LA GACETA N° 142 DEL 07 DE AGOSTO
DEL 2023
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE OSA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N°
44076-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio
de las facultades y atribuciones
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18),
y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de
junio de 1977; la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas, Ley N°
7105 del 31 de octubre de 1988; y la Ley Reforma Integral a la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas, Ley N°
9529 del 17 de abril de 2018; y,
Considerando:
I.—Que, le corresponde
al Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, conocer los planteamientos que presente el
Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, lo anterior conforme al
Decreto Ejecutivo N°
18746-MP, publicado en La
Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1989.
II.—Que, mediante Decreto Ejecutivo número 20014-MEIC del 19 de setiembre
de 1990, publicado en La
Gaceta N° 209 del 05 de noviembre de 1990, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emite el Reglamento General del Colegio
Profesionales en Ciencias Económicas.
III.—Que, mediante el artículo único
de la Ley N° 9529 del 17 de abril de 2018, Ley publicada en el
Alcance Digital N° 96 a La Gaceta N° 82 del 11
de mayo de 2018, “Reforma Integral a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas”.
IV.—Que, dada la reforma a la Ley
N° 7105, el Colegio de Ciencias
Económicas de Costa Rica, acordó
en Asamblea General Extraordinaria N° 0111-2019 celebrada
el 14 de setiembre del
2019, solicitar la modificación
al Reglamento General y el Reglamento de Fiscalía del
Colegio.
V.—Que, el Poder Ejecutivo considera que, para una mejor lectura
del presente cuerpo normativo por parte
de los agremiados y del público en general, se disponga en un único Decreto Ejecutivo
las reformas tanto del Reglamento
General como del Reglamento
de la Fiscalía, ambos del Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica.
VI.—Que, conforme
a los artículos 12, 13 y 14
de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220 del 04 de marzo de 2002, el
presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer
requisitos o procesos que debe cumplir el
administrado, no requiere
del trámite de verificación.
de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto;
Decretan:
REGLAMENTO
GENERAL DEL COLEGIO
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CAPÍTULO
1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente cuerpo normativo tiene por finalidad reglamentar
la Ley N° 7105 del 31 de octubre de 1988, reformada
integralmente mediante la
Ley N° 9529 del 17 de abril de 2018; Ley de Reforma integral a la Ley Orgánica
del Colegio de Ciencias Económicas,
en adelante llamada “Ley Orgánica”.
Artículo 2º—El Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica, en adelante denominado «Colegio», se establece
como un ente público no estatal. Tendrá personalidad jurídica propia y su representante legal será el presidente
de la Junta Directiva, con facultades
de apoderado generalísimo
con límite de suma de hasta
treinta salarios base, en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 7337,
del 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de los poderes generales
y especiales que podrán otorgarse también por acuerdo
de la Junta Directiva.
Artículo 3º—El domicilio
del Colegio será en la provincia de San José, cantón de
Montes de Oca y la Junta Directiva podrá crear sedes
regionales en otros puntos del territorio nacional con el fin de lograr cobertura nacional de los servicios que brinda el Colegio, para lo cual utilizará como marco de referencia la regionalización establecida por el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Artículo 4º—El Colegio se regirá por lo dispuesto
en su Ley Orgánica, este Reglamento y los demás reglamentos debidamente aprobados.
En lo relativo
a la disciplina de sus agremiados
por infracciones contra los deberes propios
de la profesión, la verificación
del cumplimiento de los requisitos para la incorporación, la fiscalización del ejercicio legal
de la profesión, así como las competencias de la Junta
Directiva, la Asamblea
General y demás órganos establecidos por la Ley Orgánica, se regirá por el Derecho Público y sus principios.
El régimen de empleo
se regirá por el Código de Trabajo, y la contratación
de bienes y servicios por el Derecho Privado y sus principios. Únicamente cuando se gestionen o utilicen fondos públicos, deberán observarse las normas y principios de la contratación administrativa, así como las normas de control y fiscalización de la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO
II
Del
Colegio
Artículo 5º—Para el
efectivo cumplimiento de los objetivos descritos
en el artículo
1 0 de la Ley Orgánica, el
Colegio podrá realizar cualquier tipo de convenio o contrato con instituciones públicas o privadas, así como
contratar de forma directa
con aquellas sin la participación
de intermediarios.
Así mismo,
organizará actividades que promuevan el desarrollo
científico y técnico de las
ciencias económicas, que coadyuven al mejoramiento de la excelencia profesional y la idoneidad de sus servicios.
Fomentará la investigación, estimulará y promoverá eventos de carácter educativo, tales como seminarios, cursos de actualización profesional, congresos, e impulsará labores de extensión, con el fin de velar por el debido mejoramiento
profesional de sus miembros,
en las distintas áreas de las Ciencias Económicas y en otras que considere de interés. Con este propósito coordinará con los diferentes centros de educación universitaria autorizados por el Estado y con entidades o instituciones públicas o privadas del país, nacionales o extranjeras, el patrocinio o la realización de actividades conjuntas orientadas al logro de sus fines. También promoverá la organización de foros de discusión sobre situaciones de interés nacional.
Artículo 6º—El escudo y logo del
Colegio serán los que
determine la Junta Directiva. Su uso
será exclusivo para fines institucionales. En el caso que se requiera su utilización en eventos externos
al Colegio, deberá contarse
con la autorización de la Dirección
Ejecutiva.
CAPÍTULO
III
De
las Áreas Profesionales
Artículo 7º—Se considerarán
áreas de actividad de los profesionales en Ciencias Económicas
y afines:
a) Administración: son los graduados universitarios en Administración de Negocios, Administración Pública, Administración Aduanera, Administración Universitaria, Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Comercio
Internacional, Banca, Recursos Humanos, Contabilidad.
b) Economía: incluye a
aquellos graduados universitarios en Economía, Economía Agrícola, Economía Política, Planificación
Económica.
c) Estadística: incluye
a aquellos graduados universitarios en Estadística y Demografía
d) Seguros y Actuariado: incluye a los graduados
universitarios en Seguros y Actuariado.
Artículo 8º—Para efectos del artículo 4, incisos a) y b) de la Ley N° 7105, para ser incorporado como Miembro Activo del Colegio se requiere
cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido el grado de Diplomado
o Bachiller, que otorgan las instituciones de educación superior
universitaria de Costa Rica, en
el área de las ciencias económicas
b) Haber obtenido el
grado de bachiller en el área
de las ciencias económicas
y posteriormente Licenciatura,
Maestría o Doctorado en la misma área.
No podrá ser miembro
del Colegio quien cuente
con un posgrado de Maestría, Doctorado
o especialidad en el área de las ciencias económicas si su título
de grado no corresponde a tal área.
Los actuales colegiados mantendrán sus
derechos. Las personas con grado académico
distinto a las ciencias económicas, que se hubieren matriculado antes del 14 de octubre de
1992, en un programa de
Maestría y Posgrado Superior en el área
de las ciencias económicas,
podrán incorporarse al
Colegio una vez obtenido su título.
Artículo 9º—Se considerarán
miembros ausentes del
Colegio los miembros activos que se ausenten del país por períodos
superiores a seis meses y que se encuentren
al día con sus obligaciones económicas.
Para que surta efecto la condición de miembro ausente, el solicitante
deberá notificar formal y previamente al Colegio su ausencia.
El estatus de miembro
ausente se concederá por un plazo no menor a seis meses y por un máximo de dos años, el cual se podrá
prorrogar por un plazo igual o distinto
a solicitud del interesado.
Vencido el plazo, se procederá a reintegrar al colegiado a su estatus previo.
Cuando el miembro ausente regrese al país antes del vencimiento del plazo, deberá notificarlo al Colegio y regularizar su condición.
Los miembros ausentes
no disfrutarán de los
derechos que se aplican a los
miembros activos del
Colegio.
Artículo 10.—Los
profesionales en Ciencias Económicas extranjeros no domiciliados en Costa Rica, podrán solicitar el estatus de miembros
temporales, para ejecutar
un trabajo determinado. La colegiatura se concederá por un máximo de un año, pudiendo prorrogarse
por única vez por un plazo
igual. Los miembros temporales podrán disfrutar de actos culturales y sociales promovidos por el Colegio y asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto.
Artículo 11.—Serán miembros honorarios las personas a quienes
la Asamblea General del Colegio les otorgue esa distinción,
en reconocimiento de sus méritos o aportes en el campo de las Ciencias Económicas. Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones impuestas en la Ley Orgánica a los miembros activos,
y no podrán elegir ni ser electos en cargos de los diferentes órganos del Colegio.
Podrán asistir a las asambleas
generales con voz, pero sin voto, y a las demás actividades que se realicen.
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General candidatos a miembros honorarios ya sean
estas personas nacionales o
extranjeros no colegiados.
Artículo 12.—Los agremiados podrán renunciar definitivamente a su condición
de miembros del Colegio de modo voluntario,
mediante solicitud a la
Junta Directiva. Para que esa
renuncia sea aprobada, quienes la soliciten deberán acreditar mediante declaración jurada, que no están ejerciendo ninguna actividad profesional de las ciencias económicas.
Artículo 13.—Únicamente los profesionales inscritos en el Colegio y que se encuentren a derecho en sus obligaciones, podrán ejercer la profesión en las áreas de actividades propias de las Ciencias Económicas. Cuando se incurra en el incumplimiento
de esta disposición, se aplicará lo establecido en el artículo
15 de la Ley Orgánica.
Artículo 14.—Para
gestionar su incorporación como miembro activo del Colegio, el profesional solicitante deberá presentar ante la Junta Directiva
su solicitud, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento
de Admisión dictado por la Junta Directiva del
Colegio.
El gestionante que fuere graduado en una universidad
extranjera deberá presentar, además de lo que establezca el Reglamento
de Admisión, original de constancia
de un centro de educación universitaria de Costa Rica reconocido
por el Estado, que indique el reconocimiento
y la equiparación del respectivo
título extranjero. Dicha constancia señalará el área
académica y nivel al que se
hizo el reconocimiento.
La resolución de incorporación indicará el correspondiente campo de especialidad y su eficacia quedará condicionada a la debida juramentación del nuevo miembro.
Artículo 15.—El
Colegio rechazará de plano aquellas solicitudes de incorporación,
cuando el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
a) Inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
b) Por firmeza de sentencia
privativa de libertad.
c) Por estar declarado
en estado de insolvencia, concurso, quiebra, insania o interdicción declarada judicialmente.
Artículo 16.—Será causa de suspensión de la Colegiatura, las siguientes:
a) La
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
b) La firmeza de sentencia
privativa de libertad.
c) La declaratoria de estado
de insolvencia, concurso, quiebra, insania o interdicción declarada judicialmente.
d) La falsedad en la información suministrada para incorporarse al Colegio.
e) La agresión física,
verbal, escrita o cualquier
otro medio a: colegiados, miembros de Junta Directiva, miembros de los Consejos de Sedes Regionales y personal administrativo del Colegio.
f) El incumplimiento en
el pago de la cuotas ordinarias o extraordinarias de colegiatura por más de seis meses.
Los plazos de suspensión
serán por el tiempo que dicte
la respectiva resolución o los que prescriba
el Reglamento de Ética que al efecto emita el Colegio.
De igual manera,
podrá suspender a las asociaciones
de profesionales y las empresas
de consultoría que no cumplan
con el pago de las cuotas de colegiatura por más de seis meses e incumplan con las demás obligaciones y requisitos que establezca este Reglamento, la suspensión durará hasta que la empresa normalice su situación.
La Junta Directiva publicará en el
Diario Oficial La Gaceta
el aviso correspondiente de
las suspensiones.
Artículo 17.—El
Colegio mantendrá a disposición
del público el estatus de colegiatura actualizado de sus miembros en los medios
oficiales institucionales.
De igual forma, mantendrá a disposición del público la lista de las asociaciones profesionales y empresas consultoras, con indicación de las especialidades en que están autorizadas
para operar.
Artículo 18.—Para
distinguir sus actuaciones materiales en documentos
impresos, con ocasión del ejercicio de sus actividades profesionales, los colegiados deberán usar sello blanco.
Artículo 19.—Los
miembros que hayan cumplido sesenta y cinco
años de edad o que sufran alguna incapacidad
total y permanente debidamente
demostrada, y que se encuentren
al día en el pago de sus cuotas de colegiatura ordinarias y extraordinarias durante
un periodo mínimo continuo
o discontinuo de quince años,
sin menoscabo de sus derechos, quedan
eximidos del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. Quedan fuera del alcance de este derecho las pólizas colectivas, servicios y las actividades sujetas a cobro.
CAPÍTULO
IV
De
las Empresas Consultoras
Artículo 20.—Sólo
deberán inscribirse en el Colegio las empresas consultoras que ejerzan actividades en las Ciencias Económicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica.
Artículo 21.—Para
gestionar su inscripción, la empresa consultora en Ciencias
Económicas deberá presentar los requisitos
establecidos en el Reglamento de Admisión, el cual
puede ser consultado en la página web del Colegio
www.colegiocienciaseconomicas.cr.
Artículo 22.—Las empresas
consultoras deberán cubrir la cuota anual establecida en el artículo
31 inciso j) de la Ley Orgánica
por parte de la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 23.—La
Junta Directiva procederá a
cancelar la inscripción de una empresa consultora
cuando incurra en los casos
siguientes:
a) Cuando finalice su plazo social o cuando sea cancelada su existencia por
autoridad judicial o administrativa.
b) Por estar declarada
en estado de concurso o quiebra.
c) Por falsedad en
la información presentada
para su inscripción.
d) Por solicitud de la empresa
interesada.
La Junta Directiva publicará en el
Diario Oficial La Gaceta
el aviso correspondiente de
las cancelaciones.
CAPÍTULO
V
De
la Organización del Colegio
Artículo 24.—Son
atribuciones de la Asamblea
General, además de las que establece
la Ley Orgánica las siguientes:
a) Conocer el informe
anual de labores preparado por la Junta Directiva.
b) Conocer a solicitud
de la Junta Directiva, la designación
de miembros honorarios,
para lo cual dicha solicitud deberá acompañarse con los antecedentes respectivos.
c) Aprobar el presupuesto de gastos que presente la Junta Directiva durante el mes
de setiembre de cada año.
Durante la celebración de las Asambleas se deberá mantener el respeto
y cordialidad entre los participantes. El presidente podrá ordenar la expulsión del recinto de aquellos miembros que alteren el orden
durante el desarrollo de las Asambleas.
Artículo 25.—Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán dirigidas por la Presidencia de
la Junta Directiva y, en ausencia suya, por quien ejerza la vicepresidencia. En ausencia de
ambos, presidirá el miembro de Junta Directiva de más edad entre los presentes.
Artículo 26.—Las
sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán privadas; no obstante, se permitirá
la presencia del personal administrativo
de apoyo, seguridad y asesores legales de la Junta Directiva: En el caso de personas no agremiadas,
la Asamblea podrá autorizar expresamente su presencia.
Artículo 27.—Las
actas de las sesiones de la
Asamblea General serán firmadas por quien
ejerza la presidencia y la secretaría de la Junta Directiva,
a más tardar un mes después de haberse celebrado la sesión.
Salvo que la misma Asamblea disponga otra cosa, todo
acuerdo de Asamblea General
será firme e inmediatamente ejecutable.
Los acuerdos de Asamblea serán aprobados al menos por la mitad más
uno de los miembros presentes. Los votos contabilizados como abstenciones se sumarán a la votación mayoritaria. En caso de empate, se repetirá la votación. De persistir el empate,
el presidente ejercerá doble voto.
Artículo 28.—La
elección de los miembros de la Junta Directiva se
hará mediante votación secreta y directa, por mayoría simple; se votará de forma independiente
para la elección de cada
uno de los puestos.
La elección
se efectuará de acuerdo con
los procedimientos que prescriba
el Reglamento de Elecciones.
Artículo 29.—La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros:
presidente, vicepresidente,
tesorero, secretario, vocal
uno, vocal dos y vocal tres. En ausencia
temporal o definitiva del presidente,
quien ejerza la vicepresidencia asumirá dicho
cargo con iguales atribuciones y responsabilidades.
Los vocales sustituirán por su orden las ausencias
temporales o definitivas
de cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva, excepto del presidente.
Así mismo,
existirán dos suplentes de
Junta Directiva, quienes serán designados como primer y segundo suplente, para sustituir por su orden
a los vocales en sus ausencias temporales o definitivas.
Artículo 30.—Se cancelará automáticamente la credencial de miembro
de Junta Directiva en caso de que se suspenda o pierda la condición de colegiado.
Artículo 31.—Salvo que exista prohibición legal, o causales de impedimento o recusación conforme al Código Procesal Civil vigente,
ningún miembro de Junta Directiva podrá excusarse de votar cualquier asunto.
Artículo 32.—Además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica, le corresponde a la
Junta Directiva:
a) Nombrar y remover al Director Ejecutivo.
b) Nombrar y remover al Auditor Interno.
c) Realizar las contrataciones
que requiera el Colegio
para lo que se tomará en cuenta las facultadas otorgadas al presidente las cuales están establecidas
en los artículos
2 y 32 de la Ley Orgánica.
d) Crear sedes u oficinas regionales en otras partes
del país.
e) Presentar el informe
anual de labores en la Sesión Ordinaria
de la Asamblea General de cada
año.
f) Aprobar los perfiles propios de cada una de las profesiones y especialidades de
las ciencias económicas.
g) Cualquier otra atribución establecida por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 33.—Los
miembros electos para el periodo sucesivo
serán juramentados por quien presida
el Tribunal de Elecciones
al finalizar la sesión en que se nombraron.
La nueva integración
de la Junta Directiva y Fiscalía
se publicará en la página electrónica del Colegio, así como por
los medios electrónicos que la Junta Directiva
determine, o bien, a juicio de este
último órgano, se publicará también en un diario de circulación nacional.
CAPÍTULO
VI
De
la Dirección Ejecutiva
Artículo 34.—La
Dirección Ejecutiva será la máxima autoridad administrativa del
Colegio. Será ejercida por una persona profesional en Ciencias Económicas. El nombramiento será realizado por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el inciso n) del artículo 31 de la Ley Orgánica. Quien ejerza la Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos
de la Junta Directiva relacionados
con la administración del Colegio.
b) Colaborar con el
presidente y demás miembros de la Junta Directiva en la ejecución de los acuerdos.
c) Administrar el
personal del Colegio, para lo cual podrá realizar los nombramientos necesarios, y ejercer la potestad disciplinaria sobre los trabajadores
del Colegio. En esta materia
tendrá la facultad de agotar la vía administrativa.
d) Cualquier otra función no reservada expresamente a la Junta Directiva
ni a la Asamblea General.
Artículo 35.—La persona que ejerza la Dirección Ejecutiva deberá de cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Licenciatura en el área
profesional de Ciencias Económicas.
b) Incorporado al
Colegio de Ciencias Económicas
de Costa Rica.
c) Experiencia demostrables
de 5 a 8 años en la ejecución de labores gerenciales en posiciones de alta gerencia.
d) Capacidad para desenvolverse
en entornos altamente exigentes.
e) Excelentes relaciones
interpersonales.
f) Excelente capacidad
de comunicación.
CAPÍTULO
VII
De
la Fiscalía
SECCIÓN
I
Del
Fiscal
Artículo 36.—Además de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica, le corresponde al
Fiscal:
a) Establecer los procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones que
le impone la Ley Orgánica
del Colegio.
b) Nombrar al personal de la Oficina de Fiscalía, previo proceso de reclutamiento y selección que realizará la Administración del
Colegio.
c) La Fiscalía deberá
informar a la Junta Directiva
de todo nombramiento o remoción de personal que realice.
d) Recibir y tramitar las denuncias que se presenten contra
los miembros del Colegio, siguiendo para ello las disposiciones del Libro II de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978.
e) Presentar ante la Junta Directiva
el informe final con su respectiva recomendación,
relacionado con todo procedimiento administrativo seguido contra miembros del
Colegio.
f) Presentar ante la Asamblea General un informe anual, sobre las actuaciones de la Junta
Directiva.
g) Presentar ante la Junta Directiva cualquier otro informe que le sea solicitado.
Todo informe que se presente ante la Asamblea General
deberá entregarse a la
Junta Directiva con quince días de anticipación, con el fin de que sea incluido en
la documentación de la memoria
anual.
SECCIÓN
II
De
la Integración
Artículo 37.—La
Fiscalía estará integrada por un Fiscal y un
Fiscal suplente, quien será llamado para que sustituya al Fiscal en sus ausencias temporales o definitivas.
La elección del Fiscal y del
Fiscal suplente se realizará
junto con la elección de la Junta Directiva
del Colegio.
El Fiscal deberá asistir a las sesiones de la
Junta Directiva, tendrá
derecho a voz, pero N° a voto.
SECCIÓN
III
De los objetivos
Artículo 38.—La
Fiscalía tendrá como objetivos:
a) Velar
que el Estado, las instituciones
descentralizadas, empresas privadas, el Colegio y la ciudadanía en general cumplan debidamente con los mandatos contenidos
en la Ley Orgánica y su Reglamento.
b) Vigilar la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones tomados
por la Junta Directiva y la
Asamblea General.
c) Gestionar las investigaciones
preliminares de las denuncias
que se presenten por el ejercicio ilegal
de la profesión y presentar
cuando correspondan las denuncias administrativas o judiciales que pudieran derivarse de los hechos denunciados ante las autoridades competentes a fin de garantizar que la actividad profesional en Ciencias Económicas sea realizada única y exclusivamente por los Colegiados, así como las violaciones
a las disposiciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General.
d) Recomendar a la Junta Directiva la interposición de denuncias por nombramiento y ejercicio ilegal de las profesiones señaladas en el artículo
15 de la Ley Orgánica, en
los casos que corresponda.
e) Recibir y tramitar las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio; para la investigación
preliminar, en todos los casos
será de aplicación obligatoria lo dispuesto en el Libro II de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública
del 2 mayo de 1978.
f) Presentar ante la Junta Directiva las recomendaciones finales del resultado
del Procedimiento Administrativo
llevado a cabo según lo dispuesto en el inciso
anterior.
g) Revisar los registros contables del Colegio y
estados bancarios.
h) Las demás que correspondan
de acuerdo con la Ley y los
reglamentos.
Artículo 39.—La
Fiscalía estará integrada de la siguiente manera: a) Fiscal, b) la Oficina
de la Fiscalía.
SECCIÓN
IV
De
la Oficina de Fiscalía
Artículo 40.—La
Oficina de Fiscalía, tendrá independencia funcional para el ejercicio de sus labores.
Artículo 41.—Son
atribuciones de la Oficina
de Fiscalía:
a) Coadyuvar con el Fiscal para garantizar el cumplimiento de los mandatos contenidos
en la Ley Orgánica, y demás reglamentos que rigen el Colegio, por parte de las instituciones públicas y empresas privadas. Así mismo, velar por el cumplimento
de los reglamentos internos aprobados por la Asamblea General dentro de las distintas actividades del Colegio, así
como de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.
b) Coadyuvar con el Fiscal en la preparación de las denuncias, y procedimientos administrativos y acusaciones que se gestionen por el ejercicio
ilegal de la profesión y el ejercicio de la actividad profesional por parte de los
colegiados y empresas entidades consultoras. Asistir a otros órganos del Colegio en el cumplimiento de los objetivos señalados
en la Ley Orgánica y sus reglamentos, compatibles con las funciones
de la Fiscalía.
c) Rendir los informes que solicite el Fiscal.
Artículo 42.—El personal de la Oficina de Fiscalía será nombrado
por el Fiscal, previo cumplimiento del procedimiento administrativo de reclutamiento y selección seguido para el resto del
personal del Colegio. Asimismo, cuando
corresponda, el Fiscal impondrá las sanciones disciplinarias al personal de la oficina
de Fiscalía, debiéndose sujetar para ello, a las disposiciones contenidas en el Reglamento
Interno de Trabajo.
SECCIÓN
V
Del
Procedimiento de las Denuncias
Artículo 43.—Las
denuncias que se presenten
contra colegiados por violaciones
a la Ley Orgánica o a sus reglamentos,
así como a las disposiciones de la Junta Directiva
y las de la Asamblea General, se promoverán
de oficio o a instancia de parte, ante la Oficina de Fiscalía.
Artículo 44.—Cuando se presenten
denuncias por ejercicio ilegal de la profesión, recibida la denuncia en la Oficina de Fiscalía, se dará inicio a la investigación preliminar. Se notificará a la parte denunciada
de la existencia de la investigación
preliminar y se le otorgará un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva para que si a bien lo tenga se pronuncie sobre los hechos y ofrezca
la prueba que estime pertinente.
Artículo 45.—Una vez finalizada
la investigación preliminar, en
los casos que corresponda, la Fiscalía presentará ante la Junta Directiva
el informe con la recomendación para gestionar ante
los Tribunales de Justicia correspondientes, las denuncias penales respectivas.
Artículo 46.—Finalizado
el trámite anterior, se enviará el expediente
a la Junta Directiva para que se proceda
según el artículo 31 inciso r) de la Ley Orgánica.
En caso de tratarse
de denuncias contra los miembros de la Junta Directiva,
Fiscal o el Fiscal Suplente,
la denuncia se trasladará
ante la Asamblea General conforme
lo indicado en el artículo 22 inciso c) de la Ley Orgánica.
Artículo 47.—Tratándose de denuncias por violación a normas del Colegio en contra de miembros incorporados al Colegio,
la Oficina de la Fiscalía levantará un expediente administrativo junto con la prueba
de cargo que se aporte y dará
inicio a la investigación preliminar. De ésta se dará traslado al denunciado para que en un término N° mayor de diez días hábiles después de notificado responda y ofrezca la prueba de descargo.
Artículo 48.—Las actuaciones de la Fiscalía serán estrictamente confidenciales. Los expedientes de las investigaciones preliminares son confidenciales, incluyendo para el denunciante y denunciado.
Únicamente se perderá
la condición de confidencialidad
cuando lo ordene autoridad judicial.
Artículo 49.—Las
denuncias por violaciones a la Ley Orgánica, a
sus reglamentos, disposiciones
de la Asamblea General
y de la Junta Directiva estarán
protegidas bajo la reserva
total y confidencialidad, únicamente
se perderá la condición de confidencialidad cuando lo solicite la autoridad judicial o el afectado y la Junta Directiva lo acepte, previo informe de la Fiscalía.
Artículo 50.—Las actuaciones de la Fiscalía serán estrictamente confidenciales,
condición que será garantizada bajo fe de juramento de sus integrantes.
CAPÍTULO
VIII
Del
Patrimonio
Artículo 51.—El
patrimonio del Colegio será
administrado por la Junta Directiva.
Artículo 52.—La
Junta Directiva acordará los montos por
colegiatura ordinaria y extraordinaria, con el fin actualizar los montos que se cobran por dichos conceptos.
Artículo 53.—El año económico
del Colegio comprenderá el periodo que va del primero de octubre al treinta de setiembre del año siguiente. El presupuesto ordinario deberá ser aprobado por la Asamblea General, en el mes de setiembre
de cada año.
En caso de
no aprobarse el presupuesto en Asamblea, regirá el del año anterior hasta que se apruebe el nuevo presupuesto.
Artículo 54.—La
Junta Directiva y la Fiscalía
realizarán gastos y contraerán compromisos dentro del marco del Presupuesto aprobado en Asamblea General.
No obstante, podrán hacer transferencias entre partidas y abrir nuevas partidas, sin sobrepasar el monto
final del presupuesto, cuando
las circunstancias lo requieran.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones Finales
Artículo 55.—Deróguese
el Decreto Ejecutivo N° 20014-MEIC del 19 de setiembre
de 1990, Reglamento General Colegio Profesionales en Ciencias Económicas, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 209 del 05 de noviembre de 1990; y sus reformas; asimismo, el Decreto Ejecutivo
N° 24685-MEIC del 18 de setiembre de 1995, Reglamento de Fiscalía del Colegio Profesionales
en Ciencias Económicas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995, Alcance N° 44; y
sus reformas.
Artículo 56.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa
Soto.—1 vez.—O.C. N° 5667.—Solicitud
N° DE-04-2023.—( IN2023799924 ).
N°
44104-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N°
32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido
como “La Casona de la Antigua Hacienda el Viejo”, situado en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito
Filadelfia, finca matrícula de Folio Real N° 5-172059 del partido
de Guanacaste, con el plano
catastrado N° G-1301127-2008 de la provincia de
Guanacaste y que según el plano de agrimensura realizado por el
Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, visible a folio
200 del expediente administrativo,
corresponde a un área total
para declarar de 44.181,34 metros cuadrados, perteneciente a Azucarera El Viejo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-007689; posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, histórico-social, contextual-espacial,
simbólico y cultural, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.
2º—Que, el
Conjunto Arquitectónico Casona Hacienda El Viejo se compone de una casona de arquitectura vernácula en madera, un trapiche y un redondel, edificaciones que han sido testigos
de la historia y la arquitectura del periodo en el que se desarrollaron
las grandes haciendas ganaderas
en la provincia de
Guanacaste.
3º—Que, la antigüedad del Conjunto Arquitectónico
es inherente a la historia
y la memoria viva de la Hacienda El Viejo. En efecto, la historia de la
Hacienda El Viejo tiene como
referente la conformación
de las cofradías y las obras
pías que les dieron origen en el
espacio geográfico que hoy ocupa Nicoya (siglos XVII-XVIII), y el
Tempisque (siglo XVIII). Constituye como tal, un espacio histórico que existió desde la época colonial, bajo la administración de la Cofradía de
Nuestra Señora de la Limpia
Concepción y El Viejo, y que tuvo como
último cófrade, al insigne personaje nicoyano Cupertino
Briceño.
4º—Que, “La Casona de la Antigua Hacienda el Viejo”, construida en el primer tercio del siglo XX, encierra profundos valores históricos, culturales y simbólicos, aun presentes entre las comunidades vecinas de Filadelfia, Guinea, Ortega, Bolsón
y Ballena. Su presencia material permite
tejer los hilos de una historia
forjada por múltiples actores sociales. Esa historia comenzó hace más
de tres siglos con la Cofradía
de Nuestra Señora de la Concepción y El Viejo, y continuó de la mano de las familias
Giralt, Cueto-Guzmán, Salazar Selva, Salazar Aguilar, Wilson, Pinto-Gutiérrez,
Salazar Céspedes, Jenkins, así como
de los cientos de trabajadores y trabajadoras que desde hace siglos se afincaron en sus límites, o vivieron ahí parte de su vida.
