LA GACETA N° 140 DEL 3 DE
AGOSTO DEL 2023
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
Nº 026-MEIC-2023
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En
el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio
de 1977, y los artículos 47
y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994.
Considerando
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial de fecha diecinueve de junio de dos
mil veintitrés, se nombra como Ministra a. í, a Patricia Rojas Morales, portadora de la cédula de
identidad número uno-novecientos veintitrés-setecientos
setenta y tres; Viceministra de Economía, Industria
y Comercio, de las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos mil veintitrés y
hasta las diecisiete horas con veinte
minutos del día treinta de junio del mismo año.
II.—Que mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994, se crea la Comisión
Nacional del Consumidor, como
un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
III.—Que
el artículo 48 de la Ley de
la Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros
propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por el
Ministro (a) de Economía, Industria
y Comercio, quienes permanecerán
en sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.
IV.—Que
esta Administración se ve en la imperiosa
necesidad de realizar el nombramiento que se dirá, con el objeto
de no entorpecer la labor de la Comisión
Nacional del Consumidor. Por tanto;
ACUERDA
Artículo
1º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor
a la señora Grettel Rodríguez Fernández, portadora
de la cédula de identidad 3-328-289, por el periodo
que va del treinta de junio de dos mil veintitrés y
hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Artículo 2º—El nombramiento
anteriormente indicado, rige a partir de la fecha mencionada.
Dado
en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, el día treinta de junio de dos mil veintitrés.
La Ministra de
Economía, Industria y Comercio a. í., Patricia Rojas Morales.—1 vez.—O.C. N°
4600076657.—Solicitud N°
444220.—( IN2023799250 ).
N° 0137-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 49-2021 de fecha 26
de marzo de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 95 del 19 de mayo de 2021; modificado
por el Informe N°
108-2021 de fecha 07 de mayo de 2021, emitido
por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Virhive Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-804233, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 17 y 30 de marzo, y
25 de abril del 2023, en la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
la empresa Virhive
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-804233, solicitó
la realización de actividades
productivas fuera del área habilitada como zona franca.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Virhive Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-804233, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 102-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N°
181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del
09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
Tanto,
ACUERDAN:
1º—Adicionar
al Acuerdo Ejecutivo N°
49-2021 de fecha 26 de marzo
de 2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 95 del 19 de mayo de 2021 y sus reformas,
una cláusula décima octava, para que en el futuro
se lea de la siguiente manera:
“18. La beneficiaria
queda autorizada para brindar los servicios
de CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación
back-end, testeo y control de calidad,
soporte a sistemas de legado; Servicios en la nube, incluyendo
almacenamiento y seguridad,
ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones;
así como sus derivaciones en gestión de riesgos; desarrollo y soporte de aplicaciones; y servicios de infraestructura; de CAECR “6202 Actividades
de consultoría informática
y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los
servicios integrados; y de
CAECR “6311 Procesamiento de datos,
hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura
para servicios de hospedaje,
servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; actividades de procesamiento de datos, como elaboración
completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”), fuera
del área habilitada como zona franca”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 49-2021 de fecha
26 de marzo de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 95 del 19 de mayo de 2021 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de mayo del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle. Por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio
Exterior.—Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—IN2023799037
).
N° 0145-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre del 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2021; modificado por el Informe N° 06-2021 de fecha 07
de enero del 2021, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 29-2021 de fecha 22 de febrero del 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
96 del 20 de mayo del 2021; por el
Acuerdo Ejecutivo N°
133-2022 de fecha 27 de junio
del 2022, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 220 del 17 de noviembre
del 2022; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 008-2023 de fecha 12 de enero del 2023, en trámite de publicación;
a la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-802673, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 27 de marzo, 24 de abril y 03 de mayo
del 2023, en la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-802673, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-802673, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 107-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
24 del 09 de febrero de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 185-2020 de fecha
09 de diciembre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
28 del 10 de febrero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con los siguientes detalles: Desarrollo y
soporte de aplicaciones; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.); e inteligencia
de mercado, procesos de pensamiento
analítico y creativo, planificación de redes sociales y
gestión de medios o gestión comunitaria; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con los siguientes detalles: Suministro de infraestructura
para servicios de hospedaje,
servicios de procesamiento
de datos y actividades conexas; almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); e inteligencia
de negocios; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle:
Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios; estudio, elaboración, optimización y emisión de los resultados de informes de campañas publicitarias; orientación en campañas de mercadeo; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”,
con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios
digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
administración y gestión de
proyectos; auditoría
interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento
a reportes; y servicios brindados por una
entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización
y/o centralización de procesos
y funciones de varias unidades de negocio de una empresa. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).”
2°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 185-2020 de fecha
09 de diciembre del 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
28 del 10 de febrero del 2021 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—Sol. N° 442075.—( IN2023799118 ).
N° 0148-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que José Manuel Guerra Bonilla,
con cédula de identidad número
1-1473-0898, en su condición de apoderado
especial de la empresa Headstorm
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-860725, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-12-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12
de octubre
de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero
del año en curso, publicado en La Gaceta
N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento:
Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
Headstorm CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-860725.
2°—Condiciones
del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca serán las siguientes:
2.1 |
DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA |
|||
2.1.1 |
Nombre
de la empresa: |
HEADSTORM CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA |
||
2.1.2 |
Número
de cédula jurídica: |
3-102-860725 |
||
2.2 |
UBICACIÓN DE LA EMPRESA |
|||
2.2.1 |
Dentro de parque: Sí
|
|
Nombre del parque: REPUBLIC FREE ZONE
SOCIEDAD ANONIMA |
|
|
Dirección
exacta: No aplica |
|
||
2.2.2 |
Provincia: |
SAN JOSE |
||
2.2.3 |
Cantón: |
MONTES DE OCA |
||
2.2.4 |
Distrito: |
SAN PEDRO |
||
2.2.5 |
Ubicación
regional: |
Dentro
del G.A.M. |
||
2.3 |
ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN |
|||
2.3.1
Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
|
SERVICIOS |
6201 |
Actividades de programación informática |
Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones;
así como sus derivaciones en gestión de riesgos. |
|
SERVICIOS |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.). |
|
SERVICIOS |
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje
y actividades conexas |
Almacenamiento y procesamiento (“Big Data
& Analytics”) |
|
Puntuación
IEES: |
101 |
|||
2.3.2 |
Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca: |
No |
||
2.4 |
INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS |
|||
2.4.1 |
Fecha:
01 septiembre 2023 |
|||
2.5 |
INVERSIÓN NUEVA INICIAL |
|||
2.5.1 |
Monto: US$ 150.000,00 |
|||
2.5.2 |
Fecha
de cumplimiento: 10 abril
2026 |
|||
2.6 |
INVERSIÓN TOTAL |
|||
2.6.1 |
Monto: US$ 178.000,00 |
|||
2.6.2 |
Fecha
de cumplimiento: 10 abril
2026 |
|||
2.7 |
EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO |
|||
2.7.1 |
Cantidad de empleados
directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 22 |
|||
2.7.2 |
Fechas
de cumplimiento del nivel
de empleo: 10 abril 2026 |
|||
2.8 |
INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
|||
Categoría según artículo 17 de la Ley N°
7210 |
Ubicación regional |
Fundamento Legal de la Ley N° 7210 |
Periodos |
|
c) Servicios |
Dentro de GAM |
Artículo 20 inciso g) |
8 años
exoneración 100% |
4 años
exoneración 50% |
3°—De la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen:
Es la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder
Ejecutivo en el presente Acuerdo
Ejecutivo; de conformidad
con el artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4°—De las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo.
Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5°—De
la Ubicación de la Empresa:
La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De
los Incentivos y Beneficios: La empresa
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder
Ejecutivo y PROCOMER.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con
lo dispuesto en la Ley de
Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el
caso de las empresas procesadoras de la categoría f)
del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso
de las empresas administradoras
de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7°—De
las Ventas al Mercado Local: Las empresas
comerciales de exportación,
con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán
realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
8°—De
los Compromisos de Inversión, Empleo y VAN:
La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9°—Del
Inicio de Operaciones Productivas: La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De
las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del Derecho por el Uso
del Régimen de Zonas Francas:
Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses
moratorios: de conformidad
con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas
beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a
sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De
las Obligaciones con otras Instituciones de la Administración
Pública:
11.1. Dirección General de Aduanas.
La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación
como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3 Caja Costarricense
de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
12.—De
las Sanciones: En caso
de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del
Uso Indebido de los Bienes o Servicios
Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas
de Servicios e Índice de Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus Reformas,
cuya puntuación en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
sea igual o superior a 101 y que cumplan
con los requisitos establecidos por la Ley 7210
(punto 2.3.1 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo).
Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES,
Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1
vez.—( IN2023799499 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bajo
Reyes de San Vito de Coto Brus Puntarenas, código de registro 1565. Por
medio de su representante:
Valery María Jiménez Esquivel, cédula número
604390762 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 16. Artículo 16. Para
que en adelante se lea: La
Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, lo establecido en el estatuto y los
acuerdos de la Asamblea
General. Estará integrada por siete miembros.
Un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero,
un fiscal y tres vocales
que serán nombrados en la Asamblea General y en votación secreta, individual, por papeleta, a mano alzada, por aclamación
y por mayoría de votos. Durarán en funciones dos años y podrán ser electos indefinidamente, se nombran tres miembros
directivos suplentes. Los miembros suplentes deberán sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, fiscalía, excepto el presidente que será sustituido por el vicepresidente.
Dicha reforma es visible a folio 37
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de diciembre del 2022. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece
horas del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023799298 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora, Laura Chaverri Esquivel, número de documento de identidad
4-0168-0911, vecina de Heredia en
calidad de regente de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Karsivan, fabricado por Intervet
GmbH de Alemania, con los siguientes principios activos: propentofilina 500 mg/g
y las siguientes indicaciones:
como vasodilatador central
y periférico para uso en perros. Se cita
a terceros con derecho oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 20 de julio del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023799209 ).
N° 35-2023.—El(la) doctor(a), Pamela
Elizabeth Cubillo Salazar, número
de documento de identidad
1-1410-0272, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Agrocentro
América S. A., con domicilio en
San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Aviben 600, fabricado por Decno S.A.S. para Compañía California de Colombia, con los
siguientes principios activos: vitamina A palmitato 600000 UI/ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de carencia de vitamina A en vacas,
ovejas y cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 20 de julio
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023799428 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
ARCHIVO NACIONAL
Resolución JAAN-006-2023.—Junta Administrativa del Archivo Nacional.—San José, a las nueve
horas y diecisiete minutos
del diecisiete de julio del
dos mil veintitrés.
Resultando
que:
1°—El
artículo 11 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, dispone que “La Junta Administrativa del Archivo
Nacional, creada por ley N° 5574 del 6 de setiembre de 1974, será la máxima autoridad del Sistema
Nacional de Archivos. (…) Además,
tendrá las siguientes funciones: … c) Dictar los presupuestos, acordar los gastos,
promover y aprobar licitaciones públicas y privadas, así como
las contrataciones directas.
(…)”
2°—De
conformidad con el Dictamen
C-042-2001 de 20 de febrero de 2001, emitido por la Procuraduría General de la República, la Junta Administrativa del Archivo
Nacional es el órgano que posee la personificación presupuestaria del Archivo
Nacional, y de la relación del artículo
11 inciso c) de la Ley 7202 con el
dictamen de cita, se concluye
que el máximo jerarca de la Dirección General
del Archivo Nacional en materia de contratación pública, es la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, en razón de lo cual resulta competente para dictar los actos
de adjudicación de los procedimientos de contratación pública que promueve, actualmente bajo la observancia
de las disposiciones de la Ley General de la Contratación Pública N°
9986 y su Reglamento, que establecen tres tipos de procedimientos ordinarios, a saber, licitación
mayor, licitación menor y licitación reducida.
3°—El
artículo 18 del Reglamento
de Organización y Servicios
del Archivo Nacional, dado por
Decreto Ejecutivo N° 40555-C, establece que: “El Presidente, el
Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario
y el Director Ejecutivo de
la Junta serán los personeros autorizados para firmar transacciones financieras y bancarias en nombre de la Junta, tales como cheques, órdenes de débito y pago, transferencias de fondos, planillas.”
4°—El
artículo 28 de la citada
Ley 7202, en sus incisos
a), b) y d) establece que el
Director General del Archivo Nacional tiene las funciones de planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional, la de ejercer su representación
judicial y extrajudicial, así como
la función ejecutiva de la
Junta Administrativa.
5°—El artículo 84, inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, dispone que: “Las competencias
administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación”.
Considerando
que:
1. La Junta Administrativa
del Archivo Nacional, mediante
Acuerdo 9.1, tomado en la Sesión Ordinaria
13-2023 del 06 de julio de 2023, delegó
a la señora Carmen Elena Campos Ramírez, Directora Ejecutiva de este órgano colegiado
y Directora General del Archivo
Nacional, la autorización para la adquisición
de bienes y servicios de los presupuestos de esta Junta Administrativa, por un monto máximo
fijado para las licitaciones
reducidas establecido en ¢66.129.771,00 (sesenta y seis
millones ciento veintinueve mil setecientos setenta y un colones) con apego a la normativa vigente en esta
materia, y también para autorizar las devoluciones de sumas recibidas erróneamente en las cuentas de esta Junta.
2. Las referidas
delegaciones tienen el propósito de agilizar los procedimientos
administrativos y permitirle
a la Junta Administrativa la consecución
de los fines encomendados en la Ley 7202.
3. Mediante Resolución
JAAN-23-2022 de las trece horas y treinta
minutos del once de octubre
del dos mil veintidós, esas
funciones fueron delegadas en el
señor Set Durán Carrión, ex
Director General del Archivo Nacional. Por tanto;
La Junta Administrativa
del Archivo Nacional, representada
por su Presidente, con fundamento en las consideraciones que anteceden, resuelve:
I.— Delegar a la señora Carmen Elena Campos Ramírez, Directora
Ejecutiva de esta Junta y Directora General del Archivo
Nacional, para emitir la autorización
para la adquisición de bienes
y servicios de los presupuestos de esta Junta Administrativa, por el monto máximo
fijado para las licitaciones
reducidas establecido en ¢66.129.771,00 (sesenta y seis
millones ciento veintinueve mil setecientos setenta y un colones) y con apego a la normativa vigente en esta
materia. Asimismo, este órgano colegiado, delega a la señora Campos Ramírez, para girar
la autorización de las devoluciones
de dinero recibidas erróneamente
en las cuentas de esta Junta por personas usuarias de los servicios o personas ajenas a la institución; que de acuerdo con los estudios que realice el Departamento
Administrativo Financiero, sean procedentes, con la deducción de los gastos administrativos que correspondan.
II.—Derogar la Resolución
JAAN-23-2022 de las trece horas y treinta
minutos del once de octubre
del dos mil veintidós.
Publíquese y Ejecútese.—Alexander Castro Mena, Presidente.—1 vez.—O.
C. N° 003.—Solicitud N° 448220.—( IN2023799445 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2023-0000497.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, Cédula de identidad
N° 1-1095-0656, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Siegfrid S. A. con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: MIXEL
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico consistente en un antiparasitario. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes,
impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio Registradora.—( IN2023798527 ).
Solicitud N° 2023-0005893.—Eduardo
José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656,
en calidad de apoderado especial de Snackerie
Sociedad Anónima, con domicilio
en Boulevard Los Próceres
24-69, Zona 10, Edificio Empresarial
Zona Pradera, Torre I, Oficina
909, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TASUCHIPS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
secas. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023798528 ).
Solicitud N° 2023-0000941.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona, S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panama,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: TOPISEPT como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistentes en antibiótico tópico Reservas: De utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023798535 ).
Solicitud Nº 2023-0000940.—Eduardo
José Zúñiga
Brenes,
cédula de identidad 110950656, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de
Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, República de
Panamá. solicita la inscripción
de: REVERSE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023798538 ).
Solicitud Nº 2023-0005195.—Geiner Alejandro Villalobos Méndez,
cédula de identidad
701990857 con domicilio en
300 metros
sur y 100 metros oeste del Colegio Green Valley, casa
blanca a mano izquierda. Guápiles, Pococí, Limón, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de Tecnológicos e informáticos
Fecha: 11 de julio de 2023.
Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023798540 ).
Solicitud
Nº 2023-0000498.—Eduardo José
Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfrid S.A. con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S.A.,
Boulevard Ernesto Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Panamá, solicita la inscripción
de: NORTRICOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en tratamiento para patologías cardio metabólicas. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023798553 ).
Solicitud
N° 2023-0004505.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad , en calidad
de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de:
NATURE’S HEART como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos
de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de
la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche
que contengan cereales y
chocolate; yogurt, bebidas y productos
hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de
yogurt hechos a base de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base
de ingredientes de origen
vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo
de la leche); leche y bebidas hecha
a base de ingredientes de origen
vegetal; leche y bebidas hecha
a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase;
sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras,
coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas
hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles
(en las que predominen los productos lácteos);
bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas; sustitutos de crema
para el té y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase;
preparaciones para elaborar
bebidas hechas a base de productos lácteos. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023798557
).
Solicitud N°
2023-0006040.—Raquel María Solano
Salas, soltera, cédula de identidad N° 305250602, y Diego Alberto Mata Monge,
soltero, cédula de identidad N° 305090651,
con domicilio en El Guarco, Tejar, del BCR 200 E. 50
S. 75 E, Cartago, Costa Rica, y Central, Oriental, de los
Tribunales de Justicia, 100 metros sur, 75 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de los siguientes productos: ropa, tops, capuchas, medias, gorras, ropa informal, ropa exterior, ropa de playa, ropa de hombre, ropa de mujer, gorras, suéteres, bolsos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023798562 ).
Solicitud
N° 2023-0004651.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en
calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena
S. A., cédula jurídica N° 3101287768, con domicilio en Barrio Los Yoses, del final de
la avenida 10, 25 metros norte
y 100 metros al este, casa esquinera
de dos plantas de ladrillo
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de spa, masajes y terapias físicas. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023798563 ).
Solicitud
N° 2023-0000484.—Eduardo Jose Zúñiga
Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.
A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos
Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Panamá, solicita la
inscripción de: TIZAFEN como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un relajante muscular. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023798564 ).
Solicitud
Nº 2023-0002168.—Shirley Margarita Salazar Calderón, en calidad de apoderado especial de
Global Pharmed Int S. A., con domicilio en Pavas, de la Sala de Exhibición de Euromobilia, 75
metros, norte edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases:
35 y 39. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales relacionados con productos farmacéuticos y veterinarios; en clase 39: Distribución y comercialización
de productos farmacéuticos
y veterinarios. Fecha: 24
de mayo de 2023. Presentada el:
30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023798566 ).
Solicitud
Nº 2023-0004652.—Andreas Steiner, cédula de residencia N° 104000016802, en
calidad de apoderada generalísimo de Cristal de Ballena
S.A., cédula jurídica
N° 3101287768, con domicilio
en Barrio los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo, a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
empresarial, servicios de gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798572 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0005737.—Michelle
Francine Allen Umaña, en calidad de Apoderado Especial de
Walker Allen Consulting Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en Heredia, San Isidro, Viento
Fresco, de la Cruz Roja 400 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de facturación y otros derivados. Los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Los servicios que comprenden el registro,
la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; Los trabajos de oficina, por ejemplo:
los servicios de programación y de recordatorio de
citas, la búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros,
los servicios de gestión informática de archivos, los servicios
de centrales telefónicas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798573 ).
Solicitud N°
2023-0006789.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Expediciones Tropicales S.A., cédula jurídica N° 3101133624, con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Guías
de viaje impresas; tours en
guías impresos; organización de viajes en
guías impresas; actividades
turísticas en guías impresas; información de servicios de trasporte en guías
impresas. Fecha: 14 de julio
de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023798582 ).
Solicitud N°
2023-0005972.—Walter Ulises Vargas Vargas, otra identificación N° 602790064, en calidad de apoderado especial de Olger Campos Valverde, casado una vez, otra
identificación N° 602140930, con domicilio
en Costa Rica, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, 300 metros oeste
del parque., 60802, Sabalito,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la gestión comercial de tienda física y virtual, dedicada a la compra y venta de bienes, ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 300 metros oeste del parque. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023798593 ).
Solicitud
N° 2023-0006250.—Juan Guillermo Vargas Siles, cédula de identidad
N° 109210879, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Financieros y Tributarios
VVS Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-741981, con domicilio en
Tibás,
Anselmo Llorente, Tibás, cincuenta
metros este del Laboratorio
Aduanero, edificio de tres pisos, color gris claro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: consultoría financiera y tributaria, servicios financieros y monetarios. Reservas: se hace reserva del color anaranjado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023798599 ).
Solicitud
N° 2023-0005315.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de Super Uno del Este S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-192963, con domicilio en Alajuela-Alajuela avenida central, calle 3, frente a la Iglesia Bautista,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CRISTAL como nombre
comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial de productos o servicios y un supermercado. Ubicado en: Curridabat, 400 metros sur de
la Pops. Fecha: 3 de julio
de 2023. Presentada el: 7
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023798612 ).
Solicitud N°
2023-0005035.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada
una vez, abogada, cédula de identidad:
111430953, en calidad de apoderado especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, mayor, soltero, diseñador, cédula de identidad N° 109590382, con domicilio
en Av. 8, 75m. este del
Pomodoro de Plaza Roosevelt, San José, San Pedro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa elaborada a base de chile
picante. Fecha: 5 de junio
de 2023. Presentada el 31
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2023798613 ).
Solicitud
N° 2023-0000489.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Siegfrid S.A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona, S.A.,
Boulevard Ernesto Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte
Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CLIMBASEB, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes,
impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023798617 ).
Solicitud N°
2023-0000946.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Siegfried S.A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TIAZOMET
como Marca de Fábrica
y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéutico consistente en tratamiento para la reducción del
colesterol. Reservas: De utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023798634 ).
