LA GACETA N° 139 DEL 1° DE AGOSTO
DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY DE APOYO AL SECTOR
TURISMO MEDIANTE
LA REDUCCIÓN DEL IVA.
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO
A LA LEY DE IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 6826 DEL 8 DE
NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS.
Expediente N° 23.826
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
pandemia del Covid-19 generó
que los países tomaran medidas para evitar la propagación del virus.
Costa Rica no fue la excepción.
Y a pesar de que el turismo
es una de las actividades económicas más importantes del país, el gobierno de turno debió cerrar
las fronteras como parte de las acciones recomendadas por los organismos internacionales.
Por lo anterior, uno de los
sectores más golpeados por la situación de la pandemia fue precisamente el sector turístico. Datos del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y el Banco Central (BCCR), evidencian en el
gráfico 1, la caída en las llegadas internacionales para 2020 con respecto
a los dos años previos que venían mostrando una mejora.
Para 2019 el número de turistas que llegaron al país, por todas
las vías, fue de 3.139.008,
mientras que para 2020 esta
cifra fue de 1.011.912.
A
partir de 2021 la llegada
de turistas al país empieza a recuperarse levemente, sin embargo, para 2022 la cantidad
aún no se compara al de los años anteriores
a la pandemia. Siendo
similar solo a datos del 2012. Esto
permite visualizar que, aunque el sector turístico empieza a reestablecerse aún no alcanza los números
esperados por aquellos que se dedican a estas actividades.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: elaboración
propia con base en datos del ICT, 2022[1]
Si
valoramos estos datos en términos
de ingresos de divisas, se presenta
una situación similar a la
anterior.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente:
elaboración propia con base
en datos del ICT y BCCR,
2022[2]
En
el gráfico 2, se visualiza que al igual que las llegadas internacionales, desde 2011 el ingreso
de divisas venía en aumento. Para 2019, se obtuvieron
ingresos por $3.980,1 millones, esta cifra se redujo a $1.324,6 millones para 2020, mostrando nuevamente las repercusiones que tuvo el sector turístico. Para 2022, el monto ascendió a $3.131,3 millones, el cual
se encuentra aún por debajo de los
ingresos obtenidos en 2015.
Por
otra parte, cuando observamos el aporte del turismo al Producto Interno Bruto (PIB) del país, considerando solamente los efectos
directos, este aporte era en promedio
alrededor del 4.7%. Sin embargo, para 2020 cayó a 1.9%, como muestra el gráfico
3.
Gráfico
3. Aporte del turismo al PIB, efectos
directos.
2012-2020. En porcentaje.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente:
elaboración propia con base
en datos del ICT y BCCR,
2022[3]
Adicionalmente, es preciso considerar otra variable económica que ha tenido efectos negativos sobre el sector turismo. Se debe tomar en
cuenta que este sector en su mayoría
recibe ingresos en dólares, no obstante, debido a distintas circunstancias externas e internas, el tipo
de cambio viene presentando una disminución desde finales de
2022, como se visualiza en el gráfico
4.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente:
elaboración propia con base
en datos del BCCR, 2023[4]
Las
anteriores razones demuestran que las afectaciones
al sector turístico requieren
de medidas que le permitan seguir a flote sin incurrir en un alza del precio de los servicios que tendría otras implicaciones
negativas, incluso para el turista local. De ahí que se considere la necesidad de ampliar los beneficios
tributarios, mediante una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
A esto se le debe agregar, que:
La
recaudación tributaria en Costa Rica registró un fuerte aumento, de 8,5% entre
mayo 2022 y mayo 2023, informó este
jueves el Ministerio de Hacienda. El crecimiento
fue de 212.000 millones de colones, equivalentes a 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) de 2023, lo que deparó
que los ingresos tributarios del Gobierno llegaran a ¢2.703.349 millones, el 5,8% del PIB, el porcentaje más alto de los últimos 8 años.
(Murillo, 2023).[5]
La coyuntura descrita anteriormente brinda un margen para el desarrollo de medidas que permitan a los diferentes sectores, pero en este caso
específico, al turístico poder beneficiarse de medidas que apoyen a la reactivación económica y que a su vez se evite un alza en los
precios.
Es
por lo anterior que se presenta
el siguiente proyecto de ley a conocimiento de
las señoras y señores diputados, para que se realice una adición de un nuevo transitorio a la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, para que los
servicios turísticos estén sujetos a una tarifa reducida
durante el primer y segundo año, de 4% y 8% respectivamente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE APOYO AL SECTOR
TURISMO MEDIANTE
LA REDUCCIÓN DEL IVA.
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO
A LA LEY DE IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 6826 DEL 8 DE
NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS.
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo Transitorio a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, que indicará lo que sigue:
Transitorio
Nuevo- Los servicios turísticos
prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) estarán sujetos
a una tarifa reducida del 4% del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de la presente ley. Asimismo, estarán sujetos a una tarifa
reducida del 8% del impuesto
sobre el valor agregado durante el segundo año
de vigencia de la presente
ley.
Durante
la aplicación de la exención
y la tarifa reducida del impuesto prevista en este
transitorio, los servicios que no se encuentren registrados ante el Instituto Costarricense de
Turismo, en los términos aquí previstos,
estarán sujetos a la tarifa establecida
en el artículo
10 de esta ley. El Instituto Costarricense
de Turismo suministrará la información correspondiente de la forma y en
las condiciones que determine la Administración
Tributaria.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan Jesús Acuña Soto Andrés
Ariel Robles Barrantes
Sofía Alejandra Guillén
Pérez Antonio José Ortega Gutiérrez
Rocío Alfaro Molina Priscilla
Vindas Salazar
Diputados
y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023798640 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE
LA LEY N.° 9569,
DESAFECTACIÓN Y
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PARA QUE
SEGREGUE Y DONE UN BIEN
INMUEBLE
A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO
INTEGRAL DE SAN RAFAEL
DE VARA
BLANCA PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE UN SALÓN COMUNAL,
DE 9 DE MAYO DEL 2018
Expediente
N.° 23.831
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De
conformidad con la motivación
de los acuerdos municipales “SCM-1085-2022 de 20 de julio
de 2022” y “SCM-803 -2023 de 16 de junio de 2023” de
la Municipalidad de Heredia. Donde se establece que:
SCM-1085-2022
del 20 de julio de 2022:
En el año 2009 la comunidad de Vara
Blanca de Heredia sufrió graves afectaciones
de infraestructura debido
al Terremoto de Cinchona con una
magnitud 6.2 grados en la escala sismológica
de Richter. Siendo declarada
la zona en Estado de Emergencia
bajo el Decreto Ejecutivo N.°34993-MP de fecha 12
de enero de 2009. De acuerdo
con las valoraciones realizadas
por el municipio,
se contempló la afectación
de la infraestructura del Salón Comunal
de la localidad de San Rafael de Vara Blanca, el cual era utilizado
regularmente por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara
Blanca, cédula jurídica 3-002-117442. En virtud de la situación acontecida, mediante la Ley N° 9569 DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PARA SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE
SAN RAFAEL DE VARA BLANCA DE HEREDIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL,
se autorizó la segregación
un área de 739, 32 m2 representada
por el plano
catastrado H-1593356- 2012 de la finca Folio Real
4-200664-000, plano catastrado
H-917047-2004, con una medida
de 4547.97 m2 y donarlo a la asociación
indicada.
No obstante, la citada
Ley 9569 contenía un error material en cuanto a medidas
y descripción del Cantón y
Distrito, que fueron subsanados
mediante la Sesión Ordinaria N.° DOSCIENTOS SETENTA – DOS MIL DIECINUEVE, celebrada por el
Concejo Municipal el día 16
de setiembre del año 2019, en el artículo
VI, transcrito mediante el oficio SCM-1729-2019 de fecha 19 de setiembre del año 2019, en la que se indica en el punto B. lo siguiente: B. SOLICITAR A LA NOTARÍA DEL ESTADO QUE EN
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9569 EN EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN REALICE
LA CORRECCIÓN DEL NÚMERO DE DISTRITO Y NÚMERO DE CANTÓN CONFORME CONSTA EN EL
REGISTRO NACIONAL, INDICÁNDOSE QUE LA PROPIEDAD A SEGREGAR E INSCRIBIR A NOMBRE
DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VARA BLANCA SE ENCUENTRA UBICADA EN
EL CANTÓN PRIMERO, DISTRITO QUINTO DE HEREDIA Y NO EN EL DISTRITO PRIMERO
CANTÓN QUINTO, Y QUE A LA VEZ SE REALICE LA CORRECCIÓN MATERIAL DE LA MEDIDA
CONSIGNADA PARA EL LOTE A DONAR, YA QUE EL PLANO CATASTRADO NO. 1593356-2012
HACE REFERENCIA A LA FINCA A SEGREGAR (NO A LA FINCA MADRE) Y LA FINCA A
SEGREGAR TIENE UNA MEDIDA DE SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (739
M2) Y NO SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE COMA TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS COMO
POR ERROR MATERIAL SE CONSIGNÓ EN LA LEY 9569.
En atención de lo
anterior, el proceso fue remitido a la Notaría del Estado por medio del oficio AMH1218-2019 de fecha 07
de octubre de 2019. Sin embargo, mediante
el oficio NNE-611-2020 de fecha 04 de diciembre del año 2020, la gestión fue devuelta sin tramitar por la Licda. Irina Delgado Saborío,
Notaria del Estado, solicitando un nuevo estudio catastral que debía elaborar la parte topográfica de este Gobierno Local. Estudio técnico que fue realizado por
el Ing. Marco Alonso Chaves Calvo, Topógrafo Municipal, por medio
del oficio DIP-DT-0012-2022, indicando
que al determinarse que el plano catastrado H-1593356-2012, el cual define los 739 m2 tiene un acceso por “servidumbre
de paso” (como se aprecia en la imagen siguiente), lo convertía en un impedimento para llevar a cabo la creación de esa finca para traspasarla a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara
Blanca, ya que, el paso por servidumbre solo puede ser para uso residencial, (Artículo 23 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones), tal y como lo expone el Ing. Chaves y se transcribe a continuación:
“el
artículo 23 del referido reglamento establece lo siguiente “…se puede admitir la excepción del fraccionamiento de lotes mediante la apertura de un acceso excepcional (anteriormente llamada servidumbre de paso, antes de la modificación
del reglamento) para uso residencial…”. Como se lee al final de ese extracto de la norma, el uso permitido
para un lote o finca con acceso
por una servidumbre
de paso, ES SOLO PARA EL USO RESIDENCIAL, lo que desvirtúa
de forma contundente con el
objeto de la intencionalidad
de traspasar dicho inmueble a la Asociación de
Desarrollo, que es, que tuviera un uso comunal, para la construcción de un salón comunal.”
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para
corregir la situación, el Ing. Chaves confeccionó el plano catastrado
H 2311990-2021 con una medida
de 739 m2 que contempla una
ampliación de la vía, y de esa forma, la finca que se genere
tenga acceso directo a la calle pública, como se observa en la siguiente
imagen:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SCM-803
-2023 del 16 de junio del 2023
[…]
“Se
logró denotar por esta Alcaldía
Municipal, que la descripción de la medida del plano catastrado 4-2311990-2021 en el acuerdo de referencia
(SCM-1085-2022 del 20 de julio de 2022): no es la correcta. Y al ser un trámite que
conlleva la aprobación legislativa, es necesario que se realice un nuevo acuerdo en el cual
se indique de forma cierta
la medida del área del plano tal y como
se muestra en el siguiente estudio
registral”
“CUARTO:
Se dispense del trámite de comisión
y se toma acuerdo firme.
Así las cosas, se procede a solicitar la atención de la moción, en la brevedad de lo posible, dado que es necesario
que el acuerdo sea remitido a la Asamblea Legislativa para que se conozca el proyecto de ley y surta los efectos necesarios
para la donación. Para el respectivo análisis, se adjuntan los estudios
registrales de la finca 4-200664-000 y el plano catastrado
4-2311990-2021 con medida de 736 m2.
Según
lo expuesto, se propone realizar
una reforma al artículo 1 de la Ley N.° 9569, Desafectación
y Autorización a la Municipalidad de Heredia para que
Segregue y Done un Bien Inmueble a la Asociación
de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la Construcción
de un Salón Comunal, con el
fin de subsanar los errores materiales presentes en esta.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE
LA LEY N.° 9569,
DESAFECTACIÓN Y
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PARA QUE
SEGREGUE Y DONE UN BIEN
INMUEBLE
A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO
INTEGRAL DE SAN RAFAEL
DE VARA
BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE UN SALÓN COMUNAL,
DE 9 DE MAYO DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el
artículo 1 de la Ley N.° 9569, Desafectación
de Uso Público y Autorización
a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y
Done un Bien Inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara
Blanca de Heredia, para la Construcción de un Salón Comunal, de 9 de mayo de 2018. El texto
es el siguiente:
Artículo
1- Se autoriza
a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica
número tres - cero uno
cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.°
3-014-042092), para que segregue un lote de la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, bajo el
sistema de folio real matrícula
número cuatro - dos cero cero
seis seis cuatro-cero cero cero
(N.° 4-200664-000), ubicada en
el distrito: quinto – Vara
Blanca, cantón: primero – Heredia, provincia: Heredia; finca que en su totalidad mide
cuatro mil quinientos cuarenta
y siete metros con noventa
y siete decímetros cuadrados (4547,97m²), según plano catastrado número H-cero nueve uno siete cero cuatro siete – dos mil
cuatro (N.° H-0917047-2004), naturaleza: terreno destinado a campo deportivo. El lote a segregar se describe de la siguiente
manera: naturaleza: área comunal; situado
en el distrito:
quinto – Vara Blanca, cantón: primero – Heredia, provincia: Heredia. Mide: setecientos treinta y seis metros
cuadrados (736 m²) según el plano catastrado
número H- dos tres uno uno nueve nueve
cero – dos mil veintiunos (N.° H-2311990-2021). Linderos: norte: calle pública; sur: María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; este:
María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen
y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; oeste: Municipalidad de Heredia. El resto se reserva a la Municipalidad de Heredia.
