LA GACETA 139 DEL 1° DE AGOSTO DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE APOYO AL SECTOR TURISMO MEDIANTE

LA REDUCCIÓN DEL IVA.

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 6826 DEL 8 DE

NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS.

                                                         Expediente N° 23.826

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pandemia del Covid-19 generó que los países tomaran medidas para evitar la propagación del virus. Costa Rica no fue la excepción. Y a pesar de que el turismo es una de las actividades económicas más importantes del país, el gobierno de turno debió cerrar las fronteras como parte de las acciones recomendadas por los organismos internacionales.

Por lo anterior, uno de los sectores más golpeados por la situación de la pandemia fue precisamente el sector turístico. Datos del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Banco Central (BCCR), evidencian en el gráfico 1, la caída en las llegadas internacionales para 2020 con respecto a los dos años previos que venían mostrando una mejora. Para 2019 el número de turistas que llegaron al país, por todas las vías, fue de 3.139.008, mientras que para 2020 esta cifra fue de 1.011.912.

A partir de 2021 la llegada de turistas al país empieza a recuperarse levemente, sin embargo, para 2022 la cantidad aún no se compara al de los años anteriores a la pandemia. Siendo similar solo a datos del 2012. Esto permite visualizar que, aunque el sector turístico empieza a reestablecerse aún no alcanza los números esperados por aquellos que se dedican a estas actividades.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: elaboración propia con base en datos del ICT, 2022[1]

Si valoramos estos datos en términos de ingresos de divisas, se presenta una situación similar a la anterior.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: elaboración propia con base en datos del ICT y BCCR, 2022[2]

En el gráfico 2, se visualiza que al igual que las llegadas internacionales, desde 2011 el ingreso de divisas venía en aumento. Para 2019, se obtuvieron ingresos por $3.980,1 millones, esta cifra se redujo a $1.324,6 millones para 2020, mostrando nuevamente las repercusiones que tuvo el sector turístico. Para 2022, el monto ascendió a $3.131,3 millones, el cual se encuentra aún por debajo de los ingresos obtenidos en 2015.

Por otra parte, cuando observamos el aporte del turismo al Producto Interno Bruto (PIB) del país, considerando solamente los efectos directos, este aporte era en promedio alrededor del 4.7%. Sin embargo, para 2020 cayó a 1.9%, como muestra el gráfico 3.

Gráfico 3. Aporte del turismo al PIB, efectos directos.

2012-2020. En porcentaje.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: elaboración propia con base en datos del ICT y BCCR, 2022[3]

Adicionalmente, es preciso considerar otra variable económica que ha tenido efectos negativos sobre el sector turismo. Se debe tomar en cuenta que este sector en su mayoría recibe ingresos en dólares, no obstante, debido a distintas circunstancias externas e internas, el tipo de cambio viene presentando una disminución desde finales de 2022, como se visualiza en el gráfico 4.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: elaboración propia con base en datos del BCCR, 2023[4]

Las anteriores razones demuestran que las afectaciones al sector turístico requieren de medidas que le permitan seguir a flote sin incurrir en un alza del precio de los servicios que tendría otras implicaciones negativas, incluso para el turista local. De ahí que se considere la necesidad de ampliar los beneficios tributarios, mediante una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A esto se le debe agregar, que:

La recaudación tributaria en Costa Rica registró un fuerte aumento, de 8,5% entre mayo 2022 y mayo 2023, informó este jueves el Ministerio de Hacienda. El crecimiento fue de 212.000 millones de colones, equivalentes a 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) de 2023, lo que deparó que los ingresos tributarios del Gobierno llegaran a ¢2.703.349 millones, el 5,8% del PIB, el porcentaje más alto de los últimos 8 años. (Murillo, 2023).[5]

La coyuntura descrita anteriormente brinda un margen para el desarrollo de medidas que permitan a los diferentes sectores, pero en este caso específico, al turístico poder beneficiarse de medidas que apoyen a la reactivación económica y que a su vez se evite un alza en los precios.

Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados, para que se realice una adición de un nuevo transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que los servicios turísticos estén sujetos a una tarifa reducida durante el primer y segundo año, de 4% y 8% respectivamente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE APOYO AL SECTOR TURISMO MEDIANTE

LA REDUCCIÓN DEL IVA.

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 6826 DEL 8 DE

NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO ÚNICO-   Se adiciona un nuevo Transitorio a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, que indicará lo que sigue:

Transitorio Nuevo- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de la presente ley. Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del 8% del impuesto sobre el valor agregado durante el segundo año de vigencia de la presente ley.

Durante la aplicación de la exención y la tarifa reducida del impuesto prevista en este transitorio, los servicios que no se encuentren registrados ante el Instituto Costarricense de Turismo, en los términos aquí previstos, estarán sujetos a la tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley. El Instituto Costarricense de Turismo suministrará la información correspondiente de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto                Andrés Ariel Robles Barrantes

Sofía Alejandra Guillén Pérez             Antonio José Ortega Gutiérrez

Rocío Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar

Diputados y diputadas

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023798640 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.° 9569,

DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE

SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA

BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE UN SALÓN COMUNAL,

DE 9 DE MAYO DEL 2018

Expediente N.° 23.831

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con la motivación de los acuerdos municipales “SCM-1085-2022 de 20 de julio de 2022” y “SCM-803 -2023 de 16 de junio de 2023” de la Municipalidad de Heredia. Donde se establece que:

SCM-1085-2022 del 20 de julio de 2022:

En el año 2009 la comunidad de Vara Blanca de Heredia sufrió graves afectaciones de infraestructura debido al Terremoto de Cinchona con una magnitud 6.2 grados en la escala sismológica de Richter. Siendo declarada la zona en Estado de Emergencia bajo el Decreto Ejecutivo N.°34993-MP de fecha 12 de enero de 2009. De acuerdo con las valoraciones realizadas por el municipio, se contempló la afectación de la infraestructura del Salón Comunal de la localidad de San Rafael de Vara Blanca, el cual era utilizado regularmente por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca, cédula jurídica 3-002-117442. En virtud de la situación acontecida, mediante la Ley N° 9569 DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA DE HEREDIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, se autorizó la segregación un área de 739, 32 m2 representada por el plano catastrado H-1593356- 2012 de la finca Folio Real 4-200664-000, plano catastrado H-917047-2004, con una medida de 4547.97 m2 y donarlo a la asociación indicada.

No obstante, la citada Ley 9569 contenía un error material en cuanto a medidas y descripción del Cantón y Distrito, que fueron subsanados mediante la Sesión Ordinaria N.° DOSCIENTOS SETENTA – DOS MIL DIECINUEVE, celebrada por el Concejo Municipal el día 16 de setiembre del año 2019, en el artículo VI, transcrito mediante el oficio SCM-1729-2019 de fecha 19 de setiembre del año 2019, en la que se indica en el punto B. lo siguiente: B. SOLICITAR A LA NOTARÍA DEL ESTADO QUE EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9569 EN EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN REALICE LA CORRECCIÓN DEL NÚMERO DE DISTRITO Y NÚMERO DE CANTÓN CONFORME CONSTA EN EL REGISTRO NACIONAL, INDICÁNDOSE QUE LA PROPIEDAD A SEGREGAR E INSCRIBIR A NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VARA BLANCA SE ENCUENTRA UBICADA EN EL CANTÓN PRIMERO, DISTRITO QUINTO DE HEREDIA Y NO EN EL DISTRITO PRIMERO CANTÓN QUINTO, Y QUE A LA VEZ SE REALICE LA CORRECCIÓN MATERIAL DE LA MEDIDA CONSIGNADA PARA EL LOTE A DONAR, YA QUE EL PLANO CATASTRADO NO. 1593356-2012 HACE REFERENCIA A LA FINCA A SEGREGAR (NO A LA FINCA MADRE) Y LA FINCA A SEGREGAR TIENE UNA MEDIDA DE SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (739 M2) Y NO SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE COMA TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS COMO POR ERROR MATERIAL SE CONSIGNÓ EN LA LEY 9569.

En atención de lo anterior, el proceso fue remitido a la Notaría del Estado por medio del oficio AMH1218-2019 de fecha 07 de octubre de 2019. Sin embargo, mediante el oficio NNE-611-2020 de fecha 04 de diciembre del año 2020, la gestión fue devuelta sin tramitar por la Licda. Irina Delgado Saborío, Notaria del Estado, solicitando un nuevo estudio catastral que debía elaborar la parte topográfica de este Gobierno Local. Estudio técnico que fue realizado por el Ing. Marco Alonso Chaves Calvo, Topógrafo Municipal, por medio del oficio DIP-DT-0012-2022, indicando que al determinarse que el plano catastrado H-1593356-2012, el cual define los 739 m2 tiene un acceso porservidumbre de paso” (como se aprecia en la imagen siguiente), lo convertía en un impedimento para llevar a cabo la creación de esa finca para traspasarla a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca, ya que, el paso por servidumbre solo puede ser para uso residencial, (Artículo 23 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones), tal y como lo expone el Ing. Chaves y se transcribe a continuación:

el artículo 23 del referido reglamento establece lo siguiente “…se puede admitir la excepción del fraccionamiento de lotes mediante la apertura de un acceso excepcional (anteriormente llamada servidumbre de paso, antes de la modificación del reglamento) para uso residencial…”. Como se lee al final de ese extracto de la norma, el uso permitido para un lote o finca con acceso por una servidumbre de paso, ES SOLO PARA EL USO RESIDENCIAL, lo que desvirtúa de forma contundente con el objeto de la intencionalidad de traspasar dicho inmueble a la Asociación de Desarrollo, que es, que tuviera un uso comunal, para la construcción de un salón comunal.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para corregir la situación, el Ing. Chaves confeccionó el plano catastrado H 2311990-2021 con una medida de 739 m2 que contempla una ampliación de la vía, y de esa forma, la finca que se genere tenga acceso directo a la calle pública, como se observa en la siguiente imagen:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

SCM-803 -2023 del 16 de junio del 2023

[…]

“Se logró denotar por esta Alcaldía Municipal, que la descripción de la medida del plano catastrado 4-2311990-2021 en el acuerdo de referencia (SCM-1085-2022 del 20 de julio de 2022): no es la correcta. Y al ser un trámite que conlleva la aprobación legislativa, es necesario que se realice un nuevo acuerdo en el cual se indique de forma cierta la medida del área del plano tal y como se muestra en el siguiente estudio registral”

“CUARTO: Se dispense del trámite de comisión y se toma acuerdo firme.

Así las cosas, se procede a solicitar la atención de la moción, en la brevedad de lo posible, dado que es necesario que el acuerdo sea remitido a la Asamblea Legislativa para que se conozca el proyecto de ley y surta los efectos necesarios para la donación. Para el respectivo análisis, se adjuntan los estudios registrales de la finca 4-200664-000 y el plano catastrado 4-2311990-2021 con medida de 736 m2.