5º—Que, las relaciones de poder tejidas alrededor de las
haciendas no pueden verse únicamente
desde una perspectiva vertical y unívoca. Estos lugares también
fueron espacios de apropiación, negociación, y de transferencia de saberes entre
sus comunidades y sus trabajadores:
sabaneros, boyeros, mandadores, cocineros. La identificación
que las poblaciones del Viejo mantienen
con su entorno y La Casona,
tiene raíces históricas significativas y se ha
mantenido en la memoria colectiva como testimonio de la autoestima
cultural y de una identidad
que se quiere preservar y revitalizar para la posteridad.
6º—Que, la preservación de la historia y la memoria de este patrimonio construido, y de las manifestaciones intangibles que tejieron
a través de los siglos en ésta y otras
haciendas, ponen de manifiesto
la importancia de revalorizar
ese nexo indisoluble entre el patrimonio natural, construido e inmaterial, como un bien que nos atañe y nos pertenece
a todos, porque representa la constitución de una identidad que ha permeado a la nación costarricense con su riqueza y su extraordinaria
diversidad, presente en su música,
su culinaria tradicional, la elaboración de crines, albardas, pellones, los antiguos
trapiches, el boyeo, y los saberes vinculados
al campo y la ganadería.
7º—Que, es necesario validar las interacciones económicas, sociales y culturales que la arquitectura vernácula tiene en la memoria colectiva
de las comunidades rurales; y con ello,
recordar que la atribución
de valor que se otorga a una
edificación no se puede comprender únicamente desde su “función
material o su valor intrínseco”,
sino también, y principalmente, desde las atribuciones simbólicas e inmateriales que la misma comunidad les ha otorgado como: patrimonio vivo en uso, memoria
comunitaria y espacio para el recuerdo y la autoestima cultural.
8º—Que, el
Conjunto Arquitectónico Casona Hacienda El Viejo constituye un testimonio y un documento
de una arquitectura de época que correspondió al período en el
que se desarrollaron las grandes
haciendas ganaderas en la provincia de Guanacaste.
9º—Que, la Casona y las estructuras
que lo acompañan -trapiche y redondel-,
refieren a una época, usos y funciones
que dieron como resultado el desarrollo
de una tipología arquitectónica en la que se definió una determinada
estructura espacial, usos de materiales sostenibles, tecnologías de la construcción en relación con el contexto inmediato, por lo que su estudio
permite comprenderlo como un producto híbrido, transcultural, que forjó
memorias e identidades que perviven hasta el presente, y que caracterizan a la
región guanacasteca.
10.—Que
estos paisajes culturales constituidos deben de ser comprendidos como oportunidades de desarrollo en sus comunidades, dadas sus características
patrimoniales particulares, las que representan un potencial
excepcional para la dinamización
de sus entornos, a través
de la oferta del espacio público, el turismo cultural, el ecoturismo y otros servicios.
11.—Que
por Acuerdo en Firme N° 12, tomado en la sesión ordinaria
número 002-2023 el día 22
de febrero del 2023, la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable al presente procedimiento, requerida por el
artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
12.—Que por las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley N°
7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica; el Ministerio de
Cultura y Juventud realizó la instrucción
del procedimiento administrativo
para declarar e incorporar
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica, el inmueble en cuestión, cuyo
acto final fue dictado por Resolución
Administrativa MCJ-DM-050-2023 de las 11:00 horas del
3 de marzo de 2023, el cual se encuentra en firme.
13.—Que
es deber del Estado conservar,
proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico
y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA, BAJO
LA CATEGORÍA DE CONJUNTO, DEL
INMUEBLE
DENOMINADO “LA CASONA DE LA
ANTIGUA
HACIENDA EL VIEJO”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, bajo la categoría de conjunto, el inmueble denominado
“La Casona de la Antigua Hacienda el Viejo”, con ubicación en el
distrito Filadelfia, cantón
Carrillo de la provincia de Guanacaste, inscrito en el
Registro de la Propiedad
bajo el número de finca
5-172059, al tomo 2009, asiento 109110, plano catastrado número G-1301127-2008 propiedad
de Azucarera El Viejo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-007689. Con vista en lo
anterior, se indica que la finca 5-172059 posee un área total de 6867300.00 m2 de los cuales, únicamente
se declaran 4ha 4181.34 m2 de conformidad con el criterio del profesional en Topografía del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural.
Lo
anterior según el cuadro descriptivo que estipula cuales edificaciones del Conjunto Arquitectónico
poseen valor patrimonial, y, aquellas
que no lo poseen, de acuerdo
con la siguiente información:
Espacio |
Área en m2 |
Valor histórico arquitectónico |
Casona |
Primera planta (192.0 m2) Segunda planta (192.0 m2) Área
total: 384.0 m2 |
Posee valor histórico arquitectónico |
Espacios de reciente
construcción (2008) anexos
a la Casona |
· cocina con barra para comidas
(100 m2) · batería
de servicios sanitarios
para hombres y mujeres (85m2) · patio
con terraza tipo deck
(170 m2) · bar
con terraza tipo deck
(140 m2) · terraza para venta de artesanías (40 m2) · dos
terrazas jardín en la fachada principal (190 m2) Nivel
de sótano: · cinco oficinas
(75 m2) · un
comedor para empleados
(27 m2) · una bodega para suministros
(105 m2) Área
total: 932.0 m2 |
No poseen
valor histórico arquitectónico |
Trapiche |
Área
total: 268.71 m2 |
Posee valor histórico arquitectónico |
Redondel |
Área
total: 1.090.34 m2 |
Posee valor histórico arquitectónico |
Espacios de reciente
construcción (2008) anexos
al redondel |
· caseta de la Cruz Roja 41.0 m2 · gradería
de concreto armado 209.0
m2 · corral
de espera del ganado
61.74 m2 Área total: 311.74 m2 |
No posee
valor histórico arquitectónico |
Tienda de Artesanías |
Área
total: 219.0 m2 |
No posee
valor histórico arquitectónico |
Museo Casa del Sabanero |
Área
total: 104.67 m2 |
No posee
valor histórico arquitectónico |
Espacio anexo
al Museo Casa del Sabanero |
Área
total: 45.0 m2 |
No posee
valor histórico arquitectónico |
Gallinero (en
estado ruinoso) |
|
No posee
valor histórico arquitectónico |
Rancho para ordeño |
|
No posee
valor histórico arquitectónico |
Rancho para la leña |
|
No posee
valor histórico arquitectónico |
Caseta del transformador
eléctrico |
|
No posee
valor histórico arquitectónico |
Caseta 1 para bomba
del agua |
|
No posee
valor histórico arquitectónico |
Rancho 1 para bar (en etapa de construcción) |
|
No posee
valor histórico arquitectónico |
Mirador
y deck para el muelle del
humedal |
|
No posee
valor histórico arquitectónico |
Rancho 2 para bar (en etapa de acabados) |
|
No posee
valor histórico arquitectónico |
Baterías de servicios
sanitarios (en etapa de acabados) |
|
No posee
valor histórico arquitectónico |
Caseta 2 para bomba
de agua |
|
No posee
valor histórico arquitectónico |
Rancho de la Carreta |
|
No posee
valor histórico arquitectónico |
Caseta del Guarda |
|
No posee
valor histórico arquitectónico |
Artículo 2º—Informar al propietario
del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo
requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, y colaborar
con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar
autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar,
construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
h. Suspender el
trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. En caso que la realización de las obras solicitadas no perjudique el valor histórico ni arquitectónico
del inmueble y si la Ministra de Cultura y Juventud, previo
informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos,
estos podrán ser concedidos.
Artículo 3º—Esta declaratoria
prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización
previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis
de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—
O. C. N° 3400052747.—Solicitud N°
005-2023.—( D44104 - IN2023799876
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 38-2023.—El(la) doctor(a), Yuli Andrea
Mateus Cortés, número de documento
de identidad 8-0109-0682, vecino(a)
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C,
con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita la modificación de
registro por cambio de nombre del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fortemil, antes conocido como AD498, con registro M.A.G.
MV-6609, Ouro Fino Saúde Animal Ltda
de Brasil, con los siguientes principios activos: Riboflavina 20 mg, nicotinamida 1000 mg, cloridrato
de piridoxina 15 mg, cianocobalamina
10 mg, N-Acetil DL 660 mg, cloruro
de sodio 3500 mg, cloruro de potasio
250 mg, cloruro de calcio 150 mg, cloruro
de magnesio 90 mg y dextrosa
25000 mg y las siguientes indicaciones:
el tratamiento del agotamiento físico debido al exceso de trabajo o de producción,
anorexia, caquexia y deshidratación.
Se cita a terceros con
derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 08 horas del día 20 de julio del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023799805 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2023-0006504.—Yendri
Carolina Rodríguez Rodríguez, cédula
de identidad N°
603770695, en calidad de apoderado general de Mundo Camaleón
SRL, cédula jurídica N° 3102868018, con domicilio en 650 sureste del Jardín Botánico Wilson las Cruces, San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas,
calcomanías, papelería; en clase 40: grabado;
en clase 42: diseño de libros personalizados. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023799138 ).
Solicitud N°
2022-0011261.—Raúl Alberto Solano Mora, divorciado, cédula de identidad 111130879 y Alain Martínez Pérez, cédula 800980750, en
calidad de Apoderados Generalísimos de Alarez Media S.A.,
cédula jurídica 3101573068 con domicilio en Tibás,
La Florida 200 metros norte de la escuela
José Rafael Araya Rojas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
Colores: amarillo, celeste, rojo y naranja. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799208 ).
Solicitud No. 2023-0006108.—Lizzy Retana Villalobos,
cédula de identidad 111630369, en
calidad de apoderado
especial de Biotech CR GRM S.A., cédula de identidad
3101508340, con domicilio en
100 m oeste, 300 m norte
del Maxi Pali De San Rafael De Oreamuro, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Insektila
MT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida
microbiólogo para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero
o en jardines. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799295 ).
Solicitud N°
2023-0006481.—Ricardo
Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116540243, en calidad de Apoderado Especial de
GR Agro Irazú a Domicilio
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica con domicilio
en Oreamuno, Cot, doscientos
metros sur del EBAIS, veinticinco metros al este, casa de dos plantas portón café, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras. Reservas: De los colores; café, verde, morado, naranja y negro Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023799300 ).
Solicitud N°
2023-0004776.—Manuel
Antonio Barrantes Zúñiga, casado una
vez, cédula de identidad N° 204070561,
en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Herbazú S.A., cédula jurídica N° 3101311451, con domicilio
en Cirrí Sur, 300 mts norte del Rancho
El Faro, casa a mano derecha color amarillo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 4 de julio
de 2023. Presentada el: 23
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799303 ).
Solicitud N°
2023-0005540.—Jorge
E. Víquez Calderón, cédula de identidad
105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana
S. A., cédula jurídica 3101857531 con domicilio en centro
de 75 de metros este del Banco Popular Edif.
Concordia oficina N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apache
R.V. & C. como marca
de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023799314 ).
Solicitud N° 2023-0006638.—Jorge E. Víquez
Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de apoderado
generalísimo de Tabacalera
Apache Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio
en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina
# 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023799315 ).
Solicitud Nº 2023-0003595.—Cesar Jiménez Acuña, soltero, cédula de identidad
113320129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Martinexsa Limitada, cédula jurídica 3102623794 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio De
Belén, Kilómetro Tres, Centro Comercial
Vía Lindora, Oficinas del BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799317 ).
Solicitud N° 2023-0003522.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUCEFALO
PRO como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y
sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799319 ).
Solicitud N° 2023-0001730.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión
que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Reservas: No se hace reserva del signo “#” y del término “tico”, aparte de como se muestra en conjunto. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799320 ).
Solicitud Nº 2023-0006725.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Meta Platforms, INC con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: META PAY como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de transacciones financieras,
a saber, proporcionar transacciones
comerciales y opciones de pago seguras; servicios
de transferencia electrónica
de fondos; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de
fondos; servicios de tarjetas de regalo de prepago, a
saber, emisión de certificados
de tarjetas de regalo que pueden
canjearse por productos o servicios; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de activos digitales en forma de monedas virtuales; comercio de divisas; facilitar las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos de criptomonedas; servicios de transferencia de divisas; servicios
de cambio de moneda; suministro de información financiera; suministro de información financiera en materia de criptomonedas,
moneda virtual, tokens digitales,
tokens de aplicaciones descentralizadas
y activos basados en cadenas de bloques
(blockchain); asesoría financiera
en el ámbito
de los activos digitales, a saber, criptomonedas,
moneda virtual, fichas digitales, divisas digitales, fichas de aplicaciones descentralizadas y activos basados en cadenas
de bloques; procesamiento
de pagos electrónicos por medio de servicios de billetera electrónica; intercambio financiero; servicios electrónicos de comercio financiero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799322 ).
Solicitud N°
2023-0001237.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad
de gestor oficioso de Equus Uk
Topco Ltd., con domicilio en
Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, United Kingdom, KT13 oSL, Reino Unido, solicita la inscripción de: Optislip como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Amidas
para uso en la industria; amidas para su uso en
manufactura; amidas de ácidos grasos; aditivos para composiciones plásticas, adhesivos y lubricantes; modificadores de fricción; aditivos antideslizantes y antibloqueo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018799318 de fecha
23/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 13 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799323 ).
Solicitud N°
2023-0000563.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Laboratoires
SVR, con domicilio en Zac
De La Tremblaie, 2 Rue De La Mare À Blot, 91220 Le
Plessis-Paté, Francia , solicita la inscripción de: SVR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumería; perfumes; aceites
esenciales; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje; cremas cosméticas; cosméticos de belleza; cosméticos para la cara y el cuerpo;
crema hidratante para la piel
(cosméticos); tóner (cosméticos); lociones corporales (cosméticos); crema hidratante antienvejecimiento (cosméticos); cremas antienvejecimiento (cosméticos);
gel de ducha y baño; loción de manos; loción para labios; loción hidratante; loción cosmética; cremas, aceites y lociones bronceadores; cremas, geles y lociones para después del sol (cosméticos); lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; loción
de belleza, loción para después del sol (cosméticos); lociones corporales (cosméticos); esencia para el cuidado de la piel no medicinal; lociones para el cabello. Fecha:
28 de abril de 2023. Presentada
el: 25 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023799331 ).
Solicitud N° 2023-0003833.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Astrazeneca AB con domicilio
en SE-151 85 Södertälje, Suecia
solicita la inscripción de:
EBYMECT como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799332 ).
Solicitud Nº 2023-0002707.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers, LLC con domicilio en
7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRAILHEAD, como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Portavasos para sillas. Fecha: 2 de mayo del
2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023799333 ).
Solicitud No. 2023-0004134.—Marianella Arias Chacon,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Oceanman Open Water, SL, con domicilio en Avda. Antigua
Peseta, 136, Nave 12, 03114 Alicante, España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos
de sombrerería; Prendas de vestir;
Calzado; en clase 41: Servicios deportivos; Actividades deportivas y recreativas; Educación, entretenimiento y actividades deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización de eventos con fines de entretenimiento; Organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; Organización de eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos. Servicios de entrenamiento deportivo, Organización y realización de programas de entrenamiento Fecha: 9 de mayo de
2023. Presentada el: 5 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2023799335 ).
Solicitud Nº
2023-0001239.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Equus UK Topco LTD con domicilio en Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, United
Kingdom, KT13 0SL, Reino Unido, solicita
la inscripción de: SYNPATICO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria; agentes emulsionantes, solubilizantes, dispersantes y humectantes; agentes emulsionantes; dispersantes; agentes químicos tensoactivos; surfactantes/tensoactivos para uso industrial.
Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada
el: 13 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Se
otorga prioridad N°
018803189 de fecha 30/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023799336 ).
Solicitud N° 2023-0004131.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial
de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square,
Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARIEN
HOTELS & RESORTS como marca
de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles en centros
vacacionales; organización
de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones de alojamiento temporal; servicios
de suministro de comidas y bebidas; servicios de alojamiento en hoteles con un programa de premios de incentivos; facilitación de instalaciones
para conferencias, exposiciones
y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; suministro de información sobre alojamiento en hoteles y alojamiento temporal a través de un sitio web. Prioridad:
Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799338 ).
Solicitud Nº 2022-0010519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Intangibles Rivial, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de capital variable con domicilio
en Tabachin 1251, del
Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, México, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pintura para repintado automotriz. Fecha: 19 de enero del 2023. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023799339 ).
Solicitud Nº 2023-0004132.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novaon 4Life, LLC con domicilio en 9850 South 300 West,
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3 y
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suero para la piel no medicado; suero antienvejecimiento no medicado; productos para el cuidado de la piel, a saber, suero para la piel no medicado; tóner antienvejecimiento; crema hidratante antienvejecimiento;
crema antienvejecimiento; cremas
cosméticas; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de
la piel; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; geles para uso cosmético; en clase
5: Complementos dietéticos
y nutricionales; vitaminas;
suplementos minerales; suplementos de hierbas; suplemento dietético y nutricional en forma de gel
comestible. Reservas: Colores: Naranja y Blanco. Prioridad: Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 5 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799340 ).
Solicitud N° 2023-0003518.—Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cavalleria
Forte como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y
sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023799341 ).
Solicitud N°
2023-0001616.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio
en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
probióticas; preparaciones bacterianas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones bacterianas para uso nutricional; preparaciones biológicas con una finalidad alimenticia; cultivos de microorganismos; alimentos para bebés; alimentos para infantes; leche en
polvo para bebés; leche en polvo para lactantes;
suplementos proteicos; suplementos dietéticos; vitaminas para consumo humano; formulaciones de vitaminas para consumo humano; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; cultivos probióticos; sustancias probióticas; preparaciones probióticas para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso veterinario; cultivos probióticos para uso veterinario; sustancias probióticas para uso veterinario; cultivos bacterianos; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparados vitamínicos; preparaciones albuminosas para uso médico; harina láctea; azúcar de leche; lactosa; leche en polvo para bebés; harina láctea para bebés. ;en clase
29: Productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en
polvo; leche UHT (temperatura
ultra alta); leche ESL (vida
útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa;
concentrado de leche; leche saborizada;
leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche
de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo
saborizada; leche de oveja;
productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo
saborizada; leche proteica;
crema (productos lácteos);
queso; suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho [principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la
crema; postres de crema; leche en
polvo fortificada. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023799344 ).
Solicitud N°
2023-0000471.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Agrosustain S. A., con domicilio en Rue de Lausanne 64,
1020 Renens, Suiza, solicita
la inscripción de: AgroS
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
agrícolas; cultivos de microorganismos, que no sean para
uso médico y veterinario; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; cultivos de microorganismos, preparaciones bacteriológicas para uso
industrial (que no sean para fines médicos, veterinarios); preparaciones para proteger las plantas contra patógenos; preparaciones de oligoelementos
para plantas; alimentos vegetales; cultivos de microorganismos para el tratamiento de mohos, excepto para uso médico y veterinario; aditivos químicos y biológicos para el tratamiento de mohos; revestimientos químicos y biológicos para su uso en la industria
alimentaria; aditivos químicos
y biológicos para su uso en la industria
alimentaria.; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; toallitas impregnadas con desinfectantes; preparaciones
para eliminar algas; alguicidas;
preparaciones para destruir algas, musgos y líquenes; preparaciones para purificar el aire; preparaciones
para destruir malas hierbas;
preparaciones para destruir
alimañas; agentes fúngicos fungicidas, fungicidas; fungicidas para eliminar mohos, en particular desinfectantes, desmoldantes; herbicidas; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos para uso médico; extractos
de plantas para uso médico y farmacéutico; compuestos fungicidas vegetales y animales; compuestos con propiedades plaguicidas para uso en la industria alimentaria, así como en
agricultura, horticultura y
silvicultura; compuestos
con propiedades antimicrobianas
para la industria farmacéutica,
cosmética y veterinaria.; en clase 42: Servicios
científicos y de investigación
en los campos de la industria alimentaria, agricultura,
horticultura y silvicultura;
servicios científicos y de investigación en los campos farmacéutico, cosmético y veterinario; investigación científica e
industrial; servicios científicos
en los campos de la biología y la química; servicios de laboratorio de química analítica; servicios de laboratorio bacteriológico comprendidos en esta clase;
servicios de un químico; servicios de laboratorio microbiológico comprendidos en esta clase;
servicios de laboratorio de
biología molecular comprendidos
en esta clase;
servicios de laboratorio técnico de ensayos y estudios; análisis químico; análisis científico; topografía científica y técnica; investigación en el campo de la microbiología; investigación en el campo de la biología; investigación en el campo de la química; investigación en el campo de los cosméticos; consultoría técnica relacionada con los servicios comprendidos
en esta clase;
consultoría en protección del medio ambiente.; en clase 44: Servicios
médicos, cuidados de higiene y belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoría médica sobre protección
de la salud, atención de la
salud, prevención de enfermedades relacionadas con microbiología; información médica sobre protección
de la salud; prevención de enfermedades relacionadas con microbiología y mohos; tratamientos farmacológicos antimicrobianos. Fecha: 12 de
mayo de 2023. Presentada el:
23 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023799345 ).
Solicitud Nº
2023-0001715.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de United Therapeutics Corporation con domicilio en 1110 Spring Street,
Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TYVASO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para inhalación
para el tratamiento de la hipertensión pulmonar y la enfermedad pulmonar intersticial y la fibrosis pulmonar
idiopática. Fecha: 12 de
mayo del 2023. Presentada el:
27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799346 ).
Solicitud N°
2023-0001729.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio
en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales. Reservas: No se hace reserva del signo “#” y del término “tico” Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023799347 ).
Solicitud Nº
2023-0001644.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Arris Enterprises LLC con domicilio en 1100 Commscope Place Se, Hickory, North Carolina 28602, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARRIS como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para sistemas de telecomunicaciones, a
saber, módems, nodos, amplificadores, adaptadores de terminales multimedia, puertas de
enlace, enrutadores, conmutadores y receptores de
video; hardware para medios domésticos,
incluidos decodificadores, dispositivos de transmisión de medios digitales, dispositivos multimedia inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, equipos de audio domésticos, barras de sonido y altavoces inteligentes; adaptadores de comunicación
digital, a saber, adaptadores de línea eléctrica
y adaptadores inalámbricos utilizados para conectarse a una red de telecomunicaciones; productos de redes domésticas inalámbricas, a saber, enrutadores,
puntos de acceso, puertas
de enlace y extensores; software y hardware informáticos para crear, operar y gestionar redes inalámbricas, móviles, de área local (LAN) y de área amplia (WAN); hardware informático para el suministro
de contenido inalámbrico; dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IoT); hardware informático y
software descargable para conectar,
operar y gestionar dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IoT); software descargable para la gestión operativa y el servicio de televisión, telefonía, red de banda ancha y fibra óptica,
comunicación inalámbrica,
cabecera y oficina central, y sistemas
y equipos de interfaz de
red; software descargable, a saber, software para crear, operar y gestionar redes inalámbricas, móviles, de área local (LAN) y de
área amplia (WAN); software
descargable para la entrega inalámbrica de contenido; hardware de videoconferencia
y software descargable; software descargable
y programas de aplicaciones
móviles para controlar, monitorear y recopilar datos de sistemas de salud; productos de seguridad, a saber, sistemas que comprenden detección de movimiento y presencia, detección de ubicación de bienes físicos y presencia humana y estado de cerraduras de puertas y ventanas; sistemas de control medioambiental
compuestos por sistemas de control de temperatura,
humedad, calidad del aire, consumo de agua y fugas; sistemas
eléctricos, a saber, enchufes
eléctricos, interruptores eléctricos; sistemas eléctricos del tipo de sistemas de automatización de energía eléctrica para el hogar compuestos
por hardware informático, controladores inalámbricos y por cable, y software descargable
para automatizar electrodomésticos;
ninguno de los productos antes mencionados es
para uso en o en conexión con: equipo de cine; cámaras de cine, televisión y/o video; y equipos
de iluminación; en clase 42: Diseño, ingeniería y desarrollo de productos de software
y hardware para módems, nodos,
amplificadores, adaptadores de terminales multimedia, puertas de enlace, enrutadores, conmutadores, receptores de video, dispositivos
habilitados para Internet de las cosas
(IoT), equipos de medios domésticos, incluido el conjunto -cajas superiores, dispositivos de transmisión de medios digitales, dispositivos de medios inteligentes, integradores/nodos domésticos inteligentes, equipos de audio
para el hogar, barras de sonido y parlantes inteligentes; gestión y supervisión remotas de redes domésticas, seguridad de redes domésticas; consultoría tecnológica en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios
de gestión y configuración remota de redes informáticas; servicios de supervisión, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de computación en la nube públicos
y privados; suministro de herramientas
analíticas para televisión
y telecomunicaciones en
forma de software no descargable en
línea que analiza redes y sistemas de telecomunicaciones; asistencia técnica, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ
para la supervisión, administración
y gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos
y privados; servicio de recopilación
y automatización de datos utilizando software propietario
para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; ninguno de los productos antes mencionados es para uso en o en conexión
con: equipo de cine; cámaras
de cine, televisión y/o video; y equipos
de iluminación. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
97571730 de fecha 30/08/2022 de Estados
Unidos de América y N° 97571872 de fecha 30/08/2022
de Estados Unidos de América. Fecha:
15 de mayo de 2023. Presentada el:
24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799348 ).
Solicitud Nº
2023-0004627.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Huber+Suhner AG con domicilio
en Degersheimerstrasse 14, 9100 Herisau, Suiza, solicita la inscripción de: ASTROLAB,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables coaxiales; conectores; adaptadores; conjuntos/montajes
de cables. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023799350 ).
Solicitud N°
2023-0003268.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de Gestor oficioso
de Stylecraft LLC, con domicilio
en 1120 South Rogers Circle, Boca Raton, Florida
33487, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: S | C como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
8 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras
de cabello; recortadoras de
cabello; máquinas de afeitar; planchas para rizar el cabello;
planchas para alisar el cabello; planchas
eléctricas para peinar el cabello.; en
clase 11: Secadores de pelo eléctricos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 13 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registradora.—( IN2023799352 ).
Solicitud N°
2023-0001615.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio
en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura
ultra alta); leche ESL (vida
útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa;
concentrado de leche; leche saborizada;
leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche
de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo
saborizada; leche de oveja;
productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo
saborizada; leche proteica;
crema (productos lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero;
yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho principalmente
de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la
crema; postres de crema; leche en
polvo fortificada; todos los anteriores
productos con proteína. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023799353 ).
Solicitud Nº 2023-0003269.—Marianell
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Stylecraft, LLC con domicilio en 1120 South Rogers
Circle, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STYLECRAFT, como marca
de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras
de cabello; recortadoras de
cabello; máquinas de afeitar; planchas para rizar el cabello;
planchas para alisar el cabello; planchas
eléctricas para peinar el cabello; en
clase 11: Secadores de pelo eléctricos. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada
el: 13 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799354 ).
Solicitud Nº
2023-0004599.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera,
en calidad de Apoderado Especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847
con domicilio en Escazú,
Distrito San Antonio, Seiscientos Metros Al Sur de
Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores
blanco, amarillo y negro. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 18 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799371 ).
Solicitud Nº
2023-0004597.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera,
en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847
con domicilio en Escazú, Distrito San Antonio,
seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
41: Organización y dirección
de conciertos. Reservas: Se
reservan los colores blanco y negro. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799372 ).
Solicitud N° 2023-0006148.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de apoderado especial de Beluxe
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830417 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda
color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
de productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799374 ).
Solicitud N°
2023-0006265.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Salgraf Cía. Ltda., con domicilio en calle de Los Eucaliptos E137 y Av. 10 de Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: SAN
AGUSTÍN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799377 ).
Solicitud Nº 2023-0006137.—Natalia María Rodríguez Ríos,
cédula de identidad 113130677, en
calidad de Apoderado Especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-830417, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda
color crema., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
en línea para la venta al por mayor y al por menor de productos
de perfumería. Reservas: Se
reserva en color blanco y negro. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023799383 ).
Solicitud N° 2023-0006132.—Natalia Maria Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de apoderado especial de Beluxe
Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-830417 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda
color crema, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023799384 ).
Solicitud N° 2023-0004139.—Paula
Maria Gazel Joseph,
cédula de identidad 115470559, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Collectio Treinta
y Tres S., cédula jurídica 3101685529 con domicilio en San José, Curridabat, carretera Concepción
de Tres Ríos, Urbanización Monteran, casa A7., 11801,
Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle y al por mayor, comercialización, distribución y promoción de obras de arte, material para arte, calzado, bolsos, joyería, artículos y textiles para el hogar, decoraciones, muebles, y papelería. Servicios de reproducción de documentos, dibujos, fotocopias. Organización y dirección de exposiciones de arte y moda con fines comerciales o publicitarios. Servicios publicitarios y de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico. Demostración de productos y servicios por medios
electrónicos. Promoción de diseños se refiere a trabajos artísticos y no incluye el diseño
de ropa sino trabajos artísticos de terceros por medio de la facilitación de portfolios en línea a través de un sitio web. Así como servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: reserva de palabras y diseño Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799386 ).
Solicitud N° 2023-0004598.—Rebeca
María Mariño Oviedo,
soltera, otra identificación N° 28124, en calidad de apoderado especial de
Soto Gobal Corporation Limitada,
cédula jurídica N° 3102776847, con domicilio en Escazú, distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizo., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
para efectuar, organización
y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco
y negro. Fecha: 30 de junio
de 2023. Presentada el: 18
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023799387 ).
Solicitud N°
2023-0001722.—Giancarlo
Coghi Álvarez, soltero, cédula de identidad
107210582, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finca Sermide S. A., cédula jurídica
3101499255 con domicilio en
Paraíso, Santiago, Ajenjal, 300 noreste
de la plaza de deportes, sobre
calle San Casimiro, portón eléctrico, rotulo de madera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo rural, productos
y subproductos agropecuarios.
Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023799404 ).
Solicitud N°
2023-0001723.—Giancarlo
Coghi Álvarez, soltero, cédula
de identidad N°
107210582, en calidad
de apoderado generalísimo de Finca Sermide S. A., cédula jurídica N°
3101499255, con domicilio en
Paraíso,
Santiago, Poblado de Ajenjal,
300 noreste de la plaza de deportes,
calle San Casimiro, Finca Silvana, con portón eléctrico y rotulo de madera, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevo de pastoreo. Reservas: verde. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023799405 ).