Rige a partir de su publicación.
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023798645 ).
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO
AL ARTÍCULO 59
DE LA LEY N.° 7092 DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Expediente
N.° 23.835
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
sistema educativo costarricense viene atravesando grandes rezagos históricos, primordialmente en el sector tecnológico. A esto se le debe
agregar, los efectos económicos provocados por la pandemia covid-19 que desató a nivel mundial una
crisis debido al cierre de fronteras, así como el desestimulo
al consumo privado, producto
de medidas tomadas por los gobiernos
para la contención en la propagación.
La
fuerte crisis generada por la pandemia puso a prueba la capacidad de adaptación de las instituciones públicas educativas en Costa Rica que, en el corto plazo,
lograron cumplir un objetivo clave: que no se interrumpiera
el ciclo lectivo; sin embargo, quedó en evidencia la acelerada brecha que existe entre la educación pública y la educación privada.
Es
importante indicar que el shock económico-social provocado por la pandemia evidenció que la educación pública costarricense se encontraba en un espacio desconocido
en cuanto a las herramientas tecnológicas, con cambios apenas marginales en el
acceso equitativo e igualitario para todas las zonas
del país, y en un contexto de crecientes fragilidades en la sostenibilidad de su financiamiento. En el caso de los centros
educativos públicos, ocurrió debido a las restricciones fiscales y a la prioridad macroeconómica que en gobiernos impulsaron,
como la inversión pública, en una
época de bajo y volátil crecimiento económico.
Aunque la pandemia
de la covid-19 agravó muchos
de los problemas educativos que venía acarreando el sistema,
también dejó en evidencia los
rezagos y problemas no resueltos, los cuales se fueron justificando de una u de otra manera a lo largo del tiempo.
Uno de los retos que debe enfrentar la educación pública es el
tema de crear oferta apoyada en entornos virtuales.
Según el Estado de la Nación Costa Rica viene construyendo lentamente y con debilidades
desde hace 15 años y sumando a
esto los recursos limitados y escasos con los que cuenta el sector educativo público, hace que esto se vuelva más difícil
de resolver.
La
pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 hizo dar un giro
de 180 grados y provocó que
cerca de 1.200.000 estudiantes
tuvieran que recibir las clases desde sus casas. La única manera de que éstos tuvieran contacto con sus docentes, era por medio de plataformas digitales. No obstante, un grupo importante de alumnos tuvo y tiene aún
poca o nula conectividad, debido a la brecha digital que afecta no solo
a hogares de menor nivel socioeconómico, sino también territorios
fuera del Gran Área Metropolitana.
Las
desigualdades en temas tecnológicos han ido provocando
el surgimiento de una nueva forma de exclusión educativa, que tiene como protagonistas
a los “estudiantes desconectados” y en todos los casos
son estudiantes que se encuentran
en el sector educativo público o que ya desertaron. Este grupo está caracterizado
por pertenecer al sistema, pero no cuentan con las condiciones necesarias para dar continuidad y desarrollar procesos de aprendizaje de calidad. Por ende, no tienen garantizado el ejercicio pleno
de su derecho a la educación.
Es
importante destacar que la educación de calidad, sin duda alguna, trae
consigo un mejoramiento de
la vida de las personas y permite
la movilidad socioeconómica
ascendente, por esta razón, dentro
de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, se ha dedicado
el objetivo 4 que lo que busca es garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad.
Otro
aspecto importante que acelera el cambio
tecnológico y que debe tener en
cuenta la educación pública en el
país es sin duda alguna la globalización. Los avances tecnológicos han generado que la educación se desarrolle a través de nuevas prácticas de enseñanza/aprendizaje, que buscan responder
a los intereses y necesidades actuales y futuras. La educación actual exige que docentes y estudiantes desarrollen nuevas competencias que les permitan enfrentarse a los cambios de la sociedad y así mismo, que aprendan a desempeñarse desde sus capacidades y fortalezas.
El
uso de tecnologías de la información y la comunicación, en las aulas, es una estrategia pedagógica y didáctica que vienen tomando fuerza en el sector educativo
a nivel mundial, ya que direcciona a que se incorpore en su
maya curricular el uso de
la tecnología como una herramienta que posibilita el aprendizaje
y facilita mayores y mejores oportunidades.
Desde
la perspectiva de la educación
y la globalización se debe direccionar desde la enseñanza a la utilización de entornos apoyados en la tecnología, y que esta no se trata solo de darle a los estudiantes
contenidos utilizando las nuevas tecnologías, se trata más bien de utilizar la tecnología como un medio para desarrollar competencias, habilidades y destrezas que le permitan a los estudiantes apropiarse del conocimiento que
les es impartido y aplicarlo
a la realidad, es decir,
“Saber Hacer”.
Actualmente la Ley N.° 7092, del impuesto sobre la renta, en el
título IV del Impuesto sobre las remesas al exterior, los insumos que utiliza el sector educativo público como software para impartir clases no se encuentran excluidas al pago, esto debido a que el hecho generador
del impuesto se genera cuando
la renta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas
en el exterior, y esto hace que se incremente el costo
de algún servicio que la educación pública necesite para la digitalización educativa.
El
caso más claro es que los softwares que utilizan para impartir las clases, así como
el que utilizan para el aula virtual, al no estar en el país,
y muchas veces son software
que se adquieren en países extranjeros, provoca que, al cobrar el impuesto, se eleve el costo
ya que actualmente cancelan el 30% de impuesto por adquirir
este servicio en el país.
Ante
la disminución de sus ingresos
y tomando en cuenta que muchos de los estudiantes del sector público son de bajos recursos y/o se encuentran becados, no pueden cubrir en muchas
ocasiones el pago del impuesto tan elevado y esto implica que las empresas no presten el servicio
o, en otros casos, deben aumentarles
en ese 30% el precio, y esto hace que, en lugar
de disminuir la brecha tecnológica entre la educación privada y pública, esto aumente.
Lo
que se busca con este proyecto de ley es adicionar un
nuevo inciso en el artículo 59, que indique que el uso de software para sector educación
público pasen a pagar del 30% al 10% de impuesto sobre las remesas al exterior, con
el fin de que este sector continúe en la modernización educativa sin asumir un costo tan alto por estas herramientas.
Actualmente para poder
adquirir el servicio brindado por las empresas prestadoras de software, estas prefieran rescindir del contrato que cancelar el elevado impuesto,
lo que provoca que la educación
pública no pueda disminuir la brecha tecnológica al no contar con servicios de software, así como el no poder
cancelar precios más elevados por
la adquisición de los programas.
Por lo anterior, se somete
a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO
AL ARTÍCULO 59 DE LA
LEY N.° 7092 DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso) al artículo 59 de la Ley
N.° 7092, del Impuesto sobre
la Renta, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 59-Tarifas
(…)
Nuevo inciso) Por los pagos que se realicen a no domiciliados por el uso
de software por parte del
sector educativo público,
se pagará una tarifa del diez por ciento (10%).
(…)
Rige a partir de su publicación.
María Marta Carballo Arce
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023798654 ).
N° 0156-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 217-2021 de fecha 20
de diciembre del 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
57 del 24 de marzo del 2022, a la empresa
Hispatec Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-817710, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo
17 inciso c) de la citada
Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 18 de abril, 09 y 12 de mayo del 2023, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-817710, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas,
aduciendo lo siguiente: “El
negocio de la empresa Hispatec Centroamérica S. A. no
se ha desarrollado de la forma esperada,
por lo que se considera muy riesgoso invertir
en este momento
por la contracción que hay en el mercado, por lo cual, la empresa ha tomado la decisión de renunciar al Régimen de Zona Franca”.
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, PROCOMER debe
verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa Hispatec
Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-817710, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
120-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
V.—Que
la empresa Hispatec
Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-817710, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
24 del 09 de febrero de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
VII.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-817710.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco
días del mes de mayo del año
dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle por / Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—La
Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior
a. í.—1 vez.—( IN2023798812 ).
N° 0157-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 638-2015 de fecha 22
de diciembre de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 104 del 31 de mayo de 2016; modificado
por el Informe N°
57-2016 de fecha 05 de mayo de 2016, emitido
por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Informe N° 58-2016 de fecha 05
de mayo de 2016, emitido por
PROCOMER; por el Informe N°
59-2016 de fecha 05 de mayo de 2016, emitido por PROCOMER y por el Informe N° 91-2016 de fecha 13 de julio de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa Matthews International Corporation
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-691889, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, clasificándola
como Industria de Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que
el señor Carlos Manuel
Valverde Retana, portador
de la cédula de identidad N° 1-0567-0219, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Matthews
International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-691889, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
3º—Que
en la solicitud mencionada Matthews International Corporation Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691889, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US
$4.989.058,46 (cuatro millones novecientos
ochenta y nueve mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de menos US $600.000,00 (seiscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel
de empleo de 58 trabajadores
a partir de la notificación
del presente acuerdo ejecutivo y empleo adicional de 07 trabajadores, según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
Matthews International Corporation Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-691889, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 30-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo
N°
181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta
N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
7º—Que se
ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Matthews International
Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-691889 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras
industrias manufactureras n.c.p”, con el siguiente detalle: Manufactura y empaque de tintas de impresión, ensamble de impresoras y ensamble de controles de automatización. La actividad de
la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentran
dentro del sector estratégico:
Electrónica avanzada. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de la clasificación CAECR |
Detalle
de los productos |
Sector estratégico |
Procesadora f) |
3290 |
Otras industrias manufactureras n.c.p. |
Manufactura y empaque de tintas de impresión ensamble de impresoras y ensamble de controles de automatización |
Electrónica avanzada |
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca La Lima S.R.L., ubicado en el
distrito San Nicolás, del cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 58 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 65 trabajadores, a más tardar el 20 de marzo de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.989.058,46 (cuatro millones
novecientos ochenta y nueve mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$600.000,00 (seiscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 20 de marzo del 2026. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.589.058,46 (cinco millones quinientos ochenta y nueve mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria
se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca,
sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de
que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 638-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes
de junio del dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle por / Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos
Gallo.—1 vez.—( IN2023798884 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0006646.—Linnette Sandí Mora, casada una
vez, cédula de identidad
701620171 con domicilio en Pococí, Guápiles, Residencial
Llamas Del Bosque, segunda entrada, casa 57, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Posavasos, peines. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023798405 ).
Solicitud
Nº 2023-0003787.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio
en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, C.P de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, San José, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para niños. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 26 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798406 ).
Solicitud N° 2023-0006793.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
Longi Green Energy Technology CO., Ltd. con domicilio
en NO. 388 Middle Hangtian
Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi, 710100,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Baterías solares; Paneles solares para la producción de electricidad; Células fotovoltaicas; Cajas de conexiones [electricidad]; Inversores [electricidad]; Conectores [electricidad]; Conectores de
cables [electricidad]; Convertidores
eléctricos; Colectores eléctricos; Acoplamientos eléctricos; Aplicaciones
Software, descargables; Programas informáticos, descargables; Programas informáticos grabados; Plataformas informáticas, grabadas o descargables Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798411 ).
Solicitud
N° 2023-0005483.—Luis
Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Center for Language Education and Cooperation
con domicilio en Block A, Desheng Up-Town, 129 Deshengmenwai
Street, Xicheng District, Beijing, China, solicita
la inscripción de: HSK como
Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; publicación de libros; suministro de música en línea, no descargable;
organización y planificación
de películas, espectáculos,
obras de teatro o actuaciones musicales; presentaciones
en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; suministro de información en el ámbito de la educación; análisis de puntuaciones y datos de pruebas educativas para terceros; subtítulos; organización de eventos de esparcimiento; Facilitación de formación y exámenes educativos con fines de certificación;
servicios de educación y esparcimiento; servicios de juegos en línea;
Organización y dirección de
foros educativos en persona; organización de exposiciones, convenciones y conferencias con fines culturales
o educativos; Servicios de biblioteca multimedia; Suministro
de publicaciones electrónicas
en línea, no descargables; traducción de idiomas; enseñanza de idiomas; organización de loterías. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023798426 ).
Solicitud
Nº 2023-0005302.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry
International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio
en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FROM
A STORE TO A STORY, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de marketing y promoción
de ventas para terceros; publicidad; servicios de tiendas minoristas; agrupamiento, en beneficio de terceros, de diversos productos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y comprarlos cómodamente; presentación de mercancías en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; organización,
dirección, administración, operación y supervisión de fidelización y recompensa programas con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
servicios de adquisición
para terceros. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
00593/2023 de fecha 17/01/2023 de Suiza.
Fecha: 9 de junio del 2023.
Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023798428 ).
Solicitud N°
2023-0002463.—Luis Diego Acuña Vega, en
calidad de apoderado
especial de Mesabi Control Engineering Ltd., con domicilio
en 7800 3RD ST, North, Suite 900, Oakdale, Minnesota
55128, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MIX VISION, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: sistema para el procesamiento de composiciones de caucho personalizadas
que consta de un sistema de
control a base de hardware y software que funciona
para proporcionar una vista
combinada con facilidad de uso avanzada y un diseño operativo integral, brindando la capacidad de monitorear el proceso
de composición de caucho y responder a los problemas de producción, reduciendo el tiempo de inactividad
y mejorando la consistencia,
almacenando y validando la información de las materias primas, los materiales
previamente pesados y los compuestos mezclados, y controlando y rastreando los pesos automáticos de los ingredientes, los pesos manuales de los ingredientes, así como verificando la carga de los ingredientes y controlando el ciclo de mezclado automático eliminando las variaciones del ciclo de mezclado. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/601,004 de
fecha 21/09/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 5 de junio
de 2023. Presentada el: 16
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023798433 ).
