LA GACETA N° 138 DEL 31 DE
JULIO DEL 2023
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MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2
Y 4 DE LA LEY SOBRE
ARRENDAMIENTO DE LOCALEs MUNICIPALES, LEY
N° 7027, DE 4 DE ABRIL DE 1986
Expediente
N° 23.819
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto tiene como propósito
actualizar la reglamentación
referente al establecimiento
de los alquileres en los mercados municipales, esto por cuanto la Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales, N° 7027, deja vacíos legales, dentro de las normas que se establecen al momento de fijar los cánones
o alquileres quinquenales.
Para
ello, es necesario conocer sobre la naturaleza jurídica de un mercado
municipal, sobre ello la
Sala Constitucional, se ha pronunciado
en varias ocasiones en referencia
a este tema.
Es así como la Sala en la sentencia número 2500-96 de las quince horas tres
minutos del veintiocho de
mayo de mil novecientos noventa
y seis, en la que señaló:
II.- Considera esta Sala importante para la resolución de este asunto, transcribir textualmente la sentencia número 5231-94, de las quince horas dieciocho
minutos del trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en virtud de que el punto cuestionado ha sido ya resuelto en
reiteradas ocasiones. Es así como en
aquella sentencia se dispuso:
«III). -NATURALEZA DE LOS MERCADOS MUNICIPALES. -
De conformidad con lo que se establece
en el párrafo
primero del artículo 262 del Código Civil, son cosas públicas y por ello fuera
del comercio (artículo 262
id.), las que por ley estén
destinadas en un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general y
las que, de todos modos, pueden aprovecharse por estar entregadas
al uso público. La forma de
definir las cosas públicas, configura el sistema que sigue nuestro ordenamiento
jurídico para conceptuarlas
e implica que el uso público determinante
de la dominialidad del bien, no sólo
es directo, sino también indirecto, porque el concepto
esencial de nuestro régimen es que el bien esté afecto a cualquier
servicio de utilidad
general; son, a no dudarlo, expresiones
del servicio público, entendiéndose que se trata de satisfacer necesidades de los administrados, por cualquier prestación
positiva de la Administración.
Lo anterior quiere decir,
que si un bien determinado
(edificio del Estado o municipal) está
destinado a la utilidad o comodidad común en el ejercicio
de la respectiva actividad,
el titular del bien debe actuar como persona del derecho público y no como persona del
derecho privado, porque entonces
se trataría de un demanio
de servicio público, es decir, destinado por la municipalidad al cumplimiento de fines de interés público. Lo que se explica quiere decir que los mercados municipales integran el grupo
de bienes de dominio público en razón
del fin al que están dedicados
y, en consecuencia, el régimen de administración
y explotación, queda sujeto al Derecho Público (La negrita
no es del original).
Partiendo
que los terrenos en los que se encuentra
asentados los mercados municipales son bienes demaniales o de uso público, entre otras denominaciones adjudicadas a este
tipo de bienes, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 2306-91 de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de
mil novecientos noventa y
uno, establece lo siguiente:
El dominio público se encuentra integrado por bienes
que manifiestan, por voluntad expresa del legislador,
un destino especial de servir
a la comunidad, al interés público.
Son los llamados bienes dominicales, bienes dominiales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos
a un régimen
especial fuera del comercio
de los hombres.
Es decir, afectados por su propia
naturaleza y vocación. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y
la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo
dicta la Administración en el uso de sus funciones
y lo que se pone en manos del
particular, es el dominio
útil del bien, reservándose
siempre el Estado el dominio directo
sobre la cosa. La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por la construcción de una obra pública, al igual que por razones
de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida
que, si llega a existir una contraposición
de intereses entre el fin
del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso
natural de la cosa pública.
Estando en
el entendido, que la Administración como titular de bienes de uso público
tiene la potestad de constituir sobre los
mismo derechos USO, GOCE y DISFRUTE, como atributo inherente
al dominio bajo la figura
de la concesión, dentro
de los límites y condiciones establecidos por ley. Constituyendo así, los llamados
derechos reales administrativos,
de los que el alquiler de locales en mercados,
es una expresión.
Así
mismo, la sala mediante Voto N° 893-93 de las
9:33 horas del 20 de febrero de 1993 indica:
Establecido
el carácter demanial del bien, va de suyo que la explotación de un puesto en el
mercado no constituye una
simple relación de alquiler,
pues conlleva para el particular una
forma de uso y aprovechamiento
de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas del servicio prestado. En efecto, quien explota
el tramo desempeña una actividad
comercial privada, ciertamente, pero en un lugar municipal ad
hoc y con una inmediata finalidad –la causa misma de que el puesto se le adjudique–: el mantener un centro de intercambio local para facilitar el expendio y abastecimiento
de artículos de primera necesidad, un servicio municipal típico y tradicional.
Ahora bien, entrando
en materia, para la colocación de precios de los alquileres en los mercados municipales, cabe destacar que: a) la determinación
del precio del arrendamiento
de locales compete a la municipalidad respectiva, b) se requiere el dictamen previo de la comisión recalificadora, cuya integración también está regulada
por la Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales,
N° 7027, c) la vigencia de las tarifas
ha sido establecida por quinquenios, de conformidad con dichas normas, a partir del 1° de enero de 1960, hasta la reforma introducida al artículo 4 de la
Ley N.º 2428 por la Ley N.º 6890 de 14 de setiembre de 1983, que varió el período de vigencia
de los respectivos contratos de arrendamiento a un año.
Sin
embargo, posteriormente, la Ley N.º
7027 citada, volvió al sistema de períodos de arrendamiento quinquenales, que
se iniciaron a partir del
1º de enero de 1990.
Esto ha provocado, que cada cinco años,
se presente una
disyuntiva cuando la comisión recalificadora realiza el dictamen de colocación de alquileres quinquenales. Por un lado,
la medición de los locales tomando en cuenta
los segundo pisos de los mismos,
situación que mediante Sentencia N° 0100537-AS1-2012, de las quince horas con veinte minutos del 3 de mayo de
2012, aclara en su totalidad la exclusión de los segundos pisos de los locales comerciales, en el considerando
IV, citando en lo conducente
(…) IV-Al
respecto es importante aclarar, el planteamiento del recurrente carece de toda utilidad en mérito
al objeto del proceso, ya que, aunque el agravio sea acogido el resultado
siempre será el mismo- a saber, la inaplicabilidad futura del artículo 23 del Reglamento
General de Mercados del Cantón Central de San José, solamente que desde la óptica de la derogación tácita de la norma impugnada por reforma
a través de Ley posterior. No obstante, esta Sala debe resaltar, que l voto de la mayoría también tomo en consideración,
entre otros elementos, el criterio de derogación tácita por “norma posterior” expresado en el
voto salvado al indicar en el
considerando IV que, por esa razón, el
contenido del canon 23 del Reglamento
General de Mercados del Cantón de San José, contraviene abiertamente a la Ley
7027. AL respecto estableció
lo siguiente “… la reforma
que adicionó el artículo 23del Reglamento General
del Mercados… entró en vigencia el 4 de abril de 1986. Esto significa que la Ley de Arrendamientos
de Locales Municipales, mediante
el cual se vino a regular todos los aspectos
relacionados con el arrendamiento de locales, tramos
o puestos de los mercados municipales (ver artículo 1 de la Ley 7027), es posterior a la reforma del numeral 23 del reglamento.
(Folio 193).
Siendo
así, tenemos que dentro de la recalificación quinquenal está destinada a cubrir costos operativos, como salarios (incluyendo extras, cargas sociales,
pólizas y vacaciones),
servicios (agua, electricidad, teléfono, seguro de incendios, seguro de responsabilidad civil, desechos sólidos), depreciación (mobiliarios, equipo y edificios), materiales e insumos (insumos de oficina, limpieza y uniformes), además de la prevención de temas como reparaciones
grande y pequeña y seguridad, todas ellas válidas no sólo para conservar el inmueble público
en buenas condiciones, sino que aunado a ello desarrollar
las actividades comerciales
en las óptimas condiciones, con la finalidad de realizar una medición
en primera instancia de los ingresos de operación obtenidos en un período dado, de un mercado municipal específico,
bajo la premisa de no pérdidas
operacionales de la institución
durante el período de gestión.
Teniendo un panorama más completo de la finalidad para la cual se determina el precio
por las primeras plantas de los locales, es preciso señalar que, la norma existente es muy abierta en
el tema. Si bien es cierto se determina que la misma en el
artículo 2 de la Ley sobre Arrendamientos Municipales, se tomarán en cuenta
las circunstancias especiales
del arrendamiento entre ellas:
amplitud, ubicación del
local o puesto, estado del edificio, costo de la vida, situación económica imperante, clase de mercadería que se venda, también deja un vacío legal al incluir cualesquiera otros datos que sirvan para la justa determinación del precio del alquiler, dando pie a la posibilidad de incluir en ella aspectos
que no forman parte de la esencia propia de la creación de la ley, además de incluir en los
informaciones contrarias al
ordenamiento jurídico existente.
Así, por ejemplo, aún y cuando en ninguna
normativa de las referidas,
se determina que el valor
del inmueble entra dentro de la recalificación de
canon o alquiler, ha sido interpretada por algunas municipalidades como autorización para establecer dentro del contrato quinquenal un porcentaje del valor del inmueble,
que eleva en más de un 50% el valor de este.
Partiendo
desde la perspectiva que los mercados municipales desde su confección,
tal como ha quedado demostrado, son bienes de dominio público destinados exclusivamente al intercambio de bienes y servicios, su uso
también es de dominio público, razón por la cual no ha existir motivo alguno para que a los comerciantes que desarrollan sus negocios en los
mercados municipales se les realice
cobro dentro del canon o arrendamiento del precio del
mercado municipal en la corriente
comercial, siendo que el rubro que recibe
la municipalidad por la actividad comercial, está determinado por el tributo
o patente municipal que los
inquilinos deben de pagar a
dicho gobierno local.
Continuando con el
proceso de recalificación
de los canones o alquileres se presenta una inconsistencia en el artículo
4 de la dicha norma legal, por cuanto en
el párrafo segundo hace referencia
a la comunicación de la recalificación
de los alquileres, esta hace referencia
a la potestad de apelar dicha resolución. Claramente la Sala Constitucional
en el considerando
IV, de la resolución 4675-974 ha determinado:
Cuando el artículo 4 de la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales utiliza el término “apelar”
o “apelación”, el concepto jurídico ha de entenderse, a la luz de lo que establece
el inciso 2) del artículo 173 da la Constitución
Política y con la aplicación de los
criterios de razonabilidad
y proporcionalidad de la norma,
como una simple revocatoria o reconsideración delo actuado, pero
no como un verdadero recurso de apelación, pues tal y como
se analizó, esa instancia queda reservada a los trámites que se siguen ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo
Es
así que, en aras de regular de manera más precisa la situación de los rubros por los
cuales se rigen los contratos quinquenales
de arrendamiento en locales
municipales, es que se pone a consideración,
una modificación de la Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales, en el artículo 2, en cuanto a delimitar
claramente los rubros que son objeto de análisis para la recalificación
de los alquileres en locales municipales y el artículo 4, en cuanto al proceso
correcto a seguir en caso de disconformidad
con la notificación Municipal de la recalificación definitiva de alquileres para el quinquenio correspondiente. Razón por la cual
se somete a la consideración
de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPUBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA LEY SOBRE
ARRENDAMIENTO DE LOCALES
MUNICIPALES, LEY
N° 7027, DE 4 DE ABRIL DE 1986
ARTÍCULO 1- Refórmese la Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales,
Ley N° 7027, de 4 de abril de 1986, según se indica a continuación:
Artículo 2- Para dictaminar el
aumento que corresponda pagar por concepto
de alquiler, conforme corresponda por cada período quinquenal,
la comisión recalificadora tomará en cuenta
las siguientes circunstancias
especiales del arrendamiento;
gastos operativos del
mercado correspondiente, amplitud,
ubicación del local o puesto,
estado del edificio, costo de la vida, situación económica imperante, clase de mercadería que se venda; lo
anterior con el fin de determinar
un justo precio por concepto de alquiler.
Artículo
4- La municipalidad
respectiva comunicará la recalificación
de alquileres a cada
inquilino, mediante nota certificada,
y le otorgará un plazo de
hasta treinta días hábiles,
después de recibido el comunicado, para que manifieste si acepta
el nuevo alquiler fijado u opta por
dejar el local, puesto o tramo municipal. En caso de respuesta afirmativa, el alquiler se tendrá por prorrogado, por el término
de cinco años, sin necesidad de remate ni licitación. Por igual procedimiento, se renovarán los contratos y recalificaciones cada cinco años, sin que el alquiler pueda
variarse durante la vigencia de los contratos o recalificaciones,
salvo convenio especial, pactado
en el contrato
por ambas partes.
En
los primeros 15 días hábiles, contados a partir de la notificación que determina el monto
a cancelar por concepto de arrendamiento, se podrá plantear recurso de revocatoria y apelación ante el Tribunal
Superior Contencioso Administrativo
en su condición
de jerarca impropio.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa de Paul Castro
Mora
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez .—Exonerado.—( IN2023798642 ).
ADICIÓN DE UN INCISO E) AL
ARTÍCULO 7 DE LA LEY
DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, N.º 7451
DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994
Expediente
N.° 23.838
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
objetivo fundamental de la presente
iniciativa es actualizar la
Ley de Bienestar de los Animales, N.° 7451, de 16 de noviembre
de 1994,[1] para adaptarla a la realidad y las necesidades actuales, especialmente, con el fin de proteger los bienes
jurídicos y garantizar
especial protección a los tenedores de animales domésticos y a estos
en particular.
A
través de los años, Costa Rica se ha caracterizado
por ser un país líder en el
mundo en materia ambiental y pionero en la protección
de la paz y la naturaleza, por lo que ha dedicado una buena cantidad
de instrumentos jurídicos para
estos efectos.[2] Además, en los
últimos años ha dado pasos significativos en pro de buscar el tutelaje,
no solo de la vida silvestre
sino del bienestar animal en sentido amplio,
lo que implica la inclusión
de su variante doméstica. Para brindar, en la medida de lo posible, responsabilidad y conciencia en el
cuido de los animales, tanto silvestres como domésticos, el tema ha sido
abordado tanto con la Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, N.° 8495, de 6 de abril de 2006,[3] así como con la Ley de Bienestar de los Animales, supra citada.
Algunos países
han abordado el tema objeto
de interés de este proyecto de ley, de manera
similar. Por ejemplo, el
Código Civil de Chile que, en el
artículo 2326, consagra la responsabilidad del dueño por los perjuicios
ocasionados por el animal, por medio de una presunción de culpabilidad. Dicho lo anterior,
se tiene que el propietario de un animal es responsable
de los daños causados por este:
El
dueño de un animal es responsable
de los daños causados por el
mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado; salvo que
la soltura, extravío o daño no pueda imputarse
a culpa del dueño o del dependiente
encargado de la guarda o servicio del animal.[4]
En una versión casi idéntica
del código chileno, en España también se norma lo mismo, amén del numeral 1905 de su
Código Civil:
El
poseedor de un animal, o el
que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta
responsabilidad en el caso de que el daño proviniera
de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.[5]
En
el caso de la legislación costarricense, se cuenta con el Reglamento
para la Reproducción y Tenencia
Responsable de Animales de Compañía, N.° 31626-S de 22 de setiembre
de 2003, el cual considera muchos aspectos con respecto a la tenencia responsable de dichos animales; sin embargo, no contempla los ataques
o daños causados a un
animal provocados por otro animal.[6]
Al
respecto, los artículos 1045 y 1046 del Código Civil, N.° 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas,
hablan sobre esta materia de una manera amplia
y solo contemplan la generalidad
de los hechos jurídicos amparados en el ámbito
civil. Con la presente iniciativa
de ley buscamos regular este
tema específico, en particular,
para cubrir un vacío
normativo y resguardar la seguridad jurídica que requieren muchos propietarios de animales, ya que en el
Código Civil se ampara la indemnización
de daños y perjuicios entre
personas, de manera genérica.
Al respecto, rezan los numerales indicados:
Artículo 1045- Todo aquel
que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está
obligado a repararlo junto
con los perjuicios. Artículo 1046.- La obligación de reparar los daños
y perjuicios ocasionados
con un delito o cuasi-delito,
pesa solidariamente sobre todos los
que han participado en el delito
o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.[7]
No es muy difícil señalar que, indiferentemente del cariño y aprecio que se le pueda tener a un animal doméstico o mascota, este sigue
siendo un animal y como tal posee instintos
propios de su genética, los cuales
pueden ser incontrolables en determinadas circunstancias, especialmente cuando estos interactúan
en ambientes desconocidos, como casas ajenas a sus dueños o la vía pública. Si bien es cierto la ley
ya demarca las medidas de precaución que se deben considerar cuando las mascotas son paseadas o si están
en sitios públicos, no siempre la normativa es seguida por la población, a la vez que muchas personas no se responsabilizan por los incidentes causados por animales
domésticos en perjuicio de otros animales, pese a que hasta el momento estos
casos se abordan por la vía civil.