Solicitud N°
2023-0005475.—Orlando Cervantes
Vargas, cédula de identidad
N° 107590374, en calidad de
apoderado especial de Astorga
Producciones SRL, cédula jurídica N°
3102863894, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Bello Horizonte, calle Alemanes,
Condominio Caia Apartamento
J-106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento
y actividades culturales, organización de entretenimientos visuales y
musicales. Fecha: 13 de junio
de 2023. Presentada el: 9
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023798636 ).
Solicitud
N° 2023-0006541.—Mauricio
Andrés Álvarez Rosales, en calidad
de Apoderado Especial de Decisiones
Acertadas Corporativas Dacorsa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-384471 con domicilio
en Costa Rica, San José, Tibás,
Colima, parque Condal,
bodegas 44, 45, 55 Y 56, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de
software multi-inquilinos, capaz de administrar y orquestar canales de venta de retail, canales de servicios y además integrar dispositivos electrónicos de
Internet de las Cosas (IoT). Reservas:
Se reservan los colores negro, gris, azul, cian, rojo y amarillo. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798653 ).
Solicitud N°
2023-0006127.—Carlos Esteban Alfaro
Barboza, soltero, cédula de identidad
N° 112800145, con domicilio
en 75 mts sur de Panadería
Samar. Apts. La Granja, Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de recorridos turísticos guiadas, a pie y gratuitos por la ciudad de San José, Costa Rica. Reservas:
No hace reserva de los términos SAN JOSÉ FREE
WALKING TOUR. Fecha: 13 de julio
de 2023. Presentada el: 28
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798665 ).
Solicitud Nº 2023-0006305.—Harry
Odio Kopper, casado una vez,
cédula de identidad
N° 107080559, En calidad de apoderado especial de Cafetalera
de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107188, con domicilio en Pedro de Montes de Oca, de La Bomba
El Higuerón cuatro cuadras
al sur, casa a mano izquierda, con muro de color gris diagonal a La Farmacia
Santa Fe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOXINIA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café. Fecha: 05 de julio de
2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798674 ).
Solicitud
N° 2023-0006230.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Danzas del Sol, casa cuarenta
H, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de exhibición de arte, realización de talleres y seminarios de apreciación del arte sacro, servicios culturales, educativos o de entretenimiento relacionados con el arte sacro,
publicación y edición de libros. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798679 ).
Solicitud N° 2023-0006229.—Paula
Sáenz Soto, casada
una vez, cédula de identidad 107920921 con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Danzas del Sol, casa cuarenta
H, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
y venta directa y en línea en
relación con los siguientes bienes: Obras de arte y libros relacionados con la religión y con arte sacro. Figuras artísticas religiosas, producidas distintos materiales, iconos religiosos, obras de arte religioso. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023798680 ).
Solicitud N°
2023-0005244.—Jorge Alberto Roldan
Villalobos, cédula jurídica N° 107380160, en calidad de
apoderado especial de QR Salud
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101850957, con domicilio en distrito
primero Santa María, cantón décimo
sétimo Dota, de la provincia
de San José, calle cero, avenida
cero, edificio esquinero de
dos plantas, color verde
claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 4 de julio
de 2023. Presentada el: 6
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798681 ).
Solicitud
N° 2023-0006227.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Danzas del Sol, casa cuarenta
H, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de exhibición de
arte, realización de talleres y seminarios de apreciación del arte sacro, servicios culturales, educativos o de entretenimiento relacionados con el arte sacro,
publicación y edición de libros, comercialización y venta directa y en línea en
relación con los siguientes bienes: Obras de arte y libros relacionados con la religión y con arte sacro. Figuras artísticas religiosas, producidas distintos materiales, iconos religiosos, obras de arte religioso, ubicado en San José, Curridabat, Barrio el Prado, de
Plaza del Sol, doscientos metros al sur y cincuenta este. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798682 ).
Solicitud
N° 2023-0006228.—Paula
Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Danzas del Sol, casa cuarenta
H, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, caracteres de imprenta, clichés, grabados, obras de arte litográficas,
reproducciones gráficas, revistas (publicaciones periódicas), libros ilustrados, libros ilustrados de gran formato, libros impresos relacionados con la educación
religiosa, libros infantiles.
Fecha: 07 de julio de 2023.
Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798684 ).
Solicitud
N° 2023-0006226.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Danzas del Sol, casa cuarenta
H, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798686 ).
Solicitud
N° 2023-0006451.—Joaquín Picado González, cédula de identidad N°
109080355, en calidad de apoderado especial de Cibus Vita
JRA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101880477, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, del Taller de la BMW 100
metros al norte y 75 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
42 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS).; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: Verde y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798744 ).
Solicitud
Nº 2023-0006509.—Jorge Luis Esquivel Sibaja,
cédula de identidad 110600054, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste S.R.L., cédula jurídica 3-102-878609
con domicilio en calle 74A, Jardines de Autopista Uruca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Bar restaurante servicios. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023798745 ).
Solicitud Nº 2023-0006510.—Jorge
Luis Esquivel Sibaja, cédula
de identidad N° 110600054, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste SRL, cédula jurídica
N° 3102878609, con domicilio en
Calle 74 A, Jardínes de Autopista,
Uruca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante Bar. Ubicado en San José, Catedral, Calle 25, Edificio
Calle 25, local 3. Reservas: De los
colores: rojo, verde, azul, amarillo, rosado, blanco, negro y gris. Fecha: 12
de julio del 2023. Presentada
el 06 de julio del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023798746 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0006504.—Yendri
Carolina Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N°
603770695, en calidad de apoderado general de Mundo Camaleón
SRL, cédula jurídica N° 3102868018, con domicilio en 650 sureste del Jardín Botánico Wilson las Cruces, San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas,
calcomanías, papelería; en clase 40: grabado;
en clase 42: diseño de libros personalizados. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023799138 ).
Solicitud N° 2022-0011261.—Raúl Alberto Solano Mora, divorciado, cédula de identidad 111130879 y Alain Martínez Pérez, cédula 800980750,
en calidad de Apoderados Generalísimos de Alarez Media S.A., cédula jurídica
3101573068 con domicilio en
Tibás, La Florida 200 metros norte
de la escuela José Rafael Araya Rojas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
Colores: amarillo, celeste,
rojo y naranja. Fecha: 20
de febrero de 2023. Presentada
el: 21 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023799208 ).
Solicitud
No. 2023-0006108.—Lizzy Retana
Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de apoderado
especial de Biotech CR GRM S.A., cédula de identidad
3101508340, con domicilio en
100 m oeste, 300 m norte
del Maxi Pali De San Rafael De Oreamuro, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Insektila
MT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida
microbiólogo para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero
o en jardines. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799295 ).
Solicitud
N° 2023-0006481.—Ricardo
Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116540243, en calidad de Apoderado Especial de
GR Agro Irazú a Domicilio
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica con domicilio
en Oreamuno, Cot, doscientos
metros sur del EBAIS, veinticinco metros al este, casa de dos plantas portón café, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas y verduras. Reservas: De los colores; café, verde, morado, naranja y negro Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023799300 ).
Solicitud
N° 2023-0004776.—Manuel Antonio Barrantes Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad N° 204070561, en calidad
de apoderado generalísimo
de Cafetalera Herbazú S.A.,
cédula jurídica
N°
3101311451, con domicilio en Cirrí Sur, 300 mts norte del Rancho El Faro, casa a mano derecha
color amarillo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio, en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799303 ).
Solicitud
N° 2023-0005540.—Jorge
E. Víquez Calderón, cédula de identidad
105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana
S. A., cédula jurídica 3101857531 con domicilio en centro
de 75 de metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina N° 8,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Apache R.V. & C. como marca de fábrica en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023799314 ).
Solicitud
N° 2023-0006638.—Jorge E. Víquez
Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de apoderado
generalísimo de Tabacalera
Apache Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio
en centro 75 metros este del Banco Popular Edif.
Concordia Oficina # 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023799315 ).
Solicitud
Nº 2023-0003595.—Cesar Jiménez Acuña,
soltero, cédula de identidad
113320129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Martinexsa Limitada, cédula jurídica 3102623794 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Radial
Santa Ana-San Antonio De Belén, Kilómetro
Tres, Centro Comercial Vía Lindora,
Oficinas del BLP Abogados, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023799317 ).
Solicitud
N° 2023-0003522.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUCEFALO
PRO como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y
sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799319 ).
Solicitud
N° 2023-0001730.—Marianella Arias
Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio
en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión
que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Reservas: No se hace reserva del signo “#” y del término “tico”, aparte de como se muestra en conjunto. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023799320 ).
Solicitud
Nº 2023-0006725.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Meta
Platforms, INC con domicilio en
1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: META PAY como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de transacciones financieras,
a saber, proporcionar transacciones
comerciales y opciones de pago seguras; servicios
de transferencia electrónica
de fondos; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de
fondos; servicios de tarjetas de regalo de prepago, a
saber, emisión de certificados
de tarjetas de regalo que pueden
canjearse por productos o servicios; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de activos digitales en forma de monedas virtuales; comercio de divisas; facilitar las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos de criptomonedas; servicios de transferencia de divisas; servicios
de cambio de moneda; suministro de información financiera; suministro de información financiera en materia de criptomonedas,
moneda virtual, tokens digitales,
tokens de aplicaciones descentralizadas
y activos basados en cadenas de bloques
(blockchain); asesoría financiera
en el ámbito
de los activos digitales, a saber, criptomonedas,
moneda virtual, fichas digitales, divisas digitales, fichas de aplicaciones descentralizadas y activos basados en cadenas
de bloques; procesamiento
de pagos electrónicos por medio de servicios de billetera electrónica; intercambio financiero; servicios electrónicos de comercio financiero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799322 ).
Solicitud
N° 2023-0001237.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de gestor oficioso de Equus Uk
Topco Ltd., con domicilio en
Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, United Kingdom, KT13 oSL, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
Optislip como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Amidas
para uso en la industria; amidas para su uso en
manufactura; amidas de ácidos grasos; aditivos para composiciones plásticas, adhesivos y lubricantes; modificadores de fricción; aditivos antideslizantes y antibloqueo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018799318 de fecha
23/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 13 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023799323 ).
Solicitud N° 2023-0000563.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Laboratoires
SVR, con domicilio en Zac
De La Tremblaie, 2 Rue De La Mare À Blot, 91220 Le
Plessis-Paté, Francia , solicita la inscripción de: SVR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje; cremas cosméticas; cosméticos de belleza; cosméticos para la cara y el cuerpo;
crema hidratante para la piel
(cosméticos); tóner
(cosméticos); lociones corporales (cosméticos); crema hidratante antienvejecimiento (cosméticos); cremas antienvejecimiento (cosméticos); gel de ducha y baño; loción de manos; loción para labios; loción hidratante; loción cosmética; cremas, aceites y lociones bronceadores; cremas, geles y lociones para después del sol (cosméticos); lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo;
loción de belleza, loción para después del sol (cosméticos); lociones corporales (cosméticos); esencia para el cuidado de la piel no medicinal; lociones para el cabello. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023799331 ).
Solicitud
N° 2023-0003833.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Astrazeneca AB con domicilio
en SE-151 85 Södertälje, Suecia
solicita la inscripción de:
EBYMECT como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023799332 ).
Solicitud
Nº 2023-0002707.—Marianella Arias
Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRAILHEAD, como marca de fábrica
y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Portavasos para sillas.
Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada
el: 22 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023799333 ).
Solicitud
No. 2023-0004134.—Marianella Arias
Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Oceanman Open Water, SL, con domicilio en Avda. Antigua
Peseta, 136, Nave 12, 03114 Alicante, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos
de sombrerería; Prendas de vestir; Calzado; en clase 41: Servicios
deportivos; Actividades deportivas y recreativas;
Educación, entretenimiento
y actividades deportivas; Organización y realización
de eventos deportivos; Organización de eventos con fines
de entretenimiento; Organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; Organización de eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos. Servicios de entrenamiento deportivo, Organización y realización de programas de entrenamiento Fecha: 9 de mayo de
2023. Presentada el: 5 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023799335 ).
Solicitud Nº 2023-0001239.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Equus UK Topco LTD con domicilio en Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, United
Kingdom, KT13 0SL, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
SYNPATICO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria; agentes emulsionantes, solubilizantes, dispersantes y humectantes; agentes emulsionantes; dispersantes; agentes químicos tensoactivos; surfactantes/tensoactivos para uso industrial.
Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada
el: 13 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Se
otorga prioridad N°
018803189 de fecha 30/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023799336 ).
Solicitud
N° 2023-0004131.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 3805 West Chester
Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MARIEN HOTELS & RESORTS como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento en hoteles en centros
vacacionales; organización
de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones de alojamiento temporal; servicios
de suministro de comidas y bebidas; servicios de alojamiento en hoteles con un programa de premios de incentivos; facilitación de instalaciones
para conferencias, exposiciones
y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; suministro de información sobre alojamiento en hoteles y alojamiento temporal a través de un sitio web. Prioridad:
Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023799338 ).
Solicitud
Nº 2022-0010519.—Marianella Arias
Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Intangibles Rivial, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de capital variable con domicilio
en Tabachin 1251, del
Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, México, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pintura para repintado automotriz. Fecha: 19 de enero del 2023. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023799339 ).
Solicitud
Nº 2023-0004132.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de Novaon
4Life, LLC con domicilio en
9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Suero para la piel no medicado;
suero antienvejecimiento no
medicado; productos para el cuidado de la piel, a saber, suero para la piel no medicado; tóner antienvejecimiento; crema hidratante antienvejecimiento;
crema antienvejecimiento; cremas
cosméticas; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de
la piel; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; geles para uso cosmético; en clase
5: Complementos dietéticos
y nutricionales; vitaminas;
suplementos minerales; suplementos de hierbas; suplemento dietético y nutricional en forma de gel
comestible. Reservas: Colores:
Naranja y Blanco. Prioridad: Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el:
5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023799340 ).
Solicitud
N° 2023-0003518.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cavalleria
Forte como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y
sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023799341 ).
Solicitud
N° 2023-0001616.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
New Zealand Milk Brands Limited con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
probióticas; preparaciones bacterianas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones bacterianas para uso nutricional; preparaciones biológicas con una finalidad alimenticia; cultivos de microorganismos; alimentos para bebés; alimentos para infantes; leche en
polvo para bebés; leche en polvo para lactantes;
suplementos proteicos; suplementos dietéticos; vitaminas para consumo humano; formulaciones de vitaminas para consumo humano; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; cultivos probióticos; sustancias probióticas; preparaciones probióticas para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso veterinario; cultivos probióticos para uso veterinario; sustancias probióticas para uso veterinario; cultivos bacterianos; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparados vitamínicos; preparaciones albuminosas para uso médico; harina láctea; azúcar de leche; lactosa; leche en polvo para bebés; harina láctea para bebés. ;en clase
29: Productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en
polvo; leche UHT (temperatura
ultra alta); leche ESL (vida
útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa;
concentrado de leche; leche saborizada;
leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche
de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo
saborizada; leche de oveja;
productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo
saborizada; leche proteica;
crema (productos lácteos); queso;
suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho [principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la
crema; postres de crema; leche en
polvo fortificada. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023799344 ).
Solicitud
N° 2023-0000471.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Agrosustain S. A., con domicilio en Rue de Lausanne 64,
1020 Renens, Suiza, solicita la inscripción de: AgroS como marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
agrícolas; cultivos de microorganismos, que no sean para
uso médico y veterinario; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; cultivos de microorganismos, preparaciones bacteriológicas para uso
industrial (que no sean para fines médicos, veterinarios); preparaciones para proteger las plantas contra patógenos; preparaciones de oligoelementos
para plantas; alimentos vegetales; cultivos de microorganismos para el tratamiento de mohos, excepto para uso médico y veterinario; aditivos químicos y biológicos para el tratamiento de mohos; revestimientos químicos y biológicos para su uso en la industria
alimentaria; aditivos químicos
y biológicos para su uso en la industria
alimentaria.; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; toallitas impregnadas con desinfectantes; preparaciones
para eliminar algas; alguicidas;
preparaciones para destruir
algas, musgos y líquenes; preparaciones para purificar el aire; preparaciones
para destruir malas hierbas;
preparaciones para destruir
alimañas; agentes fúngicos fungicidas, fungicidas; fungicidas para eliminar mohos, en particular desinfectantes, desmoldantes; herbicidas; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos para uso médico; extractos
de plantas para uso médico y farmacéutico; compuestos fungicidas vegetales y animales; compuestos con propiedades plaguicidas para uso en la industria alimentaria, así como en
agricultura, horticultura y
silvicultura; compuestos
con propiedades antimicrobianas
para la industria farmacéutica,
cosmética y veterinaria.; en clase 42: Servicios
científicos y de investigación
en los campos de la industria alimentaria, agricultura,
horticultura y silvicultura;
servicios científicos y de investigación en los campos farmacéutico, cosmético y veterinario; investigación científica e
industrial; servicios científicos
en los campos de la biología y la química; servicios de laboratorio de química analítica; servicios de laboratorio bacteriológico comprendidos en esta clase;
servicios de un químico; servicios de laboratorio microbiológico comprendidos en esta clase;
servicios de laboratorio de
biología molecular comprendidos
en esta clase;
servicios de laboratorio técnico de ensayos y estudios; análisis químico; análisis científico; topografía científica y técnica; investigación en el campo de la microbiología; investigación en el campo de la biología; investigación en el campo de la química; investigación en el campo de los cosméticos; consultoría técnica relacionada con los servicios comprendidos
en esta clase;
consultoría en protección del medio ambiente.; en clase 44: Servicios
médicos, cuidados de higiene y belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoría médica sobre protección
de la salud, atención de la
salud, prevención de enfermedades relacionadas con microbiología; información médica sobre protección
de la salud; prevención de enfermedades relacionadas con microbiología y mohos; tratamientos farmacológicos antimicrobianos. Fecha: 12 de
mayo de 2023. Presentada el:
23 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799345 ).
Solicitud Nº 2023-0001715.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
United Therapeutics Corporation con domicilio en 1110 Spring Street, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TYVASO, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para inhalación
para el tratamiento de la hipertensión pulmonar y la enfermedad pulmonar intersticial y la fibrosis pulmonar
idiopática. Fecha: 12 de
mayo del 2023. Presentada el:
27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023799346 ).
Solicitud
N° 2023-0001729.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Reservas: No se hace reserva del signo “#” y del término “tico” Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799347 ).
Solicitud Nº 2023-0001644.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Arris Enterprises LLC con domicilio en 1100 Commscope Place Se, Hickory, North Carolina 28602, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARRIS como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para sistemas de telecomunicaciones, a
saber, módems, nodos, amplificadores, adaptadores de terminales multimedia, puertas de
enlace, enrutadores, conmutadores
y receptores de video; hardware para medios domésticos, incluidos decodificadores, dispositivos de transmisión de medios digitales, dispositivos multimedia inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, equipos de audio domésticos, barras de sonido y altavoces inteligentes; adaptadores de comunicación
digital, a saber, adaptadores de línea
eléctrica y adaptadores inalámbricos utilizados para conectarse a una red de telecomunicaciones; productos de
redes domésticas inalámbricas,
a saber, enrutadores, puntos de acceso,
puertas de enlace y extensores;
software y hardware informáticos para crear, operar y gestionar redes inalámbricas, móviles, de área local (LAN) y de
área amplia (WAN); hardware
informático para el suministro de contenido inalámbrico; dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IoT); hardware
informático y software descargable
para conectar, operar y gestionar dispositivos habilitados para Internet de las cosas
(IoT); software descargable para la gestión operativa y el servicio de televisión, telefonía, red de banda ancha y fibra
óptica, comunicación inalámbrica, cabecera y oficina
central, y sistemas y equipos
de interfaz de red; software descargable,
a saber, software para crear, operar
y gestionar redes inalámbricas,
móviles, de área local
(LAN) y de área amplia
(WAN); software descargable para la entrega inalámbrica de contenido; hardware de videoconferencia
y software descargable; software descargable
y programas de aplicaciones
móviles para controlar, monitorear y recopilar datos de sistemas de salud; productos de seguridad, a saber, sistemas que comprenden detección de movimiento y presencia, detección de ubicación de bienes físicos y presencia humana y estado de cerraduras de puertas y ventanas; sistemas de control medioambiental
compuestos por sistemas de control de temperatura,
humedad, calidad del aire, consumo de agua y fugas; sistemas
eléctricos, a saber, enchufes
eléctricos, interruptores eléctricos; sistemas eléctricos del tipo de sistemas de automatización de energía eléctrica para el hogar compuestos
por hardware informático, controladores inalámbricos y por cable, y software descargable
para automatizar electrodomésticos;
ninguno de los productos antes mencionados es
para uso en o en conexión con: equipo de cine; cámaras de cine, televisión y/o video; y equipos
de iluminación; en clase 42: Diseño, ingeniería y desarrollo de productos de software y hardware para módems,
nodos, amplificadores, adaptadores de terminales
multimedia, puertas de enlace, enrutadores,
conmutadores, receptores de
video, dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IoT), equipos
de medios domésticos, incluido el conjunto -cajas superiores, dispositivos de transmisión de medios digitales, dispositivos de medios inteligentes, integradores/nodos domésticos inteligentes, equipos de audio
para el hogar, barras de sonido y parlantes inteligentes; gestión y supervisión remotas de redes domésticas, seguridad de redes domésticas; consultoría tecnológica en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios
de gestión y configuración remota de redes informáticas; servicios de supervisión, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de computación en la nube públicos
y privados; suministro de herramientas
analíticas para televisión
y telecomunicaciones en
forma de software no descargable en
línea que analiza redes y sistemas de telecomunicaciones; asistencia técnica, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ
para la supervisión, administración
y gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos
y privados; servicio de recopilación
y automatización de datos utilizando software propietario
para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; ninguno de los productos antes mencionados es para uso en o en conexión
con: equipo de cine; cámaras
de cine, televisión y/o video; y equipos
de iluminación. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
97571730 de fecha 30/08/2022 de Estados
Unidos de América y N° 97571872 de fecha 30/08/2022
de Estados Unidos de América. Fecha:
15 de mayo de 2023. Presentada el:
24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799348 ).