Solicitud N° 2023-0006273.—Ana
Gabriela Calvo Chacón, soltera,
cédula de identidad 402030305, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Hermanas Calvo Chacón Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101738147 con domicilio
en Santo Domingo 125 metros este
Banco Popular, en el Centro
Médico Andalucía, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del Banco Popular. Reservas:
De los colores: azul y dorado Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798462 ).
Solicitud
Nº 2023-0003704.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Freixenet Copestick Limited con domicilio en 2100 First Avenue
London Road, Newbury, Berkshire West Berkshire RG14 2PZ, Reino
Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Vino sin alcohol;
vino espumoso sin alcohol.; en
clase 33: Vino; vino espumoso;
vino de licor; vino de frutas
y vino espumoso de frutas;
vino aromatizado; vino bajo en
alcohol; vino de orujo; vino para preparar alimentos; bebidas que contienen vino (spritzers); bebidas
aromatizadas que contienen
vino; vino caliente. Fecha: 14 de julio
del 2023. Presentada el: 24
de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023798475 ).
Solicitud
No 2023-0005242.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de Procrecer
AFPC, S.A. con domicilio en
Galerías Calle 50, Bella Vista, Ciudad De Panamá,
República De Panamá., Panamá, solicita la inscripción
como Marca
de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Administración de Fondos de Jubilación, de Cesantía y de Pensiones. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798476 ).
Solicitud
N° 2023-0006332.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Alo, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California
90212, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de:
ALO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; artículos de sombrerería; calzado; calzado de deporte; pantuflas; botas; sandalias; chanclas; sandalias de baño; zapatillas; plantillas de calzado; ropa de dormir; pijamas; camisones; prendas de calcetería / prendas de mediería; lencería femenina; batas; sostenes; ropa interior; slips; calzoncillos bóxer; bragas; prendas modeladoras, a saber, bragas de
control, slips de control y prendas de control, a
saber, slips de control medio y completo, pantalones cortos de motorista y lencería; combinaciones [ropa interior]; lencería; sostenes deportivos; cubrecorsés; trajes de baño; slips de baño; ropa de playa; cubrebañadores; bikinis; ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones,
chaquetas, sombreros y gorras;
calcetines de yoga; calcetines
antideslizantes; ropa de atletismo; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de deporte; pantalones cortos de gimnasia; conjuntos de precalentamiento;
camisetas de yoga; pantalones
de yoga; mallas deportivas;
leggings; mallas (bodys);
medias deportivas; calcetines;
faldas de tenis; cinturones;
vestuario, a saber, capas
base; trajes; mamelucos; poleras; camisetas de tirantes; bodys; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones de chándal; tankinis; cárdigans; pulóveres; faldas / polleras; leotardos;
mallas; vestidos para mujeres; pantalones; pantalones de chándal; shorts; pantalones; toquillas; pelerinas;
suéteres; vestidos; vestidos de tenis; ropa de baile, a saber, sostenes, chamarras, pantalones, shorts, prendas de una sola pieza ajustadas y monos; corbatas; bandanas [pañuelos para
el cuello]; puños (prendas de vestir); artículos de sombrerería; gorras; gorras de béisbol; viseras (artículos de sombrerería); gorras con visera; boinas; shorts; capuchas; gorros de ducha; antifaces para dormir; mallas para embarazadas, a saber, leggins con
bandas de maternidad incorporadas; jeggins, a saber, pantalones que son en parte vaqueros y en parte leggings; vestuario, a
saber, leggings, mallas, pantalones
elásticos, cubrecorsés y camisas
que contienen sustancias adelgazantes; tela vendida como componente
integral de prendas de vestir
terminadas, a saber, mallas,
leggings, pantalones de yoga, calentadores
de piernas, leotardos, bodys, pantalones, pantalones de chándal, shorts, poleras, camisas, camisetas de tirantes, sudaderas, suéteres, faldas, vestidos, abrigos, chamarras, bufandas, manguitos calentadores, guantes, ropa interior, sujetadores, calcetines, sombreros, gorros, bandas para la cabeza, cinturones; trincheras; impermeables; chaquetas de lluvia; chaquetas exteriores; abrigos; chaquetillas; chalecos; ponchos;
kimonos; calentadores de cuello; manguitos; guantes; manoplas; bufandas; chaquetas y pantalones impermeables; orejeras como prenda de vestir. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798477 ).
Solicitud N° 2023-0006636.—Alejandra Méndez Barquero,
casada una vez, cédula de identidad
N° 113390917, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, del Super Piedades
dirección oeste sin desviarse, cuatrocientos metros
al final de la cuesta casa color blanco mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Calzado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2023798492 ).
Solicitud
N° 2023-0005653.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de Chen Eryue
con domicilio en N° 124,
Lane 5, Xincuowei, Renhe
Village, Shiyan District, Jieyang
City 522000, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Zapatos, zapatillas; pantuflas; zapatos deportivos; bufandas; parte superior del calzado; suelas para calzado; sombreros; ropa; sandalias; calcetería, medias. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrado.—(
IN2023798517 ).
Solicitud N°
2023-0000499.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N°
1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Siegfrid S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Panamá, solicita la inscripción
de: PLENICA como marca
de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un antiepiléptico, antineurálgico y ansiolítico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023798518 ).
Solicitud N° 2023-0000485.—Eduardo
José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad 1-1095-0656, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfrid
S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte
Davis, Panamá, solicita la inscripción
de: ACEMUK como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en mucolítico de las vías respiratorias. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798520 ).
Solicitud Nº 2023-0000495.—Eduardo
José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A,
Boulevard Ernestos Perez Balladares,
Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: FASTFEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un analgésico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798521 ).
Solicitud Nº 2023-0000494.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfrid
S.A con domicilio en
complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares,
Zona Libre de Colón,
Fuerte Davis, Panamá, solicita
la inscripción de: EXANIA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023798522 ).
Solicitud N° 2023-0000493.—Eduardo Jose Zúñiga
Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfrid S.A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S.A,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: EFAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798523 ).
Solicitud N° 2023-0000496.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Perez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: GIRALMET
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en tratamiento para el déficit de vitamina
D. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798524 ).
Solicitud Nº 2023-0000492.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos
Pérez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Panamá, solicita la
inscripción de: DORICOXIB como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un analgésico. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023798525 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0000497.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, Cédula de identidad
N° 1-1095-0656, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Siegfrid S. A. con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: MIXEL
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico consistente en un antiparasitario. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes,
impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023798527 ).
Solicitud N° 2023-0005893.—Eduardo
José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656,
en calidad de apoderado especial de Snackerie
Sociedad Anónima, con domicilio
en Boulevard Los Próceres
24-69, Zona 10, Edificio Empresarial
Zona Pradera, Torre I, Oficina
909, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TASUCHIPS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
secas. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023798528 ).
Solicitud N° 2023-0000941.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona, S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panama,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: TOPISEPT como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistentes en antibiótico tópico Reservas: De utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023798535 ).
Solicitud Nº 2023-0000940.—Eduardo
José Zúñiga
Brenes,
cédula de identidad 110950656, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de
Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, República de
Panamá. solicita la inscripción
de: REVERSE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023798538 ).
Solicitud Nº 2023-0005195.—Geiner Alejandro Villalobos
Méndez, cédula de identidad 701990857 con domicilio
en 300 metros sur y 100 metros oeste
del Colegio Green Valley, casa blanca a mano izquierda. Guápiles, Pococí, Limón, 70201, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca
de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de Tecnológicos e informáticos Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798540 ).
Solicitud
Nº 2023-0000498.—Eduardo José
Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfrid S.A. con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S.A.,
Boulevard Ernesto Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Panamá, solicita la inscripción
de: NORTRICOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para patologías cardio metabólicas. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798553 ).
Solicitud
N° 2023-0004505.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad , en calidad
de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de:
NATURE’S HEART como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche, crema, mantequilla,
queso y otras preparaciones
hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos
de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de
la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche
que contengan cereales y
chocolate; yogurt, bebidas y productos
hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de
yogurt hechos a base de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base
de ingredientes de origen
vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo
de la leche); leche y bebidas hecha
a base de ingredientes de origen
vegetal; leche y bebidas hecha
a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase;
sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras,
coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas
hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles
(en las que predominen los productos lácteos);
bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas; sustitutos de crema
para el té y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase;
preparaciones para elaborar
bebidas hechas a base de productos lácteos. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023798557
).
Solicitud
N° 2023-0006040.—Raquel María Solano Salas, soltera, cédula de
identidad
N° 305250602, y Diego Alberto Mata Monge, soltero,
cédula de identidad
N° 305090651,
con domicilio en El Guarco, Tejar, del BCR 200 E. 50
S. 75 E, Cartago, Costa Rica, y Central, Oriental, de los
Tribunales de Justicia, 100 metros sur, 75 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de los siguientes productos: ropa, tops, capuchas, medias, gorras, ropa informal, ropa exterior, ropa de playa, ropa de hombre, ropa de mujer, gorras, suéteres, bolsos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798562 ).
Solicitud
N° 2023-0004651.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en
calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena
S. A., cédula jurídica N° 3101287768, con domicilio en Barrio Los Yoses, del final de
la avenida 10, 25 metros norte
y 100 metros al este, casa esquinera
de dos plantas de ladrillo
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de spa, masajes y terapias físicas. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023798563 ).
Solicitud
N° 2023-0000484.—Eduardo Jose Zúñiga
Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.
A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos
Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la
inscripción de: TIZAFEN como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un relajante muscular. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023798564 ).
Solicitud
Nº 2023-0002168.—Shirley Margarita Salazar Calderón, en calidad de apoderado especial de
Global Pharmed Int S. A., con domicilio en Pavas, de la Sala de Exhibición de Euromobilia, 75
metros, norte edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases:
35 y 39. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales relacionados con productos farmacéuticos y veterinarios; en clase 39: Distribución y comercialización
de productos farmacéuticos
y veterinarios. Fecha: 24
de mayo de 2023. Presentada el:
30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023798566 ).
Solicitud
Nº 2023-0004652.—Andreas Steiner, cédula de residencia N° 104000016802, en
calidad de apoderada generalísimo de Cristal de Ballena
S.A., cédula jurídica
N° 3101287768, con domicilio
en Barrio los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo, a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
empresarial, servicios de gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798572 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0005737.—Michelle
Francine Allen Umaña, en calidad de Apoderado Especial de
Walker Allen Consulting Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en Heredia, San Isidro, Viento
Fresco, de la Cruz Roja 400 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de facturación y otros derivados. Los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Los servicios que comprenden el registro,
la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; Los trabajos de oficina, por ejemplo:
los servicios de programación y de recordatorio de
citas, la búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros,
los servicios de gestión informática de archivos, los servicios
de centrales telefónicas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023798573 ).
Solicitud N°
2023-0006789.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Expediciones Tropicales
S.A., cédula jurídica N° 3101133624, con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Guías
de viaje impresas; tours en
guías impresos; organización de viajes en
guías impresas; actividades
turísticas en guías impresas; información de servicios de trasporte en guías
impresas. Fecha: 14 de julio
de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023798582 ).
Solicitud N°
2023-0005972.—Walter Ulises Vargas Vargas, otra identificación N° 602790064, en calidad de apoderado especial de Olger Campos Valverde, casado una vez, otra
identificación N° 602140930, con domicilio
en Costa Rica, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, 300 metros oeste
del parque., 60802, Sabalito,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la gestión comercial de tienda física y virtual, dedicada a la compra y venta de bienes, ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 300 metros oeste del parque. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798593 ).
Solicitud
N° 2023-0006250.—Juan Guillermo Vargas Siles, cédula de identidad
N° 109210879, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Financieros y Tributarios VVS
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-741981, con domicilio en
Tibás,
Anselmo Llorente, Tibás, cincuenta
metros este del Laboratorio
Aduanero, edificio de tres pisos, color gris claro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: consultoría financiera y tributaria, servicios financieros y monetarios. Reservas: se hace reserva del color anaranjado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023798599 ).
Solicitud
N° 2023-0005315.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de Super Uno del Este S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-192963, con domicilio en Alajuela-Alajuela avenida central, calle 3, frente a la Iglesia Bautista,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CRISTAL como nombre
comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial de productos o servicios y un supermercado. Ubicado en: Curridabat, 400 metros sur de
la Pops. Fecha: 3 de julio
de 2023. Presentada el: 7
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023798612 ).
Solicitud N°
2023-0005035.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada
una vez, abogada, cédula de identidad:
111430953, en calidad de apoderado especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, mayor, soltero, diseñador, cédula de identidad N° 109590382, con domicilio
en Av. 8, 75m. este del
Pomodoro de Plaza Roosevelt, San José, San Pedro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa elaborada a base de chile
picante. Fecha: 5 de junio
de 2023. Presentada el 31
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador.—( IN2023798613 ).
Solicitud
N° 2023-0000489.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Siegfrid S.A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona, S.A.,
Boulevard Ernesto Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte
Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CLIMBASEB, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes,
impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023798617 ).
Solicitud N°
2023-0000946.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Siegfried S.A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TIAZOMET
como Marca de Fábrica
y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéutico consistente en tratamiento para la reducción del colesterol. Reservas: De utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023798634 ).
Solicitud N°
2023-0005475.—Orlando Cervantes
Vargas, cédula de identidad
N° 107590374, en calidad de
apoderado especial de Astorga
Producciones SRL, cédula jurídica N°
3102863894, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello
Horizonte, calle Alemanes, Condominio Caia Apartamento
J-106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento
y actividades culturales, organización de entretenimientos visuales y
musicales. Fecha: 13 de junio
de 2023. Presentada el: 9
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023798636 ).
