LA GACETA N° 137 DEL 28 DE
JULIO DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER
COMPETENCIAS
Y CAPACIDADES DE
PERSONAS EN CONDICIÓN
VULNERABLE PARA LA
INSERCIÓN LABORAL
Expediente
N.° 23.832
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a su competencia
en la generación de políticas de empleo, optó desde hace
más de 20 años por atender a un sector excluido, las personas emprendedoras
o empresarias informales en condición de pobreza y pobreza extrema del
sector mipymes. Este Ministerio
impulsó el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social (Pronamype), como una alternativa para la generación del autoempleo, cuya característica principal es
ser un programa social generador
de autoempleo y empleabilidad
a través de una solución integral ejecutando componentes de microcréditos, capacitación y asistencia técnica, con el propósito de facilitar su movilidad social y mejorar la calidad de vida de las personas emprendedoras
y la de sus familias.
Los fondos que le
dan sostenibilidad a Pronamype
provienen del Fondo de
Desarrollo Social (Fodesaf), que, en el marco de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre
de 1974, en sus artículos
2 y 3 indica lo siguiente:
Artículo 2.-Son beneficiarios
de este Fondo los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como
las personas menores de edad;
quienes, a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio
nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y las demás
leyes vigentes y sus reglamentos. Artículo 3.-Con recursos del FODESAF se pagarán
de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las
familias y la ejecución de programas de desarrollo social.[1]
En
la misma línea, el Decreto Ejecutivo
N.°43189-MTSS, que es el Reglamento
a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en su artículo 5 sobre
la definición de pobreza establece que:
Artículo 5. Definición de pobreza Se considera que una persona vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuando su ingreso
familiar per cápita calculado
por el SINIRUBE, según Ley Nº 9137 “Crea Sistema
Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado” del 20 de abril del 2013 citada,
se encuentre por debajo de las líneas de pobreza y pobreza extrema calculadas por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos. No deben considerarse como parte de dicho ingreso familiar per cápita los ingresos familiares
derivados de transferencias
sociales. Los beneficiarios
del FODESAF serán seleccionados
de acuerdo con esta definición de pobreza, salvo cuando una ley específica autorice explícitamente la selección de beneficiarios con un criterio diferente.[2]
Es
decir, Pronamype está facultado para la atención de estas personas, siempre que los beneficiarios cumplan con la condición de estar bajo la línea de la pobreza, y esto genera una problemática pues crea una
barrera de acceso a los servicios de Pronamype, la cual consiste en
la “delimitación de la población objetivo”,
la que está circunscrita a
personas en condición de pobreza registradas en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).
Sobre este particular, es importante aclarar que no se considera que el Sinirube constituya una barrera de acceso, dado que este sistema lo que aporta en primera
instancia, es la indicación
de la condición socioeconómica
que registra la persona en
un momento dado según parámetros del sistema. Las categorías de registro del Sinirube que no puede atender Pronamype son: no pobres, vulnerables (entendidas como aquella persona que se encuentra
entre el rango de pobreza básica y no pobre, que es susceptible a cambios
del entorno, que hagan posible que su condición pase a ser de pobreza), por investigar,
no registra y sin resultados.
Bajo estos parámetros, Pronamype no puede incluir dentro de su
población objetivo, a personas clasificadas
como VULNERABLES según Sinirube, cuya franja de población se conoce que
experimenta condiciones de pobreza, aspecto que riñe con lo dispuesto en normativa propia
del Programa, así establecido en el artículo 1 del Decreto Crea Programa
Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa ‘Pronamype’, N.°
21455, de 15 de julio de 1992:
Artículo
1°- Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social
“PRONAMYPE”, adscrito al Despacho
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. La finalidad
de este programa será: impulsar procesos hacia la movilidad social que desarrollen capacidades empresariales en los sectores
más vulnerables, en riesgo y excluidos
de las oportunidades que gozan
la sociedad costarricense y
les permita mejorar su calidad de vida.[3]
En
ese sentido, se plantea la presente reforma a la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, para que permita que, con sus recursos, mediante este programa
específico, se pueda atender a la población clasificada
como VULNERABLE según el Sinirube, la cual tampoco tiene
acceso al sistema bancario.
Actualmente, desde el Programa se dan casos en los
cuales se brinda apoyo con microcréditos a
personas en condición de pobreza, en los
cuales efectivamente se evidencia la movilidad
social, ya que solicitan la
posibilidad de un refinanciamiento
para hacer crecer el negocio o la idea productiva que se apoyó originalmente; sin embargo, producto
del impacto del programa,
se dan casos donde las
personas al solicitar ese refinanciamiento
ya no califican, porque en el
Sinirube aparecen ahora como vulnerables,
quedando en un limbo en el cual
no son sujetos de apoyo por parte del programa
por su condición
vulnerable pero tampoco tienen acceso al sistema bancario.
Por
lo tanto, esta reforma, le permitiría al Programa, por un periodo de tiempo específico, habilitar la posibilidad de otorgarle los beneficios
a personas en condición de vulnerables, incrementando el mercado meta de este y permitiéndole tener impacto en la movilidad
social de un número mayor de personas.
Considerando las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados
y señoras diputadas el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS
Y CAPACIDADES DE
PERSONAS EN CONDICIÓN
VULNERABLE PARA LA
INSERCIÓN LABORAL
ARTÍCULO 1- Agréguese un transitorio XI a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.°
5662, de 23 de diciembre de 1974, para que se lea de
la siguiente manera:
Transitorio
XI- Se autoriza
de manera excepcional para
que los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares destinados al Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad
Social (Pronamype) del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social puedan ser utilizados
para beneficiar a personas tanto en
condición de pobreza y pobreza extrema, como a personas en estado socioeconómico
de vulnerabilidad según la clasificación del Sinirube, para brindar mayor cobertura y ejecución de los recursos destinados para promover la inserción laboral, por medio del desarrollo de competencias y capacidades en áreas de mayor demanda laboral. Esta excepción
aplicará durante el ejercicio presupuestario
vigente al momento de la
entrada en vigor de esta
ley, y hasta cuatro ejercicios presupuestarios
siguientes, prorrogables según criterio técnico que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Rige a partir de su publicación.
Olga Morera
Arrieta
Diputada
NOTA:
El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023798625 ).
LEY PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA RED VIAL NACIONAL A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Expediente N° 23.833
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
mantenimiento rutinario, periódico y el mejoramiento y rehabilitación de
la red de carreteras y la construcción
de obras viales nuevas de caminos públicos del país, entre ellas las de rutas cantonales y nacionales, son
claves para el desarrollo socioeconómico y cultural del territorio
nacional.
Es
por eso que el Estado desde su origen planteó,
delimitó y descentralizó funciones para su administración, financiamiento y cooperación interinstitucional,
con el fin de hacer eficiente su control. Así lo podemos ver reflejado en
diferentes leyes de la normativa vigente del país, entre ellas: Ley N° 3155,
Ley Orgánica del MOPT de 5 de agosto
de 1963 y sus reformas, Ley N° 5060, Ley General de
Caminos Públicos de 22 de agosto
de 1972, Ley N° 7794, Código Municipal de 18 de mayo de 1998, Ley N° 7798, Ley
de Creación del Consejo de Vialidad (Conavi) de 30 de abril de 1998 y sus reformas, Ley
N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias de 09 de julio
de 2001 (origina el financiamiento de las rutas nacionales y cantonales a través del impuesto único a los combustibles), Ley N°
9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal de 01 de enero de 2016, así como sus respectivos reglamentos reflejados en los Decretos
N° 40137-MOPT y N° 40138-MOPT.
Desde su
concepción, el espíritu que regía para el Estado y el legislador, está fundamentado y arraigado en la búsqueda de generar toda índole
de herramientas que fomentaran
el desarrollo integral de los territorios, entre ellos, su infraestructura
vial.
El
tiempo ha pasado y el manejo e inversión
de los recursos generados para la intervención de
rutas nacionales y cantonales, por parte de las instituciones rectoras en la materia, revelan que no se ha realizado de manera eficiente y equitativa, esto según el
último Informe del Estado de la Nación
(2022); causando que muchos
cantones del país continúen rezagados y su panorama día a día empeore.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Según lo reflejado
en el gráfico
anterior, se denota que muchos
cantones están alejados de un escenario óptimo para revertir sus condiciones socioeconómicas,
entre ellas, la infraestructura
vial.
Aunado a esto,
la crisis fiscal que vive el
país en los
últimos años ha socavado de forma tal las finanzas que se ha reducido drásticamente el presupuesto nacional, tanto al
MOPT y al CONAVI, dejando sin atender
programas de mantenimiento rutinario y periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red de carreteras,
y la construcción de obras viales nuevas de caminos públicos del país.
Es
importante recalcar también que vivimos en un país con condiciones naturales que continuamente
ponen a prueba toda la infraestructura vial nacional, sean puentes o carreteras. Un invierno muy intenso,
con lluvias torrenciales; una geografía muy
quebrada, con montañas por doquier; y constantes derrumbes que ponen en peligro la vida
de las personas y obstaculizan el
tránsito vehicular.
Ante estos escenarios naturales y de gestión,
que vive actualmente el país, se suma
el llamado urgente que realizan muchos gobiernos locales para atraer la mirada del aparato estatal, con el fin de atender rutas nacionales y cantonales que comunican puntos estratégicos de desarrollo, como los accesos
al casco central de sus cantones, a lugares turísticos, fincas agropecuarias, entre otros, que,
de contar con infraestructura
vial idónea, potenciarían el desarrollo de sus comunidades.
En algunos casos, la historia indica que existen rutas nacionales
que nunca han sido asfaltadas y el mantenimiento es mínimo, por lo que los gobiernos locales se han puesto “manos a la obra” para atender, generar e impactar positivamente la problemática de
las personas que se desplazan a través
de ellas.
Actualmente, algunos gobiernos locales han intentado intervenir las rutas nacionales que atraviesan sus cantones, a través de convenios interinstitucionales con el MOPT
y Conavi, planeados para su ejecución por
medio de los presupuestos generados por la Ley N° 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 09 de julio
de 2001 (origina el financiamiento de las rutas nacionales y cantonales a través del impuesto único a los combustibles) y Ley
N° 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 01 de enero de 2016, pero la Contraloría se ha manifestado en contra debido a que estos deben usarse
específicamente en rutas cantonales y no en rutas nacionales.
A
raíz de esta última realidad, nace el presente
proyecto de ley, el cual tiene como
objetivo facultar a los gobiernos locales para utilizar estos recursos en rutas
nacionales. La idea es generar
una solución al Estado, en el desarrollo
eficiente de sus funciones,
como lo es la infraestructura
vial nacional. Todo esto en el entendido,
de que dicha intervención deberá realizarse a través de convenios con los entes competentes
en la materia que son el MOPT y Conavi, para priorizar la utilización de estos recursos.
Por
tales motivos, les solicito
a todos las señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa de Costa
Rica, su apoyo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA RED VIAL NACIONAL A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 1 de la Ley Especial
para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y sus Reformas,
Ley N.º 9329, de 15 de octubre
de 2015, y en adelante se
lea de la siguiente manera:
Artículo 1- Objeto de la ley
La
presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena
y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N° 5060, Ley
General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones
contenidas en la Ley N.º 8801, Ley General de Transferencia
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades,
de 28 de abril de 2010.
Los
gobiernos locales podrán realizar convenios de colaboración y cooperación interinstitucional, para que de conformidad
con lo establecido en el artículo 4 bis de la presente ley, puedan atender la red vial nacional.
ARTÍCULO 2- Se adiciona
un nuevo artículo 4 bis a la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y sus Reformas,
Ley N° 9329, de 15 de octubre de 2015, cuyo texto será
el siguiente:
Artículo 4 bis- Casos
excepcionales de atención
de competencias.
Los
gobiernos locales podrán formalizar convenios de cooperación interinstitucional para la intervención,
conservación, mantenimiento rutinario y periódico o mejoramiento y rehabilitación de rutas nacionales dentro del respectivo cantón.
Lo
anterior podrá ejecutarse utilizando los recursos establecidos en la presente ley mediante la formalización de convenios interinstitucionales.
Se deberán establecer mediante reglamento, los términos de referencia
y condiciones entre las instituciones
participantes, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o a quien corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972, como entes rectores y fiscalizadores de la intervención de rutas nacionales, lo cual será de acatamiento obligatorio para los gobiernos locales.
El
ente rector deberá junto
con los gobiernos locales, informar y coordinar con las instituciones del estado, en forma previa a cualquier intervención vial.
Rige a partir de su publicación.
María Marta Carballo Arce
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023798629 ).
N° DM-DJ-134-2023
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San
José, a las trece horas con cincuenta
y cuatro minutos del día siete
de julio del dos mil veintitrés.
De
conformidad con lo dispuesto
en los artículos
28 inciso a), 89 y siguientes
de la Ley General de la Administración pública, Ley número 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas y el
artículo 6 del Reglamento
de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo número 19561-RE del 9 de marzo de
1990, se autoriza la designación
como delegado de firma suplente de la Dirección Cooperación Internacional, Programa 083,
a la señora Paola Porras Pastrán,
titular de la cédula de identidad número
1-0983-0510, en calidad de Directora Adjunto de la
Dirección de Cooperación Internacional.
Lo
anterior, según lo indicado
en el Memorándum
número DCI-1143-2023, del 03 de julio
de 2023, suscrito por la señora Carolina Molina Barrantes,
Directora de Cooperación Internacional.
Dicha delegación
faculta a la señora Porras Pastrán, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al
exterior de la jefatura respectiva.
La
presente resolución, revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-0151-2021
de las quince horas con seis minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno.
Para
todos sus efectos la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600076770.—Solicitud N° 448137.— (
IN2023798541 ).
N° DM-DJ-0149-2022
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San
José, a las diecisiete horas con quince minutos del día trece de julio del dos mil veintitrés.
Arnoldo
Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el
acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P
con rige a partir del 08 de
mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 inciso a), 89
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561.
Resuelve:
Delegar el
conocimiento y la firma de todo documento referente a la liquidación de viáticos en el
exterior del país, a la señora
Lydia Peralta Cordero, cédula de identidad N°
1-05530670, en su condición de Vicecanciller de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La presente resolución revoca lo dispuesto en la resolución N° DM-DJ-0229-2022 de las once horas con cuarenta minutos
del día tres de octubre del
dos mil veintidós.
Para
todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.
Notifíquese.
Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600076727.—Solicitud
N° 447337.— ( IN2023798547 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Construcción
Acueducto Urbanización
Los Higuerones San Roque de Grecia, código de registro. 1105. Por
medio de su representante:
María Elena
González Alvarado, cédula N° 203380542, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Cambio
de nombre actual de la Asociación
por el siguiente:
Asociación de Desarrollo Específica
para el Mantenimiento y Mejoras del Salón Comunal Los Higuerones. Nuestros objetivos actuales son: 1-Brindar
el adecuado mantenimiento del salón comunal y áreas verdes de la urbanización Los Higuerones. 2-Realizar cualquier tipo de mejoras, ampliación y reparación al salón comunal como
a sus áreas alrededores.
3-Equipar al salón comunal
de mobiliario y equipo idóneo para su funcionamiento. 4-Generar ingresos
para beneficio de la comunidad.
Dicha reforma
es visible a folios 107-108 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 05 de febrero del 2023.
En
cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las trece horas del veintiocho
de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023798345 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
MH-DGA-RES-1056-2023
Dirección General de Aduanas.—San
José, a las once horas con cuarenta y ocho minutos, del día diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión
de directrices y normas generales
de interpretación, dentro
de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
2º—Que en uso de sus facultades
se ha identificado la existencia
de diferencias en la clasificación arancelaria de las mercancías denominadas como “pulpa de frutas tropicales”, las cuales consisten en preparaciones a base de fruta de origen tropical
comestible y concentrada, generalmente
acondicionada para la venta
al por menor para la elaboración de bebidas, postres, salsas o toppings. Siendo
una característica importante a considerar que estas frutas, son nativas o se originan en regiones de clima tropical o subtropical, entre los
trópicos de Cáncer y de Capricornio, con climas cálidos mayores a los 18º C y presiones atmosféricas subtropicales, ubicados entre los 15° a 25° latitud N y S. En dicha franja geográfica se localiza parte de América, África, Asia y Oceanía.
3º—Se ha determinado que dichas mercancías han sido clasificadas incorrectamente en el inciso arancelario
2008.99.90.00.99, como las demás
preparaciones de frutas o frutos no expresados en incisos arancelarios
más específicos y que se refieren a frutas o frutos con un origen botánico distinto al Trópico. Para efectos de determinar el origen
“tropical”, no deben ser consideradas
las frutas o frutos cultivados o producidos en regiones distintas
al trópico, con el uso de invernaderos u otros medios adecuados,
así como mediante la modificación genéticamente de éstos.
4º—Que
el inciso arancelario 2008.99.90.00.20 comprende
las frutas tropicales
conservadas, diferentes del
inciso arancelario
2008.99.90.00.10 (Frutas tropicales
conservadas en su jugo de miel). Las pulpas de las frutas tropicales deben ser clasificadas en dicho inciso arancelario,
siempre y cuando sean nativas del Trópico, sea entonces en regiones geográficas
con clima tropical o subtropical, ubicadas
entre los trópicos de Cáncer y de Capricornio.
5º—Que esta Dirección General de Aduanas, en aras
de regular y uniformar la correcta
clasificación arancelaria
de las pulpas de frutas tropicales, considera necesario emitir la presente resolución de Alcance General.
6º—Que
para determinación de la clasificación
arancelaria correspondiente,
es necesario valorar el origen como
organismo vivo de la especie,
considerando el nombre científico con género y especie. Así como la existencia
de un inciso arancelario específico, bien sea de origen
tropical o no, como a continuación
se muestran las diferencias
y su respectiva clasificación arancelaria.
Nombre común de la pulpa de fruta |
Nombre científico |
Inciso Arancelario Determinado |
Pulpa de cas |
Psidium friedrichsthalianum |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de mora |
Rubus ssp |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de guanábana |
Annona muricata |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de maracuyá |
Passiflora edulis |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de mango |
Mangifera indica |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de carambola |
Averrhoa carambola |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de carambola certificada como orgánico |
Averrhoa carambola |
2008.99.90.00.91 |
Pulpa de tamarindo |
Tamarindus indica |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de acerola |
Malpighia emarginata |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de papaya |
Carica papaya L. |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de fresa (no es fruta tropical) |
Fragaria spp |
2008.80.00.00.00 |
Pulpa de piña |
Ananas comosus |
2008.20.00.00.00 |
Pulpa de guayaba certificada como orgánico |
Psidium guajava |
2008.99.90.00.92 |
Pulpa mixta de mango, papaya, piña, banano |
Mezcla de frutas tropicales |
2008.97.00.00.10 |
POR TANTO
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y
18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
1. Emitir el siguiente Criterio
Vinculante de Clasificación
Arancelaria para las mercancías denominadas comercialmente
como “pulpa de frutas tropicales”, las cuales consiste en preparaciones a base de fruta tropical comestible de pulpa
(parte comestible de la fruta,
sin la cáscara, semillas y bagazo), congelada o pasteurizada, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante para su conservación, utilizadas generalmente para la elaboración de bebidas, postres, salsas o toppings. Las frutas
o frutos deben ser nativos del Trópico, con clima tropical o subtropical, ubicados
entre los trópicos de Cáncer y de Capricornio; consecuentemente una vez verificada tal condición y sus características por el tipo de fruta
o fruto, deben ser clasificadas en el inciso arancelario
2008.99.90.00.20 por aplicación
de la Regla General de Interpretación 1 y 6 (Decreto Ejecutivo 43258-COMEX).siempre y cuando no exista un inciso arancelario específico para una fruta tropical en particular, o bien no se trate
de mezclas de frutas tropicales comprendidas en el inciso
arancelario 2008.97.00.00.10.
2. Se previene a
los Agentes Aduaneros, su responsabilidad
de suministrar la información
y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos aplicables
y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley General
de Aduanas.
La
presente resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud
N° 444770.—( IN2023793615 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2023-0006011.—Álvaro
Quesada Chango, soltero, cédula de identidad 602940968, con domicilio en Barranca B° Libertad
Casa Nº34, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
deportiva y casual. Reservas:
De los colores; rojo y
negro. Fecha: 27 de junio
del 2023. Presentada el: 23
de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023797751 ).
Solicitud N°
2023-0005923.—Angie Deyanira Córdoba
Hernández, casada una vez, cédula de identidad 401670869 con domicilio en San
Rafael, Barrio Burial, N°
2, de la Pulpería Bettel 75 metros al sureste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café empacado molido y entero. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023797981 ).
Solicitud Nº 2023-0005494.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Luis Antonio Barletta
Boyd, otra identificación 8-710-842, con domicilio en: Urbanización, Punta
Pacífica, Calle Punta Colón, P.H., Aquamare, San
Francisco, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: aguas minerales; refrescos y otras bebidas no alcohólicas, Bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; y siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, que contienen coco o son elaboradas a base de coco. Fecha: 06 de julio
de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023797982 ).