Solicitud N°
2023-0006858.—Luis Carlos Álvarez Herrera, mayor,
soltero, costarricense, optometrista, cédula de identidad
504150306 con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste
y 150 metros al norte de la agencia
del Instituto Costarricense de Electricidad,
50801, Tilarán, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de optometría. Reservas: Sí, los
colores negro, celeste, verde
y rojo. Fecha: 18 de julio
de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799407 ).
Solicitud Nº 2023-0006786.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 114490188, en
calidad de Apoderado Especial
de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir, a saber, leggings, pantalones,
pantalones cortos (pantalonetas), camisas, sudaderas,
pantalones de chánchal (buzos), camisetas sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetines
(medias), muñequeras, mallas
atléticas, uniformes atléticos; artículos de vestir para la cabeza, cintas
para la cabeza (vinchas), sombreros, gorras, viseras, bandas para el sudor. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799437 ).
Solicitud N°
2023-0005654.—Marco
Antonio Robert Odio, cédula de identidad 106370410, en calidad de apoderado
generalísimo de Tobipetscom
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101825406 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 09., Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de transporte especial y exclusivo
previamente programado. Reservas: Blanco, morado y negro.
Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023799443 ).
Solicitud Nº
2023-0006318.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Parsun Power Machine
CO., LTD. con domicilio en
N°567 Liangang Road, Xushuguan
Development Zone, Suzhou, 215151 Jiangsu Province, China, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 4 y
7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite
lubricante; Lubricantes; aceite de motor eléctrico; lubricantes para máquinas; aceite lubricante para motores de combustión de vehículos motorizados; grasa para fajas; aceite de engrase; grasa industrial; aceite para engranajes; grasa lubricante.; en clase 7: Cajas de cambio, excepto para vehículos terrestres; mecanismos de control para máquinas,
motores eléctricos o motores de combustión; mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos para embarcaciones; bombas [partes de máquinas, motores eléctricos o motores de combustión]; dinamos; motores de combustión para uso marítimo; motores de combustión, excepto para vehículos terrestres; motores de combustión fuera borda. Fecha:
17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799444 ).
Solicitud N° 2023-0005707.—Carlos Dennis
Segnini Zamora, soltero, odontólogo. con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas,
en el taller de Denis
Segnini, 50701, Las Juntas de Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; Servicios
de instalación y reparación
de carreteras (relacionados
con las herramientas )de construcción, puentes; Extracción minera. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada
el: 16 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023799458 ).
Solicitud N°
2023-0006339.—Beatriz
Artavia Vásquez,
en calidad de apoderado especial de Bioliffe
Moringa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101871033, con domicilio en Heredia, San Isidro,
San José,
Santa Elena, 200 metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café, rótulo BAV Abogados, Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios a base de moringa. Reservas:
color: naranja y verde. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799459 ).
Solicitud Nº 2023-0006301.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de
Cuatro Y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-864092 con domicilio
en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza Del Este,
Torre A, piso dos, Oficina
Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados al transporte de personas turistas,
de un lugar a otro por ferrocarril,
carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, por medio de vehículos,
busetas, carritos de golf, cuadraciclos, puentes colgantes, botes, entre otros medios de transporte. Reservas: Se reserva en color morado y verde. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799464 ).
Solicitud Nº 2023-0005148.—Marcia Siles González,
Cédula de identidad 110120613, en
calidad de Apoderado Generalísimo de MF Salud y Nutrición
SRL, Cédula jurídica 3102761111 con domicilio en Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, contiguo Condominio
El Sandal, Oficinas Sfera Legal, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases:
5 y 32. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de
julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799470 ).
Solicitud N° 2023-0006019.—Melissa
Ivana Mora Martin,
en calidad de Apoderado Especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en muelle de Ribera-Poniente, S/N
Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, España, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas
(compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción;
mortero de unión para fines
de construcción; morteros
de yeso; mortero equilibrador
de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos
impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento
de fibra; revestimientos
para la restauración del cemento.
Fecha: 17 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799473 ).
Solicitud Nº 2023-0005563.—Natalia María Rodríguez
Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro
y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101864092 con domicilio
en
San José,
Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso
dos, oficina diez y once.,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de turismo, guías turísticos,
naturalismo, senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades
deportivas y recreativas, teleféricos turísticos y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas:
No hay reserva de color. Fecha:
29 de junio de 2023. Presentada
el: 13 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023799479 ).
Solicitud Nº
2023-0005842.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Kidy Birigui Calçados
Indústria E Comércio LTDA,
S. A. con domicilio en AV. Achelino Moimaz, N°511, Cidade Jardim, 16203-125, Birigui-
SP, Brazil, Brasil, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023799482 ).
PUBLICACION
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0002460.—Francisco
Javier Rodríguez Velásquez,
casado, cédula de identidad N° 114070766,
en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con domicilio
en Rohrmoser, Pavas, 100
metros al este de la Plaza Mayor, Oficentro
Galerías, oficina N° 18, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos y piensos
para animales. Reservas: de
los colores: verde y gris. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023739052 ).
Solicitud Nº 2023-0002707.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers, LLC con domicilio en
7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRAILHEAD, como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Portavasos para sillas. Fecha: 2 de mayo del
2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023799333 ).
Solicitud N° 2023-0005761.—María
Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio
en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92
YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas que contengan
Ginebra y tónica. Fecha: 13
de julio de 2023. Presentada
el: 19 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023799483 ).
Solicitud Nº 2023-0006768.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th
Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: SPRUCE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 13
de julio del 2023. Presentada
el: 12 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023799485 ).
Solicitud N° 2023-0006485.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de Mexichem
Derivados Colombia S. A., con domicilio
en Km 5 Vía Cajicá, Zipaquirá, Colombia, solicita la inscripción de: DESTAPOL PRO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agente
químico que actúa como un destapador de tuberías. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023799487 ).
Solicitud N°
2023-0005430.—Hayley
Jane (nombre) Macmillan Ord (apellido),
cédula de residencia 112400129914 con domicilio en vecina de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Calle Los
Mangos, lote h-treinta y
cuatro, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: ROAM BOUTIQUE CABINAS
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al hospedaje, meditación y descanso. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799488 ).
Solicitud N°
2023-0005574.—Natalia
María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N°
113130677, en calidad
de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092,
con domicilio en San José,
Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso
dos, oficina diez y once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de servicios de turismo, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, restaurante,
cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, teleférico turístico y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles.
Reservas: Se hace reserva: verde y morado. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799494 ).
Solicitud N° 2023-0005816.—Luis
Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita
la inscripción de: CHOLEMBIC como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones
sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799503 ).
Solicitud Nº 2023-0005778.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
PepsiCo Inc con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
18; 25 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras;
paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje; en clase
25: Calzado; guantes; sombreros; ropa
de descanso; mitones; corbatas;
pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres;
chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas
sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas; en
clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Prioridad: Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023799504 ).
Solicitud Nº
2023-0006519.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002
con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barquillos;
waffers. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799505 ).
Solicitud Nº 2023-0006518.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cuadra Technologies, S. A. con domicilio en Obarrio, Avenida Samuel Lewis
y Calle 53, Edificio Omega, 6O. Piso, Oficina 6B-964 de la Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799506 ).
Solicitud N° 2023-0006520.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo
a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Rush Bites como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y
chocolates. Fecha: 12 de julio
de 2023. Presentada el: 6
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799507 ).
Solicitud N° 2023-0005779.—María del Pilar López
Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de PepsiCo Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York
10577, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 18; 25 y 32 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsos;
maletas; carteras; paraguas;
billeteras; maletines;
fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje, en clase 25: Calzado; guantes; sombreros; ropa de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas. ;en clase
32: Refrescos; Concentrados,
jarabes o polvos utilizados para la preparación de
refrescos. Prioridad: Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799508 ).
Solicitud N°
2023-0006292.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora
Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060,
México, solicita la inscripción
de: MALAYERBA como marca
de fábrica, en clase(s): 9; 14 y 18 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para
teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos
e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros;
adornos para las orejas del
tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales. Clase 18: Cuero y cuero
de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros
portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines
para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de
cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799509 ).
Solicitud Nº 2023-0006444.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica 3-004-045002
con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Krunchy
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas, Fecha: 10 de julio
de 2023. Presentada el: 5
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799510 ).
Solicitud N° 2023-0006445.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guayabita Gallito
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas, a base de guayaba. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799512 ).
Solicitud Nº
2023-0004546.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de James Bark Inc con domicilio en 2883 SW 34TH Avenue,
Miami FL 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799514 ).
Solicitud Nº 2023-0006685.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Mesopotamian Drinks S. A., con domicilio en Ambrosetti 1500, 3100 Paraná, entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, a saber, ginebra.
Reservas: No hay. Fecha: 13
de julio del 2023. Presentada
el: 11 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023799519 ).
Solicitud No. 2023-0006684.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de International Stores Corporation con domicilio
en Victoria House, P.O Box 58, The Valley, Anguila, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
35 y 37 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta al detalle de productos
electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores,
cargadores, audífonos, adaptadores y cables;
en clase 37: Servicios de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido,
accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores,
cargadores, audífonos, adaptadores
y cables. Reservas: No hay Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023799521 ).
Solicitud Nº
2023-0006807.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA and B, LLC DBA The Lumistella Company con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BOGIE como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Figuras
de juguete de plástico moldeadas, a saber, figuras de animales; juguetes de peluche, a saber, animales de peluche; accesorios para muñecas; casas de juguete. Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023799525 ).
Solicitud N°
2022-0011372.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
PEPSICO INC., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase New York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LA VIDA ES UNA FIESTA como señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar agua minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con las marcas Evervess 118920, 119023 y 2022-11300. Fecha:
13 de junio de 2023. Presentada
el: 23 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023799526 ).
Solicitud Nº 2023-0003528.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin
Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CITY EXPRESS BY MARRIOTT, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios de
franquicia, a saber, ofrecer
asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones
recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de
fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de
tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia;
servicios de consultoría de
gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina.; en clase 43: Prestación
de servicios de alojamiento
en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales;
y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87797 de fecha
19/10/2022 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023799527 ).
Solicitud N° 2023-0006783.—Alejandro
Rodríguez Castro, mayor de edad,
casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107870896,
en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & CO. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse
79, 81675 Munich, Alemania, 81675, Munich, Alemania, solicita
la inscripción de: OTISEDOL como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones veterinarias; sustancias veterinarias; productos químicos con fines farmacéuticos;
preparaciones sanitarias; productos sanitarios para uso médico; suplementos
alimenticios para personas; suplementos alimenticios para animales; suplementos dietéticos; suplementos nutricionales. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799533 ).
Solicitud Nº 2023-0006359.—Edgardo Jesús Valladares
Medina, pasaporte 114111380, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101788734 con domicilio en
El Guarco, San Isidro, El Guarco,
Residencial Sendas Del Sol, Casa Nº 33-A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (ilegible) no medicinales, productos de perfume, aceites esenciales, (ilegible) no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Ubicado en Cartago, el Guarco, San Isidro El Guarco,
Residencial Sendas del Sol Nº 33-A Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799538 ).
Solicitud Nº 2023-0006362.—Edgardo Jesús Valladares
Medina, cédula de residencia 186202699518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Internacional Uno Uno
Cuatro Uno Uno Uno Tres
Ocho Cero S. A., cédula jurídica 3101788734 con domicilio en El Guarco, San Isidro, El Guarco,
Residencial Sendas del Sol casa Nº 33-A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear, sustancias
para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799539 ).
Solicitud N°.2023-0003850.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
y sustancias medicinales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799547 ).
Solicitud N°
2023-0002748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad
de apoderado especial de Snowflake Inc., con domicilio en 106 East Babcock
St., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
informáticos; servicios de
software como servicio
(SAAS), a saber, plataformas de software para realizar, rastrear y administrar datos de ventas, de mercadeo y de clientes; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de
software como un servicio
(SAAS), a saber, software huésped para uso de terceros y para usar en relación con el procesamiento de datos, de almacenamiento de datos, de captura de datos, de recopilación de datos, de almacenamiento de datos, de gestión de datos, de exploración (minería) de datos, de análisis de bases de datos, de intercambio seguro de datos y de gestión de la nube; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para su
uso en relación
con el procesamiento de datos, el almacenamiento
de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, de almacén de datos, la gestión de datos, la exploración (minería) de datos, del análisis de bases de datos, del intercambio seguro de datos, de la gestión de la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de exploración (minería) de datos; servicios de gestión de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios
comerciales administrar la información comercial electrónica; análisis de bases de
datos, a saber, servicios
para proporcionar tecnología
que permita a los usuarios comerciales analizar información comercial electrónica; servicios de intercambio seguro de datos, a saber, servicios para proporcionar
tecnología que permita a los usuarios comerciales
compartir información comercial electrónica de forma segura; servicios de conversión de datos de información electrónica. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799548 ).
Solicitud Nº 2022-0009133.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Controladora
Mabe, S.A. de C.V. con domicilio en
Avenida De Las Palmas N°. 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México,
México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de aire acondicionado. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799549 ).
Solicitud N°
2023-0003852.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad
de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en 150 Rue Gallieni
92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos a base de leche; productos
lácteos frescos; yogur; yogur bebible; yogur de fruta; queso fresco,
queso cottage. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799550 ).
Solicitud N°
2023-0003476.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Molkerei Ammerland eG con domicilio en Oldenburger Landstr. 1a, 26215
Wiefelstede, Alemania, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche, leche fresca (cruda); productos
a base de leche, mantequilla, queso, productos a base de queso, yogurt, cuajada,
crema/nata (producto lácteo);
suero de leche en polvo. Reservas: de los colores: azul
claro, azul oscuro, blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023799551 ).
Solicitud Nº 2023-0002480.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de IAB Solutions, LLC con domicilio en 233 Northern
Boulevard, Clarks Summit, Pennsylvania 18411, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de cuentas por cobrar. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023799552 ).
Solicitud N° 2023-0003769.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita
la inscripción de: TASMAN como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camionetas
(vans) (vehículos); autobuses; carros
deportivos; automóviles; carros eléctricos; camiones. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2023-0059943 de fecha 04/04/2023 de República de
Corea. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799553 ).
Solicitud N°
2023-0003770.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: VITITRACK como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 16; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable para dar
seguimiento a condiciones y
tratamientos médicos; en clase 16: Publicaciones
impresas, a saber, panfletos, folletos,
y materiales de enseñanza en el campo de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software
no descargable en línea y aplicaciones para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos; en clase
44: Servicios para proveer información médica en el campo de los desórdenes dermatológicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/858,454 de
fecha 27/03/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799554 ).
Solicitud Nº 2023-0003663.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Metrodora, S.L. con domicilio en General Castaños, 4 Tercero D, 28004 Madrid España, Madrid, España,
solicita la inscripción de:
METRODORA, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Asesoramiento en materia de educación;
asesoramiento y orientación
profesional [asesoramiento en educación y formación]; servicios de educación; servicios de formación; servicios de impartición de cursos de formación en línea;
facilitación de publicaciones
en línea (online); servicios de entretenimiento; redacción de textos no publicitarios; edición y publicación de libros, revistas; publicación de documentos; publicación y edición de documentos impresos; publicación online de libros, revistas electrónicas, almanaques, diarios, manuales, mapas, material educativo y
material didáctico para la enseñanza;
edición electrónica de libros revistas, publicaciones periódicas en línea, almanaques,
diarios, de manuales, de mapas, de material educativo y de
material didáctico para la enseñanza;
organización y dirección de
cursos, de cursos educativos, de simposios, de talleres, de talleres de formación, de conferencias, de seminarios, de congresos, de coloquios, de competiciones, de conciertos y de concursos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca en línea;
organización y dirección de
conferencias educacionales;
simposios relacionados con
la educación; orientación sobre carreras profesionales (asesoramiento sobre formación y educación); publicación de productos de imprenta relacionados con la educación; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de educación relacionados con
software; suministro de información
sobre educación; suministro de información sobre educación en línea; suministro
de publicaciones en línea; consultoría sobre formación; servicios de consultoría en temas académicos;
servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres, simposios, coloquios y conferencias. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada
el: 21 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799558 ).
Solicitud N°
2023-0002899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alleima Emea AB con domicilio en 81181 Sandviken, Suecia, solicita la inscripción de: ALLEIMA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; aparatos e instrumentos dentales; artículos ortopédicos; material
de sutura; aparatos para masaje; equipo endoscópico médico; hilos de guía, cestos y mallas para uso médico; implantes
quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; aparatos e instrumentos urológicos; dispositivos usados en recuperaciones
médicas; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; en clase 14: Hilos
y pulseras de metales preciosos; pulseras de reloj; pulseras chapadas con metales preciosos; partes y accesorios para joyería; maquinarias de reloj; partes de maquinarias de reloj; resortes de reloj; iridio y sus aleaciones; platino y sus aleaciones; cobre y sus aleaciones; plata y sus aleaciones; oro y sus aleaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N°018848894 de fecha 15/03/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799559 ).
Solicitud Nº 2023-0003307.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de NEC Corporation con domicilio en 7-1, Shiba 5-Chome,
Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita
la inscripción de: CropScope,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software
de computadora para uso en agricultura y ganadería; hardware y software de computadora
para medir y analizar el crecimiento, el rendimiento y tiempo de recolección de los cultivos agrícolas;
software de computadora para su
uso en el
análisis de datos; software
de computadora para su uso en la recopilación
y el análisis de datos; software de computadora
para la predicción y la toma
de decisiones basadas en el análisis
de datos; software de computadora
para la predicción del crecimiento
y la cosecha de cultivos;
software de computadora para su
uso en la simulación de cultivos utilizando sensores y datos ambientales; dispositivos móviles informáticos, a saber, computadoras
portátiles, computadoras tipo tabletas, computadoras tipo notebooks, teléfonos inteligentes y computadoras portátiles; sensores; software de simulación;
programas de computadora
para control y supervisión de aparatos
electrónicos; software de computadora
para la gestión de datos.; en clase 35: Servicios
de análisis de gestión de negocios o consultoría de negocios; servicios de investigación de mercadotecnia; servicios de gestión y consultoría de negocios en el campo de la agricultura y la ganadería; servicios de prestación de servicios de asesoramiento e información de negocios en el campo agrícola
y ganadero.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en el campo de la agricultura y la ganadería; servicios de computación en la nube; servicios
para proveer software en línea no descargable; servicios para proveer programas de computadora en línea no descargables
para su uso en la planificación y gestión de labores agrícolas; servicios de computación en la nube caracterizados por ser software para el análisis de datos; servicios para proveer información en línea en el
ámbito de la información técnica relacionada con programas de computadora; servicios de diseño y desarrollo de programas de computadora; servicios de mantenimiento y actualización de programas de computadora; servicios de solución de problemas de programas de computadora; servicios de monitorización de sistemas de computadora por acceso remoto. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799560 ).
Solicitud N° 2023-0002378.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad
de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC, con domicilio en 66 Hudson Boulevard
East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ZIAC como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023799561 ).
Solicitud N°
2023-0003849.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
PFIZER Inc. con domicilio en
66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PENBRAYA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de abril de 2023,
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799562 ).
Solicitud Nº
2023-0003306.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Curaden AG con domicilio en Amlehnstrasse 22, 6010 Kriens,
Suiza, solicita la inscripción
de: CURAPROX como marca
de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de higiene, que no sean
para uso médico, para mantener y mejorar la higiene bucodental diaria, productos de lavado, productos de limpieza, productos de pulido y abrasivos utilizados en técnica
dental y odontología, dentífricos;
productos de limpieza y pulido utilizados para prótesis dentales; productos que no sean para uso médico para lavarse y enjuagarse la boca; cosméticos, en particular productos para cuidados corporales y estéticos; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, lociones capilares; en clase
5: Productos y sustancias farmacéuticas en forma de cápsulas, comprimidos, cremas, soluciones, bebidas y pastas, en particular
con fines dermatológicos y de higiene
dental; enjuagues bucales medicinales; adhesivos para prótesis dentales; medicamentos y preparaciones para
el cuidado de la salud; desinfectantes, desinfectantes para instrumentos;
materiales para empastes dentales, masillas dentales, lacas dentales, materiales para improntas, incluidas aleaciones, en particular aleaciones metálicas para la técnica dental y la odontología; desinfectantes, materiales para improntas dentales, materiales para la fabricación de
prótesis dentales; agentes colorantes en forma de comprimido o de solución para hacer visible la placa dental; en clase 10: Aparatos dentales, aparatos e instrumentos para el cuidado dental, incluidos instrumentales de asistencia para
el tratamiento terapéutico y preventivo de los dientes y la encía, así como
sondas de fricción para determinar un cepillo interdental
que corresponda a los espacios interdentales; aparatos portátiles para la estimulación de las encías por masaje para el cuidado dental diario; limpiadores linguales, depresores linguales; chupetes (telinas), pinzas para chupetes, soportes para chupetes; anillos de dentición para facilitar la dentición; biberones, biberones para bebé; en clase 21: Aparatos
para el cuidado dental diario, en particular cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cepillos interdentales, soportes para cepillos interdentales, estimuladores de encías, duchas bucales, hilo dental, soportes para hilo dental, mondadientes; palilleros; aparatos para uso cosmético; cepillos de dientes y cepillos de dientes de entrenamiento para bebés; cepillos para limpiar prótesis dentales. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799563 ).
Solicitud Nº
2023-0003305.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Curaden AG con domicilio
en Amlehnstrasse 22, 6010
Kriens, Suiza, solicita la inscripción de: CURADEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 21; 37 y
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de cuidado para fines no médicos
para mantener y mejorar la higiene oral diaria, productos de lavado, limpieza pulido para tecnología dental y odontología, dentífricos, enjuagues bucales; cosméticos, en particular para el cuidado del cuerpo y la belleza.; en clase
5: Preparaciones para tecnología
dental y odontología, en
particular material de relleno dental, cementos dentales, barnices dentales, compuestos para improntas dentales, así como aleaciones,
en particular aleaciones metálicas para propósitos de tecnología dental y odontología; desinfectantes, compuestos para improntas dentales para uso médico; material para la producción de prótesis dentales; productos farmacéuticos, medicamentos, así como preparaciones
higiénicas y sanitarias
para uso médico.; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos
para el cuidado dental; artículos auxiliares para el tratamiento terapéutico y profiláctico de los dientes y las encías.; en clase
21: Instrumentos para el cuidado dental diario, especialmente cepillos de dientes, cepillos interdentales y estimuladores de
las encías, irrigadores orales; instrumentos cosméticos.; en clase 37: Servicios de equipamiento de consultorios dentales, así como
medicina dental y laboratorios
de tecnología dental.; en clase 41: Servicios de organización y dirección de cursos de formación para técnicos dentales. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799564 ).
Solicitud Nº 2023-0002120.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vitol Holding B.V. con domicilio en Weena 690, 3012 CN
Rotterdam, Holanda solicita la inscripción
de: VCRenewables como
Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35; Servicios de asistencia
y consultoría en el campo de la gestión empresarial de compañías del
sector energético; servicios
de adquisición de contratos
relativos al suministro de energía; servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables; servicios de venta al por menor relativos
a las baterías y a la energía
no dependiente de redes así
como de sistemas de almacenamiento de baterías; servicios de contratación para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) en el área
de la contratación de energía
y almacenamiento de baterías;
servicios de adquisición de
transacciones comerciales y
de contratos para terceros en el área
de energía y almacenamiento
de baterías, incluida la adquisición de contratos en relación con la capacidad de almacenamiento de energía y de almacenamiento de energía en redes de suministro y capacidad de almacenamiento para terceros; servicios de gestión de negocios para tercer s en relación
con dispositivos e instalaciones
que almacenan energía eléctrica; en clase
37: Servicios de asesoramiento
relacionados con la instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de generación
de energía, de dispositivos
de almacenamiento de energía,
de plantas (centrales) eléctricas, de centrales eléctricas de almacenamiento de baterías, de instalaciones de energía solar y de sistemas de energía de paneles solares; servicios de carga de baterías y de dispositivos de almacenamiento de energía, y alquile de equipos para los mismos; servicios
de sustitución y recarga de
baterías. ;en clase 39: Servicios de almacenamiento de energía; servicios de distribución de energía renovable; servicios de suministro y distribución de energía; servicios de almacenamiento de baterías y de sistemas de almacenaje de baterías; servicios de logística en la naturaleza de almacenamiento de energía para servicios o servicios públicos, a saber, el almacenamiento de energía eléctrica en rejilla
(redes) de energía y para comercio
e industria; servicios de almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicio con terceros; servicios de almacenamiento de energía a través de la tecnología
power-to-x, que incluye potencia
a amoníaco, potencia a productos químicos, potencia a combustible, potencia
a gas, potencia a calor, potencia a hidrógeno, potencia a líquido, potencia a metano, potencia a movilidad, potencia a potencia y potencia a gas de síntesis; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento
de hidrógeno; servicios de almacenamiento de energía, a
saber, almacenamiento de rejillas
(redes) de energía.”; en clase 40: Servicios de producción de energía eléctrica de recursos renovables; servicios de generación de electricidad a partir de energía solar; servicios de producción de energía hidroeléctrica. ;en clase 42: Servicios
de consultoría relacionados
con servicios tecnológicos en el campo de la energía y de la provisión de energía, y de tecnología de almacenamiento de baterías; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución
de energía; servicios de consultoría tecnológica en los campos de uso y producción de energía; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de ingeniería en los campos de tecnología de la energía; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; servicios de diseños técnicos relacionados con plantas (centrales) de energía; servicios de consultoría ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº1473408 de fecha 10/11/2022 de Benelux. Fecha:
15 de junio de 2023. Presentada
el: 8 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799565 ).
Solicitud Nº 2023-0005594.—Vanessa Pérez Quesada, casada una vez,
cédula de identidad 206000763 con domicilio
en San Ramón, Volio, Alto Villegas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
artesanales. Reservas: De los colores: turquesa,
verde y gris. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023799566 ).
Solicitud Nº
2023-0002633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Vifor (International) AG, (Vifor (International) LTD), (Vifor (International)
INC.) con domicilio en Rechenstrasse 37, 9014 ST. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: CSL
VIFOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.;
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias farmacéuticas; plasma sanguíneo; productos sanguíneos incluidos en esta clase;
productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del
ADN recombinante; vacunas; sueros; anticuerpos; anticuerpos monoclonales; glóbulos rojos reactivos; kits de prueba incluidos en esta
clase; productos para diagnóstico incluidos en esta clase;
productos sanguíneos; kits
de pruebas médicas y veterinarias; vacunas contra la
influenza; adyuvantes y antígenos;
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para el tratamiento y la prevención de trastornos sanguíneos o trastornos hemorrágicos; productos sanguíneos, a saber,
plasma sanguíneo, células sanguíneas reactivas; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del
ADN recombinante, a saber, inmunoglobulinas,
albúmina humana, factores de coagulación sanguínea, expansores del volumen plasmático, proteínas sanguíneas para uso terapéutico; sueros, a saber, anti-venenos; sueros medicados para el tratamiento de trastornos sanguíneos o trastornos hemorrágicos; kits de prueba, a saber, kits de prueba
de reactivos de diagnóstico
invitro para su uso en la detección de la respuesta inmune mediada por células;
preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, reactivos
del factor Rhesus-D para la detección de antígenos específicos o en el grupo
sanguíneo, preparaciones farmacéuticas, a saber, glóbulos rojos reactivos usados para detectar anticuerpos o subtipos de inmunoglobulina G; preparaciones farmacéuticas, a saber, anticuerpos
monoclonales y policlonales;
preparados farmacéuticos, a
saber, reactivos de uso médico/ clínico para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, y la detección de componentes complementarios relevantes y subtipos de Inmunoglobulina; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para
uso en oncología
y diabetes; preparaciones farmacéuticas
o veterinarias para uso en trasplantes, terapia de rechazo de trasplantes y enfermedades y afecciones asociadas a trasplantes; preparaciones farmacéuticas o veterinarias que contengan células madre; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para
uso en enfermedades,
afecciones y complicaciones asociadas a la diálisis; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para preservar o mejorar la función renal, para el tratamiento o la prevención de la lesión renal aguda, para el tratamiento o la prevención de
las enfermedades renales crónicas y las complicaciones asociadas; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para
el tratamiento o prevención de enfermedades y trastornos cardíacos, cardiovasculares, circulatorios, sistemas renales, de riñón, cardiorrenales, del sistema inmunitario, gastroenterológicos, gastrointestinales,
estomacales, dermatológicos, hematológicos, óseos, respiratorios, genéticos, alérgicos, inflamatorios, infecciosos,
dolor, del sistema nervioso
central, endocrinólogos, hormonales,
musculares, reumáticos, oculares y metabólicos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias utilizadas como estimulador del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de deficiencias o sobrecargas minerales, así como enfermedades
y afecciones asociadas con deficiencias o sobrecargas minerales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o la prevención de deficiencias o sobrecargas de metales, así como
enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias o sobrecargas de metales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de deficiencias vitamínicas o sobrecargas vitamínicas, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias vitamínicas o sobrecargas vitamínicas, suplementos vitamínicos y minerales, preparaciones vitamínicas y preparaciones minerales para uso médico; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; complementos alimenticios para humanos y animales; vendajes médicos, apósitos médicos; material para empastes dentales e impresiones dentales; desinfectantes.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos trasplantables; aparatos e instrumentos para análisis incluidos en esta clase;
aparatos e instrumentos médicos incluidos en esta clase;
kits para pruebas incluidos
en esta clase.
Prioridad: Se otorga prioridad N°
12346/2022 de fecha 22/09/2022 de Suiza. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023799568 ).
