LA GACETA 141 DEL 4 DE AGOSTO DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6976-23-24

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 22, celebrada el 31 de mayo de 2023.

ACUERDA:

Permutar a la diputada Dinorah Barquero Barquero, integrante de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, por la diputada Rosaura Méndez Gamboa.

Permutar a la diputada Rosaura Méndez Gamboa, integrante de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, por la diputada Dinorah Barquero Barquero.

Publíquese,

San José, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en el ejercicio de la Presidencia.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 449264.—( IN2023799705 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 0133-MOPT

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°10331 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue, en el marco del proyectoFortalecimiento de Capacidades para la Incorporación de la Reducción del Riesgo de Desastres y la Adaptación Sostenible e Incluyente al Cambio Climático en la Inversión Pública en los Países Miembros Del COSEFIN/SICA, S1-32bts-000151”, se remite invitación para participar en el Encuentro técnico sobre reducción de riesgos de desastres (RRD)y adaptación sostenible e incluyente al cambio climático (ASICC) en proyectos de inversión pública en el sector de infraestructura vial”, del 09 al 13 de julio del corriente año, en Ciudad Panamá.

2ºQue, en el marco de seguimiento de este proyecto, se ha designado a la bióloga Kattia Castro Del Valle, Asesora del Proceso de Gestión Ambiental y Social para los Proyectos del Sector de Transporte e infraestructura de la Secretaría de Planificación Sectorial.

3ºQue para Costa Rica resulta importante la participación de la Licda. Castro Del Valle, por cuanto el objetivo principal es contar con un espacio de intercambio y aprendizaje entre funcionarios/as responsables de la identificación, formulación, evaluación, diseño y ejecución de proyectos de inversión de infraestructura vial y otros/as expertos/as en el sector para conocer y retroalimentar las herramientas desarrolladas en el marco del proyecto y que buscan facilitar la integración de RRD y ASICC en los proyectos con la finalidad de asegurar una mejor calidad y continuidad del servicio frente a los riesgos climáticos actuales y futuro. Todo en el marco de actividades organizadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a través del Proyecto RIDASICC y la Dirección de Transporte Infraestructura y Logística (DITIL) de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (SECOSEFIN).

4ºQue en el citado encuentro los puntos principales a analizar son:

Ø   Conocer la propuesta de instrumentos metodológicos: modelo conceptual y canales de impacto; herramienta de daños y pérdidas y medidas de reducción y mitigación.

Ø   Explorar la propuesta de Guía metodológica de identificación, formulación y evaluación de proyectos del sector de infraestructura vial.

Ø   Aprender con la aplicación de herramientas mediante un caso de estudio y trabajo en grupos entre los participantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la funcionaria Kattia Castro Del Valle, cédula 1-0938-0200, en su condición de Asesora en el Proceso de Gestión Ambiental y Social para los Proyectos del Sector de Transporte e infraestructura de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe en el Encuentro técnico sobre reducción de riesgos de desastres (RRD) y adaptación sostenible e incluyente al cambio climático (ASICC) en proyectos de inversión pública en el sector de infraestructura vial”, del 09 del 13 de julio del presente año en Ciudad de Panamá.

Artículo 2ºLos gastos por alimentación, hospedaje y boleto aéreo serán cubiertos en su totalidad por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Kattia Castro Del Valle, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 09 y hasta el 13 de julio del 2023, inclusive.

San José, a las diez horas del día veintisiete del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Angela Mata Montero, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-053.—( IN2023799543 ).

N° 0134-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 10331 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que, en el marco del proyectoFortalecimiento de Capacidades para la Incorporación de la Reducción del Riesgo de Desastres y la Adaptación Sostenible e Incluyente al Cambio Climático en la Inversión Pública en los Países Miembros del COSEFIN/SICA, S1-32bts-000151”, se remite invitación para participar en el Encuentro técnico sobre reducción de riesgos de desastres (RRD)y adaptación sostenible e incluyente al cambio climático (ASICC) en proyectos de inversión pública en el sector de infraestructura vial”, del 09 al 13 de julio del corriente año, en Ciudad Panamá.

2º—Que, en el marco de seguimiento de este proyecto, se ha designado a la Geóg. Victoria Arce AnchíaAsesora del Proceso de Planificación Estratégica Multimodal de Infraestructura y Servicios de Transporte de la Secretaría de Planificación Sectorial.

3º—Que para Costa Rica resulta importante la participación de la Licda. Arce Anchía, por cuanto el objetivo principal es contar con un espacio de intercambio y aprendizaje entre funcionarios/as responsables de la identificación, formulación, evaluación, diseño y ejecución de proyectos de inversión de infraestructura vial y otros/as expertos/as en el sector para conocer y retroalimentar las herramientas desarrolladas en el marco del proyecto y que buscan facilitar la integración de RRD y ASICC en los proyectos con la finalidad de asegurar una mejor calidad y continuidad del servicio frente a los riesgos  climáticos actuales y futuro. Todo en el marco de actividades organizadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a través del Proyecto RIDASICC y la Dirección de Transporte Infraestructura y Logística (DITIL) de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (SECOSEFIN).

4º—Que en el citado encuentro los puntos principales a analizar son:

Ø          Conocer la propuesta de instrumentos metodológicos: modelo conceptual y canales de impacto; herramienta de daños y pérdidas y medidas de reducción y mitigación.

Ø       Explorar la propuesta de Guía metodológica de identificación, formulación y evaluación de proyectos del sector de infraestructura vial.

Ø          Aprender con la aplicación de herramientas mediante un caso de estudio y trabajo en grupos entre los participantes. Por tanto;

ACUERDA;

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Victoria Arce Anchía, cédula 1-1242-0953, en su condición de Asesora en el Proceso de Planificación Multimodal de Infraestructura y Servicios de Transporte de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe en el Encuentro técnico sobre reducción de riesgos de desastres (RRD) y adaptación sostenible e incluyente al cambio climático (ASICC) en proyectos de inversión pública en el sector de infraestructura vial”, del 09 del 13 de julio del presente año en Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por alimentación, hospedaje y boleto aéreo serán cubiertos en su totalidad por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Victoria Arce Anchía, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 y hasta el 13 de julio del 2023, inclusive.

San José, a las diez horas diez minutos del día veintisiete del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Angela Mata Montero, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-054.—( IN2023799536 ).

Nº 0144-MOPT

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 28, 47, 48 y 102 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 06227 y de conformidad con el Deber de Responsabilidad, consagrado en el precepto normativo 134 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Entidad Ministerial, Decreto Ejecutivo N036235-MOPT, del 03 de noviembre del 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, autoriza a la Administración Pública para que, mediante un acto válido y eficaz de investidura, pueda nombrar funcionarios públicos bajo el título ad honoren, tanto a personas particulares como a los mismos funcionarios públicos.

ll.—Que el funcionario público o persona particular que decide, en forma voluntaria, renunciar a su salario, para asumir un puesto ad honorem en el ejercicio de la función pública, no por ello disminuyen sus deberes y responsabilidades en relación con el puesto en el que se le nombra, respecto de la Administración o para con los administrados, debiendo cumplir a cabalidad con sus deberes, con el fin de no incurrir en potenciales y eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales.

III.—Que, para la aplicación, planeación, diseño de la normativa y políticas en materia de transporte público terrestre, seguridad vial, régimen de policía de tránsito, educación vial, asesoría en la aplicación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, se precisa contar con el aporte de Asesoría de quienes posean vasta experiencia y conocimiento cn estos temas.

IV.—Que, en consecuencia, requiere este Ministerio aprovechar el aporte del Licenciado en Derecho, Bernal Quirós Wauters, tomando en cuenta su experiencia, capacidad y conocimiento en la Administración Pública, por cuanto laboró por más de dos décadas como Asesor Legal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tanto en la Dirección Jurídica, como cn la División de Transportes, la extinta Comisión Técnica de Transportes, la Dirección de Transporte Público y el Viceministerio de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

V.—Que la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, mediante Oficio Nº LYD 1353/06-23 MF, del 06 de junio del 2023, devolvió sin trámite, el Acuerdo de nombramiento del Poder Ejecutivo, referido al Señor Bernal Quirós Wauters, indicando que no corresponde al Poder Ejecutivo su nombramiento, sino que versa en una facultad propia del Jerarca Institucional. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en calidad de Asesor Ad Honorem al señor Bernal Quirós Wauters, portador de la cédula de identidad número 5-0228-0423, quien es costarricense, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Purisca], en el cargo de Asesor del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2ºEl señor Bernal Quirós Wauters, podrá hacer uso de la oficina que le facilite para tales propósitos el MOPT, equipo de cómputo, correo electrónico, sistemas informáticos administrativos, vehículos automotores y todos los insumos que sean necesarios para su debido y correcto desempeño en su labor.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil veintitrés.

Luis Amador Jiménez.—Ministro de Obras Públicas.— 1 vez.—O. C. N° 4600073735.—Solicitud N° 2023-056.—( IN2023799545 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Lucía de Barva de Heredia, código de registro 324. Por medio de su representante: Luis Alberto Muñoz Arce, cédula número 400990551 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 17: Para que en adelante se lea: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por nueve miembros como mínimo a saber: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un fiscal y cuatro vocales, que serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por periodos iguales y en forma indefinida.

Dicha reforma es visible en folios 20 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023799769 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN MARÍTIMO-PORTUARIA.

Resolución Nº DVMP-001-2023.—Programa Presupuestario 328 00” Puertos y Regulación Marítima”.—División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:50 horas del día 17 del mes de julio del 2023

Se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Programa Presupuestario 328 00 “Puertos y Regulación Marítima”, en la Licda. Cynthia Lucía Lobo González, cédula de identidad Nº 1-1386-0103, Encargada del Proceso Administrativo-Presupuestario de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegadas puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2ºQue con el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas, que opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3ºQue mediante el oficio Nº 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4ºQue mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifestó que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa. proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso , respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5ºQue mediante el oficio Nº. DVMP-2023-0340 del 02 de mayo del 2023, el Lic. Verny Jiménez Rojas, Director General a. í de la División Marítimo Portuaria, solicitó a la Dirección Jurídica de este Ministerio, la elaboración de la resolución de delegación de firma de los actos y documentos a la ejecución presupuestaria, propios de la División Marítimo Portuaria, en la Licda. Cynthia Lucía Lobo González.

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que, en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

III.—Que, asimismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen Nº C-061-20.1 3 del 18 de abril del 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente:”. Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto. debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia decisora.” Además, en dicho dictamen, la Procuraduría General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales en síntesis son: Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos. La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma. La delegación de firma se hace inconcreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual, en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma. En razón que las delegaciones de firma se hacen inconcreto, es decir: en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente. En el acto o resolución cuya firma se ha delegado. debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria. La delegación de firma no necesariamente debe en el inmediato inferior.

IV.—Que con el propósito de hacer más expedita y facilitar la tinción que debe desarrollar el Programa Presupuestario 328 00, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de ese Programa Presupuestario. Por tanto,

EL EJECUTOR DEL PROGRAMA

PRESUPUESTARIO 328 00

RESUELVE:

1ºSe delega la firma de los actos y documentos a la ejecución presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 328 00. en la Licda. Cynthia Lucía Lobo González. cédula de identidad Nº 1-1386-0103, Encargada del Proceso Administrativo-Presupuestario de la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2ºRige a partir de su publicación.

Lic. Verny Jiménez Rojas, Director General a. í. De La División Marítimo Portuaria Ejecutor Programa Presupuestario 328 00.—1 vez.—O. C. N° 4600074582.—Solicitud N° 2023-055.—( IN2023799546 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0005737.—Michelle Francine Allen Umaña, en calidad de Apoderado Especial de Walker Allen Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Heredia, San Isidro, Viento Fresco, de la Cruz Roja 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación y otros derivados. Los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; Los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023798573 ).

Solicitud N° 2023-0006789.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Expediciones Tropicales S.A., cédula jurídica N° 3101133624, con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Guías de viaje impresas; tours en guías impresos; organización de viajes en guías impresas; actividades turísticas en guías impresas; información de servicios de trasporte en guías impresas. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798582 ).

Solicitud N° 2023-0005972.—Walter Ulises Vargas Vargas, otra identificación N° 602790064, en calidad de apoderado especial de Olger Campos Valverde, casado una vez, otra identificación N° 602140930, con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 300 metros oeste del parque., 60802, Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la gestión comercial de tienda física y virtual, dedicada a la compra y venta de bienes, ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 300 metros oeste del parque. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023798593 ).

Solicitud N° 2023-0006250.—Juan Guillermo Vargas Siles, cédula de identidad N° 109210879, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Financieros y Tributarios VVS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741981, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Tibás, cincuenta metros este del Laboratorio Aduanero, edificio de tres pisos, color gris claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: consultoría financiera y tributaria, servicios financieros y monetarios. Reservas: se hace reserva del color anaranjado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798599 ).

Solicitud N° 2023-0005315.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Super Uno del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-192963, con domicilio en Alajuela-Alajuela avenida central, calle 3, frente a la Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTAL como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial de productos o servicios y un supermercado. Ubicado en: Curridabat, 400 metros sur de la Pops. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023798612 ).

Solicitud N° 2023-0005035.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad: 111430953, en calidad de apoderado especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, mayor, soltero, diseñador, cédula de identidad N° 109590382, con domicilio en Av. 8, 75m. este del Pomodoro de Plaza Roosevelt, San José, San Pedro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa elaborada a base de chile picante. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023798613 ).

Solicitud N° 2023-0000489.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfrid S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CLIMBASEB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798617 ).

Solicitud N° 2023-0000946.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TIAZOMET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéutico consistente en tratamiento para la reducción del colesterol. Reservas: De utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023798634 ).

Solicitud N° 2023-0005475.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Astorga Producciones SRL, cédula jurídica N° 3102863894, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, calle Alemanes, Condominio Caia Apartamento J-106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales, organización de entretenimientos visuales y musicales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023798636 ).

Solicitud N° 2023-0006541.—Mauricio Andrés Álvarez Rosales, en calidad de Apoderado Especial de Decisiones Acertadas Corporativas Dacorsa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-384471 con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás, Colima, parque Condal, bodegas 44, 45, 55 Y 56, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software multi-inquilinos, capaz de administrar y orquestar canales de venta de retail, canales de servicios y además integrar dispositivos electrónicos de Internet de las Cosas (IoT). Reservas: Se reservan los colores negro, gris, azul, cian, rojo y amarillo. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023798653 ).

Solicitud N° 2023-0006127.—Carlos Esteban Alfaro Barboza, soltero, cédula de identidad N° 112800145, con domicilio en 75 mts sur de Panadería Samar. Apts. La Granja, Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de recorridos turísticos guiadas, a pie y gratuitos por la ciudad de San José, Costa Rica. Reservas: No hace reserva de los términos SAN JOSÉ FREE WALKING TOUR. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798665 ).

Solicitud Nº 2023-0006305.—Harry Odio Kopper, casado una vez, cédula de identidad N° 107080559, En calidad de apoderado especial de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107188, con domicilio en Pedro de Montes de Oca, de La Bomba El Higuerón cuatro cuadras al sur, casa a mano izquierda, con muro de color gris diagonal a La Farmacia Santa Fe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOXINIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798674 ).

Solicitud N° 2023-0006230.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de exhibición de arte, realización de talleres y seminarios de apreciación del arte sacro, servicios culturales, educativos o de entretenimiento relacionados con el arte sacro, publicación y edición de libros. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798679 ).

Solicitud N° 2023-0006229.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad 107920921 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta directa y en línea en relación con los siguientes bienes: Obras de arte y libros relacionados con la religión y con arte sacro. Figuras artísticas religiosas, producidas distintos materiales, iconos religiosos, obras de arte religioso. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023798680 ).

Solicitud N° 2023-0005244.—Jorge Alberto Roldan Villalobos, cédula jurídica N° 107380160, en calidad de apoderado especial de QR Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101850957, con domicilio en distrito primero Santa María, cantón décimo sétimo Dota, de la provincia de San José, calle cero, avenida cero, edificio esquinero de dos plantas, color verde claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023798681 ).

Solicitud N° 2023-0006227.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de exhibición de arte, realización de talleres y seminarios de apreciación del arte sacro, servicios culturales, educativos o de entretenimiento relacionados con el arte sacro, publicación y edición de libros, comercialización y venta directa y en línea en relación con los siguientes bienes: Obras de arte y libros relacionados con la religión y con arte sacro. Figuras artísticas religiosas, producidas distintos materiales, iconos religiosos, obras de arte religioso, ubicado en San José, Curridabat, Barrio el Prado, de Plaza del Sol, doscientos metros al sur y cincuenta este. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798682 ).

Solicitud N° 2023-0006228.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, caracteres de imprenta, clichés, grabados, obras de arte litográficas, reproducciones gráficas, revistas (publicaciones periódicas), libros ilustrados, libros ilustrados de gran formato, libros impresos relacionados con la educación religiosa, libros infantiles. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798684 ).

Solicitud N° 2023-0006226.—Paula Sáenz Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 107920921, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa cuarenta H, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023798686 ).

Solicitud N° 2023-0006451.—Joaquín Picado González, cédula de identidad N° 109080355, en calidad de apoderado especial de Cibus Vita JRA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880477, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, del Taller de la BMW 100 metros al norte y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS).; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: Verde y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798744 ).

Solicitud Nº 2023-0006509.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad 110600054, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste S.R.L., cédula jurídica 3-102-878609 con domicilio en calle 74A, Jardines de Autopista Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Bar restaurante servicios. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023798745 ).

Solicitud Nº 2023-0006510.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad N° 110600054, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste SRL, cédula jurídica N° 3102878609, con domicilio en Calle 74 A, Jardínes de Autopista, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante Bar. Ubicado en San José, Catedral, Calle 25, Edificio Calle 25, local 3. Reservas: De los colores: rojo, verde, azul, amarillo, rosado, blanco, negro y gris. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el 06 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023798746 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0006504.—Yendri Carolina Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 603770695, en calidad de apoderado general de Mundo Camaleón SRL, cédula jurídica N° 3102868018, con domicilio en 650 sureste del Jardín Botánico Wilson las Cruces, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas, calcomanías, papelería; en clase 40: grabado; en clase 42: diseño de libros personalizados. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799138 ).

Solicitud N° 2022-0011261.—Raúl Alberto Solano Mora, divorciado, cédula de identidad 111130879 y Alain Martínez Pérez, cédula 800980750, en calidad de Apoderados Generalísimos de Alarez Media S.A., cédula jurídica 3101573068 con domicilio en Tibás, La Florida 200 metros norte de la escuela José Rafael Araya Rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Colores: amarillo, celeste, rojo y naranja. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799208 ).

Solicitud No. 2023-0006108.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de apoderado especial de Biotech CR GRM S.A., cédula de identidad 3101508340, con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Pali De San Rafael De Oreamuro, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Insektila MT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida microbiólogo para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799295 ).

Solicitud N° 2023-0006481.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116540243, en calidad de Apoderado Especial de GR Agro Irazú a Domicilio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica con domicilio en Oreamuno, Cot, doscientos metros sur del EBAIS, veinticinco metros al este, casa de dos plantas portón café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras. Reservas: De los colores; café, verde, morado, naranja y negro Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799300 ).

Solicitud N° 2023-0004776.—Manuel Antonio Barrantes Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 204070561, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Herbazú S.A., cédula jurídica N° 3101311451, con domicilio en Cirrí Sur, 300 mts norte del Rancho El Faro, casa a mano derecha color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799303 ).

Solicitud N° 2023-0005540.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S. A., cédula jurídica 3101857531 con domicilio en centro de 75 de metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apache R.V. & C. como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799314 ).

Solicitud N° 2023-0006638.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina # 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023799315 ).

Solicitud Nº 2023-0003595.—Cesar Jiménez Acuña, soltero, cédula de identidad 113320129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Martinexsa Limitada, cédula jurídica 3102623794 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, Kilómetro Tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas del BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799317 ).

Solicitud N° 2023-0003522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUCEFALO PRO como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799319 ).

Solicitud N° 2023-0001730.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Reservas: No se hace reserva del signo “#” y del términotico”, aparte de como se muestra en conjunto. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799320 ).

Solicitud Nº 2023-0006725.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Meta Platforms, INC con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META PAY como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de fondos; servicios de tarjetas de regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de activos digitales en forma de monedas virtuales; comercio de divisas; facilitar las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos de criptomonedas; servicios de transferencia de divisas; servicios de cambio de moneda; suministro de información financiera; suministro de información financiera en materia de criptomonedas, moneda virtual, tokens digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en cadenas de bloques (blockchain); asesoría financiera en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomonedas, moneda virtual, fichas digitales, divisas digitales, fichas de aplicaciones descentralizadas y activos basados en cadenas de bloques; procesamiento de pagos electrónicos por medio de servicios de billetera electrónica; intercambio financiero; servicios electrónicos de comercio financiero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799322 ).

Solicitud N° 2023-0001237.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Equus Uk Topco Ltd., con domicilio en Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, United Kingdom, KT13 oSL, Reino Unido, solicita la inscripción de: Optislip como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Amidas para uso en la industria; amidas para su uso en manufactura; amidas de ácidos grasos; aditivos para composiciones plásticas, adhesivos y lubricantes; modificadores de fricción; aditivos antideslizantes y antibloqueo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018799318 de fecha 23/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799323 ).

Solicitud N° 2023-0000563.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Laboratoires SVR, con domicilio en Zac De La Tremblaie, 2 Rue De La Mare À Blot, 91220 Le Plessis-Paté, Francia , solicita la inscripción de: SVR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje; cremas cosméticas; cosméticos de belleza; cosméticos para la cara y el cuerpo; crema hidratante para la piel (cosméticos); tóner (cosméticos); lociones corporales (cosméticos); crema hidratante antienvejecimiento (cosméticos); cremas antienvejecimiento (cosméticos); gel de ducha y baño; loción de manos; loción para labios; loción hidratante; loción cosmética; cremas, aceites y lociones bronceadores; cremas, geles y lociones para después del sol (cosméticos); lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; loción de belleza, loción para después del sol (cosméticos); lociones corporales (cosméticos); esencia para el cuidado de la piel no medicinal; lociones para el cabello. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023799331 ).

Solicitud N° 2023-0003833.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia solicita la inscripción de: EBYMECT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799332 ).

Solicitud Nº 2023-0002707.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAILHEAD, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Portavasos para sillas. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799333 ).

Solicitud No. 2023-0004134.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Oceanman Open Water, SL, con domicilio en Avda. Antigua Peseta, 136, Nave 12, 03114 Alicante, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería; Prendas de vestir; Calzado; en clase 41: Servicios deportivos; Actividades deportivas y recreativas; Educación, entretenimiento y actividades deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización de eventos con fines de entretenimiento; Organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; Organización de eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos. Servicios de entrenamiento deportivo, Organización y realización de programas de entrenamiento Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023799335 ).

Solicitud Nº 2023-0001239.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Equus UK Topco LTD con domicilio en Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, United Kingdom, KT13 0SL, Reino Unido, solicita la inscripción de: SYNPATICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria; agentes emulsionantes, solubilizantes, dispersantes y humectantes; agentes emulsionantes; dispersantes; agentes químicos tensoactivos; surfactantes/tensoactivos para uso industrial. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Se otorga prioridad N° 018803189 de fecha 30/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023799336 ).

Solicitud N° 2023-0004131.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARIEN HOTELS & RESORTS como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles en centros vacacionales; organización de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones de alojamiento temporal; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de alojamiento en hoteles con un programa de premios de incentivos; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; suministro de información sobre alojamiento en hoteles y alojamiento temporal a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799338 ).

Solicitud Nº 2022-0010519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intangibles Rivial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura para repintado automotriz. Fecha: 19 de enero del 2023. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799339 ).

Solicitud Nº 2023-0004132.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novaon 4Life, LLC con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suero para la piel no medicado; suero antienvejecimiento no medicado; productos para el cuidado de la piel, a saber, suero para la piel no medicado; tóner antienvejecimiento; crema hidratante antienvejecimiento; crema antienvejecimiento; cremas cosméticas; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; geles para uso cosmético; en clase 5: Complementos dietéticos y nutricionales; vitaminas; suplementos minerales; suplementos de hierbas; suplemento dietético y nutricional en forma de gel comestible. Reservas: Colores: Naranja y Blanco. Prioridad: Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799340 ).

Solicitud N° 2023-0003518.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cavalleria Forte como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023799341 ).