Solicitud Nº 2023-0006756.—Gonzalo Ignacio Soffía Bawarsky,
cédula de
residencia 115200058015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102483803 con domicilio en San José-San José avenida 10 calles
17 y 19 edificio 1718 contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante.
Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza Escazú,
locales 218-219. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797988 ).
Solicitud Nº 2023-0005818.—Nathalia Rivera
Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de
Roberto Carlos Brito Rojas, soltero, cédula jurídica 186200580213, con
domicilio en: Villareal contiguo al EBAIS, casa N°6, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: uniformes de deportes y en clase 41: escuelas de
fútbol. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 05 de julio de
2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797989 ).
Solicitud No.
2023-0006543.—Fabián Castillo
Alfaro, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines del Sembrador Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810789 con domicilio en
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito casa color blanco, en Barrio La Paz, 200 metros
al sur del Supermercado BM, 60802, Sabalito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer las
necesidades de los individuos específicamente, para proteger servicios exequiales; lo cual comprende todo lo concerniente a obras fúnebres; Servicios de venta de féretros; urnas; cofres; lotes; apertura de nichos o bóvedas; servicio de cremación; de velación en capilla;
pompas fúnebres; traslados de féretros; camposanto; inhumación; y exhumación de restos humanos. Reservas: Se hace reserva del nombre Jardines del Sembrador, y del color azul rey oscuro (número
de color R6 G42 B81) del logo aportado Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797991 ).
Solicitud
Nº 2023-0006195.—Venancio Enrique Céspedes West, casado por segunda vez, cédula de identidad
702270350, en calidad de Apoderado Generalísimo de VCTS Vault
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856026, con
domicilio en: calle Sterling, Finca Los Soto, Barrio
La Cincuenta. Limón, Matina, Carrandí,
70503, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 38 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; - -servicio
de ancho de banda para transferencia
de datos, audio y video por
medio de internet; - -servicio de ancho de banda para transferencia de datos, audio y video por medio de
redes privadas;
enlaces punto a punto de radioenlaces de banda ancha; enlaces punto a multipunto de radioenlaces de banda ancha; redes públicas de telecomunicaciones;
redes privadas de telecomunicaciones;
servicios de transportes de
datos. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023798000 ).
Solicitud Nº 2023-0006051.—María del Rocío Jiménez Somoza, cédula de identidad 110140220, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Forestales Latinoamericanos Sociedad
Anónima, cédula de identidad 3101463014, con domicilio en:
Curridabat, Guayabos, de la entrada principal del Residencial San Ángel, 500 metros al sur entrada a mano derecha, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 19; 20 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos
no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos, marcos y en
clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los colores; negro y
verde. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023798008 ).
Solicitud Nº 2022-0005651.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Apoderado Especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND
ST, Palmetto BAY, Florida, 33157, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIMOPRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el:
29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023798014 ).
Solicitud
No. 2022-0005978.—Marco
Antonio Lopez Volio, cédula de identidad 1-1074-0933, en calidad de Apoderado Especial
de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3-101-346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102
Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Valencia 3-103 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; negocios inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios y servicios
de construcción. Ubicado en el Cruce de la Valencia, Heredia. Diagonal a Mc Donald’s. Ruta 3 – 103. Fecha: 2 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2023798015 ).
Solicitud
N° 2022-0007848.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Toy Cantando S.A.S. con
domicilio en calle 140 17-15
OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y de
entretenimiento infantil; academias infantiles [educación]; dirección de la
producción de programas de radio y de televisión infantil; dirección de obras
de teatro infantil; distribución de películas infantiles; distribución de
programas de televisión infantil para otros; doblaje; edición de grabaciones de
sonidos e imágenes infantiles; edición de libros y revisiones infantiles;
educación infantil; enseñanza infantil; espectáculos teatrales y musicales
infantiles proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas
infantiles; exposiciones de arte infantiles; facilitación de cursos de
instrucción de idiomas para niños; facilitación de estudios de audio o video
para niños; organización de concursos infantiles [actividades educativas o
recreativas]; organización de exposiciones infantiles con fines culturales o
educativos; presentación de espectáculos musicales infantiles; presentación de
obras de teatro infantiles; producción de animaciones infantiles; producción de
canciones infantiles para películas cinematográficas; producción de cintas de
video de películas infantiles; producción de espectáculos infantiles;
producción de grabaciones sonoras infantiles; producción de películas
infantiles; producción musical infantil; producción de videos musicales
infantiles; provisión de información sobre educación infantil; provisión de
información sobre educación infantil online; publicación de libros, revistas,
diarios, periódicos, catálogos y brochures
infantiles; publicación en línea de libros y revistas infantiles especializadas
en formato electrónico; realización de películas infantiles no publicitarias;
redacción de textos infantiles;
representación de espectáculos infantiles de variedades; representación de espectáculos infantiles en vivo;
representaciones teatrales infantiles; servicios de edición de posproducción en
música, videos y películas infantiles; servicios de entretenimiento infantil;
servicios de entretenimiento infantil prestados por artistas de espectáculos;
servicios de exposiciones de arte infantiles; servicios de grabación de audio y
video infantil; servicios de juegos electrónicos infantiles proveídos a través
de internet; suministro de publicaciones infantiles electrónicas en línea no descargables;
suministro en línea de música infantil no descargable; suministro en línea de
videos infantiles no descargables; servicios de artistas del espectáculo
infantil; obras de teatro y representaciones musicales infantiles; servicios de
compositores y autores de música infantil; servicios de entretenimiento
infantil por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento infantil
en línea; servicios de entretenimiento musical infantil; puesta a disposición
de música infantil digital no descargable por internet; presentación y gestión
de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y
actividades musicales y culturales infantiles; servicios de composición musical
infantil; servicios de compositores y autores de música infantil; organización
y dirección de conciertos infantiles; servicios de juegos infantiles
disponibles en línea por una red informática; servicios de organización y
producción de eventos culturales, educativos,
deportivos y de entretenimiento infantil. Reservas: Se reservan los colores
piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y verde azulado.
Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798016 ).
Solicitud Nº 2022-0008965.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Casa del Fuego SAS, con domicilio en: Parque Industrial
Panamericana, Vía Al Magdalena, Km 4, bodega 7, Manizales, Caldas, -, Colombia,
solicita la inscripción de: ECOFIRE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: velas
[ecológicas]; encendedores de fuego sólidos; productos para encender el fuego
[ecológicos]; velas [iluminación], candelas [ecológicas], cirios [ecológicos];
virutas de madera [ecológicas], para encender el fuego; astillas [ecológicas],
para encender fuego. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 13 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798017 ).
Solicitud
N° 2022-0009620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C,
77 Sir John Rogerson’s Quay,
Dublin 2 Irlanda D02VK60, -, Irlanda, solicita la
inscripción de: AMARIN como marca de comercio y servicios, en clase(s):
42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades cardiovasculares; servicios de desarrollo de fármacos para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Clase 44: Consulta médica y
farmacéutica para el tratamiento de afecciones cardiovasculares. Fecha: 5 de
julio de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798018 ).
Solicitud
Nº 2023-0002448.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad
de Gestor oficioso de Arce Group Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en: San Salvador, Departamento de San Salvador,
República de El Salvador, -, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios informatizados de pedidos en línea; servicios de pedidos de
compra en línea; publicidad y marketing en
línea; gestión informatizada de negocios comerciales; tramitación administrativa
de pedidos de compra, negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023798020 ).
Solicitud Nº 2023-0003232.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex
SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7,
Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX CERTIFIED PRE-OWNED,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 35; 37 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes,
diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
mecanismos de relojería y sus partes (todos de segunda mano); joyería de
segunda mano (de segunda mano); piedras preciosas y semipreciosas de segunda
mano; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería) de segunda mano; en clase 35: servicios de venta
minorista o mayorista de relojes y productos de relojería de segunda mano;
servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista
electrónica; servicios de publicidad en internet; en clase 37: servicios de
reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de
relojería de segunda mano; prestación de asesoramiento e información en
relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y
restauración de relojes y productos de relojería; en clase 42: alojamiento de
plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de internet
(software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de
calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería de
segunda mano; inspección de productos con fines de control de calidad.
Prioridad: se otorga prioridad N° 15472/2022 de fecha
01/12/2022 de Suiza. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023798021 ).
Solicitud
No. 2023-0003249.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
ROLEX SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7,
Geneva, Suiza, , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería
y artículos de relojería, en concreto, relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes [todos de segunda mano]; joyería de segunda mano; piedras preciosas y semipreciosas de segunda mano; metales preciosos y sus aleaciones de segunda mano; pins (artículos de joyería) de segunda mano ;en clase 35: Servicios
de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería de segunda mano; servicios de
tiendas minoristas o mayoristas
en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en Internet ;en clase 37: Servicios
de reparación, mantenimiento,
revisión y restauración de relojes y productos de relojería de segunda mano; prestación de asesoramiento e información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería. ;en clase
42: Alojamiento de plataformas
en Internet; puesta a disposición de plataformas de
Internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería de segunda mano; inspección de productos con fines
de control de calidad Prioridad:
Se otorga prioridad N°
15475/2022 de fecha 01/12/2022 de Suiza
. Fecha: 6 de junio de
2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023798022 ).
Solicitud Nº 2023-0004730.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Immersive
Health Solutions LLC con
domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: realityproOS, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 42 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos y ópticos; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de
datos; aparatos de comunicación de datos que transmiten datos e información a
bases de datos; aparatos de medición de valores relacionados con
acondicionamiento físico (fitness) y el ejercicio; cámaras; lentes ópticos;
lentes de contacto; lentes inteligentes; gafas; lentes; productos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados;
aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y
almacenamiento de datos digitales; ordenadores; hardware de la computadora;
periféricos de la computadora; pantallas táctiles interactivas; interfaces para
ordenadores; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; auriculares;
audífonos; pantallas de visualización frontal y lentes de realidad virtual y
aumentada; hardware informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos
portátiles, interfaces, controladores y controles remotos para su uso con
ordenadores, hardware informático, aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares,
audífonos, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia
portátiles, cámaras, pantallas frontales de realidad virtual y aumentada,
gafas, anteojos y gafas inteligentes; software de ordenador; software para
acceder, examinar y buscar archivos de audio y video descargables, información
y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de
realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio
descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo
relacionados con hardware informático y periféricos informáticos; diseño,
desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; programación
de computadoras; creación y mantenimiento de sitios web; diseño y mantenimiento
de bases de datos informáticas;
almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la
nube; suministro de software no descargable; servicios de consultas para el
desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos;
suministro de información en línea sobre hardware o software informático;
mantenimiento, reparación y actualización de
software y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia y asesoramiento técnico
relacionados con problemas de software y hardware informático; suministro de
motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea,
sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros
documentos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el:
22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023798023 ).
Solicitud Nº 2023-0005121.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173, con domicilio en:
300 metros al oeste y 175 metros al sur de los Periféricos, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus
sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate;
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798024 ).
Solicitud Nº 2023-0005127.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado
Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101011173 con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de
Los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023798025 ).
Solicitud
N° 2023-0005225.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: OPTIC ID como
marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático; aparatos de
identificación y autenticación biométrica; escáneres biométricos; escáneres de
iris biométricos; software de ordenador; software de identificación biométrica;
software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de
software; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada ;en
clase 42: Consultoría en software informático; suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no
descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software;
suministro de información sobre tecnología informática; suministro de
información sobre programación informática; suministro de información sobre
programas informáticos; suministro de información de hardware y software
informático en línea Prioridad: Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023798026 ).
Solicitud N° 2023-0005285.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
Suecia, solicita la inscripción de: V-CONFIDENT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para el baño;
jabón; jabón de almendras; leche limpiadora de tocador; cremas cosméticas;
lociones para uso cosmético; limpiadores para la higiene personal íntima, no
medicinales; lavados vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes;
preparaciones para duchas vaginales para higiene personal o desodorantes
[artículos de tocador]; bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores
para el cabello; champús; toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
bastoncillos de algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites
esenciales; aceite de almendras; perfumería; preparados de aloe vera para uso
cosmético; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones
líquidos; geles de ducha; geles hidratantes [cosméticos]; productos de limpieza
en forma de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras
[cosméticos]; loción para la piel; acondicionadores para la piel; cremas
hidratantes para la piel utilizadas como cosméticos; espumas para peinar el
cabello; toallitas impregnadas con un limpiador para la piel; cremas protectoras;
aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; en clase 5: Bragas sanitarias;
bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios;
protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la
incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados
vaginales para uso médico; toallitas impregnadas
con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de
lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas
higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal;
calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación Fecha: 12 de
junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798027 ).
Solicitud
Nº 2023-0005331.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst
CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street,
Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PITCRAFT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne procesada. Fecha: 12 de junio del
2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798028 ).
Solicitud N°
2023-0005332.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24
Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FIRESMITH como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: carne
procesada. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2023798029 ).
Solicitud
Nº 2023-0005364.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en ONE Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Computadoras; aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones; dispositivos
de comunicación inalámbricos
para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático
portátil; computadoras portátiles; hardware informático
para transmitir y permitir
la visualización de audio, video, televisión,
películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos
portátiles para su uso con ordenadores; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual;
cascos, gafas, controladores,
controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; partes y accesorios para computadoras y periféricos de computadora; baterías; baterías recargables; cargadores de batería;
cargadores de energía portátiles;
cargadores inalámbricos para ordenadores,
periféricos informáticos y
auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador y auriculares; estuches
de carga adaptados para ordenadores,
periféricos informáticos y
auriculares; soportes para monitores
de ordenador y periféricos
de ordenador; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de computadora y
auriculares; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y
periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y
periféricos de realidad
virtual y aumentada; consultoría
en el diseño
y desarrollo de hardware y periféricos
informáticos; consultoría informática Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023798030 ).
Solicitud
Nº 2023-0005371.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Afrodissia Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102878099, con domicilio en: Residencial Bosque de Las Lomas, 2 Kms. al norte de Construplaza,
casa 53, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023798031 ).
Solicitud N° 2023-0005418.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
de: PELAGOS ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y
sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad:
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798032
).
Solicitud N° 2023-0005433.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Buzzballz, LLC, con domicilio en 2114 Mcdaniel
Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PARTYBALLZ, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cerveza, ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta; cervezas
artesanales; cervezas aromatizadas; cerveza de malta; cervezas rubias; porter (cerveza); cervezas de trigo; cocteles a base de
cerveza; cerveza con sabor a frutas; cocteles de frutas; cocteles sin alcohol;
bebidas sin alcohol con olor a cerveza; en clase 33: Bebidas alcohólicas
excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base de malta excepto
cervezas; bebidas alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como
ron/cola, gin-tonic, vodka tonic, martinis,
whisky sour, Cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito,
vino tinto, vino blanco, vino rosado, whisky con agua, whisky con soda,
margaritas y otras bebidas alcohólicas mixtas; mezclas alcohólicas para
cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas
de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol,
excepto cervezas; cocteles a base de malta; bebidas alcohólicas listas para
beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas;
vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o
sorbete Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023798033 ).
Solicitud N° 2023-0005437.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst
Co. L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: HARVEST SPICE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada Prioridad: Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798034 ).
Solicitud Nº 2023-0005533.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL
MEMORIES, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores; hardware de la computadora; hardwar e
informático portátil; hardware informático para transmitir y permitir la
visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y
otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadora;
dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas, lentes, controladores,
controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, lentes,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos
portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas de
visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; cámaras
de teléfonos móviles; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y
controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes,
parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales de mano,
televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de
entretenimiento en casa; software de desarrollo de aplicaciones; software
informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API)
para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de ordenador; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para su uso para habilitar ordenadores, dispositivos móviles y
teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de
realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de
ordenador; creación de contenidos para mundos virtuales; diseño de programas
informáticos; consultoría de software informático; suministro de software no
descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS);
infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable;
suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras
aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar,
configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos,
dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores,
reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa;
suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no
descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de
software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 13 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023798035 ).
Solicitud N° 2023-0005552.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc.
con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: APPLE VISION como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video
y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video
y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles;
gafas inteligentes; hardware informático para transmitir y permitir la visualización
de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos
multimedia; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes y gafas inteligentes; cascos, gafas,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos,
gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada;
periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización
frontal; pantallas de visualización portátiles; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; escáneres de iris biométricos; partes y accesorios
para computadoras, periféricos de computadora, lentes inteligentes y hardware
portátil; baterías; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles;
cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos, gafas
inteligentes y auriculares; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de
ordenador, gafas inteligentes y auriculares; estuches de carga adaptados para
ordenadores, periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares;
adaptador de corriente; cargadores, acoples, estaciones de acoplamiento y
adaptadores para su uso con ordenadores, periféricos de ordenador, dispositivos
electrónicos portátiles, gafas inteligentes y auriculares; soportes para
monitores de ordenador, periféricos de ordenador y gafas inteligentes; bolsas,
cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores,
periféricos de ordenador, gafas inteligentes y auriculares; software de
ordenador; software informático para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software de juegos de
ordenador; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de
realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y
realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos
móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y
realidad aumentada ;en clase 38: Transmisión de voz, datos, imágenes, música,
audio, video, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia
por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes
de comunicaciones inalámbricas; transmisión de datos; transmisión de archivos
digitales; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet; comunicación por ordenadores; facilitación de
conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; facilitación de
conexiones de telecomunicaciones a una red de satélite que proporciona acceso
de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de acceso de usuarios a
redes de satélite; servicios de correo de voz; servicios de correo electrónico;
servicios de mensajería electrónica; transmisión electrónica de datos;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de
mensajes; servicios de audioconferencia y videoconferencia; facilitación de
acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros
en línea, directorios, música y programas de
video y audio ;en clase 42:
Diseño y desarrollo de
hardware, software y periféricos informáticos;
diseño y desarrollo de
hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware y periféricos informáticos;
diseño y desarrollo de
software de juegos informáticos
y software de realidad virtual y aumentada;
creación de contenidos para
mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; consultoría en tecnología informática;
suministro de software de desarrollo
de aplicaciones no descargable;
suministro de software no descargable
utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023798036 ).
Solicitud N°
2023-0005605.—Marco Antonio
López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: APPLE R1 como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Chips de computadora y circuitos integrados. Prioridad: Fecha: 6 de
julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798037 ).
Solicitud Nº 2023-0005607.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, California 95014, U.S. A.,
solicita la inscripción de: APPLE IMMERSIVE VIDEO, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras portátiles;
computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video
y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video
y contenido multimedia; hardware
informático portátil; computadoras
portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos
inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de
joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de
sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización
del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz;
micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para
comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión
de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y
permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes
digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros;
aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles;
dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso
con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos
y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad
aumentada; periféricos portátiles
para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia
digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico;
productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches
para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos;
lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores;
oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de
computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal;
pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de
televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas
para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de
computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos;
etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas,
tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field
Communication [comunicación de campo cercano]);
tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de
acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto;
periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear
artículos; cámaras; cámaras de
teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de
computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación
biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de
reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos;
escáneres de iris biométricos;
cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, periféricos que se
colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes,
altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales,
auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores
de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco;
unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de
almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides
con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores
de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de
seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital;
transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos
GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos
[ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos
libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos;
soportes para microteléfonos de automóviles;
alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de
audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos
de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para
recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a
través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin
llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos,
dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y
video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares;
baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles;
cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras,
periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores
inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para
ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos
y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con
computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan
sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y
decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para
monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video;
bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores,
periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores
de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas
protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos
electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies
de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores,
ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet;
almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático
para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación,
electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas
de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de
voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas
residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de
control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para
dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación;
aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores
eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo
de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos
eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles
eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de
vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de
computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de computadora, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores
domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares,
dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores,
reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico;
software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz;
software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial;
software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con
productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado,
artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos,
vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para
proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de
satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar
transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos
para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos
operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos;
aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas;
aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas;
tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de
silicón [wafers]; filamentos conductores de luz
[fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el
tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso
industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos
para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles
de control remoto para automóviles; silbatos deportivos.; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y
desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada;
consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos;
diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo
de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos
informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de
computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos
de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a
saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas
tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora;
servicios de programación informática para el procesamiento de datos;
desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de
la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el
procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en
inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de
software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en
materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos;
consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de
redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en
Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro
de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio
(PaaS); infraestructura como servicio (laaS);
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no
descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software;
suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y
controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos,
dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores,
reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento
en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos
de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no
descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través
del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos
no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares
no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable;
suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro
de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de
identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable
para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido
audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no
descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro
de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no
descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
suministro de software informático no descargable para el suministro de
información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite;
suministro de software informático no
descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de
monedero electrónico no descargable; suministro de software no
descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente;
suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos
de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts,
libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas,
películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos
virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la
nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos
informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de
datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera
del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación
de software informático; mantenimiento de software informático; actualización
de software informático; servicios de
asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y
software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática;
supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas
informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión
de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra
virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de
servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos
móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software
en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para
transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a
los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos,
publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información
proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes
electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción
del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados
formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos
mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y
consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de
información sobre tecnología informática; suministro de información sobre
programación informática; suministro de información sobre programas
informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software
informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e
investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con
tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y
publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información
geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler
de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de
software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler
de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la
actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet;
supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las
telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia
artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain;
inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química;
ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos;
autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes;
análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el
registro del consumo de energía; pesaje de
carga para terceros. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023798038 ).