Solicitud N° 2023-0002374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Red Holdings TF LLC, con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Wilmington, New Castle County, Delaware 19808, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EVANTIVE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38;
41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software interactivo
para computadora; software descargable
de computadora; software descargable
y aplicaciones descargables
para dispositivos móviles;
software y aplicaciones que permiten
manejo de documentación;
software y aplicaciones
para monitoreo y análisis remoto; software y aplicaciones
para la transmisión y manejo
de datos y de información;
software y aplicaciones para crear,
editar y analizar bases de datos y hojas de trabajo;
software y aplicaciones para proveer
una presentación gráfica de datos macroeconómicos; software y aplicaciones
de manejo de riesgo financiero; software y aplicaciones
para preparar declaraciones
de renta; software y. aplicaciones
para identificar chequeos y
verificaciones; software y aplicaciones
para usar en procesamiento,
seguimiento, cálculo, medición y análisis de información y datos en los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, declaraciones y planeamiento de renta, de auditorías, de negocios y de gestión de negocios; software y aplicaciones
para usar en el procesamiento,
seguimiento, cálculo, medición y análisis de información y datos en los campos de información tecnológica, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y manejo de personal, seguros, gestión de riesgos, ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, manejo de documentación, mercadeo y de marca, cadena de suplidores y efectividad operacional; bases de datos electrónicas; herramientas de programación; herramientas de desarrollo de software; microprograma
de computadora; computadoras;
hardware de computadoras; transportadores
de datos magnéticos, discos
grabados; discos compactos,
discos versátiles digitales
(DVDs) y otros medios digitales de registro; equipo para procesamiento de datos; aparatos y medios para el registro, almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, de información, de imágenes, de textos, de videos, de sonido y de
audio; publicaciones y documentos
electrónicos descargables; revistas, publicaciones periódicas, periódicos, artículos de noticias, posts, reportes, investigaciones, folletos, panfletos, catálogos, material de educación,
manuales y libros todos ellos en
forma electrónica; materiales
descargables de audio y audiovisuales;
libros de audio; podcasts; videos grabados
con material de instrucción y de publicidad;
aparatos e instrumentos de enseñanza; partes y accesorios para estos productos.; en clase 16: Publicaciones y materiales
impresos; revistas, publicaciones periódicas, periódicos, artículos de noticias, reportes, investigaciones, folletos, panfletos, catálogos; material de
educación, manuales y libros; páginas web descargables desde la internet en forma de material impreso; publicaciones y materiales impresos en los
campos de contabilidad, finanzas,
gestión financiera, economía, impuestos, declaraciones y planeamiento de renta, auditorías, negocios, gestión de negocios, tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión personal, seguros, gestión de riesgo ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, gestión de documentos, mercadeo y marca, cadena de suministros, efectividad operativa y pensamiento de liderazgo; libros de contabilidad, formularios de contabilidad; carteles y fotografías; materiales de educación y de enseñanza; artículos de papelería; papel y cartulina tarjetas en blanco para notas y blocks de notas; papeles membretados.; en clase 35: Servicios de asesoramiento, consultoría e información empresarial; servicios de suministro de información comercial; servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría en gestión empresarial; servicios de asistencia en la gestión empresarial;
servicios de asesoramiento sobre transacciones comerciales; servicios de modelización empresarial; servicios de reestructuración empresarial; servicios de asesoramiento empresarial en materia de reorganización financiera; servicios de evaluación comparativa de empresas; servicios de evaluaciones de empresas; servicios de análisis y valoraciones de empresas; servicios de consultoría en
organización empresarial; servicios de asesoramiento relacionados con la estrategia empresarial
y la eficacia operacional; servicios de asesoramiento
sobre el modelo operativo de las empresas; servicios de asesoramiento en relación con la política y los procedimientos internos de la empresa; servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de asesoramiento en materia de fusiones
y adquisiciones de empresas;
servicios de diligencia vencidas;
servicios de diligencia previa a la venta, incluida la asistencia en la preparación de información financiera, de impuestos, de recursos humanos y de información operativa; servicios de evaluación y gestión de riesgos empresariales; servicios de evaluación de expertos e informes relacionados con asuntos comerciales; servicios de preparación y redacción de informes comerciales; servicios de contabilidad, teneduría de libros y de auditoría; servicios de gestión de cuentas comerciales; servicios de contabilidad computarizada; servicios de previsión económica; servicios de preparación y análisis de estados financieros para empresas; servicios de gestión de registros financieros; servicios de auditoría de estados financieros; servicios contables de impuestos; servicios de consulta y preparación
de impuestos; servicios de asesoramiento fiscal; servicios
de consulta de impuestos y derechos; servicios de asesoramiento sobre el desempeño
fiscal; servicios de preparación
de impuestos; servicios de preparación de documentos relacionados con impuestos; servicios de asesoramiento operativo y de gestión de la cadena de suministro; servicios de transferencia de precios y servicios de gestión de la cadena de suministro eficaces desde el punto de vista fiscal; servicios de asesoramiento relacionados con la automatización
de las funciones tributarias;
servicios de organización
de presentaciones con fines comerciales,
de negocios y de intercambios
comerciales; servicios de provisión de información de la industria, a saber, estudios de casos, liderazgo de pensamiento y consulta de estrategia
comercial; servicios de asesoramiento relacionados con el compromiso, la satisfacción y la lealtad del cliente; servicios de publicidad; servicios de promoción; servicios de publicidad prestados a través de Internet; servicios
para proporcionar información
y consulta empresarial en el ámbito de las redes sociales; servicios de personal y
de contratación; servicios
de consultoría de gestión
de personal; servicios de asesoramiento
relacionados con la contratación
y retención de empleados; servicios de asesoramiento relacionados con la inclusión y
la diversidad; servicios de
asesoramiento relacionados con la satisfacción y el
compromiso de los empleados; servicios de funciones de oficina; servicios de gestión computarizada de oficinas; servicios de consultoría relacionada con la gestión de la documentación empresarial; servicios de encuestas de opinión; servicios de estudios de mercado; servicios de
encuestas de mercado; servicios
de análisis de estudios de
mercado; servicios de investigación
empresarial y de mercados; servicios
de encuestas empresariales relacionados con los servicios financieros; servicios de procesamientos de datos; servicios de compilación de estadísticas; servicios de la sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de recopilación y sistematización de
datos comerciales; servicios de análisis de datos; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de gestión computarizada de expedientes; servicios secretariales para empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente proporcionados
electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
Internet.; en clase 36: Servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios financ1 os relacionados con asuntos monetarios; servicios de análisis y consultas financieras; servicios de gestión financiera, asistencia, asesoramiento, consultoría, información e investigación; servicios de suministro de información financiera; servicios de finanzas corporativas; servicios de consultoría financiera corporativa; servicios de evaluación
financiera (seguros, banca,
bienes raíces); servicios de evaluaciones fiscales; servicios de evaluación y gestión del riesgo financiero; servicios de consultoría financiera en relación
con la compra y venta de empresas; servicios de evaluación comparativa financiera; servicios de transacciones financieras; servicios de asesoramiento financiero transfronterizo; servicios de asesoramiento financiero en materia
fiscal; servicios de planificación
de las finanzas relacionadas
con asuntos fiscales; servicios de análisis de datos financieros; servicios computarizados de datos financieros; servicios de análisis financiero computarizado; servicios de preparación de informes financieros; servicios para la realización de estudios de viabilidad financiera; servicios de investigación financiera; servicios de consulta y asesoramiento
relacionados con la mejora
del rendimiento financiero mediante soluciones financieras y de eficiencia; servicios de tesorería; servicios de capitalización; servicios de compensación (financiera); servicios de patrocinio financiero; servicios de administración fiduciaria; servicios de insolvencia; servicios de liquidación de empresas (financieros); servicios de inversión; servicios de asesoramiento en inversiones de capital; servicios
de evaluación del riesgo de
inversión; servicios de gestión de fondos; servicios de valoración; servicio de valoración de activos corporativos; servicios de valoración financiera
de bienes muebles e inmuebles; servicios de valoración de la propiedad intelectual; servicios de valoración de carteras de valores; servicios de seguro; servicios de consultas sobre seguros, a saber, apoyo normativo de seguros y servicios de asesoramiento; servicios actuariales; servicios de asuntos inmobiliarios; servicios relacionados con bienes inmuebles, incluida la tasación de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria y administración de patrimonios; servicios de patrocinio
financiero de eventos; servicios de transferencias financieras, transacciones y servicios de pago; servicios de realización de transacciones financieras; servicios de procesamiento de pagos de impuestos; servicios bancarios en relación con la transferencia electrónica de fondos; servicios de pago de facturas; servicios de consolidación de facturas; servicios de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
a través de Internet.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios
para proporcionar acceso a
la información a través de
Internet; servicios para proporcionar
portales en Internet; servicios para proporcionar acceso a plataformas y portales en Internet; servicios para proporcionar acceso a programas informáticos en redes de datos; servicios para proporcionar acceso a una red informática global; servicios para proporcionar salas de chat en Internet y en foros en
línea; servicios de radiodifusión y transmisión de archivos digitales; servicios de transmisión de video
por solicitud; servicios telefónicos y de correo de voz; servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de correo electrónico; servicios para proporcionar acceso a bases de datos; servicios de renta y de alquiler con opción de compra y de arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicios para facilitar el acceso
a los datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados.; en clase 41: Servicios
de educación; servicios
para impartir capacitación;
servicios de capacitación en habilidades empresariales y de gestión empresarial; servicios de capacitación en habilidades financieras y de gestión financiera;
proporcionar capacitación y
educación en los campos de contabilidad, de finanzas, de gestión financiera, de economía, de impuestos, de preparación y planificación de impuestos, de auditoría, de negocios, de gestión empresarial, de tecnología de la información, de innovación, de emprendedurismo,
de recursos humanos y de gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro, efectividad operativa y liderazgo de pensamiento; servicios educativos, a saber, la realización
de clases, talleres, seminarios y seminarios en línea y la distribución
de material didáctico pertinente;
servicios para impartir formación en relación
con la gestión de la documentación;
servicios de entretenimiento;
servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para organizar y llevar a cabo simposios
y conferencias; servicios para organizar eventos y actividades de entrega de premios; servicios de publicación; servicios de publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, informes de investigación, artículos de noticias y materiales didácticos y educativos impresos; servicios de edición electrónica; servicios de publicación en línea de libros
electrónicos, revistas, publicaciones
periódicas, informes de investigación, artículos de noticias y materiales didácticos y educativos; servicios de publicación y de publicación electrónica relacionados con los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, preparación y planificación de impuestos, auditoría, negocios, gestión empresarial, tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro, efectividad operativa y liderazgo intelectual; servicios bibliotecarios; servicios de presentaciones audiovisuales; servicios de producción de presentaciones audiovisuales; servicios de traducción; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o a través
de la Internet.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño conexos; servicios de análisis investigación industrial; servicios
de suministro de información
(no incluida en otras clases) relacionada
con asuntos técnicos y con tecnología de la información; servicios de investigación, desarrollo, diseño, prueba, monitoreo, inspección y análisis en los campos de telecomunicaciones, computadoras,
sistemas
informáticos y redes informáticas;
servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático; servicios de programación informática; servicios de consultoría, asesoramiento, asistencia, análisis, diseño, evaluación y programación relacionados con programas informáticos, aplicaciones móviles, firmware y equipos informáticos; servicios de diseño de sistemas de información; servicios de mantenimiento de programas informáticos; servicios de desarrollo y de mantenimiento de
bases de datos; servicios
de alquiler de programas informáticos, firmware y hardware; servicios
de conversión de datos de información electrónica; servicios de análisis computarizados de datos; servicios de software como un servicio [SaaS]; servicios de plataforma como un servicio [PaaS]; servicios de infraestructura como un servicio [laaS]; servicios para proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables
para su uso en el procesamiento,
generación, seguimiento, cálculo, medición, presentación de informes y análisis de información y reportes en los
ámbitos de la contabilidad,
las finanzas, la gestión financiera, la economía, la fiscalidad, la preparación y planificación de impuestos, la auditoría, el comercio
y la gestión empresarial; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en el procesamiento,
generación, seguimiento, cálculo, medición, presentación de informes y análisis de información y reportes en los
campos de tecnología de la información,
innovación, emprendedurismo,
recursos humanos y gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro y eficacia operativa; servicios para proporcionar el uso
temporal de software en línea
no descargable para permitir
que múltiples espectadores vean, agreguen, recopilen, editen, actualicen, administren, modifiquen, organicen, almacenen, rastreen y marquen contenido y datos en una
plataforma centralizada; servicios de alojamiento de
sitios web, bases de datos, portales,
plataformas, programas informáticos y contenidos
multimedia; servicios de almacenamiento
de datos; servicios de almacenamiento electrónico de documentos; servicios de gestión de proyectos de TI (tecnología informativa); servicios de estudios técnicos de proyectos; servicios de investigación, información, consultoría y asesoramiento en relación con innovaciones tecnológicas, tecnologías disruptivas y FinTech, incluidas las redes sociales, las criptomonedas,
los pagos móviles, la ciberseguridad, el comercio electrónico, la tecnología de contabilidad distribuida, la cadena
de bloques, el aprendizaje automático, la inteligencia artificial, el
internet de las cosas (loT),
el descubrimiento inteligente de datos y el análisis prescriptivo;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente prestados electrónica ente o en línea desde
una base de datos informática o a través de Internet.;
en clase 45: Servicios de concesión de licencias de programas informáticos; servicios de concesión de licencias de bases
de datos; servicios jurídicos; servicios de asesoramiento jurídico; servicios de apoyo jurídico; servicios de apoyo a litigios; servicios de asesoramiento relacionados con la ley; servicios
de asesoramiento jurídico en el ámbito
de la fiscalidad; servicios
e representación de terceros en asuntos legales y fiscales; servicios de asesoría legal en materia comercial, fusiones y adquisiciones, reestructuración corporativa, datos y privacidad, empleo, derecho digital, gestión
de riesgos y asuntos regulatorios; servicios jurídicos en relación
con la redacción y negociación
de contratos para terceros;
servicios jurídicos, a
saber, servicios de análisis
de datos, cuantificación de
daños, prevención de litigios y evaluación temprana de casos; servicios legales y de consultoría en el campo de las leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad y gobierno de datos; servicios de consultoría regulatoria en el campo del cumplimiento de la SEC y otras leyes
y regulaciones de gobierno corporativo; servicios
de peritos y testimonios de peritos
en asuntos jurídicos; servicios de apoyo a los litigios
concursales, a saber, análisis
de la solvencia del deudor,
cuestiones de confirmación
del plan, consolidación sustantiva
y subordinación equitativa;
servicios de propiedad intelectual, a saber, servicios jurídicos, a saber, concesión de licencias de propiedad intelectual; servicios de
diligencia vencidas de conocimiento
del cliente (KYC) para fines de cumplimiento
normativo; servicios de investigación jurídica; servicios jurídicos, a saber,
la prestación de investigación
jurídica y la información en los ámbitos
de los asuntos fiscales y reglamentarios; servicios de recopilación de información jurídica; servicios para proporcionar información sobre el desarrollo de leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad; servicios de investigación y detección de fraudes; servicios de verificación de identidad; servicios de validación de identidad; servicios para proporcionar autenticación de la información de identificación
personal; servicios de consultoría
en el campo del robo de datos y el robo de identidad;
servicios de consultoría de
seguridad; servicios de registro de empresas; servicios jurídicos relacionados con la formación y el registro de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
antes mencionados; incluyendo
todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
a través de Internet. Fecha:
3 de julio de 2023. Presentada
el: 14 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799569 ).
Solicitud Nº 2023-0005288.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Farmanova Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101055942 con domicilio en Alajuelita,
San Felipe, Parque Logístico Latam,
Bodega 500, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes, y dietéticos para
los niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para empastar y preparaciones para destruir malas hiervas y animales dañinos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799589 ).
Solicitud Nº 2023-0004559.—Martin W. Miller, casado una vez,
cédula de residencia 184002191710 con domicilio en 500 mts Noreste del Estadio
Alejandro Morera, Callejón Chumica
al final, Apartamentos Amarillos,
Canoas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, enseñanza, instrucción (enseñanza), servicios educativos para
la enseñanza del idioma inglés. Reservas: De los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799594 ).
Solicitud Nº 2023-0004993.—Susana María Rodríguez
Sequeira, casada dos veces,
cédula de identidad 109660496 con domicilio
en Heredia, Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena,
casa número 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a todo tipo de prendas de vestir; calzado; aparatos de juego; artículos de entretenimiento y de
broma. Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, trescientos
metros al oeste del
Pali, frente a Lubricentro
Belén / Costa Rica. Fecha: 7 de julio
de 2023. Presentada el: 30
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799598 ).
Solicitud Nº
2023-0005538.—Carlos Villalobos Villalobos, soltero,
cédula de identidad 402150389 con domicilio
en Heredia, San Rafael, del Colegio Nueva Generación, 600 metros norte, 150
metros nor-oeste, segunda
casa a mano derecha con portones
rojos., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación en el campo deportivo a ciclistas recreativos y educación a ciclistas de competición. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799603 ).
Solicitud Nº 2023-0000488.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfried S.A con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona, S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona
Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: ALFALOE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023799605 ).
Solicitud N° 2023-0000949.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con
domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de
Colón,
Fuerte Davis, Ciudad de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: VAREN como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico
para el tratamiento de las venas varices. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023799606 ).
Solicitud Nº
2023-0000490.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A,
Boulevard Ernestos
Pérez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
DEXOPRAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un gastroprotector. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023799620 ).
Solicitud N° 2023-0005310.—Joselyn
Del Carmen López
Solorzano, soltera, cédula de identidad
604030545 con domicilio en
Santo Domingo, 100 este y 25 norte
del Rafaeleño, portón blanco a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería,
repostería y confitería; en clase 43: Servicio
catering y servicio de restaurante
Reservas: Verde y anaranjado
Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799623 ).
Solicitud Nº
2023-0004164.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Corporación De Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., cédula jurídica 3-102-085278 con domicilio
en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALIN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 32 internacional(es), Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina;
en clase 32: Sirope. Fecha: 11 de mayo del
2023. Presentada el: 8 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023799624 ).
Solicitud N°
2023-0006031.—Emersson Orozco Suárez, cédula de identidad
N° 401730884, en calidad de
apoderado especial de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-007223, con domicilio en
Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Relacionada a la marca MAS X MENOS, registro
288793. Fecha: 29 de junio
de 2023. Presentada el: 26
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799627 ).
Solicitud N°
2023-0005648.—Jesús
Alberto Peraza Segura, casado una
vez, cédula de identidad N° 105230361,
en calidad de apoderado especial de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este,
edificio a lado derecho, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clases: 38 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de
transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (alojamiento web
y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e
Internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad
que permite la Interconexión
de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción
de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023799726
).
Solicitud N°
2023-0005651.—Jesús
Alberto Peraza Segura, casado una
vez, cédula de identidad
105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862955 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de la rotonda
de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión de mensajes, datos y contenidos por Internet y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios alojamiento Web y/o servicio en red; servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicos, servicios de red inalámbrica digital; servicios de
Internet, servicios de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad
que permite la interconexión de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios
de transmisión, emisión
y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
;en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información relativos a la tecnología de la información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023799727 ).
Solicitud Nº 2023-0006952.—Yadir Orlando Barboza
Segura, casado una vez, cédula de identidad
109670072 con domicilio en Tarbaca de Aserrí, frente al Salón Comunal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: verde oscuro, verde claro, blanco. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023799734 ).
Solicitud N° 2023-0000517.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio
en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92
YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799735 ).
Solicitud N°
2023-0006894.—Jéssica Enue Ward Campos, en calidad
de apoderado especial de Disali
S.A. de C.V. con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a
Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Harinas de frijol, preparaciones
a base de cereales con sabor
a frijol, tartas saladas
con sabor a frijol, adobos, condimentos
y especias saborizados con
frijol. Reservas: Se reserva
el uso del signo solicitado en los colores
azul, verde amarillo, blanco y rojo, así como en
el tipo específico
de tipografía. Fecha: 19 de
julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023799737 ).
Solicitud Nº 2023-0006770.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: THIOFERT, como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para uso en la industria,
la ciencia, así como en la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes;
preparados biológicos para uso en la industria
y la ciencia. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023799738 ).
Solicitud N°
2023-0006588.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad 109790324, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790774 con domicilio
en Grecia, del polideportivo,
350 metros oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fuentes de alimentación portátiles, pilas recargables, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas, paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías
eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentación de baja tensión, cajas
de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución, módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución; en clase 35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercia; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; rojo, negro, gris. Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada
el: 7 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023799739 ).
Solicitud Nº 2023-0006974.—Inés Cascante Herrera, en calidad de Apoderado
Especial de Pacific Rock con domicilio en San José, San José, Pavas, doscientos
cincuenta metros al suroeste
de las Oficinas De Pizza HUT contiguo
a Bodegas Promatco Oficina Número Uno, 40901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de Venta de Piedra Decorativa Reservas:
Negro, Café, Terracota, Blanco Fecha:
20 de julio del 2023. Presentada
el: 18 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023799740 ).
Solicitud N° 2023-0006560.—Federico Ureña Ferrero, en calidad de apoderado
especial de Asesores Especializados
JNNK y Asociados SRL con domicilio
en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio
Avalon Country, número LA 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a Servicios de gestión de proyectos; administración de diseño; gestión de la construcción; gestión de la calidad; consultoría empresarial; consultoría y formación en seguridad; asesoramiento
y consultoría en detallado de automóviles; consultoría y asesoría en vehículos todo
terreno, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE de
Sabana 400 m al oeste y 300 m norte,
Condominio Iconia. Reservas: Se solicita reserva de los colores naranja y negro en el diseño.
Fecha: 11 de julio de 2023.
Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799741 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0004897.—José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101032976, con domicilio en Sabana Sur del
Colegio de Médicos
y Cirujanos 100 este y 200
sur, frente a la Universidad La Salle, 10903, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MINDPROBE como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Prestación de servicios
de estudios estadísticos de
mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo relacionado con las encuestas de opinión pública. La prestación de servicios de investigación y consultorías a empresas
o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para el desarrollo de sus respectivos servicios, productos y programas. Prestación de servicios de sistematización de información. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023798529 ).
Solicitud N° 2023-0000486.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona
Libre de Colón
Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción
de: AFELIUS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023799629 ).
Solicitud N°
2023-0003466.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México, S.A.B.
de C.V con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número Ext. 647, periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, solicita la inscripción de: Mamá Lucha como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023799630 ).
Solicitud No. 2023-0005305.—Allan Madrigal Ureña, casado una vez,
cédula de identidad 304710434 con domicilio
en 25 metros sur de la capilla
de San Cayetano, San Marcos de Tarrazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto
cosmético no medicinal. Reservas:
De los colores; Café oscuro, café claro y verde. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799633 ).
Solicitud Nº 2023-0006721.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
Internacional Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Montevideo, Panamá
solicita la inscripción de:
ALPERTAN, como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799634 ).
Solicitud N°
2023-0006722.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034,
en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, solicita
la inscripción
de: NOSTER como marca
de fábrica,
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023799635 ).
Solicitud N°
2023-0006410.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: THE GOOD WE SHARE como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Una señal de propaganda que distingue la educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, asociada a la marca 315320. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023799636 ).
Solicitud N°
2023-0002282.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares zona libre de Colon, fuerte
Davis, Ciudad Ded Panama, Panama, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: AMOXICLIN DUO como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico consistente en un antibiótico Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799640 ).
Solicitud N° 2023-0005942.—Emersson
Orozco Suarez, cédula de identidad 401730884, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
1102007223 con domicilio en
Santa Ana, Oficentro Fórum
II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para promocionar los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. En relación con la marca registrada Mas X Menos, registro
288793. Fecha: 27 de junio
de 2023. Presentada el: 22
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023799644 ).
Solicitud N°
2023-0005140.—Marvin
Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad N° 203630437,
en calidad de apoderado especial de Esteban Jesús Rojas Álvarez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 111920774,
con domicilio en San José,
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Treinta y Siete Dent Flats, 11501,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño tecnológico; servicios de análisis; investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
Se reserva el orden de las iniciales en el
logo, así como su fonética “Dancefloor”, al igual que el orden
de sus colores: morado, lila, vino, rojo, amarillo y azul, y el uso
de dichas siglas en el mismo
orden bajo cualquier otro color. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023799646 ).
Solicitud Nº
2023-0005159.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad 203630437, en calidad de Apoderado
Especial de ICOD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759531, con domicilio
en San José, Montes De Oca, Barrio Dent, en Condominio Treinta y Siete
Dent, Filial Seiscientos Tres, 11501, Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases:
30; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate;
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 35: explotación
o dirección de una empresa comercial; la dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial y comercial; en clase
39: El transporte de personas animales
y mercancías de un lugar a otro y servicios afines; almacenamiento de mercancías en depósitos
u otros edificios para su preservación y custodia.; en clase 42: Servicios
de ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico; servicios de consultoría tecnológica. Reservas: colores amarillo y gris. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799648 ).
Solicitud N° 2023-0004701.—Mariela María Jiménez
Delgado, cédula de identidad 110860968, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Treinta Y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101689679 con domicilio en
Montes de Oca, distrito primero San Pedro, de la estación de servicios El Higuerón cuatrocientos metros al
sur, 50 metros al oeste, segunda
casa a mano izquierda, color blanco
con verde, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Laboratorio
de canto, artes escénicas, producción de espectáculos y eventos artísticos. Reservas: se reservan los colores rojo carmesí y gris. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023799653 ).
Solicitud N° 2023-0006897.—Edwin Segura Badilla, en calidad de apoderado
especial de Perfumería Montana, S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio
en San José, San José, Barrio Escalante, detrás de la iglesia Santa
Teresita 100 metros este y 25 sur, a mano izquierda N° 740, Edificio Belén,
410-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799665 ).
Solicitud N°
2023-0006105.—Marvin
Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad N°
203630437, en calidad de apoderado especial de Tico Manager Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102822836, con domicilio en Alajuela, Grecia Barrio Latino, Urbanización
Sueños Latinos, casa número
cuarenta y siete, 20304,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: explotación
y dirección de una empresa comercial;
dirección de negocios;
y actividades comerciales
de una empresa industrial y
comercial; publicidad; en clase 38: servicios
de comunicación; difusión;
y transmisión de datos; en clase 42: servicios
de programación; desarrollo
de plataformas digitales de
alta complejidad. Reservas: Se reserva el diseño del triángulo
verde con sus degradaciones
internas en forma triangular,
se reserva su color verde y su diseño
en degradación, Se reserva la frase TICMA, junto con
su estilo de fuente, y la combinación de la frase TICMA y el diseño del triángulo en cualquier orden.
Fecha: 14 de julio de 2023.
Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799675 ).
Solicitud N° 2023-0006656.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N°
113590010, en calidad
de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: XPLEKA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para humanos,
incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con
hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento
de enfermedades, trastornos
y deficiencias relacionados
con la oncología; preparaciones
farmacéuticas para humanos,
incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799679 ).
Solicitud N° 2023-0006590.—Gerald Antonio Rodríguez
Angulo, casado una vez, cédula de identidad N°
503420176, con domicilio en
Liberia, 25 sur del puente La Arena en Barrio Los Camareno, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos y licores (minisúper y licoreras). Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799684 ).
Solicitud No. 2023-0006593.—Yirlanni
Mariana Mejía Calvo, casada una
vez, cédula de identidad
112280545, en calidad de apoderado generalísimo de
Gentlemen Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102852100 con domicilio en
Tibás, Anselmo, Llorente, 100 metros al oeste del bar mi parcela, edificio amarillo esquinero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase
34 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros. Fecha: 17 de julio
de 2023. Presentada el: 7
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023799686 ).
Solicitud N°
2023-0006215.—Wesly
Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de identidad 113520810
con domicilio en San
Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari
100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
colectiva en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades culturales,
musicales, talleres y espectáculos.
Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799690 ).
Solicitud N° 2023-0006700.—Mariana Rojas Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad 207710438 con domicilio
en Naranjo, Dulce Nombre, doscientos
metros sur de la escuela de la localidad,
en apartamentos color amarillo a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
37 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción
de edificios; Construcción; Construcción residencial; Construcción de compartimientos; Construcción
de suelos; Construcción de hospitales; Construcción de autopistas; Demolición de Ingeniería Civil; Cimentación de estructuras de ingeniería Civil Montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil;
Supervisión de construcciones
in situ de obras de ingeniería
civil; en clase 42: Ingeniería Civil; Diseño Arquitectónico; Diseño de Edificios; Consultoría sobre diseño; Estilo
Diseño; Servicios de dibujo de Ingeniería Civil; Diseño Técnico; Diseño de oficinas; Servicios de planificación de Ingeniería
Civil; Diseño de tiendas; Diseño
de Restaurantes. Reservas:
De los colores; gris, mostaza, negro Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799703 ).
Solicitud N° 2023-0006899.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de
DISALI S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: EL PULIDO como
marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz incluyendo arroz precocido y
arroz blanco, fideos de
arroz, cereales preparados
para la alimentación humana,
pastas para alimento, harinas,
preparaciones a base de cereales,
productos de panadería y pastelería, levadura y polvos para hornear. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799724 ).
Solicitud N°
2023-0005639.—Jesús
Alberto Peraza Segura, casado una
vez, cédula de identidad
105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862955 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de la rotonda
de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio
a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones; servicios de transporte
de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web
y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e
Internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión;
en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, Información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023799742 ).
Solicitud Nº 2023-0005640.—Jesús Alberto Peraza Segura,
casado una vez, cédula de identidad
105230361, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de
la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio
a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones
(transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación); servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web
y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional(servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónica y a basa de datos electrónicas, servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet, servicios
de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión;
en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799744 ).
