Puntarenas, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Notaria del Licenciado Marvin Cubero Martínez, cita en Puntarenas Centro 50 metros al Oeste del Banco Nacional, Teléfono 2101-1587.—Lic. Marvin Cubero Martínez. Carné 14004.—1 vez.—( IN2023798302 ).

Por escrituras 78-7, otorgada en mi notaría, a las 11:50 del 20 de julio del año 2023, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Clusterxstem Costa Rica S.A., cedula jurídica 3- 101-807561, visible al folio 81V al 82V del tomo 7, Es todo.—San José, a las 13 horas del 20 de junio del 2023.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023798305 ).

Por escritura número ciento veinte-veintitrés, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas, cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Calcetines Fieles S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil quinientos veintiséis; mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, veinte de julio de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798307 ).

Por escrituras 79-7, otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del 20 de julio del año 2023, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad 3-102-775468 S.R.L, cedula jurídica 3-102-775468, visible al folio 83 F al 84F del tomo 7. Es todo.—San José, a las 13 horas del 20 de junio del 2023.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798308 ).

Por escritura número ciento diecinueve-veintitrés, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas, treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Betka de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y siete; mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José veinte de julio de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798309 ).

Por escritura número ciento diecisieteveintitrés, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas, del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Quinientos Ochenta y Uno S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil quinientos ochenta y uno; mediante la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto social.—San José, veinte de julio de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798312 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-849850, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alonso José Fonseca Pión, a las 8 horas del 21 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023798314 ).

Por escritura número ciento veintiunoveintitrés, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas, cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Finca Goico de Atenas S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil seiscientos diecisiete; mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinte de julio de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2023798315 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Aqua Lux S.A., cédula jurídica 3-101-021104, dentro del cual el señor Rafael Francisco Mora Fallas, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: el capital social, se la suma de diez millones de colones, se adjudica a la única socia: Sylvia Gómez Delgadillo, cédula 1-0772-0862. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Grupo Jurídico Maklouf, 350 norte de la Purdy Motor, Paseo Colón, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José a las 15 horas del 20 de julio del año 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798318 ).

La sociedad: Romanas Modernas Limitada, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2023798319 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Casavida Villas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-804531, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico legalteamcr@central-law.com.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798328 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veinte de julio de dos mil veintitrés, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Josegui S.A. cédula jurídica numero 3-101-68012, asimismo se varía el domicilio social. Es todo.—Alajuela, veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, carné 8728, tel: 8918-6299, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798329 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dundorlich, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres celebrada en su domicilio situado en San José, San José, Pavas, Rohrmoser diagonal al edificio de la AID, a las nueve horas del once de mayo del dos mil veintitrés, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazu), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798330 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Liquorworks, Limitada, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse como Liquorworks LTDA; Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: diez mil colones; Administración: un Gerente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma. Es todo. jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, veinte de julio del 2023.—Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798344 ).

A las 15:00 horas del 20 de julio del 2023 protocolicé acuerdos de la empresa Brandirection, S. A. cédula 3-101-691128, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Francinie Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798348 ).

Ante esta notaría el día veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Venamont Producción y Eventos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda revocar nombramiento de liquidador y nombrar un liquidador.—San José veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Erick Esquivel Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798351 ).

El suscrito Abogado Dagoberto Madrigal Mesén, carne 9337, hago constar y doy fe, que en el tomo 20 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, mayor, carné 14727 se cambia la junta directiva de MPC Alquimac SA.—20 de julio de 2023.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798354 ).

Mediante la escritura número: ciento cincuenta y dos de mi protocolo número veintidós, se acuerda modificación cláusula nueve pacto constitutivo de Moztajo Sociedad Civil escritura otorgada al ser las diecinueve horas del uno de julio de dos mil veintitrés.—San José, Uruca veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, carné 11321, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798356 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 17 de mayo del 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Consultores en Gestión de Precios Pretium, Sociedad Anónima.—San José, 20 julio del 2023.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798357 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, se solicitó al Registro Público la reinscripción de la Sociedad Bienes Beryce Sociedad Anónima, misma que había sido disuelta por Ley 9428.—Ciudad Quesada, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad Agro And Quality Fresh Products S.R.L cedula 3-102-861937, Se conoce cesión cuotas y se nombra gerente. Tel: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2023798366 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos sesenta y ocho, 268, visible al folio visible al folio ciento setenta y cinco frente y vuelto, del tomo tres, a las once horas treinta minutos, del catorce de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Hermanos Calvo Sibaja SRL, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta; mediante la cual se acordó reformar la cláusula respecto del capital social del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta millones de colones.—Guápiles, doce horas del catorce de julio del dos mil veintitrés.—Gustavo Rodríguez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798367 ).

