LA GACETA 138 DEL 31 DE JULIO DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA LEY SOBRE

ARRENDAMIENTO DE LOCALEs MUNICIPALES, LEY

N° 7027, DE 4 DE ABRIL DE 1986

Expediente N° 23.819

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto tiene como propósito actualizar la reglamentación referente al establecimiento de los alquileres en los mercados municipales, esto por cuanto la Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales, N° 7027, deja vacíos legales, dentro de las normas que se establecen al momento de fijar los cánones o alquileres quinquenales.

Para ello, es necesario conocer sobre la naturaleza jurídica de un mercado municipal, sobre ello la Sala Constitucional, se ha pronunciado en varias ocasiones en referencia a este tema. Es así como la Sala en la sentencia número 2500-96 de las quince horas tres minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, en la que señaló:

II.- Considera esta Sala importante para la resolución de este asunto, transcribir textualmente la sentencia número 5231-94, de las quince horas dieciocho minutos del trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en virtud de que el punto cuestionado ha sido ya resuelto en reiteradas ocasiones. Es así como en aquella sentencia se dispuso:

«III). -NATURALEZA DE LOS MERCADOS MUNICIPALES. - De conformidad con lo que se establece en el párrafo primero del artículo 262 del Código Civil, son cosas públicas y por ello fuera del comercio (artículo 262 id.), las que por ley estén destinadas en un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general y las que, de todos modos, pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. La forma de definir las cosas públicas, configura el sistema que sigue nuestro ordenamiento jurídico para conceptuarlas e implica que el uso público determinante de la dominialidad del bien, no sólo es directo, sino también indirecto, porque el concepto esencial de nuestro régimen es que el bien esté afecto a cualquier servicio de utilidad general; son, a no dudarlo, expresiones del servicio público, entendiéndose que se trata de satisfacer necesidades de los administrados, por cualquier prestación positiva de la Administración. Lo anterior quiere decir, que si un bien determinado (edificio del Estado o municipal) está destinado a la utilidad o comodidad común en el ejercicio de la respectiva actividad, el titular del bien debe actuar como persona del derecho público y no como persona del derecho privado, porque entonces se trataría de un demanio de servicio público, es decir, destinado por la municipalidad al cumplimiento de fines de interés público. Lo que se explica quiere decir que los mercados municipales integran el grupo de bienes de dominio público en razón del fin al que están dedicados y, en consecuencia, el régimen de administración y explotación, queda sujeto al Derecho Público (La negrita no es del original).

Partiendo que los terrenos en los que se encuentra asentados los mercados municipales son bienes demaniales o de uso público, entre otras denominaciones adjudicadas a este tipo de bienes, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 2306-91 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, establece lo siguiente:

El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.

Son los llamados bienes dominicales, bienes dominiales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado el dominio directo sobre la cosa. La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por la construcción de una obra pública, al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que, si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

Estando en el entendido, que la Administración como titular de bienes de uso público tiene la potestad de constituir sobre los mismo derechos USO, GOCE y DISFRUTE, como atributo inherente al dominio bajo la figura de la concesión, dentro de los límites y condiciones establecidos por ley. Constituyendo así, los llamados derechos reales administrativos, de los que el alquiler de locales en mercados, es una expresión.

Así mismo, la sala mediante Voto N° 893-93 de las 9:33 horas del 20 de febrero de 1993 indica:

Establecido el carácter demanial del bien, va de suyo que la explotación de un puesto en el mercado no constituye una simple relación de alquiler, pues conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas del servicio prestado. En efecto, quien explota el tramo desempeña una actividad comercial privada, ciertamente, pero en un lugar municipal ad hoc y con una inmediata finalidad –la causa misma de que el puesto se le adjudique–: el mantener un centro de intercambio local para facilitar el expendio y abastecimiento de artículos de primera necesidad, un servicio municipal típico y tradicional.

Ahora bien, entrando en materia, para la colocación de precios de los alquileres en los mercados municipales, cabe destacar que: a) la determinación del precio del arrendamiento de locales compete a la municipalidad respectiva, b) se requiere el dictamen previo de la comisión recalificadora, cuya integración también está regulada por la Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales, N° 7027, c) la vigencia de las tarifas ha sido establecida por quinquenios, de conformidad con dichas normas, a partir del 1° de enero de 1960, hasta la reforma introducida al artículo 4 de la Ley N.º 2428 por la Ley N.º 6890 de 14 de setiembre de 1983, que varió el período de vigencia de los respectivos contratos de arrendamiento a un año.

Sin embargo, posteriormente, la Ley N.º 7027 citada, volvió al sistema de períodos de arrendamiento quinquenales, que se iniciaron a partir del 1º de enero de 1990.

Esto ha provocado, que cada cinco años, se presente una disyuntiva cuando la comisión recalificadora realiza el dictamen de colocación de alquileres quinquenales. Por un lado, la medición de los locales tomando en cuenta los segundo pisos de los mismos, situación que mediante Sentencia N° 0100537-AS1-2012, de las quince horas con veinte minutos del 3 de mayo de 2012, aclara en su totalidad la exclusión de los segundos pisos de los locales comerciales, en el considerando IV, citando en lo conducente

(…)  IV-Al respecto es importante aclarar, el planteamiento del recurrente carece de toda utilidad en mérito al objeto del proceso, ya que, aunque el agravio sea acogido el resultado siempre será el mismo- a saber, la inaplicabilidad futura del artículo 23 del Reglamento General de Mercados del Cantón Central de San José, solamente que desde la óptica de la derogación tácita de la norma impugnada por reforma a través de Ley posterior. No obstante, esta Sala debe resaltar, que l voto de la mayoría también tomo en consideración, entre otros elementos, el criterio de derogación tácita pornorma posterior” expresado en el voto salvado al indicar en el considerando IV que, por esa razón, el contenido del canon 23 del Reglamento General de Mercados del Cantón de San José, contraviene abiertamente a la Ley 7027. AL respecto estableció lo siguiente “… la reforma que adicionó el artículo 23del Reglamento General del Mercados… entró en vigencia el 4 de abril de 1986. Esto significa que la Ley de Arrendamientos de Locales Municipales, mediante el cual se vino a regular todos los aspectos relacionados con el arrendamiento de locales, tramos o puestos de los mercados municipales (ver artículo 1 de la Ley 7027), es posterior a la reforma del numeral 23 del reglamento. (Folio 193).

Siendo así, tenemos que dentro de la recalificación quinquenal está destinada a cubrir costos operativos, como salarios (incluyendo extras, cargas sociales, pólizas y vacaciones), servicios (agua, electricidad, teléfono, seguro de incendios, seguro de responsabilidad civil, desechos sólidos), depreciación (mobiliarios, equipo y edificios), materiales e insumos (insumos de oficina, limpieza y uniformes), además de la prevención de temas como reparaciones grande y pequeña y seguridad, todas ellas válidas no sólo para conservar el inmueble público en buenas condiciones, sino que aunado a ello desarrollar las actividades comerciales en las óptimas condiciones, con la finalidad de realizar una medición en primera instancia de los ingresos de operación obtenidos en un período dado, de un mercado municipal específico, bajo la premisa de no pérdidas operacionales de la institución durante el período de gestión.

Teniendo un panorama más completo de la finalidad para la cual se determina el precio por las primeras plantas de los locales, es preciso señalar que, la norma existente es muy abierta en el tema. Si bien es cierto se determina que la misma en el artículo 2 de la Ley sobre Arrendamientos Municipales, se tomarán en cuenta las circunstancias especiales del arrendamiento entre ellas: amplitud, ubicación del local o puesto, estado del edificio, costo de la vida, situación económica imperante, clase de mercadería que se venda, también deja un vacío legal al incluir cualesquiera otros datos que sirvan para la justa determinación del precio del alquiler, dando pie a la posibilidad de incluir en ella aspectos que no forman parte de la esencia propia de la creación de la ley, además de incluir en los informaciones contrarias al ordenamiento jurídico existente.

Así, por ejemplo, aún y cuando en ninguna normativa de las referidas, se determina que el valor del inmueble entra dentro de la recalificación de canon o alquiler, ha sido interpretada por algunas municipalidades como autorización para establecer dentro del contrato quinquenal un porcentaje del valor del inmueble, que eleva en más de un 50% el valor de este.

Partiendo desde la perspectiva que los mercados municipales desde su confección, tal como ha quedado demostrado, son bienes de dominio público destinados exclusivamente al intercambio de bienes y servicios, su uso también es de dominio público, razón por la cual no ha existir motivo alguno para que a los comerciantes que desarrollan sus negocios en los mercados municipales se les realice cobro dentro del canon o arrendamiento del precio del mercado municipal en la corriente comercial, siendo que el rubro que recibe la municipalidad por la actividad comercial, está determinado por el tributo o patente municipal que los inquilinos deben de pagar a dicho gobierno local.

Continuando con el proceso de recalificación de los canones o alquileres se presenta una inconsistencia en el artículo 4 de la dicha norma legal, por cuanto en el párrafo segundo hace referencia a la comunicación de la recalificación de los alquileres, esta hace referencia a la potestad de apelar dicha resolución. Claramente la Sala Constitucional en el considerando IV, de la resolución 4675-974 ha determinado:

Cuando el artículo 4 de la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales utiliza el términoapelar” o “apelación”, el concepto jurídico ha de entenderse, a la luz de lo que establece el inciso 2) del artículo 173 da la Constitución Política y con la aplicación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la norma, como una simple revocatoria o reconsideración delo actuado, pero no como un verdadero recurso de apelación, pues tal y como se analizó, esa instancia queda reservada a los trámites que se siguen ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo

Es así que, en aras de regular de manera más precisa la situación de los rubros por los cuales se rigen los contratos quinquenales de arrendamiento en locales municipales, es que se pone a consideración, una modificación de la Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales, en el artículo 2, en cuanto a delimitar claramente los rubros que son objeto de análisis para la recalificación de los alquileres en locales municipales y el artículo 4, en cuanto al proceso correcto a seguir en caso de disconformidad con la notificación Municipal de la recalificación definitiva de alquileres para el quinquenio correspondiente. Razón por la cual se somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA LEY SOBRE

ARRENDAMIENTO DE LOCALES MUNICIPALES, LEY

N° 7027, DE 4 DE ABRIL DE 1986

ARTÍCULO 1-  Refórmese la Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales, Ley N° 7027, de 4 de abril de 1986, según se indica a continuación:

Artículo 2- Para dictaminar el aumento que corresponda pagar por concepto de alquiler, conforme corresponda por cada período quinquenal, la comisión recalificadora tomará en cuenta las siguientes circunstancias especiales del arrendamiento; gastos operativos del mercado correspondiente, amplitud, ubicación del local o puesto, estado del edificio, costo de la vida, situación económica imperante, clase de mercadería que se venda; lo anterior con el fin de determinar un justo precio por concepto de alquiler.

Artículo 4- La municipalidad respectiva comunicará la recalificación de alquileres a cada inquilino, mediante nota certificada, y le otorgará un plazo de hasta treinta días hábiles, después de recibido el comunicado, para que manifieste si acepta el nuevo alquiler fijado u opta por dejar el local, puesto o tramo municipal. En caso de respuesta afirmativa, el alquiler se tendrá por prorrogado, por el término de cinco años, sin necesidad de remate ni licitación. Por igual procedimiento, se renovarán los contratos y recalificaciones cada cinco años, sin que el alquiler pueda variarse durante la vigencia de los contratos o recalificaciones, salvo convenio especial, pactado en el contrato por ambas partes.

En los primeros 15 días hábiles, contados a partir de la notificación que determina el monto a cancelar por concepto de arrendamiento, se podrá plantear recurso de revocatoria y apelación ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo en su condición de jerarca impropio.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Diputada

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez .Exonerado.—( IN2023798642 ).

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY

DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, N.º 7451

DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994

Expediente N.° 23.838

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo fundamental de la presente iniciativa es actualizar la Ley de Bienestar de los Animales, N.° 7451, de 16 de noviembre de 1994,[1] para adaptarla a la realidad y las necesidades actuales, especialmente, con el fin de proteger los bienes jurídicos y garantizar especial protección a los tenedores de animales domésticos y a estos en particular.

A través de los años, Costa Rica se ha caracterizado por ser un país líder en el mundo en materia ambiental y pionero en la protección de la paz y la naturaleza, por lo que ha dedicado una buena cantidad de instrumentos jurídicos para estos efectos.[2] Además, en los últimos años ha dado pasos significativos en pro de buscar el tutelaje, no solo de la vida silvestre sino del bienestar animal en sentido amplio, lo que implica la inclusión de su variante doméstica. Para brindar, en la medida de lo posible, responsabilidad y conciencia en el cuido de los animales, tanto silvestres como domésticos, el tema ha sido abordado tanto con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N.° 8495, de 6 de abril de 2006,[3] así como con la Ley de Bienestar de los Animales, supra citada.