Solicitud N°
2023-0006149.—Gordon Linn Nichols Prieto, cédula de identidad N° 801170867, en calidad de apoderado general de
NDSNG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101451280, con domicilio en Puntarenas,
Garabito, Jacó, frente al Hotel Tangeri
Calle Río
Copey, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, para que los clientes puedan
ver y comprar cómodamente dichos productos; tales servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de
venta mayoristas, a través de máquinas expendedoras, catálogos de pedidos por correo
o por medio de medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o
programas de compras por televisión; servicios de publicidad,
marketing y promoción, por ejemplo, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales
o publicitarios; optimización
de motores de búsqueda para
la promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de
personal, negociación de contratos
comerciales por cuenta de terceros, análisis de precios de coste, servicios de agencia de importación y exportación; servicios de administración relacionados con transacciones comerciales y registros financieros, por ejemplo, teneduría
de libros, elaboración de extractos de cuentas, auditoría comercial y financiera, tasaciones comerciales, servicios de preparación y archivo
de impuestos; administración
comercial de la concesión
de licencias de productos y
servicios de terceros; servicios consistentes en el registro,
transcripción, composición,
compilación o sistematización
de comunicaciones escritas y registros, así como la recopilación de datos matemáticos o estadísticos; funciones de oficina, por ejemplo,
programación de citas y servicios de recordatorio, búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, gestión de archivos informáticos, servicios de centralita telefónica.; en clase 39: Explotación de estaciones, puentes, vías férreas, transbordadores
y otras instalaciones de transporte; alquiler de vehículos de transporte, así como servicios
de chofer y pilotaje; servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo,
alquiler de plazas de aparcamiento,
alquiler de garajes, alquiler de contenedores de almacenamiento; operación de remolcadores marítimos, descarga, operación de puertos y muelles y salvamento de naves naufragadas y
sus cargamentos; embalaje, embotellado, envoltorio y entrega de productos; reposición de máquinas expendedoras y cajeros automáticos; servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías por intermediarios y agencias de
turismo, así como de suministro de información sobre tarifas, horarios y métodos de transporte; inspección de vehículos o mercancías con fines
de transporte; distribución
de energía y electricidad, así como distribución
y abastecimiento de agua.; en clase 41: Organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización
y dirección de conferencias,
congresos y simposios; servicios de traducción e interpretación de idiomas; publicación de libros y textos, excepto textos publicitarios; servicios de reporteros de noticias, reportajes fotográficos; fotografía; servicios de producción y dirección de películas, que no sean para películas publicitarias; - servicios culturales, educativos o de entretenimiento prestados por parques de atracciones, circos, zoológicos, galerías de arte y museos; servicios de entrenamiento deportivo y físico; entrenamiento de animales; servicios de juegos en línea; servicios
de juegos de azar, organización
de loterías; - servicios de
reserva y reserva de entradas
para eventos de entretenimiento,
educativos
y deportivos; ciertos servicios de escritura, por ejemplo, escritura
de guiones, composición de
canciones. Fecha: 17 de julio
de 2023. Presentada el: 28
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799750 ).
Solicitud N° 2023-0005641.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez,
cédula de identidad 105230361, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de
la rotonda de Multiplaza
200 metros y 100 metros al este, edificio
a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases: 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones( transmisión
de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios
de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web y/o servicio en red); servicios de acceso V SAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e
Internacional( servicios de acceso
a redes de comunicaciones electrónicas
y a bases de datos electrónicas);
servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
;en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de
turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023799756 ).
Solicitud N°
2023-0006887.—Francinie González Hidalgo, cédula de identidad N°
206220134, en calidad
de apoderado generalísimo
de Cultural Banana Tour Sarapiquí Sociedad Civil,
cédula jurídica N° 3106771373, con domicilio en Sarapiquí,
La Virgen, Barrio Llano Grande, entrada frente a la
Iglesia Católica,
60 metros al oeste casa 1 planta de cemento color rosado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uká Foods como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
libres de gluten. Fecha: 18
de julio de 2023. Presentada
el: 14 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799757 ).
Solicitud Nº
2023-0006942.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad
1-1285-0507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aselecom Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-504539 con domicilio
en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, 10803, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión
y difusión de datos. Transmisión de podcast y webinars sobre
temas jurídicos.; en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación en temas relacionados
al Derecho y sus ramas de estudio.
Reservas: NA. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799763 ).
Solicitud N° 2023-0007034.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de Patterns Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-664887 con domicilio
en El Carmen, Barrio Escalante, calle
33, avenidas 1 y 3, número
155, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, enseñanza de idiomas, con lecciones presenciales y virtuales. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023799766 ).
Solicitud N° 2023-0006904.—Jessica
Enue Ward Campos, en calidad de apoderado
especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro
30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita
la inscripción de: DOÑA BLANCA como marca de comercio,
en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios de origen
animal incluyendo verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; quesos, mantequilla, yogur, leche y productos lácteos incluyendo bebidas lacteadas en las que predomine la leche, sucedáneos de la leche, aceites y
grasas para uso alimenticio. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023799772 ).
Solicitud Nº
2023-0006910.—José Fabio Peña Astorga, cédula de identidad
303770523, en calidad de Apoderado Especial de Shirley Solís Quesada, casada una vez,
agricultora, cédula de identidad
108580294 con domicilio en
Alajuela, Naranjo, del cruce a Cañuela
un kilómetro oeste portón plata a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clases
35 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
que impliquen la gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa referente al Maple; - Dedicado a
la venta de maple; - Productos
relacionados al Maple; - la organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
- los servicios de publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; en clase 44: Siembra,
mantenimiento y diseño de maple;
alambrado de maple; - los servicios en relación
con la jardinería, por ejemplo: los servicios
de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios
de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; Los servicios en relación con el arte floral Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799774 ).
Solicitud N° 2023-0006896.—Jéssica Enue
Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S.A.
de C.V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa
Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales preparados para la alimentación humana, pastas para alimento, harinas, preparaciones a base de cereales,
productos de panadería y pastelería, levadura y polvos para hornear. Reservas: Se reserva el uso del signo
solicitado en los
colores rojo, verde y amarillo, así como
en el tipo
especifico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799776 ).
Solicitud N°
2023-0006886.—Francinie
González Hidalgo, cédula
de identidad 206220134, en calidad de Apoderado Especial de
Cultural Banana Tour Sarapiquí Sociedad Civil, Cédula
jurídica 3106771373 con domicilio
en SARAPIQUÍ, La Virgen, Barrio Llano Grande entrada frente a la iglesia católica 60 metros al oeste casa
1 planta de cemento color rosado, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BEE UKÁNA como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023799798 ).
Cambio
de Nombre N° 152619
Que Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N°
10908006, en calidad
de apoderado especial de The Lycra Company Uk Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de A&AT Uk Limited por el de The Lycra Company Uk Limited, presentada el día 17 de agosto del 2022,
bajo expediente N°
152619. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0011176 Registro N° 232260 COOLMAX
en clase(s) 25 marca denominativa, 2009-0007648 Registro N° 197703 COOLMAX en clase(s) 22 marca denominativa, 2012-0011173 Registro N° 225917 COOL MAX en clase(s) 25 marca mixto, 2012-0011174 Registro N° 225918 COOL MAX en clase(s) 24 marca mixto, 1900-2016623 Registro N° 20166 LYCRA en clase(s) 23 marca denominativa, 1900-2016322 Registro N° 20163 LYCRA en clase(s) 22 marca denominativa, 1900-2016425 Registro N° 20164 LYCRA en clase(s) 25 marca denominativa, 1900-2016524 Registro N° 20165 LYCRA en clase(s) 24 marca denominativa, 2005-0007505 Registro N° 161623 LYCRA en clase(s) 3 marca
denominativa, 2014-0006202 Registro
N° 241816 LYCRA
ENERGIZE en clase(s) 22
24 25 marca denominativa,
2005-0007506 Registro N° 161216 LYCRA
en clase(s) 3 marca mixto, 2008-0006347 Registro N° 185263 LYCRA en clase(s) 22 marca mixto, 2015-0003769 Registro N° 249600 LYCRA XTRA LIFE en clase(s) 22 24 25 marca denominativa, 1900-7831825 Registro N° 78318 TACTEL en clase(s) 25 marca denominativa, 1900-7831724 Registro N° 78317 TACTEL en clase(s) 24 marca denominativa, 1900-7831623 Registro N° 78316 TACTEL en clase(s) 23 marca denominativa y 1900-7831522
Registro N° 78315 TACTEL
en clase(s) 22 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023797963 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-1464.—Ref: 35/2023/3134.—Jaime Raúl Zúñiga Valverde,
cédula de identidad N° 1-1110-0406, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina,
Matina, ocho kilómetros al suroeste de La Colonia Puriscaleña, , frente a la escuela de Punta de Lanza, finca Punta Lanza Barbilla. Presentada el 03 de julio del 2023. Según el expediente
N°
2023-1464. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023799489 ).
Solicitud N° 2023-1403.—Ref: 35/2023/3074.—Pablo César Carvajal Arias, cédula de
identidad 2-0712-0516, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas,
Santa Eulalia; doscientos metros al norte de la escuela, otras señas mil doscientos metros al oeste y cien metros al norte de la escuela del Encanto de Pital. Presentada
el 26 de junio del 2023. Según el expediente
N°
2023-1403. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023799810 ).
Solicitud N°
2023-1564.—Ref: 35/2023/3139.—Luis Mariano Morales Rojas, cédula de identidad N° 205660465, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, El Saíno, doscientos
metros norte del Servicentro
El Saíno, Finca a mano derecha,
portón de madera color blanco. Presentada el 14 de julio del 2023. Según el expediente
N°
2023-1564. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023799848 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056121, denominación: Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 378714.—Registro
Nacional, 08 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785533 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Rescatando con amor y plenitud al humano en estado de vulnerabilidad
en guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Ayudar con alimentación, ropa,
cuidados personales a las
personas que están
viviendo en la calle en estado
de indigencia. Cuyo representante,
será el presidente:
Alexandra del Socorro Alfaro Oporta, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 341245.—Registro
Nacional, 28 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799871 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Mujeres Agricultoras
Paraiso Escondido del Socorro de Cuajiniquil de Santa
Cruz de Guanacaste, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover ante las autoridades
administrativas correspondientes
y organizaciones nacionales
y extranjeras la proteccion
de la vida de las iguanas, y demas
animales y aves silvestres, monos especialmente, que han vuelto a convivir con nosotros los habitantes
del Socorro por lo que vamos
a desarrollar programas para
propiciarles agua y alimento. Cuyo representante, será el presidente:
Maciel Yanely Gomez Campos, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción de trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 348666.—Registro
Nacional, 19 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799872 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Para La Prevención
de Cáncer de Mama de Golfito, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: colaborar en los programas
y campañas de indoles de salud
y de tipo legal y psicológico
que emprendan las instituciones
que lleven como fin asesorar y colaborar a las mujeres, asociadas y público en general, con relación al cáncer de mama. cooperar con los planes, proyectos y obras que emprendan las instituciones que fomentan la divulgación con relación a la prevención y tratamiento con relación al cáncer de mama.. Cuyo representante, será el presidente: Ana Carolina Calvo
Aguilar, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 434557.—Registro
Nacional, 25 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799927 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de Duke University, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACETIL-COA. Cepas microbianas modificadas genéticamente y bioprocesos relacionados para la producción de productos a partir de acetil-CoA. Específicamente, el uso de válvulas anabólicas controladas dinámicamente para reducir la actividad de ciertas enzimas conduce a una mayor producción de productos en un proceso de dos etapas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 15/52 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lynch, Michael, David (US) y
LI, Shaui (US). Prioridad:
N° 63/056,031 del 24/07/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/020748. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000098, y fue presentada a las 10:48:10 del
20 de febrero del 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 12 de mayo del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023799325 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en
calidad de Apoderado
Especial de AFT Pharmaceuticals Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN DE RAPAMICINA.
La rapamicina es una sustancia terapéutica medicinalmente conocida. Un problema con la rapamicina es que
es bastante inestable y propensa a la degradación química durante el almacenamiento. Esto puede conducir a que el medicamento se vuelva ‘bajo en fuerza’ durante su vida útil. Es un objeto de la invención
avanzar al menos de alguna manera para abordar
esto. La invención es una composición para tratamiento tópico, que comprende rapamicina como ingrediente activo; vehículo que comprende monolaurina, por ejemplo, como
monolaurato de glicerilo y monomiristina, por ejemplo, como monomiristato
de glicerilo; y agua como solvente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61K 47/14
y A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) ATKINSON,
Hartley (NZ). Prioridad: N° 2020277132 del 24/11/2020
(AU). Publicación Internacional: WO/2022/114964. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0284, y fue presentada
a las 09:13:48 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 28 de junio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023799330 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María del Milagro Chaves
Desanti, cédula
de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company, solicita la Patente PCT denominada PURÉ DE
CORAZÓN DE PALMITO. La presente divulgación proporciona un puré de palma y un proceso para preparar el puré. El puré
de palma tiene contenido reducido de azúcar, es hipocalórico, tiene diversos nutrientes y características sensitivas favorables. El puré puede servir
por sí mismo
como producto alimenticio o también puede usarse como
componente funcional para bebidas y alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 2/02, A23L 19/00 y
A23L 29/00; cuyos inventores
son Schacht, Ray (US); Hess, Laura (US); Rudan, Brenda (US); Zhu, Allen (US);
Brown, Kelly (US); Motamayor, Juan Carlos (US) y
Perez, Marcelo (US). Prioridad: N° 63/070,120 del
25/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/046774. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000141, y fue presentada a las 10:14:35 del 24 de marzo
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023799826 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YOSELIN PAMELA
BOLAÑOS GONZALEZ, con cédula de identidad número 115140040, carné número 30494. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 14 de julio del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente
N°
181109.—1 vez.—( IN2023801052 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
EVELYN PADILLA CASTRO con cédula de identidad 113980470,
carné 30661. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 28 de julio del 2023.- Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado- Proceso N° 182084.—1 vez.—( IN2023801093 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0732-2023.—Exp. N° 11706P.—H Valverde S.A., solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo NA-588, en
finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - porquerizas. Coordenadas: 224.850 / 506.825, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 28 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023800498 ).
ED-0742-2023.—Exp. N° 24459.—Eli
Gerardo Marín Jiménez, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Jose
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.823 / 490.610 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023800513 ).
ED-0734-2023.—Exp. 9665.—Inmobiliarias Unidas Fernández y Ureña S.A., solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo de la Quebrada Oro, efectuando
la captación en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.750 / 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023800744 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0736-2023.—Expediente N° 24451.—Luis Gustavo y Finca Mary Embry S. R.
L., Fernández Jiménez, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas
126.301 / 568.360 hoja Coronado. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
126.321 / 568.340 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800578 ).
ED-0739-2023.—Expediente N°
24453.—3-102-844350 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.6 litros por segundo del Río, Río Barú, efectuando
la captación
en finca de Río Barú-Estado
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
139.041 / 551.857 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800581 ).
ED-0737-2023.—Expediente N°
24452.—Irma Elieth, Fonseca Villegas, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roy Fonseca Villegas en
Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
148.288 / 582.351 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800584 ).
ED-0738-2023.—Expediente Nº 24454.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya, Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre uno, efectuando la captación en
finca de la Selva de La Marina S. A. en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
262.275 / 494.206 hoja aguas zarcas.
(2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de la Selva de La Marina S. A. en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
262.224 / 494.184 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
dos, efectuando la captación en
finca de La Selva de La Marina S. A. en quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.077 / 494.094 Hoja Aguas Zarcas. (4) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre tres, efectuando la captación en finca de la Selva de La Marina S. A. en
quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
262.015 / 494.128 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 31 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023800627 ).
ED-0898-2021.—Exp. 22417.—El
Iral Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada Quebrada Terraza, efectuando la captación en finca de en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería, consumo humano comercial y turístico hotel - restaurante. Coordenadas 219.863 / 544.731, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023800630 ).
ED-UHTPNOL-0027-2023.—Expediente
N° 23553P.—3-102-802777 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-207 en finca de en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
205.611 / 379.521 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800672
).
ED-0713-2023.—Exp. N° 24417P.—The Royal WZW CO Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.95 litros por segundo del acuífero BA-813, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en San José, (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas:
221.572 / 509.146, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. —San José,
19 de julio de 2023.—Departamento de Información.
—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023800675 ).
ED-UHTPNOL-0030-2023.—Exp. N° 20497P.—Fiduciaria del Occidente
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: ((2)
12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-838, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso comercial,
turístico
- hotel - piscina - parque de aventura.
Coordenadas: 286.565 / 371.258, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800768
).
ED-0535-2023.—Exp 19655PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Helios, Blanco Guillén, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en
Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 229.581 / 395.870 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023800771 ).
ED-UHTPNOL-0028-2023.—Exp. 23914P.—Tumix Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHP-164 en finca de en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 226.637
/ 447.926 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800790
).
ED-UHTPSOZ-0031-2023.—Expediente N° 24193P.—Finca Nuevo Hatillo del Pacífico
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-241 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.237
/ 548.890 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023800796
).
ED-UHTPNOL-0029-2023.—Exp. N° 23038P.—Tierramor
LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-142 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 223.109 /
353.356 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800808
).
ED-0740-2023.—Exp. N° 24458.—Sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo
del Nacimiento Esperanza Uno, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.375 /
555.072, hoja Istarú.
0.24 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Dos, efectuando
la captación en
finca de Liebres S. A., en
Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.383 / 555.032, hoja Istarú. 0.36 litros
por segundo del Nacimiento
Esperanza Tres, efectuando la captación en
finca de Liebres S. A., en
Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.356 / 555.032, hoja Istarú. 0.11 litros
por segundo del Nacimiento
Esperanza Cuatro, efectuando la captación en
finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 218.399 / 555.516, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023800852 ).
ED-0688-2023.—Exp. N° 9285P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CÑ-125, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso industria.
Coordenadas: 267.464 / 413.903, hoja Cañas. 6.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CÑ-162, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso industria.
Coordenadas: 267.447 / 413.799, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023800885 ).
ED-0460-2023.—Exp. N° 24264.—Amanda Sofia Calderón Campos, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Molejones, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 198.869 / 541.447 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800907
).
ED-UHTPNOL-0031-2023.—Expediente 22159P.—Eaves International Investments S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo VE-185 en finca de su propiedad en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
219.603 / 403.842 hoja Venado.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800946
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0744-2023.—Exp. 24461.—Martin Cordero Romero, solicita concesión de: 1 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano,
agropecuario – abrevadero –
granja – lechería y riego. Coordenadas 186.872 / 545.087 hoja Tapanti. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero – granja – lechería y riego. Coordenadas 186.841 /
545.027 hoja Tapanti. 1 litros por
segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Gener Núñez Romero en
San Isidro El Guarco, Cartago, para uso consumo humano,
agropecuario – abrevadero –
granja – lechería y riego. Coordenadas 186.779 /
544.935 hoja Tapanti. 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero – granja – lechería y riego. Coordenadas 186.780 / 545.088 hoja Tapanti..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801096 ).
ED-0747-2023.—Expediente N° 24464.—Ildefonso Lobo Araya e Irian Murillo Salazar, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo
del nacimiento ojo de agua, efectuando la captación en finca de Daniel Lobo
Araya en La Colonia, Pococí,
Limón, para uso turístico
piscina. Coordenadas 247.731 / 557.606 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801118 ).
ED-0735-2023.—Exp. 24449P.—BM de Uvita
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso comercial.
Coordenadas 137.819 / 551.721 hoja Dominical..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023801123 ).
ED-0753-2023.—Expediente
N° 7931P.—Francisco Javier
Ruiz Bolaños, solicita concesión
de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-494 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 225.530 / 510.155 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023801190 ).
ED-0751-2023.—Expediente
N° 24466.—Jorge Alberto Ramírez González, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río
Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.767 / 417.811 hoja Miravalles.
0.06 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces,
Guanacaste, para uso comercial
envasado. Coordenadas
295.768 / 417.819 hoja Miravalles. 0.11 litros por segundo
del nacimiento naciente tres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces,
Guanacaste, para uso comercial
envasado. Coordenadas
295.777 / 417.828 hoja Miravalles. 2.61 litros por segundo
del nacimiento naciente
cuatro, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río
Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.810 / 417.851 hoja Miravalles.
9.92 litros por segundo del nacimiento naciente cinco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río
Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.821 / 417.858 hoja Miravalles.
1.32 litros por segundo del nacimiento naciente seis, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste,
para uso comercial envasado. Coordenadas 295.827 /
417.880 hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801351 ).
Propuesta de pago 40002
del 18/01/2023
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones,
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes
a las respectivas partidas
del presupuesto.
Propuesta 40002 del 18/01/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto liquido
CRC |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
1 184 367,16 |
0104970874 |
Miguel Antonio Mora
Bustamante |
1 582 000,00 |
0106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
1 522 824,24 |
0107350975 |
José Fabio Guido Méndez |
1 046 945,00 |
0203190535 |
Orlando Villalobos González |
1 203 458,44 |
0205110252 |
Molina Quesada Marleny |
305 975,47 |
0501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
1 050 479,33 |
0501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
1 875 800,00 |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
1 356 000,00 |
0701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000,00 |
0800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
620 407,29 |
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
636 849,03 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
803 879,49 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
1 200 000,00 |
3003269864 |
Instituto Internacional de
la Democr |
2 860 700,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
1 184 286,33 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
1 670 733,25 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
36 244 565,52 |
3101013086 |
Compañía Inversionista
Las Brisas S |
28 123 541,70 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
1 260 710,49 |
3101032227 |
Farmacia del Este S. A. |
3 064 404,17 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S. A. -NI- |
1 392 213,38 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S. A. -NI- |
1 392 213,38 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto liquido
CRC |
3101042789 |
Inmobiliaria IPB Sociedad Anónima |
1 665 733,35 |
3101065261 |
Ferretería Técnica FETESA S. A. |
1 616 295,50 |
3101067350 |
Motoservicio Grecia S. A. |
394 370,00 |
3101074245 |
Colchonería Alfonso
Santamaría S. A. |
1 970 521,01 |
3101079786 |
Coasin Costa Rica S. A. |
22 185 918,55 |
3101079786 |
Coasin Costa Rica S. A. |
16 693 099,92 |
3101108150 |
Desarrollo Contemporáneo S. A. |
5 604 800,00 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información
S. |
1 632 850,00 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
52 223 800,64 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
4 592 865,29 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
1 100 928,95 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
27 207 637,10 |
3101142340 |
Montedes S. A. |
1 107 400,00 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
3 471 837,06 |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
792 568,36 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.
A. -NI- |
1 855 471,80 |
3101176393 |
Consorcio Rebi
S. A. |
2 078 556,01 |
3101188102 |
Mauro Materiales
y Servicios Masesa |
1 907 146,20 |
3101191742 |
Servicios Obras
y Consejeros en Rec |
3 267 901,24 |
3101197288 |
C R Soluciones
GLN S. A. |
1 259 097,06 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
527 160,83 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101225751 |
Datasys Group S. A. |
63 686 505,39 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
746 794,40 |
3101229445 |
Asesoría Óptima en Seguridad Indust |
4 962 960,00 |
3101234152 |
Compañia Fuwah
U Y Kog S. A. |
1 422 281,28 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
1 051 200,04 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
704 778,46 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
8 120 704,98 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
8 120 704,98 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
5 456 239,26 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
5 456 239,26 |
3101255970 |
Alfa Medica S. A. |
792 213,65 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
899 166,58 |
3101279006 |
Interhand S. A. |
937 451,39 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto liquido
CRC |
3101297195 |
Farmacia Bazzano S. A. |
1 703 400,00 |
3101333037 |
Electromecánica Pablo Murillo S. A. |
483 075,00 |
3101354606 |
Neron Aurelio Sociedad Anónima |
3 559 500,00 |
3101411180 |
Datasoft Netsolutions
S. A. |
3 009 610,88 |
3101411180 |
Datasoft Netsolutions
S. A. |
2 504 938,80 |
3101446130 |
Consulting Group Corporación Latino |
3 725 037,62 |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
30 999 845,58 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
1 162 289,22 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
2 712 636,00 |
3101598830 |
Sitec Sistemas Integrados de Seguri |
13 954 609,03 |
3101661822 |
Corporación Repreinsa Sociedad Anon |
374 453,75 |
3101672206 |
Vinet Technology Advisor S.
A. |
3 211 896,70 |
3101735844 |
Electrik Consultants S. A. |
1 209 100,00 |
3101828805 |
Comercializadora y Asociados F&G S. |
1 446 852,00 |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados del Sur, Li |
791 223,68 |
4000000019 |
Banco de Costa Rica |
714 117,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
2 190 335,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
484 387,29 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
484 387,29 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
1 267 084,13 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
3 649 383,55 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
22 378 965,17 |
Total |
₡459 169 859,42 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N°
46000062690.—Solicitud N° 449449.—( IN2023799867 ).
Propuesta de pago 40003
del 25/01/2023
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones,
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40003 del 25/01/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido
CRC |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
3 168 387,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
3 176 548,70 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
3 184 709,80 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
762 930,37 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
764 302,96 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
768 829,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
768 829,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
788 027,49 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
878 932,98 |
3101027174 |
Consorcio de Información
y Segurid |
885 864,28 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido
CRC |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
266 115,06 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
266 115,06 |
3101032150 |
AFALPI S. A. |
213 570,00 |
3101044003 |
Oficina de Investigación
Confidenci |
2 927 572,61 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca
S. A. |
746 591,00 |
3101105612 |
Importadora Mora y Aguilar S. A. |
167 574,48 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 971 231,59 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 980 000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 981 528,84 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 992 000,01 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
735 645,67 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
784 030,74 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
786 000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
786 480,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
788 152,23 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
805 909,17 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
805 909,17 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
838 114,99 |
3101169216 |
INVOTOR S. A. |
35 909,50 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S AS A |
509 251,71 |
3101188102 |
Mauro Materiales y Servicios Masesa |
125 751,35 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. |
365 507,43 |
3101202494 |
Multiservicios ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios ASIRA S. A. |
527 160,83 |
3101204570 |
Consorcio Espinoza Sáenz S. A. |
320 620,55 |
3101221552 |
Distribuidora K Y R KARO S. A. |
150 855,00 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido
CRC |
3101244831 |
Yire Medica H.P. S. A. |
101 753,05 |
3101256520 |
Técnica Ecológica Teco S. A. |
268 375,00 |
3101264066 |
Charmander Servicios Electrónicos e |
526 703,90 |
3101273643 |
Grupo UNIHOSPI S. A. |
302 659,20 |
3101273643 |
Grupo UNIHOSPI S. A. |
217 140,80 |
3101310098 |
Manejo Profesional
de Desechos S. A |
59 325,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional
de Desechos S. A |
59 325,00 |
3101322378 |
Alkemy Costa Rica S. A. |
271 200,00 |
3101333037 |
Electromecánica Pablo Murillo S. A. |
644 100,00 |
3101333037 |
Electromecánica Pablo Murillo S. A. |
644 100,00 |
3101333037 |
Electromecánica Pablo Murillo S. A. |
483 075,00 |
3101333037 |
Electromecánica Pablo Murillo S. A. |
161 025,00 |
3101481987 |
Altus Consulting S. A. |
394 976,14 |
3101499676 |
ASEPSIA Medica de Centroamérica S.A. |
15 000,00 |
3101568373 |
CORI Motors de Centroamérica S.
A. |
26 952 250,00 |
3102177896 |
Chiky Club del Este Limitada |
780 000,00 |
TOTAL |
¢88 602 205,94 |
Sandra María Mora Navarro, Directora
Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 449457.—( IN2023799870 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Valeria Rodríguez Bello, venezolana, cédula de residencia
186201149327, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3789-2023.—San José, al ser las 9:01 del 27 de julio
del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023799838 ).
Dora Elisa Chanci Moreno, colombiana, cédula de residencia 117001615101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4096-2023.—San José, al ser las 12:36 del 27 de julio
del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023799989 ).
Ericka Lorena Cetina Rudas, colombiana, cédula de residencia 517051743121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3928-2023.—San José, al ser las 2:50 del 27 de julio
del 2023.—Paul Alejandro Arara Hernández ,Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023800034 ).
José Armando Castillo Castillo, nicaraguense, cédula de
residencia N° 155813478924, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3782-2023.—San José, al ser las 08:31del 13 de julio
de 2023.—Licda. Laura
Bejarano Kien, Jefe.—1 vez.—(
IN2023800131 ).
Estudio de
Mercado: Actualización del software administrador de recicladores de efectivo modelo RBG208i con su respectivo soporte consultivo, preventivo, correctivo y evolutivo.
El Banco de Costa Rica, informa
que se amplió el plazo para recibir propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Freddy Miranda Téllez frmiranda@bancobcr.com
Alejandro Zúñiga Bolaños alezuniga@bancobcr.com
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 450880.—( IN20233801160
).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CONCURSO
PÚBLICO 001-2023
AUDITOR
Los interesados
en participar pueden descargar el cartel de condiciones y requisitos en la página www.munimontesdeoro.go.cr,
en el facebook
de la Municipalidad de Montes de Oro. El periodo de recepción de documentos inicia el lunes 28 de agosto del 2023 y finaliza el jueves
14 de setiembre del 2023 hasta las 4:00 p.m., los cuales deben
ser enviados al correo concejo@munimontesdeoro.go.cr. Para más
información se puede contactar al teléfono 2639-9020.
Ext 101.
Laura Chaves Rodríguez Alcaldesa, Municipal.—1 vez.—( IN2023801400 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad
con las facultades que le confiere
el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social N° 17, acordó en
el artículo 24° de la sesión N° 9355, celebrada el 20 de julio de 2023, aprobar las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por
patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense
de Seguro Social, las cuales regirán
hasta el hasta el 31 de diciembre de 2023, e igualmente dispuso su publicación,
misma que en adelante se transcriben, en forma literal:
“(…)
Considerando:
I.—Que el país
desde el pasado mes de enero
del 2020, registró alerta por la expansión del virus
COVID-19 y de la pandemia decretada
por la Organización Mundial
de Salud (OMS) el día 11 de marzo
del 2020.
II.—Que el 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo vía Decreto
número 4227-MP-S, declaró “estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocado por la enfermedad COVID-19.”
III.—Que,
como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por el
Gobierno de la República de Costa Rica para disminuir los efectos
de la citada enfermedad en la población costarricense, se
previó un impacto en la economía, en los ingresos
de patronos y trabajadores independientes, y consecuentemente,
en la recaudación de contribuciones que estos realizan a la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
IV.—Que,
dadas las circunstancias anteriores,
y con el fin de incentivar el pago de las cuotas a los seguros
de salud y pensiones, así como la continuidad
económica, la Junta Directiva
de la CCSS, acordó mantener
la aplicación de las medidas
transitorias hasta el 30 de
junio del 2023.