Solicitud
N° 2023-0006541.—Mauricio
Andrés Álvarez Rosales, en calidad
de Apoderado Especial de Decisiones
Acertadas Corporativas Dacorsa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-384471 con domicilio
en Costa Rica, San José, Tibás,
Colima, parque Condal,
bodegas 44, 45, 55 Y 56, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de
software multi-inquilinos, capaz de administrar y orquestar canales de venta de retail, canales de servicios y además integrar dispositivos electrónicos de
Internet de las Cosas (IoT). Reservas:
Se reservan los colores negro, gris, azul, cian, rojo y amarillo. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023798653 ).
Solicitud N°
2023-0006127.—Carlos Esteban Alfaro
Barboza, soltero, cédula de identidad
N° 112800145, con domicilio
en 75 mts sur de Panadería
Samar. Apts. La Granja, Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de recorridos turísticos guiadas, a pie y gratuitos por la ciudad de San José, Costa Rica. Reservas:
No hace reserva de los términos SAN JOSÉ FREE
WALKING TOUR. Fecha: 13 de julio
de 2023. Presentada
el: 28 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798665 ).
Solicitud
Nº 2023-0006305.—Harry Odio Kopper, casado una vez, cédula de identidad N° 107080559, En calidad de apoderado especial de Cafetalera
de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-107188, con domicilio en Pedro de Montes de
Oca, de La Bomba El Higuerón
cuatro cuadras al sur, casa a mano izquierda, con muro de color gris
diagonal a La Farmacia Santa Fe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GLOXINIA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798674 ).
Solicitud
N° 2023-0006230.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Danzas del Sol, casa cuarenta
H, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de exhibición de arte, realización de talleres y seminarios de apreciación del arte sacro, servicios
culturales, educativos o de
entretenimiento relacionados
con el arte sacro, publicación y edición de libros. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798679 ).
Solicitud N° 2023-0006229.—Paula
Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad 107920921 con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Danzas del Sol, casa cuarenta
H, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
y venta directa y en línea en
relación con los siguientes bienes: Obras de arte y libros relacionados con la religión y con arte sacro. Figuras artísticas religiosas, producidas distintos materiales, iconos religiosos, obras de arte religioso. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023798680 ).
Solicitud N°
2023-0005244.—Jorge Alberto Roldan
Villalobos, cédula jurídica N° 107380160, en calidad de
apoderado especial de QR Salud
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101850957, con domicilio en distrito
primero Santa María, cantón décimo
sétimo Dota, de la provincia
de San José, calle cero, avenida
cero, edificio esquinero de
dos plantas, color verde
claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
4 de julio de 2023. Presentada
el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023798681 ).
Solicitud
N° 2023-0006227.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Danzas del Sol, casa cuarenta
H, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de exhibición de arte, realización de talleres y seminarios de apreciación del arte sacro, servicios culturales, educativos o de entretenimiento relacionados con el arte sacro,
publicación y edición de libros, comercialización y venta directa y en línea en
relación con los siguientes bienes: Obras de arte y libros relacionados con la religión y con arte sacro. Figuras artísticas religiosas, producidas distintos materiales, iconos religiosos, obras de arte religioso, ubicado en San José, Curridabat, Barrio el Prado, de
Plaza del Sol, doscientos metros al sur y cincuenta este. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798682 ).
Solicitud
N° 2023-0006228.—Paula
Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Danzas del Sol, casa cuarenta
H, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, caracteres de imprenta, clichés, grabados, obras de arte litográficas,
reproducciones gráficas, revistas (publicaciones periódicas), libros ilustrados, libros ilustrados de gran formato, libros impresos relacionados con la educación
religiosa, libros infantiles.
Fecha: 07 de julio de 2023.
Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798684 ).
Solicitud
N° 2023-0006226.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Danzas del Sol, casa cuarenta
H, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798686 ).
Solicitud
N° 2023-0006451.—Joaquín Picado González, cédula de identidad N°
109080355, en calidad de apoderado especial de Cibus Vita
JRA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101880477, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, del Taller de la BMW 100
metros al norte y 75 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
42 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS).; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: Verde y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798744 ).
Solicitud
Nº 2023-0006509.—Jorge Luis Esquivel Sibaja,
cédula de identidad 110600054, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste S.R.L., cédula jurídica 3-102-878609
con domicilio en calle 74A, Jardines de Autopista Uruca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Bar restaurante servicios. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023798745 ).
Solicitud Nº 2023-0006510.—Jorge
Luis Esquivel Sibaja, cédula
de identidad N° 110600054, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste SRL, cédula jurídica
N° 3102878609, con domicilio en
Calle 74 A, Jardínes de Autopista,
Uruca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante Bar. Ubicado en San José, Catedral, Calle 25, Edificio
Calle 25, local 3. Reservas: De los
colores: rojo, verde, azul, amarillo, rosado, blanco, negro y gris. Fecha: 12
de julio del 2023. Presentada
el 06 de julio del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023798746 ).
Cambio de Nombre por Fusión
Nº 159519
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que Francisco Javier Pérez Palma, soltero, Pasaporte XDE421988, en calidad de Apoderado
Especial de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de INVERSIONES ALDEA
QUINTANA S.A., cédula
jurídica 3-101-580203
por el de OPERADORA CRUZ
CONDE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 20 de junio del 2023, bajo
expediente 159519. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0000393 Registro Nº
201293 Scuba Caribe water sports en clase(s) 49 Marca Mixto y 2010-0000394
Registro Nº 201294 Renova
SPA en clase(s) 49
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023798623 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de ANDREA
DEL CARMEN MENDEZ MENDEZ, con cédula de identidad número 206620191, carné número 26645. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 25 de julio del 2023.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 181173.—( IN2023800123
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0695-2023.—Expediente
N° 24421.—Eyal, Eskenazi,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 144.601 / 560.565 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023799466 ).
ED-0706-2023.—Expediente N°
6739P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-8 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 278.450 /
538.800 hoja Chirripó Atlántico. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799530 ).
ED-0675-2023.—Expediente
N° 13757P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 9 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-135 en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 237.216 / 600.685 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799541 ).
ED-0687-2023.—Exp. N° 24425P.—Villa
Paraíso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en
finca de su propiedad, en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso
turístico hotel - restaurante.
Coordenadas: 180.709 / 679.047, hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799555 ).
ED-0560-2023.—Exp. N° 24334.—Agropecuaria Pinar Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 144.617 / 602.552 hoja Buenos Aires. (2) 25 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 136.112 / 602.885 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023799573 ).
ED-0711-2023.—Exp. N° 24405.—Elida Arias Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón),
San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.769 / 464.629, hoja San Lorenzo. (2) 0.75 litros por segundo
del Nacimiento Yurro, efectuando
la captación
en finca de idem en Zapotal (San Ramón),
San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.756 / 464.741, hoja San Lorenzo. (3) 0.75 litros por segundo
del Nacimiento Yurro, efectuando
la captación
en finca de en Zapotal (San Ramón),
San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.447 / 464.908, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023799579 ).
ED-UHTPNOL-0069-2022.—Expediente
Nº 12982P.—Recreo Costa Rica P&P S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BH-48 en finca
de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
334.215 / 346.490 hoja Bahía
de Salinas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de
2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2023799610 ).
ED-0709-2023.—Exp. 9513.—El Jaular
de Poás
S. A., solicita concesión de: (1) 0,27 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Sociedad Ganadera La Carmela del Poás en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 511.600 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023799657 ).
ED-0589-2023.—Exp. 24346.—Hernán Martín, Delgado Sáenz solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo del Río
Poás, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 234.120 / 514.023 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023799702 ).
ED-0717-2023.—Exp. 7145.—Félix Gerardo Alvarado Carranza,
Rosibel Rojas Salas, solicita
concesión
de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero
en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023799718 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0727-2023.—Exp.
14661.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón,
para uso industria. Coordenadas 243.315 / 546.935 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799832 ).
ED-0678-2023.—Exp 7993P.—Ornamentales De Sarapiquí
S. A., solicita concesión
de: 2.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-68 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 247.655 / 565.494 hoja Guácimo.
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-100 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 247.659 / 565.593 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799953 ).
ED-0731-2023.—Exp. 15114P.—Inmobiliaria Maanem
Star S. A., solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2095 en finca de El Mismo en Sanchez, Curridabat, San Jose,
para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 212.075 / 535.600 hoja Curridabat.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de julio de
2023.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023799960 ).
ED-0710-2023.—Exp. N° 24404.—Craftex Limitada, solicita concesión de: (1)
5 litros por segundo del Río
Surubes, efectuando la captación en finca de ídem en San Mateo, San Mateo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.389 /
474.059 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023800054 ).
ED-0720-2023.—Expediente
N° 24437.—Ganadera Alfaro
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo de la quebrada,
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
3101709712 S. A., en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
261.503 / 496.039 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800065 ).
ED-0721-2023.—Exp. N° 24438.—Tilapiasquecos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada,
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Mencarina Limitada en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas 262.491 / 495.555 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2023.—Departamento de Información
Evangelina Torres S.—( IN2023800067 ).
ED-0722-2023.—Expediente N°
24439.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Jilgueros, solicita concesión de:
(1) 10 litros por segundo del nacimiento naciente Los Lecheros, efectuando la captación en
finca de Christian Salas Chaves en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario-riego.
Coordenadas 250.166 / 493.217 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800068 ).
ED-0670-2023.—Exp. N° 3124.—Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenimiento, solicita concesión de: (1) Enero: 440 litros por segundo,
Febrero: 600 litros por segundo, Marzo: 610 litros por segundo,
Abril: 580 litros por segundo, Mayo: 380 litros por segundo, Junio: 300 litros por segundo,
Julio: 360 litros por segundo, Agosto: 290 litros por segundo, Setiembre:
260 litros por segundo, Octubre: 80 litros por segundo,
Noviembre: 110 litros por segundo, Diciembre:
290 litros por segundo del Río
Cañas, efectuando la captación en finca de Francisco Tacsan Loría, en
Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso riego. Coordenadas: 274.382 / 416.435, hoja Cañas.
(2) Enero: 37.000 litros por segundo, Febrero:
45.410 litros por segundo, Marzo: 50.960 litros por segundo, Abril: 50.460 litros por segundo,
Mayo: 37.770 litros por segundo, Junio: 28.890 litros por segundo, Julio: 27.500 litros por segundo, Agosto: 29.560 litros por segundo, Setiembre:
27.003 litros por segundo, Octubre: 25.000 litros por segundo,
Noviembre: 22.450 litros por segundo, Diciembre:
25.690 litros por segundo Río Magdalena, efectuando la captación en finca ICE y SENARA, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas:
271.857/ 414.978, hoja Cañas. (3) Enero:
2.020 litros por segundo, Febrero: 1.750 litros por segundo,
Marzo: 1.350 litros por segundo, Abril: 1.160 litros por segundo, Mayo: 1.230 litros por segundo,
Junio: 1.440 litros por segundo, Julio: 2.100 litros
por segundo, Agosto: 1.890 litros por segundo,
Setiembre: 1.790 litros por segundo, Octubre:
1.520 litros por segundo, Noviembre: 1.580 litros por segundo,
Diciembre: 1.850 litros por segundo Río Corobicí, efectuando
la captación en
finca de Los Guacos de Roca Blanca Sociedad Anónima, en
Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso riego. Coordenadas: 275.150/ 413.165, hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.— O. C. N° 1852-23.—Solicitud N°
448910.—( IN2023800082 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ezequiel Vanegas Cortez, nicaragüense,
cédula de residencia 155804793125, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3992-2023.—Alajuela, al ser las 11:40 del 21 de julio
del 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023798584 ).
Yesenia del Rosario Valdelomar Romero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808157721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3651-2023.—San José, al ser las 12:53 del 21 de julio
de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz
Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023798592 ).
Juana Ángela
Meza Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia
155806813929, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3956-2023.—San José, al ser las 11:02 del 20 de julio
del 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023798615 ).
Esteban Anderson Diaz Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia
155826741330, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3994-2023.—San José, al ser las 11:51 o7/p7del 21 de julio
de 2023.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023798656 ).
Sebastián Moisés González Gómez,
venezolano, cédula de residencia 186201646820, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3846-2023.—San José, al ser las 9:33 del 25 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo ,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023798670 ).
Harvin Jabier
González no indica, nicaragüense, cedula de residencia DI
155803688617, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 3889-2023.—San José al ser las 12:43 del
21 de julio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023798673 ).
Marjories
Antonia Baltodano Campos, nicaragüense,
cédula de residencia 155817800001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3952-2023.—Alajuela, al ser las 10:38 horas del 20 de julio
de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023798692 ).
Roberth Enrique Barazarte,
de nacionalidad venezolana,
cédula de residencia 186200810036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6649-2022.—San José, al ser las 9:35 horas del 06 de julio
de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023798800 ).
Oficina de Contratación Administrativa
Estudio
de Mercado: Para el Servicio
de Mensajería
SMS transaccional
para el Conglomerado financiero
Banco de Costa Rica (CFBCR)
El
Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 5 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los
interesados pueden solicitar las especificaciones
mínimas e instrucciones
para enviar sus propuestas,
a los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Jose Manuel Reyes Chavarría |
jreyes@bancobcr.com |
Brenda Ruiz Rojas |
bruiz@bancobcr.com |
Edward Valverde Navarro |
edvalverde@bancobcr.com |
Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 04320 2101420.—Solicitud N° 449720.—(
IN2023800052 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS.
Comunican:
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos,
se informa sobre la actualización de las siguientes
fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0686-2023.