Según lo expuesto, se propone realizar una reforma al artículo 1 de la Ley N.° 9569, Desafectación y Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y Done un Bien Inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la Construcción de un Salón Comunal, con el fin de subsanar los errores materiales presentes en esta.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.° 9569,

DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE

SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA

BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE UN SALÓN COMUNAL,

DE 9 DE MAYO DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO-           Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 9569, Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y Done un Bien Inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca de Heredia, para la Construcción de un Salón Comunal, de 9 de mayo de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 1-         Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.° 3-014-042092), para que segregue un lote de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro - dos cero cero seis seis cuatro-cero cero cero (N.° 4-200664-000), ubicada en el distrito: quinto – Vara Blanca, cantón: primero – Heredia, provincia: Heredia; finca que en su totalidad mide cuatro mil quinientos cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados (4547,97m²), según plano catastrado número H-cero nueve uno siete cero cuatro siete – dos mil cuatro (N.° H-0917047-2004), naturaleza: terreno destinado a campo deportivo. El lote a segregar se describe de la siguiente manera: naturaleza: área comunal; situado en el distrito: quinto – Vara Blanca, cantón: primero – Heredia, provincia: Heredia. Mide: setecientos treinta y seis metros cuadrados (736 m²) según el plano catastrado número H- dos tres uno uno nueve nueve cero – dos mil veintiunos (N.° H-2311990-2021). Linderos: norte: calle pública; sur: María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; este: María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; oeste: Municipalidad de Heredia. El resto se reserva a la Municipalidad de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA:    El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023798645 ).

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 59

DE LA LEY N.° 7092 DE IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

Expediente N.° 23.835

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema educativo costarricense viene atravesando grandes rezagos históricos, primordialmente en el sector tecnológico. A esto se le debe agregar, los efectos económicos provocados por la pandemia covid-19 que desató a nivel mundial una crisis debido al cierre de fronteras, así como el desestimulo al consumo privado, producto de medidas tomadas por los gobiernos para la contención en la propagación.

La fuerte crisis generada por la pandemia puso a prueba la capacidad de adaptación de las instituciones públicas educativas en Costa Rica que, en el corto plazo, lograron cumplir un objetivo clave: que no se interrumpiera el ciclo lectivo; sin embargo, quedó en evidencia la acelerada brecha que existe entre la educación pública y la educación privada.

Es importante indicar que el shock económico-social provocado por la pandemia evidenció que la educación pública costarricense se encontraba en un espacio desconocido en cuanto a las herramientas tecnológicas, con cambios apenas marginales en el acceso equitativo e igualitario para todas las zonas del país, y en un contexto de crecientes fragilidades en la sostenibilidad de su financiamiento. En el caso de los centros educativos públicos, ocurrió debido a las restricciones fiscales y a la prioridad macroeconómica que en gobiernos impulsaron, como la inversión pública, en una época de bajo y volátil crecimiento económico.

Aunque la pandemia de la covid-19 agravó muchos de los problemas educativos que venía acarreando el sistema, también dejó en evidencia los rezagos y problemas no resueltos, los cuales se fueron justificando de una u de otra manera a lo largo del tiempo.

Uno de los retos que debe enfrentar la educación pública es el tema de crear oferta apoyada en entornos virtuales. Según el Estado de la Nación Costa Rica viene construyendo lentamente y con debilidades desde hace 15 años y sumando a esto los recursos limitados y escasos con los que cuenta el sector educativo público, hace que esto se vuelva más difícil de resolver.

La pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 hizo dar un giro de 180 grados y provocó que cerca de 1.200.000 estudiantes tuvieran que recibir las clases desde sus casas. La única manera de que éstos tuvieran contacto con sus docentes, era por medio de plataformas digitales. No obstante, un grupo importante de alumnos tuvo y tiene aún poca o nula conectividad, debido a la brecha digital que afecta no solo a hogares de menor nivel socioeconómico, sino también territorios fuera del Gran Área Metropolitana.

Las desigualdades en temas tecnológicos han ido provocando el surgimiento de una nueva forma de exclusión educativa, que tiene como protagonistas a losestudiantes desconectados” y en todos los casos son estudiantes que se encuentran en el sector educativo público o que ya desertaron. Este grupo está caracterizado por pertenecer al sistema, pero no cuentan con las condiciones necesarias para dar continuidad y desarrollar procesos de aprendizaje de calidad. Por ende, no tienen garantizado el ejercicio pleno de su derecho a la educación.

Es importante destacar que la educación de calidad, sin duda alguna, trae consigo un mejoramiento de la vida de las personas y permite la movilidad socioeconómica ascendente, por esta razón, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se ha dedicado el objetivo 4 que lo que busca es garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.

Otro aspecto importante que acelera el cambio tecnológico y que debe tener en cuenta la educación pública en el país es sin duda alguna la globalización. Los avances tecnológicos han generado que la educación se desarrolle a través de nuevas prácticas de enseñanza/aprendizaje, que buscan responder a los intereses y necesidades actuales y futuras. La educación actual exige que docentes y estudiantes desarrollen nuevas competencias que les permitan enfrentarse a los cambios de la sociedad y así mismo, que aprendan a desempeñarse desde sus capacidades y fortalezas.

El uso de tecnologías de la información y la comunicación, en las aulas, es una estrategia pedagógica y didáctica que vienen tomando fuerza en el sector educativo a nivel mundial, ya que direcciona a que se incorpore en su maya curricular el uso de la tecnología como una herramienta que posibilita el aprendizaje y facilita mayores y mejores oportunidades.

Desde la perspectiva de la educación y la globalización se debe direccionar desde la enseñanza a la utilización de entornos apoyados en la tecnología, y que esta no se trata solo de darle a los estudiantes contenidos utilizando las nuevas tecnologías, se trata más bien de utilizar la tecnología como un medio para desarrollar competencias, habilidades y destrezas que le permitan a los estudiantes apropiarse del conocimiento que les es impartido y aplicarlo a la realidad, es decir, “Saber Hacer”.

Actualmente la Ley N.° 7092, del impuesto sobre la renta, en el título IV del Impuesto sobre las remesas al exterior, los insumos que utiliza el sector educativo público como software para impartir clases no se encuentran excluidas al pago, esto debido a que el hecho generador del impuesto se genera cuando la renta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior, y esto hace que se incremente el costo de algún servicio que la educación pública necesite para la digitalización educativa.

El caso más claro es que los softwares que utilizan para impartir las clases, así como el que utilizan para el aula virtual, al no estar en el país, y muchas veces son software que se adquieren en países extranjeros, provoca que, al cobrar el impuesto, se eleve el costo ya que actualmente cancelan el 30% de impuesto por adquirir este servicio en el país.

Ante la disminución de sus ingresos y tomando en cuenta que muchos de los estudiantes del sector público son de bajos recursos y/o se encuentran becados, no pueden cubrir en muchas ocasiones el pago del impuesto tan elevado y esto implica que las empresas no presten el servicio o, en otros casos, deben aumentarles en ese 30% el precio, y esto hace que, en lugar de disminuir la brecha tecnológica entre la educación privada y pública, esto aumente.

Lo que se busca con este proyecto de ley es adicionar un nuevo inciso en el artículo 59, que indique que el uso de software para sector educación público pasen a pagar del 30% al 10% de impuesto sobre las remesas al exterior, con el fin de que este sector continúe en la modernización educativa sin asumir un costo tan alto por estas herramientas.

Actualmente para poder adquirir el servicio brindado por las empresas prestadoras de software, estas prefieran rescindir del contrato que cancelar el elevado impuesto, lo que provoca que la educación pública no pueda disminuir la brecha tecnológica al no contar con servicios de software, así como el no poder cancelar precios más elevados por la adquisición de los programas.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 59 DE LA

LEY N.° 7092 DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO ÚNICO-           Se adiciona un nuevo inciso) al artículo 59 de la Ley N.° 7092, del Impuesto sobre la Renta, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 59-Tarifas

(…)

Nuevo inciso)    Por los pagos que se realicen a no domiciliados por el uso de software por parte del sector educativo público, se pagará una tarifa del diez por ciento (10%).

(…)

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA:    El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023798654 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0156-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 217-2021 de fecha 20 de diciembre del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 24 de marzo del 2022, a la empresa Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-817710, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de abril, 09 y 12 de mayo del 2023, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-817710, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “El negocio de la empresa Hispatec Centroamérica S. A. no se ha desarrollado de la forma esperada, por lo que se considera muy riesgoso invertir en este momento por la contracción que hay en el mercado, por lo cual, la empresa ha tomado la decisión de renunciar al Régimen de Zona Franca”.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-817710, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 120-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-817710, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. 

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-817710.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por / Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—La Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2023798812 ).

N° 0157-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 638-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 31 de mayo de 2016; modificado por el Informe N° 57-2016 de fecha 05 de mayo de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Informe N° 58-2016 de fecha 05 de mayo de 2016, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 59-2016 de fecha 05 de mayo de 2016, emitido por PROCOMER y por el Informe N° 91-2016 de fecha 13 de julio de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691889, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como Industria de Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Carlos Manuel Valverde Retana, portador de la cédula de identidad N° 1-0567-0219, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691889, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691889, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $4.989.058,46 (cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de menos US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel de empleo de 58 trabajadores a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo y empleo adicional de 07 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691889, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1.         Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691889 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p, con el siguiente detalle: Manufactura y empaque de tintas de impresión, ensamble de impresoras y ensamble de controles de automatización. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentran dentro del sector estratégico: Electrónica avanzada. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Sector estratégico

Procesadora f)

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p.

Manufactura y empaque de tintas de impresión ensamble de impresoras y ensamble de controles de automatización

Electrónica avanzada

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S.R.L., ubicado en el distrito San Nicolás, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 58 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 65 trabajadores, a más tardar el 20 de marzo de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.989.058,46 (cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de marzo del 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.589.058,46 (cinco millones quinientos ochenta y nueve mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 638-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por / Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023798884 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0006646.—Linnette Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 701620171 con domicilio en Pococí, Guápiles, Residencial Llamas Del Bosque, segunda entrada, casa 57, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Posavasos, peines. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798405 ).

Solicitud Nº 2023-0003787.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, C.P de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, San José, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para niños. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798406 ).

Solicitud N° 2023-0006793.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Longi Green Energy Technology CO., Ltd. con domicilio en NO. 388 Middle Hangtian Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi, 710100, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías solares; Paneles solares para la producción de electricidad; Células fotovoltaicas; Cajas de conexiones [electricidad]; Inversores [electricidad]; Conectores [electricidad]; Conectores de cables [electricidad]; Convertidores eléctricos; Colectores eléctricos; Acoplamientos eléctricos; Aplicaciones Software, descargables; Programas informáticos, descargables; Programas informáticos grabados; Plataformas informáticas, grabadas o descargables Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798411 ).

Solicitud N° 2023-0005483.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Center for Language Education and Cooperation con domicilio en Block A, Desheng Up-Town, 129 Deshengmenwai Street, Xicheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: HSK como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; publicación de libros; suministro de música en línea, no descargable; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; suministro de información en el ámbito de la educación; análisis de puntuaciones y datos de pruebas educativas para terceros; subtítulos; organización de eventos de esparcimiento; Facilitación de formación y exámenes educativos con fines de certificación; servicios de educación y esparcimiento; servicios de juegos en línea; Organización y dirección de foros educativos en persona; organización de exposiciones, convenciones y conferencias con fines culturales o educativos; Servicios de biblioteca multimedia; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; traducción de idiomas; enseñanza de idiomas; organización de loterías. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798426 ).