Algunos países han abordado el tema objeto de interés de este proyecto de ley, de manera similar. Por ejemplo, el Código Civil de Chile que, en el artículo 2326, consagra la responsabilidad del dueño por los perjuicios ocasionados por el animal, por medio de una presunción de culpabilidad. Dicho lo anterior, se tiene que el propietario de un animal es responsable de los daños causados por este:

El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal.[4]

En una versión casi idéntica del código chileno, en España también se norma lo mismo, amén del numeral 1905 de su Código Civil:

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.[5]

En el caso de la legislación costarricense, se cuenta con el Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, N.° 31626-S de 22 de setiembre de 2003, el cual considera muchos aspectos con respecto a la tenencia responsable de dichos animales; sin embargo, no contempla los ataques o daños causados a un animal provocados por otro animal.[6]

Al respecto, los artículos 1045 y 1046 del Código Civil, N.° 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas, hablan sobre esta materia de una manera amplia y solo contemplan la generalidad de los hechos jurídicos amparados en el ámbito civil. Con la presente iniciativa de ley buscamos regular este tema específico, en particular, para cubrir un vacío normativo y resguardar la seguridad jurídica que requieren muchos propietarios de animales, ya que en el Código Civil se ampara la indemnización de daños y perjuicios entre personas, de manera genérica. Al respecto, rezan los numerales indicados:

Artículo 1045- Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios. Artículo 1046.- La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasi-delito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.[7]

No es muy difícil señalar que, indiferentemente del cariño y aprecio que se le pueda tener a un animal doméstico o mascota, este sigue siendo un animal y como tal posee instintos propios de su genética, los cuales pueden ser incontrolables en determinadas circunstancias, especialmente cuando estos interactúan en ambientes desconocidos, como casas ajenas a sus dueños o la vía pública. Si bien es cierto la ley ya demarca las medidas de precaución que se deben considerar cuando las mascotas son paseadas o si están en sitios públicos, no siempre la normativa es seguida por la población, a la vez que muchas personas no se responsabilizan por los incidentes causados por animales domésticos en perjuicio de otros animales, pese a que hasta el momento estos casos se abordan por la vía civil.

Este proyecto de ley constituye un punto de partida sustancial para avanzar en procura de tener una normativa adecuada, con la que se pueda sentar responsabilidad de carácter civil y solidaria para la atención médica veterinaria a los animales que sufran daño, perjuicio y deterioro de la salud propia, a causa de daños por otros animales de distinto propietario. Esta modificación de ley pretende sentar una responsabilidad y evitar un perjuicio del propietario del animal afectado, de tal manera que se pueda dar atención veterinaria oportuna.

Por consiguiente, se adiciona un inciso e) al artículo 7 de la Ley de Bienestar de los Animales, N.° 7451, para responsabilizar a los dueños del animal por los daños causados en contra de otro animal. A partir de ello, en el numeral 21 de esta misma ley ya se contemplan las sanciones y multas de un cuarto a medio salario base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N.° 7337, de 5 de mayo de 1993,[8] según la gravedad de la infracción, a quien no cumpla con las obligaciones y las disposiciones normativas establecidas en varios artículos, incluido el ordinal 7.

A partir de un sondeo realizado con profesionales en medicina veterinaria se pudo constatar que este problema es real y que las personas no tienden a darle el seguimiento a este tipo de casos justamente por los vacíos legales existentes; además, que abordar este tema es muy importante para generar más conciencia de responsabilidad en los dueños de los animales.

Así las cosas, se hace necesario abordar el tema de los ataques de animales en perjuicio de otros animales, ya que hasta la fecha no se tiene legislación específica y existen portillos jurídicos, ante su abordaje de manera sumatoria y ordinaria en los procesos civiles, que vulneran los derechos de las personas propietarias de los animales domésticos.

Por todo lo anterior, nuestra fracción parlamentaria somete a consideración de los compañeros diputados y las compañeras diputadas el presente proyecto de ley para su análisis, discusión y eventual aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY

DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, N.º 7451

DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994

ARTÍCULO ÚNICO-            Se adiciona un inciso e) al artículo 7 de la Ley de Bienestar de los Animales, N.° 7451, de 16 de noviembre de 1994, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 7- Trato a los animales de compañía. Los dueños o los responsables de los animales de compañía deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

(…)

e) Asumir los daños del animal que se halle bajo su propiedad causados contra otro animal, independientemente de que se haya escapado de su encierro o se haya extraviado, en cuyo caso deberá costear los gastos veterinarios derivados del ataque, cuando el animal los requiera, sea que sobreviva o no y, en su defecto, los daños y perjuicios ocasionados.

Rige a partir de su publicación.

David Lorenzo Segura Gamboa

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz     José Pablo Sibaja Jiménez

Yonder Andrey Salas Durán               Rosalía Brown Young

Olga Lidia Morera Arrieta                    Gloria Zaide Navas Montero

Diputados y diputadas

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023798635 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0121-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,  

Considerando: 

1ºQue el señor Luis Alonso Bogarín Solano, mayor, casado, ingeniero en electrónica, portador de la cédula de identidad número 1-1026-0229, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Cloverhound Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-856704, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Cloverhound Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-856704, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 23-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley.   Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cloverhound Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-856704 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otros; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blackchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; desarrollo y soporte de aplicaciones; servicios de infraestructura; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

 La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., específicamente en su ubicación del distrito Sánchez, del cantón Curridabat, de la provincia de San José, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM). 

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. 

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

 6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar 01 de mayo de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de mayo de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.  

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde a la de la notificación del presente acuerdo ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.  Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210, sus reformas; su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.   

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023798676 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° DM-DJ-0148-2023

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro. San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del día trece de julio del dos mil veintitrés.

Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P con rige a partir del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561.

Resuelve

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central”, de este Ministerio, a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula de identidad N° 1-0553-0670, en su condición de Vicecanciller de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la resolución DM-DJ-0230-2022 de las once horas del día tres de octubre del dos mil veintidós.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600076727.—Solicitud N° 447333.—( IN2023798632 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 37-2023.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad N° 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Crema 6A Spray, fabricado por Aerojet S. A., para Labyes S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: dexametasona 0.025 g/100 ml, neomicina sulfato 0.5/100 ml, bacitracina cinc 0.533/100 ml, griseofulvina 0.096/100 ml, lidocaína 0.6 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de lesiones cutáneas, con o sin contaminación secundaria, en perros, gatos y caballos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del 20 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—( IN2023798637 ).

N° 32-2023.—El(la) doctor(a), Laura Solís Jiménez, número de documento de identidad 1-1272-0671, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Vets and Pets Trading Trading C.R. S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Loción Clotrimavet, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional de El Salvador, con los siguientes principios activos: clotrimazol 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones superficiales por hongos susceptibles al clotrimazol en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 20 horas del día 03 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023798683 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0006763.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de VVMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA CELESTE, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste en un condominio residencial, ubicado en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Manuel Antonio, contiguo al Banco de Costa Rica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798252 ).

Solicitud N° 2023-0006270.—Ana Rocío Madrigal Mora, casada dos veces, cédula de identidad N° 108290681, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este de Ferretería Hermanos González, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de Comercio en clase: 30 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos para cocinar a base de productos naturales como romero, orégano, pimienta negra, culantro coyote, cúrcuma, laurel y comino. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798256 ).

Solicitud N° 2023-0003750.—Oliver Centeno Arriola, cédula de identidad 206570782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Papeles Creativos Boema S.R.L, cédula jurídica 3102856381 con domicilio en Calle Luz del mundo frente al Taller Dimas, Barrio Sinaí, San Isidro del General, Pérez Zeledón, 11902, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso de papelería y suministros educativos; artículos para escribir y estampar; libros impresos; revistas; periódicos; agendas; tarjetas; postales; artículos de papelería; planificadores; organizadores; adhesivos; accesorios para lapiceros; calcomanías; álbumes; almanaques; registro de docente; libreta. Reservas: negro y blanco Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798273 ).

Solicitud N° 2023-0002129.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad 206750850, en calidad de Apoderado Especial de Toolbox Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101592411 con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de diseño y arquitectura Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798300 ).

Solicitud N° 2023-0006431.—Luis Alejandro Chang Salazar, cédula de identidad N° 105780202, en calidad de apoderado generalísimo de Equipo y Papelería los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101100708, con domicilio en Barrio Luján, 125 metros sur de Auto-Boda, de la 2 Pinos, calle 19 bis entre avenidas 14 y 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pegatinas(calcomanías) Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798304 ).

Solicitud N° 2023-0005906.—Bryan Alejandro Núñez Barboza, casado una vez, cédula de identidad 304900021 con domicilio en 1 km norte del PANI y 800 este Paraíso de Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de mesa, tortilla tostada. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798316 ).

Solicitud N° 2023-0006199.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sports Factory S. A., con domicilio en Urbanización Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas, maletines, bolsas y mochilas; en clase 25: Camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para dama, caballeros y niños; en clase 35: Servicios de tienda por departamento de venta al por menor, de artículos de mercancía seca, tales como: camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; falsas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para dama, caballeros y niños; maletas, maletines, bolsas y mochilas; accesorios deportivos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798320 ).

Solicitud Nº 2023-0006196.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sports Factory, S. A. con domicilio en Urbanización Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de maletas, maletines, bolsas y mochilas; camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para dama, caballeros y niños; accesorios deportivos; y servicios de tienda por departamento de venta al por menor, de artículos de mercancía seca, de todos los anteriores. Ubicado en Carretera a Pavas, Vía 104, contiguo a Plaza Rohrmoser, San José, Costa Rica. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el 29 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798321 ).

Solicitud N° 2023-0005806.—Mar de Luz Mena León, Cédula de identidad 602160539, en calidad de apoderado especial de Inversiones Brus Malis Limitada, Cédula jurídica 3102106068 con domicilio en 300 metros este de la esquina sureste del parque central de Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Alquiler de aparatos de Telecomunicación. Alquiler de módems. Alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales. Comunicación por redes de fibra óptica. Servicios de conexión telemática a una red informática mundial. Servicios de difusión inalámbrica. Servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones. Suministro de acceso a base de datos. Suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales. Suministro de información sobre telecomunicaciones. Teledifusión, Teledifusión por cable. Transmisión de flujo continuo de datos (streaming) Transmisión de podcast. Reservas: De los colores: Verde, negro y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798323 ).

Solicitud N° 2023-0006740.—Gianpiero Torelli Mendieta, casado una vez, cédula de identidad N° 110100599, en calidad de representante legal de Torelli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019172, con domicilio en Barrio Cuba, frente a Euromobilia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: conos de helados, barquillos, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería, bocadillos a base de harina. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023798352 ).

Solicitud N° 2023-0006100.—Fiorella José Obando Flores, cédula de identidad N° 116020655, en calidad de apoderada especial de Acabados Internacionales NGM S. A., cédula jurídica N° 3101696800, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Hacienda los Reyes, casa noventa y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de cocina; aparatos de cocina (a gas) para cocinar; aparatos de cocina eléctricos; aparatos para cocinar de inducción; campanas extractoras para cocinas; cocinas a gas de uso doméstico; cocinas de inducción; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina de gas [para uso doméstico]; parrillas para cocinar. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798353 ).

Solicitud Nº 2023-0004681.—Eva Molina Umaña, soltera, cédula de identidad 114580119 con domicilio en San Rafael, Condominio 6-26 (E61), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa, calzado, joyería, accesorios, productos cuidado personal. Reservas: De los colores: Dorado y Blanco. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798361 ).

Solicitud N° 2022-0010231.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de RITEVE un kilómetro y medio al suroeste, carretera a ciruelas contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios con una fórmula proteínica plus para perros. Reservas: Se reserva el color rojo, No se hace reserva de las denominaciones Pro Fórmula Protein Plus +. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023798368 ).

Solicitud N° 2023-0002605.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. DE C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA SKINDIAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; aceites esenciales; talco perfumado; champús para la piel; jabones de tocador; jabón de almendras; loción refrescante y reafirmante; cremas cosméticas; cremas corporales; crema perfumada; crema suavizante para manos y cuerpo; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas para eliminar la celulitis; aceites de almendras, lavanda, Jazmín, Rosas; reafirmantes en gel para el cuerpo de uso cosmético. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798372 ).

Solicitud Nº 2023-0002608.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S.A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte NO. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana / México, México, solicita la inscripción de: ARABELA DIA-BTIK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798373 ).

Solicitud Nº 2022-0010230.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio, S. A., Cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de Riteve un kilómetro y medio al suroeste, carretera a Ciruelas contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para perros. Reservas: De los colores: verde, rojo, amarillo, naranja y café. No se hace reserva de la denominación PRO. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023798382 ).

Solicitud Nº 2023-0003242.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S. A. De C.V con domicilio en calle 3 norte NO 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BERRY CHERRY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cremas, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023798395 ).

Solicitud Nº 2023-0004316.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio en Calle Baronesa de Maldá, 73, 08950 Espulgues de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BECLO-RINO BECLO-RINO, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023798397 ).

Solicitud N° 2023-0006695.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colona del Río, 100 metros al sur de la entrada principal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DACTIVEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798403 ).

Solicitud Nº 2023-0006694.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TADET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798404 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006646.—Linnette Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 701620171 con domicilio en Pococí, Guápiles, Residencial Llamas Del Bosque, segunda entrada, casa 57, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Posavasos, peines. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798405 ).

Solicitud Nº 2023-0003787.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, C.P de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, San José, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para niños. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798406 ).

Solicitud N° 2023-0006793.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Longi Green Energy Technology CO., Ltd. con domicilio en NO. 388 Middle Hangtian Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi, 710100, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías solares; Paneles solares para la producción de electricidad; Células fotovoltaicas; Cajas de conexiones [electricidad]; Inversores [electricidad]; Conectores [electricidad]; Conectores de cables [electricidad]; Convertidores eléctricos; Colectores eléctricos; Acoplamientos eléctricos; Aplicaciones Software, descargables; Programas informáticos, descargables; Programas informáticos grabados; Plataformas informáticas, grabadas o descargables Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798411 ).

Solicitud N° 2023-0005483.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Center for Language Education and Cooperation con domicilio en Block A, Desheng Up-Town, 129 Deshengmenwai Street, Xicheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: HSK como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; publicación de libros; suministro de música en línea, no descargable; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; suministro de información en el ámbito de la educación; análisis de puntuaciones y datos de pruebas educativas para terceros; subtítulos; organización de eventos de esparcimiento; Facilitación de formación y exámenes educativos con fines de certificación; servicios de educación y esparcimiento; servicios de juegos en línea; Organización y dirección de foros educativos en persona; organización de exposiciones, convenciones y conferencias con fines culturales o educativos; Servicios de biblioteca multimedia; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; traducción de idiomas; enseñanza de idiomas; organización de loterías. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798426 ).