Este proyecto de
ley constituye un punto de partida
sustancial para avanzar en procura de tener
una normativa adecuada, con la que se pueda sentar responsabilidad de carácter civil y solidaria para
la atención médica veterinaria a los animales que sufran daño, perjuicio y deterioro de la salud propia, a causa de daños por otros animales
de distinto propietario. Esta modificación de ley pretende sentar una responsabilidad y evitar un perjuicio del propietario del animal afectado,
de tal manera que se pueda dar atención
veterinaria oportuna.
Por
consiguiente, se adiciona
un inciso e) al artículo 7
de la Ley de Bienestar de los
Animales, N.° 7451, para responsabilizar
a los dueños del animal por los daños
causados en contra de otro animal. A partir de ello, en el
numeral 21 de esta misma
ley ya se contemplan las sanciones y multas de un cuarto a medio salario base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal, N.° 7337, de 5 de mayo de 1993,[8]
según la gravedad de la infracción, a quien no cumpla con las obligaciones y las
disposiciones normativas establecidas en varios artículos, incluido el ordinal 7.
A partir de un sondeo realizado con profesionales en medicina veterinaria se pudo constatar que este problema es real y que las
personas no tienden a darle
el seguimiento a este tipo
de casos justamente por los vacíos
legales existentes; además, que abordar este tema es muy
importante para generar más conciencia de responsabilidad en los dueños de los
animales.
Así las cosas, se hace necesario abordar el tema
de los ataques de animales en perjuicio
de otros animales, ya que hasta la fecha no se tiene legislación específica y existen portillos jurídicos, ante su abordaje de manera sumatoria y ordinaria en los
procesos civiles, que vulneran los derechos de las
personas propietarias de los
animales domésticos.
Por
todo lo anterior, nuestra fracción parlamentaria somete a consideración de los compañeros diputados y las compañeras diputadas el presente
proyecto de ley para su análisis, discusión y eventual aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO E) AL
ARTÍCULO 7 DE LA LEY
DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, N.º 7451
DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso e) al artículo 7 de la Ley
de Bienestar de los Animales, N.° 7451, de 16 de noviembre
de 1994, y sus reformas. El texto
es el siguiente:
Artículo 7- Trato a los animales
de compañía. Los dueños o los responsables de los animales de compañía deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
(…)
e) Asumir
los daños del animal que se
halle bajo su propiedad causados contra otro animal, independientemente
de que se haya escapado de su encierro o se haya extraviado, en cuyo caso
deberá costear los gastos veterinarios
derivados del ataque, cuando el animal los requiera, sea que sobreviva o no y, en su defecto, los
daños y perjuicios ocasionados.
Rige a partir de su publicación.
David Lorenzo
Segura Gamboa
Gerardo Fabricio Alvarado
Muñoz José Pablo Sibaja
Jiménez
Yonder Andrey Salas Durán Rosalía
Brown Young
Olga Lidia Morera Arrieta Gloria
Zaide Navas Montero
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023798635 ).
N° 0121-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y,
Considerando:
1º—Que el señor Luis Alonso Bogarín Solano, mayor, casado, ingeniero en electrónica,
portador de la cédula de identidad
número 1-1026-0229, vecino
de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Cloverhound Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-856704, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Cloverhound
Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-856704, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
23-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el
Acuerdo N° 181-P de fecha
23 de enero del año en curso, publicado
en La Gaceta N° 24
de fecha 9 de febrero de
2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
4º—Que se
ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cloverhound Inc Sociedad De Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica número
3-102-856704 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación
y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones
y parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otros; servicios en la nube, incluyendo
almacenamiento y seguridad,
ciberseguridad, blackchain
y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos;
desarrollo y soporte de aplicaciones; servicios de infraestructura; y procesamiento
y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura
de redes, bases de datos, servidores,
plataformas, y programas
y/o aplicaciones, incluyendo
la detección de fallas en los sistemas
y soluciones informáticas.
Lo anterior se visualiza también
en el siguiente
cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., específicamente en su ubicación del distrito Sánchez, del cantón Curridabat, de la provincia de
San José, por lo que se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar 01 de mayo de 2024. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de mayo de 2024. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde a la de
la notificación del presente
acuerdo ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de
que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210, sus reformas; su
Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días
del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle.—por Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023798676 ).
N° DM-DJ-0148-2023
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.
San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del día trece de julio del dos mil veintitrés.
Arnoldo
Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el
acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P
con rige a partir del 08 de
mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 inciso a), 89
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561.
Resuelve
Delegar el
conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central”,
de este Ministerio, a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula de identidad
N° 1-0553-0670, en su condición de Vicecanciller de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La presente resolución revoca lo dispuesto en la resolución DM-DJ-0230-2022
de las once horas del día tres de octubre
del dos mil veintidós.
Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.
Notifíquese.
Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro
de Relaciones Exteriores
y Culto.—1
vez.—O.C. N° 4600076727.—Solicitud
N° 447333.—( IN2023798632 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
N°
37-2023.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad N°
1-0543-0142, vecino de San José, en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Crema 6A Spray,
fabricado por Aerojet S.
A., para Labyes S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: dexametasona 0.025 g/100 ml, neomicina
sulfato 0.5/100 ml, bacitracina
cinc 0.533/100 ml, griseofulvina
0.096/100 ml, lidocaína 0.6 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de lesiones cutáneas, con o sin contaminación secundaria, en perros, gatos
y caballos. Se cita a terceros
con derecho oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del 20 de julio
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—( IN2023798637 ).
N°
32-2023.—El(la) doctor(a), Laura Solís Jiménez, número
de documento de identidad
1-1272-0671, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente
de la compañía Vets and Pets Trading Trading C.R. S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Loción Clotrimavet, fabricado por Laboratorio
Pharmapec Internacional de
El Salvador, con los siguientes
principios activos: clotrimazol 2 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones superficiales por hongos susceptibles al clotrimazol en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 20 horas del día 03 de julio
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023798683 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0006763.—Mónica Bolaños Alvarado,
soltera, cédula de identidad
N° 115940481, en calidad de
apoderada especial de VVMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875614, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo
piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA CELESTE, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste en un condominio residencial, ubicado en Puntarenas, Aguirre,
Quepos, Manuel Antonio, contiguo al Banco de Costa
Rica. Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023798252 ).
Solicitud
N° 2023-0006270.—Ana Rocío
Madrigal Mora, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108290681, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este
de Ferretería Hermanos González, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de Comercio en clase: 30 internacional, Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Condimentos para cocinar a base de productos
naturales como romero, orégano, pimienta negra, culantro coyote, cúrcuma, laurel y comino. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798256 ).
Solicitud
N° 2023-0003750.—Oliver
Centeno Arriola, cédula de identidad 206570782, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Papeles Creativos Boema S.R.L, cédula jurídica 3102856381 con domicilio
en Calle Luz del mundo frente al Taller Dimas, Barrio Sinaí,
San Isidro del General, Pérez Zeledón, 11902, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Material impreso de papelería y suministros educativos; artículos para escribir y estampar; libros impresos; revistas; periódicos; agendas; tarjetas; postales; artículos de papelería; planificadores; organizadores; adhesivos; accesorios para lapiceros; calcomanías; álbumes; almanaques; registro de docente; libreta. Reservas: negro y blanco Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798273 ).
Solicitud N° 2023-0002129.—Daniel José Lobo Carvajal,
soltero, cédula de identidad
206750850, en calidad de Apoderado Especial de Toolbox Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101592411 con domicilio
en Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases:
37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; en clase 42: Servicios de diseño y arquitectura Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023798300 ).
Solicitud
N° 2023-0006431.—Luis Alejandro Chang
Salazar, cédula de identidad
N° 105780202, en calidad de apoderado generalísimo de Equipo y Papelería los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101100708, con domicilio en Barrio Luján, 125
metros sur de Auto-Boda, de la 2 Pinos, calle 19 bis entre avenidas 14 y
18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Pegatinas(calcomanías) Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798304 ).
Solicitud
N° 2023-0005906.—Bryan
Alejandro Núñez Barboza, casado
una vez, cédula de identidad 304900021 con domicilio
en 1 km norte del PANI y
800 este Paraíso de Cartago, 30101, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Tortilla de mesa, tortilla tostada. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798316 ).
Solicitud
N° 2023-0006199.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Sports Factory S. A., con domicilio en Urbanización
Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas, maletines, bolsas y mochilas; en clase 25: Camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras;
viseras, para dama,
caballeros y niños; en clase 35: Servicios de tienda por departamento de venta al por menor,
de artículos de mercancía seca, tales como: camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; falsas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras;
viseras, para dama,
caballeros y niños; maletas, maletines,
bolsas y mochilas; accesorios
deportivos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798320 ).
Solicitud
Nº 2023-0006196.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Sports Factory, S. A. con domicilio en Urbanización Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de maletas,
maletines, bolsas y
mochilas; camisas, camisetas, pantalones
largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras;
viseras, para dama, caballeros
y niños; accesorios deportivos; y servicios de tienda
por departamento de venta al por menor,
de artículos de mercancía seca, de todos los anteriores. Ubicado en Carretera a Pavas, Vía 104, contiguo a Plaza Rohrmoser, San
José, Costa Rica. Fecha: 13 de julio
del 2023. Presentada el 29
de junio del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798321 ).
Solicitud
N° 2023-0005806.—Mar de Luz Mena León, Cédula de identidad 602160539, en calidad de apoderado especial de Inversiones Brus Malis Limitada, Cédula jurídica
3102106068 con domicilio en
300 metros este de la esquina
sureste del parque central
de Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Alquiler
de aparatos de Telecomunicación.
Alquiler de módems. Alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales. Comunicación por redes de fibra óptica. Servicios de conexión telemática a una red informática mundial. Servicios de difusión inalámbrica. Servicios de encaminamiento y
enlace para telecomunicaciones. Suministro
de acceso a base de datos. Suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales. Suministro de información sobre telecomunicaciones. Teledifusión,
Teledifusión por cable. Transmisión de flujo continuo de datos (streaming) Transmisión de
podcast. Reservas: De los colores: Verde, negro y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798323 ).
Solicitud
N° 2023-0006740.—Gianpiero
Torelli Mendieta, casado una vez, cédula de identidad N° 110100599, en calidad de representante legal de
Torelli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019172, con domicilio en Barrio Cuba, frente a Euromobilia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: conos de helados, barquillos, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y confitería, bocadillos a base de harina.
Fecha: 13 de julio de 2023.
Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023798352 ).
Solicitud
N° 2023-0006100.—Fiorella José Obando Flores, cédula de identidad N°
116020655, en calidad de apoderada especial de Acabados Internacionales NGM S. A., cédula jurídica
N° 3101696800, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, La Guácima, Hacienda los Reyes, casa noventa y cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de cocina; aparatos de cocina (a gas) para cocinar; aparatos de cocina eléctricos; aparatos para cocinar de inducción; campanas extractoras para cocinas; cocinas a gas de uso doméstico; cocinas de inducción; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina de gas [para uso doméstico]; parrillas para cocinar.
Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798353 ).
Solicitud Nº 2023-0004681.—Eva
Molina Umaña, soltera,
cédula de identidad 114580119 con domicilio
en San Rafael, Condominio
6-26 (E61), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de ropa, calzado, joyería, accesorios, productos cuidado personal. Reservas: De los colores: Dorado y Blanco. Fecha:
23 de mayo de 2023. Presentada el:
19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023798361 ).
Solicitud
N° 2022-0010231.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio
en Ciruelas, Planta Ciruelas, de RITEVE un kilómetro y medio al suroeste, carretera a ciruelas contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios con una fórmula proteínica plus para perros. Reservas: Se reserva el color rojo, No se hace reserva de las denominaciones Pro Fórmula
Protein Plus +. Fecha: 27 de marzo
de 2023. Presentada el: 21
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023798368 ).
Solicitud
N° 2023-0002605.—Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Arabela S.A. DE C.V. con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA
SKINDIAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones;
aceites esenciales; talco perfumado; champús para la piel; jabones de tocador; jabón de almendras; loción refrescante y reafirmante; cremas cosméticas; cremas corporales; crema perfumada;
crema suavizante para manos y cuerpo;
crema para aclarar la piel;
cremas cosméticas para eliminar la celulitis; aceites de almendras, lavanda, Jazmín, Rosas; reafirmantes en gel para el cuerpo de uso
cosmético. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798372 ).
Solicitud
Nº 2023-0002608.—Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Arabela,
S.A. de C.V. con domicilio en
Calle 3 Norte NO. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, República Mexicana / México, México, solicita
la inscripción de: ARABELA DIA-BTIK, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798373 ).
Solicitud
Nº 2022-0010230.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio,
S. A., Cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta
Ciruelas, de Riteve un kilómetro
y medio al suroeste, carretera
a Ciruelas contiguo a Pescarnes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios para perros. Reservas: De los colores: verde, rojo, amarillo, naranja y café. No se hace reserva de la denominación PRO. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023798382 ).
Solicitud
Nº 2023-0003242.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S.
A. De C.V con domicilio en calle 3 norte NO 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
BERRY CHERRY como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
cremas, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023798395 ).
Solicitud Nº 2023-0004316.—Lothar
Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Aldo-Unión, S.L. con domicilio en
Calle Baronesa de Maldá, 73, 08950 Espulgues
de Llobregat, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
BECLO-RINO BECLO-RINO, como
marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el 11 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023798397 ).
Solicitud
N° 2023-0006695.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 112180530, en
calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colona del Río, 100 metros al sur de la entrada principal., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DACTIVEN como marca
de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798403 ).
Solicitud Nº 2023-0006694.—Esteban
Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112180530, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al
sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TADET como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798404 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0006646.—Linnette Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 701620171 con domicilio
en Pococí, Guápiles, Residencial Llamas Del Bosque, segunda entrada, casa 57, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Posavasos, peines. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798405 ).
Solicitud
Nº 2023-0003787.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio
en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, C.P de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, San José, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para niños. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 26 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798406 ).
Solicitud N° 2023-0006793.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
Longi Green Energy Technology CO., Ltd. con domicilio
en NO. 388 Middle Hangtian
Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi, 710100,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Baterías solares; Paneles solares para la producción de electricidad; Células fotovoltaicas; Cajas de conexiones [electricidad]; Inversores [electricidad]; Conectores [electricidad]; Conectores de
cables [electricidad]; Convertidores
eléctricos; Colectores eléctricos; Acoplamientos eléctricos; Aplicaciones
Software, descargables; Programas informáticos, descargables; Programas informáticos grabados; Plataformas informáticas, grabadas o descargables Fecha:
14 de julio de 2023. Presentada
el: 12 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798411 ).
Solicitud
N° 2023-0005483.—Luis
Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Center for Language Education and Cooperation con domicilio
en Block A, Desheng
Up-Town, 129 Deshengmenwai Street, Xicheng District,
Beijing, China, solicita la inscripción
de: HSK como Marca de Servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; publicación de libros; suministro de música en línea,
no descargable; organización
y planificación de películas,
espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; presentación de
espectáculos en vivo; suministro de información en el ámbito
de la educación; análisis
de puntuaciones y datos de pruebas educativas para terceros; subtítulos; organización de eventos de esparcimiento; Facilitación de formación y exámenes educativos con fines de certificación;
servicios de educación y esparcimiento; servicios de juegos en línea;
Organización y dirección de
foros educativos en persona; organización de exposiciones, convenciones y conferencias con fines culturales
o educativos; Servicios de biblioteca multimedia; Suministro
de publicaciones electrónicas
en línea, no descargables; traducción de idiomas; enseñanza de idiomas; organización de loterías. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023798426 ).
Solicitud
Nº 2023-0005302.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry
International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio
en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FROM
A STORE TO A STORY, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de marketing y promoción
de ventas para terceros; publicidad; servicios de tiendas minoristas; agrupamiento, en beneficio de terceros, de diversos productos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y comprarlos cómodamente; presentación de mercancías en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; organización,
dirección, administración, operación y supervisión de fidelización y recompensa programas con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
servicios de adquisición
para terceros. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 00593/2023
de fecha 17/01/2023 de Suiza.
Fecha: 9 de junio del 2023.
Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023798428 ).
Solicitud N°
2023-0002463.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Mesabi Control Engineering Ltd., con domicilio en 7800 3RD ST, North, Suite 900, Oakdale, Minnesota 55128,
Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MIX VISION, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: sistema para el procesamiento de composiciones de caucho personalizadas
que consta de un sistema de
control a base de hardware y software que funciona
para proporcionar una vista
combinada con facilidad de uso avanzada y un diseño operativo integral, brindando la capacidad de monitorear el proceso
de composición de caucho y responder a los problemas de producción, reduciendo el tiempo de inactividad
y mejorando la consistencia,
almacenando y validando la información de las materias primas, los materiales
previamente pesados y los compuestos mezclados, y controlando y rastreando los pesos automáticos de los ingredientes, los pesos manuales de los ingredientes, así como verificando la carga de los ingredientes y controlando el ciclo de mezclado automático eliminando las variaciones del ciclo de mezclado. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/601,004 de
fecha 21/09/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 5 de junio
de 2023. Presentada el: 16
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023798433 ).
Solicitud N° 2023-0006273.—Ana
Gabriela Calvo Chacón, soltera, cédula de identidad
402030305, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Sociedad Hermanas Calvo Chacón Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101738147 con domicilio
en Santo Domingo 125 metros este
Banco Popular, en el Centro
Médico Andalucía, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del Banco Popular. Reservas:
De los colores: azul y dorado Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798462 ).
