LA GACETA 140 DEL 3 DE AGOSTO DEL 2023

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 026-MEIC-2023

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se nombra como Ministra a. í, a Patricia Rojas Morales, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veintitrés-setecientos setenta y tres; Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos mil veintitrés y hasta las diecisiete horas con veinte minutos del día treinta de junio del mismo año.

II.—Que mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

III.—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por el Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.

IV.—Que esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de realizar el nombramiento que se dirá, con el objeto de no entorpecer la labor de la Comisión Nacional del Consumidor. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor a la señora Grettel Rodríguez Fernández, portadora de la cédula de identidad 3-328-289, por el periodo que va del treinta de junio de dos mil veintitrés y hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.

Artículo 2º—El nombramiento anteriormente indicado, rige a partir de la fecha mencionada.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día treinta de junio de dos mil veintitrés.

La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Patricia Rojas Morales.—1 vez.—O.C. N° 4600076657.—Solicitud N° 444220.—( IN2023799250 ).

N° 0137-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 49-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 19 de mayo de 2021; modificado por el Informe N° 108-2021 de fecha 07 de mayo de 2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Virhive Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-804233, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 17 y 30 de marzo, y 25 de abril del 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Virhive Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-804233, solicitó la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Virhive Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-804233,  y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 102-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºAdicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 49-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 19 de mayo de 2021 y sus reformas, una cláusula décima octava, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:

“18.       La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios de CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; desarrollo y soporte de aplicaciones; y servicios de infraestructura; de CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; y de CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”), fuera del área habilitada como zona franca”.

2ºEn todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 49-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 19 de mayo de 2021 y sus reformas.

3ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle. Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior.—Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—IN2023799037 ).

N° 0145-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2021; modificado por el Informe N° 06-2021 de fecha 07 de enero del 2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 29-2021 de fecha 22 de febrero del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 20 de mayo del 2021; por el Acuerdo Ejecutivo N° 133-2022 de fecha 27 de junio del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 17 de noviembre del 2022; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 008-2023 de fecha 12 de enero del 2023, en trámite de publicación; a la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802673, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de marzo, 24 de abril y 03 de mayo del 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802673, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802673, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 107-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles: Desarrollo y soporte de aplicaciones; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.); e inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con los siguientes detalles: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); e inteligencia de negocios; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios; estudio, elaboración, optimización y emisión de los resultados de informes de campañas publicitarias; orientación en campañas de mercadeo; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; administración y gestión de proyectos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2021 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—Sol. N° 442075.—( IN2023799118 ).

N° 0148-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que José Manuel Guerra Bonilla, con cédula de identidad número 1-1473-0898, en su condición de apoderado especial de la empresa Headstorm CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-860725, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-12-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Headstorm CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-860725.

2°—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

2.1

DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

2.1.1

Nombre de la empresa:

HEADSTORM CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.1.2

Número de cédula jurídica:

3-102-860725

2.2

UBICACIÓN DE LA EMPRESA

2.2.1

 

Dentro de parque:

 

Nombre del parque: REPUBLIC FREE ZONE SOCIEDAD ANONIMA

 

Dirección exacta: No aplica

 

2.2.2

Provincia:

SAN JOSE

2.2.3

Cantón:

MONTES DE OCA

2.2.4

Distrito:

SAN PEDRO

2.2.5

Ubicación regional:

Dentro del G.A.M.

2.3

ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN

2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210

Código CAECR

Detalle clasificación CAECR

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

6201

Actividades de programación informática

Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos.

SERVICIOS

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.).

SERVICIOS

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”)

Puntuación IEES:

101

2.3.2

Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca:

No

2.4

INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS

2.4.1

Fecha: 01 septiembre 2023

2.5

INVERSIÓN NUEVA INICIAL

2.5.1

Monto: US$ 150.000,00

2.5.2

Fecha de cumplimiento: 10 abril 2026

2.6

INVERSIÓN TOTAL

2.6.1

Monto: US$ 178.000,00

2.6.2

Fecha de cumplimiento: 10 abril 2026

2.7

EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO

2.7.1

Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 22

2.7.2

Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 10 abril 2026

2.8

INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Categoría según artículo 17 de la Ley

N° 7210

Ubicación regional

Fundamento Legal de la Ley N° 7210

Periodos

c) Servicios

Dentro de GAM

Artículo 20 inciso g)

8 años exoneración 100%

4 años exoneración 50%

 

3°—De la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4°—De las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5°—De la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los Compromisos de Inversión, Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9°—Del Inicio de Operaciones Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1      Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2      Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

           Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

           Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3      Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

           Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

           Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4      Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5      Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6      Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7      Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las Obligaciones con otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1.     Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.     Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3      Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.     Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del Uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de Servicios e Índice de Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023799499 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Reyes de San Vito de Coto Brus Puntarenas, código de registro 1565. Por medio de su representante: Valery María Jiménez Esquivel, cédula número 604390762 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 16. Artículo 16. Para que en adelante se lea: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, lo establecido en el estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Estará integrada por siete miembros. Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y tres vocales que serán nombrados en la Asamblea General y en votación secreta, individual, por papeleta, a mano alzada, por aclamación y por mayoría de votos. Durarán en funciones dos años y podrán ser electos indefinidamente, se nombran tres miembros directivos suplentes. Los miembros suplentes deberán sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, fiscalía, excepto el presidente que será sustituido por el vicepresidente. Dicha reforma es visible a folio 37 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de diciembre del 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023799298 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora, Laura Chaverri Esquivel, número de documento de identidad 4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Karsivan, fabricado por Intervet GmbH de Alemania, con los siguientes principios activos: propentofilina 500 mg/g y las siguientes indicaciones: como vasodilatador central y periférico para uso en perros. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 20 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023799209 ).

N° 35-2023.—El(la) doctor(a), Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, número de documento de identidad 1-1410-0272, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Aviben 600, fabricado por Decno S.A.S. para Compañía California de Colombia, con los siguientes principios activos: vitamina A palmitato 600000 UI/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de carencia de vitamina A en vacas, ovejas y cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 20 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023799428 ).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

Resolución JAAN-006-2023.—Junta Administrativa del Archivo Nacional.—San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés.

Resultando que:

1°—El artículo 11 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, dispone que “La Junta Administrativa del Archivo Nacional, creada por ley N° 5574 del 6 de setiembre de 1974, será la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos. (…) Además, tendrá las siguientes funciones: … c) Dictar los presupuestos, acordar los gastos, promover y aprobar licitaciones públicas y privadas, así como las contrataciones directas. (…)”

2°—De conformidad con el Dictamen C-042-2001 de 20 de febrero de 2001, emitido por la Procuraduría General de la República, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es el órgano que posee la personificación presupuestaria del Archivo Nacional, y de la relación del artículo 11 inciso c) de la Ley 7202 con el dictamen de cita, se concluye que el máximo jerarca de la Dirección General del Archivo Nacional en materia de contratación pública, es la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en razón de lo cual resulta competente para dictar los actos de adjudicación de los procedimientos de contratación pública que promueve, actualmente bajo la observancia de las disposiciones de la Ley General de la Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento, que establecen tres tipos de procedimientos ordinarios, a saber, licitación mayor, licitación menor y licitación reducida.

3°—El artículo 18 del Reglamento de Organización y Servicios del Archivo Nacional, dado por Decreto Ejecutivo N° 40555-C, establece que: “El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y el Director Ejecutivo de la Junta serán los personeros autorizados para firmar transacciones financieras y bancarias en nombre de la Junta, tales como cheques, órdenes de débito y pago, transferencias de fondos, planillas.”

4°—El artículo 28 de la citada Ley 7202, en sus incisos a), b) y d) establece que el Director General del Archivo Nacional tiene las funciones de planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional, la de ejercer su representación judicial y extrajudicial, así como la función ejecutiva de la Junta Administrativa.

5°—El artículo 84, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, dispone que: “Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación.

Considerando que:

1.         La Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante Acuerdo 9.1, tomado en la Sesión Ordinaria 13-2023 del 06 de julio de 2023, delegó a la señora Carmen Elena Campos Ramírez, Directora Ejecutiva de este órgano colegiado y Directora General del Archivo Nacional, la autorización para la adquisición de bienes y servicios de los presupuestos de esta Junta Administrativa, por un monto máximo fijado para las licitaciones reducidas establecido en ¢66.129.771,00 (sesenta y seis millones ciento veintinueve mil setecientos setenta y un colones) con apego a la normativa vigente en esta materia, y también para autorizar las devoluciones de sumas recibidas erróneamente en las cuentas de esta Junta.

2.         Las referidas delegaciones tienen el propósito de agilizar los procedimientos administrativos y permitirle a la Junta Administrativa la consecución de los fines encomendados en la Ley 7202.

3.         Mediante Resolución JAAN-23-2022 de las trece horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós, esas funciones fueron delegadas en el señor Set Durán Carrión, ex Director General del Archivo Nacional. Por tanto;

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, representada por su Presidente, con fundamento en las consideraciones que anteceden, resuelve:

I.—       Delegar a la señora Carmen Elena Campos Ramírez, Directora Ejecutiva de esta Junta y Directora General del Archivo Nacional, para emitir la autorización para la adquisición de bienes y servicios de los presupuestos de esta Junta Administrativa, por el monto máximo fijado para las licitaciones reducidas establecido en ¢66.129.771,00 (sesenta y seis millones ciento veintinueve mil setecientos setenta y un colones) y con apego a la normativa vigente en esta materia. Asimismo, este órgano colegiado, delega a la señora Campos Ramírez, para girar la autorización de las devoluciones de dinero recibidas erróneamente en las cuentas de esta Junta por personas usuarias de los servicios o personas ajenas a la institución; que de acuerdo con los estudios que realice el Departamento Administrativo Financiero, sean procedentes, con la deducción de los gastos administrativos que correspondan.

II.—Derogar la Resolución JAAN-23-2022 de las trece horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós.

Publíquese y Ejecútese.—Alexander Castro Mena, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 003.—Solicitud N° 448220.—( IN2023799445 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2023-0000497.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfrid S. A. con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: MIXEL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico consistente en un antiparasitario. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023798527 ).

Solicitud N° 2023-0005893.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Snackerie Sociedad Anónima, con domicilio en Boulevard Los Próceres 24-69, Zona 10, Edificio Empresarial Zona Pradera, Torre I, Oficina 909, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TASUCHIPS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023798528 ).

Solicitud N° 2023-0000941.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona, S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panama, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOPISEPT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistentes en antibiótico tópico Reservas: De utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798535 ).

Solicitud Nº 2023-0000940.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. solicita la inscripción de: REVERSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023798538 ).

Solicitud Nº 2023-0005195.—Geiner Alejandro Villalobos Méndez, cédula de identidad 701990857 con domicilio en 300 metros sur y 100 metros oeste del Colegio Green Valley, casa blanca a mano izquierda. Guápiles, Pococí, Limón, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Tecnológicos e informáticos Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798540 ).

Solicitud Nº 2023-0000498.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A. con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: NORTRICOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para patologías cardio metabólicas. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798553 ).

Solicitud N° 2023-0004505.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NATURE’S HEART como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate; yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo de la leche); leche y bebidas hecha a base de ingredientes de origen vegetal; leche y bebidas hecha a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en las que predominen los productos lácteos); bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas; sustitutos de crema para el y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase; preparaciones para elaborar bebidas hechas a base de productos lácteos. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023798557 ).

Solicitud N° 2023-0006040.—Raquel María Solano Salas, soltera, cédula de identidad N° 305250602, y Diego Alberto Mata Monge, soltero, cédula de identidad N° 305090651, con domicilio en El Guarco, Tejar, del BCR 200 E. 50 S. 75 E, Cartago, Costa Rica, y Central, Oriental, de los Tribunales de Justicia, 100 metros sur, 75 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de los siguientes productos: ropa, tops, capuchas, medias, gorras, ropa informal, ropa exterior, ropa de playa, ropa de hombre, ropa de mujer, gorras, suéteres, bolsos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798562 ).

Solicitud N° 2023-0004651.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica N° 3101287768, con domicilio en Barrio Los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de spa, masajes y terapias físicas. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023798563 ).

Solicitud N° 2023-0000484.—Eduardo Jose Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: TIZAFEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un relajante muscular. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798564 ).

Solicitud Nº 2023-0002168.—Shirley Margarita Salazar Calderón, en calidad de apoderado especial de Global Pharmed Int S. A., con domicilio en Pavas, de la Sala de Exhibición de Euromobilia, 75 metros, norte edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales relacionados con productos farmacéuticos y veterinarios; en clase 39: Distribución y comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023798566 ).

Solicitud Nº 2023-0004652.—Andreas Steiner, cédula de residencia N° 104000016802, en calidad de apoderada generalísimo de Cristal de Ballena S.A., cédula jurídica N° 3101287768, con domicilio en Barrio los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión empresarial, servicios de gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798572 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0005737.—Michelle Francine Allen Umaña, en calidad de Apoderado Especial de Walker Allen Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Heredia, San Isidro, Viento Fresco, de la Cruz Roja 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación y otros derivados. Los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; Los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798573 ).

Solicitud N° 2023-0006789.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Expediciones Tropicales S.A., cédula jurídica N° 3101133624, con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Guías de viaje impresas; tours en guías impresos; organización de viajes en guías impresas; actividades turísticas en guías impresas; información de servicios de trasporte en guías impresas. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798582 ).

Solicitud N° 2023-0005972.—Walter Ulises Vargas Vargas, otra identificación N° 602790064, en calidad de apoderado especial de Olger Campos Valverde, casado una vez, otra identificación N° 602140930, con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 300 metros oeste del parque., 60802, Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la gestión comercial de tienda física y virtual, dedicada a la compra y venta de bienes, ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 300 metros oeste del parque. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798593 ).

Solicitud N° 2023-0006250.—Juan Guillermo Vargas Siles, cédula de identidad N° 109210879, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Financieros y Tributarios VVS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741981, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Tibás, cincuenta metros este del Laboratorio Aduanero, edificio de tres pisos, color gris claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: consultoría financiera y tributaria, servicios financieros y monetarios. Reservas: se hace reserva del color anaranjado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798599 ).

Solicitud N° 2023-0005315.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Super Uno del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-192963, con domicilio en Alajuela-Alajuela avenida central, calle 3, frente a la Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTAL como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial de productos o servicios y un supermercado. Ubicado en: Curridabat, 400 metros sur de la Pops. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798612 ).

Solicitud N° 2023-0005035.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad: 111430953, en calidad de apoderado especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, mayor, soltero, diseñador, cédula de identidad N° 109590382, con domicilio en Av. 8, 75m. este del Pomodoro de Plaza Roosevelt, San José, San Pedro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa elaborada a base de chile picante. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023798613 ).

Solicitud N° 2023-0000489.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfrid S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CLIMBASEB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798617 ).

Solicitud N° 2023-0000946.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TIAZOMET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéutico consistente en tratamiento para la reducción del colesterol. Reservas: De utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023798634 ).

Solicitud N° 2023-0005475.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Astorga Producciones SRL, cédula jurídica N° 3102863894, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, calle Alemanes, Condominio Caia Apartamento J-106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales, organización de entretenimientos visuales y musicales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023798636 ).

Solicitud N° 2023-0006541.—Mauricio Andrés Álvarez Rosales, en calidad de Apoderado Especial de Decisiones Acertadas Corporativas Dacorsa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-384471 con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás, Colima, parque Condal, bodegas 44, 45, 55 Y 56, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software multi-inquilinos, capaz de administrar y orquestar canales de venta de retail, canales de servicios y además integrar dispositivos electrónicos de Internet de las Cosas (IoT). Reservas: Se reservan los colores negro, gris, azul, cian, rojo y amarillo. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798653 ).

Solicitud N° 2023-0006127.—Carlos Esteban Alfaro Barboza, soltero, cédula de identidad N° 112800145, con domicilio en 75 mts sur de Panadería Samar. Apts. La Granja, Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de recorridos turísticos guiadas, a pie y gratuitos por la ciudad de San José, Costa Rica. Reservas: No hace reserva de los términos SAN JOSÉ FREE WALKING TOUR. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798665 ).

Solicitud Nº 2023-0006305.—Harry Odio Kopper, casado una vez, cédula de identidad N° 107080559, En calidad de apoderado especial de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107188, con domicilio en Pedro de Montes de Oca, de La Bomba El Higuerón cuatro cuadras al sur, casa a mano izquierda, con muro de color gris diagonal a La Farmacia Santa Fe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOXINIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798674 ).

Solicitud N° 2023-0006230.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de exhibición de arte, realización de talleres y seminarios de apreciación del arte sacro, servicios culturales, educativos o de entretenimiento relacionados con el arte sacro, publicación y edición de libros. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798679 ).