Solicitud N°
2023-0005697.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Montres
Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3,
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LHD como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería),
cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de
relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de
joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada
el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023798039 ).
Solicitud
N° 2023-0005698.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor
SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR T-FIT, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos];
llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798040 ).
Solicitud
N° 2023-0005702.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Montres Tudor S. A., con
domicilio en
Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BORN TO DARE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos];
llaveros Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023798041 ).
Solicitud
N° 2023-0005703.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Montres Tudor SA, con
domicilio en Rue
François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: TUDORWATCH, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería
y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes
para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos
en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros,
cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales
(relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 20 de junio de
2023. Presentada el 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798042 ).
Solicitud
Nº 2023-0005704.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de La
Tienda del Químico S. A. con domicilio en San José, Santa Ana, carretera a Ciudad
Colón, cuatrocientos metros al oeste de los semáforos de Piedades, detrás del
Taller Sibaja, Bodega Número Siete, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, marketing, promoción y comercialización de productos y servicios de limpieza Fecha: 21 de junio de
2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798043 ).
Solicitud Nº 2023-0005706.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado
Especial de Expedia Inc., con domicilio en: 1111 Expedia Group
Way W, Seattle, Washington 98119, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software descargable para acceder a contenido digital
en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; software
descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a
datos desde un sitio web con fines educativos y de entretenimiento; software
descargable para acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar
calificaciones, reseñas y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, servicios
y actividades en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y
restaurantes; software descargable para la transmisión de mensajes entre
usuarios en los campos del entretenimiento,
viajes, hoteles y restaurantes; software descargable para proporcionar información
sobre viajes, noticias, imágenes, videos y mapas; software descargable para
reservar y contratar transporte y viajes; software descargable para comprobar
reservas de transporte y viajes; software descargable para buscar tarifas
aéreas y tarifas para otro transporte, hoteles y otros alojamientos, y otras
actividades de viaje; en clase 35: suministro de información del tipo de
información de comparación de precios y calificaciones y clasificaciones
comparativas de hoteles y otros alojamientos; servicios de fidelización,
recompensas, afinidad e incentivos de clientes; servicios de clubes de
clientes; promover el uso de cuentas de tarjetas de cargo y crédito de terceros
a través de la administración de programas de incentivos; realización de
programas de fidelización, recompensas, afinidad e incentivos de clientes y
clubes de clientes con fines publicitarios y de promoción comercial; servicios
de consultoría de negocios; servicios de consultoría de negocios en el ámbito
de los viajes y la planificación de viajes; suministro de información de
comparación de tarifas aéreas; servicios de publicidad; promoción y
comercialización de productos y servicios de terceros a través de redes de
comunicación electrónica; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, a saber,
hacer reservaciones de transporte; suministro de información, noticias,
imágenes, videos y reseñas sobre viajes; suministro de un sitio web y enlaces
de sitios web a información sobre viajes, información geográfica, mapas,
imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes y rutas de viajes; organización
y preparación de actividades de viajes; organización y tramitación de viajes
turísticos, viajes a eventos y viajes a atracciones; hacer reservas para
actividades de viaje; hacer reservas para excursiones, viajes a eventos y
viajes a atracciones; suministro de información sobre excursiones y viajes a
eventos y atracciones; organización de visitas turísticas; servicios de
información sobre viajes y excursiones; servicios de reserva de billetes de
viajes y excursiones; organización de reservas de excursiones de un día y
visitas turísticas; proporcionar reseñas de proveedores de servicios de viaje y
en clase 43: suministro de información sobre alojamiento; suministro de
calificaciones, clasificaciones, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros
alojamientos temporales; servicios de
agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones de hoteles y
otros alojamientos temporales; suministro y transmisión de información y
obtención de pagos en relación con reservas de hoteles y alojamiento temporal;
servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones para
restaurantes y comidas. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el:
16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023798044 ).
Solicitud
N° 2023-0005724.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc.
con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: APPLE VISION PRO como marca de
comercio y
servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo
y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles;
hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio,
vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia;
periféricos portátiles para su uso con ordenadores; cascos, gafas,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos,
gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada;
periféricos portátiles para jugar videojuegos; partes y accesorios para
computadoras y periféricos de computadora; baterías; baterías recargables;
cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores
inalámbricos para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; aparatos de carga para ordenadores,
periféricos de ordenador y auriculares; estuches de carga adaptados para
ordenadores, periféricos informáticos y auriculares; soportes para monitores de ordenador y periféricos
de ordenador; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para
computadoras, periféricos de computadora y auriculares ;en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de
hardware y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el
diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; consultoría
informática Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023798045 ).
Solicitud N° 2023-0005799.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Husqvarna AB, con domicilio en 561 82 Huskvarna, Suecia, Suecia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 9; 11; 12; 17;
20 y 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
para jardinería, horticultura,
parques y zonas ajardinadas
públicas y partes y accesorios para dichas máquinas; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; implementos hortícolas (máquinas); máquinas de jardinería (motorizadas); dispositivos de accionamiento
para máquinas; compresores;
aparatos mecánicos para el cultivo del suelo y del césped; máquinas rastrilladoras de césped; aparatos de suministro de energía [generadores]; cadenas de rodillos como partes
de máquinas; cadenas de sierra; motores, partes de motores y motores para productos de energía para exteriores; máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento de materiales y para
la fabricación; máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, afilado y tratamiento de superficies; picadoras;
bombas (máquinas); aparatos mecánicos de cuidado y limpieza; filtros (partes de máquinas o motores); cultivadores (máquinas); trituradoras (máquinas); carretes mecánicos para mangueras flexibles; motoazadas [máquinas]; sembradoras (máquinas); máquinas de deshierbe; sierras; motosierras;
sierras eléctricas; sierras de mano (accionadas eléctricamente); aserraderos portátiles; bancos de sierra (partes de máquinas); hojas de sierra (partes de máquinas); máquinas de recorte; sierras desbrozadoras [máquinas]; cortadoras de setos (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras (máquinas); cadenas y barras para motosierras;
cubiertas de barra de sierra
de cadena; cortadoras de ramas [máquinas]; tijeras eléctricas; cortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de césped robóticas; accesorios para vehículos cortacésped; cortadoras de césped; cortadoras de césped; cortadoras de césped de giro cero; segadoras frontales comerciales; cortacéspedes sentados (montados); tractores de jardín para cortar el césped;
aireadores de césped (máquinas); aireadores eléctricos; cultivadores accionados por motor; bordeadoras de césped eléctricas; accesorios para cortacéspedes, tractores de jardín para cortar el césped y cortacéspedes
de giro cero, incluyendo carros volcadores, palas topadoras, palas delanteras, protectores de maleza, cubiertas para cortacéspedes, fundas para asientos, rampas
de carga, capotas; accesorios
para cortadoras de césped robóticas, incluidos las carrocerías de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos de ruedas; carcasas de protección y colgadores de pared para cortacéspedes,
incluidos cortacéspedes robóticos; carcasas para máquinas; cortadoras de césped eléctricas; tijeras de podar eléctricas; cortabordes para jardín; cabezales de corte; carretes para cortabordes de césped y jardín; cuerdas para cortadoras de recorte rotativas; cortadoras de césped para jardinería, parques, silvicultura y sus partes y accesorios; recortadoras de hilo [herramientas eléctricas para césped y jardín]; cuerda para cortacésped; máquinas de soplado; aspiradoras de jardín, colectores; aspiradoras; quitanieves; barrenas eléctricas para hielo; limpiadores eléctricos de alta presión; máquinas de succión con una finalidad de limpieza; máquinas de succión para uso industrial; limpiadores de alta presión; pulverizadores
(de mochila) [eléctricos] para llevar
en la espalda; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines
para pulverizar herbicidas;
pulverizadores [máquinas]
para uso en jardines para pulverizar insecticidas; dispositivos de aspersión [máquinas]; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 8: herramientas agrícolas, de jardinería y paisajismo; herramientas de jardín accionadas manualmente; herramientas e instrumentos manuales (accionadas manualmente); herramientas de borde (herramientas manuales); tijeras; tijeras de jardinería; podadoras de césped (instrumentos manuales); cortadoras de césped mecánicas; cizallas mecánicas; tijeras de poda (herramientas manuales); tijeras de podar; podadera; podadoras de árboles (herramientas manuales); tijeras de mesa; tenazas; palas (herramientas manuales); raspadores; raspadores de hielo; cepillos para nieve; palas de nieve; aparatos y agarraderas manuales de mantenimiento y limpieza de estanques; cizallas; cuchillas (herramientas manuales); sierras (herramientas manuales); espadas; hachas; rastrillos; aireadores de césped; cinturones de herramientas; colectores; cepillos de alambre (herramientas
manuales); esparcidores de fertilizantes (manuales); pulverizadores (de mochila) [no eléctricos]
para llevar en la espalda; pulverizadores [herramientas accionadas manualmente] para uso en jardines para pulverizar herbicidas; jeringas para rociar insecticidas; pulverizadores de bomba manual; recolectores de frutas (herramientas manuales); cuchillos para injertos; azadas (herramientas manuales); piquetas; partes y componentes de los productos antes mencionados;
en clase 9: temporizadores de interruptores eléctricos; interruptores electrónicos sensibles al movimiento; conmutadores inalámbricos; interruptores ópticos; fusibles; transformadores (electricidad); enchufes de corriente; conectores eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; válvulas de solenoide (interruptores
electromagnéticos); cargadores; controles eléctricos para sistemas de riego por aspersión; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; software y firmware del sistema
y de soporte del sistema; programas para ordenadores; aparatos de grabación de sonido; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de cine
y video; dispositivos audiovisuales
y fotográficos; controles remotos; aparatos de televisión; soportes de datos magnéticos con software grabado; software de la aplicación;
aplicaciones móviles; películas de video; películas
descargables; grabaciones
de sonido; grabaciones de sonido descargables; programas informáticos para bibliotecas de plantas; aplicaciones móviles para bibliotecas de plantas; programas informáticos de asesoramiento en línea sobre jardinería,
cuidado de jardines, cuidado de plantas; aplicaciones móviles de asesoramiento en línea sobre jardinería,
cuidado de jardines, cuidado de plantas; software de programación; baterías; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores
de batería; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; cables de poder;
conexiones para cables eléctricos;
enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); acoplamientos eléctricos; adaptadores eléctricos; circuitos eléctricos y tableros de circuitos; empalmes (eléctricos); controles eléctricos; cajas de fusibles; baterías galvánicas; cargadores
de baterías eléctricas; celdas fotovoltaicas; acumuladores; acumuladores (eléctricos); ropa de trabajo protectora (para protección contra accidentes o lesiones); ropa de protección contra lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de seguridad de protección contra accidentes o lesiones; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra accidentes, irradiación y fuego; chaquetas de protección contra accidentes, irradiación y fuego; pantalones de protección contra accidentes, irradiación y fuego; calcetines de protección contra accidentes, irradiación y fuego; calzado de protección para la prevención de accidentes o lesiones; calzado de protección contra accidentes, irradiación y fuego; botas (calzado de protección); zapatos (de protección); protección para la
cabeza; artículos de sombrerería
en forma de cascos protectores;
rodilleras para trabajadores;
equipos de protección y seguridad; viseras para cascos; gafas; gafas de sol; gafas de protección;
arneses de seguridad; sistemas de sujeción de seguridad que no sean para
asientos de vehículos y equipos
deportivos; instrumentos de
medición; aparatos de señalización; instrumentos de medición, conteo, alineación y calibración; controladores (reguladores); aparatos e instrumentos para la conducción de electricidad; aparatos e instrumentos para cambiar el uso
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para regular la electricidad; pluviómetros; pluviómetros
electrónicos; temporizadores
de interruptores eléctricos;
interruptores eléctricos;
cables eléctricos; conexiones
para líneas eléctricas; tableros de conexión (eléctricos); tableros de circuitos eléctricos; paneles de control (electricidad);
aparatos e instrumentos
para controlar la distribución
de electricidad; paneles de
control eléctrico; cajas de
fusibles eléctricos; repetidores; repetidores de
ethernet; portales inteligentes
para la comunicación; amplificadores
de señal; transmisores GPS;
receptores GPS; dispositivos
de comunicación GPS para cortadoras
de césped robóticas; aparatos e instrumentos para controlar jardines e instalaciones de agua; dispositivos de control de riego eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos de seguimiento electrónico; sensores y detectores; sensores eléctricos; sensores de movimiento; sensores de luz; sensores de rocío; sensores de ocupación; etiquetas de identificación por radiofrecuencia
(RFID); lectores de identificación
por radiofrecuencia (RFID);
etiquetas electrónicas;
receptores de señales electrónicas; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros
dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; colectores y registradores de datos; cámaras (fotografía); dispositivos de comunicación inalámbricos; alarmas y equipos de advertencia; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas remotas que no sean antirrobo para vehículos; publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones en formato electrónico;
manuales de instrucciones
en formato electrónico; material didáctico en formato electrónico;
guías de usuario en formato electrónico;
logs [registros informáticos],
instrumentos de medición; aparatos de medición de presión; reguladores de presión; empalmes para cables eléctricos; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 11: Instalaciones
de conducción de agua; instalaciones de rociadores (automáticos) para la horticultura;
máquinas aspersoras para riego hortícola; instalaciones de riego automáticas; instalaciones de iluminación; lámparas;
bombillas incandescentes; fuentes
decorativas, sistemas de riego y aspersión; fuentes; filtros para uso industrial y doméstico; aparatos de acondicionamiento de agua; filtros de polvo; instalaciones de riego electrónicas; aspersores de agua y boquillas de agua que constituyen partes de instalaciones de riego; aparatos de riego para uso hortícola; duchas; dispositivos de rociado de agua; aparatos de ducha de agua; aspersores de goteo; boquillas de aspersión de riego; aparatos de iluminación; aparatos de iluminación para jardines, incluidos estanques; tanques de agua a presión; válvulas de control de agua; aparatos para controlar el suministro de agua; grifos; sistemas
de rociadores para riego;
faros; faros para cortadoras de césped
eléctricas; aspersores de jardín (automáticos); parrillas
de gas; parrillas eléctricas; asadores
a gas; luces solares; lámparas
solares; lámparas de energía solar; lámparas LED; antorchas de iluminación;
chimeneas; partes y componentes
de los productos antes mencionados; en clase 12: carros para mangueras; tractores; tractores de jardín y sus partes y accesorios; accesorios para tractores de jardín, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas para asientos, rampas de
carga, toldos; motocicletas
de dos y cuatro ruedas; vehículos
todo terreno de cuatro ruedas, vehículos utilitarios; bicicletas y sus partes, a saber, marcos, frenos, cadenas, infladores, sillines; alarmas para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas remotas para vehículos terrestres; carretillos; carretas
y carretillas de tracción humana; trineos para transporte; partes y componentes de los productos antes mencionados; en clase 17: tubos
flexibles de plástico para fontanería;
mangueras de plástico para fontanería; juntas, selladores
y rellenos; conectores (no metálicos)
para mangueras; forros de embrague y freno; materias plásticas en forma de láminas (productos semiacabados); rellenos
sintéticos para la filtración
en filtros; bandas de fibra de vidrio con una finalidad aislante; manguera de riego; piezas de acoplamiento y conectores, principalmente no metálicos, para conectar mangueras a aparatos de riego; accesorios para tuberías y mangueras, principalmente no metálicos; válvulas de caucho; artículos de caucho para conectar tuberías; tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios (incluidas las válvulas) y accesorios para tubos rígidos, todos no metálicos; mangueras de jardín; mangueras de riego; mangueras de material textil; mangueras flexibles no metálicas;
mangueras de riego expandibles; acoples no metálicos para su uso con mangueras; conectores de manguera (no metálicos); racores de manguera (no metálicos); en clase 20: perchas para mangueras que no sean de metal; soportes de manguera montados en la pared (no metálicos); carretes no mecánicos, no metálicos para el almacenamiento de mangueras; carretes de bobinado no metálicas, no mecánicas, para mangueras
flexibles; carretes no mecánicos
de materias plásticas para el almacenamiento de mangueras; válvulas no metálicas; accesorios de plástico (clips [abrazaderas])
para sujetar a tubos; estatuas, figurillas, obras de arte y adornos y decoraciones, hechos de materiales como madera, cera,
yeso o plástico, comprendidos
en la clase; mangos (que no
sean de metal) para implementos
agrícolas y equipos de jardinería accionados manualmente, dispositivos de agarre; pasamanos no metálicos; mangos y soportes de
mango de madera y plástico;
empuñaduras de cable de materiales
no metálicos; bridas (gasas) para cables; soportes de apoyo (muebles); soportes para muebles (no metálicos); cojines; carros para cabrestantes de manguera; envases de combustible
(no metálicas); barriles [recolectores] de agua de lluvia no metálicos; escaleras y escalones móviles, no metálicos; cestas no metálicas; muebles de sala; pedestales; cajas y estibas no metálicas; recipientes de plástico
para compost; casas de aves; estantes
de almacenamiento para leña;
jardineras de madera; cajas nido para animales; cajas nido para insectos; hoteles (casas, nidos) para insectos; recipientes (no metálicos) en forma de cubos; alojamiento y camas para animales; puestos de plantas; muebles y enseres; mueble para exteriores; mueble para patio; muebles de jardín; muebles de plástico para jardines; muebles de jardín de madera; muebles de jardín de metal; muebles de jardín de aluminio; muebles para invernaderos; muebles de almacenamiento; unidades de almacenamiento [muebles]; muebles para acampar; bancas; muebles para sentarse; sillas de jardín; taburetes; sillas plegables; sillas de playa; sillas de comedor; sofás; sillones de jardín; tumbonas; camas plegables; camas de jardín; columpios de porche; columpio; combinación de reclinatorio y asiento para jardinería;
mesas de picnic; mesas para su uso
en jardines; mesas de café;
mesas de comedor; mesas de bistró
de jardín; armarios y carritos de bar; carritos [muebles]; almohadones [muebles]; almohadas para exteriores; fundas protectoras para muebles [ajustadas]; fundas protectoras para muebles [con
forma]; cubiertas para asiento [con forma] para muebles; almohadas gigantes (pufs); cojines de aire del tipo de muebles [que no sean para uso médico];
herrajes para puertas, portones y ventanas no metálicos; exhibidores; cajas de madera o plástico; recipientes, sus cierres y sus soportes, que no sean metálicos; recipientes no metálicos para plantas y flores; cajas de almacenamiento de madera; recipientes de almacenamiento no metálicos; ganchos para cortinas; fijaciones para persianas interiores;
abrazaderas (no metálicas)
para fijar toldos; partes y piezas para todos los productos
mencionados; en clase 21: Jeringas de jardín; jeringas para plantas; regaderas; instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobas; cepillos; herramientas de mano para barrer;
aparatos de riego accionados manualmente, incluidas boquillas; filtros de polvo para uso doméstico; coladores; cestas para plantas; artículos decorativos como
accesorios para estanques
de jardín, a saber, figuras
de animales, reproducciones
de plantas, criaturas míticas, cuerpos geométricos regulares; reproducciones preformadas de rocas, de plástico; guantes para uso doméstico; guantes de jardinería; boquillas para mangueras de riego; estatuas, figurillas, placas y obras de arte, hechas de materiales como porcelana, terracota o vidrio, comprendidas en la clase; paños
para quitar el polvo; plumeros; sartenes (no eléctricas); aspersores de césped; aspersores para riego, flores y plantas; baldes; comederos para pájaros; gnomos de jardín de vidrio; gnomos de jardín de porcelana; gnomos de jardín de loza; jardineras; macetas; trampas para roedores; trampas para alimañas; bañeras para pájaros; botellas de spray vacías; soportes para flores y plantas (arreglos florales); cuencos; maceteros; recipientes para flores; colectores (de polvo); terrarios; terrarios para insectos; hoteles (casas, nidos) para insectos Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798046 ).
Solicitud
N° 2023-0005837.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila
Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma
Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. MÉXICO, -, México,
solicita la inscripción de: QUANTUM ESSENTIALS como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos preservantes contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas
naturales en bruto. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023798047 ).