Solicitud Nº 2023-0005302.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FROM A STORE TO A STORY, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing y promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de tiendas minoristas; agrupamiento, en beneficio de terceros, de diversos productos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y comprarlos cómodamente; presentación de mercancías en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; organización, dirección, administración, operación y supervisión de fidelización y recompensa programas con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de adquisición para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 00593/2023 de fecha 17/01/2023 de Suiza. Fecha: 9 de junio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023798428 ).

Solicitud N° 2023-0002463.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Mesabi Control Engineering Ltd., con domicilio en 7800 3RD ST, North, Suite 900, Oakdale, Minnesota 55128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIX VISION, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema para el procesamiento de composiciones de caucho personalizadas que consta de un sistema de control a base de hardware y software que funciona para proporcionar una vista combinada con facilidad de uso avanzada y un diseño operativo integral, brindando la capacidad de monitorear el proceso de composición de caucho y responder a los problemas de producción, reduciendo el tiempo de inactividad y mejorando la consistencia, almacenando y validando la información de las materias primas, los materiales previamente pesados y los compuestos mezclados, y controlando y rastreando los pesos automáticos de los ingredientes, los pesos manuales de los ingredientes, así como verificando la carga de los ingredientes y controlando el ciclo de mezclado automático eliminando las variaciones del ciclo de mezclado. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/601,004 de fecha 21/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023798433 ).

Solicitud N° 2023-0006273.—Ana Gabriela Calvo Chacón, soltera, cédula de identidad 402030305, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Hermanas Calvo Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738147 con domicilio en Santo Domingo 125 metros este Banco Popular, en el Centro Médico Andalucía, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del Banco Popular. Reservas: De los colores: azul y dorado Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798462 ).

Solicitud Nº 2023-0003704.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Freixenet Copestick Limited con domicilio en 2100 First Avenue London Road, Newbury, Berkshire West Berkshire RG14 2PZ, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Vino sin alcohol; vino espumoso sin alcohol.; en clase 33: Vino; vino espumoso; vino de licor; vino de frutas y vino espumoso de frutas; vino aromatizado; vino bajo en alcohol; vino de orujo; vino para preparar alimentos; bebidas que contienen vino (spritzers); bebidas aromatizadas que contienen vino; vino caliente. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798475 ).

Solicitud No 2023-0005242.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Procrecer AFPC, S.A. con domicilio en Galerías Calle 50, Bella Vista, Ciudad De Panamá, República De Panamá., Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de Fondos de Jubilación, de Cesantía y de Pensiones. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798476 ).

Solicitud N° 2023-0006332.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Alo, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: ALO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; calzado de deporte; pantuflas; botas; sandalias; chanclas; sandalias de baño; zapatillas; plantillas de calzado; ropa de dormir; pijamas; camisones; prendas de calcetería / prendas de mediería; lencería femenina; batas; sostenes; ropa interior; slips; calzoncillos bóxer; bragas; prendas modeladoras, a saber, bragas de control, slips de control y prendas de control, a saber, slips de control medio y completo, pantalones cortos de motorista y lencería; combinaciones [ropa interior]; lencería; sostenes deportivos; cubrecorsés; trajes de baño; slips de baño; ropa de playa; cubrebañadores; bikinis; ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, sombreros y gorras; calcetines de yoga; calcetines antideslizantes; ropa de atletismo; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de deporte; pantalones cortos de gimnasia; conjuntos de precalentamiento; camisetas de yoga; pantalones de yoga; mallas deportivas; leggings; mallas (bodys); medias deportivas; calcetines; faldas de tenis; cinturones; vestuario, a saber, capas base; trajes; mamelucos; poleras; camisetas de tirantes; bodys; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones de chándal; tankinis; cárdigans; pulóveres; faldas / polleras; leotardos; mallas; vestidos para mujeres; pantalones; pantalones de chándal; shorts; pantalones; toquillas; pelerinas; suéteres; vestidos; vestidos de tenis; ropa de baile, a saber, sostenes, chamarras, pantalones, shorts, prendas de una sola pieza ajustadas y monos; corbatas; bandanas [pañuelos para el cuello]; puños (prendas de vestir); artículos de sombrerería; gorras; gorras de béisbol; viseras (artículos de sombrerería); gorras con visera; boinas; shorts; capuchas; gorros de ducha; antifaces para dormir; mallas para embarazadas, a saber, leggins con bandas de maternidad incorporadas; jeggins, a saber, pantalones que son en parte vaqueros y en parte leggings; vestuario, a saber, leggings, mallas, pantalones elásticos, cubrecorsés y camisas que contienen sustancias adelgazantes; tela vendida como componente integral de prendas de vestir terminadas, a saber, mallas, leggings, pantalones de yoga, calentadores de piernas, leotardos, bodys, pantalones, pantalones de chándal, shorts, poleras, camisas, camisetas de tirantes, sudaderas, suéteres, faldas, vestidos, abrigos, chamarras, bufandas, manguitos calentadores, guantes, ropa interior, sujetadores, calcetines, sombreros, gorros, bandas para la cabeza, cinturones; trincheras; impermeables; chaquetas de lluvia; chaquetas exteriores; abrigos; chaquetillas; chalecos; ponchos; kimonos; calentadores de cuello; manguitos; guantes; manoplas; bufandas; chaquetas y pantalones impermeables; orejeras como prenda de vestir. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798477 ).

Solicitud N° 2023-0006636.—Alejandra Méndez Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 113390917, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del Super Piedades dirección oeste sin desviarse, cuatrocientos metros al final de la cuesta casa color blanco mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023798492 ).

Solicitud N° 2023-0005653.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Chen Eryue con domicilio en N° 124, Lane 5, Xincuowei, Renhe Village, Shiyan District, Jieyang City 522000, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos, zapatillas; pantuflas; zapatos deportivos; bufandas; parte superior del calzado; suelas para calzado; sombreros; ropa; sandalias; calcetería, medias. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrado.—( IN2023798517 ).

Solicitud N° 2023-0000499.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfrid S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: PLENICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un antiepiléptico, antineurálgico y ansiolítico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798518 ).

Solicitud N° 2023-0000485.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: ACEMUK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en mucolítico de las vías respiratorias. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798520 ).

Solicitud Nº 2023-0000495.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Perez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: FASTFEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un analgésico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798521 ).

Solicitud Nº 2023-0000494.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: EXANIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798522 ).

Solicitud N° 2023-0000493.—Eduardo Jose Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: EFAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798523 ).

Solicitud N° 2023-0000496.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: GIRALMET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para el déficit de vitamina D. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798524 ).

Solicitud Nº 2023-0000492.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: DORICOXIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un analgésico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798525 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0000497.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfrid S. A. con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: MIXEL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico consistente en un antiparasitario. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023798527 ).

Solicitud N° 2023-0005893.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Snackerie Sociedad Anónima, con domicilio en Boulevard Los Próceres 24-69, Zona 10, Edificio Empresarial Zona Pradera, Torre I, Oficina 909, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TASUCHIPS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023798528 ).

Solicitud N° 2023-0000941.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona, S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panama, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOPISEPT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistentes en antibiótico tópico Reservas: De utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798535 ).

Solicitud Nº 2023-0000940.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. solicita la inscripción de: REVERSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798538 ).

Solicitud Nº 2023-0005195.—Geiner Alejandro Villalobos Méndez, cédula de identidad 701990857 con domicilio en 300 metros sur y 100 metros oeste del Colegio Green Valley, casa blanca a mano izquierda. Guápiles, Pococí, Limón, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Tecnológicos e informáticos Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798540 ).

Solicitud Nº 2023-0000498.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A. con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: NORTRICOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para patologías cardio metabólicas. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798553 ).

Solicitud N° 2023-0004505.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NATURE’S HEART como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate; yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo de la leche); leche y bebidas hecha a base de ingredientes de origen vegetal; leche y bebidas hecha a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en las que predominen los productos lácteos); bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas; sustitutos de crema para el y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase; preparaciones para elaborar bebidas hechas a base de productos lácteos. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023798557 ).

Solicitud N° 2023-0006040.—Raquel María Solano Salas, soltera, cédula de identidad N° 305250602, y Diego Alberto Mata Monge, soltero, cédula de identidad N° 305090651, con domicilio en El Guarco, Tejar, del BCR 200 E. 50 S. 75 E, Cartago, Costa Rica, y Central, Oriental, de los Tribunales de Justicia, 100 metros sur, 75 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de los siguientes productos: ropa, tops, capuchas, medias, gorras, ropa informal, ropa exterior, ropa de playa, ropa de hombre, ropa de mujer, gorras, suéteres, bolsos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798562 ).

Solicitud N° 2023-0004651.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica N° 3101287768, con domicilio en Barrio Los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de spa, masajes y terapias físicas. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023798563 ).

Solicitud N° 2023-0000484.—Eduardo Jose Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: TIZAFEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un relajante muscular. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798564 ).

Solicitud Nº 2023-0002168.—Shirley Margarita Salazar Calderón, en calidad de apoderado especial de Global Pharmed Int S. A., con domicilio en Pavas, de la Sala de Exhibición de Euromobilia, 75 metros, norte edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales relacionados con productos farmacéuticos y veterinarios; en clase 39: Distribución y comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023798566 ).

Solicitud Nº 2023-0004652.—Andreas Steiner, cédula de residencia N° 104000016802, en calidad de apoderada generalísimo de Cristal de Ballena S.A., cédula jurídica N° 3101287768, con domicilio en Barrio los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión empresarial, servicios de gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798572 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0005737.—Michelle Francine Allen Umaña, en calidad de Apoderado Especial de Walker Allen Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Heredia, San Isidro, Viento Fresco, de la Cruz Roja 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación y otros derivados. Los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; Los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798573 ).

Solicitud N° 2023-0006789.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Expediciones Tropicales S.A., cédula jurídica N° 3101133624, con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Guías de viaje impresas; tours en guías impresos; organización de viajes en guías impresas; actividades turísticas en guías impresas; información de servicios de trasporte en guías impresas. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798582 ).

Solicitud N° 2023-0005972.—Walter Ulises Vargas Vargas, otra identificación N° 602790064, en calidad de apoderado especial de Olger Campos Valverde, casado una vez, otra identificación N° 602140930, con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 300 metros oeste del parque., 60802, Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la gestión comercial de tienda física y virtual, dedicada a la compra y venta de bienes, ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 300 metros oeste del parque. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798593 ).

Solicitud N° 2023-0006250.—Juan Guillermo Vargas Siles, cédula de identidad N° 109210879, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Financieros y Tributarios VVS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741981, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Tibás, cincuenta metros este del Laboratorio Aduanero, edificio de tres pisos, color gris claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: consultoría financiera y tributaria, servicios financieros y monetarios. Reservas: se hace reserva del color anaranjado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798599 ).

Solicitud N° 2023-0005315.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Super Uno del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-192963, con domicilio en Alajuela-Alajuela avenida central, calle 3, frente a la Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTAL como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial de productos o servicios y un supermercado. Ubicado en: Curridabat, 400 metros sur de la Pops. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798612 ).