Solicitud Nº 2023-0004627.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Huber+Suhner AG con domicilio
en Degersheimerstrasse 14, 9100 Herisau, Suiza, solicita la inscripción de: ASTROLAB, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables coaxiales; conectores; adaptadores; conjuntos/montajes
de cables. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023799350 ).
Solicitud
N° 2023-0003268.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de Gestor oficioso
de Stylecraft LLC, con domicilio
en 1120 South Rogers Circle, Boca Raton, Florida
33487, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: S | C como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
8 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras
de cabello; recortadoras de
cabello; máquinas de afeitar; planchas para rizar el cabello;
planchas para alisar el cabello; planchas
eléctricas para peinar el cabello.; en
clase 11: Secadores de pelo eléctricos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 13 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—( IN2023799352 ).
Solicitud
N° 2023-0001615.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio en 109 Fanshawe Street,
Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche
ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la
leche; leche sin lactosa; concentrado
de leche; leche saborizada; leche en
polvo saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo;
leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo;
leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas
comestibles; queso; suero; yogur;
laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la
crema; postres de crema; leche en
polvo fortificada; todos los anteriores
productos con proteína. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023799353 ).
Solicitud
Nº 2023-0003269.—Marianell Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Stylecraft, LLC con domicilio en 1120 South Rogers
Circle, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STYLECRAFT, como marca
de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras
de cabello; recortadoras de
cabello; máquinas de afeitar; planchas para rizar el cabello;
planchas para alisar el cabello; planchas
eléctricas para peinar el cabello; en
clase 11: Secadores de pelo eléctricos. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada
el: 13 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799354 ).
Solicitud Nº 2023-0004599.—Rebeca
María Mariño Oviedo,
soltera, en calidad de Apoderado Especial de
Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847 con domicilio
en Escazú, Distrito San Antonio, Seiscientos
Metros Al Sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante
Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco,
amarillo y negro. Fecha: 30
de junio del 2023. Presentada
el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799371 ).
Solicitud
Nº 2023-0004597.—Rebeca María Mariño
Oviedo, soltera, en calidad de apoderado especial de
Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847
con domicilio en Escazú,
Distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de
Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Organización y dirección
de conciertos. Reservas: Se
reservan los colores blanco y negro. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799372 ).
Solicitud
N° 2023-0006148.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101830417 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda
color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
de productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799374 ).
Solicitud N° 2023-0006265.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Salgraf
Cía. Ltda., con domicilio en calle de Los Eucaliptos E137 y Av. 10 de Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: SAN
AGUSTÍN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799377 ).
Solicitud
Nº 2023-0006137.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Beluxe
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-830417, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda
color crema., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
en línea para la venta al por mayor y al por menor de productos
de perfumería. Reservas: Se
reserva en color blanco y negro. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023799383 ).
Solicitud
N° 2023-0006132.—Natalia Maria Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-830417 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda
color crema, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería. Reservas: Se
reserva en color blanco y negro Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023799384 ).
Solicitud N° 2023-0004139.—Paula Maria Gazel
Joseph, cédula de identidad
115470559, en calidad de Apoderado Generalísimo de Collectio Treinta y Tres S., cédula jurídica
3101685529 con domicilio en
San José, Curridabat, carretera
Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monteran, casa A7., 11801, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle y al por mayor, comercialización, distribución y promoción de obras de arte, material para arte, calzado, bolsos, joyería, artículos y textiles para el hogar, decoraciones, muebles, y papelería. Servicios de reproducción de documentos, dibujos, fotocopias. Organización y dirección de exposiciones de arte y moda con fines comerciales o publicitarios. Servicios publicitarios y de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico. Demostración de productos y servicios por medios
electrónicos. Promoción de diseños se refiere a trabajos artísticos y no incluye el diseño
de ropa sino trabajos artísticos de terceros por medio de la facilitación de portfolios en línea a través de un sitio web. Así como servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: reserva de palabras y diseño Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023799386 ).
Solicitud N°
2023-0004598.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera,
otra identificación N°
28124, en calidad de apoderado especial de Soto Gobal
Corporation Limitada, cédula jurídica
N° 3102776847, con domicilio en Escazú, distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizo., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
para efectuar, organización
y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco
y negro. Fecha: 30 de junio
de 2023. Presentada el: 18
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799387 ).
Solicitud
N° 2023-0001722.—Giancarlo
Coghi Álvarez, soltero,
cédula de identidad 107210582, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Finca Sermide S.
A., cédula jurídica 3101499255 con domicilio en Paraíso, Santiago, Ajenjal, 300 noreste de la plaza
de deportes, sobre calle San Casimiro, portón eléctrico, rotulo de madera, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo
rural, productos y subproductos
agropecuarios. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023799404 ).
Solicitud
N° 2023-0001723.—Giancarlo Coghi Álvarez,
soltero, cédula
de identidad N° 107210582, en calidad
de apoderado generalísimo de Finca Sermide S. A., cédula jurídica N°
3101499255, con domicilio en
Paraíso,
Santiago, Poblado de Ajenjal,
300 noreste de la plaza de deportes,
calle San Casimiro, Finca
Silvana, con portón
eléctrico
y rotulo de madera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevo de pastoreo. Reservas: verde. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799405 ).
Solicitud N° 2023-0006858.—Luis Carlos Álvarez Herrera,
mayor, soltero, costarricense,
optometrista, cédula de identidad
504150306 con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste
y 150 metros al norte de la agencia
del Instituto Costarricense de Electricidad,
50801, Tilarán, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de optometría. Reservas: Sí, los
colores negro, celeste, verde
y rojo. Fecha: 18 de julio
de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799407 ).
Solicitud
Nº 2023-0006786.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de
Nike Innovate C.V. con domicilio en
One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir, a saber,
leggings, pantalones, pantalones
cortos (pantalonetas),
camisas, sudaderas, pantalones
de chánchal (buzos), camisetas sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetines (medias), muñequeras, mallas atléticas, uniformes atléticos; artículos de vestir para la
cabeza, cintas para la cabeza (vinchas),
sombreros, gorras, viseras,
bandas para el sudor. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799437 ).
Solicitud
N° 2023-0005654.—Marco
Antonio Robert Odio, cédula de identidad
106370410, en calidad de apoderado generalísimo de Tobipetscom Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101825406 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Momentum, piso 4, oficina
09., Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de transporte especial y exclusivo
previamente programado. Reservas: Blanco, morado y negro.
Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799443 ).
Solicitud Nº 2023-0006318.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Parsun Power
Machine CO., LTD. con domicilio en
N°567 Liangang Road, Xushuguan
Development Zone, Suzhou, 215151 Jiangsu Province, China, solicita
la inscripción
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 4 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceite lubricante; Lubricantes; aceite de motor eléctrico; lubricantes para máquinas; aceite lubricante para motores de combustión de vehículos motorizados; grasa para fajas; aceite de engrase; grasa industrial; aceite para engranajes; grasa lubricante.; en clase 7: Cajas de cambio, excepto para vehículos terrestres; mecanismos de control para máquinas,
motores eléctricos o motores de combustión; mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos para embarcaciones; bombas [partes de máquinas, motores eléctricos o motores de combustión]; dinamos; motores de combustión para uso marítimo; motores de combustión, excepto para vehículos terrestres; motores de combustión fuera borda. Fecha:
17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799444 ).
Solicitud N° 2023-0005707.—Carlos
Dennis Segnini Zamora,
soltero, odontólogo. con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas,
en el taller de Denis Segnini, 50701, Las Juntas de Abangares,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción;
Servicios de instalación y reparación de carreteras (relacionados con las herramientas )de construcción, puentes; Extracción minera. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada
el: 16 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799458 ).
Solicitud
N° 2023-0006339.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101871033, con domicilio en Heredia, San Isidro,
San José,
Santa Elena, 200 metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café,
rótulo
BAV Abogados, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios a base de moringa. Reservas:
color: naranja y verde. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023799459 ).
Solicitud
Nº 2023-0006301.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro Y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-864092 con domicilio en
San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza Del Este, Torre A, piso
dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados al transporte de personas turistas,
de un lugar a otro por ferrocarril,
carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, por medio de vehículos,
busetas, carritos de golf, cuadraciclos, puentes colgantes, botes, entre otros medios de transporte. Reservas: Se reserva en color morado y verde. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023799464 ).
Solicitud
Nº 2023-0005148.—Marcia Siles
González, Cédula de identidad 110120613, en calidad de Apoderado
Generalísimo de MF Salud y Nutrición SRL, Cédula jurídica
3102761111 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo
Condominio El Sandal, Oficinas
Sfera Legal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases:
5 y 32. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de
julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799470 ).
Solicitud N° 2023-0006019.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de Apoderado Especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en muelle de Ribera-Poniente, S/N
Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas
(compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción;
mortero de unión para fines
de construcción; morteros
de yeso; mortero equilibrador
de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos
impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento
de fibra; revestimientos
para la restauración del cemento.
Fecha: 17 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799473 ).
Solicitud
Nº 2023-0005563.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio
en
San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este,
Torre A, piso dos, oficina diez y once., San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de turismo, guías turísticos,
naturalismo, senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades
deportivas y recreativas, teleféricos turísticos y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas:
No hay reserva de color. Fecha:
29 de junio de 2023. Presentada
el: 13 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799479 ).
Solicitud Nº 2023-0005842.—Melissa
Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Kidy Birigui Calçados
Indústria E Comércio LTDA,
S. A. con domicilio en AV. Achelino Moimaz, N°511, Cidade Jardim, 16203-125, Birigui-
SP, Brazil, Brasil, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado.
Fecha: 17 de julio del
2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023799482 ).
Cambio de Nombre por Fusión
Nº 160056
Que
Jessica Enue Ward Campos, cédula N° 113030101, apoderada especial de Comercial Punta Leona S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Villalba
de Alcores S. A., cédula jurídica N°
3-101488032, por el de Comercial
Punta Leona S. A., cédula jurídica
N° 3-101-287310, presentada el día 14 de julio del 2023, bajo
expediente N° 160056. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0005871 Registro N° 187964 LIMONCITO punta leona en clase(s) 49 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023799233 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2023-1568.—Ref.:
35/2023/3168.—José Antonio Pérez Quirós, cédula de identidad 2-0243-0137, solicita
la inscripción de: 2JN,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Cristo Rey, dos kilómetros al sur de la Escuela. Presentada
el 14 de julio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1568. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023799302 ).
Solicitud
N° 2023-1158.—Ref: 35/2023/2463.—Mainor Alejandro
Fernández Cabezas, cédula de identidad N° 502400570, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Corobici, frente al Restaurante La Pacífica, en Finca Ferca. Presentada el 26 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-1158. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023799427 ).
Solicitud Nº 2023-1490.—Ref:
35/2023/3136.—Guillermo Rafael Aguilar Quesada, cédula de identidad
7-0076-0729 y Geison Steven Aguilar Vargas, cédula de identidad
7-0246-0406, solicita la inscripción
de:6S5 Como marca de ganado,
que usara preferentemente en Limón, Pococí, La Rita,
La Victoria, cuatrocientos metros norte
de Escuela Pública. Presentada
el 04 de Julio del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1490.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023799434 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Pro Servicio Comunitario
Las Melenas Heredianas, con domicilio en la provincia de: Heredia San
Pablo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Organizar, constituir y supervisar clubes de servicio que se conocerán como clubes de leones. Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos
del mundo. Cuyo representante,
será el presidente:
Irma Carolina Amerling Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 312868 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 486070.—Registro
Nacional, 25 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799502 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Duke University, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA
PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACETIL-COA.
Cepas microbianas modificadas genéticamente y bioprocesos relacionados para la producción de productos a partir de acetil-CoA. Específicamente, el uso de válvulas anabólicas controladas dinámicamente para reducir la actividad de ciertas enzimas conduce a una mayor producción de productos en un proceso de dos etapas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 15/52 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lynch, Michael, David (US) y
LI, Shaui (US). Prioridad:
N° 63/056,031 del 24/07/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/020748. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000098, y fue presentada
a las 10:48:10 del 20 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 12 de mayo del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional. Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023799325 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de
AFT Pharmaceuticals Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN DE RAPAMICINA.
La rapamicina es una sustancia terapéutica medicinalmente conocida. Un problema con la rapamicina es que
es bastante inestable y propensa a la degradación química durante el almacenamiento. Esto puede conducir
a que el medicamento se vuelva ‘bajo en fuerza’ durante su vida útil. Es un objeto de la invención
avanzar al menos de alguna manera para abordar esto. La invención es una composición para tratamiento tópico, que comprende rapamicina como ingrediente activo; vehículo que comprende monolaurina, por ejemplo, como monolaurato
de glicerilo y monomiristina,
por ejemplo, como monomiristato de glicerilo; y agua como solvente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61K 47/14
y A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) ATKINSON,
Hartley (NZ). Prioridad: N° 2020277132 del 24/11/2020
(AU). Publicación Internacional: WO/2022/114964. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0284, y fue presentada
a las 09:13:48 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 28 de junio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023799330 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 1170
Ref:
30/2023/6979.—Por resolución de las 14:00 horas del 20
de julio de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) GRIFERÍA a favor de la compañía Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., cuyos inventores son: Nicolas
Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1170 y estará
vigente hasta el 19 de junio de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. es: 23-01. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2023799376 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DAYANA VERONICA
MEDINA GARCIA, con cédula de identidad número 801140859, carné número 31527. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 25 de julio del 2023.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente N° 181372.—1 vez.—(
IN2023800187 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA
LIZBETH SANCHEZ MIRANDA, con cédula de identidad
N° 1-0746-0363, carné N° 31253. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 178071.—1 vez.—( IN2023800224 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA YAQUELIN MORIS CALDERON, con
cédula de identidad N° 901120983, carné N° 24276. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 181461.—1 vez.—(
IN2023800348 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0727-2023.—Exp.
14661.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón,
para uso industria. Coordenadas 243.315 / 546.935 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799832 ).
ED-0678-2023.—Exp 7993P.—Ornamentales
De Sarapiquí S. A., solicita concesión de: 2.80 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GM-68 en finca de su propiedad en
Jiménez (Pococí), Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 247.655 / 565.494 hoja Guácimo. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-100 en finca de su propiedad en
Jiménez (Pococí), Pococí,
Limón, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 247.659 / 565.593 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799953 ).
ED-0731-2023.—Exp. 15114P.—Inmobiliaria Maanem
Star S. A., solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2095 en finca de El Mismo en Sanchez, Curridabat, San Jose,
para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 212.075 / 535.600 hoja Curridabat.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de julio de
2023.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023799960 ).
ED-0710-2023.—Exp. N° 24404.—Craftex Limitada, solicita concesión
de: (1) 5 litros por segundo del Río
Surubes, efectuando la captación en finca de ídem en San Mateo, San Mateo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.389 /
474.059 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023800054 ).
ED-0720-2023.—Expediente
N° 24437.—Ganadera Alfaro
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo de la quebrada,
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
3101709712 S. A., en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
261.503 / 496.039 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800065 ).
ED-0721-2023.—Exp. N° 24438.—Tilapiasquecos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada,
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Mencarina Limitada en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas 262.491 / 495.555 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2023.—Departamento de Información
Evangelina Torres S.—( IN2023800067 ).
ED-0722-2023.—Expediente N°
24439.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Jilgueros, solicita concesión de:
(1) 10 litros por segundo del nacimiento naciente Los Lecheros, efectuando la captación en
finca de Christian Salas Chaves en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario-riego.
Coordenadas 250.166 / 493.217 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800068 ).
ED-0670-2023.—Exp. N° 3124.—Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenimiento, solicita concesión de: (1) Enero: 440 litros por segundo,
Febrero: 600 litros por segundo, Marzo: 610 litros por segundo,
Abril: 580 litros por segundo, Mayo: 380 litros por segundo, Junio: 300 litros por segundo,
Julio: 360 litros por segundo, Agosto: 290 litros por segundo, Setiembre:
260 litros por segundo, Octubre: 80 litros por segundo,
Noviembre: 110 litros por segundo, Diciembre:
290 litros por segundo del Río
Cañas, efectuando la captación en finca de Francisco Tacsan Loría, en
Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso riego. Coordenadas: 274.382 / 416.435, hoja Cañas.
(2) Enero: 37.000 litros por segundo, Febrero:
45.410 litros por segundo, Marzo: 50.960 litros por segundo, Abril: 50.460 litros por segundo,
Mayo: 37.770 litros por segundo, Junio: 28.890 litros por segundo, Julio: 27.500 litros por segundo, Agosto: 29.560 litros por segundo, Setiembre: 27.003 litros por
segundo, Octubre: 25.000 litros por segundo,
Noviembre: 22.450 litros por segundo, Diciembre:
25.690 litros por segundo Río Magdalena, efectuando la captación en finca ICE y SENARA, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas:
271.857/ 414.978, hoja Cañas. (3) Enero:
2.020 litros por segundo, Febrero: 1.750 litros por segundo,
Marzo: 1.350 litros por segundo, Abril: 1.160 litros por segundo, Mayo: 1.230 litros por segundo,
Junio: 1.440 litros por segundo, Julio: 2.100 litros por segundo, Agosto: 1.890 litros por segundo,
Setiembre: 1.790 litros por segundo, Octubre:
1.520 litros por segundo, Noviembre: 1.580 litros por segundo,
Diciembre: 1.850 litros por segundo Río Corobicí, efectuando
la captación en finca de
Los Guacos de Roca Blanca Sociedad Anónima, en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso
riego. Coordenadas:
275.150/ 413.165, hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—O. C. N° 1852-23.—Solicitud N°
448910.—( IN2023800082 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0732-2023.—Exp. N° 11706P.—H Valverde
S.A., solicita concesión de:
(1) 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-588, en finca de su propiedad en Carrillos,
Poás,
Alajuela, para uso agropecuario
- porquerizas. Coordenadas:
224.850 / 506.825, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023800498 ).
ED-0742-2023.—Exp. N° 24459.—Eli Gerardo
Marín Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Jose
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.823 / 490.610 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023800513 ).
ED-0734-2023.—Exp. 9665.—Inmobiliarias Unidas Fernández y Ureña S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
de la Quebrada Oro, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 208.750 / 515.300 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023800744 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19021909-0007-CO, promovida
por Marvin Antonio Gómez Bran, en
su condición de Alcalde de
la Municipalidad de Talamanca, para que se declare la inconstitucionalidad
de los artículos 21, 25
bis, 27, 74, 90 y 92, de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Talamanca. Intervienen la Procuraduría General de la República y el
Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de
Limón (SITRAMUPL), se ha dictado el
Voto Nº.
2023010798 de las doce horas cincuenta
minutos del diez de mayo de
dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
Por
tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad;
y, por consiguiente, se anulan las siguientes disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Municipalidad de
Talamanca y el Sindicato de
Trabajadores Municipales de
la Provincia de Limón (SITRAMUPL):
1) Artículo 27, en
cuanto regula el “bono vacacional”. 2) Inciso c), del artículo 74, de la
Convención Colectiva de la
Municipalidad de Talamanca, la indemnización adicional por concepto
de daños y perjuicios, mayores a un tope de un mes. 3) Inciso d), del artículo 74, se interpreta conforme a la Constitución Política, para entender
que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar
el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos
de la fiesta. La magistrada Garro
Vargas salva el voto respecto de la realización de la fiesta y respecto
de este artículo declara con lugar la acción.4) Inciso j), del artículo 74. 5) Inciso k.1), del artículo 74.6)
Del inciso l), del artículo
74, en cuanto a la frase “y los hijos
de los trabajadores”. En lo
relativo a las becas para los hijos, la magistrada
Garro Vargas consigna
nota.7) Inciso e), del artículo
90. 8) Incisos b) y c), del artículo
92. La acción de inconstitucionalidad
se declara sin lugar, en cuanto a las siguientes disposiciones: 1) Artículo 21, y el inciso m), del artículo 74. La magistrada Garro Vargas salva el voto
y declara inconstitucional el artículo 21 de la convención colectiva impugnada. 2) Artículo 25 bis; 3) Inciso a),
del artículo 74. 4) inciso
b) del artículo 74. 5) Inciso
g), del artículo 74.6) Inciso
i), del artículo 74. Los magistrados
Castillo Víquez y Garro
Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto
y declaran inconstitucional
el artículo 74 inciso i), párrafo primero. 7) Inciso k.2), del artículo 74. 8) Inciso l) y n), del artículo 74.
9) Inciso e), del artículo
74, y los incisos a), b),
c), y d), del artículo 90. La magistrada
Garro Vargas salva el voto y declara
inconstitucionales el artículo 74 inciso e) y el artículo 90 incisos b) párrafo segundo y c) 10) Incisos a) y d),
del artículo 92. El magistrado
Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta Sentencia en cuanto
al inciso l), del artículo
74, de la Convención Colectiva,
para que los hijos o las hijas de los servidores
municipales que hayan obtenido una beca,
podrán mantenerla hasta
tanto dicho beneficio no
expire o sea cancelada por el incumplimiento de requisitos. De igual manera, en cuanto
a la indemnización concedida
al amparo del inciso c), del artículo
75, de la Convención Colectiva,
se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio
ya recibido, por haberse incorporado
al patrimonio de las personas trabajadoras.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.-»
San
José, 19 de julio del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1
vez.—(
IN2023799402 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Kenia
Stefania Muñoz Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155820563211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 3530-2023.—Alajuela, al ser las 13:40 del 17 de julio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023799283 ).
Beatriz Leonor Meléndez Solís, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155824237901,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3954-2023.—San José, al ser las 10:40 del 20 de julio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023799297 ).
Roberto de Jesús Centeno Cano, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI155800787834, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3757-2023.—San José, al ser las 10:15 del 25 de julio de 2023.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023799329 ).
Marta Ayala López,
salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200552719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3974-2023.—San José,
al ser las 10:57 del 25 de julio
de 2023.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023799342 ).
Daniel Eugenio Díaz Morales, venezolano, cédula de residencia
N° 186201111026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3971-2023.—San José, al ser las 2:48 del 20 de
julio de 2023.—Junior Barrantes
Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023799373 ).
