LA GACETA N° 141 DEL 4 DE
AGOSTO DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
N° 6976-23-24
EL PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 22, celebrada el 31 de mayo de 2023.
ACUERDA:
Permutar a la diputada
Dinorah Barquero Barquero, integrante
de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales, por la diputada Rosaura Méndez Gamboa.
Permutar
a la diputada Rosaura Méndez Gamboa, integrante de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración,
por la diputada Dinorah
Barquero Barquero.
Publíquese,
San
José, a los treinta y un
días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Gloria
Navas Montero, Vicepresidenta en
el ejercicio de la Presidencia.—María
Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel
Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
449264.—( IN2023799705 ).
N° 0133-MOPT
EL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública,
Ley N°10331
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del año 2023, la
Ley N° 9632 y el artículo
34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que, en el marco
del proyecto “Fortalecimiento
de Capacidades para la Incorporación
de la Reducción del Riesgo de Desastres
y la Adaptación Sostenible
e Incluyente al Cambio Climático
en la Inversión Pública en los
Países Miembros Del
COSEFIN/SICA, S1-32bts-000151”, se remite invitación para participar en el Encuentro técnico sobre reducción
de riesgos de desastres
(RRD)y adaptación sostenible
e incluyente al cambio climático (ASICC) en proyectos de inversión pública en el
sector de infraestructura vial”, del 09 al 13 de julio del corriente año, en Ciudad Panamá.
2º—Que, en el marco
de seguimiento de este proyecto, se ha designado a la bióloga Kattia Castro Del Valle, Asesora
del Proceso de Gestión
Ambiental y Social para los Proyectos del Sector de Transporte
e infraestructura de la Secretaría
de Planificación Sectorial.
3º—Que
para Costa Rica resulta importante la participación de la
Licda. Castro Del Valle, por
cuanto el objetivo principal es contar con
un espacio de intercambio y
aprendizaje entre funcionarios/as
responsables de la identificación,
formulación, evaluación, diseño y ejecución de proyectos
de inversión de infraestructura
vial y otros/as expertos/as
en el sector para conocer y retroalimentar las herramientas desarrolladas en el marco
del proyecto y que buscan facilitar la integración de RRD y
ASICC en los proyectos con la finalidad de asegurar una mejor
calidad y continuidad del servicio frente a los riesgos climáticos
actuales y futuro. Todo en el marco
de actividades organizadas por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) a través del Proyecto RIDASICC y la Dirección de Transporte Infraestructura y Logística
(DITIL) de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA), en coordinación
con la Secretaría Ejecutiva
del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá
y República Dominicana (SECOSEFIN).
4º—Que en el citado
encuentro los puntos principales a analizar
son:
Ø Conocer
la propuesta de instrumentos
metodológicos: modelo
conceptual y canales de impacto;
herramienta de daños y pérdidas y medidas de reducción y mitigación.
Ø Explorar
la propuesta de Guía metodológica de identificación, formulación y evaluación de proyectos del sector de infraestructura
vial.
Ø Aprender
con la aplicación de herramientas
mediante un caso de estudio y trabajo en grupos entre los participantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la funcionaria
Kattia Castro Del Valle, cédula 1-0938-0200, en su condición de Asesora en el
Proceso de Gestión
Ambiental y Social para los Proyectos
del Sector de Transporte e infraestructura
de la Secretaría de Planificación
Sectorial, para que participe en
el Encuentro técnico sobre reducción de riesgos de desastres (RRD) y adaptación sostenible e incluyente al cambio climático (ASICC) en proyectos de inversión pública en el
sector de infraestructura vial”, del 09 del 13 de
julio del presente año en Ciudad de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por alimentación,
hospedaje y boleto aéreo serán cubiertos
en su totalidad
por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria
Kattia Castro Del Valle, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 09 y hasta el
13 de julio del 2023, inclusive.
San
José, a las diez horas del día veintisiete
del mes de mayo del dos mil veintitrés.
Angela Mata Montero, Ministra
de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N°
2023-053.—( IN2023799543 ).
N° 0134-MOPT
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 10331 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que,
en el marco
del proyecto “Fortalecimiento
de Capacidades para la Incorporación
de la Reducción del Riesgo de Desastres
y la Adaptación Sostenible
e Incluyente al Cambio Climático
en la Inversión Pública en los
Países Miembros del
COSEFIN/SICA, S1-32bts-000151”, se remite invitación para participar en el Encuentro técnico sobre reducción
de riesgos de desastres
(RRD)y adaptación sostenible
e incluyente al cambio climático (ASICC) en proyectos de inversión pública en el
sector de infraestructura vial”, del 09 al 13 de julio del corriente año, en Ciudad Panamá.
2º—Que,
en el marco
de seguimiento de este proyecto, se ha designado a la Geóg. Victoria Arce Anchía„ Asesora del Proceso de Planificación Estratégica
Multimodal de Infraestructura y Servicios
de Transporte de la Secretaría
de Planificación Sectorial.
3º—Que
para Costa Rica resulta importante la participación de la
Licda. Arce Anchía, por cuanto el
objetivo principal es contar
con un espacio de intercambio
y aprendizaje entre funcionarios/as
responsables de la identificación,
formulación, evaluación, diseño y ejecución de proyectos de inversión de infraestructura vial y otros/as expertos/as en el sector para conocer y retroalimentar las herramientas desarrolladas en el marco del proyecto
y que buscan facilitar la integración de RRD y ASICC en los proyectos con la finalidad de asegurar una mejor calidad
y continuidad del servicio frente a los riesgos climáticos actuales y futuro. Todo en el marco
de actividades organizadas por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) a través del Proyecto RIDASICC y la Dirección de Transporte Infraestructura y Logística
(DITIL) de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Consejo
de Ministros de Hacienda o Finanzas
de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (SECOSEFIN).
4º—Que
en el citado
encuentro los puntos principales a analizar
son:
Ø Conocer la propuesta de instrumentos metodológicos: modelo conceptual
y canales de impacto; herramienta de daños y pérdidas y medidas de reducción y mitigación.
Ø Explorar la propuesta de Guía metodológica de identificación, formulación y evaluación de proyectos del sector de infraestructura
vial.
Ø Aprender con
la aplicación de herramientas
mediante un caso de estudio y trabajo en grupos entre los participantes. Por tanto;
ACUERDA;
Artículo 1º—Autorizar
a la funcionaria Victoria Arce Anchía,
cédula 1-1242-0953, en su condición de Asesora en el Proceso
de Planificación Multimodal de Infraestructura
y Servicios de Transporte
de la Secretaría de Planificación
Sectorial, para que participe en
el Encuentro técnico sobre reducción de riesgos de desastres (RRD) y adaptación sostenible e incluyente al cambio climático (ASICC) en proyectos de inversión pública en el
sector de infraestructura vial”, del 09 del 13 de
julio del presente año en Ciudad de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por alimentación,
hospedaje y boleto aéreo serán cubiertos
en su totalidad
por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria
Victoria Arce Anchía, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 09 y hasta el
13 de julio del 2023, inclusive.
San
José, a las diez horas diez
minutos del día veintisiete
del mes de mayo del dos mil veintitrés.
Angela
Mata Montero, Ministra de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C.
N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-054.—(
IN2023799536 ).
Nº 0144-MOPT
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas
en los artículos
28, 47, 48 y 102 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 06227 y de conformidad
con el Deber de Responsabilidad,
consagrado en el precepto normativo
134 del Reglamento Autónomo
de Servicios de la Entidad
Ministerial, Decreto Ejecutivo
N036235-MOPT, del 03 de noviembre del 2010.
Considerando:
I.—Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº
6227,
autoriza a la Administración
Pública para que, mediante
un acto válido y eficaz de investidura, pueda nombrar funcionarios
públicos bajo el título ad honoren,
tanto a personas particulares como
a los mismos funcionarios públicos.
ll.—Que
el funcionario público o persona particular que decide, en forma voluntaria, renunciar a su salario, para asumir un puesto ad honorem
en el ejercicio
de la función pública, no por ello disminuyen
sus deberes y responsabilidades
en relación con el puesto en
el que se le nombra, respecto de la Administración o
para con los administrados,
debiendo cumplir a cabalidad con sus deberes, con el fin de no incurrir en potenciales y eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales.
III.—Que,
para la aplicación, planeación,
diseño de la normativa y políticas en materia
de transporte público terrestre, seguridad vial, régimen de policía de tránsito, educación vial, asesoría en la aplicación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
y Seguridad Vial, se precisa
contar con el aporte de Asesoría de quienes posean vasta experiencia y conocimiento cn estos temas.
IV.—Que, en consecuencia, requiere este Ministerio aprovechar el
aporte del Licenciado en Derecho, Bernal Quirós Wauters, tomando
en cuenta su experiencia, capacidad y conocimiento en la Administración
Pública, por cuanto
laboró por más de dos décadas como Asesor
Legal del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes,
tanto en la Dirección Jurídica,
como cn la División de
Transportes, la extinta Comisión Técnica de Transportes,
la Dirección de Transporte
Público y el Viceministerio
de Transporte Terrestre y Seguridad
Vial.
V.—Que
la Dirección de Leyes y Decretos
del Ministerio de la Presidencia, mediante
Oficio Nº
LYD 1353/06-23 MF, del 06 de junio del 2023, devolvió sin trámite, el Acuerdo de nombramiento
del Poder Ejecutivo, referido
al Señor Bernal Quirós Wauters, indicando
que no corresponde al Poder Ejecutivo
su nombramiento, sino que versa en una facultad propia
del Jerarca Institucional. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar
en calidad de Asesor Ad Honorem al señor Bernal Quirós Wauters, portador
de la cédula de identidad número
5-0228-0423, quien es costarricense,
mayor de edad, casado,
abogado, vecino de Purisca],
en el cargo de Asesor del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º—El
señor Bernal Quirós Wauters, podrá
hacer uso de la oficina que le facilite para
tales propósitos el
MOPT, equipo de cómputo, correo electrónico, sistemas informáticos administrativos, vehículos automotores y todos los insumos que sean necesarios para su debido y correcto
desempeño en su labor.
Artículo
3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil veintitrés.
Luis Amador Jiménez.—Ministro
de Obras Públicas.— 1 vez.—O. C. N° 4600073735.—Solicitud
N° 2023-056.—( IN2023799545
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Lucía de Barva
de Heredia, código de registro
324. Por medio de su representante:
Luis Alberto Muñoz Arce, cédula número 400990551 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 17: Para que en adelante se lea: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por nueve miembros
como mínimo a saber: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un fiscal y
cuatro vocales, que serán nombrados en el
seno de la asamblea general
en votación secreta,
individual y por mayoría de
votos. Durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelectos por periodos iguales
y en forma indefinida.
Dicha
reforma es visible en folios 20
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 25 de marzo del 2023.
En
cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del diecinueve
de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023799769 ).
DIVISIÓN
MARÍTIMO-PORTUARIA.
Resolución Nº DVMP-001-2023.—Programa Presupuestario
328 00” Puertos y Regulación Marítima”.—División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:50 horas del día 17 del mes de julio del 2023
Se
delega la firma de los actos y documentos
referidos a la ejecución presupuestaria propios del Programa Presupuestario 328 00 “Puertos y Regulación Marítima”, en la Licda. Cynthia Lucía Lobo González, cédula de identidad Nº
1-1386-0103, Encargada del Proceso
Administrativo-Presupuestario de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda, se dispuso que conforme
al artículo 55 del Reglamento
a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las
solicitudes de trámite de los
documentos presupuestarios,
no puede ser delegadas puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa,
subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado
resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto),
el cual necesita
de un acuerdo publicado
para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues
debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que
con el oficio Nº
DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría
General de la República, se concluyó entre otras cosas, que sí opera la delegación de firma en documentos
referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el
titular conserva la competencia
y rinde cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio
Nº 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el
Lic. Ronald Muñoz Corea, en
su condición de Director de
la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General
de Presupuesto, se pronuncie
respecto a la posibilidad
de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos
relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio
Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, el Lic. José Luis Araya Alpízar,
Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifestó
que la delegación de firmas,
se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante,
quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto
Nacional considera que es procedente
que los ejecutores y subejecutores de programa. proyecto y el Oficial
Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando
los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de
la Administración Financiera
(SIGAF).
5º—Que mediante el oficio
Nº. DVMP-2023-0340 del 02 de mayo del 2023, el Lic. Verny Jiménez Rojas, Director General a. í de la
División Marítimo Portuaria,
solicitó a la Dirección Jurídica de este Ministerio, la elaboración de la resolución de delegación de firma de los actos
y documentos a la ejecución
presupuestaria, propios de
la División Marítimo Portuaria,
en la Licda. Cynthia Lucía
Lobo González.
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que,
en materia de ejecución presupuestaria, tanto
la Contraloría General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda, se han pronunciado
en el sentido
que resulta viable la delegación
de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el
titular conserva la competencia
y rinde cuentas por ello y deberán
constar las firmas de los delegados en
el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
III.—Que, asimismo,
la Procuraduría General de la República
se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de
la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen Nº
C-061-20.1 3 del 18 de abril del 2013, en cuanto a
esta materia, señaló en lo conducente
lo siguiente:”. Sin embargo, también
es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública
es válido que el órgano competente pueda delegar en
un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto. debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior
de las competencias de ejecución
presupuestaria, pues conforme el instituto
de la delegación de firma,
la responsabilidad por los actos de ejecución
permanecería retenida por el órgano
con la competencia decisora.”
Además, en dicho dictamen, la Procuraduría
General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho
criterio algunas de las características de esta figura, las cuales en síntesis son: Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria,
sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.
La delegación de firma no releva al superior de sus competencias
ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido
material de la firma. La delegación
de firma se hace inconcreto en razón
de la personalidad e identidad
del delegado, la cual, en todo momento,
y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
En razón que las delegaciones
de firma se hacen inconcreto, es decir: en razón de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
En el acto o resolución cuya firma se ha delegado. debe quedar constancia
clara de que la decisión ha
sido tomada por el órgano
con la competencia decisoria.
La delegación de firma no necesariamente debe en el inmediato
inferior.
IV.—Que
con el propósito de hacer más expedita
y facilitar la tinción que debe desarrollar el Programa Presupuestario
328 00, es necesario recurrir
a la delegación de firma de
aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de ese Programa Presupuestario. Por tanto,
EL EJECUTOR DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO 328 00
RESUELVE:
1º—Se
delega la firma de los actos y documentos
a la ejecución presupuestaria
y propios del Programa Presupuestario 328 00. en la Licda. Cynthia Lucía Lobo González. cédula de identidad Nº 1-1386-0103, Encargada
del Proceso Administrativo-Presupuestario
de la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Rige
a partir de su publicación.
Lic. Verny Jiménez Rojas, Director General a. í.
De La División Marítimo Portuaria
Ejecutor Programa Presupuestario 328 00.—1 vez.—O. C. N° 4600074582.—Solicitud N° 2023-055.—( IN2023799546 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud
N° 2023-0005737.—Michelle
Francine Allen Umaña, en calidad
de Apoderado Especial de Walker Allen Consulting
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada
con domicilio en Heredia,
San Isidro, Viento Fresco, de la Cruz Roja 400 metros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de facturación y otros derivados. Los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Los servicios que comprenden el registro,
la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; Los trabajos de oficina, por ejemplo:
los servicios de programación y de recordatorio de
citas, la búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros,
los servicios de gestión informática de archivos, los servicios
de centrales telefónicas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023798573 ).
Solicitud N°
2023-0006789.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Expediciones Tropicales S.A., cédula jurídica N° 3101133624, con domicilio en San José, Barrio
Amón, calle 3 bis, entre avenidas
11 y 13, costado oeste del
Hotel Clorión Amón., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Guías
de viaje impresas; tours en
guías impresos; organización de viajes en
guías impresas; actividades
turísticas en guías impresas; información de servicios de trasporte en guías
impresas. Fecha: 14 de julio
de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023798582 ).
Solicitud N°
2023-0005972.—Walter Ulises Vargas Vargas, otra identificación N° 602790064, en calidad de apoderado especial de
Olger Campos Valverde, casado una
vez, otra identificación N° 602140930, con domicilio
en Costa Rica, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 300 metros oeste del parque., 60802, Sabalito, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la gestión comercial de tienda física y virtual, dedicada a la compra y venta de bienes, ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
300 metros oeste del parque.
Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798593 ).
Solicitud
N° 2023-0006250.—Juan Guillermo Vargas
Siles, cédula de identidad
N° 109210879, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Financieros
y Tributarios VVS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741981, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Tibás, cincuenta metros este del Laboratorio Aduanero, edificio de tres pisos, color gris claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: consultoría financiera y tributaria, servicios financieros y monetarios. Reservas: se hace reserva del color anaranjado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023798599 ).
Solicitud
N° 2023-0005315.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de Super Uno del Este S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-192963, con domicilio en Alajuela-Alajuela avenida central, calle 3, frente a la Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTAL
como nombre comercial, en clase:
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a un complejo comercial de productos o servicios y un supermercado. Ubicado en: Curridabat,
400 metros sur de la Pops. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023798612 ).
Solicitud N°
2023-0005035.—Paola Castro
Montealegre, mayor, casada una vez, abogada,
cédula de identidad: 111430953, en
calidad de apoderado
especial de José
Pablo Jiménez Rodríguez, mayor, soltero, diseñador, cédula de identidad N°
109590382, con domicilio en
Av. 8, 75m. este del Pomodoro de Plaza Roosevelt, San
José, San Pedro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa elaborada a base de chile
picante. Fecha: 5 de junio
de 2023. Presentada el 31
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023798613 ).
Solicitud
N° 2023-0000489.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Siegfrid S.A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte
Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CLIMBASEB, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes,
impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023798617 ).
Solicitud N°
2023-0000946.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Siegfried S.A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona
Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TIAZOMET
como Marca de Fábrica
y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéutico consistente en tratamiento para la reducción del
colesterol. Reservas: De utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023798634 ).
Solicitud N°
2023-0005475.—Orlando Cervantes
Vargas, cédula de identidad
N° 107590374, en calidad de
apoderado especial de Astorga Producciones
SRL, cédula jurídica
N°
3102863894, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Bello Horizonte, calle Alemanes,
Condominio Caia Apartamento
J-106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento
y actividades culturales, organización de entretenimientos visuales y
musicales. Fecha: 13 de junio
de 2023. Presentada el: 9
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023798636 ).
Solicitud
N° 2023-0006541.—Mauricio
Andrés Álvarez Rosales, en calidad
de Apoderado Especial de Decisiones
Acertadas Corporativas Dacorsa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-384471 con domicilio
en Costa Rica, San José, Tibás,
Colima, parque Condal,
bodegas 44, 45, 55 Y 56, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de
software multi-inquilinos, capaz de administrar y orquestar canales de venta de retail, canales de servicios y además integrar dispositivos electrónicos de
Internet de las Cosas (IoT). Reservas:
Se reservan los colores negro, gris, azul, cian, rojo y amarillo. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798653 ).
Solicitud N°
2023-0006127.—Carlos Esteban Alfaro
Barboza, soltero, cédula de identidad
N° 112800145, con domicilio
en 75 mts sur de Panadería
Samar. Apts. La Granja, Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de recorridos turísticos guiadas, a pie y gratuitos por la ciudad de San José, Costa Rica. Reservas:
No hace reserva de los términos SAN JOSÉ FREE
WALKING TOUR. Fecha: 13 de julio
de 2023. Presentada el: 28
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798665 ).
Solicitud Nº 2023-0006305.—Harry
Odio Kopper, casado una vez, cédula de identidad N° 107080559, En calidad de apoderado especial de Cafetalera
de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-107188,
con domicilio en Pedro de
Montes de Oca, de La Bomba El Higuerón cuatro cuadras al sur, casa a mano izquierda,
con muro de color gris diagonal a La Farmacia Santa Fe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOXINIA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café. Fecha:
05 de julio de 2023. Presentada
el 03 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798674 ).
Solicitud
N° 2023-0006230.—Paula Sáenz Soto, casada una vez,
cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres
Ríos, Urbanización Danzas
del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de exhibición de arte, realización de talleres y seminarios de apreciación del arte sacro, servicios culturales, educativos o de entretenimiento relacionados con el arte sacro,
publicación y edición de libros. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798679 ).
Solicitud N° 2023-0006229.—Paula
Sáenz Soto, casada
una vez, cédula de identidad 107920921 con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Danzas del Sol, casa cuarenta
H, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
y venta directa y en línea en
relación con los siguientes bienes: Obras de arte y libros relacionados con la religión y con arte sacro. Figuras artísticas religiosas, producidas distintos materiales, iconos religiosos, obras de arte religioso. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023798680 ).
Solicitud N°
2023-0005244.—Jorge Alberto Roldan
Villalobos, cédula jurídica N° 107380160, en calidad de
apoderado especial de QR Salud Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101850957, con domicilio en distrito
primero Santa María, cantón décimo
sétimo Dota, de la provincia
de San José, calle cero, avenida
cero, edificio esquinero de
dos plantas, color verde
claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 4 de julio
de 2023. Presentada el: 6
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798681 ).
Solicitud
N° 2023-0006227.—Paula Sáenz Soto, casada una vez,
cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos,
Urbanización Danzas del
Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de exhibición de
arte, realización de talleres y seminarios de apreciación del arte sacro, servicios culturales, educativos o de entretenimiento relacionados con el arte sacro,
publicación y edición de libros, comercialización y venta directa y en línea en
relación con los siguientes bienes: Obras de arte y libros relacionados con la religión y con arte sacro. Figuras artísticas religiosas, producidas distintos materiales, iconos religiosos, obras de arte religioso, ubicado en San José, Curridabat, Barrio el Prado, de
Plaza del Sol, doscientos metros al sur y cincuenta este. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798682 ).
Solicitud
N° 2023-0006228.—Paula
Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N°
107920921, con domicilio en
La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, caracteres de imprenta, clichés, grabados, obras de arte litográficas, reproducciones gráficas, revistas (publicaciones periódicas), libros ilustrados, libros ilustrados de gran formato, libros impresos relacionados con la educación
religiosa, libros infantiles.
Fecha: 07 de julio de 2023.
Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798684 ).
Solicitud
N° 2023-0006226.—Paula Sáenz Soto, casada una vez,
cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres
Ríos, Urbanización Danzas
del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023798686 ).
Solicitud
N° 2023-0006451.—Joaquín Picado González, cédula de identidad N°
109080355, en calidad de apoderado especial de Cibus Vita
JRA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101880477, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, del Taller de la BMW 100
metros al norte y 75 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
42 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS).; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: Verde y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023798744 ).
Solicitud
Nº 2023-0006509.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad 110600054, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos
Arjo del Oeste S.R.L., cédula jurídica 3-102-878609 con domicilio
en calle 74A, Jardines de Autopista Uruca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Bar restaurante servicios. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023798745 ).
Solicitud Nº 2023-0006510.—Jorge
Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad
N° 110600054, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste SRL, cédula jurídica
N° 3102878609, con domicilio en
Calle 74 A, Jardínes de Autopista,
Uruca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante Bar. Ubicado en San José, Catedral,
Calle 25, Edificio Calle 25, local 3. Reservas: De los colores: rojo, verde, azul, amarillo, rosado, blanco, negro y gris. Fecha: 12
de julio del 2023. Presentada
el 06 de julio del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023798746 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0006504.—Yendri
Carolina Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N°
603770695, en calidad de apoderado general de Mundo Camaleón
SRL, cédula jurídica N° 3102868018, con domicilio en 650 sureste del Jardín Botánico Wilson las Cruces, San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas,
calcomanías, papelería; en clase 40: grabado;
en clase 42: diseño de libros personalizados. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023799138 ).
Solicitud N° 2022-0011261.—Raúl Alberto Solano Mora, divorciado, cédula de identidad 111130879 y Alain Martínez Pérez, cédula
800980750, en calidad de Apoderados Generalísimos de Alarez Media S.A., cédula jurídica
3101573068 con domicilio en
Tibás, La Florida 200 metros norte
de la escuela José Rafael Araya Rojas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
Colores: amarillo, celeste, rojo y naranja. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799208 ).
Solicitud
No. 2023-0006108.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de apoderado especial de
Biotech CR GRM S.A., cédula de identidad 3101508340,
con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Pali
De San Rafael De Oreamuro, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Insektila
MT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida
microbiólogo para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero
o en jardines. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799295 ).
Solicitud
N° 2023-0006481.—Ricardo
Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116540243, en calidad de Apoderado Especial de
GR Agro Irazú a Domicilio
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica con domicilio
en Oreamuno, Cot, doscientos
metros sur del EBAIS, veinticinco metros al este, casa de dos plantas portón café, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas y verduras. Reservas: De los colores; café, verde, morado, naranja y negro Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799300 ).
Solicitud
N° 2023-0004776.—Manuel Antonio Barrantes
Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
N° 204070561, en calidad
de apoderado generalísimo
de Cafetalera Herbazú S.A.,
cédula jurídica
N°
3101311451, con domicilio en Cirrí Sur, 300 mts norte del Rancho El Faro, casa a mano derecha
color amarillo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio, en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799303 ).
Solicitud
N° 2023-0005540.—Jorge
E. Víquez Calderón, cédula de identidad
105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana
S. A., cédula jurídica 3101857531 con domicilio en centro
de 75 de metros este del Banco Popular Edif.
Concordia oficina N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apache
R.V. & C. como marca
de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023799314 ).
Solicitud
N° 2023-0006638.—Jorge E. Víquez
Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de apoderado
generalísimo de Tabacalera
Apache Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio
en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina
# 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023799315 ).
Solicitud
Nº 2023-0003595.—Cesar Jiménez Acuña, soltero,
cédula de identidad 113320129, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Martinexsa Limitada, cédula jurídica
3102623794 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, Kilómetro
Tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas del BLP Abogados, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799317 ).
Solicitud
N° 2023-0003522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUCEFALO
PRO como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y
sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799319 ).
Solicitud
N° 2023-0001730.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829,
con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión
que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Reservas: No se hace reserva del signo “#” y del término “tico”, aparte de como se muestra en conjunto. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799320 ).
Solicitud
Nº 2023-0006725.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Meta Platforms, INC con domicilio
en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: META PAY como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de transacciones financieras,
a saber, proporcionar transacciones
comerciales y opciones de pago seguras; servicios
de transferencia electrónica
de fondos; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de
fondos; servicios de tarjetas de regalo de prepago, a
saber, emisión de certificados
de tarjetas de regalo que pueden
canjearse por productos o servicios; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de activos digitales en forma de monedas virtuales; comercio de divisas; facilitar las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos de criptomonedas; servicios de transferencia de divisas; servicios
de cambio de moneda; suministro de información financiera; suministro de información financiera en materia de criptomonedas,
moneda virtual, tokens digitales,
tokens de aplicaciones descentralizadas
y activos basados en cadenas de bloques
(blockchain); asesoría financiera
en el ámbito
de los activos digitales, a saber, criptomonedas,
moneda virtual, fichas digitales, divisas digitales, fichas de aplicaciones descentralizadas y activos basados en cadenas
de bloques; procesamiento
de pagos electrónicos por medio de servicios de billetera electrónica; intercambio financiero; servicios electrónicos de comercio financiero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799322 ).
Solicitud
N° 2023-0001237.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad
de gestor oficioso de Equus Uk
Topco Ltd., con domicilio en
Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, United Kingdom, KT13 oSL, Reino Unido, solicita la inscripción de: Optislip como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Amidas
para uso en la industria; amidas para su uso en
manufactura; amidas de ácidos grasos; aditivos para composiciones plásticas, adhesivos y lubricantes; modificadores de fricción; aditivos antideslizantes y antibloqueo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018799318 de fecha
23/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 13 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799323 ).
Solicitud N° 2023-0000563.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Laboratoires SVR, con
domicilio en Zac De La Tremblaie, 2 Rue De La Mare À Blot, 91220 Le Plessis-Paté, Francia , solicita la inscripción de: SVR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumería; perfumes; aceites
esenciales; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje; cremas cosméticas; cosméticos de belleza; cosméticos para la cara y el cuerpo;
crema hidratante para la piel
(cosméticos); tóner
(cosméticos); lociones corporales (cosméticos); crema hidratante antienvejecimiento (cosméticos); cremas antienvejecimiento (cosméticos); gel de ducha y baño; loción de manos; loción para labios; loción hidratante; loción cosmética; cremas, aceites y lociones bronceadores; cremas, geles y lociones para después del sol (cosméticos); lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo;
loción de belleza, loción para después del sol (cosméticos); lociones corporales (cosméticos); esencia para el cuidado de la piel no medicinal; lociones para el cabello. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023799331 ).
Solicitud
N° 2023-0003833.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia solicita la inscripción de: EBYMECT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799332 ).
Solicitud
Nº 2023-0002707.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAILHEAD,
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Portavasos para sillas. Fecha: 2 de mayo del
2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023799333 ).
Solicitud
No. 2023-0004134.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Oceanman Open Water, SL, con domicilio
en Avda. Antigua Peseta, 136, Nave 12, 03114
Alicante, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos
de sombrerería; Prendas de vestir;
Calzado; en clase 41: Servicios deportivos; Actividades deportivas y recreativas; Educación, entretenimiento y actividades deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización de eventos con fines de entretenimiento; Organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; Organización de eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos. Servicios de entrenamiento deportivo, Organización y realización de programas de entrenamiento Fecha: 9 de mayo de
2023. Presentada el: 5 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2023799335 ).
Solicitud Nº 2023-0001239.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Equus UK Topco LTD con domicilio en
Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, United Kingdom, KT13 0SL,
Reino Unido, solicita la inscripción de: SYNPATICO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria; agentes emulsionantes, solubilizantes, dispersantes y humectantes; agentes emulsionantes; dispersantes; agentes químicos tensoactivos; surfactantes/tensoactivos para uso industrial.
Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada
el: 13 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Se
otorga prioridad N°
018803189 de fecha 30/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023799336 ).
Solicitud
N° 2023-0004131.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
The Coryn Group II, LLC con domicilio en 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square,
Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARIEN
HOTELS & RESORTS como marca
de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles en centros
vacacionales; organización
de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones de alojamiento temporal; servicios
de suministro de comidas y bebidas; servicios de alojamiento en hoteles con un programa de premios de incentivos; facilitación de instalaciones
para conferencias, exposiciones
y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; suministro de información sobre alojamiento en hoteles y alojamiento temporal a través de un sitio web. Prioridad:
Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799338 ).
Solicitud
Nº 2022-0010519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intangibles Rivial,
Sociedad de Responsabilidad Limitada
de capital variable con domicilio en
Tabachin 1251, del Fresno, Guadalajara, Jalisco
44900, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pintura para repintado automotriz. Fecha: 19 de enero del 2023. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023799339 ).
Solicitud
Nº 2023-0004132.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novaon 4Life, LLC con domicilio en 9850 South 300 West,
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Suero para la piel no medicado;
suero antienvejecimiento no
medicado; productos para el cuidado de la piel, a saber, suero para la piel no medicado; tóner antienvejecimiento; crema hidratante antienvejecimiento;
crema antienvejecimiento; cremas
cosméticas; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de
la piel; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; geles para uso cosmético; en clase
5: Complementos dietéticos
y nutricionales; vitaminas;
suplementos minerales; suplementos de hierbas; suplemento dietético y nutricional en forma de gel
comestible. Reservas: Colores: Naranja y Blanco. Prioridad: Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 5 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799340 ).
Solicitud
N° 2023-0003518.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cavalleria
Forte como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y
sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023799341 ).
Solicitud
N° 2023-0001616.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio
en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
probióticas; preparaciones bacterianas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones bacterianas para uso nutricional; preparaciones biológicas con una finalidad alimenticia; cultivos de microorganismos; alimentos para bebés; alimentos para infantes; leche en
polvo para bebés; leche en polvo para lactantes;
suplementos proteicos; suplementos dietéticos; vitaminas para consumo humano; formulaciones de vitaminas para consumo humano; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; cultivos probióticos; sustancias probióticas; preparaciones probióticas para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso veterinario; cultivos probióticos para uso veterinario; sustancias probióticas para uso veterinario; cultivos bacterianos; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparados vitamínicos; preparaciones albuminosas para uso médico; harina láctea; azúcar de leche; lactosa; leche en polvo para bebés; harina láctea para bebés. ;en clase
29: Productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en
polvo; leche UHT (temperatura
ultra alta); leche ESL (vida
útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa;
concentrado de leche; leche saborizada;
leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche
de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo
saborizada; leche de oveja;
productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo
saborizada; leche proteica;
crema (productos lácteos);
queso; suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho [principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la
crema; postres de crema; leche en
polvo fortificada. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023799344 ).
Solicitud
N° 2023-0000471.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Agrosustain
S. A., con domicilio en Rue
de Lausanne 64, 1020 Renens, Suiza, solicita la inscripción de: AgroS como marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
agrícolas; cultivos de microorganismos, que no sean para
uso médico y veterinario; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; cultivos de microorganismos, preparaciones bacteriológicas para uso
industrial (que no sean para fines médicos, veterinarios); preparaciones para proteger las plantas contra patógenos; preparaciones de oligoelementos
para plantas; alimentos vegetales; cultivos de microorganismos para el tratamiento de mohos, excepto para uso médico y veterinario; aditivos químicos y biológicos para el tratamiento de mohos; revestimientos químicos y biológicos para su uso en la industria
alimentaria; aditivos químicos
y biológicos para su uso en la industria
alimentaria.; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; toallitas impregnadas con desinfectantes; preparaciones
para eliminar algas; alguicidas;
preparaciones para destruir algas, musgos y líquenes; preparaciones para purificar el aire; preparaciones
para destruir malas hierbas;
preparaciones para destruir
alimañas; agentes fúngicos fungicidas, fungicidas; fungicidas para eliminar mohos, en particular desinfectantes, desmoldantes; herbicidas; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos para uso médico; extractos
de plantas para uso médico y farmacéutico; compuestos fungicidas vegetales y animales; compuestos con propiedades plaguicidas para uso en la industria alimentaria, así como en
agricultura, horticultura y
silvicultura; compuestos
con propiedades antimicrobianas
para la industria farmacéutica,
cosmética y veterinaria.; en clase 42: Servicios
científicos y de investigación
en los campos de la industria alimentaria, agricultura,
horticultura y silvicultura;
servicios científicos y de investigación en los campos farmacéutico, cosmético y veterinario; investigación científica e
industrial; servicios científicos
en los campos de la biología y la química; servicios de laboratorio de química analítica; servicios de laboratorio bacteriológico comprendidos en esta clase;
servicios de un químico; servicios de laboratorio microbiológico comprendidos en esta clase;
servicios de laboratorio de
biología molecular comprendidos
en esta clase;
servicios de laboratorio técnico de ensayos y estudios; análisis químico; análisis científico; topografía científica y técnica; investigación en el campo de la microbiología; investigación en el campo de la biología; investigación en el campo de la química; investigación en el campo de los cosméticos; consultoría técnica relacionada con los servicios comprendidos
en esta clase;
consultoría en protección del medio ambiente.; en clase 44: Servicios
médicos, cuidados de higiene y belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoría médica sobre protección
de la salud, atención de la
salud, prevención de enfermedades relacionadas con microbiología; información médica sobre protección
de la salud; prevención de enfermedades relacionadas con microbiología y mohos; tratamientos farmacológicos antimicrobianos. Fecha: 12 de
mayo de 2023. Presentada el:
23 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023799345 ).
Solicitud Nº 2023-0001715.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de United Therapeutics Corporation con domicilio en 1110 Spring Street,
Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
TYVASO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para inhalación
para el tratamiento de la hipertensión pulmonar y la enfermedad pulmonar intersticial y la fibrosis pulmonar
idiopática. Fecha: 12 de
mayo del 2023. Presentada el:
27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799346 ).
Solicitud
N° 2023-0001729.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio
en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Reservas: No se hace reserva del signo “#” y del término “tico” Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023799347 ).
Solicitud Nº 2023-0001644.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado
especial de Arris Enterprises LLC con domicilio en 1100 Commscope Place Se,
Hickory, North Carolina 28602, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ARRIS como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Hardware para sistemas de telecomunicaciones,
a saber, módems, nodos, amplificadores, adaptadores de terminales
multimedia, puertas de enlace, enrutadores, conmutadores y receptores de video; hardware para medios
domésticos, incluidos decodificadores, dispositivos de transmisión de medios digitales, dispositivos
multimedia inteligentes, concentradores
domésticos inteligentes, equipos de audio domésticos,
barras de sonido y altavoces
inteligentes; adaptadores
de comunicación digital, a saber, adaptadores
de línea eléctrica y adaptadores inalámbricos utilizados para conectarse a una red de telecomunicaciones; productos de
redes domésticas inalámbricas,
a saber, enrutadores, puntos de acceso,
puertas de enlace y extensores;
software y hardware informáticos para crear, operar y gestionar redes inalámbricas, móviles, de área local (LAN) y de
área amplia (WAN); hardware
informático para el suministro de contenido inalámbrico; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); hardware
informático y software descargable
para conectar, operar y gestionar dispositivos habilitados para Internet de las cosas
(IoT); software descargable para la gestión operativa y el servicio de televisión, telefonía, red de banda ancha y fibra
óptica, comunicación inalámbrica, cabecera y oficina
central, y sistemas y equipos
de interfaz de red; software descargable,
a saber, software para crear, operar
y gestionar redes inalámbricas,
móviles, de área local (LAN)
y de área amplia (WAN);
software descargable para la entrega inalámbrica de contenido; hardware de videoconferencia
y software descargable; software descargable
y programas de aplicaciones
móviles para controlar, monitorear y recopilar datos de sistemas de salud; productos de seguridad, a saber, sistemas que comprenden detección de movimiento y presencia, detección de ubicación de bienes físicos y presencia humana y estado de cerraduras de puertas y ventanas; sistemas de control medioambiental
compuestos por sistemas de control de temperatura,
humedad, calidad del aire, consumo de agua y fugas; sistemas
eléctricos, a saber, enchufes
eléctricos, interruptores eléctricos; sistemas eléctricos del tipo de sistemas de automatización de energía eléctrica para el hogar compuestos
por hardware informático, controladores inalámbricos y por cable, y software descargable
para automatizar electrodomésticos;
ninguno de los productos antes mencionados es
para uso en o en conexión con: equipo de cine; cámaras de cine, televisión y/o video; y equipos
de iluminación; en clase 42: Diseño, ingeniería y desarrollo de productos de software
y hardware para módems, nodos,
amplificadores, adaptadores de terminales multimedia, puertas de enlace, enrutadores, conmutadores, receptores de video, dispositivos
habilitados para Internet de las cosas
(IoT), equipos de medios domésticos, incluido el conjunto -cajas superiores, dispositivos de transmisión de medios digitales, dispositivos de medios inteligentes, integradores/nodos domésticos inteligentes, equipos de audio
para el hogar, barras de sonido y parlantes inteligentes; gestión y supervisión remotas de redes domésticas, seguridad de redes domésticas; consultoría tecnológica en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios
de gestión y configuración remota de redes informáticas; servicios de supervisión, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de computación en la nube públicos
y privados; suministro de herramientas
analíticas para televisión
y telecomunicaciones en
forma de software no descargable en
línea que analiza redes y sistemas de telecomunicaciones; asistencia técnica, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ
para la supervisión, administración
y gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos
y privados; servicio de recopilación
y automatización de datos utilizando software propietario
para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; ninguno de los productos antes mencionados es para uso en o en conexión
con: equipo de cine; cámaras
de cine, televisión y/o video; y equipos
de iluminación. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
97571730 de fecha 30/08/2022 de Estados
Unidos de América y N° 97571872 de fecha 30/08/2022
de Estados Unidos de América. Fecha:
15 de mayo de 2023. Presentada el:
24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799348 ).
Solicitud Nº 2023-0004627.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Huber+Suhner AG con domicilio en Degersheimerstrasse 14, 9100 Herisau, Suiza, solicita la inscripción de: ASTROLAB,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables coaxiales; conectores; adaptadores; conjuntos/montajes
de cables. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023799350 ).
Solicitud
N° 2023-0003268.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Stylecraft
LLC, con domicilio en 1120
South Rogers Circle, Boca Raton, Florida 33487, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: S | C como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras
de cabello; recortadoras de
cabello; máquinas de afeitar; planchas para rizar el cabello;
planchas para alisar el cabello; planchas
eléctricas para peinar el cabello.; en
clase 11: Secadores de pelo eléctricos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 13 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registradora.—( IN2023799352 ).
Solicitud
N° 2023-0001615.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio
en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche
ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la
leche; leche sin lactosa; concentrado
de leche; leche saborizada; leche en
polvo saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo;
leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo;
leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas
comestibles; queso; suero; yogur;
laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la
crema; postres de crema; leche en
polvo fortificada; todos los anteriores
productos con proteína. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023799353 ).
Solicitud
Nº 2023-0003269.—Marianell Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Stylecraft, LLC con domicilio en 1120 South Rogers
Circle, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STYLECRAFT, como marca
de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras
de cabello; recortadoras de
cabello; máquinas de afeitar; planchas para rizar el cabello;
planchas para alisar el cabello; planchas
eléctricas para peinar el cabello; en
clase 11: Secadores de pelo eléctricos. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada
el: 13 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799354 ).
Solicitud Nº 2023-0004599.—Rebeca
María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de Apoderado
Especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847 con domicilio
en Escazú, Distrito San Antonio, Seiscientos
Metros Al Sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante
Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco,
amarillo y negro. Fecha: 30
de junio del 2023. Presentada
el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799371 ).
Solicitud
Nº 2023-0004597.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad
de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847 con domicilio
en
Escazú, Distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Organización y dirección
de conciertos. Reservas: Se
reservan los colores blanco y negro. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799372 ).
Solicitud
N° 2023-0006148.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101830417 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda
color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
de productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799374 ).
Solicitud N° 2023-0006265.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Salgraf
Cía. Ltda., con domicilio en calle de Los Eucaliptos E137 y Av. 10 de Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: SAN
AGUSTÍN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799377 ).
Solicitud
Nº 2023-0006137.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Beluxe
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-830417, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda
color crema., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
en línea para la venta al por mayor y al por menor de productos
de perfumería. Reservas: Se
reserva en color blanco y negro. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023799383 ).
Solicitud
N° 2023-0006132.—Natalia Maria Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-830417 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda
color crema, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería. Reservas: Se
reserva en color blanco y negro Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023799384 ).
Solicitud N° 2023-0004139.—Paula Maria Gazel Joseph,
cédula de identidad 115470559, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Collectio Treinta
y Tres S., cédula jurídica 3101685529 con domicilio en San José, Curridabat, carretera Concepción
de Tres Ríos, Urbanización Monteran, casa A7., 11801,
Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle y al por mayor, comercialización, distribución y promoción de obras de arte, material para arte, calzado, bolsos, joyería, artículos y textiles para el hogar, decoraciones, muebles, y papelería. Servicios de reproducción de documentos, dibujos, fotocopias. Organización y dirección de exposiciones de arte y moda con fines comerciales o publicitarios. Servicios publicitarios y de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico. Demostración de productos y servicios por medios
electrónicos. Promoción de diseños se refiere a trabajos artísticos y no incluye el diseño
de ropa sino trabajos artísticos de terceros por medio de la facilitación de portfolios en línea a través de un sitio web. Así como servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: reserva de palabras y diseño Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799386 ).
Solicitud N°
2023-0004598.—Rebeca María Mariño
Oviedo, soltera, otra identificación N° 28124, en calidad de apoderado
especial de Soto Gobal Corporation Limitada, cédula jurídica
N° 3102776847, con domicilio en Escazú, distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizo., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
para efectuar, organización
y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco
y negro. Fecha: 30 de junio
de 2023. Presentada el: 18
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799387 ).
Solicitud
N° 2023-0001722.—Giancarlo
Coghi Álvarez, soltero, cédula de identidad
107210582, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finca Sermide S. A., cédula jurídica
3101499255 con domicilio en
Paraíso, Santiago, Ajenjal, 300 noreste
de la plaza de deportes, sobre
calle San Casimiro, portón eléctrico, rotulo de madera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo
rural, productos y subproductos
agropecuarios. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023799404 ).
Solicitud
N° 2023-0001723.—Giancarlo Coghi Álvarez, soltero, cédula de identidad
N° 107210582, en calidad
de apoderado generalísimo de Finca Sermide S. A., cédula jurídica N°
3101499255, con domicilio en
Paraíso,
Santiago, Poblado de Ajenjal,
300 noreste de la plaza de deportes,
calle San Casimiro, Finca Silvana, con portón eléctrico y rotulo de madera, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevo de pastoreo. Reservas: verde. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023799405 ).
Solicitud N° 2023-0006858.—Luis Carlos Álvarez Herrera,
mayor, soltero, costarricense,
optometrista, cédula de identidad
504150306 con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste
y 150 metros al norte de la agencia
del Instituto Costarricense de Electricidad,
50801, Tilarán, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de optometría. Reservas: Sí, los
colores negro, celeste, verde
y rojo. Fecha: 18 de julio
de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799407 ).
Solicitud
Nº 2023-0006786.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de
Nike Innovate C.V. con domicilio en
One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir, a saber, leggings, pantalones,
pantalones cortos (pantalonetas), camisas, sudaderas,
pantalones de chánchal (buzos), camisetas sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetines (medias), muñequeras, mallas atléticas, uniformes atléticos; artículos de vestir para la cabeza, cintas
para la cabeza (vinchas), sombreros, gorras, viseras, bandas para el sudor. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799437 ).
Solicitud
N° 2023-0005654.—Marco
Antonio Robert Odio, cédula de identidad 106370410, en calidad de apoderado
generalísimo de Tobipetscom
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101825406 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 09., Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de transporte especial y exclusivo
previamente programado. Reservas: Blanco, morado y negro.
Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799443 ).
Solicitud Nº 2023-0006318.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Parsun Power Machine CO., LTD. con domicilio en N°567 Liangang Road, Xushuguan
Development Zone, Suzhou, 215151 Jiangsu Province, China, solicita
la inscripción
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 4 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceite lubricante; Lubricantes; aceite de motor eléctrico; lubricantes para máquinas; aceite lubricante para motores de combustión de vehículos motorizados; grasa para fajas; aceite de engrase; grasa industrial; aceite para engranajes; grasa lubricante.; en clase 7: Cajas de cambio, excepto para vehículos terrestres; mecanismos de control
para máquinas, motores eléctricos o motores de combustión; mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos para embarcaciones;
bombas [partes de máquinas, motores eléctricos o motores de combustión]; dinamos; motores de combustión para uso marítimo; motores
de combustión, excepto para
vehículos terrestres; motores de combustión fuera borda. Fecha:
17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799444 ).
Solicitud N° 2023-0005707.—Carlos
Dennis Segnini Zamora, soltero, odontólogo. con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en
el taller de Denis Segnini, 50701, Las Juntas de Abangares, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; Servicios
de instalación y reparación
de carreteras (relacionados
con las herramientas )de construcción, puentes; Extracción minera. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada
el: 16 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023799458 ).
Solicitud
N° 2023-0006339.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101871033, con domicilio en Heredia, San Isidro,
San José,
Santa Elena, 200 metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café,
rótulo
BAV Abogados, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios a base de moringa. Reservas:
color: naranja y verde. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023799459 ).
Solicitud
Nº 2023-0006301.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro Y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-864092 con domicilio en
San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza Del Este, Torre A, piso
dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados al transporte de personas turistas,
de un lugar a otro por ferrocarril,
carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, por medio de vehículos,
busetas, carritos de golf, cuadraciclos, puentes colgantes, botes, entre otros medios de transporte. Reservas: Se reserva en color morado y verde. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799464 ).
Solicitud
Nº 2023-0005148.—Marcia Siles González, Cédula de identidad 110120613, en calidad de Apoderado Generalísimo de MF Salud y Nutrición
SRL, Cédula jurídica 3102761111 con domicilio en Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, contiguo Condominio
El Sandal, Oficinas Sfera Legal, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases:
5 y 32. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de
julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799470 ).
Solicitud N° 2023-0006019.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de Apoderado Especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en muelle de Ribera-Poniente, S/N
Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas
(compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción;
mortero de unión para fines
de construcción; morteros
de yeso; mortero equilibrador
de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos
impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento
de fibra; revestimientos
para la restauración del cemento.
Fecha: 17 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799473 ).
Solicitud
Nº 2023-0005563.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio
en
San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este,
Torre A, piso dos, oficina diez y once., San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de turismo, guías
turísticos, naturalismo, senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos turísticos y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles.
Reservas: No hay reserva de
color. Fecha: 29 de junio
de 2023. Presentada el: 13
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023799479 ).
Solicitud Nº 2023-0005842.—Melissa
Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Kidy Birigui Calçados
Indústria E Comércio LTDA,
S. A. con domicilio en AV. Achelino Moimaz, N°511, Cidade Jardim, 16203-125, Birigui-
SP, Brazil, Brasil, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023799482 ).
PUBLICACION DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N°
2023-0002460.—Francisco Javier
Rodríguez Velásquez, casado,
cédula de identidad N° 114070766, en calidad
de apoderado generalísimo
de ADN Empresarial Administrador
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101680148, con domicilio en Rohrmoser,
Pavas, 100 metros al este de la Plaza Mayor, Oficentro Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s):
31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y piensos para animales. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023739052 ).
Solicitud
Nº 2023-0002707.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAILHEAD,
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Portavasos para sillas. Fecha: 2 de mayo del
2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023799333 ).
Solicitud N° 2023-0005761.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio
en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92
YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas que contengan
Ginebra y tónica. Fecha: 13
de julio de 2023. Presentada
el: 19 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023799483 ).
Solicitud
Nº 2023-0006768.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th
Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: SPRUCE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 13
de julio del 2023. Presentada
el: 12 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023799485 ).
Solicitud N°
2023-0006485.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de Mexichem
Derivados Colombia S. A., con domicilio
en Km 5 Vía Cajicá, Zipaquirá, Colombia, solicita la inscripción de: DESTAPOL PRO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agente
químico que actúa como un destapador de tuberías. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799487 ).
Solicitud
N° 2023-0005430.—Hayley
Jane (nombre) Macmillan Ord (apellido),
cédula de residencia 112400129914 con domicilio en vecina de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Calle Los
Mangos, lote h-treinta y
cuatro, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: ROAM BOUTIQUE CABINAS como nombre comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al hospedaje, meditación y descanso. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799488 ).
Solicitud
N° 2023-0005574.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
N° 113130677, en calidad
de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio
Ofiplaza del Este, Torre A, piso
dos, oficina diez y once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase: internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy
tour, restaurante, cafetería,
hospedaje, servicio de transporte de turistas, teleférico turístico y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas:
Se hace reserva: verde y morado. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799494 ).
Solicitud N°
2023-0005816.—Luis Diego Castro
Chavarría, casado, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Abbott Products Operations
AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil,
CH-4123, Suiza, solicita la inscripción
de: CHOLEMBIC como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, medicamentos
para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023799503 ).
Solicitud
Nº 2023-0005778.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de PepsiCo Inc con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
18; 25 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras;
paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje; en clase
25: Calzado; guantes; sombreros; ropa
de descanso; mitones; corbatas;
pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres;
chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas
sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas; en
clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Prioridad: Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023799504 ).
Solicitud Nº 2023-0006519.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula
jurídica 3-004-045002
con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barquillos;
waffers. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799505 ).
Solicitud
Nº 2023-0006518.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Cuadra Technologies, S. A. con domicilio en Obarrio, Avenida Samuel Lewis
y Calle 53, Edificio Omega, 6O. Piso, Oficina 6B-964 de la Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799506 ).
Solicitud
N° 2023-0006520.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L con domicilio en
7 Km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rush
Bites como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y
chocolates. Fecha: 12 de julio
de 2023. Presentada el: 6
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799507 ).
Solicitud
N° 2023-0005779.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
PepsiCo Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 18; 25 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras; paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje, en clase
25: Calzado; guantes; sombreros; ropa
de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas. ;en clase
32: Refrescos; Concentrados,
jarabes o polvos utilizados para la preparación de
refrescos. Prioridad: Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799508 ).
Solicitud
N° 2023-0006292.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora
Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio
en Venustiano Carranza Núm.
91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita
la inscripción de: MALAYERBA como marca de fábrica,
en clase(s): 9; 14 y 18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos
celulares, audífonos [auriculares],
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos
de metales preciosos para
sombreros; adornos para las orejas
del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales. Clase 18: Cuero y cuero
de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros
portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines
para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de
cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799509 ).
Solicitud
Nº 2023-0006444.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio
en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo
a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krunchy como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas, Fecha: 10 de julio
de 2023. Presentada el: 5
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799510 ).
Solicitud N°
2023-0006445.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002,
con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaría, contiguo a Zona
Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guayabita Gallito como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Galletas, a base de guayaba. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799512 ).
Solicitud Nº 2023-0004546.—María
Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de James
Bark Inc con domicilio en
2883 SW 34TH Avenue, Miami FL 33133, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 22 de mayo
de 2023. Presentada el: 16
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023799514 ).
Solicitud
Nº 2023-0006685.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Mesopotamian Drinks S. A., con domicilio en Ambrosetti 1500,
3100 Paraná, entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, a saber, ginebra.
Reservas: No hay. Fecha: 13
de julio del 2023. Presentada
el: 11 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023799519 ).
Solicitud
No. 2023-0006684.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
International Stores Corporation con domicilio en Victoria House, P.O Box 58, The Valley, Anguila, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
35 y 37 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta al detalle de productos
electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores,
cargadores, audífonos, adaptadores y cables;
en clase 37: Servicios de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido,
accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores,
cargadores, audífonos, adaptadores
y cables. Reservas: No hay Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023799521 ).
Solicitud Nº 2023-0006807.—María
Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
CCA and B, LLC DBA The Lumistella
Company con domicilio en
3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOGIE como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Figuras
de juguete de plástico moldeadas, a saber, figuras de animales; juguetes de peluche, a saber, animales de peluche; accesorios para muñecas; casas de juguete. Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023799525 ).
Solicitud N° 2022-0011372.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC., con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase New York 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LA VIDA ES UNA FIESTA como señal de publicidad
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar agua minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con las marcas Evervess 118920, 119023 y
2022-11300. Fecha: 13 de junio
de 2023. Presentada el: 23
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023799526 ).
Solicitud
Nº 2023-0003528.—María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio
en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CITY EXPRESS BY MARRIOTT, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios de
franquicia, a saber, ofrecer
asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones
recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de
fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de
tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia;
servicios de consultoría de
gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina.; en clase 43: Prestación
de servicios de alojamiento
en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales;
y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87797 de fecha
19/10/2022 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023799527 ).
Solicitud N°
2023-0006783.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor
de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107870896, en calidad
de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & CO.
KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, 81675,
Munich, Alemania, solicita la inscripción
de: OTISEDOL como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos;
productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones veterinarias; sustancias veterinarias; productos químicos con fines farmacéuticos;
preparaciones sanitarias; productos sanitarios para uso médico; suplementos
alimenticios para personas; suplementos alimenticios para animales; suplementos dietéticos; suplementos nutricionales. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799533 ).
Solicitud
Nº 2023-0006359.—Edgardo Jesús Valladares Medina, pasaporte 114111380, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101788734 con domicilio en
El Guarco, San Isidro, El Guarco,
Residencial Sendas Del Sol, Casa Nº 33-A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (ilegible) no medicinales, productos
de perfume, aceites esenciales,
(ilegible) no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Ubicado en Cartago, el Guarco, San Isidro El Guarco,
Residencial Sendas del Sol Nº 33-A Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799538 ).
Solicitud
Nº 2023-0006362.—Edgardo Jesús Valladares Medina, cédula de
residencia 186202699518, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Ocho Cero S. A.,
cédula jurídica 3101788734 con domicilio
en El Guarco, San Isidro,
El Guarco, Residencial Sendas
del Sol casa Nº 33-A, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear, sustancias
para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799539 ).
Solicitud N°.2023-0003850.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en
66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
y sustancias medicinales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799547 ).
Solicitud
N° 2023-0002748.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Snowflake Inc., con domicilio en 106 East Babcock
St., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
informáticos; servicios de
software como servicio
(SAAS), a saber, plataformas de software para realizar, rastrear y administrar datos de ventas, de mercadeo y de clientes; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de
software como un servicio
(SAAS), a saber, software huésped para uso de terceros y para usar en relación con el procesamiento de datos, de almacenamiento de datos, de captura de datos, de recopilación de datos, de almacenamiento de datos, de gestión de datos, de exploración (minería) de datos, de análisis de bases de datos, de intercambio seguro de datos y de gestión de la nube; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para su
uso en relación
con el procesamiento de datos, el almacenamiento
de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, de almacén de datos, la gestión de datos, la exploración (minería) de datos, del análisis de bases de datos, del intercambio seguro de datos, de la gestión de la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de exploración (minería) de datos; servicios de gestión de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios
comerciales administrar la información comercial electrónica; análisis de bases de
datos, a saber, servicios
para proporcionar tecnología
que permita a los usuarios comerciales analizar información comercial electrónica; servicios de intercambio seguro de datos, a saber, servicios para proporcionar
tecnología que permita a los usuarios comerciales
compartir información comercial electrónica de forma segura; servicios de conversión de datos de información electrónica. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023799548 ).
Solicitud
Nº 2022-0009133.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Controladora
Mabe, S.A. de C.V. con domicilio en
Avenida De Las Palmas N°. 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México,
México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de aire acondicionado. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799549 ).
Solicitud
N° 2023-0003852.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en 150 Rue Gallieni
92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos a base de leche; productos
lácteos frescos; yogur; yogur bebible; yogur de fruta; queso fresco,
queso cottage. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799550 ).
Solicitud
N° 2023-0003476.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Molkerei Ammerland
eG con domicilio en Oldenburger Landstr. 1a, 26215
Wiefelstede, Alemania, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche fresca
(cruda); productos a base
de leche, mantequilla, queso, productos
a base de queso, yogurt, cuajada, crema/nata (producto lácteo); suero de leche en polvo. Reservas: de los colores: azul
claro, azul oscuro, blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023799551 ).
Solicitud
Nº 2023-0002480.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de IAB Solutions, LLC con domicilio en 233 Northern Boulevard, Clarks Summit, Pennsylvania
18411, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de cuentas por cobrar. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023799552 ).
Solicitud N°
2023-0003769.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita
la inscripción de: TASMAN como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camionetas
(vans) (vehículos); autobuses; carros
deportivos; automóviles; carros eléctricos; camiones. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2023-0059943 de fecha 04/04/2023 de República de
Corea. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799553 ).
Solicitud N° 2023-0003770.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio
en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware
19803, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: VITITRACK como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 16; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable para dar
seguimiento a condiciones y
tratamientos médicos; en clase 16: Publicaciones
impresas, a saber, panfletos, folletos,
y materiales de enseñanza en el campo de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software
no descargable en línea y aplicaciones para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos; en clase
44: Servicios para proveer información médica en el campo de los desórdenes dermatológicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/858,454 de
fecha 27/03/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799554 ).