Solicitud
Nº 2023-0003704.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Freixenet Copestick Limited con domicilio en 2100 First Avenue
London Road, Newbury, Berkshire West Berkshire RG14 2PZ, Reino
Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Vino sin alcohol;
vino espumoso sin alcohol.; en
clase 33: Vino; vino espumoso;
vino de licor; vino de frutas
y vino espumoso de frutas;
vino aromatizado; vino bajo en
alcohol; vino de orujo; vino para preparar alimentos; bebidas que contienen vino (spritzers); bebidas
aromatizadas que contienen
vino; vino caliente. Fecha: 14 de julio
del 2023. Presentada el: 24
de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023798475 ).
Solicitud
No 2023-0005242.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de Procrecer
AFPC, S.A. con domicilio en
Galerías Calle 50, Bella Vista, Ciudad De Panamá,
República De Panamá., Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración
de Fondos de Jubilación, de
Cesantía y de Pensiones. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798476 ).
Solicitud
N° 2023-0006332.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Alo, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California
90212, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de:
ALO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; artículos de sombrerería; calzado; calzado de deporte; pantuflas; botas; sandalias; chanclas; sandalias de baño; zapatillas; plantillas de calzado; ropa de dormir; pijamas; camisones; prendas de calcetería / prendas de mediería; lencería femenina; batas; sostenes; ropa interior; slips; calzoncillos bóxer; bragas; prendas modeladoras, a saber, bragas de
control, slips de control y prendas de control, a
saber, slips de control medio y completo, pantalones cortos de motorista y lencería; combinaciones [ropa interior]; lencería; sostenes deportivos; cubrecorsés; trajes de baño; slips de baño; ropa de playa; cubrebañadores; bikinis; ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones,
chaquetas, sombreros y gorras;
calcetines de yoga; calcetines
antideslizantes; ropa de atletismo; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de deporte; pantalones cortos de gimnasia; conjuntos de precalentamiento;
camisetas de yoga; pantalones
de yoga; mallas deportivas;
leggings; mallas (bodys);
medias deportivas; calcetines;
faldas de tenis; cinturones;
vestuario, a saber, capas
base; trajes; mamelucos; poleras; camisetas de tirantes; bodys; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones de chándal; tankinis; cárdigans; pulóveres; faldas / polleras; leotardos;
mallas; vestidos para mujeres; pantalones; pantalones de chándal; shorts; pantalones; toquillas; pelerinas;
suéteres; vestidos; vestidos de tenis; ropa de baile, a saber, sostenes, chamarras, pantalones, shorts, prendas de una sola pieza ajustadas y monos; corbatas; bandanas [pañuelos para
el cuello]; puños (prendas de vestir); artículos de sombrerería; gorras; gorras de béisbol; viseras (artículos de sombrerería); gorras con visera; boinas; shorts; capuchas; gorros de ducha; antifaces para dormir; mallas para embarazadas, a saber, leggins con
bandas de maternidad incorporadas; jeggins, a saber, pantalones que son en parte vaqueros y en parte leggings; vestuario, a
saber, leggings, mallas, pantalones
elásticos, cubrecorsés y
camisas que contienen sustancias
adelgazantes; tela vendida como componente
integral de prendas de vestir
terminadas, a saber, mallas,
leggings, pantalones de yoga, calentadores
de piernas, leotardos, bodys, pantalones, pantalones de chándal, shorts, poleras, camisas, camisetas de tirantes, sudaderas, suéteres, faldas, vestidos, abrigos, chamarras, bufandas, manguitos calentadores, guantes, ropa interior, sujetadores, calcetines, sombreros, gorros, bandas para la cabeza, cinturones;
trincheras; impermeables; chaquetas de lluvia; chaquetas exteriores; abrigos; chaquetillas; chalecos; ponchos; kimonos; calentadores
de cuello; manguitos; guantes; manoplas; bufandas; chaquetas y pantalones impermeables; orejeras como prenda
de vestir. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798477 ).
Solicitud N° 2023-0006636.—Alejandra Méndez Barquero,
casada una vez, cédula de identidad
N° 113390917, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, del Super Piedades
dirección oeste sin desviarse, cuatrocientos metros
al final de la cuesta casa color blanco mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2023798492 ).
Solicitud
N° 2023-0005653.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de Chen Eryue
con domicilio en N° 124,
Lane 5, Xincuowei, Renhe
Village, Shiyan District, Jieyang
City 522000, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Zapatos, zapatillas; pantuflas; zapatos deportivos; bufandas; parte superior del calzado; suelas para calzado; sombreros; ropa; sandalias; calcetería, medias. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrado.—(
IN2023798517 ).
Solicitud N°
2023-0000499.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N°
1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Siegfrid S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Panamá, solicita la inscripción
de: PLENICA como marca
de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un antiepiléptico, antineurálgico y ansiolítico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798518 ).
Solicitud N° 2023-0000485.—Eduardo
José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad 1-1095-0656, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfrid
S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte
Davis, Panamá, solicita la inscripción
de: ACEMUK como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en mucolítico de las vías respiratorias. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798520 ).
Solicitud
Nº 2023-0000495.—Eduardo José
Zúñiga Brenes,
cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A,
Boulevard Ernestos Perez Balladares,
Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: FASTFEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un analgésico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798521 ).
Solicitud
Nº 2023-0000494.—Eduardo José
Zúñiga Brenes,
cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en complejo
Logístico Farmazona S.A.,
Boulevard Ernesto Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Panamá, solicita la inscripción
de: EXANIA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023798522 ).
Solicitud N° 2023-0000493.—Eduardo Jose Zúñiga
Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfrid S.A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S.A,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: EFAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798523 ).
Solicitud
N° 2023-0000496.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfrid S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Perez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: GIRALMET
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en tratamiento para el déficit de vitamina
D. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798524 ).
Solicitud
Nº 2023-0000492.—Eduardo José
Zúñiga Brenes,
Cédula de identidad 1-1095-0656, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfrid
S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos
Pérez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Panamá, solicita la
inscripción de: DORICOXIB como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un analgésico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798525 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0000497.—Eduardo José Zúñiga
Brenes,
Cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfrid
S. A. con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos
Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la
inscripción de: MIXEL como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico consistente en un antiparasitario. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023798527 ).
Solicitud N° 2023-0005893.—Eduardo
José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656,
en calidad de apoderado especial de Snackerie
Sociedad Anónima, con domicilio
en Boulevard Los Próceres
24-69, Zona 10, Edificio Empresarial
Zona Pradera, Torre I, Oficina
909, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TASUCHIPS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
secas. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023798528 ).
Solicitud N° 2023-0000941.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona, S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panama,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: TOPISEPT como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistentes en antibiótico tópico Reservas: De utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023798535 ).
Solicitud Nº 2023-0000940.—Eduardo
José Zúñiga
Brenes,
cédula de identidad 110950656, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de
Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, República de
Panamá. solicita la inscripción
de: REVERSE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023798538 ).
Solicitud Nº 2023-0005195.—Geiner Alejandro Villalobos
Méndez, cédula de identidad 701990857 con domicilio
en 300 metros sur y 100 metros oeste
del Colegio Green Valley, casa blanca a mano izquierda. Guápiles, Pococí, Limón, 70201, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de Tecnológicos e informáticos
Fecha: 11 de julio de 2023.
Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798540 ).
Solicitud
Nº 2023-0000498.—Eduardo José
Zúñiga Brenes,
cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A. con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S.A.,
Boulevard Ernesto Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Panamá, solicita la inscripción
de: NORTRICOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para patologías cardio metabólicas. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798553 ).
Solicitud
N° 2023-0004505.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad , en calidad
de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de:
NATURE’S HEART como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche, crema, mantequilla,
queso y otras preparaciones
hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos
de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de
la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche
que contengan cereales y
chocolate; yogurt, bebidas y productos
hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de
yogurt hechos a base de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base
de ingredientes de origen
vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo
de la leche); leche y bebidas hecha
a base de ingredientes de origen
vegetal; leche y bebidas hecha
a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase;
sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras,
coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas
hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles
(en las que predominen los productos lácteos);
bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas; sustitutos de crema
para el té y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase;
preparaciones para elaborar
bebidas hechas a base de productos lácteos. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023798557
).
Solicitud
N° 2023-0006040.—Raquel María Solano
Salas, soltera, cédula de identidad
N° 305250602, y Diego Alberto Mata Monge, soltero,
cédula de identidad N° 305090651, con domicilio en El Guarco, Tejar,
del BCR 200 E. 50 S. 75 E, Cartago, Costa Rica, y Central, Oriental, de los Tribunales de Justicia, 100
metros sur, 75 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de los siguientes productos: ropa, tops, capuchas, medias, gorras, ropa informal, ropa exterior, ropa de playa, ropa de hombre, ropa de mujer, gorras, suéteres, bolsos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798562 ).
Solicitud
N° 2023-0004651.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en
calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena
S. A., cédula jurídica N° 3101287768, con domicilio en Barrio Los Yoses, del final de
la avenida 10, 25 metros norte
y 100 metros al este, casa esquinera
de dos plantas de ladrillo
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de spa, masajes y terapias físicas. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023798563 ).
Solicitud
N° 2023-0000484.—Eduardo Jose Zúñiga
Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: TIZAFEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un relajante muscular. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798564 ).
Solicitud
Nº 2023-0002168.—Shirley Margarita Salazar Calderón, en calidad de apoderado especial de
Global Pharmed Int S. A., con domicilio en Pavas, de la Sala de Exhibición de Euromobilia, 75
metros, norte edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases:
35 y 39. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales relacionados con productos farmacéuticos y veterinarios; en clase 39: Distribución
y comercialización de productos
farmacéuticos y veterinarios.
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 30 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023798566 ).
Solicitud
Nº 2023-0004652.—Andreas Steiner, cédula de residencia N° 104000016802, en
calidad de apoderada generalísimo de Cristal de Ballena
S.A., cédula jurídica
N° 3101287768, con domicilio
en Barrio los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo, a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
empresarial, servicios de gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798572 ).
Cambio de Nombre por Fusión
Nº 159519
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que Francisco Javier Pérez Palma, soltero, Pasaporte XDE421988, en calidad de Apoderado
Especial de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de INVERSIONES ALDEA
QUINTANA S.A., cédula
jurídica 3-101-580203
por el de OPERADORA CRUZ
CONDE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 20 de junio del 2023, bajo
expediente 159519. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0000393 Registro Nº
201293 Scuba Caribe water sports en clase(s) 49 Marca Mixto y
2010-0000394 Registro Nº 201294 Renova
SPA en clase(s) 49
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798623 ).
Marca de Ganado
Solicitud
N° 2023-1285.—Ref: 35/2023/2623.—Rafael Mercedes del
Socorro Rojas Azofeifa, cédula de identidad N°
501240096, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Primaria: 500
metros al sur del cementerio Secundaria:
Tilarán, del cementerio 2 kilómetros carretera hacia el Líbano.
Presentada el 13 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1285. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023798807 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0693-2023.—Expediente N° 24420.—Tilapiasquecos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 90 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Édgar
Mora Abarca, en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas:
262.915 / 495.224, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023798549 ).
ED-0707-2020.—Exp. N° 6973P.—Condominio Horizontal Residencial Mallorquina
con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, solicita
concesión
de: (1) 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-247,
en finca de su propiedad en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso autoabastecimiento. Coordenadas:
218.500 / 467.950, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023798554 ).
ED-0647-2023.—Exp. N° 7169.—Guadalupe
Prieto Vargas, solicita concesión de: 9.25 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 252.300 /
418.900, hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023798611 ).
ED-0705-2023.—Exp.
N° 24429PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Aven
de Jicaral WRWC Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo
en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 216.442 /
402.841, hoja Venado. Otro pozo de agua en
cantidad de 11 litros por segundo en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 216.758 / 403.411, hoja Venado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798641 ).
ED-0676-2023.—Exp. N° 13717.—Hacienda
Cartago S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.984 / 539.054, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023798747 ).
ED-0723-2023.—Exp.
N° 24441.—Juan Gabriel Rojas García,
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Barrientos y Blanco S. A., en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.746 / 492.488, hoja Quesada. (2) 1 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Barrientos y Blanco S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.748 /
492.494, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 25 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023799355 ).
ED-0724-2023.—Exp. N° 24442.—Guillermo Varela
Herrera, solicita concesión de:
(1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Onofre Varela Quirós, en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 251.638 / 495.227, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023799356 ).
ED-0703-2023.—Exp. N° 9467P.—Araclys Señorial Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-382, en
finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso
turístico
- restaurante y bar. Coordenadas:
213.775 / 456.775, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023799396 ).
ED-0708-2023.—Exp.
N° 16474.—Karla Francine Garro Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Álvaro Castro Fallas, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.583
/ 523.840, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023799436 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0695-2023.—Expediente N° 24421.—Eyal, Eskenazi, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada,
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San
José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 144.601 / 560.565 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023799466 ).
ED-0706-2023.—Expediente N° 6739P.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHR-8 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 278.450 /
538.800 hoja Chirripó Atlántico. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799530 ).
ED-0675-2023.—Expediente
N° 13757P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 9 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-135 en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 237.216 / 600.685 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799541 ).
ED-0687-2023.—Exp. N° 24425P.—Villa Paraíso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en
finca de su propiedad, en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso
turístico hotel - restaurante.
Coordenadas: 180.709 / 679.047, hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799555 ).
ED-0560-2023.—Exp. N° 24334.—Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 144.617 / 602.552 hoja Buenos Aires. (2) 25 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 136.112 / 602.885 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023799573 ).
ED-0711-2023.—Exp.
N° 24405.—Elida Arias Villalobos, solicita concesión de:
(1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en
finca de idem en Zapotal
(San Ramón),
San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.769 / 464.629, hoja San Lorenzo. (2) 0.75 litros por segundo
del Nacimiento Yurro, efectuando
la captación
en finca de idem en Zapotal (San Ramón),
San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.756 / 464.741, hoja San Lorenzo. (3) 0.75 litros por segundo
del Nacimiento Yurro, efectuando
la captación
en finca de en Zapotal (San Ramón),
San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.447 / 464.908, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023799579 ).
ED-UHTPNOL-0069-2022.—Expediente Nº 12982P.—Recreo
Costa Rica P&P S. A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-48 en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 334.215 / 346.490 hoja Bahía de Salinas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de
2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2023799610 ).
ED-0709-2023.—Exp.
9513.—El Jaular de Poás S. A., solicita
concesión
de: (1) 0,27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La
Carmela del Poás
en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 511.600 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023799657 ).
ED-0589-2023.—Exp.
24346.—Hernán
Martín,
Delgado Sáenz
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del Río Poás, efectuando
la captación
en finca de Banco Improsa en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 234.120 / 514.023 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023799702 ).
ED-0717-2023.—Exp. 7145.—Félix Gerardo Alvarado Carranza,
Rosibel Rojas Salas, solicita
concesión
de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero
en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023799718 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPUBLICA
HACE SABER:
Que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
19010691-0007-CO, promovida por
Ana María Esquivel Cruz para que se declaren inconstitucionales los artículos 13, 36, inciso e), 38, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y l), 42, inciso b), 43, 48, 96, 103 párrafo
primero y 105 todos de la Convención
Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Trabajadores y la
Municipalidad de Desamparados. Intervinieron también en el
proceso el representante de la Procuraduría
General de la República, el Alcalde de la
Municipalidad de Desamparados y el Secretario General del Sindicato
de Trabajadores Municipales
de Desamparados, se ha dictado el
Voto N° 2021026520 de las trece
horas once minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintiuno,
que literalmente dice: Por tanto; «Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta
contra la convención colectiva
de la Municipalidad de Desamparados. En consecuencia:
Primero: Por unanimidad, respecto
del artículo 36 inciso e) se
estima que es constitucional
siempre y cuando se interprete que el plazo al que se refiere la licencia es de nueve días
naturales. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y la magistrada
Garro Vargas salvan el voto parcialmente
en el sentido
de que entienden que a los hermanos se les deberá dar el mismo
tratamiento que a los
abuelos que no son padres de crianza en los términos
de la convención, en virtud de que ostentan el mismo grado
de consanguinidad. Así mismo, en relación
con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el
fallecimiento de la “pareja de vida”,
el magistrado Rueda Leal y
la magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional
siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de
pareja deba respetar los requerimientos fijados en el
artículo 242 del Código de Familia. Segundo: Del artículo 38, por mayoría, se declaran inconstitucionales los incisos a), b), c), d), e) y h). El magistrado
Cruz Castro salva el voto y declara constitucionales dichos incisos. Por mayoría se declara la constitucionalidad del
artículo 38 inciso f). El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto
a los aparatos ortopédicos y declara su constitucionalidad, siempre que se demuestre que se trata de una herramienta
indispensable para el buen desempeño del trabajador, según la clase de puesto en concreto
que ocupe. En relación con esa misma norma,
el magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y declara
inconstitucional el pago con fondos públicos de prótesis dentales por no tratarse de una herramienta indefectible para el buen desempeño del trabajador. Por unanimidad se declara la constitucionalidad del
artículo 38 inciso g). El magistrado Rueda Leal consigna
nota. Del artículo 38 inciso
i), por mayoría, se declara inconstitucional el siguiente párrafo:
“Por fallecimiento del cónyuge
o pareja de vida, hijos reconocidos o padres, la Municipalidad le cancelará al funcionario la suma de ciento cincuenta mil colones”. Los magistrados Castillo Víquez, Cruz
Castro y Rueda Leal salvan el
voto y lo declaran constitucional. El magistrado
Rueda Leal da razones diferentes
respecto de la pareja de vida.