Solicitud Nº 2023-0005849.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PowerRoot, como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para las plantas.
Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2023798048 ).
Solicitud
N° 2023-0005851.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FORAGRO Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San
Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4,
cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerGrow como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22
de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023798049 ).
Solicitud
Nº 2023-0005852.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell
de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número
4, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PowerLast como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 22
de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023798050 ).
Solicitud
Nº 2023-0006070.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Clai
Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101285799
con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre
Tres, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Instalación, diseño, desarrollo y actualización de hardware y
software. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023798051 ).
Solicitud
Nº 2023-0006074.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Clai Payments Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101285799 con
domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Tres, Piso Uno,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Instalación,
diseño, desarrollo y actualización de
hardware y software. Fecha: 30 de junio
del 2023. Presentada
el: 27 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798052 ).
Solicitud Nº 2023-0006084.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de WM. Wrigley JR. Company, con
domicilio en: 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL
60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HUBBA BUBBA BUBBLE SPLASH, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: productos de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos
y pastillas de menta [confitería, caramelos]. Fecha: 05 de julio de 2023.
Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798053 ).
Solicitud
N° 2023-0006095.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos y pastillas de
menta [confitería, caramelos].
Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023798055 ).
Solicitud No.
2023-0006117.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
NBA Properties, INC. con domicilio en Olympic Tower 645 Fifth Avenue,
New York, NY 10022, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Grabaciones de audio y grabaciones de video con entretenimiento e información en
el ámbito del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades flash USB
vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el ámbito del
baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets; empuñaduras, soportes y bases adaptados para dispositivos electrónicos de mano, a saber,
teléfonos inteligentes, tablets, cámaras y
reproductores portátiles de sonido y video; teclados de ordenador, periféricos
de joystick de ordenador, alfombrillas de ratón, ratones de ordenador,
estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de
pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar
ordenadores, fundas protectoras para ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas para utilizar con ordenadores, todos
relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles;
puertos de carga USB; programas informáticos para ver información, estadísticas
o curiosidades sobre baloncesto; software, a saber, protectores de pantalla con
temas de baloncesto; software informático para acceder y ver fondos de pantalla
de ordenador; fundas para ordenadores, a saber, películas de plástico ajustadas
conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber,
teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales
personales y tablets electrónicas; software de juegos
de computadora; software de videojuegos,
cartuchos de videojuegos; radios, bocinas de audio electrónicas,
audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para
teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas
y soportes para reproductores de música portátiles, tablets
electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas
decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de
computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para
gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan
sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras
desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo,
tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente;
grabaciones de video descargables, grabaciones de secuencias de video y
grabaciones de audio descargables en el ámbito del baloncesto facilitadas a
través de Internet; software descargable para ver bases de datos de
información, información estadística,
curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas en el
campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos de
ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de
juegos de trivia descargables proporcionados a través de Internet; software
informático descargable para su uso como protectores de pantalla y fondos de
pantalla, para acceder y visualizar navegadores informáticos, para su uso en la
visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del
tipo de horarios de partidos en el ámbito del baloncesto facilitados a través
de Internet; protectores bucales para deportes ;en clase 16: Publicaciones y material impreso, en
concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias
de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos
conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de cartón coleccionables,
pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas,
portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de
papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs
de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas
elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices,
portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de
recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel,
carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de
resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías,
impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de
vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de
actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos,
guías y libros de referencia, todos en el ámbito del baloncesto; revistas en el
campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos
y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto, banderines de papel,
artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación,
certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas
de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto;
boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito del
baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches para
talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes, libros
de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas
impresas para eventos deportivos y de entretenimiento; tarjeteros
coleccionables y tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches
especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables; en clase 25: Prendas
de vestir, en concreto, calcetería, calzado,
zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas
tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas,
camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin
mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas,
camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras
(sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de
calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas,
blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de
vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos , baberos para bebés
[que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza,
muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo
bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas
tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de
porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis,
pantalonetas de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa, trajes
de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de
baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol
[artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras
(sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas ;en clase 28: Juguetes, juegos y artículos de deporte, a
saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, bolas de juegos, pelotas de
deporte, bolas de acción de goma y bolas de acción de foam
[espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos,
canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en
miniatura, infladores para pelotas de baloncesto y agujas de infladores para
las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de
golf, accesorios de golf, en concreto, herramientas arregla piques [accesorios
de golf], tees (soportes para pelotas) de golf,
marcadores para pelotas de golf, fundas ajustadas para bolsas de golf, fundas
de cabeza de palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, alfombras
de prácticas para golf; soportes (taqueras) para tacos de billar, bolas de
billar, triángulos para bolas de billar, gabinetes para tableros de dardos,
juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos
de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia
y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas coleccionables,
muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes de peluche, juguetes de felpa,
rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de
Navidad y calcetines de Navidad; vehículos de juguete del tipo de carros,
camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de
espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes,
juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de
playa, a saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos de juguete, palas de
juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que
lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para
nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de
espuma [foam], flotadores de aro, aros para piscinas
(tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para
surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso
recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas
laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y
silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de
estadios en miniatura, en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de
un estadio; globos de Nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos
de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores de mano de
televisión y videojuegos para su uso con sistemas de consolas de videojuegos;
máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para dinero de
juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas; en clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento
del tipo de programas de radio y televisión continuos en el ámbito del
baloncesto y reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones de
baloncesto en directo; producción y distribución de programas de radio y
televisión con partidos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el ámbito del baloncesto; dirección y
organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y
campamentos para entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y
partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones
personales de una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones
y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto;
servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de un sitio web con material multimedia no descargable del tipo de
resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de
video, grabaciones de secuencias de video, selecciones de resúmenes de video interactivos,
programas de radio, resúmenes de radio y grabaciones de audio en el ámbito del
baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y
curiosidades en el ámbito del baloncesto; juegos no descargables en línea, a
saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de
trivia; servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía;
suministro de una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023798056 ).
Solicitud Nº 2023-0006126.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud
3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERPETUAL 1908,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de
relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y
artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras
clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y
sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad:
Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023798057 ).
Solicitud
N° 2023-0006129.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: 1908, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y
joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023798058 ).
Solicitud Nº 2023-0006165.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij
B.V. con domicilio en: Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD Amsterdam, Países Bajos, -, Holanda,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cervezas; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas y en clase 33:
bebidas alcohólicas; hard seltzers
[agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores
artificiales]. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023798059 ).
Solicitud No.
2023-0006252.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: INSTABSORB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias; toallas
sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023798060 ).
Solicitud N° 2023-0005333.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street,
Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPPERHOUSE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Hummus. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023798064 ).
Solicitud No.
2023-0002386.—Daniel Francisco
Brenes Morales, soltero, cédula de identidad 304770543, en calidad de apoderado
especial de Geraldyn Fabiola Cubillo Chacón, soltera,
cédula de identidad 604330331 con domicilio en Lotes de Monte, Montes de Oca,
Apartamentos Collados de la Plaza Collados 100 metros sur, 50 este, 50 sur y 75
este, edificio gris con rojo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes
de baño, accesorios de
playa tales como salidas de
playa, enaguas, kimonos, (accesorios
de ropa en específico), vestimentas de playa
y ropa en general. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023798065 ).
Solicitud
Nº 2023-0006449.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en: calle
50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: APATRIX, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023798071 ).
Solicitud Nº 2023-0006093.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
Apoderado Especial de Mouser Electronics
Inc. con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield,
Texas 76063, State Of
Delaware, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXPONENTIAL,
como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de ordenes
por catálogo presentando
semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta
por medio de comercio electrónico, a saber
brindar información sobre los
productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por
medio de comercio electrónico, a saber
brindar información sobre los
semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio
mayorista y minorista en línea presentando
componentes electrónicos brindados
mediante un sitio web de mercadería general en la red
de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y
minorista en línea presentando
semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o
local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados
mediante venta por catálogos de orden por
correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados
mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio
mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por
catálogos de orden por correo postal; servicios de
comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante
teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de
otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente
visualización y compra de esos
bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones
global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de
otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la
conveniente visualización y compra de esos
bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones
global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39: servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos;
servicios de distribución
en el campo de semiconductores; servicios de distribución
presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de ordenes por catálogo presentando componentes electrónicos y en clase
42: diseño y desarrollo de
productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo
de la electrónica y los componentes
electrónicos; servicios de
ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo
de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos
de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 27
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023798072 ).
Solicitud Nº 2023-0004169.—Pablo Daniel Antonio Gabas (50%), casado, cédula
de identidad 800980268 y John Matheus (50 %), casado, otra identificación
588-688-395 con domicilio en Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica y Los Arcos
Casa 1139, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: Reserva de los colores celeste, azul, blanco y dorado. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023798076 ).
Solicitud N° 2023-0006838.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Serkes Consulting Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101759987, con domicilio en San José, Distrito
Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y Calle 68, Diagonal
al Estadio Nacional, Sabana Business Center, Piso 11, Facio y Cañas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
relacionados con el diseño, desarrollo, creación, mantenimiento, comercialización, soporte funcional y técnico, puesta en marcha
y uso de software y programas
informáticos para áreas de funciones internas como la gestión financiera y la auditoría, gestión de los materiales y producción, gestión de la calidad y mantenimiento de planta, venta y distribución, recursos humanos, nómina, gestión de proyectos, animación digital, mercadeo, logística, mantenimiento de
bodegas, manejo del inventario,
cadena de suministros y cualquier otra área funcional de una empresa o entidad
organizativa, funciones generales de secretaría tales como procesamiento de datos, comunicaciones y almacenamiento de datos, servicios relacionados con la implementación, servicio, arrendamiento, actualización, externalización empresarial y mantenimiento del software y programas
informáticos, consultoría
de negocios, consultoría estratégica, consultoría y asesoramiento sobre la programación, diseño, desarrollo, uso y aplicación del software y los
programas informáticos, investigación en el campo del software, los programas informáticos e inteligencia
artificial, preparación y oferta
de datos e información en Internet relativos al desarrollo, creación, programación, producción, realización, difusión, ventas, distribución, aplicación, uso, modo de operación, manejo, modificación, mantenimiento, arrendamiento, actualización, diseño y externalización empresarial de los programas informáticos y el software. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023798225 ).
Solicitud Nº 2023-0006395.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de
identidad 105220490, en calidad de Apoderado Generalísimo de Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de
Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Distribución (reparto) de productos. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada
el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023798226 ).
Solicitud
No. 2023-0005459.—Jessica
Enue Ward Campos, Cédula de identidad 113030101, en
calidad de Apoderada Especial
de Unitum Group S. A.,
Cédula jurídica 3101829137 con domicilio en Heredia, San Isidro, Carretera al
Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San Isidro., San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Para proteger software; en
clase 35: Registro de datos, servicios de composición de página con fines publicitarios. ;en
clase 38: Servicios de suministro de acceso a base de datos, alquiler de aparatos de telecomunicación y transmisión de archivos digitales. ;en
clase 42: Servicios de desarrollo de software, servicios
de consultoría tecnológica,
servicios de actualización
de software, almacenamiento electrónico
de datos, alojamientos de
sitios informáticos (sitios web), diseño
industrial, diseño de software, instalación
e implementación de software, alquiler
de software, software como servicio
(SaaS), suministro de información
en materia de tecnología informática y programación por sitios web. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023798238 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0006763.—Mónica Bolaños Alvarado,
soltera, cédula de identidad
N° 115940481, en calidad de
apoderada especial de VVMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875614, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo
piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA CELESTE, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste en un condominio residencial, ubicado en Puntarenas, Aguirre,
Quepos, Manuel Antonio, contiguo al Banco de Costa
Rica. Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023798252 ).
Solicitud
N° 2023-0006270.—Ana Rocío
Madrigal Mora, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108290681, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este
de Ferretería Hermanos González, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de Comercio en clase: 30 internacional, Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Condimentos para cocinar a base de productos
naturales como romero, orégano, pimienta negra, culantro coyote, cúrcuma, laurel y comino. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798256 ).
Solicitud
N° 2023-0003750.—Oliver
Centeno Arriola, cédula de identidad 206570782, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Papeles Creativos Boema S.R.L, cédula jurídica 3102856381 con domicilio
en Calle Luz del mundo frente al Taller Dimas, Barrio Sinaí,
San Isidro del General, Pérez Zeledón, 11902, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso de papelería y suministros educativos; artículos para escribir y estampar; libros impresos; revistas; periódicos; agendas; tarjetas; postales; artículos de papelería; planificadores; organizadores; adhesivos; accesorios para lapiceros; calcomanías; álbumes; almanaques; registro de docente; libreta. Reservas: negro y blanco Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798273 ).
Solicitud N° 2023-0002129.—Daniel José Lobo Carvajal,
soltero, cédula de identidad
206750850, en calidad de Apoderado Especial de Toolbox Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101592411 con domicilio
en Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; en clase 42: Servicios de diseño y arquitectura Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023798300 ).
Solicitud
N° 2023-0006431.—Luis Alejandro Chang
Salazar, cédula de identidad
N° 105780202, en calidad de apoderado generalísimo de Equipo y Papelería los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101100708, con domicilio en Barrio Luján, 125
metros sur de Auto-Boda, de la 2 Pinos, calle 19 bis entre avenidas 14 y
18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Pegatinas(calcomanías) Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798304 ).
Solicitud
N° 2023-0005906.—Bryan
Alejandro Núñez Barboza, casado
una vez, cédula de identidad 304900021 con domicilio
en 1 km norte del PANI y
800 este Paraíso de Cartago, 30101, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Tortilla de mesa, tortilla tostada. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798316 ).
Solicitud
N° 2023-0006199.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Sports Factory S. A., con domicilio en Urbanización
Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas, maletines, bolsas y mochilas; en clase 25: Camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras;
viseras, para dama,
caballeros y niños; en clase 35: Servicios de tienda por departamento de venta al por menor,
de artículos de mercancía seca, tales como: camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; falsas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras;
viseras, para dama,
caballeros y niños; maletas, maletines,
bolsas y mochilas; accesorios
deportivos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798320 ).
Solicitud
Nº 2023-0006196.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Sports Factory, S. A. con domicilio en Urbanización Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de
maletas, maletines, bolsas
y mochilas; camisas, camisetas, pantalones
largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras;
viseras, para dama,
caballeros y niños; accesorios
deportivos; y servicios de
tienda por departamento de venta al por menor,
de artículos de mercancía seca, de todos los anteriores. Ubicado en Carretera a Pavas, Vía 104, contiguo a Plaza Rohrmoser, San
José, Costa Rica. Fecha: 13 de julio
del 2023. Presentada el 29
de junio del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798321 ).
Solicitud
N° 2023-0005806.—Mar de Luz Mena León, Cédula de identidad 602160539, en calidad de apoderado especial de Inversiones Brus Malis Limitada, Cédula jurídica
3102106068 con domicilio en
300 metros este de la esquina
sureste del parque central
de Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Alquiler
de aparatos de Telecomunicación.
Alquiler de módems. Alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales. Comunicación por redes de fibra óptica. Servicios de conexión telemática a una red informática mundial. Servicios de difusión inalámbrica. Servicios de encaminamiento y
enlace para telecomunicaciones. Suministro
de acceso a base de datos. Suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales. Suministro de información sobre telecomunicaciones. Teledifusión,
Teledifusión por cable. Transmisión de flujo continuo de datos (streaming) Transmisión de
podcast. Reservas: De los colores: Verde, negro y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798323 ).
Solicitud
N° 2023-0006740.—Gianpiero
Torelli Mendieta, casado una vez, cédula de identidad N° 110100599, en calidad de representante legal de
Torelli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019172, con domicilio en Barrio Cuba, frente a Euromobilia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: conos de helados, barquillos, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y confitería, bocadillos a base de harina.
Fecha: 13 de julio de 2023.
Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023798352 ).
Solicitud
N° 2023-0006100.—Fiorella José Obando Flores, cédula de identidad N°
116020655, en calidad de apoderada especial de Acabados Internacionales NGM S. A., cédula jurídica
N° 3101696800, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, La Guácima, Hacienda los Reyes, casa noventa y cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de cocina; aparatos de cocina (a gas) para cocinar; aparatos de cocina eléctricos; aparatos para cocinar de inducción; campanas extractoras para cocinas; cocinas a gas de uso doméstico; cocinas de inducción; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina de gas [para uso doméstico]; parrillas para cocinar.
Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798353 ).
Solicitud Nº 2023-0004681.—Eva
Molina Umaña, soltera,
cédula de identidad 114580119 con domicilio
en San Rafael, Condominio
6-26 (E61), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de ropa, calzado, joyería, accesorios, productos cuidado personal. Reservas: De los colores: Dorado y Blanco. Fecha:
23 de mayo de 2023. Presentada el:
19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023798361 ).
Solicitud
N° 2022-0010231.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio
en Ciruelas, Planta Ciruelas, de RITEVE un kilómetro y medio al suroeste, carretera a ciruelas contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios con una fórmula proteínica plus para perros. Reservas: Se reserva el color rojo, No se hace reserva de las denominaciones Pro Fórmula
Protein Plus +. Fecha: 27 de marzo
de 2023. Presentada el: 21
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023798368 ).
Solicitud
N° 2023-0002605.—Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Arabela S.A. DE C.V. con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA
SKINDIAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones;
aceites esenciales; talco perfumado; champús para la piel; jabones de tocador; jabón de almendras; loción refrescante y reafirmante; cremas cosméticas; cremas corporales; crema perfumada;
crema suavizante para manos y cuerpo;
crema para aclarar la piel;
cremas cosméticas para eliminar la celulitis; aceites de almendras, lavanda, Jazmín, Rosas; reafirmantes en gel para el cuerpo de uso
cosmético. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798372 ).
Solicitud
Nº 2023-0002608.—Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Arabela,
S.A. de C.V. con domicilio en
Calle 3 Norte NO. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, República Mexicana / México, México, solicita
la inscripción de: ARABELA DIA-BTIK, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798373 ).
Solicitud
Nº 2022-0010230.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio,
S. A., Cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta
Ciruelas, de Riteve un kilómetro
y medio al suroeste, carretera
a Ciruelas contiguo a Pescarnes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para perros. Reservas: De los colores: verde, rojo, amarillo, naranja y café. No se hace reserva de la denominación PRO. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023798382 ).
Solicitud
Nº 2023-0003242.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S.
A. De C.V con domicilio en calle 3 norte NO 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
BERRY CHERRY como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
cremas, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023798395 ).
Solicitud Nº 2023-0004316.—Lothar
Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Aldo-Unión, S.L. con domicilio en
Calle Baronesa de Maldá, 73, 08950 Espulgues
de Llobregat, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
BECLO-RINO BECLO-RINO, como
marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el 11 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023798397 ).
Solicitud
N° 2023-0006695.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 112180530, en
calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colona del Río, 100 metros al sur de la entrada principal., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DACTIVEN como marca
de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798403 ).
Solicitud Nº 2023-0006694.—Esteban
Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112180530, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al
sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TADET como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798404 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0006646.—Linnette Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 701620171 con domicilio
en Pococí, Guápiles, Residencial Llamas Del Bosque, segunda entrada, casa 57, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Posavasos, peines. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798405 ).
Solicitud
Nº 2023-0003787.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio
en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, C.P de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, San José, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para niños. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 26 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798406 ).
Solicitud N° 2023-0006793.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
Longi Green Energy Technology CO., Ltd. con domicilio
en NO. 388 Middle Hangtian
Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi, 710100,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Baterías solares; Paneles solares para la producción de electricidad; Células fotovoltaicas; Cajas de conexiones [electricidad]; Inversores [electricidad]; Conectores [electricidad]; Conectores de
cables [electricidad]; Convertidores
eléctricos; Colectores eléctricos; Acoplamientos eléctricos; Aplicaciones
Software, descargables; Programas informáticos, descargables; Programas informáticos grabados; Plataformas informáticas, grabadas o descargables Fecha:
14 de julio de 2023. Presentada
el: 12 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798411 ).
Solicitud
N° 2023-0005483.—Luis
Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Center for Language Education and Cooperation con domicilio
en Block A, Desheng Up-Town,
129 Deshengmenwai Street, Xicheng District, Beijing,
China, solicita la inscripción
de: HSK como Marca de Servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; publicación de libros; suministro de música en línea,
no descargable; organización
y planificación de películas,
espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; presentación de
espectáculos en vivo; suministro de información en el ámbito
de la educación; análisis
de puntuaciones y datos de pruebas educativas para terceros; subtítulos; organización de eventos de esparcimiento; Facilitación de formación y exámenes educativos con fines de certificación;
servicios de educación y esparcimiento; servicios de juegos en línea;
Organización y dirección de
foros educativos en persona; organización de exposiciones, convenciones y conferencias con fines culturales
o educativos; Servicios de biblioteca multimedia; Suministro
de publicaciones electrónicas
en línea, no descargables; traducción de idiomas; enseñanza de idiomas; organización de loterías. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023798426 ).