Yo, Aurora Hernández Fuentes, Notaria Pública con oficina en San José, hago constar que por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de PRODEPRO S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento uno.—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2023798371 ).

Mediante escritura número 11 del tomo 23 de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mandra de Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-103052.—San José, 20 de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798376 ).

Mediante escritura número 84, del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Multicines Plaza Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-335877, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798377 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veintitrés horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ciudad Santa Sociedad Anónima, en la que se acuerda solicitar la reinscripción de dicha sociedad.—San Jose, 20 de Julio del 2023.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023798378 ).

Ante esta notaria, se solicita la disolución de la sociedad Transportes Radicales y Logísticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-805147, debido a la misma no cumplió con sus objetivos para cualquier oposición doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico g.echevernao@hotinail.com. Es todo.—San Jose, 21 de junio del 2023.—Licenciado Guillermo Echeverria Olaso.—1 vez.—( IN2023798388 ).

Ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad 3-101-808461, cédula jurídica 3-101-808461, debido a la misma no cumplió con sus objetivos para cualquier oposición doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico g.echeverriao@hotmail.com, San José, 21 de junio del dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso.—1 vez.—( IN2023798389 ).

Ante esta notaría, se presentan Douglas Humberto Marín Vargas y Ana Maritza Calderón Castro, en su condición de dueños del cincuenta por ciento cada uno del capital social de la empresa Consultores Marín Calderón Limitada, con domicilio en Cartago, San Juan de Tres Ríos, Residencial Santa Lucía, casa número veintiséis y cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cero uno cuatro cinco ocho, para constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante ésta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las diez horas exactas del veintiuno de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Ivette González Chan, carné N° 13008, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798390 ).

Ante esta notaria se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la Administración, de la sociedad denominada Inversiones Galavista S. A., cedula jurídica número 3-101-139711. Es todo.—San José al ser las quince horas del veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2023798391 ).

Bautista Ramírez Steller, portador de la cédula de identidad 102440502, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Condo Real S.A. con cédula jurídica 3-101-167906, realiza reposición del libro de asamblea de socios y Registro de accionistas, tomo uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez cita en Heredia, Mercedes Norte de la iglesia católica 200 metros 150 metros norte, oficina Grupo AR Abogados.—Heredia, 21 de julio de 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798392 ).

Que mediante escritura número ciento dieciocho, folio setenta y dos vuelto del tomo uno del suscrito notario y debidamente autorizado para este acto, se hace constar que se protocolizó el acta número seis de la empresa Dismart C.R. Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres- uno cero uno- tres seis uno tres ocho dos, en la que se nombra nuevo fiscal y se suprime el agente residente.—Lic. Yeykole Lobo Pizarro, Notario Público. Carné N° 24496.—1 vez.—( IN2023798393 ).

Por escritura # 82 otorgada ante este Notario a las 16 horas del 18 de julio del año 2023, se constituye la sociedad denominada Epic CR MTB Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2023798394 ).

La suscrita notaria, Aura Céspedes Ugalde, con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela pública, correo electrónico auracespedes@hotmail.com, hace constar que la sociedad denominada Herimar Sabana Hym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441347, por escritura 354 de las 09:45 del 20 de Julio del 2023, se inicia el proceso de liquidación y se nombra liquidador a la señora Giselle Zamora Castro, cédula 203130314, dicha sociedad fue disuelta por ley 9428, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados a hacer valer sus derechos en el término de quince días contados a partir de esta publicación.—Licda. Aura Céspedes Ugalde.—1 vez.—( IN2023798396 ).

Por escritura número 252 del tomo 86 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 13 de julio del 2023, se protocoliza acta de Pacuarín Del Atlántico S. A., donde reforman clausula sétima de administración.—Limón, 13 de julio del 2023.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023798399 ).