Solicitud
Nº 2023-0003663.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de Metrodora, S.L. con domicilio en General Castaños, 4 Tercero D,
28004 Madrid España, Madrid, España, solicita la inscripción de: METRODORA, como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Asesoramiento
en materia de educación; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; servicios de educación; servicios de formación; servicios de impartición de cursos de formación en línea; facilitación
de publicaciones en línea (online); servicios de entretenimiento; redacción de textos no publicitarios; edición y publicación de libros, revistas; publicación de documentos; publicación y edición de documentos impresos; publicación online de libros, revistas electrónicas, almanaques, diarios, manuales, mapas, material educativo y material didáctico
para la enseñanza; edición electrónica de libros revistas, publicaciones periódicas en línea,
almanaques, diarios, de manuales, de mapas, de material educativo y de material didáctico
para la enseñanza; organización
y dirección de cursos, de cursos educativos, de simposios, de talleres, de talleres de formación, de conferencias, de seminarios, de congresos, de coloquios, de competiciones, de conciertos y de
concursos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca en línea; organización
y dirección de conferencias
educacionales; simposios relacionados con la educación; orientación sobre carreras profesionales (asesoramiento sobre formación y educación); publicación de productos de imprenta relacionados con la educación; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de educación relacionados con software; suministro
de información sobre educación; suministro de información sobre educación en línea;
suministro de publicaciones
en línea; consultoría sobre formación; servicios de consultoría en temas académicos; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres, simposios, coloquios y conferencias. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada
el: 21 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799558 ).
Solicitud N° 2023-0002899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alleima Emea AB con domicilio en 81181 Sandviken, Suecia, solicita la inscripción de: ALLEIMA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 y 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; aparatos e instrumentos dentales; artículos ortopédicos; material
de sutura; aparatos para masaje; equipo endoscópico médico; hilos de guía, cestos y mallas para uso médico; implantes
quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; aparatos e instrumentos urológicos; dispositivos usados en recuperaciones
médicas; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; en clase 14: Hilos
y pulseras de metales preciosos; pulseras de reloj; pulseras chapadas con metales preciosos; partes y accesorios para joyería; maquinarias de reloj; partes de maquinarias de reloj; resortes de reloj; iridio y sus aleaciones; platino y sus aleaciones; cobre y sus aleaciones; plata y sus aleaciones; oro y sus aleaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N°018848894 de fecha 15/03/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799559 ).
Solicitud
Nº 2023-0003307.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de NEC Corporation con domicilio en 7-1, Shiba 5-Chome,
Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita
la inscripción de: CropScope,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software
de computadora para uso en agricultura y ganadería; hardware y software de computadora
para medir y analizar el crecimiento, el rendimiento y tiempo de recolección de los cultivos agrícolas;
software de computadora para su
uso en el
análisis de datos; software
de computadora para su uso en la recopilación
y el análisis de datos; software de computadora
para la predicción y la toma
de decisiones basadas en el análisis
de datos; software de computadora
para la predicción del crecimiento
y la cosecha de cultivos;
software de computadora para su
uso en la simulación de cultivos utilizando sensores y datos ambientales; dispositivos móviles informáticos, a saber, computadoras
portátiles, computadoras tipo tabletas, computadoras tipo notebooks, teléfonos inteligentes y computadoras portátiles; sensores; software de simulación;
programas de computadora
para control y supervisión de aparatos
electrónicos; software de computadora
para la gestión de datos.; en clase 35: Servicios
de análisis de gestión de negocios o consultoría de negocios; servicios de investigación de mercadotecnia; servicios de gestión y consultoría de negocios en el campo de la agricultura y la ganadería; servicios de prestación de servicios de asesoramiento e información de negocios en el campo agrícola
y ganadero.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en el campo de la agricultura y la ganadería; servicios de computación en la nube; servicios
para proveer software en línea no descargable; servicios para proveer programas de computadora en línea no descargables
para su uso en la planificación y gestión de labores agrícolas; servicios de computación en la nube caracterizados por ser software para el análisis de datos; servicios para proveer información en línea en el
ámbito de la información técnica relacionada con programas de computadora; servicios de diseño y desarrollo de programas de computadora; servicios de mantenimiento y actualización de programas de computadora; servicios de solución de problemas de programas de computadora; servicios de monitorización de sistemas de computadora por acceso remoto. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799560 ).
Solicitud N°
2023-0002378.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC, con domicilio en 66 Hudson Boulevard
East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ZIAC como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023799561 ).
Solicitud N° 2023-0003849.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
PFIZER Inc. con domicilio en
66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PENBRAYA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de abril de 2023,
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799562 ).
Solicitud Nº 2023-0003306.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Curaden AG con domicilio
en Amlehnstrasse 22, 6010
Kriens, Suiza, solicita la inscripción
de: CURAPROX como marca
de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de higiene, que no sean
para uso médico, para mantener y mejorar la higiene bucodental diaria, productos de lavado, productos de limpieza, productos de pulido y abrasivos utilizados en técnica
dental y odontología, dentífricos;
productos de limpieza y pulido utilizados para prótesis dentales; productos que no sean para uso médico para lavarse y enjuagarse la boca; cosméticos, en particular productos para cuidados corporales y estéticos; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, lociones capilares; en clase
5: Productos y sustancias farmacéuticas en forma de cápsulas, comprimidos, cremas, soluciones, bebidas y pastas, en particular
con fines dermatológicos y de higiene
dental; enjuagues bucales medicinales; adhesivos para prótesis dentales; medicamentos y preparaciones para
el cuidado de la salud; desinfectantes, desinfectantes para instrumentos;
materiales para empastes dentales, masillas dentales, lacas dentales, materiales para improntas, incluidas aleaciones, en particular aleaciones metálicas para la técnica dental y la odontología; desinfectantes, materiales para improntas dentales, materiales para la fabricación de
prótesis dentales; agentes colorantes en forma de comprimido o de solución para hacer visible la placa dental; en clase 10: Aparatos dentales, aparatos e instrumentos para el cuidado dental, incluidos instrumentales de asistencia para
el tratamiento terapéutico y preventivo de los dientes y la encía, así como
sondas de fricción para determinar un cepillo interdental
que corresponda a los espacios interdentales; aparatos portátiles para la estimulación de las encías por masaje para el cuidado dental diario; limpiadores linguales, depresores linguales; chupetes (telinas), pinzas para chupetes, soportes para chupetes; anillos de dentición para facilitar la dentición; biberones, biberones para bebé; en clase 21: Aparatos
para el cuidado dental diario, en particular cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cepillos interdentales, soportes para cepillos interdentales, estimuladores de encías, duchas bucales, hilo dental, soportes para hilo dental, mondadientes; palilleros; aparatos para uso cosmético; cepillos de dientes y cepillos de dientes de entrenamiento para bebés; cepillos para limpiar prótesis dentales. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799563 ).
Solicitud Nº 2023-0003305.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Curaden AG con domicilio en Amlehnstrasse 22, 6010 Kriens,
Suiza, solicita la inscripción
de: CURADEN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 21; 37 y
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de cuidado para fines no médicos
para mantener y mejorar la higiene oral diaria, productos de lavado, limpieza pulido para tecnología dental y odontología, dentífricos, enjuagues bucales; cosméticos, en particular para el cuidado del cuerpo y la belleza.; en clase
5: Preparaciones para tecnología
dental y odontología, en
particular material de relleno dental, cementos dentales, barnices dentales, compuestos para improntas dentales, así como aleaciones,
en particular aleaciones metálicas para propósitos de tecnología dental y odontología; desinfectantes, compuestos para improntas dentales para uso médico; material para la producción de prótesis dentales; productos farmacéuticos, medicamentos, así como preparaciones
higiénicas y sanitarias
para uso médico.; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos
para el cuidado dental; artículos auxiliares para el tratamiento terapéutico y profiláctico de los dientes y las encías.; en clase
21: Instrumentos para el cuidado dental diario, especialmente cepillos de dientes, cepillos interdentales y estimuladores de
las encías, irrigadores orales; instrumentos cosméticos.; en clase 37: Servicios de equipamiento de consultorios dentales, así como
medicina dental y laboratorios
de tecnología dental.; en clase 41: Servicios de organización y dirección de cursos de formación para técnicos dentales. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799564 ).
Solicitud
Nº
2023-0002120.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vitol Holding B.V. con domicilio en Weena 690, 3012 CN
Rotterdam, Holanda solicita la inscripción
de: VCRenewables como
Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35; Servicios de asistencia
y consultoría en el campo de la gestión empresarial de compañías del
sector energético; servicios
de adquisición de contratos
relativos al suministro de energía; servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables; servicios de venta al por menor relativos
a las baterías y a la energía
no dependiente de redes así
como de sistemas de almacenamiento de baterías; servicios de contratación para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) en el área
de la contratación de energía
y almacenamiento de baterías;
servicios de adquisición de
transacciones comerciales y
de contratos para terceros en el área
de energía y almacenamiento
de baterías, incluida la adquisición de contratos en relación con la capacidad de almacenamiento de energía y de almacenamiento de energía en redes de suministro y capacidad de almacenamiento para terceros; servicios de gestión de negocios para tercer s en relación
con dispositivos e instalaciones
que almacenan energía eléctrica; en clase
37: Servicios de asesoramiento
relacionados con la instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de generación
de energía, de dispositivos
de almacenamiento de energía,
de plantas (centrales) eléctricas, de centrales eléctricas de almacenamiento de baterías, de instalaciones de energía solar y de sistemas de energía de paneles solares; servicios de carga de baterías y de dispositivos de almacenamiento de energía, y alquile de equipos para los mismos; servicios
de sustitución y recarga de
baterías. ;en clase 39: Servicios de almacenamiento de energía; servicios de distribución de energía renovable; servicios de suministro y distribución de energía; servicios de almacenamiento de baterías y de sistemas de almacenaje de baterías; servicios de logística en la naturaleza de almacenamiento de energía para servicios o servicios públicos, a saber, el almacenamiento de energía eléctrica en rejilla
(redes) de energía y para comercio
e industria; servicios de almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicio con terceros; servicios de almacenamiento de energía a través de la tecnología
power-to-x, que incluye potencia
a amoníaco, potencia a productos químicos, potencia a combustible, potencia
a gas, potencia a calor, potencia a hidrógeno, potencia a líquido, potencia a metano, potencia a movilidad, potencia a potencia y potencia a gas de síntesis; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento
de hidrógeno; servicios de almacenamiento de energía, a
saber, almacenamiento de rejillas
(redes) de energía.”; en clase 40: Servicios de producción de energía eléctrica de recursos renovables; servicios de generación de electricidad a partir de energía solar; servicios de producción de energía hidroeléctrica. ;en clase 42: Servicios
de consultoría relacionados
con servicios tecnológicos en el campo de la energía y de la provisión de energía, y de tecnología de almacenamiento de baterías; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución
de energía; servicios de consultoría tecnológica en los campos de uso y producción de energía; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de ingeniería en los campos de tecnología de la energía; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; servicios de diseños técnicos relacionados con plantas (centrales) de energía; servicios de consultoría ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº1473408 de fecha 10/11/2022 de Benelux. Fecha:
15 de junio de 2023. Presentada
el: 8 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799565 ).
Solicitud
Nº 2023-0005594.—Vanessa Pérez Quesada, casada
una vez, cédula de identidad 206000763 con domicilio
en San Ramón, Volio, Alto Villegas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
artesanales. Reservas: De los colores: turquesa,
verde y gris. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023799566 ).
Solicitud Nº 2023-0002633.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vifor (International) AG, (Vifor
(International) LTD), (Vifor (International) INC.) con domicilio
en Rechenstrasse 37, 9014
ST. Gallen, Suiza, solicita la inscripción
de: CSL VIFOR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y sustancias farmacéuticas; plasma sanguíneo; productos sanguíneos incluidos en esta
clase; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; vacunas; sueros; anticuerpos; anticuerpos monoclonales; glóbulos rojos reactivos; kits de prueba incluidos en esta clase;
productos para diagnóstico incluidos en esta
clase; productos sanguíneos; kits de pruebas médicas y veterinarias; vacunas contra la influenza; adyuvantes
y antígenos; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento y la prevención de trastornos sanguíneos o trastornos hemorrágicos; productos sanguíneos, a saber, plasma sanguíneo,
células sanguíneas reactivas; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante,
a saber, inmunoglobulinas, albúmina
humana, factores de coagulación sanguínea, expansores del volumen plasmático, proteínas sanguíneas para uso terapéutico; sueros, a saber,
anti-venenos; sueros medicados para el tratamiento de trastornos sanguíneos o trastornos hemorrágicos; kits de prueba, a
saber, kits de prueba de reactivos
de diagnóstico invitro para su
uso en la detección de la respuesta inmune mediada por células; preparaciones
y sustancias farmacéuticas,
a saber, reactivos del factor Rhesus-D para la detección de antígenos específicos o en el grupo sanguíneo,
preparaciones farmacéuticas,
a saber, glóbulos rojos reactivos usados para detectar anticuerpos o subtipos de inmunoglobulina G; preparaciones farmacéuticas, a
saber, anticuerpos monoclonales
y policlonales; preparados farmacéuticos, a saber, reactivos
de uso médico/ clínico para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, y la detección de componentes complementarios relevantes y subtipos de Inmunoglobulina; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para uso en oncología y diabetes; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para uso en trasplantes, terapia de rechazo de trasplantes y enfermedades y afecciones asociadas a trasplantes; preparaciones farmacéuticas o veterinarias que contengan células madre; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para
uso en enfermedades,
afecciones y complicaciones
asociadas a la diálisis; preparaciones farmacéuticas o veterinarias
para preservar o mejorar la
función renal, para el tratamiento o la prevención de la
lesión renal aguda, para el tratamiento o la prevención de las enfermedades renales crónicas y las complicaciones asociadas; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para el tratamiento o prevención de enfermedades y trastornos cardíacos, cardiovasculares, circulatorios, sistemas renales, de riñón, cardiorrenales, del sistema inmunitario, gastroenterológicos, gastrointestinales,
estomacales, dermatológicos, hematológicos, óseos, respiratorios, genéticos, alérgicos, inflamatorios, infecciosos, dolor, del sistema
nervioso central, endocrinólogos,
hormonales, musculares,
reumáticos, oculares y metabólicos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias utilizadas como estimulador del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de deficiencias o sobrecargas minerales, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias o sobrecargas minerales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o la prevención de deficiencias o sobrecargas de metales, así como
enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias o sobrecargas de metales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de deficiencias vitamínicas o sobrecargas vitamínicas, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias vitamínicas o sobrecargas vitamínicas, suplementos vitamínicos y minerales, preparaciones vitamínicas y preparaciones minerales para uso médico; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; complementos alimenticios para humanos y animales; vendajes médicos, apósitos médicos; material para empastes dentales e impresiones dentales; desinfectantes.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos trasplantables; aparatos e instrumentos para análisis incluidos en esta clase;
aparatos e instrumentos médicos incluidos en esta clase;
kits para pruebas incluidos
en esta clase.
Prioridad: Se otorga prioridad N°
12346/2022 de fecha 22/09/2022 de Suiza. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799568 ).
Solicitud N°
2023-0002374.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Red Holdings TF LLC, con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Wilmington, New Castle County, Delaware 19808, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EVANTIVE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38;
41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software interactivo
para computadora; software descargable
de computadora; software descargable
y aplicaciones descargables
para dispositivos móviles;
software y aplicaciones que permiten
manejo de documentación;
software y aplicaciones
para monitoreo y análisis remoto; software y aplicaciones
para la transmisión y manejo
de datos y de información;
software y aplicaciones para crear,
editar y analizar bases de datos y hojas de trabajo;
software y aplicaciones para proveer
una presentación gráfica de datos macroeconómicos; software y aplicaciones
de manejo de riesgo financiero; software y aplicaciones
para preparar declaraciones
de renta; software y. aplicaciones
para identificar chequeos y
verificaciones; software y aplicaciones
para usar en procesamiento,
seguimiento, cálculo, medición y análisis de información y datos en los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, declaraciones y planeamiento de renta, de auditorías, de negocios y de gestión de negocios; software y aplicaciones
para usar en el procesamiento,
seguimiento, cálculo, medición y análisis de información y datos en los campos de información tecnológica, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y manejo de personal, seguros, gestión de riesgos, ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, manejo de documentación, mercadeo y de marca, cadena de suplidores y efectividad operacional; bases de datos electrónicas; herramientas de programación; herramientas de desarrollo de software; microprograma
de computadora; computadoras;
hardware de computadoras; transportadores
de datos magnéticos, discos
grabados; discos compactos,
discos versátiles digitales
(DVDs) y otros medios digitales de registro; equipo para procesamiento de datos; aparatos y medios para el registro, almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, de información, de imágenes, de textos, de videos, de sonido y de
audio; publicaciones y documentos
electrónicos descargables; revistas, publicaciones periódicas, periódicos, artículos de noticias, posts, reportes, investigaciones, folletos, panfletos, catálogos, material de educación,
manuales y libros todos ellos en
forma electrónica; materiales
descargables de audio y audiovisuales;
libros de audio; podcasts; videos grabados
con material de instrucción y de publicidad;
aparatos e instrumentos de enseñanza; partes y accesorios para estos productos.; en clase 16: Publicaciones y materiales
impresos; revistas, publicaciones periódicas, periódicos, artículos de noticias, reportes, investigaciones, folletos, panfletos, catálogos; material de
educación, manuales y libros; páginas web descargables desde la internet en forma de material impreso; publicaciones y materiales impresos en los
campos de contabilidad, finanzas,
gestión financiera, economía, impuestos, declaraciones y planeamiento de renta, auditorías, negocios, gestión de negocios, tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión personal, seguros, gestión de riesgo ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, gestión de documentos, mercadeo y marca, cadena de suministros, efectividad operativa y pensamiento de liderazgo; libros de contabilidad, formularios de contabilidad; carteles y fotografías; materiales de educación y de enseñanza; artículos de papelería; papel y cartulina tarjetas en blanco para notas y blocks de notas; papeles membretados.; en clase 35: Servicios
de asesoramiento, consultoría
e información empresarial; servicios de suministro de información comercial; servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría en gestión empresarial;
servicios de asistencia en la gestión empresarial;
servicios de asesoramiento sobre transacciones comerciales; servicios de modelización empresarial; servicios de reestructuración empresarial; servicios de asesoramiento empresarial en materia de reorganización financiera; servicios de evaluación comparativa de empresas; servicios
de evaluaciones de empresas; servicios de análisis
y valoraciones de empresas;
servicios de consultoría en organización empresarial; servicios de asesoramiento relacionados con la estrategia empresarial y la eficacia operacional; servicios de asesoramiento sobre el modelo operativo
de las empresas; servicios
de asesoramiento en relación con la política y los procedimientos internos de la empresa; servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de asesoramiento en materia de fusiones
y adquisiciones de empresas;
servicios de diligencia vencidas;
servicios de diligencia previa a la venta, incluida la asistencia en la preparación de información financiera, de impuestos, de recursos humanos y de información operativa; servicios de evaluación y gestión de riesgos empresariales; servicios de evaluación de expertos e informes relacionados con asuntos comerciales; servicios de preparación y redacción de informes comerciales; servicios de contabilidad, teneduría de libros y de auditoría; servicios de gestión de cuentas comerciales; servicios de contabilidad computarizada; servicios de previsión económica; servicios de preparación y análisis de estados financieros para empresas; servicios de gestión de registros financieros; servicios de auditoría de estados financieros; servicios contables de impuestos; servicios de consulta y preparación
de impuestos; servicios de asesoramiento fiscal; servicios
de consulta de impuestos y derechos; servicios de asesoramiento sobre el desempeño
fiscal; servicios de preparación
de impuestos; servicios de preparación de documentos relacionados con impuestos; servicios de asesoramiento operativo y de gestión de la cadena de suministro; servicios de transferencia de precios y servicios de gestión de la cadena de suministro eficaces desde el punto de vista fiscal; servicios de asesoramiento relacionados con la automatización
de las funciones tributarias;
servicios de organización
de presentaciones con fines comerciales,
de negocios y de intercambios
comerciales; servicios de provisión de información de la industria, a saber, estudios de casos, liderazgo de pensamiento y consulta de estrategia
comercial; servicios de asesoramiento relacionados con el compromiso, la satisfacción y la lealtad del cliente; servicios de publicidad; servicios de promoción; servicios de publicidad prestados a través de Internet; servicios
para proporcionar información
y consulta empresarial en el ámbito de las redes sociales; servicios de personal y
de contratación; servicios
de consultoría de gestión
de personal; servicios de asesoramiento
relacionados con la contratación
y retención de empleados; servicios de asesoramiento relacionados con la inclusión y
la diversidad; servicios de
asesoramiento relacionados con la satisfacción y el
compromiso de los empleados; servicios de funciones de oficina; servicios de gestión computarizada de oficinas; servicios de consultoría relacionada con la gestión de la documentación empresarial; servicios de encuestas de opinión; servicios de estudios de mercado; servicios de
encuestas de mercado; servicios
de análisis de estudios de
mercado; servicios de investigación
empresarial y de mercados; servicios
de encuestas empresariales relacionados con los servicios financieros; servicios de procesamientos de datos; servicios de compilación de estadísticas; servicios de la sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de recopilación y sistematización de
datos comerciales; servicios de análisis de datos; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de gestión computarizada de expedientes; servicios secretariales para empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente proporcionados
electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
Internet.; en clase 36: Servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios financ1 os relacionados con asuntos monetarios; servicios de análisis y consultas financieras; servicios de gestión financiera, asistencia, asesoramiento, consultoría, información e investigación; servicios de suministro de información financiera; servicios de finanzas corporativas; servicios de consultoría financiera corporativa; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de evaluaciones fiscales; servicios de evaluación y gestión del riesgo financiero; servicios de consultoría financiera en relación
con la compra y venta de empresas; servicios de evaluación comparativa financiera; servicios de transacciones financieras; servicios de asesoramiento financiero transfronterizo; servicios de asesoramiento financiero en materia
fiscal; servicios de planificación
de las finanzas relacionadas
con asuntos fiscales; servicios de análisis de datos financieros; servicios computarizados de datos financieros; servicios de análisis financiero computarizado; servicios de preparación de informes financieros; servicios para la realización de estudios de viabilidad financiera; servicios de investigación financiera; servicios de consulta y asesoramiento
relacionados con la mejora
del rendimiento financiero mediante soluciones financieras y de eficiencia; servicios de tesorería; servicios de capitalización; servicios de compensación (financiera); servicios de patrocinio financiero; servicios de administración fiduciaria; servicios de insolvencia; servicios de liquidación de empresas (financieros); servicios de inversión; servicios de asesoramiento en inversiones de capital; servicios
de evaluación del riesgo de
inversión; servicios de gestión de fondos; servicios de valoración; servicio de valoración de activos corporativos; servicios de valoración financiera
de bienes muebles e inmuebles; servicios de valoración de la propiedad intelectual; servicios de valoración de carteras de valores; servicios de seguro; servicios de consultas sobre seguros, a saber, apoyo normativo de seguros y servicios de asesoramiento; servicios actuariales; servicios de asuntos inmobiliarios; servicios relacionados con bienes inmuebles, incluida la tasación de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria y administración de patrimonios; servicios de patrocinio
financiero de eventos; servicios de transferencias financieras, transacciones y servicios de pago; servicios de realización de transacciones financieras; servicios de procesamiento de pagos de impuestos; servicios bancarios en relación con la transferencia electrónica de fondos; servicios de pago de facturas; servicios de consolidación de facturas; servicios de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
a través de Internet.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios
para proporcionar acceso a
la información a través de
Internet; servicios para proporcionar
portales en Internet; servicios para proporcionar acceso a plataformas y portales en Internet; servicios para proporcionar acceso a programas informáticos en redes de datos; servicios para proporcionar acceso a una red informática global; servicios para proporcionar salas de chat en Internet y en foros en
línea; servicios de radiodifusión y transmisión de archivos digitales; servicios de transmisión de video
por solicitud; servicios telefónicos y de correo de voz; servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de correo electrónico; servicios para proporcionar acceso a bases de datos; servicios de renta y de alquiler con opción de compra y de arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicios para facilitar el acceso
a los datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados.; en clase 41: Servicios
de educación; servicios
para impartir capacitación;
servicios de capacitación en habilidades empresariales y de gestión empresarial; servicios de capacitación en habilidades financieras y de gestión financiera;
proporcionar capacitación y
educación en los campos de contabilidad, de finanzas, de gestión financiera, de economía, de impuestos, de preparación y planificación de impuestos, de auditoría, de negocios, de gestión empresarial, de tecnología de la información, de innovación, de emprendedurismo,
de recursos humanos y de gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro, efectividad operativa y liderazgo de pensamiento; servicios educativos, a saber, la realización
de clases, talleres, seminarios y seminarios en línea y la distribución
de material didáctico pertinente;
servicios para impartir formación en relación
con la gestión de la documentación;
servicios de entretenimiento;
servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para organizar y llevar a cabo simposios
y conferencias; servicios para organizar eventos y actividades de entrega de premios; servicios de publicación; servicios de publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, informes de investigación, artículos de noticias y materiales didácticos y educativos impresos; servicios de edición electrónica; servicios de publicación en línea de libros
electrónicos, revistas, publicaciones
periódicas, informes de investigación, artículos de noticias y materiales didácticos y educativos; servicios de publicación y de publicación electrónica relacionados con los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, preparación y planificación de impuestos, auditoría, negocios, gestión empresarial, tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro, efectividad operativa y liderazgo intelectual; servicios bibliotecarios; servicios de presentaciones audiovisuales; servicios de producción de presentaciones audiovisuales; servicios de traducción; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o a través
de la Internet.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño conexos; servicios de análisis investigación industrial; servicios
de suministro de información
(no incluida en otras clases) relacionada
con asuntos técnicos y con tecnología de la información; servicios de investigación, desarrollo, diseño, prueba, monitoreo, inspección y análisis en los campos de telecomunicaciones, computadoras,
sistemas
informáticos y redes informáticas;
servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático; servicios de programación informática; servicios de consultoría, asesoramiento, asistencia, análisis, diseño, evaluación y programación relacionados con programas informáticos, aplicaciones móviles, firmware y equipos informáticos; servicios de diseño de sistemas de información; servicios de mantenimiento de programas informáticos; servicios de desarrollo y de mantenimiento de
bases de datos; servicios
de alquiler de programas informáticos, firmware y hardware; servicios
de conversión de datos de información electrónica; servicios de análisis computarizados de datos; servicios de software como un servicio [SaaS]; servicios de plataforma como un servicio [PaaS]; servicios de infraestructura como un servicio [laaS]; servicios para proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables
para su uso en el procesamiento,
generación, seguimiento, cálculo, medición, presentación de informes y análisis de información y reportes en los
ámbitos de la contabilidad,
las finanzas, la gestión financiera, la economía, la fiscalidad, la preparación y planificación de impuestos, la auditoría, el comercio
y la gestión empresarial; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en el procesamiento,
generación, seguimiento, cálculo, medición, presentación de informes y análisis de información y reportes en los
campos de tecnología de la información,
innovación, emprendedurismo,
recursos humanos y gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro y eficacia operativa; servicios para proporcionar el uso
temporal de software en línea
no descargable para permitir
que múltiples espectadores vean, agreguen, recopilen, editen, actualicen, administren, modifiquen, organicen, almacenen, rastreen y marquen contenido y datos en una
plataforma centralizada; servicios de alojamiento de
sitios web, bases de datos, portales,
plataformas, programas informáticos y contenidos
multimedia; servicios de almacenamiento
de datos; servicios de almacenamiento electrónico de documentos; servicios de gestión de proyectos de TI (tecnología informativa); servicios de estudios técnicos de proyectos; servicios de investigación, información, consultoría y asesoramiento en relación con innovaciones tecnológicas, tecnologías disruptivas y FinTech, incluidas las redes sociales, las criptomonedas,
los pagos móviles, la ciberseguridad, el comercio electrónico, la tecnología de contabilidad distribuida, la cadena
de bloques, el aprendizaje automático, la inteligencia artificial, el
internet de las cosas (loT),
el descubrimiento inteligente de datos y el análisis prescriptivo;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente prestados electrónica ente o en línea desde
una base de datos informática o a través de
Internet.; en clase 45: Servicios de concesión de licencias de programas informáticos; servicios de concesión de licencias de bases
de datos; servicios jurídicos; servicios de asesoramiento jurídico; servicios de apoyo jurídico; servicios de apoyo a litigios; servicios de asesoramiento relacionados con la ley; servicios
de asesoramiento jurídico en el ámbito
de la fiscalidad; servicios
e representación de terceros en asuntos legales y fiscales; servicios de asesoría legal en materia comercial, fusiones y adquisiciones, reestructuración corporativa, datos y privacidad, empleo, derecho digital, gestión
de riesgos y asuntos regulatorios; servicios jurídicos en relación
con la redacción y negociación
de contratos para terceros;
servicios jurídicos, a
saber, servicios de análisis
de datos, cuantificación de
daños, prevención de litigios y evaluación temprana de casos; servicios legales y de consultoría en el campo de las leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad y gobierno de datos; servicios de consultoría regulatoria en el campo del cumplimiento de la SEC y otras leyes
y regulaciones de gobierno corporativo; servicios
de peritos y testimonios de peritos
en asuntos jurídicos; servicios de apoyo a los litigios
concursales, a saber, análisis
de la solvencia del deudor,
cuestiones de confirmación
del plan, consolidación sustantiva
y subordinación equitativa;
servicios de propiedad intelectual, a saber, servicios jurídicos, a saber, concesión de licencias de propiedad intelectual; servicios de
diligencia vencidas de conocimiento
del cliente (KYC) para fines de cumplimiento
normativo; servicios de investigación jurídica; servicios jurídicos, a saber,
la prestación de investigación
jurídica y la información en los ámbitos
de los asuntos fiscales y reglamentarios; servicios de recopilación de información jurídica; servicios para proporcionar información sobre el desarrollo de leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad; servicios de investigación y detección de fraudes; servicios de verificación de identidad; servicios de validación de identidad; servicios para proporcionar autenticación de la información de identificación personal;
servicios de consultoría en el campo del robo de datos y el robo de identidad;
servicios de consultoría de
seguridad; servicios de registro de empresas; servicios jurídicos relacionados con la formación y el registro de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
antes mencionados; incluyendo
todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
a través de Internet. Fecha:
3 de julio de 2023. Presentada
el: 14 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799569 ).