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-41-4653 |
Trastuzumab 600 mg/5 mL
(120 mg/mL). Solución Inyectable.
Frasco ampolla de 6 mL
que contiene 5 mL de solución
inyectable. o Trastuzumab 440 mg. Polvo liofilizado para concentrado para solución para infusión. Frasco ampolla |
Versión CFT 62111 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0058 |
Sunitinib
12,5 mg (como malato de
sunitinib). Cápsula |
Versión CFT 95700 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0059 |
Sunitinib 25 mg (como malato de sunitinib). Cápsula |
Versión CFT 95800 Rige a partir de su publicación |
1-10-18-4485 |
Propofol al 1 % (10
mg/mL) Emulsión inyectable.
Jeringa prellenada con 20
mL o Propofol al 1 % (10 mg/mL) Emulsión inyectable. Frasco ampolla con 20 mL o Propofol al 1 % (10 mg/mL) Emulsión inyectable. Ampolla con 20 mL |
Versión CFT 14308 Rige a partir de su publicación |
1-11-12-0007 |
Emicizumab 105 mg / 0,7 mL. Solución para inyección. Frasco ampolla con 0,7 mL |
Versión CFT 95900 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0178 |
Olaparib 100 mg. Tableta recubierta |
Versión CFT 96000 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo
institucional de Firma
Digital Área
Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Atte.
Licda. Alexandra Vanessa Torres Brenes.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
448743.—( IN2023799956 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-220-2023.—León Agüero Idania, R-178-2023,
Cédula de Identidad: 116130165 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de julio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023799305 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
la señora Patricia Maribel Castellón Ramos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME
M.S.E., dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00781-2023. Se le confiere
audiencia a la señora Patricia Maribel Castellón
Ramos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal:
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448664.—( IN2023798575 ).
Marvin Mauricio Urbina Cascante, portador
de la cédula de identidad número:
1-1090-0068, demás calidades
y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad
K. T. U. C., hija de Marelyn
Gabriela Cantillano Deshon,
portadora de la cédula de identidad
número: 8-0107-0828, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las dieciséis horas del día treinta
de junio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad y su grupo familiar por el plazo
de seis meses. Se le previene al señor
Urbina Cascante que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa.
Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00108-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448658.—( IN2023798595 ).
Al Señor Luis Manuel González
López quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas y
quince minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento de las PME B.M.G.C Y M.V.C.P. Se le confiere audiencia al señor Luis
Manuel González López, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00171-202.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud Nº448660.—( IN2023798602 ).
Al señor Juan Agustín
Quirós Mora,
cédula 205780973. Se le comunica la resolución de las 9 horas 50 minutos
del 14 de julio 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de orden de internamiento para rehabilitación por drogadicción de J.Q.A. se le confiere
audiencia al señor Juan Agustín
Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500
metros oeste del CTP Nataniel Arias
Murillo. Teléfono 24740849, correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr.
Expediente Nº OLSCA-00223-2013.—Oficina local de San
Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448748.—( IN2023798631 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber a
Tania Gabriela Herrera Delgado, nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce y número de identidad 4-0238-0948, que mediante
resolución administrativa
del 25 de julio del 2023, se dictó
la resolución
de fondo de guarda crianza, siendo que el progenitor queda bajo el resguardo de la persona menor de edad, que debe actualizar su dirección en
el PANI de San Rafael de Alajuela con el suscrito, siendo
que fue difícil de localizar al día de hoy, que se resuelve
por el suscrito
mantener la medida cautelar de guarda crianza, venciendo en fecha 7 de diciembre
del 2023, que además se informa
que a través de un plan de intervención,
se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor
de edad N.N.H.H. Notifíquese
la anteriores resoluciones
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00034-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448984.—( IN2023799449 ).
Al señor Heriberto Obregón López, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento de la PME
L.M.O.O. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Obregón López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLSCA-00033-2020.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448983.—( IN2023799486 ).
A los señores
Sonia María
Zamora Méndez,
y José Adrián Rangel Jiménez, se le comunica
la resolución donde se inicia el proceso
especial de protección resolución
de las once horas del diez de marzo
de dos mil veintitrés, así como la resolución de audiencia en sede administrativa,
mediante la cual se garantiza el debido
proceso, resolución
PANI-OLAL-RA-372-2023, donde se resuelve
citación a audiencia oral y privada,
en favor de la persona menor
de edad Y.S.R.Z. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
N° OLAL-00054-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 449174.—( IN2023799651 ).
A la señora Mayerling del Carmen
Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de julio
del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de cuido y se ordena repatriación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere
audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 449218.—( IN2023799659 ).
Al señor Sady Joao Álvarez Ulate, mayor, soltero, masculino,
costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de
identidad número siete-cero uno cuatro uno-cero seis cero nueve, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas ocho minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de su hija E.Y.ALV., se puso en conocimiento Informe Psicológico
de Investigación Preliminar
y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00081-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449244.—( IN2023799758 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN ORIENTACIÓN
Convocatoria
Asamblea Ordinaria
Modalidad
Presencial
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Orientación de conformidad
con el artículo 17 de la
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Orientación (8863/2010),
convoca a todas las
personas colegiadas para constituirse
en Asamblea General Ordinaria el sábado
26 de agosto de 2023, a las ocho
horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria
a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá de manera presencial en el Hotel Aurola
Holiday Inn (ubicado en San
José, costado Norte Parque Morazán), tercer piso.
Orden del Día
I. Primera Parte.
Asuntos a cargo de Junta Directiva.
a. Comprobación
del quórum.
b. Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.
c. Informe de la Fiscalía.
d. Informe de labores
de la Junta Directiva: presidencia
y tesorería.
e. Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2023-2024.
f. Informe de mociones
Asamblea General Ordinaria agosto 2022.
g. Declaración en firme de acuerdos.
h. Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las personas asambleístas.
II. Segunda
Parte. Asuntos a cargo del
Tribunal Electoral.
a. Informe
y explicación del Tribunal sobre
proceso electoral.
b. Elección de
la Presidencia, Secretaría, Vocalías
1 y 3, Fiscalía Propietaria,
3 puestos propietarios y
dos suplencias del Tribunal Honor y 5 puestos propietarios y 2 suplencias del Tribunal Electoral.
c. Declaración
de resultados de elección.
d. Juramentación
de nuevas personas electas.
e. Cierre de Asamblea.
Notas:
• Consultar
Padrón Provisional
• Portar documento de identificación
• Disponible alimentación
(Desayuno de 8 a 9 a.m.; Almuerzo de 12 md. a 1 p.m.).
• No llevar niños
• Las personas que requieren
parqueo escribir a
colegiodeorientacion@cpocr.com, a más tardar el 24 de agosto, indicando placa del vehículo.
German Eduardo González
Sandoval Presidente.—Martín Chaves Suárez, Secretario.—(
IN2023799732 ). 2 v. 1.
FONTANELLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
convoca a accionistas de la sociedad denominada Fontanella Sociedad Anónima, para asamblea general extraordinaria a celebrarse en el Bufete
Barrantes y Chaves en San
José, Barrio Luján cien
metros oeste de la estación
de Bomberos, al ser las diez horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés en primera convocatoria
con la presencia de la totalidad
del capital social, y en segunda
convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Puntos a tratar: 1- Autorizar a la Presidente María Isabel Vargas Mora, para que proceda a comparecer ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
a suscribir hipoteca en primer grado por la suma de cincuenta y dos millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho colones, por un plazo de doscientos cuarenta meses, sobre la finca propiedad de la sociedad inscrita en propiedad
partido de San José, folio Real Matricula número trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero.—María Isabel Vargas Mora.—1 vez.—( IN2023799850 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
REGISTRO INMOBILIARIO
Convocatoria
Exposición Pública
Provincia:
Puntarenas Cantón: Coto
Brus
El
Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes
legales para que se apersonen
a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de
que examinen de manera gratuita, el registro
y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Puntarenas |
Coto
Brus |
San Vito, Sabalito, Aguabuena,
Pittier y Gutiérrez Braun |
Fechas: Del 08 al 15 de agosto de 2023 (incluye fines de semana y feriados) Horario de atención: 08:00 a.m. a
04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Casa de la Cultura
de San Vito, ubicada del costado
norte del Parque de San Vito, 75 metros al oeste. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición,
los datos se darán por correctos,
ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro
Nacional, Nº 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al
2202-0999. Se recomienda sacar
cita en el
siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es
indispensable sacar cita
para ser atendido).
Jorge
Amador Fournier, Cédula 1-1186-0895.—1 vez.— (
IN2023800128 ).
HERMANOS NÚÑEZ LIMITADA
Se
convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Hermanos Núñez Limitada, cédula jurídica número: 3-102-10161, a celebrarse
en su domicilio
social, a las dieciocho horas del día veinticinco de agosto del año 2023 en primera
convocatoria. El orden del
día se ocupará de los siguientes asuntos: 1) Modificar las cláusulas segunda y sexta, a saber: nombramiento de gerente y nuevo domicilio.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 28 de julio del año 2023.—Guido Núñez Zamora.—1 vez.—( IN2023800139 ).
BRIDGESTONE DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de Persona Jurídica N° 3-101-008915
Por
medio de su Junta Directiva,
avisa a sus Accionistas la convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Que se realizará el día 16 de agosto de 2023 a las
8 horas en primera convocatoria, en América Free
Zone, 5° piso C14, San Francisco, Heredia. Zona
Franca.
Si
a la hora de la primera convocatoria
no hubiera quórum, de conformidad con los Estatutos de la Compañía y con
base en el artículo 169 y 171 del Código de Comercio, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de Accionistas
presentes.
Para
cumplir con lo que establecen
los Estatutos de la
Sociedad, se tratarán los siguientes asuntos:
1. Informe anual
del periodo 2022 del Consejo
Director por medio de un miembro
de la Junta Directiva;
2. Informe anual
del periodo 2022 del Fiscal de la Compañía;
3. Discutir, aprobar o improbar el informe sobre
resultados del ejercicio anual del periodo 2022 que presentan los administradores;
4. Aprobar o improbar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal de la Compañía durante el periodo 2022;
5. Acordar en su caso
la distribución de las utilidades,
para el periodo 2022;
6. Revocatoria y
nombramiento de la nueva
Junta Directiva por periodo legal vigente;
7. Revocatoria y
otorgamiento de poderes
8. Comisionar Notarios Públicos para protocolización de acuerdos de la
Asamblea.
9. Declaración en firme de los
acuerdos tomados.
Se recuerda a los socios que en caso de que deseen ser representados por terceras personas en la Asamblea, dicho representante deberá aportar original de Poder Generalísimo, Poder General y/o Carta Poder, conforme lo dispuesto en el artículo
146 del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Favor confirmar su asistencia
al teléfono 2209 7300.—Heredia, Belén,
a los 27 días del mes de julio de 2023.—Francisco
Javier Murillo Matamoros, Secretario de Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023800140 ).
PUESTO DE BOLSA UNIVALORES
S. A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Puesto de Bolsa Univalores
S. A. cédula jurídica número
3-101122805, conforme lo establece
las cláusulas: décima primera, décima segunda y décima tercera del pacto social, a celebrarse en el
Edificio de las ODMs del Banco Central de Costa Rica,
sita en distrito
Goicoechea, cantón San
Francisco, Provincia San José, cuarto
piso, a las nueve horas del
30 de agosto de 2023 Se conocerá
lo siguiente:
a) Revisión de acuerdos de última Asamblea de Accionistas.
b) Nombramiento
de vicepresidente de Junta Directiva,
por vencimiento de nombramiento.
c) Nombramiento
de secretario de Junta Directiva,
por vencimiento de nombramiento.
d) Nombramiento
de tesorero de Junta Directiva,
por vencimiento de nombramiento.
e) Nombramiento de fiscal de la sociedad,
por vencimiento
del plazo de nombramiento.
En
caso de no haber quórum a la hora señalada, se llevará a cabo una segunda convocatoria
una hora después de la hora
y día para primera convocatoria,
realizándose con el número de socios accionistas presentes. San José.
Marcela Gómez Masís,
Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2023800144 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
La
suscrita Inge Puschendorf
Schmidt, mayor de edad, divorciada,
empresaria, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0932-0602, como albacea del proceso sucesorio del causante Eckart Puschendorf
Zimmer, he solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción 1040 que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor causante Eckart Pushendorf Zimmer. Se realizan
las publicaciones de ley de acuerdo
al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José 24 de abril, 2023.—( IN2023798608 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS LOMAS
DEL SOL
Por
este medio se hace saber
del extravío de los libros Actas de Asamblea de Condóminos número 1, Actas de Junta Directiva número 1 y Caja número 1, del Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Lomas del Sol, cédula jurídica N° 3-109-689027. Se escucharán
oposiciones ante el departamento de Condominios y
Cédulas Hipotecarias del Registro
Inmobiliario, durante el plazo de 10 días hábiles luego de su publicación. Publíquese por una vez
para efectos de procedimiento
de reposición de libros.—San José, 21 de julio de 2023.—Lic. Ignacio
Alfaro Marín.—1 vez.—(
IN2023799103 ).
DENOA EMPRESARIAL DEM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Esteban Carranza Rojas, mayor, casado en
primeras nupcias,
empresario, cédula
de identidad número:
dos-cero trescientos setenta
y ocho-cero seiscientos doce, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón: Nandayure, distrito: Carmona, costado sur del parque de la localidad, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la compañía
Denoa Empresarial DEM Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos chenta y uno ochocientos treinta y tres, dejo constancia
conforme a lo dispuesto en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, de la reposición de
la totalidad de los libros legales de la compañía por extravío.