V.—Que
debido a que subsisten efectos en la economía
producto de la emergencia
sanitaria por el COVID-19, resulta legalmente viable la posibilidad de dar continuidad a la aplicación de
las ocho medidas transitorias propuestas al Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad
Social, planteados para flexibilizar
ciertas condiciones para el acceso a los
acuerdo de pago, las cuales se extenderían hasta el 31 de diciembre del 2023, y
que se ordenan como sigue:
Transitorio I
En caso de patronos
que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan
deudas con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre
al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo,
tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este
Reglamento al momento de la
formalización, y no aplicarán
las condiciones establecidas
para las readecuaciones de pago
contempladas en el artículo 14 de este reglamento. (Reformado según acuerdo de Junta Directiva de la
CCSS, en el artículo 5°, de la sesión N° 9190, celebrada el 29 de junio de 2021 y publicado en el
Diario La Gaceta N° 129 del 06 de julio
del 2021).
Transitorio II
De las tasas de interés para acuerdos de pago en colones.
De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifica el párrafo
segundo del artículo 8° de este reglamento, para que la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones
para patronos y trabajadores
independientes sea igual a
la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa
Rica más un punto porcentual,
la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense
de Seguro Social, siempre y cuando
el resultado de dicho cálculo no sea inferior a
la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará
este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.
Transitorio III
De los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes:
De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 13 y los puntos 1 y 2
del artículo 17 de este reglamento, para que los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes sean los siguientes:
1. Arreglos de pago
con patronos del sector privado y trabajadores
independientes:
El plazo máximo de quince años con garantías hipotecarias de
primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias
en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y
la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás
garantías el plazo máximo es de ocho años.
2. Convenios de pago
con patronos del sector privado:
a. 48 meses máximo si
el patrono ha efectuado los pagos
requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias
penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.
b. 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados
en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas
obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
c. 60 meses máximo si adicional
a los pagos indicados en el
punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por cuotas
obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
3. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:
Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo
es de ocho o quince años, según el tipo
de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones
de convenios de pago, el plazo máximo
es de 48 meses.
4. Convenios de pago
con trabajadores independientes:
Para convenios de pago
el plazo máximo se define de la siguiente manera:
• Si el deudor paga al menos un 5% del total de
las cuotas atrasadas, el plazo del convenio
será hasta por 12 meses máximo.
• Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas
atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.
• Si el deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas
atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.
• Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas
atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.
• Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas
atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.
• Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas
atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.
5. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes.
Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo
es de ocho o quince años, según el tipo
de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones
de convenios de pago, el plazo máximo
es de 60 meses según las condiciones
indicadas en el punto 4) de este transitorio.
Las demás condiciones establecidas en los artículos
13 y 17 de este reglamento
se mantendrán incólumes.
Transitorio IV
De la finalización de los convenios de pago y sus readecuaciones.
De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifica el último
párrafo del artículo 4° de este reglamento, para que los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalicen por incumplimiento,
si el deudor
se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.
Las demás condiciones establecidas en el artículo 4° de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio V
De la inclusión de los gastos de formalización
en el acuerdo
de pago.
De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifica el inciso
d) del artículo 10 y el párrafo tercero del artículo 15 de este reglamento, para que se puedan incluir los gastos
administrativos para el trámite de formalización como parte de los
acuerdos de pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de
colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos
10 y 15 de este reglamento
se mantienen incólumes.
Transitorio VI
Ampliación de plazo para pago único de intereses en
convenios de pago.
De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifica el inciso
d) del artículo 12 y el inciso d) del artículo 16 de este reglamento, para formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses,
por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada
(amortización e intereses),
durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos
12 y 16 de este reglamento
se mantienen incólumes.
Transitorio VII
De la readecuación de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes.
De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifican los puntos 2.1 y 2.2
del artículo 14 y los
puntos 2.1 y 2.2 del artículo 18 de este reglamento, para realizar readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes según las siguientes condiciones:
1. Primera readecuación de convenio de pago para patronos:
a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago y existe morosidad por otras obligaciones
generadas con posteridad a
la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto del convenio de pago. En este caso se podrán
incluir los intereses corrientes y moratorios generados a la fecha de la solicitud como parte de la primera readecuación. También se puede incluir en la readecuación
de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original.
2. Segunda y Tercera readecuación
de convenio de pago para patronos:
Se pueden realizar
readecuaciones de convenios
de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación
de convenio de pago
anterior y en los siguientes casos:
a. Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones
generadas con posterioridad
a la firma de la readecuación
anterior.
b. Si el deudor se encuentra atrasado en el
pago de las mensualidades
de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como
parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
c. Si el deudor se encuentra atrasado en el
pago de las mensualidades
de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras
obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como
parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
d. Si el deudor tiene
una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como
parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
4. Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:
a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones
generadas con posteridad a
la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como
mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago y al menos un 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción
del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo
el 10% del monto principal
del convenio de pago. En este caso se podrán
incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte
de la primera readecuación
de convenio de pago. También se puede incluir en la readecuación
de pago otras deudas generadas con posterioridad a la firma del convenio de pago original; siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.
5. Segunda y tercera readecuación
de convenio de pago con trabajadores independientes:
Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera
vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación
de convenio de pago
anterior y en los siguientes casos:
a. Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de
la readecuación anterior.
b. Si el deudor se encuentra atrasado en el
pago de las mensualidades
de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda
y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este
caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como
parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
c. Si el deudor se encuentra atrasado en el
pago de las mensualidades
de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado
al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de
la readecuación anterior. En este
caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como
parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
d. Si el deudor tiene
una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como
parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
Las demás condiciones establecidas en los artículos
14 y 18 de este reglamento
se mantienen incólumes.
Transitorio VIII
De la garantía fiduciaria.
De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifica el inciso
c) del artículo 5° de este reglamento, para establecer que el ingreso neto del (los) fiador (es) en arreglos de pago fiduciarios, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5° de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio IX
De la vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Gabriela Artavia Monge.
MAFF, Gerente. Gerencia Financiera.—1
vez.—( IN2023799812 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Instituto
de Desarrollo Rural, en sesión
extraordinaria Nº23-2023, celebrada
el martes 30 de mayo del 2023, mediante
el acuerdo Nº 03, aprobado por unanimidad:
Aprobar el Reglamento para regular e implementar
la modalidad de teletrabajo
en el Instituto de
Desarrollo Rural, para que se lea:
REGLAMENTO
PARA REGULAR E IMPLEMENTAR
LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
EN EL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del objeto. El presente
reglamento tiene como objeto regular la prestación de servicios por parte de las personas funcionarias del Inder en la modalidad denominada teletrabajo, estableciendo las condiciones mínimas legales, técnicas y administrativas necesarias para su implementación.
Artículo 2º—De los fines
del presente reglamento. Son fines del presente reglamento:
a. Promover la inserción laboral, mediante la promoción de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
b. Favorecer la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral
de la población del Inder.
c. Contribuir con la inclusión
e igualdad de género.
d. Aumentar la productividad
de las personas funcionarias del Inder.
e. Fortalecer la capacidad
de adaptación de las personas funcionarias
del Inder, a los riesgos de
la salud pública; así como, a los
retos ambientales, sociales y económicos.
f. Mejorar la calidad
del servicio.
g. Promover la modalidad
de teletrabajo como una forma de garantizar la continuidad del servicio, en los casos
que, sea necesario conforme
al interés público e institucional.
h. Reducir el gasto de recursos públicos en el
Inder.
i. Reducir el impacto ambiental.
j. Fortalecer el desarrollo sostenible en la institución, en atención a la adaptabilidad de los cambios ambientales, sociales, económicos y en la salud pública,
de conformidad con las políticas
institucionales, la normativa
nacional e internacional.
Artículo 3º—Del ámbito de aplicación. Este reglamento es aplicable a todas las personas funcionarias que por la naturaleza de sus funciones y las
actividades que desarrollan
en sus puestos de trabajo, puedan realizar su labor en la modalidad de teletrabajo ya sea de común acuerdo con su superior jerárquico o en razón de que, al momento del respectivo nombramiento, haya sido definido previamente
por la Administración como una condición
para la prestación del servicio.
Artículo 4º—De las definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Actividades propias
de teletrabajo: conjunto de tareas
qué por su
naturaleza, pueden ser realizadas sin la presencia de la
persona funcionaria en la institución y que permitan manejar la información y el control por medio de las tecnologías de información y comunicación.
Cambio
climático: Cambio en los patrones del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables, y que ocasiona efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad
de los ecosistemas
naturales o sujetos a ordenación,
o en el funcionamiento
de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar
humanos.
Competencias:
Conjunto de conocimientos, habilidades,
destrezas, aptitudes, actitudes,
valores y capacidades indispensables
para una gestión adecuada del puesto. Para una
persona tele trabajadora se requieren
las siguientes competencias:
automotivación, autorregulación,
compromiso, comunicación, aprendizaje, orientación a la calidad y juicio.
Contrato de teletrabajo: Documento
donde la institución y la
persona teletrabajadora acuerdan
las condiciones en las que
se desarrollará el teletrabajo.
Desconexión digital: Es el
derecho a la desconexión digital que se establece, con la finalidad de otorgarle a la persona funcionaria
una garantía para que se respete su tiempo
de descanso, su intimidad personal y pueda desconectarse de sus funciones al
finalizar la jornada laboral;
y que esta no sobrepase con
la implementación del teletrabajo.
Horario flexible: Horario que mediante una acción
afirmativa u otra situación de especial consideración
que le permite a una
persona funcionaria teletrabajadora,
cumplir con la jornada laboral
ordinaria institucional establecida, en horas que difieren de las habituales de inicio y finalización; siempre y cuando se ajuste a los límites
legales establecidos para
las distintas jornadas de trabajo
y cumpla con el plan de trabajo respectivo.
Impacto ambiental: Cualquier
efecto sobre el ambiente, beneficioso
o perjudicial, que es resultado
de la actividad humana.
Jornada
de teletrabajo: número máximo de horas ordinarias, permitido por ley, en las que la persona funcionaria
se encuentra sujeto a las órdenes de la persona empleadora.
Junta
Directiva: Órgano Colegiado de dirección máxima del Instituto de Desarrollo Rural.
Máximo
Jerarca administrativo: Persona que ocupa el cargo de Presidente Ejecutivo, con las facultades de máximo jerarca en materia de administración
del Inder.
Persona
Tele trabajadora: Persona funcionaria
que se acoja a la modalidad
de teletrabajo, indistintamente
de la opción y el tipo de teletrabajo (domicilio, móvil). Para efectos de esta normativa cuando se hace alusión a la persona teletrabajadora, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género; bajo el entendimiento que las mujeres y los hombres gozan de las mismas oportunidades.
Programa de Teletrabajo: Conjunto de acciones
organizacionales que permiten
impulsar la prestación de servicios por parte
de las personas funcionarias del Inder, en la modalidad denominada teletrabajo.
Plan
de Trabajo: Herramienta de gestión que permite ordenar y sistematizar la información relevante para realizar un trabajo, basado en la descripción de las actividades que desarrollará la
persona teletrabajadora. El plan de trabajo deberá contar con objetivos, metas, indicadores, actividades, y los entregables que permitan el control y seguimiento por parte del superior jerárquico.
Riesgos laborales: Accidentes
y enfermedades que ocurran
a las personas funcionarias, con ocasión
o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia
directa, inmediata e indudable de esos accidentes.
Superior
jerárquico: Jefatura inmediata de la persona teletrabajadora.
Tecnologías de información y comunicación: Infraestructura de redes de telecomunicaciones, computadoras
y sistemas que permiten el procesamiento y almacenamiento de la información.
Telecentro: Espacio físico
acondicionado con las tecnologías
digitales e infraestructura,
que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño dentro de las instalaciones del
Inder.
Teletrabajo: Modalidad ordinaria laboral que le permite a la persona funcionaria desempeñar sus laborales desde su domicilio, telecentro
o lugar destinado, según sea autorizado, siempre y cuando medie el uso
de las tecnologías de la información
y comunicación, para el cumplimiento de actividades asignadas, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan en la institución.
El mismo, no implica variación del contrato laboral.
Teletrabajo domiciliario: Modalidad
de teletrabajo que se produce cuando
las personas funcionarias ejecutan
sus actividades laborales desde su domicilio.
Teletrabajo móvil: Modalidad
de teletrabajo en el cual las personas funcionarias realizan funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables, transportables y localizables.
CAPÍTULO
II
De las Competencias
y Responsabilidades para
la Implementación
de Programa de Teletrabajo
Artículo 5º—De las competencias
de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Rural. Son competencias de la Junta Directiva
del Inder en lo que corresponde
a la modalidad de prestación
de servicios objeto del presente reglamento:
1) Conocer y aprobar las políticas relacionadas con el teletrabajo.
2) Conocer informes
de Teletrabajo, sobre el impacto de la ejecución de las políticas relacionadas con el teletrabajo presentados por Capital Humano y la Presidencia Ejecutiva
o la oficina que la Presidencia Ejecutiva
delegue.
3) Aprobar el reglamento de teletrabajo y las modificaciones que se estimen necesarias.
4) Aprobar los recursos necesarios para la implementación del teletrabajo en el Inder.
5) Otras que resulten de aplicación
dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 6º—Responsabilidades de los
actores. De la Presidencia Ejecutiva:
1) Elevar ante la Junta Directiva la aprobación del Reglamento para regular e implementar la modalidad de Teletrabajo en el Inder.
2) Establecer los recursos presupuestarios
para el desarrollo y sostenibilidad
de la modalidad de teletrabajo
en forma segura.
3) Conocer y aprobar
las directrices relacionados con la implementación del teletrabajo.
4) Conocer los resultados cualitativos y cuantitativos de la modalidad de teletrabajo, con el fin de conocer el impacto
en la gestión institucional.
5) Promocionar, apoyar
e impulsar el teletrabajo en el Inder.
6) Aprobar el ingreso y salida de personas funcionarias a la modalidad de teletrabajo.
7) Firmar los contratos de teletrabajo y sus adendas.
De la persona funcionaria
teletrabajadora:
1) La
persona teletrabajadora tiene
todos los derechos y obligaciones que le sean aplicables a las características
del servicio bajo la modalidad
del teletrabajo. Deberá acatar los deberes
éticos, cumplimiento de horarios, accesibilidad y disponibilidad según corresponda y ajustarse a la normativa del Inder.
2) Firmar el contrato de teletrabajo donde se especificarán las condiciones de la modalidad laboral, conforme lo dispuesto en el
presente reglamento.
3) Colaborar
en las actividades organizadas por el programa de teletrabajo, relativas al seguimiento, medición y evaluación de su experiencia y cumplimiento de funciones durante el tiempo que labore bajo la modalidad de teletrabajo y entregar la información a las instancias técnicas respectivas.
4) Brindar la información
que se le solicite por instancias técnicas o jerarca con el propósito de estimar el impacto de la modalidad de teletrabajo sobre el desempeño
de la institución.
5) Mantener la confidencialidad y seguridad de
la información que utilice
y que se encuentren en las
bases de datos, sistemas electrónicos y físicos, así como, otros
de interés institucional a los que tenga acceso,
evitando su uso inapropiado, según se establece en la normativa institucional. Toda la información
que maneje la persona funcionaria
teletrabajadora, deberá asegurarse y respaldarse a través de los medios
tecnológicos que defina la unidad encargada, en este caso,
Tecnologías de la Información.
6) Designar una dirección de correo personal como cuenta de correo electrónico supletoria a la oficial institucional, para recibir instrucciones y comunicaciones en caso de emergencias
con el correo oficial institucional. Este correo durante estos escenarios deberá mantenerse abierto y activo por el término
de vigencia del contrato.
Esta cuenta de correo no debe ser manipulada para enviar información confidencial o sensible del Instituto.
7) Cumplir con las condiciones que establezca esta normativa, independientemente del
lugar donde se desarrollen las actividades a
tele trabajar.
8) Acondicionar un espacio
físico con las características
recomendadas por Salud Ocupacional y establecidas en el documento
Técnico sobre Teletrabajo
del Instituto Nacional de Seguros (versión vigente). Además, la persona funcionaria deberá estar anuente
a que Salud Ocupacional verifique
que el espacio físico asignado en el domicilio
cumple con las condiciones requeridas para el desarrollo del teletrabajo.
9) Informar previamente
al superior inmediato cuando
se traslade de domicilio,
para su debida aprobación e informarlo a Capital
Humano para mantenerse en
la modalidad de teletrabajo.
10) Informar en un plazo no mayor a 24 horas a la jefatura inmediata, en caso que el
lugar domiciliario al que
se traslade la persona funcionaria
teletrabajadora no cuente
con acceso a internet; con el fin que se adopten las medidas necesarias para que sus funciones no se vean interrumpidas Si la situación persiste, se reincorporará temporalmente a la modalidad presencial, según lo establecido en este reglamento.
11) Deberá contar
con un Plan de Contingencia, para aquellos
casos en los que exista una comprobada interrupción de los servicios necesarios para realizar teletrabajo, que le permita continuar con la prestación de sus servicios.
12) Estar disponible dentro de la jornada laboral del Inder, para atender asuntos relacionados con sus funciones, para lo cual deberá facilitar un medio de comunicación interactiva para su localización. En caso que la jefatura requiera la presencia física de la persona tele trabajadora,
debe convocarse dentro de la jornada hábil
anterior. Solo en casos excepcionales la persona funcionaria
debe hacer presencia inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar
de teletrabajo. Se entiende
que este desplazamiento es
de carácter transitorio.
13) Cumplir con la jornada laboral establecida en el Inder, sin embargo, el horario de la persona tele trabajadora podrá ser flexible en los casos
debidamente fundamentados, conforme se establece en el presente
reglamento.
14) Asumir los costos de los servicios
básicos (agua, electricidad, internet y demás gastos relacionados con el desarrollo de las actividades propias de la modalidad de teletrabajo), lo cual quedará debidamente
establecido en el contrato respectivo.
Para el caso de la electricidad, en el mismo contrato
se hará constar que el funcionario acepta sufragar el gasto de electricidad
de forma voluntaria. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su
función, aplica lo establecido en la normativa vigente.
15) Ser responsable de los
activos institucionales que
utilice y traslade hacia el lugar
de trabajo, ya sea domicilio, telecentro o lugar destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo,
cuando así sea autorizado. En caso de extravío, hurto, robo o deterioro, se procede de acuerdo con lo que establece la normativa interna en materia de control de activos. Si la persona funcionaria
teletrabajadora se reincorpora
a la modalidad presencial devolverá en forma inmediata a la unidad correspondiente de la Institución
los activos que no utilizará de forma presencial
para el desempeño de sus funciones, conforme lo establecido en la normativa institucional.
16) Mantener las condiciones
que justificaron su ingreso a la modalidad de teletrabajo, así como todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna dificultad
para mantener esas condiciones, debe plantearlo en forma inmediata ante su superior jerárquico para que se resuelva
lo que procede.
17) Notificar de forma inmediata a su superior jerárquico y a la unidad de Tecnología de la Información, cualquier tipo de falla que se presente en el equipo
o sistema informático que
le haya suministrado la institución, en especial, si imposibilita el cumplimiento de sus funciones, utilizando los medios y el
procedimiento definido por parte de Tecnología
de la Información para realizar
el reporte. Los tiempos en que se presente una falla
con el equipo informático, por motivos no imputables a la
persona funcionaria, se tendrá
como tiempo efectivo del servicio.
18) Participar en reuniones virtuales y presenciales que se le convoquen,
independientemente de la modalidad
en que se encuentre laborando.
19) Autorizar a Tecnología
de la Información, realizar
las revisiones remotas del equipo institucional, para verificar su uso
y temas de seguridad.
De Tecnologías
de la Información:
1) Planificar y coordinar en la institución las necesidades en materia de infraestructura tecnológica, que requiera el programa de teletrabajo, para cumplir con sus
objetivos, mediante el diseño de estrategias
de gestión y control de la utilización
de las tecnologías de información
y comunicación que simplifiquen
los procesos relacionados al teletrabajo, considerando el plan anual de adquisición de equipo por obsolescencia.
2) Asesorar, planificar,
coordinar y promover el uso de herramientas
tecnológicas utilizadas en el teletrabajo.
3) Asesorar, planificar
y garantizar los niveles de seguridad que se requieren para proteger la información institucional, mediante la adopción de las medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición
y uso de software, referentes
al control y protección de datos
públicos obtenidos en el procesamiento
de información oficial.
4) Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de la Institución para el desarrollo de una gestión integral de la modalidad
de teletrabajo.
5) Apoyar al área competente en la adquisición y/o desarrollo del
software para garantizar la información,
registro, control y seguimiento
en materia de teletrabajo. Y velar por la infraestructura para su uso y almacenamiento, así como su
actualización permanente.
6) Definir los requerimientos
mínimos necesarios en hardware y software que la institución
facilitará a la persona tele trabajadora.
7) Facilitar en la medida de las posibilidades institucionales, el equipo tecnológico mínimo necesario para la ejecución de las funciones tele trabajables.
8) Para los casos en que la persona funcionaria esté interesada en utilizar su
equipo personal, Tecnologías
de Información debe generar las valoraciones previas
para determinar que los equipos externos cumplan con los requisitos que se estipulan para los equipos institucionales
en materia de seguridad, respaldo y privacidad de la información.
9) Definir los requerimientos
mínimos necesarios en el tipo
de conexión a
internet para la ejecución de las labores
de la persona funcionaria teletrabajadora.
10) Generar la verificación
del cumplimiento de requisitos
cuando se le informen las
solicitudes recibidas por parte de Capital Humano para la oportuna
emisión del informe de cumplimiento de requisitos tecnológicos.
11) Definir y establecer los
medios y procedimientos
para que la persona funcionaria teletrabajadora
informe y/o reciba oportunamente asistencia técnica ante alguna falla en los
servicios.
12) Brindar a la persona tele trabajadora asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica, el cual, deberá ser remoto de forma prioritaria y en caso de no resolverse,
la persona teletrabajadora deberá
trasladarse para la revisión
y atención de equipo de
forma presencial, a la Unidad de Tecnología
de Información en Oficinas Centrales.
13) Monitorear el rendimiento de los equipos necesarios para soportar el teletrabajo
e implementar acciones correctivas ante incidentes o eventos que disminuyan el rendimiento.
14) Realizar la configuración
de las aplicaciones necesarias
y herramientas de seguridad,
para que el funcionario pueda desempeñar de manera segura y eficiente el trabajo
desde el lugar remoto.
15) Establecer un mecanismo
que permita una comunicación efectiva con la
persona funcionaria tele trabajadora,
a través, de los medios telemáticos, tales como: teléfono fijo, telefonía móvil, Intranet/Internet, videoconferencia
y correo electrónico, entre
otros.
16) En materia de respaldos
de la información institucional,
Tecnologías de Información
no será el encargado de realizar los respaldos de la información en los equipos de las personas funcionarias del Inder, sin embargo, debe
brindar el asesoramiento y acompañamiento respectivo.
17) Otras que resulten de interés
dentro del ámbito de competencia.
De Capital Humano:
1) Valorar, recomendar y mantener actualizados mediante instrumentos, herramientas y procedimientos, aquellos ámbitos, grupos ocupacionales, clases o puestos que, conforme a la naturaleza de trabajo y las actividades que realiza pueden considerarse como teletrabajables, en la estructura funcional y ocupacional del Inder.
2) Atender dentro
de su competencia, mediante criterios técnicos, las consultas en materia de teletrabajo
que requieren los superiores jerárquicos y las
personas funcionarias del Inder.
3) Presentar ante las instancias
correspondientes según la normativa interna, las propuestas
técnicas para la mejora del
Programa de Teletrabajo y normativa relacionada.
4) Realizar las campañas
de información y sensibilización
sobre teletrabajo, dirigidas a todas las personas funcionarias de la Institución.
5) Dar trámite a las solicitudes de ingreso y egreso de las personas funcionarias del Inder a la modalidad
de teletrabajo, para lo cual,
deberá analizar y valorar la información aportada y solicitar la adicional que considere necesaria.
6) Coordinar con las unidades
administrativas respectivas,
la verificación de los requisitos básicos para tele trabajar según se indica en el presente
reglamento.
7) Generar a través
del Proceso de Salud Ocupacional
y Ambiente el informe técnico, sobre el espacio
físico que la persona tele trabajadora
ha destinado para la ejecución
de sus funciones y si está acorde con las características del documento técnico sobre Teletrabajo
del Instituto Nacional de Seguros.
8) Generar las pruebas
psico laborales correspondientes a todos los solicitantes.
9) Elaborar el estudio técnico de la persona candidata a tele trabajar, desde el punto de vista laboral, de conformidad con lo establecido en la normativa institucional para el posterior análisis y aprobaciones por parte de la Presidencia Ejecutiva.
10) Brindar los informes que solicite la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva
y Gerencia General sobre la
gestión de teletrabajo a nivel institucional.
11) Emitir y gestionar
las firmas de los contratos y adendas que deberán suscribir las personas funcionarias tele trabajadoras
con la institución.
12) Informar a medicina
laboral, planillas y salud ocupacional los casos aprobados
de teletrabajo una vez se cuente con los contratos firmados,
para las acciones de seguimiento
correspondientes.
13) Asegurar a través de Planillas la condición de aseguramiento por riesgos del trabajo de las
personas funcionarias que se incorporen
a la modalidad de teletrabajo.
14) Elaborar el procedimiento respectivo para los casos de reincorporación
de la persona tele trabajadora a la modalidad presencial, atendiendo lo estipulado en este Reglamento.
15) Liderar el proceso de capacitación
e inducción de teletrabajo
que se brindará a las personas tele trabajadoras.
16) Promover la adopción
en los superiores
jerárquicos del Inder de un liderazgo
facilitador que permita dirigir y guiar a las personas teletrabajadoras del equipo hacia el cumplimiento
de los objetivos y las metas trazadas, dentro de un marco de confianza, respeto, motivación y buenas relaciones interpersonales.
17) Asesorar en lo referente a las Normas Técnicas
de Riesgos de Trabajo tanto a los
jefes como a las personas tele trabajadoras.
18) Programar a través
de su Proceso de Salud Ocupacional y Ambiente visitas al sitio destinado para
tele trabajar, previas y durante
la ejecución de la modalidad
para garantizar el cumplimiento de la normativa.
19) Crear a través de su
Proceso de Salud Ocupacional
y Ambiente las estrategias técnicas necesarias para fortalecer la seguridad, salud y bienestar del personal en la modalidad de teletrabajo, respetando los lineamientos establecidos para la seguridad de
la información.
20) Valorar a solicitud
de la persona funcionaria, la posibilidad
de dotarle, de otros equipos tecnológicos o ergonómicos requeridos para el teletrabajo, previa coordinación y recomendación de
las unidades competentes a
saber, Tecnología de la Información
o Salud Ocupacional.
21) Generar las estrategias
y acciones necesarias que permitan propiciar la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en el teletrabajo.
22) Coordinar con Tecnologías
de la Información, la puesta
en marcha del software para
garantizar la información, registro, control y seguimiento en materia de teletrabajo.
Así como administrar el software, gestionar la debida capacitación y concientización a
la población institucional.
23) Administrar y actualizar
en el expediente
electrónico la información referente a cada persona teletrabajadora.
24) Proponer las modificaciones
y actualizaciones al Reglamento
de teletrabajo, cuando se requiera, mediante el procedimiento institucional vigente para estos efectos.
25) Elaborar informes
de seguimiento o evaluación
del ámbito de competencia
de la gestión humana, sobre las personas funcionarias
del Inder teletrabajadoras y sus respectivos
superiores jerárquicos.
26) Evaluar en
conjunto con la SETEDER el impacto
de la modalidad de teletrabajo,
conforme a los estudios técnicos desarrollados por el programa para recomendar las acciones que permitan el mejoramiento
en la prestación del servicio.
27) Definir los indicadores institucionales para medir continuamente los
beneficios de programa de teletrabajo, lo cual, comunicará a la Presidencia Ejecutiva.
28) Asesorar a la Dirección
Superior y Jefaturas en la planificación de acciones de la modalidad de teletrabajo que promuevan y favorezcan el mejor uso
de los recursos institucionales.
29) Otras que resulten de
interés dentro del ámbito de competencia.
De Asuntos Jurídicos:
1) Asesorar a Capital Humano en la elaboración y contenido del formato de contrato y adenda de teletrabajo que se debe utilizar para la aplicación del teletrabajo.
2) Asesorar a las instancias
involucradas en la aplicación del teletrabajo, desde el punto de vista de la normativa vigente y aplicable, convenios, así como, de derechos y obligaciones de las personas tele trabajadoras.
3) Asesorar directamente a Capital Humano sobre
cualquier situación
o gestión vinculada a la aplicación de la modalidad de teletrabajo en la Institución.
4) Valorar, emitir criterio legal y recomendaciones sobre las reformas a este reglamento.
5) Otras que resulten de
interés dentro del ámbito de competencia.
De Superior Jerárquico:
1) Determinar junto con la persona funcionaria
que desee acogerse a la modalidad de teletrabajo, en cuál de las opciones de teletrabajo se puede ubicar, según
lo definido en este Reglamento
2) Valorar la solicitud
conforme a la naturaleza o características de las funciones
de la persona funcionaria, las disposiciones
del presente reglamento y otorgar su visto bueno para que
la persona funcionaria, proceda
a solicitar ante Capital Humano su
ingreso a la modalidad de teletrabajo. La jefatura inmediata argumentará el visto bueno o la negativa, basado en lo regulado
del presente reglamento.
3) Determinar si la
información a la cual tiene acceso la persona teletrabajadora, es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
4) Planificar y establecer
de manera razonable y con transparencia junto con la persona teletrabajadora,
los objetivos, metas, indicadores, actividades, entregables (productos), fecha de entrega, su compromiso
de respeto y cumplimiento
de las políticas sobre seguridad de la información; todos contenidos en el plan de trabajo
de la persona teletrabajadora y las políticas, protocolos y
circulares que regulan el teletrabajo y la seguridad de la información institucional. La jefatura de la PERSONA TELETRABAJADORA será
responsable que éste registre sus actividades y tareas en las bitácoras
en el tiempo
acordado.
5) Desarrollar los sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes proyectos de teletrabajo institucional.
6) Evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores, actividades y cumplimiento de políticas de seguridad institucional; entregables propuestos en los
planes de trabajo de la persona teletrabajadora
y las políticas, protocolos
y circulares que regulan el
teletrabajo y la seguridad
de la información institucional,
con el fin de establecer
las acciones que permitan mejorar los resultados.
Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento que considere necesarias.
7) Custodiar la información
referente a metas, perfiles, informes y evaluaciones de las personas tele trabajadoras
a su cargo y coordinar con
las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo
de esta modalidad.