Solicitud N° 2023-0001616.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones probióticas; preparaciones bacterianas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones bacterianas para uso nutricional; preparaciones biológicas con una finalidad alimenticia; cultivos de microorganismos; alimentos para bebés; alimentos para infantes; leche en polvo para bebés; leche en polvo para lactantes; suplementos proteicos; suplementos dietéticos; vitaminas para consumo humano; formulaciones de vitaminas para consumo humano; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; cultivos probióticos; sustancias probióticas; preparaciones probióticas para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso veterinario; cultivos probióticos para uso veterinario; sustancias probióticas para uso veterinario; cultivos bacterianos; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparados vitamínicos; preparaciones albuminosas para uso médico; harina láctea; azúcar de leche; lactosa; leche en polvo para bebés; harina láctea para bebés. ;en clase 29: Productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); queso; suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho [principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799344 ).

Solicitud N° 2023-0000471.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Agrosustain S. A., con domicilio en Rue de Lausanne 64, 1020 Renens, Suiza, solicita la inscripción de: AgroS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos agrícolas; cultivos de microorganismos, que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; cultivos de microorganismos, preparaciones bacteriológicas para uso industrial (que no sean para fines médicos, veterinarios); preparaciones para proteger las plantas contra patógenos; preparaciones de oligoelementos para plantas; alimentos vegetales; cultivos de microorganismos para el tratamiento de mohos, excepto para uso médico y veterinario; aditivos químicos y biológicos para el tratamiento de mohos; revestimientos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria; aditivos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria.; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; toallitas impregnadas con desinfectantes; preparaciones para eliminar algas; alguicidas; preparaciones para destruir algas, musgos y líquenes; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para destruir malas hierbas; preparaciones para destruir alimañas; agentes fúngicos fungicidas, fungicidas; fungicidas para eliminar mohos, en particular desinfectantes, desmoldantes; herbicidas; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos para uso médico; extractos de plantas para uso médico y farmacéutico; compuestos fungicidas vegetales y animales; compuestos con propiedades plaguicidas para uso en la industria alimentaria, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; compuestos con propiedades antimicrobianas para la industria farmacéutica, cosmética y veterinaria.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en los campos de la industria alimentaria, agricultura, horticultura y silvicultura; servicios científicos y de investigación en los campos farmacéutico, cosmético y veterinario; investigación científica e industrial; servicios científicos en los campos de la biología y la química; servicios de laboratorio de química analítica; servicios de laboratorio bacteriológico comprendidos en esta clase; servicios de un químico; servicios de laboratorio microbiológico comprendidos en esta clase; servicios de laboratorio de biología molecular comprendidos en esta clase; servicios de laboratorio técnico de ensayos y estudios; análisis químico; análisis científico; topografía científica y técnica; investigación en el campo de la microbiología; investigación en el campo de la biología; investigación en el campo de la química; investigación en el campo de los cosméticos; consultoría técnica relacionada con los servicios comprendidos en esta clase; consultoría en protección del medio ambiente.; en clase 44: Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoría médica sobre protección de la salud, atención de la salud, prevención de enfermedades relacionadas con microbiología; información médica sobre protección de la salud; prevención de enfermedades relacionadas con microbiología y mohos; tratamientos farmacológicos antimicrobianos. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799345 ).

Solicitud Nº 2023-0001715.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de United Therapeutics Corporation con domicilio en 1110 Spring Street, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYVASO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para inhalación para el tratamiento de la hipertensión pulmonar y la enfermedad pulmonar intersticial y la fibrosis pulmonar idiopática. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799346 ).

Solicitud N° 2023-0001729.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Reservas: No se hace reserva del signo “#” y del términoticoFecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799347 ).

Solicitud Nº 2023-0001644.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Arris Enterprises LLC con domicilio en 1100 Commscope Place Se, Hickory, North Carolina 28602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARRIS como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para sistemas de telecomunicaciones, a saber, módems, nodos, amplificadores, adaptadores de terminales multimedia, puertas de enlace, enrutadores, conmutadores y receptores de video; hardware para medios domésticos, incluidos decodificadores, dispositivos de transmisión de medios digitales, dispositivos multimedia inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, equipos de audio domésticos, barras de sonido y altavoces inteligentes; adaptadores de comunicación digital, a saber, adaptadores de línea eléctrica y adaptadores inalámbricos utilizados para conectarse a una red de telecomunicaciones; productos de redes domésticas inalámbricas, a saber, enrutadores, puntos de acceso, puertas de enlace y extensores; software y hardware informáticos para crear, operar y gestionar redes inalámbricas, móviles, de área local (LAN) y de área amplia (WAN); hardware informático para el suministro de contenido inalámbrico; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); hardware informático y software descargable para conectar, operar y gestionar dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); software descargable para la gestión operativa y el servicio de televisión, telefonía, red de banda ancha y fibra óptica, comunicación inalámbrica, cabecera y oficina central, y sistemas y equipos de interfaz de red; software descargable, a saber, software para crear, operar y gestionar redes inalámbricas, móviles, de área local (LAN) y de área amplia (WAN); software descargable para la entrega inalámbrica de contenido; hardware de videoconferencia y software descargable; software descargable y programas de aplicaciones móviles para controlar, monitorear y recopilar datos de sistemas de salud; productos de seguridad, a saber, sistemas que comprenden detección de movimiento y presencia, detección de ubicación de bienes físicos y presencia humana y estado de cerraduras de puertas y ventanas; sistemas de control medioambiental compuestos por sistemas de control de temperatura, humedad, calidad del aire, consumo de agua y fugas; sistemas eléctricos, a saber, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos; sistemas eléctricos del tipo de sistemas de automatización de energía eléctrica para el hogar compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y por cable, y software descargable para automatizar electrodomésticos; ninguno de los productos antes mencionados es para uso en o en conexión con: equipo de cine; cámaras de cine, televisión y/o video; y equipos de iluminación; en clase 42: Diseño, ingeniería y desarrollo de productos de software y hardware para módems, nodos, amplificadores, adaptadores de terminales multimedia, puertas de enlace, enrutadores, conmutadores, receptores de video, dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT), equipos de medios domésticos, incluido el conjunto -cajas superiores, dispositivos de transmisión de medios digitales, dispositivos de medios inteligentes, integradores/nodos domésticos inteligentes, equipos de audio para el hogar, barras de sonido y parlantes inteligentes; gestión y supervisión remotas de redes domésticas, seguridad de redes domésticas; consultoría tecnológica en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de gestión y configuración remota de redes informáticas; servicios de supervisión, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de computación en la nube públicos y privados; suministro de herramientas analíticas para televisión y telecomunicaciones en forma de software no descargable en línea que analiza redes y sistemas de telecomunicaciones; asistencia técnica, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos y privados; servicio de recopilación y automatización de datos utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; ninguno de los productos antes mencionados es para uso en o en conexión con: equipo de cine; cámaras de cine, televisión y/o video; y equipos de iluminación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97571730 de fecha 30/08/2022 de Estados Unidos de América y N° 97571872 de fecha 30/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799348 ).

Solicitud Nº 2023-0004627.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Huber+Suhner AG con domicilio en Degersheimerstrasse 14, 9100 Herisau, Suiza, solicita la inscripción de: ASTROLAB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables coaxiales; conectores; adaptadores; conjuntos/montajes de cables. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023799350 ).

Solicitud N° 2023-0003268.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Stylecraft LLC, con domicilio en 1120 South Rogers Circle, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S | C como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello; recortadoras de cabello; máquinas de afeitar; planchas para rizar el cabello; planchas para alisar el cabello; planchas eléctricas para peinar el cabello.; en clase 11: Secadores de pelo eléctricos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—( IN2023799352 ).

Solicitud N° 2023-0001615.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; postres de crema; leche en polvo fortificada; todos los anteriores productos con proteína. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023799353 ).

Solicitud Nº 2023-0003269.—Marianell Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Stylecraft, LLC con domicilio en 1120 South Rogers Circle, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STYLECRAFT, como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello; recortadoras de cabello; máquinas de afeitar; planchas para rizar el cabello; planchas para alisar el cabello; planchas eléctricas para peinar el cabello; en clase 11: Secadores de pelo eléctricos. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799354 ).

Solicitud Nº 2023-0004599.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de Apoderado Especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847 con domicilio en Escazú, Distrito San Antonio, Seiscientos Metros Al Sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco, amarillo y negro. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799371 ).

Solicitud Nº 2023-0004597.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847 con domicilio en Escazú, Distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799372 ).

Solicitud N° 2023-0006148.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830417 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799374 ).

Solicitud N° 2023-0006265.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Salgraf Cía. Ltda., con domicilio en calle de Los Eucaliptos E137 y Av. 10 de Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: SAN AGUSTÍN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799377 ).

Solicitud Nº 2023-0006137.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-830417, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios en línea para la venta al por mayor y al por menor de productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799383 ).

Solicitud N° 2023-0006132.—Natalia Maria Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-830417 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799384 ).

Solicitud N° 2023-0004139.—Paula Maria Gazel Joseph, cédula de identidad 115470559, en calidad de Apoderado Generalísimo de Collectio Treinta y Tres S., cédula jurídica 3101685529 con domicilio en San José, Curridabat, carretera Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monteran, casa A7., 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor, comercialización, distribución y promoción de obras de arte, material para arte, calzado, bolsos, joyería, artículos y textiles para el hogar, decoraciones, muebles, y papelería. Servicios de reproducción de documentos, dibujos, fotocopias. Organización y dirección de exposiciones de arte y moda con fines comerciales o publicitarios. Servicios publicitarios y de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico. Demostración de productos y servicios por medios electrónicos. Promoción de diseños se refiere a trabajos artísticos y no incluye el diseño de ropa sino trabajos artísticos de terceros por medio de la facilitación de portfolios en línea a través de un sitio web. Así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: reserva de palabras y diseño Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799386 ).

Solicitud N° 2023-0004598.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, otra identificación N° 28124, en calidad de apoderado especial de Soto Gobal Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3102776847, con domicilio en Escazú, distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizo., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios para efectuar, organización y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799387 ).

Solicitud N° 2023-0001722.—Giancarlo Coghi Álvarez, soltero, cédula de identidad 107210582, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finca Sermide S. A., cédula jurídica 3101499255 con domicilio en Paraíso, Santiago, Ajenjal, 300 noreste de la plaza de deportes, sobre calle San Casimiro, portón eléctrico, rotulo de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo rural, productos y subproductos agropecuarios. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799404 ).

Solicitud N° 2023-0001723.—Giancarlo Coghi Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 107210582, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Sermide S. A., cédula jurídica N° 3101499255, con domicilio en Paraíso, Santiago, Poblado de Ajenjal, 300 noreste de la plaza de deportes, calle San Casimiro, Finca Silvana, con portón eléctrico y rotulo de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevo de pastoreo. Reservas: verde. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799405 ).

Solicitud N° 2023-0006858.—Luis Carlos Álvarez Herrera, mayor, soltero, costarricense, optometrista, cédula de identidad 504150306 con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste y 150 metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de optometría. Reservas: , los colores negro, celeste, verde y rojo. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799407 ).

Solicitud Nº 2023-0006786.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir, a saber, leggings, pantalones, pantalones cortos (pantalonetas), camisas, sudaderas, pantalones de chánchal (buzos), camisetas sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetines (medias), muñequeras, mallas atléticas, uniformes atléticos; artículos de vestir para la cabeza, cintas para la cabeza (vinchas), sombreros, gorras, viseras, bandas para el sudor. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799437 ).

Solicitud N° 2023-0005654.—Marco Antonio Robert Odio, cédula de identidad 106370410, en calidad de apoderado generalísimo de Tobipetscom Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101825406 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 09., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte especial y exclusivo previamente programado. Reservas: Blanco, morado y negro. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799443 ).

Solicitud Nº 2023-0006318.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Parsun Power Machine CO., LTD. con domicilio en N°567 Liangang Road, Xushuguan Development Zone, Suzhou, 215151 Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite lubricante; Lubricantes; aceite de motor eléctrico; lubricantes para máquinas; aceite lubricante para motores de combustión de vehículos motorizados; grasa para fajas; aceite de engrase; grasa industrial; aceite para engranajes; grasa lubricante.; en clase 7: Cajas de cambio, excepto para vehículos terrestres; mecanismos de control para máquinas, motores eléctricos o motores de combustión; mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos para embarcaciones; bombas [partes de máquinas, motores eléctricos o motores de combustión]; dinamos; motores de combustión para uso marítimo; motores de combustión, excepto para vehículos terrestres; motores de combustión fuera borda. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799444 ).

Solicitud N° 2023-0005707.—Carlos Dennis Segnini Zamora, soltero, odontólogo. con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el taller de Denis Segnini, 50701, Las Juntas de Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; Servicios de instalación y reparación de carreteras (relacionados con las herramientas )de construcción, puentes; Extracción minera. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799458 ).

Solicitud N° 2023-0006339.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871033, con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, 200 metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café, rótulo BAV Abogados, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de moringa. Reservas: color: naranja y verde. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799459 ).

Solicitud Nº 2023-0006301.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro Y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-864092 con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza Del Este, Torre A, piso dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados al transporte de personas turistas, de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, por medio de vehículos, busetas, carritos de golf, cuadraciclos, puentes colgantes, botes, entre otros medios de transporte. Reservas: Se reserva en color morado y verde. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799464 ).

Solicitud Nº 2023-0005148.—Marcia Siles González, Cédula de identidad 110120613, en calidad de Apoderado Generalísimo de MF Salud y Nutrición SRL, Cédula jurídica 3102761111 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo Condominio El Sandal, Oficinas Sfera Legal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799470 ).

Solicitud N° 2023-0006019.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en muelle de Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799473 ).

Solicitud Nº 2023-0005563.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once., San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de turismo, guías turísticos, naturalismo, senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos turísticos y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: No hay reserva de color. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799479 ).

Solicitud Nº 2023-0005842.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Kidy Birigui Calçados Indústria E Comércio LTDA, S. A. con domicilio en AV. Achelino Moimaz, N°511, Cidade Jardim, 16203-125, Birigui- SP, Brazil, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023799482 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002460.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este de la Plaza Mayor, Oficentro Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y piensos para animales. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023739052 ).

Solicitud Nº 2023-0002707.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAILHEAD, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Portavasos para sillas. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799333 ).

Solicitud N° 2023-0005761.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas que contengan Ginebra y tónica. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799483 ).

Solicitud Nº 2023-0006768.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: SPRUCE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799485 ).

Solicitud N° 2023-0006485.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Mexichem Derivados Colombia S. A., con domicilio en Km 5 Vía Cajicá, Zipaquirá, Colombia, solicita la inscripción de: DESTAPOL PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agente químico que actúa como un destapador de tuberías. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799487 ).

Solicitud N° 2023-0005430.—Hayley Jane (nombre) Macmillan Ord (apellido), cédula de residencia 112400129914 con domicilio en vecina de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Calle Los Mangos, lote h-treinta y cuatro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ROAM BOUTIQUE CABINAS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al hospedaje, meditación y descanso. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799488 ).

Solicitud N° 2023-0005574.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, teleférico turístico y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: Se hace reserva: verde y morado. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799494 ).

Solicitud N° 2023-0005816.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: CHOLEMBIC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799503 ).

Solicitud Nº 2023-0005778.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PepsiCo Inc con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 18; 25 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras; paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje; en clase 25: Calzado; guantes; sombreros; ropa de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas; en clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Prioridad: Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023799504 ).

Solicitud Nº 2023-0006519.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barquillos; waffers. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799505 ).

Solicitud Nº 2023-0006518.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cuadra Technologies, S. A. con domicilio en Obarrio, Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6O. Piso, Oficina 6B-964 de la Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799506 ).

Solicitud N° 2023-0006520.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rush Bites como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y chocolates. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799507 ).

Solicitud N° 2023-0005779.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de PepsiCo Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 18; 25 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras; paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje, en clase 25: Calzado; guantes; sombreros; ropa de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas. ;en clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Prioridad: Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799508 ).

Solicitud N° 2023-0006292.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: MALAYERBA como marca de fábrica, en clase(s): 9; 14 y 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799509 ).

Solicitud Nº 2023-0006444.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krunchy como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799510 ).

Solicitud N° 2023-0006445.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guayabita Gallito como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, a base de guayaba. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799512 ).

Solicitud Nº 2023-0004546.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de James Bark Inc con domicilio en 2883 SW 34TH Avenue, Miami FL 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799514 ).

Solicitud Nº 2023-0006685.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesopotamian Drinks S. A., con domicilio en Ambrosetti 1500, 3100 Paraná, entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber, ginebra. Reservas: No hay. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799519 ).

Solicitud No. 2023-0006684.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de International Stores Corporation con domicilio en Victoria House, P.O Box 58, The Valley, Anguila, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al detalle de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables; en clase 37: Servicios de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables. Reservas: No hay Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799521 ).

Solicitud Nº 2023-0006807.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA and B, LLC DBA The Lumistella Company con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOGIE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Figuras de juguete de plástico moldeadas, a saber, figuras de animales; juguetes de peluche, a saber, animales de peluche; accesorios para muñecas; casas de juguete. Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799525 ).

Solicitud N° 2022-0011372.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA VIDA ES UNA FIESTA como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar agua minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con las marcas Evervess 118920, 119023 y 2022-11300. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023799526 ).

Solicitud Nº 2023-0003528.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITY EXPRESS BY MARRIOTT, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina.; en clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87797 de fecha 19/10/2022 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799527 ).

Solicitud N° 2023-0006783.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & CO. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, 81675, Munich, Alemania, solicita la inscripción de: OTISEDOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones veterinarias; sustancias veterinarias; productos químicos con fines farmacéuticos; preparaciones sanitarias; productos sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios para personas; suplementos alimenticios para animales; suplementos dietéticos; suplementos nutricionales. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799533 ).

Solicitud Nº 2023-0006359.—Edgardo Jesús Valladares Medina, pasaporte 114111380, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788734 con domicilio en El Guarco, San Isidro, El Guarco, Residencial Sendas Del Sol, Casa Nº 33-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (ilegible) no medicinales, productos de perfume, aceites esenciales, (ilegible) no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Ubicado en Cartago, el Guarco, San Isidro El Guarco, Residencial Sendas del Sol Nº 33-A Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799538 ).

Solicitud Nº 2023-0006362.—Edgardo Jesús Valladares Medina, cédula de residencia 186202699518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Ocho Cero S. A., cédula jurídica 3101788734 con domicilio en El Guarco, San Isidro, El Guarco, Residencial Sendas del Sol casa Nº 33-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799539 ).

Solicitud N°.2023-0003850.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones y sustancias medicinales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799547 ).

Solicitud N° 2023-0002748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Snowflake Inc., con domicilio en 106 East Babcock St., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, plataformas de software para realizar, rastrear y administrar datos de ventas, de mercadeo y de clientes; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como un servicio (SAAS), a saber, software huésped para uso de terceros y para usar en relación con el procesamiento de datos, de almacenamiento de datos, de captura de datos, de recopilación de datos, de almacenamiento de datos, de gestión de datos, de exploración (minería) de datos, de análisis de bases de datos, de intercambio seguro de datos y de gestión de la nube; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en relación con el procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, de almacén de datos, la gestión de datos, la exploración (minería) de datos, del análisis de bases de datos, del intercambio seguro de datos, de la gestión de la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de exploración (minería) de datos; servicios de gestión de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales administrar la información comercial electrónica; análisis de bases de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales analizar información comercial electrónica; servicios de intercambio seguro de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales compartir información comercial electrónica de forma segura; servicios de conversión de datos de información electrónica. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799548 ).

Solicitud Nº 2022-0009133.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Mabe, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida De Las Palmas N°. 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de aire acondicionado. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799549 ).

Solicitud N° 2023-0003852.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en 150 Rue Gallieni 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos a base de leche; productos lácteos frescos; yogur; yogur bebible; yogur de fruta; queso fresco, queso cottage. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799550 ).

Solicitud N° 2023-0003476.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Molkerei Ammerland eG con domicilio en Oldenburger Landstr. 1a, 26215 Wiefelstede, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche fresca (cruda); productos a base de leche, mantequilla, queso, productos a base de queso, yogurt, cuajada, crema/nata (producto lácteo); suero de leche en polvo. Reservas: de los colores: azul claro, azul oscuro, blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799551 ).

Solicitud Nº 2023-0002480.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de IAB Solutions, LLC con domicilio en 233 Northern Boulevard, Clarks Summit, Pennsylvania 18411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de cuentas por cobrar. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799552 ).

Solicitud N° 2023-0003769.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: TASMAN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camionetas (vans) (vehículos); autobuses; carros deportivos; automóviles; carros eléctricos; camiones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0059943 de fecha 04/04/2023 de República de Corea. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799553 ).

Solicitud N° 2023-0003770.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: VITITRACK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos; en clase 16: Publicaciones impresas, a saber, panfletos, folletos, y materiales de enseñanza en el campo de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea y aplicaciones para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos; en clase 44: Servicios para proveer información médica en el campo de los desórdenes dermatológicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/858,454 de fecha 27/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799554 ).

Solicitud Nº 2023-0003663.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Metrodora, S.L. con domicilio en General Castaños, 4 Tercero D, 28004 Madrid España, Madrid, España, solicita la inscripción de: METRODORA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Asesoramiento en materia de educación; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; servicios de educación; servicios de formación; servicios de impartición de cursos de formación en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); servicios de entretenimiento; redacción de textos no publicitarios; edición y publicación de libros, revistas; publicación de documentos; publicación y edición de documentos impresos; publicación online de libros, revistas electrónicas, almanaques, diarios, manuales, mapas, material educativo y material didáctico para la enseñanza; edición electrónica de libros revistas, publicaciones periódicas en línea, almanaques, diarios, de manuales, de mapas, de material educativo y de material didáctico para la enseñanza; organización y dirección de cursos, de cursos educativos, de simposios, de talleres, de talleres de formación, de conferencias, de seminarios, de congresos, de coloquios, de competiciones, de conciertos y de concursos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca en línea; organización y dirección de conferencias educacionales; simposios relacionados con la educación; orientación sobre carreras profesionales (asesoramiento sobre formación y educación); publicación de productos de imprenta relacionados con la educación; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de educación relacionados con software; suministro de información sobre educación; suministro de información sobre educación en línea; suministro de publicaciones en línea; consultoría sobre formación; servicios de consultoría en temas académicos; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres, simposios, coloquios y conferencias. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799558 ).

Solicitud N° 2023-0002899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alleima Emea AB con domicilio en 81181 Sandviken, Suecia, solicita la inscripción de: ALLEIMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos e instrumentos dentales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos para masaje; equipo endoscópico médico; hilos de guía, cestos y mallas para uso médico; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; aparatos e instrumentos urológicos; dispositivos usados en recuperaciones médicas; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; en clase 14: Hilos y pulseras de metales preciosos; pulseras de reloj; pulseras chapadas con metales preciosos; partes y accesorios para joyería; maquinarias de reloj; partes de maquinarias de reloj; resortes de reloj; iridio y sus aleaciones; platino y sus aleaciones; cobre y sus aleaciones; plata y sus aleaciones; oro y sus aleaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N°018848894 de fecha 15/03/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799559 ).

Solicitud Nº 2023-0003307.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de NEC Corporation con domicilio en 7-1, Shiba 5-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: CropScope, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de computadora para uso en agricultura y ganadería; hardware y software de computadora para medir y analizar el crecimiento, el rendimiento y tiempo de recolección de los cultivos agrícolas; software de computadora para su uso en el análisis de datos; software de computadora para su uso en la recopilación y el análisis de datos; software de computadora para la predicción y la toma de decisiones basadas en el análisis de datos; software de computadora para la predicción del crecimiento y la cosecha de cultivos; software de computadora para su uso en la simulación de cultivos utilizando sensores y datos ambientales; dispositivos móviles informáticos, a saber, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas, computadoras tipo notebooks, teléfonos inteligentes y computadoras portátiles; sensores; software de simulación; programas de computadora para control y supervisión de aparatos electrónicos; software de computadora para la gestión de datos.; en clase 35: Servicios de análisis de gestión de negocios o consultoría de negocios; servicios de investigación de mercadotecnia; servicios de gestión y consultoría de negocios en el campo de la agricultura y la ganadería; servicios de prestación de servicios de asesoramiento e información de negocios en el campo agrícola y ganadero.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en el campo de la agricultura y la ganadería; servicios de computación en la nube; servicios para proveer software en línea no descargable; servicios para proveer programas de computadora en línea no descargables para su uso en la planificación y gestión de labores agrícolas; servicios de computación en la nube caracterizados por ser software para el análisis de datos; servicios para proveer información en línea en el ámbito de la información técnica relacionada con programas de computadora; servicios de diseño y desarrollo de programas de computadora; servicios de mantenimiento y actualización de programas de computadora; servicios de solución de problemas de programas de computadora; servicios de monitorización de sistemas de computadora por acceso remoto. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799560 ).