Solicitud Nº 2023-0005302.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FROM A STORE TO A STORY, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing y promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de tiendas minoristas; agrupamiento, en beneficio de terceros, de diversos productos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y comprarlos cómodamente; presentación de mercancías en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; organización, dirección, administración, operación y supervisión de fidelización y recompensa programas con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de adquisición para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 00593/2023 de fecha 17/01/2023 de Suiza. Fecha: 9 de junio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023798428 ).

Solicitud N° 2023-0002463.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Mesabi Control Engineering Ltd., con domicilio en 7800 3RD ST, North, Suite 900, Oakdale, Minnesota 55128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIX VISION, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema para el procesamiento de composiciones de caucho personalizadas que consta de un sistema de control a base de hardware y software que funciona para proporcionar una vista combinada con facilidad de uso avanzada y un diseño operativo integral, brindando la capacidad de monitorear el proceso de composición de caucho y responder a los problemas de producción, reduciendo el tiempo de inactividad y mejorando la consistencia, almacenando y validando la información de las materias primas, los materiales previamente pesados y los compuestos mezclados, y controlando y rastreando los pesos automáticos de los ingredientes, los pesos manuales de los ingredientes, así como verificando la carga de los ingredientes y controlando el ciclo de mezclado automático eliminando las variaciones del ciclo de mezclado. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/601,004 de fecha 21/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023798433 ).

Solicitud N° 2023-0006273.—Ana Gabriela Calvo Chacón, soltera, cédula de identidad 402030305, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Hermanas Calvo Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738147 con domicilio en Santo Domingo 125 metros este Banco Popular, en el Centro Médico Andalucía, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del Banco Popular. Reservas: De los colores: azul y dorado Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798462 ).

Solicitud Nº 2023-0003704.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Freixenet Copestick Limited con domicilio en 2100 First Avenue London Road, Newbury, Berkshire West Berkshire RG14 2PZ, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Vino sin alcohol; vino espumoso sin alcohol.; en clase 33: Vino; vino espumoso; vino de licor; vino de frutas y vino espumoso de frutas; vino aromatizado; vino bajo en alcohol; vino de orujo; vino para preparar alimentos; bebidas que contienen vino (spritzers); bebidas aromatizadas que contienen vino; vino caliente. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798475 ).

Solicitud No 2023-0005242.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Procrecer AFPC, S.A. con domicilio en Galerías Calle 50, Bella Vista, Ciudad De Panamá, República De Panamá., Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de Fondos de Jubilación, de Cesantía y de Pensiones. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798476 ).

Solicitud N° 2023-0006332.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Alo, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: ALO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; calzado de deporte; pantuflas; botas; sandalias; chanclas; sandalias de baño; zapatillas; plantillas de calzado; ropa de dormir; pijamas; camisones; prendas de calcetería / prendas de mediería; lencería femenina; batas; sostenes; ropa interior; slips; calzoncillos bóxer; bragas; prendas modeladoras, a saber, bragas de control, slips de control y prendas de control, a saber, slips de control medio y completo, pantalones cortos de motorista y lencería; combinaciones [ropa interior]; lencería; sostenes deportivos; cubrecorsés; trajes de baño; slips de baño; ropa de playa; cubrebañadores; bikinis; ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, sombreros y gorras; calcetines de yoga; calcetines antideslizantes; ropa de atletismo; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de deporte; pantalones cortos de gimnasia; conjuntos de precalentamiento; camisetas de yoga; pantalones de yoga; mallas deportivas; leggings; mallas (bodys); medias deportivas; calcetines; faldas de tenis; cinturones; vestuario, a saber, capas base; trajes; mamelucos; poleras; camisetas de tirantes; bodys; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones de chándal; tankinis; cárdigans; pulóveres; faldas / polleras; leotardos; mallas; vestidos para mujeres; pantalones; pantalones de chándal; shorts; pantalones; toquillas; pelerinas; suéteres; vestidos; vestidos de tenis; ropa de baile, a saber, sostenes, chamarras, pantalones, shorts, prendas de una sola pieza ajustadas y monos; corbatas; bandanas [pañuelos para el cuello]; puños (prendas de vestir); artículos de sombrerería; gorras; gorras de béisbol; viseras (artículos de sombrerería); gorras con visera; boinas; shorts; capuchas; gorros de ducha; antifaces para dormir; mallas para embarazadas, a saber, leggins con bandas de maternidad incorporadas; jeggins, a saber, pantalones que son en parte vaqueros y en parte leggings; vestuario, a saber, leggings, mallas, pantalones elásticos, cubrecorsés y camisas que contienen sustancias adelgazantes; tela vendida como componente integral de prendas de vestir terminadas, a saber, mallas, leggings, pantalones de yoga, calentadores de piernas, leotardos, bodys, pantalones, pantalones de chándal, shorts, poleras, camisas, camisetas de tirantes, sudaderas, suéteres, faldas, vestidos, abrigos, chamarras, bufandas, manguitos calentadores, guantes, ropa interior, sujetadores, calcetines, sombreros, gorros, bandas para la cabeza, cinturones; trincheras; impermeables; chaquetas de lluvia; chaquetas exteriores; abrigos; chaquetillas; chalecos; ponchos; kimonos; calentadores de cuello; manguitos; guantes; manoplas; bufandas; chaquetas y pantalones impermeables; orejeras como prenda de vestir. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798477 ).

Solicitud N° 2023-0006636.—Alejandra Méndez Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 113390917, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del Super Piedades dirección oeste sin desviarse, cuatrocientos metros al final de la cuesta casa color blanco mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023798492 ).

Solicitud N° 2023-0005653.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Chen Eryue con domicilio en N° 124, Lane 5, Xincuowei, Renhe Village, Shiyan District, Jieyang City 522000, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos, zapatillas; pantuflas; zapatos deportivos; bufandas; parte superior del calzado; suelas para calzado; sombreros; ropa; sandalias; calcetería, medias. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrado.—( IN2023798517 ).

Solicitud N° 2023-0000499.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfrid S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: PLENICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un antiepiléptico, antineurálgico y ansiolítico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798518 ).

Solicitud N° 2023-0000485.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: ACEMUK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en mucolítico de las vías respiratorias. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798520 ).

Solicitud Nº 2023-0000495.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Perez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: FASTFEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un analgésico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798521 ).

Solicitud Nº 2023-0000494.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: EXANIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798522 ).

Solicitud N° 2023-0000493.—Eduardo Jose Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: EFAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798523 ).

Solicitud N° 2023-0000496.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: GIRALMET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para el déficit de vitamina D. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798524 ).

Solicitud Nº 2023-0000492.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: DORICOXIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un analgésico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798525 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0000497.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfrid S. A. con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: MIXEL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico consistente en un antiparasitario. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023798527 ).

Solicitud N° 2023-0005893.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Snackerie Sociedad Anónima, con domicilio en Boulevard Los Próceres 24-69, Zona 10, Edificio Empresarial Zona Pradera, Torre I, Oficina 909, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TASUCHIPS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023798528 ).

Solicitud N° 2023-0000941.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona, S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panama, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOPISEPT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistentes en antibiótico tópico Reservas: De utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798535 ).

Solicitud Nº 2023-0000940.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. solicita la inscripción de: REVERSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798538 ).

Solicitud Nº 2023-0005195.—Geiner Alejandro Villalobos Méndez, cédula de identidad 701990857 con domicilio en 300 metros sur y 100 metros oeste del Colegio Green Valley, casa blanca a mano izquierda. Guápiles, Pococí, Limón, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Tecnológicos e informáticos Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798540 ).

Solicitud Nº 2023-0000498.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A. con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: NORTRICOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para patologías cardio metabólicas. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798553 ).

Solicitud N° 2023-0004505.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NATURE’S HEART como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate; yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo de la leche); leche y bebidas hecha a base de ingredientes de origen vegetal; leche y bebidas hecha a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en las que predominen los productos lácteos); bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas; sustitutos de crema para el y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase; preparaciones para elaborar bebidas hechas a base de productos lácteos. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023798557 ).

Solicitud N° 2023-0006040.—Raquel María Solano Salas, soltera, cédula de identidad N° 305250602, y Diego Alberto Mata Monge, soltero, cédula de identidad N° 305090651, con domicilio en El Guarco, Tejar, del BCR 200 E. 50 S. 75 E, Cartago, Costa Rica, y Central, Oriental, de los Tribunales de Justicia, 100 metros sur, 75 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de los siguientes productos: ropa, tops, capuchas, medias, gorras, ropa informal, ropa exterior, ropa de playa, ropa de hombre, ropa de mujer, gorras, suéteres, bolsos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798562 ).

Solicitud N° 2023-0004651.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica N° 3101287768, con domicilio en Barrio Los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de spa, masajes y terapias físicas. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023798563 ).

Solicitud N° 2023-0000484.—Eduardo Jose Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: TIZAFEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un relajante muscular. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798564 ).

Solicitud Nº 2023-0002168.—Shirley Margarita Salazar Calderón, en calidad de apoderado especial de Global Pharmed Int S. A., con domicilio en Pavas, de la Sala de Exhibición de Euromobilia, 75 metros, norte edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales relacionados con productos farmacéuticos y veterinarios; en clase 39: Distribución y comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023798566 ).

Solicitud Nº 2023-0004652.—Andreas Steiner, cédula de residencia N° 104000016802, en calidad de apoderada generalísimo de Cristal de Ballena S.A., cédula jurídica N° 3101287768, con domicilio en Barrio los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión empresarial, servicios de gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798572 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 159519

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que Francisco Javier Pérez Palma, soltero, Pasaporte XDE421988, en calidad de Apoderado Especial de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de INVERSIONES ALDEA QUINTANA S.A., cédula jurídica 3-101-580203 por el de OPERADORA CRUZ CONDE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 20 de junio del 2023, bajo expediente 159519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000393 Registro Nº 201293 Scuba Caribe water sports en clase(s) 49 Marca Mixto y 2010-0000394 Registro Nº 201294 Renova SPA en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798623 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2023-1285.—Ref: 35/2023/2623.—Rafael Mercedes del Socorro Rojas Azofeifa, cédula de identidad N° 501240096, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Primaria: 500 metros al sur del cementerio Secundaria: Tilarán, del cementerio 2 kilómetros carretera hacia el Líbano. Presentada el 13 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1285. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023798807 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0693-2023.—Expediente N° 24420.—Tilapiasquecos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 90 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Édgar Mora Abarca, en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 262.915 / 495.224, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023798549 ).

ED-0707-2020.—Exp. N° 6973P.—Condominio Horizontal Residencial Mallorquina con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-247, en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso autoabastecimiento. Coordenadas: 218.500 / 467.950, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023798554 ).

ED-0647-2023.—Exp. N° 7169.—Guadalupe Prieto Vargas, solicita concesión de: 9.25 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 252.300 / 418.900, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798611 ).

ED-0705-2023.—Exp. N° 24429PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral WRWC Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 216.442 / 402.841, hoja Venado. Otro pozo de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 216.758 / 403.411, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798641 ).

ED-0676-2023.—Exp. N° 13717.—Hacienda Cartago S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.984 / 539.054, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023798747 ).

ED-0723-2023.—Exp. N° 24441.—Juan Gabriel Rojas García, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrientos y Blanco S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.746 / 492.488, hoja Quesada. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrientos y Blanco S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.748 / 492.494, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023799355 ).

ED-0724-2023.—Exp. N° 24442.—Guillermo Varela Herrera, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Onofre Varela Quirós, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 251.638 / 495.227, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023799356 ).

ED-0703-2023.—Exp. N° 9467P.—Araclys Señorial Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-382, en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 213.775 / 456.775, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799396 ).

ED-0708-2023.—Exp. N° 16474.—Karla Francine Garro Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.583 / 523.840, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799436 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0695-2023.—Expediente N° 24421.—Eyal, Eskenazi, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 144.601 / 560.565 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023799466 ).

ED-0706-2023.—Expediente N° 6739P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-8 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 278.450 / 538.800 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799530 ).

ED-0675-2023.—Expediente N° 13757P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-135 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.216 / 600.685 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799541 ).

ED-0687-2023.—Exp. N° 24425P.—Villa Paraíso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico hotel - restaurante. Coordenadas: 180.709 / 679.047, hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799555 ).

ED-0560-2023.—Exp. N° 24334.—Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 144.617 / 602.552 hoja Buenos Aires. (2) 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 136.112 / 602.885 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023799573 ).

ED-0711-2023.—Exp. N° 24405.—Elida Arias Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.769 / 464.629, hoja San Lorenzo. (2) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.756 / 464.741, hoja San Lorenzo. (3) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.447 / 464.908, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023799579 ).

ED-UHTPNOL-0069-2022.—Expediente Nº 12982P.—Recreo Costa Rica P&P S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-48 en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 334.215 / 346.490 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023799610 ).

ED-0709-2023.—Exp. 9513.—El Jaular de Poás S. A., solicita concesión de: (1) 0,27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela del Poás en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 511.600 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799657 ).

ED-0589-2023.—Exp. 24346.—Hernán Martín, Delgado Sáenz solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 234.120 / 514.023 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023799702 ).