Tercero: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 42 inciso b). El magistrado Rueda
Leal da razones diferentes.
Salvan el voto los magistrados
Castillo Víquez y Cruz Castro y la magistrada Garro Vargas quienes consideran que la cláusula es constitucional.
Cuarto: Por mayoría se declara
constitucional el artículo 43. El magistrado Rueda
Leal declara inconstitucional
el artículo 43 por razones particulares.
La magistrada Garro Vargas declara inconstitucional el artículo 43 por sus propias razones. Quinto: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 96 inciso c). Los magistrados Castillo
Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara
sin lugar este extremo de la acción. Sexto: De los artículos 103 párrafo primero y 105, se declara
inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía cuando en derecho corresponda mayor a un tope de doce
años. El magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar el agravio
respecto a estos numerales. Sétimo: Respecto de todo lo demás, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
El magistrado Salazar Alvarado consigna
nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y a la Procuraduría
General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San
José, 05 de julio del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1
vez.—(
IN2023798550 )
Que
en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas promovidas por Rodolfo Ignacio
Mora Villalobos, número 22-027746-0007-CO y Marta
Eugenia Acosta Zúñiga en su condición de Contralora General de la República (N° 22-028292-007-CO) contra el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz, se ha dictado
el voto Nº 2023012086 de
las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, que literalmente
dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional
el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz,
únicamente en los siguientes aspectos: 1) en cuanto reconoce el pago del auxilio
de cesantía por retiro voluntario del trabajador. En consecuencia, se anula por inconstitucional
la frase “o se retiren voluntariamente” del primer párrafo
de ese artículo; 2) en cuanto autoriza el pago de montos
por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio
ya recibido, por haberse incorporado
al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar
Alvarado consigna nota. El Magistrado
Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en todos sus extremos. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Comuníquese
a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
lo que corresponda.»
San
José, 30 de junio del 2023.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í
1
vez.—(
IN2023798588 ).
N°
6018-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
Dimensionamiento del plazo para fijar los encabezamientos
de partidos en proceso de renovación de estructuras con
representantes territoriales
vigentes que no consiguen conformar quórum
en su asamblea
superior.
Resultando:
1º—Este
Tribunal Supremo de Elecciones, en
la resolución N°
2928-E8-2023 de las 10:00 horas del 2 de mayo de 2023, entre otras, dispuso que “Si un partido, en proceso
de renovación, no alcanza a
remozar su estructura antes del referido 3
de agosto, deberá su asamblea superior vigente fijar el
sexo de los encabezamientos, a más tardar ese día”.
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre
la facultad del Tribunal Supremo de
Elecciones para dimensionar
sus criterios jurisprudenciales.
El constituyente originario,
en el artículo
102.3 del texto político
fundamental, estableció que una
de las atribuciones de este
Tribunal es la de interpretar, de forma exclusiva y obligatoria,
las normas constitucionales
y legales referentes a la materia electoral. Esa previsión,
además, se complementa con los artículos 12 c) y, de relevancia, 3 en sus párrafos penúltimo y último del Código Electoral.
El citado numeral 3 establece que la
jurisprudencia electoral, como
fuente de esta rama del Derecho, es vinculante erga omnes salvo para el
propio Tribunal, enunciado
que se corresponde con la habilitación
expresa a variar el criterio mediante
resolución debidamente fundada.
La interpretación es un proceso según el cual
el órgano legitimado establece el sentido de una
determinada regla cuya formulación resulta vaga o ambigua; también, es un mecanismo para ahormar la pauta jurídica positivizada a una realidad social cambiante. Si no
se contara con esas facultades, las normas -que por definición tienen una vocación
de permanencia en el tiempo- serían
susceptibles de quedar, en el corto
plazo, obsoletas.
Las atribuciones del intérprete suponen, en un sentido más amplio,
la posibilidad de integrar el ordenamiento jurídico: por el
principio de plenitud hermética,
los ejercicios exegéticos son la vía idónea, en la mayor parte de los casos,
para colmar las lagunas normativas.
Importa
mencionar que, en la interpretación y la integración
se toman en cuenta, según el método
aplicado, factores que pueden variar con el tiempo. Por ello no resulta extraño que los tribunales modifiquen sus posturas, ya sea por un cambio en
la integración del órgano, por variaciones en las normas sobre
las que se vertió criterio,
por una mejor
ponderación de las condiciones
del sistema jurídico como un todo o por factores sobrevinientes
como podrían serlo nuevas dinámicas
sociales o la aparición de pronunciamientos de otros
órganos jurisdiccionales
con incidencia sobre la materia en la que, inicialmente, se había tomado posición. En ese último escenario (factores sobrevinientes) se ubican aquellas sentencias que atemperan, a la
luz de fenómenos sociopolíticos
en curso, un criterio jurisprudencial previo.
Las especiales exigencias que trajo consigo la sentencia de la Sala Constitucional
N° 2023-002951 de las 10:15 horas del 8 de febrero de
2023, cuya emisión se dio cuando las agrupaciones ya habían iniciado sus procesos internos de renovación de estructuras y de preparación para los comicios municipales de 2024, han obligado a la redefinición de reglas (vigentes hasta febrero anterior) en aras de cumplir
con lo dispuesto por los jueces constitucionales
y de armonizar los alcances del principio de paridad
con la vida republicana que
se nutre del accionar de
las agrupaciones políticas
y su participación en los eventos
comiciales.
La variación de criterios jurisprudenciales, siempre que responda a criterios objetivos y sea debidamente fundada, no es extraña y, como se dijo, está
incluso expresamente autorizada en la legislación.
II.—Sobre la necesidad de ampliar el plazo
para que partidos en proceso de renovación de estructuras fijen el sexo de los
encabezamientos. Este Tribunal es consciente de que la paridad
horizontal en todas las nominaciones a los diversos cargos de los gobiernos locales (uninominales y
plurinominales) introdujo
variables sustanciales en
la forma en que los partidos políticos deberán organizar sus procesos internos de designación de candidaturas de cara a los procesos
municipales. La puesta en práctica de ese tipo de paridad demandará para las agrupaciones
un proceso de pactos, acuerdos y consensos, así como una
reingeniería normativa
interna que produzca un mecanismo
cuyo engranaje permita una implementación
finamente articulada y absolutamente precisa, sin margen para la improvisación.
Este Órgano Constitucional Electoral tiene la ineludible responsabilidad
de garantizar que las reglas
por aplicar en los procesos
electorales a su cargo así como en
los internos partidarios de selección de candidatos sean precisas y ciertas, esto es que estén fijadas de previo al inicio de tan importantes dinámicas; sin embargo, ese imperativo
también debe armonizarse con el principio hermenéutico según el cual ninguna
norma o disposición se puede interpretar en el sentido
de debilitar el papel constitucionalmente asignado a los partidos como vehículos
de la participación ciudadana
(artículo 49 del Código Electoral).
Este
Tribunal, en la resolución
N° 2928-E8-2023, había determinado
que las agrupaciones en proceso de renovación de estructuras que tuvieran sus representantes vigentes debían, si el
proceso de recambio de autoridades internas no culminaba para agosto de 2023, convocar a su asamblea
superior (con su conformación
actual) para que, antes del 3 del citado mes, fijara el
sexo de los encabezamientos.
No
obstante, la realidad política
del país y las situaciones
de las que han dado cuenta varios personeros partidarios de diversas fuerzas políticas evidencian que, en algunas ocasiones, pese a existir
personas formalmente inscritas
como delegadas al máximo órgano deliberante
del partido, lo cierto es
que esos militantes han dejado de ser tales, ya sea porque han
renunciado a sus cargos en
la estructura o porque se han enlistado en
otros partidos.
La alta volatilidad y la atenuación de los vínculos partidarios son dos de los rasgos característicos
del sistema de partidos en la Costa Rica de hoy. Esos elementos objetivos, sumados a la regla de experiencia, permiten concluir que algunas agrupaciones políticas, en fase de renovación
de estructuras, podrían tener dificultades para constituir el quórum
funcional de su asamblea superior, aunque esta esté completa
y al día, según los datos formales del Departamento de Registro de Partidos Políticos.
Los delegados ante ese órgano fueron designados -en la mayoría de los casos de los
partidos en renovación- hace poco más de tres años,
lapso en el que, por esa
variabilidad de afinidades políticas, los delegados podrían haberse enlistado en otra agrupación
o simplemente abandonado la
vida partidaria activa.
Esa situación hace que, en la práctica, la condición desarrollada en el acápite
B) de la parte dispositiva
de la resolución 2928-E8-2023, sea, en algunos casos,
de imposible cumplimiento.
Ese obstáculo provocaría
que, a su vez, se frustre el propio
fin que se persigue con el
principio de paridad: si el partido no puede
presentar candidaturas (por no haber fijado
los encabezamientos al 3 de
agosto), sus militantes, en condiciones de igualdad de sexo, no serán postulados.
Este Pleno, en esta
temática, ha tenido que ir realizando una
labor interpretativa que permita
balancear el cumplimiento de los plazos del cronograma electoral
con las dinámicas partidarias
y con las nuevas reglas fijadas para el cumplimiento de la paridad, ejercicio cuya dificultad estriba en la variedad de supuestos en los
que pueden estar las agrupaciones políticas y por el momento
del calendario comicial en el que se conoció
la citada sentencia de la
Sala Constitucional.
No se puede perder de vista que, en el esquema
para el que estaban preparándose los partidos, el repetidamente
citado proceso de renovación debía concluirse “antes de la convocatoria
a la elección que corresponda”
(artículo 17 del Reglamento
de Renovación de Estructuras), plazo
que, en realidad, se vio acortado por
el mandato de que los partidos en
recambio de autoridades (pero con estructuras vigentes) fijaran el sexo de los
encabezamientos a más tardar el 3 de agosto, aunque fuera con sus asambleístas salientes.
En
otras palabras, los partidos en renovación
-en la práctica- ven disminuido en poco menos dos meses el lapso con el
que contaban para tener nuevas delegaciones y autoridades, como requisito para la presentación de
sus candidaturas. Esa reducción,
como se insiste, no debería ser -en tesis de principio- un límite
insuperable para que plataformas políticas
que vienen tratando de remozar sus órganos territoriales puedan, si cumplen con el resto de requisitos, fijar los encabezamientos
y seleccionar a sus candidaturas.
Por
tales motivos, se dimensiona
el acápite B) de la parte dispositiva de la resolución N° 2928-E8-2023, en el sentido de que los partidos en
renovación podrán fijar el sexo
de sus encabezamientos luego del 3 de agosto; eso sí,
tal determinación debe realizarse en la asamblea que clausura el proceso
de recambio de autoridades.
Las agrupaciones deben tener en cuenta
que hay plazos normativos
que no pueden obviarse:
antes de la convocatoria a elección
(a inicios de octubre próximo) el proceso
de renovación debe estar concluido y, además, debe preverse
que, según los estatutos de algunas agrupaciones, las instancias cantonales son las que nominan candidaturas ante la asamblea
superior, fase de selección
que es fiscalizada por la Administración Electoral y que culmina
con la asamblea de ratificación
que se “puede realizar en cualquier tiempo
y hasta tres días naturales antes de la Convocatoria a Elecciones”
(numeral 4.c. del Reglamento para la Inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos
en las papeletas).
Las demás disposiciones de la resolución N° 2928-E8-2023 se mantienen
invariables, puesto que el supuesto de hecho sobre el
que se basan es distinto al
analizado en este pronunciamiento. Por tanto,
Se
dimensiona el acápite B) de la parte dispositiva de la resolución N°
2928-E82023 en el sentido de que, los partidos políticos en proceso de renovación
de estructuras, podrán fijar el sexo
de sus encabezamientos luego del 3 de agosto; eso sí,
tal determinación debe realizarse en la asamblea que clausura el proceso
de recambio de autoridades.
Se recuerda a los partidos en proceso
de renovación de estructuras
que hay plazos normativos
que no pueden obviarse, por lo que antes de la convocatoria
a elección (a inicios de octubre próximo), el proceso de renovación
debe estar concluido; además, debe preverse que, según los estatutos
de algunos partidos, las instancias cantonales son las que
nominan candidaturas ante
la asamblea superior, fase
de selección que es fiscalizada
por la Administración
Electoral y que culmina con la asamblea
de ratificación que se “puede
realizar en cualquier tiempo y hasta tres días naturales antes de la Convocatoria
a Elecciones”. Notifíquese a la Dirección General del Registro
Electoral, al Departamento de Registro de Partidos Políticos, a las Direcciones institucionales y a los partidos políticos inscritos. En los términos del artículo 12.c. del
Código Electoral,
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de
Los Ángeles Retana
Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023798647 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Francisco
Luis Centeno Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155819458035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3879-2023.—San José, al ser las 9:31 O7/p7del 18 de julio
de 2023.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023798561 ).
Maya
Ketter, israelí, cédula de
residencia 137600031429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 3981-2023.—San José, al ser las 8:56 del 21 de julio de 2023.—María
del Sol Quesada Anchia, Jefa.—1 vez.—(
IN2023798567 ).
Francisco José Baltodano
Paguaga, nicaragüense, cédula
de residencia 155821248334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4006-2023.—San Jose, al ser las 7:43 del 25 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2023798569 ).
Julio
Bismark Vásquez Carias, nicaragüense, cédula de
residencia 155820616527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7858-2022.—San José, al ser las 9:54 del 21 de julio
del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023798574 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
Concejo
Municipal
REGLAMENTO DE MOVILIDAD
PEATONAL CANTÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La
Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, de
conformidad con lo dispuesto
en los artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y
d), 83 y 83 bis del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998, y Ley N°9976 Ley de Movilidad Peatonal del 23 de abril del
2021, procede a emitir el Reglamento
de Movilidad Peatonal Cantón de San Rafael de Heredia para su
consulta pública vinculante.
CAPÍTULO I
Objetivo
y alcance
Artículo 1°—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices,
que se derivan de la Ley de Movilidad
Peatonal N°9976, de conformidad
con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de sg
Artículo 2°—Alcance.
El presente reglamento tiene como alcance
la jurisdicción de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, en el ámbito del territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título
de bienes inmuebles ubicados en el
cantón de San Rafael de Heredia.
CAPÍTULO II
Conceptos/Definiciones
Artículo 3°—Conceptos
y definiciones. Para efectos de interpretar el presente reglamento
se utilizarán los siguientes conceptos y definiciones:
a) Accesibilidad[9]:
Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
b) Acera1: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso
compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.
c) Deterioro de estructural:
Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos,
losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o
limite la movilidad peatonal, incluye superficies que
no son antideslizantes, falta
de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.
d) Infraestructura
peatonal1: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas,
formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos,
señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento
de las condiciones anteriores.
e) Espacio público1:
Conjunto de los espacios de
flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
f) Calle pública1:
Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley
General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
g) Movilidad
activa1: uso de cualquier
medio de transporte no motorizado
para desplazarse de un lugar
a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
h) Movilidad sostenible1: cambio de paradigma en la planeación
y el entendimiento de los sistemas de
transporte para generar una traslación desde el concepto
de transporte al de movilidad.
La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera
todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad,
de manera consistente con
la salud humana y con la de
los ecosistemas.
i) Obra
nueva de acera1: aquella
que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye
otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más
de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente
a un inmueble específico.
j) Paso
peatonal1: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel
de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad
facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos
de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
k) Prioridad
peatonal1: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
l) Peatón1: Persona que
se moviliza a pie. Dentro
de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10km/h para su movilidad.
m) Vías
peatonales o Bulevar1: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida
por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.