Solicitud N° 2023-0002378.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC, con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIAC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023799561 ).

Solicitud N° 2023-0003849.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de PFIZER Inc. con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENBRAYA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023, San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799562 ).

Solicitud Nº 2023-0003306.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Curaden AG con domicilio en Amlehnstrasse 22, 6010 Kriens, Suiza, solicita la inscripción de: CURAPROX como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene, que no sean para uso médico, para mantener y mejorar la higiene bucodental diaria, productos de lavado, productos de limpieza, productos de pulido y abrasivos utilizados en técnica dental y odontología, dentífricos; productos de limpieza y pulido utilizados para prótesis dentales; productos que no sean para uso médico para lavarse y enjuagarse la boca; cosméticos, en particular productos para cuidados corporales y estéticos; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, lociones capilares; en clase 5: Productos y sustancias farmacéuticas en forma de cápsulas, comprimidos, cremas, soluciones, bebidas y pastas, en particular con fines dermatológicos y de higiene dental; enjuagues bucales medicinales; adhesivos para prótesis dentales; medicamentos y preparaciones para el cuidado de la salud; desinfectantes, desinfectantes para instrumentos; materiales para empastes dentales, masillas dentales, lacas dentales, materiales para improntas, incluidas aleaciones, en particular aleaciones metálicas para la técnica dental y la odontología; desinfectantes, materiales para improntas dentales, materiales para la fabricación de prótesis dentales; agentes colorantes en forma de comprimido o de solución para hacer visible la placa dental; en clase 10: Aparatos dentales, aparatos e instrumentos para el cuidado dental, incluidos instrumentales de asistencia para el tratamiento terapéutico y preventivo de los dientes y la encía, así como sondas de fricción para determinar un cepillo interdental que corresponda a los espacios interdentales; aparatos portátiles para la estimulación de las encías por masaje para el cuidado dental diario; limpiadores linguales, depresores linguales; chupetes (telinas), pinzas para chupetes, soportes para chupetes; anillos de dentición para facilitar la dentición; biberones, biberones para bebé; en clase 21: Aparatos para el cuidado dental diario, en particular cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cepillos interdentales, soportes para cepillos interdentales, estimuladores de encías, duchas bucales, hilo dental, soportes para hilo dental, mondadientes; palilleros; aparatos para uso cosmético; cepillos de dientes y cepillos de dientes de entrenamiento para bebés; cepillos para limpiar prótesis dentales. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799563 ).

Solicitud Nº 2023-0003305.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Curaden AG con domicilio en Amlehnstrasse 22, 6010 Kriens, Suiza, solicita la inscripción de: CURADEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 21; 37 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado para fines no médicos para mantener y mejorar la higiene oral diaria, productos de lavado, limpieza pulido para tecnología dental y odontología, dentífricos, enjuagues bucales; cosméticos, en particular para el cuidado del cuerpo y la belleza.; en clase 5: Preparaciones para tecnología dental y odontología, en particular material de relleno dental, cementos dentales, barnices dentales, compuestos para improntas dentales, así como aleaciones, en particular aleaciones metálicas para propósitos de tecnología dental y odontología; desinfectantes, compuestos para improntas dentales para uso médico; material para la producción de prótesis dentales; productos farmacéuticos, medicamentos, así como preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico.; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos para el cuidado dental; artículos auxiliares para el tratamiento terapéutico y profiláctico de los dientes y las encías.; en clase 21: Instrumentos para el cuidado dental diario, especialmente cepillos de dientes, cepillos interdentales y estimuladores de las encías, irrigadores orales; instrumentos cosméticos.; en clase 37: Servicios de equipamiento de consultorios dentales, así como medicina dental y laboratorios de tecnología dental.; en clase 41: Servicios de organización y dirección de cursos de formación para técnicos dentales. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799564 ).

Solicitud Nº 2023-0002120.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vitol Holding B.V. con domicilio en Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Holanda solicita la inscripción de: VCRenewables como Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de asistencia y consultoría en el campo de la gestión empresarial de compañías del sector energético; servicios de adquisición de contratos relativos al suministro de energía; servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables; servicios de venta al por menor relativos a las baterías y a la energía no dependiente de redes así como de sistemas de almacenamiento de baterías; servicios de contratación para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) en el área de la contratación de energía y almacenamiento de baterías; servicios de adquisición de transacciones comerciales y de contratos para terceros en el área de energía y almacenamiento de baterías, incluida la adquisición de contratos en relación con la capacidad de almacenamiento de energía y de almacenamiento de energía en redes de suministro y capacidad de almacenamiento para terceros; servicios de gestión de negocios para tercer s en relación con dispositivos e instalaciones que almacenan energía eléctrica; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de generación de energía, de dispositivos de almacenamiento de energía, de plantas (centrales) eléctricas, de centrales eléctricas de almacenamiento de baterías, de instalaciones de energía solar y de sistemas de energía de paneles solares; servicios de carga de baterías y de dispositivos de almacenamiento de energía, y alquile de equipos para los mismos; servicios de sustitución y recarga de baterías. ;en clase 39: Servicios de almacenamiento de energía; servicios de distribución de energía renovable; servicios de suministro y distribución de energía; servicios de almacenamiento de baterías y de sistemas de almacenaje de baterías; servicios de logística en la naturaleza de almacenamiento de energía para servicios o servicios públicos, a saber, el almacenamiento de energía eléctrica en rejilla (redes) de energía y para comercio e industria; servicios de almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicio con terceros; servicios de almacenamiento de energía a través de la tecnología power-to-x, que incluye potencia a amoníaco, potencia a productos químicos, potencia a combustible, potencia a gas, potencia a calor, potencia a hidrógeno, potencia a líquido, potencia a metano, potencia a movilidad, potencia a potencia y potencia a gas de síntesis; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de hidrógeno; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de rejillas (redes) de energía.”; en clase 40: Servicios de producción de energía eléctrica de recursos renovables; servicios de generación de electricidad a partir de energía solar; servicios de producción de energía hidroeléctrica. ;en clase 42: Servicios de consultoría relacionados con servicios tecnológicos en el campo de la energía y de la provisión de energía, y de tecnología de almacenamiento de baterías; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de consultoría tecnológica en los campos de uso y producción de energía; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de ingeniería en los campos de tecnología de la energía; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; servicios de diseños técnicos relacionados con plantas (centrales) de energía; servicios de consultoría ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº1473408 de fecha 10/11/2022 de Benelux. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799565 ).

Solicitud Nº 2023-0005594.—Vanessa Pérez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 206000763 con domicilio en San Ramón, Volio, Alto Villegas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales. Reservas: De los colores: turquesa, verde y gris. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799566 ).

Solicitud Nº 2023-0002633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vifor (International) AG, (Vifor (International) LTD), (Vifor (International) INC.) con domicilio en Rechenstrasse 37, 9014 ST. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: CSL VIFOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias farmacéuticas; plasma sanguíneo; productos sanguíneos incluidos en esta clase; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; vacunas; sueros; anticuerpos; anticuerpos monoclonales; glóbulos rojos reactivos; kits de prueba incluidos en esta clase; productos para diagnóstico incluidos en esta clase; productos sanguíneos; kits de pruebas médicas y veterinarias; vacunas contra la influenza; adyuvantes y antígenos; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento y la prevención de trastornos sanguíneos o trastornos hemorrágicos; productos sanguíneos, a saber, plasma sanguíneo, células sanguíneas reactivas; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante, a saber, inmunoglobulinas, albúmina humana, factores de coagulación sanguínea, expansores del volumen plasmático, proteínas sanguíneas para uso terapéutico; sueros, a saber, anti-venenos; sueros medicados para el tratamiento de trastornos sanguíneos o trastornos hemorrágicos; kits de prueba, a saber, kits de prueba de reactivos de diagnóstico invitro para su uso en la detección de la respuesta inmune mediada por células; preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, reactivos del factor Rhesus-D para la detección de antígenos específicos o en el grupo sanguíneo, preparaciones farmacéuticas, a saber, glóbulos rojos reactivos usados para detectar anticuerpos o subtipos de inmunoglobulina G; preparaciones farmacéuticas, a saber, anticuerpos monoclonales y policlonales; preparados farmacéuticos, a saber, reactivos de uso médico/ clínico para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, y la detección de componentes complementarios relevantes y subtipos de Inmunoglobulina; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para uso en oncología y diabetes; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para uso en trasplantes, terapia de rechazo de trasplantes y enfermedades y afecciones asociadas a trasplantes; preparaciones farmacéuticas o veterinarias que contengan células madre; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para uso en enfermedades, afecciones y complicaciones asociadas a la diálisis; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para preservar o mejorar la función renal, para el tratamiento o la prevención de la lesión renal aguda, para el tratamiento o la prevención de las enfermedades renales crónicas y las complicaciones asociadas; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para el tratamiento o prevención de enfermedades y trastornos cardíacos, cardiovasculares, circulatorios, sistemas renales, de riñón, cardiorrenales, del sistema inmunitario, gastroenterológicos, gastrointestinales, estomacales, dermatológicos, hematológicos, óseos, respiratorios, genéticos, alérgicos, inflamatorios, infecciosos, dolor, del sistema nervioso central, endocrinólogos, hormonales, musculares, reumáticos, oculares y metabólicos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias utilizadas como estimulador del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de deficiencias o sobrecargas minerales, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias o sobrecargas minerales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o la prevención de deficiencias o sobrecargas de metales, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias o sobrecargas de metales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de deficiencias vitamínicas o sobrecargas vitamínicas, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias vitamínicas o sobrecargas vitamínicas, suplementos vitamínicos y minerales, preparaciones vitamínicas y preparaciones minerales para uso médico; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para humanos y animales; vendajes médicos, apósitos médicos; material para empastes dentales e impresiones dentales; desinfectantes.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos trasplantables; aparatos e instrumentos para análisis incluidos en esta clase; aparatos e instrumentos médicos incluidos en esta clase; kits para pruebas incluidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 12346/2022 de fecha 22/09/2022 de Suiza. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799568 ).

Solicitud N° 2023-0002374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Red Holdings TF LLC, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, New Castle County, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVANTIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software interactivo para computadora; software descargable de computadora; software descargable y aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software y aplicaciones que permiten manejo de documentación; software y aplicaciones para monitoreo y análisis remoto; software y aplicaciones para la transmisión y manejo de datos y de información; software y aplicaciones para crear, editar y analizar bases de datos y hojas de trabajo; software y aplicaciones para proveer una presentación gráfica de datos macroeconómicos; software y aplicaciones de manejo de riesgo financiero; software y aplicaciones para preparar declaraciones de renta; software y. aplicaciones para identificar chequeos y verificaciones; software y aplicaciones para usar en procesamiento, seguimiento, cálculo, medición y análisis de información y datos en los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, declaraciones y planeamiento de renta, de auditorías, de negocios y de gestión de negocios; software y aplicaciones para usar en el procesamiento, seguimiento, cálculo, medición y análisis de información y datos en los campos de información tecnológica, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y manejo de personal, seguros, gestión de riesgos, ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, manejo de documentación, mercadeo y de marca, cadena de suplidores y efectividad operacional; bases de datos electrónicas; herramientas de programación; herramientas de desarrollo de software; microprograma de computadora; computadoras; hardware de computadoras; transportadores de datos magnéticos, discos grabados; discos compactos, discos versátiles digitales (DVDs) y otros medios digitales de registro; equipo para procesamiento de datos; aparatos y medios para el registro, almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, de información, de imágenes, de textos, de videos, de sonido y de audio; publicaciones y documentos electrónicos descargables; revistas, publicaciones periódicas, periódicos, artículos de noticias, posts, reportes, investigaciones, folletos, panfletos, catálogos, material de educación, manuales y libros todos ellos en forma electrónica; materiales descargables de audio y audiovisuales; libros de audio; podcasts; videos grabados con material de instrucción y de publicidad; aparatos e instrumentos de enseñanza; partes y accesorios para estos productos.; en clase 16: Publicaciones y materiales impresos; revistas, publicaciones periódicas, periódicos, artículos de noticias, reportes, investigaciones, folletos, panfletos, catálogos; material de educación, manuales y libros; páginas web descargables desde la internet en forma de material impreso; publicaciones y materiales impresos en los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, declaraciones y planeamiento de renta, auditorías, negocios, gestión de negocios, tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión personal, seguros, gestión de riesgo ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, gestión de documentos, mercadeo y marca, cadena de suministros, efectividad operativa y pensamiento de liderazgo; libros de contabilidad, formularios de contabilidad; carteles y fotografías; materiales de educación y de enseñanza; artículos de papelería; papel y cartulina tarjetas en blanco para notas y blocks de notas; papeles membretados.; en clase 35: Servicios de asesoramiento, consultoría e información empresarial; servicios de suministro de información comercial; servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría en gestión empresarial; servicios de asistencia en la gestión empresarial; servicios de asesoramiento sobre transacciones comerciales; servicios de modelización empresarial; servicios de reestructuración empresarial; servicios de asesoramiento empresarial en materia de reorganización financiera; servicios de evaluación comparativa de empresas; servicios de evaluaciones de empresas; servicios de análisis y valoraciones de empresas; servicios de consultoría en organización empresarial; servicios de asesoramiento relacionados con la estrategia empresarial y la eficacia operacional; servicios de asesoramiento sobre el modelo operativo de las empresas; servicios de asesoramiento en relación con la política y los procedimientos internos de la empresa; servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de asesoramiento en materia de fusiones y adquisiciones de empresas; servicios de diligencia vencidas; servicios de diligencia previa a la venta, incluida la asistencia en la preparación de información financiera, de impuestos, de recursos humanos y de información operativa; servicios de evaluación y gestión de riesgos empresariales; servicios de evaluación de expertos e informes relacionados con asuntos comerciales; servicios de preparación y redacción de informes comerciales; servicios de contabilidad, teneduría de libros y de auditoría; servicios de gestión de cuentas comerciales; servicios de contabilidad computarizada; servicios de previsión económica; servicios de preparación y análisis de estados financieros para empresas; servicios de gestión de registros financieros; servicios de auditoría de estados financieros; servicios contables de impuestos; servicios de consulta y preparación de impuestos; servicios de asesoramiento fiscal; servicios de consulta de impuestos y derechos; servicios de asesoramiento sobre el desempeño fiscal; servicios de preparación de impuestos; servicios de preparación de documentos relacionados con impuestos; servicios de asesoramiento operativo y de gestión de la cadena de suministro; servicios de transferencia de precios y servicios de gestión de la cadena de suministro eficaces desde el punto de vista fiscal; servicios de asesoramiento relacionados con la automatización de las funciones tributarias; servicios de organización de presentaciones con fines comerciales, de negocios y de intercambios comerciales; servicios de provisión de información de la industria, a saber, estudios de casos, liderazgo de pensamiento y consulta de estrategia comercial; servicios de asesoramiento relacionados con el compromiso, la satisfacción y la lealtad del cliente; servicios de publicidad; servicios de promoción; servicios de publicidad prestados a través de Internet; servicios para proporcionar información y consulta empresarial en el ámbito de las redes sociales; servicios de personal y de contratación; servicios de consultoría de gestión de personal; servicios de asesoramiento relacionados con la contratación y retención de empleados; servicios de asesoramiento relacionados con la inclusión y la diversidad; servicios de asesoramiento relacionados con la satisfacción y el compromiso de los empleados; servicios de funciones de oficina; servicios de gestión computarizada de oficinas; servicios de consultoría relacionada con la gestión de la documentación empresarial; servicios de encuestas de opinión; servicios de estudios de mercado; servicios de encuestas de mercado; servicios de análisis de estudios de mercado; servicios de investigación empresarial y de mercados; servicios de encuestas empresariales relacionados con los servicios financieros; servicios de procesamientos de datos; servicios de compilación de estadísticas; servicios de la sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de recopilación y sistematización de datos comerciales; servicios de análisis de datos; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de gestión computarizada de expedientes; servicios secretariales para empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente proporcionados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o Internet.; en clase 36: Servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios financ1 os relacionados con asuntos monetarios; servicios de análisis y consultas financieras; servicios de gestión financiera, asistencia, asesoramiento, consultoría, información e investigación; servicios de suministro de información financiera; servicios de finanzas corporativas; servicios de consultoría financiera corporativa; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de evaluaciones fiscales; servicios de evaluación y gestión del riesgo financiero; servicios de consultoría financiera en relación con la compra y venta de empresas; servicios de evaluación comparativa financiera; servicios de transacciones financieras; servicios de asesoramiento financiero transfronterizo; servicios de asesoramiento financiero en materia fiscal; servicios de planificación de las finanzas relacionadas con asuntos fiscales; servicios de análisis de datos financieros; servicios computarizados de datos financieros; servicios de análisis financiero computarizado; servicios de preparación de informes financieros; servicios para la realización de estudios de viabilidad financiera; servicios de investigación financiera; servicios de consulta y asesoramiento relacionados con la mejora del rendimiento financiero mediante soluciones financieras y de eficiencia; servicios de tesorería; servicios de capitalización; servicios de compensación (financiera); servicios de patrocinio financiero; servicios de administración fiduciaria; servicios de insolvencia; servicios de liquidación de empresas (financieros); servicios de inversión; servicios de asesoramiento en inversiones de capital; servicios de evaluación del riesgo de inversión; servicios de gestión de fondos; servicios de valoración; servicio de valoración de activos corporativos; servicios de valoración financiera de bienes muebles e inmuebles; servicios de valoración de la propiedad intelectual; servicios de valoración de carteras de valores; servicios de seguro; servicios de consultas sobre seguros, a saber, apoyo normativo de seguros y servicios de asesoramiento; servicios actuariales; servicios de asuntos inmobiliarios; servicios relacionados con bienes inmuebles, incluida la tasación de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria y administración de patrimonios; servicios de patrocinio financiero de eventos; servicios de transferencias financieras, transacciones y servicios de pago; servicios de realización de transacciones financieras; servicios de procesamiento de pagos de impuestos; servicios bancarios en relación con la transferencia electrónica de fondos; servicios de pago de facturas; servicios de consolidación de facturas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios para proporcionar acceso a la información a través de Internet; servicios para proporcionar portales en Internet; servicios para proporcionar acceso a plataformas y portales en Internet; servicios para proporcionar acceso a programas informáticos en redes de datos; servicios para proporcionar acceso a una red informática global; servicios para proporcionar salas de chat en Internet y en foros en línea; servicios de radiodifusión y transmisión de archivos digitales; servicios de transmisión de video por solicitud; servicios telefónicos y de correo de voz; servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de correo electrónico; servicios para proporcionar acceso a bases de datos; servicios de renta y de alquiler con opción de compra y de arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicios para facilitar el acceso a los datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir capacitación; servicios de capacitación en habilidades empresariales y de gestión empresarial; servicios de capacitación en habilidades financieras y de gestión financiera; proporcionar capacitación y educación en los campos de contabilidad, de finanzas, de gestión financiera, de economía, de impuestos, de preparación y planificación de impuestos, de auditoría, de negocios, de gestión empresarial, de tecnología de la información, de innovación, de emprendedurismo, de recursos humanos y de gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro, efectividad operativa y liderazgo de pensamiento; servicios educativos, a saber, la realización de clases, talleres, seminarios y seminarios en línea y la distribución de material didáctico pertinente; servicios para impartir formación en relación con la gestión de la documentación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para organizar y llevar a cabo simposios y conferencias; servicios para organizar eventos y actividades de entrega de premios; servicios de publicación; servicios de publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, informes de investigación, artículos de noticias y materiales didácticos y educativos impresos; servicios de edición electrónica; servicios de publicación en línea de libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, informes de investigación, artículos de noticias y materiales didácticos y educativos; servicios de publicación y de publicación electrónica relacionados con los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, preparación y planificación de impuestos, auditoría, negocios, gestión empresarial, tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro, efectividad operativa y liderazgo intelectual; servicios bibliotecarios; servicios de presentaciones audiovisuales; servicios de producción de presentaciones audiovisuales; servicios de traducción; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de la Internet.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño conexos; servicios de análisis investigación industrial; servicios de suministro de información (no incluida en otras clases) relacionada con asuntos técnicos y con tecnología de la información; servicios de investigación, desarrollo, diseño, prueba, monitoreo, inspección y análisis en los campos de telecomunicaciones, computadoras, sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático; servicios de programación informática; servicios de consultoría, asesoramiento, asistencia, análisis, diseño, evaluación y programación relacionados con programas informáticos, aplicaciones móviles, firmware y equipos informáticos; servicios de diseño de sistemas de información; servicios de mantenimiento de programas informáticos; servicios de desarrollo y de mantenimiento de bases de datos; servicios de alquiler de programas informáticos, firmware y hardware; servicios de conversión de datos de información electrónica; servicios de análisis computarizados de datos; servicios de software como un servicio [SaaS]; servicios de plataforma como un servicio [PaaS]; servicios de infraestructura como un servicio [laaS]; servicios para proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para su uso en el procesamiento, generación, seguimiento, cálculo, medición, presentación de informes y análisis de información y reportes en los ámbitos de la contabilidad, las finanzas, la gestión financiera, la economía, la fiscalidad, la preparación y planificación de impuestos, la auditoría, el comercio y la gestión empresarial; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el procesamiento, generación, seguimiento, cálculo, medición, presentación de informes y análisis de información y reportes en los campos de tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro y eficacia operativa; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir que múltiples espectadores vean, agreguen, recopilen, editen, actualicen, administren, modifiquen, organicen, almacenen, rastreen y marquen contenido y datos en una plataforma centralizada; servicios de alojamiento de sitios web, bases de datos, portales, plataformas, programas informáticos y contenidos multimedia; servicios de almacenamiento de datos; servicios de almacenamiento electrónico de documentos; servicios de gestión de proyectos de TI (tecnología informativa); servicios de estudios técnicos de proyectos; servicios de investigación, información, consultoría y asesoramiento en relación con innovaciones tecnológicas, tecnologías disruptivas y FinTech, incluidas las redes sociales, las criptomonedas, los pagos móviles, la ciberseguridad, el comercio electrónico, la tecnología de contabilidad distribuida, la cadena de bloques, el aprendizaje automático, la inteligencia artificial, el internet de las cosas (loT), el descubrimiento inteligente de datos y el análisis prescriptivo; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónica ente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet.; en clase 45: Servicios de concesión de licencias de programas informáticos; servicios de concesión de licencias de bases de datos; servicios jurídicos; servicios de asesoramiento jurídico; servicios de apoyo jurídico; servicios de apoyo a litigios; servicios de asesoramiento relacionados con la ley; servicios de asesoramiento jurídico en el ámbito de la fiscalidad; servicios e representación de terceros en asuntos legales y fiscales; servicios de asesoría legal en materia comercial, fusiones y adquisiciones, reestructuración corporativa, datos y privacidad, empleo, derecho digital, gestión de riesgos y asuntos regulatorios; servicios jurídicos en relación con la redacción y negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos, a saber, servicios de análisis de datos, cuantificación de daños, prevención de litigios y evaluación temprana de casos; servicios legales y de consultoría en el campo de las leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad y gobierno de datos; servicios de consultoría regulatoria en el campo del cumplimiento de la SEC y otras leyes y regulaciones de gobierno corporativo; servicios de peritos y testimonios de peritos en asuntos jurídicos; servicios de apoyo a los litigios concursales, a saber, análisis de la solvencia del deudor, cuestiones de confirmación del plan, consolidación sustantiva y subordinación equitativa; servicios de propiedad intelectual, a saber, servicios jurídicos, a saber, concesión de licencias de propiedad intelectual; servicios de diligencia vencidas de conocimiento del cliente (KYC) para fines de cumplimiento normativo; servicios de investigación jurídica; servicios jurídicos, a saber, la prestación de investigación jurídica y la información en los ámbitos de los asuntos fiscales y reglamentarios; servicios de recopilación de información jurídica; servicios para proporcionar información sobre el desarrollo de leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad; servicios de investigación y detección de fraudes; servicios de verificación de identidad; servicios de validación de identidad; servicios para proporcionar autenticación de la información de identificación personal; servicios de consultoría en el campo del robo de datos y el robo de identidad; servicios de consultoría de seguridad; servicios de registro de empresas; servicios jurídicos relacionados con la formación y el registro de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799569 ).

Solicitud Nº 2023-0005288.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101055942 con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes, y dietéticos para los niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para empastar y preparaciones para destruir malas hiervas y animales dañinos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799589 ).

Solicitud Nº 2023-0004559.—Martin W. Miller, casado una vez, cédula de residencia 184002191710 con domicilio en 500 mts Noreste del Estadio Alejandro Morera, Callejón Chumica al final, Apartamentos Amarillos, Canoas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, enseñanza, instrucción (enseñanza), servicios educativos para la enseñanza del idioma inglés. Reservas: De los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799594 ).