ED-0717-2023.—Exp. 7145.—Félix Gerardo Alvarado Carranza, Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023799718 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:          Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19010691-0007-CO, promovida por Ana María Esquivel Cruz para que se declaren inconstitucionales los artículos 13, 36, inciso e), 38, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y l), 42, inciso b), 43, 48, 96, 103 párrafo primero y 105 todos de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Trabajadores y la Municipalidad de Desamparados. Intervinieron también en el proceso el representante de la Procuraduría General de la República, el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados, se ha dictado el Voto N° 2021026520 de las trece horas once minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto; «Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la convención colectiva de la Municipalidad de Desamparados. En consecuencia: Primero: Por unanimidad, respecto del artículo 36 inciso e) se estima que es constitucional siempre y cuando se interprete que el plazo al que se refiere la licencia es de nueve días naturales. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto parcialmente en el sentido de que entienden que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos que no son padres de crianza en los términos de la convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. Así mismo, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la “pareja de vida”, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de pareja deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Segundo: Del artículo 38, por mayoría, se declaran inconstitucionales los incisos a), b), c), d), e) y h). El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara constitucionales dichos incisos. Por mayoría se declara la constitucionalidad del artículo 38 inciso f). El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto a los aparatos ortopédicos y declara su constitucionalidad, siempre que se demuestre que se trata de una herramienta indispensable para el buen desempeño del trabajador, según la clase de puesto en concreto que ocupe. En relación con esa misma norma, el magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y declara inconstitucional el pago con fondos públicos de prótesis dentales por no tratarse de una herramienta indefectible para el buen desempeño del trabajador. Por unanimidad se declara la constitucionalidad del artículo 38 inciso g). El magistrado Rueda Leal consigna nota. Del artículo 38 inciso i), por mayoría, se declara inconstitucional el siguiente párrafo: “Por fallecimiento del cónyuge o pareja de vida, hijos reconocidos o padres, la Municipalidad le cancelará al funcionario la suma de ciento cincuenta mil colones”. Los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y lo declaran constitucional. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes respecto de la pareja de vida. Tercero: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 42 inciso b). El magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Salvan el voto los magistrados Castillo Víquez y Cruz Castro y la magistrada Garro Vargas quienes consideran que la cláusula es constitucional. Cuarto: Por mayoría se declara constitucional el artículo 43. El magistrado Rueda Leal declara inconstitucional el artículo 43 por razones particulares. La magistrada Garro Vargas declara inconstitucional el artículo 43 por sus propias razones. Quinto: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 96 inciso c). Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar este extremo de la acción. Sexto: De los artículos 103 párrafo primero y 105, se declara inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía cuando en derecho corresponda mayor a un tope de doce años. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar el agravio respecto a estos numerales. Sétimo: Respecto de todo lo demás, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 05 de julio del 2023.

                                                    Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                     Secretario

1 vez.—( IN2023798550 )

Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas promovidas por Rodolfo Ignacio Mora Villalobos, número 22-027746-0007-CO y Marta Eugenia Acosta Zúñiga en su condición de Contralora General de la República (N° 22-028292-007-CO) contra el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se ha dictado el voto Nº 2023012086 de las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente en los siguientes aspectos: 1) en cuanto reconoce el pago del auxilio de cesantía por retiro voluntario del trabajador. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “o se retiren voluntariamente” del primer párrafo de ese artículo; 2) en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en todos sus extremos. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.»

San José, 30 de junio del 2023.

                                          Mariane Castro Villalobos

                                                    Secretaria a. í

1 vez.—( IN2023798588 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6018-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés.

Dimensionamiento del plazo para fijar los encabezamientos de partidos en proceso de renovación de estructuras con representantes territoriales vigentes que no consiguen conformar quórum en su asamblea superior.

Resultando:

1ºEste Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución N° 2928-E8-2023 de las 10:00 horas del 2 de mayo de 2023, entre otras, dispuso que “Si un partido, en proceso de renovación, no alcanza a remozar su estructura antes del referido 3 de agosto, deberá su asamblea superior vigente fijar el sexo de los encabezamientos, a más tardar ese día”.

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la facultad del Tribunal Supremo de Elecciones para dimensionar sus criterios jurisprudenciales. El constituyente originario, en el artículo 102.3 del texto político fundamental, estableció que una de las atribuciones de este Tribunal es la de interpretar, de forma exclusiva y obligatoria, las normas constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Esa previsión, además, se complementa con los artículos 12 c) y, de relevancia, 3 en sus párrafos penúltimo y último del Código Electoral.

El citado numeral 3 establece que la jurisprudencia electoral, como fuente de esta rama del Derecho, es vinculante erga omnes salvo para el propio Tribunal, enunciado que se corresponde con la habilitación expresa a variar el criterio mediante resolución debidamente fundada.

La interpretación es un proceso según el cual el órgano legitimado establece el sentido de una determinada regla cuya formulación resulta vaga o ambigua; también, es un mecanismo para ahormar la pauta jurídica positivizada a una realidad social cambiante. Si no se contara con esas facultades, las normas -que por definición tienen una vocación de permanencia en el tiempo- serían susceptibles de quedar, en el corto plazo, obsoletas.

Las atribuciones del intérprete suponen, en un sentido más amplio, la posibilidad de integrar el ordenamiento jurídico: por el principio de plenitud hermética, los ejercicios exegéticos son la vía idónea, en la mayor parte de los casos, para colmar las lagunas normativas.

Importa mencionar que, en la interpretación y la integración se toman en cuenta, según el método aplicado, factores que pueden variar con el tiempo. Por ello no resulta extraño que los tribunales modifiquen sus posturas, ya sea por un cambio en la integración del órgano, por variaciones en las normas sobre las que se vertió criterio, por una mejor ponderación de las condiciones del sistema jurídico como un todo o por factores sobrevinientes como podrían serlo nuevas dinámicas sociales o la aparición de pronunciamientos de otros órganos jurisdiccionales con incidencia sobre la materia en la que, inicialmente, se había tomado posición. En ese último escenario (factores sobrevinientes) se ubican aquellas sentencias que atemperan, a la luz de fenómenos sociopolíticos en curso, un criterio jurisprudencial previo.

Las especiales exigencias que trajo consigo la sentencia de la Sala Constitucional N° 2023-002951 de las 10:15 horas del 8 de febrero de 2023, cuya emisión se dio cuando las agrupaciones ya habían iniciado sus procesos internos de renovación de estructuras y de preparación para los comicios municipales de 2024, han obligado a la redefinición de reglas (vigentes hasta febrero anterior) en aras de cumplir con lo dispuesto por los jueces constitucionales y de armonizar los alcances del principio de paridad con la vida republicana que se nutre del accionar de las agrupaciones políticas y su participación en los eventos comiciales.

La variación de criterios jurisprudenciales, siempre que responda a criterios objetivos y sea debidamente fundada, no es extraña y, como se dijo, está incluso expresamente autorizada en la legislación.

II.—Sobre la necesidad de ampliar el plazo para que partidos en proceso de renovación de estructuras fijen el sexo de los encabezamientos. Este Tribunal es consciente de que la paridad horizontal en todas las nominaciones a los diversos cargos de los gobiernos locales (uninominales y plurinominales) introdujo variables sustanciales en la forma en que los partidos políticos deberán organizar sus procesos internos de designación de candidaturas de cara a los procesos municipales. La puesta en práctica de ese tipo de paridad demandará para las agrupaciones un proceso de pactos, acuerdos y consensos, así como una reingeniería normativa interna que produzca un mecanismo cuyo engranaje permita una implementación finamente articulada y absolutamente precisa, sin margen para la improvisación.

Este Órgano Constitucional Electoral tiene la ineludible responsabilidad de garantizar que las reglas por aplicar en los procesos electorales a su cargo así como en los internos partidarios de selección de candidatos sean precisas y ciertas, esto es que estén fijadas de previo al inicio de tan importantes dinámicas; sin embargo, ese imperativo también debe armonizarse con el principio hermenéutico según el cual ninguna norma o disposición se puede interpretar en el sentido de debilitar el papel constitucionalmente asignado a los partidos como vehículos de la participación ciudadana (artículo 49 del Código Electoral).

Este Tribunal, en la resolución N° 2928-E8-2023, había determinado que las agrupaciones en proceso de renovación de estructuras que tuvieran sus representantes vigentes debían, si el proceso de recambio de autoridades internas no culminaba para agosto de 2023, convocar a su asamblea superior (con su conformación actual) para que, antes del 3 del citado mes, fijara el sexo de los encabezamientos.

No obstante, la realidad política del país y las situaciones de las que han dado cuenta varios personeros partidarios de diversas fuerzas políticas evidencian que, en algunas ocasiones, pese a existir personas formalmente inscritas como delegadas al máximo órgano deliberante del partido, lo cierto es que esos militantes han dejado de ser tales, ya sea porque han renunciado a sus cargos en la estructura o porque se han enlistado en otros partidos.

La alta volatilidad y la atenuación de los vínculos partidarios son dos de los rasgos característicos del sistema de partidos en la Costa Rica de hoy. Esos elementos objetivos, sumados a la regla de experiencia, permiten concluir que algunas agrupaciones políticas, en fase de renovación de estructuras, podrían tener dificultades para constituir el quórum funcional de su asamblea superior, aunque esta esté completa y al día, según los datos formales del Departamento de Registro de Partidos Políticos.

Los delegados ante ese órgano fueron designados -en la mayoría de los casos de los partidos en renovación- hace poco más de tres años, lapso en el que, por esa variabilidad de afinidades políticas, los delegados podrían haberse enlistado en otra agrupación o simplemente abandonado la vida partidaria activa.

Esa situación hace que, en la práctica, la condición desarrollada en el acápite B) de la parte dispositiva de la resolución 2928-E8-2023, sea, en algunos casos, de imposible cumplimiento. Ese obstáculo provocaría que, a su vez, se frustre el propio fin que se persigue con el principio de paridad: si el partido no puede presentar candidaturas (por no haber fijado los encabezamientos al 3 de agosto), sus militantes, en condiciones de igualdad de sexo, no serán postulados.

Este Pleno, en esta temática, ha tenido que ir realizando una labor interpretativa que permita balancear el cumplimiento de los plazos del cronograma electoral con las dinámicas partidarias y con las nuevas reglas fijadas para el cumplimiento de la paridad, ejercicio cuya dificultad estriba en la variedad de supuestos en los que pueden estar las agrupaciones políticas y por el momento del calendario comicial en el que se conoció la citada sentencia de la Sala Constitucional.

No se puede perder de vista que, en el esquema para el que estaban preparándose los partidos, el repetidamente citado proceso de renovación debía concluirseantes de la convocatoria a la elección que corresponda” (artículo 17 del Reglamento de Renovación de Estructuras), plazo que, en realidad, se vio acortado por el mandato de que los partidos en recambio de autoridades (pero con estructuras vigentes) fijaran el sexo de los encabezamientos a más tardar el 3 de agosto, aunque fuera con sus asambleístas salientes.

En otras palabras, los partidos en renovación -en la práctica- ven disminuido en poco menos dos meses el lapso con el que contaban para tener nuevas delegaciones y autoridades, como requisito para la presentación de sus candidaturas. Esa reducción, como se insiste, no debería ser -en tesis de principio- un límite insuperable para que plataformas políticas que vienen tratando de remozar sus órganos territoriales puedan, si cumplen con el resto de requisitos, fijar los encabezamientos y seleccionar a sus candidaturas.

Por tales motivos, se dimensiona el acápite B) de la parte dispositiva de la resolución N° 2928-E8-2023, en el sentido de que los partidos en renovación podrán fijar el sexo de sus encabezamientos luego del 3 de agosto; eso , tal determinación debe realizarse en la asamblea que clausura el proceso de recambio de autoridades.

Las agrupaciones deben tener en cuenta que hay plazos normativos que no pueden obviarse: antes de la convocatoria a elección (a inicios de octubre próximo) el proceso de renovación debe estar concluido y, además, debe preverse que, según los estatutos de algunas agrupaciones, las instancias cantonales son las que nominan candidaturas ante la asamblea superior, fase de selección que es fiscalizada por la Administración Electoral y que culmina con la asamblea de ratificación que se “puede realizar en cualquier tiempo y hasta tres días naturales antes de la Convocatoria a Elecciones” (numeral 4.c. del Reglamento para la Inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas).

Las demás disposiciones de la resolución N° 2928-E8-2023 se mantienen invariables, puesto que el supuesto de hecho sobre el que se basan es distinto al analizado en este pronunciamiento. Por tanto,

Se dimensiona el acápite B) de la parte dispositiva de la resolución N° 2928-E82023 en el sentido de que, los partidos políticos en proceso de renovación de estructuras, podrán fijar el sexo de sus encabezamientos luego del 3 de agosto; eso , tal determinación debe realizarse en la asamblea que clausura el proceso de recambio de autoridades. Se recuerda a los partidos en proceso de renovación de estructuras que hay plazos normativos que no pueden obviarse, por lo que antes de la convocatoria a elección (a inicios de octubre próximo), el proceso de renovación debe estar concluido; además, debe preverse que, según los estatutos de algunos partidos, las instancias cantonales son las que nominan candidaturas ante la asamblea superior, fase de selección que es fiscalizada por la Administración Electoral y que culmina con la asamblea de ratificación que se “puede realizar en cualquier tiempo y hasta tres días naturales antes de la Convocatoria a Elecciones”. Notifíquese a la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Registro de Partidos Políticos, a las Direcciones institucionales y a los partidos políticos inscritos. En los términos del artículo 12.c. del Código Electoral,

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023798647 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Luis Centeno Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155819458035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3879-2023.—San José, al ser las 9:31 O7/p7del 18 de julio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023798561 ).

Maya Ketter, israelí, cédula de residencia 137600031429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3981-2023.—San José, al ser las 8:56 del 21 de julio de 2023.—María del Sol Quesada Anchia, Jefa.—1 vez.—( IN2023798567 ).