En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
n) Área verde1:
Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes
usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.
o) Alineamiento1:
Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas,
esteros, nacientes, zona marítimo
terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
p) Finca1: Es el inmueble inscrito
en el Registro
Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331J, y sus reformas
o la normativa que lo sustituya.
q) Franja
verde y/o de mobiliario[10]: segmento en el
cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.
r) Baranda
de seguridad2: armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias
de la vía peatonal.
s) Franja Podotáctil2: Superficie con relieve y con contraste
visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón
de movilidad, sintiéndola
con los pies o identificándola
visualmente.
t) Mobiliario
urbano2: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública
para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas,
barreras de tráfico, buzones,
bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
u) Rampa2: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por
él, en distintos
niveles.
v) Ancho libre2: espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento
uniforme sobre la franja de circulación peatonal.
w) Franja Caminable2: Ancho mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos, según la Ley de igualdad de Oportunidades para
las personas con discapacidad Nº 7600 este debe ser de un ancho mínimo de 1.20 m.
x) Bolardo2: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
y) Escalones2:
elementos de la superficie de
desplazamiento que representan
una discontinuidad para solventar una diferencia
de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan
los pies para subir o bajar.
z) Movilidad2: Modos de desplazamiento de personas
y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o
viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
aa) Derecho de vía[11] : Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada
al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está
delimitada a ambos lados por los linderos
de las propiedades colindantes
en su línea
de propiedad.
bb) Calzada3: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
cc) Línea
de construcción3: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica
la distancia del retiro
frontal de la edificación o antejardín
requerido. La misma demarca el límite
de edificación permitido dentro de la propiedad.
dd) Línea
de propiedad3: La que demarca los límites de la propiedad en particular.
ee) Obras aéreas en derechos de vía3: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones
en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.
ff) Predio3:
Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en
el Registro Público.
gg) Vía pública3: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón y caño, calzada, franja verde, así como
aquel terreno que de hecho esté destinado
ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley General de Caminos Públicos,
se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.
hh) Fachada3: Es el alzado o geometría
de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.
ii) Rasante3: Línea que representa, en alzado, la superficie
de una carretera, puente u obra en
general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.
jj) Diseño
universal[12]:
se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El «diseño
universal» no excluirá las ayudas
técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad,
cuando se necesiten.
kk) Mantenimiento periódico[13]:
Es el conjunto de actividades
programables cada cierto período, tendientes a renovar
la condición original de los
pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales
o recarpeteos asfálticos o
de secciones de concreto, según el caso,
así como la restauración de taludes de corte
y de relleno, señalamiento en
mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye
la limpieza, pintura y reparación
o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.
ll) Mantenimiento rutinario5: Es el
conjunto de actividades que deben
ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año,
para preservar la condición
operativa de la vía, su nivel de servicio
y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las
superficies de ruedo constituidas
por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes,
de las obras de protección
u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como
la restitución de la demarcación
y el señalamiento.
mm) Mejoramiento5: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento,
la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
nn) Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo5: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.
oo) Reconstrucción5:
Es la renovación completa
de la estructura de la vía,
con previa demolición parcial
o total de la estructura del pavimento,
las estructuras de puentes,
los sistemas de drenaje y las obras de arte.
pp) Rehabilitación5:
Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse
que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los
puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos
o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros
de contención se refiere a
la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
qq) Alamedas:
Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal.
rr) Participación
Ciudadana: La participación
ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos
en la esfera pública en función
de intereses sociales de carácter
particular.
ss) Derecho a la ciudad: El Derecho a
la Ciudad es el derecho de todos
los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes
para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce
y apoya la producción
social del hábitat humanos.
tt) IMA
(Índice de Movilidad Activa): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.
uu) Inspección: Verificación
o revisión en campo de una actividad constructiva,
comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.
vv) Persona
propietaria: La persona física
o jurídica que ejerce el dominio sobre
bienes inmuebles o predios en virtud
de título habilitante inscrito en el
registro nacional.
ww) Línea
de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
xx) Plan de Movilidad
Activa Sostenible: es
un plan estratégico diseñado
para atender las necesidades
de movilidad de las personas, de los
negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
yy) Costo
efectivo: Monto que deben
pagar las personas propietarias
o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón
cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes
dispuestos en el artículo N° 84 del Código
Municipal.
zz) Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia
de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con
las normas establecidas en este Reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere el 40% del área de la misma deberá reconstruirse
completamente.
aaa) Construcción de aceras:
Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
bbb) Tejido Urbano: Estructura físico-espacial integrada por sistemas
complementarios, continuos, contiguos, conexos
y complementarios entre sí,
como lo son configuración
predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.
ccc) Caminabilidad: Es el
término dado a la medida
que tan amigable es un área
para llevar un estilo de vida en el
que la mayor parte de las actividades
cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.
ddd) Obstáculo:
Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
CAPÍTULO III
Roles y responsabilidades
Artículo 4°—Obras.
La corporación municipal ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así como
la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio
no se vea afectado.
Artículo
5°—Notificaciones e inspecciones. La corporación municipal
será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado
de deterioro.
En
caso de que la municipalidad
técnicamente determine la necesidad
de mantenimiento, rehabilitación
o construcción, procederá a
realizar el proceso de notificación respectivo, o firma de la carta
de entendimiento a las personas físicas
o jurídicas, propietarias o
poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar. El proceso de notificación se define de la siguiente
manera:
a) Primera notificación,
se solicita la construcción
o reconstrucción de la acera
en un plazo de 30 días
naturales. Si no se firma la carta de entendimiento se procede a realizar la segunda notificación.
b) Segunda notificación,
se solicita la construcción
o reconstrucción de la acera
en un plazo de 15 días
naturales. Si no se firma la carta de entendimiento se procede a realizar la tercera notificación por caso omiso.
c) Tercera notificación, se procede a informar que se va a realizar la construcción o reconstrucción de
la acera por parte de la municipalidad por caso omiso.
Artículo 6°—Deberes
de las personas propietarias o poseedoras.
Son deberes de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles ubicados
en el cantón
de San Rafael, velar por el
cuidado, uso y resguardo de la infraestructura pública de las aceras.
En caso de que las
personas propietarias o poseedoras requieran efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten
la seguridad de personas peatonas,
estas, deben solicitar a la municipalidad el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable
y accesible como alternativa segura durante toda la intervención. La solicitud para esta autorización deberá realizarla el propietario por medio de una nota dirigida a la Unidad de Movilidad
Peatonal.
Artículo
7°—De conformidad
con el artículo 7 de la ley
de movilidad peatonal Nº
9976, los desarrolladores inmobiliarios deben entregar los proyectos
finales con las obras de movilidad
peatonal internas y externas que sean necesarias, conforme con las exigencias y parámetros de este reglamento, la ley N° 9976 y
la ley N° 7600 y su Reglamento.
Artículo 8°—La
Municipalidad ejecutará las obras
de reparación o sustitución
de manera directa, de forma
tal que el servicio no se vea afectado, conforme el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.
Artículo 9°—La
Municipalidad se encuentra facultada
para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas
y proteger la infraestructura
pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
Artículo 10.—La
Municipalidad se encuentra facultada
para realizar las labores
de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, posterior a la debida
notificación a las personas propietarias
o poseedoras de los inmuebles. Conforme al artículo 83 bis del Código Municipal.
Artículo 11.—El
costo efectivo de estas obras nuevas
o reconstrucción de aceras
se trasladará a las personas propietarias
o poseedoras de los inmuebles.
La
persona propietaria o poseedora
por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá
realizar las modificaciones
necesarias a lo interno de su propiedad por
su cuenta, para habilitar el acceso
a la vía pública desde su bien inmueble,
respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976, y se le prohíbe
cualquier intervención a realizar sobre la vía pública sin contar previamente con la respectiva autorización
municipal.
Artículo
12.—La Municipalidad podrá eliminar
cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal
que dificulte o interrumpa
de alguna forma la movilidad
peatonal, Conforme al artículo 17 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976, esto
previa notificación única a
la persona propietaria o poseedora.
Artículo 13.—El derecho de vía pública peatonal
debe ser respetado por las instituciones y empresas que brinden el servicio correspondiente,
en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal,
se le notificara a la empresa
o institución correspondiente
y tiene un plazo de 15 días
naturales para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas
condiciones según se establece en este
reglamento.
Artículo 14.—Uso del espacio público. La corporación
municipal determinará, respetando
el ancho mínimo de circulación libre de obstáculos, el permiso de uso
espacial del espacio público para actividades.
CAPÍTULO IV
Diagnóstico
y participación
Artículo 15.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de
las obras, aquellas recomendaciones de las personas usuarias
relacionadas a las necesidades
y usos de la infraestructura
peatonal.
Las
corporaciones municipales procurarán incluir en sus planes quinquenales o estratégicos municipales la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio como ancho, ubicaciones y presupuesto así lo permitan.
Artículo 16.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la corporación municipal, particulares, instituciones públicas
y asociaciones de desarrollo
local y/o grupos organizados
que representan a la sociedad
civil, sin ser necesarios traslados
horizontales de fondos; en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.
Artículo
17.—Participación
y gobernanza. La Municipalidad
establecerá un procedimiento
directo con la población del cantón,
para poder atender de la manera más rápida,
requerimientos y solicitudes relacionadas
con la infraestructura peatonal
y/o conflictos de movilidad
donde se exponga la seguridad o integridad de las personal peatonas
la atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo
de edad, género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande.
La
Municipalidad de San Rafael, por medio de la Unidad
de Movilidad Peatonal o la Dirección de Planificación Urbana y Territorial, recibirá
cualquier requerimiento y solicitud relacionada con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las
personas peatonas la atención
debe ser priorizada para la
población en condición de vulnerabilidad por su grupo de edad,
género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto
demande.
Artículo 18.—Diagnóstico. La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, debe desarrollar una etapa de diagnóstico
dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad
peatonal sostenible.
Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red
Vial Cantonal, estableciendo así
indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las
personas, con respecto a sus desplazamientos
peatonales e intermodales, así como las condiciones
de infraestructura del cantón,
distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el
plan vial quinquenal o plan estratégico
municipal.
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, procurará utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice
de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.
Artículo
19.—Participación en la etapa de planificación comunal. La
corporación municipal deberá
organizar, preferiblemente
con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas
y privadas, más de un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad
activa sostenible y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con el Decreto 40137-MOPT (Ley 9329).
Dichas actividades
contarán con la participación
al menos de los siguientes actores:
A) Asociaciones
de Desarrollo Comunal.
B) Organizaciones
sociales legalmente constituidas como lo son la niñez, personas con discapacidad,
personas adolescentes, personas adultas
mayores, personas jóvenes, indígenas u otro colectivo social.
C) Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, comité de vecinos, colectivos en movilidad,
entre otros. D) Consejo de
Distrito.
Los
resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad (y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal).
CAPÍTULO V
Planificación
Artículo
20.—Prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.
• Caso 1 sin plan quinquenal de Movilidad Peatonal: La corporación
municipal deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan quinquenal de movilidad sostenible del cantón, en el
que se delimitara el orden y prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras del Cantón, de acuerdo a las posibilidades económicas que tenga el Municipio y las necesidades prioritarias del Cantón, procurado conectar los flujos
peatonales con las principales
obras de servicios públicos del Cantón de San Rafael
y garantizar la movilidad peatonal.
Durante
el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará la priorización con
base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo Nº 9 de la Ley de Movilidad
N° 9976.
• Caso 2 con plan quinquenal de Movilidad Peatonal: La corporación
municipal deberá realizar
la planificación
de proyecto de movilidad peatonal a través del plan de movilidad sostenible del cantón.
Artículo
21.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal aceras y cumplimiento del artículo N° 84
del código municipal se distribuirá
de la siguiente forma:
Presupuesto
disponible para mantenimiento de infraestructura peatonal |
|
Obras
por realizar |
Porcentaje
presupuesto del presupuesto |
Construcción
de sistemas de drenaje cuando sea requerido. |
15% |
Obras
complementarias (arbolado,
techado, iluminación peatonal, paradas de autobuses,
cruces, entre otros). |
|10% |
Mantenimiento,
rehabilitación, y construcción
de las aceras y rampas según Plan de movilidad Sostenible de la Municipalidad de San Rafael (actualizado cada 5 años). |
75% |
CAPÍTULO VI
Infraestructura
y diseño
Artículo 22.—Sobre la infraestructura
peatonal.
a) Las aceras y
la infraestructura peatonal
deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal como tranversal de acuerdo con la topografía existente, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes.
Toda infraestructura peatonal,
debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, y los elementos físicos
contemplados en el diseño universal.
b) Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de 1.20 m de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su
defecto lo que indique el plano de catastro,
dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso
de desnivel éste será salvado con rampa.
c) Las aceras se
construirán
en paños de 1.50 m de longitud, el concreto
a utilizar deberá tener una resistencia
mínima de 210kg/cm2.
d) En los accesos vehiculares, la rampa de acceso se deberá construir en la orilla de la acera sin que se obstruya la continuidad de la misma ni que se ponga en riesgo
el tránsito de los peatones o que obstruya la calzada.
e) En el centro de la acera se deberán colocar losas de concreto táctil del tipo lineal y en las intersecciones se deberá combinar con losas de concreto táctil de puntos, según la norma nacional INTE W17:2022 en su versión
más reciente.
f) Las cajas, los registros, medidores de agua o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa.
g) Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área o según criterio técnico no cuente con las condiciones establecidas por la Ley de Movilidad Peatonal Ley Nº 9976, será considerada como obra nueva y deberá
reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.
h) Para cada construcción de aceras el ancho será establecido
por la Municipalidad para la red vial cantonal.
i) Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes,
torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja
de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.
j) Las aceras deben tener una
superficie antideslizante
de materiales cementicios y
ser continuas, manteniendo una pendiente en
sentido transversal de máximo
3% y mínimo 1.5%.
k) La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, cuenta con la potestad
de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).
Artículo 23.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal.
a) Las aceras deben garantizar que son
superficies antideslizantes, las cuales
deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente
para aceras construidas en buen estado,
entiéndase superficies sin filos,
huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores
a lo solicitado en la Ley
de igualdad de Oportunidades
para las personas con discapacidad N° 7600 y este reglamento.
b) La infraestructura
peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.
c) La infraestructura
peatonal deberá ajustarse en la medida de lo posible y la topografía lo permita a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para
las personas con discapacidad N° 7600.
Artículo 24.—Rampas de acceso.
a) Para salvar
la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal
constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,20
metros y deberán ser construidas
en forma antiderrapante.
b) En los casos donde los
predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse
con rampas construidas desde el cordón
del caño hacia el predio ocupando
el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales
áreas verdes. Los cortes
para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar
el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto
el tránsito para las
personas peatonas.
c) Para la construcción
de rampas de acceso
vehicular que requieran modificar
los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad
hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros. Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.
d) Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse
infraestructura que garantice
el cruce directo y fluido.
e) Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las
personas peatonas y que ayuden
a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.
Artículo 25.—Franjas verdes y señalética.
a) La Municipalidad definirán
los sectores que contarán con la franja de mobiliario.
b) Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de
ancho.
c) Las soluciones
basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan
la infraestructura peatonal.
d) No se permiten
especies con espinas o
similar que puedan afectar
la salud y seguridad del tránsito peatonal.
e) Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito
peatonal. Toda obra que se realice debe contar
con el permiso de construcción correspondiente y la
aprobación del municipio.
f) Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
g) La Municipalidad se encuentran
facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública. Conforme el artículo
11 de la Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976.
h) La instalación
de elementos o artículos de
seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier
título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos
elementos no afecten el tránsito peatonal.
La Municipalidad podrán colocar
este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación a un privado.
Artículo 26.—Mobiliario urbano.
a) La Empresa de
Servicios Públicos de
Heredia, Acueductos y Alcantarillados,
el Instituto Costarricense
de Electricidad, la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz entre otras
instituciones deberán coordinar con la Municipalidad los
sitios donde se colocará el mobiliario urbano
sobre la franja de mobiliario.
b) Las entidades
públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme
al artículo 10 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
c) Todo el mobiliario urbano que se coloque en el
cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma.
d) Si la colocación
del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta
guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas. La cual corre por cuenta
propia del interesado que coloca el mobiliario.
e) Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad
vía oficio dirigido al proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano, si se tienen previstos
proyectos de mejora para
que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario
de forma tal que no interfiera
con la franja caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el proceso
encargado de la colocación
del mobiliario urbano.
f) En las intervenciones
de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros,
entre otros a todo lo largo
y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.
g) Para la colocación
en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con la autorización de la Municipalidad.
h) En el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el
caso de vallas publicitarias MUPIS o similar, se deberá
contar con una Licencia Comercial Municipal.
i) Toda señalética
u objeto saliente colocado en acera
deberá estar a una altura mínima
de 2,20 metros y no podrá entorpecer
la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
y caño.
Artículo 27.—Bajantes y Canoas.
a) La instalación
de canoas y bajantes le corresponde
a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles
que colinden con la vía pública.
b) Toda edificación
deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50
metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
c) Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.
d) La salida de
las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón,
caño o espaldón). Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.
f)
Para realizar la salida de
las aguas los interesados podrán modificar el sistema
de drenaje (cordón de caño, cuneta, caño
o espaldón) cuando éste exista, así
como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su
correcto funcionamiento y geometría.
Artículo 28.—Cruces
peatonales.
a) Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.
b) Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por
falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.
Artículo 29.—Predios.
a) Todo lote o predio, donde no haya construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura
de 40cm, materiales orgánicos
en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura) deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente. Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código Municipal. Esta
limpieza deberá ser realizada por el
propietario o poseedor del inmueble.
b) Los lotes o predios sin construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea
de propiedad con visto bueno de la municipalidad. Para el cercado de la propiedad en el área
establecida por la
Municipalidad, se permitirán únicamente
los siguientes materiales en zonas urbanas: malla tipo ciclón, malla
electrosoldada, tapias decorativas
o baldosas de acuerdo a la normativa urbanística existente y en zonas rurales con materiales como: alambre de púas (mínimo 5 hilos), malla tipo
ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas
o baldosas de acuerdo a la normativa urbanística existente.
c) En caso que el propietario o poseedor del inmueble no atienda los supuestos
de los puntos a y b, la Municipalidad de San Rafael
previa a notificación procederá
hacer los trabajos y el costo
se trasladara a los mismos, más la multa por omisión
la cual corresponderá al
50% del salario base de un oficinista
del Poder Judicial, conforme
al artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de
1993.