Solicitud Nº 2023-0004993.—Susana María Rodríguez Sequeira, casada dos veces, cédula de identidad 109660496 con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena, casa número 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a todo tipo de prendas de vestir; calzado; aparatos de juego; artículos de entretenimiento y de broma. Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, trescientos metros al oeste del Pali, frente a Lubricentro Belén / Costa Rica. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799598 ).

Solicitud Nº 2023-0005538.—Carlos Villalobos Villalobos, soltero, cédula de identidad 402150389 con domicilio en Heredia, San Rafael, del Colegio Nueva Generación, 600 metros norte, 150 metros nor-oeste, segunda casa a mano derecha con portones rojos., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación en el campo deportivo a ciclistas recreativos y educación a ciclistas de competición. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799603 ).

Solicitud Nº 2023-0000488.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona, S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ALFALOE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799605 ).

Solicitud N° 2023-0000949.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAREN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de las venas varices. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799606 ).

Solicitud Nº 2023-0000490.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DEXOPRAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un gastroprotector. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799620 ).

Solicitud N° 2023-0005310.—Joselyn Del Carmen López Solorzano, soltera, cédula de identidad 604030545 con domicilio en Santo Domingo, 100 este y 25 norte del Rafaeleño, portón blanco a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería, repostería y confitería; en clase 43: Servicio catering y servicio de restaurante Reservas: Verde y anaranjado Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799623 ).

Solicitud Nº 2023-0004164.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Corporación De Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., cédula jurídica 3-102-085278 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina; en clase 32: Sirope. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799624 ).

Solicitud N° 2023-0006031.—Emersson Orozco Suárez, cédula de identidad N° 401730884, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Relacionada a la marca MAS X MENOS, registro 288793. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799627 ).

Solicitud N° 2023-0005648.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (alojamiento web y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023799726 ).

Solicitud N° 2023-0005651.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión de mensajes, datos y contenidos por Internet y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios alojamiento Web y/o servicio en red; servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicos, servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet, servicios de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. ;en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información relativos a la tecnología de la información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023799727 ).

Solicitud Nº 2023-0006952.—Yadir Orlando Barboza Segura, casado una vez, cédula de identidad 109670072 con domicilio en Tarbaca de Aserrí, frente al Salón Comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: verde oscuro, verde claro, blanco. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023799734 ).

Solicitud N° 2023-0000517.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799735 ).

Solicitud N° 2023-0006894.—Jéssica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas de frijol, preparaciones a base de cereales con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol, adobos, condimentos y especias saborizados con frijol. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, verde amarillo, blanco y rojo, así como en el tipo específico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799737 ).

Solicitud Nº 2023-0006770.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: THIOFERT, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparados biológicos para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799738 ).

Solicitud N° 2023-0006588.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad 109790324, en calidad de Apoderado Generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790774 con domicilio en Grecia, del polideportivo, 350 metros oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fuentes de alimentación portátiles, pilas recargables, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas, paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentación de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución, módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; rojo, negro, gris. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023799739 ).

Solicitud Nº 2023-0006974.—Inés Cascante Herrera, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Rock con domicilio en San José, San José, Pavas, doscientos cincuenta metros al suroeste de las Oficinas De Pizza HUT contiguo a Bodegas Promatco Oficina Número Uno, 40901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de Venta de Piedra Decorativa Reservas: Negro, Café, Terracota, Blanco Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799740 ).

Solicitud N° 2023-0006560.—Federico Ureña Ferrero, en calidad de apoderado especial de Asesores Especializados JNNK y Asociados SRL con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Avalon Country, número LA 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de gestión de proyectos; administración de diseño; gestión de la construcción; gestión de la calidad; consultoría empresarial; consultoría y formación en seguridad; asesoramiento y consultoría en detallado de automóviles; consultoría y asesoría en vehículos todo terreno, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE de Sabana 400 m al oeste y 300 m norte, Condominio Iconia. Reservas: Se solicita reserva de los colores naranja y negro en el diseño. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799741 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 160047

Que Pago de Carraovejas, S.L.U, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PAGO DE CARRAOVEJAS, S.A. por el de PAGO DE CARRAOVEJAS, S.L.U, presentada el día 14 de Julio del 2023 bajo expediente 160047. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0010575 Registro Nº 227706 PAGO DE CARRAOVEJAS en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023799511 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1045.—Ref: 35/2023/3149.—Julio Antonio Baltodano Jiménez, cédula de identidad 113210887, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, El Coco, contiguo a Fábrica Bimbo. Presentada el 15 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1045. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023799457 ).

Solicitud Nº 2023-1330.—Ref.: 35/2023/2957.—María Elena De Los Ángeles Rivera Baltodano, cédula de identidad 5-0099-0010, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Liberia, Guanacaste, Barrio Rodeito, Finca La Herradura. Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1330. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023799607 ).

Solicitud N° 2023-1331.—Ref: 35/2023/2934.—María Elena de los Ángeles Rivera Baltodano, cédula de identidad N° 5-0099-0010, solicita la inscripción de:

J

O   O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, de la entrada a Las Lilas tres kilómetros al sur, entrada a mano izquierda con portón de madera, Finca La Pinguina. Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1331. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023799608 ).

Solicitud Nº 2023-1332.—Ref: 35/2023/2690.—María Elena De Los Ángeles Rivera Baltodano, cédula de identidad 500990010, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Liberia, Guanacaste, Mayorga. Finca la argentina. Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1332. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023799609 ).

Solicitud Nº 2023-1361.—Ref: 35/2023/2770.—Jenny Patricia Muñoz López, cédula de identidad 801470208, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí, Puerto Viejo, Entrada Mortero, Carretera Pedernales, un kilómetro al oeste. Presentada el 20 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1361. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023789615 ).

Solicitud N° 2023-1555.—Ref: 35/2023/3129.—Jean Carlo García Solano, cédula de identidad 5-0408-0052, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Garsol Lácteos L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-847742, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Asentamiento La Peña, parcela número II. Presentada el 13 de julio del 2023 Según el expediente N° 2023-1555 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023799747 ).

Solicitud N°. 2023-1489.—Ref: 35/2023/3135.—Warren Alberto Fernández Mora, cédula de identidad 1-1718-0808, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Mafeguz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152256, solicita la inscripción de:

9

P   5

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Bajo La Legua, de la iglesia católica ochocientos metros oeste, entrada a mano derecha. Presentada el 04 de julio del 2023. Según el expediente N°. 2023-1489 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023799764 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-228854, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Príncipe de Paz de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 280232.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023799650 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Duke University, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACETIL-COA. Cepas microbianas modificadas genéticamente y bioprocesos relacionados para la producción de productos a partir de acetil-CoA. Específicamente, el uso de válvulas anabólicas controladas dinámicamente para reducir la actividad de ciertas enzimas conduce a una mayor producción de productos en un proceso de dos etapas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 15/52 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lynch, Michael, David (US) y LI, Shaui (US). Prioridad: N° 63/056,031 del 24/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/020748. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000098, y fue presentada a las 10:48:10 del 20 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de mayo del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023799325 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de AFT Pharmaceuticals Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN DE RAPAMICINA. La rapamicina es una sustancia terapéutica medicinalmente conocida. Un problema con la rapamicina es que es bastante inestable y propensa a la degradación química durante el almacenamiento. Esto puede conducir a que el medicamento se vuelva ‘bajo en fuerzadurante su vida útil. Es un objeto de la invención avanzar al menos de alguna manera para abordar esto. La invención es una composición para tratamiento tópico, que comprende rapamicina como ingrediente activo; vehículo que comprende monolaurina, por ejemplo, como monolaurato de glicerilo y monomiristina, por ejemplo, como monomiristato de glicerilo; y agua como solvente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61K 47/14 y A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) ATKINSON, Hartley (NZ). Prioridad: N° 2020277132 del 24/11/2020 (AU). Publicación Internacional: WO/2022/114964. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0284, y fue presentada a las 09:13:48 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023799330 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, solicita la Patente PCT denominada PURÉ DE CORAZÓN DE PALMITO. La presente divulgación proporciona un puré de palma y un proceso para preparar el puré. El puré de palma tiene contenido reducido de azúcar, es hipocalórico, tiene diversos nutrientes y características sensitivas favorables. El puré puede servir por mismo como producto alimenticio o también puede usarse como componente funcional para bebidas y alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 2/02, A23L 19/00 y A23L 29/00; cuyos inventores son Schacht, Ray (US); Hess, Laura (US); Rudan, Brenda (US); Zhu, Allen (US); Brown, Kelly (US); Motamayor, Juan Carlos (US) y Perez, Marcelo (US). Prioridad: N° 63/070,120 del 25/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/046774. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000141, y fue presentada a las 10:14:35 del 24 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023799826 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA FERNANDA CORDERO MADRIGAL, con cédula de identidad N° 114670047, carné N°28351. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 181809.—1 vez.—( IN2023800948 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR MARIO BARBOZA ORTEGA, con cédula de identidad N°  114910805, carné31139. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de julio del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 180327.—1 vez.—( IN2023800952 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de PABLO JAEN GUZMÁN, con cédula de identidad602010187, carné30956. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de julio del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-. Proceso N° 181280.—1 vez.—( IN2023800953 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0727-2023.—Exp. 14661.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 243.315 / 546.935 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799832 ).

ED-0678-2023.—Exp 7993P.—Ornamentales De Sarapiquí S. A., solicita concesión de: 2.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-68 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 247.655 / 565.494 hoja Guácimo. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-100 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 247.659 / 565.593 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023799953 ).

ED-0731-2023.—Exp. 15114P.—Inmobiliaria Maanem Star S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2095 en finca de El Mismo en Sanchez, Curridabat, San Jose, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 212.075 / 535.600 hoja Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023799960 ).

ED-0710-2023.—Exp. N° 24404.—Craftex Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del Río Surubes, efectuando la captación en finca de ídem en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.389 / 474.059 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023800054 ).

ED-0720-2023.—Expediente N° 24437.—Ganadera Alfaro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101709712 S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.503 / 496.039 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800065 ).

ED-0721-2023.—Exp. N° 24438.—Tilapiasquecos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mencarina Limitada en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 262.491 / 495.555 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2023800067 ).

ED-0722-2023.—Expediente N° 24439.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Jilgueros, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento naciente Los Lecheros, efectuando la captación en finca de Christian Salas Chaves en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 250.166 / 493.217 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800068 ).

ED-0670-2023.—Exp. N° 3124.—Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenimiento, solicita concesión de: (1) Enero: 440 litros por segundo, Febrero: 600 litros por segundo, Marzo: 610 litros por segundo, Abril: 580 litros por segundo, Mayo: 380 litros por segundo, Junio: 300 litros por segundo, Julio: 360 litros por segundo, Agosto: 290 litros por segundo, Setiembre: 260 litros por segundo, Octubre: 80 litros por segundo, Noviembre: 110 litros por segundo, Diciembre: 290 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Francisco Tacsan Loría, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 274.382 / 416.435, hoja Cañas. (2) Enero: 37.000 litros por segundo, Febrero: 45.410 litros por segundo, Marzo: 50.960 litros por segundo, Abril: 50.460 litros por segundo, Mayo: 37.770 litros por segundo, Junio: 28.890 litros por segundo, Julio: 27.500 litros por segundo, Agosto: 29.560 litros por segundo, Setiembre: 27.003 litros por segundo, Octubre: 25.000 litros por segundo, Noviembre: 22.450 litros por segundo, Diciembre: 25.690 litros por segundo Río Magdalena, efectuando la captación en finca ICE y SENARA, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 271.857/ 414.978, hoja Cañas. (3) Enero: 2.020 litros por segundo, Febrero: 1.750 litros por segundo, Marzo: 1.350 litros por segundo, Abril: 1.160 litros por segundo, Mayo: 1.230 litros por segundo, Junio: 1.440 litros por segundo, Julio: 2.100 litros por segundo, Agosto: 1.890 litros por segundo, Setiembre: 1.790 litros por segundo, Octubre: 1.520 litros por segundo, Noviembre: 1.580 litros por segundo, Diciembre: 1.850 litros por segundo Río Corobicí, efectuando la captación en finca de Los Guacos de Roca Blanca Sociedad Anónima, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 275.150/ 413.165, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—O. C. N° 1852-23.—Solicitud N° 448910.—( IN2023800082 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0732-2023.—Exp. N° 11706P.—H Valverde S.A., solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-588, en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - porquerizas. Coordenadas: 224.850 / 506.825, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023800498 ).

ED-0742-2023.—Exp. N° 24459.—Eli Gerardo Marín Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.823 / 490.610 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023800513 ).

ED-0734-2023.—Exp. 9665.—Inmobiliarias Unidas Fernández y Ureña S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la Quebrada Oro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.750 / 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023800744 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0736-2023.—Expediente N° 24451.—Luis Gustavo y Finca Mary Embry S. R. L., Fernández Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 126.301 / 568.360 hoja Coronado. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 126.321 / 568.340 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800578 ).

ED-0739-2023.—Expediente N° 24453.—3-102-844350 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del Río, Río Barú, efectuando la captación en finca de Río Barú-Estado en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 139.041 / 551.857 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800581 ).

ED-0737-2023.—Expediente N° 24452.—Irma Elieth, Fonseca Villegas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roy Fonseca Villegas en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 148.288 / 582.351 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800584 ).

ED-0738-2023.—Expediente Nº 24454.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya, Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre uno, efectuando la captación en finca de la Selva de La Marina S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.275 / 494.206 hoja aguas zarcas. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de la Selva de La Marina S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.224 / 494.184 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre dos, efectuando la captación en finca de La Selva de La Marina S. A. en quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.077 / 494.094 Hoja Aguas Zarcas. (4) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre tres, efectuando la captación en finca de la Selva de La Marina S. A. en quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.015 / 494.128 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023800627 ).

ED-0898-2021.—Exp. 22417.—El Iral Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada Quebrada Terraza, efectuando la captación en finca de en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería, consumo humano comercial y turístico hotel - restaurante. Coordenadas 219.863 / 544.731, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800630 ).

ED-UHTPNOL-0027-2023.—Expediente N° 23553P.—3-102-802777 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-207 en finca de en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.611 / 379.521 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800672 ).

ED-0713-2023.—Exp. N° 24417P.—The Royal WZW CO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.95 litros por segundo del acuífero BA-813, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas: 221.572 / 509.146, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. —San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información. —Marcela Chacón Valerio.—( IN2023800675 ).

ED-UHTPNOL-0030-2023.—Exp. N° 20497P.—Fiduciaria del Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: ((2) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-838, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso comercial, turístico - hotel - piscina - parque de aventura. Coordenadas: 286.565 / 371.258, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800768 ).

ED-0535-2023.—Exp 19655PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Helios, Blanco Guillén, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 229.581 / 395.870 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023800771 ).

ED-UHTPNOL-0028-2023.—Exp. 23914P.—Tumix Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHP-164 en finca de en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 226.637 / 447.926 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800790 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2023.—Expediente N° 24193P.—Finca Nuevo Hatillo del Pacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-241 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.237 / 548.890 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023800796 ).

ED-UHTPNOL-0029-2023.—Exp. N° 23038P.—Tierramor LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-142 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 223.109 / 353.356 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800808 ).

ED-0740-2023.—Exp. N° 24458.—Sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Uno, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.375 / 555.072, hoja Istarú. 0.24 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Dos, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.383 / 555.032, hoja Istarú. 0.36 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Tres, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.356 / 555.032, hoja Istarú. 0.11 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Cuatro, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.399 / 555.516, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800852 ).

ED-0688-2023.—Exp. N° 9285P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-125, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas: 267.464 / 413.903, hoja Cañas. 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-162, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas: 267.447 / 413.799, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800885 ).

ED-0460-2023.—Exp. N° 24264.—Amanda Sofia Calderón Campos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Molejones, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 198.869 / 541.447 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800907 ).

ED-UHTPNOL-0031-2023.—Expediente 22159P.—Eaves International Investments S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-185 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.603 / 403.842 hoja Venado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800946 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

William Elian Lagos Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155816266801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4008- 2023.—San José, al ser las 08:30 horas del 25 de julio del 2023.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestion.—1 vez.—( IN2023799743 ).

Julexia Mondragón Monterrey, nicaragüense, cédula de residencia 155825211108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4057-2023.—San José, al ser las 12:05 O7/p7del 26 de julio del 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023799784 ).

Rafael Benito Medrano Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155809240328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4049-2023.—San José, al ser las 9:52 del 26 de julio del 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2023799786 ).

César Arnoldo Valladares Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155824922230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4024-2023.—San José, al ser las 10:58 del 25 de julio del 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023799802 ).

Joeymi Joniveth Duarte Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821934125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4051-2023.—San José, al ser las 10:56 horas del 26 de julio del 2023.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestion.—1 vez.—( IN2023799806 ).

Everth Antonio Romero Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155826355025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4064-2023.—San José, al ser las 2:26 del 26 de julio del 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023799811 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina Bienes Muebles e Inmuebles

Estudio de Mercado: Contratación por demanda para el servicio integral de compra, almacenamiento, control y distribución de los suministros, formularios, útiles y materiales de oficina del Banco de Costa Rica (BCR)

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 18 de agosto del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                     correo

Fabián Amador Campos               famador@bancobcr.com

Guillermo Thompson Campos        gthompson@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 11 de agosto del 2023, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.

Guillermo Thompson Campos, Supervisor.—1 vez.— O.C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº 450688.—( IN2023800912 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

I.          La actualización de las Atinencias de las Carreras de Contabilidad y Finanzas (COFI), Ingeniería del Software (ISW) e Ingeniería en Tecnologías de Información (ITI) contenidas en el “Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Docente de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 4-17-2023 de la Sesión Ordinaria N° 17-2023, Artículo 7, celebrada el jueves 13 de julio de 2023.

II.          La aprobación del “Reglamento para el otorgamiento del doctorado honoris causa de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 10-17-2023 de la Sesión Ordinaria N° 17-2023, Artículo 13, celebrada el jueves 13 de julio de 2023.

La reforma y aprobación de esta normativa rige a partir de su publicación.

El Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Docente de la Universidad Técnica Nacional, y el Reglamento para el otorgamiento del doctorado honoris causa de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023799643 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 52-2022, celebrada el día 30 de diciembre de 2022, Artículo VIII.V por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 33-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO DE REGULACIÓN DEL USO

Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ESPACIOS

PÚBLICOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD

DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular, dentro de la esfera de competencia municipal, las responsabilidades, el uso, cuido y protección de los parques públicos, parques de juegos infantiles, parques, alamedas, zonas verdes, zonas de reserva, zonas de retiro de cauces fluviales y demás espacios públicos de propiedad o bajo la administración de esta Municipalidad, incluyendo la infraestructura, mobiliario, servicios públicos, equipamiento deportivo o de cualquier otra índole, la flora, fauna y demás elementos que se encuentren en esos inmuebles. Comprende además la regulación sobre las condiciones higiénicas y fitosanitarias que han de cumplirse en dichos espacios públicos.

Artículo 2ºDefiniciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:

a)         Espacios Públicos: los parques municipales, parques infantiles, parques deportivos, zonas verdes, jardines, alamedas, bulevares, orillas de caminos o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección, y en general todos los inmuebles propiedad, en posesión o bajo administración de esta Municipalidad, así como todos aquellos inmuebles que, sin tener un uso o naturaleza definida, igualmente sean parte del tesoro municipal, así como rondas, faldones e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y demás afines.

b)         Parques Municipales: áreas destinadas a la recreación pasiva o activa, al ocio y esparcimiento de las personas vecinas o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados, o para el cual se destinen.

c)         Servicio de Mantenimiento: se entenderá por servicio de mantenimiento al inmueble propiedad de la Municipalidad toda actividad encaminada a la conservación, la ampliación, el mantenimiento y mejoramiento de parques, instalaciones deportivas, comunales y demás espacios públicos, o de cualquier espacio de los enlistados en el inciso a) anterior.

Artículo 3ºDerecho y deber de la ciudadanía: Toda la ciudadanía tiene derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, respetando el destino o naturaleza propio de cada inmueble, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa aplicable.

Las personas usuarias de los espacios públicos objeto de este reglamento deberán cumplir los señalamientos, reglamentaciones y directrices que al respecto se dicten por esta Municipalidad, así como aquellas acerca de usos y prohibiciones o normas para su utilización, en Leyes, Reglamentos, carteles, indicadores, anuncios, rótulos y señales. En todo caso, las personas usuarias de esos inmuebles deberán acatar las indicaciones que formulen los servidores designados por la Municipalidad, la Fuerza Pública y demás autoridades públicas.

Artículo 4ºDeberes de la Municipalidad: La Municipalidad dará el mantenimiento de los parques, áreas de juegos infantiles y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento periódicas y necesarias, que garanticen su mejor y más seguro uso y disfrute por parte de las personas usuarias. Para ello ejecutará acciones tales como:

a)         Dar el mantenimiento a todos los inmuebles e infraestructura en ellos construida, que estén directamente bajo su administración.

b)         Conservar las especies de flora y fauna que pudieren estar presentes en estos inmuebles, siempre que ello no represente riesgo a la salud y seguridad de sus personas usuarias.

c)         Garantizar la seguridad de las personas usuarias respecto del mobiliario con el que se equipen estos espacios.

d)       Implementar las acciones que permitan generar conciencia en las personas usuarias de dichos espacios públicos, respecto del correcto uso de los mismos, así como el respeto de las leyes y reglamentos que regulen el acceso, uso y disfrute de los mismos, lo anterior con el objeto que se les el uso autorizado por el ordenamiento y no uno distinto.

e)         Velar por la no realización de actividades que pongan en peligro la seguridad física de las personas usuarias, o de la comunidad en general, que se realicen, sin las debidas autorizaciones previas, actividades comerciales no autorizadas con el afán de obtener ventaja o lucro personal, que no se afecte el buen estado de conservación de esas instalaciones, ni se lleven a cabo actividades contrarias al orden público.

Artículo 5ºÁreas de recreación pasiva: Las áreas destinadas al solaz esparcimiento de la ciudadanía, podrán ser equipadas con mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiéndose la realización de actividades que no alteren innecesariamente el orden público. Dichas áreas deben ser diseñadas de forma tal que permita el uso por parte de toda la ciudadanía acorde con los requerimientos de la Ley N° 7600. En estos espacios públicos está prohibido el fumado de cualquier tipo de sustancia, así como el consumo de licor.

Artículo 6ºÁreas de recreación activa: Los parques destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y deportes, podrán ser equipadas con mobiliario urbano destinado a tales fines, así como la comodidad y esparcimiento de quienes visiten dichos espacios; permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico. Dichas áreas serán diseñadas acorde con los requerimientos de la Ley N° 7600. Deben respetarse la naturaleza y uso legalmente asignado de todos aquellos parques que por mandato legal están destinados exclusivamente al uso de personas menores, las cuales deben en lo posible estar separadas de las destinadas a la recreación o deporte de personas jóvenes y adultas. En estos espacios públicos está prohibido el fumado de cualquier tipo de sustancia, así como el consumo de licor.

Artículo 7ºÁreas de usos varios: En los casos en que, en una zona recreativa ubicada en un parque, se admita más de un uso, la Municipalidad deberá definir cuales usos son los permitidos y en qué áreas se podrán desarrollar esas actividades, para lo cual colocará los avisos respectivos en dichos espacios públicos. En estos espacios públicos está prohibido el fumado de cualquier tipo de sustancia, así como el consumo de licor.

Artículo 8ºResponsabilidad por uso inadecuado: La persona que por uso abusivo, actos de vandalismo, o cualquier otra razón causare daños a la flora, fauna, mobiliario urbano, infraestructura o cualquier otro bien existente en los mencionados espacios públicos, o cualquier inmueble propiedad o en posesión de esta Municipalidad, estará obligada a pagar al Municipio el costo total de reparación de los daños acusados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deriven de tales hechos, conforme a lo señalado en este Reglamento y con independencia de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional aplicable, ya sea que esté contenida o no en este Reglamento.

Artículo 9ºAdministración de parques infantiles o deportivos. De conformidad con el reglamento que al efecto apruebe el Concejo Municipal, la Municipalidad podrá dar en administración los inmuebles propiedad de la Municipalidad.

Artículo 10.—Autoridad responsable: Las personas funcionarias municipales a las que así se les instruya expresamente, deberán vigilar por el correcto uso de estos bienes municipales. Podrán en todo momento solicitar el auxilio de la Fuerza Pública en caso de determinarse que se está dando un uso contrario al fin de esos inmuebles, o que se están causando daños por un uso excesivo o incorrecto, o por actos de vandalismo contra el inmueble o el equipamiento que en este exista.