Francisco José Baltodano Paguaga, nicaragüense, cédula de residencia 155821248334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4006-2023.—San Jose, al ser las 7:43 del 25 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023798569 ).

Julio Bismark Vásquez Carias, nicaragüense, cédula de residencia 155820616527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7858-2022.—San José, al ser las 9:54 del 21 de julio del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023798574 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Concejo Municipal

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL CANTÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y d), 83 y 83 bis del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, y Ley N°9976 Ley de Movilidad Peatonal del 23 de abril del 2021, procede a emitir el Reglamento de Movilidad Peatonal Cantón de San Rafael de Heredia para su consulta pública vinculante.

CAPÍTULO I

Objetivo y alcance

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de sg

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en el ámbito del territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de San Rafael de Heredia.

CAPÍTULO II

Conceptos/Definiciones

Artículo 3°—Conceptos y definiciones. Para efectos de interpretar el presente reglamento se utilizarán los siguientes conceptos y definiciones:

a)         Accesibilidad[9]: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

b)         Acera1: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

c)         Deterioro de estructural: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.

d)         Infraestructura peatonal1: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

e)         Espacio público1: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

f)          Calle pública1: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

g)         Movilidad activa1: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

h)       Movilidad sostenible1: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

i)          Obra nueva de acera1: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

j)        Paso peatonal1: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

k)         Prioridad peatonal1: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

l)          Peatón1: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10km/h para su movilidad.

m)        Vías peatonales o Bulevar1: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

n)         Área verde1: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

o)         Alineamiento1: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

p)         Finca1: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

q)         Franja verde y/o de mobiliario[10]: segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.

r)          Baranda de seguridad2: armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

s)       Franja Podotáctil2: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.

t)          Mobiliario urbano2: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

u)         Rampa2: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

v)         Ancho libre2: espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal.

w)       Franja Caminable2: Ancho mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos, según la Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad Nº 7600 este debe ser de un ancho mínimo de 1.20 m.

x)         Bolardo2: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

y)         Escalones2: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

z)          Movilidad2: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

aa)        Derecho de vía[11] : Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

bb)       Calzada3: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

cc)        Línea de construcción3: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

dd)       Línea de propiedad3: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

ee)     Obras aéreas en derechos de vía3: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

ff)         Predio3: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

gg)       Vía pública3: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón y caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley General de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

hh)        Fachada3: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.

ii)          Rasante3: Línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.

jj)          Diseño universal[12]: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

kk)        Mantenimiento periódico[13]: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

ll)          Mantenimiento rutinario5: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

mm)      Mejoramiento5: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

nn)        Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo5: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco os plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

oo)       Reconstrucción5: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puentes, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

pp)       Rehabilitación5: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

qq)       Alamedas: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal.

rr)       Participación Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.

ss)        Derecho a la ciudad: El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del hábitat humanos.

tt)         IMA (Índice de Movilidad Activa): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.

uu)        Inspección: Verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.

vv)        Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional.

ww)       Línea de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

xx)        Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

yy)        Costo efectivo: Monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo N° 84 del Código Municipal.

zz)        Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere el 40% del área de la misma deberá reconstruirse completamente.

aaa)      Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

bbb)     Tejido Urbano: Estructura físico-espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre , como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.

ccc)      Caminabilidad: Es el término dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.

ddd)     Obstáculo: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

CAPÍTULO III

Roles y responsabilidades

Artículo 4°—Obras. La corporación municipal ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado.

Artículo 5°—Notificaciones e inspecciones. La corporación municipal será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado de deterioro.

En caso de que la municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar el proceso de notificación respectivo, o firma de la carta de entendimiento a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar. El proceso de notificación se define de la siguiente manera:

a)         Primera notificación, se solicita la construcción o reconstrucción de la acera en un plazo de 30 días naturales. Si no se firma la carta de entendimiento se procede a realizar la segunda notificación.

b)         Segunda notificación, se solicita la construcción o reconstrucción de la acera en un plazo de 15 días naturales. Si no se firma la carta de entendimiento se procede a realizar la tercera notificación por caso omiso.

c)         Tercera notificación, se procede a informar que se va a realizar la construcción o reconstrucción de la acera por parte de la municipalidad por caso omiso.

Artículo 6°—Deberes de las personas propietarias o poseedoras. Son deberes de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles ubicados en el cantón de San Rafael, velar por el cuidado, uso y resguardo de la infraestructura pública de las aceras.

En caso de que las personas propietarias o poseedoras requieran efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten la seguridad de personas peatonas, estas, deben solicitar a la municipalidad el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención. La solicitud para esta autorización deberá realizarla el propietario por medio de una nota dirigida a la Unidad de Movilidad Peatonal.

Artículo 7°—De conformidad con el artículo 7 de la ley de movilidad peatonal Nº 9976, los desarrolladores inmobiliarios deben entregar los proyectos finales con las obras de movilidad peatonal internas y externas que sean necesarias, conforme con las exigencias y parámetros de este reglamento, la ley N° 9976 y la ley N° 7600 y su Reglamento.

Artículo 8°—La Municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 9°—La Municipalidad se encuentra facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 10.—La Municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, posterior a la debida notificación a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles. Conforme al artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 11.—El costo efectivo de estas obras nuevas o reconstrucción de aceras se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles.

La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la vía pública sin contar previamente con la respectiva autorización municipal.

Artículo 12.—La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, Conforme al artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, esto previa notificación única a la persona propietaria o poseedora.

Artículo 13.—El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por las instituciones y empresas que brinden el servicio correspondiente, en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificara a la empresa o institución correspondiente y tiene un plazo de 15 días naturales para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento.

Artículo 14.—Uso del espacio público. La corporación municipal determinará, respetando el ancho mínimo de circulación libre de obstáculos, el permiso de uso espacial del espacio público para actividades.

CAPÍTULO IV

Diagnóstico y participación

Artículo 15.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.

Las corporaciones municipales procurarán incluir en sus planes quinquenales o estratégicos municipales la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio como ancho, ubicaciones y presupuesto así lo permitan.

Artículo 16.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la corporación municipal, particulares, instituciones públicas y asociaciones de desarrollo local y/o grupos organizados que representan a la sociedad civil, sin ser necesarios traslados horizontales de fondos; en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.

Artículo 17.—Participación y gobernanza. La Municipalidad establecerá un procedimiento directo con la población del cantón, para poder atender de la manera más rápida, requerimientos y solicitudes relacionadas con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las personal peatonas la atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo de edad, género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande.

La Municipalidad de San Rafael, por medio de la Unidad de Movilidad Peatonal o la Dirección de Planificación Urbana y Territorial, recibirá cualquier requerimiento y solicitud relacionada con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas la atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo de edad, género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande.

Artículo 18.—Diagnóstico. La Municipalidad de San Rafael de Heredia, debe desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad peatonal sostenible. Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el plan vial quinquenal o plan estratégico municipal.

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, procurará utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 19.—Participación en la etapa de planificación comunal. La corporación municipal deberá organizar, preferiblemente con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y privadas, más de un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad activa sostenible y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con el Decreto 40137-MOPT (Ley 9329).

Dichas actividades contarán con la participación al menos de los siguientes actores:

A)         Asociaciones de Desarrollo Comunal.

B)         Organizaciones sociales legalmente constituidas como lo son la niñez, personas con discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes, indígenas u otro colectivo social.

C)         Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, comité de vecinos, colectivos en movilidad, entre otros. D) Consejo de Distrito.

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad (y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal).

CAPÍTULO V

Planificación

Artículo 20.—Prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.

           Caso 1 sin plan quinquenal de Movilidad Peatonal: La corporación municipal deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan quinquenal de movilidad sostenible del cantón, en el que se delimitara el orden y prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras del Cantón, de acuerdo a las posibilidades económicas que tenga el Municipio y las necesidades prioritarias del Cantón, procurado conectar los flujos peatonales con las principales obras de servicios públicos del Cantón de San Rafael y garantizar la movilidad peatonal.

Durante el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará la priorización con base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo Nº 9 de la Ley de Movilidad N° 9976.

           Caso 2 con plan quinquenal de Movilidad Peatonal: La corporación municipal deberá realizar la planificación de proyecto de movilidad peatonal a través del plan de movilidad sostenible del cantón.

Artículo 21.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal aceras y cumplimiento del artículo N° 84 del código municipal se distribuirá de la siguiente forma:

Presupuesto disponible para mantenimiento de infraestructura peatonal

Obras por realizar

Porcentaje presupuesto del presupuesto

Construcción de sistemas de drenaje cuando sea requerido.

15%

Obras complementarias (arbolado, techado, iluminación peatonal, paradas de autobuses, cruces, entre otros).

|10%

Mantenimiento, rehabilitación, y construcción de las aceras y rampas según Plan de movilidad Sostenible de la Municipalidad de San Rafael (actualizado cada 5 años).

75%

 

CAPÍTULO VI

Infraestructura y diseño

Artículo 22.—Sobre la infraestructura peatonal.

a)         Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal como tranversal de acuerdo con la topografía existente, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, y los elementos físicos contemplados en el diseño universal.

b)         Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de 1.20 m de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de catastro, dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa.

c)         Las aceras se construirán en paños de 1.50 m de longitud, el concreto a utilizar deberá tener una resistencia mínima de 210kg/cm2.

d)         En los accesos vehiculares, la rampa de acceso se deberá construir en la orilla de la acera sin que se obstruya la continuidad de la misma ni que se ponga en riesgo el tránsito de los peatones o que obstruya la calzada.

e)         En el centro de la acera se deberán colocar losas de concreto táctil del tipo lineal y en las intersecciones se deberá combinar con losas de concreto táctil de puntos, según la norma nacional INTE W17:2022 en su versión más reciente.

f)          Las cajas, los registros, medidores de agua o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa.

g)         Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área o según criterio técnico no cuente con las condiciones establecidas por la Ley de Movilidad Peatonal Ley Nº 9976, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.

h)         Para cada construcción de aceras el ancho será establecido por la Municipalidad para la red vial cantonal.

i)          Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.

j)          Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 1.5%.

k)         La Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuenta con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).

Artículo 23.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal.

a)         Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600 y este reglamento.

b)         La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.

c)         La infraestructura peatonal deberá ajustarse en la medida de lo posible y la topografía lo permita a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600.

Artículo 24.—Rampas de acceso.

a)         Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,20 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.

b)         En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.

c)         Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros. Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.

d)         Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

e)         Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

Artículo 25.—Franjas verdes y señalética.

a)         La Municipalidad definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario.

b)         Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de ancho.

c)         Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.

d)         No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.

e)         Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación del municipio.

f)          Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

g)         La Municipalidad se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública. Conforme el artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

h)         La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos elementos no afecten el tránsito peatonal. La Municipalidad podrán colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación a un privado.

Artículo 26.—Mobiliario urbano.

a)         La Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz entre otras instituciones deberán coordinar con la Municipalidad los sitios donde se colocará el mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario.

b)         Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

c)         Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma.

d)         Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas. La cual corre por cuenta propia del interesado que coloca el mobiliario.

e)         Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano, si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano.

f)          En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.

g)         Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con la autorización de la Municipalidad.

h)         En el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso de vallas publicitarias MUPIS o similar, se deberá contar con una Licencia Comercial Municipal.

i)          Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 27.—Bajantes y Canoas.

a)         La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública.

b)         Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

c)         Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.

d)         La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón, caño o espaldón). Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.

f) Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, caño o espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría.

Artículo 28.—Cruces peatonales.

a)         Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

b)         Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.

Artículo 29.—Predios.

a)         Todo lote o predio, donde no haya construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura de 40cm, materiales orgánicos en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura) deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente. Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código Municipal. Esta limpieza deberá ser realizada por el propietario o poseedor del inmueble.

b)         Los lotes o predios sin construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea de propiedad con visto bueno de la municipalidad. Para el cercado de la propiedad en el área establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales en zonas urbanas: malla tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas de acuerdo a la normativa urbanística existente y en zonas rurales con materiales como: alambre de púas (mínimo 5 hilos), malla tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas de acuerdo a la normativa urbanística existente.

c)         En caso que el propietario o poseedor del inmueble no atienda los supuestos de los puntos a y b, la Municipalidad de San Rafael previa a notificación procederá hacer los trabajos y el costo se trasladara a los mismos, más la multa por omisión la cual corresponderá al 50% del salario base de un oficinista del Poder Judicial, conforme al artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.

Artículo 30.—Obstáculos.

Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.

CAPÍTULO VII

Financiamiento de la infraestructura peatonal

Artículo 31.—Se cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal por las siguientes obras y costos:

1.         Por el mantenimiento de aceras, cuyo deterioro no supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área o según criterio técnico.

2.         Por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo N° 84 del Código Municipal. En estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE, y /o previa a estudio socioeconómico de un profesional idóneo de parte de la Municipalidad.

3.         Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal. Esto adicional a los recursos provenientes de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Para la aplicación y cobro de la tasa, la misma deberá estar publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

La tasa incluirá todos los costos efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye las obras establecidas en el presente artículo más el 10% de utilidad para desarrollarlo.

La tasa por el de mantenimiento de aceras en las vías públicas del cantón, deberá cobrarse a los contribuyentes del mismos, con base en los metros lineales de frente a vía publica que tenga cada una de las propiedades ubicadas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de San Rafael y la inversión realizada durante cada año (costo efectivo) y conforme la siguiente formula:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Donde:

TA: Tarifa Anual para la propiedad a valorar.

IR: Inversión Realizada (costo efectivo).

FT: Frente total de propiedades a vía pública (m) dentro del cantón.

FP: Frente de la propiedad a valorar (m).

Artículo 32.—La municipalidad realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación a la persona propietaria.