Artículo 30.—Obstáculos.
Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de un plano lateral
y sobre la superficie de tránsito peatonal.
CAPÍTULO VII
Financiamiento
de la infraestructura peatonal
Artículo 31.—Se cobrará una tasa
según el artículo 83 del Código Municipal por
las siguientes obras y costos:
1. Por el mantenimiento de aceras, cuyo deterioro no supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área o según criterio técnico.
2. Por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo N° 84 del Código Municipal. En estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada
y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE, y /o previa a estudio socioeconómico
de un profesional idóneo de
parte de la Municipalidad.
3. Como capital de trabajo
para la construcción de aceras
frente a las propiedades de
las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal. Esto
adicional a los recursos provenientes de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Para
la aplicación y cobro de la
tasa, la misma deberá estar publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta.
La
tasa incluirá todos los costos
efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo,
incluye las obras establecidas en el presente artículo
más el 10% de utilidad para desarrollarlo.
La
tasa por el de mantenimiento de aceras en las vías
públicas del cantón, deberá cobrarse a los contribuyentes del mismos, con base en los metros lineales de frente a vía publica que tenga cada una
de las propiedades ubicadas
dentro de la jurisdicción
de la Municipalidad de San Rafael y la inversión realizada durante cada año (costo
efectivo) y conforme la siguiente formula:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Donde:
TA:
Tarifa Anual para la propiedad
a valorar.
IR:
Inversión Realizada (costo efectivo).
FT:
Frente total de propiedades
a vía pública (m) dentro del cantón.
FP:
Frente de la propiedad a valorar (m).
Artículo 32.—La
municipalidad realizará las
labores de construcción de obra nueva de aceras
de forma directa, con el
fin de garantizar la accesibilidad,
la integridad y la seguridad
de todas las personas, previa notificación
a la persona propietaria.
La
municipalidad dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco
por ciento (5%) de los recursos provenientes
de la Ley Nº 7509, el cual
se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.
De
igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso
b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, según la planificación
que realice la municipalidad.
El
costo efectivo de estas obras nuevas
se trasladará a la persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.
El
costo efectivo de las obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en
pagos mensuales en un plazo máximo
de hasta de 18 meses.
Una
vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título
del bien inmueble, se dará el plazo de 10 días hábiles para la suscripción de un
compromiso de pago de las obras a realizar, el mismo contendrá
una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo,
la forma de pago y las condiciones.
En
caso de negativa de la
persona propietaria o poseedora
del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez
construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo
en el plazo
máximo de ocho días hábiles o la suscripción formal
de un arreglo de pago; de
lo contrario, deberá cancelar por concepto
de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorias, respetando para
lo anterior el debido proceso.
No
podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados
que exima a la persona propietaria
o poseedora del pago de las
obras previstas. No
obstante, cualquier persona tercera
podrá pagar por la persona deudora, caso en el
cual la Municipalidad girará
la respectiva certificación
para que pueda subrogarse el pago.
Con
base en un estudio técnico se fijarán los costos por
metro cuadrado de acera. Dicho estudio deberá
contemplar costo de materiales, mano de obra, seguros, gastos administrativos del 10%.
Artículo 33.—La Municipalidad dispondrá de un 20% de la recaudación
del mantenimiento de las vías
peatonales para contratar a
personal necesario para ejecutar
Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976.
Artículo 34.—La Municipalidad de
San Rafael de Heredia presupuestará e invertirá de los recursos provenientes de la Ley
N° 9976 y de su reglamento
municipal, anualmente, el monto correspondiente para la realización de las aceras de 2 centros educativos o médicos públicos, que no cuenten con recursos económicos suficientes para poder desarrollar esta infraestructura.
Para
la escogencia anual, la cual se debe de realizar el año
anterior, con suficiente antelación
para presupuestar el costo de las obras, de los dos centros educativos o médicos públicos, en a los que se invertirán las aceras con los parámetros y exigencias establecidos en la ley de Movilidad Peatonal, Ley N° 9976,
para garantizar la accesibilidad
y seguridad de las personas usuarias
de los centros educativos y de salud, se tomaran en cuenta
prioritariamente los centros educativos o médicos públicos, que demuestren mediante balance económico, que no tienen la posibilidad de pagar la construcción de la aceras. Se tomará en cuenta
las deudas de las instituciones
y la población en riesgo
que se encuentre de forma continua en estas. Para ello, la oficina de movilidad peatonal de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, elaborara una metodología de escogencia, basada en criterios económicos
de las instituciones e impacto
social de los proyectos de aceras que se puedan efectuar, priorizando la protección de derechos humanos fundamentales de las poblaciones más vulnerables.
El
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia acuerda mediante moción N° 3 de
la sesión ordinaria N°
234,2023, celebrada el 30
de enero del 2023, aprobar
y publicar por primera vez el
Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad del Cantón
de San Rafael para su consulta pública
por 10 días hábiles a partir de su divulgación.
Los ciudadanos interesados deben remitir las consultas al correo:
andrea.vindas@munisrh.go.cr/aceras@munisrh.go.cr.
Concejo Municipal.—Eylin Ramírez
Porras, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2023798666 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-150-2023.—Vargas Castro Luis Esteban, R-048-2022, Cédula de identidad
2-0596- 0392, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor de Filosofía, University of Miami, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023798545 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
le hace saber a José Israel Torres Duarte, número de identidad N°
155825088224, nacionalidad nicaragüense,
y domicilio se desconoce,
que, mediante documento de resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisionalísima realizada en fecha 19 de julio del 2023, a las 7 horas 30 minutos
se realizó citación de
audiencia en fecha 10 de agosto del 2023, de las 10:00 horas, se le informa pasar a retirar el informe de fecha
13 de julio del 2023, en la
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte
del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela mantener al grupo
de hermanas bajo el resguardo de la señora Alida Cruz Peralta provisionalmente
para erradicar algunos factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar,
a través del plan de intervención,
a favor del grupo de hermanas
A. del C. T. E y de J. J. T. E. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de Defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00276-2020.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448555.—( IN2023798281 ).
A Luis Roberto Murillo Molina. Persona menor
de edad LMRV, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del diecinueve de julio
del dos mil veintitrés. donde
se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00071-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448451.—( IN2023798286 ).
Al señor(a) Ericka Teresa Jiménez
Torres se le comunica la resolución
de las doce horas del día dieciocho
de julio dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.A.J.T. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00138-2021. Oficina
Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448449.—( IN2023798287
).
A José
Javier Galdamez Ávila, persona menor
de edad: JDGE, se le comunica
la resolución de las quince horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde
se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448446.—( IN2023798291 ).
Al señor Pablo Ramón López Miranda, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y tres minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas cautelares de protección a favor de la PME E.L.V. Se le confiere audiencia al señor Pablo
Ramon López Miranda, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00092-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448443.—( IN2023798292 ).
A la señora Roxana Quirós Méndez, se les comunica
la resolución PANI-OLAL-RA-349-2023 donde se dicta el proceso especial de protección
bajo la medida de OAS, en
favor de la persona menor de edad
K.D.Q.M. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso
de no hacerlo las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
N° OLAL-00060-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—SolicitudN° 444829.—( IN2023798324
).
Al señor Jonathan Serrano Badilla, y la señora Jerlin Priscilla Ramírez Azofeifa,
se les comunica la resolución
PANI-OLAL-RA-329-2023 donde se dicta el proceso especial de protección bajo la Medida de Cuido y la resolución
PANI-OLAL-RA-339-2023 donde se amplía
la medida de Cuido y se modifica al Cuidador, en favor de la persona menor de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo
las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00540-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447759.—( IN2023798346 ).
Al señor: Edin Tomás Villalobos Ulloa, se les comunica la resolución
PANI-OLALPEP-350-2023, donde se inicia
Proceso Especial de Protección
bajo la Medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad ELVN. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00269-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448201.—( IN2023798349 ).
Al señor: Herlin
Del Carmen Alemán López, se les comunica
la resolución: PAN-IOLAL-RA-332-2023, donde se amplía el proceso especial de protección bajo la medida de abrigo y la resolución:
PANI-OLAL-RA-344-2023, donde se modifica
la medida de abrigo a medida de cuido, en favor de la persona menor de edad AAAL. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00040-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447444.—( IN2023798350
).
A la señora Cándida
Concepción
López
Palacio. Se le comunica la resolución
de las doce horas del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.L. dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00789-2023. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Concepción López
Palacio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448203.—( IN2023798362 ).
A Flora María Mairena Arauz, María Elisabeth Rugama Soza y Cristhian Daniela Mairena, todas de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio
del 2023 en la cual se
dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
CDM. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00041-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448508.—( IN2023798365 ).
A la señora Sandra Elizabeth Luna
Pérez, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas
con veinticinco minutos del
diecinueve de julio de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a
favor de la PME ELS. Se le confiere audiencia al señor Luna Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00112-2023—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón.
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448510.—( IN2023798384 ).
Al señor Jorge Ronald Rodríguez Aguilar quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME L.A.R.M. Se le confiere audiencia al señor Jorge
Ronald Rodríguez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00607-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448540.—( IN2023798398 ).
A la señora Ligia de Carmen
Quesada Aguilar, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se les comunica
la resolución de las trece
horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme
L. A. R. M.. Se le confiere
audiencia a la señora Ligia de Carmen Quesada
Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00607-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.N° 13419-202.—Solicitud
N° 448545.—( IN2023798410 ).
Al señor: Harol
Esteban Solano Sánchez,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:39 horas del 19/07/2023, en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: S.S.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448550.—( IN2023798412 ).
Al señor Bryan Alonso Barrantes Segura, se les comunica
la resolución de archivo
PANI-OLAL-RA-165-2023, resolución
PANI-OLAL-RA-268-2023, resolución de Presidencia
PE-PEP-00207-2023 y resolución de incompetencia
PANI-OLAL-RA-379-2023 donde se modifica
la medida de abrigo a Medida de Cuido, en favor de la persona menor de edad ASBG y JJDG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLD-00007-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448551.—( IN2023798416 ).
A: Ruiz Rico Edwin Alexander, personas menores
de edad: R.G.D, R.G.O y R.G.K, se le comunica la resolución de las
quince horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar, a
favor de las personas menores de edad
con recurso familiar y comunal
a favor de la persona menor de edad,
por un plazo de un mes. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLT-00036-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448569.—( IN2023798438 ).
Se comunica al
señor Miguel Ángel
Ayala Hidalgo, nacionalidad costarricense,
mayor de edad, portador del
documento de identidad número uno-mil
seiscientos
cincuenta y ocho-cero trescientos cincuenta y cinco, demás datos
desconocidos, la resolución
administrativa de las 7:30 horas del 02 de junio del 2023, resolución administrativa de las 7:30 horas del 06 de junio del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de junio del 2023, a favor de la persona menor
de edad M.A.A.Z., Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Ayala Hidalgo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00137-2023.—Oficina
Local de Nicoya, martes 18 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448562.—( IN2023798440 ).
A la señora Leyling
Gabriela Gutiérrez quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se les comunica
la resolución de las ocho
horas y siete minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a
favor de la PME L.A.G Se le confiere audiencia a la señora Leyling Gabriela
Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00157-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448571.—( IN2023798442 ).
Al señor Luis Alberto Mendoza Godínez, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medidas de cuido provisional a
favor de la PME L.A.G. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Mendoza Godínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00157-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448572.—( IN2023798443 ).
Al señor Joaquín Gerardo Castro
Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad
número 106630387, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del año dos mil veintitrés, resolución de archivo fina del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en Fase Diagnostica, a favor de la
persona menores de edad
D.C.M., bajo expediente administrativo
número OLGO-00503-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00503-2017.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448574.—( IN2023798448 ).
Al señor Juan Ramon Ojeda Alemán quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se les comunica
la resolución de las diez
horas y treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME B.N.O.M. Se le confiere audiencia al señor Juan
Ramón Ojeda Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00135-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448581.—( IN2023798450 ).
Notificar a la señora Ana Gabriela Jiménez Navarro se le comunica la resolución de las
quince horas del veinte de julio
dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad,
T.C.J. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-0009-2017.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448583.—( IN2023798452 ).
A los señores
Armando Reyes Montoya y Ilya Javiera Castellón Mairena. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.L. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00791-2023. Se le confiere audiencia a los señores Armando Reyes Montoya
y Ilya Javiera Castellón Mairena por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448601.—( IN2023798496 ).
A los interesados
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de I.A.M.F., hijo
de Gabriela Madrigal Flores, cédula N° 113520663, y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte
de julio del dos mil veintitrés, se resuelve:
I. Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, de la persona menor de edad Isaac Andrés Madrigal Flores, por
el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor
de edad: Isaac Andres Madrigal Flores en albergue institucional
del PANI, mientras se adquiere
un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso
de ubicación. Siendo actualmente ubicados en el Albergue de Zapote. II. La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del tres de julio del dos
mil veintitrés,
y con fecha de vencimiento tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área
de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
Proceda la profesional que
se nombre a dar el respectivo seguimiento,
incluyendo la posibilidad
de reubicación. IV. Medida
de Régimen de interrelación
familiar: - Respecto de la abuela de la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5°, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a
disponer interrelación
familiar supervisada a favor de la abuela de la
persona menor de edad, siendo que mientras permanezca en albergue
institucional- se realizará
conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios
tecnológicos mediante video
llamadas. Y posteriormente cuando la persona menor de edad esté en
ONG, se realizará conforme los lineamientos de la respectiva ONG. En virtud de lo
anterior deberá ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Tatiana Quesada o la persona que la sustituya-, para coordinar dicha eventual interrelación o en su caso
con el personal de ONG, donde
eventualmente se le ubique, cuando
así sea recomendado por la profesional de seguimiento. V. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues a gestionar la incorporación de la
persona menor de edad en IAFA. VI. Se les informa que
la profesional de seguimiento,
será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a la abuela, y la persona menor de edad, en las siguientes
fechas: •Lunes 21 de agosto
de 2023, a la 1:30 p.m. •Lunes 09 de octubre de 2023,
a la 9:00 p.m. • Lunes 27 de noviembre de 2023, a la
9:00 p.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00253-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448593.—( IN2023798497 ).
Al señor Maykol
Campos Ramírez. Se le comunica que, por resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional, de la persona menor
de edad Z.G.C.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación,
formulen por escrito si lo tienen
a bien, los alegatos que sean de su interés
respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto
si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés.
Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental
y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos,
sin que con ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00060-2023.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448596.—( IN2023798498 ).
Al señor Maykol
Campos Ramírez.
Se le comunica que, por resolución N° PE-PEP-0221-2023, se declara
sin lugar el Recurso de Apelación planteado por la adolescente Z.G.C.M contra la resolución
de las trece horas quince minutos
del doce de junio del dos
mil veintitrés, dándose por agotada la vía administrativa. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448599.—( IN2023798501 ).
A la señora Laura Melissa
Rodríguez Diaz, cedula de identidad 111710812 se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 20 de julio del año
2023, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se declara la adoptabilidad de
persona menor de edad en favor de la persona menor de edad A.R.D. Se le confiere
audiencia a la señora Laura Melissa Rodríguez Diaz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLG-00359-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448600.—( IN2023798502 ).
Al señor
Héctor Gerardo Vargas Vélez, mayor, costarricense,
cédula N° 604500575, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas nueve minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad K. K. V. M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de mayo al dieciséis de
noviembre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00005-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448594.—( IN2023798503 ).
Al señor Esteban Guzmán León, cédula N° 111130957, sin más
datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta se resuelve suspensión de Interrelación
de Progenitores en Sede Administrativa, de la
persona menor de edad EGGQ.
Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m Norte de la Estación de
Bomberos, al lado derecho, portón
gris. Expediente N° OLPU-00216-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González
Marín, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448618.—( IN2023798508 ).
A la señora Joheilyn
Acuña Morales. Se le comunica
la resolución de las doce
horas y treinta minutos del
veintiuno de julio de dos
mil veintitrés, en la que
se declara el cuido provisional de la pme
Ulises Anthony Rayo Acuña. Dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00800-2023. Se le confiere audiencia a la
señora Joheilyn Acuña Morales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448620.—( IN2023798514 ).
Al señor, Juan Ramón Mayorga
Morales, cédula
Nº 600981351, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad
D.M.R., A.M.R. se le comunica la resolución
de quince horas con cincuenta minutos
del seis de julio del dos mil veintitrés,
en donde se ordenó medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
D.M.R. y A.M.R. Se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe
de investigación preliminar,
de fecha del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, psicóloga
de esta Oficina Local. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00217-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448619.—( IN2023798515 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
la señora Patricia Maribel Castellón Ramos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME
M.S.E., dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00781-2023. Se le confiere
audiencia a la señora Patricia Maribel Castellón
Ramos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal:
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448664.—( IN2023798575 ).
Marvin Mauricio Urbina Cascante, portador
de la cédula de identidad número:
1-1090-0068, demás calidades
y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad
K. T. U. C., hija de Marelyn
Gabriela Cantillano Deshon,
portadora de la cédula de identidad
número: 8-0107-0828, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las dieciséis horas del día treinta
de junio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad y su grupo familiar por el plazo
de seis meses. Se le previene al señor
Urbina Cascante que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa.
Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00108-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448658.—( IN2023798595 ).
Al Señor Luis Manuel González
López quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas y
quince minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento de las PME B.M.G.C Y M.V.C.P. Se le confiere audiencia al señor Luis
Manuel González López, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00171-202.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud Nº448660.—( IN2023798602 ).
Al señor Juan Agustín
Quirós Mora,
cédula 205780973. Se le comunica la resolución de las 9 horas 50 minutos
del 14 de julio 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de orden de internamiento para rehabilitación por drogadicción de J.Q.A. se le confiere
audiencia al señor Juan Agustín
Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500
metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo.
Teléfono 24740849, correo
electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. Expediente Nº OLSCA-00223-2013.—Oficina local de San
Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448748.—( IN2023798631 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante
el registro de la
Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: notario público, emitido por esta
casa de estudios el 18 de diciembre del 1985, inscrito en el anotado
NI-22-0140, a nombre de Casimiro
A. Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0557-0520.
Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus
J. Guillermo Malavassi V., Cipreses,
Curridabat, 20 de julio del
2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2023798325
).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Ante
las Notarias Públicas Gabriela
Gómez Solera y Adriana Ruiz Madriz, mediante escritura número 157 de las 15:30
horas del 20 de julio de 2023, comparecieron:
Tres Generaciones S. A., domiciliada
en Alajuela, San Jerónimo
de San Isidro, un kilómetro y medio al oeste de la Iglesia Católica de
San Isidro, con cédula de persona jurídica número 3-101-124429, e Inmobiliaria
Robusta S. A., domiciliada en
Heredia, Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros
al norte y 400 metros al oeste Oficinas Centrales de Café Britt, con cédula jurídica
número 3-101-871514, y dijeron:
Que Tres Generaciones S. A., le vende
a Inmobiliaria Robusta S. A., los
siguientes establecimientos
mercantiles: a) Operación
del Restaurante La Cajuela,
lo cual implica la administración, negocio en marcha en
su totalidad, activos e inventario y lista de proveedores necesarios para dar el servicio de forma total y
continua en el horario que opera; b) Operación
del Centro de Convenciones denominado
Centro de Conferencias Doka, lo cual
implica la administración, negocio en marcha
en su totalidad,
activos e inventario, (incluye Cafetería Doka, Salón El
Trapiche, Centro de Conferencias), lista de reserva de eventos y adelantos pagados, lista de clientes y lista de Proveedores fechas reservadas, para dar el servicio de forma total y
continua en el horario que opera; c) Producción
y Comercialización de Café Tostado de Marca Tres Generaciones, lo cual se realiza dentro y fuera del territorio costarricense, lo cual implica la administración, negocio en marcha
en su totalidad,
lista de clientes, contacto completo (persona de contacto, números de teléfono, dirección de correo electrónico), activos e inventario; y d) Operación del Tour DOKA, el cual es un tour de café que consiste
en un recorrido experiencial por plantación de café y senderos, beneficio antiguo y sala de tostado, guiado por expertos certificados
bilingües, lo cual implica la administración, negocio en marcha
en su totalidad,
activos que se utilicen
para las actividades de Cuerdas
Bajas y Cuerdas Altas, lista de reserva de tours y adelantos pagados, tienda de
souvenirs y Productos de Café (Activos
e Inventario), Mariposario
(Activos e Inventario en caso que aplique),
Jardín Botánico (Activos e Inventario en caso que aplique),
Lista de Agencias de Turismo y contacto
completo persona de contacto,
números de teléfono, dirección de correo electrónico), Lista de Proveedores,
Lista de Clientes con información
de contacto, y que todos los Negocios en
Marcha incluye además los respectivos
permisos de funcionamiento,
patentes, licencias, propiedad intelectual, derechos y
cualquier otro que puedan ser complemento del Negocio en Marcha
y sus actividades conexas.
La compraventa de establecimiento
mercantil incluye también los conocimientos
de comercialización del negocio,
las relaciones con proveedores
y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier
otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta queda depositado en un Contrato de Escrow con
Stratos Fiduciaria Limitada,
con cédula jurídica
N° 3-102-059426, entidad inscrita ante la SUGEF mediante autorización del CONASSIF en sesión N° 681-2007
-del 22 de octubre del año
2007, por el término de Ley. Las suscritas notarias convocan, por el término
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en
La Gaceta, a cualquier
acreedor para que se presente
a la fiduciaria Stratos Fiduciaria
Limitada, mediante el correo electrónico:
erv@sfiduciaria.com con copia obligatoria
a: ccz@sfiduciaria.com y fdt@sfiduciaria.com indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito,
en el entendido
de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez
Solera y Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023798386 ).
Holcin Costa Rica S.
A.
El
suscrito abajo firmante Eduardo Bonilla Garita,
cédula Nº 103990858, por este
medio me encuentro tramitando
por motivo de extravío involuntario de los certificados originales emitidos por la empresa Holcin Costa Rica S. A. (anteriormente
denominada Industria
Nacional de Cemento S.A.), la reposición
de los siguientes certificados de acciones:
Cantidad
de Acciones en Colones |
Al título |
306.597 |
4516 A |
30.660 |
2563 B |
26.847 |
1927 c |
72.821 |
1921 D |
269.813 |
1873 E |
169.617 |
1825 F |
184.557 |
1729 G |
Dado en San José el veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Eduardo
Bonilla Garita.—( IN2023798387 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
La
suscrita Inge Puschendorf
Schmidt, mayor de edad, divorciada,
empresaria, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0932-0602, como albacea del proceso sucesorio del causante Eckart Puschendorf
Zimmer, he solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción 1040 que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor causante Eckart Pushendorf Zimmer. Se realizan
las publicaciones de ley de acuerdo
al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José 24 de abril, 2023.—( IN2023798608 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FISIOTERAPIA MEDICA
PHYSIOMED SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cédula jurídica: 3-102-674953
Balance general y estado final de liquidación
Al 25 de octubre de 2022
(colones)
Efectivo |
¢37.552 |
Activos
no corrientes |
¢27.554.402 |
Otros
activos |
¢885.799 |
Activo
total |
¢28.477.753 |
Cuentas
a pagar |
¢2.222.813 |
Pasivo
total |
¢2.222.813 |
Capital social |
¢12.000 |
Utilidades
acumuladas |
¢26.242.940 |
Total patrimonio |
¢26.254.940 |
Pasivo
y patrimonio total |
¢28.477.753 |
Distribución
del haber social: el
capital social de la Compañía será distribuido
por partes iguales a sus cuotistas. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio.—Marco Malcotti
Villalobos, Liquidador.—1 vez.—(
IN2023798658 ).
ASOCIACIÓN FILANTRÓPICA DE
LEONES
DE
COSTA RICA
El suscrito, Henry
Vega Vega , mayor, casado en segundas nupcias,
pensionado, portador de la cedula de identidad número
uno-cero cinco siete
dos-cero cinco tres tres, vecino de Santo Domingo de
Heredia, en mi condición de
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica, con cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco uno
ocho ocho ocho, procedo a solicitar la reposición por razón de extravío
de los libros legales: A) Actas de Junta Directiva B) Registro de Asociados. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de
la Propiedad.—Henry Vega Vega.—1 vez.—(
IN2023798668 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL
DE FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
HACIENDAS LA RIVERA NÚMERO
NOVENTA Y TRES
La
suscrita Sonia Marcela Taborda
Kruse, portadora de la cédula de Identidad número 1-0882-0936, en mi condición de propietaria
registral del derecho cero cero uno de la Finca
Filial de la provincia de Heredia - 181291-F-000, la cual es parte del Condominio denominado Condominio Residencial Horizontal de Fincas Primarias Individualizadas
Haciendas la Rivera número noventa
y tres, en finca primaria individualizada número noventa y tres del Condominio Residencial
Haciendas de la Rivera; cédula, cédula de persona jurídica
número 3-109-766760, finca matriz
número H-4640-M-000, con interés
personal en este proceso y por estar
de plazo vencido el cargo de Administrador del condominio desde junio de dos mil veinte, y siendo necesario proceder con la reposición de los libros del Condominio para dar inicio ante el Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio
del trámite
de la reposición por extravío de los libros de: Actas de Asamblea de Condóminos número 1, Actas de Junta Directiva número 1 y Caja número 1. Se cita a los interesados
a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 10 días siguientes a la publicación.—Firma: Sonia Marcela Taborda Kruse.—1 vez.—(
IN2023798671 ).
SANDUSKY E HIJOS S.A
El suscrito secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Sandusky e Hijos S.A., cédula jurídica
3-101-262,985, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 263 del Código de
Comercio y el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este
aviso se procederá a reponer
los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva de mi representada. Esto en virtud de haberse
extraviado los que al efecto se llevaba. Firma. Vincent Richard Sandusky.
Pasaporte USA 20212827. Autentica.—25
de julio del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023798841 ).
COOPENACIONAL R.L.
A
quien interese, Coopenacional R.L., cédula jurídica
3-004-045871, con domicilio en
San José, Catedral, Barrio Luján,
comunica al público en general y en particular a aquellas personas que han sido clientes de Coopeazalea R.L., cédula jurídica
3-004-658524, con domicilio en
San José, Moravia, San Vicente, que conforme a convenio suscrito entre ambas partes, con fecha 15 diciembre 2022, Coopeazalea R.L.,
entidades cooperativas, con
personería y vigencia jurídica, realizamos una convenio mercantil,
para la cesión y venta de
la cartera de crédito correspondiente a operaciones crediticias suscritas y respaldadas mediante los documentos que se indican: Pagarés números: 004987-E,
005336-E, 006023-E, 007251-E, 007227-E,
015626-E, 020200-E, 016584-E, 027657-E, 023130-E, 018152-E, 029336-E, 032971-E,
028830-E, 031284-E, 017890-E,
028478-E, 031254-E, 029333-E,
029332-E, 018679-E, 020643-E, 031230-E, 032107-E, 021414-E, 010345-E, 016591-E,
033174-E, 036090-E, 033223-E, 032509-E, 021167-E, 017891-E, 015599-E, 020598-E,
032864-E, 033843-E, 034685-E, 031678-E, 015667-E, 020647-E, 029523-E, 033502-E,
019352-E, 015597-E, 005938-E, 016546-E, 024345-E, 019832-E, 031242-E, 016583-E,
028817-E, 032882-E, 036138-E, 034404-E, 014249-E, 029805-E, 006615-E, 007181-E,
010581-E, 023879-E, 005883-E, 007539-E, 020595-E, 031699-E, 006402-E, 013583-E,
028422-E, 005641-E, 017885-E, 017529-E, 010355-E, 018072-E, 020107-E, 020975-E,
019829-E, 028000-E, 029372-E, 029526-E, 027621-E, 032011-E, 029561-E, 033142-E,
033181-E, 020979-E, 005686-E, 027372-E, 031815-E, 021254-E, 031642-E, 034722-E,
034739-E, 034727-E, 034778-E, 035186-E, 031219-E, 036091-E, 027675-E, 020197-E,
028826-E, 031689-E, 033276-E, 021423-E, 033356-E, 036163-E, 035902-E, 036193-E, 036505-E, 034046-E, 021411-E, 031186-E, 032213-E,
031238-E, 017537-E, 033107-E, 034500-E,
031669-E, 033081-E, 029378-E, 017389-E, 031647-E, 027394-E, 031682-E, 028601-E,
014694-3, 021808-E, 031272-E, 033913-E, 036655-E, 009716-E, 028497-E, 033542-E,
017452-E, 035158-E, 031259-E, 004935-E, 005156-E, 006784-E, 013544-E, 016586-E,
018452-E, 034495-E, 021257-E, 021422-E, 021421-E, 021424-E, 021419-E, 027097-E,
028487-E, 031355-E, 033543-E, 031218-E, 032544-E, 032409-E, 027355-E,
031236-E, 035111-E, 028867-E, 029820-E,
027366-E, 031279-E, 033628-E, 031286-E, 033832-E, 031291-E, 036515-E,
034741-E, 034614-E, 035096-E, 031680-E, 010349-E, 035111-E, 033220-E, 005632-E,
033274-E, 007892-E, 012469-E, 032217-E,
015764-E, 031847-E, 017894-E, 018869-E, 019564-E, 021483-E, 023463-E, 033503-E, 017456-E, 035907-E, 017534-E, 019577-E,
021092-E, 032576-E, 036189-E, 035648-E, 018148-E, 018153-E, 021255-E, 028694-E,
029530-E, 031959-E, 031802-E, 031269-E, 033196-E, 033912-E, 006065-E, 034498-E,
035654-E, 007252-E, 034001-E. Se invita a todas las personas interesadas a comunicarse con Coopenacional R.L., al correo
electrónico:cobros@coopenacionalrl.com, plataforma@coope
nacionalrl.com, o bien planillas@coopenacionalrl.com, a fin de
recibir información y/o realizar cualquier consulta sobre su cuenta.—
San José, 26 julio, 2023.—Licda.
Kattia Valverde Oviedo, Gerente.—1 vez.—( IN 2023799852 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Venta
de establecimiento mercantil:
Ante los notarios públicos Gabriela Gómez Solera y Adriana Ruiz Madriz, mediante escritura
número 156 de las 15 horas del 20 de julio de 2023, comparecieron: SANPOL
S.A., domiciliada en
Alajuela, cantón central, San Isidro, de la iglesia un kilómetro al oeste con cédula de persona jurídica
número 3-101-025183 e Inmobiliaria
Robusta, S.A., domiciliada en
Heredia, Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros
al norte y 400 metros al oeste,
oficinas centrales de Café
Britt, con cédula jurídica número
3-101-871514, y dijeron: Que SANPOL S. A. Le Vende a Inmobiliaria Robusta S.
A., el establecimiento mercantil en marcha
dedicado a Beneficio Húmedo de Café en Costa Rica, el cual incluye
el Negocio en Marcha y por
tanto, la actividad de beneficio
húmedo de café en Costa
Rica, que se desarrolla, sus actividades
conexas y todos sus activos, inventarios y la actividad en marcha,
así como los derechos, licencias, patentes, propiedad intelectual, el Good Will y Know
How, así como cualquier otro derecho, todo denominado “Negocio en Marcha”.
La compraventa de establecimiento
mercantil incluye también los conocimientos
de comercialización del negocio,
las relaciones con proveedores
y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier
otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta queda
depositado en un Contrato de Escrow con Stratos Fiduciaria
Limitada, con cédula jurídica
3-102-059426, entidad inscrita
ante la SUGEF mediante autorización
del CONASSIF en Sesión N°
681-2007–del 22 de octubre del año
2007, por el término de Ley. Las suscritas notarias convocan, por el término
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto, que deberá publicarse por 3 veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a
la fiduciaria Stratos Fiduciaria
Limitada, mediante el correo electrónico
erv@sfiduciaria.com con copia obligatoria
a ccz@sfiduciaria.com y fdt@sfiduciaria.com, indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito,
en el entendido
de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez
Solera y Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023798375 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta Notaría las 15:30 horas del
20 de julio de 2023, protocolicé
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Siete
Ocho Tres Uno Uno Tres
S.R.L con cédula de persona jurídica número 3-102-783113 mediante la
que se acordó reformar la Cláusula del Plazo Social del Pacto Constitutivo.—San José, 21 de julio del
2023.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023798505 ).
A las diez horas con treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de LOH Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de persona jurídica 3-102-718077, en la cual se acuerda modificar la representación
judicial y extra judicial.—San Ramón, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Javier
Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2023798507 ).
La suscrita notaria
pública
hace conocer que, en mi notaría, a las diez treinta horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de Vallearriba Higuerote
Treinta y Cinco Dos C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ciento
quince, transformándose de sociedad
anónima a sociedad limitada.—San
José, ocho de junio del dos
mil veintidós.—Licenciada
Marcia Quesada González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798512 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
en San José, a las doce
horas del día diecinueve de julio
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó
el acta por cambio de domicilio, administración y junta directiva
de la sociedad denominada Dis
Tamarindo Limitada.—San José, 21 de julio, 2023.—Notario: Carlos Morales Fallas.—1
vez.—( IN2023798513 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas con veinte minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés mediante escritura número trecientos ochenta y ocho del tomo nueve
del suscrito notario; a reinscripción de la sociedad Brus
del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San Vito, Coto Brus, cincuenta metros al este del
Estadio Hamilton Villalobos, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve.—San Vito, al ser las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario
Público, código 16090.—1 vez.—( IN2023798516 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del diecinueve de julio del dos mil veintitrés,
ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas N° 02-2023 de Interclear
Central de Valores, S. A. Se aumenta
capital social y se modifican cláusulas
cuarta, quinta, décima, décima primera, décima tercera, décima octava y décima novena del pacto social.—San José, 21 de julio del 2023.—Priscilla Soto Quirós, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023798534 ).
Por escritura N° 112, de las
12:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Dapec LTDA., mediante
la cual, se reformó la cláusula novena del pacto social,
en cuanto a administración y se sustituye Gerente.—San
José, 22 de julio de 2023.—Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2023798536 ).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ingenieros PDQC Dos Mil Siete
de Costa Rica SRL., cédula jurídica 3 102 787900.
Se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 20/07/2023.—Silvia Chaves Quesada, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023798537 ).