CAPÍTULO ll

Actividades públicas en parques y espacios públicos

Artículo 11.—Actividades no permitidas: Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino, o bien persigan un fin mercantil o lucrativo de índole privada político partidista, cuando ello no haya sido así autorizado por esta Municipalidad, o bien cualquier forma de uso o realización de actividades contrarias al orden público. En ese sentido:

a)         Quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido dentro de los parques públicos, áreas de juegos infantiles, áreas comunales y todo otro inmueble propiedad de la municipalidad la instalación y el uso de todo tipo de juegos mecánicos. Salvedad expresa de la anterior prohibición, en aquellos casos en los que se autorice, expresamente, por el Concejo Municipal, el uso de dichos espacios para celebrar festejos patronales, cívicos, o la celebración de efemérides cantonales y nacionales.

b)         No se podrán realizar actividades publicitarias de índole privada o mercantil, ni los que no sean de beneficio o interés público y general, sin el permiso que previa verificación de requisitos, contenido y fin, otorgue el Concejo Municipal. Tampoco se permite el uso de estos espacios públicos para fines político-electorales; ni será permitida la realización de actividades contrarias al orden público.

c)         Si bien podrán autorizarse las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas en los espacios públicos propiedad o bajo la posesión o administración de esta Municipalidad, para ello será necesaria la autorización expresa según lo establezca este mismo reglamento, por parte de la Alcaldía Municipal, para cada caso concreto. Dichos permisos y actividades no podrán convertirse en permanentes, siempre se procurará conciliar los intereses de los organizadores de ese evento, con el adecuado mantenimiento de estos inmuebles.

d)         La Administración Municipal, a través de la Alcaldía Municipal y la gestión oficiosa del Departamento de Cobros Licencias y Patentes, podrá autorizar la instalación temporal de puestos de venta de artesanías, comidas y bebidas, así como la realización de ferias gastronómicas, también la realización de la actividad denominadafoodtruck” o similares en inmuebles propiedad este Municipio, únicamente cuando se reúnan las condiciones mínimas de seguridad, accesibilidad y salubridad para tales eventos, siempre que cuenten las partes interesadas con las autorizaciones de los otros entes públicos competentes y obtengan la respectiva licencia comercial válidamente expedida por este Municipio.

e)         Salvo en los lugares previamente habilitados y autorizados para tal efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña, o estacionar vehículos. Tampoco permitirá, en parques o cualquier otro espacio público destinado a parques, zonas verdes, servicios comunales, área de protección de cuencas fluviales, espacios destinados a prácticas deportivas propiedad de esta Municipalidad, actividades tales como el lavado de vehículos, muebles o cualquier otro bien, tampoco que sea usado para la reparación de vehículos de cualquier tipo, tampoco se permite el lavado o tendido de ropa, se prohíbe tomar agua de las bocas de riego pertenecientes a esta Municipalidad, así como de los servicios de agua potable existentes en esos inmuebles, se prohíbe el uso de estos inmuebles como áreas de letrinas o baños públicos.

f)          No se permitirá la instalación de actividades de tipo industrial en ningún espacio público destinado al uso general.

Artículo 12.—Actividades permitidas: En los espacios de dominio público o municipal en donde por su naturaleza, se puedan llevar a cabo actividades artísticas, culturales, religiosas, entre otras, se deberá cumplir con todos los señalamientos de este capítulo. Se pretende con estos artículos regular el uso para actividades, de los espacios de uso público, con el fin de mantener el aseo y ornato y la seguridad de la ciudadanía que participen de las mismas, así como de la comunidad circundante de los mismos y evitarse las molestias que puedan alterar el orden público.

Artículo 13.—Autorización de la Alcaldía Municipal: Toda actividad de carácter público, tal como actividades artísticas, culturales, religiosas, entre otras, a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva licencia o permiso extendido por la Alcaldía Municipal, a excepción de los regulados en el artículo 11 inciso f) de este Reglamento. Para la tramitación de estas autorizaciones las partes interesadas deberán presentar un croquis en el que se indique la distribución de las actividades, respetándose en todo momento las zonas enzacatadas, así como los otros requisitos que establezcan la Administración Municipal y los demás entes públicos que resulten competentes en la autorización de este tipo de eventos.

Cuando por motivos de interés general se autoricen estas actividades, deberán tomarse las medidas provisorias necesarias para que la afluencia normal de personas sufra la menor afectación posible y que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos del equipamiento de estos espacios públicos. Se deberán cumplir además todas las leyes y reglamentos aplicables, así como los señalamientos emitidos por la Municipalidad a quienes organizan y participan activamente de dichos eventos: para que los mismos se desarrollen en apego a derecho.

En caso que existan daños al inmueble o perturbaciones al orden público por la realización de eventos en espacios públicos municipales autorizados por la Alcaldía Municipal, las personas interesadas podrán acudir al Concejo Municipal para plantear las denuncias que correspondan, cuando no haya respuesta por parte de la Alcaldía Municipal.

Artículo 14.—Requisitos para la autorización. Para obtener la autorización por parte de la Alcaldía Municipal, según se trate la actividad, las partes interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Presentar con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación, solicitud formal de uso del inmueble, a la Alcaldía Municipal, o a la dependencia competente que se dirá de la Administración Municipal, con expresa descripción de su ubicación, indicando nombre y calidades de la persona interesada o representante de la actividad a realizarse, si es persona física, si es persona jurídica se debe indicar quién será la persona física responsable, así también su número de cédula, dirección y aportar certificación de personería jurídica. Deberá realizar una descripción detallada de la actividad que propone, número de participantes, tipo de actividades a desarrollarse, fechas y horarios.

b)         Deberá cumplir con todos los demás requisitos indicados por leyes y reglamentos, que resulten obligatorios para la actividad que es de su interés, tal como festejos populares, ferias, topes, espectáculos públicos, ocasionales y afines, tales como permisos sanitarios, autorizaciones, según corresponda, de Fuerza Pública, Policía de Tránsito, disponibilidad de servicios públicos de agua potable, sanitarios para el uso del público asistente y cualquier otro requisito exigible. Asimismo, deberán obtener y pagar el importe de las licencias o patentes comerciales temporales que la Administración Municipal determine que resultan exigibles.

c)         Para la realización de actividades por parte de la misma Municipalidad, la Administración Municipal presentará al Concejo Municipal la solicitud de la actividad, acompañada de una descripción detallada de la actividad que propone, número de participantes, tipo de actividades a desarrollarse, fechas y horarios. Para realizar dicha actividad deberá contar con acuerdo del Concejo Municipal que lo autorice, además de aquellos permisos de otros entes públicos que resulten obligatorios para el tipo de actividad a realizar.

d)         En el caso de tratarse de las actividades establecidas en el artículo 11 inciso d), es decir, para la instalación temporal de puestos de venta artesanías, de comidas y bebidas, así como la realización de ferias gastronómicas, también la realización de la actividad denominafoodtruck” o similares en inmuebles propiedad este Municipio, aplicarán exactamente los mismos requisitos contenidos en los incisos a) y b) de este artículo, de conformidad con lo siguiente.

i)          La solicitud inicial y todos los requisitos deben ser presentados ante el Departamento de Cobros Licencias y Patentes, con no menos de quince (15) días hábiles al inicio del evento propuesto, completando el listado de requisitos que, para ello, determinará y establecerá dicho Departamento.

ii)          En caso de cumplir la solicitud con todos los requisitos exigibles al caso concreto y dentro del término de los primeros 5 días hábiles, se remitirá el expediente y la respectiva recomendación a la Alcaldía Municipal, instancia superior que resolverá lo pertinente dentro de los 3 días hábiles siguientes.

iii)         La Alcaldía podrá denegar la autorización, por razones de oportunidad o conveniencia para el Municipio, lo que no genera ninguna responsabilidad a esta Municipalidad.

iv)         Lo resuelto será notificado a la parte interesada por el Departamento de Cobros Licencias y Patentes.

v)         Cuando la solicitud inicial carezca de requisitos, o estos deban ser aclarados, actualizados o ampliados, el Departamento de Cobros Licencias y Patentes así lo notificará al medio señalado por la parte interesada, y con ello se interrumpen todos los plazos supra citados, hasta que dicho Departamento tenga por cumplida la prevención realizada a su entera satisfacción.

vi)         Si transcurren diez (10) o más días hábiles sin que se atienda lo ordenado por el Departamento de Cobros Licencias y Patentes, la solicitud se tendrá por desistida y se ordenará su archivo inmediato.

vii)        Ante el archivo de su gestión, la parte interesada deberá iniciar nuevamente todo el procedimiento, si continúa siendo de su interés la actividad.

Artículo 15.—Convenio. Siempre y en todo caso en que se autorice el uso de inmuebles propiedad de esta Municipalidad, la parte interesada, trátese de persona física o jurídica, debe firmar el respectivo convenio con la Municipalidad, en el que se compromete a velar por la seguridad, el aseo, el mantenimiento del orden público y el ornato del inmueble en cuestión, asimismo a no dar otro uso al inmueble que aquel que expresamente se le está autorizando en dicho convenio, de conformidad con lo siguiente.

a)         Para ello deberá pagar anticipadamente el monto que por tal concepto determine el Departamento de Recolección de Basura, o la instancia que tenga a cargo dicho servicio.

b)         De igual forma deberá cubrir el costo por los servicios, energía eléctrica y consumo de agua potable que la Municipalidad le indique, o bien, asumir el costo de los servicios temporales que esa parte interesada instale, a su nombre, como parte de los requisitos a cumplirse, y para lo cual el Municipio extenderá sin dilación las autorizaciones pertinentes.

c)         Deberá nombrarse en dicho convenio una persona administradora responsable de las actividades por parte de la parte interesada, y por parte de la Municipalidad lo será la jefatura de Cobros Licencias y patentes, o a quien esta delegue tal tarea, previa autorización de la Alcaldía Municipal.

d)         En el referido convenio la persona organizadora se comprometerá a que, finalizadas las actividades, el inmueble en cuestión deberá quedar en el mismo estado y condiciones de ornato, salubridad, accesibilidad y seguridad en que lo recibió, o deberá responder por la reparación de cualquier daño que se produzca.

e)         Si la Municipalidad en cualquier momento observa que se incumplen las obligaciones contraídas y el parque corre peligro de sufrir daños, puede en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y ordenar el desalojo del parque.

f)          De igual forma, la Municipalidad podrá exigir de previo a emitir los permisos y suscribir el convenio, que la parte interesada realice un depósito de garantía de entre uno coma cinco salarios base y cinco salarios base.

Artículo 16.—Actividades municipales: Esta Municipalidad podrá organizar las actividades que consideren, ya sea la Administración Municipal y o el Concejo Municipal, incluso conforme así lo recomienden sus Comisiones, en los espacios públicos de su propiedad o de los que es poseedora por cualquier título, para la realización de celebraciones como del Aniversario del Cantón, la Semana Cívica, eventos culturales, educativos o sobre Derechos Humanos, el Patronato Cantonal o Distrital, así como otras celebraciones o efemérides cantonales y nacionales, para lo cual la Administración debe igualmente velar por el adecuado uso y mantenimiento de las zonas públicas, la gestión oportuna de las autorizaciones de otros entes públicos, cuando ello resulte pertinente y que las actividades se realicen en respeto al orden público.

CAPÍTULO III

De la protección de parques y espacios públicos

Artículo 17.—Protección general: Toda persona usuaria está obligada a respetar, defender y preservar el patrimonio contenido en los espacios públicos señalados en este reglamento, sea esto flora, fauna, cuerpos de agua de cualquier tipo, y todo otro recurso natural ahí presente, además de todo mobiliario o facilidad en ellos instalada, sea esta temporal o permanente, tales como pero no limitadas a bancas, mesas, pérgolas, quioscos, muros, baños, fuentes ornamentales, bebederos, monumentos, aceras, máquinas de ejercicio, así como los instrumentos, equipos y medios con los que se da mantenimiento a estas zonas, y aquellos con los que se prestan servicios de telefonía, agua, alumbrado, servicios de telecomunicaciones, cámaras de vigilancia, etc.

Artículo 18.—Protección de la flora: Con carácter general y para la conservación y mantenimiento de la flora de los parques y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

a)         Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la Municipalidad, mediando criterio técnico, o bien, previo convenio o permiso suscrito con la Municipalidad, lo podrán hacer otros entes públicos, organizaciones no gubernamentales y grupos interesados.

b)         Caminar dentro de las zonas ajardinadas.

c)         Cortar flores, césped, ramas o especies vegetales.

d)         Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, insertarles clavos o puntas de cualquier material, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

e)         Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos.

f)          Arrojar en zonas verdes y jardines, residuos, papeles, plásticos, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones, también se prohíbe realizar excavaciones y o movimientos de tierra no autorizados y supervisados por la Municipalidad.

g)         Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados.

h)         Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

i)          Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización expresa de la Municipalidad y los otros entes públicos competentes.

j)          Realizar cualquier alteración, pintura total o parcial, grafitis en aceras, muros, césped, árboles o cualquier estructura temporal o permanente o en el equipamiento o mobiliario urbano que se ubique en cualquier terreno propiedad o bajo la administración de esta Municipalidad, salvo permiso de la misma.

k)         Igualmente es prohibido a la ciudadanía el pintar o de cualquier forma instalar avisos, carteles o vallas publicitarias de contenido comercial, religioso, o político partidista. La Municipalidad podrá retirarlos de inmediato, sin ningún trámite previo, así como interponer las denuncias que se consideren pertinentes ante las instancias competentes.

Artículo 19.—Protección de la fauna: Toda persona usuaria está obligada a proteger la fauna que se encuentre en parques y espacios públicos. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales existentes en los parques y demás espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos.

a)         Cazar, espantar, inquietar, maltratar, manipular, perseguir, capturar, o alimentar a las especies silvestres.

b)         Causar daño o la muerte, perseguir o inquietar, a la fauna de los parques o espacios públicos, por medio de animales domésticos.

c)         Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos, líquidos o residuos de todo tipo a los espacios o cuerpos de agua que alberguen cualquier tipo de fauna.

d)         Portar utensilios o armas destinadas a la caza o captura de especies silvestres.

Artículo 20.—Responsabilidad de las personas dueñas de mascotas: Las personas que transiten con sus mascotas dentro de los parques o demás espacios públicos, deberán impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, calles, edificios, zonas verdes, zonas de juegos infantiles o cualquier otra área de los mismos. Si esto ocurriese, las deyecciones deben ser recogidas de inmediato por la persona propietaria del animal, quien luego deberá disponer de ellas de forma tal que no cause contaminación, o afectación sanitaria, en espacios públicos o cuerpos de agua.

La persona propietaria de la mascota será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Bienestar de los Animales, así como su Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, y su Reglamento y en la demás legislación vigente atinente al tema.

Artículo 21.—Protección del entorno: En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observaran las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:

a)         Causar molestias o daños a las personas.

b)         Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas, máquinas de ejercicio, baños públicos, fuentes de agua y demás elementos decorativos, del mobiliario urbano que permita el uso y disfrute de esos inmuebles en parques y demás espacios públicos a los que refiere este reglamento.

c)         Impedir o dificultar de forma alguna, la accesibilidad y el libre tránsito de personas desde, hacia y dentro de los inmuebles aquí regulados.

d)         Perturbar o molestar de cualquier forma el orden público.

e)         Hacer uso de vehículos motorizados, vehículos autopropulsados o artefactos electrónicos a control remoto dentro de los inmuebles aquí regulados, con excepción de las ayudas técnicas para personas con discapacidad.

f)          Consumir, distribuir o vender, bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias ilícitas en cualquier espacio público. Lo anterior con la salvedad que la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea autorizado por la Municipalidad y las autoridades correspondientes. En ningún caso se permitirá la presencia de personas bajo la influencia de alcohol o drogas y que causen alteraciones al orden público.

g)         Hacer necesidades fisiológicas en espacios públicos, salvo en los baños públicos, permanentes o portátiles habilitados con tal fin.

h)         Instalar puestos de ventas, también la venta ambulante de cualquier producto, de comidas o bebidas sin una patente válidamente extendida por la Municipalidad que así lo autorice, con las salvedades ya contenidas en este Reglamento.

Artículo 22.—Protección del mobiliario urbano. El mobiliario urbano existente en los parques y demás espacios públicos, y que entre otros comprende las bancas, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Las personas que causen deterioros o la destrucción de dichos equipamientos, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños y perjuicios causados y podrán ser denunciadas y sancionadas de acuerdo a este reglamento y demás la normativa vigente.

Artículo 23.—Restricciones en el uso del mobiliario: Con relación al uso del mobiliario urbano se establecen las siguientes limitaciones:

a)         Bancas:

i.          No se permite el uso de las bancas de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudiquen o deterioren su conservación, está prohibido arrancarlas cuando estén fijadas por cualquier mecanismo al suelo, trasladar aquellas que no estén fijadas al suelo, agruparlas de forma desordenada, escribir en ellas, rayarlas, pintarlas o ensuciarlas, etc.

ii.          En ningún caso este mobiliario podrá ser usado para realizar actividades mercantiles, ni de ningún otro interés privado.

b)         Juegos infantiles:

i.          Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego de acuerdo a lo que se indique en la señalización que al respecto se establezca, no permitiéndose su utilización por personas adultas, o menores fuera de la edad permitida para cada juego en particular.

ii.          Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al destino para el cual han sido diseñados, ni que ponga en riesgo la integridad física de las personas usuarias y la buena conservación de los juegos. Es responsabilidad única y exclusiva de las personas encargadas, velar por la seguridad de las personas menores de edad cuando estas hacen uso de los equipamientos y juegos infantiles existentes en estos espacios públicos.

iii.         No está permitida la apropiación, ni sacar provecho económico, o de otro tipo, por el uso de dichos juegos.

c)         Basureros:

i.          Los residuos sólidos deberán depositarse en los basureros establecidos para tal fin. En caso de no existir estos basureros, ello no autoriza para que los mismo sean lanzados por las personas usuarias, quienes deberán recoger los residuos que generen y disponer adecuadamente de ellos.

ii.          Las personas usuarias no podrán manipular de ninguna forma los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, tampoco les está permitido hacer inscripciones, grafitis, pinturas, pegar publicidad de cualquier tipo en los mismos, o adherir pegamentos, rotulaciones u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.

d)         Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos decorativos: En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse, pintar, escribir, colgar avisos, propaganda, o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.

e)         Otros:

i.          No se permitirá la manipulación o el uso de forma distinta al funcionamiento normal por parte de las personas usuarias de cualquier cañería, instalaciones eléctricas, equipos de video vigilancia, servicio de telecomunicaciones, alcantarillas sanitarias o pluviales, o cualquier otro servicio instalado en todos los inmuebles que sean propiedad o poseídos por esta municipalidad, indistintamente del uso o naturaleza que estos tengan.

ii.          No se permitirá a las personas usuarias dar uso distinto, o utilizar como baño, las fuentes de agua decorativas, surtidoras, bocas de riego y elementos complementarios a dichos servicios.

Artículo 24.—De la contaminación visual. Se considerará contaminación visual las siguientes acciones:

a)         La escritura, trazado, dibujo, fijación de papeles o carteles, vallas de cualquier tipo y material en la parte exterior de una construcción, edificio público, postes, paredes, bien mueble, señal de tránsito, postes de tendido eléctrico, puentes vehiculares o peatonales, pasamanos, barandales, muros o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente en o desde la vía pública, así como en inmuebles que sean propiedad o poseídos por esta Municipalidad, por cualquier título, sin considerar el uso o naturaleza del mismo.

b)         Las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen los límites máximos admisibles, en perjuicio del paisaje o que desmejoren el aspecto general de los espacios públicos del cantón, de conformidad con las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro y conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica del Ambiente y el Plan Director de Desarrollo Urbano vigente en el cantón.

c)         El desarrollo de obras o actividades que afecten de forma permanente el paisaje, en áreas de protección de ríos, parques urbanos bajo administración municipal o no, inmuebles destinados a la práctica de deportes, así como en reservas forestales y naturales existentes en el cantón.

d)         La inadecuada conservación estética de las fachadas de las edificaciones públicas del cantón. La Municipalidad podrá ordenar las medidas que considere necesarias de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 84 y 85, del Código Municipal, así como lo que corresponda según el Plan Director de Desarrollo Urbano vigente en el cantón.

Artículo 25.—Deberán seguirse las prohibiciones y demás aspectos contenidos en este reglamento con el objetivo de evitar la contaminación visual en parques y demás espacios públicos, la Municipalidad deberá prevenir y sancionar las acciones y a las personas infractoras de estas disposiciones.

La orden de corrección de dichas conductas podrá ser expedida por la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, el Departamento de Cobros Licencias y Patentes o la Alcaldía Municipal, así como por los entes competentes del Poder Ejecutivo cuando corresponda y según el ámbito de sus competencias. En caso de no cumplirse con lo ordenado o detectarse la reincidencia, se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial el hecho para que, se proceda de conformidad con lo ordenado en la legislación penal vigente.

Artículo 26.—Se considerarán responsables solidarios por la infracción urbanística las personas funcionarias públicas que autoricen acciones que impliquen infracción a las prohibiciones contenidas en este reglamento; así como la persona física o jurídica que ordena, coloca, paga a tercero o subvenciona la publicidad exhibida en el rótulo, manta, afiche o cartel considerado contaminación visual. A cualquiera de ellas, o a todas en conjunto, se les podrá ordenar la eliminación de los mismos y el pago de la indemnización que corresponda, si con tal acción se causare un daño.

Asimismo, podrá cuando resulte pertinente, ser denunciada en sede penal por las infracciones que les sean atribuibles.