Solicitud
Nº 2023-0005302.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry
International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio
en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FROM
A STORE TO A STORY, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de marketing y promoción
de ventas para terceros; publicidad; servicios de tiendas minoristas; agrupamiento, en beneficio de terceros, de diversos productos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y comprarlos cómodamente; presentación de mercancías en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; organización,
dirección, administración, operación y supervisión de fidelización y recompensa programas con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
servicios de adquisición
para terceros. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
00593/2023 de fecha 17/01/2023 de Suiza.
Fecha: 9 de junio del 2023.
Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023798428 ).
Solicitud N°
2023-0002463.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Mesabi Control Engineering Ltd., con domicilio en 7800 3RD ST, North, Suite 900, Oakdale, Minnesota 55128,
Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MIX VISION, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: sistema para el procesamiento de composiciones de caucho personalizadas
que consta de un sistema de
control a base de hardware y software que funciona
para proporcionar una vista
combinada con facilidad de uso avanzada y un diseño operativo integral, brindando la capacidad de monitorear el proceso
de composición de caucho y responder a los problemas de producción, reduciendo el tiempo de inactividad
y mejorando la consistencia,
almacenando y validando la información de las materias primas, los materiales
previamente pesados y los compuestos mezclados, y controlando y rastreando los pesos automáticos de los ingredientes, los pesos manuales de los ingredientes, así como verificando la carga de los ingredientes y controlando el ciclo de mezclado automático eliminando las variaciones del ciclo de mezclado. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/601,004 de
fecha 21/09/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 5 de junio
de 2023. Presentada el: 16
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023798433 ).
Solicitud N° 2023-0006273.—Ana
Gabriela Calvo Chacón, soltera,
cédula de identidad 402030305, en
calidad de Apoderado Generalísimo de
Sociedad Hermanas Calvo Chacón Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101738147 con domicilio
en Santo Domingo 125 metros este
Banco Popular, en el Centro
Médico Andalucía, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del Banco Popular. Reservas:
De los colores: azul y dorado Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798462 ).
Solicitud
Nº 2023-0003704.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Freixenet Copestick Limited con domicilio en 2100 First Avenue
London Road, Newbury, Berkshire West Berkshire RG14 2PZ, Reino
Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Vino sin alcohol;
vino espumoso sin alcohol.; en
clase 33: Vino; vino espumoso;
vino de licor; vino de frutas
y vino espumoso de frutas;
vino aromatizado; vino bajo en
alcohol; vino de orujo; vino para preparar alimentos; bebidas que contienen vino (spritzers); bebidas
aromatizadas que contienen
vino; vino caliente. Fecha: 14 de julio
del 2023. Presentada el: 24
de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023798475 ).
Solicitud
No 2023-0005242.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado
Especial de Procrecer AFPC, S.A. con domicilio en Galerías
Calle 50, Bella Vista, Ciudad De Panamá, República De Panamá., Panamá, solicita la inscripción
como Marca
de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Administración de Fondos de Jubilación, de Cesantía y de Pensiones. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798476 ).
Solicitud
N° 2023-0006332.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Alo, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California
90212, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de:
ALO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; artículos de sombrerería; calzado; calzado de deporte; pantuflas; botas; sandalias; chanclas; sandalias de baño; zapatillas; plantillas de calzado; ropa de dormir; pijamas; camisones; prendas de calcetería / prendas de mediería; lencería femenina; batas; sostenes; ropa interior; slips; calzoncillos bóxer; bragas; prendas modeladoras, a saber, bragas de
control, slips de control y prendas de control, a
saber, slips de control medio y completo, pantalones cortos de motorista y lencería; combinaciones [ropa interior]; lencería; sostenes deportivos; cubrecorsés; trajes de baño; slips de baño; ropa de playa; cubrebañadores; bikinis; ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones,
chaquetas, sombreros y gorras;
calcetines de yoga; calcetines
antideslizantes; ropa de atletismo; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de deporte; pantalones cortos de gimnasia; conjuntos de precalentamiento;
camisetas de yoga; pantalones
de yoga; mallas deportivas;
leggings; mallas (bodys);
medias deportivas; calcetines;
faldas de tenis; cinturones;
vestuario, a saber, capas
base; trajes; mamelucos; poleras; camisetas de tirantes; bodys; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones de chándal; tankinis; cárdigans; pulóveres; faldas / polleras; leotardos;
mallas; vestidos para mujeres; pantalones; pantalones de chándal; shorts; pantalones; toquillas; pelerinas;
suéteres; vestidos; vestidos de tenis; ropa de baile, a saber, sostenes, chamarras, pantalones, shorts, prendas de una sola pieza ajustadas y monos; corbatas; bandanas [pañuelos para
el cuello]; puños (prendas de vestir); artículos de sombrerería; gorras; gorras de béisbol; viseras (artículos de sombrerería); gorras con visera; boinas; shorts; capuchas; gorros de ducha; antifaces para dormir; mallas para embarazadas, a saber, leggins con
bandas de maternidad incorporadas; jeggins, a saber, pantalones que son en parte vaqueros y en parte leggings; vestuario, a
saber, leggings, mallas, pantalones
elásticos, cubrecorsés y
camisas que contienen sustancias
adelgazantes; tela vendida como componente
integral de prendas de vestir
terminadas, a saber, mallas,
leggings, pantalones de yoga, calentadores
de piernas, leotardos, bodys, pantalones, pantalones de chándal, shorts, poleras, camisas, camisetas de tirantes, sudaderas, suéteres, faldas, vestidos, abrigos, chamarras, bufandas, manguitos calentadores, guantes, ropa interior, sujetadores, calcetines, sombreros, gorros, bandas para la cabeza, cinturones;
trincheras; impermeables; chaquetas de lluvia; chaquetas exteriores; abrigos; chaquetillas; chalecos; ponchos; kimonos; calentadores
de cuello; manguitos; guantes; manoplas; bufandas; chaquetas y pantalones impermeables; orejeras como prenda
de vestir. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798477 ).
Solicitud N° 2023-0006636.—Alejandra Méndez Barquero,
casada una vez, cédula de identidad
N° 113390917, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, del Super Piedades
dirección oeste sin desviarse, cuatrocientos metros
al final de la cuesta casa color blanco mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Calzado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2023798492 ).
Solicitud
N° 2023-0005653.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de Chen Eryue
con domicilio en N° 124,
Lane 5, Xincuowei, Renhe
Village, Shiyan District, Jieyang
City 522000, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Zapatos, zapatillas; pantuflas; zapatos deportivos; bufandas; parte superior del calzado; suelas para calzado; sombreros; ropa; sandalias; calcetería, medias. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrado.—(
IN2023798517 ).
Solicitud
N° 2023-0000499.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad
N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfrid S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Panamá, solicita la inscripción
de: PLENICA como marca
de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un antiepiléptico, antineurálgico y ansiolítico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798518 ).
Solicitud
N° 2023-0000485.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfrid S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de
Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita
la inscripción de: ACEMUK como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en mucolítico de las vías respiratorias. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798520 ).
Solicitud
Nº 2023-0000495.—Eduardo José
Zúñiga Brenes,
cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A,
Boulevard Ernestos Perez Balladares,
Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: FASTFEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un analgésico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798521 ).
Solicitud
Nº 2023-0000494.—Eduardo José
Zúñiga Brenes,
cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en complejo
Logístico Farmazona S.A.,
Boulevard Ernesto Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Panamá, solicita la inscripción
de: EXANIA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023798522 ).
Solicitud N° 2023-0000493.—Eduardo Jose Zúñiga
Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfrid S.A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S.A,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: EFAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798523 ).
Solicitud
N° 2023-0000496.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfrid S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard
Ernestos Perez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: GIRALMET
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en tratamiento para el déficit de vitamina
D. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798524 ).
Solicitud
Nº 2023-0000492.—Eduardo José
Zúñiga Brenes,
Cédula de identidad 1-1095-0656, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfrid
S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos
Pérez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Panamá, solicita la
inscripción de: DORICOXIB como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un analgésico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798525 ).
Cambio de Nombre por Fusión
Nº 159519
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que Francisco Javier Pérez Palma, soltero, Pasaporte XDE421988, en calidad de Apoderado
Especial de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de INVERSIONES ALDEA
QUINTANA S.A., cédula
jurídica 3-101-580203
por el de OPERADORA CRUZ
CONDE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 20 de junio del 2023, bajo
expediente 159519. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0000393 Registro Nº
201293 Scuba Caribe water sports en clase(s) 49 Marca Mixto y
2010-0000394 Registro Nº 201294 Renova
SPA en clase(s) 49
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798623 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Grupo Samu Llevando
Felicidad Barrios de Altos de Guadalupe, con domicilio
en la provincia de: San José, Goicoechea,
cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la atención de poblaciones
de escasos recursos y poblaciones en riego social, velar por la niñez en comunidades de difícil acceso, colaborar con las necesidades de los ciudadanos en situación de calle
o indigentes. Cuya representante será la presidenta: Leslie Vanessa
Díaz
Moya, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
287619.—Registro Nacional, 20 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023798619 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber Cáncer
Institute, Inc. y Neomorph, Inc., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE PIPERIDINILO DE
HELIOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se proporcionan
composiciones probióticas en la presente invención que comprenden las cepas bacterianas L. Rhamnosus Cect 30031 y la cepa bacteriana Arthrospira Platensis
(Spirulina paraca). Las composiciones
probióticas divulgadas son útiles en el
tratamiento del acné. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Liu, Hu (US); Zhang, Tinghu
(US); Che, Jianwei (US); Jones, Lyn (US); Bear, Brian
(US) y Petrilli, Whitney (US). Prioridad:
N° 63/092,610 del 16/10/2020 (US) y N° 63/153,599 del 25/02/2021 (US). Publicación Internacional:
W0/2022/081976. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000143, y fue presentada a las 14:21:01 del 27 de marzo
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023798231 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JOSE
LUIS ARAYA LEANDRO, con cédula de identidad N° 302180339,
carné N° 14337. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°181262.—1 vez.—(
IN2023799484 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HOMERO
GAMBOA GONZÁLEZ,
con cédula de identidad N° 6-0346-0582, carné N° 25841. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 181454.—1 vez.—( IN2023799614 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTHEL BORBON ELIZONDO, con cédula de identidad N° 1-1297-0768, carné
N° 19909. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, doce de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 180836.—1 vez.—( IN2023799638 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENIFER MÉNDEZ SALAZAR,
con cédula de identidad N° 3-0445-0086, carné N° 29438. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 181116.—1 vez.—( IN2023799691 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0622-2023.—Exp. N° 9181P.—Condominio Residencial El Buen
Lugar S. A., solicita concesión
de: 4.20 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo IS-218, en
finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas: 201.850 / 541.980, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023796580 ).
ED-0683-2023.—Exp. N° 1176.—Sociedad de Usuarios
de Agua El Titoral, solicita
concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Quemados 3, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos
de Bernardo Gómez,
en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.720 /
552.165, hoja Istarú.
6 litros por segundo del Nacimiento Quemados
1, efectuando la captación en
finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - domestico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.729 /
552.156, hoja Istarú.
1.5 litros por segundo del Nacimiento Quemados
2, efectuando la captación en
finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.724 /
552.157, hoja Istarú.
1.5 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Quemados,
efectuando la captación en
finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial - lavado de productos - elaboración de productos lácteos, agropecuario - abrevadero - granja - lecharía - acuicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico cabañas - cafetería. Coordenadas: 214.673 /
552.142, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023798249 ).
ED-0716-2023.
Expediente 24430.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.31 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 275.051 / 473.703 hoja Fortuna. (2) 0.02 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 274.880 / 473.749 hoja Fortuna. (3) 0.02 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.880 / 473.749 hoja
Fortuna. (4) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.809 / 473.766 hoja
Fortuna. (5) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.795 / 473.724 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023798415 ).
ED-0677-2023.—Exp. N° 4039P.—Condominio Residencial El Buen
Lugar S.A., solicita concesión
de: 0.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TP-10, en
finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 201.727 / 541.937, hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023798482 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0693-2023.—Expediente N° 24420.—Tilapiasquecos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 90 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Édgar
Mora Abarca, en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas:
262.915 / 495.224, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023798549 ).
ED-0707-2020.—Exp. N° 6973P.—Condominio Horizontal Residencial Mallorquina
con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, solicita
concesión
de: (1) 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-247,
en finca de su propiedad en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso autoabastecimiento. Coordenadas:
218.500 / 467.950, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023798554 ).
ED-0647-2023.—Exp. N° 7169.—Guadalupe Prieto Vargas, solicita concesión de: 9.25 litros por segundo
del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 252.300 / 418.900, hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023798611 ).
ED-0705-2023.—Exp. N° 24429PA.—De conformidad
con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral
WRWC Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 16 litros por segundo en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 216.442 / 402.841, hoja Venado.
Otro pozo de agua en cantidad
de 11 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
216.758 / 403.411, hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798641 ).
ED-0676-2023.—Exp. N° 13717.—Hacienda
Cartago S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.984 / 539.054, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023798747 ).
ED-0723-2023.—Exp. N° 24441.—Juan Gabriel Rojas García, solicita concesión de:
(1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrientos y Blanco S. A., en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.746 /
492.488, hoja Quesada. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrientos y Blanco S. A., en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.748 /
492.494, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 25 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023799355 ).
ED-0724-2023.—Exp. N° 24442.—Guillermo Varela Herrera, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Onofre Varela Quirós,
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 251.638 / 495.227, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023799356 ).
ED-0703-2023.—Exp. N° 9467P.—Araclys Señorial Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo BC-382, en
finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 213.775 / 456.775, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023799396 ).
ED-0708-2023.—Exp. N° 16474.—Karla Francine Garro Chinchilla, solicita concesión de:
(1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.583
/ 523.840, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023799436 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0695-2023.—Expediente
N° 24421.—Eyal, Eskenazi,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 144.601 /
560.565 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023799466 ).
ED-0706-2023.—Expediente N°
6739P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-8 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 278.450 /
538.800 hoja Chirripó Atlántico. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799530 ).
ED-0675-2023.—Expediente
N° 13757P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 9 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-135 en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 237.216 / 600.685 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799541 ).
ED-0687-2023.—Exp. N° 24425P.—Villa
Paraíso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en
finca de su propiedad, en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso
turístico hotel - restaurante.
Coordenadas: 180.709 / 679.047, hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799555 ).
ED-0560-2023.—Exp. N° 24334.—Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 144.617 / 602.552 hoja Buenos Aires. (2) 25 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 136.112 / 602.885 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023799573 ).
ED-0711-2023.—Exp. N° 24405.—Elida Arias Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón),
San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.769 / 464.629, hoja San Lorenzo. (2) 0.75 litros por segundo
del Nacimiento Yurro, efectuando
la captación
en finca de idem en Zapotal (San Ramón),
San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.756 / 464.741, hoja San Lorenzo. (3) 0.75 litros por segundo
del Nacimiento Yurro, efectuando
la captación
en finca de en Zapotal (San Ramón),
San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.447 / 464.908, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023799579 ).
ED-UHTPNOL-0069-2022.—Expediente
Nº 12982P.—Recreo Costa Rica P&P S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BH-48 en
finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
334.215 / 346.490 hoja Bahía
de Salinas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de
2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2023799610 ).
ED-0709-2023.—Exp. 9513.—El Jaular
de Poás
S. A., solicita concesión de: (1) 0,27 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Sociedad Ganadera La Carmela del Poás en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 239.300 / 511.600 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023799657 ).
ED-0589-2023.—Exp. 24346.—Hernán Martín, Delgado Sáenz solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo del Río
Poás, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 234.120 / 514.023 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023799702 ).
ED-0717-2023.—Exp. 7145.—Félix Gerardo Alvarado Carranza, Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de:
(1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero
en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023799718
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jennifer
Alina Guatemala Jarquín,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155826247906,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3986-2023.—San José, al ser las 10:32 del 21 de julio
de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023798467 ).
Francisco Ramón Torrez Somarriba, nicaragüense, cédula
de residencia 155823234613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3696-2023.—San José al ser las 1:08 del 21 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023798499 ).
Terrance Harvey Smith, canadiense,
cédula de residencia DI112400262428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3801-2023.—San José, al ser las 14:10 del 13 de julio
de 2023.—Karen Víquez Perez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023798504 ).
Vivian Smith no indica, canadiense,
cédula de residencia DI112400262535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3799-2023.—San José, al ser las 13:11 del 13 de julio
del 2023.—Mauricio Jesús VIllalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023798506 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-150-2023.—Vargas Castro Luis Esteban, R-048-2022, Cédula de identidad
2-0596- 0392, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor de Filosofía, University of Miami, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023798545 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 4 del Capítulo
II de la Sesión 6582 del 11 de julio
del 2023, (…).
POR TANTO, POR UNANIMIDAD
ACUERDA:
Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente
acuerdo expropiatorio con
base en el siguiente avalúo: Avalúo: 103-2023 fue notificado el día 12 de junio del 2023, a la empresa
LIMOFRUT S.A., poseedora del inmueble
sin inscribir, ubicado en el distrito
segundo Valle de la Estrella, cantón
primero de Limón, Provincia de Limón, sobre el cual
se constituirá el derecho
de servidumbre para el paso
de la Línea de Transmisión Moín-Cahuita, según el plano catastrado
L-1949923-2017, la línea de centro
pasa sobre la propiedad con una longitud sobre su línea de centro
de 63,69 metros con un ancho de 30 metros para un área
de 970 m2, lo cual representa
un 4,32% de la superficie total de la finca según el plano
catastrado L-1949923-2017. (…). Acuerdo
firme.” Publíquese en el Diario
Oficial.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Guillermo Alan Alvarado,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 4500201850.—Solicitud
N° 448971.—( IN2023799454
).
EDICTO
Instituto
de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos
de la Región
de Desarrollo Brunca, a las catorce
horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés.—Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto
N° 43102-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, los expedientes de Regularización: número REG-005-2023-OTCB-RDBR-ME, solicitado
por la señora Flory Salazar
Pérez, cédula de identidad número
2-0211-0786, quien pretende
regularizar a su favor el predio Lote
1, del asentamiento Colonia Coto
Brus, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Pittier, con una medida de 757 m2, plano
catastrado P-9367-2023 y número
REG-003-2023-OTPC-AJ-RDBR-YU, solicitado por Oscar Esquivel
Valverde, cédula de identidad N° 1-0510-0662 y Rosibel Cárdenas Guadamuz, cédula
de identidad N° 6-0149-0021, quienes
pretenden regularizar a su favor el predio
GF-A-1, asentamiento La Fortuna, ubicado
en el distrito
Guaycará, cantón Golfito,
de la Provincia de Puntarenas, con una medida de 1.575m2,
plano catastrado
P-2241940-2020. Se pone en conocimiento
de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en los planos
catastrados P-9367-2023 y P-2241940-2020, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de
Desarrollo Brunca del Inder, sita
en Daniel Flores de Pérez Zeledón,
San José, frente al Grupo Q, en
donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere. Notifíquese.
Máster.
Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—1
vez.— ( IN2023798571 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
Ruth Burgos Zúñiga, cedula 205870698 y Jonathan Gómez Castillo, cédula 112350442 se le comunica la resolución de doce horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor
I.G.B y siendo que ya existe sentencia
judicial que definió el depósito de la persona menor de edad será debidamente
remitida a la vía judicial.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00019-2014.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 448268.—( IN2023798212 ).
A:
Kelvin Orlando Vega Sánchez,
cédula N° 304750556, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho
de julio del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: rechazar el recurso de reubicación propuesto por la progenitora, a saber, de la señora
Meribeth Camacho Solano, de conformidad
con el criterio técnico indicado en el informe
rendido de la profesional Licda. Maria Elena Angulo. Y por ende permaneciendo las personas menores de edad en el recurso
de ubicación de su abuela,
la señora: Gretel Barrantes
Vega, dispuesta en la resolución de las catorce horas
del veintisiete de junio
del dos mil veintitrés,
de conformidad con el artículo 5, 24 y 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y el criterio técnico de la profesional de seguimiento. En virtud de lo
anterior se mantiene incólume
en todos sus extremos la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se le hace
saber a las partes que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00448-2021.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 448269.—( IN2023798214
).
Al
señor Caleb Campos Picado, se comunica
que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés se dictó en Sede Administrativa
Resolución de Previo en beneficio de la persona menor de edad Campos Chavarría. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº
448270.—( IN2023798216 ).