Solicitud N° 2023-0006229.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad 107920921 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta directa y en línea en relación con los siguientes bienes: Obras de arte y libros relacionados con la religión y con arte sacro. Figuras artísticas religiosas, producidas distintos materiales, iconos religiosos, obras de arte religioso. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798680 ).

Solicitud N° 2023-0005244.—Jorge Alberto Roldan Villalobos, cédula jurídica N° 107380160, en calidad de apoderado especial de QR Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101850957, con domicilio en distrito primero Santa María, cantón décimo sétimo Dota, de la provincia de San José, calle cero, avenida cero, edificio esquinero de dos plantas, color verde claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798681 ).

Solicitud N° 2023-0006227.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de exhibición de arte, realización de talleres y seminarios de apreciación del arte sacro, servicios culturales, educativos o de entretenimiento relacionados con el arte sacro, publicación y edición de libros, comercialización y venta directa y en línea en relación con los siguientes bienes: Obras de arte y libros relacionados con la religión y con arte sacro. Figuras artísticas religiosas, producidas distintos materiales, iconos religiosos, obras de arte religioso, ubicado en San José, Curridabat, Barrio el Prado, de Plaza del Sol, doscientos metros al sur y cincuenta este. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798682 ).

Solicitud N° 2023-0006228.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, caracteres de imprenta, clichés, grabados, obras de arte litográficas, reproducciones gráficas, revistas (publicaciones periódicas), libros ilustrados, libros ilustrados de gran formato, libros impresos relacionados con la educación religiosa, libros infantiles. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798684 ).

Solicitud N° 2023-0006226.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798686 ).

Solicitud N° 2023-0006451.—Joaquín Picado González, cédula de identidad N° 109080355, en calidad de apoderado especial de Cibus Vita JRA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880477, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, del Taller de la BMW 100 metros al norte y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS).; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: Verde y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798744 ).

Solicitud Nº 2023-0006509.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad 110600054, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste S.R.L., cédula jurídica 3-102-878609 con domicilio en calle 74A, Jardines de Autopista Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Bar restaurante servicios. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023798745 ).

Solicitud Nº 2023-0006510.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad N° 110600054, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste SRL, cédula jurídica N° 3102878609, con domicilio en Calle 74 A, Jardínes de Autopista, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante Bar. Ubicado en San José, Catedral, Calle 25, Edificio Calle 25, local 3. Reservas: De los colores: rojo, verde, azul, amarillo, rosado, blanco, negro y gris. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el 06 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023798746 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0006504.—Yendri Carolina Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 603770695, en calidad de apoderado general de Mundo Camaleón SRL, cédula jurídica N° 3102868018, con domicilio en 650 sureste del Jardín Botánico Wilson las Cruces, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas, calcomanías, papelería; en clase 40: grabado; en clase 42: diseño de libros personalizados. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799138 ).

Solicitud N° 2022-0011261.—Raúl Alberto Solano Mora, divorciado, cédula de identidad 111130879 y Alain Martínez Pérez, cédula 800980750, en calidad de Apoderados Generalísimos de Alarez Media S.A., cédula jurídica 3101573068 con domicilio en Tibás, La Florida 200 metros norte de la escuela José Rafael Araya Rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Colores: amarillo, celeste, rojo y naranja. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799208 ).

Solicitud No. 2023-0006108.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de apoderado especial de Biotech CR GRM S.A., cédula de identidad 3101508340, con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Pali De San Rafael De Oreamuro, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Insektila MT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida microbiólogo para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799295 ).

Solicitud N° 2023-0006481.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116540243, en calidad de Apoderado Especial de GR Agro Irazú a Domicilio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica con domicilio en Oreamuno, Cot, doscientos metros sur del EBAIS, veinticinco metros al este, casa de dos plantas portón café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras. Reservas: De los colores; café, verde, morado, naranja y negro Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799300 ).

Solicitud N° 2023-0004776.—Manuel Antonio Barrantes Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 204070561, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Herbazú S.A., cédula jurídica N° 3101311451, con domicilio en Cirrí Sur, 300 mts norte del Rancho El Faro, casa a mano derecha color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799303 ).

Solicitud N° 2023-0005540.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S. A., cédula jurídica 3101857531 con domicilio en centro de 75 de metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apache R.V. & C. como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799314 ).

Solicitud N° 2023-0006638.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina # 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023799315 ).

Solicitud Nº 2023-0003595.—Cesar Jiménez Acuña, soltero, cédula de identidad 113320129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Martinexsa Limitada, cédula jurídica 3102623794 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, Kilómetro Tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas del BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799317 ).

Solicitud N° 2023-0003522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUCEFALO PRO como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799319 ).

Solicitud N° 2023-0001730.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Reservas: No se hace reserva del signo “#” y del términotico”, aparte de como se muestra en conjunto. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799320 ).

Solicitud Nº 2023-0006725.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Meta Platforms, INC con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META PAY como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de fondos; servicios de tarjetas de regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de activos digitales en forma de monedas virtuales; comercio de divisas; facilitar las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos de criptomonedas; servicios de transferencia de divisas; servicios de cambio de moneda; suministro de información financiera; suministro de información financiera en materia de criptomonedas, moneda virtual, tokens digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en cadenas de bloques (blockchain); asesoría financiera en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomonedas, moneda virtual, fichas digitales, divisas digitales, fichas de aplicaciones descentralizadas y activos basados en cadenas de bloques; procesamiento de pagos electrónicos por medio de servicios de billetera electrónica; intercambio financiero; servicios electrónicos de comercio financiero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799322 ).

Solicitud N° 2023-0001237.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Equus Uk Topco Ltd., con domicilio en Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, United Kingdom, KT13 oSL, Reino Unido, solicita la inscripción de: Optislip como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Amidas para uso en la industria; amidas para su uso en manufactura; amidas de ácidos grasos; aditivos para composiciones plásticas, adhesivos y lubricantes; modificadores de fricción; aditivos antideslizantes y antibloqueo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018799318 de fecha 23/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799323 ).

Solicitud N° 2023-0000563.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Laboratoires SVR, con domicilio en Zac De La Tremblaie, 2 Rue De La Mare À Blot, 91220 Le Plessis-Paté, Francia , solicita la inscripción de: SVR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje; cremas cosméticas; cosméticos de belleza; cosméticos para la cara y el cuerpo; crema hidratante para la piel (cosméticos); tóner (cosméticos); lociones corporales (cosméticos); crema hidratante antienvejecimiento (cosméticos); cremas antienvejecimiento (cosméticos); gel de ducha y baño; loción de manos; loción para labios; loción hidratante; loción cosmética; cremas, aceites y lociones bronceadores; cremas, geles y lociones para después del sol (cosméticos); lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; loción de belleza, loción para después del sol (cosméticos); lociones corporales (cosméticos); esencia para el cuidado de la piel no medicinal; lociones para el cabello. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023799331 ).

Solicitud N° 2023-0003833.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia solicita la inscripción de: EBYMECT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799332 ).

Solicitud Nº 2023-0002707.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAILHEAD, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Portavasos para sillas. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799333 ).

Solicitud No. 2023-0004134.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Oceanman Open Water, SL, con domicilio en Avda. Antigua Peseta, 136, Nave 12, 03114 Alicante, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería; Prendas de vestir; Calzado; en clase 41: Servicios deportivos; Actividades deportivas y recreativas; Educación, entretenimiento y actividades deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización de eventos con fines de entretenimiento; Organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; Organización de eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos. Servicios de entrenamiento deportivo, Organización y realización de programas de entrenamiento Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023799335 ).

Solicitud Nº 2023-0001239.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Equus UK Topco LTD con domicilio en Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, United Kingdom, KT13 0SL, Reino Unido, solicita la inscripción de: SYNPATICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria; agentes emulsionantes, solubilizantes, dispersantes y humectantes; agentes emulsionantes; dispersantes; agentes químicos tensoactivos; surfactantes/tensoactivos para uso industrial. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Se otorga prioridad N° 018803189 de fecha 30/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023799336 ).

Solicitud N° 2023-0004131.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARIEN HOTELS & RESORTS como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles en centros vacacionales; organización de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones de alojamiento temporal; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de alojamiento en hoteles con un programa de premios de incentivos; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; suministro de información sobre alojamiento en hoteles y alojamiento temporal a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799338 ).

Solicitud Nº 2022-0010519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intangibles Rivial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura para repintado automotriz. Fecha: 19 de enero del 2023. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799339 ).

Solicitud Nº 2023-0004132.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novaon 4Life, LLC con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suero para la piel no medicado; suero antienvejecimiento no medicado; productos para el cuidado de la piel, a saber, suero para la piel no medicado; tóner antienvejecimiento; crema hidratante antienvejecimiento; crema antienvejecimiento; cremas cosméticas; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; geles para uso cosmético; en clase 5: Complementos dietéticos y nutricionales; vitaminas; suplementos minerales; suplementos de hierbas; suplemento dietético y nutricional en forma de gel comestible. Reservas: Colores: Naranja y Blanco. Prioridad: Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799340 ).

Solicitud N° 2023-0003518.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cavalleria Forte como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023799341 ).

Solicitud N° 2023-0001616.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones probióticas; preparaciones bacterianas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones bacterianas para uso nutricional; preparaciones biológicas con una finalidad alimenticia; cultivos de microorganismos; alimentos para bebés; alimentos para infantes; leche en polvo para bebés; leche en polvo para lactantes; suplementos proteicos; suplementos dietéticos; vitaminas para consumo humano; formulaciones de vitaminas para consumo humano; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; cultivos probióticos; sustancias probióticas; preparaciones probióticas para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso veterinario; cultivos probióticos para uso veterinario; sustancias probióticas para uso veterinario; cultivos bacterianos; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparados vitamínicos; preparaciones albuminosas para uso médico; harina láctea; azúcar de leche; lactosa; leche en polvo para bebés; harina láctea para bebés. ;en clase 29: Productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); queso; suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho [principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799344 ).

Solicitud N° 2023-0000471.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Agrosustain S. A., con domicilio en Rue de Lausanne 64, 1020 Renens, Suiza, solicita la inscripción de: AgroS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos agrícolas; cultivos de microorganismos, que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; cultivos de microorganismos, preparaciones bacteriológicas para uso industrial (que no sean para fines médicos, veterinarios); preparaciones para proteger las plantas contra patógenos; preparaciones de oligoelementos para plantas; alimentos vegetales; cultivos de microorganismos para el tratamiento de mohos, excepto para uso médico y veterinario; aditivos químicos y biológicos para el tratamiento de mohos; revestimientos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria; aditivos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria.; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; toallitas impregnadas con desinfectantes; preparaciones para eliminar algas; alguicidas; preparaciones para destruir algas, musgos y líquenes; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para destruir malas hierbas; preparaciones para destruir alimañas; agentes fúngicos fungicidas, fungicidas; fungicidas para eliminar mohos, en particular desinfectantes, desmoldantes; herbicidas; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos para uso médico; extractos de plantas para uso médico y farmacéutico; compuestos fungicidas vegetales y animales; compuestos con propiedades plaguicidas para uso en la industria alimentaria, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; compuestos con propiedades antimicrobianas para la industria farmacéutica, cosmética y veterinaria.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en los campos de la industria alimentaria, agricultura, horticultura y silvicultura; servicios científicos y de investigación en los campos farmacéutico, cosmético y veterinario; investigación científica e industrial; servicios científicos en los campos de la biología y la química; servicios de laboratorio de química analítica; servicios de laboratorio bacteriológico comprendidos en esta clase; servicios de un químico; servicios de laboratorio microbiológico comprendidos en esta clase; servicios de laboratorio de biología molecular comprendidos en esta clase; servicios de laboratorio técnico de ensayos y estudios; análisis químico; análisis científico; topografía científica y técnica; investigación en el campo de la microbiología; investigación en el campo de la biología; investigación en el campo de la química; investigación en el campo de los cosméticos; consultoría técnica relacionada con los servicios comprendidos en esta clase; consultoría en protección del medio ambiente.; en clase 44: Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoría médica sobre protección de la salud, atención de la salud, prevención de enfermedades relacionadas con microbiología; información médica sobre protección de la salud; prevención de enfermedades relacionadas con microbiología y mohos; tratamientos farmacológicos antimicrobianos. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799345 ).

Solicitud Nº 2023-0001715.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de United Therapeutics Corporation con domicilio en 1110 Spring Street, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYVASO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para inhalación para el tratamiento de la hipertensión pulmonar y la enfermedad pulmonar intersticial y la fibrosis pulmonar idiopática. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799346 ).

Solicitud N° 2023-0001729.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Reservas: No se hace reserva del signo “#” y del términoticoFecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799347 ).

Solicitud Nº 2023-0001644.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Arris Enterprises LLC con domicilio en 1100 Commscope Place Se, Hickory, North Carolina 28602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARRIS como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para sistemas de telecomunicaciones, a saber, módems, nodos, amplificadores, adaptadores de terminales multimedia, puertas de enlace, enrutadores, conmutadores y receptores de video; hardware para medios domésticos, incluidos decodificadores, dispositivos de transmisión de medios digitales, dispositivos multimedia inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, equipos de audio domésticos, barras de sonido y altavoces inteligentes; adaptadores de comunicación digital, a saber, adaptadores de línea eléctrica y adaptadores inalámbricos utilizados para conectarse a una red de telecomunicaciones; productos de redes domésticas inalámbricas, a saber, enrutadores, puntos de acceso, puertas de enlace y extensores; software y hardware informáticos para crear, operar y gestionar redes inalámbricas, móviles, de área local (LAN) y de área amplia (WAN); hardware informático para el suministro de contenido inalámbrico; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); hardware informático y software descargable para conectar, operar y gestionar dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); software descargable para la gestión operativa y el servicio de televisión, telefonía, red de banda ancha y fibra óptica, comunicación inalámbrica, cabecera y oficina central, y sistemas y equipos de interfaz de red; software descargable, a saber, software para crear, operar y gestionar redes inalámbricas, móviles, de área local (LAN) y de área amplia (WAN); software descargable para la entrega inalámbrica de contenido; hardware de videoconferencia y software descargable; software descargable y programas de aplicaciones móviles para controlar, monitorear y recopilar datos de sistemas de salud; productos de seguridad, a saber, sistemas que comprenden detección de movimiento y presencia, detección de ubicación de bienes físicos y presencia humana y estado de cerraduras de puertas y ventanas; sistemas de control medioambiental compuestos por sistemas de control de temperatura, humedad, calidad del aire, consumo de agua y fugas; sistemas eléctricos, a saber, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos; sistemas eléctricos del tipo de sistemas de automatización de energía eléctrica para el hogar compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y por cable, y software descargable para automatizar electrodomésticos; ninguno de los productos antes mencionados es para uso en o en conexión con: equipo de cine; cámaras de cine, televisión y/o video; y equipos de iluminación; en clase 42: Diseño, ingeniería y desarrollo de productos de software y hardware para módems, nodos, amplificadores, adaptadores de terminales multimedia, puertas de enlace, enrutadores, conmutadores, receptores de video, dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT), equipos de medios domésticos, incluido el conjunto -cajas superiores, dispositivos de transmisión de medios digitales, dispositivos de medios inteligentes, integradores/nodos domésticos inteligentes, equipos de audio para el hogar, barras de sonido y parlantes inteligentes; gestión y supervisión remotas de redes domésticas, seguridad de redes domésticas; consultoría tecnológica en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de gestión y configuración remota de redes informáticas; servicios de supervisión, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de computación en la nube públicos y privados; suministro de herramientas analíticas para televisión y telecomunicaciones en forma de software no descargable en línea que analiza redes y sistemas de telecomunicaciones; asistencia técnica, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos y privados; servicio de recopilación y automatización de datos utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; ninguno de los productos antes mencionados es para uso en o en conexión con: equipo de cine; cámaras de cine, televisión y/o video; y equipos de iluminación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97571730 de fecha 30/08/2022 de Estados Unidos de América y N° 97571872 de fecha 30/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799348 ).

Solicitud Nº 2023-0004627.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Huber+Suhner AG con domicilio en Degersheimerstrasse 14, 9100 Herisau, Suiza, solicita la inscripción de: ASTROLAB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables coaxiales; conectores; adaptadores; conjuntos/montajes de cables. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023799350 ).

Solicitud N° 2023-0003268.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Stylecraft LLC, con domicilio en 1120 South Rogers Circle, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S | C como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello; recortadoras de cabello; máquinas de afeitar; planchas para rizar el cabello; planchas para alisar el cabello; planchas eléctricas para peinar el cabello.; en clase 11: Secadores de pelo eléctricos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—( IN2023799352 ).