Solicitud
Nº 2023-0005288.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101055942 con domicilio en
Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico
Latam, Bodega 500, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y comercialización
de productos farmacéuticos, veterinarios,
higiénicos, desinfectantes, y dietéticos para los niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para empastar y preparaciones para destruir malas
hiervas y animales dañinos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799589 ).
Solicitud
Nº 2023-0004559.—Martin W. Miller, casado
una vez, cédula de
residencia 184002191710 con domicilio en 500 mts Noreste del Estadio
Alejandro Morera, Callejón Chumica
al final, Apartamentos Amarillos,
Canoas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, enseñanza, instrucción (enseñanza), servicios educativos para
la enseñanza del idioma inglés. Reservas: De los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799594 ).
Solicitud
Nº 2023-0004993.—Susana María Rodríguez Sequeira, casada dos veces, cédula de identidad 109660496 con domicilio
en Heredia, Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena,
casa número 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a todo tipo de prendas
de vestir; calzado; aparatos de juego; artículos de entretenimiento y de
broma. Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, trescientos
metros al oeste del
Pali, frente a Lubricentro
Belén / Costa Rica. Fecha: 7 de julio
de 2023. Presentada el: 30
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799598 ).
Solicitud Nº 2023-0005538.—Carlos
Villalobos Villalobos, soltero, cédula de identidad
402150389 con domicilio en
Heredia, San Rafael, del Colegio Nueva Generación,
600 metros norte, 150 metros nor-oeste,
segunda casa a mano derecha
con portones rojos., Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación y formación en el campo deportivo
a ciclistas recreativos y educación a ciclistas de competición. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799603 ).
Solicitud
Nº 2023-0000488.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona, S. A.,
Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ALFALOE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023799605 ).
Solicitud N°
2023-0000949.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Pérez
Balladares Zona Libre de Colón,
Fuerte Davis, Ciudad de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: VAREN como marca
de fábrica y
comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico para el tratamiento de las venas varices.
Fecha: 24 de febrero de
2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799606 ).
Solicitud Nº 2023-0000490.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis,
Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
DEXOPRAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un gastroprotector. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023799620 ).
Solicitud N° 2023-0005310.—Joselyn Del Carmen López
Solorzano, soltera, cédula de identidad
604030545 con domicilio en
Santo Domingo, 100 este y 25 norte
del Rafaeleño, portón blanco a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases
30 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería,
repostería y confitería; en clase 43: Servicio
catering y servicio de restaurante
Reservas: Verde y anaranjado
Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799623 ).
Solicitud Nº 2023-0004164.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
De Compañías Agroindustriales
CCA S.R.L., cédula jurídica 3-102-085278 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALIN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32 internacional(es), Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina;
en clase 32: Sirope. Fecha: 11 de mayo del
2023. Presentada el: 8 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023799624 ).
Solicitud
N° 2023-0006031.—Emersson
Orozco Suárez,
cédula de identidad N° 401730884, en
calidad de apoderado
especial de Corporación
de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-007223, con domicilio
en Santa Ana, Oficentro
Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Relacionada a la marca MAS X MENOS, registro
288793. Fecha: 29 de junio
de 2023. Presentada el: 26
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023799627 ).
Solicitud
N° 2023-0005648.—Jesús Alberto Peraza
Segura, casado una vez, cédula de identidad
N° 105230361, en calidad
de apoderado especial de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros
y 100 metros al este, edificio
a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases: 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (alojamiento web
y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e
Internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad
que permite la Interconexión
de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Clase 41: Educación; capacitación;
entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023799726
).
Solicitud
N° 2023-0005651.—Jesús
Alberto Peraza Segura, casado una
vez, cédula de identidad
105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862955 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de la rotonda
de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión de mensajes, datos y contenidos por Internet y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios alojamiento Web y/o servicio en red; servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicos, servicios de red inalámbrica digital; servicios de
Internet, servicios de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad
que permite la interconexión de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios
de transmisión, emisión
y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
;en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información relativos a la tecnología de la información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023799727 ).
Solicitud
Nº 2023-0006952.—Yadir Orlando Barboza Segura, casado una vez,
cédula de identidad 109670072 con domicilio
en Tarbaca de Aserrí, frente al Salón Comunal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: verde oscuro, verde
claro, blanco. Fecha: 19 de
julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023799734 ).
Solicitud
N° 2023-0000517.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
European Refreshments Unlimited Company con domicilio
en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92
YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha:
15 de marzo de 2023. Presentada
el: 24 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023799735 ).
Solicitud N° 2023-0006894.—Jéssica
Enue Ward Campos, en calidad de apoderado
especial de Disali S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro
30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas de frijol, preparaciones
a base de cereales con sabor
a frijol, tartas saladas con
sabor a frijol, adobos, condimentos
y especias saborizados con
frijol. Reservas: Se reserva
el uso del signo solicitado en los colores
azul, verde amarillo, blanco y rojo, así como en
el tipo específico
de tipografía. Fecha: 19 de
julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023799737 ).
Solicitud
Nº 2023-0006770.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: THIOFERT, como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para uso en la industria,
la ciencia, así como en la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes;
preparados biológicos para uso en la industria
y la ciencia. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023799738 ).
Solicitud N° 2023-0006588.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad 109790324, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101790774 con domicilio en
Grecia, del polideportivo, 350 metros oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fuentes de alimentación portátiles, pilas recargables, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas, paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías
eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentación de baja tensión, cajas
de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución, módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; rojo, negro, gris. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023799739 ).
Solicitud
Nº 2023-0006974.—Inés Cascante Herrera, en
calidad de Apoderado
Especial de Pacific Rock con domicilio en San José, San José, Pavas, doscientos
cincuenta metros al suroeste
de las Oficinas De Pizza HUT contiguo
a Bodegas Promatco Oficina Número Uno, 40901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de Venta de Piedra Decorativa Reservas:
Negro, Café, Terracota, Blanco Fecha:
20 de julio del 2023. Presentada
el: 18 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023799740 ).
Solicitud
N° 2023-0006560.—Federico Ureña Ferrero, en
calidad de apoderado
especial de Asesores Especializados
JNNK y Asociados SRL con domicilio
en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio
Avalon Country, número LA 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de gestión de proyectos; administración de diseño; gestión de la construcción; gestión de la calidad; consultoría empresarial; consultoría y formación en seguridad;
asesoramiento y consultoría
en detallado de automóviles; consultoría y asesoría en vehículos
todo terreno, ubicado en San José, San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE de Sabana 400 m al oeste y 300 m norte, Condominio Iconia. Reservas: Se solicita reserva de los colores naranja y negro en el diseño.
Fecha: 11 de julio de 2023.
Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799741 ).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 160047
Que
Pago de Carraovejas, S.L.U, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de PAGO DE
CARRAOVEJAS, S.A. por el de
PAGO DE CARRAOVEJAS, S.L.U, presentada el día 14 de Julio del 2023 bajo expediente
160047. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0010575 Registro Nº 227706 PAGO DE
CARRAOVEJAS en clase(s)
33 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023799511 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1045.—Ref:
35/2023/3149.—Julio Antonio Baltodano Jiménez, cédula de identidad
113210887, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Guácima, El Coco, contiguo
a Fábrica
Bimbo. Presentada el 15 de
mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1045. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023799457 ).
Solicitud
Nº 2023-1330.—Ref.: 35/2023/2957.—María Elena De Los
Ángeles Rivera Baltodano, cédula de identidad
5-0099-0010, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Liberia,
Guanacaste, Barrio Rodeito, Finca La Herradura. Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1330. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023799607 ).
Solicitud N° 2023-1331.—Ref:
35/2023/2934.—María Elena de los Ángeles
Rivera Baltodano, cédula de identidad
N° 5-0099-0010, solicita la inscripción de:
J
O O
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Cañas Dulces, de la entrada a Las Lilas tres kilómetros al sur, entrada a
mano izquierda con portón
de madera, Finca La Pinguina.
Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1331. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023799608 ).
Solicitud
Nº 2023-1332.—Ref: 35/2023/2690.—María Elena De Los
Ángeles Rivera Baltodano, cédula de identidad 500990010, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Liberia, Guanacaste, Mayorga. Finca la argentina. Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1332. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023799609 ).
Solicitud
Nº 2023-1361.—Ref: 35/2023/2770.—Jenny Patricia Muñoz
López, cédula de identidad 801470208, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí, Puerto Viejo, Entrada Mortero, Carretera
Pedernales, un kilómetro al oeste.
Presentada el 20 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1361. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2023789615 ).
Solicitud
N° 2023-1555.—Ref:
35/2023/3129.—Jean Carlo García
Solano, cédula de identidad 5-0408-0052, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite
de suma de Garsol Lácteos L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-847742, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Asentamiento La Peña, parcela número II. Presentada el 13 de julio del 2023 Según el expediente N° 2023-1555 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023799747 ).
Solicitud
N°. 2023-1489.—Ref:
35/2023/3135.—Warren Alberto Fernández Mora, cédula de identidad
1-1718-0808, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Mafeguz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-152256, solicita la inscripción
de:
9
P 5
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Bajo La Legua,
de la iglesia católica ochocientos metros oeste, entrada
a mano derecha. Presentada el 04 de julio del 2023. Según el expediente
N°. 2023-1489 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023799764 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-228854, denominación: Asociación
Iglesia Cristiana Príncipe de Paz de Cartago. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 280232.—Registro
Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023799650 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Duke University, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA
PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACETIL-COA.
Cepas microbianas modificadas genéticamente y bioprocesos relacionados para la producción de productos a partir de acetil-CoA. Específicamente, el uso de válvulas anabólicas controladas dinámicamente para reducir la actividad de ciertas enzimas conduce a una mayor producción de productos en un proceso de dos etapas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 15/52 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lynch, Michael, David (US) y
LI, Shaui (US). Prioridad:
N° 63/056,031 del 24/07/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/020748. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000098, y fue presentada
a las 10:48:10 del 20 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 12 de mayo del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023799325 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de
AFT Pharmaceuticals Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN DE RAPAMICINA.
La rapamicina es una sustancia terapéutica medicinalmente conocida. Un problema con la rapamicina es que
es bastante inestable y propensa a la degradación química durante el almacenamiento. Esto puede conducir a que el medicamento se vuelva ‘bajo en fuerza’ durante su vida útil. Es un objeto de la invención
avanzar al menos de alguna manera para abordar esto. La invención es una composición para tratamiento tópico, que comprende rapamicina como ingrediente activo; vehículo que comprende monolaurina, por ejemplo, como monolaurato
de glicerilo y monomiristina,
por ejemplo, como monomiristato de glicerilo; y agua como solvente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61K 47/14
y A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) ATKINSON,
Hartley (NZ). Prioridad: N° 2020277132 del 24/11/2020
(AU). Publicación Internacional: WO/2022/114964. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0284, y fue presentada
a las 09:13:48 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 28 de junio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023799330 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company, solicita la Patente PCT denominada PURÉ DE
CORAZÓN DE PALMITO. La presente divulgación proporciona un puré de palma y un proceso para preparar el puré. El puré
de palma tiene contenido reducido de azúcar, es hipocalórico, tiene diversos nutrientes y características sensitivas favorables. El puré puede servir
por sí mismo
como producto alimenticio o también puede usarse como
componente funcional para bebidas y alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 2/02, A23L 19/00 y
A23L 29/00; cuyos inventores
son Schacht, Ray (US); Hess, Laura (US); Rudan, Brenda (US); Zhu, Allen (US);
Brown, Kelly (US); Motamayor, Juan Carlos (US) y
Perez, Marcelo (US). Prioridad: N° 63/070,120 del
25/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/046774. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000141, y fue presentada a las 10:14:35 del 24 de marzo
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023799826 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA FERNANDA CORDERO MADRIGAL, con
cédula de identidad N° 114670047, carné
N°28351. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 181809.—1 vez.—( IN2023800948 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR MARIO BARBOZA ORTEGA, con cédula de identidad N° 114910805, carné N°31139.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 04 de julio del 2023.—Licda.
Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 180327.—1 vez.—( IN2023800952 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de PABLO
JAEN GUZMÁN, con cédula de identidad N° 602010187,
carné N°30956. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de julio del
2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado-. Proceso N° 181280.—1 vez.—(
IN2023800953 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0727-2023.—Exp.
14661.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón,
para uso industria. Coordenadas 243.315 / 546.935 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799832 ).
ED-0678-2023.—Exp 7993P.—Ornamentales
De Sarapiquí S. A., solicita concesión de: 2.80 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GM-68 en finca de su propiedad en
Jiménez (Pococí), Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 247.655 / 565.494 hoja Guácimo. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-100 en finca de su propiedad en
Jiménez (Pococí), Pococí,
Limón, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 247.659 / 565.593 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023799953 ).
ED-0731-2023.—Exp. 15114P.—Inmobiliaria Maanem
Star S. A., solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2095 en finca de El Mismo en Sanchez, Curridabat, San Jose,
para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 212.075 / 535.600 hoja Curridabat.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de julio de
2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799960 ).
ED-0710-2023.—Exp. N° 24404.—Craftex Limitada, solicita concesión
de: (1) 5 litros por segundo del Río
Surubes, efectuando la captación en finca de ídem en San Mateo, San Mateo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.389 /
474.059 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023800054 ).
ED-0720-2023.—Expediente
N° 24437.—Ganadera Alfaro
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo de la quebrada,
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
3101709712 S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
261.503 / 496.039 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800065 ).
ED-0721-2023.—Exp. N° 24438.—Tilapiasquecos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada,
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Mencarina Limitada en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas 262.491 / 495.555 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2023.—Departamento de Información
Evangelina Torres S.—( IN2023800067 ).
ED-0722-2023.—Expediente N°
24439.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Jilgueros, solicita concesión de:
(1) 10 litros por segundo del nacimiento naciente Los Lecheros, efectuando la captación en
finca de Christian Salas Chaves en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario-riego.
Coordenadas 250.166 / 493.217 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800068 ).
ED-0670-2023.—Exp. N° 3124.—Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenimiento, solicita concesión de: (1) Enero: 440 litros por segundo, Febrero:
600 litros por segundo, Marzo: 610 litros por segundo, Abril: 580 litros por segundo,
Mayo: 380 litros por segundo, Junio: 300 litros por segundo, Julio: 360 litros por segundo,
Agosto: 290 litros por segundo, Setiembre: 260 litros por segundo,
Octubre: 80 litros por segundo, Noviembre:
110 litros por segundo, Diciembre: 290 litros por segundo
del Río
Cañas, efectuando la captación
en finca de Francisco Tacsan
Loría, en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso riego.
Coordenadas: 274.382 / 416.435, hoja Cañas. (2) Enero: 37.000 litros por segundo, Febrero:
45.410 litros por segundo, Marzo: 50.960 litros por segundo, Abril: 50.460 litros por segundo,
Mayo: 37.770 litros por segundo, Junio: 28.890 litros por segundo, Julio: 27.500 litros por segundo, Agosto: 29.560 litros por segundo, Setiembre: 27.003 litros por
segundo, Octubre: 25.000 litros por segundo,
Noviembre: 22.450 litros por segundo, Diciembre:
25.690 litros por segundo Río Magdalena, efectuando la captación en finca ICE y SENARA, en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso riego.
Coordenadas: 271.857/ 414.978, hoja Cañas. (3) Enero: 2.020 litros por segundo, Febrero:
1.750 litros por segundo, Marzo: 1.350 litros por segundo, Abril: 1.160 litros por segundo,
Mayo: 1.230 litros por segundo, Junio: 1.440 litros por segundo, Julio: 2.100 litros por segundo,
Agosto: 1.890 litros por segundo, Setiembre: 1.790 litros por segundo,
Octubre: 1.520 litros por segundo, Noviembre:
1.580 litros por segundo, Diciembre: 1.850 litros por segundo
Río Corobicí, efectuando
la captación en finca de
Los Guacos de Roca Blanca Sociedad Anónima, en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso riego.
Coordenadas: 275.150/ 413.165, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—O. C. N° 1852-23.—Solicitud N°
448910.—( IN2023800082 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0732-2023.—Exp. N° 11706P.—H Valverde
S.A., solicita concesión de:
(1) 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-588, en finca de su propiedad en Carrillos, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario
- porquerizas. Coordenadas:
224.850 / 506.825, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023800498 ).
ED-0742-2023.—Exp. N° 24459.—Eli Gerardo
Marín Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Jose
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.823 / 490.610 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023800513 ).
ED-0734-2023.—Exp. 9665.—Inmobiliarias Unidas Fernández y Ureña S.A., solicita
concesión de: (1) 0.02 litros
por segundo de la Quebrada
Oro, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 208.750 / 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023800744 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0736-2023.—Expediente N° 24451.—Luis Gustavo y Finca Mary Embry S. R.
L., Fernández Jiménez, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas
126.301 / 568.360 hoja Coronado. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
126.321 / 568.340 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800578 ).
ED-0739-2023.—Expediente N°
24453.—3-102-844350 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.6 litros por segundo del Río,
Río Barú, efectuando la captación en
finca de Río
Barú-Estado
en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
139.041 / 551.857 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800581 ).
ED-0737-2023.—Expediente N°
24452.—Irma Elieth, Fonseca Villegas, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roy Fonseca Villegas en
Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 148.288 / 582.351 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800584 ).
ED-0738-2023.—Expediente Nº
24454.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya, Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre uno, efectuando la captación en
finca de la Selva de La Marina S. A. en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
262.275 / 494.206 hoja aguas zarcas.
(2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de la Selva de La Marina S. A. en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
262.224 / 494.184 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
dos, efectuando la captación en
finca de La Selva de La Marina S. A. en quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.077 / 494.094 Hoja Aguas Zarcas. (4) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre tres, efectuando la captación en finca de la Selva de La Marina S. A. en
quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
262.015 / 494.128 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 31 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023800627 ).
ED-0898-2021.—Exp. 22417.—El
Iral Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
de la quebrada Quebrada Terraza, efectuando
la captación en finca de en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería, consumo humano comercial y turístico hotel - restaurante. Coordenadas 219.863 / 544.731, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023800630 ).
ED-UHTPNOL-0027-2023.—Expediente
N° 23553P.—3-102-802777 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-207 en finca de en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
205.611 / 379.521 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800672
).
ED-0713-2023.—Exp. N° 24417P.—The Royal WZW CO Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.95 litros por segundo del acuífero BA-813, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso.
Coordenadas: 221.572 / 509.146, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. —San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.
—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023800675 ).
ED-UHTPNOL-0030-2023.—Exp. N° 20497P.—Fiduciaria del Occidente
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: ((2)
12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-838, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso comercial,
turístico
- hotel - piscina - parque de aventura.
Coordenadas: 286.565 / 371.258, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800768
).
ED-0535-2023.—Exp 19655PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Helios, Blanco Guillén, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en
Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 229.581 / 395.870 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023800771 ).
ED-UHTPNOL-0028-2023.—Exp. 23914P.—Tumix Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
2.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHP-164 en finca de en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 226.637 / 447.926 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800790
).
ED-UHTPSOZ-0031-2023.—Expediente N° 24193P.—Finca Nuevo Hatillo del Pacífico
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-241 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.237
/ 548.890 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023800796 ).
ED-UHTPNOL-0029-2023.—Exp. N° 23038P.—Tierramor LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-142 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 223.109 /
353.356 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800808
).
ED-0740-2023.—Exp. N° 24458.—Sociedad de Usuarios
de Agua La Esperanza, solicita concesión
de: 0.59 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Uno, efectuando
la captación
en finca de Liebres S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.375 /
555.072, hoja Istarú.
0.24 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Dos, efectuando
la captación en
finca de Liebres S. A., en
Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.383 / 555.032, hoja Istarú. 0.36 litros
por segundo del Nacimiento
Esperanza Tres, efectuando la captación en
finca de Liebres S. A., en
Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.356 / 555.032, hoja Istarú. 0.11 litros
por segundo del Nacimiento
Esperanza Cuatro, efectuando la captación en
finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 218.399 / 555.516, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023800852 ).
ED-0688-2023.—Exp. N° 9285P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-125, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso industria.
Coordenadas: 267.464 / 413.903, hoja Cañas. 6.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CÑ-162, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso industria.
Coordenadas: 267.447 / 413.799, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023800885 ).
ED-0460-2023.—Exp. N° 24264.—Amanda Sofia Calderón
Campos, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Molejones,
efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para
uso consumo humano. Coordenadas 198.869 /
541.447 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800907
).
ED-UHTPNOL-0031-2023.—Expediente 22159P.—Eaves
International Investments S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-185 en finca de su propiedad en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
219.603 / 403.842 hoja Venado.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800946
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
William Elian Lagos Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155816266801,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4008-
2023.—San José, al ser las 08:30 horas del 25 de julio
del 2023.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestion.—1 vez.—(
IN2023799743 ).
Julexia
Mondragón Monterrey, nicaragüense, cédula de
residencia 155825211108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4057-2023.—San José, al ser las 12:05 O7/p7del 26 de julio
del 2023.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023799784 ).
Rafael Benito Medrano Obando, nicaragüense,
cédula de residencia 155809240328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4049-2023.—San José, al ser las 9:52 del 26 de julio
del 2023.—María
Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2023799786 ).
César Arnoldo Valladares
Salgado, nicaragüense, cédula
de residencia 155824922230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4024-2023.—San José, al ser las 10:58 del 25 de julio
del 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023799802 ).
Joeymi Joniveth Duarte
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821934125,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4051-2023.—San José, al ser las 10:56 horas del 26 de julio
del 2023.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestion.—1 vez.—(
IN2023799806 ).
Everth Antonio Romero Acosta, nicaragüense,
cédula de residencia 155826355025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4064-2023.—San José, al ser las 2:26 del 26 de julio
del 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023799811 ).
Oficina
Bienes Muebles e Inmuebles
Estudio de
Mercado: Contratación por demanda para el servicio integral de compra, almacenamiento, control y distribución
de los suministros, formularios, útiles y materiales de oficina del Banco
de Costa Rica (BCR)
El
Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 18 de agosto del 2023, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Fabián Amador Campos famador@bancobcr.com
Guillermo Thompson Campos gthompson@bancobcr.com
Los
interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 11 de agosto del 2023, en un horario de 8:00 am a 5:00
pm.
Guillermo Thompson Campos, Supervisor.—1
vez.— O.C. Nº 043202101420.—Solicitud
Nº 450688.—( IN2023800912 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica:
I. La actualización
de las Atinencias de las Carreras de Contabilidad y Finanzas (COFI), Ingeniería del Software (ISW) e Ingeniería
en Tecnologías de Información (ITI) contenidas en el “Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Docente
de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 4-17-2023 de la Sesión
Ordinaria N° 17-2023, Artículo
7, celebrada el jueves 13 de julio de 2023.
II. La aprobación
del “Reglamento para el otorgamiento del doctorado
honoris causa de la Universidad Técnica Nacional”, mediante
Acuerdo N° 10-17-2023 de la Sesión
Ordinaria N° 17-2023, Artículo
13, celebrada el jueves 13 de julio de 2023.
La
reforma y aprobación de esta normativa rige a partir de su publicación.
El
Manual de Atinencias y Especialidades
Profesionales del Sector Docente
de la Universidad Técnica Nacional, y el Reglamento para el otorgamiento del doctorado
honoris causa de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa
y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—(
IN2023799643 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
Concejo
Municipal
El
Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea en Sesión Ordinaria 52-2022, celebrada el día 30 de diciembre de 2022, Artículo VIII.V por unanimidad y con carácter firme aprobó el
Dictamen N° 33-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:
La
Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código
Municipal, hace de conocimiento
a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo
referido.
REGLAMENTO DE REGULACIÓN
DEL USO
Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ESPACIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular, dentro de la esfera de competencia municipal, las responsabilidades,
el uso, cuido
y protección de los parques públicos, parques de juegos infantiles,
parques, alamedas, zonas verdes,
zonas de reserva, zonas de retiro
de cauces fluviales y demás espacios públicos de propiedad o bajo la administración de esta
Municipalidad, incluyendo la infraestructura,
mobiliario, servicios públicos, equipamiento deportivo o de cualquier otra índole, la flora, fauna y demás elementos que se encuentren en esos
inmuebles. Comprende además la regulación sobre las condiciones higiénicas y fitosanitarias que han de cumplirse en dichos espacios
públicos.
Artículo
2º—Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende
por:
a) Espacios Públicos: los parques
municipales, parques infantiles, parques deportivos, zonas verdes, jardines, alamedas, bulevares, orillas de caminos o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y
barrios, zonas de protección, y en
general todos los inmuebles propiedad, en posesión o bajo administración de esta
Municipalidad, así como todos aquellos inmuebles que, sin tener un uso o naturaleza definida, igualmente sean parte del tesoro municipal, así como rondas, faldones
e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y demás afines.
b) Parques Municipales: áreas destinadas a la recreación pasiva o activa, al ocio y esparcimiento de las
personas vecinas o visitantes,
de acuerdo al uso para el cual fueron
diseñados, o para el cual se destinen.
c) Servicio de Mantenimiento: se entenderá por servicio de mantenimiento al inmueble propiedad de la Municipalidad toda
actividad encaminada a la conservación, la ampliación,
el mantenimiento y mejoramiento de parques, instalaciones deportivas, comunales y demás espacios públicos, o de cualquier espacio de los enlistados en el inciso
a) anterior.
Artículo 3º—Derecho
y deber de la ciudadanía:
Toda la ciudadanía tiene
derecho al uso y disfrute
de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza,
respetando el destino o naturaleza propio de cada inmueble, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento
y demás normativa aplicable.
Las
personas usuarias de los espacios públicos objeto de este reglamento deberán cumplir los señalamientos,
reglamentaciones y directrices que al respecto
se dicten por esta Municipalidad, así como aquellas acerca
de usos y prohibiciones o normas para su utilización, en Leyes, Reglamentos, carteles, indicadores, anuncios, rótulos y señales. En todo caso, las personas usuarias de esos inmuebles deberán acatar las indicaciones que formulen los servidores
designados por la
Municipalidad, la Fuerza Pública
y demás autoridades públicas.
Artículo
4º—Deberes de la Municipalidad: La Municipalidad dará
el mantenimiento de los parques, áreas
de juegos infantiles y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento periódicas y necesarias, que garanticen su mejor
y más seguro uso y disfrute por parte de las personas usuarias. Para ello ejecutará acciones tales como:
a) Dar el mantenimiento a todos los inmuebles
e infraestructura en ellos
construida, que estén directamente bajo su administración.
b) Conservar las
especies de flora y fauna que pudieren
estar presentes en estos inmuebles,
siempre que ello no represente riesgo a la salud y seguridad de sus personas
usuarias.
c) Garantizar la seguridad de las
personas usuarias respecto
del mobiliario con el que
se equipen estos espacios.
d) Implementar las acciones que permitan generar conciencia en
las personas usuarias de dichos
espacios públicos, respecto del correcto uso de los mismos,
así como el respeto de las leyes y reglamentos que regulen el acceso,
uso y disfrute de los mismos, lo anterior con el objeto que se les dé el uso
autorizado por el ordenamiento y no uno distinto.
e) Velar por la
no realización de actividades
que pongan en peligro la seguridad física de las personas usuarias,
o de la comunidad en
general, que se realicen, sin las debidas
autorizaciones previas, actividades
comerciales no autorizadas
con el afán de obtener ventaja o lucro personal, que no se afecte el buen estado
de conservación de esas instalaciones, ni se lleven a cabo actividades
contrarias al orden público.
Artículo 5º—Áreas de recreación pasiva:
Las áreas destinadas al solaz esparcimiento de la ciudadanía, podrán ser equipadas con mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiéndose la realización de actividades que no alteren innecesariamente el orden público. Dichas áreas deben
ser diseñadas de forma tal
que permita el uso por parte
de toda la ciudadanía acorde con los requerimientos de la Ley N° 7600. En estos espacios
públicos está prohibido el fumado
de cualquier tipo de sustancia, así como el consumo
de licor.
Artículo 6º—Áreas de recreación activa:
Los parques destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos
y deportes, podrán ser equipadas con mobiliario urbano destinado a tales fines, así como la comodidad
y esparcimiento de quienes visiten dichos espacios; permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio
físico. Dichas áreas serán diseñadas
acorde con los requerimientos de la Ley N° 7600. Deben respetarse
la naturaleza y uso legalmente asignado de todos aquellos parques que por mandato legal están destinados exclusivamente al uso de personas menores, las cuales deben en
lo posible estar separadas de las destinadas a la recreación o deporte de personas jóvenes y adultas. En estos espacios públicos está prohibido
el fumado de cualquier tipo de sustancia, así como el consumo
de licor.
Artículo 7º—Áreas de usos varios:
En los casos en que, en una
zona recreativa ubicada en un parque, se admita más de un uso, la Municipalidad deberá definir cuales usos son los permitidos
y en qué áreas se podrán desarrollar esas actividades, para lo cual colocará los avisos
respectivos en dichos espacios públicos. En estos espacios públicos está prohibido el fumado de cualquier
tipo de sustancia, así como el
consumo de licor.
Artículo 8º—Responsabilidad
por uso inadecuado:
La persona que por uso abusivo, actos de vandalismo, o cualquier otra razón causare
daños a la flora, fauna, mobiliario
urbano, infraestructura o cualquier otro bien existente en los
mencionados espacios públicos, o cualquier inmueble propiedad o en posesión de esta Municipalidad, estará obligada a pagar al Municipio el costo total de reparación de los daños acusados, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales que deriven de tales hechos, conforme a lo señalado en este Reglamento
y con independencia
de las sanciones establecidas
en el ordenamiento
jurídico nacional aplicable, ya sea que esté contenida o no en este Reglamento.