Solicitud N° 2023-0005035.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad: 111430953, en calidad de apoderado especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, mayor, soltero, diseñador, cédula de identidad N° 109590382, con domicilio en Av. 8, 75m. este del Pomodoro de Plaza Roosevelt, San José, San Pedro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa elaborada a base de chile picante. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023798613 ).

Solicitud N° 2023-0000489.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfrid S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CLIMBASEB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798617 ).

Solicitud N° 2023-0000946.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TIAZOMET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéutico consistente en tratamiento para la reducción del colesterol. Reservas: De utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023798634 ).

Solicitud N° 2023-0005475.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Astorga Producciones SRL, cédula jurídica N° 3102863894, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, calle Alemanes, Condominio Caia Apartamento J-106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales, organización de entretenimientos visuales y musicales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023798636 ).

Solicitud N° 2023-0006541.—Mauricio Andrés Álvarez Rosales, en calidad de Apoderado Especial de Decisiones Acertadas Corporativas Dacorsa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-384471 con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás, Colima, parque Condal, bodegas 44, 45, 55 Y 56, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software multi-inquilinos, capaz de administrar y orquestar canales de venta de retail, canales de servicios y además integrar dispositivos electrónicos de Internet de las Cosas (IoT). Reservas: Se reservan los colores negro, gris, azul, cian, rojo y amarillo. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798653 ).

Solicitud N° 2023-0006127.—Carlos Esteban Alfaro Barboza, soltero, cédula de identidad N° 112800145, con domicilio en 75 mts sur de Panadería Samar. Apts. La Granja, Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de recorridos turísticos guiadas, a pie y gratuitos por la ciudad de San José, Costa Rica. Reservas: No hace reserva de los términos SAN JOSÉ FREE WALKING TOUR. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798665 ).

Solicitud Nº 2023-0006305.—Harry Odio Kopper, casado una vez, cédula de identidad N° 107080559, En calidad de apoderado especial de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107188, con domicilio en Pedro de Montes de Oca, de La Bomba El Higuerón cuatro cuadras al sur, casa a mano izquierda, con muro de color gris diagonal a La Farmacia Santa Fe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOXINIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798674 ).

Solicitud N° 2023-0006230.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de exhibición de arte, realización de talleres y seminarios de apreciación del arte sacro, servicios culturales, educativos o de entretenimiento relacionados con el arte sacro, publicación y edición de libros. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798679 ).

Solicitud N° 2023-0006229.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad 107920921 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta directa y en línea en relación con los siguientes bienes: Obras de arte y libros relacionados con la religión y con arte sacro. Figuras artísticas religiosas, producidas distintos materiales, iconos religiosos, obras de arte religioso. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798680 ).

Solicitud N° 2023-0005244.—Jorge Alberto Roldan Villalobos, cédula jurídica N° 107380160, en calidad de apoderado especial de QR Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101850957, con domicilio en distrito primero Santa María, cantón décimo sétimo Dota, de la provincia de San José, calle cero, avenida cero, edificio esquinero de dos plantas, color verde claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798681 ).

Solicitud N° 2023-0006227.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de exhibición de arte, realización de talleres y seminarios de apreciación del arte sacro, servicios culturales, educativos o de entretenimiento relacionados con el arte sacro, publicación y edición de libros, comercialización y venta directa y en línea en relación con los siguientes bienes: Obras de arte y libros relacionados con la religión y con arte sacro. Figuras artísticas religiosas, producidas distintos materiales, iconos religiosos, obras de arte religioso, ubicado en San José, Curridabat, Barrio el Prado, de Plaza del Sol, doscientos metros al sur y cincuenta este. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798682 ).

Solicitud N° 2023-0006228.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, caracteres de imprenta, clichés, grabados, obras de arte litográficas, reproducciones gráficas, revistas (publicaciones periódicas), libros ilustrados, libros ilustrados de gran formato, libros impresos relacionados con la educación religiosa, libros infantiles. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798684 ).

Solicitud N° 2023-0006226.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798686 ).

Solicitud N° 2023-0006451.—Joaquín Picado González, cédula de identidad N° 109080355, en calidad de apoderado especial de Cibus Vita JRA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880477, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, del Taller de la BMW 100 metros al norte y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS).; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: Verde y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798744 ).

Solicitud Nº 2023-0006509.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad 110600054, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste S.R.L., cédula jurídica 3-102-878609 con domicilio en calle 74A, Jardines de Autopista Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Bar restaurante servicios. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023798745 ).

Solicitud Nº 2023-0006510.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad N° 110600054, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste SRL, cédula jurídica N° 3102878609, con domicilio en Calle 74 A, Jardínes de Autopista, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante Bar. Ubicado en San José, Catedral, Calle 25, Edificio Calle 25, local 3. Reservas: De los colores: rojo, verde, azul, amarillo, rosado, blanco, negro y gris. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el 06 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023798746 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 159519

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que Francisco Javier Pérez Palma, soltero, Pasaporte XDE421988, en calidad de Apoderado Especial de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de INVERSIONES ALDEA QUINTANA S.A., cédula jurídica 3-101-580203 por el de OPERADORA CRUZ CONDE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 20 de junio del 2023, bajo expediente 159519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000393 Registro Nº 201293 Scuba Caribe water sports en clase(s) 49 Marca Mixto y 2010-0000394 Registro Nº 201294 Renova SPA en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798623 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANDREA DEL CARMEN MENDEZ MENDEZ, con cédula de identidad número 206620191, carné número 26645. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de julio del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 181173.—( IN2023800123 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0695-2023.—Expediente N° 24421.—Eyal, Eskenazi, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 144.601 / 560.565 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023799466 ).

ED-0706-2023.—Expediente N° 6739P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-8 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 278.450 / 538.800 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799530 ).

ED-0675-2023.—Expediente N° 13757P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-135 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.216 / 600.685 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799541 ).

ED-0687-2023.—Exp. N° 24425P.—Villa Paraíso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico hotel - restaurante. Coordenadas: 180.709 / 679.047, hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799555 ).

ED-0560-2023.—Exp. N° 24334.—Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 144.617 / 602.552 hoja Buenos Aires. (2) 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 136.112 / 602.885 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023799573 ).

ED-0711-2023.—Exp. N° 24405.—Elida Arias Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.769 / 464.629, hoja San Lorenzo. (2) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.756 / 464.741, hoja San Lorenzo. (3) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.447 / 464.908, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023799579 ).

ED-UHTPNOL-0069-2022.—Expediente Nº 12982P.—Recreo Costa Rica P&P S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-48 en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 334.215 / 346.490 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023799610 ).

ED-0709-2023.—Exp. 9513.—El Jaular de Poás S. A., solicita concesión de: (1) 0,27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela del Poás en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 511.600 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799657 ).

ED-0589-2023.—Exp. 24346.—Hernán Martín, Delgado Sáenz solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 234.120 / 514.023 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023799702 ).

ED-0717-2023.—Exp. 7145.—Félix Gerardo Alvarado Carranza, Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023799718 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0727-2023.—Exp. 14661.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 243.315 / 546.935 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799832 ).

ED-0678-2023.—Exp 7993P.—Ornamentales De Sarapiquí S. A., solicita concesión de: 2.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-68 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 247.655 / 565.494 hoja Guácimo. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-100 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 247.659 / 565.593 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799953 ).

ED-0731-2023.—Exp. 15114P.—Inmobiliaria Maanem Star S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2095 en finca de El Mismo en Sanchez, Curridabat, San Jose, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 212.075 / 535.600 hoja Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799960 ).

ED-0710-2023.—Exp. N° 24404.—Craftex Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del Río Surubes, efectuando la captación en finca de ídem en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.389 / 474.059 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023800054 ).

ED-0720-2023.—Expediente N° 24437.—Ganadera Alfaro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101709712 S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.503 / 496.039 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800065 ).

ED-0721-2023.—Exp. N° 24438.—Tilapiasquecos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mencarina Limitada en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 262.491 / 495.555 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2023800067 ).

ED-0722-2023.—Expediente N° 24439.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Jilgueros, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento naciente Los Lecheros, efectuando la captación en finca de Christian Salas Chaves en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 250.166 / 493.217 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800068 ).

ED-0670-2023.—Exp. N° 3124.—Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenimiento, solicita concesión de: (1) Enero: 440 litros por segundo, Febrero: 600 litros por segundo, Marzo: 610 litros por segundo, Abril: 580 litros por segundo, Mayo: 380 litros por segundo, Junio: 300 litros por segundo, Julio: 360 litros por segundo, Agosto: 290 litros por segundo, Setiembre: 260 litros por segundo, Octubre: 80 litros por segundo, Noviembre: 110 litros por segundo, Diciembre: 290 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Francisco Tacsan Loría, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 274.382 / 416.435, hoja Cañas. (2) Enero: 37.000 litros por segundo, Febrero: 45.410 litros por segundo, Marzo: 50.960 litros por segundo, Abril: 50.460 litros por segundo, Mayo: 37.770 litros por segundo, Junio: 28.890 litros por segundo, Julio: 27.500 litros por segundo, Agosto: 29.560 litros por segundo, Setiembre: 27.003 litros por segundo, Octubre: 25.000 litros por segundo, Noviembre: 22.450 litros por segundo, Diciembre: 25.690 litros por segundo Río Magdalena, efectuando la captación en finca ICE y SENARA, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 271.857/ 414.978, hoja Cañas. (3) Enero: 2.020 litros por segundo, Febrero: 1.750 litros por segundo, Marzo: 1.350 litros por segundo, Abril: 1.160 litros por segundo, Mayo: 1.230 litros por segundo, Junio: 1.440 litros por segundo, Julio: 2.100 litros por segundo, Agosto: 1.890 litros por segundo, Setiembre: 1.790 litros por segundo, Octubre: 1.520 litros por segundo, Noviembre: 1.580 litros por segundo, Diciembre: 1.850 litros por segundo Río Corobicí, efectuando la captación en finca de Los Guacos de Roca Blanca Sociedad Anónima, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 275.150/ 413.165, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.— O. C. N° 1852-23.—Solicitud N° 448910.—( IN2023800082 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ezequiel Vanegas Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155804793125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3992-2023.—Alajuela, al ser las 11:40 del 21 de julio del 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023798584 ).

Yesenia del Rosario Valdelomar Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808157721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3651-2023.—San José, al ser las 12:53 del 21 de julio de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023798592 ).

Juana Ángela Meza Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155806813929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3956-2023.—San José, al ser las 11:02 del 20 de julio del 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023798615 ).

Esteban Anderson Diaz Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia 155826741330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3994-2023.—San José, al ser las 11:51 o7/p7del 21 de julio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023798656 ).

Sebastián Moisés González Gómez, venezolano, cédula de residencia 186201646820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3846-2023.—San José, al ser las 9:33 del 25 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo , Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023798670 ).

Harvin Jabier González no indica, nicaragüense, cedula de residencia DI 155803688617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3889-2023.—San José al ser las 12:43 del 21 de julio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023798673 ).

Marjories Antonia Baltodano Campos, nicaragüense, cédula de residencia 155817800001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3952-2023.—Alajuela, al ser las 10:38 horas del 20 de julio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023798692 ).