Solicitud N° 2023-0001615.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; postres de crema; leche en polvo fortificada; todos los anteriores productos con proteína. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023799353 ).

Solicitud Nº 2023-0003269.—Marianell Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Stylecraft, LLC con domicilio en 1120 South Rogers Circle, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STYLECRAFT, como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello; recortadoras de cabello; máquinas de afeitar; planchas para rizar el cabello; planchas para alisar el cabello; planchas eléctricas para peinar el cabello; en clase 11: Secadores de pelo eléctricos. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799354 ).

Solicitud Nº 2023-0004599.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de Apoderado Especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847 con domicilio en Escazú, Distrito San Antonio, Seiscientos Metros Al Sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco, amarillo y negro. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799371 ).

Solicitud Nº 2023-0004597.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847 con domicilio en Escazú, Distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799372 ).

Solicitud N° 2023-0006148.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830417 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799374 ).

Solicitud N° 2023-0006265.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Salgraf Cía. Ltda., con domicilio en calle de Los Eucaliptos E137 y Av. 10 de Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: SAN AGUSTÍN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799377 ).

Solicitud Nº 2023-0006137.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-830417, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios en línea para la venta al por mayor y al por menor de productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799383 ).

Solicitud N° 2023-0006132.—Natalia Maria Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-830417 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799384 ).

Solicitud N° 2023-0004139.—Paula Maria Gazel Joseph, cédula de identidad 115470559, en calidad de Apoderado Generalísimo de Collectio Treinta y Tres S., cédula jurídica 3101685529 con domicilio en San José, Curridabat, carretera Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monteran, casa A7., 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor, comercialización, distribución y promoción de obras de arte, material para arte, calzado, bolsos, joyería, artículos y textiles para el hogar, decoraciones, muebles, y papelería. Servicios de reproducción de documentos, dibujos, fotocopias. Organización y dirección de exposiciones de arte y moda con fines comerciales o publicitarios. Servicios publicitarios y de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico. Demostración de productos y servicios por medios electrónicos. Promoción de diseños se refiere a trabajos artísticos y no incluye el diseño de ropa sino trabajos artísticos de terceros por medio de la facilitación de portfolios en línea a través de un sitio web. Así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: reserva de palabras y diseño Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799386 ).

Solicitud N° 2023-0004598.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, otra identificación N° 28124, en calidad de apoderado especial de Soto Gobal Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3102776847, con domicilio en Escazú, distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizo., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios para efectuar, organización y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799387 ).

Solicitud N° 2023-0001722.—Giancarlo Coghi Álvarez, soltero, cédula de identidad 107210582, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finca Sermide S. A., cédula jurídica 3101499255 con domicilio en Paraíso, Santiago, Ajenjal, 300 noreste de la plaza de deportes, sobre calle San Casimiro, portón eléctrico, rotulo de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo rural, productos y subproductos agropecuarios. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799404 ).

Solicitud N° 2023-0001723.—Giancarlo Coghi Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 107210582, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Sermide S. A., cédula jurídica N° 3101499255, con domicilio en Paraíso, Santiago, Poblado de Ajenjal, 300 noreste de la plaza de deportes, calle San Casimiro, Finca Silvana, con portón eléctrico y rotulo de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevo de pastoreo. Reservas: verde. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799405 ).

Solicitud N° 2023-0006858.—Luis Carlos Álvarez Herrera, mayor, soltero, costarricense, optometrista, cédula de identidad 504150306 con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste y 150 metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de optometría. Reservas: , los colores negro, celeste, verde y rojo. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799407 ).

Solicitud Nº 2023-0006786.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir, a saber, leggings, pantalones, pantalones cortos (pantalonetas), camisas, sudaderas, pantalones de chánchal (buzos), camisetas sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetines (medias), muñequeras, mallas atléticas, uniformes atléticos; artículos de vestir para la cabeza, cintas para la cabeza (vinchas), sombreros, gorras, viseras, bandas para el sudor. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799437 ).

Solicitud N° 2023-0005654.—Marco Antonio Robert Odio, cédula de identidad 106370410, en calidad de apoderado generalísimo de Tobipetscom Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101825406 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 09., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte especial y exclusivo previamente programado. Reservas: Blanco, morado y negro. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799443 ).

Solicitud Nº 2023-0006318.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Parsun Power Machine CO., LTD. con domicilio en N°567 Liangang Road, Xushuguan Development Zone, Suzhou, 215151 Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite lubricante; Lubricantes; aceite de motor eléctrico; lubricantes para máquinas; aceite lubricante para motores de combustión de vehículos motorizados; grasa para fajas; aceite de engrase; grasa industrial; aceite para engranajes; grasa lubricante.; en clase 7: Cajas de cambio, excepto para vehículos terrestres; mecanismos de control para máquinas, motores eléctricos o motores de combustión; mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos para embarcaciones; bombas [partes de máquinas, motores eléctricos o motores de combustión]; dinamos; motores de combustión para uso marítimo; motores de combustión, excepto para vehículos terrestres; motores de combustión fuera borda. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799444 ).

Solicitud N° 2023-0005707.—Carlos Dennis Segnini Zamora, soltero, odontólogo. con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el taller de Denis Segnini, 50701, Las Juntas de Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; Servicios de instalación y reparación de carreteras (relacionados con las herramientas )de construcción, puentes; Extracción minera. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799458 ).

Solicitud N° 2023-0006339.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871033, con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, 200 metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café, rótulo BAV Abogados, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de moringa. Reservas: color: naranja y verde. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799459 ).

Solicitud Nº 2023-0006301.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro Y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-864092 con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza Del Este, Torre A, piso dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados al transporte de personas turistas, de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, por medio de vehículos, busetas, carritos de golf, cuadraciclos, puentes colgantes, botes, entre otros medios de transporte. Reservas: Se reserva en color morado y verde. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799464 ).

Solicitud Nº 2023-0005148.—Marcia Siles González, Cédula de identidad 110120613, en calidad de Apoderado Generalísimo de MF Salud y Nutrición SRL, Cédula jurídica 3102761111 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo Condominio El Sandal, Oficinas Sfera Legal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799470 ).

Solicitud N° 2023-0006019.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en muelle de Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799473 ).

Solicitud Nº 2023-0005563.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once., San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de turismo, guías turísticos, naturalismo, senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos turísticos y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: No hay reserva de color. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799479 ).

Solicitud Nº 2023-0005842.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Kidy Birigui Calçados Indústria E Comércio LTDA, S. A. con domicilio en AV. Achelino Moimaz, N°511, Cidade Jardim, 16203-125, Birigui- SP, Brazil, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023799482 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 160056

Que Jessica Enue Ward Campos, cédula N° 113030101, apoderada especial de Comercial Punta Leona S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Villalba de Alcores S. A., cédula jurídica N° 3-101488032, por el de Comercial Punta Leona S. A., cédula jurídica N° 3-101-287310, presentada el día 14 de julio del 2023, bajo expediente N° 160056. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0005871 Registro N° 187964 LIMONCITO punta leona en clase(s) 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023799233 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1568.—Ref.: 35/2023/3168.—José Antonio Pérez Quirós, cédula de identidad 2-0243-0137, solicita la inscripción de: 2JN, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Cristo Rey, dos kilómetros al sur de la Escuela. Presentada el 14 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1568. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023799302 ).

Solicitud N° 2023-1158.—Ref: 35/2023/2463.—Mainor Alejandro Fernández Cabezas, cédula de identidad N° 502400570, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Corobici, frente al Restaurante La Pacífica, en Finca Ferca. Presentada el 26 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-1158. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023799427 ).

Solicitud Nº 2023-1490.—Ref: 35/2023/3136.—Guillermo Rafael Aguilar Quesada, cédula de identidad 7-0076-0729 y Geison Steven Aguilar Vargas, cédula de identidad 7-0246-0406, solicita la inscripción de:6S5 Como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Victoria, cuatrocientos metros norte de Escuela Pública. Presentada el 04 de Julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1490. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023799434 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Pro Servicio Comunitario Las Melenas Heredianas, con domicilio en la provincia de: Heredia San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar, constituir y supervisar clubes de servicio que se conocerán como clubes de leones. Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo. Cuyo representante, será el presidente: Irma Carolina Amerling Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 312868 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 486070.—Registro Nacional, 25 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799502 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Duke University, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACETIL-COA. Cepas microbianas modificadas genéticamente y bioprocesos relacionados para la producción de productos a partir de acetil-CoA. Específicamente, el uso de válvulas anabólicas controladas dinámicamente para reducir la actividad de ciertas enzimas conduce a una mayor producción de productos en un proceso de dos etapas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 15/52 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lynch, Michael, David (US) y LI, Shaui (US). Prioridad: N° 63/056,031 del 24/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/020748. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000098, y fue presentada a las 10:48:10 del 20 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de mayo del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023799325 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de AFT Pharmaceuticals Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN DE RAPAMICINA. La rapamicina es una sustancia terapéutica medicinalmente conocida. Un problema con la rapamicina es que es bastante inestable y propensa a la degradación química durante el almacenamiento. Esto puede conducir a que el medicamento se vuelva ‘bajo en fuerzadurante su vida útil. Es un objeto de la invención avanzar al menos de alguna manera para abordar esto. La invención es una composición para tratamiento tópico, que comprende rapamicina como ingrediente activo; vehículo que comprende monolaurina, por ejemplo, como monolaurato de glicerilo y monomiristina, por ejemplo, como monomiristato de glicerilo; y agua como solvente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61K 47/14 y A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) ATKINSON, Hartley (NZ). Prioridad: N° 2020277132 del 24/11/2020 (AU). Publicación Internacional: WO/2022/114964. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0284, y fue presentada a las 09:13:48 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023799330 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1170

Ref: 30/2023/6979.—Por resolución de las 14:00 horas del 20 de julio de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) GRIFERÍA a favor de la compañía Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., cuyos inventores son: Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1170 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023799376 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DAYANA VERONICA MEDINA GARCIA, con cédula de identidad número 801140859, carné número 31527. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de julio del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente181372.—1 vez.—( IN2023800187 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LIZBETH SANCHEZ MIRANDA, con cédula de identidad N° 1-0746-0363, carné N° 31253. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178071.—1 vez.—( IN2023800224 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA YAQUELIN MORIS CALDERON, con cédula de identidad901120983, carné24276. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 181461.—1 vez.—( IN2023800348 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0727-2023.—Exp. 14661.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 243.315 / 546.935 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799832 ).

ED-0678-2023.—Exp 7993P.—Ornamentales De Sarapiquí S. A., solicita concesión de: 2.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-68 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 247.655 / 565.494 hoja Guácimo. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-100 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 247.659 / 565.593 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799953 ).

ED-0731-2023.—Exp. 15114P.—Inmobiliaria Maanem Star S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2095 en finca de El Mismo en Sanchez, Curridabat, San Jose, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 212.075 / 535.600 hoja Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799960 ).

ED-0710-2023.—Exp. N° 24404.—Craftex Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del Río Surubes, efectuando la captación en finca de ídem en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.389 / 474.059 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023800054 ).

ED-0720-2023.—Expediente N° 24437.—Ganadera Alfaro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101709712 S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.503 / 496.039 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800065 ).

ED-0721-2023.—Exp. N° 24438.—Tilapiasquecos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mencarina Limitada en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 262.491 / 495.555 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2023800067 ).

ED-0722-2023.—Expediente N° 24439.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Jilgueros, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento naciente Los Lecheros, efectuando la captación en finca de Christian Salas Chaves en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 250.166 / 493.217 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800068 ).

ED-0670-2023.—Exp. N° 3124.—Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenimiento, solicita concesión de: (1) Enero: 440 litros por segundo, Febrero: 600 litros por segundo, Marzo: 610 litros por segundo, Abril: 580 litros por segundo, Mayo: 380 litros por segundo, Junio: 300 litros por segundo, Julio: 360 litros por segundo, Agosto: 290 litros por segundo, Setiembre: 260 litros por segundo, Octubre: 80 litros por segundo, Noviembre: 110 litros por segundo, Diciembre: 290 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Francisco Tacsan Loría, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 274.382 / 416.435, hoja Cañas. (2) Enero: 37.000 litros por segundo, Febrero: 45.410 litros por segundo, Marzo: 50.960 litros por segundo, Abril: 50.460 litros por segundo, Mayo: 37.770 litros por segundo, Junio: 28.890 litros por segundo, Julio: 27.500 litros por segundo, Agosto: 29.560 litros por segundo, Setiembre: 27.003 litros por segundo, Octubre: 25.000 litros por segundo, Noviembre: 22.450 litros por segundo, Diciembre: 25.690 litros por segundo Río Magdalena, efectuando la captación en finca ICE y SENARA, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 271.857/ 414.978, hoja Cañas. (3) Enero: 2.020 litros por segundo, Febrero: 1.750 litros por segundo, Marzo: 1.350 litros por segundo, Abril: 1.160 litros por segundo, Mayo: 1.230 litros por segundo, Junio: 1.440 litros por segundo, Julio: 2.100 litros por segundo, Agosto: 1.890 litros por segundo, Setiembre: 1.790 litros por segundo, Octubre: 1.520 litros por segundo, Noviembre: 1.580 litros por segundo, Diciembre: 1.850 litros por segundo Río Corobicí, efectuando la captación en finca de Los Guacos de Roca Blanca Sociedad Anónima, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 275.150/ 413.165, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—O. C. N° 1852-23.—Solicitud N° 448910.—( IN2023800082 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0732-2023.—Exp. N° 11706P.—H Valverde S.A., solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-588, en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - porquerizas. Coordenadas: 224.850 / 506.825, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023800498 ).

ED-0742-2023.—Exp. N° 24459.—Eli Gerardo Marín Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.823 / 490.610 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023800513 ).

ED-0734-2023.—Exp. 9665.—Inmobiliarias Unidas Fernández y Ureña S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la Quebrada Oro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.750 / 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023800744 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19021909-0007-CO, promovida por Marvin Antonio Gómez Bran, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 21, 25 bis, 27, 74, 90 y 92, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Talamanca. Intervienen la Procuraduría General de la República y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL), se ha dictado el Voto Nº. 2023010798 de las doce horas cincuenta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad; y, por consiguiente, se anulan las siguientes disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Municipalidad de Talamanca y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL):

1)             Artículo 27, en cuanto regula el “bono vacacional”. 2) Inciso c), del artículo 74, de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Talamanca, la indemnización adicional por concepto de daños y perjuicios, mayores a un tope de un mes. 3) Inciso d), del artículo 74, se interpreta conforme a la Constitución Política, para entender que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos de la fiesta. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto de la realización de la fiesta y respecto de este artículo declara con lugar la acción.4) Inciso j), del artículo 74. 5) Inciso k.1), del artículo 74.6) Del inciso l), del artículo 74, en cuanto a la frase “y los hijos de los trabajadores”. En lo relativo a las becas para los hijos, la magistrada Garro Vargas consigna nota.7) Inciso e), del artículo 90. 8) Incisos b) y c), del artículo 92. La acción de inconstitucionalidad se declara sin lugar, en cuanto a las siguientes disposiciones: 1) Artículo 21, y el inciso m), del artículo 74. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 21 de la convención colectiva impugnada.  2) Artículo 25 bis; 3) Inciso a), del artículo 74. 4) inciso b) del artículo 74. 5) Inciso g), del artículo 74.6) Inciso i), del artículo 74. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 74 inciso i), párrafo primero. 7) Inciso k.2), del artículo 74. 8) Inciso l) y n), del artículo 74. 9) Inciso e), del artículo 74, y los incisos a), b), c), y d), del artículo 90. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucionales el artículo 74 inciso e) y el artículo 90 incisos b) párrafo segundo y c) 10) Incisos a) y d), del artículo 92. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta Sentencia en cuanto al inciso l), del artículo 74, de la Convención Colectiva, para que los hijos o las hijas de los servidores municipales que hayan obtenido una beca, podrán mantenerla hasta tanto dicho beneficio no expire o sea cancelada por el incumplimiento de requisitos. De igual manera, en cuanto a la indemnización concedida al amparo del inciso c), del artículo 75, de la Convención Colectiva, se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de las personas trabajadoras. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.-»

San José, 19 de julio del 2023.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                               Secretario

1 vez.—( IN2023799402 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kenia Stefania Muñoz Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820563211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3530-2023.—Alajuela, al ser las 13:40 del 17 de julio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023799283 ).

Beatriz Leonor Meléndez Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824237901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3954-2023.—San José, al ser las 10:40 del 20 de julio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023799297 ).

Roberto de Jesús Centeno Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155800787834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3757-2023.—San José, al ser las 10:15 del 25 de julio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023799329 ).

Marta Ayala López, salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200552719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3974-2023.—San José, al ser las 10:57 del 25 de julio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023799342 ).