Artículo 9º—Administración
de parques infantiles o deportivos. De conformidad
con el reglamento que al efecto apruebe el Concejo Municipal, la
Municipalidad podrá dar en administración los inmuebles propiedad
de la Municipalidad.
Artículo 10.—Autoridad responsable:
Las personas funcionarias municipales a las que así se les instruya expresamente, deberán vigilar por el
correcto uso de estos bienes municipales.
Podrán en todo momento solicitar el auxilio de la Fuerza Pública en caso de determinarse
que se está dando un uso contrario al fin de esos inmuebles, o que se están causando daños por un uso
excesivo o incorrecto, o por actos de vandalismo
contra el inmueble o el equipamiento que en este exista.
CAPÍTULO ll
Actividades
públicas en parques y espacios públicos
Artículo 11.—Actividades
no permitidas: Los lugares
a que se refiere el presente reglamento, por su calificación
de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su
finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza
y destino, o bien persigan
un fin mercantil o lucrativo
de índole privada político partidista, cuando ello no haya sido así
autorizado por esta Municipalidad, o bien cualquier
forma de uso o realización
de actividades contrarias
al orden público. En ese sentido:
a) Quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así
mismo está prohibido dentro de los parques públicos,
áreas de juegos infantiles, áreas comunales y todo otro inmueble propiedad
de la municipalidad la instalación
y el uso de todo tipo de juegos
mecánicos. Salvedad expresa de la anterior prohibición,
en aquellos casos en los
que se autorice, expresamente,
por el Concejo
Municipal, el uso de dichos espacios para celebrar festejos patronales, cívicos, o la celebración de efemérides cantonales y nacionales.
b) No se podrán realizar actividades publicitarias de índole privada o mercantil, ni los que no sean
de beneficio o interés público y general, sin el permiso que previa verificación
de requisitos, contenido y
fin, otorgue el Concejo Municipal. Tampoco se permite el uso
de estos espacios públicos para fines político-electorales;
ni será permitida
la realización de actividades
contrarias al orden público.
c) Si
bien podrán autorizarse las
actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas en los
espacios públicos propiedad o bajo la posesión o administración de esta
Municipalidad, para ello será
necesaria la autorización expresa según lo establezca este mismo reglamento, por parte de la Alcaldía Municipal, para cada caso concreto. Dichos permisos y actividades no podrán convertirse en permanentes, siempre se procurará conciliar los intereses de los organizadores de ese evento, con el adecuado mantenimiento
de estos inmuebles.
d) La Administración
Municipal, a través de la Alcaldía
Municipal y la gestión
oficiosa del Departamento
de Cobros Licencias y Patentes, podrá autorizar la instalación temporal
de puestos de venta de artesanías, comidas y bebidas, así como
la realización de ferias gastronómicas,
también la realización de la actividad denominada “foodtruck” o similares en inmuebles propiedad
este Municipio, únicamente cuando se reúnan las condiciones mínimas de seguridad, accesibilidad y salubridad para tales eventos, siempre que cuenten las partes interesadas con las autorizaciones de los otros entes públicos
competentes y obtengan la respectiva licencia comercial válidamente expedida por este
Municipio.
e) Salvo
en los lugares
previamente habilitados y autorizados para tal efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña, o estacionar vehículos. Tampoco permitirá, en parques
o cualquier otro espacio público destinado a parques, zonas verdes, servicios comunales, área de protección de cuencas fluviales, espacios destinados a prácticas deportivas propiedad de esta Municipalidad, actividades
tales como el lavado de vehículos, muebles o cualquier otro bien, tampoco que sea usado para la reparación de vehículos de cualquier tipo, tampoco se permite el lavado o tendido
de ropa, se prohíbe tomar agua de las bocas de riego pertenecientes a esta Municipalidad, así como de los servicios
de agua potable existentes en esos inmuebles,
se prohíbe el uso de estos inmuebles
como áreas de letrinas o baños públicos.
f) No se permitirá
la instalación de actividades
de tipo industrial en ningún espacio público destinado al uso general.
Artículo 12.—Actividades permitidas:
En los espacios de dominio público o municipal en donde por
su naturaleza, se puedan llevar a cabo actividades artísticas, culturales, religiosas, entre otras, se deberá cumplir con todos los señalamientos
de este capítulo. Se pretende con estos artículos regular el uso para actividades, de los espacios de uso público, con el fin de mantener el aseo y ornato
y la seguridad de la ciudadanía
que participen de las mismas,
así como de la comunidad circundante de los mismos y evitarse
las molestias que puedan alterar el orden
público.
Artículo 13.—Autorización
de la Alcaldía Municipal: Toda actividad de carácter público, tal como
actividades artísticas, culturales, religiosas, entre otras, a realizarse en las áreas mencionadas
deberán ser de interés
general y contar con la respectiva
licencia o permiso extendido por la Alcaldía Municipal, a excepción de los regulados en el
artículo 11 inciso f) de este Reglamento. Para la tramitación de estas autorizaciones las partes interesadas deberán presentar un croquis en el que se indique la distribución de las actividades, respetándose en todo momento las zonas enzacatadas, así como los otros
requisitos que establezcan
la Administración Municipal y los
demás entes públicos que resulten competentes en la autorización de este tipo de eventos.
Cuando por
motivos de interés general
se autoricen estas actividades, deberán tomarse las medidas provisorias necesarias para que
la afluencia normal de personas sufra
la menor afectación posible y que no se cause daños a
los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos del equipamiento de estos espacios públicos. Se deberán cumplir además todas las leyes y reglamentos aplicables, así como los
señalamientos emitidos por la Municipalidad a quienes organizan y participan activamente de dichos eventos: para que los mismos se desarrollen en apego a derecho.
En
caso que existan daños al inmueble o perturbaciones al orden público por la realización de eventos en espacios públicos
municipales autorizados por la Alcaldía Municipal, las
personas interesadas podrán
acudir al Concejo Municipal
para plantear las denuncias
que correspondan, cuando no
haya respuesta por parte de la Alcaldía Municipal.
Artículo 14.—Requisitos para la autorización.
Para obtener la autorización
por parte de la Alcaldía Municipal, según se trate la actividad, las partes interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar con un mínimo
de 15 días hábiles de anticipación,
solicitud formal de uso del
inmueble, a la Alcaldía
Municipal, o a la dependencia competente
que se dirá de la Administración
Municipal, con expresa descripción
de su ubicación, indicando nombre y calidades de la persona interesada
o representante de la actividad
a realizarse, si es persona
física, si es persona jurídica se debe indicar quién será
la persona física responsable,
así también su número de cédula, dirección y aportar certificación de personería jurídica. Deberá realizar una descripción
detallada de la actividad
que propone, número de participantes,
tipo de actividades a desarrollarse, fechas y horarios.
b) Deberá cumplir con todos los demás requisitos
indicados por leyes y reglamentos, que resulten obligatorios para la actividad que es de su interés, tal como
festejos populares, ferias,
topes, espectáculos públicos,
ocasionales y afines, tales
como permisos sanitarios, autorizaciones, según corresponda, de Fuerza Pública, Policía de Tránsito, disponibilidad de servicios públicos de agua potable, sanitarios para el uso del público
asistente y cualquier otro requisito exigible. Asimismo, deberán obtener y pagar el importe
de las licencias o patentes
comerciales temporales que
la Administración Municipal determine que resultan exigibles.
c) Para la realización
de actividades por parte de la misma Municipalidad,
la Administración Municipal presentará
al Concejo Municipal la solicitud
de la actividad, acompañada
de una descripción detallada de la actividad que
propone, número de participantes,
tipo de actividades a desarrollarse, fechas y horarios. Para realizar dicha actividad deberá contar con acuerdo del Concejo Municipal que
lo autorice, además de aquellos permisos de otros entes públicos
que resulten obligatorios
para el tipo de actividad a realizar.
d) En el caso de tratarse de las actividades establecidas en el artículo
11 inciso d), es decir,
para la instalación temporal de puestos
de venta artesanías, de comidas y bebidas, así como la realización
de ferias gastronómicas, también
la realización de la actividad
denomina “foodtruck” o similares en inmuebles
propiedad este Municipio, aplicarán exactamente los mismos requisitos
contenidos en los incisos a) y b) de este artículo, de conformidad con lo siguiente.
i) La solicitud
inicial y todos los requisitos deben ser presentados ante el Departamento de Cobros Licencias y Patentes, con no menos de quince
(15) días hábiles al inicio
del evento propuesto, completando el listado de requisitos que, para ello, determinará y establecerá dicho Departamento.
ii) En caso de cumplir la solicitud con todos los requisitos
exigibles al caso concreto y dentro del término de los primeros 5 días hábiles, se remitirá el expediente
y la respectiva recomendación
a la Alcaldía Municipal, instancia
superior que resolverá lo pertinente
dentro de los 3 días hábiles siguientes.
iii) La Alcaldía podrá denegar la autorización, por razones de oportunidad o conveniencia para el Municipio,
lo que no genera ninguna responsabilidad
a esta Municipalidad.
iv) Lo resuelto será notificado a la parte interesada por el Departamento
de Cobros Licencias y Patentes.
v) Cuando la solicitud inicial carezca de requisitos, o estos deban ser aclarados, actualizados o ampliados, el Departamento
de Cobros Licencias y Patentes así lo notificará al medio señalado por la parte interesada,
y con ello se interrumpen todos los plazos
supra citados, hasta que dicho
Departamento tenga por cumplida la prevención realizada a su entera satisfacción.
vi) Si transcurren
diez (10) o más días hábiles sin que se atienda lo ordenado por el
Departamento de Cobros Licencias y Patentes, la solicitud se tendrá por desistida y se ordenará su archivo
inmediato.
vii) Ante el archivo de su gestión,
la parte interesada deberá iniciar nuevamente todo el procedimiento, si continúa siendo
de su interés la actividad.
Artículo 15.—Convenio. Siempre y en todo caso
en que se autorice el uso de inmuebles
propiedad de esta
Municipalidad, la parte interesada,
trátese de persona física o
jurídica, debe firmar el respectivo
convenio con la Municipalidad, en
el que se compromete a
velar por la seguridad, el aseo, el
mantenimiento del orden público y el ornato
del inmueble en cuestión, asimismo a no dar otro uso
al inmueble que aquel que expresamente se le está autorizando en dicho convenio, de conformidad con lo siguiente.
a) Para ello deberá pagar anticipadamente
el monto que por tal concepto
determine el Departamento
de Recolección de Basura, o
la instancia que tenga a
cargo dicho servicio.
b) De igual
forma deberá cubrir el costo por
los servicios, energía eléctrica y consumo de agua potable que la
Municipalidad le indique, o bien, asumir
el costo de los servicios temporales
que esa parte interesada instale, a su nombre, como
parte de los requisitos a cumplirse, y para lo
cual el Municipio extenderá sin dilación las autorizaciones pertinentes.
c) Deberá nombrarse en dicho
convenio una persona administradora responsable de las
actividades por parte de la parte interesada, y por parte de la Municipalidad lo será
la jefatura de Cobros Licencias y patentes, o a quien esta delegue
tal tarea, previa autorización de la Alcaldía
Municipal.
d) En el referido convenio la persona organizadora se comprometerá a
que, finalizadas las actividades,
el inmueble en cuestión deberá
quedar en el mismo estado
y condiciones de ornato, salubridad, accesibilidad y seguridad en que lo recibió, o deberá responder por la reparación de cualquier daño que se produzca.
e) Si la Municipalidad en
cualquier momento observa que se incumplen las obligaciones contraídas y el parque corre
peligro de sufrir daños, puede en
el acto ordenar
la suspensión de las actividades
con el auxilio de la Fuerza Pública y ordenar el desalojo
del parque.
f) De igual
forma, la Municipalidad podrá exigir
de previo a emitir los permisos
y suscribir el convenio, que la parte interesada realice un depósito de garantía de entre uno
coma cinco salarios base y cinco salarios base.
Artículo
16.—Actividades municipales:
Esta Municipalidad podrá organizar las actividades que consideren, ya sea la Administración Municipal y o el Concejo Municipal, incluso conforme así lo recomienden sus Comisiones, en los espacios
públicos de su propiedad o de los que es poseedora por cualquier
título, para la realización
de celebraciones como del Aniversario del Cantón, la Semana
Cívica, eventos culturales, educativos o sobre Derechos Humanos, el
Patronato Cantonal o Distrital, así
como otras celebraciones o efemérides cantonales y nacionales, para lo cual la Administración debe igualmente velar por el adecuado
uso y mantenimiento de las
zonas públicas, la gestión oportuna de las autorizaciones de
otros entes públicos, cuando ello resulte pertinente
y que las actividades se realicen
en respeto al orden público.
CAPÍTULO III
De la protección de
parques y espacios públicos
Artículo
17.—Protección general: Toda persona usuaria está
obligada a respetar,
defender y preservar el patrimonio contenido en los espacios
públicos señalados en este reglamento,
sea esto flora, fauna, cuerpos
de agua de cualquier tipo, y todo otro
recurso natural ahí presente, además de todo mobiliario o facilidad en ellos
instalada, sea esta
temporal o permanente, tales como
pero no limitadas a bancas,
mesas, pérgolas, quioscos, muros, baños, fuentes
ornamentales, bebederos, monumentos, aceras, máquinas de ejercicio, así como los
instrumentos, equipos y medios con los que se da mantenimiento a estas zonas, y aquellos con los que se prestan servicios de telefonía, agua, alumbrado, servicios de telecomunicaciones, cámaras de vigilancia, etc.
Artículo
18.—Protección de
la flora: Con carácter general y para la conservación y mantenimiento de
la flora de los parques y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:
a) Manipular árboles
y las plantas, excepto cuando lo haga la Municipalidad, mediando criterio técnico, o bien, previo convenio o permiso suscrito con la Municipalidad, lo podrán
hacer otros entes públicos, organizaciones no gubernamentales
y grupos interesados.
b) Caminar dentro de las zonas ajardinadas.
c) Cortar flores, césped, ramas o especies vegetales.
d) Talar, podar,
arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, insertarles clavos o puntas de cualquier material, atar a los mismos columpios,
escaleras, herramientas,
soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.
e) Verter sobre los árboles
y zonas verdes cualquier clase de productos.
f) Arrojar en zonas verdes y jardines, residuos, papeles, plásticos, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones, también se prohíbe realizar excavaciones y o movimientos de tierra no autorizados
y supervisados por la
Municipalidad.
g) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo,
en lugares que no estén expresamente autorizados.
h) Hacer pruebas
o ejercicios de tiro para practicar puntería.
i) Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización expresa de la Municipalidad y los
otros entes públicos competentes.
j) Realizar cualquier alteración, pintura
total o parcial, grafitis en aceras, muros,
césped, árboles o cualquier estructura temporal o permanente o en el equipamiento o mobiliario urbano que se ubique en cualquier terreno
propiedad o bajo la administración
de esta Municipalidad, salvo permiso
de la misma.
k) Igualmente es prohibido a la ciudadanía
el pintar o de cualquier forma instalar avisos, carteles o vallas publicitarias de contenido comercial, religioso, o
político partidista.
La Municipalidad podrá retirarlos
de inmediato, sin ningún trámite previo, así como interponer
las denuncias que se consideren
pertinentes ante las instancias
competentes.
Artículo 19.—Protección de la fauna: Toda persona usuaria está obligada
a proteger la fauna que se encuentre
en parques y espacios públicos. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales existentes en los
parques y demás espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos.
a) Cazar,
espantar, inquietar, maltratar, manipular, perseguir,
capturar, o alimentar a las
especies silvestres.
b) Causar daño o la muerte,
perseguir o inquietar, a la
fauna de los parques o espacios públicos, por medio de animales domésticos.
c) Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos, líquidos o residuos de todo tipo a los espacios
o cuerpos de agua que alberguen cualquier tipo de fauna.
d) Portar utensilios o armas destinadas a la caza o captura de
especies silvestres.
Artículo
20.—Responsabilidad
de las personas dueñas
de mascotas: Las
personas que transiten con sus mascotas
dentro de los parques o demás espacios públicos, deberán impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, calles, edificios, zonas verdes, zonas de
juegos infantiles o cualquier otra área de los mismos.
Si esto ocurriese, las deyecciones deben ser recogidas de inmediato por la persona propietaria del
animal, quien luego deberá
disponer de ellas de forma tal
que no cause contaminación, o afectación
sanitaria, en espacios públicos o cuerpos de agua.
La
persona propietaria de la mascota
será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Bienestar de los Animales, así
como su Reglamento
para la Reproducción y Tenencia
Responsable de Animales de Compañía, y su Reglamento y en la demás legislación vigente atinente al tema.
Artículo 21.—Protección del entorno:
En orden a la protección de
la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observaran las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades
que se contemplan en los mismos. Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:
a) Causar molestias o daños a las personas.
b) Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas, máquinas de ejercicio, baños públicos, fuentes de agua y demás elementos decorativos, del mobiliario urbano que permita el uso y disfrute
de esos inmuebles en parques y demás
espacios públicos a los que refiere este reglamento.
c) Impedir o dificultar de forma alguna, la accesibilidad y el libre tránsito de personas desde, hacia y dentro de los inmuebles aquí
regulados.
d) Perturbar o molestar de cualquier forma el orden público.
e) Hacer uso de vehículos motorizados, vehículos autopropulsados o artefactos electrónicos a control
remoto dentro de los inmuebles aquí
regulados, con excepción de
las ayudas técnicas para
personas con discapacidad.
f) Consumir, distribuir o vender, bebidas
alcohólicas, cigarrillos o sustancias ilícitas en cualquier
espacio público. Lo
anterior con la salvedad que la venta
y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea autorizado por la Municipalidad y
las autoridades correspondientes.
En ningún
caso se permitirá la presencia de personas bajo la influencia
de alcohol o drogas y que causen
alteraciones al orden público.
g) Hacer necesidades
fisiológicas en espacios públicos, salvo en los baños
públicos, permanentes o portátiles habilitados con tal fin.
h) Instalar puestos de ventas, también la venta ambulante de cualquier producto, de comidas o bebidas sin una patente válidamente extendida por la Municipalidad
que así lo autorice, con
las salvedades ya contenidas en este
Reglamento.
Artículo 22.—Protección del mobiliario
urbano. El mobiliario urbano existente en los parques
y demás espacios públicos, y que entre otros comprende las bancas, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el
más adecuado y estético estado de conservación. Las personas que causen
deterioros o la destrucción de dichos equipamientos, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños y perjuicios
causados y podrán ser denunciadas y sancionadas de acuerdo a este
reglamento y demás la normativa vigente.
Artículo 23.—Restricciones en el uso del mobiliario:
Con relación al uso del mobiliario urbano se establecen las siguientes limitaciones:
a) Bancas:
i. No se permite
el uso de las bancas de
forma contraria a su normal
utilización, ni actos que perjudiquen o deterioren su conservación,
está prohibido arrancarlas cuando estén fijadas por
cualquier mecanismo al suelo, trasladar aquellas que no estén fijadas al suelo, agruparlas de forma desordenada, escribir en ellas,
rayarlas, pintarlas o ensuciarlas, etc.
ii. En ningún caso este mobiliario
podrá ser usado para realizar actividades mercantiles, ni de ningún otro interés
privado.
b) Juegos infantiles:
i. Se deberá respetar el rango
de edad permitida para cada juego de acuerdo
a lo que se indique en la señalización que al respecto se establezca, no permitiéndose su utilización por personas adultas, o menores fuera de la edad permitida para cada juego en particular.
ii. Tampoco se permitirá el uso
de los juegos de forma diferente al destino para el cual han
sido diseñados, ni que ponga en
riesgo la integridad física de las personas usuarias y
la buena conservación de los juegos. Es responsabilidad única y exclusiva de las personas encargadas,
velar por la seguridad de
las personas menores de edad
cuando estas hacen uso de los
equipamientos y juegos infantiles existentes en estos espacios
públicos.
iii. No está permitida la apropiación, ni sacar provecho
económico, o de otro tipo, por el
uso de dichos juegos.
c) Basureros:
i. Los residuos
sólidos deberán depositarse en los basureros establecidos
para tal fin. En caso de no
existir estos basureros, ello no autoriza para que los mismo sean lanzados
por las personas usuarias, quienes deberán recoger los residuos
que generen y disponer adecuadamente
de ellos.
ii. Las personas usuarias
no podrán manipular de ninguna
forma los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, tampoco les está permitido hacer inscripciones, grafitis,
pinturas, pegar publicidad
de cualquier tipo en los mismos,
o adherir pegamentos, rotulaciones u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.
d) Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos decorativos:
En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse, pintar, escribir, colgar avisos, propaganda, o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.
e) Otros:
i. No se permitirá
la manipulación o el uso de forma distinta al funcionamiento normal por parte de las personas usuarias de
cualquier cañería, instalaciones eléctricas, equipos de video vigilancia, servicio de telecomunicaciones, alcantarillas sanitarias o pluviales, o cualquier otro servicio instalado
en todos los inmuebles que sean propiedad o poseídos por esta
municipalidad, indistintamente
del uso o naturaleza que estos tengan.
ii. No se permitirá
a las personas usuarias dar
uso distinto, o utilizar como baño,
las fuentes de agua decorativas, surtidoras, bocas de
riego y elementos complementarios a dichos servicios.
Artículo
24.—De la contaminación
visual. Se considerará contaminación
visual las siguientes acciones:
a) La escritura,
trazado, dibujo, fijación de papeles o carteles, vallas de cualquier tipo y material en la parte exterior de una construcción, edificio público, postes, paredes, bien mueble, señal de tránsito, postes de tendido eléctrico, puentes vehiculares o peatonales, pasamanos, barandales, muros o en cualquier otro
objeto ubicado visiblemente en o desde la vía pública,
así como en inmuebles que sean propiedad o poseídos por esta
Municipalidad, por cualquier
título, sin considerar el uso o naturaleza
del mismo.
b) Las acciones,
obras o instalaciones que sobrepasen los límites máximos admisibles, en perjuicio del paisaje o que desmejoren el aspecto
general de los espacios públicos del cantón, de conformidad con las normas técnicas establecidas o que se emitan en el
futuro y conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones, Ley de Planificación
Urbana, Ley Orgánica del Ambiente
y el Plan Director de Desarrollo Urbano vigente en el
cantón.
c) El desarrollo
de obras o actividades que afecten de forma permanente el paisaje, en
áreas de protección de ríos, parques urbanos
bajo administración municipal o no, inmuebles destinados a la práctica de deportes, así como en
reservas forestales y naturales
existentes en el cantón.
d) La inadecuada
conservación estética de
las fachadas de las edificaciones
públicas del cantón. La
Municipalidad podrá ordenar
las medidas que considere necesarias de conformidad con las
disposiciones contenidas en los Artículos
84 y 85, del Código Municipal, así como lo que corresponda según el Plan Director de
Desarrollo Urbano vigente en
el cantón.
Artículo
25.—Deberán seguirse las prohibiciones y demás aspectos
contenidos en este reglamento con el objetivo de evitar la contaminación visual en parques y demás
espacios públicos, la
Municipalidad deberá prevenir
y sancionar las acciones y
a las personas infractoras de estas
disposiciones.
La
orden de corrección de dichas conductas podrá ser expedida por la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, el Departamento
de Cobros Licencias y Patentes o la Alcaldía Municipal,
así como por los entes
competentes del Poder Ejecutivo
cuando corresponda y según el ámbito
de sus competencias. En caso
de no cumplirse con lo ordenado
o detectarse la reincidencia,
se pondrá en conocimiento de la autoridad
judicial el hecho para que,
se proceda de conformidad
con lo ordenado en la legislación penal vigente.
Artículo 26.—Se
considerarán responsables solidarios por la infracción urbanística las
personas funcionarias públicas
que autoricen acciones que impliquen infracción a las prohibiciones contenidas en este reglamento;
así como la persona física o jurídica que ordena, coloca, paga a tercero o subvenciona la publicidad exhibida en el
rótulo, manta, afiche o
cartel considerado contaminación
visual. A cualquiera de ellas,
o a todas en conjunto, se
les podrá ordenar la eliminación de los mismos y el pago
de la indemnización que corresponda,
si con tal acción se causare un daño.
Asimismo,
podrá cuando resulte pertinente, ser denunciada en sede penal por las infracciones que les sean atribuibles.
Artículo 28.—De
los proyectos de arborización en áreas verdes y zonas de protección. La Municipalidad posee
la potestad de regular lo referente
a prácticas de silvicultura,
que sean ejecutadas en áreas públicas
del cantón.
a) Toda iniciativa
de arborización que se pretenda
realizar en el cantón, debe
responder a un Plan de Arborización, que será elaborado, o bien, revisado y eventualmente homologado por la dependencia municipal encargada
de la atención y administración
de los parques, el cual debe
contemplar las especies arbóreas más idóneas
para cada una de las áreas urbanas. La arborización será obligatoriamente con especies autóctonas y se dará especial atención y prioridad a aquellos proyectos
de arborización, que estén encaminados a sustituir los árboles de especies no autóctonas, por aquellos que si lo sean.
b) Con el objeto de proteger las especies arbóreas presentes en el
cantón, se prohíbe la colocación en todos
los árboles existentes en los
inmuebles que son propiedad
o estén bajo la posesión o administración de esta
Municipalidad de cintas, tiras,
placas, carteles, alambres,
lámparas, rótulos comerciales, afiches o similares, sin la respectiva autorización municipal, que será emitida por la Dirección de Gestión Ambiental. Asimismo, se prohíbe aplicar cualquier tipo de pintura que provoque daños a la arborización pública.
c) Al realizarse
un proyecto de desarrollo urbanístico, la persona física o jurídica desarrolladora deberá respetar la arborización presente en las áreas que se destinen a parque, franjas verdes; además y cuando resulte posible, deberá arborizar las zonas de taludes con pendientes superiores al quince por ciento (15%), con especies autóctonas, esto con el objeto de proveer
seguridad contra deslizamientos
de los taludes, y brindar protección a las personas
y viviendas aledañas.
d) El criterio
que debe prevalecer para la
elección de proyectos o programas de arborización, pública o privada, a realizar en el
cantón, será:
i. Predominio
de especies autóctonas o endémicas, en especial de aquellas que sirven como hábitat o fuente de comida a la fauna local.
ii. Predominio
de las especies más aptas para la conservación del suelo, según el
área a arborizar.
iii. Requerimiento
de recurso hídrico y mantenimiento de las distintas especies de árboles.
iv. Se dará prioridad a la siembra de árboles cuyos sistemas
radiculares, o sus ramas,
no causen daños a la infraestructura pública, como aceras, calles,
alcantarillados, red eléctrica
o de agua potable, o los edificios aledaños,
ni a la personas transeúntes
o predios cercanos, por efecto del desprendimiento y caída de ramas o frutos.
g) Se prohíbe absolutamente la siembra en áreas públicas
de especies exóticas de alta capacidad degenerativa. La Municipalidad podrá
restringir la siembra de estas especies, en propiedad privada
si, de conformidad con criterios técnicos, resulta evidente que con ello se causaría un grave daño al recurso suelo o al medio ambiente en general.
h) Para la arborización
o reforestación en áreas de protección de fuentes acuíferas, se deberá considerar:
i. La siembra
de especies arbóreas de porte mayor o porte medio, de tal forma que no causen a futuro peligro a personas usuarias de dichos espacios.
ii. La siembra
de especies que brinden alimento y refugio a la avifauna
y a mamíferos menores.
iii. La siembra deberá ser realizada garantizando la mayor densidad posible; es decir, dejando el espacio mínimo
con el objeto de que las especies se desarrollen adecuadamente.
i) La corta y poda de árboles en zonas públicas solo podrá ser realizada por la dependencia municipal que tenga a su cargo la gestión de parques o, en su caso,
por terceras personas mediante convenio, contratación o permiso suscrito con la Municipalidad.
j) La ejecución
de la poda, desrame o corta de árboles en zonas públicas, podrá ser solicitada a la dependencia encargada de la gestión de parques, de conformidad con lo siguiente:
i) Dicha dependencia deberá valorar y emitir su respuesta dentro
de los ocho días hábiles siguientes a la presentación formal de la solicitud
de poda, desrame o corta.
ii) Siempre deberá valorarse el lugar en
que se ubica el árbol, su estado fitosanitario,
la especie de la que se trata
y la conveniencia técnica
para su corta, siendo admisible la misma, sólo si
constituye un riesgo para
la salud, o seguridad de
las personas administradas, del mismo
inmueble o los predios vecinos.
iii) En el caso específico de los parques, el
estudio debe determinar, además, si resulta necesario
para su mejoramiento, o su tala por no ser una especie autóctona,
o por resultar peligroso a la comunidad, los predios vecinos
o las obras públicas, o en los casos
permitidos por la Ley
Forestal.
iv) En los casos en que alguna
persona administrada solicite
la poda, desrame o corta de árboles, ubicados en propiedad
pública o privada, según lo dispuesto en la Ley Forestal, deberá realizarse la misma evaluación. Con base en esa evaluación, la dependencia municipal emitirá el criterio técnico
respectivo, que servirá de apoyo a la resolución que se
tome.
v) En los casos en que se autorice a una tercer persona, para realizar por ella misma
la poda, desrame o corta, deberá respetar
las instrucciones técnicas
y administrativas que les sean
notificadas, así como realizar la adecuada disposición de toda la biomasa y demás residuos que ello genere.
k) Las podas o desrames que se autoricen lo serán para garantizar la estabilidad, mejoramiento y conservación del espécimen arbóreo, además podrán aplicarse criterios encaminados a la protección de las personas, las redes eléctricas,
de telecomunicaciones, de agua
potable, alcantarillados, aceras,
calles y edificaciones.
l) Es prohibida
toda autorización para la corta, derribo, poda, desrame o cualquier práctica que provoque daño, o alteración permanente en el desenvolvimiento
natural, de cualquier especie
arbórea ubicada en áreas públicas,
cuando no exista un estudio técnico, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental o
la dependencia competente dentro de esta Municipalidad que así lo justifique. La persona funcionaria que así lo autorice, cometerá una falta grave al patrimonio municipal, la que será
sancionable en sede administrativa laboral y civil de ser necesario,
de conformidad con la gravedad
de la falta.
m) Queda vedada la realización de podas o desrames excesivos o drásticos, sin que medie criterio técnico por parte
de la Dirección de Gestión
Ambiental o la instancia competente
para ello, así como la corta injustificada
de raíces, en árboles que estén situados en inmuebles
propiedad o en posesión de esta Municipalidad.
n) Los proyectos
de arborización o reforestación,
así como cualquier otra práctica de silvicultura, pública o privada, deben ser diseñados y ejecutarse minimizando el riesgo a la salud o seguridad de las personas
administradas y la infraestructura
pública y privada en general.