En esta notaría a las 10:00 horas del 21 de julio del 2023, escritura 31, se disolvió la compañía Pedacito de Paraíso para María PDP S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-328612.—San José, 21 de julio del 2023.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023798401 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y cuatro siete , visible al folio ciento setenta y uno frente, del tomo sétimo, a las ocho horas, del día diecisiete de julio, los señores Rolando Vargas Villalobos, quien es mayor de edad, bínubo, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ochocientos metros al norte del Hospital San Carlos, portador del documento nacional de identidad número dos trescientos ochenta y cuatro ciento veinticuatro, quien actúa en su condición de presidente; y Jason Lonso Clarke Bolaños , mayor de edad, ca sado una vez, comerciante vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cuatrocientos metros al oeste de la oficina de correos en Barrio Baltazar Quesada, portador de la cédula de identidad número dos quinientos ochenta y uno cuatrocientos doce , quien actúa en este acto en su condición de secretario; ambos actuando en su calidad de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la compañía mercantil de esta plaza denominada Agrícola Belmonte Consolidada S.A., domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna en el Hotel Nayara, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798402 ).

En mi notaría mediante escritura número 305, visible al folio 172, del tomo 9, a las 10 horas con 30 minutos, del 21 de julio del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Servicios Shangyu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho cinco siete dos nueve nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto.—Heredia, a las 11 horas con 12 minutos del día 21 del mes de julio del año 2023.—Licenciada Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2023798408 ).

Mediante escritura número ciento setenta y tres, visible al folio ciento sesenta y seis frente al folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo cinco de mi protocolo, se acordó la disolución de la empresa Maurene Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno cuatro siete tres siete, se nombró persona liquidadora.—San José, 10 de julio de 2023.—Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público, 13590.—1 vez.—( IN2023798413 ).

Ante la notaria publica Pamela María Castro Rojas, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizo el acta número 2 de fecha 19-07-2023, de la sociedad Alpha Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-815719. Donde se nombró nuevo presidente.—Grecia, 20-07-2023.—1 vez.—( IN2023798414 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 hrs del 13/07/23 se protocolizó acta de Garland Properties SRL, cj 3-102-402074. Acuerdo único: disolución de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13/07/23.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023798419 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio treinta y dos frente del tomo treinta y cinco otorgada el día de hoy, la sociedad Inversiones Repnales Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil seiscientos veintidós, cambia su domicilio a San José, San José, Uruca, cien metros norte y cincuenta metros este de Corporación Font, edificio a mano derecha, color blanco y azul y nombra nueva Junta Directiva.—Atenas, dos ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023798422 ).

El suscrito, Andrés Marcelo Jervis González, pasaporte ecuatoriano número 1704191657, en mi condición de gerente de la empresa Jojumarco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703948, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley número 10255, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 21 de julio de 2023.—Andrés Marcelo Jervis González, Gerente.—1 vez.—( IN2023798423 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del veinte julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BJM Consultores Contables y Gestión Tributaria de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil sesenta y tres, en la cual se modificó la cláusula primera del pago social en relación con el nombre, para que sea BMJ Consultores, Contadores y Auditores Sociedad Anónima; se modificó la cláusula vigésima de la representación. Es todo.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023798424 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 20 de julio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de 3-102-869287 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-869287, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 21 de julio de 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798432 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 08:30 horas del día 21 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036903, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena, y décima del pacto social. Además, se solicita adicionar las cláusulas: décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta y décima sétima al pacto social, se nombra nuevo presidente y secretario de la Junta Directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798436 ).

Por escritura número trescientos setenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaria, a las trece horas del diez de julio del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad anónima denominada Chemas en San Pablo de Heredia - Camisetas y Algo Mas Sociedad Anónima. Presidente: María Luisa Azofeifa González.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023798439 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Karla Gutiérrez Mora, se protocolizó acta de liquidación de la sociedad Maddox Ltda., cédula jurídica N° 3-102-597109. Notificaciones al fax: 2643-2781.—Karla Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023798441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas, treinta minutos, del día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Seneca Mares del Pacífico S.A., se reforma la cláusula décima segunda del Pacto Constitutivo, se nombra Tesorero.—Heredia, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate.—1 vez.—( IN2023798444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos, del día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Xtruveintitrés S.A., se reforma la cláusula décima del Pacto Constitutivo, se nombra Presidente y Secretario.—Heredia, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798445 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos, del día dieciocho de Julio del año dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Zuzu Incorporated de los Reyes S.A., se reforma la cláusula novena del Pacto Constitutivo, se nombra Secretaria.—Heredia, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2023798446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés se protocoliza Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Anturios y Tulipanes de Costa Rica S.A., se reforma la cláusula sétima del Pacto Constitutivo, se nombra Secretario.—Heredia, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate.—1 vez.—( IN2023798447 ).