8) Apoyar el proceso
de capacitación e inducción
de teletrabajo que se brindará
a las personas tele trabajadoras.
9) Facilitar la aclaración
de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se
puedan presentar en el desarrollo
de las actividades bajo esta
modalidad.
10) Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para el
desarrollo de una gestión integral de la modalidad
de teletrabajo.
11) Propiciar con Capital Humano un ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social de las personas tele trabajadoras.
12) Mantener un espacio
físico en la oficina que disponga de conectividad y le permita a la
persona tele trabajadora laborar
presencialmente, según los días que lo requiera. Cuando no se encuentre en la oficina podrá
utilizar ese espacio físico, con el fin de racionalizar los recursos de la Institución.
13) Gestionar ante Capital Humano todos los aspectos
y acciones de mejora relacionados con la modalidad de teletrabajo.
14) Realizar un análisis cuando el rendimiento
de las personas tele trabajadoras no cumpla con los parámetros programados de las causas que condujeron a esa situación
y formular las recomendaciones que corresponda, con el fin de mejorar el desempeño.
En caso de determinarse que
las causas de bajo rendimiento
son atribuibles a la persona tele trabajadora,
se empleará la normativa vigente aplicable para determinar la posible rescisión del contrato de teletrabajo y la responsabilidad administrativa del funcionario.
15) Informar a Capital Humano de aquellos casos de personas teletrabajadoras que se establecen
en el punto anterior.
16) Colaborar en
las actividades organizadas
por el programa
de teletrabajo, relativas
al seguimiento, medición y evaluación de la experiencia y cumplimiento de las funciones durante el tiempo
que su personal labore bajo la modalidad
de teletrabajo y entregar
la información a las instancias
técnicas respectivas o al jerarca cuando así se disponga.
17) Brindar la información
que se le solicite por instancias técnicas o jerarca con el propósito de estimar el impacto de la modalidad de teletrabajo sobre el desempeño
ambiental de la institución.
18) Otras que resulten de interés
dentro del ámbito de competencia.
CAPÍTULO
III
Implementación de la Modalidad
de Teletrabajo
para la Prestación
de Servicio en el Inder
Artículo 7º—Tipos de teletrabajo. Existirán
dos tipos de teletrabajo: teletrabajo domiciliario y teletrabajo móvil, pudiendo ser estos permanentes o no permanentes.
Artículo 8º—De la colaboración
con las personas funcionarias teletrabajadoras. Tanto los superiores jerárquicos y las personas funcionarias del Inder, relacionados
directa o indirectamente
con las personas teletrabajadoras, deben colaborar en su gestión
para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que persigue. Teniendo en cuenta que la persona tele trabajadora, debe preparar para los días de teletrabajo todo el material que requiera de manera que su labor mediante la modalidad, no interrumpa la gestión de las
personas funcionarias que se encuentran
laborando de forma presencial,
salvo en casos fortuitos en los
que no se cuente con todo el material por labores asignadas en la esa jornada.
Además, deben
mantener la vigilancia en el cumplimiento
de la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral de la población teletrabajadora del Inder.
Artículo 9º—Deberes y Derechos laborales de las personas funcionarias
del Inder que presten servicios
bajo la modalidad de teletrabajo. El teletrabajo
modificará única y exclusivamente la organización y
la modalidad en que se efectúa el trabajo,
sin afectar las condiciones
de la relación de servicio en el Inder. Las personas funcionarias que se acojan a la modalidad de teletrabajo mantendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente y la normativa interna del Inder.
Siendo que la modalidad
de teletrabajo es opcional
La persona funcionaria del Inder que acceda a la modalidad de teletrabajo, toma esta decisión de común acuerdo con su superior jerárquico. Lo
anterior, será aplicable excepto en aquellos
puestos, en el que al momento de la contratación de la persona funcionaria
se definió que esta labor
era teletrabajable total o parcialmente,
a criterio de la Administración,
conforme a la naturaleza de
la función y el interés público.
La prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo no genera a favor de la
persona teletrabajadora un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo de tal manera, siendo que, por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la Administración, de forma debidamente
fundamentada, podría modificar total o parcialmente la
misma, retornando a la
persona funcionaria a las labores
presenciales, previa rescisión
del contrato suscrito. Lo
anterior sin perjuicio de lo dispuesto
por los numerales
254, 554 y siguientes, del Código de Trabajo.
La
persona funcionaria teletrabajadora,
estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, en los supuestos
de los accidentes y las enfermedades que ocurran con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como, la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los
términos del artículo 199
del Código de Trabajo y aquellos riesgos
que no ocurran a las personas tele trabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan. Esto será verificado por medio de un proceso de investigación de acuerdo con las disposiciones internas, en caso
de modificaciones al presente
contrato deben de informarse a Capital Humano de forma inmediata
para tomar las acciones correspondientes.
Artículo 10.—Opciones para el teletrabajo. La modalidad de teletrabajo
considera seis opciones, en las cuales, se indican la cantidad de días que la persona tele trabajadora
laborará en las instalaciones del Inder y fuera
de ellas. Estas son:
a. T1:
Cuatro días en las instalaciones
del Inder y un día fuera de ellas.
b. T2: Tres días en las instalaciones
del Inder dos días fuera de ellas.
c. T3: Dos días en las instalaciones
del Inder y tres días fuera
de ellas.
d. T4: Un día en las instalaciones
del Inder y cuatro días fuera de ellas.
e. T5: Los cinco días fuera
de las instalaciones del Inder.
f. T6: Teletrabajo en
el extranjero.
En el caso
del T1, se aplica en aquellas funciones en donde una
de las actividades a realizar
sea la redacción de informes
o documentos y que, por la índole de sus funciones, resulta más efectivo
realizarlo fuera de la Institución.
En el caso del T2, T3 y T4 aplica para funciones que tienen definidas la atención de personas en días específicos dentro de la semana y la otra parte de la jornada deben atender funciones de análisis, investigación, redacción de informes, propuestas, elaboración de instrumentos de evaluación y otras actividades.
Los funcionarios que tengan personal
a cargo podrán aspirar únicamente a las modalidades T1 y
la T2.
En el caso del T5 aplica para personas funcionarias
que no tienen dentro de sus
funciones la atención presencial de público, ni tareas que tengan
que utilizar materiales, documentos, equipos y herramientas que solo en la institución se encuentran. Esta opción se valora para casos debidamente fundamentos y aprobados por la Presidencia Ejecutiva en los que por
la naturaleza del servicio prestado por la persona funcionaria resulta viable y necesario que no se presente a laborar de manera presencial.
En el caso del T6 aplica para las personas funcionarias
a quienes se le autorice a
tele trabajar en el extranjero.
Artículo 11.—Del contrato de teletrabajo. Para
hacer efectiva
la modalidad de teletrabajo,
Capital Humano remitirá el respectivo contrato que indique esa condición
a la Presidencia Ejecutiva, con el
fin que el mismo sea suscrito por el
Presidente Ejecutivo en ejercicio, de acuerdo con la autorización que previamente se haya realizado respecto de la solicitud realizada por cada
persona funcionaria.
El plazo de vigencia de la modalidad se establecerá en el contrato,
se prorrogará en forma automática por periodos de un año; y de forma indefinida, en tanto el Inder o la persona teletrabajadora
no manifiesten por escrito ante Capital Humano con al menos
diez días naturales de antelación
previos al vencimiento del contrato, su voluntad
de no continuar bajo esta modalidad.
La justificación de no prórroga del contrato de teletrabajo corresponderá a la Presidencia Ejecutiva,
de conformidad con el
control y seguimiento que debe
llevar el superior jerárquico bajo su responsabilidad, y la recomendación
de Capital Humano.
En los casos que el
período de nombramiento de
la persona teletrabajadora sea inferior a un año, y no se trate de un puesto declarado teletrabajable desde el inicio de la contratación, la vigencia del contrato será por
el término de su nombramiento, salvo que sé de la continuidad del mismo, caso en
el cual se tendrá por prorrogado
con cada nombramiento.
Artículo 12.—De
los requisitos mínimos a exigir a la persona funcionaria que desee optar por la modalidad
de teletrabajo. La persona funcionaria
que opte por la modalidad de teletrabajo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Estar
nombrado en propiedad o con al menos dos años de nombramiento continuo a plazo fijo o tres
años alternos, siempre que la modalidad de teletrabajo no sea un requisito
de nombramiento. Por recomendación
de Capital Humano y por interés
institucional, el Inder podrá levantar este requisito en casos debidamente
justificados.
2) Que las actividades que desempeñan el puesto,
sean teletrabajables, según criterio técnico de Capital Humano.
3) Que su labor principal no sea la atención presencial de público.
4) Contar con el
visto bueno del superior jerárquico.
5) Presentar el plan de trabajo
aprobado por su superior jerárquico a Capital
Humano.
6) Tener una evaluación
de desempeño previa a la solicitud
igual o superior a 8, con la
obligación de mantener o superar esta calificación.
7) Estar dispuesto a designar
una dirección de correo personal como cuenta de correo electrónico supletoria a la oficial, para recibir instrucciones y comunicaciones en caso de emergencias
con el correo oficial institucional. Este correo durante estos escenarios deberá mantenerse abierto y activo por el término
de vigencia del contrato, además no será utilizado para el envío de información confidencial o sensible del Instituto.
8) Contar con condiciones
de salud ocupacional en el lugar
que proponga para tele trabajar
y estar dispuesto a que se realicen las inspecciones en el lugar
definido para teletrabajar por parte de uno de los profesionales del campo de la
Salud Ocupacional, las cuales,
se podrán realizar por diversos medios
de forma aleatoria, sin perjuicio
de que rinda declaración jurada de las condiciones del lugar donde presta
su servicio de teletrabajo.
9) Contar con las mismas condiciones de equipo ergonómico que tiene en la institución para realizar teletrabajo. No
obstante, el Inder no estará
obligado
a proporcionar el equipo y mobiliario que requiera la persona teletrabajadora.
10) Contar con el equipo tecnológico de la institución, que cumpla con la conectividad, la accesibilidad y
la seguridad de la información
requeridas según el criterio técnico
y lineamientos en teletrabajo dados por parte Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
11) En el caso de
no contar con el equipo institucional para teletrabajar y desee aportar su equipo
personal, la misma debe cumplir con los requisitos que se estipulan para los equipos institucionales
en materia de seguridad, respaldo y privacidad de la información, esto previa valoración de la
Unidad de TI.
12) Establecer el compromiso de auto cuido de su salud y bienestar,
por medio de la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral.
13) Autorizar a Tecnología
de la Información, realizar
las revisiones remotas del equipo institucional, para verificar su uso
y temas de seguridad.
14) Firmar un contrato
donde se especifiquen las condiciones de esta modalidad laboral, en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 13.—De
la aceptación para laborar en la modalidad de teletrabajo. Para la procedencia
de la modalidad de teletrabajo,
la persona funcionaria que cumpla
con los requisitos establecidos en este Reglamento, debe contar con un estudio técnico por parte de Capital Humano para determinar si se cumple con el nivel
de competencia para teletrabajar
y la posterior aprobación por
parte de la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 14.—De
las modificaciones del lugar
de prestación del servicio
bajo la modalidad de teletrabajo
por parte de la persona teletrabajadora. Es obligación
de la persona teletrabajadora comunicar
a su superior jerárquico,
con al menos 48 horas de anticipación,
si se traslada de manera permanente del lugar de prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo o si por razones personales
prestará temporalmente sus servicios en otro
lugar diferente al domicilio reportado.
En el caso del traslado
permanente el superior jerárquico deberá indicar a Capital Humano su visto
bueno a que la persona continué ejerciendo
sus funciones en la modalidad de teletrabajo. Capital
Humano deberá realizar los estudios requeridos
para recomendar a la Presidencia Ejecutiva
la modificación del contrato
de trabajo o en su defecto la resolución
del contrato por no contarse con las condiciones para
teletrabajar.
En el caso de un traslado
de domicilio temporal este podrá ser autorizado por el superior jerárquico bajo su responsabilidad siempre que no se
trate de más de 24 horas
naturales (una jornada laboral).
Entendiéndose que periodos superiores a este
deben ser validados por Capital Humano y aprobados por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 15.—De
la Jornada de teletrabajo y medios
de contacto. La jornada laboral
de la persona funcionaria teletrabajadora
es la establecida para el
INDER, salvo lo que se establece en
el presente reglamento, sobre el horario flexible.
La
persona teletrabajadora debe
estar disponible dentro de
la jornada laboral para atender
asuntos de su superior jerárquico, compañeros, y usuarios relacionados con sus funciones obligatoriamente por medio del correo electrónico y el número telefónico asignado en el
INDER, ya sea por medio de su computadora, teléfono o desvió de llamadas y de forma optativa por el teléfono
personal, teléfono fijo, herramientas de colaboración,
Internet y cualquier otro
medio que permita la comunicación.
Lo anterior con el fin de permitir
un adecuado intercambio de información, su supervisión; así como de recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación del servicio público.
Posterior
al cumplimiento de la jornada de 8 horas establecidas, la persona teletrabajadora
tiene el derecho a la desconexión digital.
Artículo 16.—Del
horario flexible. En casos
debidamente fundamentados y
conforme lo establecido en el presente
artículo, las personas teletrabajadoras
del Inder, también podrán solicitar ante su superior jerárquico la habilitación de un horario flexible, mediante la prestación de servicios sujeta al cumplimiento de objetivos, metas, indicadores, actividades y entregables previamente indicados por la persona superior
jerárquica dentro de un plazo previamente estipulado, con el fin favorecer la adecuada conciliación de la vida en lo personal, familiar y laboral,
según la normativa vigente que regule este aspecto.
El horario flexible no podrá implicar variar la jornada laboral del Inder, es decir la diurna y deberá de previó a su ejecución
ser debidamente aprobada por la Presidencia Ejecutiva y realizarse la modificación respectiva en el
contrato de trabajo.
Para
que se pueda solicitar la aplicación del horario flexible,
se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. Sea
previamente acordado por la persona funcionaria con su superior jerárquico y el mismo manifieste
su conformidad, bajo su responsabilidad.
b. No se afecte el
normal desarrollo de las actividades
y funciones de la oficina administrativas respectiva y las funciones sean acordes con la posibilidad de prestación de servicios bajo tal modalidad.
c. Justificación en
la que se visualice la excepcionalidad
de la solicitud. Para los casos en que la persona funcionaria del Inder que tenga
la obligación debido al vínculo de dependencia realizar actividades de cuidado y apoyo constante a otras
personas integrantes del hogar
como; personas menores de
12 años, personas adultas mayores, personas con discapacidad
y personas que estén bajo una
situación de enfermedad,
sin que tenga un apoyo suficiente de otros miembros de su núcleo familiar. O bien, cuando
se encuentre en alguna otra circunstancia
especial que amerite la flexibilización
del horario. Corresponde a
la persona funcionaria presentar
ante su superior jerárquico
la documentación respectiva
que compruebe que tiene a su cargo el cuidado
y apoyo constante de las
personas indicadas; o bien, que justifique
la especialidad de la circunstancia
que amerite la flexibilidad
del horario.
d. Comunicar en un término de veinticuatro horas naturales
a su superior jerárquico, en el caso
de que las condiciones que originaron
el ajuste a un horario flexible ya no prevalezcan; a fin de que pueda retornar al horario laboral ordinario.
Cada solicitud que se genere será tramitada y recomendada por
el superior jerárquico ante
Capital Humano, la cual, analizará
y valorará cada caso, al respecto para recomendar lo correspondiente
ante la Presidencia Ejecutiva, dependencia
que resolverá lo correspondiente.
Contra lo resuelto cabrá el recurso de revocatoria
ante la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 17.—De
los controles. La
persona funcionaria teletrabajadora
estará sujeta a los controles ordinarios
de evaluación establecidos por el Inder. Además,
deberá brindar la información verídica y oportuna en todos
los procesos de investigación.
CAPÍTULO
IV
De
la Reincorporación a la Modalidad
Presencial
por parte
de la Persona Funcionaria
Teletrabajadora en
el Inder
Artículo 19.—Causas para la reincorporación
total a la modalidad presencial.
La persona tele trabajadora tendrá
que reincorporarse a la modalidad
presencial total cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cambio
en las condiciones iniciales que permitieron la incorporación de la persona funcionaria
a la modalidad de teletrabajo:
b. Cuando Capital Humano o el superior inmediato, posterior
a un debido procedimiento establecido, conozcan del incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos estipulados en este reglamento.
c. Por conveniencia institucional:
Cuando se determine unilateralmente
por las Autoridades Superiores del Inder, que existe
un interés público o institucional para que la persona tele trabajadora
continúe sus labores presencialmente, lo cual se deberá realizar mediante acto debidamente
motivado.
d. Por no lograr los
objetivos y metas planteados: Cuando la persona
tele trabajadora no logre los objetivos y metas planteados en el plan de trabajo,
el superior jerárquico hará un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de éstos,
y gestionará un plan remedial. En caso
que se mantenga la situación
el superior jerárquico
deberá justificarlo debidamente ante Capital Humano, recomendando
la reincorporación total o parcial
a la modalidad presencial
de funcionario, Capital Humano realizará
las valoraciones respectivas
y emitirá recomendación a la
Presidencia Ejecutiva para que resuelva
lo pertinente.
e. Por interés de la persona tele trabajadora: Cuando la persona funcionaria teletrabajadora solicite la reincorporación a la modalidad presencial deberá justificarlo oportunamente a su superior inmediato y a la
Capital Humano, quién deberá
recomendar lo procedente a
la Presidencia Ejecutiva, para la adopción
de la decisión definitiva y
la modificación del contrato
correspondiente.
Artículo 20.—Causas para la reincorporación
temporal a la modalidad presencial.
La persona tele trabajadora tendrá
que reincorporarse a la modalidad
presencial temporalmente cuando se dé alguna
de las siguientes circunstancias:
a. Por
conveniencia institucional:
Cuando se determine unilateralmente
por las Autoridades Superiores del Inder, que existe
un interés público o institucional para que la persona tele trabajadora
continúe sus labores presencialmente, lo cual se deberá realizar mediante acto debidamente
motivado.
b. Por interés
de la persona tele trabajadora: Cuando
la persona funcionaria teletrabajadora
solicite la reincorporación
a la modalidad presencial deberá justificarlo oportunamente a su superior inmediato y a la
Capital Humano, quién deberá
recomendar lo procedente a
la Presidencia Ejecutiva la para la adopción de la decisión definitiva y la modificación del contrato correspondiente.
Artículo 21.—De
las consecuencias del incumplimiento
del contrato de Teletrabajo
y de las disposiciones del presente
reglamento. En caso de
que la persona funcionaria incurra
en un presunto incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente reglamento
o respectivo contrato de teletrabajo, el superior jerárquico deberá adoptar las siguientes acciones:
a. Iniciar las acciones necesarias para la apertura del régimen disciplinario que proceda por parte
de los órganos competentes, conforme lo establecido en la reglamentación Interna, previo debido proceso en donde se constate la verdad real de los hechos.
b. Poner en conocimiento
de Capital Humano para que se inicie el procedimiento de resolución contractual, de conformidad
con el interés institucional y la gravedad de la
falta.
Artículo 22.—De la conservación de la respectiva área de trabajo e instrumentos necesarios para la prestación del servicio
presencial por parte de la persona teletrabajadora. Concluido
por cualquier causa la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, la
persona funcionaria tiene
derecho a que se le brinden las condiciones
esenciales y de espacio físico necesarias, para realizar las funciones de manera presencial, sin que proceda reintegrarle las condiciones de espacio físico previas que tenía al momento de acogerse al teletrabajo.
CAPÍTULO
V
Teletrabajo en
el Extranjero
Artículo 23.—Definición. Teletrabajar desde el extranjero
es la opción que le permite
a la persona funcionaria, desarrollar
sus actividades laborales fuera del territorio nacional y que, para efectos institucionales, se denomina con
la abreviatura T6, para lo cual,
deberá cumplir con lo solicitado en este
Reglamento.
La
persona funcionaria que va
a tele trabajar en el extranjero, deberá contar con los requisitos comprobables para tele trabajar, conforme a lo establecido en este reglamento.
La
persona funcionaria debe estar en disposición
de asistir, de forma virtual, a reuniones
acordadas con su jefatura, de acuerdo con el horario costarricense.
Artículo 24.—Opciones
para optar por el T6. En caso de que la persona funcionaria
desee teletrabajar en el extranjero,
podrá solicitarlo si se presenta alguna de las siguientes condiciones:
a. Como
complemento de una beca en el
exterior.
b. Por existir un convenio
de interés institucional cuando el objetivo
es que realice labores de gestión, investigación, docencia o extensión.
c. Otras situaciones en las que prevalezca el beneficio institucional.
Ante cualquiera de las condiciones
expuestas, la persona funcionaria
deberá contar con la autorización del plan de trabajo por parte de la jefatura respectiva, con el aval de Capital Humano y la correspondiente
aprobación por parte de la Presidencia Ejecutiva,
con el contrato debidamente tramitado.
Artículo 25.—Sobre el derecho a la salud. Cuando la persona funcionaria tele trabajadora preste sus servicios en el extranjero
y en el tanto perciba salario del Inder, estará protegido por el seguro
que brinda la Caja Costarricense
de Seguro Social, y por el seguro contra riesgos del trabajo que administra el Instituto Nacional de Seguros.
Cuando el
caso lo justifique, la
persona funcionaria interesada
deberá asumir el pago de un seguro
médico con una empresa aseguradora como complemento a los seguros anteriores.
En el contrato
que se suscriba con la persona teletrabajadora
se especificarán las condiciones
que comprenden los seguros anteriores.
Cuando el
Inder estime que el derecho
a la salud de la persona tele trabajadora
está en riesgo,
a pesar de los seguros médicos que se mencionan en el
presente artículo, podrá dar por
finalizado el teletrabajo en el extranjero, con el fin, de garantizar que la
persona tele trabajadora pueda
recibir la atención médica adecuada en Costa Rica y que prevalezca el derecho a la salud.
Artículo 26.—Costos.
Cuando la persona teletrabajadora,
por interés institucional, reside en el exterior, el contrato correspondiente indicará los costos
que asumirá la Institución.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones Finales
Artículo 27.—De
los cargos vacantes a partir de la vigencia del presente reglamento. De conformidad con el Procedimiento para el Reclutamiento y Selección de
Personal, la Presidencia Ejecutiva conforme al criterio de Capital
Humano podrán definir en cuales puestos
que queden vacantes, se podrá desarrollar de manera obligatoria la modalidad de teletrabajo conforme las disposiciones del presente reglamento. Para tal determinación deberá considerarse el criterio del superior jerárquico del puesto vacante.
Lo
anterior, a efecto de que se
consigne en las respectivas publicaciones de concursos como condición, para las personas que deseen
participar en un concurso para un nombramiento interino o en propiedad.
La administración no está obligada a mantener puestos de trabajo presencial, para las personas que ingresen
a laborar a la Institución
bajo esta modalidad.
Artículo 28.—De
las personas funcionarias que ya
cuentan con un contrato de teletrabajo. Aquellas
personas funcionarias del Inder que, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, contaban con esta modalidad de trabajo y mantienen las condiciones que permitieron su ingreso a la modalidad, continuaran con las mismas condiciones, debiendo realizarle la adenda correspondiente.
Artículo 29.—De los puestos que se excluyen de la presente normativa. Se excluyen de la aplicación y asignación de la modalidad de teletrabajo, aquellos puestos exceptuados por ley o por decreto ejecutivo
y los que la administración
superior del Inder, así los
decrete por conveniencia institucional.
Artículo 30.—Disposiciones supletorias.
Lo no regulado expresamente
en este reglamento
se aplicará lo dispuesto por la Ley N.° 9738, de 18 de setiembre
de 2019, su respectiva reglamentación, así como, la normativa nacional e interna vigente en materia de registro,
control y uso de activos
del Inder; salud ocupacional,
seguridad informática y otros temas relacionados.
Artículo 31.—De
la vigencia. Este reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga
cualquier versión anterior.
Osvaldo Artavia Carballo, Presidente de
la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2023799915 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
“REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ”
Acuerdo 12, Artículo IV, de la Sesión ordinaria número 161, celebrada el 6 de junio de 2023, en el cual se aprobó
el dictamen número
250-CAJ-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos
“Asunto:
Aprobación “Proyecto de Reforma
al Reglamento de Procedimientos Tributarios y No Tributarios de La Municipalidad de San José”, así como su
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 43 del Código Municipal vigente, para la respectiva consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, de manera que durante el plazo de la consulta, pueden los interesados
hacer sus observaciones por escrito ante este mismo Concejo
Municipal, de manera DlGITAL
a la Secretaría Municipal, exclusivamente
a los correos electrónicos lrivera@msj.go.cr y/o mumana@msj.go.cr
2°—Que
el 16 de junio de 2023, en el Alcance
número 114 al Diario Oficial La Gaceta número 108,
se realizó la publicación del “Proyecto de Reforma al Reglamento de Procedimientos Tributarios y No Tributarios de la Municipalidad de San José”, de conformidad con lo estipulado en el artículo
43 del Código Municipal vigente.
3°—Que desde el 16 de junio de 2023 y hasta la
fecha, han transcurrido más de los diez días hábiles
que como plazo mínimo prevé el
mencionado ordinal 43 del Código Municipal, de manera, que se ha cumplido con el plazo de ley, sin que a la fecha se hayan presentado observaciones al
Proyecto Reforma al Reglamento
de Procedimientos Tributarios
y No Tributarios de la Municipalidad de San José.
Por
tanto
De conformidad con los numerales 11 de la Carta
Política, 11, 16 de la Ley General de la Administración
Pública, 43 del Código Municipal, y en el dictamen 250-CAJ-2023 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, se aprueba el siguiente reglamento:
“REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ”
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
SECCIÓN
I
Marco Regulatorio
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo, establecer
las normas que regularán la
gestión cobratoria como cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de periodo y de plazo vencido a favor de la
Municipalidad de San José; así como
regular las facultades, funciones
y actividades que, en materia de fiscalización y recaudación tributaria y no tributaria, deben ejercer las autoridades competentes en esta materia.
Artículo 2°—Fines del Departamento de Gestión Tributaria. Corresponde
al Departamento de Gestión Tributaria o al área que así se asigne en
el Manual de Organización
de la Municipalidad, lograr el
máximo cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de la
Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones
eficientes de planificación,
coordinación y control. Dentro
de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de
las obligaciones tributarias.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Abogados
externos: Profesionales
en Derecho que, habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento
de la Ley General de Contratación Pública,
resultan contratados por la Municipalidad, para prestar
los servicios profesionales en gestión de cobro extrajudicial y
judicial, necesarias para la recuperación
de las obligaciones vencidas.
b) Administración
Tributaria: Órganos de la
Administración Municipal, que se encargan de recaudar, gestionar y fiscalizar los tributos municipales,
ya sean los
órganos de la administración
municipal o el Concejo
Municipal.
c) Arreglo de
Pago: Compromiso que asumen
los obligados municipales
que se encuentran morosos en el pago
de sus obligaciones municipales,
sea en sede Administrativa o Judicial con la Municipalidad de San José.
Para realizar dicho arreglo al momento de formalizar el mismo,
la obligación municipal no debe
tener sentencia
en firme, con lo cual el contribuyente
asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le concede, según
lo dispuesto en este Reglamento.
d) Cobro Administrativo:
Acciones de cobro efectuadas por parte del área que, dentro de la Administración Tributaria, cuenta con la competencia para realizarlas. También se considerará cobro administrativo el conjunto de acciones cobratorias que lleven a cabo los abogados externos (en etapa
de cobro extrajudicial), para de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas
por parte de los sujetos pasivos,
previo a realizar los procesos de cobro judicial.
e) Cobro
Extrajudicial: Etapa de cobro de las obligaciones vencidas
de los sujetos pasivos, que está a cargo de los abogados externos y que consiste en todas
aquellas acciones cobratorias que éstos lleven a cabo, previo a la presentación de la demanda en un lapso
de 30 días hábiles, desde
que les fue entregado el expediente correspondiente, por parte de la Administración
Tributaria.
f) Cobro Judicial: Acciones que se realizan por parte de los
abogados externos en sede judicial, con el fin de recuperar las sumas adeudadas por los
sujetos pasivos de las obligaciones vencidas que les fueron trasladadas por el municipio
para su respectivo cobro.
g) Contribuyente: Toda aquella persona, respecto de las cuales se verifica el hecho generador
de la obligación tributaria,
sea persona física o jurídica.
h) Cuenta Integral Tributaria: Base de datos que
integra los movimientos por débitos o créditos,
referentes a las obligaciones
tributarias materiales y accesorios a cargo de los sujetos pasivos de los tributos administrados
por la municipalidad.
i) Declaración jurada: Documento que contiene información que permite determinar o liquidar la obligación
municipal efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos
por la Administración Tributaria.
j) Departamento de Gestión Tributaria: Departamento responsable de la Gestión, Fiscalización y Cobro de los tributos
de la Municipalidad de San José. En caso de que la nominación de esta área varíe, se entenderá que hay un órgano que, dentro de la estructura orgánica del municipio, cuenta con dichas funciones.
k) Monto exiguo: Es aquel que no representa un monto con relevancia económica para la Municipalidad, porque
al hacer efectivo su pago, no hay una correspondencia entre el costo y el
beneficio recuperado.
m) Municipalidad: Municipalidad de San José.
n) Obligaciones Municipales: Corresponderán a
todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los
obligados municipales a la
Municipalidad de San José.
o) Obligaciones tributarias materiales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como
consecuencia de impuestos municipales o de administración
municipal, tasas, contribuciones
especiales.
p) Obligaciones dinerarias vencidas: Créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
q) Procedimiento
de Gestión de Cobro:
Actos y actuaciones que realiza
la Municipalidad, para gestionar la recuperación de las obligaciones dinerarias que tenga a su favor y que se realiza como cobro administrativo,
extrajudicial y judicial.
r) Proceso (área)
de cobro administrativo: Corresponde a la instancia que es parte de la Sección de Gestión de Cobro y que está encargada de la gestión de cobro en sede administrativa
de las obligaciones municipales.
s) Proceso (área)
de cobro externo: Corresponde a la instancia que es
parte de la Sección de Gestión de Cobro y que está encargada de la supervisión y control de la gestión
de cobro en sede extrajudicial y judicial de las obligaciones
municipales asignadas a los abogados externos.
t) Sección Gestión
de Cobro: Área que, dentro de la estructura orgánica, tiene a cargo las funciones que el Manual de funciones de la Municipalidad asigne
a esta área.