CAPÍTULO IV
De las infracciones
y sanciones
Artículo 29.—Acciones
de la autoridad: la Fuerza
Pública, la Policía Municipal, así
como todas las personas funcionarias que para tales fines designe
la Municipalidad, contarán con el
respaldo municipal y podrán
realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de las personas visitantes
y usuarias de todos los inmuebles que sean propiedad o estén en posesión
de esta municipalidad, incluso y cuando así corresponda ante la gravedad de los hechos o infracciones a este Reglamento y demás normas concordante,
interpondrán las denuncias
que resulten necesarias
ante el órgano jurisdiccional competente.
Artículo 30.—Indemnización
por daños: Para efectos de este reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones
de las personas usuarias o visitantes,
a todos los inmuebles propiedad o en posesión de la Municipalidad
de Goicoechea, que violenten las disposiciones
contempladas para el uso y disfrute de esos espacios, así como los
daños que, por el uso indebido,
abusivo, o de forma consciente
causen en dichos inmuebles, así como a la flora, la fauna y todos los equipamientos
y mobiliario urbano que en ellos exista.
Las
personas que causen daños o
deterioros a la flora, la fauna, así
como los equipamientos y mobiliario urbano que en ellos
existe, deberán reparar a su estado
original dichos daños a la brevedad posible, conforme con lo regulado en el artículo
8 de este Reglamento, coordinando para ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales realizarán una evaluación
de los daños para su pronta reparación
o, en su defecto, un cálculo de los costos para la reparación integral de los mismos, si ello
debe realizarlo la
Municipalidad; costos que serán
cobrados a las personas infractoras.
La
Municipalidad podrá aplicar
lo estipulado en la normativa legal vigente, para establecer cualquier otro tipo de sanción,
o denuncias ante los Tribunales de Justicia competentes.
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo
31.—Derogatoria: Deróguense todas las normas de igual
o menor rango, que en esta misma
materia hayan sido dictadas por
este Municipio con anterioridad
y que sean incompatibles o se opongan
a este reglamento. Rige a partir de su publicación. Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta
Licda.
Yoselyn Mora Calderón Depto, Secretaría.—1 vez.—(
IN2023799664 ).
Junta
Directiva
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
4 del acta de la sesión 6110-2023, celebrada el 9 de marzo del 2023,
considerando
que:
A. Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, le corresponde a esta
entidad mantener la estabilidad interna y externa de la moneda
nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Además, el literal b) del mismo artículo, establece como objetivo subsidiario de la entidad velar por el buen uso
de las reservas internacionales
para el logro de la estabilidad económica general.
B. Las reservas internacionales constituyen un seguro que permite a una economía amortiguar
el impacto de eventuales choques adversos, de esta forma contribuyen a mantener la estabilidad del país.
C. Uno de los ejes del Plan Estratégico
2020-2023 del Banco Central es “Inflación baja y estable con estabilidad externa”. En particular, para
el logro de la estabilidad externa, el Plan Táctico definió la línea de acción estratégica:
“E1.7
Mantener una posición adecuada de reservas internacionales netas (RIN) y continuar gestionando las RIN en línea con los objetivos
y los niveles de tolerancia al riesgo establecidos por la Junta Directiva”.
D. El
seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos
identificados en el Plan Estratégico requiere establecer los indicadores de control con
sus correspondientes valores
meta.
E. La literatura
económica propone un conjunto amplio
de indicadores que procuran
orientar a las autoridades
para decidir sobre la posición de reservas internacionales de un país. La mayoría de estos indicadores para el caso de Costa Rica se estimaron en el documento
de trabajo N.° 02|2021 “Indicadores de reservas internacionales adecuadas y óptimas para Costa Rica” del Departamento
de Investigación Económica.
El cálculo de las reservas adecuadas propuesto por
el Fondo Monetario
Internacional (FMI), forma parte de este conjunto de indicadores.
F. Este
indicador incluye varias dimensiones de inestabilidad externa y empíricamente,
ha demostrado tener un buen desempeño al predecir de forma temprana episodios de crisis externas. Su cálculo es sencillo, su interpretación es bastante
intuitiva y, además, facilita la comparación internacional.
G. Mediante artículo
5 del acta de la sesión 5677-2015, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica acordó la adopción de un régimen cambiario de flotación administrada.
dispuso:
1. Definir el indicador de seguimiento para las
reservas internacionales
(IR) como la relación porcentual entre el saldo de RIN observado con respecto al adecuado.
∗ 100 (1)
Donde:
El
numerador del indicador de seguimiento (IR), corresponde al promedio trimestral del saldo efectivo diario de las RIN de acuerdo con el cierre contable del Banco Central
de Costa Rica (BCCR).
El denominador corresponde al nivel de reservas
adecuadas para el país, estimadas según la recomendación que realiza el Fondo Monetario Internacional para una
economía cuyo régimen cambiario es flotante.
Este cálculo combina las siguientes cuatro dimensiones:
a. Servicio de
la deuda externa a corto plazo (DECP).
b. Otros pasivos externos (OP).
c. Dinero en sentido amplio (DA).
d. Ingreso por exportaciones (X).
= 30 %
∗
𝐷𝐸𝐶𝑃
+ 15 % ∗
𝑂𝑃
+ 5 % ∗
𝐷𝐴
+ 5 % ∗
𝑋 (2)
2. Actualizar el cálculo de las reservas adecuadas según la expresión (2) de forma
trimestral, durante el segundo mes de cada trimestre calendario, a partir de las estimaciones y proyecciones coherentes con los informes de política monetaria del BCCR, para garantizar
que capture de la mejor forma posible
las condiciones vigentes de
la economía.
3. Procurar que en el largo plazo
el indicador de seguimiento de reservas (IR) definido en la expresión (1) se mantenga en un valor comprendido entre 100% y 150%, y reconocer
que pueden presentarse desviaciones con respecto a esos valores
por factores coyunturales.
Celia
Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N°
4200003899.—Solicitud N° 449143.—(
IN2023799631 ).
Proveeduría
Institucional
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia de Atenas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
10 |
MARIA ELOISA SOLIS CAMPOS |
2-0157-0900 |
20 07 2023 |
6428 |
PHILLIPE EDOUARD PALFREY |
21AI87881 |
20/07/2023 |
Para
más información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000 (Agencia de Atenas) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Minor Mora Rodríguez.
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud
N° 448941.—( IN2023800148 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-220-2023.—León Agüero Idania, R-178-2023,
Cédula de Identidad: 116130165 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de julio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023799305 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-183-2023.—Mena Rivera Leonardo Arturo, Expediente R-148-2023,
cédula de identidad: 112680979, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Filosofía, University of Bristol, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023799452 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-212-2023.—Quintana Hernández Arlen de la
Caridad, R-176-2023, Categoría Especial de Protección Complementaria
Libre de Condición 119200594914, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Ciencias Médicas de Granma, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023799666 ).
JUNTA DIRECTIVA
N° 034-2023
ASUNTO:
Aprobación convenio de delegación
Sesión N° 034-2023 Ordinaria. Fecha de Realización 18/Jul/2023. Acuerdo
N° 2023-285. Artículo 5.5-Convenio de delegación de la ASADA El Porvenir
de La Cruz, Guanacaste. (Re.
PRE-J-2023-02105) Memorando GG-2023-01872. Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.
Fecha Comunicación
19/Jul/2023.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el
Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad
de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales,
como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable y el Reglamento
de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales
N° 42582-S-MINAE publicado en
La Gaceta 223, Alcance 233 del 04
de setiembre del 2020, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado
para delegar la administración
de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad
o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Porvenir de
La Garita de La Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema
de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en
dicha organización.
4º—Que
por las características del
sistema y según refiere el informe
N° GSDUEN-GAR-2022-04375, de fecha 01 de noviembre del 2022, emitido por la ORAC Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociacion Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Porvenir de
La Garita de La Cruz, Guanacaste, cédula de persona jurídica
número 3-002-693701, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número 2014, asiento número
146758 y fue constituida el día 25 de julio del 2013.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante
el oficio N°
GSP-RCHO-2023-01146 de fecha 15 de mayo del 2023, la
ORAC Región Chorotega mediante
memorando GSD-UEN-GAR2022-04749, de fecha 28 de noviembre del 2022, así como, el
oficio N° PRE-J-202302105 del día 13 de junio del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-005
del día 13 de junio del 2023, la Asesoría
Legal de Sistemas Delegados de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30
de octubre de 1992, artículo
7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado
en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo
N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 31545
del 09 de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en la Gaceta 223, Alcance
233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance
N° 285 del Diario Oficial La
Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociacion Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
del Porvenir de La Garita de la Cruz, Guanacaste,
cédula de persona jurídica número
3-002693701.
2º—Autorizar la Administración para
que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además
del cumplimiento de la legislación
vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados
con anterioridad.
3º—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda,
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O.C. Nº 95207.—Solicitud
Nº 448441.—( IN2023799773 ).
Nº 2023-287
ASUNTO:
Aprobación convenio de delegación.
Sesión Ordinaria
Nº 034-2023.—Fecha de Realización
18/Jul/2023.—Artículo
5.7-Convenio de Delegación de la ASADA Puerto Humo de
Nicoya, Guanacaste (Ref. PRE-J-2023-02315) Memorando
GG-2023-02019.—Atención Dirección
Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación
19/Jul/2023.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad
de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales,
como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable y el Reglamento
de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales
N° 42582-S-MINAE publicado en
La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado
para delegar la administración
de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad
o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Puerto Humo de Nicoya, Guanacaste,
con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población
de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en
dicha organización.
4º—Que
por las características del
sistema y según refiere el informe
N° GSD-UEN-GAR-2022-00442 de fecha 02 de febrero del 2022, emitido por la ORAC Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Puerto Humo, cédula de persona jurídica número 3-002-515682, que
se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el
tomo número 571, asiento número 91548 y fue CONSTITUIDA el día 06 de
febrero del 2007.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante
el oficio N°
GSP-RCHO-2023-01046 de fecha 03 de mayo del 2023, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-01644 de fecha
09 de mayo del 2022, así como,
el oficio N°
PRE-J-2023-02315 del día 26 de junio del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal
N° PRE-DJ-SD-2023-006 del día 26 de junio del 2023,
la Asesoría Legal de Sistemas Delegados
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente
delegar la administración
de dicho sistema. Por
tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27
de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos
1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente
N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30
de octubre de 1992, artículo
7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado
en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo
N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 31545
del 09 de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta 223, Alcance
233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance
N° 285 del diario oficial La
Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.
ACUERDA
1º—Otorgar
la delegación de la administración
de Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Puerto Humo, cédula de persona jurídica
número 3-002-515682.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba
el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual
además del cumplimiento de
la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C.
N° 95207.—Solicitud N° 448491.—( IN2023799791 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le hace saber a
Tania Gabriela Herrera Delgado, nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce y número de identidad 4-0238-0948, que mediante
resolución administrativa
del 25 de julio del 2023, se dictó
la resolución
de fondo de guarda crianza, siendo que el progenitor queda bajo el resguardo de la persona menor de edad, que debe actualizar su dirección en
el PANI de San Rafael de Alajuela con el suscrito, siendo
que fue difícil de localizar al día de hoy, que se resuelve
por el suscrito
mantener la medida cautelar de guarda crianza, venciendo en fecha 7 de diciembre
del 2023, que además se informa
que a través de un plan de intervención,
se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor
de edad N.N.H.H. Notifíquese
la anteriores resoluciones
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00034-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448984.—( IN2023799449 ).
Al señor Heriberto Obregón López, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento de la PME
L.M.O.O. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Obregón López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLSCA-00033-2020.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448983.—( IN2023799486 ).
A los señores
Sonia María
Zamora Méndez,
y José Adrián Rangel Jiménez, se le comunica
la resolución donde se inicia el proceso
especial de protección resolución
de las once horas del diez de marzo
de dos mil veintitrés, así como la resolución de audiencia en sede administrativa,
mediante la cual se garantiza el debido
proceso, resolución
PANI-OLAL-RA-372-2023, donde se resuelve
citación a audiencia oral y privada,
en favor de la persona menor
de edad Y.S.R.Z. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
N° OLAL-00054-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos
Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449174.—( IN2023799651
).
A la señora Mayerling del Carmen
Hernández
Rugama, se le comunica la resolución
de las 08:00 horas del 06 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de cuido y se ordena repatriación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere
audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 449218.—( IN2023799659 ).
Al señor Sady
Joao Álvarez Ulate, mayor, soltero, masculino, costarricense,
de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad
número siete-cero uno
cuatro uno-cero seis cero nueve, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas ocho minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección a favor de su
hija E.Y.ALV., se puso en conocimiento Informe Psicológico
de Investigación Preliminar
y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00081-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449244.—( IN2023799758 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
la señora Katherine Valdez Cedeño, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el cuido
provisional de la persona menor de edad M.V.V.C. Informe social de investigación preliminar.
Fecha: doce de julio del dos mil veintitrés, elaborado por Silvia Elena Mesén Mora, trabajadora social bajo expediente
administrativo número
OLOS-00321-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón,
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00321-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 449175.—( IN2023799678 ).
A Anthony Josué
Salas Aguilar, con cédula N° 116940641, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S., y que, mediante
la resolución de las 15 horas del 25 de julio del 2023, se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene medida
de guarda crianza provisional
y de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, dispuestos mediante la resolución de las 16 horas del 4 de julio
del 2023, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 4 de julio
del 2023 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a- Guarda crianza provisional: De la persona menor
de E.S.M.S., en el hogar de su progenitor, señor Olman José
Montes Cascante. b- Cuido provisional: De C.N.F.S., en
el hogar de la señora Ana Patricia Cernas Poveda. c- Cuido provisional: De
K.D.S.S., en el hogar de Natalia Priscila Soto Poveda. II.—La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 4 de julio del 2023, y con fecha de vencimiento del 4 de enero del
2024, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. La presente
medida de protección de cuido provisional de las personas menores
de edad K. y C. tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 4 de julio del 2023 y con fecha de vencimiento 4 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
ordena a Olman José Montes Cascante, Mónica Andrea Solís Poveda, y Anthony Josué Salas Aguilar, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Mónica
Andrea Solís
Poveda, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
VI.—Medida de interrelación familiar de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto
a su hija K.D.S.S. Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto
de su hija en forma supervisada, siempre y cuando no se presenten bajo los efectos de licor o drogas y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla
tanto telefónicamente como mediante visitas. En el caso de visitas,
podrán realizarla una vez por
semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y en común
acuerdo con la parte cuidadora y guardadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que la progenitora, y el progenitor Anthony Josué Salas Aguilar no realicen
conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora y guardadora. VII.—Interrelación entre hermanos:
Igualmente se ordena a ambas cuidadoras señoras Ana Patricia Cernas Poveda y Natalia Priscila Soto
Poveda, permitir la interrelación
entre todos los hermanos. El progenitor deberá permitir la interrelación entre
las personas menores de edad.
VIII.—Se le apercibe a los progenitores de las personas menores
de edad, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como prácticas alienatorias
parentales. IX.—Se le apercibe
a la progenitora y al progenitor que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar
económicamente X.—Medida de
IAFA: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA. XI.—Medida de atención
psicológica a la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico. XII.—Medida de atención psicológica a las
personas menores de edad:
Se ordena a la persona cuidadora
y a la guardadora provisional, insertar
en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XIII.—Se le apercibe a la progenitora que deberá velar porque las personas
que estén a cargo del cuido
de sus hijos, reúnan las condiciones adecuadas para que ejerzan un cuido responsable, sin que las personas menores
de edad estén expuestos a riesgo. XIV.—Se apercibe tanto los progenitores como a las personas cuidadoras, que deberán velar por el derecho de educación de las personas menores
de edad y su asistencia educativa, así como el
cumplimiento de sus deberes
escolares. XV.—La cuidadora
señora Ana Patricia Cernas Poveda y la progenitora señora Mónica Andrea Solís Poveda, deberán respetar y cumplir los términos del acuerdo conciliatorio suscrito, al cual llegaron las mismas. XVI.—Se ordena a la señora Ana Patricia
Cernas Poveda, proceder a coordinar
con la señora Natalia Priscila Soto Poveda, la entrega de las pertenencias de la
persona menor de edad
K.D.S.S. a fin de que la niña pueda
disfrutar de las mismas.
XVII.—Se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con Licda. Guisella Sosa y que a las citas deberán presentarse los progenitores, las cuidadoras y las personas menores
de edad, así: - Martes 3 de
octubre del 2023, a las 8:00 a.m. - Martes 28 de noviembre del 2023, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00258-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 449203.—( IN2023799682 ).
Al señor David Oporta Navarro quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y
once minutos del veinticinco
de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la
PME Y.D.O.O. Se le confiere audiencia al señor David Oporta Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00120-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 449196.—( IN2023799694 ).
A los señores José Ángel Blandón González y Orlando Mendoza
Montenegro, mayores, de nacionalidad
nicaragüense, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo a favor de
sus hijos A.N.B.S. y Y.M.S., mediante
resolución de las ocho
horas veintitrés minutos
del veinticinco de julio de
dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica.
Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00040-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 449223.—( IN2023799708 ).
Al señor:
Alberto Antonio Montero González, mayor, soltero,
costarricense, portador de
la cédula de identidad número:
603420948, con domicilio desconocido,
se le comunica la Resolución administrativa
de las once horas siete minutos
de veinte de julio del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: Resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor
de edad: D.M.G. Se le confiere
audiencia al señor: Alberto Antonio Montero González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLB-00259-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 449231.—( IN2023799709 ).
Al Señor Israel Chavarría
Velázquez, se le comunica la resolución
dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de las: siete
horas treinta minutos del
día veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar
(provisionalísima) de cuido
provisional, y la Resolución Administrativa
que Señala Fecha para
Audiencia, de las siete horas treinta
minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local de Heredia Norte, lo anterior en beneficio de las personas menores de edad J.S.C.V.,
M.M.C.V. Y A.J.C.V Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLHN-00149-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 449241.— ( IN2023799767 ).
Al señor Keiner
Eladio Álvarez Castro costarricense número de identificación
205510802. Se le comunica la resolución
de las 10 horas 50 minutos del 26 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad A.M.A.V. Se
le confiere
audiencia al señor
Keiner Eladio Álvarez Castro por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00384-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 449469.—( IN2023799874 ).
EDICTOS
La
Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa
Millicom Cable Cota Rica S. A. y la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
J0053-STT-INT-00843-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San
José, 27 de julio del 2023.—Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud
N° 450307.—( IN2023800595 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que
la empresa 3-101-791491 S. A. y el
Instituto Costarricense de Electricidad,
han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
I0053-STT-INT-00826-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San
José, 27 de julio del 2023.—Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud
N° 450315.—( IN2023800598 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber
que la empresa CLARO CR Telecomunicaciones
S. A. y la empresa Servicios
Technológicos
Antares de Costa Rica S.A, han firmado
un Contrato de Acceso e Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
S0334-STT-INT-00463-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad
con los principios de transparencia y no discriminación
establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
San
José, 31 de julio del 2023.—Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud
N° 450356.—( IN2023800628 ).
En
el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de FAMILIA Jara Villalobos, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Lidilia Villalobos Chacon, cedula 04-0071-0878
Beneficiarios: Francisco Jara Rojas, cédula 04-0074-0225
Marco Antonio Jara Villalobos,
cedula 04-0102-1471
Marlen Jara Villalobos cédula
04-0106-1046
Francisco Jara Villalobos, cédula
04-0116-0303
Yamileth
Jara Villalobos, cédula 04-0116-0849
Ronald
Jara Villalobos, cédula 01-0561-0893
Lote
76 Bloque A medida 9 m2
para 6 nichos solicitud
2178 recibo N/I, inscrito en el folio 63 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 18 de julio del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda.
Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2023799706 ).
Concejo
Municipal
El
Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 275 celebrada el día 07 de julio de 2023, en su artículo V Inciso
B, aprueba tarifa para el servicio de estacionamiento o parquímetros en las vías públicas
de los distritos de
Puntarenas y El Roble, según estudio
realizado por el Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte – Director de
Desarrollo y Control Urbano, por medio de los oficios
MP-DDTU-OF-134-06-2023 de fecha 08 de junio de 2023 y oficio
MP-DDTU-OF-167-07-2023 de fecha 06 de julio de 2023.
La
tarifa aprobada por hora de parquímetro es de
¢700.00 (setecientos colones
con 00/100).
Puntarenas,
13 de julio de 2023.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2023799748 ).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE
CARTAGO S. A.
Educación Bilingüe
de Cartago S. A., cédula jurídica
N° 3-101-130344, convoca a sus socios a asamblea
general ordinaria de accionistas,
a celebrarse en forma híbrida, presencial en su domicilio
social, sito en el Centro Educativo Sonny en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11 y virtual a
través de medios electrónicos. La asamblea se celebrará en primera
convocatoria a las 17:00 del martes 29 de agosto del 2023 y en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de socios presentes. Podrán participar los socios debidamente acreditados, así como sus apoderados, previa revisión de los documentos. Se solicita enviar previamente los poderes y certificaciones
de personería de los asistentes a la asamblea que así lo requieran. El orden del día será el siguiente:
1. Verificación del quórum.
2. Presentación, discusión y votación
de informes de medio período:
a) Informe de Presidencia; b) Informe de Tesorería;
c) Informe de Fiscalía. 3. Discusión
y votación de Estados Financieros al 30 de junio 2023.
4. Informe de propuestas de negocios.
5. Elección de puestos vacantes para el resto del período.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Secretario.—1 vez.—( IN2023800590 ).
GUIDIMAROJO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Guidimarojo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-487835, convoca
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Guanacaste, Cañas, de la esquina
noreste de la Iglesia Católica, 25 metros al este, a las 18 horas del 28 de agosto
de 2023, en primera convocatoria. De no existir quórum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria
a las 19 horas de ese día. Los asuntos a tratar en dicha
asamblea son los siguientes: 1- Apertura y aprobación
de agenda. 2- Informe de presidente, y fiscal. 3- Aprobación de ejercicio económico anterior. 4- Ratificación
de acuerdos y actuaciones anteriores de la Junta Directiva.
5- Nombramiento de tesorero.
6- Temas varios. 7- Cierre.—Lic. Carlos Barrantes Méndez.—1 vez.—( IN2023800755 ).
CÁMARA NACIONAL DE
DISTRIBUIDORES DE GAS
Se
convoca a los asociados de la Cámara Nacional de Distribuidores
de Gas a la asamblea general ordinaria
de asociados que se celebrará
en San José, en su domicilio social, el 11 de agosto del 2023 a las
14:00 horas en primera convocatoria, o a las 15:00 horas en
segunda convocatoria. Orden
del día: (1) informe de labores
de la Junta Directiva y Fiscalía;
(2) elección de Junta Directiva
y Fiscal; (3) asuntos varios
que propongan los asociados.—San
José, 01 de agosto del
2023.—Alejandro Bettoni Traube, Presidente.—1 vez.— (
IN2023800805 ).
SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
En
primera convocatoria de asamblea general ordinaria celebrada el día martes 01 de agosto de 2023, a las 9:00 a.m., no se cuenta
con el quórum suficiente para su celebración, por lo que en esta misma
asamblea se acuerda hacer el segundo
llamado para el día 11 de agosto de
2023, a las 9:00 a.m., en el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en el Salón Álvaro Burgos, ubicado
de la Rotonda de las Garantías Sociales,
100 metros al oeste y 100 metros al norte, San José, Zapote. Esto acogidos
al artículo
décimo sétimo, inciso a), b), c), de nuestros Estatutos.—Jonathan
Zúñiga Picado, Secretario General SINASS.—1 vez.—(
IN2023800826 ).
INVERSIONES DON ABEL OESTE
S.A.
Convocatoria de Asamblea Extraordinaria y Asamblea Ordinaria Cédula de
Persona Jurídica: 3-101-0148090.
Se convoca a los socios a Asamblea
General Extraordinaria, el
día 16 de agosto, a celebrarse
en San Antonio de Belén, Detrás de la Estación del Tren, Consultorio de Jeffry Venegas Venegas,
a las 17:00 horas la primera convocatoria.
Con
el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas:
1. Modificación
del pacto social/estatutos
de la sociedad en su cláusula sétima.
2. Nombramiento
de miembros de Junta Directiva:
Presidente, Secretario y Tesorero.
3. Nombramiento
de Fiscal.
Si
a la hora para la primera convocatoria
no hubiese quórum la Asamblea extraordinaria y ordinaria se realizará una hora después en segunda convocatoria
con los socios presentes, en el
mismo lugar.
San
Antonio de Belén, 01 de agosto del 2023.—Andrés José
Barquero Morera, Notario, Cédula de identidad
1-1491-0062.—1 vez.—( IN2023800866 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL BRISAS
DEL BOSQUE
Convocatoria asamblea general ordinaria de propietarios Condominio
Horizontal Residencial Brisas del Bosque / cédula jurídica: 3-109-391747. Por este
medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Brisas del Bosque a realizarse el miércoles
23 de agosto 2023 por la plataforma virtual Zoom a las 17:00 horas en primera convocatoria,
si no hubiese quorum de
ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en
segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quorum presente.
2. Elección del presidente
y secretario para la Asamblea,
3. Informe de administración. 4. Informe financiero del condominio. 5. Presentación,
análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial
para el periodo que comprende del 1° de septiembre
del 2023 al 31 de agosto del 2024. 6. Nombramiento de administrador y representante legal del condominio
a partir d I 23 d agosto
del 2023 al 73 de agosto del 2025.7- Elección de junta directiva para el periodo 2023-2024. 8. Modificación de articulo vigésimo quinto del reglamento
para eliminar la convocatoria
por medio de publicación en La Gaceta y que se convoque
únicamente por medio de correo electrónico con ocho días hábiles de anticipación a la asamblea, sin contar el día de la reunión ni el
día que se convoca, 9. Presentación, análisis y votación para aprobación de proyecto de repello de tapia perimetral que colinda
con el condominio Bitzú. 10. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario
de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con 15 días naturales de vigencia.
El propietario podrá hacerse representar en la Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta — poder, debidamente autenticada por un Ahogado. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección brisasdelbosque@floremcr.com. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID de reunión:
869 8049 33881. Código de acceso: 878595.—Inversiones Florem FMR S.
A.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2023800908 ).
EMPRESAS ROLSANA S. A.
Aviso de Convocatoria para Asamblea
General
Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
Se
convoca a los accionistas, para los efectos de lo dispuesto en los artículos
155 y 156 del Código de Comercio, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la sociedad
Empresas Rolsana S. A., con
cédula jurídica 3-101-046085, a celebrarse
en su domicilio
social ubicado en Cartago, en la siguiente dirección: San Blas, Villa Lidia, 425 metros al este de la Escuela de San Blas y 200 metros al norte, a las trece horas del 19
de agosto del 2023. La segunda
convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse
el quorum de ley en la primera convocatoria.
Temas
Asamblea General Ordinaria
El
orden del día será el siguiente:
1. Comprobar el quorum de la asamblea.
2. Lectura del orden
del día.
3. Nombrar presidente y/o secretario ad-hoc
para la celebración de la asamblea,
en caso de ser necesario.
4. Nombrar y/o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia. Conocer la postulación de candidatos para la renovación de
la Junta Directiva y Fiscalía,
realizar los nombramientos de los siguientes puestos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Fiscal de la sociedad.
5. Comisionar la
protocolización de los acuerdos de Asamblea.
6. Declarar firmes los acuerdos
tomados.
7. Cierre.
Tema
Asamblea General Extraordinaria
El
orden del día será el siguiente:
1. Comprobar el quorum de la asamblea.
2. Lectura del orden
del día.
3. Nombrar presidente y/o secretario ad-hoc
para la celebración de la asamblea,
en caso de ser necesario.
4. Modificar el pacto social en lo referente a:
- Modificar cláusula segunda referente al domicilio
- Modificar cláusula tercera referente al plazo social
- Modificar cláusula octava referente al periodo fiscal y convocatorias a asambleas.
5. Informe financiero
de la cuenta del Banco Popular a nombre
de la sociedad, y definir responsable o responsables del manejo de dicha cuenta, y establecer el destino de dichos
fondos y otorgar autorización a los responsables para que puedan hacer giros siempre
y cuando sean para asuntos propios de la sociedad.
6. Reposición de
libros legales, y nombrar persona responsable de estos.
7. Ratificación de conformación accionaria de la sociedad.
8. Actualización
del libro de Registro de Socios.
9. Emisión de certificados accionarios para cada participación accionaria.
10. Fraccionamiento
o Segregación de 10 lotes
de la finca Partido de Cartago con matrícula número 42490-000 propiedad de la sociedad, en cabeza propia y distribución de los 10 lotes segregados
en favor de los socios en la proporción
correspondiente a cada
socio, por el sistema de rifa.