La municipalidad dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley Nº 7509, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.

De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.

El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a la persona propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.

El costo efectivo de las obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en pagos mensuales en un plazo máximo de hasta de 18 meses.

Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de 10 días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a realizar, el mismo contendrá una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo, la forma de pago y las condiciones.

En caso de negativa de la persona propietaria o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles o la suscripción formal de un arreglo de pago; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias, respetando para lo anterior el debido proceso.

No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Con base en un estudio técnico se fijarán los costos por metro cuadrado de acera. Dicho estudio deberá contemplar costo de materiales, mano de obra, seguros, gastos administrativos del 10%.

Artículo 33.—La Municipalidad dispondrá de un 20% de la recaudación del mantenimiento de las vías peatonales para contratar a personal necesario para ejecutar Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 34.—La Municipalidad de San Rafael de Heredia presupuestará e invertirá de los recursos provenientes de la Ley N° 9976 y de su reglamento municipal, anualmente, el monto correspondiente para la realización de las aceras de 2 centros educativos o médicos públicos, que no cuenten con recursos económicos suficientes para poder desarrollar esta infraestructura.

Para la escogencia anual, la cual se debe de realizar el año anterior, con suficiente antelación para presupuestar el costo de las obras, de los dos centros educativos o médicos públicos, en a los que se invertirán las aceras con los parámetros y exigencias establecidos en la ley de Movilidad Peatonal, Ley N° 9976, para garantizar la accesibilidad y seguridad de las personas usuarias de los centros educativos y de salud, se tomaran en cuenta prioritariamente los centros educativos o médicos públicos, que demuestren mediante balance económico, que no tienen la posibilidad de pagar la construcción de la aceras. Se tomará en cuenta las deudas de las instituciones y la población en riesgo que se encuentre de forma continua en estas. Para ello, la oficina de movilidad peatonal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, elaborara una metodología de escogencia, basada en criterios económicos de las instituciones e impacto social de los proyectos de aceras que se puedan efectuar, priorizando la protección de derechos humanos fundamentales de las poblaciones más vulnerables.

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia acuerda mediante moción N° 3 de la sesión ordinaria N° 234,2023, celebrada el 30 de enero del 2023, aprobar y publicar por primera vez el Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad del Cantón de San Rafael para su consulta pública por 10 días hábiles a partir de su divulgación. Los ciudadanos interesados deben remitir las consultas al correo: andrea.vindas@munisrh.go.cr/aceras@munisrh.go.cr.

Concejo Municipal.—Eylin Ramírez Porras, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023798666 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-150-2023.—Vargas Castro Luis Esteban, R-048-2022, Cédula de identidad 2-0596- 0392, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor de Filosofía, University of Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023798545 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber a José Israel Torres Duarte, número de identidad N° 155825088224, nacionalidad nicaragüense, y domicilio se desconoce, que, mediante documento de resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisionalísima realizada en fecha 19 de julio del 2023, a las 7 horas 30 minutos se realizó citación de audiencia en fecha 10 de agosto del 2023, de las 10:00 horas, se le informa pasar a retirar el informe de fecha 13 de julio del 2023, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela mantener al grupo de hermanas bajo el resguardo de la señora Alida Cruz Peralta provisionalmente para erradicar algunos factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, a través del plan de intervención, a favor del grupo de hermanas A. del C. T. E y de J. J. T. E. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00276-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448555.—( IN2023798281 ).

A Luis Roberto Murillo Molina. Persona menor de edad LMRV, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00071-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448451.—( IN2023798286 ).

Al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las doce horas del día dieciocho de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00138-2021. Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448449.—( IN2023798287 ).

A José Javier Galdamez Ávila, persona menor de edad: JDGE, se le comunica la resolución de las quince horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448446.—( IN2023798291 ).

Al señor Pablo Ramón López Miranda, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y tres minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas cautelares de protección a favor de la PME E.L.V. Se le confiere audiencia al señor Pablo Ramon López Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00092-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448443.—( IN2023798292 ).

A la señora Roxana Quirós Méndez, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-349-2023 donde se dicta el proceso especial de protección bajo la medida de OAS, en favor de la persona menor de edad K.D.Q.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00060-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—SolicitudN° 444829.—( IN2023798324 ).

Al señor Jonathan Serrano Badilla, y la señora Jerlin Priscilla Ramírez Azofeifa, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-329-2023 donde se dicta el proceso especial de protección bajo la Medida de Cuido y la resolución PANI-OLAL-RA-339-2023 donde se amplía la medida de Cuido y se modifica al Cuidador, en favor de la persona menor de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00540-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447759.—( IN2023798346 ).

Al señor: Edin Tomás Villalobos Ulloa, se les comunica la resolución PANI-OLALPEP-350-2023, donde se inicia Proceso Especial de Protección bajo la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad ELVN. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00269-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448201.—( IN2023798349 ).

Al señor: Herlin Del Carmen Alemán López, se les comunica la resolución: PAN-IOLAL-RA-332-2023, donde se amplía el proceso especial de protección bajo la medida de abrigo y la resolución: PANI-OLAL-RA-344-2023, donde se modifica la medida de abrigo a medida de cuido, en favor de la persona menor de edad AAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00040-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447444.—( IN2023798350 ).

A la señora Cándida Concepción López Palacio. Se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.L. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00789-2023. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Concepción López Palacio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448203.—( IN2023798362 ).

A Flora María Mairena Arauz, María Elisabeth Rugama Soza y Cristhian Daniela Mairena, todas de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CDM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00041-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448508.—( IN2023798365 ).

A la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de la PME ELS. Se le confiere audiencia al señor Luna Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00112-2023—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón. Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448510.—( IN2023798384 ).

Al señor Jorge Ronald Rodríguez Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME L.A.R.M. Se le confiere audiencia al señor Jorge Ronald Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00607-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448540.—( IN2023798398 ).

A la señora Ligia de Carmen Quesada Aguilar, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme L. A. R. M.. Se le confiere audiencia a la señora Ligia de Carmen Quesada Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00607-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.N° 13419-202.—Solicitud N° 448545.—( IN2023798410 ).

Al señor: Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:39 horas del 19/07/2023, en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.S.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448550.—( IN2023798412 ).

Al señor Bryan Alonso Barrantes Segura, se les comunica la resolución de archivo PANI-OLAL-RA-165-2023, resolución PANI-OLAL-RA-268-2023, resolución de Presidencia PE-PEP-00207-2023 y resolución de incompetencia PANI-OLAL-RA-379-2023 donde se modifica la medida de abrigo a Medida de Cuido, en favor de la persona menor de edad ASBG y JJDG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLD-00007-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448551.—( IN2023798416 ).

A: Ruiz Rico Edwin Alexander, personas menores de edad: R.G.D, R.G.O y R.G.K, se le comunica la resolución de las quince horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar, a favor de las personas menores de edad con recurso familiar y comunal a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00036-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448569.—( IN2023798438 ).

Se comunica al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y ocho-cero trescientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 02 de junio del 2023, resolución administrativa de las 7:30 horas del 06 de junio del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de junio del 2023, a favor de la persona menor de edad M.A.A.Z., Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00137-2023.—Oficina Local de Nicoya, martes 18 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448562.—( IN2023798440 ).

A la señora Leyling Gabriela Gutiérrez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME L.A.G Se le confiere audiencia a la señora Leyling Gabriela Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00157-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448571.—( IN2023798442 ).

Al señor Luis Alberto Mendoza Godínez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME L.A.G. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Mendoza Godínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00157-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448572.—( IN2023798443 ).

Al señor Joaquín Gerardo Castro Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 106630387, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del año dos mil veintitrés, resolución de archivo fina del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en Fase Diagnostica, a favor de la persona menores de edad D.C.M., bajo expediente administrativo número OLGO-00503-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00503-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448574.—( IN2023798448 ).

Al señor Juan Ramon Ojeda Alemán quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME B.N.O.M. Se le confiere audiencia al señor Juan Ramón Ojeda Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00135-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448581.—( IN2023798450 ).

Notificar a la señora Ana Gabriela Jiménez Navarro se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, T.C.J. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-0009-2017.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448583.—( IN2023798452 ).

A los señores Armando Reyes Montoya y Ilya Javiera Castellón Mairena. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.L. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00791-2023. Se le confiere audiencia a los señores Armando Reyes Montoya y Ilya Javiera Castellón Mairena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448601.—( IN2023798496 ).

A los interesados se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.A.M.F., hijo de Gabriela Madrigal Flores, cédula N° 113520663, y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, de la persona menor de edad Isaac Andrés Madrigal Flores, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor de edad: Isaac Andres Madrigal Flores en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicados en el Albergue de Zapote. II. La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del tres de julio del dos mil veintitrés, y con fecha de vencimiento tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV. Medida de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de la abuela de la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5°, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de la abuela de la persona menor de edad, siendo que mientras permanezca en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos mediante video llamadas. Y posteriormente cuando la persona menor de edad esté en ONG, se realizará conforme los lineamientos de la respectiva ONG. En virtud de lo anterior deberá ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Tatiana Quesada o la persona que la sustituya-, para coordinar dicha eventual interrelación o en su caso con el personal de ONG, donde eventualmente se le ubique, cuando así sea recomendado por la profesional de seguimiento. V. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues a gestionar la incorporación de la persona menor de edad en IAFA. VI. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la abuela, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: •Lunes 21 de agosto de 2023, a la 1:30 p.m. •Lunes 09 de octubre de 2023, a la 9:00 p.m. • Lunes 27 de noviembre de 2023, a la 9:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00253-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448593.—( IN2023798497 ).

Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que, por resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Z.G.C.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448596.—( IN2023798498 ).

Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que, por resolución N° PE-PEP-0221-2023, se declara sin lugar el Recurso de Apelación planteado por la adolescente Z.G.C.M contra la resolución de las trece horas quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, dándose por agotada la vía administrativa. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448599.—( IN2023798501 ).

A la señora Laura Melissa Rodríguez Diaz, cedula de identidad 111710812 se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 20 de julio del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se declara la adoptabilidad de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad A.R.D. Se le confiere audiencia a la señora Laura Melissa Rodríguez Diaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLG-00359-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448600.—( IN2023798502 ).

Al señor Héctor Gerardo Vargas Vélez, mayor, costarricense, cédula N° 604500575, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas nueve minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K. K. V. M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de mayo al dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00005-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448594.—( IN2023798503 ).

Al señor Esteban Guzmán León, cédula N° 111130957, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta se resuelve suspensión de Interrelación de Progenitores en Sede Administrativa, de la persona menor de edad EGGQ. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-00216-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448618.—( IN2023798508 ).

A la señora Joheilyn Acuña Morales. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme Ulises Anthony Rayo Acuña. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00800-2023. Se le confiere audiencia a la señora Joheilyn Acuña Morales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448620.—( IN2023798514 ).

Al señor, Juan Ramón Mayorga Morales, cédula Nº 600981351, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.R., A.M.R. se le comunica la resolución de quince horas con cincuenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés, en donde se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar, de fecha del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, psicóloga de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00217-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448619.—( IN2023798515 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Patricia Maribel Castellón Ramos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME M.S.E., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00781-2023. Se le confiere audiencia a la señora Patricia Maribel Castellón Ramos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448664.—( IN2023798575 ).

Marvin Mauricio Urbina Cascante, portador de la cédula de identidad número: 1-1090-0068, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad K. T. U. C., hija de Marelyn Gabriela Cantillano Deshon, portadora de la cédula de identidad número: 8-0107-0828, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día treinta de junio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad y su grupo familiar por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Urbina Cascante que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00108-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448658.—( IN2023798595 ).

Al Señor Luis Manuel González López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento de las PME B.M.G.C Y M.V.C.P. Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel González López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00171-202.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María  Alejandra Chacón Salas.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud Nº448660.—( IN2023798602 ).

Al señor Juan Agustín Quirós Mora, cédula 205780973. Se le comunica la resolución de las 9 horas 50 minutos del 14 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de orden de internamiento para rehabilitación por drogadicción de J.Q.A. se le confiere audiencia al señor Juan Agustín Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo. Teléfono 24740849, correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. ExpedienteOLSCA-00223-2013.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448748.—( IN2023798631 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: notario público, emitido por esta casa de estudios el 18 de diciembre del 1985, inscrito en el anotado NI-22-0140, a nombre de Casimiro A. Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0557-0520. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 20 de julio del 2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2023798325 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante las Notarias Públicas Gabriela Gómez Solera y Adriana Ruiz Madriz, mediante escritura número 157 de las 15:30 horas del 20 de julio de 2023, comparecieron: Tres Generaciones S. A., domiciliada en Alajuela, San Jerónimo de San Isidro, un kilómetro y medio al oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, con cédula de persona jurídica número 3-101-124429, e Inmobiliaria Robusta S. A., domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste Oficinas Centrales de Café Britt, con cédula jurídica número 3-101-871514, y dijeron: Que Tres Generaciones S. A., le vende a Inmobiliaria Robusta S. A., los siguientes establecimientos mercantiles: a) Operación del Restaurante La Cajuela, lo cual implica la administración, negocio en marcha en su totalidad, activos e inventario y lista de proveedores necesarios para dar el servicio de forma total y continua en el horario que opera; b) Operación del Centro de Convenciones denominado Centro de Conferencias Doka, lo cual implica la administración, negocio en marcha en su totalidad, activos e inventario, (incluye Cafetería Doka, Salón El Trapiche, Centro de Conferencias), lista de reserva de eventos y adelantos pagados, lista de clientes y lista de Proveedores fechas reservadas, para dar el servicio de forma total y continua en el horario que opera; c) Producción y Comercialización de Café Tostado de Marca Tres Generaciones, lo cual se realiza dentro y fuera del territorio costarricense, lo cual implica la administración, negocio en marcha en su totalidad, lista de clientes, contacto completo (persona de contacto, números de teléfono, dirección de correo electrónico), activos e inventario; y d) Operación del Tour DOKA, el cual es un tour de café que consiste en un recorrido experiencial por plantación de café y senderos, beneficio antiguo y sala de tostado, guiado por expertos certificados bilingües, lo cual implica la administración, negocio en marcha en su totalidad, activos que se utilicen para las actividades de Cuerdas Bajas y Cuerdas Altas, lista de reserva de tours y adelantos pagados, tienda de souvenirs y Productos de Café (Activos e Inventario), Mariposario (Activos e Inventario en caso que aplique), Jardín Botánico (Activos e Inventario en caso que aplique), Lista de Agencias de Turismo y contacto completo persona de contacto, números de teléfono, dirección de correo electrónico), Lista de Proveedores, Lista de Clientes con información de contacto, y que todos los Negocios en Marcha incluye además los respectivos permisos de funcionamiento, patentes, licencias, propiedad intelectual, derechos y cualquier otro que puedan ser complemento del Negocio en Marcha y sus actividades conexas. La compraventa de establecimiento mercantil incluye también los conocimientos de comercialización del negocio, las relaciones con proveedores y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta queda depositado en un Contrato de Escrow con Stratos Fiduciaria Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-059426, entidad inscrita ante la SUGEF mediante autorización del CONASSIF en sesión N° 681-2007 -del 22 de octubre del año 2007, por el término de Ley. Las suscritas notarias convocan, por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a la fiduciaria Stratos Fiduciaria Limitada, mediante el correo electrónico: erv@sfiduciaria.com con copia obligatoria a: ccz@sfiduciaria.com y fdt@sfiduciaria.com indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023798386 ).