Es todo.—Veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799380 ).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Danny Guillermo Carranza Abarca, mayor, soltero, comerciante, portador de la
cédula de identidad número:
cinco-trescientos cincuenta y uno-seiscientos setenta
y uno, vecino de la provincia
de Guanacaste, cantón: Nandayure,
distrito: Carmona, al costado
sur del parque del lugar, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y
Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro,
dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, de la reposición de
la totalidad de los libros legales de la compañía por extravío.
Es todo.—Veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799381 ).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Danny Guillermo Carranza Abarca, mayor, soltero, comerciante, portador de la
cédula de identidad número:
cinco-trescientos cincuenta
y uno-seiscientos setenta y
uno, vecino de la provincia
de Guanacaste, cantón: Nandayure,
distrito: Carmona, al costado
sur del parque del lugar, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres, dejo constancia
conforme a lo dispuesto en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, de la reposición de
la totalidad de los libros legales de la compañía por extravío.
Es todo.—Veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799382 ).
INMOBILIARIA ALMARZA,
SOCIEDAD ANONIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, Inmobiliaria Almarza, Sociedad Anónima, cedula
jurídica, numero:
3-101-302271, procederá con la reposición
de los libros sociales, a saber: Libro de Registro
de socios, libro de actas de asamblea de socios
y libro de actas de junta directiva o consejo de administración, el motivo de la reposición es por daños sufridos, para lo que
se deja constancia en la razón de cierre de cada uno de los libros, los
cuales quedan bajo custodia
del Secretario de la Junta Directiva,
para los efectos legales que se requiera. Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael a los 25 días del mes de julio de 2023.—Marta Patricia Víquez
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799416 ).
NUEVAS ÁREAS COMUNES DEL
CONDOMINIO
SAMARCANDA LIMITADA
Quien suscribe,
Kimberly Lindo Bent, cédula número siete
ciento sesenta y uno-setecientos treinta y nueve, en mi calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma,
manifiesto que se procederá
a reponer el libro de: Registro de Cuotistas de la sociedad Nuevas Áreas Comunes
del Condominio Samarcanda Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos tres mil ochocientos veintidós, por haberse extraviado
el mismo.—Kimberly Lindo Bent.—1 vez.—(
IN2023799418 ).
A F DISTRIBUCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
En
mi notaría, mediante escritura número 215 visible al
folio 108 vuelto, del tomo
11, a las 15:30 p.m. del día 24 de julio del año 2023, se ha procedido a solicitar la reposición del libro de: Asamblea General de Socios, de la
sociedad A F Distribuciones
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-292457,
bajo el tomo II por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San
Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 25 de julio del año 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1
vez.—( IN2023799425 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CON
FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
PORTÓN DE HIERRO
El suscrito, Javier
Carvajal Tovar, casado una vez, ingeniero
industrial, vecino de Agua Caliente de Cartago, Condominio Portón de Hierro, casa cincuenta y tres, cédula número uno-mil
trescientos setenta y seis-seiscientos trece, propietario del inmueble inscrito en el
Registro Público, partido
de Cartago, Folio Real ciento cincuenta
y ocho mil cuatrocientos cincuenta-F-cero cero cero, del Condominio Horizontal
Residencial con fincas filiales primarias
individualizadas Portón
de Hierro, cédula jurídica tres-ciento nueve-siete dos seis
cuatro seis cuatro, procedo a informar
y solicitar la reposición
del tomo primero de los Libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva
del Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales primarias individualizadas Portón de Hierro, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de los libros señalados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Manuel Barboza Arce, cédula número uno-novecientos setenta y ocho-cero ochenta y cuatro, en San José, La Uruca, El Robledal, casa treinta y cinco M, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Se informa la reposición de libros de: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva del Condominio
Horizontal Residencial con fincas filiales primarias individualizadas Portón de Hierro, por motivo de extravío.
En caso de cualquier oposición se podrá formular a la dirección antes señalada o al correo electrónico: info@legemcr.com.—Cartago, 25 de julio
del 2023.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1
vez.—( IN2023799448 ).
LA CASA DEL RÍO NAVARRO S.
A.
La Casa del Río Navarro S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos ochenta y ocho, hace constar
que por motivos de extravío está en el
proceso de reposición de los libros siguientes:
un libro de actas de: Asamblea General de Accionistas y
un libro de: Registro de Accionistas.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil
veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799450 ).
INMOBILIARIA INTERCOMER S.
A.
El
suscrito Manuel Emilio Martínez Guevara, mayor de edad, casado una
vez, empresario, portador
de la cédula de identidad uno cero novecientos cuarenta y dos cero ochocientos ochenta y siete, vecino de San José, La Uruca del Hospital del Trauma
setenta y cinco metros sur,
en su condición
de Presidente, con representación
judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria Intercomer Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-130192, domiciliada en
San José, San José, La Uruca, de Repretel
seiscientos metros al sur, de La Clínica
Carlos Páez, setenta y cinco metros al oeste, casa a
mano derecha de una planta,
portones negros, numero
H-28, Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado
que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas. b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Asamblea, del tomo uno, inscritos bajo número de legalización
4065000050093, fueron extraviados
sin precisar día ni hora,
se ha procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Heredia, San Pablo, Condominio
Altos de Palermo, C-14.—Heredia, 25 de julio del
2023.—Manuel Emilio Martínez Guevara.—1 vez.—( IN2023799475 ).
PROYECTOS LEITÓN Y BADILLA S. A.
El
suscrito, Greivin Leitón Badilla, cédula de identidad número siete-cero uno cero nueve-cero
dos uno seis, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Proyectos Leitón y Badilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil ochocientos treinta y seis, aviso que los libros legales tomo I de la compañía fueron extraviados y se procederá a su reposición. Oposiciones dentro del plazo de ley en la Notaría del Lic. Jorge Sánchez Chacón, en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, cinco
C.—San José, 26 de julio
del 2023.—1 vez.—( IN2023799491 ).
ASOCIACIÓN DE VOLEIBOL DE
SAN CARLOS
A S O V O L VEINTIUNO
Yo,
Lisseth Garbanzo Morales, cédula de identidad número
uno-mil ciento cuarenta-doscientos
quince, mayor, soltera, arquitecta
y vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; en mi calidad de presidente de la Asociación De Voleibol De San Carlos A S O V O L Veintiuno,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y uno, con domicilio social en el Gimnasio Siglo
XXI de Barrio El Carmen de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, hago constar que he iniciado el trámite
para la reposición por extravío del tomo primero de los siguientes libros: Libro de Asamblea Generales, libro de Junta Directiva y los libros Contables Diario, Mayor e Inventarios y
Balances.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte
de julio del dos mil veintitrés.—Lisseth Garbanzo Morales, Presidenta.—1
vez.—( IN2023799575 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Venta
de establecimiento mercantil:
Ante los notarios públicos Gabriela Gómez Solera y Adriana Ruiz Madriz, mediante escritura
número 156 de las 15 horas del 20 de julio de 2023, comparecieron:
SANPOL S.A., domiciliada en
Alajuela, cantón central, San Isidro, de la iglesia un kilómetro al oeste con cédula de persona jurídica
número 3-101-025183 e Inmobiliaria
Robusta, S.A., domiciliada en
Heredia, Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros
al norte y 400 metros al oeste,
oficinas centrales de Café
Britt, con cédula jurídica número
3-101-871514, y dijeron: Que SANPOL S. A. Le Vende a Inmobiliaria Robusta S.
A., el establecimiento mercantil en marcha
dedicado a Beneficio Húmedo de Café en Costa Rica, el cual incluye
el Negocio en Marcha y por
tanto, la actividad de beneficio
húmedo de café en Costa
Rica, que se desarrolla, sus actividades
conexas y todos sus activos, inventarios y la actividad en marcha,
así como los derechos, licencias, patentes, propiedad intelectual, el Good Will y Know
How, así como cualquier otro derecho, todo denominado “Negocio en Marcha”.
La compraventa de establecimiento
mercantil incluye también los conocimientos
de comercialización del negocio,
las relaciones con proveedores
y clientes, el denominado “derecho de llave”, patentes, licencias, permisos sanitarios, así como cualquier
otra relación del establecimiento indicado. El precio de la venta queda
depositado en un Contrato de Escrow con Stratos Fiduciaria
Limitada, con cédula jurídica
3-102-059426, entidad inscrita
ante la SUGEF mediante autorización
del CONASSIF en Sesión N°
681-2007–del 22 de octubre del año
2007, por el término de Ley. Las suscritas notarias convocan, por el término
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto, que deberá publicarse por 3 veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a
la fiduciaria Stratos Fiduciaria
Limitada, mediante el correo electrónico
erv@sfiduciaria.com con copia obligatoria
a ccz@sfiduciaria.com y fdt@sfiduciaria.com, indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito,
en el entendido
de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez
Solera y Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2023798375 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
10, otorgada ante esta
notaria, a las 10:15 horas del día 26/07/2023, se acuerda
aumentar el capital de Alpha Centauri RBTH SRL, cédula N° 3-102-8718300.—Jacó, 26/07/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023799590
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora López y López del Sur Limitada.—San José, 29 de junio
del 2023.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023054263.—(
IN2023798096 ).
Ante esta notaría, comparece Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado una vez, arquitecto
portador de la cédula 107830648, vecino
de catedral, calle 25,
N°1045, en su condición de presidente, de la empresa La Calle de Atocha Cuarenta
y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres–ciento
uno–cuatrocientos doce mil trescientos once, con domicilio
social en San José, San José, Zapote, trescientos oeste y cien sur de la casa presidencial,
contiguo al vivero exótico, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número
diez mil doscientos veinte, comparece ante notaría pública a efecto de tramitar el cese de disolución
de la referida sociedad.—San
José, 18 del mes de junio
del año 2022.—Lic. Erick
Ortega Vega.—1 vez.—(
IN2023798628 ).
Ante esta notaría comparece:
Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado una vez, arquitecto portador de la cédula N° 107830648, vecino
de Catedral, calle 25, N° 1045, en su
condición de presidente, de
la empresa La Novena de Vientitrés Bis Rosado Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos trece, con domicilio social en San José, San José, Zapote, setenta y cinco metros al sur de
radio columbia, edificio
color gris y ladrillo a mano izquierda,
de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece ante notaría pública a efecto de tramitar el cese de disolución
de la referida sociedad.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Erick Ortega Vega.—1 vez.—(
IN2023798630 ).
Ante esta notaría,
comparece Rodrigo Mata Abdelnour,
mayor, divorciado una vez, Arquitecto portador de la cédula 107830648, vecino
de catedral, calle 25, N°
1045, en su condición de presidente, de la empresa La Novena de Veintitrés
Bis Rosado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento
uno–quinientos setenta y ocho mil seiscientos trece, con domicilio social en San José, San José, Zapote, setenta
y cinco metros al sur de Radio Columbia, edificio color gris y ladrillo a
mano izquierda, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece ante notaría pública a efecto de tramitar el cese de disolución
de la referida sociedad.—San
José, 25 del mes de julio
del año 2023.—Lic. Erick
Ortega Vega.—1 vez.—(
IN2023798639 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura de las
quince horas del veintiuno de julio
del dos mil veintitrés del tomo
cuatro de la suscrita Notaria Pública,
se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta
directiva de la sociedad Grupo
Hermanos Marín Robles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-740735. Es todo.
Tel: 8870-2451.—San José, 21 de julio del 2023.—Jacqueline Aponte Agüero. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798643 ).
Ante esta notaría, al
ser las quince horas con veinte minutos
del día doce de enero del
dos mil veintitrés, mediante
escritura número cuatrocientos dieciocho del tomo nueve del suscrito notario; a reinscripción de la sociedad El
Yavaso Cambronero Gómez Sociedad Anónima,
con domicilio en Copa Buena
de Agua Buena, Coto Brus, detrás
del edificio antiguo
Sankey, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cinco doscientos treinta y uno.—San
Vito, a las dieciséis horas del veinte
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario Público,
código 16090.—1 vez.—( IN2023798644 ).
En Alajuela, a las 9 horas del 25 de julio
del 2023, se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social de la sociedad FLOGOBE
S. A., cédula jurídica número
3-101-82456.—Alajuela, 25 de julio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798646 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la
compañía Doble Eme Uruca Bodegas Limitada por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos
sociales sobre el capital social.—San José, 19 de
julio del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023798649 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, las
16:00 horas del 20 de julio de 2023, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Siete Ocho Uno Siete Cinco Siete S.R.L., con
cédula de persona jurídica número
3-102-781757, mediante la que se acordó
reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo.—San
José, 21 de julio del 2023.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023798650 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura pública número 31 - 30 de las 9:00 horas del día 21 de julio de 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la cual se modifica la cláusula octava de representación del pacto constitutivo de la sociedad Gestora Habitacional
Wong Marín
S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-281123.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Yeimy Vargas Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798652 ).
Mediante escritura
N° 38-1 del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Funebrero Querido Mil Nueve Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos dieciséis mil trescientos
setenta, mediante la cual se reformaron los estatutos sociales
referentes a las cláusulas:
segunda: del domicilio, y sétima: de la administración y representación.—André Cappella Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2023798655 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas
del día veintiuno de julio
de dos mil veintitrés, Abraham Waisleder
Budzinska y Andrés Waisleder
Goldberg constituyen una sociedad civil que se denominará:
Bufete Abraham Waisleder
y Asociados Sociedad Civil.—San José, veinticinco
de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023798659 ).
Mediante escritura número sesenta y tres- veintitrés, otorgada ante la
Notaria Andrea María Alvarado Sandi, se solicita la reinscripción de la sociedad FMP
Mafer Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101- 333898.—Heredia, 20 de julio
del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Alvarado Sandi,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023798663 ).