Artículo 28.—De los proyectos de arborización en áreas verdes y zonas de protección. La Municipalidad posee la potestad de regular lo referente a prácticas de silvicultura, que sean ejecutadas en áreas públicas del cantón.

a)         Toda iniciativa de arborización que se pretenda realizar en el cantón, debe responder a un Plan de Arborización, que será elaborado, o bien, revisado y eventualmente homologado por la dependencia municipal encargada de la atención y administración de los parques, el cual debe contemplar las especies arbóreas más idóneas para cada una de las áreas urbanas. La arborización será obligatoriamente con especies autóctonas y se dará especial atención y prioridad a aquellos proyectos de arborización, que estén encaminados a sustituir los árboles de especies no autóctonas, por aquellos que si lo sean.

b)         Con el objeto de proteger las especies arbóreas presentes en el cantón, se prohíbe la colocación en todos los árboles existentes en los inmuebles que son propiedad o estén bajo la posesión o administración de esta Municipalidad de cintas, tiras, placas, carteles, alambres, lámparas, rótulos comerciales, afiches o similares, sin la respectiva autorización municipal, que será emitida por la Dirección de Gestión Ambiental. Asimismo, se prohíbe aplicar cualquier tipo de pintura que provoque daños a la arborización pública.

c)         Al realizarse un proyecto de desarrollo urbanístico, la persona física o jurídica desarrolladora deberá respetar la arborización presente en las áreas que se destinen a parque, franjas verdes; además y cuando resulte posible, deberá arborizar las zonas de taludes con pendientes superiores al quince por ciento (15%), con especies autóctonas, esto con el objeto de proveer seguridad contra deslizamientos de los taludes, y brindar protección a las personas y viviendas aledañas.

d)         El criterio que debe prevalecer para la elección de proyectos o programas de arborización, pública o privada, a realizar en el cantón, será:

i.          Predominio de especies autóctonas o endémicas, en especial de aquellas que sirven como hábitat o fuente de comida a la fauna local.

ii.          Predominio de las especies más aptas para la conservación del suelo, según el área a arborizar.

iii.         Requerimiento de recurso hídrico y mantenimiento de las distintas especies de árboles.

iv.         Se dará prioridad a la siembra de árboles cuyos sistemas radiculares, o sus ramas, no causen daños a la infraestructura pública, como aceras, calles, alcantarillados, red eléctrica o de agua potable, o los edificios aledaños, ni a la personas transeúntes o predios cercanos, por efecto del desprendimiento y caída de ramas o frutos.

g)         Se prohíbe absolutamente la siembra en áreas públicas de especies exóticas de alta capacidad degenerativa. La Municipalidad podrá restringir la siembra de estas especies, en propiedad privada si, de conformidad con criterios técnicos, resulta evidente que con ello se causaría un grave daño al recurso suelo o al medio ambiente en general.

h)         Para la arborización o reforestación en áreas de protección de fuentes acuíferas, se deberá considerar:

i.          La siembra de especies arbóreas de porte mayor o porte medio, de tal forma que no causen a futuro peligro a personas usuarias de dichos espacios.

ii.          La siembra de especies que brinden alimento y refugio a la avifauna y a mamíferos menores.

iii.         La siembra deberá ser realizada garantizando la mayor densidad posible; es decir, dejando el espacio mínimo con el objeto de que las especies se desarrollen adecuadamente.

i)          La corta y poda de árboles en zonas públicas solo podrá ser realizada por la dependencia municipal que tenga a su cargo la gestión de parques o, en su caso, por terceras personas mediante convenio, contratación o permiso suscrito con la Municipalidad.

j)          La ejecución de la poda, desrame o corta de árboles en zonas públicas, podrá ser solicitada a la dependencia encargada de la gestión de parques, de conformidad con lo siguiente:

i)          Dicha dependencia deberá valorar y emitir su respuesta dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación formal de la solicitud de poda, desrame o corta.

ii)          Siempre deberá valorarse el lugar en que se ubica el árbol, su estado fitosanitario, la especie de la que se trata y la conveniencia técnica para su corta, siendo admisible la misma, sólo si constituye un riesgo para la salud, o seguridad de las personas administradas, del mismo inmueble o los predios vecinos.

iii)         En el caso específico de los parques, el estudio debe determinar, además, si resulta necesario para su mejoramiento, o su tala por no ser una especie autóctona, o por resultar peligroso a la comunidad, los predios vecinos o las obras públicas, o en los casos permitidos por la Ley Forestal.

iv)         En los casos en que alguna persona administrada solicite la poda, desrame o corta de árboles, ubicados en propiedad pública o privada, según lo dispuesto en la Ley Forestal, deberá realizarse la misma evaluación. Con base en esa evaluación, la dependencia municipal emitirá el criterio técnico respectivo, que servirá de apoyo a la resolución que se tome.

v)         En los casos en que se autorice a una tercer persona, para realizar por ella misma la poda, desrame o corta, deberá respetar las instrucciones técnicas y administrativas que les sean notificadas, así como realizar la adecuada disposición de toda la biomasa y demás residuos que ello genere.

k)         Las podas o desrames que se autoricen lo serán para garantizar la estabilidad, mejoramiento y conservación del espécimen arbóreo, además podrán aplicarse criterios encaminados a la protección de las personas, las redes eléctricas, de telecomunicaciones, de agua potable, alcantarillados, aceras, calles y edificaciones.

l)          Es prohibida toda autorización para la corta, derribo, poda, desrame o cualquier práctica que provoque daño, o alteración permanente en el desenvolvimiento natural, de cualquier especie arbórea ubicada en áreas públicas, cuando no exista un estudio técnico, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental o la dependencia competente dentro de esta Municipalidad que así lo justifique. La persona funcionaria que así lo autorice, cometerá una falta grave al patrimonio municipal, la que será sancionable en sede administrativa laboral y civil de ser necesario, de conformidad con la gravedad de la falta.

m)        Queda vedada la realización de podas o desrames excesivos o drásticos, sin que medie criterio técnico por parte de la Dirección de Gestión Ambiental o la instancia competente para ello, así como la corta injustificada de raíces, en árboles que estén situados en inmuebles propiedad o en posesión de esta Municipalidad.

n)         Los proyectos de arborización o reforestación, así como cualquier otra práctica de silvicultura, pública o privada, deben ser diseñados y ejecutarse minimizando el riesgo a la salud o seguridad de las personas administradas y la infraestructura pública y privada en general.

CAPÍTULO IV

De las infracciones y sanciones

Artículo 29.—Acciones de la autoridad: la Fuerza Pública, la Policía Municipal, así como todas las personas funcionarias que para tales fines designe la Municipalidad, contarán con el respaldo municipal y podrán realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de las personas visitantes y usuarias de todos los inmuebles que sean propiedad o estén en posesión de esta municipalidad, incluso y cuando así corresponda ante la gravedad de los hechos o infracciones a este Reglamento y demás normas concordante, interpondrán las denuncias que resulten necesarias ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 30.—Indemnización por daños: Para efectos de este reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones de las personas usuarias o visitantes, a todos los inmuebles propiedad o en posesión de la Municipalidad de Goicoechea, que violenten las disposiciones contempladas para el uso y disfrute de esos espacios, así como los daños que, por el uso indebido, abusivo, o de forma consciente causen en dichos inmuebles, así como a la flora, la fauna y todos los equipamientos y mobiliario urbano que en ellos exista.

Las personas que causen daños o deterioros a la flora, la fauna, así como los equipamientos y mobiliario urbano que en ellos existe, deberán reparar a su estado original dichos daños a la brevedad posible, conforme con lo regulado en el artículo 8 de este Reglamento, coordinando para ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales realizarán una evaluación de los daños para su pronta reparación o, en su defecto, un cálculo de los costos para la reparación integral de los mismos, si ello debe realizarlo la Municipalidad; costos que serán cobrados a las personas infractoras.

La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente, para establecer cualquier otro tipo de sanción, o denuncias ante los Tribunales de Justicia competentes.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 31.—Derogatoria: Deróguense todas las normas de igual o menor rango, que en esta misma materia hayan sido dictadas por este Municipio con anterioridad y que sean incompatibles o se opongan a este reglamento. Rige a partir de su publicación. Publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Licda. Yoselyn Mora Calderón Depto, Secretaría.—1 vez.—( IN2023799664 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6110-2023, celebrada el 9 de marzo del 2023,

considerando que:

A.         Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, le corresponde a esta entidad mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Además, el literal b) del mismo artículo, establece como objetivo subsidiario de la entidad velar por el buen uso de las reservas internacionales para el logro de la estabilidad económica general.

B.         Las reservas internacionales constituyen un seguro que permite a una economía amortiguar el impacto de eventuales choques adversos, de esta forma contribuyen a mantener la estabilidad del país.

C.         Uno de los ejes del Plan Estratégico 2020-2023 del Banco Central es “Inflación baja y estable con estabilidad externa”. En particular, para el logro de la estabilidad externa, el Plan Táctico definió la línea de acción estratégica:

“E1.7 Mantener una posición adecuada de reservas internacionales netas (RIN) y continuar gestionando las RIN en línea con los objetivos y los niveles de tolerancia al riesgo establecidos por la Junta Directiva”.

D.      El seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos identificados en el Plan Estratégico requiere establecer los indicadores de control con sus correspondientes valores meta.

E.         La literatura económica propone un conjunto amplio de indicadores que procuran orientar a las autoridades para decidir sobre la posición de reservas internacionales de un país. La mayoría de estos indicadores para el caso de Costa Rica se estimaron en el documento de trabajo N.° 02|2021 “Indicadores de reservas internacionales adecuadas y óptimas para Costa Rica” del Departamento de Investigación Económica.

El cálculo de las reservas adecuadas propuesto por el Fondo Monetario Internacional (FMI), forma parte de este conjunto de indicadores.

F.       Este indicador incluye varias dimensiones de inestabilidad externa y empíricamente, ha demostrado tener un buen desempeño al predecir de forma temprana episodios de crisis externas. Su cálculo es sencillo, su interpretación es bastante intuitiva y, además, facilita la comparación internacional.

G.         Mediante artículo 5 del acta de la sesión 5677-2015, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica acordó la adopción de un régimen cambiario de flotación administrada.

dispuso:

1.         Definir el indicador de seguimiento para las reservas internacionales (IR) como la relación porcentual entre el saldo de RIN observado con respecto al adecuado.

    100             (1)

Donde:

El numerador del indicador de seguimiento (IR), corresponde al promedio trimestral del saldo efectivo diario de las RIN de acuerdo con el cierre contable del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

El denominador corresponde al nivel de reservas adecuadas para el país, estimadas según la recomendación que realiza el Fondo Monetario Internacional para una economía cuyo régimen cambiario es flotante.

Este cálculo combina las siguientes cuatro dimensiones:

a.         Servicio de la deuda externa a corto plazo (DECP).

b.         Otros pasivos externos (OP).

c.         Dinero en sentido amplio (DA).

d.         Ingreso por exportaciones (X).

 = 30 % 𝐷𝐸𝐶𝑃 + 15 % 𝑂𝑃 + 5 % 𝐷𝐴 + 5 % 𝑋   (2)

2.         Actualizar el cálculo de las reservas adecuadas según la expresión (2) de forma trimestral, durante el segundo mes de cada trimestre calendario, a partir de las estimaciones y proyecciones coherentes con los informes de política monetaria del BCCR, para garantizar que capture de la mejor forma posible las condiciones vigentes de la economía.

3.         Procurar que en el largo plazo el indicador de seguimiento de reservas (IR) definido en la expresión (1) se mantenga en un valor comprendido entre 100% y 150%, y reconocer que pueden presentarse desviaciones con respecto a esos valores por factores coyunturales.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 449143.—( IN2023799631 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia de Atenas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

10

MARIA ELOISA SOLIS CAMPOS

2-0157-0900

20 07 2023

6428

PHILLIPE EDOUARD PALFREY

21AI87881

20/07/2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000 (Agencia de Atenas) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Minor Mora Rodríguez.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 448941.—( IN2023800148 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-220-2023.—León Agüero Idania, R-178-2023, Cédula de Identidad: 116130165 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023799305 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-183-2023.—Mena Rivera Leonardo Arturo, Expediente R-148-2023, cédula de identidad: 112680979, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, University of Bristol, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023799452 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-212-2023.—Quintana Hernández Arlen de la Caridad, R-176-2023, Categoría Especial de Protección Complementaria Libre de Condición 119200594914, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Ciencias Médicas de Granma, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023799666 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 034-2023

ASUNTO: Aprobación convenio de delegación

Sesión N° 034-2023 Ordinaria. Fecha de Realización 18/Jul/2023. Acuerdo N° 2023-285. Artículo 5.5-Convenio de delegación de la ASADA El Porvenir de La Cruz, Guanacaste. (Re. PRE-J-2023-02105) Memorando GG-2023-01872. Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Fecha Comunicación 19/Jul/2023.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Porvenir de La Garita de La Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSDUEN-GAR-2022-04375, de fecha 01 de noviembre del 2022, emitido por la ORAC Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Porvenir de La Garita de La Cruz, Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-693701, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2014, asiento número 146758 y fue constituida el día 25 de julio del 2013.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante el oficio N° GSP-RCHO-2023-01146 de fecha 15 de mayo del 2023, la ORAC Región Chorotega mediante memorando GSD-UEN-GAR2022-04749, de fecha 28 de noviembre del 2022, así como, el oficio N° PRE-J-202302105 del día 13 de junio del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-005 del día 13 de junio del 2023, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Porvenir de La Garita de la Cruz, Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002693701.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva  comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 95207.—Solicitud Nº 448441.—( IN2023799773 ).

Nº 2023-287

ASUNTO: Aprobación convenio de delegación.

Sesión Ordinaria Nº 034-2023.—Fecha de Realización 18/Jul/2023.—Artículo 5.7-Convenio de Delegación de la ASADA Puerto Humo de Nicoya, Guanacaste (Ref. PRE-J-2023-02315) Memorando GG-2023-02019.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 19/Jul/2023.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Puerto Humo de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2022-00442 de fecha 02 de febrero del 2022, emitido por la ORAC Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Humo, cédula de persona jurídica número 3-002-515682, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 571, asiento número 91548 y fue CONSTITUIDA el día 06 de febrero del 2007.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante el oficio N° GSP-RCHO-2023-01046 de fecha 03 de mayo del 2023, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-01644 de fecha 09 de mayo del 2022, así como, el oficio N° PRE-J-2023-02315 del día 26 de junio del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-006 del día 26 de junio del 2023, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Humo, cédula de persona jurídica número 3-002-515682.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 448491.—( IN2023799791 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber a Tania Gabriela Herrera Delgado, nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce y número de identidad 4-0238-0948, que mediante resolución administrativa del 25 de julio del 2023, se dictó la resolución de fondo de guarda crianza, siendo que el progenitor queda bajo el resguardo de la persona menor de edad, que debe actualizar su dirección en el PANI de San Rafael de Alajuela con el suscrito, siendo que fue difícil de localizar al día de hoy, que se resuelve por el suscrito mantener la medida cautelar de guarda crianza, venciendo en fecha 7 de diciembre del 2023, que además se informa que a través de un plan de intervención, se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad N.N.H.H. Notifíquese la anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00034-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448984.—( IN2023799449 ).

Al señor Heriberto Obregón López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento de la PME L.M.O.O. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Obregón López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLSCA-00033-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448983.—( IN2023799486 ).

A los señores Sonia María Zamora Méndez, y José Adrián Rangel Jiménez, se le comunica la resolución donde se inicia el proceso especial de protección resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil veintitrés, así como la resolución de audiencia en sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido proceso, resolución PANI-OLAL-RA-372-2023, donde se resuelve citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad Y.S.R.Z. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00054-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449174.—( IN2023799651 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de cuido y se ordena repatriación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449218.—( IN2023799659 ).

Al señor Sady Joao Álvarez Ulate, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número siete-cero uno cuatro uno-cero seis cero nueve, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas ocho minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de su hija E.Y.ALV., se puso en conocimiento Informe Psicológico de Investigación Preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00081-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449244.—( IN2023799758 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Katherine Valdez Cedeño, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el cuido provisional de la persona menor de edad M.V.V.C. Informe social de investigación preliminar. Fecha: doce de julio del dos mil veintitrés, elaborado por Silvia Elena Mesén Mora, trabajadora social bajo expediente administrativo número OLOS-00321-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00321-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449175.—( IN2023799678 ).

A Anthony Josué Salas Aguilar, con cédula N° 116940641, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S., y que, mediante la resolución de las 15 horas del 25 de julio del 2023, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, dispuestos mediante la resolución de las 16 horas del 4 de julio del 2023, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 4 de julio del 2023 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a- Guarda crianza provisional: De la persona menor de E.S.M.S., en el hogar de su progenitor, señor Olman José Montes Cascante. b- Cuido provisional: De C.N.F.S., en el hogar de la señora Ana Patricia Cernas Poveda. c- Cuido provisional: De K.D.S.S., en el hogar de Natalia Priscila Soto Poveda. II.—La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 4 de julio del 2023, y con fecha de vencimiento del 4 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad K. y C. tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 4 de julio del 2023 y con fecha de vencimiento 4 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Olman José Montes Cascante, Mónica Andrea Solís Poveda, y Anthony Josué Salas Aguilar, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Mónica Andrea Solís Poveda, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.—Medida de interrelación familiar de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto a su hija K.D.S.S. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto de su hija en forma supervisada, siempre y cuando no se presenten bajo los efectos de licor o drogas y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. En el caso de visitas, podrán realizarla una vez por semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora y guardadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora, y el progenitor Anthony Josué Salas Aguilar no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora y guardadora. VII.—Interrelación entre hermanos: Igualmente se ordena a ambas cuidadoras señoras Ana Patricia Cernas Poveda y Natalia Priscila Soto Poveda, permitir la interrelación entre todos los hermanos. El progenitor deberá permitir la interrelación entre las personas menores de edad. VIII.—Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como prácticas alienatorias parentales. IX.—Se le apercibe a la progenitora y al progenitor que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente X.—Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XI.—Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico. XII.—Medida de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora y a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XIII.—Se le apercibe a la progenitora que deberá velar porque las personas que estén a cargo del cuido de sus hijos, reúnan las condiciones adecuadas para que ejerzan un cuido responsable, sin que las personas menores de edad estén expuestos a riesgo. XIV.—Se apercibe tanto los progenitores como a las personas cuidadoras, que deberán velar por el derecho de educación de las personas menores de edad y su asistencia educativa, así como el cumplimiento de sus deberes escolares. XV.—La cuidadora señora Ana Patricia Cernas Poveda y la progenitora señora Mónica Andrea Solís Poveda, deberán respetar y cumplir los términos del acuerdo conciliatorio suscrito, al cual llegaron las mismas. XVI.—Se ordena a la señora Ana Patricia Cernas Poveda, proceder a coordinar con la señora Natalia Priscila Soto Poveda, la entrega de las pertenencias de la persona menor de edad K.D.S.S. a fin de que la niña pueda disfrutar de las mismas. XVII.—Se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con Licda. Guisella Sosa y que a las citas deberán presentarse los progenitores, las cuidadoras y las personas menores de edad, así: - Martes 3 de octubre del 2023, a las 8:00 a.m. - Martes 28 de noviembre del 2023, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00258-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449203.—( IN2023799682 ).

Al señor David Oporta Navarro quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y once minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Y.D.O.O. Se le confiere audiencia al señor David Oporta Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00120-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449196.—( IN2023799694 ).

A los señores José Ángel Blandón González y Orlando Mendoza Montenegro, mayores, de nacionalidad nicaragüense, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijos A.N.B.S. y Y.M.S., mediante resolución de las ocho horas veintitrés minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00040-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449223.—( IN2023799708 ).

Al señor: Alberto Antonio Montero González, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603420948, con domicilio desconocido, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas siete minutos de veinte de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: D.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Alberto Antonio Montero González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLB-00259-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449231.—( IN2023799709 ).

Al Señor Israel Chavarría Velázquez, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de las: siete horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar (provisionalísima) de cuido provisional, y la Resolución Administrativa que Señala Fecha para Audiencia, de las siete horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local de Heredia Norte, lo anterior en beneficio de las personas menores de edad J.S.C.V., M.M.C.V. Y A.J.C.V Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449241.— ( IN2023799767 ).

Al señor Keiner Eladio Álvarez Castro costarricense número de identificación 205510802. Se le comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del 26 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor Keiner Eladio Álvarez Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00384-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449469.—( IN2023799874 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Millicom Cable Cota Rica S. A. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-00843-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 27 de julio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 450307.—( IN2023800595 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa 3-101-791491 S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-00826-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 27 de julio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 450315.—( IN2023800598 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa CLARO CR Telecomunicaciones S. A. y la empresa Servicios Technológicos Antares de Costa Rica S.A, han firmado un Contrato de Acceso e Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente S0334-STT-INT-00463-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con los principios de transparencia y no discriminación establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.

San José, 31 de julio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 450356.—( IN2023800628 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de FAMILIA Jara Villalobos, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Lidilia Villalobos Chacon, cedula 04-0071-0878

Beneficiarios:   Francisco Jara Rojas, cédula  04-0074-0225

            Marco Antonio Jara Villalobos, cedula 04-0102-1471

            Marlen Jara Villalobos cédula 04-0106-1046

            Francisco Jara Villalobos, cédula 04-0116-0303

          Yamileth Jara Villalobos, cédula 04-0116-0849

            Ronald Jara Villalobos, cédula 01-0561-0893

Lote 76 Bloque A medida 9 m2 para 6 nichos solicitud 2178 recibo N/I, inscrito en el folio 63 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 18 de julio del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023799706 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 275 celebrada el día 07 de julio de 2023, en su artículo V Inciso B, aprueba tarifa para el servicio de estacionamiento o parquímetros en las vías públicas de los distritos de Puntarenas y El Roble, según estudio realizado por el Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte – Director de Desarrollo y Control Urbano, por medio de los oficios MP-DDTU-OF-134-06-2023 de fecha 08 de junio de 2023 y oficio MP-DDTU-OF-167-07-2023 de fecha 06 de julio de 2023.

La tarifa aprobada por hora de parquímetro es de ¢700.00 (setecientos colones con 00/100).

Puntarenas, 13 de julio de 2023.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023799748 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica N° 3-101-130344, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en forma híbrida, presencial en su domicilio social, sito en el Centro Educativo Sonny en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11 y virtual a través de medios electrónicos. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 17:00 del martes 29 de agosto del 2023 y en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de socios presentes. Podrán participar los socios debidamente acreditados, así como sus apoderados, previa revisión de los documentos. Se solicita enviar previamente los poderes y certificaciones de personería de los asistentes a la asamblea que así lo requieran. El orden del día será el siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Presentación, discusión y votación de informes de medio período: a) Informe de Presidencia; b) Informe de Tesorería; c) Informe de Fiscalía. 3. Discusión y votación de Estados Financieros al 30 de junio 2023. 4. Informe de propuestas de negocios. 5. Elección de puestos vacantes para el resto del período.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Secretario.—1 vez.—( IN2023800590 ).

GUIDIMAROJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Guidimarojo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-487835, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Guanacaste, Cañas, de la esquina noreste de la Iglesia Católica, 25 metros al este, a las 18 horas del 28 de agosto de 2023, en primera convocatoria. De no existir quórum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria a las 19 horas de ese día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes: 1- Apertura y aprobación de agenda. 2- Informe de presidente, y fiscal. 3- Aprobación de ejercicio económico anterior. 4- Ratificación de acuerdos y actuaciones anteriores de la Junta Directiva. 5- Nombramiento de tesorero. 6- Temas varios. 7- Cierre.—Lic. Carlos Barrantes Méndez.—1 vez.—( IN2023800755 ).

CÁMARA NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE GAS

Se convoca a los asociados de la Cámara Nacional de Distribuidores de Gas a la asamblea general ordinaria de asociados que se celebrará en San José, en su domicilio social, el 11 de agosto del 2023 a las 14:00 horas en primera convocatoria, o a las 15:00 horas en segunda convocatoria. Orden del día: (1) informe de labores de la Junta Directiva y Fiscalía; (2) elección de Junta Directiva y Fiscal; (3) asuntos varios que propongan los asociados.—San José, 01 de agosto del 2023.—Alejandro Bettoni Traube, Presidente.—1 vez.— ( IN2023800805 ).

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

En primera convocatoria de asamblea general ordinaria celebrada el día martes 01 de agosto de 2023, a las 9:00 a.m., no se cuenta con el quórum suficiente para su celebración, por lo que en esta misma asamblea se acuerda hacer el segundo llamado para el día 11 de agosto de 2023, a las 9:00 a.m., en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en el Salón Álvaro Burgos, ubicado de la Rotonda de las Garantías Sociales, 100 metros al oeste y 100 metros al norte, San José, Zapote. Esto acogidos al artículo décimo sétimo, inciso a), b), c), de nuestros Estatutos.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General SINASS.—1 vez.—( IN2023800826 ).

INVERSIONES DON ABEL OESTE S.A.

Convocatoria de Asamblea Extraordinaria y Asamblea Ordinaria Cédula de Persona Jurídica: 3-101-0148090.

Se convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 16 de agosto, a celebrarse en San Antonio de Belén, Detrás de la Estación del Tren, Consultorio de Jeffry Venegas Venegas, a las 17:00 horas la primera convocatoria.

Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas:

1.         Modificación del pacto social/estatutos de la sociedad en su cláusula sétima.

2.         Nombramiento de miembros de Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero.

3.         Nombramiento de Fiscal.

Si a la hora para la primera convocatoria no hubiese quórum la Asamblea extraordinaria y ordinaria se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, en el mismo lugar.

San Antonio de Belén, 01 de agosto del 2023.—Andrés José Barquero Morera, Notario, Cédula de identidad 1-1491-0062.—1 vez.—( IN2023800866 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BRISAS

DEL BOSQUE

Convocatoria asamblea general ordinaria de propietarios Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque / cédula jurídica: 3-109-391747. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque a realizarse el miércoles 23 de agosto 2023 por la plataforma virtual Zoom a las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quorum presente. 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea, 3. Informe de administración. 4. Informe financiero del condominio. 5. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende del 1° de septiembre del 2023 al 31 de agosto del 2024. 6. Nombramiento de administrador y representante legal del condominio a partir d I 23 d agosto del 2023 al 73 de agosto del 2025.7- Elección de junta directiva para el periodo 2023-2024. 8. Modificación de articulo vigésimo quinto del reglamento para eliminar la convocatoria por medio de publicación en La Gaceta y que se convoque únicamente por medio de correo electrónico con ocho días hábiles de anticipación a la asamblea, sin contar el día de la reunión ni el día que se convoca, 9. Presentación, análisis y votación para aprobación de proyecto de repello de tapia perimetral que colinda con el condominio Bitzú. 10. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con 15 días naturales de vigencia. El propietario podrá hacerse representar en la Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta — poder, debidamente autenticada por un Ahogado. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección brisasdelbosque@floremcr.com. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID de reunión: 869 8049 33881. Código de acceso: 878595.—Inversiones Florem FMR S. A.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2023800908 ).

EMPRESAS ROLSANA S. A.

Aviso de Convocatoria para Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de Socios

Se convoca a los accionistas, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Empresas Rolsana S. A., con cédula jurídica 3-101-046085, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Cartago, en la siguiente dirección: San Blas, Villa Lidia, 425 metros al este de la Escuela de San Blas y 200 metros al norte, a las trece horas del 19 de agosto del 2023. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

Temas Asamblea General Ordinaria

El orden del día será el siguiente:

1.         Comprobar el quorum de la asamblea.

2.         Lectura del orden del día.

3.         Nombrar presidente y/o secretario ad-hoc para la celebración de la asamblea, en caso de ser necesario.

4.       Nombrar y/o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia. Conocer la postulación de candidatos para la renovación de la Junta Directiva y Fiscalía, realizar los nombramientos de los siguientes puestos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Fiscal de la sociedad.