Holcin Costa Rica S. A.

El suscrito abajo firmante Eduardo Bonilla Garita, cédula Nº 103990858, por este medio me encuentro tramitando por motivo de extravío involuntario de los certificados originales emitidos por la empresa Holcin Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S.A.), la reposición de los siguientes certificados de acciones:

Cantidad de Acciones en Colones

Al título

306.597

4516 A

30.660

2563 B

26.847

1927 c

72.821

1921 D

269.813

1873 E

169.617

1825 F

184.557

1729 G

 

Dado en San José el veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Eduardo Bonilla Garita.—( IN2023798387 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

La suscrita Inge Puschendorf Schmidt, mayor de edad, divorciada, empresaria, portadora de la cédula de identidad N° 1-0932-0602, como albacea del proceso sucesorio del causante Eckart Puschendorf Zimmer, he solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción 1040 que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor causante Eckart Pushendorf Zimmer. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 24 de abril, 2023.—( IN2023798608 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FISIOTERAPIA MEDICA PHYSIOMED SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cédula jurídica: 3-102-674953

Balance general y estado final de liquidación

Al 25 de octubre de 2022

(colones)

Efectivo

¢37.552

Activos no corrientes

¢27.554.402

Otros activos

¢885.799

Activo total

¢28.477.753

Cuentas a pagar

¢2.222.813

Pasivo total

¢2.222.813

Capital social

¢12.000

Utilidades acumuladas

¢26.242.940

Total patrimonio

¢26.254.940

Pasivo y patrimonio total

¢28.477.753

 

Distribución del haber social: el capital social de la Compañía será distribuido por partes iguales a sus cuotistas. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Marco Malcotti Villalobos, Liquidador.—1 vez.—( IN2023798658 ).

ASOCIACIÓN FILANTRÓPICA DE LEONES

 DE COSTA RICA

El suscrito, Henry Vega Vega , mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, portador de la cedula de identidad número uno-cero cinco siete dos-cero cinco tres tres, vecino de Santo Domingo de Heredia, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica, con cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco uno ocho ocho ocho, procedo a solicitar la reposición por razón de extravío de los libros legales: A) Actas de Junta Directiva B) Registro de Asociados. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Henry Vega Vega.—1 vez.—( IN2023798668 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

DE FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

HACIENDAS LA RIVERA NÚMERO

NOVENTA Y TRES

La suscrita Sonia Marcela Taborda Kruse, portadora de la cédula de Identidad número 1-0882-0936, en mi condición de propietaria registral del derecho cero cero uno de la Finca Filial de la provincia de Heredia - 181291-F-000, la cual es parte del Condominio denominado Condominio Residencial Horizontal de Fincas Primarias Individualizadas Haciendas la Rivera número noventa y tres, en finca primaria individualizada número noventa y tres del Condominio Residencial Haciendas de la Rivera; cédula, cédula de persona jurídica número 3-109-766760, finca matriz número H-4640-M-000, con interés personal en este proceso y por estar de plazo vencido el cargo de Administrador del condominio desde junio de dos mil veinte, y siendo necesario proceder con la reposición de los libros del Condominio para dar inicio ante el Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio del trámite de la reposición por extravío de los libros de: Actas de Asamblea de Condóminos número 1, Actas de Junta Directiva número 1 y Caja número 1. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 10 días siguientes a la publicación.—Firma: Sonia Marcela Taborda Kruse.—1 vez.—( IN2023798671 ).

SANDUSKY E HIJOS S.A

El suscrito secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Sandusky e Hijos S.A., cédula jurídica 3-101-262,985, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva de mi representada. Esto en virtud de haberse extraviado los que al efecto se llevaba. Firma. Vincent Richard Sandusky. Pasaporte USA 20212827. Autentica.—25 de julio del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023798841 ).

COOPENACIONAL R.L.

A quien interese, Coopenacional R.L., cédula jurídica 3-004-045871, con domicilio en San José, Catedral, Barrio Luján, comunica al público en general y en particular a aquellas personas que han sido clientes de Coopeazalea R.L., cédula jurídica 3-004-658524, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, que conforme a convenio suscrito entre ambas partes, con fecha 15 diciembre 2022, Coopeazalea R.L., entidades cooperativas, con personería y vigencia jurídica, realizamos una convenio mercantil, para la cesión y venta de la cartera de crédito correspondiente a operaciones crediticias suscritas y respaldadas mediante los documentos que se indican: Pagarés números: 004987-E, 005336-E, 006023-E, 007251-E, 007227-E, 015626-E, 020200-E, 016584-E, 027657-E, 023130-E, 018152-E, 029336-E, 032971-E, 028830-E, 031284-E, 017890-E, 028478-E, 031254-E, 029333-E, 029332-E, 018679-E, 020643-E, 031230-E, 032107-E, 021414-E, 010345-E, 016591-E, 033174-E, 036090-E, 033223-E, 032509-E, 021167-E, 017891-E, 015599-E, 020598-E, 032864-E, 033843-E, 034685-E, 031678-E, 015667-E, 020647-E, 029523-E, 033502-E, 019352-E, 015597-E, 005938-E, 016546-E, 024345-E, 019832-E, 031242-E, 016583-E, 028817-E, 032882-E, 036138-E, 034404-E, 014249-E, 029805-E, 006615-E, 007181-E, 010581-E, 023879-E, 005883-E, 007539-E, 020595-E, 031699-E, 006402-E, 013583-E, 028422-E, 005641-E, 017885-E, 017529-E, 010355-E, 018072-E, 020107-E, 020975-E, 019829-E, 028000-E, 029372-E, 029526-E, 027621-E, 032011-E, 029561-E, 033142-E, 033181-E, 020979-E, 005686-E, 027372-E, 031815-E, 021254-E, 031642-E, 034722-E, 034739-E, 034727-E, 034778-E, 035186-E, 031219-E, 036091-E, 027675-E, 020197-E, 028826-E, 031689-E, 033276-E, 021423-E, 033356-E, 036163-E, 035902-E, 036193-E, 036505-E, 034046-E, 021411-E, 031186-E, 032213-E, 031238-E, 017537-E, 033107-E, 034500-E, 031669-E, 033081-E, 029378-E, 017389-E, 031647-E, 027394-E, 031682-E, 028601-E, 014694-3, 021808-E, 031272-E, 033913-E, 036655-E, 009716-E, 028497-E, 033542-E, 017452-E, 035158-E, 031259-E, 004935-E, 005156-E, 006784-E, 013544-E, 016586-E, 018452-E, 034495-E, 021257-E, 021422-E, 021421-E, 021424-E, 021419-E, 027097-E, 028487-E, 031355-E, 033543-E, 031218-E, 032544-E, 032409-E, 027355-E, 031236-E, 035111-E, 028867-E, 029820-E, 027366-E, 031279-E, 033628-E, 031286-E, 033832-E, 031291-E, 036515-E, 034741-E, 034614-E, 035096-E, 031680-E, 010349-E, 035111-E, 033220-E, 005632-E, 033274-E, 007892-E, 012469-E, 032217-E, 015764-E, 031847-E, 017894-E, 018869-E, 019564-E, 021483-E, 023463-E, 033503-E, 017456-E, 035907-E, 017534-E, 019577-E, 021092-E, 032576-E, 036189-E, 035648-E, 018148-E, 018153-E, 021255-E, 028694-E, 029530-E, 031959-E, 031802-E, 031269-E, 033196-E, 033912-E, 006065-E, 034498-E, 035654-E, 007252-E, 034001-E. Se invita a todas las personas interesadas a comunicarse con Coopenacional R.L., al correo electrónico:cobros@coopenacionalrl.com, plataforma@coope

nacionalrl.com,  o bien planillas@coopenacionalrl.com, a fin de recibir información y/o realizar cualquier consulta sobre su cuenta.— San José, 26 julio, 2023.—Licda. Kattia Valverde Oviedo, Gerente.—1 vez.—( IN 2023799852 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Venta de establecimiento mercantil: Ante los notarios públicos Gabriela Gómez Solera y Adriana Ruiz Madriz, mediante escritura número 156 de las 15 horas del 20 de julio de 2023, comparecieron: SANPOL S.A., domiciliada en Alajuela, cantón central, San Isidro, de la iglesia un kilómetro al oeste con cédula de persona jurídica número 3-101-025183 e Inmobiliaria Robusta, S.A., domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt, con cédula jurídica número 3-101-871514, y dijeron: Que SANPOL S. A. Le Vende a Inmobiliaria Robusta S. A., el establecimiento mercantil en marcha dedicado a Beneficio Húmedo de Café en Costa Rica, el cual incluye el Negocio en Marcha y por tanto, la actividad de beneficio húmedo de café en Costa Rica, que se desarrolla, sus actividades conexas y todos sus activos, inventarios y la actividad en marcha, así como los derechos, licencias, patentes, propiedad intelectual, el Good Will y Know How, así como cualquier otro derecho, todo denominadoNegocio en Marcha”. La compraventa de establecimiento mercantil incluye también los conocimientos de comercialización del negocio, las relaciones con proveedores y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta queda depositado en un Contrato de Escrow con Stratos Fiduciaria Limitada, con cédula jurídica 3-102-059426, entidad inscrita ante la SUGEF mediante autorización del CONASSIF en Sesión N° 681-2007–del 22 de octubre del año 2007, por el término de Ley. Las suscritas notarias convocan, por el término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por 3 veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a la fiduciaria Stratos Fiduciaria Limitada, mediante el correo electrónico erv@sfiduciaria.com con copia obligatoria a ccz@sfiduciaria.com y fdt@sfiduciaria.com, indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023798375 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría las 15:30 horas del 20 de julio de 2023, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Tres Uno Uno Tres S.R.L con cédula de persona jurídica número 3-102-783113 mediante la que se acordó reformar la Cláusula del Plazo Social del Pacto Constitutivo.—San José, 21 de julio del 2023.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798505 ).

A las diez horas con treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de LOH Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de persona jurídica 3-102-718077, en la cual se acuerda modificar la representación judicial y extra judicial.—San Ramón, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2023798507 ).

La suscrita notaria pública hace conocer que, en mi notaría, a las diez treinta horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de Vallearriba Higuerote Treinta y Cinco Dos C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ciento quince, transformándose de sociedad anónima a sociedad limitada.—San José, ocho de junio del dos mil veintidós.—Licenciada Marcia Quesada González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798512 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de domicilio, administración y junta directiva de la sociedad denominada Dis Tamarindo Limitada.—San José, 21 de julio, 2023.—Notario: Carlos Morales Fallas.—1 vez.—( IN2023798513 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas con veinte minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés mediante escritura número trecientos ochenta y ocho del tomo nueve del suscrito notario; a reinscripción de la sociedad Brus del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San Vito, Coto Brus, cincuenta metros al este del Estadio Hamilton Villalobos, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve.—San Vito, al ser las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario Público, código 16090.—1 vez.—( IN2023798516 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 02-2023 de Interclear Central de Valores, S. A. Se aumenta capital social y se modifican cláusulas cuarta, quinta, décima, décima primera, décima tercera, décima octava y décima novena del pacto social.—San José, 21 de julio del 2023.—Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798534 ).

Por escritura N° 112, de las 12:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dapec LTDA., mediante la cual, se reformó la cláusula novena del pacto social, en cuanto a administración y se sustituye Gerente.—San José, 22 de julio de 2023.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023798536 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ingenieros PDQC Dos Mil Siete de Costa Rica SRL., cédula jurídica 3 102 787900. Se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 20/07/2023.—Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798537 ).

Mediante escritura número 36-8, ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 13:45 horas del 20 de julio de 2023, por la cual se acuerda la disolución de Ayolem Bienes Raíces, S.A., y se nombra como liquidador a William Johnston Murphy, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 24 de julio del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798552 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad que se denominara Kapidu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto la industria, comercio, agricultura, entre otros. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 22 de julio del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023798555 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hoteles Aurola S.A., en la cual se procede reformar la cláusula de las asambleas de accionistas.—San José, 21 de julio 2023.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798556 ).