Mediante escritura número 36-8, ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada
a las 13:45 horas del 20 de julio de 2023, por la cual se acuerda la disolución de Ayolem Bienes Raíces, S.A., y se nombra como liquidador a William
Johnston Murphy, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien
recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan
Legal.—Quepos, Puntarenas, 24 de julio del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023798552 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se constituyó
la sociedad que se denominara
Kapidu Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados
a partir del día de hoy. Objeto:
La sociedad tendrá como objeto la industria, comercio, agricultura, entre otros. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 22 de julio del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023798555 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Hoteles Aurola
S.A., en la cual se procede reformar la cláusula de las asambleas de accionistas.—San
José, 21 de julio 2023.—Carmen de María Castro Kahle,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023798556 ).
En San José a las 08:30 horas del 19 de julio
de 2023, se protocolizó por
medio de escritura pública número 147, asamblea general extraordinaria de la sociedad Super
Transpo A B C D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-392709, domiciliada en Provincia Cartago, Paraíso, cuatrocientos metros al este y cien metros al sur de Mega Súper, donde
se aumenta el capital
social a 26.650.000.00.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798558 ).
En San José a las 08 horas del 19 de julio
de 2023, se protocolizó por
medio de escritura pública número 146, asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna
Llena de Otoño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-386015, domiciliada en Provincia San José, avenida 8, calle 4, antiguo Edificio Hermanos Miller,
donde se aumenta el capital social a 19.425.000.00.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2023798560 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 40 minutos, del día 24 de julio
del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Luis
del Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-592172, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—Aguas Zarcas,
San Carlos, 24 de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Erick López
Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 28 de junio del año
2023, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria
que cambia la razón social de la sociedad
denominada Tres-Uno Cero Dos-Seis Tres Seis Ocho Dos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para que de ahora en adelante su razón
social sea; DLA International Education Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Palmares de Alajuela, 24 de julio del 2023.—Lic. Edin
Francisco Chavarría Benavides, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023798568 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día veinticuatro
de julio del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ocho Uno Seis Uno Uno Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno seis uno
uno uno, donde se modifica la cláusula primera: Del nombre: la sociedad se denominará Agro
Caribbean Supply Sociedad Anónima siendo su traducción
en español Suministro Agro Caribe.—San
Bernardino, a las trece horas con cincuenta
y cinco minutos del tres de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Julissa
Rodríguez Rojas, carné
22668, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023798570 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio
setenta y tres vuelto al folio setenta y cuatro frente, del tomo tres del notario público Roberto José Castillo Pacheco portador
de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos cincuenta
y nueve-cero doscientos nueve, a las once, del catorce de
junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad DISTRIBUCION
ILIMITADA CR, Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno - setecientos un
mil quinientos ochenta y tres, con domicilio social en San José, Escazú doscientos
metros sur de Multiplaza, edificio
EBC, octavo piso, oficinas Sfera Legal, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
liquidar la sociedad, en virtud de encontrarse
la disolución de la Compañía
inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional de Costa Rica y aprobado el Informe Final de Liquidación.—San José, a las quince horas del día veintiuno del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Castillo
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798576 ).
Por escritura doscientos
cincuenta y nueve, otorgada en esta
notaría
a las dieciséis horas del veintitrés
de julio del dos mil veintitrés,
la sociedad denominada Inversiones L&C de Monteverde Sociedad Anónima toma el siguiente acuerdo:
Primero: Por unanimidad de votos
se acuerda revocar el cargo de tesorera de la Junta Directiva, a la señora Laura
Elena Castillo Morales, mayor, casada una vez, comerciante,
vecina de setenta y cinco metros sur del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, Santa
Elena, Monteverde, Puntarenas, quien ostenta el cargo de tesorera, y en su lugar se nombra
para el cargo de tesorera a
la señora María Carolina Mejías
Rodríguez, mayor, soltera, comerciante,
vecina frente al Colegio
Técnico Profesional, Santa Elena, Monteverde,
Puntarenas, cédula: cinco-cuatrocientos nueve-seiscientos cinco, quien estando presente
acepta el cargo y entra en posesión
del mismo de inmediato.—Monteverde,
Puntarenas, 24 de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023798577 ).
Mediante escritura N° 37-8, ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 14:30 horas
del 20 de julio de 2023, por la cual se acuerda la disolución de Nicos Tico Casa SG LLC S.R.L., y se nombra como liquidador
a Augustus John Cicala Jr, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien
recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan
Legal.—Quepos, Puntarenas, 24 de julio del
2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023798578 ).
En escritura número
139-6 de mi protocolo, del folio 102 vuelto, de las 11 horas 30 minutos
del 21 de julio, se protocolizó
el acta de asamblea general
de ordinaria y extraordinaria
de la entidad Tres ciento
dos- 734892 Limitada, con cédula jurídica número 3102734892, y se acuerda modificar las cláusulas de domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 24 de julio del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2023798581 ).
En escritura N° 138-6 de mi protocolo del folio 102 vuelto de
las 11 horas del 21 de julio, se protocolizó
el acta de asamblea general
de ordinaria y extraordinaria
de la entidad: Camisas Orgánicas
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3101701114, y se acuerda modificar las cláusulas de domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 24 de julio del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2023798583 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la empresa
Verano de York VDY Sociedad Anónima. Se modificó el domicilio y la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Presidenta: Ana Cristina
Madrigal Morales.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil veintitrés.—Patricia
Prada Arroyo, Notaria carné
número dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2023798585
).
En escritura número
137-6 de mi protocolo, del folio 102 frente, de las 11 horas del 21 de julio,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de la entidad Quepos
Orgánicos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3101701101, y se acuerda modificar
las cláusulas de domicilio
y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 24 de julio del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2023798586 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las diecisiete horas del veinte de julio de dos mil veintitrés, la sociedad Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, protocolizó acta
de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula de domicilio social. Es todo.—San
José, veinte de julio de
dos mil veintitrés.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1
vez.—( IN2023798589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 08 de julio del 2023, se constituyó la empresa denominada Construservicios Rima Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con el domicilio en Puntarenas. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones,
correspondiendo a la gerente
la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Gerente: Ingrid Janin Hernández
Vallecillo.—Alajuela,
22 de julio de 2023.—Licda.
Lorena Marín Sánchez.—1 vez.—(
IN2023798590 ).
Por escritura doscientos
treinta y tres. Otorgada en esta
notaria a las nueve horas del doce
de julio del dos mil veintitrés,
la sociedad denominada Hideway Hill Home S.A., toma
el siguiente acuerdo: Primero: Por unanimidad
de votos se acuerda revocar el cargo de presidente de la Junta Directiva,
a la señora Sabine (nombre)
Hein (único apellido en razón de su
nacionalidad), Alemana, mayor, divorciada
una vez, arquitecta, vecina de un kilómetro sur de Las Nubes,
Quebrada Grande, Tilarán, cédula de residencia número: uno dos siete seis cero cero cero uno seis cuatro cero cero dos cinco, documento de identidad es idóneo y fue expedido
por la Dirección General de
Migración y Extranjería, quien ostenta el
cargo de presidente, y en su lugar se nombra
para el cargo de presidente
a la señorita Tara Bertrand Hein, mayor, soltera, estudiante, vecina de un kilómetro sur de Las
Nubes, Quebrada Grande, Tilarán,
cédula número: uno-mil ochocientos
veinticuatro-doscientos ochenta,
quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato.—Monteverde,
Puntarenas, 21 de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2023798594 ).
En escritura número
133-6 de mi protocolo, del folio 98 vuelto, de las 13 horas del 19 de julio,
se protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de la entidad Hemisferio Sur, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3101144374, y se acuerda disolver
la sociedad sin nombramiento
de albacea, con acuerdos en firme.—Quepos, 24 de julio del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023798596 ).
En escritura número
134-6 de mi protocolo, del folio 99 frente, de las 15 horas del 19 de julio,
se protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de la entidad Tromo Turismo, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3101255886, y se acuerda modificar
la representación judicial y extrajudicial, y se hacen nuevos nombramientos,
con acuerdos en firme.—Quepos,
24 de julio del 2023.—Licda.
Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023798598 ).
En escritura número
135-6 de mi protocolo, del folio 100 frente, de las 15 horas cincuenta
minutos del 19 de julio, se
protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de la entidad Tres
Ciento Uno Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Veintinueve, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número 3101697929, y se acuerda
modificar las cláusulas de domicilio y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, y se hacen nuevos nombramiento,
con acuerdos en firme.—Quepos, 24 de julio del
2023.—Licda. Vielka Cubero
Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2023798600 ).
En escritura número
136-6 de mi protocolo, del folio 101 frente, de las 16 horas cincuenta
minutos del 19 de julio, se
protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de la entidad Tres
Ciento Uno Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Treinta, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3101697930, y se acuerda modificar
las cláusulas de domicilio y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos,
24 de julio del 2023.—Licda.
Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023798601 ).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de julio del
2023, escritura 32, se solicita
la reinscripción de la sociedad:
Servicios de Mercadeo
E M S.A., cédula jurídica N° 3-101-094170.—San
José, 21 de julio del 2023.—Doris
Monge Díaz. Notaria.—1 vez.—(
IN2023798616 ).
Por escritura
ante el notario Walter Garita Quirós, número ciento diecinueve,
del día veintiuno de julio
del dos mil veintitrés, se reforma
la cláusula representación
de la sociedad Exportaciones
e Importaciones Torrentes
CRM S.A., cédula jurídica: tres-uno
cero uno-cinco cuatro dos seis uno tres.—San
José, veintiuno de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Walter Garita Quirós, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023798620 ).
En esta notaría
a las 14:00 horas del 13 de julio del 2023, se realizó la disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Dieciséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-564016 con domicilio
en Alajuela, Naranjo, San Miguel, cuatrocientos
metros al oeste y trescientos
metros al sur de la iglesia católica.—Naranjo, 21
de julio del 2023.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2023798621 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos, del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: PICUBE CO S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración,
en los estatutos
de la sociedad.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1
vez.—( IN2023798622 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 17:30 del 18 de julio de 2023, se constituyó la sociedad denominada Expeditions
RMFM Rent A Car S.A..—Jorge
Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2023798624 ).
Ante esta notaría,, comparece: Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado una vez, arquitecto portador de la cédula N° 107830648, vecino
de Catedral, calle 25, N° 1045, en su condición de presidente de la empresa La La Calle de Atocha Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos once, con domicilio
social en San José, San Jose, Zapote, trescientos oeste y cien sur de la casa presidencial,
contiguo al Vivero Exótico,
de conformidad con lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece
ante notaría pública a efecto de tramitar el cese de disolución
de la referida sociedad.—San
José, 18 de junio del 2022.—Lic.
Erick Ortega Vega.—1
vez.—( IN2023798626 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de suspenso (Cambio de Nombre)
Ref:
30/2023/27526.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial.—Documento:
Cambio de Nombre Solicitud
de cambio de nombre
de titular de la marca.—Marca: Expediente:
2015-9330.—Registro: 249589.—Clase:
12 y 37.—Solicitante: Zhejiang Geely
Holding Group CO., LTD.,notificaciones@eproint.com.—Nro
y fecha: Anotación/2-157073
de 07/03/2023.—Marca: Nro Registro:249589.—Clase: 12 y 37.
Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 12:42:53 del 18 de abril de 2023.—Conoce este Registro
la solicitud de anotación
de Cambio de Nombre de referencia.
Se suspende el presente trámite de cambio de nombre hasta que la anotación de cancelación voluntaria 2-157767 sobre el registro 235728 haya sido inscrita.
El presente auto de suspensión se emite en atención a la Directriz RPI 01-2012. Por tanto; De conformidad
con lo expuesto se Resuelve:
I) Suspender el trámite de
la solicitud de anotación
de Cambio de Nombre de referencia,
hasta tanto no se resuelva(n) el(los) trámite(s) indicado(s). Notifíquese.—Oficina
de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—1 vez.—(
IN2023798597 ).
SUCURSAL RÍO FRÍO
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Baltodano Juárez Danilo número
patronal 0-00203380738-001-001 por Actividades de Otras Actividades de Servicios N.C.P, el área de inspección
de la Sucursal Rio Frio notifica
Traslado de Cargos 1507-2023-00653 por eventuales Omisiones salariales del trabajador: Domingo Enrique Ruiz Ortiz portador
de cedula de identidad 203730952; el
total de salarios que se afectan
en el periodo
de junio del 2008 a setiembre
del 2020, asciende a un monto
de Dos millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con 00/100 céntimos
(¢2,449,892.00), de los cuales
el patrono deberá cancelar la suma de Cuatro millones doscientos veinticinco mil ciento sesenta y tres colones (¢4,225,163.00), en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Rio Frio, Sucursal Rio
Frio de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el circuito judicial de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Rio Frio, 19 de julio de
2023.—Elías Castilla Cruz, Jefe.—1 vez.—(
IN2023798810 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Clubes
Colon Sociedad Anónima número
patronal 2-03101081048-001-001 por Actividades de Actividades de Agencias de Viajes y de Asistencia a Turistas N.C.P, el área de inspección
de la Sucursal Rio Frio notifica
Traslado de Cargos 1507-2023-00444 por eventuales Subdeclaraciones salariales del trabajador: Rafael Ángel Morales
Rodríguez portadora de cedula de identidad
203560024; el total de salarios
que se afectan en el periodo de enero
del 2017 a octubre del 2021, asciende
a un monto de Tres millones
quinientos noventa y tres mil ciento setenta y dos colones con 89/100 céntimos (¢3,593,172.89), de los cuales el patrono
deberá cancelar la suma de ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y siete colones (¢847,757.00), en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Rio Frio, Sucursal Rio
Frio de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el circuito judicial de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
—Río Frío, 14 de julio de
2023.—Elías Castilla Cruz, Jefe.—1 vez.—(
IN2023798811 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por la sociedad denominada: Quinta Rosa María Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101171224, representada por
el señor: Avendaño Bolaños Miguel Ángel,
cédula de identidad N° 400990920.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
N° finca |
Monto |
Multa No Declaración Bienes Inmuebles |
Años 2017 al 2021 |
117332-000 |
2 165 500,00 |
Mantenimiento de Parques |
1 Trim. 2022 al 2 trim. 2023 |
117332-000 |
253 230,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
1 Trim. 2022 al 2 trim. 2023 |
117332-000 |
1 786 205,00 |
Servicio Recolección de Basura |
1 Trim. 2022 al 2 trim. 2023 |
117332-000 |
70 550,00 |
TOTAL |
|
|
4 275 485,00 |
Debido a que se ignora el domicilio
del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San
Rafael de Heredia,12 de julio de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2023798660 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
137, inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado
por la señora: Barsanti De Patrone Estefanella, cédula N° 784508H.
Descripción
de la cuenta |
Periodos |
N°
Finca |
Monto |
Servicio de Mantenimiento Parques |
1 Trim
2015 al 2 Trim 2023 |
4-80552-000 |
130
655,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
2 Trim
2013 al 2 Trim 2023 |
4-80552-000 |
2 453
595,00 |
Servicio de Mantenimiento Parques |
1 Trim
2015 al 2 Trim 2023 |
4-80554-000 |
129
845.00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
2 Trim
2013 al 2 Trim 2023 |
4-80554-000 |
2 582
790,00 |
Total |
|
|
5 296
885,00 |
Debido a que se ignora el domicilio
de la interesada, esta notificación rige a partir del tercer día
hábil siguiente
a la fecha de publicación
del edicto.—San
Rafael de Heredia, 17 de julio de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2023798661 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar el saldo adeudado
por la sociedad denominada: 3-101-758839 Sociedad Anónima.
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las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Debido a que se ignora el domicilio de la Persona jurídica, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—17
de julio de 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2023798662
).
[1] PGR
(1994). Ley de Bienestar de los Animales, N.° 7451. En: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=24319
San José: Sistema Nacional de Legislación Vigente. Recuperado: 10/03/2023.
[2] ONU
(2020). Costa Rica: abriendo el camino hacia un planeta más limpio. En: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/costa-rica-abriendo-el-camino-hacia-un-planeta-mas-limpio
San José: Organizaciones de las Naciones Unidas, Programa para el Medio
Ambiente. Recuperado: 10/03/2023.
[3] PGR (2006). Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal, número 8495. En: https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=57137
San José: Sistema Nacional de Legislación Vigente. Recuperado: 10/03/2023.
[4]
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Chile: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado: 21/03/2022.
[5] Jiménez,
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Barcelona: Irene Jiménez López, Abogada (Blog profesional). Recuperado:
6/06/2023.
[6] PGR
(2004). Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de
Compañía número 31626-S En: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=52322&nValor3=84224&strTipM=TC
San José: Sistema Nacional de Legislación Vigente. Recuperado: 10/03/2023.
[7] PGR (1888). Código Civil, número 63. En: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=15437 San José: Sistema Nacional
de Legislación Vigente. Recuperado: 10/03/2023.
[8] PGR
(1993). Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal,
número 7337. En: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=20026&nValor3=21317&strTipM=TC
San José: Sistema Nacional de Legislación Vigente. Recuperado: 10/03/2023.
[9]
Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
[10] Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
Norma
INTECO W85
[11] Reglamento de Construcciones
[12] Guía integrada para la verificación de accesibilidad en el
espacio físico CFIA
[13] Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 40138 -MOPT