Josué Isaí Segura Santos, salvadoreño, cédula de residencia
N° DI122201003708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3979-2023.—San José, al ser las 08:29 del 21 de julio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023799426 ).
Yu Wen Lin, taiwanesa,
cédula de residencia N° 115800043901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
4004-2023.—San José, al ser las 1:27 del 25 de julio
de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023799438 ).
Yu Ting Lin, taiwanesa,
cédula de residencia N° 115800043831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 3835-2023.—San José, al ser las 1:26 del 25 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023799440 ).
Vilma Esperanza Fernández Cunya,
peruana, cédula de residencia N° 160400125425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4020-2023.—San José, al ser las 11:34 del 25 de julio de 2023.—María Dahianna
Ramírez Oviedo, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023799456 ).
Herald
de Jesús López
Castillo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155825376706, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3887-2023.—San José,
al ser las 1:31 del 20 de julio
de 2023.—Johanna Jiménez
Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023799540 ).
Liset
Santamaría Cabrera, cubana, cédula de residencia
N° 119200480118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4031-2023.—San José, al ser las 13:30 horas del 25 de julio
de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a.í.—1
vez.—( IN2023799570 ).
Danikza
Yorlenny Downs Graham, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820792801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4998-2022.—San José, al ser las 8:24 horas del 14 de febrero de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial
Calificador.—1 vez.—( IN2023799584 ).
William Lee Hearn, estadounidense,
cédula de
residencia N° 184001846711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3834-2023.—San José,
al ser las 10:33 del 26 de julio
de 2023.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023799622).
Manuela de Jesús Acevedo Torrez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155820363411, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 4047-2023.—San José, al ser las 10:10 horas del 26 de julio de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023799632 ).
Ángela
Rocha Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia
155810782334, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4039-2023.—San José, al ser las 08:26 horas del 26 de julio
del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023799639 ).
Michell Jhonnathe González Duno, venezolano, cédula de residencia 186200562530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4028-2023.—San José, al ser las 12:15 del 25 de julio
del 2023.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023799641 ).
Lauren Valeria Lanzas Somarriba, nicaragüense, cedula
de residencia 155802665928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3673-2023.—San José, al ser las 11:30 del 25 de julio
del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023799687 ).
Víctor Carlos Córdoba Olivas, nicaragüense, cédula de
residencia 155808832722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3964-2023.—San José, al ser las 2:26 del 20 de julio
del 2023.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023799713 ).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La
Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N°
104-07-2023, de la Sesión Ordinaria
Nº 10-07-2023 del 06 de julio del 2023, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N° 104-07-2023
1º—Se
reforma el párrafo inicial del artículo 7 del “Reglamento de uniformes de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias” publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 292 del 14 de diciembre
del año 2020, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 7º—Uniforme
de oficina. Será el uniforme que de forma voluntaria podrán utilizar una vez
por semana los funcionarios durante la jornada de trabajo.
Sin embargo, su uso será obligatorio durante las giras de trabajo en las que el funcionario deba participar.
En
todo lo demás se conserva la redacción del artículo.
2º—Se reforma el párrafo inicial
del artículo 16 del “Reglamento de uniformes de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias” publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
292 del 14 de diciembre del año
2020, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 16.—Sobre la asignación de uniformes. Siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria de la Institución,
se entregarán uniformes anualmente. Cada funcionario es responsable de cuidar y administrar bien su uniforme, en
caso de necesitar un cambio de una prenda
por deterioro, es obligación que el funcionario entregue a Servicios Generales la prenda dañada para obtener una prenda
nueva.
En
todo lo demás se conserva la redacción del artículo.
3º—Se
adiciona un inciso g) al artículo 13 del “Reglamento de
uniformes de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias”
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 292 del 14 de diciembre
del año 2020, que se lea de la siguiente
forma:
Artículo 13.—Obligaciones. El uso
de cualquiera de los uniformes que supla la Institución implica para quien los porte,
la obligación de brindar una debida conservación,
razón por la cual, es indispensable un adecuado
aseo personal y el uso adecuado del uniforme.
Independientemente del deber que
vincula a los integrantes de la institución a cuidar de su higiene
personal, éstos son responsables
de acatar las siguientes disposiciones:
g) En aquellas
jornadas que el servidor no
porte el uniforme institucional durante la jornada de trabajo estará obligado a vestir de forma correcta de acuerdo con las normas de la buena presentación según lo obliga el artículo 39 inciso 8) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la CNE.
4º—Se
deroga el Transitorio V del “Reglamento
de uniformes de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias”
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 292 del 14 de diciembre
del año 2020.
Acuerdo unánime
firme
Junta
Directiva CNE.—Milena Mora
Lammas.—1 vez.—O.C. N° 19936.—Solicitud
N° 445248.—( IN2023799442 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
La Municipalidad de Aserrí
comunica que, mediante acuerdo N° 01-047, artículo
primero, emitido en la sesión extraordinaria N° 047 del
19 de abril del 2023, el Concejo
Municipal de Aserrí, dispuso lo siguiente:
“Habiéndose realizado la publicación en La Gaceta N° 231 del 02 de diciembre del 2022
del Proyecto correspondiente que dispone el artículo 43 del Código
Municipal y transcurrido el
plazo de la consulta pública
sin objeciones formalmente plantadas, este Concejo acuerda aprobar el “Reglamento Municipal para Obras Menores y Procedimiento Sumario para Infracciones a la Ley de Construcciones
y este Reglamento”, cuyo texto final se transcribe a continuación:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
OBRAS MENORES
Y PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA INFRACCIONES
A LA LEY DE CONSTRUCCIONES Y ESTE
REGLAMENTO
CAPÍTULO I
Del otorgamiento
del permiso
para obras menores
Artículo
1º—En apego
al artículo primero de la Ley de Construcciones,
la Municipalidad debe velar por
el control y la supervisión
de cualquier reparación, remodelación, ampliación
u otras obras de carácter menor que se realice en su
jurisdicción sin prejuicio
de las facultades que las leyes
conceden en esa materia a
otros órganos administrativos.
Artículo 2º—Este reglamento rige para todo el Cantón
de Aserrí. Ninguna de las obras menores será
ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el
presente reglamento.
Artículo 3º—Este Reglamento no sustituye la Ley de
Construcciones N° 833 ni cualquier
otra ley que verse sobre
las construcciones, más
bien, se nutre de ellas
para lograr dos objetivos fundamentales: a) acercar al munícipe a obtener
la Licencia Municipal de construcción
por obras menores; b) incrementar el control y fiscalización
municipal sobre este tipo de obras civiles.
Artículo 4º—Se consideran obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras que no exceden el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2° de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 5º—Toda obra menor deberá
de contar con una licencia de construcción expedida por la Dirección de Gestión de Control Urbano y Rural o de unidad
municipal designada al efecto,
la cual tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las que
haya extendido la misma.
Artículo 6º—Ya
sea en propiedad pública o en propiedad privada,
toda obra menor para ampliar, modificar o reparar edificios o construcciones y otras obras menores
de cualquier índole, debe acatar las disposiciones legales en cuanto a alineamiento,
altura, aceras, servicios de agua, drenajes y respeto a las áreas de protección. Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central, sus instituciones
o entes descentralizados, quedan también sujetos a las normas mínimas que establece este Reglamento, aunque sean ejecutadas
por su cuenta.
Artículo
7º—Para la obtención de una licencia de construcción
de obra menor se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Llenar el formulario
correspondiente.
b) Aportar -cuando corresponda- un croquis detallado de la obra, el cual no requiere
de la autorización ni firma de un ingeniero o arquitecto responsable.
c) No se requiere uso de suelo para obras menores.
d) En caso de que la
obra vaya a ser ejecutada por el
propietario no requiere de póliza de riesgos del trabajo, pero si
la misma se ejecuta por medio de un tercero, se le debe solicitar una póliza de riesgos
mínima, ambas hipótesis serán fiscalizadas por el departamento
de inspección municipal.
e) Se debe aportar solo una copia del plano catastrado del lote que representa el inmueble
donde se ejecutará la obra menor.
f) El informe
registral debe ser suplido por la Municipalidad, salvo que el
interesado lo aporte junto
con su solicitud.
g) Aunque no se requiere profesional responsable, le corresponderá al ingeniero de la Municipalidad realizar
una inspección final a la obra menor autorizada.
Artículo 8º—Las licencias municipales para la construcción de obras menores serán otorgadas
con fundamento
en el criterio
técnico especializado del
Director de Gestión Urbano
y Rural, o el funcionario
municipal competente de acuerdo
con el artículo 83 de la
Ley N°
9482, quien emitirá la resolución aprobatoria respectiva.
Artículo
9º—El criterio
técnico especializado del funcionario municipal competente,
deberá de indicar la ubicación exacta de la obra, datos del responsable, descripción de la misma y deberá de indicar que efectivamente se trata de una obra
menor y no violenta lo establecido en el presente reglamento.
Artículo
10.—Cualquier obra menor que se realice, deberá
de considerar la protección
de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán,
y el respeto a todas las regulaciones legales que se considere en función del desarrollo integral que garantice
el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.
Artículo
11.—Si dentro del plazo de doce meses contados a partir
del otorgamiento de un permiso
de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre
un mismo inmueble y se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos
controles, la Municipalidad no extenderá
la nueva licencia, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso
de construcción correspondiente
cumpliendo con todos los requisitos previstos en la Ley de Construcciones.
Artículo
12.—No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio
técnico
especializado del funcionario
municipal competente, incluyan
modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
sumario para el trámite
de las infracciones
a la Ley de Construcciones
y este reglamento
Artículo 12.—Se
establece un procedimiento sumario para la tramitación de todas las infracciones previstas en la Ley de Construcciones y al presente reglamento municipal, en cuyo trámite no habrá comparecencia oral y privada ni debates. Las partes ejercerán su defensa y ofrecerán
pruebas de toda naturaleza en el
plazo que se prevé en el artículo
13, pero la Administración deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso.
Artículo 13.—Para
iniciar el procedimiento administrativo -cuya acción será
ejercida por la Dirección Jurídica Institucional- la Administración
Municipal otorgará al presunto
infractor una audiencia por el plazo
de cinco días hábiles para preparar la defensa y que ofrezca toda clase
de pruebas que estime pertinentes en defensa de sus derechos, que se tramitarán
y evacuarán sin señalamiento,
comparecencia ni audiencia
de las partes.
Artículo 14.—Para
los efectos procesales respectivos, la Dirección Jurídica Institucional deberá formar un expediente administrativo de la causa por la
infracción a la Ley de Construcciones
y/o al presente Reglamento
Municipal de Obras Menores,
en el cual
se deben respetar los elementos del derecho al debido proceso legal, aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que
pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos.
La Administración Municipal y la Dirección
Jurídica Institucional deben, en atención
al derecho de defensa del administrado,
ejecutar los siguientes actos procesales: a) Hacer traslado de cargos al afectado,
lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos
que se imputan; b) Permitirle
el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) Concederle un plazo de cinco días al presunto infractor para la preparación de su defensa y concederle la audiencia
para que en el mismo plazo citado
pueda aportar toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa;
d) Prevenirle al presunta infractor que señale un medio
para atender futuras notificaciones del proceso, indicándole los apercibimientos en caso de omisión; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento y notificarle al procesado; f) Hacer del conocimiento del procesado su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.
Artículo 15.—En
el presente procedimiento sumario la Dirección Jurídica Institucional ordenará y tramitará las pruebas en la forma que crea más oportuna, determinará
el orden, términos y plazos de los actos a realizar,
así como la naturaleza de éstos, sujeto únicamente a las limitaciones que señala el ordenamiento jurídico.
Artículo
16.—Instruido el expediente se pondrá en conocimiento de los interesados, con el objeto de que en un plazo máximo
de tres días formulen conclusiones sucintas sobre los hechos
alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
Artículo 17.—El
procedimiento sumario aquí establecido deberá ser concluido por medio de un acto final que -previo informe de la Dirección Jurídica y traslado del expediente- será emitido por
el Titular de la Alcaldía
Municipal, en el plazo de dos meses, a partir de su iniciación, de oficio o a instancia de parte.
Artículo
18.—En lo no previsto expresamente en el presente reglamento
se aplicará supletoriamente,
en lo que fuere
compatible con un procedimiento sumario,
la Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal.
Rige a partir de su publicación.”
Leonidas Gutiérrez Víquez,
Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2023799542 ).
La Municipalidad de Aserrí
comunica que, mediante acuerdo N° 06-152, artículo segundo, emitido en la sesión
ordinaria N° 152 del 27 de marzo del 2023, el Concejo Municipal de Aserrí, se dispuso lo siguiente: Se acuerda someter a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles -que corren a partir de día de la presente publicación en el Diario Oficial
La Gaceta- el “Reglamento para la Participación Ciudadana en el
cantón de Aserrí”, publicado -con el carácter de proyecto de reglamento- en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2013,
a fin de que los munícipes
del cantón de Aserrí presenten sus propuestas y manifiesten lo que estimen pertinente acerca del proyecto ante la Secretaría
del Concejo, las cuales
deberán venir por
escrito y firmadas por personas debidamente identificadas. Se reseña que -de conformidad con el artículo 01 de dicho proyecto de reglamento- su objeto es regular los espacios de participación ciudadana en el
marco de la formalización jurídica de las relaciones entre
la Municipalidad de Aserrí y los
vecinos del cantón de Aserrí, remitiéndose a los munícipes Aserriseños
y a los ciudadanos en general al texto integral de
la publicación de La Gaceta
N° 33 del 15 de febrero del 2013.
Aserrí, 14 de junio del 2023.—Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2023799571
).
CREDIBANJO S. A.
En
su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Daniel Cuartas López-Banco
BAC San José-Dos Mil Veintitrés”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2022, asiento 00569288-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 06 de setiembre
de 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera:
Finca de la provincia de San José, matrícula 192586-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca filial trescientos
cuarenta y dos identificada
como ff-bn siete-r-cero uno
destinada a uso residencial. Ubicada en planta nivel siete del edificio b, en proceso de construcción;
situada en el distrito segundo:
Cinco Esquinas, cantón décimo tercero: Tibás de la provincia de San José,
con linderos: norte, con vacío; al sur, con área común construida destinada a pasillo, con área común construida destinada a ducto y con vacío en parte;
al este, con finca filial ff-bn7-202, y al oeste, con vacío; con una medida de setenta
y tres metros cuadrados, plano catastro número SJ-2179482-2020, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
180-03742-01-0901-001 y servidumbre traslada, citas:
403-16579-01-0900-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $123.376.52 ciento
veintitrés mil trescientos setenta y seis dólares con
52/100). Segunda: Finca de la provincia de San José, matrícula 192944-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca filial setecientos
identificada como ff-es tres-p cero cincuenta y dos destinada a estacionamiento ubicada en planta nivel sótano tres
del edificio de estacionamiento,
en proceso de construcción; situada en el distrito
segundo: Cinco Esquinas, cantón décimo tercero:
Tibás de la Provincia de
San José, con linderos norte:
área común construida destinada a acceso vehicular, al sur: lindero
subterráneo; al este:
ff-es3-p051, y al oeste: ff-es3-p053; con una medida de veintiséis
metros cuadrados, plano catastro número SJ-2153581-2019,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 180-03742-01-0901-001 y servidumbre
traslada, citas:
403-16579-01-0900-001. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después
de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 29 de setiembre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días naturales después de la fecha
del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 23 de octubre del
2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por la base establecida en el remate respectivo. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un 50 por ciento del precio base del bien fideicomitido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a favor del fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos, sin que el oferente tenga
derecho a su reintegro.—San
José, 31 de julio de 2023.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica
número 3-101-083380.—1 vez.—(
IN2023800449 ).
Proveeduría
Institucional
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia de Atenas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
10 |
MARIA ELOISA SOLIS CAMPOS |
2-0157-0900 |
20 07 2023 |
6428 |
PHILLIPE EDOUARD PALFREY |
21AI87881 |
20/07/2023 |
Para
más información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000 (Agencia de Atenas) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Minor Mora Rodríguez.
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud
N° 448941.—( IN2023800148 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-220-2023.—León Agüero Idania, R-178-2023,
Cédula de Identidad: 116130165 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de julio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023799305 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-183-2023.—Mena Rivera Leonardo Arturo, Expediente R-148-2023,
cédula de identidad: 112680979, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Filosofía, University of Bristol, Reino Unido. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023799452 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General INDER-PE-AT-RG-0041-2023.—Dirección
Tributaria.—San
José, a las 08 horas del 20 de julio 2023.
Considerando:
1. Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo
Nº 21 de la sesión ordinaria
Nº 009-2023, celebrada el
28 de febrero 2022, se aprobó la tasa de 12,78% de interés
corriente para un periodo
de seis meses, a partir de su
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como
a cargo de la Administración Tributaria,
para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.
3. Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº
55 del 24 de marzo 2023 y que regía a partir del 24 de marzo
2023.
4. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo
Nº 6 de la sesión Extraordinaria
Nº 30 celebrada el 06 de julio 2023, se aprobó modificar la tasa a un 10,95% de interés
anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial, tanto a cargo del sujeto
pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5. Que en los artículos Nos. 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley
Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada
en el diario
oficial La Gaceta
No-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente
a partir del 01 de octubre
de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas
a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa
de interés sobre principal
de las deudas de la Administración
Tributaria (INDER).
6. Que dicha tasa, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica.
7. Que el promedio de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 10,95%
al 25 de mayo 2023.
8. Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica a esa misma fecha era de un 6,53%
anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Administración Tributaria no
podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 16,53%.
Al ser la tasa activa promedio un 10,95%, se acoge
la equivalente a la segunda.
Por tanto,
LA DIRECCION TRIBUTARIA
DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE
Artículo
1º—Se establece
en 10,95% anual la tasa de interés
tanto a cargo del sujeto pasivo,
como de la Administración
Tributaria, de conformidad
con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta
Nº 55 del 24 de marzo 2023.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 20 de julio
del 2023.—Departamento Tributario.—Osvaldo
Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023799399 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber a
Tania Gabriela Herrera Delgado, nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce y número de identidad 4-0238-0948, que mediante
resolución administrativa
del 25 de julio del 2023, se dictó
la resolución
de fondo de guarda crianza, siendo que el progenitor queda bajo el resguardo de la persona menor de edad, que debe actualizar su dirección en
el PANI de San Rafael de Alajuela con el suscrito, siendo
que fue difícil de localizar al día de hoy, que se resuelve
por el suscrito
mantener la medida cautelar de guarda crianza, venciendo en fecha 7 de diciembre
del 2023, que además se informa
que a través de un plan de intervención,
se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor
de edad N.N.H.H. Notifíquese
la anteriores resoluciones
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00034-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448984.—( IN2023799449 ).
Al señor Heriberto Obregón López, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento de la PME
L.M.O.O. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Obregón López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLSCA-00033-2020.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448983.—( IN2023799486 ).
A los señores
Sonia María
Zamora Méndez,
y José Adrián Rangel Jiménez, se le comunica
la resolución donde se inicia el proceso
especial de protección resolución
de las once horas del diez de marzo
de dos mil veintitrés, así como la resolución de audiencia en sede administrativa,
mediante la cual se garantiza el debido
proceso, resolución
PANI-OLAL-RA-372-2023, donde se resuelve
citación a audiencia oral y privada,
en favor de la persona menor
de edad Y.S.R.Z. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
N° OLAL-00054-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 449174.—( IN2023799651 ).
A la señora Mayerling del Carmen
Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de julio
del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de cuido y se ordena repatriación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere
audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 449218.—( IN2023799659 ).
Al señor Sady Joao Álvarez Ulate, mayor, soltero, masculino,
costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de
identidad número siete-cero uno cuatro uno-cero seis cero nueve, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas ocho minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de su hija E.Y.ALV., se puso en conocimiento Informe Psicológico
de Investigación Preliminar
y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00081-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449244.—( IN2023799758 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
la señora Katherine Valdez Cedeño, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el cuido provisional de la
persona menor de edad
M.V.V.C. Informe social de investigación preliminar.
Fecha: doce de julio del dos mil veintitrés, elaborado por Silvia Elena Mesén Mora, trabajadora social bajo expediente
administrativo número
OLOS-00321-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00321-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449175.—( IN2023799678
).
A Anthony Josué Salas Aguilar, con cédula N° 116940641, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S., y que, mediante
la resolución de las 15 horas del 25 de julio del 2023, se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene medida
de guarda crianza
provisional y de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad, dispuestos mediante la resolución de las 16 horas del 4 de julio
del 2023, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 4 de julio
del 2023 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a- Guarda crianza provisional: De la
persona menor de E.S.M.S., en
el hogar de su progenitor, señor Olman José
Montes Cascante. b- Cuido provisional: De C.N.F.S., en el hogar
de la señora Ana Patricia Cernas
Poveda. c- Cuido provisional: De K.D.S.S., en el hogar
de Natalia Priscila Soto Poveda. II.—La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 4 de julio del 2023, y
con fecha de vencimiento
del 4 de enero del 2024, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional de las personas menores
de edad K. y C. tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 4 de julio del 2023 y con fecha de vencimiento 4 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
ordena a Olman
José Montes
Cascante, Mónica
Andrea Solís
Poveda, y Anthony Josué
Salas Aguilar, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Mónica
Andrea Solís
Poveda, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
VI.—Medida de interrelación familiar de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto a su hija
K.D.S.S. Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto de su hija en forma supervisada,
siempre y cuando no se presenten bajo los efectos de licor o drogas y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla
tanto telefónicamente como mediante visitas. En el caso de visitas,
podrán realizarla una vez por
semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y en común
acuerdo con la parte cuidadora y guardadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que la progenitora, y el progenitor Anthony Josué Salas Aguilar no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora
y guardadora. VII.—Interrelación entre hermanos:
Igualmente se ordena a ambas cuidadoras señoras Ana Patricia Cernas Poveda
y Natalia Priscila Soto Poveda, permitir la interrelación entre todos los hermanos. El progenitor deberá permitir la interrelación entre las personas menores
de edad. VIII.—Se le apercibe
a los progenitores de las
personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como prácticas alienatorias parentales. IX.—Se le apercibe a
la progenitora y al progenitor que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar
económicamente X.—Medida de
IAFA: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA. XI.—Medida de atención
psicológica a la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico. XII.—Medida de atención psicológica a las
personas menores de edad: Se
ordena a la persona cuidadora
y a la guardadora provisional, insertar
en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, a las personas menores de edad.