Roberth Enrique Barazarte, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia 186200810036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6649-2022.—San José, al ser las 9:35 horas del 06 de julio de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023798800 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

Estudio de Mercado: Para el Servicio de Mensajería

SMS transaccional para el Conglomerado financiero

Banco de Costa Rica (CFBCR)

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas e instrucciones para enviar sus propuestas, a los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Jose Manuel Reyes Chavarría

jreyes@bancobcr.com

Brenda Ruiz Rojas

bruiz@bancobcr.com

Edward Valverde Navarro

edvalverde@bancobcr.com

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 04320 2101420.—Solicitud N° 449720.—( IN2023800052 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS.

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0686-2023.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-41-4653

Trastuzumab 600 mg/5 mL (120 mg/mL). Solución Inyectable. Frasco ampolla de 6 mL que contiene 5 mL de solución inyectable. o Trastuzumab 440 mg. Polvo liofilizado para concentrado para solución para infusión.

Frasco ampolla

Versión CFT 62111 Rige a partir de su publicación

1-11-41-0058

Sunitinib 12,5 mg (como malato de sunitinib).

Cápsula

Versión CFT 95700 Rige a partir de su publicación

1-11-41-0059

Sunitinib 25 mg (como malato de sunitinib). Cápsula

Versión CFT 95800 Rige a partir de su publicación

1-10-18-4485

Propofol al 1 % (10 mg/mL) Emulsión inyectable. Jeringa prellenada con 20 mL o Propofol al 1 % (10 mg/mL) Emulsión inyectable. Frasco ampolla con 20 mL o Propofol al 1 % (10 mg/mL) Emulsión inyectable. Ampolla con 20 mL

Versión CFT 14308 Rige a partir de su publicación

1-11-12-0007

Emicizumab 105 mg / 0,7 mL. Solución para inyección. Frasco ampolla con 0,7 mL

Versión CFT 95900 Rige a partir de su publicación

1-11-41-0178

Olaparib 100 mg. Tableta recubierta

Versión CFT 96000 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Atte. Licda. Alexandra Vanessa Torres Brenes.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 448743.—( IN2023799956 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-220-2023.—León Agüero Idania, R-178-2023, Cédula de Identidad: 116130165 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023799305 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Patricia Maribel Castellón Ramos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME M.S.E., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00781-2023. Se le confiere audiencia a la señora Patricia Maribel Castellón Ramos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448664.—( IN2023798575 ).

Marvin Mauricio Urbina Cascante, portador de la cédula de identidad número: 1-1090-0068, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad K. T. U. C., hija de Marelyn Gabriela Cantillano Deshon, portadora de la cédula de identidad número: 8-0107-0828, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día treinta de junio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad y su grupo familiar por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Urbina Cascante que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00108-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448658.—( IN2023798595 ).

Al Señor Luis Manuel González López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento de las PME B.M.G.C Y M.V.C.P. Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel González López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00171-202.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María  Alejandra Chacón Salas.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud Nº448660.—( IN2023798602 ).

Al señor Juan Agustín Quirós Mora, cédula 205780973. Se le comunica la resolución de las 9 horas 50 minutos del 14 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de orden de internamiento para rehabilitación por drogadicción de J.Q.A. se le confiere audiencia al señor Juan Agustín Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo. Teléfono 24740849, correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. ExpedienteOLSCA-00223-2013.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448748.—( IN2023798631 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber a Tania Gabriela Herrera Delgado, nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce y número de identidad 4-0238-0948, que mediante resolución administrativa del 25 de julio del 2023, se dictó la resolución de fondo de guarda crianza, siendo que el progenitor queda bajo el resguardo de la persona menor de edad, que debe actualizar su dirección en el PANI de San Rafael de Alajuela con el suscrito, siendo que fue difícil de localizar al día de hoy, que se resuelve por el suscrito mantener la medida cautelar de guarda crianza, venciendo en fecha 7 de diciembre del 2023, que además se informa que a través de un plan de intervención, se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad N.N.H.H. Notifíquese la anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00034-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448984.—( IN2023799449 ).

Al señor Heriberto Obregón López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento de la PME L.M.O.O. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Obregón López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLSCA-00033-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448983.—( IN2023799486 ).

A los señores Sonia María Zamora Méndez, y José Adrián Rangel Jiménez, se le comunica la resolución donde se inicia el proceso especial de protección resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil veintitrés, así como la resolución de audiencia en sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido proceso, resolución PANI-OLAL-RA-372-2023, donde se resuelve citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad Y.S.R.Z. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00054-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449174.—( IN2023799651 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de cuido y se ordena repatriación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449218.—( IN2023799659 ).

Al señor Sady Joao Álvarez Ulate, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número siete-cero uno cuatro uno-cero seis cero nueve, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas ocho minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de su hija E.Y.ALV., se puso en conocimiento Informe Psicológico de Investigación Preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00081-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449244.—( IN2023799758 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

Convocatoria Asamblea Ordinaria

Modalidad Presencial

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en Asamblea General Ordinaria el sábado 26 de agosto de 2023, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá de manera presencial en el Hotel Aurola Holiday Inn (ubicado en San José, costado Norte Parque Morazán), tercer piso.

Orden del Día

I.          Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva.

a.         Comprobación del quórum.

b.         Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.

c.         Informe de la Fiscalía.

d.         Informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.

e.         Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2023-2024.

f.          Informe de mociones Asamblea General Ordinaria agosto 2022.

g.         Declaración en firme de acuerdos.

h.         Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las personas asambleístas.

II.         Segunda Parte. Asuntos a cargo del Tribunal Electoral.

a.         Informe y explicación del Tribunal sobre proceso electoral.

b.         Elección de la Presidencia, Secretaría, Vocalías 1 y 3, Fiscalía Propietaria, 3 puestos propietarios y dos suplencias del Tribunal Honor y 5 puestos propietarios y 2 suplencias del Tribunal Electoral.

c.         Declaración de resultados de elección.

d.         Juramentación de nuevas personas electas.

e.         Cierre de Asamblea.

Notas:

           Consultar Padrón Provisional

           Portar documento de identificación

           Disponible alimentación (Desayuno de 8 a 9 a.m.; Almuerzo de 12 md. a 1 p.m.).

           No llevar niños

           Las personas que requieren parqueo escribir a colegiodeorientacion@cpocr.com, a más tardar el 24 de agosto, indicando placa del vehículo.

German Eduardo González Sandoval Presidente.—Martín Chaves Suárez, Secretario.—( IN2023799732 ). 2 v. 1.

FONTANELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a accionistas de la sociedad denominada Fontanella Sociedad Anónima, para asamblea general extraordinaria a celebrarse en el Bufete Barrantes y Chaves en San José, Barrio Luján cien metros oeste de la estación de Bomberos, al ser las diez horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés en primera convocatoria con la presencia de la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Puntos a tratar: 1- Autorizar a la Presidente María Isabel Vargas Mora, para que proceda a comparecer ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a suscribir hipoteca en primer grado por la suma de cincuenta y dos millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho colones, por un plazo de doscientos cuarenta meses, sobre la finca propiedad de la sociedad inscrita en propiedad partido de San José, folio Real Matricula número trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero.—María Isabel Vargas Mora.—1 vez.—( IN2023799850 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

REGISTRO INMOBILIARIO

Convocatoria Exposición Pública

Provincia: Puntarenas Cantón: Coto Brus

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

Puntarenas

Coto Brus

San Vito, Sabalito,

Aguabuena, Pittier

y Gutiérrez Braun

 

Fechas: Del 08 al 15 de agosto de 2023 (incluye fines de semana y feriados) Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Casa de la Cultura de San Vito, ubicada del costado norte del Parque de San Vito, 75 metros al oeste. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).

Jorge Amador Fournier, Cédula 1-1186-0895.—1 vez.— ( IN2023800128 ).

HERMANOS NÚÑEZ LIMITADA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Hermanos Núñez Limitada, cédula jurídica número: 3-102-10161, a celebrarse en su domicilio social, a las dieciocho horas del día veinticinco de agosto del año 2023 en primera convocatoria. El orden del día se ocupará de los siguientes asuntos: 1) Modificar las cláusulas segunda y sexta, a saber: nombramiento de gerente y nuevo domicilio.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de julio del año 2023.—Guido Núñez Zamora.—1 vez.—( IN2023800139 ).

BRIDGESTONE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula de Persona Jurídica N° 3-101-008915

Por medio de su Junta Directiva, avisa a sus Accionistas la convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Que se realizará el día 16 de agosto de 2023 a las 8 horas en primera convocatoria, en América Free Zone, 5° piso C14, San Francisco, Heredia. Zona Franca.

Si a la hora de la primera convocatoria no hubiera quórum, de conformidad con los Estatutos de la Compañía y con base en el artículo 169 y 171 del Código de Comercio, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de Accionistas presentes.

Para cumplir con lo que establecen los Estatutos de la Sociedad, se tratarán los siguientes asuntos:

1.         Informe anual del periodo 2022 del Consejo Director por medio de un miembro de la Junta Directiva;

2.         Informe anual del periodo 2022 del Fiscal de la Compañía;

3.         Discutir, aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual del periodo 2022 que presentan los administradores;

4.         Aprobar o improbar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal de la Compañía durante el periodo 2022;

5.         Acordar en su caso la distribución de las utilidades, para el periodo 2022;

6.         Revocatoria y nombramiento de la nueva Junta Directiva por periodo legal vigente;

7.         Revocatoria y otorgamiento de poderes

8.         Comisionar Notarios Públicos para protocolización de acuerdos de la Asamblea.

9.         Declaración en firme de los acuerdos tomados.

Se recuerda a los socios que en caso de que deseen ser representados por terceras personas en la Asamblea, dicho representante deberá aportar original de Poder Generalísimo, Poder General y/o Carta Poder, conforme lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Favor confirmar su asistencia al teléfono 2209 7300.—Heredia, Belén, a los 27 días del mes de julio de 2023.—Francisco Javier Murillo Matamoros, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023800140 ).

PUESTO DE BOLSA UNIVALORES S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Puesto de Bolsa Univalores S. A. cédula jurídica número 3-101122805, conforme lo establece las cláusulas: décima primera, décima segunda y décima tercera del pacto social, a celebrarse en el Edificio de las ODMs del Banco Central de Costa Rica, sita en distrito Goicoechea, cantón San Francisco, Provincia San José, cuarto piso, a las nueve horas del 30 de agosto de 2023 Se conocerá lo siguiente:

a)       Revisión de acuerdos de última Asamblea de Accionistas.

b)         Nombramiento de vicepresidente de Junta Directiva, por vencimiento de nombramiento.

c)         Nombramiento de secretario de Junta Directiva, por vencimiento de nombramiento.

d)         Nombramiento de tesorero de Junta Directiva, por vencimiento de nombramiento.

e)       Nombramiento de fiscal de la sociedad, por vencimiento del plazo de nombramiento.

En caso de no haber quórum a la hora señalada, se llevará a cabo una segunda convocatoria una hora después de la hora y día para primera convocatoria, realizándose con el número de socios accionistas presentes. San José.