5.         Comisionar la protocolización de los acuerdos de Asamblea.

6.         Declarar firmes los acuerdos tomados.

7.         Cierre.

Tema Asamblea General Extraordinaria

El orden del día será el siguiente:

1.         Comprobar el quorum de la asamblea.

2.         Lectura del orden del día.

3.         Nombrar presidente y/o secretario ad-hoc para la celebración de la asamblea, en caso de ser necesario.

4.         Modificar el pacto social en lo referente a:

-           Modificar cláusula segunda referente al domicilio

-           Modificar cláusula tercera referente al plazo social

-           Modificar cláusula octava referente al periodo fiscal y convocatorias a asambleas.

5.         Informe financiero de la cuenta del Banco Popular a nombre de la sociedad, y definir responsable o responsables del manejo de dicha cuenta, y establecer el destino de dichos fondos y otorgar autorización a los responsables para que puedan hacer giros siempre y cuando sean para asuntos propios de la sociedad.

6.         Reposición de libros legales, y nombrar persona responsable de estos.

7.         Ratificación de conformación accionaria de la sociedad.

8.         Actualización del libro de Registro de Socios.

9.             Emisión de certificados accionarios para cada participación accionaria.

10.        Fraccionamiento o Segregación de 10 lotes de la finca Partido de Cartago con matrícula número 42490-000 propiedad de la sociedad, en cabeza propia y distribución de los 10 lotes segregados en favor de los socios en la proporción correspondiente a cada socio, por el sistema de rifa.

11.        Elaboración de plano de la finca partido de Cartago con matrícula número 51407-000, fraccionamiento o segregación de aproximadamente 7 mil metros a verificar por estudio de agrimensura en cabeza propia para reunir con finca partido de Cartago con matrícula número 21314-000 o para dejarla como finca independiente.

12.        Acuerdo de distribución de derechos según situación actual y proporcionales a la participación accionaria de cada socio, del lote segregado de finca Partido de Cartago con matrícula número 51407-000 (actualmente distribuida entre los hermanos) y elaboración del plano del resto de la finca antes dicha y elaboración de croquis de lote segregado para definir límites y copropiedad de cada socio y situación de servidumbre privada.

13.        Rectificación de número de cédula jurídica de las fincas con matrícula número 21314-000 y 51407-000 y elaboración de planos.

14.        Definición sobre la situación actual, el destino o enajenación de las fincas Partido de Cartago con matrícula número 149704-000 y 5580-003.

15.        Segregación de dos lotes de 200 metros cuadrados de la finca 21314-000 para financiar el costo de todos los procesos acordados en esta asamblea. Acordar contratación de peritaje para determinar el precio de venta de esos lotes.

16.        Definición sobre situación de invasión de propiedad por parte de la urbanización colindante por parte oeste de la finca con matrícula número 21314-000.

17.        Aprobar la contratación del Lic. Rodolfo Chacón Navarro y el Ing. Ramón Gutiérrez González para llevar el trámite legal de todos estos asuntos y el trámite de agrimensura de todos estos asuntos, respectivamente.

18.        Iniciar trámites para elaboración de planos y croquis de distribución de finca 51407-000 y segregación de la misma y elaboración de plano de resto de finca, segregación de dos lotes en la finca 21314-000 para su venta, y elaboración de plano o planos de la finca antes dicha en caso de que se acuerde que queden separadas.

19.        Comisionar la protocolización de los acuerdos de Asamblea.

20.        Cierre.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta Poder con las formalidades que establece la ley. Suscribe, José Fabio Monge Roldán, Vicepresidente.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023800931 ).

SOCIEDAD DESARROLLOS LOS ÁNGELES D L A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Reunión y asamblea de cuotistas de la Sociedad Desarrollos Los Ángeles D L A Sociedad de Responsabilidad Limitada

Se convoca a todos los propietarios de cuotas de la sociedad Desarrollos Los Ángeles D L A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-136942, a reunión y asamblea de cuotistas, a realizarse en el domicilio social de la sociedad, sito en San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, piso nueve, de conformidad con los artículos 158, 164 y siguientes del Código de Comercio, para conocer los siguientes temas de interés de la sociedad, conforme a los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, de acuerdo al siguiente orden del día:

Orden del día

1.         Verificación del quórum.

2.         Acordar la distribución de dividendos a favor de socios.

3.         Ratificar la firma del representante de la sociedad sobre el contrato con la “Fiduciaria Stratos Limitada”, para crear unacuenta de escrow” para que allí se depositen los dineros de la venta de la finca de la Provincia de Heredia, matrícula folio real 248013-000. Asimismo, ratificar el plan de reservas que se va a efectuar de esos dineros para el pago del impuesto de ganancias de capital y otras reservas necesarias que estarán en certificados de depósito a plazo.

4.         Comisionar a los Notarios Públicos Mauricio Alberto Campos Brenes, Priscila Picado Murillo y/o Ana María Araya Ramírez, Tatiana Rodríguez Arroyo, para que, conjunta o individualmente, protocolizan la reunión.

5.         Declarar firmes los acuerdos tomados.

La primera convocatoria será a las diez horas del día lunes catorce de agosto del 2023. De no tener el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde con los socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes. Los socios que deseen hacerse representar en la asamblea deberán de presentar carta-poder de conformidad con lo que establece el artículo 146 del Código de Comercio, debidamente autenticada la firma y en caso de representación de persona jurídica, deberá acompañar, además de la carta-poder indicada, personería jurídica vigente. Las cartas poderes y su respectiva documentación deberán de presentarse a más tardar a las quince horas del día diez de agosto año en curso, para su debido cómputo de votos. Si no se presentan a la hora indicada, será considerada extemporánea su presentación.—San José, 1 de agosto del 2023.—Marco Vinicio Varela Fallas, Gerente de la Sociedad.—1 vez.—( IN2023800934 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.

El señor Pedro Manuel Abreu Jiménez cédula Nº 1-0522-0211, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-000099 de fecha 24 de junio de 1995, por la cantidad de 88 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a favor de la sociedad Mykonos S.A. cédula jurídica 3-101-067670. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023799408 ).

KILAPUNI INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Murillo Sáenz, cédula N° 1-1006-0147, actualmente titular del cien por ciento del capital social de Kilapuni INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537471, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, insto a toda persona que se considere con igual o mejor derecho sobre el referido capital social para que en el plazo de un mes calendario contado a partir de la tercer publicación de este edicto se apersone ante la notaria Sandra González Pinto, ubicada en Hospital, Central, San José, Barrio Don Bosco, avenida 6, calle 24 A de la Funeraria del Recuerdo, 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda, color beige a efecto de que, con documentos fidedignos, acredite su condición de titular de acciones en el capital social de la referida sociedad, en el entendido de que, pasado dicho plazo sin que nadie se apersone a hacer valer sus derechos, emitiré nuevos títulos de acciones a mi nombre y así se asentará en el libro Registro de Accionistas de la referida sociedad.—( IN2023799516 ).

Comercial El Sol Rao S. A.

Ante el notario Bryan Alpízar Valverde, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria número diecinueve, de la sociedad denominada Comercial El Sol Rao S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco siete siete cero cuatro, por medio de escritura número doscientos ochenta y cuatro, tomo 12, en donde se acuerda reducir el capital social de la compañía. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con cuarenta y siete minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Bryan Alpízar Valverde, Notario Público.—( IN2023799849 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El suscrito, Donald Rojas Fernández, cédula de identidad N° 1-0866-0220, vecino de Alajuela, administrador de empresas, divorciado, en calidad de Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, con cédula jurídica número: 3-007-227851, creado por la Ley 7800 del 29 de mayo de 1998, domiciliado en San José, Parque Metropolitano La Sabana, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; procedo a solicitar la reposición de los libros contables: A) Diario tomo uno con trescientos folios, B) Inventarios y Balances tomo cuatro con doscientos folios, debido al extravío de estos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Es todo.—Donald Rojas Fernández.—1 vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud N° 446862.—( IN2023799746 ).

Agrícola Maricar Sociedad Anónima

Ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación de la compañía Agrícola Maricar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-136108, dentro del cual la liquidadora Maricela Rodríguez Chacón, ha presentado el estado final de liquidación del haber social, cuyo extracto se transcribe así: “Segundo. El estado final de liquidación es el siguiente:

Estado Final de Liquidación

MARICAR S. A. 3-101-136108

ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE                                                0

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE                               0

TOTAL DE ACTIVOS                                                   0

PASIVOS

PASIVOS CORTO PLAZO                                           0

TOTAL PASIVOS                                                        0

PATRIMONIO

CAPITAL SOCIAL (acciones)                           50,000.00

TOTAL PATRIMONIO                                     50,000.00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO                    50,000.00

Tercero: La sociedad tiene un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas, con valor cada una de mil colones, debidamente suscrito por sus socios, y con base en el Estado Final, se distribuirá con el siguiente detalle: a) El socio Juan Bautista Rodríguez Paniagua, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y cinco-setecientos noventa y siete, es propietario de trece acciones, que representan el veintiséis por ciento del capital social, y le corresponde la suma de trece mil colones; b) La socia Ligia Chacón Araya, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-seiscientos treinta y seis, es propietaria de trece acciones, que representan el veintiséis por ciento del capital social, y le corresponde la suma de trece mil colones; c) La socia Maricela Rodríguez Chacón, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y uno-doscientos setenta, es propietaria de doce acciones, que representan el veinticuatro por ciento del capital social, y le corresponde la suma de doce mil colones; d) El socio Carlos Augusto Rodríguez Chacón, cédula de identidad número dos-quinientos setenta-cero cincuenta y cuatro, es propietario de doce acciones, que representan el veinticuatro por ciento del capital social, y le corresponde la suma de doce mil colones. Se distribuye el capital social de acuerdo al valor nominal y número de acciones de cada socio.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría mediante el correo electrónico: lizrodcr@gmail.com a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lizeth Rodríguez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023799752 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura 10, otorgada ante esta notaria, a las 10:15 horas del día 26/07/2023, se acuerda aumentar el capital de Alpha Centauri RBTH SRL, cédula N° 3-102-8718300.—Jacó, 26/07/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023799590 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la escritura 174 del tomo 7 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 12:30 horas del 21de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Oficina Tregal, S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-764972, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la Administración de la Sociedad.—San José, 25 de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799490 ).

Por medio de la escritura 169 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Antives De Escazú S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-187312, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la Administración de la Sociedad.—San José, 25 de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023799493 ).

Por medio de la escritura 170 del tomo 7 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 10:30 horas del 21 de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Casa Bonovi, S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-621983, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la Administración de la Sociedad.—San José, 25 de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799495 ).

Por medio de la escritura 171, del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 21 de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Clivum Fundus S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-653955, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, 25 de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799496 ).

Por medio de la escritura 172 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:30 horas del 21de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Consultoría Rodrigo Trejos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-025356, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, 25 de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799498 ).

Por medio de la escritura 173 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 12:00 horas del 21 de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones y Construcciones Once Mil S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-183781, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la Administración de la Sociedad.—San José, 25 de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799500 ).

En San José, ante esta notaría, al ser las 09:00 del 20 de julio del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad Monte Zara S.R.L., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-102-59746, disuelta por vencimiento de plazo social según las disposiciones de la Ley número 9428.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799528 ).

Por escritura ciento sesenta otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de julio del dos mil veintitrés. se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Asociación para la Atención Integral del Adulto Mayor del Distrito de Nosara, Nicoya, con domicilio en Nosara, Nicoya, provincia de Guanacaste, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma artículo del estatuto décimo quinto y el décimo noveno. Además se revocan algunos nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, doce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023799567 ).

En mi notaría, mediante escritura número 167 visible al folio 80 vuelto, del tomo 11, a las 15:20 p.m. del día 05 de julio del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Sari Medica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-758830, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 06 de julio del año 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023799574 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 26 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Jicote Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016806, se acuerda reformar la cláusula cuarta del Pacto Social de la sociedad.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799585 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y ocho, de las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, ante el Notario Público Edgar Fonseca Monge, comparece el señor José Roberto Ramírez Loria, cédula uno-mil setenta y dos-cero novecientos veintiocho, en su condición de presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Conexiones Integradas JRL S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos veintisiete, domiciliada en San José, calle central, entre avenidas veinte y veintidós, número veinte cuarenta y cuatro, y solicita al Registro de Personas Jurídicas, reinscripción de su representada según lo establecido por ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—1 vez.—( IN2023799597 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura 148, otorgada a las 10 horas del 28 de abril del 2023, se corrige error material consignado en testimonio escritura 134, otorgada a las 14:00 del 26 de enero del 2023, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pymeca S. A., cédula jurídica número 3-101-660013, en la cual se modifica: la cláusula octava administración y representación de la sociedad y cargos de Junta Directiva.—Licda. Maureen Meneses C., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799685 ).

Por escritura otorgada ante mí, Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de julio del año dos mil veintitrés.—Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2023799696 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por vencimiento de plazo. Ley Nº 10255. Mediante escritura número setenta visible a folio sesenta y cinco vuelto, del tomo primero, a las trece horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, Fred Loranton Greiner, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ortalba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho nueve cero uno, con domicilio en Alajuela, tres kilómetros doscientos metros al sur de la plaza de deportes La Garita, carretera a Turrúcares, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las catorce horas del veintiséis de julio.—Fred Loranton Greiner, Presidente, Ortalba Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023799710 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las quince horas del día once de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Alfer AAA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro dos nueve tres seis; se nombra nueva Junta Directiva, se cambia el gerente y se aumenta el capital social.—Puriscal, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Quesada Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2023799714 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:30 horas del 20 de julio del 2023, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Puerto Rico Finest SA, cédula jurídica número 3-101-810065, donde se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023799715 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número doscientos diecinueve, protocolizo acta de asamblea número cuatro de la sociedad Bodro Vida Limitada, en acuerdo de socios se reforma la segunda de domicilio y se nombre agente residente, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó 26 de julio del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023799719 ).

Por escritura 25-13, de las 10:40 horas del 26 de julio del 2023, se protocolizó acta 9 de asamblea general de cuotistas de Jupiter Life Science Consulting S.R.L., cédula jurídica 3-102-785285; en la cual se reforma la cláusula 2 del pacto.—San José, 26 de julio del 2023.—Ignacio Monge Dobles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799720 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 131, visible al folio 103, del tomo 6, a las 11:30, del veintiséis de julio del 2023, el señor Alejandro Chaves Torres, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Agropecuaria Lachavar Limitada, cédula jurídica número: 3-102-353105, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Jacó, a las trece horas del veintiséis de julio de 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799721 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la compañía denominada Inversiones Agrícolas de Alajuela Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil cero sesenta y nueve.—Alajuela, 26 de julio del año 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799722 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 154, visible al folio 152 vuelto, del tomo 8, a las 9 horas del 26 del mes de julio del año 2023, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de socios de la sociedad Snowflake Costa Rica S. A., en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Snowflake Costa Rica S.R.L., modificando la totalidad de sus estatutos.—San José, a las 12 horas y 30 minutos del día 26 del mes de julio del año 2023.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799723 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez, de San José, número cinco del tomo ciento uno, de ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Compas Hospitality S. R. L.. Es todo.—San José, veintiséis de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023799725 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Soluciones Deportivas Arisan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-877092. Se modifica cláusula décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 25/07/2023.—Manuel Mora Ulate, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023799731 ).

Mediante escritura número 221-5, otorgada a las 14:00 a.m. del día 26 de julio del año 2023, el representante de la sociedad Norias Maromi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-703732, solicita ante el notario Luis Alberto Solano Zamora, por unanimidad de votos modificar la Junta Directiva y la representación.—Alajuela, 14 horas 56 minutos del 26 de julio del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023799736 ).

En esta notaría, al ser las once horas del veintiséis de julio dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número veintiocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cincuenta y cinco, en la que se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintiséis de julio dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2023799759 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Fresh & Friendly Breeze Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023799760 ).

Mediante escritura 90 del tomo 15, otorgada a las 8 horas del 4 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad New World Serendipity Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-583412, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las 16 horas del día 26 del mes de julio del año 2023.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799761 ).

En mi notaría, se protocoliza el día diecinueve del mes de julio del año dos mil veintitrés, acta de asamblea extraordinaria de la sociedad La Maracuyá Caribeña Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-710467, realizada el día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, en donde se acuerda modificar pacto constitutivo, cambio de gerente, domicilio social, y agente residente.—Limón, 26 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eddie Segnini Villalobos.—1 vez.—( IN2023799762 ).

Mediante escritura 48, otorgada ante esta notaría, a las a las 9 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Insumos Comestible Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Sindy María Rodríguez Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799768 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno, de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Importadora y Desarrolladora CSV Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-873205, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 26 de julio de 2023.—Licda. Yahaira Centeno Duarte, carné N° 25159.—1 vez.—( IN2023799770 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa BT Vehículos de Costa Rica Tedeschi Mena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco uno uno cuatro, donde se nombra liquidador al señor Juan Carlos Ayala Montero, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, doscientos metros al oeste del Hospital Geriátrico, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y cuatro-dos uno cuatro.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2023799775 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Granja Avícola Pavo Real Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento quince mil cuatrocientos cuarenta y cinco. Disolución de sociedad de responsabilidad limitada.—Naranjo, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—( IN2023799777 ).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Industria Los Andes I.L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y siete, realizada el dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se aprobó la modificación de los estatutos.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & R Mobiliaria e Inversiones Mi Mueble Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799781 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 139-1, visible al folio 198 frente del tomo uno, a las 13 horas 30 minutos, del día 26 de julio del 2023, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Monkey-Lu Sociedad Anónima y Promomark Asesora de Marketing Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Monkey-Lu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos cuarenta y seis. Es todo.—San José, a las 14 horas 45 minutos del 26 del mes julio del dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799785 ).

En escritura número ciento cincuenta y ocho, de las nueve horas del 26 de julio del 2023, en Puerto Limón, autorizado por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-794647 S. A., en virtud de los cuales se modifica la cláusula octava de la escritura social. Se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón, 26 de julio del 2023.—Notaría Licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras.—1 vez.—( IN2023799787 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto al folio ciento noventa y seis vuelto, del tomo treinta y dos del notario público José Alberto Schroeder Leiva, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y tres-cero ciento veintinueve, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, compareció la totalidad del capital social y acordaron liquidar la sociedad en virtud de que la misma se encuentra disuelta la compañía inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica.—San José, a las trece horas del día veinticinco de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silmart Technology CR Sociedad Anónima, con un capital de mil dólares, debidamente suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—( IN2023799789 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 22 de julio del 2023, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Fiduciaria Cathay Sociedad Anónima, y se aumentó al capital social de la empresa. Se comisiona al suscrito notario.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023799790 ).

Por escritura número ocho, otorgada en mi notaría, a las 7:00 del 26 de julio del 2023, se modifica la cláusula segunda del pacto social de Vida Plena, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., cédula jurídica 3-101-197682.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya.—1 vez.—( IN2023799792 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ochenta-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste, a las catorce horas del día veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Rob-Feld LLC Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho siete dos seis ocho, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: Declarar firmes los acuerdos. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, teléfono N° 2670-1822.—1 vez.—( IN2023799793 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 63-21 se protocolizó acta de asamblea general de socios para nombramiento de junta directiva y modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la empresa F & G Organic Global Services S. A. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de julio del 2023.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023799794 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Snell Family Retreat Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023799796 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BIOSPECTRUM S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San José, veintiséis de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023799797 ).

La sociedad, Grupo Industrial Dos Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-271583, solicita el cese de la disolución y la reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, veintiséis de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2023799799 ).

El suscrito Mario Antonio Porras Chacón, mayor, casado una vez, Ingeniero, con cédula uno cero cinco ocho uno cero seis cinco uno, vecino de San José, San Juan de Dios de Desamparados, setenta y cinco metro sal sur de la Escuela Sotero Gonzales Barquero en su condición presidente de la sociedad Los Marios De La Montaña Sociedad Anónima y en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, número de cédula jurídica: tres ciento uno-trescientos cuatro-mil ciento veintisiete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante la notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Aserrí, veintiséis julio del dos mil veintitrés.—Mario Antonio Porras Chacón, presidente de la sociedad Los Marios De La Montaña.—1 vez.—( IN2023799808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sociedad Hotelera Acón Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2023799809 ).

Mediante instrumento público número tres, autorizado a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Javillos Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799814 ).

Mediante instrumento público número cuatro, autorizado a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula segunda, cuarta, quinta y séptima del pacto constitutivo y se nombró nuevo miembro de Junta Directiva de la sociedad denominada Transportes del Oeste, Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799815 ).

Mediante instrumento público número cinco, autorizado a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula segunda, quinta y novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo miembro de Junta Directiva de la sociedad denominada Hacienda El Diamante Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799816 ).

Mediante escritura número 139 de las 17 horas del 26 de julio de 2023, Carlos Manuel Serrano Castro, notario público, protocolizó un acta de asamblea de socios de Inversiones AME S. A., cédula N° 3-101-05840, en la que se modifica cláusula de la representación.—1 vez.—( IN2023799817 ).

Ante esta notaria se reinscribió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Doscientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil doscientos nueve. Tel. 87148420.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen.—1 vez.—( IN2023799818 ).

Por escritura número diez de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad CHG Mayorista de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-ocho cuatro tres seis nueve tres. Acuerda la accionista modificar la cláusula tercera en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ya que desde ahora en adelante corresponderá única y exclusivamente al presidente la representación judicial y extrajudicial quién tendrá única y exclusivamente facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2023799821 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, la sociedad Blue Cell Clinic Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil ciento trece, protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799824 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio treinta y cinco del tomo tres, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Rolando Leitón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho uno cinco ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo, a fin de que la administración; la Junta Directiva tiene facultad para otorgar poderes y representación; corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, podría sustituir en todo o en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, así como nombrar apoderados generalísimos o generales, lo mismo que especiales, para atender los negocios de la sociedad o aspectos específicos de estos, revocar nombramiento y hacer otros de nuevo.—Ciudad de San José, a las doce horas y diez minutos del día veintiséis del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799828 ).

Por escritura pública número ciento noventa y tres, otorgada ante el notario público Gabriel Clare Facio, a las nueve horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cloud Over Pavones Beach Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y ocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público. Teléfono: 40520600.—1 vez.—( IN2023799833 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 217, visible al folio 109 frente, del tomo 11, a las 06:00 a.m., el día 26 del mes de julio del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de Adao Fijación y Soportería Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-528566, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de mil doscientos millones de colones.—San Isidro de Heredia, 26 de julio del año 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023799835 ).

Por escritura número sesenta y cuatro, del tomo once de mi protocolo, se protocolizó el acta de 880136 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-880136, en la que se reforman estatutos cambiando su denominación social.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023799836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de julio de 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Ambientales Romajo J.M.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-430049, disuelta por la 9428, reinscripción según Ley 10258.—San José, 27 de julio del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023799841 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos setenta y uno, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo seis, a las ocho horas del día veinticinco del mes de julio del año dos mil veintitrés, la señora Adriana Yanet Ríos Santa María, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Ríos S. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos ocho nueve siete cuatro, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Paso Real, casa número cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas del veinticinco del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799843 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales Zancas CA S.A., por medio de la cual se disuelve la sociedad, no se nombra liquidador en virtud de que la sociedad no posee ni activos ni pasivos.—San José, 24 de julio de 2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2023799844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Seguridad Industrial Salud Ocupacional y Medio Ambiente Sisoma S. A.por medio de la cual se disuelve la sociedad, no se nombra liquidador en virtud de que la sociedad no posee ni activos ni pasivos.—San José, 10 de julio de 2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799845 ).

Por escritura número tres, otorgada a las 16:00 horas del día 21 de julio del año 2023, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Mandarinas Doradas S. A., cédula jurídica: 3-101-860964, por la cual se modifica la cláusula VIII del estatuto social, modificándose la representación de la sociedad.—San José, 27 de julio del año 2023.—Licda. Antonieta Fernández Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799859 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 27 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios de Nosara L L V M Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó reformar la conformación de la Junta Directiva, y la cláusula de representación de la entidad. Es todo.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya.—1 vez.—( IN2023799865 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día trece de julio del dos mil veintitrés, en mi notaría, se reforma la cláusula sexta (de la administración social) del pacto social de la sociedad Cavendish S. A., cédula jurídica N° 3-101-854977.—Curridabat, 27 de julio de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799881 ).

Ante mi notaría, compareció Enrico Mario Festa Jr., en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Villas Over Flamingo S. A., cédula jurídica número 3-101-355654, quién de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, solicitó la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799883 ).