Ante esta notaría mediante escritura número tres, visible al folio cinco frente, del tomo siete, a las diez horas del seis de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Corporación Ven-Resansil Costa Rica, S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta (capital social) del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢200,000,000.00.—Alajuela, a las diez horas del día veintiuno de julio de dos mil veintidós.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798449 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, protocolicé la disolución de la empresa Rent Home S. A.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2023798451 ).

Ante esta notaría, por escritura número 60, otorgada a las 10 horas del día 21 de julio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Comercializadora de Productos Pura Vida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-229264, en la que se modifica cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del 21 de julio año dos mil veintitrés.—Licenciada Lidiette Carvajal Sánchez.—1 vez.—( IN2023798454 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 19 de julio del 2023. En el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 63 del protocolo 97, se constituyó la sociedad LOA SEGURA RO 2023 Sociedad Anónima.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 21 de julio del 2023.—Carolina Barrantes Jiménez.—1 vez.—( IN2023798456 ).

Ante esta notaría, al ser las 14 horas del veinte de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Tres Gen Limitada sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno ocho ocho siete nueve, donde se remueve sub gerente Marcia Beatriz Blanco Alpízar y al subgerente Allan Roberto Fumero Salazar.—21 de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023798457 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 20 de julio del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Don Marcial de Orotina S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil seiscientos cincuenta, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 21 de julio de 2023.—María José Soto Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798458 ).

En mi notaría a las a las once horas del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se constituye sociedad BCD Creations Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, julio dieciocho, dos mil veintitrés.—Henry A. Nuñez Arias.—1 vez.—( IN2023798460 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 201 visible al folio 176 del tomo 17 a las 12:00 del 21 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tecno Clima Ecológico S. A., con cédula jurídica número 3-101-674908, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, estableciendo una nueva representación.—San José, a las 12:18 del 21 de julio del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798461 ).

Por escritura ante esta notaría, de las 9 horas del 21 de julio 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Vial S.A., con cédula jurídica N° 3 101 113592, mediante la cual se reformó la cláusula del capital en cincuenta mil colones adicionales.—Heredia, 21 de julio 2023.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023798464 ).

Hoy protocolicé las actas correspondientes a las asambleas de accionistas celebradas por los socios de Corporación Cuatro Mil Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081247, y Altos de Nunciatura Guayabo Unidad Tres B, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487481, en las cuales se acordó fusionar estas dos empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea de accionistas celebrada por los socios de Altos de Nunciatura Guayabo Unidad Tres B, Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social, el domicilio social, el pacto social, se revocó el nombramiento del tesorero y se designó a otra persona para el cargo y se eliminó la cláusula referente al Agente Residente. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 18 de julio del 2023, por la Notaria Pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Paula Andrea Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2023798466 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 22 horas del día 19 de julio del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Abastecedores del Norte, S. A., cédula jurídica N° 3-101-028456, donde se acordó modificar la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 20 de julio del 2023.—Josué Hidalgo Bolaños Notario Público.—1 vez.—( IN2023798468 ).

Que en esta notaría, se protocolizó acta de la Sociedad: Fravalle Logística Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cinco cero ocho cinco dos. Primero: Se acuerda remover de su cargo al Presidente de la Junta directiva y se nombra nueva Presidenta.—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2023798469 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuciones Industriales Variadas DIVSA, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de la compañía.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798470 ).

Por escritura número 192, a las 21 horas 45 del día veinte de julio del año dos mil veintitrés, visible al folio sesenta y siete frente del Tomo 4, de mi protocolo, la suscrita Notaria protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Seyco Estrella del Oriente, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856956. Se reforma, el domicilio social, la administración, cesión de cuotas, solo la gerente general firmará en las cuentas bancarias. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Licda. María de Los Ángeles Machado Ramírez. Teléfono 8389-8320.—1 vez.—( IN2023798472 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 17:00 h. del día 05 de junio del 2023, se reformó la cláusula 5 y 14 de la sociedad Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Kathia Quesada Campos.—1 vez.—( IN2023798473 ).