En escritura pública
número 225 del tomo de protocolo 23 del notario Pablo
Andrés Navarro Solano, carné 20948 otorgada a las 08 horas del 25 de julio
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de Mi Terruño
De La Montaña S.A cedula 3-101-374418 donde se acuerda reformar del Pacto constitutivo las cláusulas referentes a los nombramientos de junta directiva y fiscal, representación,
domicilio social y agente residente.—San José, 25 de julio
del 2023.—Pablo Andrés Navarro Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023798664 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 06 de julio
del dos mil veintitrés, se solicita
la reinscripción de la compañía
Arquefa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio de 2023.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario. Carné 19044.—1 vez.—( IN2023798669 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura número ciento ocho
de las catorce horas del veinte
de julio de dos mil veintitrés
se está reformando la cláusula de la representación de
la junta directiva, de la sociedad
Grupo en Trayectoria LR
S.A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
setenta y seis mil setecientos
cincuenta y nueve. Es todo.—San
José, veinte de julio de
dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023798672 ).
Por escritura #96 otorgada a las 11:00 horas del 19 de junio
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Clínica y Centro para la Investigación de la Fertilidad Fertilcare Sociedad Anónima donde se reforma pacto social disolviéndola.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023798675 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número 104 del tomo 23 otorgada a las 13:00 horas del 18 de julio
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Taweret
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-880965, en la cual se acordó reformar totalmente el Pacto Constitutivo.—Heredia, 18 de
julio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023798677 ).
Por escritura otorgada
el día 23 de julio del 2023
ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Lofeles, Limitada, siendo nombre de fantasía en castellano, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA. Plazo: cien años
a partir de la constitución;
Capital Social: doce mil colones;
Administración: un Gerente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de
Suma. Es todo.—San José, veinticinco de julio del año dos mil veintitrés.—Josué David Monge
Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2023798687 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las ocho horas del día
veinticinco de julio de dos
mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
denominada Sistema de Cómputo
Tiburón, Sociedad Anónima.
Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023798688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 13 de junio del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tawnic Trading Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de julio del 2023.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2023054385.—( IN2023798689 ).
Por escritura 32-13 tomo 13 de mi protocolo, dada en Osa, a las 15:00 horas del 19
de julio de 2023, se protocolizó
el acta 2 de asamblea de socios de Hammet Avellanas Venture, S.R.L., cédula jurídica
3-102-85208; y se modificó la cláusula
referente al capital social, la que en adelante se lee: “El Capital
Social de la sociedad lo es por
la suma de ciento setenta millones de colones, siendo que dicho capital social en adelante es representado por ciento setenta
cuotas nominativas con un
valor de un millón de colones
cada una”. Es todo.—Playa
Dominical de Osa, 20 de julio
de 2023.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1
vez.—( IN2023798690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 01 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Metasys Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Arián Sanchez Masis, Notario.—1 vez.—CE2023054386.—(
IN2023798693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Melgar Sandoval Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1
vez.—CE2023054387.—( IN2023798694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada R Y C Finca San Sebastián Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023054388.—( IN2023798695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sanders La Fortuna ASL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. María
Elena Rodríguez
Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023054389.—( IN2023798696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Bendición de los
Reyes Duarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de julio del 2023.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023054392.—(
IN2023798697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Evomed
SHRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
julio del 2023.—Lic. Édgar
Andrey López
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023054395.—(
IN2023798698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bitzu Asistencia y Red de Cuido
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
julio del 2023.—Lic.
Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023054393.—(
IN2023798699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cubaces
Mágicos
LLC Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023054394.—(
IN2023798700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Infinite Boss Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023054396.—( IN2023798701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nature Ebike
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
julio del 2023.—Lic. Melvin
Reyes Durán,
Notario.—1
vez.—CE2023054397.—( IN2023798702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Porta Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023054399.—(
IN2023798703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
EPS Quinientos SI Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Jorge López
Morales, Notario.—1 vez.—CE2023054400.—(
IN2023798704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Good Day Villa Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023054401.—( IN2023798705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hergut
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023054402.—(
IN2023798706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tortillería Daframa
Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Ginnette
Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054403.—(
IN2023798707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 01 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Konnet
Online Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de julio del 2023.—Lic.
María Francela Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—CE2023054404.—( IN2023798708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
WM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
julio del 2023.—Lic.
Carolina Soto Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2023054405.—( IN2023798709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Untethered Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del
2023.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2023054406.—(
IN2023798710 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Turbo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2023054407.—( IN2023798711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad denominada
Alataque Al Sabor
Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Mirna
Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.—CE2023054410.—(
IN2023798712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Productora
de Eventos DJME Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—CE2023054409.—( IN2023798713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Penca Norte Trece
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
julio del 2023.—Lic.
Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2023054411.—( IN2023798714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Montecristo Fiduciaria
MFCR Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1
vez.—CE2023054412.—( IN2023798715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la
sociedad denominada Mantenimiento Industrial y Condominal
M I C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
julio del 2023.—Lic. Josué
Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023054413.—(
IN2023798716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos Aristizabal
Arias JP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de julio del 2023.—Lic.
Ricardo José
Rivera González,
Notario.—1
vez.—CE2023054414.—( IN2023798717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Jegama Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054415.—(
IN2023798718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada IS GELVEZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2023.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023054416.—(
IN2023798719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Deditos
Creativos Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del
2023.—Lic. Elena Isabel Rojas Arce, Notario.—1 vez.—CE2023054417.—(
IN2023798720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 06 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cras Costa Rica All Stars Cheer And
Dance Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Karla
Vanessa Chevez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023054418.—(
IN2023798721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MLCR Ventures Holdco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023054420.—( IN2023798722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Delirio
en Escazú Limitada.—San
José, 03 de julio del 2023.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023054419.—( IN2023798723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rufofosforo
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
julio del 2023.—Lic. Johnny
Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023054421.—(
IN2023798724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Henosis
Sports Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023054422.—(
IN2023798725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Earth Embrace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023054424.—(
IN2023798726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Yenber Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Ana Alejandra Araya
Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023054423.—(
IN2023798727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Don Jons De Santa Teresa Limitada.—San
José, 3 de julio del 2023.—Lic.
Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—CE2023054425.—(
IN2023798728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada ALKAYUGACR Limitada.—San José, 03
de julio del 2023.—Lic.
Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario.—1
vez.—CE2023054428.—( IN2023798729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
WM Veinticinco Setenta
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de julio del 2023.—Licda.
Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023054433.—(
IN2023798730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada R Y Familia Solano Gómez Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2023.—Licda.
Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2023054431.—( IN2023798731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cool Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2023.—Licda. Miriam Adriela Medina
Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023054434.—(
IN2023798732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada EPP Blindados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
julio del 2023.—Licda.
Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2023054435.—( IN2023798733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Ches Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054436.—(
IN2023798734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Horizontes
Dorados Sociedad Anónima.—San José, 03 de
julio del 2023.—Lic. Juan
Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2023054438.—(
IN2023798736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pacífico Fiftythree
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
julio del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054439.—( IN2023798737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Nueva Vida Elimar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de julio del 2023.—Lic.
Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2023054440.—( IN2023798738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 46 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Atlantic City Auto Parts Limitada.—San
José, 03 de julio del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2023054441.—( IN2023798739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 50 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Villa Adelina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita,
Notario.—1
vez.—CE2023054442.—( IN2023798740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Roca Brava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054443.—(
IN2023798741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Buenos Aires Adventure Tours Limitada.—San
José, 3 de julio del 2023.—Licda.
Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023054445.—( IN2023798742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
del Sur WGM Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2023.—Lic. Cristhian Felipe Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054444.—(
IN2023798743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Los Cuatro Vientos
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2023.—Lic. David
Guido Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023054446.—(
IN2023798748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones
y Remodelaciones Cargue
Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. María
Gabriela Morales Peralta, Notario.—1 vez.—CE2023054447.—(
IN2023798749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 07 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sheng Xiang An Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de julio del 2023.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054449.—(
IN2023798750 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
RM El Jaguar Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—CE2023054450.—( IN2023798751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Logistica Integral de Abastecimiento Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023054452.—(
IN2023798752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inifinite
Trap Holdings Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. ANA Sofia Lobo Leon, Notario.—1 vez.—CE2023054453.—( IN2023798753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Varchio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2023.—Lic. Carlos
Eduardo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054455.—(
IN2023798755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Killo
Diez Catorce Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. José
Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023054457.—(
IN2023798756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hasta El Cielo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054458.—( IN2023798757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Jiro Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Jesús María Chacón Morales, Notario.—1 vez.—CE2023054459.—( IN2023798758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 26 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Flores de San Ramon Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. German Rolando Ledezma
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023054460.—(
IN2023798759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 26 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Desmo Desarrollos
Modernos Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.–Lic. Roberto
Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054461.—(
IN2023798760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Rancho Tres Mil Del Sur
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2023.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023054462.—(
IN2023798761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nutrices
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2023.—Lic. Wilberth Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054463.—( IN2023798762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Pulin Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Mauricio Ramírez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2023798763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CJ Spearhead Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054466.—(
IN2023798764 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Fire Fly Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2023.—Lic.
Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023054465.—(
IN2023798765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
de Hoy Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Licda. Ginnette
Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023054467.—(
IN2023798766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Restart Enterprises CR SA Sociedad Anónima.—San
José, 4 de julio del 2023.—Licda.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2023054468.—( IN2023798767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Blue Wave Corp de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023054469.—( IN2023798768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Costera
Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. José Ramón
Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2023054471.—(
IN2023798769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada NEARCODECR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2023.—Licda. María
José Chaves
Granados, Notaria.—1 vez.—CE2023054470.—(
IN2023798770 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Exlusive Optical Central America Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2023054473.—( IN2023798771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada LS Y IM Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de julio del 2023.—Licda.
Jimena Valverde Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023054472.—( IN2023798773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Andara
Capital Trust Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de julio del 2023.—Lic.
Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2023054474.—( IN2023798774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Ditkevi Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2023054475.—( IN2023798775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada C
Seventy Four Holdings Limitada.—San José, 4 de Julio del 2023.—Lic.
Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054476.—(
IN2023798776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Siggus
Light House Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2023.—Lic. Antonio Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023054477.—( IN2023798777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos
del 15 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vallejo Medical Services Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado,
Notario.—1
vez.—CE2023054478.—( IN2023798778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Renovaprocr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2023.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2023054479.—(
IN2023798779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Dermao Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de julio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023054480.—(
IN2023798780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola M Y M del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023054481—(
IN2023798781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Los Ceibitos
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2023.—Lic.
Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054482.—(
IN2023798782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Glida
Terminal Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria.—1
vez.—CE2023054483.—( IN2023798783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Of San Pablo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de julio del 2023.—Lic.
Dagoberto Isaac Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054484.—(
IN2023798784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vitajo
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2023.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023054485.—( IN2023798785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 21 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jekgo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2023.—Lic. Sandra
María Carvajal Juárez, Notario.—1 vez.—CE2023054486.—(
IN2023798786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ozuno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2023.—Licda. Ana
Maria Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2023054487.—(
IN2023798787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bigbit
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2023.—Lic. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023054488.—( IN2023798788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Caymanite
Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutierrez, Notaria.—1
vez.—CE2023054489.—( IN2023798790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
Zamora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de julio del 2023.—Lic.
Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1
vez.—CE2023054490.—( IN2023798791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Capitana Licorera Punta Leona Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Allan García
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023054491.—(
IN2023798792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Viveros
y Desarrollos Arru Sociedad
Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Merlin Starling Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023054492.—(
IN2023798793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dama del Mar Limitada.—San José, 4 de
julio del 2023.—Lic. Olga
Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023054493.—( IN2023798794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 58 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Gabyal Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023054494.—( IN2023798795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Relbeca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de julio del 2023.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2023054495.—( IN2023798796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Préstamos & Inversiones El Pescador Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023054496.—( IN2023798797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Químicos De Costa Rica Limitada.—San José, 4 de
julio del 2023.—Lic. Allan
Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054497.—(
IN2023798798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Boba Banditos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano
Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023054498.—(
IN2023798799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Excavaciones
y Acarreos A & L Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023054500.—(
IN2023798801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 03 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Comercial WU Liang Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de Julio del 2023.—Lic.
Diego Alonso Fernandez Otárola, Notario.—1 vez.—CE2023054502.—( IN2023798802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ciertas
Cosas LLC Limitada.—San José, 4 de julio del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—CE2023054503.—( IN2023798803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada VHE Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de julio del 2023.—Licda. Karina Patricia Navarro Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023054504.—( IN2023798804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Filtransarl
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2023.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054505.—(
IN2023798805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Campos ICGS Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de julio del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054506.—(
IN2023798806 ).
Mediante escritura número ciento quince - diez otorgada ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel a
las ocho horas del día veintiuno
de julio del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Perla del
Rincón Limitada, con
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setenta.—San
José, 25 de julio del año
dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith,
Notaria.—1 vez.—( IN2023798808 ).
Mediante escritura número ciento cinco
del día siete de julio del año dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Publica Daniela María Bolaños
Rodríguez, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres
E Y R Inversiones Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos cuarenta y cuatro.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023798809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Sacuanjoche Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023054507.—( IN2023798813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Contables Farmas Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023054508.—( IN2023798814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada F A Planing
Events & Experienses Sociedad Anónima.—San José, 05 de
julio del 2023.—Lic. Marvin
Eduardo Roldán
Granados, Notario.—1 vez.—CE2023054509.—(
IN2023798815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Signature Sustainable Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
julio del 2023.—Lic.
Marcela Díaz
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2023054510.—( IN2023798816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Luna And Gia Labrador Retriever
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
julio del 2023.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023054511.—(
IN2023798817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 41 minutos
del 16 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Factoautosdealquiler
Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023054512.—( IN2023798818
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 03 de julio
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada United
Artist CRC Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2023054513.—(
IN2023798819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
y Exportaciones Velero Azul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
julio del 2023.—Lic. Irving
José Malespín
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054515.—(
IN2023798820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sloex
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de julio del 2023.—Lic.