Al
señor Yeuden Ugalde Calvo,
se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés se dictó en Sede
Administrativa Resolución
de Previo, en beneficio de la persona menor de edad Ugalde Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448279.—( IN2023798255 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
le hace saber a José Israel Torres Duarte, número de identidad N°
155825088224, nacionalidad nicaragüense,
y domicilio se desconoce,
que, mediante documento de resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisionalísima realizada en fecha 19 de julio del 2023, a las 7 horas 30 minutos
se realizó citación de
audiencia en fecha 10 de agosto del 2023, de las 10:00 horas, se le informa pasar a retirar el informe de fecha
13 de julio del 2023, en la
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte
del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela mantener al grupo
de hermanas bajo el resguardo de la señora Alida Cruz Peralta provisionalmente
para erradicar algunos factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar,
a través del plan de intervención,
a favor del grupo de hermanas
A. del C. T. E y de J. J. T. E. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de Defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00276-2020.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448555.—( IN2023798281 ).
A
Luis Roberto Murillo Molina. Persona menor de edad LMRV, se le comunica la resolución de las nueve horas del
diecinueve de julio del dos
mil veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00071-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448451.—( IN2023798286 ).
Al
señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las doce horas del día dieciocho de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.A.J.T. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00138-2021. Oficina
Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448449.—( IN2023798287
).
A
José Javier
Galdamez Ávila,
persona menor de edad:
JDGE, se le comunica la resolución
de las quince horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor
de edad. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448446.—( IN2023798291 ).
Al
señor Pablo Ramón López Miranda, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y tres minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas cautelares de protección a favor de la PME E.L.V. Se le confiere audiencia al señor Pablo
Ramon López Miranda, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00092-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448443.—( IN2023798292 ).
A
la señora Roxana Quirós Méndez, se les comunica
la resolución PANI-OLAL-RA-349-2023 donde se dicta el proceso especial de protección
bajo la medida de OAS, en
favor de la persona menor de edad
K.D.Q.M. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso
de no hacerlo las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
N° OLAL-00060-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—SolicitudN° 444829.—( IN2023798324
).
Al
señor Jonathan Serrano Badilla,
y la señora Jerlin
Priscilla Ramírez Azofeifa, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-329-2023
donde se dicta el proceso especial de protección
bajo la Medida de Cuido y
la resolución PANI-OLAL-RA-339-2023 donde se amplía la medida de Cuido y se modifica al Cuidador, en favor de la persona menor de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo
las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00540-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447759.—( IN2023798346 ).
Al
señor: Edin Tomás Villalobos Ulloa, se les comunica la resolución
PANI-OLALPEP-350-2023, donde se inicia
Proceso Especial de Protección
bajo la Medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad ELVN. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00269-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448201.—( IN2023798349 ).
Al
señor: Herlin Del Carmen Alemán López, se les comunica la resolución: PAN-IOLAL-RA-332-2023, donde
se amplía el proceso especial de protección
bajo la medida de abrigo y
la resolución: PANI-OLAL-RA-344-2023, donde se modifica la medida de abrigo a medida de cuido, en favor de la persona menor de edad AAAL. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00040-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447444.—( IN2023798350
).
A
la señora Cándida Concepción López
Palacio. Se le comunica la resolución
de las doce horas del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.L. dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00789-2023. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Concepción López
Palacio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448203.—( IN2023798362 ).
A
Flora María Mairena Arauz,
María Elisabeth Rugama Soza
y Cristhian Daniela Mairena,
todas de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las
13:30 del 19 de julio del 2023 en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad CDM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00041-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448508.—( IN2023798365 ).
A
la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas
con veinticinco minutos del
diecinueve de julio de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a
favor de la PME ELS. Se le confiere audiencia al señor Luna Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00112-2023—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón.
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448510.—( IN2023798384 ).
Al
señor Jorge Ronald Rodríguez Aguilar quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME L.A.R.M. Se le confiere audiencia al señor Jorge
Ronald Rodríguez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00607-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448540.—( IN2023798398 ).
A
la señora Ligia de Carmen Quesada Aguilar, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme
L. A. R. M.. Se le confiere
audiencia a la señora Ligia de Carmen Quesada
Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00607-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.N° 13419-202.—Solicitud
N° 448545.—( IN2023798410 ).
Al
señor: Harol Esteban Solano
Sánchez,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:39 horas del 19/07/2023, en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: S.S.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448550.—( IN2023798412 ).
Al
señor Bryan Alonso Barrantes
Segura, se les comunica la resolución
de archivo PANI-OLAL-RA-165-2023, resolución
PANI-OLAL-RA-268-2023, resolución de Presidencia
PE-PEP-00207-2023 y resolución de incompetencia
PANI-OLAL-RA-379-2023 donde se modifica
la medida de abrigo a Medida de Cuido, en favor de la persona menor de edad ASBG y JJDG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLD-00007-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448551.—( IN2023798416 ).
A:
Ruiz Rico Edwin Alexander, personas menores de edad: R.G.D, R.G.O y R.G.K, se le comunica
la resolución de las quince horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar, a favor de las personas menores
de edad con recurso
familiar y comunal a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLT-00036-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448569.—( IN2023798438 ).
Se comunica al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo, nacionalidad
costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y ocho-cero trescientos cincuenta y cinco, demás datos
desconocidos, la resolución
administrativa de las 7:30 horas del 02 de junio del 2023, resolución administrativa de las 7:30 horas del 06 de junio del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de junio del 2023, a favor de la persona menor
de edad M.A.A.Z., Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Ayala Hidalgo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00137-2023.—Oficina
Local de Nicoya, martes 18 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448562.—( IN2023798440 ).
A
la señora Leyling Gabriela
Gutiérrez quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a
favor de la PME L.A.G Se le confiere audiencia a la señora Leyling Gabriela
Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00157-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448571.—( IN2023798442 ).
Al
señor Luis Alberto Mendoza Godínez, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medidas de cuido provisional a
favor de la PME L.A.G. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Mendoza Godínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00157-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448572.—( IN2023798443 ).
Al
señor Joaquín Gerardo Castro Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 106630387, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del año dos mil veintitrés, resolución de archivo fina del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en Fase Diagnostica, a favor de la persona
menores de edad D.C.M.,
bajo expediente administrativo
número OLGO-00503-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00503-2017.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448574.—( IN2023798448 ).
Al
señor Juan Ramon Ojeda Alemán
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME B.N.O.M. Se le confiere audiencia al señor Juan
Ramón Ojeda Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00135-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448581.—( IN2023798450 ).
Notificar a la señora
Ana Gabriela Jiménez Navarro se le comunica la resolución de las quince horas del veinte
de julio dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, T.C.J. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-0009-2017.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448583.—( IN2023798452 ).
A
los señores Armando Reyes
Montoya y Ilya Javiera Castellón
Mairena. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de las pme A.Y.L. Dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00791-2023. Se le confiere audiencia a los señores Armando Reyes Montoya
y Ilya Javiera Castellón Mairena por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448601.—( IN2023798496 ).
A
los interesados se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de I.A.M.F., hijo
de Gabriela Madrigal Flores, cédula N° 113520663, y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte
de julio del dos mil veintitrés, se resuelve:
I. Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, de la persona menor de edad Isaac Andrés Madrigal Flores, por
el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor
de edad: Isaac Andres Madrigal Flores en albergue institucional
del PANI, mientras se adquiere
un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso
de ubicación. Siendo actualmente ubicados en el Albergue de Zapote. II. La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del tres de julio del dos
mil veintitrés,
y con fecha de vencimiento tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área
de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
Proceda la profesional que
se nombre a dar el respectivo seguimiento,
incluyendo la posibilidad
de reubicación. IV. Medida
de Régimen de interrelación
familiar: - Respecto de la abuela de la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5°, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a
disponer interrelación
familiar supervisada a favor de la abuela de la
persona menor de edad, siendo que mientras permanezca en albergue
institucional- se realizará
conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios
tecnológicos mediante video
llamadas. Y posteriormente cuando la persona menor de edad esté en
ONG, se realizará conforme los lineamientos de la respectiva ONG. En virtud de lo
anterior deberá ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Tatiana Quesada o la persona que la sustituya-, para coordinar dicha eventual interrelación o en su caso
con el personal de ONG, donde
eventualmente se le ubique, cuando
así sea recomendado por la profesional de seguimiento. V. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues a gestionar la incorporación de la
persona menor de edad en IAFA. VI. Se les informa que
la profesional de seguimiento,
será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a la abuela, y la persona menor de edad, en las siguientes
fechas: •Lunes 21 de agosto
de 2023, a la 1:30 p.m. •Lunes 09 de octubre de 2023,
a la 9:00 p.m. • Lunes 27 de noviembre de 2023, a la
9:00 p.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00253-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448593.—( IN2023798497 ).
Al
señor Maykol Campos
Ramírez. Se le comunica que, por
resolución de las nueve
horas del veinte de abril
del dos mil veintitrés, se dio
inicio a proceso especial
de protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad Z.G.C.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación,
formulen por escrito si lo tienen
a bien, los alegatos que sean de su interés
respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto
si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés.
Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental
y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos,
sin que con ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00060-2023.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448596.—( IN2023798498 ).
Al
señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica
que, por resolución N°
PE-PEP-0221-2023, se declara sin lugar
el Recurso de Apelación planteado por la adolescente Z.G.C.M contra
la resolución de las trece
horas quince minutos del doce
de junio del dos mil veintitrés,
dándose por agotada la vía administrativa. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 448599.—( IN2023798501 ).
A
la señora Laura Melissa Rodríguez Diaz, cedula de identidad 111710812 se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del 20 de julio del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se declara la adoptabilidad de
persona menor de edad en favor de la persona menor de edad A.R.D. Se le confiere
audiencia a la señora Laura Melissa Rodríguez Diaz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLG-00359-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448600.—( IN2023798502 ).
Al señor Héctor
Gerardo Vargas Vélez, mayor, costarricense,
cédula N° 604500575, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas nueve minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad K. K. V. M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de mayo al dieciséis de
noviembre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00005-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448594.—( IN2023798503 ).
Al
señor Esteban Guzmán León, cédula N° 111130957, sin más
datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta se resuelve suspensión de Interrelación
de Progenitores en Sede Administrativa, de la
persona menor de edad EGGQ.
Se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m Norte de la Estación de
Bomberos, al lado derecho, portón
gris. Expediente N° OLPU-00216-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González
Marín, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448618.—( IN2023798508 ).
A
la señora Joheilyn Acuña Morales. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme Ulises Anthony Rayo Acuña. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00800-2023. Se le confiere audiencia a la señora Joheilyn Acuña Morales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448620.—( IN2023798514 ).
Al
señor, Juan Ramón Mayorga Morales, cédula Nº 600981351, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.R., A.M.R. se
le comunica la resolución
de quince horas con cincuenta minutos
del seis de julio del dos mil veintitrés,
en donde se ordenó medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
D.M.R. y A.M.R. Se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe
de investigación preliminar,
de fecha del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, psicóloga
de esta Oficina Local. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00217-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448619.—( IN2023798515 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
la señora Patricia Maribel Castellón Ramos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME
M.S.E., dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00781-2023. Se le confiere
audiencia a la señora Patricia Maribel Castellón
Ramos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal:
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448664.—( IN2023798575 ).
Marvin
Mauricio Urbina Cascante, portador de la cédula de identidad número: 1-1090-0068, demás calidades y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad
K. T. U. C., hija de Marelyn
Gabriela Cantillano Deshon,
portadora de la cédula de identidad
número: 8-0107-0828, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las dieciséis horas del día treinta
de junio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad y su grupo familiar por el plazo
de seis meses. Se le previene al señor
Urbina Cascante que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa.
Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00108-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448658.—( IN2023798595 ).
Al
Señor Luis Manuel González López quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos
del veintiuno de julio de
dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento de las PME
B.M.G.C Y M.V.C.P. Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel González López, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00171-202.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud Nº448660.—( IN2023798602 ).
Al
señor Juan Agustín Quirós Mora, cédula 205780973. Se le comunica la resolución de las 9
horas 50 minutos del 14 de julio
2023, mediante la cual se resuelve la resolución de orden
de internamiento para rehabilitación
por drogadicción de J.Q.A.
se le confiere audiencia al señor
Juan Agustín Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500
metros oeste del CTP Nataniel Arias
Murillo. Teléfono 24740849, correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. Expediente
Nº OLSCA-00223-2013.—Oficina local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448748.—( IN2023798631 ).
EDICTO
Se
hace saber que Maroto
Sánchez Liam Abdiel cédula 6-0559-0483, Sánchez Suárez Cristina María cédula
1-1071-0466; han presentado
solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio
de Reparto, de quien en vida fue
Maroto Portilla Arnulfo
cédula 6-0192-0716. Se cita y emplaza
a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas
8 y 10.
San José, 11 de julio
del 2023.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional.—1 vez.—O.
C. N° 45915.—SolicitudN° 446295.—( IN2023799446 ).
INVERSIONES APUGOZA S. A
Se
convoca a los socios de Inversiones Apugoza S. A., cédula 3-101-860598, a
asamblea general ordinaria
y extraordinaria, a celebrarse
en su domicilio
social, el 26 de agosto de
2023, a las trece horas y una
hora después, en segunda convocatoria. El orden del día será: 1.- Adición de la cláusula quinta bis del negocio constitutivo, 2. Modificación de
las cláusulas novena y décimo
segunda del negocio constitutivo. 3. Revocatoria y elección de cargo de junta directiva.—San José.—Ashley Raquel Zamora Cubillo,
Presidente.—1 vez.—(
IN2023799517 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA
3-102-683885 S.R.L.
El firmante,
Mauricio Martin Mussio Vargas, mayor, casado en
segundas nupcias, arquitecto, vecino de La Garita de Alajuela, cédula de identidad
107010762, actuando en mi condición de Gerente Dos de la sociedad 3-102-683885 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-683885, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código de
Comercio, convoca a todas
las personas cuotistas de la sociedad
dicha para constituirse en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria el día 07 de agosto de 2023, a
las once horas con las personas cuotistas presentes. La asamblea se constituirá en San José, Montes
de Oca, Los Yoses, Oficentro
Inteligente, calle 37,
entre avenidas 10 y 12.
ORDEN DEL DÍA
a. Comprobación
del quorum.
b. Conocer
el inventario y balance y tomar los acuerdos
necesarios para la buena marcha de la sociedad.
c. Conocer
de los aportes extraordinarios de los socios, así como
posibles soluciones a abordar: reintegro
o reembolso, capitalización
u otras soluciones, y
eventual reforma de la cláusula
sexta por aumento de capital.
Nota:
Será permitida la presencia de asesores jurídicos para los participantes.
Mauricio
Martin Mussio Vargas, Gerente
Dos.—1 vez.— ( IN2023799524
).
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS
DEL CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CON FINCAS FILIALES COSTA SUIZA.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos
del Condominio Costa Suiza,
a celebrarse en Heredia en la sala de conferencias
de la oficina del condominio,
el sábado 23 de setiembre del año 2023, a las
9:30 horas en primera convocatoria y a las 10:30 AM en segunda convocatoria. Los asuntos por tratar
serán los siguientes:
AGENDA:
Verificación
del quorum.
Nombramiento
de presidente y secretario
ad hoc para la Asamblea.
Nombramiento
del administrador del condominio.
Elección
de miembros de los comités especiales, si se requiere.
Reforma
parcial del Reglamento del Condominio.
Declaración
de los acuerdos en firme.
Autorización
a notario público para la protocolización el acta con los acuerdos.
Terminación
y cierre de la Asamblea.
Se les recuerda a los señores condóminos,
que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos para la participación de la reunión de condóminos:
En caso de que el representante legal sea una
persona física:
Debe
de presentar el documento de identidad vigente, y si no asiste, b) si se presenta en representación
del propietario o copropietario,
debera otorgar un poder especial, cuya firma debe estar
autenticada por un abogado
o notario y adjuntar copia de la cédula
de identidad del propietario,
copropietario y de la persona que lo representara.
II En caso de que el propietario sea una persona jurídica:
El Representante
Legal debe presentar la cédula de identidad y
una personería jurídica de la sociedad propietaria con menos de 15 días
de emitida, al igual que debera presentar el poder con el
que representa debidamente autenticado por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas
de identidad del Representante
Legal y de la persona que lo representará.
III En caso de que el propietario sea un fideicomiso:
El representante legal de la entidad
fiduciaria debera otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una certificación
del Trust, con menos de 15 días de emitida, con copias de las
cedulas de identidad del Representante
Legal y de la persona que lo representara. Sin otro particular,
de ustedes atentamente.
Teresita Miranda Bermúdez, Presidente
Costa Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-036903, Administradora del Condominio
Costa Suiza.—1 vez.—( IN2023799529 ).
GUARUMOS Y TOUCANES
Quien
suscribe, Keyna Aguilar
Corella, mayor, con número
de cédula uno-novecientos treinta
y seis-cuatrocientos sesenta
y uno, en mi calidad de accionista y apoderada general
sin límite de suma de la sociedad Guarumos y Toucanes, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y uno, convoca a asamblea extraordinaria de socios para conocer el delicado estado
financiero de la entidad a raíz del crédito sostenido con Rianic Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y uno, y en donde se conocerá el siguiente tema:
Aportes extraordinarios al
capital por parte de los socios, a celebrarse
el día veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en
las oficinas de Central Law, Los Yoses,
a las quince hora. Es todo.—Keyna Aguilar Corella.—1 vez.—( IN2023799537 ).
ALTOS DE ANTIGUA
RECREATION
AND AQUACTIC CLUB S. A.
Se
convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
“Altos de Antigua Recreation and Aquatic Club S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-601039, la cual
se celebrará el día dos de setiembre del año dos mil veintitrés, en las instalaciones de la piscina de Altos de Antigua. Los socios que no puedan asistir de manera presencial a la asamblea podrán asistir a la misma de manera virtual, mediante la plataforma Zoom. El
link de la plataforma Zoom será
enviado a cada socio a la dirección de correo electrónico registrada. Se solicita a los socios, en caso
necesario, actualizar sus registros ante la Junta Directiva
de la sociedad. La primera convocatoria será a las 10:00 am,
y la segunda convocatoria será a las 11:00 am. Se implementará
la siguiente agenda:
Verificación
de socios.
Bienvenida.
Revisión
de las actividades de “Altos de Antigua Recreation
and Aquactic Club, S. A.” hasta la fecha.
Revisión
del informe financiero
hasta la fecha.
Informe
del Comité Voluntario de acciones de “Altos de Antigua Recreation and Aquactic Club, S.A.”:
5.1.) Recomendación sobre la nueva categoría de acciones.
5.2.) Discutir y votar sobre la nueva categoría de acciones.
Discutir
y votar la lista de
solicitudes presentadas por
el señor Brian McLane.
Nominación
y elección de candidatos
para los puestos vacantes en la Junta Directiva.
Revisión
propuesta Casa Club.
Asuntos
varios.
Cierre.
John Bradley Lucas, Presidente—1
vez.—(
IN2023799649 ).
3-101-668531 SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-668531 Sociedad Anónima
Se convoca a los socios
de la compañía 3-101-668531, S.A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-668531 a una Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
que se efectuará
de forma virtual, en primera
convocatoria a las 09:00 horas del día lunes 21 de agosto del 2023; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código
de Comercio, a las 10:00 horas, también del día
lunes 21 de agosto del 2023.
De
conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio,
la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones
que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El
objeto y agenda de la Asamblea
será:
1. Revisión
de quórum.
2. Nombramiento
de Presidente ad hoc y Secretario
ad hoc.
3. Informe de renuncia de directores, agente residente y fiscal.
4. Reforma
Cláusula
Capital Social.
5. Reforma
de la cláusula de administración.
6. Efectuar
los nuevos nombramientos de directores, agente residente y fiscal.
7. Otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma, según el artículo 1253 del Código Civil al señor Juan Carlos Yi Iu, portador de documento de identidad migratorio para extranjeros número uno cinco nueve uno cero cero siete tres
uno uno tres cero.
San
José, 18 de julio del 2023.—Moisés
Sasson Cohen, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2023799669
).
3-102-859469 SRL
Mayela Ferlini
Salazar, cédula
N° 104340955, mayor, soltera, ama de casa, vecina del Alto de Guadalupe, como
cuotista mayoritaria, con
un 80% de las cuotas de la sociedad
3-102-859469 SRL, cédula jurídica N° 3-102-859469. Informo a los interesados
de la asamblea extraordinaria
de dicha sociedad el día 05 de agosto 2023 a la
1:00 de la tarde sita en la casa principal de la sociedad
en El Alto de Guadalupe, de no existir
quórum, la misma se traslada una hora después con simple mayoría de cuotas. Agenda a tratar 1)
Informe de labores de la gerencia.
2) Elección o reelección
del Gerente. Cualquier objeción comunicarse al correo mayeferlinis@gmail.com.—Mayela Ferlini Salazar.—1 vez.—( IN2023799689 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA S. A.
La firma Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta S. A., convoca a reunión extraordinaria de socios que se llevará a cabo
el día quince de agosto del
dos mil veintitrés, en
Alajuela Grecia, Bolívar Los Ángeles, del Restaurante Mei Jo trescientos suroeste, oficina del Lic. Allan Perez Montes.—Mauricio
Andrés Hidalgo Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2023799733 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSULTORES
INTERNACIONALES Y CAPACITACIÓN
INTERAMERICANA GCT S. A.