Por escritura número 161-10, a las 12 horas del 06 de julio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Chocolato S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-861315; mediante la cual se reforma la cláusula sexta de administración. Es todo.—San José, 27 de julio de 2023.—Helen Solano Morales.—1 vez.—( IN2023799886 ).

Mediante escritura número 83, del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Plaza de Liberia L B E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-275851, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799887 ).

Mediante escritura número 87 del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Propiedades Naguapate P N Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, San José, Zapote, de la Universidad Ventas, doscientos cincuenta metros al este, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, oficina de CLC Abogados, cédula jurídica número 3-101-255981, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del día 07 de diciembre del 2022, se nombra como liquidador a: José Antonio Santana Vega, mayor, soltero, ganadero, cédula de identidad número cinco-cero doscientos noventa y cinco-cero ochocientos ochenta y seis, vecino de Guanacaste, Santa Ana de Nicoya, del Salón Comunal de la localidad doscientos metros al norte-oeste, y setenta y cinco oeste, quien representa la totalidad del capital social. Lo anterior en virtud de estar disuelta la sociedad de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 19 de julio del 2023.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799888 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se modifica el domicilio social de la empresa Saxum Consultora Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2023799890 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas, del día veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Maravilla Perdida Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil setenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula del capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2023799893 ).

Mediante escritura pública número treinta-tres ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada, Estefanía Batalla Elizondo, y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-848767 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-848767 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4066-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023799894 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 27 de julio del 2023 protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad JBCR Two-Three Hundred Two Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023799895 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 248-11, visible al folio 119 v, tomo XI, a las 10:00, del 27/07/2023, se solicita la disolución de la sociedad Centro Pincar S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-101089498, con el 100% de socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diez horas del 27 de julio 2023.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799896 ).

Por escritura otorgada número ciento setenta y cinco-tres que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Once Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil setecientos once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799897 ).

En mi notaría, a las doce horas con cincuenta minutos del veinticinco de julio dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad BET Games Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cambió la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023799898 ).

En asamblea general extraordinaria de 3-102-792245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 18 horas del 27 de abril de 2023, se acordó la disolución de esta sociedad.—Ciudad Neily, 11 horas del 27 de julio del 2023.—MSc. Hilario Andrey Agüero Santos.—1 vez.—( IN2023799905 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 77, visible al folio 70 V, del tomo 3, a las 10:00 horas del 27 de julio del 2023, se protocoliza el acta de la asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Nam Monteverde S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-522052; en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las 11:07 horas del 27 de julio del 2023.—Lic. Kattia V. Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799906 ).

En mi notaría, a las doce horas con cuarenta minutos del veinticinco de julio dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Come & Pay Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cambió la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023799908 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita la reinscripción, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones JN Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil ochenta y tres, domiciliada en Bajo San José de Tarrazú, quinientos metros oeste de la escuela Bajo San José. Notaría del Licda. Laura Stevelyn Blanco Blanco, San Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—Veintisiete de julio del 2023.—Licda. Laura Stevelyn Blanco Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2023799912 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-448914 S.A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-448914, se reforma el domicilio social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia a las 8 horas del 27 de julio del 2023.—Santo Domingo, 27 de julio del 2023.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2023799916 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve-tomo nueve, otorgada a las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se modificó los estatutos de nombre de la Sociedad RMA Negocios e Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete seis cinco ocho cuatro, se llamará RMA Negocios e Inversiones Holding Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del año dos mil veintitrés.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2023799919 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada diez horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, en el tomo veinticuatro del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Carrier Logistics Internacional Sociedad Anónima, jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil novecientos dieciséis.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799920 ).

Mediante escrituras de las 8 y 9 horas del 25 de julio del 2023, se protocolizaron: a) asamblea general de accionistas de las 10 horas del 8 de julio del 2023, en el domicilio social, de Parrahi Limitada, cédula jurídica número: 3-102-190666, y b) de Markarola S. A., cédula jurídica número: 3-101-40198, respectivamente, que en ambas se acuerda disolver la empresa.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799921 ).

Por escritura doscientos sesenta y uno-diecinueve-otorgada a las diez horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, visible al folio 113 frente del tomo diecinueve de mi protocolo, los señores, Beikel Ulises Calero García, con cédula de identidad número, cuatro-tres uno seis-cuatro uno nueve y Jhon Frederick Molina Suarez, con cédula de identidad número, cuatro-dos cinco cuatro-cinco cuatro uno siete, constituyen la sociedad denominada, Hachis Company Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando el primero, ocho cuotas y el segundo socio, dos acciones. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 27 de julio del 2023.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario gerardoalvarado2177@gmail.com.—1 vez.—( IN2023799923 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al plazo social; de la sociedad Distribuidora Quical Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023799925 ).

En mi notaría, a las trece horas del veinticinco de julio dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Phokya Sociedad De Responsabilidad Limitada. Se cambió la cláusula de representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2023799933 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio setenta y cinco frente, del tomo cinco, a las dieciocho horas del diecisiete de julio del 2023, de la Notaria Wendy Garita Ortiz, Dixy Alvarado Quesada, cédula: 1-1016-745, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Madibi de Oro S.A., cédula jurídica número: 3-101-784796, con domicilio en Alajuela, Orotina, distrito de Orotina, en el INVU, de las oficinas de Cable Tica doscientos oeste y ciento cincuenta sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Orotina, a las 18 horas del 17 de julio 2023.—Dixi Alvarado Quesada, Presidenta Madibi de Oro S. A.—1 vez.—( IN2023799934 ).

En asamblea general extraordinaria de Hibiscus Alternative Travels Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-711719, celebrada a las 20 horas del 27 de abril de 2023, se acordó la disolución de esta sociedad.—Ciudad Neily, 12 horas del 27 de julio de 2023.—MSc. Hilario Andrey Agüero Santos.—1 vez.—( IN2023799936 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito Notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad, por lo que se confiere un plazo de quince días para que hagan valer sus reclamaciones ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9.—Sarchí, 26 de junio del 2023.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público, Tels. 2454-2333 y 8812-5054.—1 vez.—( IN2023799937 ).

En mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del veinticinco de julio dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Garden For Grow Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cambio la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023799938 ).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, Professional Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorga escritura de solicitud de reinscripción, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, Lindora, veintiséis de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799943 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, Inversiones Mar y Plata Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cinco nueve cero cero, otorga escritura de solicitud de reinscripción, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, Lindora, veintiséis de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023799950 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, Hernández y Chacón Consultores Sociedad Anónima, otorga escritura de solicitud de reinscripción, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, Lindora, veintiséis de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799955 ).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Bass Américas Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula décima de administración y se revoca el nombramiento del fiscal de la sociedad.—San José, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Tatiana Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023799957 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Roxio Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-510145, que en adelante dirá: “Sétima: De la administración de la sociedad: Le corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de ésta, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos y hacer otros nombramientos, conservando en todo caso sus facultades.—Ciudad de Heredia, 26 de julio de 2023.—Lic. William Villegas Badilla, carné N° 13666, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799962 ).

Por escritura número 29-4 visible al folio 26 vuelto del tomo 4 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 26 de julio de 2023, se protocoliza el acta número 3-2023 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Promérica de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487, por medio de la cual se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023799967 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día primero de julio de dos mil veintitrés, Melissa María Díaz Segura, constituye la fundación que se denominará Fundación The Footprint Initiative.—San José, ocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Elizabeth García Ramírez.—1 vez.—( IN2023799974 ).

En mi notaría, mediante escritura número 312, visible al folio 176, del tomo 9, a las 9 horas con 30 minutos del 27 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Centrify Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ciento treinta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto.—Heredia, a las 12 horas con 30 minutos del día 27 del mes de julio del año 2023.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2023799975 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N° 10255). La suscrita Natalia Lucía Soto Valdivia, mayor, docente, casada una vez, cédula uno-uno cinco seis ocho-ocho ocho cero, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Espresso Tain Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco cinco siete cero dos, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, de la Iglesia Génesis, seiscientos metros al sur, casa a mano derecha con malla, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las trece horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Natalia Lucía Soto Valdivia, Presidenta.—1 vez.—( IN2023799979 ).

Por escritura número veinticuatro-ochenta y seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Súper Partes S.A. Se aumenta el capital a la suma de sesenta millones de colones, y se reforma cláusula cinco de los estatutos.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023799982 ).

En mi notaría, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad skyline-GTR Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Firmo en San José, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Armando Angulo Viales.—1 vez.—( IN2023799997 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:30 horas del 25 de julio de 2023, se reformó la cláusula del domicilio y la representación de la sociedad R Plan B Of Langosta CR S.R.L.—San José, 25 de julio de 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2023800003 ).

Brown GD LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno. Cambio de gerente.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800017 ).

Mediante escritura número 39-2 del día 25 de julio de 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Familia Quirós Hidalgo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-281944.—Palmares, 26/07/2023.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023800018 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número nueve de la sociedad denominada Grupo Tagama Sociedad Anónima, poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, donde se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800021 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 71 visible al folio 63 vuelto del tomo 9, a las 13:30 horas del 27 de julio del 2023, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Los Peluquines Sociedad Anónima, se fusiona con Creativa CBZ Sociedad Anónima, 3101714058 Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Los Peluquines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344870. Así mismo se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Heredia, 27 de julio del 2023.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2023800023 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio cinco vuelto del tomo cuatro, a las seis horas del trece de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Dos S. A., mediante el cual se acuerda disolver la compañía.—San José, trece horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800025 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe, que mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada a las siete horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pirata Volando Atenas Limitada, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-quinientos ochenta mil quinientos setenta y uno, en la cual se realiza el nombramiento de liquidador.—Alajuela, Atenas, once horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2023800030 ).

El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís, notario público de San José, mediante escritura pública número catorce otorgada ante , a las nueve horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se cambió la denominación social de Almotec Medica S.A., a Almotec Castellanos S. A., así como su objeto. Otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023800035 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las trece horas quince minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintitrés, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad, sociedad Dune Bird Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho. Se acuerda revocar el nombramiento del tesorero y el secretario, y en su lugar se acuerda nombrar a los siguientes; tesorero: Alan Nelson Wignall, pasaporte seis cuatro seis dos nueve cinco siete tres uno, y secretario: Judita Wignall, pasaporte de su país cinco cinco uno tres cero tres ocho cinco ocho. Se acuerda reformar la cláusula “Novena”, de los estatutos la cual corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma separada. Se acuerda reformar la cláusulaDécima”, de los estatutos; el presidente, secretario y tesorero, podrán sin que medie acuerdo de la asamblea de accionistas, ni de la Junta Directiva, nombrar toda clase de apoderados, gerentes o administradores, funcionarios o representantes, sustituir el poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgarlas de nuevo, reservándose o no su ejercicio.—San José, veintisiete de julio del mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800038 ).

Por medio de la escritura número trece de las trece horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, visible al folio veintinueve vuelto del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta primera de asamblea general de accionistas de la sociedad Hacienda Sabana Grande AHDP Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-582148. Acta mediante la cual se modificó el pacto constitutivo y se acordó la disolución definitiva de la sociedad. Es todo.—Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2023800039 ).

Por escritura número 186 del tomo seis de la suscrita notario, se protocolizó acta 283 de asamblea general extraordinaria, y se nombró nueva Junta Directiva, de Terminales de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-36790, presidente: Sergio Antonio Rojas Campos, cédula N° 1-579-477; vicepresidente: José Hans Ramírez González, cédula N° 1-349-745; tesorero: Leonel Andrés Villalta Brenes, cédula N° 3-462-555, a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos debiendo de actuar dos de los tres.—Cartago, 27 de agosto del 2023.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo.—1 vez.—( IN2023800081 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 107-25, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Acabados E.L.M.E.C. de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487852, en la que se revocaron nombramientos, se modifica la cláusula sexta, se nombra nuevo vocal uno y tesorero de la Junta Directiva, y se otorga poder generalísimo limitado. Es todo.—San José, 27 de julio de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2023800085 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la disolución de la sociedad Medical Supply J y T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno tres siete cero, bajo la escritura ciento noventa y seis, del tomo noveno, folio ciento veintiuno vuelto.—San José, 27/07/2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde. Cel.: 88483142.—1 vez.—( IN2023800086 ).

Mediante escritura número 38-10, visible a folios 46 frente a 47 vuelto, del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó el acta número setenta y nueve del tomo uno del libro de actas de asambleas generales de accionistas de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro, en la cual se modificaron las cláusulas cuarta (permitiendo a la Junta Directiva otorgar todo tipo de poderes), séptima (en cuanto a los directores que convocan a las asambleas y el plazo para realizarlas) y décima (representación) del pacto social.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—José Bernardo Soto Calderón, carné N° 11564, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800088 ).

Mediante escritura número 154 otorgada a las 16:00 horas del 27 de julio del 2023, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de administración y representación de la compañía SPL INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-805496. Es todo.—23 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023800090 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seiscientos dieciséis-veintiséis visible del folio número ciento ochenta y uno frente ha vuelto del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria, las once horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, el señor Adonay William Salas Castro, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Siete Siete Uno Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete seis siete siete uno uno, con domicilio social en la provincia de Alajuela, Desamparados, doscientos oeste del Colegio de Licenciados y Profesores, casa color blanco mano derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, dieciséis horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800100 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, la sociedad denominada Torres Gemelas de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil quinientos trece, procede a reformar la cláusula sétima del pacto social que en lo conducente dirá: Corresponde al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2023800101 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio cincuenta frente, del tomo uno, a las dieciséis horas del día veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmuebles El Águila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil setecientos cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a la hora y fecha indicada en la firma digital.—Lic. Rodrigo González Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800102 ).

El día veintisiete de julio de dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Flora y Fauna Powerhouse S.R.L., en la cual se conoce del cambio del Gerente cero dos.—Alajuela, diecisiete horas treinta minutos del 27 de julio de 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800103 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, la sociedad denominada Arroyo Punta Agujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil dos, procede a reformar la cláusula sétima del pacto social que en lo conducente dirá: Corresponde al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2023800104 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número treinta y ocho, del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grand Valley Rock Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800107 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número treinta y ocho, del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grand Valley Rock Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800108 ).

Por escritura N° 62-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 del 21 de julio del 2023, comparecen Kurt Luis Dyer García Pacheco, como accionista de más del setenta y cinco por ciento del capital social de la sociedad Inversiones Lafcas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-410959, que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la Ley N° 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución de persona jurídica por Ley N° 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 28 de julio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800110 ).

Por escritura otorgada ante , a las 21:20 horas del 27 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-847388 S. A., cédula jurídica N° 3-101-847388, en la cual, por unanimidad de votos de los presentes, se acordó la modificación de la razón social, modificación de la administración, remoción de miembros de Junta Directiva, nuevo nombramiento y revocación de poder. Es todo.—Cartago, 28 de julio de 2023.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2023800111 ).

Mediante escritura número 107, tomo 7° del protocolo del notario público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 08:30 horas del 18 de julio de 2023, se nombró como Gerente dos: Caitlin Elise Brianna de único apellido Austin, en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 668019419, en la empresa costarricense Nueva Vida Tres Cascadas SRL, cédula jurídica N° 3-102-853093.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, carnet N° 19815, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800112 ).

Se hace saber: Que en mi notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de Pure Life Aligners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-794026.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800113 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Battle Internacional Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta y uno, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien metros este del Instituto Costarricense de Electricidad, inscrita al tomo: quinientos treinta y tres, asiento: dieciséis mil ochocientos veintisiete, celebrada en su domicilio social el veinte de junio, al ser las quince horas del dos mil veintitrés, se ha modificado el nombramiento de su Junta Directiva, procediéndose a nombrar una nueva Junta Directiva.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800114 ).

Por escritura otorgada por mí, el día veintiséis de julio del dos mil veintitrés, a las dieciséis horas, se protocolizó el acta número siete de la asociación de esta plaza denominada Asociación Instituto Costarricense de Estudios Fiscales, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la cual se reforman los artículos 19, 27 y 28 de los estatutos de la asociación, y se nombra nueva Junta Directiva.—Veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2023800276 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Ciberspring International Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez.—1 vez.—( IN2023800277 ).

Que por escritura otorgada el día veintisiete de julio de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Celtic & Hastings S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento veintiocho; Trace - Chance Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y cinco, y Murphy & Legget Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Celtic & Hastings S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Celtic & Hastings S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera.—1 vez.—( IN2023800278 ).

Ana Beatriz Arias Moreira, actuando como secretaria con facultades de apoderada generalísima de Consorcio AB & AM S.A., cédula jurídica N° 3-101-485650, de conformidad con la Ley N° 10255, su Reglamento y con la Ley N° 9428, a las doce horas del veintiocho de julio del presente año, compareció ante el notario José Pablo Mata Ferreto, a efecto de otorgar escritura solicitando al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la citada compañía.—San José, 31 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023800289 ).

En mi notaría, a las14 horas del 27 de julio de 2023, se reforma cláusula sétima de la administración de la sociedad Morexa Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio de 2023.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas.—1 vez.—( IN2023800290 ).

Ante esta notaría, mediante nota en la escritura número seis, visible al folio tres frente, del tomo cuarto, escritura del diecinueve del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza nota del acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Biomédica Sociedad Anónima; donde se reforma la denominación social, siendo la nueva Instituto Académico PNX.—Heredia, a las once horas del treinta uno de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800295 ).

Mediante escritura número 100 del tomo 14 de mi protocolo, a las 14 horas 45 minutos del 29 de junio de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de O F I R Dkam S. A., cédula jurídica N° 3-101-476967, celebrada a las 14 horas del día 29 de junio de 2023, en la que se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad.—San José, 27 de julio de 2023.—Armando Ayala Wolter, código N° 5846, Notario Público. Teléfono: 8926-2997.—1 vez.—( IN2023800297 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 03-31, de las 09:00 horas del 19 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Bello Horizonte Nueva Generación Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800301 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 04 de julio del 2023, ante mi notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la Junta Directiva de Bennu Healthcare Solutions BHS S. A., cédula jurídica N° 3-101-804878.—San José, 31 de julio del 2023.—Rodrigo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023800308 ).

Por escritura número 40-14, al ser las 11:30 minutos del 31 de julio del 2023, protocolicé el acta de la reunión de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se elimina la cláusula décimo quinto apartado c), en la que se revoca el nombramiento del agente residente y se rescinde de su nombramiento a partir de este momento.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, 31 de julio de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria, carné N° 14341.—1 vez.—( IN2023800316 ).

Mediante escritura ciento ochenta y uno-nueve, a las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta cuatro de asamblea de cuotistas de la sociedad Stairway To The Stars Home Owners Asociation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete siete tres nueve ocho seis, donde se reforma parcialmente la cláusula octava de los estatutos y cambios en Junta Directiva.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023800319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 58-12, de las 18:00 horas del día 28 de julio del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Intelihome S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 31 de julio de 2023.—Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2023800320 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Microbiología y Calidad Industrial MCI Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar: a) la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social; b) la cláusula sexta de los estatutos de la compañía, referente al inventario y balance; c) la cláusula octava de los estatutos de la compañía, referente a la Junta Directiva; d) la cláusula novena de los estatutos de la compañía, referente a reuniones de la Junta Directiva; e) la cláusula décima de los estatutos de la compañía, referente al fiscal; f) la cláusula décima segunda de los estatutos de la compañía, referente a las asambleas de los socios; y g) la cláusula décima primera de los estatutos de la compañía, referente al plazo de Junta Directiva. Asimismo, se acuerda adicionar: a) la cláusula décima quinta a los estatutos de la compañía, referente a la política de dividendos; y b) la cláusula décima sexta a los estatutos de la compañía, referente a la cláusula compromisoria. Finalmente, se modifican los nombramientos de la Junta Directiva de la compañía.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800329 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula del capital social y del nombre de la compañía Innova Fintech Solutions S.A., 3-101-805838 por Carnes Venecia. Es todo.—01 de agosto del 2023.—Juan Carlos Montero Villalobos. Notario Público.—1 vez.—( IN2023800830 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

Edicto de notificación del área de Recaudación

Oficio N°MH-DGT-ATL-GER-SR-OF-0074-2023

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de(l) (los) contribuyente(s) que a continuación se indican:

Requerimiento

Número de identificación del obligado tributario

Nombre del obligado tributario

Impuesto

Documento

Periodo fiscal

Monto (*)

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0131-2023

310166280406

Inversiones La Parada Sociedad Anónima

ISR-Capital_Inmobiliario

1251000385582

07/2019

188,700.00

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0131-2023

310166280406

Inversiones La Parada Sociedad Anónima

ISR-Capital_Inmobiliario

1251000756327

08/2019

233,325.00

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0131-2023

310166280406

Inversiones La Parada Sociedad Anónima

IPJ-Personas Jurídicas

1801025001666

12/2022

69,330.00

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0131-2023

310166280406

Inversiones La Parada Sociedad Anónima

SAN-Sanción

1161000145252

10/2019

111,550.00

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0131-2023

310166280406

Inversiones La Parada Sociedad Anónima

SAN-Sanción

1161000145243

10/2019

111,550.00

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0136-2023

70083059423

Valladares Leal José Antonio

ISR-Capital_Mobiliario

1491000082327

10/2019

46,066.00

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0136-2023

70083059423

Valladares Leal José Antonio

ISR-Capital_Mobiliario

1491000115832

11/2019

45,839.00

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0136-2023

70083059423

Valladares Leal José Antonio

ISR-Capital_Mobiliario

1491000169154

12/2019

44,857.00

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0136-2023

70083059423

Valladares Leal José Antonio

ISR-Capital_Mobiliario

1491000206771

01/2020

45,083.00

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0136-2023

70083059423

Valladares Leal José Antonio

ISR-Capital_Mobiliario

1491000246127

02/2020

45,067.00

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0136-2023

70083059423

Valladares Leal José Antonio

ISR-Capital_Mobiliario

1491000293501

03/2020

45,049.00

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0198-2023

310156777310

Sigatoka Veinticuatro Millas Sociedad Anónima

ISR-Capital_Inmobiliario

1251000318714

07/2019

110,617.00

MH-DGT-ATL-GER-SR-RP-0198-2023

310156777310

Sigatoka Veinticuatro Millas Sociedad Anónima

IPJ-Personas Jurídicas

1801032823904

12/2023

115,550.00

 

 

 

 

 

Total

¢1,212,583.00

 

(*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el (los) contribuyente(s) arriba indicado(s) cancele(n) la(s) deuda(s). De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente. Publíquese.—Rubén Willis McCaine, Gerente Tributario.—Mario Ramos Martínez, Director General de la DGT.—1 vez.—O. C. N° 4600075956.—Solicitud N° 449154.—( IN2023799729 ).

Administración Tributaria de Cartago

Edicto de notificación del Área de Recaudación

MH-DGT-ATC-GER-SR-OF-0298-2023.—19 de julio de 2023

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de(l) (los) contribuyente(s) que a continuación se indican:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el (los) contribuyente(s) arriba indicado(s) cancele(n) la(s) deuda(s). De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente. Publíquese.—Susana Berrios Fallas, Gerente Tributario.—Mario Ramos Martínez, Director General D.G.T.—1 vez.—O.C. N° 4600075956.—Solicitud N° 449148.—( IN2023799730 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por el Licenciado Martín Mesén Sibaja, cédula de identidad número 1-1395-0496 en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la empresa Davivienda Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692430, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre los vehículos matrículas BWK403, manifestando en lo que nos interesa que: I).- Que en el vehículo placa número BWK403, se constituyó un gravamen prendario a favor de Banco Davivienda S. A., cédula jurídica número 3-101-046008, por un monto de quince mil trescientos cuarenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América(Dólares). II).- El día cinco de diciembre los colaboradores de Davivienda Leasing Costa Rica S. A., se enteraron mediante consulta registral que se adjunta que en la información que el Registro Publicita, dicho vehículo se encuentra libre del gravamen prendario inscrito bajo las citas 2022-318848-002. En dicha cancelación del gravamen prendario se consignaron hechos y datos falsos. III).- Que en virtud de lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa BWK403. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).- Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 4-158-0260, en su condición de Notario cartulante del traspaso fraudulento II).- Withney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad número 7-0247-0195, Apoderado Especial, III).- Jeferson David Trigueros Zeledón, cédula de identidad número 3-0511-0720, propietario anterior, IV).- Christil Pamela Garita Salmerón, cédula de identidad número 4-0195-0467, propietaria registral, V).- Carlos Luis Guerrero Salazar, cédula de identidad número 1-0591-0606, Notario del traspaso, VI).- Esteban Solano Fuentes, cédula de identidad número 1-1209-0436, Notario del Poder Especial. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público No. 3883, artículos 124 y siguientesdel Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023734268 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 087-2023 y DAM GDUS N° 378-2023 se le notifica a Vinayk Attri pasaporte GA 721438 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023799497 ).