11. Elaboración de
plano de la finca partido
de Cartago con matrícula número
51407-000, fraccionamiento o segregación
de aproximadamente 7 mil metros a verificar
por estudio de agrimensura en cabeza propia para reunir con finca partido de Cartago con matrícula número 21314-000 o para dejarla como finca independiente.
12. Acuerdo de distribución de derechos según situación actual y proporcionales
a la participación accionaria
de cada socio, del lote segregado de finca Partido
de Cartago con matrícula número
51407-000 (actualmente distribuida
entre los hermanos) y elaboración del plano del resto
de la finca antes dicha y elaboración
de croquis de lote segregado
para definir límites y copropiedad de cada socio y situación de servidumbre privada.
13. Rectificación
de número de cédula jurídica
de las fincas con matrícula número
21314-000 y 51407-000 y elaboración de planos.
14. Definición sobre la situación actual, el destino o enajenación
de las fincas Partido de Cartago con matrícula número 149704-000 y 5580-003.
15. Segregación de
dos lotes de 200 metros cuadrados
de la finca 21314-000 para financiar el costo de todos
los procesos acordados en esta
asamblea. Acordar contratación de peritaje para determinar el precio
de venta de esos lotes.
16. Definición sobre situación de invasión de propiedad por parte de la urbanización colindante por parte oeste
de la finca con matrícula número
21314-000.
17. Aprobar la contratación del Lic. Rodolfo
Chacón Navarro y el Ing. Ramón Gutiérrez González
para llevar el trámite legal de todos estos asuntos y el trámite de agrimensura
de todos estos asuntos, respectivamente.
18. Iniciar trámites para elaboración de planos y croquis de distribución
de finca 51407-000 y segregación de la misma y elaboración de plano de resto de finca, segregación
de dos lotes en la finca
21314-000 para su venta, y elaboración de plano o planos de la finca antes dicha en caso de que se acuerde que queden separadas.
19. Comisionar la protocolización de los acuerdos de Asamblea.
20. Cierre.
Los
accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta Poder con
las formalidades que establece
la ley. Suscribe, José Fabio Monge Roldán, Vicepresidente.—Lic. Rodolfo Antonio
Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023800931 ).
SOCIEDAD DESARROLLOS LOS
ÁNGELES D L A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Reunión
y asamblea de cuotistas de
la Sociedad Desarrollos Los
Ángeles D L A Sociedad de Responsabilidad Limitada
Se
convoca a todos los propietarios de cuotas de la sociedad Desarrollos Los Ángeles D L A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-136942, a reunión
y asamblea de cuotistas, a realizarse en el
domicilio social de la sociedad,
sito en San José, Escazú,
Centro Corporativo EBC, piso
nueve, de conformidad con los artículos 158, 164 y siguientes del Código de Comercio, para conocer
los siguientes temas de interés de la sociedad, conforme a los artículos 155 y 156 del
Código de Comercio, de acuerdo al siguiente
orden del día:
Orden
del día
1. Verificación
del quórum.
2. Acordar la distribución de dividendos a
favor de socios.
3. Ratificar la firma del representante de la sociedad sobre el contrato con la “Fiduciaria Stratos Limitada”,
para crear una “cuenta de escrow” para que allí
se depositen los dineros de la venta de la finca
de la Provincia de Heredia, matrícula
folio real 248013-000. Asimismo, ratificar
el plan de reservas que se va a efectuar
de esos dineros para el pago del impuesto
de ganancias de capital y otras
reservas necesarias que estarán en certificados
de depósito a plazo.
4. Comisionar a los Notarios Públicos
Mauricio Alberto Campos Brenes, Priscila Picado Murillo y/o Ana María Araya
Ramírez, Tatiana Rodríguez Arroyo, para que, conjunta
o individualmente, protocolizan
la reunión.
5. Declarar firmes los acuerdos
tomados.
La
primera convocatoria será a las diez horas del día
lunes catorce de agosto del
2023. De no tener el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde
con los socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes.
Los socios que deseen hacerse representar en la asamblea deberán de presentar carta-poder de conformidad con lo que establece el artículo
146 del Código de Comercio, debidamente autenticada la firma y en caso de representación
de persona jurídica, deberá
acompañar, además de la
carta-poder indicada,
personería jurídica vigente. Las cartas poderes y su respectiva documentación
deberán de presentarse a más tardar a las quince horas del
día diez de agosto año en curso,
para su debido cómputo de votos. Si no se presentan a la hora indicada, será considerada extemporánea su presentación.—San
José, 1 de agosto del 2023.—Marco Vinicio Varela
Fallas, Gerente de la Sociedad.—1 vez.—(
IN2023800934 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY, S.A.
El
señor Pedro Manuel Abreu Jiménez cédula Nº 1-0522-0211, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
O-000099 de fecha 24 de junio
de 1995, por la cantidad de
88 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a
favor de la sociedad Mykonos S.A. cédula jurídica 3-101-067670. Lo anterior por
extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023799408 ).
KILAPUNI INC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
Jorge Murillo Sáenz, cédula N° 1-1006-0147, actualmente
titular del cien por ciento del capital social de Kilapuni
INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-537471, de conformidad con lo que dispone el
artículo 689 del Código de Comercio, insto a toda persona que se considere con igual o mejor derecho sobre el referido capital social para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir de la tercer publicación de este edicto se apersone ante la
notaria Sandra González Pinto, ubicada en Hospital, Central, San José, Barrio Don Bosco, avenida 6, calle 24 A de la Funeraria del Recuerdo, 150
metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda, color beige a efecto
de que, con documentos fidedignos,
acredite su condición de titular de acciones en el capital social de la referida sociedad, en el entendido
de que, pasado dicho plazo sin que nadie se apersone a hacer valer sus derechos, emitiré nuevos títulos de acciones a mi nombre y así se asentará en el libro
Registro de Accionistas de
la referida sociedad.—(
IN2023799516 ).
Comercial
El Sol Rao S. A.
Ante
el notario Bryan Alpízar
Valverde, se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria
número diecinueve, de la sociedad denominada Comercial El Sol Rao S. A., cédula jurídica
número
tres-uno cero uno-cero cinco
siete siete cero cuatro, por medio de escritura número doscientos ochenta y cuatro, tomo 12, en donde se acuerda
reducir el capital social
de la compañía. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con cuarenta y siete minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Bryan Alpízar Valverde, Notario Público.—(
IN2023799849 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El suscrito, Donald
Rojas Fernández, cédula de identidad
N° 1-0866-0220, vecino de Alajuela, administrador de empresas, divorciado, en calidad de Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, con cédula jurídica número: 3-007-227851, creado por la Ley 7800 del 29 de mayo de 1998, domiciliado
en San José, Parque Metropolitano
La Sabana, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; procedo a solicitar la reposición de los libros contables:
A) Diario tomo uno con trescientos folios, B) Inventarios
y Balances tomo cuatro con doscientos
folios, debido al extravío
de estos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Es todo.—Donald Rojas Fernández.—1 vez.—O.
C. N° 010-2022.—Solicitud N° 446862.—( IN2023799746
).
Agrícola Maricar Sociedad Anónima
Ante
esta notaría, se tramita proceso de liquidación de la compañía Agrícola Maricar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-136108, dentro del cual la liquidadora Maricela
Rodríguez Chacón, ha presentado el
estado final de liquidación
del haber social, cuyo extracto se transcribe así:
“Segundo. El estado final de liquidación
es el siguiente:
Estado Final de Liquidación
MARICAR S. A. 3-101-136108
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 0
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 0
TOTAL DE ACTIVOS
0
PASIVOS
PASIVOS CORTO PLAZO 0
TOTAL PASIVOS 0
PATRIMONIO
CAPITAL SOCIAL (acciones) 50,000.00
TOTAL PATRIMONIO 50,000.00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 50,000.00
Tercero:
La sociedad tiene un
capital social de cincuenta mil colones,
representado por cincuenta acciones comunes y nominativas, con valor cada una de mil colones, debidamente suscrito por sus socios, y con base en el Estado Final, se distribuirá
con el siguiente detalle: a) El socio Juan Bautista Rodríguez Paniagua,
cédula de identidad número
dos-doscientos ochenta y cinco-setecientos noventa y siete, es propietario de trece acciones, que representan el veintiséis por ciento del capital social, y le corresponde
la suma de trece mil colones; b) La socia Ligia Chacón
Araya, cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y
cuatro-seiscientos treinta
y seis, es propietaria de trece
acciones, que representan el veintiséis por
ciento del capital social, y le corresponde
la suma de trece mil colones; c) La socia Maricela
Rodríguez Chacón, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y uno-doscientos setenta, es propietaria de doce acciones, que representan el veinticuatro por ciento del capital social, y le corresponde
la suma de doce mil colones; d) El socio Carlos Augusto Rodríguez Chacón,
cédula de identidad número
dos-quinientos setenta-cero
cincuenta y cuatro, es propietario
de doce acciones, que representan el veinticuatro por ciento del capital social, y le corresponde
la suma de doce mil colones. Se distribuye el capital social de acuerdo al
valor nominal y número de acciones
de cada socio.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría mediante
el correo electrónico: lizrodcr@gmail.com a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lizeth Rodríguez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2023799752 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
10, otorgada ante esta
notaria, a las 10:15 horas del día 26/07/2023, se acuerda
aumentar el capital de Alpha Centauri RBTH SRL, cédula N° 3-102-8718300.—Jacó, 26/07/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023799590 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
medio de la escritura 174 del tomo
7 de mi Protocolo, otorgada
en mi notaría en San José, a las 12:30 horas del 21de julio
del 2023, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Oficina
Tregal, S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-764972, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la Administración de
la Sociedad.—San José, 25 de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799490 ).
Por medio de la escritura 169 del
tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 10:00
horas del 21 de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Antives De
Escazú S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-187312, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la Administración de
la Sociedad.—San José, 25 de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023799493 ).
Por medio de la escritura 170 del
tomo 7 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 10:30
horas del 21 de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Casa Bonovi, S. A.
cédula de persona jurídica número 3-101-621983,
en donde se acordó modificar la cláusula referente a la Administración de la Sociedad.—San
José, 25 de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799495 ).
Por medio de la escritura 171,
del tomo 7 de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00
horas del 21 de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Clivum Fundus
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-653955, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración de
la sociedad.—San José, 25 de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Josué
David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799496 ).
Por medio de la escritura 172 del
tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:30
horas del 21de julio del 2023, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Consultoría Rodrigo Trejos S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-025356,
en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, 25 de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Josué
David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799498 ).
Por medio de la escritura 173 del
tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 12:00
horas del 21 de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones y Construcciones Once Mil S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-183781, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la Administración de
la Sociedad.—San José, 25 de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799500 ).
En San José, ante esta notaría, al
ser las 09:00 del 20 de julio del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad Monte Zara S.R.L., anteriormente
titular de la cédula jurídica número
3-102-59746, disuelta por vencimiento de plazo social según las disposiciones de la Ley
número 9428.—San José, 25 de julio
del 2023.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799528 ).
Por escritura ciento
sesenta otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de julio
del dos mil veintitrés. se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Asociación
para la Atención Integral del Adulto
Mayor del Distrito de Nosara, Nicoya, con domicilio en Nosara,
Nicoya, provincia de Guanacaste, celebrada
en su domicilio
social a las dieciséis horas del veintiséis
de mayo del dos mil veintitrés, mediante
la cual se reforma artículo del estatuto décimo quinto y el décimo noveno. Además se revocan algunos nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, doce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023799567 ).
En mi notaría, mediante escritura número 167 visible al folio 80 vuelto,
del tomo 11, a las 15:20 p.m. del día 05 de julio del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Sari
Medica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número 3-102-758830, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
Isidro de Heredia, 06 de julio del año 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023799574 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, el día 26 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad El Jicote
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-016806, se acuerda
reformar la cláusula cuarta del Pacto Social de la sociedad.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799585 ).
Por escritura pública
número ciento ochenta y ocho, de las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés,
ante el Notario Público Edgar Fonseca Monge, comparece el señor
José Roberto Ramírez Loria, cédula uno-mil setenta y
dos-cero novecientos veintiocho,
en su condición
de presidente con Facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Conexiones Integradas JRL S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiséis mil seiscientos veintisiete, domiciliada en San José, calle central, entre
avenidas veinte y veintidós, número veinte cuarenta y cuatro, y solicita al Registro de Personas Jurídicas, reinscripción de su representada según lo establecido por ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—1 vez.—( IN2023799597 ).
Ante esta notaría
pública, por medio de escritura 148, otorgada a las 10
horas del 28 de abril del 2023, se corrige error material consignado
en testimonio escritura
134, otorgada a las 14:00 del 26 de enero del 2023, de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Pymeca
S. A., cédula jurídica número
3-101-660013, en la cual se
modifica: la cláusula octava administración y representación de la sociedad y
cargos de Junta Directiva.—Licda. Maureen Meneses C.,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799685 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
Tres Ciento Dos Ochocientos
Cincuenta y Siete Mil Quinientos
Cincuenta y Nueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, veintiséis de julio
del año
dos mil veintitrés.—Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2023799696 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por vencimiento de plazo. Ley Nº 10255. Mediante escritura
número setenta visible a
folio sesenta y cinco vuelto, del tomo primero, a las trece horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, Fred
Loranton Greiner, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ortalba Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho nueve cero uno, con domicilio en Alajuela, tres kilómetros doscientos metros al
sur de la plaza de deportes La Garita, carretera a Turrúcares, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—San José, a
las catorce horas del veintiséis
de julio.—Fred Loranton
Greiner, Presidente, Ortalba Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023799710 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y cuatro, de las quince horas del día once
de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de Inversiones
Alfer AAA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número
tres-ciento dos-ocho cuatro dos nueve tres seis; se nombra nueva Junta Directiva, se cambia el gerente y se aumenta el capital social.—Puriscal, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline
Quesada Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2023799714 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
15:30 horas del 20 de julio del 2023, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Puerto
Rico Finest SA, cédula jurídica número 3-101-810065, donde se acuerda su disolución y liquidación.—San
José, 21 de julio del 2023.—Licda.
Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023799715 ).
El suscrito José Juan Sánchez
Chavarría, por escritura número doscientos diecinueve, protocolizo acta de asamblea número cuatro de la sociedad Bodro Vida Limitada, en acuerdo de socios se reforma la segunda de domicilio y se nombre agente residente, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó 26 de julio del 2023.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023799719 ).
Por escritura 25-13, de las 10:40
horas del 26 de julio del 2023, se protocolizó acta 9 de asamblea
general de cuotistas de Jupiter Life Science
Consulting S.R.L., cédula jurídica 3-102-785285; en la cual se reforma
la cláusula 2 del pacto.—San José, 26 de julio del 2023.—Ignacio Monge Dobles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799720 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 131, visible al folio 103, del tomo
6, a las 11:30, del veintiséis de julio
del 2023, el señor
Alejandro Chaves Torres, quien fungía
como gerente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Agropecuaria Lachavar Limitada, cédula jurídica número: 3-102-353105, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Jacó, a las trece horas del veintiséis de julio de 2023.—Lic. Allan Andrés
Madrigal Anchi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799721 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó la disolución
de la compañía denominada Inversiones Agrícolas de Alajuela Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica: tres-ciento
uno-cero cincuenta y ocho
mil cero sesenta y nueve.—Alajuela, 26 de julio del año 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799722 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 154, visible al folio 152 vuelto,
del tomo 8, a las 9 horas del 26 del mes de julio del año 2023, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de socios de la sociedad Snowflake Costa Rica S. A., en la cual se acuerda
la transformación de dicha
Sociedad Anónima a Sociedad Responsabilidad
Limitada, cuya denominación será Snowflake
Costa Rica S.R.L., modificando la totalidad de sus estatutos.—San
José, a las 12 horas y 30 minutos del día 26 del mes de julio del año 2023.—Lic. Sebastián Solano
Guillén, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799723 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez, de San José, número cinco del tomo ciento uno, de ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Compas
Hospitality S. R. L..
Es todo.—San
José, veintiséis de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2023799725 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Soluciones Deportivas Arisan Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-877092. Se modifica cláusula décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 25/07/2023.—Manuel Mora Ulate, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2023799731 ).
Mediante escritura número 221-5, otorgada a las
14:00 a.m. del día 26 de julio del año 2023, el representante
de la sociedad Norias
Maromi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-703732, solicita
ante el notario Luis
Alberto Solano Zamora, por unanimidad
de votos modificar la Junta
Directiva y la representación.—Alajuela, 14 horas 56 minutos
del 26 de julio del año
2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023799736 ).
En esta notaría,
al ser las once horas del veintiséis de julio dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número veintiocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Corteva
Agriscience Costa Rica S. A., cédula jurídica
número
tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cincuenta y cinco, en la que se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintiséis de julio dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2023799759 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Fresh
& Friendly Breeze Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2023799760 ).
Mediante escritura 90 del tomo 15, otorgada a las 8 horas
del 4 de julio del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad New
World Serendipity Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-583412, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, a las 16 horas del
día 26 del mes de julio del
año 2023.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799761 ).
En mi notaría, se protocoliza el día diecinueve del mes de julio del año dos mil veintitrés, acta de asamblea extraordinaria de la sociedad La Maracuyá Caribeña
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-710467, realizada el
día diecisiete de julio del
dos mil veintitrés, en donde se acuerda modificar pacto constitutivo, cambio de gerente, domicilio social, y agente residente.—Limón, 26 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eddie Segnini Villalobos.—1
vez.—( IN2023799762 ).
Mediante escritura 48, otorgada ante esta notaría, a las
a las 9 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Insumos Comestible Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Sindy María Rodríguez Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799768 ).
Ante esta notaría, a las catorce
horas del veintiséis de julio
de dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta número uno, de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la compañía Importadora
y Desarrolladora CSV Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-873205, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
esta sociedad. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 26 de julio de 2023.—Licda.
Yahaira Centeno Duarte, carné N° 25159.—1 vez.—( IN2023799770 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
BT Vehículos
de Costa Rica Tedeschi Mena Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco
uno uno cuatro, donde se nombra liquidador al señor Juan Carlos Ayala Montero, mayor, casado
una vez, abogado, vecino de San José, doscientos
metros al oeste del Hospital Geriátrico,
portador de la cédula de identidad
número nueve-cero cero noventa y cuatro-dos uno cuatro.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante.—1 vez.—(
IN2023799775 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos
del veintiséis de julio del
dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Granja Avícola Pavo Real Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento quince mil
cuatrocientos cuarenta y cinco. Disolución de sociedad de responsabilidad limitada.—Naranjo,
veintiséis de julio del dos
mil veintitrés.—Licda.
Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—(
IN2023799777 ).
La notaria Rosaura Carmiol Yalico,
hace constar que en asamblea general de la sociedad Industria Los
Andes I.L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y siete, realizada el dieciocho
de julio del dos mil veintitrés,
se aprobó la modificación
de los estatutos.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada R & R Mobiliaria
e Inversiones Mi Mueble
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de julio del 2023.—Lic.
Guillermo Francisco Webb Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799781 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 139-1, visible al folio 198 frente
del tomo uno, a las 13 horas 30 minutos,
del día 26 de julio del 2023, se protocolizaron
actas de las sociedades mercantiles Monkey-Lu Sociedad Anónima
y Promomark Asesora
de Marketing Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Monkey-Lu
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos cuarenta y seis. Es todo.—San José, a las 14 horas 45 minutos
del 26 del mes julio del
dos mil veintitrés.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799785 ).
En escritura número
ciento cincuenta y ocho, de las nueve horas del 26
de julio del 2023, en
Puerto Limón, autorizado por
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad 3-101-794647 S. A., en virtud de los
cuales se modifica la cláusula octava de la escritura social. Se autorizó al suscrito para la protocolización
de piezas respectivas. Es todo.—Puerto
Limón, 26 de julio del 2023.—Notaría
Licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras.—1 vez.—( IN2023799787 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento ochenta
y cinco, visible al folio ciento
noventa y cinco vuelto al folio ciento noventa y seis vuelto, del tomo treinta y dos del notario público José Alberto
Schroeder Leiva, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y tres-cero ciento veintinueve, a las diez horas con
treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veintitrés,
compareció la totalidad del
capital social y acordaron liquidar
la sociedad en virtud de que la misma se encuentra disuelta la compañía inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
de Costa Rica.—San José, a las trece horas del día veinticinco de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 18 de julio
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Silmart Technology CR Sociedad Anónima, con un capital de mil dólares,
debidamente suscrito y pagado.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—(
IN2023799789 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 22
de julio del 2023, se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de Fiduciaria Cathay Sociedad Anónima,
y se aumentó al capital social de la empresa. Se comisiona al suscrito notario.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023799790
).
Por escritura número
ocho, otorgada en mi notaría, a las 7:00 del 26
de julio del 2023, se modifica
la cláusula segunda del pacto social de Vida Plena, Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
S.A., cédula jurídica 3-101-197682.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya.—1 vez.—( IN2023799792 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número ochenta-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste, a las catorce horas del día veintiséis
de julio del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Rob-Feld
LLC Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis
ocho siete dos seis ocho, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: Declarar
firmes los acuerdos. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiséis
de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, teléfono
N° 2670-1822.—1 vez.—( IN2023799793 ).
Ante mi notaría, mediante escritura
pública número 63-21 se protocolizó
acta de asamblea general de socios
para nombramiento de junta directiva
y modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la empresa F
& G Organic Global Services S. A. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 26 de julio del 2023.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2023799794 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis
de julio de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Snell Family Retreat Limitada,
en donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas,
veintiséis de julio del dos
mil veintitrés.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023799796 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada BIOSPECTRUM S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San
José, veintiséis de julio
de dos mil veintitrés.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2023799797 ).
La sociedad, Grupo Industrial
Dos Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-271583, solicita el cese
de la disolución y la reinscripción
de dicha sociedad, la que
se encuentra disuelta por morosidad en
el pago del tributo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas.
Es todo.—San
José, veintiséis
de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2023799799 ).
El suscrito Mario Antonio Porras
Chacón,
mayor, casado una vez, Ingeniero, con cédula uno cero cinco
ocho uno cero seis cinco uno,
vecino de San José, San Juan de Dios de Desamparados,
setenta y cinco metro sal sur de la Escuela Sotero Gonzales Barquero en su condición
presidente de la sociedad Los
Marios De La Montaña Sociedad Anónima y en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, número de cédula jurídica: tres
ciento uno-trescientos
cuatro-mil ciento veintisiete,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante la notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Aserrí, veintiséis julio del dos mil veintitrés.—Mario
Antonio Porras Chacón,
presidente de la sociedad
Los Marios De La Montaña.—1 vez.—( IN2023799808 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del veintiséis de julio
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Sociedad Hotelera
Acón
Sociedad Anónima, donde
se modifica cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2023799809 ).
Mediante instrumento público número tres, autorizado a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Javillos Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799814 ).
Mediante instrumento público número cuatro, autorizado a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula segunda, cuarta, quinta y séptima del pacto constitutivo y se nombró nuevo miembro de Junta Directiva de la sociedad denominada Transportes del Oeste, Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799815 ).
Mediante instrumento público número cinco, autorizado a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula segunda, quinta y novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo miembro de Junta Directiva de la sociedad denominada Hacienda El Diamante Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799816 ).
Mediante escritura número 139 de las 17 horas del 26 de julio
de 2023, Carlos Manuel Serrano Castro, notario público, protocolizó un acta de asamblea de socios de Inversiones AME S. A., cédula
N° 3-101-05840, en la que se modifica cláusula de la representación.—1
vez.—( IN2023799817 ).
Ante esta notaria se reinscribió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Doscientos Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil doscientos nueve. Tel. 87148420.—San José, veintisiete de
julio del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen.—1
vez.—( IN2023799818 ).
Por escritura número
diez de las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad CHG Mayorista
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número:
tres-uno cero uno-ocho
cuatro tres seis nueve tres. Acuerda la accionista modificar la cláusula tercera en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ya que desde ahora en
adelante corresponderá única y exclusivamente al presidente la representación
judicial y extrajudicial quién tendrá
única y exclusivamente facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Pablo Valerio Soto.—1 vez.—(
IN2023799821 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las nueve horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, la sociedad Blue Cell Clinic Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil ciento trece, protocolizó
acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San
José, veintiséis de julio
de dos mil veintitrés.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799824 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cincuenta y uno, visible
al folio treinta y cinco
del tomo tres, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Rolando
Leitón S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
uno ocho uno cinco ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración
y representación
del pacto constitutivo, a
fin de que la administración; la Junta Directiva tiene facultad para otorgar poderes y representación; corresponde al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del
Código Civil, podría sustituir
en todo o en parte su
poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no
su ejercicio, así como nombrar
apoderados generalísimos o generales, lo mismo que especiales, para atender los negocios de la sociedad o aspectos específicos de estos, revocar nombramiento y hacer otros de nuevo.—Ciudad de
San José,
a las doce horas y diez minutos del día veintiséis del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Martín
Alfredo Masís
Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799828 ).
Por escritura pública
número ciento noventa y tres, otorgada ante el notario público Gabriel Clare
Facio, a las nueve horas del veintiséis
de julio de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cloud Over Pavones Beach Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y ocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, veintiséis de julio
de dos mil veintitrés.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario Público. Teléfono:
40520600.—1 vez.—( IN2023799833 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 217, visible al folio 109 frente,
del tomo 11, a las 06:00 a.m., el
día 26 del mes de julio del
año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de Adao Fijación y Soportería Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-528566, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de mil doscientos millones de colones.—San Isidro de Heredia, 26 de julio
del año 2023.—Licda. Betty
Herrera Picado.—1 vez.—(
IN2023799835 ).
Por escritura número
sesenta y cuatro, del tomo
once de mi protocolo, se protocolizó
el acta de 880136 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-880136, en la que
se reforman estatutos cambiando su denominación
social.—San José, veintisiete
de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez.—1
vez.—( IN2023799836 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del 20 de julio de 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Ambientales Romajo J.M.R. S. A., cédula jurídica
N° 3-101-430049, disuelta por la 9428, reinscripción según Ley 10258.—San José, 27 de julio
del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023799841 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos setenta y uno, visible
al folio ciento ochenta y
dos vuelto del tomo seis, a
las ocho horas del día veinticinco
del mes de julio del año dos mil veintitrés, la señora Adriana Yanet Ríos Santa María, quien fungía como presidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones
Ríos
S. Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos ocho nueve siete cuatro, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Paso Real, casa número cinco, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas del veinticinco del mes
de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando
Hernández
Solís,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799843 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Comerciales
Zancas CA S.A., por
medio de la cual se disuelve
la sociedad, no se nombra liquidador en virtud
de que la sociedad no posee
ni activos ni pasivos.—San José, 24 de julio de
2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023799844 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo de Seguridad Industrial Salud Ocupacional y Medio Ambiente Sisoma S. A.por medio de la cual se disuelve la sociedad, no se nombra liquidador en virtud de que la sociedad no posee ni activos ni
pasivos.—San
José, 10 de julio de 2023.—Gloria Virginia Vega
Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799845 ).
Por escritura número
tres, otorgada a las 16:00
horas del día 21 de julio del año
2023, protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Mandarinas Doradas
S. A., cédula jurídica: 3-101-860964, por la cual se modifica la cláusula VIII del estatuto social, modificándose la
representación de la sociedad.—San José, 27 de julio del año 2023.—Licda. Antonieta Fernández Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023799859 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de la compañía Tres Ciento
Dos Setecientos Setenta y
Cinco Mil Quinientos Doce
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por la cual se acuerda su disolución
y se nombra liquidador.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799861 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día 27 de julio
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios de Nosara L L V M Sociedad Anónima, en donde por acuerdo
de los socios, se acordó reformar la conformación de la Junta Directiva,
y la cláusula de representación
de la entidad. Es todo.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Pablo José
González Montoya.—1 vez.—(
IN2023799865 ).
Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea
de socios, otorgada el día trece de julio del dos mil veintitrés, en mi notaría, se reforma la cláusula sexta (de la administración social)
del pacto social de la sociedad
Cavendish S. A., cédula jurídica
N° 3-101-854977.—Curridabat, 27 de julio de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023799881 ).
Ante mi notaría, compareció Enrico Mario Festa Jr., en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Villas
Over Flamingo S. A., cédula jurídica número 3-101-355654, quién de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, solicitó la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799883 ).
Por escritura número
161-10, a las 12 horas del 06 de julio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Chocolato S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-861315; mediante la cual se reforma la cláusula sexta de administración. Es todo.—San
José, 27 de julio de 2023.—Helen Solano Morales.—1 vez.—( IN2023799886 ).
Mediante escritura número 83, del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Centro Plaza de Liberia L B E Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-275851,
en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
José Arturo Leitón
Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799887 ).
Mediante escritura número 87 del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó acta número uno, de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
denominada Propiedades
Naguapate P N Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de San José, San José, Zapote, de la
Universidad Ventas, doscientos cincuenta
metros al este, cincuenta
metros al norte y cincuenta
metros al este, oficina de
CLC Abogados, cédula jurídica número
3-101-255981, celebrada en su domicilio social, a las 10:00
horas del día 07 de diciembre del 2022, se nombra como liquidador
a: José Antonio Santana Vega, mayor, soltero, ganadero, cédula de identidad número cinco-cero doscientos noventa y cinco-cero ochocientos ochenta y seis, vecino de
Guanacaste, Santa Ana de Nicoya, del Salón Comunal de
la localidad doscientos
metros al norte-oeste, y setenta
y cinco oeste, quien representa la totalidad del capital social. Lo anterior en virtud de estar
disuelta la sociedad de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, Goicoechea, Guadalupe, 19 de julio del 2023.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799888 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas del día
veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se modifica el domicilio
social de la empresa Saxum Consultora
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo.—1 vez.—(
IN2023799890 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas,
del día veintisiete de julio
del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Maravilla Perdida Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil setenta y ocho, en la cual se acordó
reformar la cláusula del
capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintisiete de julio
de dos mil veintitrés.—Licda.
Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2023799893 ).
Mediante escritura pública número treinta-tres ante los Notarios Públicos Karina Arce
Quesada, Estefanía Batalla Elizondo, y Sara Nathalie Wigoda
Kellerman, a las doce horas cuarenta
y cinco minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-848767
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-848767 en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4066-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Karina
Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023799894 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 27 de
julio del 2023 protocolizo
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad JBCR Two-Three Hundred Two Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2023799895 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 248-11, visible al folio 119 v, tomo
XI, a las 10:00, del 27/07/2023, se solicita la disolución de la sociedad Centro
Pincar S. A., domiciliada
en San José, cédula jurídica
número 3-101089498, con el
100% de socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, diez horas del 27 de julio
2023.—Lic. Salvador
Calderón Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799896 ).
Por escritura otorgada
número ciento setenta y cinco-tres que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Tres Mil Setecientos Once Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil setecientos once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de
julio del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799897 ).
En mi notaría, a las doce horas con cincuenta minutos del veinticinco de julio dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad BET
Games Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se cambió
la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023799898 ).
En asamblea general extraordinaria de 3-102-792245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 18 horas del 27 de abril
de 2023, se acordó la disolución
de esta sociedad.—Ciudad Neily, 11 horas del 27 de julio
del 2023.—MSc. Hilario Andrey Agüero Santos.—1 vez.—( IN2023799905 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 77, visible al folio 70 V, del tomo
3, a las 10:00 horas del 27 de julio del 2023, se protocoliza el acta de la asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Nam Monteverde S. A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-522052; en la cual se
acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las 11:07 horas del 27 de julio
del 2023.—Lic. Kattia V. Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799906 ).
En mi notaría, a las doce horas con cuarenta minutos del veinticinco de julio dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Come
& Pay Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cambió la razón
social, cláusula primera,
del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintisiete de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—(
IN2023799908 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita la reinscripción,
de la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones
JN Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y nueve mil ochenta y tres, domiciliada en Bajo San José de Tarrazú, quinientos metros oeste de la escuela Bajo San
José. Notaría del Licda.
Laura Stevelyn Blanco Blanco,
San Marcos de Tarrazú, cien
metros este y ciento veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—Veintisiete de julio del 2023.—Licda. Laura Stevelyn Blanco Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2023799912 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-448914
S.A., sociedad con cédula jurídica
número 3-101-448914, se reforma
el domicilio social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia a las 8 horas del 27 de julio del 2023.—Santo Domingo, 27 de julio
del 2023.—Licda. Josseline
Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—(
IN2023799916 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintinueve-tomo nueve, otorgada a las quince
horas del veintiséis de julio
del año dos mil veintitrés,
se modificó los estatutos de nombre de la
Sociedad RMA Negocios e Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco siete seis cinco ocho cuatro, se llamará RMA Negocios e Inversiones Holding Sociedad Anónima.—San
José, 27 de julio del año
dos mil veintitrés.—Licenciado
Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—(
IN2023799919 ).
Mediante escritura número ciento veinticinco,
otorgada diez horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, en el tomo veinticuatro
del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Carrier Logistics Internacional Sociedad Anónima, jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil novecientos dieciséis.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799920 ).
Mediante escrituras de las 8 y 9
horas del 25 de julio del 2023, se protocolizaron: a) asamblea
general de accionistas de las 10 horas del 8 de julio del 2023, en el domicilio social, de Parrahi Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-190666, y b) de Markarola S. A., cédula jurídica
número: 3-101-40198, respectivamente,
que en ambas se acuerda disolver la empresa.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799921 ).
Por escritura doscientos
sesenta y uno-diecinueve-otorgada a las diez horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, visible
al folio 113 frente del tomo
diecinueve de mi protocolo,
los señores, Beikel Ulises Calero García, con cédula de identidad número, cuatro-tres uno seis-cuatro uno nueve y
Jhon Frederick Molina Suarez, con cédula de identidad
número, cuatro-dos cinco
cuatro-cinco cuatro uno siete,
constituyen la sociedad denominada, Hachis
Company Sociedad Anónima, con un capital social
de cien mil colones representado por diez cuotas comunes
y nominativas de diez mil colones cada una,
pagando el primero, ocho cuotas y el
segundo socio, dos acciones.
Es todo.—Puerto
Viejo de Sarapiquí, 27 de julio
del 2023.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario gerardoalvarado2177@gmail.com.—1
vez.—( IN2023799923 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete
horas del día veintiséis de julio
del año dos mil veintitrés,
se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en
cuanto al plazo social; de
la sociedad Distribuidora
Quical Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres.—San
José, veintisiete de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023799925 ).
En mi notaría, a las trece horas del veinticinco de julio dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Phokya Sociedad De Responsabilidad
Limitada. Se cambió la cláusula de representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—( IN2023799933 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y tres, visible al folio setenta
y cinco frente, del tomo cinco, a las dieciocho horas del diecisiete de
julio del 2023, de la Notaria Wendy Garita Ortiz,
Dixy Alvarado Quesada, cédula: 1-1016-745, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Madibi de Oro S.A., cédula jurídica número: 3-101-784796,
con domicilio en Alajuela,
Orotina, distrito de Orotina, en
el INVU, de las oficinas de
Cable Tica doscientos oeste
y ciento cincuenta sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Orotina, a las 18 horas del 17 de julio 2023.—Dixi Alvarado Quesada, Presidenta
Madibi de Oro S. A.—1 vez.—(
IN2023799934 ).
En asamblea general extraordinaria de Hibiscus Alternative Travels Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-711719, celebrada a las 20 horas del 27 de abril de 2023, se acordó la disolución de esta sociedad.—Ciudad
Neily, 12 horas del 27 de julio de 2023.—MSc. Hilario
Andrey Agüero Santos.—1 vez.—(
IN2023799936 ).
Que en escritura
autorizada por el suscrito Notario, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos
Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta
y Ocho Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda liquidar la sociedad, por lo que se confiere un plazo de quince días para que hagan
valer sus reclamaciones
ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local
9.—Sarchí, 26 de junio del 2023.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario Público, Tels. 2454-2333 y 8812-5054.—1 vez.—(
IN2023799937 ).
En mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del veinticinco de julio dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Garden
For Grow Invest Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se cambio la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023799938 ).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas
del día de hoy, Professional Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorga escritura de solicitud de reinscripción, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa
Ana, Lindora, veintiséis de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799943 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
del día de hoy, Inversiones Mar y Plata Doce Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-uno nueve cinco nueve cero cero, otorga escritura de solicitud de reinscripción, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa
Ana, Lindora, veintiséis de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2023799950 ).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, Hernández y
Chacón Consultores Sociedad Anónima, otorga escritura de solicitud de reinscripción, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa
Ana, Lindora, veintiséis de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799955 ).
Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Bass Américas
Sociedad Anónima, en la
cual se modifica la cláusula décima de administración y se revoca el nombramiento del fiscal de la sociedad.—San
José, a las doce horas del veintisiete
de julio del dos mil veintitrés.—Tatiana Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023799957 ).
El día de hoy, he protocolizado
acta de reforma de la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Roxio Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-510145, que en adelante dirá: “Sétima: De la administración
de la sociedad: Le corresponderá
al presidente, al secretario
y al tesorero de la sociedad
la representación judicial y extrajudicial de ésta, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo
1253 del Código Civil, pudiendo actuar
de forma conjunta o separadamente,
podrán otorgar toda clase de poderes,
revocarlos, sustituirlos y hacer otros nombramientos,
conservando en todo caso sus facultades.—Ciudad
de Heredia, 26 de julio de 2023.—Lic.
William Villegas Badilla, carné N° 13666, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799962 ).
Por escritura número 29-4 visible al folio 26 vuelto del tomo 4 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 26 de julio de 2023, se protocoliza el acta número 3-2023 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Banco Promérica de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-127487, por medio de la cual se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—San
José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023799967 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día primero de julio
de dos mil veintitrés, Melissa María Díaz Segura, constituye la fundación que se denominará Fundación The Footprint Initiative.—San José, ocho
de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Elizabeth García Ramírez.—1
vez.—( IN2023799974 ).
En mi notaría, mediante escritura número 312, visible al folio 176, del tomo
9, a las 9 horas con 30 minutos del 27 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Centrify Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ciento treinta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto.—Heredia,
a las 12 horas con 30 minutos del día 27 del mes de julio del año 2023.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2023799975
).
Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N° 10255). La suscrita Natalia Lucía Soto Valdivia, mayor, docente,
casada una vez, cédula
uno-uno cinco seis ocho-ocho
ocho cero, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima
de la sociedad Espresso Tain Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-siete cinco cinco siete cero dos, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, de la Iglesia Génesis, seiscientos metros al sur, casa a mano derecha
con malla, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Ciudad Quesada, a las trece
horas con treinta minutos
del veintiséis
de julio del dos mil veintitrés.—Natalia Lucía Soto Valdivia, Presidenta.—1
vez.—( IN2023799979 ).
Por escritura número
veinticuatro-ochenta y seis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Súper
Partes S.A. Se aumenta el capital a la suma de sesenta millones de colones, y se reforma cláusula cinco de los estatutos.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023799982 ).
En mi notaría, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad skyline-GTR
Sociedad Anónima. Capital: suscrito
y pagado.—Firmo
en San José, a las once horas del veintisiete
de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Armando Angulo Viales.—1
vez.—( IN2023799997 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:30 horas del 25 de julio de 2023, se reformó la cláusula del domicilio y la representación de la sociedad R
Plan B Of Langosta CR S.R.L.—San José, 25 de julio
de 2023.—Licda. Helen
Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2023800003 ).
Brown GD LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete
de julio del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta número uno. Cambio de gerente.—Luis
Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800017 ).
Mediante escritura número 39-2 del día 25 de julio
de 2023, se solicitó la reinscripción
de la sociedad Familia Quirós Hidalgo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
3-101-281944.—Palmares, 26/07/2023.—Lic. Yorlan Saborío
Fernández, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023800018 ).
Por escritura número
trescientos cincuenta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria número
nueve de la sociedad denominada Grupo Tagama
Sociedad Anónima, poseedora
de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, donde se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Christel
Hering Palomar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800021 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 71 visible al folio 63 vuelto
del tomo 9, a las 13:30 horas del 27 de julio del 2023, se protocolizaron
actas de las sociedades mercantiles Los Peluquines
Sociedad Anónima,
se fusiona con Creativa CBZ Sociedad Anónima, 3101714058 Sociedad Anónima,
en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Los Peluquines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344870. Así mismo se acuerda
modificar la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Heredia,
27 de julio del 2023.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—(
IN2023800023 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cinco, visible al folio cinco vuelto del tomo cuatro, a las seis horas del trece
de junio de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos
Treinta y Dos S. A., mediante el
cual se acuerda disolver la compañía.—San José, trece horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Salom
Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800025 ).
El suscrito notario,
hago constar y doy fe, que mediante
escritura número ochenta y ocho, otorgada a las siete horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Pirata
Volando Atenas Limitada,
cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-quinientos ochenta mil quinientos setenta y uno, en la cual se realiza el nombramiento de liquidador.—Alajuela, Atenas, once horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2023800030 ).
El suscrito Lic.
Janyn Chacón
Solís, notario público de
San José, mediante escritura
pública número catorce otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se cambió la denominación social de Almotec Medica S.A., a Almotec
Castellanos S. A., así como
su objeto. Otorgada en la ciudad de San José, a las
once horas treinta minutos
del veintisiete de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Janyn
Chacón
Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2023800035 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las trece
horas quince minutos del día veintisiete
de julio del dos mil veintitrés,
protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad, sociedad Dune Bird Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho. Se acuerda revocar el nombramiento
del tesorero y el secretario, y en su lugar se acuerda
nombrar a los siguientes; tesorero: Alan Nelson
Wignall, pasaporte seis cuatro seis dos nueve cinco siete
tres uno, y secretario:
Judita Wignall, pasaporte de su
país cinco cinco uno tres cero tres ocho cinco
ocho. Se acuerda reformar la cláusula “Novena”, de
los estatutos la cual corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma separada. Se acuerda reformar la cláusula “Décima”, de los estatutos; el presidente, secretario y tesorero, podrán sin que medie acuerdo de la asamblea de accionistas, ni de la Junta Directiva, nombrar toda clase de apoderados,
gerentes o administradores,
funcionarios o representantes,
sustituir el poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y otorgarlas de nuevo, reservándose
o no su ejercicio.—San José, veintisiete de julio del mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1
vez.—( IN2023800038 ).
Por medio de la escritura número trece de las trece horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés,
visible al folio veintinueve vuelto
del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta primera de asamblea general de accionistas
de la sociedad Hacienda Sabana Grande AHDP
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-582148.
Acta mediante la cual se modificó el pacto
constitutivo y se acordó la
disolución definitiva de la
sociedad. Es todo.—Édgar
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2023800039 ).
Por escritura número 186 del tomo
seis de la suscrita notario,
se protocolizó
acta 283 de asamblea general extraordinaria,
y se nombró nueva Junta Directiva, de Terminales
de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-36790, presidente:
Sergio Antonio Rojas Campos, cédula N° 1-579-477; vicepresidente: José Hans
Ramírez González, cédula N° 1-349-745; tesorero:
Leonel Andrés Villalta Brenes, cédula N° 3-462-555, a quienes
les corresponde la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos debiendo de actuar dos de los tres.—Cartago, 27 de agosto del 2023.—Lic. Felicia
Calvo Hidalgo.—1 vez.—(
IN2023800081 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 107-25, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Acabados E.L.M.E.C. de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-487852, en la que se revocaron
nombramientos, se modifica
la cláusula sexta, se nombra nuevo vocal uno y tesorero
de la Junta Directiva, y se otorga
poder generalísimo limitado. Es todo.—San José, 27 de julio de 2023.—Lic. Natan
Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2023800085 ).
Ante esta notaría, se procede
a la protocolización
de la disolución
de la sociedad Medical Supply J y T Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno tres
siete cero, bajo la escritura
ciento noventa y seis, del tomo noveno, folio ciento veintiuno vuelto.—San
José, 27/07/2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde. Cel.: 88483142.—1 vez.—(
IN2023800086 ).
Mediante escritura número 38-10, visible a folios 46 frente
a 47 vuelto, del tomo 10 de
mi protocolo, se protocolizó
el acta número setenta y nueve del tomo uno del libro de actas de asambleas generales de accionistas de Cafetalera Aquiares
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres-ciento
uno-cero sesenta y tres mil
cuatrocientos setenta y
cuatro, en la cual se modificaron las cláusulas cuarta (permitiendo a la Junta Directiva otorgar todo tipo de poderes),
séptima (en cuanto a los directores
que convocan a las asambleas
y el plazo para realizarlas) y décima (representación) del pacto
social.—San José, veintisiete de julio
de dos mil veintitrés.—José Bernardo Soto Calderón, carné N°
11564, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800088 ).
Mediante escritura número 154 otorgada a las 16:00
horas del 27 de julio del 2023, en
el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín
Muñoz, se acuerda cambiar
la cláusula de administración
y representación de la compañía
SPL INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-805496. Es todo.—23 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023800090 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número seiscientos dieciséis-veintiséis visible del folio número ciento ochenta
y uno frente ha vuelto del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria, las once horas del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés,
el señor Adonay William
Salas Castro, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Siete Siete
Uno Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete seis siete siete uno uno, con domicilio social en la provincia de Alajuela,
Desamparados, doscientos oeste
del Colegio de Licenciados y Profesores,
casa color blanco mano derecha,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, dieciséis horas del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800100 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del veinticinco de julio de
dos mil veintitrés, la sociedad
denominada Torres Gemelas
de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y cuatro
mil quinientos trece, procede a reformar la cláusula sétima del pacto social que en lo conducente dirá: Corresponde al presidente y al tesorero, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(
IN2023800101 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número setenta y dos, visible al
folio cincuenta frente, del
tomo uno, a las dieciséis
horas del día veintiuno de julio
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inmuebles
El Águila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil setecientos cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, a la hora y fecha indicada en la firma digital.—Lic. Rodrigo
González Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800102 ).
El día veintisiete de julio de dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es Flora y Fauna Powerhouse S.R.L., en la cual se conoce
del cambio del Gerente cero
dos.—Alajuela, diecisiete
horas treinta minutos del
27 de julio de 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023800103 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, la sociedad denominada Arroyo Punta Agujas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil
dos, procede a reformar la cláusula sétima del pacto social que en lo conducente dirá: Corresponde al presidente y al tesorero, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(
IN2023800104 ).
El suscrito notario,
hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número treinta y ocho, del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Grand Valley Rock Sociedad Anónima, en donde se acuerda
reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023800107 ).
El suscrito notario
hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número treinta y ocho, del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Grand Valley Rock Sociedad Anónima, en donde se acuerda
reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023800108 ).
Por escritura N° 62-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 del 21 de julio
del 2023, comparecen Kurt Luis Dyer García Pacheco, como accionista de más del setenta y cinco por ciento
del capital social de la sociedad Inversiones
Lafcas Sociedad Anónima, cédula
N° 3-101-410959, que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la Ley
N° 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución de persona jurídica por Ley
N° 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 28 de julio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023800110 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 21:20 horas del 27 de julio de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-847388 S. A., cédula jurídica N° 3-101-847388, en la cual, por unanimidad
de votos de los presentes, se acordó la modificación de la razón social, modificación de la administración,
remoción de miembros de
Junta Directiva, nuevo nombramiento
y revocación de poder. Es todo.—Cartago,
28 de julio de 2023.—Lic.
Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—(
IN2023800111 ).
Mediante escritura número 107, tomo 7° del protocolo del notario público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada
a las 08:30 horas del 18 de julio de 2023, se nombró como Gerente
dos: Caitlin Elise Brianna de único apellido Austin, en razón de su nacionalidad
estadounidense, portadora
del pasaporte de su país número 668019419, en la empresa costarricense
Nueva Vida Tres Cascadas SRL, cédula
jurídica N° 3-102-853093.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, carnet N° 19815, Notario Público.—1
vez.—( IN2023800112 ).
Se hace saber: Que en mi notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de Pure
Life Aligners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-794026.—San José, 28 de julio
del 2023.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800113 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Battle
Internacional Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y
dos mil setecientos ochenta
y uno, domiciliada en San
José, Mora, Ciudad Colón, cien metros este del Instituto Costarricense
de Electricidad, inscrita
al tomo: quinientos treinta y tres, asiento: dieciséis mil ochocientos veintisiete, celebrada en su domicilio
social el veinte de junio, al ser las quince horas del dos mil veintitrés, se ha modificado el nombramiento de su Junta Directiva, procediéndose a nombrar una nueva Junta Directiva.—San José, veintisiete
de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800114 ).
Por escritura otorgada
por mí, el día veintiséis
de julio del dos mil veintitrés,
a las dieciséis horas, se protocolizó
el acta número siete de la asociación de esta plaza denominada Asociación Instituto Costarricense
de Estudios Fiscales,
cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-seiscientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la cual se reforman los artículos 19, 27 y 28 de los estatutos de la asociación, y se nombra nueva Junta Directiva.—Veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Pamela Navarro
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023800276 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco
de junio del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía Ciberspring
International Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis y
cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez.—1 vez.—(
IN2023800277 ).
Que por escritura
otorgada el día veintisiete de julio de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades
Celtic & Hastings S. A., cédula jurídica
número
tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento veintiocho; Trace -
Chance Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y cinco, y Murphy & Legget Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta, en los
cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Celtic & Hastings S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Celtic
& Hastings S. A., en virtud
del aumento de capital, consecuencia
a la fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Adriana María
Bonilla Herrera.—1 vez.—(
IN2023800278 ).
Ana Beatriz Arias Moreira, actuando
como secretaria con facultades de apoderada generalísima de Consorcio
AB & AM S.A., cédula jurídica
N° 3-101-485650, de conformidad con la
Ley N° 10255, su Reglamento
y con la Ley N° 9428, a las doce horas del veintiocho de julio del presente año, compareció
ante el notario José Pablo
Mata Ferreto, a efecto de otorgar
escritura solicitando al Registro de Personas Jurídicas,
la reinscripción de la citada
compañía.—San José, 31 de julio
de 2023.—1 vez.—( IN2023800289 ).
En mi notaría, a las14 horas del 27 de julio
de 2023, se reforma cláusula sétima de la administración de la sociedad
Morexa Internacional Sociedad Anónima.—San José,
31 de julio de 2023.—Lic.
Max Eduardo Bastos Villegas.—1 vez.—(
IN2023800290 ).
Ante esta notaría,
mediante nota en la escritura número seis, visible al
folio tres frente, del tomo cuarto, escritura
del diecinueve del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza nota
del acta de la asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Biomédica Sociedad Anónima;
donde se reforma la denominación social, siendo la nueva Instituto Académico PNX.—Heredia, a
las once horas del treinta uno de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023800295 ).
Mediante escritura
número 100 del tomo 14 de
mi protocolo, a las 14 horas 45 minutos
del 29 de junio de 2023, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de O F I R Dkam
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-476967, celebrada a las 14 horas
del día 29 de junio de 2023, en
la que se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad.—San José,
27 de julio de 2023.—Armando Ayala Wolter, código N° 5846, Notario Público. Teléfono:
8926-2997.—1 vez.—( IN2023800297 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 03-31, de
las 09:00 horas del 19 de julio de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Inversiones Bello Horizonte Nueva Generación Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San
José, 19 de
julio del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800301 ).
Por escritura otorgada
a las 14 horas del 04 de julio del 2023, ante mi notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la Junta Directiva de
Bennu Healthcare Solutions BHS S. A., cédula jurídica N°
3-101-804878.—San José,
31 de julio del 2023.—Rodrigo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023800308 ).
Por escritura
número 40-14, al ser las 11:30 minutos
del 31 de julio del 2023, protocolicé
el acta de la reunión de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se elimina la cláusula décimo quinto apartado c), en la que se revoca el nombramiento
del agente residente y se rescinde de su nombramiento a partir de este momento.—Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, La Garita, 31 de julio de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada
y Notaria, carné
N° 14341.—1 vez.—( IN2023800316 ).
Mediante escritura ciento ochenta y uno-nueve, a las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé
acta cuatro de asamblea de cuotistas
de la sociedad Stairway To The Stars Home Owners Asociation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete siete tres
nueve ocho seis, donde se reforma parcialmente la cláusula octava de los estatutos
y cambios en Junta Directiva.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Licda.
Vilma Acuña Arias.—1 vez.—(
IN2023800319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número
58-12, de las 18:00 horas del día 28 de julio
del 2022, se protocolizaron acuerdos
de asamblea de accionistas
de Intelihome S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 31 de julio de
2023.—Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—(
IN2023800320 ).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas veinte
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés,
ante la notaria pública Guiselle
Murillo Varela, se protocolizan acuerdos
de asamblea general de ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Microbiología
y Calidad Industrial MCI Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar: a) la cláusula quinta de los estatutos
de la compañía, referente
al capital social; b) la cláusula sexta
de los estatutos de la compañía, referente al inventario y balance; c) la cláusula
octava de los estatutos de la compañía, referente a la Junta Directiva;
d) la cláusula novena de los
estatutos de la compañía, referente a reuniones de la Junta
Directiva; e) la cláusula décima de los estatutos
de la compañía, referente
al fiscal; f) la cláusula décima
segunda de los estatutos de la compañía, referente a las asambleas de los socios; y g) la cláusula décima primera de los estatutos de la compañía, referente al plazo de Junta Directiva. Asimismo, se acuerda adicionar: a) la cláusula décima quinta a los estatutos
de la compañía, referente a
la política de dividendos;
y b) la cláusula décima sexta a los estatutos
de la compañía, referente a
la cláusula compromisoria. Finalmente, se modifican los nombramientos de la Junta Directiva de la compañía.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800329 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se modificó
la cláusula del capital social y del nombre de la compañía Innova
Fintech Solutions S.A., 3-101-805838 por Carnes
Venecia. Es todo.—01 de agosto del 2023.—Juan
Carlos Montero Villalobos. Notario Público.—1 vez.—( IN2023800830 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE LIMÓN
Edicto
de notificación del área de
Recaudación
Oficio
N°MH-DGT-ATL-GER-SR-OF-0074-2023
Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributario,
se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de(l) (los) contribuyente(s) que a continuación se indican:
N° Requerimiento |
Número de identificación del obligado tributario |
Nombre del obligado tributario |
Impuesto |
N° Documento |
Periodo fiscal |
Monto (*) |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0131-2023
|
310166280406 |
Inversiones La Parada Sociedad Anónima |
ISR-Capital_Inmobiliario
|
1251000385582 |
07/2019 |
188,700.00 |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0131-2023
|
310166280406 |
Inversiones La Parada Sociedad Anónima |
ISR-Capital_Inmobiliario
|
1251000756327 |
08/2019 |
233,325.00 |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0131-2023
|
310166280406 |
Inversiones La Parada Sociedad Anónima |
IPJ-Personas Jurídicas |
1801025001666 |
12/2022 |
69,330.00 |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0131-2023
|
310166280406 |
Inversiones La Parada Sociedad Anónima |
SAN-Sanción
|
1161000145252 |
10/2019 |
111,550.00 |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0131-2023
|
310166280406 |
Inversiones La Parada Sociedad Anónima |
SAN-Sanción
|
1161000145243 |
10/2019 |
111,550.00 |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0136-2023
|
70083059423 |
Valladares Leal José
Antonio |
ISR-Capital_Mobiliario
|
1491000082327 |
10/2019 |
46,066.00 |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0136-2023
|
70083059423 |
Valladares Leal José
Antonio |
ISR-Capital_Mobiliario
|
1491000115832 |
11/2019 |
45,839.00 |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0136-2023
|
70083059423 |
Valladares Leal José
Antonio |
ISR-Capital_Mobiliario
|
1491000169154 |
12/2019 |
44,857.00 |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0136-2023
|
70083059423 |
Valladares Leal José
Antonio |
ISR-Capital_Mobiliario
|
1491000206771 |
01/2020 |
45,083.00 |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0136-2023
|
70083059423 |
Valladares Leal José
Antonio |
ISR-Capital_Mobiliario
|
1491000246127 |
02/2020 |
45,067.00 |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0136-2023
|
70083059423 |
Valladares Leal José
Antonio |
ISR-Capital_Mobiliario
|
1491000293501 |
03/2020 |
45,049.00 |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0198-2023
|
310156777310 |
Sigatoka Veinticuatro Millas Sociedad Anónima
|
ISR-Capital_Inmobiliario
|
1251000318714 |
07/2019 |
110,617.00 |
MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0198-2023
|
310156777310 |
Sigatoka Veinticuatro Millas Sociedad Anónima
|
IPJ-Personas Jurídicas |
1801032823904 |
12/2023 |
115,550.00 |
|
|
|
|
|
Total |
¢1,212,583.00 |
(*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo
de quince días hábiles a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el (los) contribuyente(s)
arriba indicado(s) cancele(n) la(s) deuda(s). De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Rubén
Willis McCaine, Gerente Tributario.—Mario
Ramos Martínez, Director General de la DGT.—1 vez.—O. C. N° 4600075956.—Solicitud
N° 449154.—( IN2023799729 ).
Administración
Tributaria de Cartago
Edicto
de notificación del Área
de Recaudación
MH-DGT-ATC-GER-SR-OF-0298-2023.—19
de julio de 2023
Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributario,
se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de(l) (los) contribuyente(s) que a continuación se indican:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
(*) Más los recargos
de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el (los) contribuyente(s)
arriba indicado(s) cancele(n) la(s) deuda(s). De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Susana
Berrios Fallas, Gerente Tributario.—Mario
Ramos Martínez, Director General D.G.T.—1 vez.—O.C.
N° 4600075956.—Solicitud N° 449148.—( IN2023799730 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
“Conoce esta
Dirección gestión administrativa interpuesta por el Licenciado
Martín Mesén Sibaja, cédula de identidad
número 1-1395-0496 en su calidad de Apoderado
Especial Administrativo de la empresa
Davivienda Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692430, a fin de que se interponga
una marginal de inmovilización
o nota de advertencia sobre
los vehículos matrículas BWK403, manifestando
en lo que nos interesa que: I).- Que en el vehículo placa
número BWK403, se constituyó
un gravamen prendario a favor de Banco Davivienda S. A., cédula jurídica
número 3-101-046008, por un
monto de quince mil trescientos
cuarenta y cinco dólares con noventa y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América(Dólares). II).-
El día cinco de diciembre los colaboradores de Davivienda Leasing Costa Rica S. A., se enteraron
mediante consulta registral que se adjunta que en la información que el Registro Publicita, dicho vehículo se encuentra libre del gravamen prendario
inscrito bajo las citas
2022-318848-002. En dicha cancelación
del gravamen prendario se consignaron
hechos y datos falsos. III).- Que en virtud de lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa. Previo a resolver por el fondo
la presente diligencia administrativa,
en garantía del principio
de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia
sobre el vehículo Placa BWK403. Observando
el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer
su derecho, se notifica
y concede audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).- Edgar Luis Prendas Matarrita,
cédula de identidad 4-158-0260, en
su condición de Notario cartulante del traspaso fraudulento II).- Withney
Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad número 7-0247-0195, Apoderado
Especial, III).- Jeferson David Trigueros Zeledón,
cédula de identidad número
3-0511-0720, propietario anterior, IV).- Christil Pamela Garita Salmerón,
cédula de identidad número
4-0195-0467, propietaria registral, V).- Carlos
Luis Guerrero Salazar, cédula de identidad número 1-0591-0606, Notario del traspaso,
VI).- Esteban Solano Fuentes, cédula de identidad
número 1-1209-0436, Notario del Poder Especial. Se le
previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar la
dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público No. 3883, artículos 124 y siguientesdel Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell,
Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023734268 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 087-2023 y DAM GDUS N° 378-2023 se le notifica
a Vinayk Attri pasaporte GA 721438 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023799497 ).