Daniel Eugenio Díaz Morales, venezolano, cédula de residencia N° 186201111026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3971-2023.—San José, al ser las 2:48 del 20 de julio de 2023.—Junior Barrantes Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023799373 ).

Josué Isaí Segura Santos, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122201003708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3979-2023.—San José, al ser las 08:29 del 21 de julio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023799426 ).

Yu Wen Lin, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800043901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4004-2023.—San José, al ser las 1:27 del 25 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023799438 ).

Yu Ting Lin, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800043831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3835-2023.—San José, al ser las 1:26 del 25 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023799440 ).

Vilma Esperanza Fernández Cunya, peruana, cédula de residencia N° 160400125425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4020-2023.—San José, al ser las 11:34 del 25 de julio de 2023.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023799456 ).

Herald de Jesús López Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825376706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3887-2023.—San José, al ser las 1:31 del 20 de julio de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023799540 ).

Liset Santamaría Cabrera, cubana, cédula de residencia N° 119200480118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4031-2023.—San José, al ser las 13:30 horas del 25 de julio de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023799570 ).

Danikza Yorlenny Downs Graham, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155820792801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4998-2022.—San José, al ser las 8:24 horas del 14 de febrero de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023799584 ).

William Lee Hearn, estadounidense, cédula de residencia N° 184001846711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3834-2023.—San José, al ser las 10:33 del 26 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023799622).

Manuela de Jesús Acevedo Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820363411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4047-2023.—San José, al ser las 10:10 horas del 26 de julio de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023799632 ).

Ángela Rocha Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155810782334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4039-2023.—San José, al ser las 08:26 horas del 26 de julio del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023799639 ).

Michell Jhonnathe González Duno, venezolano, cédula de residencia 186200562530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4028-2023.—San José, al ser las 12:15 del 25 de julio del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023799641 ).

Lauren Valeria Lanzas Somarriba, nicaragüense, cedula de residencia 155802665928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3673-2023.—San José, al ser las 11:30 del 25 de julio del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023799687 ).

Víctor Carlos Córdoba Olivas, nicaragüense, cédula de residencia 155808832722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3964-2023.—San José, al ser las 2:26 del 20 de julio del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023799713 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 104-07-2023, de la Sesión Ordinaria Nº 10-07-2023 del 06 de julio del 2023, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 104-07-2023 

1º—Se reforma el párrafo inicial del artículo 7 del “Reglamento de uniformes de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergenciaspublicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 292 del 14 de diciembre del año 2020, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 7º—Uniforme de oficina. Será el uniforme que de forma voluntaria podrán utilizar una vez por semana los funcionarios durante la jornada de trabajo. Sin embargo, su uso será obligatorio durante las giras de trabajo en las que el funcionario deba participar.

En todo lo demás se conserva la redacción del artículo.

2º—Se reforma el párrafo inicial del artículo 16 del Reglamento de uniformes de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergenciaspublicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 292 del 14 de diciembre del año 2020, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 16.—Sobre la asignación de uniformes. Siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria de la Institución, se entregarán uniformes anualmente. Cada funcionario es responsable de cuidar y administrar bien su uniforme, en caso de necesitar un cambio de una prenda por deterioro, es obligación que el funcionario entregue a Servicios Generales la prenda dañada para obtener una prenda nueva.

En todo lo demás se conserva la redacción del artículo.

3º—Se adiciona un inciso g) al artículo 13 del Reglamento de uniformes de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 292 del 14 de diciembre del año 2020, que se lea de la siguiente forma:

Artículo 13.—Obligaciones. El uso de cualquiera de los uniformes que supla la Institución implica para quien los porte, la obligación de brindar una debida conservación, razón por la cual, es indispensable un adecuado aseo personal y el uso adecuado del uniforme.

Independientemente del deber que vincula a los integrantes de la institución a cuidar de su higiene personal, éstos son responsables de acatar las siguientes disposiciones:

g)         En aquellas jornadas que el servidor no porte el uniforme institucional durante la jornada de trabajo estará obligado a vestir de forma correcta de acuerdo con las normas de la buena presentación según lo obliga el artículo 39 inciso 8) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la CNE.

4º—Se deroga el Transitorio V del Reglamento de uniformes de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 292 del 14 de diciembre del año 2020.

Acuerdo unánime firme

Junta Directiva CNE.—Milena Mora Lammas.—1 vez.—O.C. N° 19936.—Solicitud N° 445248.—( IN2023799442 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 01-047, artículo primero, emitido en la sesión extraordinaria N° 047 del 19 de abril del 2023, el Concejo Municipal de Aserrí, dispuso lo siguiente:

Habiéndose realizado la publicación en La Gaceta N° 231 del 02 de diciembre del 2022 del Proyecto correspondiente que dispone el artículo 43 del Código Municipal y transcurrido el plazo de la consulta pública sin objeciones formalmente plantadas, este Concejo acuerda aprobar el Reglamento Municipal para Obras Menores y Procedimiento Sumario para Infracciones a la Ley de Construcciones y este Reglamento”, cuyo texto final se transcribe a continuación:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA OBRAS MENORES

Y PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA INFRACCIONES

A LA LEY DE CONSTRUCCIONES Y ESTE

REGLAMENTO

CAPÍTULO I

Del otorgamiento del permiso

para obras menores

Artículo 1ºEn apego al artículo primero de la Ley de Construcciones, la Municipalidad debe velar por el control y la supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u otras obras de carácter menor que se realice en su jurisdicción sin prejuicio de las facultades que las leyes conceden en esa materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2ºEste reglamento rige para todo el Cantón de Aserrí. Ninguna de las obras menores será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el presente reglamento.

Artículo 3ºEste Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones N° 833 ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr dos objetivos fundamentales: a) acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción por obras menores; b) incrementar el control y fiscalización municipal sobre este tipo de obras civiles.

Artículo 4ºSe consideran obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras que no exceden el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 5ºToda obra menor deberá de contar con una licencia de construcción expedida por la Dirección de Gestión de Control Urbano y Rural o de unidad municipal designada al efecto, la cual tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las que haya extendido la misma.

Artículo 6ºYa sea en propiedad pública o en propiedad privada, toda obra menor para ampliar, modificar o reparar edificios o construcciones y otras obras menores de cualquier índole, debe acatar las disposiciones legales en cuanto a alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes y respeto a las áreas de protección. Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central, sus instituciones o entes descentralizados, quedan también sujetos a las normas mínimas que establece este Reglamento, aunque sean ejecutadas por su cuenta.

Artículo 7ºPara la obtención de una licencia de construcción de obra menor se deberá cumplir con lo siguiente:

a)     Llenar el formulario correspondiente.

b)     Aportar -cuando corresponda- un croquis detallado de la obra, el cual no requiere de la autorización ni firma de un ingeniero o arquitecto responsable.

c)     No se requiere uso de suelo para obras menores.

d)     En caso de que la obra vaya a ser ejecutada por el propietario no requiere de póliza de riesgos del trabajo, pero si la misma se ejecuta por medio de un tercero, se le debe solicitar una póliza de riesgos mínima, ambas hipótesis serán fiscalizadas por el departamento de inspección municipal.

e)     Se debe aportar solo una copia del plano catastrado del lote que representa el inmueble donde se ejecutará la obra menor.

f)      El informe registral debe ser suplido por la Municipalidad, salvo que el interesado lo aporte junto con su solicitud.

g)     Aunque no se requiere profesional responsable, le corresponderá al ingeniero de la Municipalidad realizar una inspección final a la obra menor autorizada.

Artículo 8ºLas licencias municipales para la construcción de obras menores serán otorgadas con fundamento en el criterio técnico especializado del Director de Gestión Urbano y Rural, o el funcionario municipal competente de acuerdo con el artículo 83 de la Ley N° 9482, quien emitirá la resolución aprobatoria respectiva.

Artículo 9ºEl criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, deberá de indicar la ubicación exacta de la obra, datos del responsable, descripción de la misma y deberá de indicar que efectivamente se trata de una obra menor y no violenta lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 10.—Cualquier obra menor que se realice, deberá de considerar la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, y el respeto a todas las regulaciones legales que se considere en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.

Artículo 11.—Si dentro del plazo de doce meses contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble y se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, la Municipalidad no extenderá la nueva licencia, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción correspondiente cumpliendo con todos los requisitos previstos en la Ley de Construcciones.

Artículo 12.—No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

CAPÍTULO II

Del procedimiento sumario para el trámite

de las infracciones a la Ley de Construcciones

y este reglamento

Artículo 12.—Se establece un procedimiento sumario para la tramitación de todas las infracciones previstas en la Ley de Construcciones y al presente reglamento municipal, en cuyo trámite no habrá comparecencia oral y privada ni debates. Las partes ejercerán su defensa y ofrecerán pruebas de toda naturaleza en el plazo que se prevé en el artículo 13, pero la Administración deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso.

Artículo 13.—Para iniciar el procedimiento administrativo -cuya acción será ejercida por la Dirección Jurídica Institucional- la Administración Municipal otorgará al presunto infractor una audiencia por el plazo de cinco días hábiles para preparar la defensa y que ofrezca toda clase de pruebas que estime pertinentes en defensa de sus derechos, que se tramitarán y evacuarán sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las partes.

Artículo 14.—Para los efectos procesales respectivos, la Dirección Jurídica Institucional deberá formar un expediente administrativo de la causa por la infracción a la Ley de Construcciones y/o al presente Reglamento Municipal de Obras Menores, en el cual se deben respetar los elementos del derecho al debido proceso legal, aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración Municipal y la Dirección Jurídica Institucional deben, en atención al derecho de defensa del administrado, ejecutar los siguientes actos procesales: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) Permitirle el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) Concederle un plazo de cinco días al presunto infractor para la preparación de su defensa y concederle la audiencia para que en el mismo plazo citado pueda aportar toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; d) Prevenirle al presunta infractor que señale un medio para atender futuras notificaciones del proceso, indicándole los apercibimientos en caso de omisión; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento y notificarle al procesado; f) Hacer del conocimiento del procesado su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.

Artículo 15.—En el presente procedimiento sumario la Dirección Jurídica Institucional ordenará y tramitará las pruebas en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto únicamente a las limitaciones que señala el ordenamiento jurídico.

Artículo 16.—Instruido el expediente se pondrá en conocimiento de los interesados, con el objeto de que en un plazo máximo de tres días formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

Artículo 17.—El procedimiento sumario aquí establecido deberá ser concluido por medio de un acto final que -previo informe de la Dirección Jurídica y traslado del expediente- será emitido por el Titular de la Alcaldía Municipal, en el plazo de dos meses, a partir de su iniciación, de oficio o a instancia de parte.

Artículo 18.—En lo no previsto expresamente en el presente reglamento se aplicará supletoriamente, en lo que fuere compatible con un procedimiento sumario, la Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal.

Rige a partir de su publicación.”

Leonidas Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2023799542 ).

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 06-152, artículo segundo, emitido en la sesión ordinaria N° 152 del 27 de marzo del 2023, el Concejo Municipal de Aserrí, se dispuso lo siguiente: Se acuerda someter a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles -que corren a partir de día de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta- elReglamento para la Participación Ciudadana en el cantón de Aserrí”, publicado -con el carácter de proyecto de reglamento- en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2013, a fin de que los munícipes del cantón de Aserrí presenten sus propuestas y manifiesten lo que estimen pertinente acerca del proyecto ante la Secretaría del Concejo, las cuales deberán venir por escrito y firmadas por personas debidamente identificadas. Se reseña que -de conformidad con el artículo 01 de dicho proyecto de reglamento- su objeto es regular los espacios de participación ciudadana en el marco de la formalización jurídica de las relaciones entre la Municipalidad de Aserrí y los vecinos del cantón de Aserrí, remitiéndose a los munícipes Aserriseños y a los ciudadanos en general al texto integral de la publicación de La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2013.

Aserrí, 14 de junio del 2023.—Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2023799571 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Daniel Cuartas López-Banco BAC San José-Dos Mil Veintitrés”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022, asiento 00569288-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 06 de setiembre de 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia de San José, matrícula 192586-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial trescientos cuarenta y dos identificada como ff-bn siete-r-cero uno destinada a uso residencial. Ubicada en planta nivel siete del edificio b, en proceso de construcción; situada en el distrito segundo: Cinco Esquinas, cantón décimo tercero: Tibás de la provincia de San José, con linderos: norte, con vacío; al sur, con área común construida destinada a pasillo, con área común construida destinada a ducto y con vacío en parte; al este, con finca filial ff-bn7-202, y al oeste, con vacío; con una medida de setenta y tres metros cuadrados, plano catastro número SJ-2179482-2020, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 180-03742-01-0901-001 y servidumbre traslada, citas: 403-16579-01-0900-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $123.376.52 ciento veintitrés mil trescientos setenta y seis dólares con 52/100). Segunda: Finca de la provincia de San José, matrícula 192944-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial setecientos identificada como ff-es tres-p cero cincuenta y dos destinada a estacionamiento ubicada en planta nivel sótano tres del edificio de estacionamiento, en proceso de construcción; situada en el distrito segundo: Cinco Esquinas, cantón décimo tercero: Tibás de la Provincia de San José, con linderos norte: área común construida destinada a acceso vehicular, al sur: lindero subterráneo; al este: ff-es3-p051, y al oeste: ff-es3-p053; con una medida de veintiséis metros cuadrados, plano catastro número SJ-2153581-2019, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 180-03742-01-0901-001 y servidumbre traslada, citas: 403-16579-01-0900-001. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 29 de setiembre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 23 de octubre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base establecida en el remate respectivo. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un 50 por ciento del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a favor del fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos, sin que el oferente tenga derecho a su reintegro.—San José, 31 de julio de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023800449 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia de Atenas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

10

MARIA ELOISA SOLIS CAMPOS

2-0157-0900

20 07 2023

6428

PHILLIPE EDOUARD PALFREY

21AI87881

20/07/2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000 (Agencia de Atenas) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Minor Mora Rodríguez.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 448941.—( IN2023800148 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-220-2023.—León Agüero Idania, R-178-2023, Cédula de Identidad: 116130165 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023799305 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-183-2023.—Mena Rivera Leonardo Arturo, Expediente R-148-2023, cédula de identidad: 112680979, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, University of Bristol, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023799452 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General INDER-PE-AT-RG-0041-2023.—Dirección Tributaria.—San José, a las 08 horas del 20 de julio 2023.

Considerando:

1.         Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2.         Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo21 de la sesión ordinaria Nº 009-2023, celebrada el 28 de febrero 2022, se aprobó la tasa de 12,78% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3.         Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta 55 del 24 de marzo 2023 y que regía a partir del 24 de marzo 2023.

4.         Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo6 de la sesión Extraordinaria Nº 30 celebrada el 06 de julio 2023, se aprobó modificar la tasa a un 10,95% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5.         Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta No-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6.         Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7.         Que el promedio de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 10,95% al 25 de mayo 2023.

8.         Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 6,53% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 16,53%. Al ser la tasa activa promedio un 10,95%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,

LA DIRECCION TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL,

RESUELVE

Artículo 1ºSe establece en 10,95% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2ºSe deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta 55 del 24 de marzo 2023.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Publíquese.

San José, 20 de julio del 2023.—Departamento Tributario.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023799399 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber a Tania Gabriela Herrera Delgado, nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce y número de identidad 4-0238-0948, que mediante resolución administrativa del 25 de julio del 2023, se dictó la resolución de fondo de guarda crianza, siendo que el progenitor queda bajo el resguardo de la persona menor de edad, que debe actualizar su dirección en el PANI de San Rafael de Alajuela con el suscrito, siendo que fue difícil de localizar al día de hoy, que se resuelve por el suscrito mantener la medida cautelar de guarda crianza, venciendo en fecha 7 de diciembre del 2023, que además se informa que a través de un plan de intervención, se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad N.N.H.H. Notifíquese la anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00034-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448984.—( IN2023799449 ).

Al señor Heriberto Obregón López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento de la PME L.M.O.O. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Obregón López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLSCA-00033-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448983.—( IN2023799486 ).

A los señores Sonia María Zamora Méndez, y José Adrián Rangel Jiménez, se le comunica la resolución donde se inicia el proceso especial de protección resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil veintitrés, así como la resolución de audiencia en sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido proceso, resolución PANI-OLAL-RA-372-2023, donde se resuelve citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad Y.S.R.Z. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00054-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449174.—( IN2023799651 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de cuido y se ordena repatriación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449218.—( IN2023799659 ).