Karolina Quirós
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054514.—(
IN2023798821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jypcorp
Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023054517.—( IN2023798822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada FB MCMXCIX Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054519.—(
IN2023798823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Roca Alta Suiza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de julio del 2023.—Lic.
Luis Alberto Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054518.—(
IN2023798824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bar Amigos Monteverde Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023054520.—( IN2023798825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 58 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Emanan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1
vez.—CE2023054521.—( IN2023798826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Montajes
y Servicios Industriales
Cano Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—CE2023054522.—(
IN2023798827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada KT CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo,
Notario.—1
vez.—CE2023054523.—( IN2023798828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Home Music Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 5 de julio del 2023.—Lic.
Jonathan Mauricio Tencio Castro, Notario.—1 vez.—CE2023054525.—( IN2023798829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada KYU Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023054527.—(
IN2023798830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada A&A Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Carlos
Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023054528.—(
IN2023798831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hammerhead Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Notario.—1 vez.—CE2023054529.—( IN2023798832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Wen La Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2023054530.—( IN2023798833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Aker El Coyol Cinco A Limitada.—San José, 5 de
julio del 2023.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2023054531.—( IN2023798834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos
Inmobiliarios Sally Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1
vez.—CE2023054532.—( IN2023798835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada INFINITYTECH ITCR Limitada.—San José, 05
de julio del 2023.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2023054533.—(
IN2023798836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos
del 26 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Molinsacl Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2023054534.—( IN2023798837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cadisaso
Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Andrea
Catalina Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023054535.—(
IN2023798838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada A Bauer Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Rosa María
García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023054536.—( IN2023798839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Multimarket Zheng Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. Alejandra Barquero
Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023054538.—(
IN2023798840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Yatahay
Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. José
Pablo Masís
Artavia, Notario.—1 vez.—CE2023054537.—( IN2023798842
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CFK San Joaquín Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. Raquel Quirós
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023054539.—(
IN2023798843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bella Vita By Giri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023054540.—( IN2023798844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Logística
Integral de Abastecimiento Logia Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2023.—Lic.
Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023054543.—(
IN2023798845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Rico Importante
Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2023054544.—(
IN2023798846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MBMGG Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Hazel Herrera Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2023054545.—( IN2023798847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Capital FGS Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2023.—Lic.
David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054546.—( IN2023798848
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Green Mount Residence ZD Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2023.—Lic.
Guiza Pinchanski Binderoski, Notario.—1 vez.—CE2023054548.—(
IN2023798849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Northern Castaways Limitada.—San José, 5 de
julio del 2023.—Lic. José
Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023054547.—( IN2023798850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Fernández y Pérez Del Sur Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Evelin De Los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023054550.—( IN2023798851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multianálisis Químicos
de Costa Rica Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054551.—( IN2023798853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada VECS Worldwide Operatives Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023054552.—(
IN2023798854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada BHIFAM CR Auto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—CE2023054553.—( IN2023798855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada C&S Homes INC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023054555.—( IN2023798856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Earthstar International INC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023054554.—( IN2023798857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 17 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Generales Mali de Caracol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de julio del 2023.—Licda.
Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—CE2023054557.—(
IN2023798858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agencia
Kotto Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023054556.—( IN2023798859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CEDI Grupo Lagar
Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023054558.—( IN2023798860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada SC Technologies Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Augusto Ronney Arce Marin, Notario.—1
vez.—CE2023054559.—( IN2023798861 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Spiele
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de julio del 2023.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023054560.—(
IN2023798862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hyperion Life Sciences Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.—CE2023054563.—( IN2023798863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Lizkar
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
julio del 2023.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023054564.—(
IN2023798864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Le Souk Hospitality Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
julio del 2023.—Lic. Walter
Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023054565.—(
IN2023798865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agroindustrias
Las Marías Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Mario Andrés
Santamaria Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023054568.—( IN2023798866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 15 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Shama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de julio del 2023.—Lic.
Ileana Flores Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023054569.—( IN2023798867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Up Global Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Christian
Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023054570.—(
IN2023798868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Alianza
Altavista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de julio del 2023.—Lic.
Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023054571.—( IN2023798869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tico Store Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del
2023.—Lic. María Auxiliadora
Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054572.—( IN2023798870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Essencia
Swarupa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de julio del 2023.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2023054573.—(
IN2023798871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Palmita Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2023054574.—(
IN2023798872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos
del 03 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cintaku Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de Julio del 2023.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2023054575.—( IN2023798873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ada e Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
julio del 2023.—Lic. Laura
Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023054576.—(
IN2023798874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Guarumo
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de julio del 2023.—Lic.
Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2023054577.—(
IN2023798875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Twilight Management Services LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
julio del 2023.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023054578.—( IN2023798876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Quinientos
Veintiocho Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Laura
Cristina Martínez
Umanzor, Notaria.—1 vez.—CE2023054579.—( IN2023798877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sebo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de julio del 2023.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054580.—(
IN2023798878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Front Line RC Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2023.—Licda. María
Marilyn Segura Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2023054581.—( IN2023798879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Unicornis
Paradisus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de julio del 2023.—Licda.
Christy Alejandra Martínez
Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023054582.—(
IN2023798880 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Romagoza
& Rizzatti Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE2023054584.—(
IN2023798882 ).
Por escritura de protocolización de asamblea
general de socios de la empresa
MOVILICE S. A., otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiséis de julio del 2023, se reforma la cláusula: tercera del pacto constitutivo: del plazo; se reduce el plazo.—Heredia,
veintiséis de julio del
2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719, carné
6075.—1 vez.—( IN2023799577 ).
Por escritura de protocolización de asamblea
general de socios de la empresa
BANCASIA S. A., otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de julio del 2023, se reforma la cláusula: tercera del pacto constitutivo: del plazo: se reduce el plazo.—Heredia,
veintiséis de julio del
2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719, carné
6075.—1 vez.—( IN2023799578 ).
Ante esta notaría
comparece Mónica Montes Pineda, quien
fungía como presidente con facultades de apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Un Mil Cuatrocientos Setenta y Dos S.A.,
cédula jurídica número 3-101-671472, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de dicha sociedad, disuelta por la Ley número Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho.—San
José, 26 de
julio del 2023.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799580 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto de suspenso (Cambio de Nombre)
Ref:
30/2023/27526.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial.—Documento:
Cambio de Nombre Solicitud
de cambio de nombre
de titular de la marca.—Marca: Expediente:
2015-9330.—Registro: 249589.—Clase:
12 y 37.—Solicitante: Zhejiang Geely
Holding Group CO., LTD.,notificaciones@eproint.com.—Nro
y fecha: Anotación/2-157073
de 07/03/2023.—Marca: Nro Registro:249589.—Clase: 12 y 37.
Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 12:42:53 del 18 de abril de 2023.—Conoce este Registro
la solicitud de anotación de
Cambio de Nombre de referencia.
Se suspende el presente trámite de cambio de nombre hasta que la anotación de cancelación voluntaria 2-157767 sobre el registro 235728 haya sido inscrita.
El presente
auto de suspensión se emite
en atención a la Directriz RPI 01-2012. Por
tanto; De conformidad con lo expuesto
se Resuelve: I) Suspender el
trámite de la solicitud de anotación de Cambio de Nombre de referencia, hasta tanto no se resuelva(n)
el(los) trámite(s)
indicado(s). Notifíquese.—Oficina
de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—1 vez.—(
IN2023798597 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las 11:00 horas del 23 de junio, 2023. Señor Aguilar Chacón
José, cédula: 1-0846-0665. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en
los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N°
53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 147036-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2018 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢328.303,20 (Trescientos veintiocho
mil trescientos tres colones con 20/100).Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del I trimestre del 2018 al II trimestre
del 2023 ¢411.793,51. (Cuatrocientos once mil setecientos noventa y tres colones con 51/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N°
79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023799285 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis
de junio, 2023. Señor Araya
Alfaro Gerardo, cédula de identidad
N°4-0089-0542. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20,
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°135776-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2022 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢39.840,75.( Treinta y nueve mil ochocientos
cuarenta colones con
75/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2018 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢788.569,85. (Setecientos ochenta
y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con 85/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799286 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas
del veintiséis de junio,
2023.—Señor Portilla Barquero Luis Enrique cédula de identidad
N°1-0342-0252, representante legal de la sociedad jurídica 3-101-033740,
bajo el nombre Asesoría en Proyectos
de Ingeniería Sociedad Anónima.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículo
N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°005669-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre de 2018 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢134.268,05 ( Cientos treinta
y cuatro mil doscientos sesenta
y ocho colones con 05/100);
por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2018 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢410.937,05. (Cuatrocientos diez
mil novecientos treinta y siete colones con 05/100). Por la
finca del partido de San José N°495572-007, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre de 2018 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢147.942,60, (Ciento cuarenta
y siete mil novecientos cuarenta y dos colones con
60/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2018 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢538.010,25. (Quinientos treinta
y ocho mil con diez colones con 25/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—(
IN2023799287 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas
del veintiséis de junio,
2023. De quien en vida fuera Campos Noguera Rafael Ángel, cédula de identidad N° 9-0001-0158. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 124999-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2015 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢204.647,60 (doscientos cuatro mil seiscientos cuarenta siete colones con 60/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2016 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢556.118,40. (quinientos cincuenta
y seis mil cientos dieciocho
colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N°
70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—(
IN2023799288 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas
del 26 de junio de 2023. Señora
Jiménez Solano Karla Lidiette, cédula de identidad N° 1-11111-0139. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 552789-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2018 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢344.059,65 (trescientos cuarenta
y cuatro mil con cincuenta y nueve
colones con 65/100); por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2018 al II trimestre del 2023, por
un monto de ¢459.892,41 (cuatrocientos cincuenta
y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con
41/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799289 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las once junio
horas del 23 de junio, 2023. Señor
Hernández Castro Regulo, cédula: 4-0084-0984. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera
Socorro Regulo de Jesús Hernández Castro Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°262165-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
IV trimestre del 2010 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢1.725.104,47 (Un millón setecientos
veinticinco ciento mil ciento cuatro colones con
47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre
del 2010 al II trimestre del 2023 ¢6.032.787,28.
(Seis millones treinta y
dos mil setecientos ochenta
y siete colones con
28/100). Por la finca del partido de San José
N°284382-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢657.722,74. (Seiscientos cincuenta
y siete mil setecientos veintidós colones con 74/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2012 al II trimestre
del 2023 ¢1.538.182,39. (Un millón quinientos treinta y ocho mil ciento ochenta y dos colones con
39/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023799290 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas
del veintiséis de junio del
2023.—Señor Murillo Mayorga Ana Patricia, cédula de identidad N°1-0793-0452. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20,
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°39038-F-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2019 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢234.806,30 (Doscientos treinta
y cuatro mil ochocientos seis colones
con 30/100); por la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2018 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢533.147,45 (Quinientos treinta
y tres mil ciento cuarenta y siete colones con 45/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—( IN2023799291 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas
del veintiséis de junio,
2023. De quién en vida fuera Ramírez Villalobos
Luis Fernando, cédula de identidad N° 4-0094-0168.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 127745-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2017 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢388.971,70 (trescientos ochenta
y ocho mil novecientos setenta y un colones con 70/100);
por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢738.360,80. (setecientos treinta
y ocho mil trescientos sesenta colones con 80/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N°
70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—(
IN2023799292 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del veintiséis de junio del 2023.—Señora Rodríguez Ballestero Ana Maritza, cédula de identidad
N° 1-0552-0037.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 316455-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2016 al II trimestre
del 2023, por un monto de ¢533.065,55
(quinientos treinta y tres mil con sesenta y cinco colones con 55/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2016 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢307.80,80. (trescientos siete
mil con ochocientos ochenta
y ocho colones con 80/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—(
IN2023799293 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas
del veintiséis de junio,
2023. Señor sucesor de quien en vida
fuera Solís Jiménez, cédula de identidad
N° 1-0487-0646. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 388990-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2019 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢229.145,15 (Doscientos veintinueves
mil ciento cuarenta y cinco colones con 15/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2015 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢667.084,50 (Seiscientos sesenta
y siete mil con ochenta y
cuatro colones con 50/100). Según
el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N°
70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora de Cobro.—(
IN2023799294 ). 3
v. 1. Alt.
[1] ICT.
2022. Llegadas internacionales de turistas. Página oficial. https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiZTFkMDBlYjYtYTkwOC00OWQ5LWI3MTYtOGQ2ZjI4Y2VkNWEwIiwidCI6ImQwN2I2NTM1LTFkZGMtNDA2YS04MzQxLTBiMGEzMDlkNDExNSIsImMiOjR9
[2] ICT
y BCCR. 2022. Divisas por concepto de turismo. Página oficial. https://www.ict.go.cr/es/documentos-institucionales/estad%C3%ADsticas/cifras-econ%C3%B3micas/costa-rica/2293-divisas-por-concepto-de-turismo-1/file.html
[3] ICT
y BCCR. 2022. Divisas por concepto de turismo. Página oficial. https://www.ict.go.cr/es/documentos-institucionales/estad%C3%ADsticas/cifras-econ%C3%B3micas/costa-rica/2293-divisas-por-concepto-de-turismo-1/file.html
[4] BCCR.
2023. Tipo de cambio de compra y venta del dólar de los EUA. Página oficial. https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%20400
[5] Murillo, Á. 22 de junio de 2023.
Hacienda: ingresos por impuestos subieron 8.5% en el gobierno actual. Semanario
Universidad. https://semanariouniversidad.com/pais/hacienda-ingresos-por-impuestos-subieron-85-en-el-gobierno-actual/#:~:text=proyectos%20sobre%20impuestos.-,Hacienda%3A%20ingresos%20por%20impuestos%20subieron%208,5%25%20en%20el%20gobierno%20actual&text=Tras%20alza%20entre%20mayo%202022,de%20los%20%C3%BAltimos%20ocho%20a%C3%B1os.