Yo, Guillermo Calderón Torres, cédula N° 1-0667-0796, en
mi calidad de presidente de la sociedad Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana GCT
S. A., cédula jurídica N° 3-101-404932, solicito
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío de los libro de registro de accionistas y asamblea de accionistas y asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alejandro
Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—( IN2023798237 ).
PARTIDO POLÍTICO ALIANZA
COSTA RICA PRIMERO
El
partido Político Alianza Costa Rica Primero, solicita
ante los departamentos de: Registro y de Financiamiento de Partidos Políticos (DRPP y DFFPP)
del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la reposición de los libros de actas Asambleas Nacionales Nº 01, Comité Político Nacional Nº 01 y los tres contables: Diario Mayor Nº 01, Mayor General Nº 01 e Inventados y balances Nº 01. Los
dos primeros por motivos de cambio de nombre de la agrupación política y los tres contables por motivo de extravío
de los mismos. Así mismo y sobre
el particular: Se escucharán
oposición ante El Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos del TSE.—Omar Rolas Donato, Secretario
General.—( IN2023798480 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante
el registro de la
Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: notario público, emitido por esta
casa de estudios el 18 de diciembre del 1985, inscrito en el anotado
NI-22-0140, a nombre de Casimiro
A. Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0557-0520.
Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus
J. Guillermo Malavassi V., Cipreses,
Curridabat, 20 de julio del
2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—(
IN2023798325 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Ante
las Notarias Públicas Gabriela
Gómez Solera y Adriana Ruiz Madriz, mediante escritura número 157 de las 15:30
horas del 20 de julio de 2023, comparecieron:
Tres Generaciones S. A., domiciliada
en Alajuela, San Jerónimo
de San Isidro, un kilómetro y medio al oeste de la Iglesia Católica de
San Isidro, con cédula de persona jurídica número 3-101-124429, e Inmobiliaria
Robusta S. A., domiciliada en
Heredia, Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros
al norte y 400 metros al oeste
Oficinas Centrales de Café
Britt, con cédula jurídica número
3-101-871514, y dijeron: Que Tres Generaciones
S. A., le vende a Inmobiliaria
Robusta S. A., los siguientes
establecimientos mercantiles:
a) Operación del Restaurante
La Cajuela, lo cual implica la administración, negocio en marcha
en su totalidad,
activos e inventario y lista de proveedores necesarios para dar el servicio de forma total y
continua en el horario que opera; b) Operación
del Centro de Convenciones denominado
Centro de Conferencias Doka, lo cual
implica la administración, negocio en marcha
en su totalidad,
activos e inventario, (incluye Cafetería Doka, Salón El
Trapiche, Centro de Conferencias), lista de reserva de eventos y adelantos pagados, lista de clientes y lista de Proveedores fechas reservadas, para dar el servicio de forma total y
continua en el horario que opera; c) Producción
y Comercialización de Café Tostado de Marca Tres Generaciones, lo cual se realiza dentro y fuera del territorio costarricense, lo cual implica la administración, negocio en marcha
en su totalidad,
lista de clientes, contacto completo (persona de contacto, números de teléfono, dirección de correo electrónico), activos e inventario; y d) Operación del Tour DOKA, el cual es un tour de café que consiste
en un recorrido experiencial por plantación de café y senderos, beneficio antiguo y sala de tostado, guiado por expertos certificados
bilingües, lo cual implica la administración, negocio en marcha
en su totalidad,
activos que se utilicen
para las actividades de Cuerdas
Bajas y Cuerdas Altas, lista de reserva de tours y adelantos pagados, tienda de
souvenirs y Productos de Café (Activos
e Inventario), Mariposario
(Activos e Inventario en caso que aplique),
Jardín Botánico (Activos e Inventario en caso que aplique),
Lista de Agencias de Turismo y contacto
completo persona de contacto,
números de teléfono, dirección de correo electrónico), Lista de Proveedores,
Lista de Clientes con información
de contacto, y que todos los Negocios en
Marcha incluye además los respectivos
permisos de funcionamiento,
patentes, licencias, propiedad intelectual, derechos y
cualquier otro que puedan ser complemento del Negocio en Marcha
y sus actividades conexas.
La compraventa de establecimiento
mercantil incluye también los conocimientos
de comercialización del negocio,
las relaciones con proveedores
y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier
otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta queda depositado en un Contrato de Escrow con
Stratos Fiduciaria Limitada,
con cédula jurídica
N° 3-102-059426, entidad inscrita ante la SUGEF mediante autorización del CONASSIF en sesión N° 681-2007
-del 22 de octubre del año
2007, por el término de Ley. Las suscritas notarias convocan, por el término
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en
La Gaceta, a cualquier
acreedor para que se presente
a la fiduciaria Stratos Fiduciaria
Limitada, mediante el correo
electrónico: erv@sfiduciaria.com con copia obligatoria a: ccz@sfiduciaria.com y
fdt@sfiduciaria.com indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su
crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo,
el dinero se le entregará a
la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y Licda.
Adriana Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023798386 ).
Holcin Costa Rica S.
A.
El suscrito abajo firmante Eduardo Bonilla Garita,
cédula Nº 103990858, por este
medio me encuentro tramitando
por motivo de extravío involuntario de los certificados originales emitidos por la empresa Holcin Costa Rica S. A. (anteriormente
denominada Industria Nacional
de Cemento S.A.), la reposición
de los siguientes certificados de acciones:
Cantidad
de Acciones en Colones |
Al título |
306.597 |
4516 A |
30.660 |
2563 B |
26.847 |
1927 c |
72.821 |
1921 D |
269.813 |
1873 E |
169.617 |
1825 F |
184.557 |
1729 G |
Dado en San José el veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Eduardo
Bonilla Garita.—( IN2023798387 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
La
suscrita Inge Puschendorf
Schmidt, mayor de edad, divorciada,
empresaria, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0932-0602, como albacea del proceso sucesorio del causante Eckart Puschendorf
Zimmer, he solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción 1040 que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor causante Eckart Pushendorf Zimmer. Se realizan
las publicaciones de ley de acuerdo
al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José 24 de abril, 2023.—( IN2023798608 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MCRC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe
Licda. Nathalie Elizondo Montero, notaria pública,
cédula N° 1-1329-0323, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad
denominada MCRC Sociedad de Responsabilidad
Limitada., cédula jurídica número: 3-102-758209, para la reposición
y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Cuotistas y libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización:
4062000835974, por lo que se procederá
con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros
legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific
Law & CIC Consulting Firm. Publíquese una vez. Es todo.—Jacó,
21 de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2023798417 ).
RETRATO ALEGRE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Retrato Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos
cincuenta y nueve, informa del extravío del libro
de: Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado en la reposición puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la compañía en los
próximos ocho días hábiles.—Heredia,
23 de julio del 2023.—Ivannia
Rodríguez
Ruiz, Representante Legal. Teléfono: 8878-5333.—1 vez.—(
IN2023798580 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
DE COYOLITO Y JARQUIN
Yo,
Annia del Carmen Araya Cortés, cédula N° 107430152, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Coyolito y Jarquin, cédula jurídica N°
3-002-211672, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros inventario y balance número uno,
mayor número uno, diario número uno, y el libro de actas de registro de asociados número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Teléfono
8996-4833.—18 de julio del 2023.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023798605 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Venta
de establecimiento mercantil:
Ante los notarios públicos Gabriela Gómez Solera y Adriana Ruiz Madriz, mediante escritura
número 156 de las 15 horas del 20 de julio de 2023, comparecieron:
SANPOL S.A., domiciliada en
Alajuela, cantón central, San Isidro, de la iglesia un kilómetro al oeste con cédula de persona jurídica
número 3-101-025183 e Inmobiliaria
Robusta, S.A., domiciliada en
Heredia, Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros
al norte y 400 metros al oeste,
oficinas centrales de Café
Britt, con cédula jurídica número
3-101-871514, y dijeron: Que SANPOL S. A. Le Vende a Inmobiliaria Robusta S.
A., el establecimiento mercantil en marcha
dedicado a Beneficio Húmedo de Café en Costa Rica, el cual incluye
el Negocio en Marcha y por
tanto, la actividad de beneficio
húmedo de café en Costa
Rica, que se desarrolla, sus actividades
conexas y todos sus activos, inventarios y la actividad en marcha,
así como los derechos, licencias, patentes, propiedad intelectual, el Good Will y Know
How, así como cualquier otro derecho, todo denominado “Negocio en Marcha”.
La compraventa de establecimiento
mercantil incluye también los conocimientos
de comercialización del negocio,
las relaciones con proveedores
y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier
otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta queda
depositado en un Contrato de Escrow con Stratos Fiduciaria
Limitada, con cédula jurídica
3-102-059426, entidad inscrita
ante la SUGEF mediante autorización
del CONASSIF en Sesión N°
681-2007–del 22 de octubre del año
2007, por el término de Ley. Las suscritas notarias convocan, por el término
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto, que deberá publicarse por 3 veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a
la fiduciaria Stratos Fiduciaria
Limitada, mediante el correo electrónico
erv@sfiduciaria.com con copia obligatoria
a ccz@sfiduciaria.com y fdt@sfiduciaria.com, indicando
como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su
crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo,
el dinero se le entregará a
la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y Licda.
Adriana Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023798375 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura autorizada por los Notarios Públicos
Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas
Vargas, se protocolizó artículo
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de XAM S.A. mediante
el cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 20 de julio del
2023.—Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas
Vargas, Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2023798246 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número setenta y siete visible al folio ciento veinte vuelto, del tomo siete, a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aretusa, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- dos cero ocho dos uno cuatro, celebrada en su domicilio
a las diez horas del seis de julio
del dos mil veintitrés, por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a
las quince horas del día veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio
Lines Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2023798251 ).
En representación
de la sociedad Genomma
Lab Centroamérica S.A.
cédula
3-101-391576, procedo a comunicar
el cierre del Libro de Actas de Asamblea de Socios, tomo primero y la apertura del tomo segundo bajo el número de
legalización del Registro
Nacional 4061010472845.—San José, 13 de julio 2023.—Licda.
Laura Virginia Baltodano Acuña,
cédula 1-1241-0124, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023798253 ).
Que
en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad:
Yensa Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete nueve siete seis cuatro nueve. Primero: Se acuerda
remover de su cargo al Gerente
de la Junta directiva y se nombra
nuevo Gerente.—San José, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Licenciada. Adriana Castillo Guzmán.—1
vez.—( IN2023798257 ).
Por
medio de escritura número
143, del día 4 de julio del 2023, otorgada
ante la Licenciada María Elena Ramírez Alfaro, se protocolizó
acta dos de asamblea extraordinaria
de socios, que modifica la cláusula décima de la sociedad Comercializadora
Chasol Dorado Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-370539.—San Joaquín de Flores,
20 de julio del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023798259 ).
En
escritura No. 294-43 otorgada
a las 15:00 horas del día de 3 de julio del 2023, en esta Notaría
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de Dmsservicios Tecnológicos
S.A., C.J. 3-102-848496, en la cual se acordaba disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San José, 20 julio del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798263 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio noventa
y cinco frente a noventa y seis frente, del tomo sexto, a las quince horas treinta
y un minutos del día veinte
de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora El Moín Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ocho seis nueve cinco dos nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social, cantón Palmares y distrito primero de la provincia
de Alajuela, Residencial Las Palmas, primera entrada
a la derecha última
casa a esquinera, a las quince horas cincuenta y tres minutos del día veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023798265 ).
Ante
mi notaría
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Cordero
y Asociados Sociedad Anónima,
mediante la cual se otorga poder al tesorero.—Jeannette Lizano
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023798266 ).
Por
escritura número ciento dieciocho–veintitrés, otorgada ante Juan
Manuel Godoy Pérez
y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las catorce horas, diez minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Un Mil Cuatrocientos
Ochenta y Siete S. A.
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y
un mil cuatrocientos ochenta
y siete; mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, veinte de
julio de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023798267 ).
La
Notaria con oficina abierta
en Grecia 100 N 50 O 50 N Tel oficina
2494 4398, a mi oficina se presentó
el acta de Marquesa de Puenete
de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-402823, en la cual se revoca del cargo como tesorero al señor Fabián Urbina Fernández cedula de identidad
2-117-819 y se nombra como tesorera a la señora Andrea
Trejos Rivera, cedula de identidad número 1-834-119.—Grecia 21 de julio
del 2023.—Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2023798272 ).
Ante
esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado
Chacón, notario público con
oficina abierta en San José, Alajuelita,
Concepción Arriba, Vista Grande dos. Se tramita reforma de estatutos de la sociedad La Amidala Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres ciento uno tres ocho tres cinco
cuatro cuatro, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo,
de la Panadería Musmani veinticinco metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en calidad
de interesados con igual o mejor derecho. Es todo.—Expido el
presente al ser las doce
horas del diecinueve de julio
del dos mil veintitrés.—( IN2023798280 ).
Mediante escritura de las diez horas del trece de julio del dos mil veintitrés, número ciento cincuenta
y tres, tomo cincuenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta
que modifica domicilio y nombra nuevos personeros
de junta directiva de la sociedad
3-101-598451 S.A., cédula jurídica 3-101-
598451. Presidente: Osvaldo Gallardo Britto.—Licda, Gretta Vargas López. Fax 2272-0757.— 1 vez.—(
IN2023798282 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho-sesenta y cinco, visible al
folio ciento ochenta y nueve, del tomo número sesenta y cinco, de las quince horas del veinte
de julio se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Veintitrés Setenta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento-uno-ochenta y tres mil cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un una nueva representación
de la sociedad.—San José, dieciséis
horas y diez minutos del
día veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2023798285 ).
Mediante
escritura número 6-1 otorgada por los
Notarios Públicos Nikole
Sánchez Mora y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 12 horas del 11 de julio
de 2023, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Bienes
Raíces Giacomín & Asociados Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- trescientos
setenta y tres mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de julio de
2023.—Nikole Sánchez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023798288
).
Conforme el
artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas de a las
8:00 horas del 21 de junio de 2023, se acordó la disolución de Aza Fezam, S.A cédula jurídica
3-101-481607, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San
José 20 de julio del 2023.—Aurora Marcela Saravia
Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798289 ).
Se comunica a todos los interesados,
que ante esta Notaría se protocolizó acta de disolución por acuerdo del cien por ciento
de los socios, de la sociedad denominada Seguridad Privada Segurivi S.A., cédula jurídica
tres- ciento uno- ocho uno cuatro cinco cero cero, domiciliada en en Alajuela, San Carlos,
Florencia, San Francisco, un kilómetro al norte de la escuela, a mano izquierda, casa verde en el domicilio
de su presidente.—Ciudad Quesada, costado norte de tribunales. Teléfono: 2460-0046. gonzamonse@yahoo.com.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2023798290 ).
Mediante
escritura número ciento ochenta y dos, visible al
folio ciento sesenta y
cuatro vuelto, del tomo
seis, otorgada a las nueve
horas con quince minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería Cailagua Sáenz, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta y dos mil trescientos
ochenta y uno, por medio de
la cual se acuerda modificar la Cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo de la Compañía. Es todo.—San
José, veintiuno de julio de
dos mil veintitrés.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023798293 ).
Ante
la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda domicilio del pacto constitutivo en la entidad La Mar de
Descanso Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-804087. Es todo.—Jacó
21 de julio, 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2023798295 ).
Mediante
escritura número ciento siete- diez
otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat
Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila
actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las doce horas del día
catorce de julio del año dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad Alleiram, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil seiscientos.—San José, 20 de julio del
2023.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798296 ).
Notaría Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, en mi notaria en la escritura número cincuenta y nueve, del tomo noventa y ocho del protocolo del suscrito notario, otorgada a las dieciséis horas
del veinte de julio del dos
mil veintitrés, protocolice
en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número cinco de la sociedad denominada Huele Noche de Sabana
S.A., cédula jurídica 3-101-591480 donde se modifica la cláusula séptima del Pacto Constitutivo: De la Asamblea General.—Liberia, nueve
horas del veintiuno de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2023798297 ).
Ante
esta Notaria, mediante instrumento de las siete horas,
del cinco de mayo del 2023, se protocolizo
el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada Information
Tecnology Growing Skills Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos sesenta y ocho mil cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación y en cuanto al nombre
de la sociedad. Puntarenas, diecisiete
de julio de dos mil veintitrés.
Notaria del Licenciado Marvin Cubero Martínez, cita en Puntarenas Centro 50
metros al Oeste del Banco Nacional, Teléfono 2101-1587.—Lic. Marvin Cubero Martínez.
Carné 14004.—1 vez.—( IN2023798302 ).
Por
escrituras 78-7, otorgada en mi notaría, a las 11:50 del 20
de julio del año 2023, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad
Clusterxstem Costa Rica S.A., cedula jurídica 3- 101-807561, visible al folio 81V al 82V del tomo 7, Es todo.—San José,
a las 13 horas del 20 de junio del 2023.—José Antonio
Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2023798305 ).
Por escritura número ciento veinte-veintitrés,
otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas, cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés,
se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la compañía Calcetines
Fieles S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil quinientos veintiséis; mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, veinte de julio de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023798307 ).
Por
escrituras 79-7, otorgada
ante mi notaría, a las 13 horas del 20 de julio del año 2023, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad
3-102-775468 S.R.L, cedula jurídica
3-102-775468, visible al folio 83 F al 84F del tomo
7. Es todo.—San
José, a las 13 horas del 20 de junio del 2023.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023798308 ).
Por escritura número ciento diecinueve-veintitrés,
otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente
Laclé
Zúñiga, a las catorce horas, treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Betka
de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y siete; mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San
José veinte de julio de dos
mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023798309 ).
Por escritura número ciento diecisiete–veintitrés, otorgada
ante Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las catorce horas, del diecinueve
de julio de dos mil veintitrés,
se protocoliza
el
acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Trece Mil Quinientos Ochenta y Uno S.A,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos trece mil quinientos ochenta y uno; mediante la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto social.—San José, veinte de
julio de dos mil veintitrés.—Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798312 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta, S.R.L., con cédula jurídica
3-102-849850, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alonso José Fonseca Pión, a las 8 horas del 21 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023798314 ).
Por escritura número ciento veintiuno–veintitrés, otorgada ante Juan
Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas, cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la compañía Finca Goico
de Atenas S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil seiscientos diecisiete; mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San
José, veinte de julio de
dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2023798315 ).
Ante
esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Aqua
Lux S.A., cédula jurídica 3-101-021104, dentro del cual el señor Rafael Francisco Mora Fallas, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: el capital social, se la suma de diez millones de colones, se adjudica a la única socia: Sylvia Gómez
Delgadillo, cédula 1-0772-0862. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Grupo Jurídico Maklouf, 350 norte de la Purdy Motor, Paseo Colón, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José a las
15 horas del 20 de julio del año
2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023798318 ).
La
sociedad: Romanas
Modernas Limitada, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las once
horas del veinte de julio
del año dos mil veintitrés.—Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2023798319 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya
González a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2023, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Casavida Villas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-804531, en
virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio se conceden 30 días a partir
de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico legalteamcr@central-law.com.—Lic. Carlos Araya González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023798328 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría el día veinte de julio de dos mil veintitrés, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad
Josegui S.A. cédula jurídica numero 3-101-68012, asimismo se varía el domicilio
social. Es todo.—Alajuela, veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, carné
8728, tel: 8918-6299, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023798329 ).
Por
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Dundorlich, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres celebrada en su
domicilio situado en San José, San José, Pavas, Rohrmoser diagonal al edificio de
la AID, a las nueve horas del once de mayo del dos
mil veintitrés, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo
societario. Se convoca a los posibles interesados
para que se apersonen ante esta
notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazu), Oficentro
Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, veinte de julio del
dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Carlos Retana Otárola,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023798330 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario
se constituyó la sociedad Liquorworks, Limitada,
que es nombre de fantasía y
podrá abreviarse como Liquorworks LTDA;
Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: diez
mil colones; Administración:
un Gerente, con facultades
de Apoderados Generalísimos
sin límite de Suma. Es todo.
jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, veinte de julio del 2023.—Josué David Monge Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023798344 ).
A
las 15:00 horas del 20 de julio del 2023 protocolicé acuerdos de la empresa Brandirection, S. A. cédula 3-101-691128, mediante
los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Francinie Quesada Cruz,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023798348 ).
Ante
esta notaría el día veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Venamont
Producción y Eventos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres- ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda
revocar nombramiento de liquidador y nombrar un liquidador.—San
José veintiuno de julio del
dos mil veintitrés.—Erick Esquivel Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023798351 ).
El
suscrito Abogado Dagoberto
Madrigal Mesén,
carne 9337, hago constar y doy fe, que en
el tomo 20 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, mayor, carné 14727 se
cambia la junta directiva de MPC Alquimac SA.—20
de julio de 2023.—Lic.
Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798354 ).
Mediante
la escritura número: ciento cincuenta y dos de mi protocolo número veintidós, se acuerda modificación cláusula nueve pacto
constitutivo de Moztajo
Sociedad Civil escritura otorgada
al ser las diecinueve horas del uno de julio de dos mil veintitrés.—San José, Uruca veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, carné 11321, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798356 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 17 de mayo del 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Consultores en Gestión de Precios
Pretium, Sociedad Anónima.—San José, 20 julio del 2023.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798357 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, se solicitó al Registro Público la reinscripción
de la Sociedad Bienes Beryce
Sociedad Anónima,
misma que había sido disuelta por
Ley 9428.—Ciudad Quesada, dieciocho
de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798363 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad Agro And Quality Fresh
Products S.R.L cedula 3-102-861937, Se conoce cesión cuotas y se nombra gerente. Tel: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline
Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2023798366 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número doscientos sesenta y ocho, 268, visible al
folio visible al folio ciento setenta
y cinco frente y vuelto, del tomo tres, a las once horas treinta minutos, del catorce de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Hermanos
Calvo Sibaja SRL, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta; mediante la cual se acordó reformar la cláusula respecto del capital social del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta millones de colones.—Guápiles, doce horas del catorce de julio del dos mil veintitrés.—Gustavo Rodríguez Murillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023798367 ).
Yo, Aurora Hernández Fuentes, Notaria Pública con oficina en San José, hago constar que por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se solicitó
al Registro de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de PRODEPRO S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento uno.—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1
vez.—( IN2023798371 ).
Mediante
escritura número 11 del tomo 23 de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Mandra
de Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-103052.—San
José, 20 de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798376 ).
Mediante
escritura número 84, del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Multicines
Plaza Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-335877, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de junio del dos
mil veintitrés.—Lic. José
Arturo Leitón Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023798377
).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las veintitrés horas
con treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Ciudad Santa Sociedad Anónima, en la que se acuerda solicitar la reinscripción de dicha sociedad.—San
Jose, 20 de Julio del 2023.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023798378 ).
Ante
esta notaria, se solicita
la disolución de la sociedad
Transportes Radicales
y Logísticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-805147, debido a la misma
no cumplió con sus objetivos
para cualquier oposición doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico
g.echevernao@hotinail.com. Es todo.—San Jose, 21 de junio del 2023.—Licenciado Guillermo Echeverria Olaso.—1
vez.—( IN2023798388 ).
Ante
esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad 3-101-808461, cédula jurídica
3-101-808461, debido a la misma
no cumplió con sus objetivos
para cualquier oposición doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico
g.echeverriao@hotmail.com, San José, 21 de junio del
dos mil veintitrés. Es todo.—Lic.
Guillermo Echeverría Olaso.—1 vez.—(
IN2023798389 ).
Ante
esta notaría, se presentan Douglas Humberto Marín Vargas y Ana Maritza
Calderón Castro, en su condición de dueños del cincuenta por ciento
cada uno del capital social de la empresa
Consultores Marín Calderón Limitada, con domicilio en Cartago, San Juan de Tres Ríos, Residencial Santa Lucía,
casa número veintiséis y
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-siete
cero uno cuatro cinco ocho,
para constar que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante ésta notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las
diez horas exactas del veintiuno
de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Ivette
González Chan, carné N° 13008, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023798390 ).
Ante
esta notaria se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la Administración, de
la sociedad denominada Inversiones Galavista
S. A., cedula jurídica número
3-101-139711. Es todo.—San José al ser las quince horas del veinte
de julio del año dos mil veintitrés.—Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2023798391 ).
Bautista
Ramírez Steller, portador de la cédula de identidad 102440502, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Condo Real S.A. con cédula jurídica 3-101-167906, realiza reposición del libro de asamblea de socios y Registro de accionistas, tomo uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez cita en Heredia, Mercedes Norte de la iglesia
católica 200 metros 150 metros norte,
oficina Grupo AR Abogados.—Heredia,
21 de julio de 2023.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023798392 ).
Que
mediante escritura número ciento dieciocho,
folio setenta y dos vuelto
del tomo uno del suscrito notario y debidamente autorizado para este acto, se hace constar
que se protocolizó el acta número seis de la empresa Dismart C.R. Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
número: tres- uno cero uno-
tres seis uno tres ocho dos, en la que se nombra nuevo fiscal y se suprime el agente residente.—Lic. Yeykole Lobo Pizarro, Notario Público. Carné N° 24496.—1
vez.—(
IN2023798393 ).
Por
escritura # 82 otorgada
ante este Notario a las 16
horas del 18 de julio del año
2023, se constituye la sociedad
denominada Epic CR MTB Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, 21 de julio del 2023.—Lic.
Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2023798394 ).
La
suscrita notaria, Aura Céspedes Ugalde, con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la
escuela pública, correo electrónico
auracespedes@hotmail.com, hace constar
que la sociedad denominada Herimar Sabana Hym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441347, por escritura 354 de las 09:45 del 20 de Julio del 2023, se inicia el proceso
de liquidación y se nombra liquidador a la señora Giselle
Zamora Castro, cédula 203130314, dicha sociedad fue disuelta
por ley 9428, por lo que se
cita y emplaza a todos los interesados
a hacer valer sus derechos en el término
de quince días contados a partir
de esta publicación.—Licda. Aura Céspedes Ugalde.—1 vez.—( IN2023798396 ).
Por
escritura número 252 del tomo 86 otorgada ante el suscrito notario
José Miguel Zeledón Gómez, en
la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 13 de julio
del 2023, se protocoliza acta de Pacuarín Del Atlántico S. A.,
donde reforman clausula sétima de administración.—Limón,
13 de julio del 2023.—Lic.
José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023798399 ).
En
esta notaría a las 10:00 horas del 21 de julio
del 2023, escritura 31, se disolvió
la compañía Pedacito
de Paraíso para María PDP S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-328612.—San José, 21 de julio del 2023.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2023798401 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y cuatro siete , visible
al folio ciento setenta y
uno frente, del tomo sétimo, a las ocho horas, del día diecisiete de
julio, los señores Rolando Vargas Villalobos, quien
es mayor de edad, bínubo, comerciante, vecino de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, ochocientos metros al norte del Hospital San Carlos, portador
del documento nacional de identidad número dos trescientos ochenta y cuatro ciento veinticuatro, quien actúa en
su condición de presidente; y Jason Lonso Clarke
Bolaños , mayor de edad, ca sado
una vez, comerciante vecino de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, cuatrocientos metros al oeste de la oficina de correos en Barrio Baltazar
Quesada, portador de la cédula de identidad
número dos quinientos ochenta y uno cuatrocientos doce , quien actúa
en este acto
en su condición
de secretario; ambos actuando
en su calidad
de Apoderados Generalísimos
sin límite de suma de la compañía mercantil de esta plaza denominada Agrícola Belmonte Consolidada
S.A., domiciliada en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna en el Hotel Nayara, con cédula de persona jurídica
número tres ciento uno quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las ocho
horas del día diecisiete de julio
del año dos mil veintitrés.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023798402 ).
En
mi notaría mediante escritura número 305, visible al
folio 172, del tomo 9, a las 10 horas con 30 minutos, del 21 de julio del
2023, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios
de Servicios Shangyu
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho cinco siete
dos nueve nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo objeto.—Heredia, a las 11 horas con 12 minutos del día 21 del mes de julio del año 2023.—Licenciada Sirsa Méndez Matarrita.—1
vez.—( IN2023798408 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y tres, visible al folio ciento sesenta y seis frente al folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo cinco de mi protocolo, se acordó la disolución de la empresa Maurene
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno cuatro siete
tres siete, se nombró persona liquidadora.—San José, 10 de julio de
2023.—Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario
Público, 13590.—1 vez.—( IN2023798413 ).
Ante
la notaria publica Pamela María Castro Rojas, con oficina
en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizo el acta número 2 de fecha 19-07-2023, de
la sociedad Alpha Transportes
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-815719. Donde se nombró
nuevo presidente.—Grecia, 20-07-2023.—1 vez.—(
IN2023798414 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 hrs del 13/07/23 se protocolizó acta de Garland Properties SRL, cj 3-102-402074. Acuerdo único: disolución de la sociedad.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 13/07/23.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023798419 ).
En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio treinta y
dos frente del tomo treinta y cinco otorgada el día de hoy, la sociedad Inversiones Repnales Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil seiscientos veintidós,
cambia su domicilio a San
José, San José, Uruca, cien
metros norte y cincuenta
metros este de Corporación
Font, edificio a mano derecha,
color blanco y azul y nombra nueva Junta Directiva.—Atenas, dos ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Ronald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023798422 ).
El
suscrito, Andrés Marcelo Jervis González, pasaporte ecuatoriano número 1704191657, en mi condición de gerente de la empresa Jojumarco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-703948, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley número 10255, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 21 de julio
de 2023.—Andrés
Marcelo Jervis González, Gerente.—1 vez.—( IN2023798423 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada BJM
Consultores Contables y Gestión Tributaria de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintidós
mil sesenta y tres, en la cual se modificó
la cláusula primera del pago social en relación con el nombre, para que sea BMJ Consultores, Contadores y
Auditores Sociedad Anónima; se modificó la cláusula vigésima de la representación. Es
todo.—San
José, veintiuno de julio de
dos mil veintitrés.—Lic.
Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023798424 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de julio
de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de 3-102-869287 Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-869287, en la cual por unanimidad
de socios se acordó su disolución.—San José, 21 de julio de 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798432 ).
Por
escritura pública otorgada ante la notaria pública Dianne
Karina Carvajal Artavia, a las 08:30 horas del día 21 de julio
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Costa Suiza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-036903, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena, y décima del pacto social. Además, se solicita adicionar las cláusulas: décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta y décima sétima al pacto social, se nombra nuevo presidente y secretario de la Junta Directiva,
nuevo fiscal y nuevo agente residente.—Dianne Karina
Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798436 ).
Por
escritura número trescientos setenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaria, a las
trece horas del diez de julio del dos mil veintitrés, por
acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad anónima denominada Chemas en San Pablo de
Heredia - Camisetas y Algo Mas Sociedad Anónima. Presidente: María
Luisa Azofeifa González.—Licda. María
Cecilia Valverde Marín,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023798439 ).
Por
escritura otorgada ante la
notaria Karla Gutiérrez Mora, se protocolizó acta de liquidación de la sociedad Maddox
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-597109. Notificaciones al fax:
2643-2781.—Karla Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023798441 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas, treinta minutos, del día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas
de la sociedad Inversiones
Seneca Mares del Pacífico S.A., se reforma la cláusula décima segunda del Pacto Constitutivo, se nombra Tesorero.—Heredia, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate.—1 vez.—( IN2023798444 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos, del día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Xtruveintitrés S.A., se reforma la cláusula décima del Pacto Constitutivo, se nombra Presidente y Secretario.—Heredia, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2023798445 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos, del día dieciocho de Julio del año dos
mil veintitrés se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Zuzu Incorporated de los Reyes S.A., se reforma la
cláusula novena del Pacto Constitutivo, se nombra Secretaria.—Heredia,
dieciocho de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Mario
Alberto Ulate Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2023798446 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés se protocoliza Acta de
Asamblea General de Accionistas
de la sociedad Anturios
y Tulipanes de Costa Rica S.A., se reforma la cláusula sétima del Pacto Constitutivo, se nombra Secretario.—Heredia,
dieciocho de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto
Ulate Ulate.—1 vez.—( IN2023798447 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número tres, visible al folio cinco frente, del tomo siete, a las diez horas del seis de agosto de
dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Corporación
Ven-Resansil Costa Rica, S.A., con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta (capital social)
del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de
¢200,000,000.00.—Alajuela, a las diez horas del día veintiuno de julio de dos mil veintidós.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023798449 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé la disolución de la empresa Rent
Home S. A.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Loana
Leitón Porras.—1 vez.—( IN2023798451 ).
Ante
esta notaría, por escritura número
60, otorgada a las 10 horas del día 21 de julio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Comercializadora
de Productos Pura Vida Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-229264, en la que se modifica
cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del 21 de julio año dos mil veintitrés.—Licenciada Lidiette Carvajal Sánchez.—1 vez.—(
IN2023798454 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas
del día 19 de julio del 2023. En el
protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes
Jiménez, escritura número
63 del protocolo 97, se constituyó
la sociedad LOA SEGURA RO 2023 Sociedad Anónima.—Santa
Rosa, Pocosol, San Carlos, 21 de julio
del 2023.—Carolina Barrantes Jiménez.—1 vez.—( IN2023798456 ).
Ante
esta notaría, al ser las 14
horas del veinte de julio
de dos mil veintitrés,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Inversiones
Tres Gen Limitada sociedad
de responsabilidad limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno ocho ocho siete
nueve, donde se remueve sub gerente Marcia
Beatriz Blanco Alpízar
y al subgerente Allan Roberto Fumero
Salazar.—21 de julio del dos
mil veintitrés.—Licda.
Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023798457 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de julio
del 2023, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Don Marcial
de Orotina S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil seiscientos cincuenta, en la cual se acuerda
la disolución de dicha sociedad.—San
José, 21 de julio de 2023.—María José Soto Gutiérrez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023798458 ).
En
mi notaría a las a las once horas del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se constituye sociedad BCD
Creations Sociedad Anónima.
Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, julio dieciocho, dos mil veintitrés.—Henry
A. Nuñez Arias.—1 vez.—(
IN2023798460 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 201 visible al folio 176 del tomo
17 a las 12:00 del 21 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tecno Clima Ecológico S. A., con cédula jurídica
número 3-101-674908, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, estableciendo una nueva representación.—San José, a las 12:18 del 21 de julio
del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798461 ).
Por
escritura ante esta notaría, de las 9 horas del 21 de julio
2023, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Vial S.A., con cédula jurídica N° 3 101 113592, mediante
la cual se reformó la cláusula del capital en cincuenta mil colones adicionales.—Heredia,
21 de julio 2023.—Licda.
Milena Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2023798464 ).
Hoy
protocolicé las actas correspondientes a las asambleas
de accionistas celebradas por los socios
de Corporación Cuatro Mil Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-081247, y Altos de Nunciatura Guayabo Unidad
Tres B, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487481, en las cuales se acordó fusionar estas dos empresas por absorción,
prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea de accionistas celebrada por los
socios de Altos de Nunciatura
Guayabo Unidad Tres B, Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social, el domicilio social, el pacto social, se revocó el nombramiento del tesorero y se designó a otra persona para el cargo y se eliminó la cláusula referente al Agente Residente. Todo lo
anterior mediante escritura
otorgada en la ciudad de
San José a las 8:00 horas del 18 de julio del 2023, por la Notaria Pública Paula
Andrea Donato Ramírez.—Paula Andrea Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2023798466 ).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 22 horas del día 19 de julio
del 2023, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Abastecedores del Norte, S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-028456, donde
se acordó modificar la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 20 de julio del 2023.—Josué Hidalgo
Bolaños Notario Público.—1 vez.—(
IN2023798468 ).
Que
en esta notaría, se protocolizó acta de la Sociedad: Fravalle Logística Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cinco cero ocho cinco dos. Primero: Se acuerda
remover de su cargo al Presidente
de la Junta directiva y se nombra
nueva Presidenta.—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán.—1
vez.—( IN2023798469 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Distribuciones Industriales
Variadas DIVSA, S.A. Donde
se acuerda modificar la cláusula primera de la compañía.—San
José, veintiuno de julio de
dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023798470 ).
Por
escritura número 192, a las
21 horas 45 del día veinte de julio
del año dos mil veintitrés,
visible al folio sesenta y siete
frente del Tomo 4, de mi protocolo, la suscrita Notaria protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la Sociedad Seyco
Estrella del Oriente, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-856956. Se reforma,
el domicilio social, la administración, cesión de cuotas, solo la gerente general firmará en las cuentas bancarias. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Licda. María de Los Ángeles
Machado Ramírez. Teléfono 8389-8320.—1 vez.—(
IN2023798472 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria
de socios de las 17:00 h. del día 05 de junio del 2023, se reformó la cláusula 5 y 14 de la sociedad Polasi JDS Corporación
de Inversiones S.A.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Kathia Quesada Campos.—1 vez.—( IN2023798473 ).
Ante
esta notaria, Lic.
Francisco José
Cortés Siles, notario público, con oficina abierta en San José Tibás de Burger King doscientos metros sur y setenta y
cinco metros este. Se procede a
liquidar y disolver la sociedad anónima Grandennis
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos noventa y ocho, con domicilio social en San José Tibás Cuatro Reinas Urbanización Cuatro Reinas casa número veintidós F. Es todo. Publíquese el Edicto de ley.—San
José, veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco José Cortés Siles, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023798479 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las once horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de la empresa: Sociedad para el
Cambio Costa Méx de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y tres, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Notario público: Héctor Chaves Sandoval.—1 vez.—(
IN2023798481 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría,
a las 09:00 horas del 13 de julio de 2023, se protocoliza acta de la sociedad Acadecon Acabados y Detalle para Construcción S. A.,
según la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 13 de julio del 2023.—Lic.
Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2023798484 ).
Ante
mí notaria se modificó la cláusula octava de la sociedad: Inversiones
Lin M.J Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro siete
cero dos cinco siete.—Puntarenas, 21 de julio del
2023.—Notario público:
Jorge Eduardo Vargas Arrieta, tel.: 83025769.—1 vez.—(
IN2023798485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se protocolizó acta
para modificación de pacto
social la sociedad denominada
Grupo GGJKU Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Turrialba,
19 de julio del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Guillen Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023798488 ).
Mediante
escritura pública N° 190, otorgada ante mí, a 15:00 horas
del 20 de julio del 2023, se solicitó
la reinscripción de la sociedad:
Rancho La Aguadeña S.A., cédula de persona jurídica: tres-uno cero uno-seis tres cuatro cero nueve uno.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo.—1 vez.—(
IN2023798489 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios celebrada a las
14:00 horas del 19 de julio de 2023, de la sociedad: Inversiones Coyol Quebrado Coyol Comido S.A., se acordó modificar el domicilio en
su cláusula segunda.—San
José, 21 de julio de 2023.—Rolando Romero Obando.—1 vez.—( IN2023798490 ).
El
día de hoy, he protocolizado el
acta número tres de la asamblea general ordinaria de socios de la: Asociación
Voluntariado Internacional
para el Desarrollo, Educación
y la Solidaridad VIDES, en
la que se nombre junta directiva.—San José, 21 de julio de 2023.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2023798491 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:30 horas del 20 de julio del 2023, he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Muquefa Internacional Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula novena del estatuto social.—Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—(
IN2023798500 ).
La suscrita notaria
da fe que se consignó el acta tres de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Feco
Gastronomía Sociedad Anónima,
cédula 3-101-734610, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, protocolizada mediante escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo primero de la suscrita notaria.—San José, veinticinco de julio de 2023.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1
vez.—( IN 2023798618 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Edicto de notificación
de Subgerencia de Recaudación.
Oficio N° MH-DGT-ATA-GER-OF-0070-2023. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributario, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
se indican:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
(*)
Más los recargos de ley. Se
concede un plazo de quince días hábiles
a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen las deudas. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Cristian Jiménez León, Gerente
Tributario.—Mario Ramos Martínez, Director General de
la DGT.—1 vez.—O.C. N° 4600075956.—Solicitud N° 448651.—( IN2023798607 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de suspenso (Cambio de Nombre)
Ref:
30/2023/27526.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial.—Documento:
Cambio de Nombre Solicitud
de cambio de nombre
de titular de la marca.—Marca: Expediente:
2015-9330.—Registro: 249589.—Clase:
12 y 37.—Solicitante: Zhejiang Geely
Holding Group CO., LTD.,notificaciones@eproint.com.—Nro
y fecha: Anotación/2-157073
de 07/03/2023.—Marca: Nro Registro:249589.—Clase: 12 y 37.
Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 12:42:53 del 18 de abril de 2023.—Conoce este Registro
la solicitud de anotación
de Cambio de Nombre de referencia.
Se suspende el presente trámite de cambio de nombre hasta que la anotación de cancelación voluntaria 2-157767 sobre el registro 235728 haya sido inscrita.
El presente auto de suspensión se emite en atención a la Directriz RPI 01-2012. Por tanto; De conformidad
con lo expuesto se Resuelve:
I) Suspender el trámite de
la solicitud de anotación
de Cambio de Nombre de referencia,
hasta tanto no se resuelva(n) el(los) trámite(s) indicado(s). Notifíquese.—Oficina
de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—1 vez.—(
IN2023798597 ).
[1] Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, N.° 5662. Consultado el 22 de junio de 2023.
Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=2687
[2] Decreto
Ejecutivo N.° 43189-MTSS Reglamento a la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares. Consultado el 22 de junio de 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=95554&nValor3=127569&strTipM=TC
[3] Decreto
Ejecutivo N.° 21455. Crea Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa ‘PRONAMYPE’ Consultado el 22 de junio de 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=15160