Al señor Sady Joao Álvarez Ulate, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número siete-cero uno cuatro uno-cero seis cero nueve, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas ocho minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de su hija E.Y.ALV., se puso en conocimiento Informe Psicológico de Investigación Preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00081-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449244.—( IN2023799758 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Katherine Valdez Cedeño, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el cuido provisional de la persona menor de edad M.V.V.C. Informe social de investigación preliminar. Fecha: doce de julio del dos mil veintitrés, elaborado por Silvia Elena Mesén Mora, trabajadora social bajo expediente administrativo número OLOS-00321-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00321-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449175.—( IN2023799678 ).

A Anthony Josué Salas Aguilar, con cédula N° 116940641, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S., y que, mediante la resolución de las 15 horas del 25 de julio del 2023, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, dispuestos mediante la resolución de las 16 horas del 4 de julio del 2023, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 4 de julio del 2023 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a- Guarda crianza provisional: De la persona menor de E.S.M.S., en el hogar de su progenitor, señor Olman José Montes Cascante. b- Cuido provisional: De C.N.F.S., en el hogar de la señora Ana Patricia Cernas Poveda. c- Cuido provisional: De K.D.S.S., en el hogar de Natalia Priscila Soto Poveda. II.—La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 4 de julio del 2023, y con fecha de vencimiento del 4 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad K. y C. tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 4 de julio del 2023 y con fecha de vencimiento 4 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Olman José Montes Cascante, Mónica Andrea Solís Poveda, y Anthony Josué Salas Aguilar, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Mónica Andrea Solís Poveda, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.—Medida de interrelación familiar de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto a su hija K.D.S.S. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto de su hija en forma supervisada, siempre y cuando no se presenten bajo los efectos de licor o drogas y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. En el caso de visitas, podrán realizarla una vez por semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora y guardadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora, y el progenitor Anthony Josué Salas Aguilar no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora y guardadora. VII.—Interrelación entre hermanos: Igualmente se ordena a ambas cuidadoras señoras Ana Patricia Cernas Poveda y Natalia Priscila Soto Poveda, permitir la interrelación entre todos los hermanos. El progenitor deberá permitir la interrelación entre las personas menores de edad. VIII.—Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como prácticas alienatorias parentales. IX.—Se le apercibe a la progenitora y al progenitor que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente X.—Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XI.—Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico. XII.—Medida de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora y a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XIII.—Se le apercibe a la progenitora que deberá velar porque las personas que estén a cargo del cuido de sus hijos, reúnan las condiciones adecuadas para que ejerzan un cuido responsable, sin que las personas menores de edad estén expuestos a riesgo. XIV.—Se apercibe tanto los progenitores como a las personas cuidadoras, que deberán velar por el derecho de educación de las personas menores de edad y su asistencia educativa, así como el cumplimiento de sus deberes escolares. XV.—La cuidadora señora Ana Patricia Cernas Poveda y la progenitora señora Mónica Andrea Solís Poveda, deberán respetar y cumplir los términos del acuerdo conciliatorio suscrito, al cual llegaron las mismas. XVI.—Se ordena a la señora Ana Patricia Cernas Poveda, proceder a coordinar con la señora Natalia Priscila Soto Poveda, la entrega de las pertenencias de la persona menor de edad K.D.S.S. a fin de que la niña pueda disfrutar de las mismas. XVII.—Se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con Licda. Guisella Sosa y que a las citas deberán presentarse los progenitores, las cuidadoras y las personas menores de edad, así: - Martes 3 de octubre del 2023, a las 8:00 a.m. - Martes 28 de noviembre del 2023, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00258-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449203.—( IN2023799682 ).

Al señor David Oporta Navarro quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y once minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Y.D.O.O. Se le confiere audiencia al señor David Oporta Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00120-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449196.—( IN2023799694 ).

A los señores José Ángel Blandón González y Orlando Mendoza Montenegro, mayores, de nacionalidad nicaragüense, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijos A.N.B.S. y Y.M.S., mediante resolución de las ocho horas veintitrés minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00040-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449223.—( IN2023799708 ).

Al señor: Alberto Antonio Montero González, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603420948, con domicilio desconocido, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas siete minutos de veinte de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: D.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Alberto Antonio Montero González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLB-00259-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449231.—( IN2023799709 ).

Al Señor Israel Chavarría Velázquez, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de las: siete horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar (provisionalísima) de cuido provisional, y la Resolución Administrativa que Señala Fecha para Audiencia, de las siete horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local de Heredia Norte, lo anterior en beneficio de las personas menores de edad J.S.C.V., M.M.C.V. Y A.J.C.V Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449241.— ( IN2023799767 ).

Al señor Keiner Eladio Álvarez Castro costarricense número de identificación 205510802. Se le comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del 26 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor Keiner Eladio Álvarez Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00384-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449469.—( IN2023799874 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Artesanía en Cuero S. A., con cédula jurídica N° 3-101-027018, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 65,81 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 48); oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 50). Este terreno solicitado en concesión por la compañía antes mencionada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo matrícula número 002315-Z 000 con un área de 1.521,19 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 04 de junio de 2019, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del terreno con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.587,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-24478-2023. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023799588 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

Convocatoria Asamblea Ordinaria

Modalidad Presencial

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en Asamblea General Ordinaria el sábado 26 de agosto de 2023, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá de manera presencial en el Hotel Aurola Holiday Inn (ubicado en San José, costado Norte Parque Morazán), tercer piso.

Orden del Día

I.          Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva.

a.         Comprobación del quórum.

b.         Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.

c.         Informe de la Fiscalía.

d.         Informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.

e.         Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2023-2024.

f.          Informe de mociones Asamblea General Ordinaria agosto 2022.

g.         Declaración en firme de acuerdos.

h.       Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las personas asambleístas.

II.         Segunda Parte. Asuntos a cargo del Tribunal Electoral.

a.         Informe y explicación del Tribunal sobre proceso electoral.

b.         Elección de la Presidencia, Secretaría, Vocalías 1 y 3, Fiscalía Propietaria, 3 puestos propietarios y dos suplencias del Tribunal Honor y 5 puestos propietarios y 2 suplencias del Tribunal Electoral.

c.         Declaración de resultados de elección.

d.         Juramentación de nuevas personas electas.

e.         Cierre de Asamblea.

Notas:

           Consultar Padrón Provisional

           Portar documento de identificación

           Disponible alimentación (Desayuno de 8 a 9 a.m.; Almuerzo de 12 md. a 1 p.m.).

           No llevar niños

           Las personas que requieren parqueo escribir a colegiodeorientacion@cpocr.com, a más tardar el 24 de agosto, indicando placa del vehículo.

German Eduardo González Sandoval Presidente.—Martín Chaves Suárez, Secretario.—( IN2023799732 ). 2 v. 2.

GRUPO EL CAOBA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de Grupo El Caoba S. A., cédula jurídica N° 3-101-128579, a celebrarse en las oficinas de ASELEX ubicadas en Barrio Escalante, entre calles 31 y 33, avenida 5, N° 3145, el día lunes 28 de agosto del 2023, la primera convocatoria será a las 8:00 horas y la segunda convocatoria se efectuará a las 9:00 horas. Orden del día: Primero: Conocer de la modificación de los estatutos de la sociedad, en lo referente a la cláusula del capital social a efecto de aumentarlo de conformidad con las propuestas de los socios. Segundo: Propuesta para transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 01 de agosto de 2023.—Ronnie De Camino Velozo, Presidente.—1 vez.—( IN2023800300 ).

FUNDACION INCIENSA (FUNIN)

Cédula jurídica 3-006-078153

A los miembros activos de la asamblea general de patrocinadores.

Convocatoria a Reunión Ordinaria, periodo 2022-2023.

Día:      Miércoles, 23 de agosto de 2023

Hora:    Primera convocatoria: 5:00 p.m.

Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en:

Segunda Convocatoria a las 6:00 p.m. con los asambleístas presentes.

Lugar:  Sesión virtual por medio de la plataforma WEBEX.

ORDEN DEL DÍA

1.         Apertura de la asamblea general de patrocinadores

2.         Aprobación del orden del día

3.         Informe de presidencia

4.         Presentación de estados financieros auditados

5.         Asuntos varios

Concepción Bratti Verdejo, Presidente de Junta Administrativa, cédula Nº 115200071335.—1 vez.—( IN2023800460 ).

CONDOMINIO EL CORRAL (3-109-131641)

Convocatoria de Asamblea de Propietarios Condominio El Corral (3-109-131641). De conformidad en lo establecido en los Artículos 7, 8 y 9 del Reglamento del Condominio El Corral (acta constitutiva) y la Ley de Condominios N°7933, Capítulo IV, Artículo 25 sobre la convocatoria a Asamblea de Propietarios, se convoca a todos los propietarios a la próxima asamblea de propietarios, la cual se efectuará el próximo 19 de agosto de 2023, en San José, Curridabat, Condominio el Corral, cancha multiuso. Primera convocatoria a las 07:00 horas, segunda a las 08:00 horas y tercera a las 9:00 horas. Se solicita publicación de este comunicado para lo que en derecho corresponda.—Rafael Granados Bolaños, 206000911, Propietario.—1 vez.—( IN2023800508 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.

El señor Pedro Manuel Abreu Jiménez cédula Nº 1-0522-0211, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-000099 de fecha 24 de junio de 1995, por la cantidad de 88 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a favor de la sociedad Mykonos S.A. cédula jurídica 3-101-067670. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023799408 ).

KILAPUNI INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Murillo Sáenz, cédula N° 1-1006-0147, actualmente titular del cien por ciento del capital social de Kilapuni INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537471, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, insto a toda persona que se considere con igual o mejor derecho sobre el referido capital social para que en el plazo de un mes calendario contado a partir de la tercer publicación de este edicto se apersone ante la notaria Sandra González Pinto, ubicada en Hospital, Central, San José, Barrio Don Bosco, avenida 6, calle 24 A de la Funeraria del Recuerdo, 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda, color beige a efecto de que, con documentos fidedignos, acredite su condición de titular de acciones en el capital social de la referida sociedad, en el entendido de que, pasado dicho plazo sin que nadie se apersone a hacer valer sus derechos, emitiré nuevos títulos de acciones a mi nombre y así se asentará en el libro Registro de Accionistas de la referida sociedad.—( IN2023799516 ).

Comercial El Sol Rao S. A.

Ante el notario Bryan Alpízar Valverde, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria número diecinueve, de la sociedad denominada Comercial El Sol Rao S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco siete siete cero cuatro, por medio de escritura número doscientos ochenta y cuatro, tomo 12, en donde se acuerda reducir el capital social de la compañía. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con cuarenta y siete minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Bryan Alpízar Valverde, Notario Público.—( IN2023799849 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FINCA EL PINAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Luis Esquivel Porras, mayor de edad, comerciante, casado una vez, cédula de identidad número 1-0624-0111, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Antonio de La Amistad, 1 kilómetro sureste de la Escuela del lugar; en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca El Pinal Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-587869, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Antonio de Pejibaye, ochocientos metros al norte de la Escuela; personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo: 2009 asiento: 266181. Manifiesto que los libros de la sociedad Anónima que represento se extraviaron, por lo que solicito la reposición de los libros Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—1 vez.—( IN2023799518 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE LA PALMITA

Yo, Mario Alberto Salazar Marín, mayor, casado una vez, agricultor, 2-499-786, en mi condición de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmita, con cédula jurídica: 3-002-216967, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro del Libro de Registro de Asociados número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Zarcero, cuatro de julio del año dos mil veintitrés.—Mario Alberto Salazar Marín.—Autentica: Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Abogado.—1 vez.—( IN2023799667 ).

LIBROS EXTRAVIADOS

Yo: Luis Diego Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0759-0480, en mi condición de presidente y representante legal inscrito de Mantotal S. A., cédula jurídica: 3-101-497780, administradora inscrita del Condominio Horizontal Residencial Parque Floresta con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica 3-109-551175, Finca Matriz San José-205-M-000; solicito al Departamento de Condominios del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Condóminos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de condominios.—Fecha: 04 de julio del 2023.—Luis Diego Fallas Fallas.—1 vez.—( IN2023799670 ).

3-102-859469 SRL

Mayela Ferlini Salazar, cédula 104340955, mayor, soltera, ama de casa, vecina del Alto de Guadalupe, como cuotista mayoritaria, con un 80% de la cuotas de la sociedad 3-102-859469 SRL, cédula jurídica 3-102-859469, solicito la reposición de libros sociales de la sociedad supracitada por extravío. Cualquier objeción comunicarse al correo mayeferlinis@gmail.com.—Mayela Ferlini Salazar.—1 vez.—( IN2023799688 ).

TULECASA S. A.

Según el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Tulecasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro nueve cero cinco ocho cuatro se procederá con la reposición por extravío, del tomo primero del libro de Registro de Accionistas.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Tom Paul, Presidente.—1 vez.—( IN2023799716 ).

H HILL HOUSE ON NOSARA S. A.

H Hill House On Nosara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil setecientos nueve, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de Asamblea de Accionistas, actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Gary Timothy Edwards, Presidente.—1 vez.—( IN2023799847 ).

NPP SPINNING TORNADO BUSINESS SERVICES S. A.

Los suscritos James Timothy (nombres) Bowdler (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, agente de bienes raíces y seguros, vecino de uno cero uno dos Jamestown Rd, Broomall, Pensilvania diecinueve mil ocho, Estados Unidos de América, anteriormente portador del pasaporte de mi país número cero nueve cinco tres cuatro seis dos seis cuatro y actualmente portador del pasaporte de mi país número A cero seis nueve seis siete nueve dos tres; y, William John (nombres) Penney (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, vendedor de seguros, vecino de novecientos veinticinco Sconnelltown Rd, West Chester, Pensilvania, diecinueve mil trescientos ochenta y dos, Estados Unidos de América, anteriormente portador del pasaporte de mi país número dos uno cuatro tres cero ocho cuatro tres tres y actualmente portador del pasaporte de mi país número cinco dos dos ocho dos ocho nueve seis nueve, actuando conjuntamente en nuestra condición de Presidente y Secretario, respectivamente, con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada NPP Spinning Tornado Business Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101-437192, procedemos a solicitar la reposición del libro de Asamblea General, debido al extravió del mismo. Es todo.—Pensilvania, Estados Unidos de América, 10 de julio del 2023.—James Timothy Bowdler, Presidente.—William John Penney, Secretario.—1 vez.—( IN2023799853 ).

Los suscritos James Timothy (nombres) Bowdler (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, agente de bienes raíces y seguros, vecino de uno cero uno dos Jamestown Rd, Broomall, Pensilvania diecinueve mil ocho, Estados Unidos de América, anteriormente portador del pasaporte de mi país número cero nueve cinco tres cuatro seis dos seis cuatro y actualmente portador del pasaporte de mi país número A cero seis nueve seis siete nueve dos tres; y, William John (nombres) Penney (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, vendedor de seguros, vecino de novecientos veinticinco Sconnelltown Rd, West Chester, Pensilvania, diecinueve mil trescientos ochenta y dos, Estados Unidos de América, anteriormente portador del pasaporte de mi país número dos uno cuatro tres cero ocho cuatro tres tres y actualmente portador del pasaporte de mi país número cinco dos dos ocho dos ocho nueve seis nueve, actuando conjuntamente en nuestra condición de Presidente y Secretario, respectivamente, con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada NPP Spinning Tornado Business Services, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-437192, procedemos a solicitar la reposición del libro de Registro de Accionistas, debido al extravío del mismo. Es todo.—Pensilvania, Estados Unidos de América, 10 de julio del 2023.—James Timothy Bowdler, Presidente.—William John Penney, Secretario.—1 vez.—( IN2023799854 ).

LA ESTRELLA DE LA FORTUNA S.A.

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de Actas de Registro de Socios número Uno de la compañía La Estrella De La Fortuna S.A, cédula jurídica 3-101-027260. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, veintisiete de julio del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799873 ).

FIRE BELT S. A.