Ante esta notaria, Lic. Francisco José Cortés Siles, notario público, con oficina abierta en San José Tibás de Burger King doscientos metros sur y setenta y cinco metros este. Se procede a liquidar y disolver la sociedad anónima Grandennis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos noventa y ocho, con domicilio social en San José Tibás Cuatro Reinas Urbanización Cuatro Reinas casa número veintidós F. Es todo. Publíquese el Edicto de ley.—San José, veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco José Cortés Siles, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023798479 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las once horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la empresa: Sociedad para el Cambio Costa Méx de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y tres, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Notario público: Héctor Chaves Sandoval.—1 vez.—( IN2023798481 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de julio de 2023, se protocoliza acta de la sociedad Acadecon Acabados y Detalle para Construcción S. A., según la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2023798484 ).

Ante notaria se modificó la cláusula octava de la sociedad: Inversiones Lin M.J Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cero dos cinco siete.—Puntarenas, 21 de julio del 2023.—Notario público: Jorge Eduardo Vargas Arrieta, tel.: 83025769.—1 vez.—( IN2023798485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se protocolizó acta para modificación de pacto social la sociedad denominada Grupo GGJKU Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 19 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Guillen Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023798488 ).

Mediante escritura pública N° 190, otorgada ante , a 15:00 horas del 20 de julio del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Rancho La Aguadeña S.A., cédula de persona jurídica: tres-uno cero uno-seis tres cuatro cero nueve uno.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo.—1 vez.—( IN2023798489 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 14:00 horas del 19 de julio de 2023, de la sociedad: Inversiones Coyol Quebrado Coyol Comido S.A., se acordó modificar el domicilio en su cláusula segunda.—San José, 21 de julio de 2023.—Rolando Romero Obando.—1 vez.—( IN2023798490 ).

El día de hoy, he protocolizado el acta número tres de la asamblea general ordinaria de socios de la: Asociación Voluntariado Internacional para el Desarrollo, Educación y la Solidaridad VIDES, en la que se nombre junta directiva.—San José, 21 de julio de 2023.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2023798491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:30 horas del 20 de julio del 2023, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Muquefa Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del estatuto social.—Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023798500 ).

La suscrita notaria da fe que se consignó el acta tres de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Feco Gastronomía Sociedad Anónima, cédula 3-101-734610, en la que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, protocolizada mediante escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo primero de la suscrita notaria.—San José, veinticinco de julio de 2023.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN 2023798618 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

Edicto de notificación de Subgerencia de Recaudación. Oficio N° MH-DGT-ATA-GER-OF-0070-2023. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

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(*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Cristian Jiménez León, Gerente Tributario.—Mario Ramos Martínez, Director General de la DGT.—1 vez.—O.C. N° 4600075956.—Solicitud N° 448651.—( IN2023798607 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de suspenso (Cambio de Nombre)

Ref: 30/2023/27526.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial.—Documento: Cambio de Nombre Solicitud de cambio de nombre de titular de la marca.—Marca: Expediente: 2015-9330.—Registro: 249589.—Clase: 12 y 37.—Solicitante: Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD.,notificaciones@eproint.com.—Nro y fecha: Anotación/2-157073 de 07/03/2023.—Marca: Nro Registro:249589.—Clase: 12 y 37.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:42:53 del 18 de abril de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de anotación de Cambio de Nombre de referencia. Se suspende el presente trámite de cambio de nombre hasta que la anotación de cancelación voluntaria 2-157767 sobre el registro 235728 haya sido inscrita.

El presente auto de suspensión se emite en atención a la Directriz RPI 01-2012. Por tanto; De conformidad con lo expuesto se Resuelve: I) Suspender el trámite de la solicitud de anotación de Cambio de Nombre de referencia, hasta tanto no se resuelva(n) el(los) trámite(s) indicado(s). Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—1 vez.—( IN2023798597 ).

 



[1]              Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662. Consultado el 22 de junio de 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=2687

 

[2]              Decreto Ejecutivo N.° 43189-MTSS Reglamento a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Consultado el 22 de junio de 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=95554&nValor3=127569&strTipM=TC

 

[3]              Decreto Ejecutivo N.° 21455. Crea Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa ‘PRONAMYPE’ Consultado el 22 de junio de 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=15160