Marcela Gómez Masís, Presidente de la Junta Directiva. 1 vez.—( IN2023800144 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

La suscrita Inge Puschendorf Schmidt, mayor de edad, divorciada, empresaria, portadora de la cédula de identidad N° 1-0932-0602, como albacea del proceso sucesorio del causante Eckart Puschendorf Zimmer, he solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción 1040 que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor causante Eckart Pushendorf Zimmer. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 24 de abril, 2023.—( IN2023798608 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS LOMAS

DEL SOL

Por este medio se hace saber del extravío de los libros Actas de Asamblea de Condóminos número 1, Actas de Junta Directiva número 1 y Caja número 1, del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Lomas del Sol, cédula jurídica N° 3-109-689027. Se escucharán oposiciones ante el departamento de Condominios y Cédulas Hipotecarias del Registro Inmobiliario, durante el plazo de 10 días hábiles luego de su publicación. Publíquese por una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 21 de julio de 2023.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—1 vez.—( IN2023799103 ).

DENOA EMPRESARIAL DEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Esteban Carranza Rojas, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, cédula de identidad número: dos-cero trescientos setenta y ocho-cero seiscientos doce, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón: Nandayure, distrito: Carmona, costado sur del parque de la localidad, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Denoa Empresarial DEM Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos chenta y uno ochocientos treinta y tres, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, de la reposición de la totalidad de los libros legales de la compañía por extravío. Es todo.—Veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799380 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA

Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Danny Guillermo Carranza Abarca, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número: cinco-trescientos cincuenta y uno-seiscientos setenta y uno, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón: Nandayure, distrito: Carmona, al costado sur del parque del lugar, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, de la reposición de la totalidad de los libros legales de la compañía por extravío. Es todo.—Veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799381 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA

Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA

Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Danny Guillermo Carranza Abarca, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número: cinco-trescientos cincuenta y uno-seiscientos setenta y uno, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón: Nandayure, distrito: Carmona, al costado sur del parque del lugar, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, de la reposición de la totalidad de los libros legales de la compañía por extravío. Es todo.—Veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799382 ).

INMOBILIARIA ALMARZA, SOCIEDAD ANONIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Inmobiliaria Almarza, Sociedad Anónima, cedula jurídica, numero: 3-101-302271, procederá con la reposición de los libros sociales, a saber: Libro de Registro de socios, libro de actas de asamblea de socios y libro de actas de junta directiva o consejo de administración, el motivo de la reposición es por daños sufridos, para lo que se deja constancia en la razón de cierre de cada uno de los libros, los cuales quedan bajo custodia del Secretario de la Junta Directiva, para los efectos legales que se requiera. Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael a los 25 días del mes de julio de 2023.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799416 ).

NUEVAS ÁREAS COMUNES DEL CONDOMINIO

SAMARCANDA LIMITADA

Quien suscribe, Kimberly Lindo Bent, cédula número siete ciento sesenta y uno-setecientos treinta y nueve, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, manifiesto que se procederá a reponer el libro de: Registro de Cuotistas de la sociedad Nuevas Áreas Comunes del Condominio Samarcanda Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos tres mil ochocientos veintidós, por haberse extraviado el mismo.—Kimberly Lindo Bent.—1 vez.—( IN2023799418 ).

A F DISTRIBUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, mediante escritura número 215 visible al folio 108 vuelto, del tomo 11, a las 15:30 p.m. del día 24 de julio del año 2023, se ha procedido a solicitar la reposición del libro de: Asamblea General de Socios, de la sociedad A F Distribuciones Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-292457, bajo el tomo II por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 25 de julio del año 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023799425 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON

FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

PORTÓN DE HIERRO

El suscrito, Javier Carvajal Tovar, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Agua Caliente de Cartago, Condominio Portón de Hierro, casa cincuenta y tres, cédula número uno-mil trescientos setenta y seis-seiscientos trece, propietario del inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, Folio Real ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta-F-cero cero cero, del Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales primarias individualizadas Portón de Hierro, cédula jurídica tres-ciento nueve-siete dos seis cuatro seis cuatro, procedo a informar y solicitar la reposición del tomo primero de los Libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales primarias individualizadas Portón de Hierro, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros señalados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Manuel Barboza Arce, cédula número uno-novecientos setenta y ocho-cero ochenta y cuatro, en San José, La Uruca, El Robledal, casa treinta y cinco M, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Se informa la reposición de libros de: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales primarias individualizadas Portón de Hierro, por motivo de extravío. En caso de cualquier oposición se podrá formular a la dirección antes señalada o al correo electrónico: info@legemcr.com.—Cartago, 25 de julio del 2023.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2023799448 ).

LA CASA DEL RÍO NAVARRO S. A.

La Casa del Río Navarro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos ochenta y ocho, hace constar que por motivos de extravío está en el proceso de reposición de los libros siguientes: un libro de actas de: Asamblea General de Accionistas y un libro de: Registro de Accionistas.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799450 ).

INMOBILIARIA INTERCOMER S. A.

El suscrito Manuel Emilio Martínez Guevara, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad uno cero novecientos cuarenta y dos cero ochocientos ochenta y siete, vecino de San José, La Uruca del Hospital del Trauma setenta y cinco metros sur, en su condición de Presidente, con representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria Intercomer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130192, domiciliada en San José, San José, La Uruca, de Repretel seiscientos metros al sur, de La Clínica Carlos Páez, setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha de una planta, portones negros, numero H-28, Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas. b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Asamblea, del tomo uno, inscritos bajo número de legalización 4065000050093, fueron extraviados sin precisar día ni hora, se ha procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Heredia, San Pablo, Condominio Altos de Palermo, C-14.—Heredia, 25 de julio del 2023.—Manuel Emilio Martínez Guevara.—1 vez.—( IN2023799475 ).

PROYECTOS LEITÓN Y BADILLA S. A.

El suscrito, Greivin Leitón Badilla, cédula de identidad número siete-cero uno cero nueve-cero dos uno seis, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Proyectos Leitón y Badilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil ochocientos treinta y seis, aviso que los libros legales tomo I de la compañía fueron extraviados y se procederá a su reposición. Oposiciones dentro del plazo de ley en la Notaría del Lic. Jorge Sánchez Chacón, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, cinco C.—San José, 26 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023799491 ).

ASOCIACIÓN DE VOLEIBOL DE SAN CARLOS

A S O V O L VEINTIUNO

Yo, Lisseth Garbanzo Morales, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta-doscientos quince, mayor, soltera, arquitecta y vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; en mi calidad de presidente de la Asociación De Voleibol De San Carlos A S O V O L Veintiuno, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y uno, con domicilio social en el Gimnasio Siglo XXI de Barrio El Carmen de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío del tomo primero de los siguientes libros: Libro de Asamblea Generales, libro de Junta Directiva y los libros Contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Lisseth Garbanzo Morales, Presidenta.—1 vez.—( IN2023799575 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Venta de establecimiento mercantil: Ante los notarios públicos Gabriela Gómez Solera y Adriana Ruiz Madriz, mediante escritura número 156 de las 15 horas del 20 de julio de 2023, comparecieron: SANPOL S.A., domiciliada en Alajuela, cantón central, San Isidro, de la iglesia un kilómetro al oeste con cédula de persona jurídica número 3-101-025183 e Inmobiliaria Robusta, S.A., domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt, con cédula jurídica número 3-101-871514, y dijeron: Que SANPOL S. A. Le Vende a Inmobiliaria Robusta S. A., el establecimiento mercantil en marcha dedicado a Beneficio Húmedo de Café en Costa Rica, el cual incluye el Negocio en Marcha y por tanto, la actividad de beneficio húmedo de café en Costa Rica, que se desarrolla, sus actividades conexas y todos sus activos, inventarios y la actividad en marcha, así como los derechos, licencias, patentes, propiedad intelectual, el Good Will y Know How, así como cualquier otro derecho, todo denominadoNegocio en Marcha”. La compraventa de establecimiento mercantil incluye también los conocimientos de comercialización del negocio, las relaciones con proveedores y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta queda depositado en un Contrato de Escrow con Stratos Fiduciaria Limitada, con cédula jurídica 3-102-059426, entidad inscrita ante la SUGEF mediante autorización del CONASSIF en Sesión N° 681-2007–del 22 de octubre del año 2007, por el término de Ley. Las suscritas notarias convocan, por el término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por 3 veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a la fiduciaria Stratos Fiduciaria Limitada, mediante el correo electrónico erv@sfiduciaria.com con copia obligatoria a ccz@sfiduciaria.com y fdt@sfiduciaria.com, indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera y Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023798375 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura 10, otorgada ante esta notaria, a las 10:15 horas del día 26/07/2023, se acuerda aumentar el capital de Alpha Centauri RBTH SRL, cédula N° 3-102-8718300.—Jacó, 26/07/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023799590 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora López y López del Sur Limitada.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023054263.—( IN2023798096 ).

Ante esta notaría, comparece Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado una vez, arquitecto portador de la cédula 107830648, vecino de catedral, calle 25, N°1045, en su condición de presidente, de la empresa La Calle de Atocha Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tresciento uno–cuatrocientos doce mil trescientos once, con domicilio social en San José, San José, Zapote, trescientos oeste y cien sur de la casa presidencial, contiguo al vivero exótico, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece ante notaría pública a efecto de tramitar el cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 18 del mes de junio del año 2022.—Lic. Erick Ortega Vega.—1 vez.—( IN2023798628 ).

Ante esta notaría comparece: Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado una vez, arquitecto portador de la cédula N° 107830648, vecino de Catedral, calle 25, N° 1045, en su condición de presidente, de la empresa La Novena de Vientitrés Bis Rosado Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos trece, con domicilio social en San José, San José, Zapote, setenta y cinco metros al sur de radio columbia, edificio color gris y ladrillo a mano izquierda, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece ante notaría pública a efecto de tramitar el cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Erick Ortega Vega.—1 vez.—( IN2023798630 ).

Ante esta notaría, comparece Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado una vez, Arquitecto portador de la cédula 107830648, vecino de catedral, calle 25, N° 1045, en su condición de presidente, de la empresa La Novena de Veintitrés Bis Rosado Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno–quinientos setenta y ocho mil seiscientos trece, con domicilio social en San José, San José, Zapote, setenta y cinco metros al sur de Radio Columbia, edificio color gris y ladrillo a mano izquierda, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece ante notaría pública a efecto de tramitar el cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 25 del mes de julio del año 2023.—Lic. Erick Ortega Vega.—1 vez.—( IN2023798639 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las quince horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés del tomo cuatro de la suscrita Notaria Pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad Grupo Hermanos Marín Robles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-740735. Es todo. Tel: 8870-2451.—San José, 21 de julio del 2023.—Jacqueline Aponte Agüero. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798643 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas con veinte minutos del día doce de enero del dos mil veintitrés, mediante escritura número cuatrocientos dieciocho del tomo nueve del suscrito notario; a reinscripción de la sociedad El Yavaso Cambronero Gómez Sociedad Anónima, con domicilio en Copa Buena de Agua Buena, Coto Brus, detrás del edificio antiguo Sankey, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco doscientos treinta y uno.—San Vito, a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario Público, código 16090.—1 vez.—( IN2023798644 ).