La suscrita Kristine Susanne Morley Truelfon, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve cuatro-cero tres siete uno, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Fire Belt Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Socios y c) Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por extravío. Para escuchar notificaciones se señala la dirección: Parque Empresarial, Edificio A, Oficina de Cresco Legal, Pozos, Santa Ana, San José o al 4001-2177.—San José, a en el mismo acto en que se firma digitalmente, el día veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Kristine Susanne Morley Truelfon.—Tel: 4001-2177.—1 vez.—( IN2023799965 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura 10, otorgada ante esta notaria, a las 10:15 horas del día 26/07/2023, se acuerda aumentar el capital de Alpha Centauri RBTH SRL, cédula N° 3-102-8718300.—Jacó, 26/07/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023799590 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aker Inc Limitada.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2023054437.—( IN2023798735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evolumity Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Augusto Ronney Arce Marin, Notario.—1 vez.—CE2023054549.—( IN2023798852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ascensores y Escaleras Eléctricas Castillo Méndez Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2023.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2023054583.—( IN2023798881 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las empresas, Colorado Hi-Tech Systems Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres uno cero uno ocho siete tres ocho dos cero, Colorado Testing Labs Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres uno cero uno ocho siete tres ocho uno siete, Colorado Export And Trading Company Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres uno cero uno ocho siete tres nueve siete nueve, donde se nombra nuevo fiscal.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Saem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054585.—( IN2023798885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liams Tajalin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023054586.—( IN2023798886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ozunu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2023054587.—( IN2023798887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taweret Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023054588.—( IN2023798888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ugarmed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023054589.—( IN2023798889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Mayorista JH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023054590.—( IN2023798890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JYG Transporte y Movimiento de Tierra y Materiales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023054591.—( IN2023798891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa de San Isidro Sociedad Anónima.—San José, 6 de Julio del 2023.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2023054592.—( IN2023798892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San Isidro Rent a Car Sociedad Anónima.—San José, 6 de Julio del 2023.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2023054593.—( IN2023798893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vitajo Solutions Corporation Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023054594.—( IN2023798894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mega del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023054597.—( IN2023798895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mi Metro Cuadrado del Volcán Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054600.—( IN2023798896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Katmandu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Licda. Noelia Marcela Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023054599.—( IN2023798897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ABM Soluciones Siglo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054601.—( IN2023798898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dynamic Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023054604.—( IN2023798899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muy Linda Properties Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023054605.—( IN2023798900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lux Ganing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023054606.—( IN2023798901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Futuro Del Trabajo Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2023054608.—( IN2023798902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productora Cinematográfica Centroamericana Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2023054609.—( IN2023798903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Licores La Pacha CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2023054607.—( IN2023798904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Viento Cafetería y Pastelería Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023054610.—( IN2023798905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Innovadoras Phoenix Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Licda. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—CE2023054612.—( IN2023798906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oro Alianza Familiar Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. María Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023054611.—( IN2023798907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Audireit D A S Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—CE2023054613.—( IN2023798908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Franquicia De Salud y Belleza Del Este PAJP Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023054614.—( IN2023798909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avícola Las Marías P&G Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023054615.—( IN2023798910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Franquicia de Salud y Belleza del Norte PEAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023054616.—( IN2023798911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International BMC Medical Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023054617.—( IN2023798912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GO Mart Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Kendy De Los Ángeles Soto Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023054618.—( IN2023798913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Opiatec Ingeniería Especializada Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023054619.—( IN2023798914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aripas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2023054621.—( IN2023798915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cayurasoma Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023054622.—( IN2023798916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villas Santa Ana Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023054623.—( IN2023798917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Feran Aerofoto Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Ernesto Santiago Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—CE2023054624.—( IN2023798918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rich Coast Construction And Development Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Licda. Lilliam Navarro Murcia, Notaria.—1 vez.—CE2023054625.—( IN2023798919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TLV Maintenance Limitada.—San José, 06 de Julio del 2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054626.—( IN2023798920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Noventa y Uno El Prado LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023054627.—( IN2023798921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJX Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Andrei Jose Meza Evans, Notario.—1 vez.— CE2023054628.—( IN2023798922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tech Group BL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.— CE2023054629.—( IN2023798923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Nova Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023054630.—( IN2023798924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aspaldiko Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023054631.—( IN2023798925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sacred Earth Realty LLC Limitada.—San José, 6 de Julio del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023054632.—( IN2023798926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho Siglo Tres Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Julio del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023054633.—( IN2023798927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante El Cafetal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023054634.—( IN2023798928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerros Shacaga Limitada.—San José, 06 de Julio del 2023.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023054635.—( IN2023798929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Turbo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023054636.—( IN2023798930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Jurídica HCL Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Seidy Patricia Arias Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023054637.—( IN2023798931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Traveljet Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023054638.—( IN2023798932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Swiss Sailing Catamaran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023054639.—( IN2023798933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kingdom Liberty Evangelistic Ministries Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Marlon Rivera Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054640.—( IN2023798934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be Prime Inversiones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023054641.—( IN2023798935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infosy Hire Recruitment Service Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054642.—( IN2023798936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ensys People Management Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054643.—( IN2023798937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinner Lunch Time Service Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054644.—( IN2023798938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cibio Sterian Laboratories Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054645.—( IN2023798939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vital Mundo Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2023054646.—( IN2023798940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Broitman de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023054647.—( IN2023798941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Menu Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023054648.—( IN2023798942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T Inspira Coaching & Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023054649.—( IN2023798943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TLV Concierge Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054650.—( IN2023798944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Goldcoast Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023054651.—( IN2023798945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pivot Consulting Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023054652.—( IN2023798946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anemone Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023054653.—( IN2023798947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicool Tercero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023054654.—( IN2023798948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Marpananbar Tropical Produce Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2023054655.—( IN2023798949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alkre Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2023054656.—( IN2023798950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverness Society Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023054658.—( IN2023798951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Velzam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Sergio Mauricio Campos Porras, Notario.—1 vez.—CE2023054657.—( IN2023798952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 45 minutos del 03 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Techo y Hogar Sociedad Anónima.—San José, 6 de Julio del 2023.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—CE2023054659.—( IN2023798953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IL Santuario Italiano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023054660.—( IN2023798954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beyondtec Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Yancy Vanessa González Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023054661.—( IN2023798955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Encofrados Nuevediecinueve Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notario.—1 vez.—CE2023054662.—( IN2023798956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chaves Firma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2023054663.—( IN2023798957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reeling in Paradise Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023054666.—( IN2023798958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chatur Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023054668.—( IN2023798959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia Legaltech Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023054670.—( IN2023798960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo AC Car Service de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.—CE2023054671.—( IN2023798961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacífica Tours Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023054672.—( IN2023798962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Berman Gutowski Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. María Pía Calvo Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054673.—( IN2023798963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bridgespan Food Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2023054674.—( IN2023798964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veintitrés F Ciento Cincuenta Rojo Uno Ocho Cinco Cinco Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023054677.—( IN2023798965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veintitrés F Ciento Cincuenta Celeste Cinco Cuatro Siete Cinco Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023054678.—( IN2023798966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veintitrés EQE Trescientos Cincuenta Nueve Uno Ocho Uno Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023054679.—( IN2023798967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veintitrés EQE Trescientos Cincuenta Siete Seis Cuatro Uno Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023054680.—( IN2023798968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Energo Systems Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023054681.—( IN2023798970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Sánchez Chaves Once de Abril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023054682.—( IN2023798971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 42 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Embrace International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023054683.—( IN2023798972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hebemat del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2023054687.—( IN2023798973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean View Vista Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023054689.—( IN2023798974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 18 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cascade Lodge Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054688.—( IN2023798975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Triada CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2023054691.—( IN2023798976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lamazon Security Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—CE2023054693.—( IN2023798977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Johnnys Atenas Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023054694.—( IN2023798978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gods Generational Gifts Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023054695.—( IN2023798979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Retreat Los Sueños Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023054697.—( IN2023798980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Médica De Centro América Tres A Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023054698.—( IN2023798981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Warped Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023054702.—( IN2023798982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zen Whole Foods Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2023054701.—( IN2023798983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Viajes Diseño De Rutas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023054700.—( IN2023798984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Papiya Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023054703.—( IN2023798985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aseinfo De Costa Rica SA Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023054704.—( IN2023798986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribe Peninsular Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023054705.—( IN2023798987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua Meter Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054706.—( IN2023798988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada THG Del Pacifico Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2023054707.—( IN2023798989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecoterra Verde Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—CE2023054708.—( IN2023798990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JB Del Oeste Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Licda. Sandra María Carvajal Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2023054709.—( IN2023798991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terrazas Del Chinook Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023054711.—( IN2023798992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panchos Calvo Rubí Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023054710.—( IN2023798993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tico Colombia C R Store Sociedad Anónima.San José, 7 de julio del 2023.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023054712.—( IN2023798994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padel Club Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023054713.—( IN2023798995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dormicenter del Oeste Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054715.—( IN2023798996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saludconamor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023054714.—( IN2023798997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clouds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023054717.—( IN2023798998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista al Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023054716.—( IN2023798999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padel World Costa Rica El Cuarto Set Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023054719.—( IN2023799000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Desarrollos R & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054718.—( IN2023799001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uttill Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023054721.—( IN2023799002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B L BE Loved Beauty Salon Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023054722.—( IN2023799003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 28 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Four Ones From Ocotal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Luis Franklin Gutierrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054723.—( IN2023799004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGA Servicios Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023054724.—( IN2023799005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KMG y FMG Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Licda. Debora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023054726.—( IN2023799006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solsticio Del Mar Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2023054725.—( IN2023799007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Precinto Electrónica Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054727.—( IN2023799008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Partes y Repuestos Automotrices Alemán Del Este Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Adolfo José Báez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023054728.—( IN2023799009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orbital Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Josué Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023054729.—( IN2023799010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Angie P&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023054730.—( IN2023799011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imperamus UT Frates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Licda. Ana Patricia Báez Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2023054731.—( IN2023799012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asteraki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2023054732.—( IN2023799013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Arul del Sur Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2023054733.—( IN2023799014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creativamente Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Licda. Ruth Esther Fernández Cervantes, Notaria.—1 vez.—CE2023054735.—( IN2023799015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hortus Tripudium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023054739.—( IN2023799016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Colas Felices Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023054740.—( IN2023799017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dougherty Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023054741.—( IN2023799018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 11 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piñas Agrícolas Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—CE2023054742.—( IN2023799019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Triple Ocho Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2023.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor, Notaria.—1 vez.—CE2023054743.—( IN2023799020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 23 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aquaman Water Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054744.—( IN2023799021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Domus Aurea Proyectos Minerales R Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023054745.—( IN2023799022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiendas Puriscaleñas Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Yohana Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2023054746.—( IN2023799023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equestrian Life Costa Rica NBE Seven Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023054747.—( IN2023799024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oleaje de Marea Alta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2023054749.—( IN2023799025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equestrian Life Costa Rica He Five Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023054751.—( IN2023799026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Gutiérrez de Piñeres Prugue Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023054750.—( IN2023799027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora YNJA Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2023054752.—( IN2023799028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lica. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023054753.—( IN2023799029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Voz de la Tierra LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2023054754.—( IN2023799030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Fuego de Dragón Limitada.—San José, 7 de Julio del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023054755.—( IN2023799031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turbo Logistics Lac Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2023054756.—( IN2023799032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serban Technology CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Martin Jesús Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—CE2023054757.—( IN2023799033 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 18:00 horas del 18 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Puerto Bayas SA, cédula jurídica 3101570624, que al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8:00 horas de 19 de julio de 2023.—José Antonio Saborío Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cadisaso CQ Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023054760.—( IN2023799035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Triciclo Tv Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. María Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023054761.—( IN2023799036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agrícola & Palmera del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023054762.—( IN2023799038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECRG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—CE2023054763.—( IN2023799039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loma Rosa Sequeira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—CE2023054765.—( IN2023799040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muy Linda Investments Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023054764.—( IN2023799041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mocube Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023054766.—( IN2023799042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Blanca Esterillos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Julio del 2023.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023054767.—( IN2023799043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ducks Café y Alimentación Keto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023054769.—( IN2023799044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Proyectos de Construcción IPCSA Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandi, Notario.—1 vez.—CE2023054768.—( IN2023799045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Tamarindo Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023054770.—( IN2023799046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Organic Souk Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Steven Daniel Brenes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023054771.—( IN2023799047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Param Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Steve Miguel Monge Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023054772.—( IN2023799048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Berso Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023054773.—( IN2023799049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prajnachie Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023054774.—( IN2023799050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sebo JB de Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Alvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054775.—( IN2023799051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific Blue Zone Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—E2023054776.—( IN2023799052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJX Hermandad y Comercio Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Andrei José Meza Evans, Notario.—1 vez.—CE2023054777.—( IN2023799053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Modular Prefabricados de Concreto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023054778.—( IN2023799054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NCI Telecomunicaciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023054779.—( IN2023799055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales y Consultores V & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023054780.—( IN2023799056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fisiofit Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023054782.—( IN2023799057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yoto Creacioines Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—CE2023054781.—( IN2023799058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Monge Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Julio del 2023.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054783.—( IN2023799059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxury Cerakote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023054785.—( IN2023799060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Traveljet Rihaslu Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023054786.—( IN2023799061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y Y Terraforest Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023054784.—( IN2023799062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Ganadera Diamante Rojo Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—CE2023054788.—( IN2023799063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquinarias de Occidente AKMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023054790.—( IN2023799064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Botijo de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023054789.—( IN2023799065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S Q Soluciones Financieras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—CE2023054792.—( IN2023799066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brisas de la Montaña del Coco J Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2023054793.—( IN2023799067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discovering Costa Rica Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2023054795.—( IN2023799068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecoagro Soluciones C A Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2023054794.—( IN2023799069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosechas GR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Julio del 2023.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054796.—( IN2023799070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agricultura y Ganadería Familia Gamboa López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023054791.—( IN2023799071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MKSJ Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023054797 .—( IN2023799072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IM Regulatory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Julio del 2023.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2023054799.—( IN2023799073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Browns Capital Assets Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054801.—( IN2023799074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arboleda Pacífico Sur Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023054802.—( IN2023799075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercial Esquina Cuatrocientos Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054804.—( IN2023799076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Practical Solutions Film Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2023054808.—( IN2023799077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Fiscina Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.–Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023054809.—( IN2023799078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Caleta del Cholo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023054810.—( IN2023799079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lafece Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023054811.—( IN2023799080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discovering Costa Rica Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2023054813.—( IN2023799081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ulloa de Cervantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054814.—( IN2023799082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferfa del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023054815.—( IN2023799083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes F U P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054816.—( IN2023799084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pitayaroja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Dunia Pamela González Calero, Notaria.—1 vez.—CE2023054817.—( IN2023799085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Propiedad Siete A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2023054818.—( IN2023799086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LHOF Montebello LLC Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023054812.—( IN2023799087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Facsa AD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023054821.—( IN2023799088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 44 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transporte del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023054822.—( IN2023799089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Perfume House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023054823.—( IN2023799090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yoto Creaciones Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—CE2023054824.—( IN2023799091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2023054825.—( IN2023799092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mango Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023054826.—( IN2023799093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lectrix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023054827.—( IN2023799094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Movilidad Amigable FM Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. María José Chaves Granados, Notario.—1 vez.—CE2023054828.—( IN2023799095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&C Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023054829.—( IN2023799096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Gardens Norte C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notario.—1 vez.—CE2023054830.—( IN2023799097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DC Ocean Luxury View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.— CE2023054831.—( IN2023799098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ochocientos Ochenta y Ocho Solfagio Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor, Notaria.—1 vez.—CE2023054835.—( IN2023799099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rentas Vacacionales Siete de Marzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2023054834.—( IN2023799100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manzanilla Limón Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023054837.—( IN2023799101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nimetrix Costa Rica Inc. Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—CE2023054838.—( IN2023799102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DPAP CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023054839.—( IN2023799104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Esco Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023054841.—( IN2023799105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amira y Ávila Asociados Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2023054842.—( IN2023799106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moscudos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023054843.—( IN2023799107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J y S Terraforest Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Julio del 2023.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023054845.—( IN2023799108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JU GLOBAL TRADES Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023054846.—( IN2023799109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 44 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transporte A G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023054847.—( IN2023799110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Río de San Ramon Limitada. San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2023799111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almacenes el Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023054849.—( IN2023799112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—CE2023054851.—( IN2023799113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Castro Granados Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023054852.—( IN2023799114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 50 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Adelina Durzon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—CE2023054853.—( IN2023799115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chi Chi Manga LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023054758.—( IN2023799116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CFM CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023054759.—( IN2023799117 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 16:20 horas del 21 de julio del 2023, se reforman los estatutos de la sociedad Servicios Técnicos Industriales A & R Sociedad Anónima, con cédula Jurídica: 3-101-618829.—Licda. Mariela Fernández González, carné 19527, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nijo C Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023054890.—( IN2023799121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SCTW Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de Julio del 2023.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2023054891.—( IN2023799122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alta Genetic CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054892.—( IN2023799123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariscos C Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054893.—( IN2023799124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Varger Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2023054894.—( IN2023799125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alkre Alquiler de Equipo para la Construcción Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2023054895.—( IN2023799126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mapasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2023054896.—( IN2023799127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yatahay Advance Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2023054897.—( IN2023799128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Starlink Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2023054898.—( IN2023799129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverness Society CSK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023054899.—( IN2023799130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mias Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023054900.—( IN2023799131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Diane CR C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023054901.—( IN2023799132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerro Nara LLC Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2023054902.—( IN2023799133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipos Médicos Moppra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2023054903.—( IN2023799134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Formentera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023054904.—( IN2023799135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AIMM Costa Rica Enterprises Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023054905.—( IN2023799136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selcadi Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023054907.—( IN2023799137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barrettcr Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023054908.—( IN2023799139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos Sin Límites A&S de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023054909.—( IN2023799140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apres Ventures Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054910.—( IN2023799141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuarzo y Jade Naturales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2023054912.—( IN2023799142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora BCH Medellin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de Julio del 2023.–Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023799143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fit Gala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023054914.—( IN2023799144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Tigre de la Altura Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2023054915.—( IN2023799145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nimbu Yumbu Village Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023054916.—( IN2023799146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AYC Playas del Coco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023054917.—( IN2023799147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DML Advisors Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Yury Marlene Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023054918.—( IN2023799148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Junio Surf School ST Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2023054920.—( IN2023799149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clouds Reits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023054919.—( IN2023799150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aguatica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023054921.—( IN2023799151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carpelex C O R P Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Jose Alberto Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023054922.—( IN2023799152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Horseshoe Generation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023054923.—( IN2023799153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Azul AQR a Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023054924.—( IN2023799154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tactical Advantage Asset Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de Julio del 2023.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Notario.—1 vez.—CE2023054925.—( IN2023799155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dental One Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023054926.—( IN2023799156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marketing Solutions BW Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023054927.—( IN2023799157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chacón Muñoz Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Jesús María Chacón Morales, Notario.—1 vez.—CE2023054928.—( IN2023799158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 45 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frenzo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Freddy Gerardo Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023054929.—( IN2023799159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Familia Terzian LLC Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023054930.—( IN2023799160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paraíso de Cabuya Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. María Jose Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023054931.—( IN2023799161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trip And Travel Manuel Antonio CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notario.—1 vez.—CE2023054932.—( IN2023799162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 10 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chair Twenty Three Group Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023054934.—( IN2023799163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cocteles Jacó C J Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023054936.—( IN2023799164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colomex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023054935.—( IN2023799165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R&X Company Store Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2023054939.—( IN2023799166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Pinturas y Herramientas Blandon Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2023054938.—( IN2023799167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rokahola Llc Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023054940.—( IN2023799168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Krater Worldwide Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023054942.—( IN2023799169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marilou Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023054943.—( IN2023799171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bella Vista Tucan BVT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054945.—( IN2023799172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scott Center Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023054855.—( IN2023799173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gaman Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023054856.—( IN2023799174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moppra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2023054857.—( IN2023799175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gamestar JL Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023054858.—( IN2023799176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Waves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023054859 .—( IN2023799177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación los Cinco de la Garita Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023054860.—( IN2023799178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JBGOM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Sandra Maria Carvajal Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2023054861.—( IN2023799179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BS & RR Holding Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2023054862.—( IN2023799180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos sin Límites de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023054863.—( IN2023799181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Villa Shrecks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Miguel Alonso Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023054864.—( IN2023799182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L & R Importers Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023054865.—( IN2023799183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S Q Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—CE2023054868.—( IN2023799184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Barbecoa Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2023054869.—( IN2023799185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SKC Pacifico Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023054870.—( IN2023799186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rich Coast Tours Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.—CE2023054871.—( IN2023799187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marbella Dreams LLC Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054872.—( IN2023799188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CAC BEJT Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023054873.—( IN2023799189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maktub Centro Holístico Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023054874.—( IN2023799190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada O Consulting Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023054876.—( IN2023799191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villas de Flor Los Pargos Limitada.—San José, 11 de Julio del 2023.–Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2023054877.—( IN2023799192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 12 de Mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Huesera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023054878.—( IN2023799193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cbdivina Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de Julio del 2023.—Licda. América Geraldine Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2023054879.—( IN2023799194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Fitness CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054880.—( IN2023799195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trulululandia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2023054881.—( IN2023799196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WS Pato Amarillo PP Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023054882.—( IN2023799197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manato Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. David Rogelio Jimenez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023054883.—( IN2023799198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nueva Vida Elimar Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2023054884.—( IN2023799199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Energías Inteligentes Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Gina Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023054885.—( IN2023799200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horizonte Recursos Humanos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—CE2023054886.—( IN2023799201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BCG Dos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023054887.—( IN2023799202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B And K Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054888.—( IN2023799203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobiliaria Garro Núñez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2023054889.—( IN2023799204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuerpo Anímale Editorial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023054947.—( IN2023799205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genes Alta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054946.—( IN2023799206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elysium Advisory Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2023054948.—( IN2023799207 ).