XIII.—Se le apercibe a la progenitora
que deberá velar porque las
personas que estén a cargo del cuido
de sus hijos, reúnan las condiciones adecuadas para que ejerzan un cuido responsable, sin que las personas menores
de edad estén expuestos a riesgo. XIV.—Se apercibe tanto los progenitores como a las personas cuidadoras, que deberán velar por el derecho de educación de las personas menores
de edad y su asistencia educativa, así como el
cumplimiento de sus deberes
escolares. XV.—La cuidadora
señora Ana Patricia Cernas
Poveda y la progenitora señora
Mónica Andrea
Solís
Poveda, deberán respetar y cumplir los términos
del acuerdo conciliatorio suscrito, al cual llegaron las mismas. XVI.—Se ordena a la señora Ana Patricia Cernas Poveda, proceder a coordinar con la señora Natalia
Priscila Soto Poveda, la entrega de las pertenencias de la persona menor
de edad K.D.S.S. a fin de que la niña
pueda disfrutar de las mismas. XVII.—Se le informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento con Licda. Guisella Sosa y que a las citas deberán presentarse
los progenitores, las cuidadoras y las personas menores
de edad, así: - Martes 3 de
octubre del 2023, a las 8:00 a.m. - Martes 28 de noviembre del 2023, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00258-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 449203.—( IN2023799682 ).
Al señor David Oporta Navarro quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se les comunica
la resolución de las trece
horas y once minutos del veinticinco
de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la
PME Y.D.O.O. Se le confiere audiencia al señor David Oporta Navarro, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00120-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 449196.—( IN2023799694 ).
A los señores
José Ángel Blandón González
y Orlando Mendoza Montenegro, mayores, de nacionalidad nicaragüense, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo a favor de
sus hijos A.N.B.S. y Y.M.S., mediante
resolución de las ocho
horas veintitrés minutos
del veinticinco de julio de
dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica.
Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00040-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 449223.—( IN2023799708 ).
Al señor:
Alberto Antonio Montero González, mayor, soltero,
costarricense, portador de
la cédula de identidad número:
603420948, con domicilio desconocido,
se le comunica la Resolución administrativa
de las once horas siete minutos
de veinte de julio del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: Resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor
de edad: D.M.G. Se le confiere
audiencia al señor: Alberto Antonio Montero González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLB-00259-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 449231.—( IN2023799709 ).
Al Señor Israel Chavarría Velázquez, se le comunica
la resolución dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de las: siete horas treinta
minutos del día veintiuno
de julio del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar (provisionalísima) de cuido
provisional, y la Resolución Administrativa
que Señala Fecha para
Audiencia, de las siete horas treinta
minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local de Heredia Norte, lo anterior en beneficio de las personas menores de edad J.S.C.V.,
M.M.C.V. Y A.J.C.V Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLHN-00149-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C.Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 449241.— (
IN2023799767 ).
Al señor Keiner Eladio Álvarez Castro costarricense
número de identificación 205510802. Se le comunica
la resolución de las 10 horas 50 minutos
del 26 de julio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad A.M.A.V. Se
le confiere
audiencia al señor
Keiner Eladio Álvarez Castro por
tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00384-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 449469.—( IN2023799874 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Artesanía en Cuero S. A., con cédula jurídica N° 3-101-027018, con base en la Ley de
Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión
un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela que mide
65,81 metros cuadrados, para darle
un uso de Zona Residencial Turística.
Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 48); oeste,
zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 50). Este terreno
solicitado en concesión por la compañía antes mencionada, es
para la ampliación del área
de la concesión que se registra
a su nombre en el Registro
Público Nacional bajo matrícula número 002315-Z 000 con un
área de 1.521,19 metros cuadrados,
concesión que finalizó el día 04 de junio de 2019, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del terreno con la nueva área en ampliación
a la concesión es de 1.587,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado
número G-24478-2023. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023799588 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN ORIENTACIÓN
Convocatoria
Asamblea Ordinaria
Modalidad
Presencial
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Orientación de conformidad
con el artículo 17 de la
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Orientación (8863/2010),
convoca a todas las
personas colegiadas para constituirse
en Asamblea General Ordinaria el sábado
26 de agosto de 2023, a las ocho
horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria
a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá de manera presencial en el Hotel Aurola
Holiday Inn (ubicado en San
José, costado Norte Parque Morazán), tercer piso.
Orden del Día
I. Primera Parte.
Asuntos a cargo de Junta Directiva.
a. Comprobación
del quórum.
b. Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.
c. Informe de la Fiscalía.
d. Informe de labores
de la Junta Directiva: presidencia
y tesorería.
e. Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general
de gastos anuales
2023-2024.
f. Informe de mociones
Asamblea General Ordinaria agosto 2022.
g. Declaración en firme de acuerdos.
h. Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas
por las personas asambleístas.
II. Segunda
Parte. Asuntos a cargo del
Tribunal Electoral.
a. Informe
y explicación del Tribunal sobre
proceso electoral.
b. Elección de
la Presidencia, Secretaría, Vocalías
1 y 3, Fiscalía Propietaria,
3 puestos propietarios y
dos suplencias del Tribunal Honor y 5 puestos propietarios y 2 suplencias del Tribunal Electoral.
c. Declaración
de resultados de elección.
d. Juramentación
de nuevas personas electas.
e. Cierre de Asamblea.
Notas:
• Consultar
Padrón Provisional
• Portar documento de identificación
• Disponible alimentación
(Desayuno de 8 a 9 a.m.; Almuerzo de 12 md. a 1 p.m.).
• No llevar niños
• Las personas que requieren
parqueo escribir a
colegiodeorientacion@cpocr.com, a más tardar el 24 de agosto, indicando placa del vehículo.
German Eduardo González
Sandoval Presidente.—Martín Chaves Suárez, Secretario.—( IN2023799732 ). 2 v. 2.
GRUPO EL CAOBA S. A.
Se
convoca a asamblea general extraordinaria
de Grupo El Caoba S. A., cédula jurídica
N° 3-101-128579, a celebrarse en las oficinas de ASELEX ubicadas en Barrio Escalante,
entre calles 31 y 33, avenida
5, N° 3145, el día lunes 28 de agosto
del 2023, la primera convocatoria
será a las 8:00 horas y la segunda
convocatoria se efectuará a
las 9:00 horas. Orden del día: Primero: Conocer de la
modificación de los estatutos de la sociedad, en lo referente a la cláusula del capital social a efecto de aumentarlo de conformidad con las propuestas de
los socios. Segundo: Propuesta para transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 01 de agosto de 2023.—Ronnie De Camino Velozo,
Presidente.—1 vez.—( IN2023800300 ).
FUNDACION INCIENSA (FUNIN)
Cédula
jurídica 3-006-078153
A los miembros activos de la asamblea general de patrocinadores.
Convocatoria a Reunión Ordinaria, periodo 2022-2023.
Día: Miércoles, 23 de
agosto de 2023
Hora: Primera convocatoria:
5:00 p.m.
Si
a la hora señalada no hubiese
el quórum legal constituido por la mitad más
uno de los patrocinadores,
se realizará en:
Segunda
Convocatoria a las 6:00 p.m. con los
asambleístas presentes.
Lugar: Sesión virtual por medio de la plataforma WEBEX.
ORDEN DEL DÍA
1. Apertura de la asamblea
general de patrocinadores
2. Aprobación
del orden del día
3. Informe de presidencia
4. Presentación
de estados financieros auditados
5. Asuntos varios
Concepción Bratti
Verdejo, Presidente de Junta Administrativa, cédula
Nº
115200071335.—1 vez.—( IN2023800460 ).
CONDOMINIO EL CORRAL
(3-109-131641)
Convocatoria de Asamblea de Propietarios Condominio El Corral (3-109-131641). De conformidad
en lo establecido en los Artículos
7, 8 y 9 del Reglamento del Condominio
El Corral (acta constitutiva) y la Ley de Condominios N°7933, Capítulo IV, Artículo 25 sobre la convocatoria a Asamblea de Propietarios, se convoca a todos los propietarios
a la próxima asamblea de propietarios, la cual se efectuará el próximo
19 de agosto de 2023, en
San José, Curridabat, Condominio
el Corral, cancha multiuso.
Primera convocatoria a las 07:00 horas, segunda a las 08:00 horas y tercera
a las 9:00 horas. Se solicita publicación
de este comunicado para lo
que en derecho corresponda.—Rafael Granados Bolaños, 206000911, Propietario.—1
vez.—( IN2023800508 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY, S.A.
El
señor Pedro Manuel Abreu Jiménez cédula Nº 1-0522-0211, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
O-000099 de fecha 24 de junio
de 1995, por la cantidad de
88 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a
favor de la sociedad Mykonos S.A. cédula jurídica 3-101-067670. Lo anterior por
extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023799408 ).
KILAPUNI INC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Jorge Murillo Sáenz,
cédula N°
1-1006-0147, actualmente titular del cien por ciento del capital social de Kilapuni INC Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N°
3-101-537471, de conformidad con lo que dispone el
artículo 689 del Código de Comercio, insto a toda persona que se considere con igual o mejor derecho sobre el referido capital social para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir de la tercer publicación de este edicto se apersone ante la
notaria Sandra González Pinto, ubicada en Hospital, Central, San José, Barrio Don Bosco, avenida 6, calle 24 A de la Funeraria del Recuerdo, 150
metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda, color beige a efecto
de que, con documentos fidedignos,
acredite su condición de titular de acciones en el capital social de la referida sociedad, en el entendido
de que, pasado dicho plazo sin que nadie se apersone a hacer valer sus derechos, emitiré nuevos títulos de acciones a mi nombre y así se asentará en el libro
Registro de Accionistas de
la referida sociedad.—(
IN2023799516 ).
Comercial
El Sol Rao S. A.
Ante
el notario Bryan Alpízar Valverde, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria número
diecinueve, de la sociedad denominada Comercial El Sol Rao
S. A., cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cero cinco siete siete cero cuatro, por medio de escritura número doscientos ochenta y cuatro, tomo 12, en donde
se acuerda reducir el capital social de la compañía.
Es todo.—Cartago,
al ser las nueve horas con cuarenta
y siete minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Bryan Alpízar Valverde, Notario Público.—( IN2023799849 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FINCA EL PINAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Luis Esquivel Porras, mayor de edad, comerciante, casado una vez,
cédula de identidad número
1-0624-0111, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Antonio de La Amistad, 1 kilómetro
sureste de la Escuela del lugar;
en mi carácter de
Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Finca El Pinal Sociedad Anónima,
cédula Jurídica 3-101-587869, domiciliada
en San José, Pérez Zeledón,
San Antonio de Pejibaye, ochocientos metros al norte de la Escuela; personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo: 2009 asiento: 266181. Manifiesto que los libros de la sociedad Anónima que represento se extraviaron, por lo que solicito la reposición de los libros Actas
de Junta Directiva y Actas
de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—1
vez.—( IN2023799518 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
RURAL DE LA PALMITA
Yo, Mario Alberto Salazar Marín, mayor, casado una vez, agricultor,
2-499-786, en mi condición
de Presidente de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de La Palmita, con cédula jurídica: 3-002-216967, solicito
al Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro del
Libro de Registro de Asociados
número dos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación,
a cualquier interesado a
fin de escuchar objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Zarcero, cuatro de julio del año dos mil veintitrés.—Mario
Alberto Salazar Marín.—Autentica: Lic.
Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Abogado.—1 vez.—( IN2023799667 ).
LIBROS EXTRAVIADOS
Yo: Luis Diego Fallas
Fallas, cédula de identidad
número 1-0759-0480, en mi condición de presidente y representante legal inscrito de Mantotal S. A., cédula jurídica:
3-101-497780, administradora inscrita
del Condominio Horizontal Residencial Parque Floresta
con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula jurídica
3-109-551175, Finca Matriz San José-205-M-000; solicito al Departamento de Condominios del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Acta de Asamblea
de Condóminos, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de condominios.—Fecha: 04 de julio
del 2023.—Luis Diego Fallas Fallas.—1
vez.—( IN2023799670 ).
3-102-859469 SRL
Mayela
Ferlini Salazar, cédula 104340955, mayor, soltera, ama de casa, vecina del
Alto de Guadalupe, como
cuotista mayoritaria, con un
80% de la cuotas de la sociedad
3-102-859469 SRL, cédula jurídica
3-102-859469, solicito la reposición
de libros sociales de la sociedad supracitada por extravío. Cualquier objeción comunicarse al correo mayeferlinis@gmail.com.—Mayela Ferlini Salazar.—1
vez.—( IN2023799688 ).
TULECASA S. A.
Según
el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa
que Tulecasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-cuatro nueve cero cinco
ocho cuatro se procederá
con la reposición por extravío, del tomo primero del libro de Registro de Accionistas.—San
José, veintiocho de junio
de dos mil veintitrés.—Tom Paul, Presidente.—1 vez.—( IN2023799716 ).
H HILL HOUSE ON NOSARA S.
A.
H
Hill House On Nosara
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil setecientos nueve, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición
de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de Asamblea de Accionistas, actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San
José, veintinueve de junio
del año dos mil veintitrés.—Gary
Timothy Edwards, Presidente.—1 vez.—( IN2023799847 ).
NPP SPINNING TORNADO
BUSINESS SERVICES S. A.
Los suscritos James
Timothy (nombres) Bowdler (apellido), de un único apellido en razón
de mi nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado, agente de bienes raíces y seguros, vecino de uno cero uno dos Jamestown Rd, Broomall, Pensilvania diecinueve mil ocho, Estados Unidos de América, anteriormente portador del pasaporte de mi país número cero nueve cinco tres cuatro seis dos seis
cuatro y actualmente portador
del pasaporte de mi país número A cero seis nueve seis siete nueve dos tres; y, William John (nombres)
Penney (apellido), de un único
apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, vendedor de seguros, vecino de novecientos veinticinco Sconnelltown Rd, West Chester, Pensilvania,
diecinueve mil trescientos ochenta y dos, Estados Unidos de
América, anteriormente portador
del pasaporte de mi país número dos uno cuatro tres cero ocho cuatro tres tres y actualmente portador del pasaporte de mi país número cinco
dos dos ocho dos ocho nueve seis nueve, actuando conjuntamente en nuestra
condición de Presidente y Secretario,
respectivamente, con facultades
suficientes para este acto, de la sociedad denominada NPP Spinning Tornado Business Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3101-437192, procedemos
a solicitar la reposición
del libro de Asamblea
General, debido al extravió
del mismo. Es todo.—Pensilvania, Estados
Unidos de América, 10 de julio del 2023.—James
Timothy Bowdler, Presidente.—William John Penney, Secretario.—1
vez.—( IN2023799853 ).
Los suscritos
James Timothy (nombres) Bowdler (apellido), de un único apellido en razón
de mi nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado, agente de bienes raíces y seguros, vecino de uno cero uno dos Jamestown Rd, Broomall, Pensilvania diecinueve mil ocho, Estados Unidos de América, anteriormente portador del pasaporte de mi país número cero nueve cinco tres cuatro seis dos seis
cuatro y actualmente portador
del pasaporte de mi país número A cero seis nueve seis siete nueve dos tres; y, William John (nombres)
Penney (apellido), de un único
apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, vendedor de seguros, vecino de novecientos veinticinco Sconnelltown Rd, West Chester, Pensilvania,
diecinueve mil trescientos ochenta y dos, Estados Unidos de
América, anteriormente portador
del pasaporte de mi país número dos uno cuatro tres cero ocho cuatro tres tres y actualmente portador del pasaporte de mi país número cinco
dos dos ocho dos ocho nueve seis nueve, actuando conjuntamente en nuestra condición de Presidente y
Secretario, respectivamente,
con facultades suficientes
para este acto, de la sociedad denominada NPP Spinning
Tornado Business Services, Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número
3-101-437192, procedemos a solicitar
la reposición del libro de Registro de Accionistas, debido al extravío del mismo. Es todo.—Pensilvania, Estados Unidos de
América, 10 de julio del 2023.—James Timothy Bowdler,
Presidente.—William John Penney, Secretario.—1 vez.—( IN2023799854 ).
LA ESTRELLA DE LA FORTUNA
S.A.
Por
este medio se hace saber
del extravío del libro
legal de Actas de Registro
de Socios número Uno de la compañía La Estrella De La Fortuna S.A, cédula jurídica 3-101-027260. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
m.nelasr@hotmail.com dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos
de llevar cabo las
diligencias que corresponden para reposición
de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, veintisiete
de julio del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799873 ).
FIRE BELT S. A.
La
suscrita Kristine Susanne Morley Truelfon,
mayor de edad y portadora
de la cédula de identidad número
ocho-cero cero nueve
cuatro-cero tres siete uno,
en mi condición de
Presidente con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de Fire Belt Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro mil setecientos
setenta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Socios y c) Actas del Consejo de Administración. Lo
anterior por extravío. Para
escuchar notificaciones se señala la dirección: Parque Empresarial, Edificio A, Oficina de Cresco Legal, Pozos,
Santa Ana, San José o al 4001-2177.—San José, a en el mismo acto
en que se firma digitalmente, el día veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Kristine
Susanne Morley Truelfon.—Tel: 4001-2177.—1 vez.—( IN2023799965 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
10, otorgada ante esta
notaria, a las 10:15 horas del día 26/07/2023, se acuerda
aumentar el capital de Alpha Centauri RBTH SRL, cédula N° 3-102-8718300.—Jacó, 26/07/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023799590
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aker Inc Limitada.—San José, 3 de
julio del 2023.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2023054437.—( IN2023798735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Evolumity
Limitada.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Augusto Ronney Arce Marin, Notario.—1
vez.—CE2023054549.—( IN2023798852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ascensores y Escaleras
Eléctricas Castillo Méndez Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio
del 2023.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2023054583.—(
IN2023798881 ).
El suscrito notario
hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las empresas, Colorado
Hi-Tech Systems Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres uno cero uno ocho siete tres
ocho dos cero, Colorado Testing Labs Sociedad Anónima, portadora de la
cédula jurídica número tres uno cero uno ocho siete tres ocho
uno siete, Colorado Export And Trading Company
Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica número
tres uno cero uno ocho siete tres nueve
siete nueve, donde se nombra nuevo fiscal.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario
1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67, Notario Público.—1 vez.—( IN2023798883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Veterinaria
Saem Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054585.—(
IN2023798885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Liams Tajalin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023054586.—( IN2023798886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ozunu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de julio del 2023.—Lic.
Ana María Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2023054587.—(
IN2023798887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 01 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Taweret
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de julio del 2023.—Lic.
Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023054588.—( IN2023798888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ugarmed
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2023.—Lic.
Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023054589.—(
IN2023798889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Importadora
Mayorista JH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023054590.—( IN2023798890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada JYG Transporte
y Movimiento de Tierra y Materiales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de julio del 2023.—Licda.
Priscilla María Rizo Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023054591.—( IN2023798891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 05 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Casa de San Isidro Sociedad Anónima.—San José, 6 de Julio del 2023.—Lic.
Flory Yadira Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2023054592.—( IN2023798892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos
del 05 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada San
Isidro Rent a Car Sociedad Anónima.—San José, 6 de Julio del 2023.—Lic.
Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—CE2023054593.—( IN2023798893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vitajo
Solutions Corporation Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023054594.—( IN2023798894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Mega del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de julio del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023054597.—(
IN2023798895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mi Metro Cuadrado
del Volcán Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de julio del 2023.—Lic.
Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054600.—(
IN2023798896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Katmandu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Licda. Noelia Marcela Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023054599.—( IN2023798897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada ABM Soluciones
Siglo Nuevo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023054601.—( IN2023798898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dynamic Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023054604.—( IN2023798899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Muy Linda Properties Limitada.—San
José, 6 de julio del 2023.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023054605.—( IN2023798900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Lux Ganing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de julio del 2023.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023054606.—( IN2023798901
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Futuro Del
Trabajo Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Licda. Paola
Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2023054608.—( IN2023798902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Productora
Cinematográfica Centroamericana Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de julio del
2023.—Licda. Paola Castro Montealegre,
Notaria.—1 vez.—CE2023054609.—(
IN2023798903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
de Licores La Pacha CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de
julio del 2023.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2023054607.—( IN2023798904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Viento Cafetería y Pastelería Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2023.—Lic. Manuel
Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023054610.—(
IN2023798905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Innovadoras Phoenix Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Licda. Laura
Vanessa Ulate Pascua, Notaria.—1
vez.—CE2023054612.—( IN2023798906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Oro Alianza
Familiar Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. María Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023054611.—( IN2023798907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Audireit D A S Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Raymond Mora
Molina, Notario.—1 vez.—CE2023054613.—(
IN2023798908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Franquicia
De Salud y Belleza Del Este
PAJP Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2023.—Lic. Erick
Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023054614.—(
IN2023798909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Avícola Las Marías P&G Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Mario Andrés
Santamaria Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023054615.—( IN2023798910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Franquicia
de Salud y Belleza del
Norte PEAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de julio del 2023.—Lic.
Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023054616.—(
IN2023798911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada International BMC Medical Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2023.—Lic. Tracy
Varela Calderón,
Notario.—1
vez.—CE2023054617.—( IN2023798912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
GO Mart Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Kendy De Los Ángeles Soto
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023054618.—(
IN2023798913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Opiatec
Ingeniería Especializada
Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes,
Notario.—1
vez.—CE2023054619.—( IN2023798914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 01 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Aripas
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2023.—Licda.
Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2023054621.—( IN2023798915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cayurasoma
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2023.—Licda.
Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023054622.—( IN2023798916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Villas Santa Ana Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023054623.—( IN2023798917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Feran Aerofoto Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Ernesto Santiago Chinchilla Vílchez,
Notario.—1
vez.—CE2023054624.—( IN2023798918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rich Coast Construction And Development
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2023.—Licda.