En San José a las 08:30 horas del 19 de julio de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 147, asamblea general extraordinaria de la sociedad Super Transpo A B C D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-392709, domiciliada en Provincia Cartago, Paraíso, cuatrocientos metros al este y cien metros al sur de Mega Súper, donde se aumenta el capital social a 26.650.000.00.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798558 ).

En San José a las 08 horas del 19 de julio de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 146, asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna Llena de Otoño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-386015, domiciliada en Provincia San José, avenida 8, calle 4, antiguo Edificio Hermanos Miller, donde se aumenta el capital social a 19.425.000.00.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos, del día 24 de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luis del Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-592172, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Aguas Zarcas, San Carlos, 24 de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Erick López Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria que cambia la razón social de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Dos-Seis Tres Seis Ocho Dos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que de ahora en adelante su razón social sea; DLA International Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Palmares de Alajuela, 24 de julio del 2023.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Uno Seis Uno Uno Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno seis uno uno uno, donde se modifica la cláusula primera: Del nombre: la sociedad se denominará Agro Caribbean Supply Sociedad Anónima siendo su traducción en español Suministro Agro Caribe.—San Bernardino, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Julissa Rodríguez Rojas, carné 22668, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798570 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio setenta y tres vuelto al folio setenta y cuatro frente, del tomo tres del notario público Roberto José Castillo Pacheco portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero doscientos nueve, a las once, del catorce de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad DISTRIBUCION ILIMITADA CR, Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno - setecientos un mil quinientos ochenta y tres, con domicilio social en San José, Escazú doscientos metros sur de Multiplaza, edificio EBC, octavo piso, oficinas Sfera Legal, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan liquidar la sociedad, en virtud de encontrarse la disolución de la Compañía inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica y aprobado el Informe Final de Liquidación.—San José, a las quince horas del día veintiuno del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798576 ).

Por escritura doscientos cincuenta y nueve, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil veintitrés, la sociedad denominada Inversiones L&C de Monteverde Sociedad Anónima toma el siguiente acuerdo: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda revocar el cargo de tesorera de la Junta Directiva, a la señora Laura Elena Castillo Morales, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de setenta y cinco metros sur del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, quien ostenta el cargo de tesorera, y en su lugar se nombra para el cargo de tesorera a la señora María Carolina Mejías Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, vecina frente al Colegio Técnico Profesional, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cédula: cinco-cuatrocientos nueve-seiscientos cinco, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato.—Monteverde, Puntarenas, 24 de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798577 ).

Mediante escritura N° 37-8, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 14:30 horas del 20 de julio de 2023, por la cual se acuerda la disolución de Nicos Tico Casa SG LLC S.R.L., y se nombra como liquidador a Augustus John Cicala Jr, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 24 de julio del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798578 ).

En escritura número 139-6 de mi protocolo, del folio 102 vuelto, de las 11 horas 30 minutos del 21 de julio, se protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de la entidad Tres ciento dos- 734892 Limitada, con cédula jurídica número 3102734892, y se acuerda modificar las cláusulas de domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 24 de julio del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2023798581 ).

En escritura N° 138-6 de mi protocolo del folio 102 vuelto de las 11 horas del 21 de julio, se protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de la entidad: Camisas Orgánicas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101701114, y se acuerda modificar las cláusulas de domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 24 de julio del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2023798583 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Verano de York VDY Sociedad Anónima. Se modificó el domicilio y la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veintitrés.—Patricia Prada Arroyo, Notaria carné número dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2023798585 ).

En escritura número 137-6 de mi protocolo, del folio 102 frente, de las 11 horas del 21 de julio, se protocolizó el acta de Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de la entidad Quepos Orgánicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101701101, y se acuerda modificar las cláusulas de domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 24 de julio del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2023798586 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del veinte de julio de dos mil veintitrés, la sociedad Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula de domicilio social. Es todo.—San José, veinte de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 08 de julio del 2023, se constituyó la empresa denominada Construservicios Rima Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en Puntarenas. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones, correspondiendo a la gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Gerente: Ingrid Janin Hernández Vallecillo.—Alajuela, 22 de julio de 2023.—Licda. Lorena Marín Sánchez.—1 vez.—( IN2023798590 ).

Por escritura doscientos treinta y tres. Otorgada en esta notaria a las nueve horas del doce de julio del dos mil veintitrés, la sociedad denominada Hideway Hill Home S.A., toma el siguiente acuerdo: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda revocar el cargo de presidente de la Junta Directiva, a la señora Sabine (nombre) Hein (único apellido en razón de su nacionalidad), Alemana, mayor, divorciada una vez, arquitecta, vecina de un kilómetro sur de Las Nubes, Quebrada Grande, Tilarán, cédula de residencia número: uno dos siete seis cero cero cero uno seis cuatro cero cero dos cinco, documento de identidad es idóneo y fue expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería, quien ostenta el cargo de presidente, y en su lugar se nombra para el cargo de presidente a la señorita Tara Bertrand Hein, mayor, soltera, estudiante, vecina de un kilómetro sur de Las Nubes, Quebrada Grande, Tilarán, cédula número: uno-mil ochocientos veinticuatro-doscientos ochenta, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato.—Monteverde, Puntarenas, 21 de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023798594 ).

En escritura número 133-6 de mi protocolo, del folio 98 vuelto, de las 13 horas del 19 de julio, se protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de la entidad Hemisferio Sur, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101144374, y se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de albacea, con acuerdos en firme.—Quepos, 24 de julio del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798596 ).

En escritura número 134-6 de mi protocolo, del folio 99 frente, de las 15 horas del 19 de julio, se protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de la entidad Tromo Turismo, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101255886, y se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 24 de julio del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798598 ).

En escritura número 135-6 de mi protocolo, del folio 100 frente, de las 15 horas cincuenta minutos del 19 de julio, se protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de la entidad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Veintinueve, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101697929, y se acuerda modificar las cláusulas de domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se hacen nuevos nombramiento, con acuerdos en firme.—Quepos, 24 de julio del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2023798600 ).

En escritura número 136-6 de mi protocolo, del folio 101 frente, de las 16 horas cincuenta minutos del 19 de julio, se protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de la entidad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Treinta, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101697930, y se acuerda modificar las cláusulas de domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 24 de julio del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798601 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de julio del 2023, escritura 32, se solicita la reinscripción de la sociedad: Servicios de Mercadeo E M S.A., cédula jurídica N° 3-101-094170.—San José, 21 de julio del 2023.—Doris Monge Díaz. Notaria.—1 vez.—( IN2023798616 ).

Por escritura ante el notario Walter Garita Quirós, número ciento diecinueve, del día veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula representación de la sociedad Exportaciones e Importaciones Torrentes CRM S.A., cédula jurídica: tres-uno cero uno-cinco cuatro dos seis uno tres.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798620 ).

En esta notaría a las 14:00 horas del 13 de julio del 2023, se realizó la disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-564016 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Miguel, cuatrocientos metros al oeste y trescientos metros al sur de la iglesia católica.—Naranjo, 21 de julio del 2023.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023798621 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas con treinta minutos, del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: PICUBE CO S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798622 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:30 del 18 de julio de 2023, se constituyó la sociedad denominada Expeditions RMFM Rent A Car S.A..—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023798624 ).

Ante esta notaría,, comparece: Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado una vez, arquitecto portador de la cédula N° 107830648, vecino de Catedral, calle 25, N° 1045, en su condición de presidente de la empresa La La Calle de Atocha Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos once, con domicilio social en San José, San Jose, Zapote, trescientos oeste y cien sur de la casa presidencial, contiguo al Vivero Exótico, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece ante notaría pública a efecto de tramitar el cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 18 de junio del 2022.—Lic. Erick Ortega Vega.—1 vez.—( IN2023798626 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de suspenso (Cambio de Nombre)

Ref: 30/2023/27526.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial.—Documento: Cambio de Nombre Solicitud de cambio de nombre de titular de la marca.—Marca: Expediente: 2015-9330.—Registro: 249589.—Clase: 12 y 37.—Solicitante: Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD.,notificaciones@eproint.com.—Nro y fecha: Anotación/2-157073 de 07/03/2023.—Marca: Nro Registro:249589.—Clase: 12 y 37.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:42:53 del 18 de abril de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de anotación de Cambio de Nombre de referencia. Se suspende el presente trámite de cambio de nombre hasta que la anotación de cancelación voluntaria 2-157767 sobre el registro 235728 haya sido inscrita.

El presente auto de suspensión se emite en atención a la Directriz RPI 01-2012. Por tanto; De conformidad con lo expuesto se Resuelve: I) Suspender el trámite de la solicitud de anotación de Cambio de Nombre de referencia, hasta tanto no se resuelva(n) el(los) trámite(s) indicado(s). Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—1 vez.—( IN2023798597 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL RÍO FRÍO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Baltodano Juárez Danilo número patronal 0-00203380738-001-001 por Actividades de Otras Actividades de Servicios N.C.P, el área de inspección de la Sucursal Rio Frio notifica Traslado de Cargos 1507-2023-00653 por eventuales Omisiones salariales del trabajador: Domingo Enrique Ruiz Ortiz portador de cedula de identidad 203730952; el total de salarios que se afectan en el periodo de junio del 2008 a setiembre del 2020, asciende a un monto de Dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con 00/100 céntimos (¢2,449,892.00), de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de Cuatro millones doscientos veinticinco mil ciento sesenta y tres colones (¢4,225,163.00), en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Rio Frio, Sucursal Rio Frio de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el circuito judicial de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Rio Frio, 19 de julio de 2023.—Elías Castilla Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2023798810 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Clubes Colon Sociedad Anónima número patronal 2-03101081048-001-001 por Actividades de Actividades de Agencias de Viajes y de Asistencia a Turistas N.C.P, el área de inspección de la Sucursal Rio Frio notifica Traslado de Cargos 1507-2023-00444 por eventuales Subdeclaraciones salariales del trabajador: Rafael Ángel Morales Rodríguez portadora de cedula de identidad 203560024; el total de salarios que se afectan en el periodo de enero del 2017 a octubre del 2021, asciende a un monto de Tres millones quinientos noventa y tres mil ciento setenta y dos colones con 89/100 céntimos (¢3,593,172.89), de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y siete colones (¢847,757.00), en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Rio Frio, Sucursal Rio Frio de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el circuito judicial de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. —Río Frío, 14 de julio de 2023.—Elías Castilla Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2023798811 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por la sociedad denominada: Quinta Rosa María Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101171224, representada por el señor: Avendaño Bolaños Miguel Ángel, cédula de identidad N° 400990920.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° finca

Monto

Multa No Declaración Bienes Inmuebles

Años 2017 al 2021

117332-000

2 165 500,00

Mantenimiento de Parques

1 Trim. 2022 al 2 trim. 2023

117332-000

253 230,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim. 2022 al 2 trim. 2023

117332-000

1 786 205,00

Servicio Recolección de Basura

1 Trim. 2022 al 2 trim. 2023

117332-000

70 550,00

TOTAL

 

 

4 275 485,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia,12 de julio de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023798660 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por la señora: Barsanti De Patrone Estefanella, cédula N° 784508H.

Descripción de la cuenta

Periodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2015 al 2 Trim 2023

4-80552-000

130 655,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

2 Trim 2013 al 2 Trim 2023

4-80552-000

2 453 595,00

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2015 al 2 Trim 2023

4-80554-000

129 845.00

Impuesto de Bienes Inmuebles

2 Trim 2013 al 2 Trim 2023

4-80554-000

2 582 790,00

Total

 

 

5 296 885,00

 

Debido a que se ignora el domicilio de la interesada, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 17 de julio de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023798661 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por la sociedad denominada: 3-101-758839 Sociedad Anónima.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Debido a que se ignora el domicilio de la Persona jurídica, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—17 de julio de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023798662 ).

 



[1]  PGR (1994). Ley de Bienestar de los Animales, N.° 7451. En: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=24319 San José: Sistema Nacional de Legislación Vigente. Recuperado: 10/03/2023.

 

[2]  ONU (2020). Costa Rica: abriendo el camino hacia un planeta más limpio. En: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/costa-rica-abriendo-el-camino-hacia-un-planeta-mas-limpio San José: Organizaciones de las Naciones Unidas, Programa para el Medio Ambiente. Recuperado: 10/03/2023.

 

[3]  PGR (2006). Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, número 8495. En: https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=57137 San José: Sistema Nacional de Legislación Vigente. Recuperado: 10/03/2023.

 

[4]  BCN (2000). Código Civil. En: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8717776 Chile: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado: 21/03/2022.

 

[5]  Jiménez, I. (2023). Ataques entre animales de compañía. En: https://irenejimenezlopez.com/ataques-animales-de-compania/. Barcelona: Irene Jiménez López, Abogada (Blog profesional). Recuperado: 6/06/2023.

 

[6]  PGR (2004). Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía número 31626-S En: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=52322&nValor3=84224&strTipM=TC San José: Sistema Nacional de Legislación Vigente. Recuperado: 10/03/2023.

 

[7]  PGR (1888). Código Civil, número 63. En: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=15437 San José: Sistema Nacional de Legislación Vigente. Recuperado: 10/03/2023.

 

[8]  PGR (1993). Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, número 7337. En: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=20026&nValor3=21317&strTipM=TC San José: Sistema Nacional de Legislación Vigente. Recuperado: 10/03/2023.

 

[9]       Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

 

[10]     Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

Norma INTECO W85

[11]     Reglamento de Construcciones

 

[12]     Guía integrada para la verificación de accesibilidad en el espacio físico CFIA

 

[13]     Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 40138 -MOPT