En Alajuela, a las 9 horas del 25 de julio del 2023, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social de la sociedad FLOGOBE S. A., cédula jurídica número 3-101-82456.—Alajuela, 25 de julio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798646 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía Doble Eme Uruca Bodegas Limitada por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales sobre el capital social.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las 16:00 horas del 20 de julio de 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Uno Siete Cinco Siete S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-781757, mediante la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo.—San José, 21 de julio del 2023.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798650 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura pública número 31 - 30 de las 9:00 horas del día 21 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica la cláusula octava de representación del pacto constitutivo de la sociedad Gestora Habitacional Wong Marín S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-281123.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Yeimy Vargas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798652 ).

Mediante escritura N° 38-1 del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Funebrero Querido Mil Nueve Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciséis mil trescientos setenta, mediante la cual se reformaron los estatutos sociales referentes a las cláusulas: segunda: del domicilio, y sétima: de la administración y representación.—André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023798655 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de julio de dos mil veintitrés, Abraham Waisleder Budzinska y Andrés Waisleder Goldberg constituyen una sociedad civil que se denominará: Bufete Abraham Waisleder y Asociados Sociedad Civil.—San José, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798659 ).

Mediante escritura número sesenta y tres- veintitrés, otorgada ante la Notaria Andrea María Alvarado Sandi, se solicita la reinscripción de la sociedad FMP Mafer Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 333898.—Heredia, 20 de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Alvarado Sandi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798663 ).

En escritura pública número 225 del tomo de protocolo 23 del notario Pablo Andrés Navarro Solano, carné 20948 otorgada a las 08 horas del 25 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Mi Terruño De La Montaña S.A cedula 3-101-374418 donde se acuerda reformar del Pacto constitutivo las cláusulas referentes a los nombramientos de junta directiva y fiscal, representación, domicilio social y agente residente.—San José, 25 de julio del 2023.—Pablo Andrés Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 06 de julio del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la compañía Arquefa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio de 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario. Carné 19044.—1 vez.—( IN2023798669 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número ciento ocho de las catorce horas del veinte de julio de dos mil veintitrés se está reformando la cláusula de la representación de la junta directiva, de la sociedad Grupo en Trayectoria LR S.A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve. Es todo.—San José, veinte de julio de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023798672 ).

Por escritura #96 otorgada a las 11:00 horas del 19 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Clínica y Centro para la Investigación de la Fertilidad Fertilcare Sociedad Anónima donde se reforma pacto social disolviéndola.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798675 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 104 del tomo 23 otorgada a las 13:00 horas del 18 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Taweret Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-880965, en la cual se acordó reformar totalmente el Pacto Constitutivo.—Heredia, 18 de julio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798677 ).

Por escritura otorgada el día 23 de julio del 2023 ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Lofeles, Limitada, siendo nombre de fantasía en castellano, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: doce mil colones; Administración: un Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma. Es todo.—San José, veinticinco de julio del año dos mil veintitrés.—Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023798687 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Sistema de Cómputo Tiburón, Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023798688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tawnic Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2023.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023054385.—( IN2023798689 ).

Por escritura 32-13 tomo 13 de mi protocolo, dada en Osa, a las 15:00 horas del 19 de julio de 2023, se protocolizó el acta 2 de asamblea de socios de Hammet Avellanas Venture, S.R.L., cédula jurídica 3-102-85208; y se modificó la cláusula referente al capital social, la que en adelante se lee: “El Capital Social de la sociedad lo es por la suma de ciento setenta millones de colones, siendo que dicho capital social en adelante es representado por ciento setenta cuotas nominativas con un valor de un millón de colones cada una”. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 20 de julio de 2023.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2023798690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metasys Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Arián Sanchez Masis, Notario.—1 vez.—CE2023054386.—( IN2023798693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Melgar Sandoval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2023054387.—( IN2023798694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Y C Finca San Sebastián Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023054388.—( IN2023798695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sanders La Fortuna ASL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. María Elena Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054389.—( IN2023798696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Bendición de los Reyes Duarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023054392.—( IN2023798697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evomed SHRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Édgar Andrey López Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023054395.—( IN2023798698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bitzu Asistencia y Red de Cuido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023054393.—( IN2023798699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cubaces Mágicos LLC Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023054394.—( IN2023798700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinite Boss Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023054396.—( IN2023798701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nature Ebike Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Melvin Reyes Durán, Notario.—1 vez.—CE2023054397.—( IN2023798702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Porta Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023054399.—( IN2023798703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones EPS Quinientos SI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2023054400.—( IN2023798704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Good Day Villa Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023054401.—( IN2023798705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hergut Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023054402.—( IN2023798706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tortillería Daframa Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054403.—( IN2023798707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Konnet Online Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023054404.—( IN2023798708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023054405.—( IN2023798709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Untethered Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2023054406.—( IN2023798710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Turbo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023054407.—( IN2023798711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alataque Al Sabor Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.—CE2023054410.—( IN2023798712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productora de Eventos DJME Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2023054409.—( IN2023798713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Penca Norte Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2023054411.—( IN2023798714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montecristo Fiduciaria MFCR Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023054412.—( IN2023798715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Industrial y Condominal M I C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Josué Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023054413.—( IN2023798716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Aristizabal Arias JP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2023054414.—( IN2023798717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jegama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054415.—( IN2023798718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IS GELVEZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023054416.—( IN2023798719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deditos Creativos Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Elena Isabel Rojas Arce, Notario.—1 vez.—CE2023054417.—( IN2023798720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cras Costa Rica All Stars Cheer And Dance Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Karla Vanessa Chevez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023054418.—( IN2023798721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MLCR Ventures Holdco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023054420.—( IN2023798722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delirio en Escazú Limitada.—San José, 03 de julio del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023054419.—( IN2023798723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rufofosforo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023054421.—( IN2023798724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Henosis Sports Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023054422.—( IN2023798725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Earth Embrace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023054424.—( IN2023798726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yenber Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023054423.—( IN2023798727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Don Jons De Santa Teresa Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—CE2023054425.—( IN2023798728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALKAYUGACR Limitada.—San José, 03 de julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023054428.—( IN2023798729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WM Veinticinco Setenta Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023054433.—( IN2023798730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Y Familia Solano Gómez Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023054431.—( IN2023798731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cool Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2023.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023054434.—( IN2023798732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EPP Blindados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023054435.—( IN2023798733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ches Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054436.—( IN2023798734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Dorados Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2023.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2023054438.—( IN2023798736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Fiftythree CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054439.—( IN2023798737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Nueva Vida Elimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2023.—Lic. Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2023054440.—( IN2023798738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 46 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlantic City Auto Parts Limitada.—San José, 03 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023054441.—( IN2023798739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 50 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Adelina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—CE2023054442.—( IN2023798740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roca Brava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054443.—( IN2023798741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Buenos Aires Adventure Tours Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023054445.—( IN2023798742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Sur WGM Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2023.—Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054444.—( IN2023798743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Cuatro Vientos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. David Guido Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023054446.—( IN2023798748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Cargue Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notario.—1 vez.—CE2023054447.—( IN2023798749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 07 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sheng Xiang An Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054449.—( IN2023798750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios RM El Jaguar Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2023054450.—( IN2023798751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logistica Integral de Abastecimiento Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023054452.—( IN2023798752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inifinite Trap Holdings Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. ANA Sofia Lobo Leon, Notario.—1 vez.—CE2023054453.—( IN2023798753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varchio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054455.—( IN2023798755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Killo Diez Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023054457.—( IN2023798756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hasta El Cielo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054458.—( IN2023798757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiro Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Jesús María Chacón Morales, Notario.—1 vez.—CE2023054459.—( IN2023798758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flores de San Ramon Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023054460.—( IN2023798759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desmo Desarrollos Modernos Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.–Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054461.—( IN2023798760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Rancho Tres Mil Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1  vez.—CE2023054462.—( IN2023798761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nutrices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Wilberth Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054463.—( IN2023798762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pulin Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023798763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CJ Spearhead Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054466.—( IN2023798764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fire Fly Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2023.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023054465.—( IN2023798765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Hoy Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023054467.—( IN2023798766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restart Enterprises CR SA Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023054468.—( IN2023798767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Wave Corp de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023054469.—( IN2023798768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Costera Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2023054471.—( IN2023798769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NEARCODECR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2023.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria.—1 vez.—CE2023054470.—( IN2023798770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exlusive Optical Central America Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2023054473.—( IN2023798771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LS Y IM Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2023.—Licda. Jimena Valverde Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023054472.—( IN2023798773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Andara Capital Trust Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2023054474.—( IN2023798774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ditkevi Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2023054475.—( IN2023798775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Seventy Four Holdings Limitada.—San José, 4 de Julio del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054476.—( IN2023798776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siggus Light House Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2023.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054477.—( IN2023798777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vallejo Medical Services Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2023054478.—( IN2023798778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renovaprocr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2023054479.—( IN2023798779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Dermao Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023054480.—( IN2023798780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola M Y M del Norte Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023054481—( IN2023798781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Ceibitos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054482.—( IN2023798782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Glida Terminal Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—CE2023054483.—( IN2023798783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Of San Pablo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054484.—( IN2023798784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vitajo Corporation Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2023.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023054485.—( IN2023798785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jekgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Sandra María Carvajal Juárez, Notario.—1 vez.—CE2023054486.—( IN2023798786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ozuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Licda. Ana Maria Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2023054487.—( IN2023798787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bigbit Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023054488.—( IN2023798788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caymanite Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutierrez, Notaria.—1 vez.—CE2023054489.—( IN2023798790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Zamora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2023.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023054490.—( IN2023798791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Capitana Licorera Punta Leona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023054491.—( IN2023798792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viveros y Desarrollos Arru Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023054492.—( IN2023798793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dama del Mar Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023054493.—( IN2023798794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 58 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gabyal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023054494.—( IN2023798795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Relbeca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2023.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023054495.—( IN2023798796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Préstamos & Inversiones El Pescador Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023054496.—( IN2023798797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Químicos De Costa Rica Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054497.—( IN2023798798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boba Banditos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023054498.—( IN2023798799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones y Acarreos A & L Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023054500.—( IN2023798801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial WU Liang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de Julio del 2023.—Lic. Diego Alonso Fernandez Otárola, Notario.—1 vez.—CE2023054502.—( IN2023798802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ciertas Cosas LLC Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023054503.—( IN2023798803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VHE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2023.—Licda. Karina Patricia Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023054504.—( IN2023798804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Filtransarl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054505.—( IN2023798805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Campos ICGS Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054506.—( IN2023798806 ).

Mediante escritura número ciento quince - diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel a las ocho horas del día veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Perla del Rincón Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setenta.—San José, 25 de julio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2023798808 ).