Lilliam Navarro Murcia, Notaria.—1 vez.—CE2023054625.—(
IN2023798919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada TLV
Maintenance Limitada.—San José, 06 de Julio del 2023.—Licda.
Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054626.—(
IN2023798920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Noventa
y Uno El Prado LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023054627.—(
IN2023798921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada JJX Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Andrei Jose
Meza Evans, Notario.—1 vez.— CE2023054628.—(
IN2023798922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 06 de julio del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Tech Group BL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.— CE2023054629.—( IN2023798923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Clínica
Nova Estética Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023054630.—( IN2023798924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Aspaldiko
Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023054631.—( IN2023798925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 04 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sacred
Earth Realty LLC Limitada.—San José, 6 de Julio del 2023.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023054632.—( IN2023798926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rancho Siglo
Tres Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de Julio del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023054633.—(
IN2023798927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Restaurante
El Cafetal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de julio del 2023.—Lic.
Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023054634.—(
IN2023798928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cerros
Shacaga Limitada.—San José, 06 de Julio del 2023.—Licda.
Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2023054635.—( IN2023798929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Logístico
Turbo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2023.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023054636.—(
IN2023798930 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Asesoría
Jurídica HCL Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Seidy Patricia Arias Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023054637.—( IN2023798931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Traveljet
Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023054638.—( IN2023798932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Swiss Sailing Catamaran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023054639.—( IN2023798933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Kingdom Liberty Evangelistic Ministries
Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Marlon
Rivera Sánchez,
Notario.—1
vez.—CE2023054640.—( IN2023798934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Be Prime Inversiones
Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Billy Benjamin Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023054641.—(
IN2023798935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Infosy
Hire Recruitment Service Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054642.—( IN2023798936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ensys
People Management Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054643.—( IN2023798937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sinner Lunch Time Service Limitada.—San
José, 06 de julio del 2023.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054644.—(
IN2023798938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cibio Sterian Laboratories Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054645.—( IN2023798939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vital Mundo Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2023.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2023054646.—(
IN2023798940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Broitman de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023054647.—(
IN2023798941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Menu Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023054648.—( IN2023798942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada T Inspira Coaching & Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2023.—Lic.
Alejandro José
Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023054649.—(
IN2023798943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada TLV Concierge Limitada.—San José, 06
de julio del 2023.—Licda.
Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023054650.—( IN2023798944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Goldcoast
Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de julio del 2023.—Lic.
Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023054651.—( IN2023798945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pivot Consulting Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023054652.—( IN2023798946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Anemone Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2023054653.—( IN2023798947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicool
Tercero Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Miriam Adriela Medina
Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023054654.—(
IN2023798948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Exportaciones
Marpananbar Tropical Produce Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. David López
García, Notario.—1
vez.—CE2023054655.—( IN2023798949 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Alkre
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2023054656.—( IN2023798950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inverness Society Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2023054658.—( IN2023798951 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Velzam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2023.—Lic. Sergio
Mauricio Campos Porras, Notario.—1 vez.—CE2023054657.—(
IN2023798952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 45 minutos
del 03 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Techo y
Hogar Sociedad Anónima.—San José, 6 de Julio del 2023.—Lic.
Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—CE2023054659.—( IN2023798953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada IL Santuario
Italiano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de julio del 2023.—Lic.
Dagoberto Venegas Barrantes,
Notario.—1
vez.—CE2023054660.—( IN2023798954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Beyondtec
Sociedad Anónima.—San
José, 6 de julio del 2023.—Lic.
Yancy Vanessa González Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023054661.—( IN2023798955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Encofrados
Nuevediecinueve Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Andrea
Cordero Montero, Notario.—1 vez.—CE2023054662.—(
IN2023798956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Chaves Firma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2023.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2023054663.—(
IN2023798957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Reeling in Paradise Limitada.—San José, 6 de
julio del 2023.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023054666.—(
IN2023798958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 16 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Chatur Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Claudio Miranda
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023054668.—(
IN2023798959 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Academia Legaltech
Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023054670.—(
IN2023798960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo AC Car Service de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Rafael Ángel
Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.—CE2023054671.—(
IN2023798961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pacífica Tours Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023054672.—(
IN2023798962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Berman Gutowski Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. María
Pía
Calvo Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054673.—(
IN2023798963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bridgespan
Food Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de julio del 2023.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2023054674.—( IN2023798964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dos Mil Veintitrés F Ciento
Cincuenta Rojo Uno Ocho
Cinco Cinco Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023054677.—( IN2023798965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dos Mil Veintitrés F Ciento
Cincuenta Celeste Cinco Cuatro Siete
Cinco Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023054678.—( IN2023798966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dos Mil Veintitrés EQE Trescientos
Cincuenta Nueve Uno Ocho Uno Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023054679.—( IN2023798967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dos Mil Veintitrés EQE Trescientos
Cincuenta Siete Seis Cuatro
Uno Limitada.—San José, 6 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023054680.—( IN2023798968 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Energo
Systems Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023054681.—( IN2023798970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Familia Sánchez Chaves Once de Abril
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de julio del 2023.—Lic.
Vivian Marcela Jiménez
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023054682.—(
IN2023798971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 42 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Embrace International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023054683.—( IN2023798972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hebemat
del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
julio del 2023.—Lic. Einar
José
Villavicencio López,
Notario.—1
vez.—CE2023054687.—( IN2023798973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ocean View Vista Limitada.—San José, 7 de
julio del 2023.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2023054689.—( IN2023798974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 18 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cascade Lodge Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054688.—( IN2023798975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Triada
CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
julio del 2023.—Lic. Juan
Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2023054691.—( IN2023798976
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Lamazon
Security Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de julio del 2023.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—CE2023054693.—(
IN2023798977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Familia Johnnys
Atenas Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023054694.—( IN2023798978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Gods Generational Gifts Limitada.—San
José, 7 de julio del 2023.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023054695.—(
IN2023798979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CR Retreat Los Sueños
Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023054697.—( IN2023798980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tecnología
Médica De Centro América Tres A Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023054698.—( IN2023798981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Warped Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023054702.—(
IN2023798982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Zen Whole Foods Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Manuel Antonio Vílchez
Campos, Notario.—1 vez.—CE2023054701.—(
IN2023798983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Super Viajes Diseño De Rutas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023054700.—( IN2023798984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Trans Papiya
Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2023054703.—( IN2023798985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Aseinfo
De Costa Rica SA Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023054704.—( IN2023798986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Caribe Peninsular Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023054705.—( IN2023798987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agua Meter Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054706.—( IN2023798988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada THG Del Pacifico
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del
2023.—Lic. Alejandro Campos Henao,
Notario.—1
vez.—CE2023054707.—( IN2023798989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ecoterra
Verde Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1
vez.—CE2023054708.—( IN2023798990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 21 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones JB Del Oeste Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Licda. Sandra María Carvajal Juárez, Notaria.—1
vez.—CE2023054709.—( IN2023798991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Terrazas Del Chinook Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario.—1
vez.—CE2023054711.—( IN2023798992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Panchos Calvo Rubí
Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023054710.—(
IN2023798993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tico Colombia C R Store Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023054712.—( IN2023798994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Padel
Club Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de julio del 2023.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2023054713.—( IN2023798995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dormicenter
del Oeste Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054715.—( IN2023798996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Saludconamor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
julio del 2023.—Lic. Hans
Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023054714.—(
IN2023798997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Clouds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de julio del 2023.—Lic.
Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1
vez.—CE2023054717.—( IN2023798998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vista al Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023054716.—(
IN2023798999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Padel
World Costa Rica El Cuarto Set Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023054719.—(
IN2023799000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agro Desarrollos R & S Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054718.—( IN2023799001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Uttill
Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notario.—1
vez.—CE2023054721.—( IN2023799002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada B L BE Loved Beauty Salon Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023054722.—( IN2023799003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 28 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada The Four Ones From Ocotal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Luis Franklin Gutierrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054723.—( IN2023799004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada AGA Servicios
Profesionales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023054724.—(
IN2023799005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
KMG y FMG Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de julio del 2023.—Licda.
Debora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023054726.—(
IN2023799006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la
sociedad denominada Solsticio Del Mar Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2023054725.—(
IN2023799007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Precinto
Electrónica Sociedad Anónima.—San José, 07 de
julio del 2023.—Lic. José
Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054727.—(
IN2023799008 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Partes
y Repuestos Automotrices Alemán Del Este Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Adolfo José Báez Barahona, Notario.—1
vez.—CE2023054728.—( IN2023799009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Orbital Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Josué Jiménez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2023054729.—( IN2023799010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Angie P&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023054730.—( IN2023799011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Imperamus
UT Frates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de julio del 2023.—Licda.
Ana Patricia Báez Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2023054731.—( IN2023799012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Asteraki
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de julio del 2023.—Lic.
Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2023054732.—(
IN2023799013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Arul del Sur Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2023054733.—( IN2023799014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Creativamente
Sociedad Anónima.—San
José, 7 de julio del 2023.—Licda.
Ruth Esther Fernández
Cervantes, Notaria.—1 vez.—CE2023054735.—(
IN2023799015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hortus Tripudium
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de julio del 2023.—Lic.
Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023054739.—(
IN2023799016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Las Colas Felices
Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023054740.—( IN2023799017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dougherty Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Dowglas Leiva
Díaz, Notario.—1
vez.—CE2023054741.—( IN2023799018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 11 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Piñas Agrícolas
Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de julio del 2023.—Licda.
Yanoris Quirós
González, Notaria.—1 vez.—CE2023054742.—(
IN2023799019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Triple Ocho Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2023.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor, Notaria.—1 vez.—CE2023054743.—(
IN2023799020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 23 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Aquaman
Water Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de julio del 2023.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054744.—(
IN2023799021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Domus Aurea Proyectos
Minerales R Q Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023054745.—(
IN2023799022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tiendas Puriscaleñas
Sociedad Anónima.—San José, 07 de
julio del 2023.—Lic. Yohana
Arias Agüero, Notaria.—1
vez.—CE2023054746.—( IN2023799023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Equestrian Life Costa Rica NBE Seven Limitada.—San
José, 7 de julio del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023054747.—( IN2023799024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Oleaje
de Marea Alta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Allan Andrés
Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2023054749.—( IN2023799025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 30 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la
sociedad denominada Equestrian
Life Costa Rica He Five Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023054751.—( IN2023799026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Hermanos Gutiérrez
de Piñeres Prugue Sociedad Anónima.—San
José, 07 de julio del 2023.—Lic.
Marvin José
Rodríguez
Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023054750.—(
IN2023799027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora
YNJA Sociedad Anónima.—San José, 07 de
julio del 2023.—Lic. Jorge
Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2023054752.—(
IN2023799028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada TYR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de julio del 2023.—Lica. Melina Cortés
Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023054753.—( IN2023799029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Voz de la
Tierra LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de julio del 2023.—Licda.
Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—CE2023054754.—(
IN2023799030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Fuego de Dragón Limitada.—San José, 7 de Julio del 2023.—Lic. Adrián
Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023054755.—(
IN2023799031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Turbo Logistics Lac Sociedad Anónima.—San
José, 7 de julio del 2023.—Lic.
Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1
vez.—CE2023054756.—( IN2023799032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Serban
Technology CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de julio del 2023.—Lic.
Martin Jesús Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—CE2023054757.—( IN2023799033 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 18:00 horas del 18 de julio del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Puerto Bayas SA, cédula jurídica 3101570624, que al no existir
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8:00 horas de 19 de julio
de 2023.—José Antonio Saborío Rocafort,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cadisaso
CQ Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2023.—Licda.
Andrea Catalina Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023054760.—(
IN2023799035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Triciclo
Tv Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. María
Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023054761.—(
IN2023799036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Agrícola & Palmera del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023054762.—( IN2023799038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 09 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada ECRG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2023.—Lic.
Farid Beirute Brealey,
Notario.—1
vez.—CE2023054763.—( IN2023799039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos
del 08 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Loma Rosa Sequeira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Adrián
Montero Granados, Notario.—1 vez.—CE2023054765.—(
IN2023799040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Muy Linda Investments Limitada.—San
José, 10 de julio del 2023.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023054764.—( IN2023799041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mocube
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Lic.
Mario Morales Guzmán,
Notario.—1
vez.—CE2023054766.—( IN2023799042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Villa Blanca Esterillos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Julio del 2023.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023054767.—(
IN2023799043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ducks
Café y Alimentación Keto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1
vez.—CE2023054769.—( IN2023799044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ingeniería y Proyectos
de Construcción IPCSA Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandi, Notario.—1 vez.—CE2023054768.—( IN2023799045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 22 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo
Inmobiliario Tamarindo Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Ronny Quirós Astorga,
Notario.—1
vez.—CE2023054770.—( IN2023799046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Organic Souk Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2023.—Lic.
Steven Daniel Brenes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023054771.—( IN2023799047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Param Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Steve Miguel Monge Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023054772.—( IN2023799048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Berso
Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023054773.—( IN2023799049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Prajnachie
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Lic.
Rolando Luis Calderón
Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023054774.—(
IN2023799050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sebo
JB de Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de julio del 2023.—Lic.
Gustavo Alvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054775.—(
IN2023799051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pacific Blue Zone Properties Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1
vez.—E2023054776.—( IN2023799052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada JJX Hermandad y Comercio Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Andrei José
Meza Evans, Notario.—1 vez.—CE2023054777.—(
IN2023799053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 26 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Modular Prefabricados
de Concreto Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023054778.—( IN2023799054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada NCI Telecomunicaciones
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de julio del 2023.—Licda.
Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023054779.—( IN2023799055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Empresariales y Consultores
V & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de julio del 2023.—Lic.
Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023054780.—( IN2023799056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Fisiofit
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2023.—Lic.
Danilo Villegas Quirós,
Notario.—1
vez.—CE2023054782.—( IN2023799057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la
sociedad denominada Yoto
Creacioines Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—CE2023054781.—(
IN2023799058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ramírez Monge Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Julio del 2023.—Lic.
Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023054783.—(
IN2023799059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 08 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Luxury Cerakote
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023054785.—( IN2023799060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Traveljet
Rihaslu Quinientos Seis
Sociedad Anónima.—San José, 10 de
julio del 2023.—Lic. Hugo
Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023054786.—(
IN2023799061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada J Y Y Terraforest Consultores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Licda.
Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023054784.—(
IN2023799062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad Ganadera
Diamante Rojo Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—CE2023054788.—( IN2023799063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Maquinarias
de Occidente AKMP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023054790.—( IN2023799064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Botijo de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2023054789.—( IN2023799065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada S Q Soluciones
Financieras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja
Castro, Notario.—1 vez.—CE2023054792.—(
IN2023799066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Brisas
de la Montaña del Coco J Y A Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1
vez.—CE2023054793.—( IN2023799067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Discovering Costa Rica Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Lic.
Fernando Alberto Morera Blandino,
Notario.—1
vez.—CE2023054795.—( IN2023799068 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ecoagro
Soluciones C A Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Marilyn de Los Ángeles Ávila
Soto, Notario.—1 vez.—CE2023054794.—(
IN2023799069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cosechas
GR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de Julio del 2023.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez,
Notario.—1
vez.—CE2023054796.—( IN2023799070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agricultura y Ganadería
Familia Gamboa López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio
del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023054791.—( IN2023799071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MKSJ Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Andrés
Rodríguez
Hernández, Notario.—1
vez.— CE2023054797 .—( IN2023799072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada IM Regulatory Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de Julio del 2023.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1
vez.—CE2023054799.—( IN2023799073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Browns Capital Assets Limitada.—San
José, 10 de julio del 2023.—Lic.
Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023054801.—(
IN2023799074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Arboleda
Pacífico Sur Sociedad Anónima.—San José, 10 de
julio del 2023.—Licda.
Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023054802.—(
IN2023799075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Comercial
Esquina Cuatrocientos Veintidós Sociedad
Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054804.—(
IN2023799076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Practical Solutions Film Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2023054808.—( IN2023799077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Fiscina Limitada.—San
José, 10 de julio del 2023.–Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023054809.—( IN2023799078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Caleta del Cholo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de julio del 2023.—Lic.
Ileana Rodríguez
González, Notario.—1
vez.—CE2023054810.—( IN2023799079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de enero del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Lafece Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Ileana Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—CE2023054811.—(
IN2023799080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Discovering Costa Rica Group LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Lic.
Fernando Alberto Morera Blandino,
Notario.—1
vez.—CE2023054813.—( IN2023799081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
Ulloa de Cervantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de julio del 2023.—Lic.
Andrés Martin
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054814.—(
IN2023799082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Ferfa del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Ileana Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—CE2023054815.—(
IN2023799083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 08 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transportes F U P Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054816.—( IN2023799084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 09 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pitayaroja
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Licda.
Dunia Pamela González
Calero, Notaria.—1 vez.—CE2023054817.—(
IN2023799085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CR Propiedad Siete A Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2023054818.—( IN2023799086
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada LHOF Montebello LLC Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023054812.—( IN2023799087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Facsa
AD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Lic. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023054821.—(
IN2023799088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 44 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Transporte
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de julio del 2023.—Lic.
Errol Pérez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023054822.—(
IN2023799089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada The Perfume House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Ramón
Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023054823.—(
IN2023799090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la
sociedad denominada Yoto
Creaciones Sociedad Anónima.—San José, 10 de
julio del 2023.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—CE2023054824.—( IN2023799091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Anui
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís,
Notario.—1
vez.—CE2023054825.—( IN2023799092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mango Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Andrea María
Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—CE2023054826.—(
IN2023799093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 10 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lectrix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Mariela Hernández
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023054827.—(
IN2023799094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Movilidad
Amigable FM Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. María
José Chaves Granados, Notario.—1
vez.—CE2023054828.—( IN2023799095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada A&C Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023054829.—( IN2023799096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Blue Gardens Norte C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notario.—1 vez.—CE2023054830.—( IN2023799097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada DC Ocean Luxury View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.— CE2023054831.—( IN2023799098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ochocientos
Ochenta y Ocho Solfagio Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor, Notaria.—1 vez.—CE2023054835.—(
IN2023799099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rentas
Vacacionales Siete de Marzo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Licda.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2023054834.—(
IN2023799100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 08 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Manzanilla Limón Dulce Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio
del 2023.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes,
Notaria.—1 vez.—CE2023054837.—(
IN2023799101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nimetrix
Costa Rica Inc. Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—CE2023054838.—( IN2023799102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada DPAP CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023054839.—(
IN2023799104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Familia Esco
Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio
del 2023.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023054841.—(
IN2023799105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Amira y Ávila Asociados
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2023.—Licda.
Selita Raquel Farrier Brais,
Notaria.—1 vez.—CE2023054842.—(
IN2023799106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Moscudos
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Licda.
Tatiana Quirós
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023054843.—(
IN2023799107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada J y S Terraforest
Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de Julio del 2023.—Licda.
Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2023054845.—( IN2023799108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada JU GLOBAL TRADES Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023054846.—(
IN2023799109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 44 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Transporte
A G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Lic.
Errol Pérez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023054847.—(
IN2023799110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Río
de San Ramon Limitada. San
José, 10 de julio del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—( IN2023799111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Almacenes
el Diamante Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. María
Elena Ramírez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023054849.—(
IN2023799112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jaguar Investment Group Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2023.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—CE2023054851.—(
IN2023799113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Familia
Castro Granados Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—CE2023054852.—( IN2023799114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 50 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Villa Adelina Durzon
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Lic.
Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—CE2023054853.—( IN2023799115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Chi Chi Manga
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023054758.—(
IN2023799116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CFM CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023054759.—(
IN2023799117 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 16:20
horas del 21 de julio del 2023, se reforman los estatutos
de la sociedad Servicios
Técnicos Industriales A
& R Sociedad Anónima, con cédula Jurídica: 3-101-618829.—Licda. Mariela Fernández González, carné 19527, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023799120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Nijo
C Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2023054890.—( IN2023799121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada SCTW Technologies Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de Julio del 2023.—Lic. Augusto Ronney
Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2023054891.—(
IN2023799122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Alta Genetic CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054892.—( IN2023799123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mariscos
C Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic.
Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054893.—(
IN2023799124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Varger Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—CE2023054894.—( IN2023799125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Alkre Alquiler de Equipo para la Construcción Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2023054895.—( IN2023799126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Mapasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic.
Fernando Alberto Morera Blandino,
Notario.—1
vez.—CE2023054896.—( IN2023799127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Yatahay
Advance Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. José
Pablo Masís
Artavia, Notario.—1 vez.—CE2023054897.—(
IN2023799128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Starlink
Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de julio del 2023.—Licda.
Lidia Teresa Fernández
Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2023054898.—(
IN2023799129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inverness Society CSK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023054899.—( IN2023799130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mias
Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023054900.—( IN2023799131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Diane CR C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023054901.—( IN2023799132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cerro
Nara LLC Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2023054902.—( IN2023799133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Equipos
Médicos Moppra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2023054903.—( IN2023799134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Formentera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023054904.—(
IN2023799135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada AIMM Costa Rica Enterprises Limitada.—San
José, 11 de julio del 2023.—Licda.
Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023054905.—(
IN2023799136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Selcadi
Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023054907.—( IN2023799137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Barrettcr
Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1
vez.—CE2023054908.—( IN2023799139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Recursos
Sin Límites A&S de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 11 de
julio del 2023.—Lic.
Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023054909.—( IN2023799140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Apres
Ventures Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054910.—(
IN2023799141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cuarzo
y Jade Naturales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2023054912.—(
IN2023799142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
BCH Medellin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de Julio del 2023.–Licda. Lorena Méndez
Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2023799143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Fit Gala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2023054914.—( IN2023799144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la
sociedad denominada El
Tigre de la Altura Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2023054915.—(
IN2023799145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nimbu Yumbu Village Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023054916.—( IN2023799146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada AYC Playas del Coco CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Licda.
Andrea María
Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—CE2023054917.—(
IN2023799147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada DML Advisors Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Yury Marlene Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023054918.—(
IN2023799148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Junio Surf School ST Limitada.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Francisco José
Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2023054920.—(
IN2023799149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Clouds Reits Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023054919.—( IN2023799150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Aguatica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Licda.
Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023054921.—( IN2023799151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Carpelex
C O R P Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Jose Alberto Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023054922.—( IN2023799152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada The Horseshoe Generation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023054923.—(
IN2023799153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Apartamento
Azul AQR a Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023054924.—(
IN2023799154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tactical Advantage Asset Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de Julio del 2023.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Notario.—1
vez.—CE2023054925.—( IN2023799155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dental One Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023054926.—(
IN2023799156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Marketing Solutions BW Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023054927.—( IN2023799157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Chacón Muñoz Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Jesús María Chacón Morales, Notario.—1 vez.—CE2023054928.—(
IN2023799158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 45 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Frenzo
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic.
Freddy Gerardo Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023054929.—( IN2023799159
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Aventuras
Familia Terzian LLC Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023054930.—(
IN2023799160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Paraíso de Cabuya Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Licda.
María Jose Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023054931.—( IN2023799161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Trip
And Travel Manuel Antonio CR Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notario.—1
vez.—CE2023054932.—( IN2023799162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 10 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Chair Twenty Three Group Limitada.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023054934.—(
IN2023799163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cocteles
Jacó
C J Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023054936.—( IN2023799164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Colomex
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Licda.
Diana Karolina Quesada Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2023054935.—(
IN2023799165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada R&X Company Store Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2023054939.—(
IN2023799166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Pinturas y Herramientas Blandon Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2023054938.—( IN2023799167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rokahola
Llc Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—CE2023054940.—( IN2023799168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Krater Worldwide Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023054942.—(
IN2023799169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Marilou Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023054943.—(
IN2023799171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bella Vista Tucan
BVT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054945.—(
IN2023799172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Scott Center Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Jesús Pablo
Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023054855.—(
IN2023799173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Gaman Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Jesús Pablo
Baltodano Gómez,
Notario.—1
vez.—CE2023054856.—( IN2023799174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Moppra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Licda.
Sylvia Patricia Gómez
Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2023054857.—(
IN2023799175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Gamestar
JL Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2023.—Licda.
Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2023054858.—(
IN2023799176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2023, se constituyó la
sociedad denominada Happy
Waves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic. Brayan
Alberto Alpízar
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023054859 .—(
IN2023799177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación los
Cinco de la Garita Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023054860.—(
IN2023799178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 21 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones JBGOM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Sandra Maria Carvajal Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2023054861.—( IN2023799179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada BS & RR Holding Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—CE2023054862.—( IN2023799180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Recursos
sin Límites
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez,
Notario.—1
vez.—CE2023054863.—( IN2023799181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Villa Shrecks Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Miguel Alonso Vílchez Camacho, Notario.—1
vez.—CE2023054864.—( IN2023799182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada L & R Importers Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023054865.—(
IN2023799183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada S Q Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—CE2023054868.—( IN2023799184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Barbecoa
Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2023054869.—( IN2023799185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada SKC Pacifico Limitada.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023054870.—(
IN2023799186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rich Coast Tours Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1
vez.—CE2023054871.—( IN2023799187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Marbella Dreams LLC Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic. Sonia
Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054872.—(
IN2023799188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CAC BEJT Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023054873.—(
IN2023799189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Maktub
Centro Holístico Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023054874.—( IN2023799190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada O Consulting Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic.
Adrián Javier Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023054876.—(
IN2023799191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 11 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Villas
de Flor Los Pargos Limitada.—San José, 11
de Julio del 2023.–Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2023054877.—(
IN2023799192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos
del 12 de Mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Huesera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2023054878.—( IN2023799193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 05 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cbdivina Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de Julio del 2023.—Licda.
América Geraldine Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2023054879.—( IN2023799194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Flamingo Fitness CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023054880.—( IN2023799195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Trulululandia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2023054881.—(
IN2023799196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada WS Pato
Amarillo PP Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023054882.—( IN2023799197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Manato
Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. David Rogelio Jimenez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023054883.—(
IN2023799198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nueva Vida Elimar
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic.
Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2023054884.—( IN2023799199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos
del 08 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Energías
Inteligentes Sociedad Anónima.—San José, 11 de
julio del 2023.—Licda. Gina
Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023054885.—( IN2023799200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Horizonte Recursos
Humanos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—CE2023054886.—( IN2023799201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada BCG Dos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023054887.—( IN2023799202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada B And K Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023054888.—( IN2023799203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mobiliaria
Garro Núñez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1
vez.—CE2023054889.—( IN2023799204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cuerpo Anímale
Editorial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de julio del 2023.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2023054947.—( IN2023799205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Genes Alta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023054946.—( IN2023799206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Elysium Advisory Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sanchez, Notaria.—1
vez.—CE2023054948.—( IN2023799207 ).
Por escritura número
cincuenta y cinco- cuatro,
se constituye la Sociedad Anónima
denominada Soluciones
Electro Industriales Metalmecánica
S.A. constituida el dieciséis de marzo del dos mil veintidós, representación social corresponde al Presidente.—San
José, veinticinco de julio
del dos mil veintitrés. Calle 19 avenida
central y primera casa 40 N.—Lic.
Derroy Jeiner Navas Beita, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023799210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Moqui Autopartes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2023054949.—( IN2023799211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 45 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Torre Nunciatura
del Parque Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2023054953.—(
IN2023799212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Villa Tesoro Investors Paradise
Sociedad Anónima.—San José, 12 de
julio del 2023.—Licda.
Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023054954.—( IN2023799213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 07 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Canriver
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054955.—( IN2023799214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servimed
Quesada & Diaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de julio del 2023.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054956.—(
IN2023799215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Paloma Sana Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Licda.
Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2023054957.—(
IN2023799216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Vantria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Lic.
Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2023054959.—(
IN2023799217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 47 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Oro Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Mariel María
González
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054960.—(
IN2023799218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Farro Calicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2023054961.—(
IN2023799219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada KPR Dos S LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023054962.—( IN2023799220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jacktoaneta
Pura Vida Dos Mil Veintitrés Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2023054963.—( IN2023799221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada ODV Consulting Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Lic.
Adrián
Javier Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023054964.—(
IN2023799222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rich Coast Tours del Coco Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Rosa María
García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023054965.—( IN2023799223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Yi Xiang Tai He Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054966.—(
IN2023799224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Martini Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1
vez.—CE2023054968.—( IN2023799225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hemp CBD Products Costa Rica CRC Limitada.—San
José, 12 de julio del 2023.—Licda.
Glenda Rodríguez
Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023054967.—(
IN2023799226 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Manato
de la Marina Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023054969.—( IN2023799227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rojas Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1
vez.—CE2023054970.—( IN2023799228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vista Pacific Extreme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054971.—( IN2023799229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Intermediación y Consultoría Internacional INCO Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Ricardo José
Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2023054972.—(
IN2023799230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vindtopp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054973.—(
IN2023799231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Quinientos Seis Incorporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2023054974.—( IN2023799232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 25 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Capras Facilities Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2023.—Licda.
Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023054975.—( IN2023799234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Goa Café Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2023054976.—( IN2023799235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MTC Consultoría
Estratégica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Jorge Alberto Silva Loaiciga,
Notario.—1
vez.—CE2023054977.—( IN2023799236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Solveg Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054978.—( IN2023799237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cerroverdecr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Licda.
Dunia Pamela González Calero, Notaria.—1 vez.—CE2023054979.—( IN2023799238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de junio del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Nolbelts
Telecom Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de julio del 2023.—Lic.
Yurly Alguera Martínez, Notario.—1
vez.—CE2023054981.—( IN2023799239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Four Meows And A Woof Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023054982.—( IN2023799240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Más Pan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio
del 2023.—Licda. Eveling
Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054983.—(
IN2023799241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Creare
Cocinas Modulares Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Licda.
Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023054985.—( IN2023799242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Solsticio
del Mar Azul Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1
vez.—CE2023054987.—( IN2023799243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Café Capitale
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Licda.
Marisol Marin Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023054988.—(
IN2023799244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Ruta Doscientos Dieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Lic.
Juan Luis Jimenez Succar, Notario.—1 vez.—CE2023054989.—( IN2023799245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vadesmo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Lic. Oscar
Martin Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023054990.—(
IN2023799246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Kaballo
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023054992.—( IN2023799247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada VBS Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023054993.—(
IN2023799248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Magicorica
MN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Lic.
Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2023054994.—( IN2023799249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Junior Surf School ST Limitada.—San
José, 12 de julio del 2023.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Notario.—1
vez.—CE2023054996.—( IN2023799251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tamarindo Concierge Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023054997.—(
IN2023799252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Impress Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón
Arce, Notario.—1 vez.—CE2023054998.—(
IN2023799253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Zooland
Servicios Especializados Limitada.—San
José, 12 de julio del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023054999.—( IN2023799254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Huevos del Golfo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Licda.
Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023055000.—( IN2023799255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Urshen
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Kattia Lorena Molina Masis,
Notaria.—1 vez.—CE2023055002.—(
IN2023799256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Naolem
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023055003.—(
IN2023799257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Famo
Pandanus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de julio del 2023.—Licda.
Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2023055004.—( IN2023799258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Glowing Valka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055005.—( IN2023799259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada KR Authentic Restautaurante
Indu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Lic.
José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055007.—( IN2023799260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Blissxtract
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Licda.
Andrea Quirós Cantillano, Notaria.—1
vez.—CE2023055008.—( IN2023799261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agro Cosecha A & H Sociedad Anónima.—San José, 12 de
julio del 2023.—Lic.
Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023055009.—(
IN2023799262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada TYR Seguridad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Licda.
Melina Cortes Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023055010.—(
IN2023799263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada El
Tamboreño S y S Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023055011.—( IN2023799264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Logistico SV Sociedad Anónima.—San José, 12 de
julio del 2023.—Lic. Jefrey
Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023055012.—(
IN2023799265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Plan Ciento Cincuenta de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—CE2023055014.—( IN2023799266 ).
Al ser las 17:30 del 19 de julio
del 2023 se solicita la reinscripción
de la sociedad Inversiones
Hersey Luvay Sociedad Anónima.
Presidente Luis Diego Serrano Ureña.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad denominada
Renovarte C & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1
vez.—CE2023055013.—( IN2023799268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 14 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Verron LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023055015.—(
IN2023799269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Delivery Movement & Logistics Global
Advisors Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Yury Marlene Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023055016.—( IN2023799270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa del Caballo Blanco LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055017.—( IN2023799271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Parqueos
del Mundo Feliz Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Luis Adrián
Solórzano Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2023055018.—(
IN2023799272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tortugero
Pelican Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de julio del 2023.—Licda.
Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023055019.—( IN2023799273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Hermoso Paraíso de Cabuya Limitada.—San José, 12 de julio
del 2023.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—CE2023055020.—( IN2023799274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Distrito Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio
del 2023.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023055021.—( IN2023799275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Innova Activa
LM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2023.—Licda.
Erika Marín
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023055022.—(
IN2023799276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada KA High Performance Sports & Health
Center Sociedad Anónima.—San José, 12 de
julio del 2023.—Lic. Rafael
Ángel
Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.—CE2023055023.—(
IN2023799277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Lorgy
Delicias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023055024.—( IN2023799278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Autos West Luxury CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055025.—(
IN2023799279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Naolem
Treinta Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023055026.—(
IN2023799280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Sportline Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Jesús
Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023055027.—(
IN2023799281 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:45 horas del 19 de julio del 2023 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-641032 S.A., cédula jurídica número 3-101-641032, mediante la cual se modifica todo el pacto
social.—San José, 19 de julio
del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023799282 ).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 280, otorgada en Guápiles
a las 15 horas del 17 de julio del 2023, se protocolizó el acta #1 de la sociedad Construcciones
Caribeñas Don George S.A, cédula de persona jurídica 3-101-351120, se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se nombra
nuevo secretario. Es todo.
Dada en la ciudad de Guápiles,
al ser las once horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799299 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cincuenta y uno, visible
al folio cincuenta y tres frente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria,
a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
Sociedad GPS Global Payment Solutions Casa de Cambio, domiciliada en la ciudad de San
José- Escazú, Edificio Davivienda,
primer piso, Meridiano
Business Center, San Rafael, cédula jurídica número tres- ciento
dos- setecientos siete- ciento noventa y dos; celebrada en su
domicilio social, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
aumentar su capital accionario a un total de cincuenta
y cuatro millones ciento veinte mil colones exactos. Conforme establece el acta constitutiva.—San
José, a las once horas veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Liana Noguera Ruiz,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023799313 ).
Que por escritura
número ciento trece otorgada a las once horas
del veinticinco de julio
del dos mil veintitrés, se reforman
la cláusula segunda del domicilio, la décima de la administración y décima primera de la representación, del
pacto constitutivo de
Sat Soluciones Artísticas y
Tecnológicas S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero ocho cinco cero
tres.—San José, 25 de julio
de 2023.—Erika Vázquez Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799316 ).
Por escritura otorgada
a las once del día veintiuno de julio
del año dos mil veintitrés,
la sociedad Karoco
Incorporated, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veinticinco mil setecientos treinta y uno, domiciliada en la Ciudad de San José, Zapote Condominio
Lomas de Córdoba, número siete,
se protocolizó
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
mediante la cual se acordó transformar la sociedad en una
sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, veintiuno
de julio del año dos mil veintitrés..—Adrián Fernández Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023799318 ).
Se comunica a todos
los interesados que ante la
notaría de Henry Carmona Sandi, con oficina en San José. Al ser las catorce horas del diez de Julio
del dos mil veintitrés. Se presenta
el señor Gonzalo Pardo
Hernandez, cedula de identidad uno - mil veinticinco- novecientos veintitrés, Quien comparece en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inversiones G
D B Gutenberg Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- siete cuatro uno dos ocho dos. Y solicita la reinscripción de esta sociedad con fundamento en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, con la circular
DPJ cero veintiuno del dos mil veintidós
Es todo.—San
José ocho horas del veinticinco
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023799321 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número doscientos veintinueve- dos, visible al folio ciento
treinta y cuatro frente,
del tomo segundo, a las
once horas treinta minutos
del veinticinco de julio
del año dos mil veintitrés
se protocoliza el acta numero dos: Asamblea general totalitaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad denominada: Llantas y Aceites del Valle General Limitada,
con cedula jurídica tres- ciento dos- ocho cuatro ocho siete seis nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número se acuerda modificar la cláusula sétima; que en lo sucesivo diga así
cláusula sétima: De la administración: La sociedad será administrada
por dos gerentes, socios o no, que serán electos por mayoría
de votos y durarán en sus cargos todo el plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoquen el nombramiento o éstos renuncien al mismo. La representación judicial
y extrajudicial de la sociedad corresponderá
a cualesquiera de los dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad
de Pérez Zeledón al ser once horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023799324 ).
El suscrito notario
informa que por escritura 166 del tomo 8 de las
10 horas con 40 minutos del 25 de julio
de 2023, se modificó la cláusula
sexta de la administración en la sociedad Packjoheju Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101- 473345.—Heredia, 25 de julio de 2023.—Saúl González Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023799334 ).
En mi notaría mediante
escritura número doscientos cincuenta y tres, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, del tomo trece, a las diez horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Auto Magic Motors Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será Automotores
Mágicos S.A, con domicilio
social en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Franklin Gustavo Rodríguez Bonilla, portador de la cédula de identidad
seis- cero uno ocho seis- cero siete
dos cero, con un capital social de cien mil colones, compuesto por diez acciones
comunes y nominativas de
mil colones cada una.—San José, a las doce horas
del veinticinco de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Adolfo Espinoza Aguirre, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799337 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y cuatro-doce otorgada ante esta notaría pública
a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada Island
Spirit MV, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad. Es
Todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799343 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento catorce del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Finca Biehler
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y seis. En la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Puntarenas, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Johanna
Badilla Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799351 ).
En mi notaría se tramita la reforma de la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación,
de la sociedad Tres- Uno Cero Dos- Ocho Dos Nueve Seis Cuatro Cero
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- uno
cero dos- ocho dos nueve
seis cuatro cero, y el respectivo
cambio de sus gerentes. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 25 de julio de 2023.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799357 ).
Mediante escritura número 30, otorgada ante esta Notaría a las 11 horas con
30 minutos del 18 de julio
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa
Emerald Coastal Properties in Costa Rica INC S.R.L., con cédula jurídica 3-102-735210, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de julio del
2023.—Licda. Evelyn Janieth
Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799358 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración
y representación de la compañía
Misoto, Sociedad Anónima.
con cédula de
persona jurídica 3-101-016367.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799359 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se modificó Io concerniente a la administración
y representación de la Compañía
Ganadera El Tronco,
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101- 031549.—San José, 25 de julio
del 2023.—Lic. Aldo F.
Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799360 ).
Que ante esta notaría
pública, Se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Mónica
Gómez Nueve Nueve LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- setecientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete, por medio de la escritura número ochenta y siete del tomo sexto del suscrito notario.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya
González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799361 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 10:00 horas del 17 de julio del 2023, el representante legal solicitó la reinscripción de la sociedad Georgia
Inversiones S.A., cédula jurídica
3-101-758065.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de julio
del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799362 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas del día 24 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bali Tropical Ib
Sunset, S.A en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de julio del 2023.—Felipe
Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023799363 ).
Mediante escritura número 29, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del
18 de julio del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la empresa 3-102-845912 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-845912, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto social.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023799364 ).
Por escritura 270-11 a las 14:00
horas 31 junio 2023, ante mi notaría,
se protocoliza acta de Inversiones
González y Arias S.A, en donde
se modifican las cláusulas
de representación y Junta directiva.—Alajuela, 14:00
horas, 31 de junio 2023.—Linda Guiselle
Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799367 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número setenta y tres , visible al folio cincuenta
y cinco, del tomo dos, a
las ocho horas del veintitrés
de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres -Ciento
Uno-Cinco Siete Seis Dos Seis Tres Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres -ciento uno-cinco siete seis dos seis tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación.—Ciudad
de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Licda.
Johanna Valverde Varela, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799369 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento diecisiete,
visible al folio cincuenta y cinco
vuelto, del tomo treinta y seis, a las 17:00 horas, del veintiuno
de julio del dos mil veintitrés,
el señor Guillermo Enrique Baltodano Aragón, quien fungía como presidente
y apoderado generalísimo,
de la sociedad Torre del Rio Invierno
Verde Filial Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres, domicilio en San José, Curridabat,
Granadilla, Barrio Freses seiscientos
metros al sur de la entrada principal de la Universidad Fidélitas, Proyecto Torre del Rio Invierno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las 12 horas y cuarenta
y nueve minutos del 25 del mes de 7 del año 2023.—Licda. Laura Flores Flores,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023799370 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Howard
Southern Comfort, Sociedad Anónima. Capital
social doce mil colones.
Presidente Marian Pack Howard, domicilio Monteverde,
Puntarenas, plazo social 99 años.—San José, 17 de julio de 2023.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799375 ).
Mediante escritura
número treinta y ocho de las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, ante la Notaría de la
Licenciada Ofelia Zamora Chaverri,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad JCVP
Logistics & Housing Sociedad.—Heredia 25 de julio de
2023.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023799378 ).
Mediante escritura número catorce de las diez horas del veintiséis de mayo
de dos mil veintitrés, ante la notaría
de la Licenciada Ofelia Zamora Chaverri,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Feterbros Sociedad Anónima.—Heredia 25 de julio de 2023.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023799379 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Servicio Aduanal
y Transporte Saytra
Sociedad Anónima. Se modifica
el pacto social constitutivo en cláusula de la representación.—San José, 28 de junio del
2023.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023799385 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:40 horas del día 25 julio del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
Del Cielo Limitada y se reforman
las cláusula octava y décimo tercera.—Cóbano
25 julio 2023.—Licda.
Lisbeth Castro Poveda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799388 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, Notaria Pública, que en
escritura noventa y cuatro,
folio ciento catorce vuelto, tomo noveno,
modificación del pacto constitutivo de la sociedad Capital
Properties CP de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Nikole
Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799389 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas,
del día veinticinco de julio
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad C Seventy Four Holdings, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil setecientos cincuenta y uno, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San
José, veinticinco de julio
de dos mil veintitrés.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023799391 ).
Ante el Lic.
Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza reforma de la cláusula: Primera
del pacto constitutivo de
la sociedad Paradise Demarsh
Rent a Car LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: tres - uno cero
dos - ocho seis dos cuatro siete
ocho, estableciendo un
nuevo nombre social sea este
Demarsh LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Parrita, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Antonio
Méndez Leal, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799392 ).
Por escritura número
9-45 otorgada ante mí a las
10:00 horas del día veinticinco de julio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Uhy Asesores y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-686890 mediante la cual
se acuerda modificar los Estatutos, la cláusula segunda del domicilio social, Adicionar la cláusula décima sexta a los estatutos
de la celebración de sesiones
virtuales, nuevo nombramiento
de agente residente, Rectificación de datos del presidente y secretario. Otorgamiento de Poder Generalísimo Sin Límite de Suma y
revocatoria de poder.—San José, veinticinco de julio del año 2023.—Ana Cecilia
De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799394 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cincuenta y tres, visible al folio cuarenta y
cuatro vuelto, del tomo
primero, a las quince horas, del veinte julio del año dos mil veintitrés, el señor Marvin Martínez Araya, quien
accionista de más del setenta y cinco por ciento de la sociedad Agromoises
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Tres- ciento uno- cero treinta
y dos mil cuatrocientos cinco,
domiciliada en Cartago,
Paraíso, del Templo Católico, mil setecientos
metros al este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece
horas y cincuenta minutos
del veinticinco del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Penélope Monserrath Vindas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799398 ).
El suscrito Notario
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Majical CR de
Costa Rica, S.R.L. en que se reformaron
las cláusulas segunda y octava de los Estatutos.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Mario
Alberto Sandoval Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799400 ).
El suscrito Notario
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
Sociedad: Tres- Ciento Dos- Setecientos
Noventa Y Cuatro Mil Novecientos
Ochenta, S.R.L. en que
se reformó la cláusula sétima de los Estatutos.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Mario
Alberto Sandoval Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799401 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número uno, visible al folio uno frente,
del tomo nueve, a las doce horas, del día veinticinco
de julio del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
Distribuidora de Productos Automotrices S.R.L, cédula jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil quinientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número siete del pacto constitutivo, a fin de modificar
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Ciudad de San José a las trece
horas y cero minutos del día veinticinco
del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799406 ).
Cambio junta directiva y venta establecimiento mercantil Los Quesada S. A., en
Montes de Oca, 100 m. sur El Higuerón, Escrituras 11 y 13.—29 junio
2023.—Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799411 ).