Por escritura número cincuenta y cinco- cuatro, se constituye la Sociedad Anónima denominada Soluciones Electro Industriales Metalmecánica S.A. constituida el dieciséis de marzo del dos mil veintidós, representación social corresponde al Presidente.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés. Calle 19 avenida central y primera casa 40 N.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moqui Autopartes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023054949.—( IN2023799211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 45 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torre Nunciatura del Parque Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2023054953.—( IN2023799212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Tesoro Investors Paradise Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023054954.—( IN2023799213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canriver Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054955.—( IN2023799214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servimed Quesada & Diaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054956.—( IN2023799215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paloma Sana Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023054957.—( IN2023799216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vantria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2023054959.—( IN2023799217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 47 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Oro Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054960.—( IN2023799218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farro Calicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2023054961.—( IN2023799219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KPR Dos S LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023054962.—( IN2023799220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jacktoaneta Pura Vida Dos Mil Veintitrés Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023054963.—( IN2023799221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ODV Consulting Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023054964.—( IN2023799222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rich Coast Tours del Coco Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023054965.—( IN2023799223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yi Xiang Tai He Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054966.—( IN2023799224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martini Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023054968.—( IN2023799225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hemp CBD Products Costa Rica CRC Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023054967.—( IN2023799226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manato de la Marina Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023054969.—( IN2023799227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rojas Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2023054970.—( IN2023799228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista Pacific Extreme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054971.—( IN2023799229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intermediación y Consultoría Internacional INCO Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2023054972.—( IN2023799230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vindtopp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054973.—( IN2023799231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Quinientos Seis Incorporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023054974.—( IN2023799232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 25 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capras Facilities Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023054975.—( IN2023799234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Goa Café Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023054976.—( IN2023799235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MTC Consultoría Estratégica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Jorge Alberto Silva Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2023054977.—( IN2023799236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solveg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054978.—( IN2023799237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerroverdecr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Dunia Pamela González Calero, Notaria.—1 vez.—CE2023054979.—( IN2023799238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nolbelts Telecom Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023054981.—( IN2023799239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Four Meows And A Woof Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023054982.—( IN2023799240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Más Pan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054983.—( IN2023799241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creare Cocinas Modulares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023054985.—( IN2023799242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solsticio del Mar Azul Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2023054987.—( IN2023799243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café Capitale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Marisol Marin Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023054988.—( IN2023799244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ruta Doscientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Juan Luis Jimenez Succar, Notario.—1 vez.—CE2023054989.—( IN2023799245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vadesmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Oscar Martin Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023054990.—( IN2023799246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Kaballo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023054992.—( IN2023799247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VBS Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023054993.—( IN2023799248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magicorica MN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023054994.—( IN2023799249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Junior Surf School ST Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023054996.—( IN2023799251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Concierge Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023054997.—( IN2023799252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impress Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023054998.—( IN2023799253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zooland Servicios Especializados Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023054999.—( IN2023799254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Huevos del Golfo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023055000.—( IN2023799255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urshen Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Kattia Lorena Molina Masis, Notaria.—1 vez.—CE2023055002.—( IN2023799256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naolem Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023055003.—( IN2023799257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famo Pandanus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023055004.—( IN2023799258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glowing Valka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055005.—( IN2023799259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KR Authentic Restautaurante Indu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055007.—( IN2023799260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blissxtract Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Andrea Quirós Cantillano, Notaria.—1 vez.—CE2023055008.—( IN2023799261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Cosecha A & H Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023055009.—( IN2023799262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TYR Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Melina Cortes Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023055010.—( IN2023799263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Tamboreño S y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055011.—( IN2023799264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logistico SV Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Jefrey Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023055012.—( IN2023799265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plan Ciento Cincuenta de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—CE2023055014.—( IN2023799266 ).

Al ser las 17:30 del 19 de julio del 2023 se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Hersey Luvay Sociedad Anónima. Presidente Luis Diego Serrano Ureña.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renovarte C & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2023055013.—( IN2023799268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Verron LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023055015.—( IN2023799269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delivery Movement & Logistics Global Advisors Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Yury Marlene Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023055016.—( IN2023799270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa del Caballo Blanco LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055017.—( IN2023799271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parqueos del Mundo Feliz Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Luis Adrián Solórzano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023055018.—( IN2023799272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tortugero Pelican Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023055019.—( IN2023799273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Hermoso Paraíso de Cabuya Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023055020.—( IN2023799274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distrito Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023055021.—( IN2023799275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innova Activa LM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023055022.—( IN2023799276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KA High Performance Sports & Health Center Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.—CE2023055023.—( IN2023799277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lorgy Delicias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023055024.—( IN2023799278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos West Luxury CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055025.—( IN2023799279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naolem Treinta Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023055026.—( IN2023799280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Sportline Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023055027.—( IN2023799281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del 19 de julio del 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-641032 S.A., cédula jurídica número 3-101-641032, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799282 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 280, otorgada en Guápiles a las 15 horas del 17 de julio del 2023, se protocolizó el acta #1 de la sociedad Construcciones Caribeñas Don George S.A, cédula de persona jurídica 3-101-351120, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se nombra nuevo secretario. Es todo. Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las once horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799299 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio cincuenta y tres frente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad GPS Global Payment Solutions Casa de Cambio, domiciliada en la ciudad de San José- Escazú, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San Rafael, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos siete- ciento noventa y dos; celebrada en su domicilio social, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan aumentar su capital accionario a un total de cincuenta y cuatro millones ciento veinte mil colones exactos. Conforme establece el acta constitutiva.—San José, a las once horas veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Liana Noguera Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799313 ).

Que por escritura número ciento trece otorgada a las once horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se reforman la cláusula segunda del domicilio, la décima de la administración y décima primera de la representación, del pacto constitutivo de Sat Soluciones Artísticas y Tecnológicas S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero ocho cinco cero tres.—San José, 25 de julio de 2023.—Erika Vázquez Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799316 ).

Por escritura otorgada a las once del día veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, la sociedad Karoco Incorporated, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veinticinco mil setecientos treinta y uno, domiciliada en la Ciudad de San José, Zapote Condominio Lomas de Córdoba, número siete, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas mediante la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintiuno de julio del año dos mil veintitrés..—Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799318 ).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandi, con oficina en San José. Al ser las catorce horas del diez de Julio del dos mil veintitrés. Se presenta el señor Gonzalo Pardo Hernandez, cedula de identidad uno - mil veinticinco- novecientos veintitrés, Quien comparece en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones G D B Gutenberg Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- siete cuatro uno dos ocho dos. Y solicita la reinscripción de esta sociedad con fundamento en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, con la circular DPJ cero veintiuno del dos mil veintidós Es todo.—San José ocho horas del veinticinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799321 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veintinueve- dos, visible al folio ciento treinta y cuatro frente, del tomo segundo, a las once horas treinta minutos del veinticinco de julio del año dos mil veintitrés se protocoliza el acta numero dos: Asamblea general totalitaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad denominada: Llantas y Aceites del Valle General Limitada, con cedula jurídica tres- ciento dos- ocho cuatro ocho siete seis nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número se acuerda modificar la cláusula sétima; que en lo sucesivo diga así cláusula sétima: De la administración: La sociedad será administrada por dos gerentes, socios o no, que serán electos por mayoría de votos y durarán en sus cargos todo el plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoquen el nombramiento o éstos renuncien al mismo. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a cualesquiera de los dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad de Pérez Zeledón al ser once horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799324 ).

El suscrito notario informa que por escritura 166 del tomo 8 de las 10 horas con 40 minutos del 25 de julio de 2023, se modificó la cláusula sexta de la administración en la sociedad Packjoheju Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 473345.—Heredia, 25 de julio de 2023.—Saúl González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799334 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, del tomo trece, a las diez horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Auto Magic Motors Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Automotores Mágicos S.A, con domicilio social en San José, Goicoechea, Calle Blancos, bajo la representación judicial y extrajudicial de Franklin Gustavo Rodríguez Bonilla, portador de la cédula de identidad seis- cero uno ocho seis- cero siete dos cero, con un capital social de cien mil colones, compuesto por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799337 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-doce otorgada ante esta notaría pública a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada Island Spirit MV, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad. Es Todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799343 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento catorce del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Finca Biehler Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y seis. En la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Puntarenas, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799351 ).

En mi notaría se tramita la reforma de la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación, de la sociedad Tres- Uno Cero Dos- Ocho Dos Nueve Seis Cuatro Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- uno cero dos- ocho dos nueve seis cuatro cero, y el respectivo cambio de sus gerentes. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 25 de julio de 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799357 ).

Mediante escritura número 30, otorgada ante esta Notaría a las 11 horas con 30 minutos del 18 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Emerald Coastal Properties in Costa Rica INC S.R.L., con cédula jurídica 3-102-735210, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799358 ).

Por escritura pública otorgada ante en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Misoto, Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica 3-101-016367.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799359 ).

Por escritura pública otorgada ante en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se modificó Io concerniente a la administración y representación de la Compañía Ganadera El Tronco, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101- 031549.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799360 ).

Que ante esta notaría pública, Se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Mónica Gómez Nueve Nueve LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete, por medio de la escritura número ochenta y siete del tomo sexto del suscrito notario.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799361 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 17 de julio del 2023, el representante legal solicitó la reinscripción de la sociedad Georgia Inversiones S.A., cédula jurídica 3-101-758065.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de julio del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 24 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bali Tropical Ib Sunset, S.A en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de julio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799363 ).

Mediante escritura número 29, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 18 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa 3-102-845912 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-845912, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto social.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799364 ).

Por escritura 270-11 a las 14:00 horas 31 junio 2023, ante mi notaría, se protocoliza acta de Inversiones González y Arias S.A, en donde se modifican las cláusulas de representación y Junta directiva.—Alajuela, 14:00 horas, 31 de junio 2023.—Linda Guiselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799367 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres , visible al folio cincuenta y cinco, del tomo dos, a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres -Ciento Uno-Cinco Siete Seis Dos Seis Tres Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-cinco siete seis dos seis tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación.—Ciudad de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Licda. Johanna Valverde Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799369 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo treinta y seis, a las 17:00 horas, del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, el señor Guillermo Enrique Baltodano Aragón, quien fungía como presidente y apoderado generalísimo, de la sociedad Torre del Rio Invierno Verde Filial Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres, domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Barrio Freses seiscientos metros al sur de la entrada principal de la Universidad Fidélitas, Proyecto Torre del Rio Invierno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las 12 horas y cuarenta y nueve minutos del 25 del mes de 7 del año 2023.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799370 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó la firma de esta plaza Howard Southern Comfort, Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Presidente Marian Pack Howard, domicilio Monteverde, Puntarenas, plazo social 99 años.—San José, 17 de julio de 2023.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799375 ).

Mediante escritura número treinta y ocho de las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, ante la Notaría de la Licenciada Ofelia Zamora Chaverri, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad JCVP Logistics & Housing Sociedad.—Heredia 25 de julio de 2023.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799378 ).

Mediante escritura número catorce de las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, ante la notaría de la Licenciada Ofelia Zamora Chaverri, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Feterbros Sociedad Anónima.—Heredia 25 de julio de 2023.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799379 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicio Aduanal y Transporte Saytra Sociedad Anónima. Se modifica el pacto social constitutivo en cláusula de la representación.—San José, 28 de junio del 2023.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas del día 25 julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas Del Cielo Limitada y se reforman las cláusula octava y décimo tercera.—Cóbano 25 julio 2023.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799388 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, que en escritura noventa y cuatro, folio ciento catorce vuelto, tomo noveno, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Capital Properties CP de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799389 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad C Seventy Four Holdings, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil setecientos cincuenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799391 ).

Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza reforma de la cláusula: Primera del pacto constitutivo de la sociedad Paradise Demarsh Rent a Car LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,  cédula jurídica: tres - uno cero dos - ocho seis dos cuatro siete ocho, estableciendo un nuevo nombre social sea este Demarsh LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Parrita, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799392 ).

Por escritura número 9-45 otorgada ante a las 10:00 horas del día veinticinco de julio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Uhy Asesores y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686890 mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos, la cláusula segunda del domicilio social, Adicionar la cláusula décima sexta a los estatutos de la celebración de sesiones virtuales, nuevo nombramiento de agente residente, Rectificación de datos del presidente y secretario. Otorgamiento de Poder Generalísimo Sin Límite de Suma y revocatoria de poder.—San José, veinticinco de julio del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799394 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo primero, a las quince horas, del veinte julio del año dos mil veintitrés, el señor Marvin Martínez Araya, quien accionista de más del setenta y cinco por ciento de la sociedad Agromoises Sociedad Anónima, con cédula jurídica Tres- ciento uno- cero treinta y dos mil cuatrocientos cinco, domiciliada en Cartago, Paraíso, del Templo Católico, mil setecientos metros al este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del veinticinco del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Penélope Monserrath Vindas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799398 ).