Mediante escritura número ciento cinco del día siete de julio del año dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Publica Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres E Y R Inversiones Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos cuarenta y cuatro.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sacuanjoche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023054507.—( IN2023798813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables Farmas Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054508.—( IN2023798814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada F A Planing Events & Experienses Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—CE2023054509.—( IN2023798815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Signature Sustainable Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Marcela Díaz Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2023054510.—( IN2023798816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna And Gia Labrador Retriever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023054511.—( IN2023798817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 41 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Factoautosdealquiler Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023054512.—( IN2023798818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada United Artist CRC Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2023054513.—( IN2023798819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Velero Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054515.—( IN2023798820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sloex International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Karolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054514.—( IN2023798821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jypcorp Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023054517.—( IN2023798822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FB MCMXCIX Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054519.—( IN2023798823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roca Alta Suiza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054518.—( IN2023798824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bar Amigos Monteverde Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023054520.—( IN2023798825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 58 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emanan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2023054521.—( IN2023798826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montajes y Servicios Industriales Cano Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—CE2023054522.—( IN2023798827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KT CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023054523.—( IN2023798828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Home Music Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Mauricio Tencio Castro, Notario.—1 vez.—CE2023054525.—( IN2023798829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KYU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023054527.—( IN2023798830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&A Comercial Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023054528.—( IN2023798831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hammerhead Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Notario.—1 vez.—CE2023054529.—( IN2023798832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wen La Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023054530.—( IN2023798833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aker El Coyol Cinco A Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2023054531.—( IN2023798834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Sally Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1 vez.—CE2023054532.—( IN2023798835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INFINITYTECH ITCR Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2023054533.—( IN2023798836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molinsacl Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023054534.—( IN2023798837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cadisaso Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Andrea Catalina Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023054535.—( IN2023798838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Bauer Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023054536.—( IN2023798839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multimarket Zheng Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023054538.—( IN2023798840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yatahay Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2023054537.—( IN2023798842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CFK San Joaquín Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023054539.—( IN2023798843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bella Vita By Giri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023054540.—( IN2023798844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística Integral de Abastecimiento Logia Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023054543.—( IN2023798845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Rico Importante Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2023054544.—( IN2023798846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MBMGG Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Hazel Herrera Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2023054545.—( IN2023798847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital FGS Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054546.—( IN2023798848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Mount Residence ZD Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notario.—1 vez.—CE2023054548.—( IN2023798849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Northern Castaways Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023054547.—( IN2023798850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Fernández y Pérez Del Sur Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023054550.—( IN2023798851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multianálisis Químicos de Costa Rica Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054551.—( IN2023798853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VECS Worldwide Operatives Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023054552.—( IN2023798854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BHIFAM CR Auto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023054553.—( IN2023798855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C&S Homes INC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023054555.—( IN2023798856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Earthstar International INC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023054554.—( IN2023798857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Mali de Caracol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023054557.—( IN2023798858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agencia Kotto Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023054556.—( IN2023798859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CEDI Grupo Lagar Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023054558.—( IN2023798860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SC Technologies Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Augusto Ronney Arce Marin, Notario.—1 vez.—CE2023054559.—( IN2023798861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spiele Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023054560.—( IN2023798862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hyperion Life Sciences Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.—CE2023054563.—( IN2023798863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lizkar Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023054564.—( IN2023798864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Le Souk Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023054565.—( IN2023798865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias Las Marías Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023054568.—( IN2023798866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023054569.—( IN2023798867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Up Global Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023054570.—( IN2023798868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alianza Altavista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023054571.—( IN2023798869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tico Store Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054572.—( IN2023798870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Essencia Swarupa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2023054573.—( IN2023798871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Palmita Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2023054574.—( IN2023798872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cintaku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de Julio del 2023.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2023054575.—( IN2023798873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ada e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023054576.—( IN2023798874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guarumo del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2023054577.—( IN2023798875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Twilight Management Services LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023054578.—( IN2023798876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Veintiocho Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor, Notaria.—1 vez.—CE2023054579.—( IN2023798877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sebo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054580.—( IN2023798878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Front Line RC Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. María Marilyn Segura Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023054581.—( IN2023798879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unicornis Paradisus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023054582.—( IN2023798880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Romagoza & Rizzatti Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE2023054584.—( IN2023798882 ).

Por escritura de protocolización de asamblea general de socios de la empresa MOVILICE S. A., otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiséis de julio del 2023, se reforma la cláusula: tercera del pacto constitutivo: del plazo; se reduce el plazo.—Heredia, veintiséis de julio del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719, carné 6075.—1 vez.—( IN2023799577 ).

Por escritura de protocolización de asamblea general de socios de la empresa BANCASIA S. A., otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de julio del 2023, se reforma la cláusula: tercera del pacto constitutivo: del plazo: se reduce el plazo.—Heredia, veintiséis de julio del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719, carné 6075.—1 vez.—( IN2023799578 ).

Ante esta notaría comparece Mónica Montes Pineda, quien fungía como presidente con facultades de apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Un Mil Cuatrocientos Setenta y Dos S.A., cédula jurídica número 3-101-671472, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, disuelta por la Ley número Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799580 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de suspenso (Cambio de Nombre)

Ref: 30/2023/27526.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial.—Documento: Cambio de Nombre Solicitud de cambio de nombre de titular de la marca.—Marca: Expediente: 2015-9330.—Registro: 249589.—Clase: 12 y 37.—Solicitante: Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD.,notificaciones@eproint.com.—Nro y fecha: Anotación/2-157073 de 07/03/2023.—Marca: Nro Registro:249589.—Clase: 12 y 37.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:42:53 del 18 de abril de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de anotación de Cambio de Nombre de referencia. Se suspende el presente trámite de cambio de nombre hasta que la anotación de cancelación voluntaria 2-157767 sobre el registro 235728 haya sido inscrita.

El presente auto de suspensión se emite en atención a la Directriz RPI 01-2012. Por tanto; De conformidad con lo expuesto se Resuelve: I) Suspender el trámite de la solicitud de anotación de Cambio de Nombre de referencia, hasta tanto no se resuelva(n) el(los) trámite(s) indicado(s). Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—1 vez.—( IN2023798597 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 11:00 horas del 23 de junio, 2023. Señor Aguilar Chacón José, cédula: 1-0846-0665. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 147036-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢328.303,20 (Trescientos veintiocho mil trescientos tres colones con 20/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al II trimestre del 2023 ¢411.793,51. (Cuatrocientos once mil setecientos noventa y tres colones con 51/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023799285 ).           3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio, 2023. Señor Araya Alfaro Gerardo, cédula de identidad N°4-0089-0542. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°135776-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2022 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢39.840,75.( Treinta y nueve mil ochocientos cuarenta colones con 75/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢788.569,85. (Setecientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con 85/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799286 ).        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio, 2023.—Señor Portilla Barquero Luis Enrique cédula de identidad N°1-0342-0252, representante legal de la sociedad jurídica 3-101-033740, bajo el nombre Asesoría en Proyectos de Ingeniería Sociedad Anónima. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°005669-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢134.268,05 ( Cientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con 05/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢410.937,05. (Cuatrocientos diez mil novecientos treinta y siete colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N°495572-007, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢147.942,60, (Ciento cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y dos colones con 60/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢538.010,25. (Quinientos treinta y ocho mil con diez colones con 25/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799287 ).                                    3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio, 2023. De quien en vida fuera Campos Noguera Rafael Ángel, cédula de identidad N° 9-0001-0158. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 124999-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2015 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢204.647,60 (doscientos cuatro mil seiscientos cuarenta siete colones con 60/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢556.118,40. (quinientos cincuenta y seis mil cientos dieciocho colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799288 ).                                    3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 26 de junio de 2023. Señora Jiménez Solano Karla Lidiette, cédula de identidad N° 1-11111-0139. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 552789-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢344.059,65 (trescientos cuarenta y cuatro mil con cincuenta y nueve colones con 65/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢459.892,41 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con 41/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799289 ).                                                    3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once junio horas del 23 de junio, 2023. Señor Hernández Castro Regulo, cédula: 4-0084-0984. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Socorro Regulo de Jesús Hernández Castro Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°262165-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2010 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.725.104,47 (Un millón setecientos veinticinco ciento mil ciento cuatro colones con 47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre del 2010 al II trimestre del 2023 ¢6.032.787,28. (Seis millones treinta y dos mil setecientos ochenta y siete colones con 28/100). Por la finca del partido de San José N°284382-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢657.722,74. (Seiscientos cincuenta y siete mil setecientos veintidós colones con 74/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2012 al II trimestre del 2023 ¢1.538.182,39. (Un millón quinientos treinta y ocho mil ciento ochenta y dos colones con 39/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023799290 ).                                                 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del veintiséis de junio del 2023.—Señor Murillo Mayorga Ana Patricia, cédula de identidad N°1-0793-0452. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°39038-F-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢234.806,30 (Doscientos treinta y cuatro mil ochocientos seis colones con 30/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢533.147,45 (Quinientos treinta y tres mil ciento cuarenta y siete colones con 45/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799291 ).                                                   3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio, 2023. De quién en vida fuera Ramírez Villalobos Luis Fernando, cédula de identidad N° 4-0094-0168. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 127745-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢388.971,70 (trescientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y un colones con 70/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢738.360,80. (setecientos treinta y ocho mil trescientos sesenta colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799292 ).                                    3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio del 2023.—Señora Rodríguez Ballestero Ana Maritza, cédula de identidad N° 1-0552-0037.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 316455-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2016 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢533.065,55 (quinientos treinta y tres mil con sesenta y cinco colones con 55/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢307.80,80. (trescientos siete mil con ochocientos ochenta y ocho colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799293 ).                                    3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del veintiséis de junio, 2023. Señor sucesor de quien en vida fuera Solís Jiménez, cédula de identidad N° 1-0487-0646. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 388990-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢229.145,15 (Doscientos veintinueves mil ciento cuarenta y cinco colones con 15/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢667.084,50 (Seiscientos sesenta y siete mil con ochenta y cuatro colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799294 ).                                    3 v. 1. Alt.

 



[1]              ICT. 2022. Llegadas internacionales de turistas. Página oficial. https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiZTFkMDBlYjYtYTkwOC00OWQ5LWI3MTYtOGQ2ZjI4Y2VkNWEwIiwidCI6ImQwN2I2NTM1LTFkZGMtNDA2YS04MzQxLTBiMGEzMDlkNDExNSIsImMiOjR9

 

[2]              ICT y BCCR. 2022. Divisas por concepto de turismo. Página oficial. https://www.ict.go.cr/es/documentos-institucionales/estad%C3%ADsticas/cifras-econ%C3%B3micas/costa-rica/2293-divisas-por-concepto-de-turismo-1/file.html

 

[3]              ICT y BCCR. 2022. Divisas por concepto de turismo. Página oficial. https://www.ict.go.cr/es/documentos-institucionales/estad%C3%ADsticas/cifras-econ%C3%B3micas/costa-rica/2293-divisas-por-concepto-de-turismo-1/file.html

 

[4]              BCCR. 2023. Tipo de cambio de compra y venta del dólar de los EUA. Página oficial. https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%20400

 

[5]              Murillo, Á. 22 de junio de 2023. Hacienda: ingresos por impuestos subieron 8.5% en el gobierno actual. Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/pais/hacienda-ingresos-por-impuestos-subieron-85-en-el-gobierno-actual/#:~:text=proyectos%20sobre%20impuestos.-,Hacienda%3A%20ingresos%20por%20impuestos%20subieron%208,5%25%20en%20el%20gobierno%20actual&text=Tras%20alza%20entre%20mayo%202022,de%20los%20%C3%BAltimos%20ocho%20a%C3%B1os.