Por escritura número
noventa y dos-uno, otorgada
ante la Notaria Erna Marta González Zamora, de las diecisiete
horas treinta minutos del
día veinte de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Buscando un Nombre
Distinto Sociedad Anónima,
cédula jurídica de persona jurídica
número 3-101-429204, por
medio de la cual se reforma
a la cláusula octava del pacto constitutivo y se realiza nombramiento de Tesorero y Secretaria de la Junta
Directiva.—Guápiles, 20 de julio del 2023.—Erna González Zamora, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023799412 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas,
del día veintiuno de julio
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tempcomb
Nosara Holding, Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
diez mil ochocientos noventa y nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San
José, veintiuno de julio de
dos mil veintitrés.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023799413 ).
En escritura numero
48 -3, otorgada en esta notaría a las trece horas del 25 de julio de 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Turisago, Sociedad Anónima,
cédula jjurídica, numero: 3-101- 129770,
en la que se modifican los estatutos sociales,
se reajustan los nombramientos de la Junta Directiva
y se revoca el nombramiento del Agente Residente de la sociedad. Dado en San José, Escazú, San Rafael el
25 de julio de 2023.—Licda. Marta Patricia Víquez
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799415 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento veintiocho- tomo nueve, otorgada
a las quince horas del catorce de julio
del año dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad C
I T IY Property Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con su Gerente Juan Carlos Chinchilla Jiménez.—San
José 25 de julio del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular
8384-2335, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799417 ).
Por escritura 41-16, se reforma la sociedad Las Toitas Sociedad Anónima,
cédula 3-101- 114941, en donde
se modifica el pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799419 ).
Por escritura número
cuarenta y cuatro- ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José
Burgos Bonilla y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo
del primero, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de julio del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Innovación en Medios de Pagos Electrónicos,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3- 101- 657179, en
la que se acordó nombrar por el resto del plazo correspondiente un nuevo
cargo de Vicepresidente.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799420 ).
La sociedad Sociedad DJ
Friends Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y seis, solicita al Registro Nacional la modificación
de la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, catorce horas con cuarenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799421 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las doce horas del veinte de julio de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula décima de los estatutos de Flores, Sol,
Tierra y Mears Sociedad Anónima.—Golfito, veinte de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023799422 ).
Por escritura número
75 – 4, otorgada por el suscrito a las 12:00 del 25 de
julio 2023, se protocolizó acuerdo de fusión por absorción en
la que subsistió la sociedad
Nursave Sociedad Anónima
con cedula jurídica 3-101- 804333, y fue absorbida la sociedad Care by Nurses Franchises CBN INC, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula 3-102-812573.—San José, 25 de julio de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799423 ).
En mi notaría mediante
escritura número 185
visible al folio 90 frente, del tomo
11, a las 07:00 am del día 12 de julio del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M
Y N Médica Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3–101-758085, mediante la cual
se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 13 de julio
del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799430 ).
Por escritura número
ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Corporación Everest HDM Sociedad Anónima, Domicilio: Alajuela,
San Ramón, Santiago, de Fabrica Bicicletas
Superpro trescientos metros
noroeste, casa lado izquierdo número: veintisiete, Plazo: noventa y nueve años, Capital Social: Un millón
de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel Valverde Aguilar, tesorero
Diego González Laguna, quienes ostentarán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, julio 25 de 2023.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023799431 ).
Mediante escritura 227-35 otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 11 de julio
del 2023, se solicita reformar
la cláusula del domicilio
de la sociedad Inversiones
Pesqueras Suramericanas, S.
A., cédula jurídica 3-101- 044874.—San José, 11
de julio del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, tel. 2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799433 ).
El suscrito Notario
hago saber que ante esta
notaria compareció el cien por ciento
del capital social de la sociedad Inversiones
Mumis Casdel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- ocho seis tres ocho seis cinco; solicitando al Registro Público, Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San
José, veinticinco de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez. Carnet 15120, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799435 ).
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10295, del 6 de mayo del 2022 y habiendo
cancelado la totalidad de
la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas,
multas e intereses, correspondientes, solicita cese de la disolución de Corporación Jastas Azul
de Hermosa Sociedad Anónima. Interesados
presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—Jaco,
25 de julio de 2023.—Lic.
Juan Carlos Chavez Alvarado, carnet 4773, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799447 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas,
del día veinticinco de julio
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Weist
CR, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil seiscientos veintisiete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San
José, veinticinco de julio
de dos mil veintitrés.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023799451 ).
Yo,
Tatiana María Mainieri Acuña,
protocolicé acta de asamblea
de Biz Latin Hub Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-763472; domiciliada
San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Comercial y de Oficinas SIGMA,
Torre A, Piso dos, Republic Coworking, Oficinas de
Biz Latin Hub, donde se modificó
la cláusula del consejo de administración. Es todo.—25 de julio 2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023799455 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas
del veinticinco de julio
del dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Servicios
Contables Farmás S.A.,
cédula jurídica 3-101-880869, en
la que se reforma la cláusula
primera cambiando el nombre a Servadmi
de Occidente Sociedad Anónima,
y se reforma la cláusula sexta.—Ana
Lorena Umaña Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799460 ).
Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 25 de julio
del año 2023 la Notaria Pública
Rita Eugenia Guzmán Fernández protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad denominada Inmobiliaria
Ciento Cuarenta y Seis a
Los Reyes, Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y seis mil novecientos trece, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad.—San José, 26 de julio
del año 2023.—Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023799462 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notaria, en
la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 15 horas 30 minutos del 8 de julio del año 2023, se protocoliza en lo literal acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Agencia
de Viajes LIM Travel Sociedad Anónima,
mediante la cual se hacen aportes extraordinarios
de capital, y se reforma la cláusula
quinta del Pacto Constitutivo.—Ciudad de Cañas,
Guanacaste, a las 16 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799465 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento cuarenta
y uno, visible al folio ciento sesenta
y ocho vuelto, del tomo dos a las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-
Ciento Dos- Ochocientos
Treinta y Siete Mil Ochocientos
Veintitrés S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos treinta y siete mil ochocientos veintitrés, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, La Garita, Contiguo
a Condominios El Sandal, en
Bufete Sfera Legal, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de millón colones representados por diez mil cuotas
o títulos nominativos de cien colones cada
una, a las dieciséis horas
del dieciocho de julio de
dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023799467
).
Mediante escritura número 31, otorgada ante esta Notaría a las 16 horas con
30 minutos del 25 de julio
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Totem Technologies Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101- 567476, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023799468 ).
Mediante escritura sesenta y cuatro-ocho de la Notaria
Pública
Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las quince horas del veinticinco
de julio del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de la administración de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Investment
Abroad GLBL, SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-802872. Es todo.—San José, veinticinco de julio del año dos mil veintitrés.—Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799469 ).
Por escritura número
ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, notario público: Arturo Barzuna Lacayo, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
IITOS S.A., con cédula jurídica número 3-101-876569, mediante la cual se modifican las Cláusulas primera del Pacto Constitutivo.—San José, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799471 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos cinco, visible al folio ciento nueve frente, del tomo quinto, a las once horas del veinticinco
de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Verde
Medical Services of America Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres- ciento dos- ochocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la representación, a
las quince horas del día veintisiete del mes de marzo del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023799472 ).
Que ante mi notaría se protocolizó mediante escritura
doscientos catorce del tomo catorce el
acta dos de la compañía, Chere Ochenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- ochocientos treinta mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se reforma
la cláusula del domicilio y
se hacen nuevos nombramientos en la Junta Directiva. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny
María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799474 ).
Por escritura número
ciento ochenta y uno, otorgada ante mí, al ser las
quince horas treinta minutos
del día veintiséis de junio
del año dos mil veintitrés,
el representante legal de
la sociedad Aoutvend,
Sociedad de Responsabilidad Limitada
(en adelante “la compañía”), titular de la cédula jurídica
número: tres- ciento dos- setecientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis, solicitó al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San
José, veinticinco de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Eithel Mauricio Campos
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799476 ).
Ante esta notaría se ha tramitado procedimiento de liquidación de
la sociedad Cervantes Rodríguez Internacional,
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-469624, dentro del cual
el señor Irán Cervantes Cordero, cédula de identidad
N° 9-0071-0336, en su condición de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: No existiendo bienes, ni créditos ni
pasivos, no existe ningún haber social que deba ser distribuido entre los socios. Dicho
estado así como los papeles
y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de
la publicación para presentar
sus reclamaciones lo cual podrán hacer ante esta Notaría con oficina en San José, San José,
Carmen, avenida 13, calle
3, N° 330, Oficentro Comercial
San Luis.—San José, 25 de julio
del 2023.—Mario Alberto Sanchez Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023799477 ).
Mediante escritura 9-1 otorgada ante los Notarios Públicos Nikole Sánchez
Mora y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las 10 horas del 25 de julio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiocho S.A., cédula jurídica
número 3-101-858328 mediante
la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la Compañía, estableciendo una nueva razón
social. Es todo.—San José, 25 de julio de
2023.—Nikole Sánchez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799478 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintitrés, se cumple con el artículo diecinueve
del código de comercio, indicando que hay una variación en el
pacto social de la sociedad
Nitecso SRL, cédula jurídica
tres- ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y nueve, celebrada en su
domicilio social, a las ocho
horas cincuenta minutos del
día veintiuno de julio del
dos mil veintitrés, con una
modificación en la cláusula de representación.—San
Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799480 ).
Ante esta notaría,
a las ocho horas diez minutos del veintidós de julio del dos mil veintitrés, se cumple con el artículo
diecinueve del código de comercio, indicando que hay una variación en
el pacto social de la sociedad Nippon Products and Service SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio
social, a las ocho horas treinta
minutos del día veintiuno
de julio del dos mil veintitrés,
con una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás
de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799481 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 09:30 horas del 26 de julio de 2023, y de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número 10255, Corporación
Gamboa Suárez Hermanos, S.A., cédula
jurídica 3-101-662913, ha solicitado
dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Tatiana González González, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023799515 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:15 horas del 25 de julio
del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Dalina
Costa Rica S.A, cédula jurídica número 3-101-866189, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799520 ).
Por escritura otorgada
a las once horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad Americargo
Express CR Amexcr Ltda,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y cuatro mediante
la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda de los Estatutos y se hace nuevo nombramiento de Gerente.—San José, veintiséis
de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2023799531 ).
Por escritura número
240 de la suscrita notaria, se disolvió
la sociedad Abroan
Del Norte Limitada, con cédula jurídica número 3-102-315970.—San
José, 26 de julio del 2023.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799534 ).
Por escritura N° 112, otorgada a las 13 horas del 24 de julio
del 2023, la Sociedad Corporación Terranova De Puriscal S.
A., cédula jurídica 3-101-194402, nombramiento
de nueva junta directiva: presidente el actual presidente Juan Delgado Delgado;
se nombra vicepresidenta a
Sonia Delgado Delgado, cédula 105350695, Tesorera a Dahiana Delgado Delgado, cédula 114880139, secretaria
a María José Delgado Delgado, cédula 15680935, y para
el cargo fiscal a Lissette Delgado Delgado, cédula 105020471. Se reforma
la cláusula novena del pacto
constitutivo, autorizando a
la Junta Directiva a otorgar
poderes y la representación
legal de la Sociedad la tendrán el
presidente y la vicepresidenta.
Se adiciona al Pacto Constitutivo la cláusula décimo sexta autorizando
la celebración de reuniones
virtuales.—Puriscal, 25 /07/2023.—Lic.
Marlene Lobo Ávila,
Notaria 9410.—1 vez.—( IN2023799535 ).
Por escritura 1-6, otorgada ante esta notaría, a las
14 horas del 12 de julio del 2023, comparece Myriam Quesada Vindas,
con cédula de identidad 1-407-273, actuando en condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada por su cédula jurídica
número 3-101-608867, solicita
la reinscripción de dicha sociedad de conformidad con la
Ley 10255.—San José, 25 de julio del 2023.—Maicol Acosta Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2023799556 ).
Mediante escritura número 117-8, otorgada a las
16:30 horas del 25 de julio de 2023, por los Notarios
Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
se protocolizó actas
de asambleas generales de accionistas, de las sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Un Mil Trescientos Catorce
Sociedad Anónima, Nueva Farmacia
Fischel Sociedad Anónima y
Cefa Central Farmacéutica
Sociedad Anónima, mediante
las cuales: (i) se aprobó
la fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo producto de dicha fusión la sociedad Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima
y (ii) se modifica la cláusula
quinta “Del Capital Social” de los
estatutos de la sociedad Cefa Central Farmacéutica
Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2023799557 ).
En San José, ante esta notaría, a las
08:00 del 26 de julio del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de Zamo M
Z N E S. A.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1
vez.—( IN2023799572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 25 de julio
del año 2023, se constituyó
la sociedad Ganadería
Angulo Sociedad Anónima, con un capital de doscientos mil colones, debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Ana Marlen Guillen Godínez.—1
vez.—( IN2023799582 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento setenta
y seis, visible al folio ciento sesenta
y nueve vuelto, del tomo once, a las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, el señor José Fabio Badilla Campos, cédula de identidad
número uno-quinientos veintiocho-seiscientos treinta y
dos, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Industria Las Palmas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil trescientos setenta y cuatro, con
domicilio en Palmares de Alajuela, doscientos
metros al sur de la Intersección a Palmares, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de social. Es todo.—Palmares, a las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lilliana Fernández Urpi,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799586 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 10 horas del día 14 de julio del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Maverick Manufacturing, Ltda,
mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y la representación.—San José, 14 de julio del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1
vez.—( IN2023799587 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 12 horas del día 14 de julio del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Fly Boats Ltda,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 14 de julio del año
2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023799591 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 11 horas del día 14 de julio del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Maverick Costa Rica Holding Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y
la representación.—San José, 14 de julio del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1
vez.—( IN2023799592 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 13 horas del día 14 de julio del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada FBD FLY Boats Dreams Ltda,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 14 de julio del año
2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023799593 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría de la Licenciada
Yannory Triunfo Otoya, a las quince horas quince minutos
del día veinticinco de julio
de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ferretería
Rohrmoser Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero setenta y nueve
mil ochocientos sesenta, por lo que no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las diecisiete
horas del veinticinco de julio
del dos mil veintitrés.—Licenciada
Yannory Triunfo Otoya, Carné 9978.—1 vez.—( IN2023799595 ).
A las 10:00 horas del 25 de julio
del 2023, protocolicé
acuerdos de la empresa Francisco
Mas y Asociados S. A., cédula 3-101-017170, mediante
los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni
pasivos que liquidar.—San José,
25 de julio del 2023.—Lic.
Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023799599 ).
Por escritura otorgada
a las 8 horas del 19 de junio de los
corrientes se modifica la cláusula de los estatutos referente a la representación, de la sociedad
con domicilio en San José, Pino Los Yoses
S. A.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Echeverria Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2023799602 ).
Mediante escritura número 117 de las 12 horas del 25 de julio
del 2023, se protocolizó el
acta número dos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la firma Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la sociedad y se nombra Presidente.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799604 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy se protocolizo
el acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disolver la compañía BUCEHI Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—Escazú, 25 de julio del 2023.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799611 ).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de La Flor del Pataste
Sociedad Anónima, por
medio de la cual se disuelve
la sociedad.—San Ramón,
veinticinco de julio del
dos mil veintitrés.—Lic.
Rolando Ramírez López.—1 vez.—(
IN2023799613 ).
Mediante escritura número 116 de las 11 horas 30 min. del 25 de julio del 2023, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Seiscientos
Ochenta Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de la sociedad y se nombra Secretario.—Licda. Rebeca González Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023799616 ).
Por escritura número
309-7 otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 26 de julio
de 2023, se protocolizó acta número
3 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Soluciones Empresariales
En Telecomunicaciones S.R.L., mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 26 de julio del dos mil
veintitrés.—Licda. María de
los Ángeles Valerio Segura,
Notaria, Carné 5855.—1 vez.—( IN2023799618 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Tortillas Belén
S.A., donde se modifica
la cláusula novena del pacto
social. Así consta en escritura otorgada
en San Antonio de Belén, a
las diez horas del veintiséis
de julio del dos mil veintitrés,
ante el Notario Andrés José
Barquero Morera.—San Antonio de Belén, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799621
).
Mediante escritura número sesenta y nueve, de las dieciséis horas del
día quince de febrero del año
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta número uno, de asamblea
de la sociedad de esta
plaza denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y
Cuatro Mil Cero Cincuenta y Dos, Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cero cincuenta
y dos; se acordó tomar el acuerdo de revocar
y nombrar nueva Junta Directiva, asimismo se acordó reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—La Cruz, veintiséis de julio del año dos mil veintitrés.—Licenciado Deiby López Lara, Notario.—1
vez.—( IN2023799625 ).
Se notificada la constitución de Subasta
Ganadera Peso Justo GPJ S. A., de un capital de
10 mil colones, domiciliada
en San José,
Escazú, Guachipelín, de Construplaza
2.8 kilómetros
norte y 300 este.—San José,
26 de julio del 2023.—Lic.
Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799626 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco
de julio del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de YAI Electrónico
Limitada, por la que se
modifica la cláusula de la administración del pacto social,
se aceptan renuncias y se hacen nombramientos de Gerente y Subgerente.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco.—1 vez.—( IN2023799628 ).
Por escritura número
132-1 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 20 de julio
del 2023, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
número uno de la sociedad Padel ClubCosta Rica PC
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del Pacto Social referente al Capital Social.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799637 ).
Yo, Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario
Público con oficina en Guápiles debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M Y G Servicios Comerciales del Atlántico SRL, cédula jurídica 3-102-707315 por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la denominación social por lo que ahora pasará a denominarse AM Logix Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Guápiles, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799654
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de julio
de 2023, se acordó: i) aumentar
el capital de la sociedad,
ii) modificar la cláusula
de administración y representación,
ii) modificar la cláusula
del domicilio, iv) nombrar nuevos gerentes y agente residente, de la compañía Finca Alazan FA Limitada.—Lic. Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—(
IN2023799656 ).
Ante esta notaría,
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Bruma
de Cascajal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y
dos mil cuatrocientos ochenta
y ocho, dentro del cual la señora Patricia Chavarría
Struck, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes y se ha determinado
que la compañía no cuenta
con ningún bien y/o activo,
ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, veinticinco metros oeste de Taco
Bell, a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, a las trece
horas y cincuenta minutos del
doce del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799658 ).
Ante esta notaría,
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil
Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil
cuatrocientos quince, dentro
del cual la señora Patricia
Chavarría
Struck, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes y se ha determinado
que la compañía no cuenta
con ningún bien y/o activo,
ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, veinticinco metros oeste de Taco
Bell, a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce
horas del doce del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799660 ).
He constituido la sociedad Grandes Maravillas
RSG Sociedad Civil, con domicilio en el distrito
San Juan del cantón
Tibás,
de la provincia de San José, propiamente en San Juan, de la esquina de la
Municipalidad doscientos metros este
y setenta y cinco metros
sur, a mano derecha, casa blanca,
con un capital de diez mil colones,
con un plazo social de cuarenta
años. Es
todo.—Dado
en Goicoechea, a las diecisiete horas del veinte de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023799662 ).
En mi notaría, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se modifica
el pacto social de Pandanus
S.A., en cuanto a su representación para que sea ejercida por su
presidente y secretario, y además se prescinde de la figura de agente residente.—San José,
a los veintiséis días de julio del dos
mil veintitrés.—Marlon
Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2023799671 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:15 horas del 25 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Water
Innovations S. A., cédula jurídica 3-101-732376, modificándose la cláusula de la representación.—San
José, 26 de julio del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—(
IN2023799698 ).
Por escritura ciento
veintiuno-cinco número otorgada ante los Notarios, Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo
del primero, se protocolizó la asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada JBMC Dream Beach Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y cuatro mil novecientos
treinta y cuatro, la cual
se acuerda modificar la quinta clausula correspondiente
al Capital Social de la compañía.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre. Teléfono:
4036-5050.—1 vez.—( IN2023799699 ).
Mediante escritura pública número 148 visible a
folio 172 vuelto del tomo
12 del protocolo de la suscrita
notaria pública, a las 16:00 horas del 20 de julio
del 2023, el señor José
Antonio Silva Meneses, quien fungía
como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Vuelo
del Pelicano Limitada, cédula jurídica
3-102-530744, sociedad domiciliada
en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum, edificio B, primer piso,
oficina P&D Abogados, otorgó
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 26 de julio
del 2023.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2023799700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se protocolizó acta para modificación
de pacto social la sociedad
denominada Inversiones Ramírez & Núñez Limitada.—Turrialba, 26 de julio del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Guillén Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2023799701 ).
A las doce horas
del veinticuatro de julio
del dos mil veintitrés, ante esta
notaría
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Corporación
Bermúdez Rosales de Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto
social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023799704 ).
Inversiones
La Paloma del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno siete cero
siete seis nueve, informa que reformó la cláusula de la representación.—Belén-Heredia, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, carné
N° 3908.—1 vez.—( IN2023799751 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTO
Conoce esta
Dirección
solicitud de inmovilización por parte de Lorna Patricia Obando Hernández, con cédula de identidad N° 3-0257-0397, tramitada en el expediente N° 0206-2023, en la que pone en conocimiento a este Registro,
de que interpuso la denuncia
penal por falsedad ideológica,
número
23-002555-059-PE, por el aparente traspaso fraudulento del vehículo matrícula
BKG174, por medio del documento
presentado al Diario con
las citas tomo 2022,
asiento 00591614. Previo a resolver por el fondo
la presente diligencia administrativa,
en garantía del principio
de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129
del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo matrícula BKG174. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que se
dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la fecha de notificación de la presente
resolución,
a: Luis Alonso Eduarte Montero, cédula de identidad N° 1-1159-0022, en su
condición
de vendedor, y Alexander Barrantes
Cascante, cédula de identidad
N° 1-1094-0984, en su condición de
comprador. Se les previene que, dentro
del término
establecido para la audiencia, deben
señalar
medio o lugar para oír futuras
notificaciones de esta Dirección,
bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023799596 ).