El suscrito Notario protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Majical CR de Costa Rica, S.R.L. en que se reformaron las cláusulas segunda y octava de los Estatutos.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Mario Alberto Sandoval Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799400 ).

El suscrito Notario protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la Sociedad: Tres- Ciento Dos- Setecientos Noventa Y Cuatro Mil Novecientos Ochenta, S.R.L. en que se reformó la cláusula sétima de los Estatutos.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Mario Alberto Sandoval Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799401 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, visible al folio uno frente, del tomo nueve, a las doce horas, del día veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Distribuidora de Productos Automotrices S.R.L, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil quinientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número siete del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Ciudad de San José a las trece horas y cero minutos del día veinticinco del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799406 ).

Cambio junta directiva y venta establecimiento mercantil Los Quesada S. A., en Montes de Oca, 100 m. sur El Higuerón, Escrituras 11 y 13.—29 junio 2023.—Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799411 ).

Por escritura número noventa y dos-uno, otorgada ante la Notaria Erna Marta González Zamora, de las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buscando un Nombre Distinto Sociedad Anónima, cédula jurídica de persona jurídica número 3-101-429204, por medio de la cual se reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo y se realiza nombramiento de Tesorero y Secretaria de la Junta Directiva.—Guápiles, 20 de julio del 2023.—Erna González Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799412 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas, del día veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tempcomb Nosara Holding, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil ochocientos noventa y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799413 ).

En escritura numero 48 -3, otorgada en esta notaría a las trece horas del 25 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Turisago, Sociedad Anónima, cédula jjurídica, numero: 3-101- 129770, en la que se modifican los estatutos sociales, se reajustan los nombramientos de la Junta Directiva y se revoca el nombramiento del Agente Residente de la sociedad. Dado en San José, Escazú, San Rafael el 25 de julio de 2023.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799415 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintiocho- tomo nueve, otorgada a las quince horas del catorce de julio del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad C I T IY Property Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con su Gerente Juan Carlos Chinchilla Jiménez.—San José 25 de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799417 ).

Por escritura 41-16, se reforma la sociedad Las Toitas Sociedad Anónima, cédula 3-101- 114941, en donde se modifica el pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799419 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro- ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de julio del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Innovación en Medios de Pagos Electrónicos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101- 657179, en la que se acordó nombrar por el resto del plazo correspondiente un nuevo cargo de Vicepresidente.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799420 ).

La sociedad Sociedad DJ Friends Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y seis, solicita al Registro Nacional la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, catorce horas con cuarenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799421 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veinte de julio de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula décima de los estatutos de Flores, Sol, Tierra y Mears Sociedad Anónima.—Golfito, veinte de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799422 ).

Por escritura número 75 – 4, otorgada por el suscrito a las 12:00 del 25 de julio 2023, se protocolizó acuerdo de fusión por absorción en la que subsistió la sociedad Nursave Sociedad Anónima con cedula jurídica 3-101- 804333, y fue absorbida la sociedad Care by Nurses Franchises CBN INC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-812573.—San José, 25 de julio de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799423 ).

En mi notaría mediante escritura número 185 visible al folio 90 frente, del tomo 11, a las 07:00 am del día 12 de julio del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M Y N Médica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3–101-758085, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 13 de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799430 ).

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Corporación Everest HDM Sociedad Anónima, Domicilio: Alajuela, San Ramón, Santiago, de Fabrica Bicicletas Superpro trescientos metros noroeste, casa lado izquierdo número: veintisiete, Plazo: noventa y nueve años, Capital Social: Un millón de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel Valverde Aguilar, tesorero Diego González Laguna, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, julio 25 de 2023.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799431 ).

Mediante escritura 227-35 otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 11 de julio del 2023, se solicita reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Inversiones Pesqueras Suramericanas, S. A., cédula jurídica 3-101- 044874.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, tel. 2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799433 ).

El suscrito Notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la sociedad Inversiones Mumis Casdel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho seis tres ocho seis cinco; solicitando al Registro Público, Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez. Carnet 15120, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799435 ).

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10295, del 6 de mayo del 2022 y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, correspondientes, solicita cese de la disolución de Corporación Jastas Azul de Hermosa Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco, 25 de julio de 2023.—Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, carnet 4773, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799447 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas, del día veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Weist CR, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil seiscientos veintisiete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799451 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Biz Latin Hub Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-763472; domiciliada San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Comercial y de Oficinas SIGMA, Torre A, Piso dos, Republic Coworking, Oficinas de Biz Latin Hub, donde se modificó la cláusula del consejo de administración. Es todo.—25 de julio 2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799455 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Contables Farmás S.A., cédula jurídica 3-101-880869, en la que se reforma la cláusula primera cambiando el nombre a Servadmi de Occidente Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula sexta.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799460 ).

Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 25 de julio del año 2023 la Notaria Pública Rita Eugenia Guzmán Fernández protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad denominada Inmobiliaria Ciento Cuarenta y Seis a Los Reyes, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y seis mil novecientos trece, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad.—San José, 26 de julio del año 2023.—Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799462 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 15 horas 30 minutos del 8 de julio del año 2023, se protocoliza en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agencia de Viajes LIM Travel Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen aportes extraordinarios de capital, y se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 16 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799465 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto, del tomo dos a las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Dos- Ochocientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Veintitrés S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos treinta y siete mil ochocientos veintitrés, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, Contiguo a Condominios El Sandal, en Bufete Sfera Legal, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de millón colones representados por diez mil cuotas o títulos nominativos de cien colones cada una, a las dieciséis horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799467 ).

Mediante escritura número 31, otorgada ante esta Notaría a las 16 horas con 30 minutos del 25 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Totem Technologies Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 567476, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799468 ).

Mediante escritura sesenta y cuatro-ocho de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las quince horas del veinticinco de julio del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de la administración de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Investment Abroad GLBL, SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-802872. Es todo.—San José, veinticinco de julio del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799469 ).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, notario público: Arturo Barzuna Lacayo, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad IITOS S.A., con cédula jurídica número 3-101-876569, mediante la cual se modifican las Cláusulas primera del Pacto Constitutivo.—San José, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799471 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos cinco, visible al folio ciento nueve frente, del tomo quinto, a las once horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Verde Medical Services of America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la representación, a las quince horas del día veintisiete del mes de marzo del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799472 ).

Que ante mi notaría se protocolizó mediante escritura doscientos catorce del tomo catorce el acta dos de la compañía, Chere Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- ochocientos treinta mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y se hacen nuevos nombramientos en la Junta Directiva. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799474 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante , al ser las quince horas treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, el representante legal de la sociedad Aoutvend, Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante “la compañía”), titular de la cédula jurídica número: tres- ciento dos- setecientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis, solicitó al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799476 ).

Ante esta notaría se ha tramitado procedimiento de liquidación de la sociedad Cervantes Rodríguez Internacional, S.A., cédula jurídica N° 3-101-469624, dentro del cual el señor Irán Cervantes Cordero, cédula de identidad N° 9-0071-0336, en su condición de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: No existiendo bienes, ni créditos ni pasivos, no existe ningún haber social que deba ser distribuido entre los socios. Dicho estado así como los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación para presentar sus reclamaciones lo cual podrán hacer ante esta Notaría con oficina en San José, San José, Carmen, avenida 13, calle 3, N° 330, Oficentro Comercial San Luis.—San José, 25 de julio del 2023.—Mario Alberto Sanchez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799477 ).

Mediante escritura 9-1 otorgada ante los Notarios Públicos Nikole Sánchez Mora y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10 horas del 25 de julio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiocho S.A., cédula jurídica número 3-101-858328 mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la Compañía, estableciendo una nueva razón social. Es todo.—San José, 25 de julio de 2023.—Nikole Sánchez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799478 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintitrés, se cumple con el artículo diecinueve del código de comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Nitecso SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiuno de julio del dos mil veintitrés, con una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799480 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del veintidós de julio del dos mil veintitrés, se cumple con el artículo diecinueve del código de comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Nippon Products and Service SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil veintitrés, con una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799481 ).

Por escritura otorgada ante a las 09:30 horas del 26 de julio de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, Corporación Gamboa Suárez Hermanos, S.A., cédula jurídica 3-101-662913, ha solicitado dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 25 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Dalina Costa Rica S.A, cédula jurídica número 3-101-866189, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799520 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad Americargo Express CR Amexcr Ltda, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda de los Estatutos y se hace nuevo nombramiento de Gerente.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023799531 ).

Por escritura número 240 de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Abroan Del Norte Limitada, con cédula jurídica número 3-102-315970.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799534 ).

Por escritura N° 112, otorgada a las 13 horas del 24 de julio del 2023, la Sociedad Corporación Terranova De Puriscal S. A., cédula jurídica 3-101-194402, nombramiento de nueva junta directiva: presidente el actual presidente Juan Delgado Delgado; se nombra vicepresidenta a Sonia Delgado Delgado, cédula 105350695, Tesorera a Dahiana Delgado Delgado, cédula 114880139, secretaria a María José Delgado Delgado, cédula 15680935, y para el cargo fiscal a Lissette Delgado Delgado, cédula 105020471. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, autorizando a la Junta Directiva a otorgar poderes y la representación legal de la Sociedad la tendrán el presidente y la vicepresidenta. Se adiciona al Pacto Constitutivo la cláusula décimo sexta autorizando la celebración de reuniones virtuales.—Puriscal, 25 /07/2023.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria 9410.—1 vez.—( IN2023799535 ).

Por escritura 1-6, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 12 de julio del 2023, comparece Myriam Quesada Vindas, con cédula de identidad 1-407-273, actuando en condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada por su cédula jurídica número 3-101-608867, solicita la reinscripción de dicha sociedad de conformidad con la Ley 10255.—San José, 25 de julio del 2023.—Maicol Acosta Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023799556 ).

Mediante escritura número 117-8, otorgada a las 16:30 horas del 25 de julio de 2023, por los Notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas, de las sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos Catorce Sociedad Anónima, Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima y Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, mediante las cuales: (i) se aprobó la fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo producto de dicha fusión la sociedad Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima y (ii) se modifica la cláusula quinta “Del Capital Social” de los estatutos de la sociedad Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2023799557 ).

En San José, ante esta notaría, a las 08:00 del 26 de julio del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de Zamo M Z N E S. A.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2023799572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad Ganadería Angulo Sociedad Anónima, con un capital de doscientos mil colones, debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Ana Marlen Guillen Godínez.—1 vez.—( IN2023799582 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto, del tomo once, a las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, el señor José Fabio Badilla Campos, cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-seiscientos treinta y dos, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Industria Las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil trescientos setenta y cuatro, con domicilio en Palmares de Alajuela, doscientos metros al sur de la Intersección a Palmares, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de social. Es todo.—Palmares, a las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799586 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas del día 14 de julio del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Maverick Manufacturing, Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y la representación.—San José, 14 de julio del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023799587 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del día 14 de julio del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Fly Boats Ltda, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 14 de julio del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023799591 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas del día 14 de julio del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Maverick Costa Rica Holding Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y la representación.—San José, 14 de julio del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023799592 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas del día 14 de julio del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada FBD FLY Boats Dreams Ltda, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 14 de julio del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023799593 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Yannory Triunfo Otoya, a las quince horas quince minutos del día veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferretería Rohrmoser Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil ochocientos sesenta, por lo que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Licenciada Yannory Triunfo Otoya, Carné 9978.—1 vez.—( IN2023799595 ).

A las 10:00 horas del 25 de julio del 2023, protocolicé acuerdos de la empresa Francisco Mas y Asociados S. A., cédula 3-101-017170, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023799599 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 19 de junio de los corrientes se modifica la cláusula de los estatutos referente a la representación, de la sociedad con domicilio en San José, Pino Los Yoses S. A.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Echeverria Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023799602 ).

Mediante escritura número 117 de las 12 horas del 25 de julio del 2023, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la sociedad y se nombra Presidente.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799604 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disolver la compañía BUCEHI Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Escazú, 25 de julio del 2023.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799611 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Flor del Pataste Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San Ramón, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Ramírez López.—1 vez.—( IN2023799613 ).

Mediante escritura número 116 de las 11 horas 30 min. del 25 de julio del 2023, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de la sociedad y se nombra Secretario.—Licda. Rebeca González Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023799616 ).

Por escritura número 309-7 otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 26 de julio de 2023, se protocolizó acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones Empresariales En Telecomunicaciones S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 26 de julio del dos mil veintitrés.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria, Carné 5855.—1 vez.—( IN2023799618 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tortillas Belén S.A., donde se modifica la cláusula novena del pacto social. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799621 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve, de las dieciséis horas del día quince de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número uno, de asamblea de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Cero Cincuenta y Dos, Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cero cincuenta y dos; se acordó tomar el acuerdo de revocar y nombrar nueva Junta Directiva, asimismo se acordó reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—La Cruz, veintiséis de julio del año dos mil veintitrés.—Licenciado Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—( IN2023799625 ).

Se notificada la constitución de Subasta Ganadera Peso Justo GPJ S. A., de un capital de 10 mil colones, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 2.8 kilómetros norte y 300 este.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de YAI Electrónico Limitada, por la que se modifica la cláusula de la administración del pacto social, se aceptan renuncias y se hacen nombramientos de Gerente y Subgerente.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco.—1 vez.—( IN2023799628 ).

Por escritura número 132-1 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 20 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número uno de la sociedad Padel ClubCosta Rica PC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del Pacto Social referente al Capital Social.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799637 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Guápiles debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M Y G Servicios Comerciales del Atlántico SRL, cédula jurídica 3-102-707315 por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la denominación social por lo que ahora pasará a denominarse AM Logix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de julio de 2023, se acordó: i) aumentar el capital de la sociedad, ii) modificar la cláusula de administración y representación, ii) modificar la cláusula del domicilio, iv) nombrar nuevos gerentes y agente residente, de la compañía Finca Alazan FA Limitada.—Lic. Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023799656 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Bruma de Cascajal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho, dentro del cual la señora Patricia Chavarría Struck, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes y se ha determinado que la compañía no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, veinticinco metros oeste de Taco Bell, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del doce del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799658 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil cuatrocientos quince, dentro del cual la señora Patricia Chavarría Struck, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes y se ha determinado que la compañía no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, veinticinco metros oeste de Taco Bell, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce horas del doce del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799660 ).

He constituido la sociedad Grandes Maravillas RSG Sociedad Civil, con domicilio en el distrito San Juan del cantón Tibás, de la provincia de San José, propiamente en San Juan, de la esquina de la Municipalidad doscientos metros este y setenta y cinco metros sur, a mano derecha, casa blanca, con un capital de diez mil colones, con un plazo social de cuarenta años. Es todo.—Dado en Goicoechea, a las diecisiete horas del veinte de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799662 ).

En mi notaría, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se modifica el pacto social de Pandanus S.A., en cuanto a su representación para que sea ejercida por su presidente y secretario, y además se prescinde de la figura de agente residente.—San José, a los veintiséis días de julio del dos mil veintitrés.—Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023799671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 25 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Water Innovations S. A., cédula jurídica 3-101-732376, modificándose la cláusula de la representación.—San José, 26 de julio del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023799698 ).

Por escritura ciento veintiuno-cinco número otorgada ante los Notarios, Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada JBMC Dream Beach Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro, la cual se acuerda modificar la quinta clausula correspondiente al Capital Social de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2023799699 ).

Mediante escritura pública número 148 visible a folio 172 vuelto del tomo 12 del protocolo de la suscrita notaria pública, a las 16:00 horas del 20 de julio del 2023, el señor José Antonio Silva Meneses, quien fungía como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Vuelo del Pelicano Limitada, cédula jurídica 3-102-530744, sociedad domiciliada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio B, primer piso, oficina P&D Abogados, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 26 de julio del 2023.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2023799700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se protocolizó acta para modificación de pacto social la sociedad denominada Inversiones Ramírez & Núñez Limitada.—Turrialba, 26 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023799701 ).

A las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Bermúdez Rosales de Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023799704 ).

Inversiones La Paloma del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero siete seis nueve, informa que reformó la cláusula de la representación.—Belén-Heredia, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—1 vez.—( IN2023799751 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTO

Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización por parte de Lorna Patricia Obando Hernández, con cédula de identidad N° 3-0257-0397, tramitada en el expediente N° 0206-2023, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que interpuso la denuncia penal por falsedad ideológica, número 23-002555-059-PE, por el aparente traspaso fraudulento del vehículo matrícula BKG174, por medio del documento presentado al Diario con las citas tomo 2022, asiento 00591614. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo matrícula BKG174. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Luis Alonso Eduarte Montero, cédula de identidad N° 1-1159-0022, en su condición de vendedor, y Alexander Barrantes Cascante, cédula de identidad N° 1-1094-0984, en su condición de comprador. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023799596 ).