Es la instancia encargada
de la función de gestión administrativa de las obligaciones
municipales y los mecanismos de recaudación.
u) Registro de contribuyentes: Base de datos
que contiene la información
identificativa de los obligados municipales por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
v) Reglamento: Reglamento de Procedimientos Tributarios y no Tributarios
Municipales.
w) Sujeto pasivo:
La persona obligada al cumplimiento
de la obligación vencida y
no vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la
Municipalidad.
Artículo 4°—Mecanismos para el
cumplimiento de las funciones
tributarias. El Departamento
de Gestión Tributaria, para
el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos o sectoriales sobre el comportamiento
de las personas sujetos pasivos,
contribuyentes, responsables
o declarantes. De igual manera, podrá realizar
análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia.
SECCIÓN
II
Funciones de la Administración
Tributaria Municipal
Artículo 5°—De la función de gestión tributaria. La función
de gestión tributaria tiene por objeto,
administrar las bases de información
que constituyen el censo de
sujetos pasivos, contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando
el cumplimiento que éstos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria
Municipal, gozará de amplias
facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.
Asimismo, en virtud de la función de gestión indicada, se deberán realizar tareas de divulgación en materia tributaria
municipal, al igual que resolver las consultas, reclamos por cobros debidos
o indebidos, solicitudes de prescripción,
arreglos de pago, condonación de intereses y multas que planteen los interesados.
Las funciones de divulgación y atención de consultas, reclamos y solicitudes de prescripción
por arreglos de pago, condonación de intereses, también las atenderá en el
caso de sus funciones con respecto a obligaciones
municipales no tributarias.
Artículo 6°—De la función de fiscalización. Función de fiscalización bajo competencia que tiene el Departamento de Gestión Tributaria adscrito a la Dirección Financiera que tiene por objeto, comprobar
la situación tributaria de los sujetos pasivos,
con el fin de verificar el exacto cumplimiento
de sus obligaciones y deberes,
propiciando la regularización
correspondiente.
Dentro de esta función se encuentra, el verificar que todas las personas sujetos pasivos, contribuyentes, responsables o declarantes
de cualquier tributo
municipal o de administración municipal, cuente con el domicilio
exacto debidamente registrado en la base de datos municipal, de manera que la
gestión de cobro se realice sin mayor costo. Para
tales efectos la administración
utilizará los mecanismos legales que considere oportunos que estén establecidos en los procedimientos
internos.
Artículo 7°—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria
Municipal, destinadas a percibir
efectivamente el pago de todas las obligaciones municipales. Esta función no involucra la responsabilidad del manejo, captación y custodia del dinero, cuya
responsabilidad está delegada en la Tesorería Municipal.
La función recaudadora se realizará en tres
etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En
la etapa voluntaria, el sujeto pasivo
o los obligados
municipales cancelarán sus adeudos sin necesidad de actuación alguna por parte la Administración
Tributaria.
En
la etapa administrativa, la
Administración Tributaria efectuará los requerimientos
persuasivos de pago a los sujetos pasivos
u obligados morosos.
En
la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo
a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Esta etapa es la que ejecutan
los abogados externos contratados por el municipio.
CAPÍTULO
II
Formas de Extinción
de la Obligación Tributaria
Relacionadas con el
Pago y Distintas al Pago
SECCIÓN
I
Del Pago y otras formas de Extinción
de la Obligación
Tributaria
Artículo 8°—Formas de extinción
de la obligación tributaria
municipal. La
obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
Pago.
Pago efectivo. El pago se hará por alguno
de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para
cada uno de ellos se establecen:
a) Moneda de curso legal.
b) Tarjetas de débito
o crédito.
c) Mecanismos electrónicos definidos por la Administración. En caso de que se
realice el pago por medio de transferencias electrónicas o depósitos bancarios.
d) Cheques. Cuando los
pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos
legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
. Girarse a favor de la Municipalidad de San José.
. Expresar claramente
el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.
La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe
consignado sino hasta que éste se haga efectivo.
La deuda no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace,
será generada nuevamente y continuará generando los intereses
y sanciones de conformidad
con la ley. Tampoco se deberán
otorgar constancias o certificaciones de tributos al día
que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo
y tendrá la virtud de interrumpir el plazo de prescripción por reconocimiento expreso de la deuda.
En los casos en que el
contribuyente haya pagado con cheque y el mismo no se haya podido hacer efectivo,
la Municipalidad incorporará en
el sistema una marca que le impedirá al ciudadano volver a cancelar a través de este medio, únicamente podrá recibirle cheque que se encuentre
certificado por la entidad bancaria.
Compensación. Ocurre de oficio o a petición de parte, respecto de los créditos tributarios
firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza
del sujeto pasivo, empezando por los
más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.
Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión,
siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate
de intereses, recargos y multas, solo podrán ser condonadas por medio de una resolución administrativa que reúna las formalidades y bajo las condiciones
que establece la ley. El acto
donde se dicta la condonación
debe contar con toda la documentación que la justifica y deberá llevar la aprobación de la jefatura del Departamento de Gestión Tributaria.
Prescripción. La acción
para que la Administración Tributaria determine la obligación cuenta
en materia municipal
con diferentes plazos, dependiendo del tributo de que se
trate, por lo que dichos plazos, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley que rija para cada tributo. De existir omisión o algún vacío, se deberá aplicar lo dispuesto en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria
de prescripción únicamente procederá a petición de parte y podrá otorgarse
administrativamente, para lo cual,
el sujeto pasivo presentará ante la
Plataforma de Servicios la solicitud
respectiva dirigida a la Sección de Gestión de Cobros, la que le dará el trámite y deberá
responderla en un plazo máximo de treinta días naturales.
Las obligaciones
accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto
principal declarado prescrito,
correrán la misma suerte
del principal.
Lo pagado para
satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Dación en
pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago,
que es la acción de entregar
un bien a cambio de saldar una deuda pendiente
de pago, se regirá por el Decreto
Ejecutivo N° 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en “La Gaceta” N° 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó
el artículo 4 de la Ley N° 7218 y
la normativa que rija al respecto en el
momento de aplicar esta forma de extinción de la deuda.
Novación.
Consistirá en la transformación
o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejoren las garantías a favor de la municipalidad
y que ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
SECCIÓN
II
Reglas Generales
Relacionadas con el Pago
Artículo 9°—Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación y quien pague se subrogará en el crédito,
juntamente con sus garantías
y privilegios, más no en aquellas potestades
que se deriven de la naturaleza
pública del acreedor inicial. Cuando el pago por
el tercero se produzca por un error, habrá lugar a su
reimputación, previa devolución
y anulación del correspondiente
recibo, siempre y cuando se haga de conocimiento de la Administración,
que se ha cometido un error el
mismo día en que se efectuó el pago
erróneo, quedando así constando en
la cuenta integral.
Artículo 10.—Recibos de pago. Es
todo aquel documento
físico, oficial de la
Municipalidad, emitido en
la Plataforma de Servicios municipal o en las cajas de los entes recaudadores
convenidos, que demuestra
que el pago de la deuda por obligación
municipal se ha llevado a cabo,
sea de forma total o parcial. Estos
recibos, deberán estar autorizados mediante el sello
respectivo de cada cajero.
De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de los medios electrónicos
establecidos y que quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos
municipal.
Artículo 11.—Comprobantes manuales
de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la
Municipalidad y emitido únicamente
por la Sección de Gestión de Cobros o la Plataforma
de Servicios, con el cual se demuestra que el pago de la obligación
municipal se ha llevado a cabo,
ya sea en forma total o parcial y que obedece a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a
favor de la Municipalidad, así como
a la aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos
que no pueda resolver el sistema informático municipal, por ejemplo que se presenten fallas técnicas.
Artículo 12.—Imputación de pagos.
Al efectuarse el pago de cualquier obligación municipal, la Administración
Tributaria deberá tener por abonado
en primer lugar a las deudas más antiguas,
determinadas por la fecha de vencimiento del plazo para el pago
de cada una. En los casos en
que el sujeto pasivo u obligado municipal no indique la imputación del pago o que se realice por depósito o transferencia bancaria, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad
de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago
de cada uno.
En todos los casos,
la imputación de pagos se hará primero a las sanciones,
luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios
de extinción de las obligaciones
municipales.
Artículo 13.—Devoluciones de saldo a
favor. Los sujetos pasivos
que tengan saldos a favor podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto
de modificación, a través
del procedimiento de determinación
oficial de los tributos, no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta
tanto no se resuelva definitivamente sobre
su procedencia.
Presentada la solicitud,
el Departamento de Gestión Tributaria, procederá a determinar el saldo a favor, de proceder éste, se analizará si existen
otras obligaciones municipales que puedan ser objeto de compensación y emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor y ordenará en ese mismo acto la devolución
respectiva, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente.
La acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas
en exceso ya sea por pagos
debidos o indebidos,
prescribe transcurridos cuatro años,
a partir del día siguiente
a la fecha en que se efectuó cada pago
o desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.
En los pagos indebidos,
el Departamento de Gestión Tributaria, reconocerá el derecho a un interés igual al establecido por la Municipalidad,
a partir del día siguiente en que realizó el pago y hasta la fecha de la acreditación o devolución, lo anterior únicamente
si el pago
fue inducido o forzado por la Administración Tributaria. No procederá este reconocimiento, cuando la cancelación se haya realizado antes de la fecha prevista de vencimiento, es decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista para el pago.
El Departamento de Gestión Tributaria tramitará ante el Departamento de Presupuesto, las devoluciones
tanto de principal como de intereses
y la Administración deberá proceder al pago respectivo, a más tardar durante el ejercicio presupuestario
siguiente, al de la fecha
del reclamo.
Artículo 14.—Interrupción y suspensión
de la prescripción. El curso de
la prescripción se interrumpe
por las siguientes actuaciones:
a) Cuando el sujeto pasivo
u obligado municipal se apersone a realizar
la determinación del tributo
o bien lo haga por cualquier medio verificable por parte de la Administración Tributaria.
b) Cuando el deudor hace un reconocimiento expreso de su obligación.
c) Cuando el sujeto
pasivo o su representante o el obligado municipal han solicitado aplazamientos o fraccionamientos de pago.
d) Por medio de las notificaciones de todo acto administrativo
o judicial que se realice con el
fin de ejecutar el cobro de la deuda.
e) Por la interposición
de peticiones o reclamos
con respecto a los
servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.
f) Con relación a la figura
de la suspensión, se aplicará
lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
CAPÍTULO
III
De los
Procedimientos Tributarios
y No Tributarios
SECCIÓN
I
Disposiciones Generales
Artículo 15.—Deberes del personal. El personal del área tributaria de la
Municipalidad, en el cumplimiento de sus funciones y
sin dezmero del ejercicio
de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto
a los interesados y al público en general, e informará a aquellos,
tanto de sus derechos como de sus deberes.
Artículo 16.—Confidencialidad de la información.
La información que la Administración
Tributaria obtenga de los sujetos pasivos,
contribuyentes, responsables
y terceros, obligados municipales por cualquier medio, tienen carácter confidencial, por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio
de sus cargos tengan conocimiento
de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación
y administración de los tributos y obligaciones municipales y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que se contemplan en la legislación correspondiente.
Los funcionarios o empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún
otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir
que estas o sus copias y cualquier otro documento que contenga datos de trascendencia tributaria sean vistos por otras personas que no sean las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento
de las disposiciones legales
reguladoras de los tributos a su cargo.
No
obstante, lo dispuesto anteriormente,
el sujeto pasivo, el contribuyente,
su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por ellos y por
los obligados municipales, pueden examinar los datos
y anexos consignados en sus respectivas declaraciones presentadas ante la
Administración Tributaria
Municipal, lo mismo que cualquier
expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones o sobre cualquier caso relacionado con sus obligaciones municipales. Su
examen podrá hacerse cuando se encuentren en cualquiera de los órganos de la Administración Tributaria.
Los
abogados externos que se contraten
al amparo de lo indicado en
este Reglamento deberán de respetar la confidencialidad de la información
a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan.
No
obstante, lo anterior, los sujetos
obligados a respetar la confidencialidad de la información
deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas, que en ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga
otra cosa.
Los bancos y demás
entidades que cuentan con
la autorización para recaudar
tributos y otras obligaciones municipales deberán guardar la más absoluta reserva
en relación con ellos y sólo los
podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones.
Esta previsión se entenderá
sin perjuicio de la obligación
de suministrar la información
que solicite la Administración
Tributaria y que sea necesaria para el control de las obligaciones municipales, en el marco
y para los fines que contempla
el presente Reglamento.
La confidencialidad acá regulada, no impide que se puedan publicar datos estadísticos o del registro de valores de los bienes inmuebles,
así como de la jurisprudencia tributaria conforme a lo previsto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios o el suministro de informes a los personeros de los Poderes Públicos, siempre que se hagan en tal forma que no pueda identificarse a las
personas.
Las prohibiciones y las limitaciones establecidas en este artículo alcanzan
a todos los colaboradores, así como también a los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 17.—Horario de actuaciones.
Los funcionarios de
la Administración Tributaria
Municipal actuarán normalmente
en horas y días hábiles.
Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento
de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación. En estos casos no se requerirá la habilitación de
horas.
Artículo 18.—Documentación de actuaciones.
En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los
funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal deberá
consignarse en un expediente único administrativo, el cual se conformará en el orden
cronológico en que se obtengan o produzcan los distintos documentos
o actuaciones, los que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 19.—Notificación de las actuaciones.
Todos aquellos actos o conductas de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado
y aquellas que incidan en forma directa en la condición del sujeto pasivo, contribuyente o responsable u obligado municipal, deberán ser notificadas a éste, de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 en lo procedente, salvo en los supuestos
relacionados con el impuesto sobre bienes inmuebles, en cuyo caso
aplica exclusivamente la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento
en que los sujetos antes dichos, se den por enterados por
cualquier medio, de la existencia
de un acto administrativo, cuando cumpla con éste o interponga en su contra recursos
o acciones de algún tipo.
Cuando la Administración
Tributaria Municipal lleve
a cabo programas masivos de control de obligaciones,
su notificación se hará mediante la exhibición y comunicación del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área
en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán
mediante la presentación
del documento o medio que defina
el municipio como válido.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento
mismo de su realización y en el lugar en
que estos programas se hayan ejecutado.
Artículo 20.—Labores en el local o sede. Los funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal, que ejecuten
sus labores en el local o sede del sujeto pasivo, contribuyente, responsable, declarante, obligado municipal o
de terceros relacionados
con éstos, deberán practicar sus actuaciones, siguiendo los lineamientos
que se les dicten al efecto.
Artículo 21.—Colaboración a los funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal. Las instancias
internas de la Municipalidad, los
sujetos pasivos, contribuyentes, responsables, declarantes, obligados municipales y terceros, deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal y prestarles la mayor colaboración
en el desarrollo
de su función y de acuerdo con las posibilidades, deberán poner a disposición de dichos funcionarios, los medios auxiliares necesarios para el cumplimento de sus funciones.
Artículo 22.—Fundamentación de las decisiones
de la Administración Tributaria
Municipal. La determinación de los tributos, multas
o intereses y en general toda decisión de la Administración Tributaria
Municipal, deberá fundarse en los hechos
que aparezcan probados en el respectivo
expediente. La idoneidad de
los medios de prueba contenidos en un expediente administrativo dependerá en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes o de las exigencias que
tales disposiciones establezcan
en materia probatoria.
En todo caso, deberá
valorarse la mayor o menor relación de causalidad que el medio de prueba tenga con el hecho
a demostrar y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo 23.—Carga
de la prueba. Le corresponde
a la Administración Tributaria
la carga de la prueba respecto
de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de reclamos, recursos e impugnaciones planteados ante la Administración
Tributaria, corresponderá
al sujeto pasivo, contribuyente, responsable, declarante u obligado municipal, según el caso,
demostrar la veracidad de
lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes a su favor o cualquier
otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria
Municipal.
Los contribuyentes pueden invocar como prueba
documentos expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente, bastando con indicar la oficina donde se encuentren.
Artículo 24.—Denuncias. Las denuncias
que presenten las personas físicas
o jurídicas, relacionadas
con hechos o situaciones
que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión de los tributos, serán trasladadas a las áreas correspondientes para que se programen
las actuaciones que procedan,
ello en caso
de que se considere que existen
indicios de veracidad de los hechos denunciados.
Se archivarán sin más trámite, aquellas denuncias que se fundamentan en meros juicios
de valor o en las que no se especifiquen
o concreten los hechos denunciados.
SECCIÓN
II
Del Procedimiento
de Control Tributario
Artículo 25.—Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones
de comprobación e investigación
podrán tener carácter total o parcial, según sea el objetivo
de la situación tributaria
del sujeto pasivo o del obligado municipal.
Artículo 26.—Lugar
donde deben efectuarse las actuaciones de fiscalización. En los casos que amerite, las actuaciones deberán desarrollarse en el lugar donde
se realizan las actividades
económicas o el lugar donde se lleve a cabo la gestión de administración de los negocios del sujeto pasivo objeto
de la actuación fiscalizadora.
Cuando por alguna razón, la fiscalización no se pueda realizar en esos
lugares, se podrán desarrollar en las oficinas de la Administración Tributaria.
Artículo 27.—Inspección de locales. Cuando
sea necesario determinar o fiscalizar la situación tributaria, los funcionarios de la Administración
Tributaria, según su competencia material, podrán inspeccionar los locales
ocupados por cualquier título por el sujeto
pasivo. En caso de negativa o resistencia, la Administración Tributaria, mediante resolución fundada, podrá solicitar a la autoridad judicial
autorización para el allanamiento del local, o bien, coordinar
con la Dirección General de Tributación.
De
la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso al local o locales, se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha,
nombre y demás elementos de identificación del renuente, así como
cualquier otra circunstancia que resulte conveniente precisar. Dicha acta deberá ser firmada por los
funcionarios que participan
en la actuación y por el sujeto
pasivo; si éste no sabe, no puede o no quiere firmar, así deberá hacerse
constar.
Artículo 28.—Iniciación de las actuaciones
fiscalizadoras, de comprobación
o de investigación. Las actuaciones
fiscalizadoras deberán iniciarse mediante comunicación escrita notificada al sujeto pasivo, en la cual
se le indicará:
a) El
nombre de los funcionarios encargados del estudio.
b) Criterio o criterios
por los cuales
fue seleccionado.
c) Tributos y períodos
a fiscalizar.
d) Registros y documentos
que deben tener a disposición de los funcionarios.
e) Fecha de inicio.
Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse con respecto a los periodos e impuestos a fiscalizar en relación con lo comunicado originariamente al sujeto pasivo, en cuyo caso
deberá comunicársele los alcances concretos
de tal ampliación.
SECCIÓN
III
De la Recaudación de las Obligaciones Municipales
Artículo 29.—Acciones en etapa de cobro
administrativo. La Sección
de Gestión de Cobros, por intermedio del Proceso
de Cobro Administrativo, deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas vencidas y no vencidas, utilizando al menos los siguientes
medios: llamadas telefónicas, mensajes de voz, mensajes de texto, fax y correo electrónico o bien, notificaciones
directas al domicilio registrado en la base de datos. Esta última acción servirá de prueba cobratoria en futuros procesos.
b) En el caso de obligaciones vencidas del impuesto de patentes que sean de dos o más
trimestres, éstas se remitirán al área competente dentro de la
Municipalidad, para el trámite
que corresponde de conformidad
con el Ordenamiento Jurídico.
c) Notificar en sede administrativa, las obligaciones municipales que se encuentren atrasadas, otorgándole al obligado quince
días hábiles, para que se efectúe
el pago respectivo;
si vencido dicho plazo después
de la última notificación
no se cancela el importe respectivo, se remitirá la documentación que corresponda al área encargada de proceder con el cobro extrajudicial y
judicial.
Las notificaciones
indicadas, se realizarán según los procedimientos
legales correspondientes.
d) Organizar la información
y asistencia del obligado
municipal, así como controlar el cumplimiento
de sus obligaciones.
e) Establecer, en el
marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a
los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables, declarantes y obligados en general, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Artículo 30.—Acciones en la etapa ejecutiva. La Sección de Gestión de Cobros, por intermedio
del Proceso de Cobro Externo, deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Ejercer las funciones de control
y supervisión sobre la actuación y los procesos judiciales encargados a los profesionales externos en Derecho en la etapa ejecutiva.
b) Una vez determinadas
las obligaciones vencidas
que se le adeuden a la Municipalidad, y cuyo valor sea igual o mayor a la
cuarta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente
al de un Oficinista 1, de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
número 7335 de 5 de mayo de 1993, vigente
al momento de realizarse el cobro, estas
serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda el aquí establecido,
continuarán siendo tramitadas por el Proceso de Cobro
Administrativo.
c) A los abogados externos,
se les trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa extrajudicial, el cual comprenderá como mínimo la siguiente información:
1. Original de los actos de notificación de cobro administrativo y cualquier otro documento que demuestre la
gestión de cobro.
2. Informe registral del bien inmueble que constituye la garantía de la obligación con la Municipalidad, de conformidad
con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal.
3. Calidades del sujeto
pasivo y domicilio o medios o lugares que se encuentren registrados en la base de datos. Si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al
abogado externo respectivo emitir la personería jurídica correspondiente.
4. Toda aquella documentación
que respalde la deuda, la información de la propiedad y del
propietario.
d) Supervisar la labor de los abogados
externos, para ello,
compete a esta oficina recibir los informes que realicen, de conformidad con este Reglamento y según lo que estipulen el pliego de condiciones
y el contrato suscrito con cada uno de ellos, analizarlos y recomendar al Departamento de Gestión Tributaria, las acciones a tomar para la asignación de casos futuros.
e) Solicitar a la Sección
de Urbanos y Bienes Inmuebles
de la Municipalidad, el avalúo
de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con el fin de cumplir con el plazo de valoración
que exige el Código Procesal Civil.
f) Tramitar las certificaciones
de deuda ante el Contador o
Contadora Municipal, donde
se haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses y constituirá el título ejecutivo
para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 80 del Código Municipal.
SECCIÓN
IV
De los
Arreglos de Pago
Artículo 31.—Plazos de las obligaciones vencidas para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se tramitará en el Departamento Plataforma de Servicio o ante el Departamento de Gestión Tributaria, según el plazo de arreglo
que solicite el contribuyente u obligado de acuerdo con lo indicado en el Artículo
32 de este Reglamento. Previo a dictar el acto que deniegue
o autorice la solicitud de arreglo de pago, se realizará un estudio del cumplimiento de los requisitos establecidos en este mismo
reglamento.
En el caso del impuesto
sobre bienes inmuebles y tasas municipales el arreglo de pago se autorizará hasta por un máximo de 60 meses, para el caso de personas físicas y hasta por un máximo de 24 meses para el caso de personas jurídicas. Tratándose de los demás tributos
y obligaciones municipales el plazo máximo
del arreglo de pago será hasta por 24 meses, sean éstos personas físicas o jurídicas. Lo anterior siempre y cuando no exista sentencia judicial en firme.
Artículo 32.—Del
procedimiento para otorgar arreglos de pago. Una vez evaluados los
requisitos previos y si el plazo
por el que se solicita el arreglo
de pago es menor o igual a 12 meses, tanto para personas físicas
como jurídicas, el trámite y aprobación
del mismo se hará ante y por parte de los
funcionarios del Departamento
de Plataforma de Servicios, quienes,
una vez finalizado
el trámite, remitirán los documentos
respectivos a la Sección de
Gestión de Cobro para su archivo en
el expediente y para el seguimiento correspondiente.
Si
la solicitud de arreglo de pago es por un plazo mayor a 12 meses, el trámite se gestionará para su aprobación ante el Departamento de Gestión Tributaria por medio de la Sección Gestión de Cobro o la jefatura de ese Departamento, pero dicha solicitud
deberá ser presentada ante el Departamento de Plataforma de Servicios. El Departamento de Gestión Tributaria por medio de la Sección Gestión de Cobro o la jefatura de ese Departamento, realizará un estudio del caso, donde analizará
aspectos socioeconómicos
del núcleo familiar del contribuyente
a fin de determinar la capacidad
económica del obligado
municipal, así como sus motivos de morosidad, pudiendo realizar consultas a otras
Instituciones.
En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse al menos los siguientes
aspectos, los cuales una vez
documentados formarán parte del expediente:
a) Capacidad económica del obligado municipal.
b) Motivos de la morosidad.
c) Monto adeudado.
d) Pago inicial (prima).
Como mínimo quien
solicite el arreglo de pago deberá aportar lo siguiente:
i. Carta dirigida al Departamento Gestión Tributaria en donde
se solicite formalmente el arreglo de pago
detallando la situación económica, plazo solicitado.
ii. Copia de recibos
de agua, luz, teléfono como también de otros gastos que pueden aportar que sean importantes conocer por parte
de la Administración.
iii. Para el caso
de personas físicas, constancia
emitida por las autoridades que competentes, donde se indique si recibe o no pensión.
iv. En caso de personas físicas
o jurídicas que realicen actividad comercial deberán aportar un estado de flujos de efectivo proyectados con indicación de los supuestos utilizados en su elaboración,
por parte de un Contador Público Autorizado.
v. En caso de personas físicas
o jurídicas autorización autenticada por abogado o resolución judicial si es albacea propietario del proceso sucesorio en caso de no ser dueño de la propiedad.
vi. Los requisitos exigidos
por la normativa aprobada en caso
de que se haya dictado un estado de emergencia por parte del Gobierno
de la República.
vii. Cualquier otro
que la Administración considere
necesario para el análisis de su caso o que el obligado
considere oportuno presentar.
Artículo 33.—Formalización del arreglo
de pago. La suscripción
formal del arreglo de pago deberá realizarse por parte del sujeto
pasivo u obligado municipal
o en su defecto
por una tercera
persona legitimada a través
de un poder especial protocolizado
para ese efecto; en el caso de que se trate de un fallecido el mismo se podrá
tramitar a través de su albacea y cuando
se trate de personas jurídicas
deberá ser firmado por el representante
legal o bien por una tercera persona legitimada a través del poder.
Artículo 34.—Resolución del arreglo
de pago. El contrato de
arreglo de pago se dará por concluido,
únicamente, ante el
pago total que realice el sujeto pasivo
u obligado. El incumplimiento
y su exigibilidad sobrevendrá y hará exigible su saldo,
cuando el sujeto pasivo u obligado se haya retrasado quince días naturales en
el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa
ejecutiva. En caso de que el sujeto pasivo
u obligado solicite la readecuación del arreglo de pago, el cual
se podrá realizar por una única
vez, ya sea en fase Administrativa,
Extrajudicial o Judicial, se podrá autorizar, siempre y cuando el interesado
esté dispuesto a cancelar los honorarios
del abogado externo que inició
el proceso de cobro respectivo y se acepten los nuevos
términos del contrato, y
que el plazo del contrato original del arreglo de pago y la readecuación de este no exceda el tope establecido en el numeral 31.
Artículo 35.—Monto
mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago, cuando las obligaciones vencidas sean por
un monto mayor o igual a la
quinta parte del salario base, correspondiente a
un Oficinista 1, de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
7335 de 5 de mayo de 1993, vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago
respectivo.
CAPÍTULO
IV
De los
Abogados
SECCIÓN
I
Disposiciones Generales
Artículo 36.—De
las obligaciones de los profesionales en Derecho. Los
abogados externos contratados
por la Municipalidad para la etapa
ejecutiva, (extrajudicial y judicial) estarán obligados a:
1. Excusarse de asumir la dirección de un proceso, cuando se encuentre en alguna de las causas de inhibición, recusación o excusa, establecidas en el Código Procesal Civil.
2. Presentar dentro de los
treinta días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante
la autoridad jurisdiccional
correspondiente y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los primeros treinta días acá indicados, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida ante la Administración Tributaria Municipal. De incumplir
los plazos indicados, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
3. Presentar en los
primeros quince días hábiles
de cada bimestre, un informe a la oficina del Proceso de Cobro Externo de la Sección de Gestión de Cobros, sobre el estado
de los procesos judiciales a su cargo, según los detalles
exigidos en el pliego de condiciones
y contrato suscrito entre él y el municipio.
4. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección,
según los términos del pliego de condiciones respectivo. En lo que
respecta a la valoración de
propiedades para realizar el proceso en
sede judicial, será su responsabilidad, realizar los trámites
para los avalúos o en su defecto
tramitar ante la Sección de
Urbanos y Bienes inmuebles su actualización en los casos
en que sea evidente que el avalúo se encuentre desactualizado, por ejemplo, por variación
de las plataformas de valores
de terrenos y de construcción
utilizadas por los peritos valuadores
de la Municipalidad.
5. Ante ausencias de su
Oficina por plazos mayores a quince días hábiles, deberá indicar al menos ocho días hábiles antes de su primer día de ausencia, por escrito, a la oficina del Proceso de Cobro Externo, los datos del profesional
que deja como responsable de los procesos judiciales a su cargo, sin embargo, el abogado
contratado por la
Municipalidad seguirá siendo
responsable de las obligaciones
y deberes que se generen
con motivo de la contratación
y los asuntos que se le asignen.
6. Realizar estudios
de retenciones como mínimo cada mes
en los procesos
que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia
firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a las arcas municipales.
7. Dictada la sentencia
respectiva, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo
no mayor de quince días naturales.
8. En caso de remate, comunicar
a la Administración Tributaria
por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior al mismo, el resultado
de este.
Artículo 37.—Obligaciones de los
abogados externos al finalizar
la contratación. Al finalizar
por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá dentro de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del contrato, resolución o rescisión de este, rendir un informe del estado de los casos que tenga
en la fase extrajudicial y
de los procesos que tenga en sede
judicial. Para los casos en sede judicial deberá presentar una renuncia de cada caso ante los tribunales y enviar copia de recibido a la Municipalidad y la entrega
de todo lo relacionado con
las actuaciones llevadas a cabo en cada
proceso que tenga en su custodia y que no gestionó, por ser todo este material propiedad de la Municipalidad. Para efectos
de pago de honorarios, el abogado deberá enviar un oficio donde solicite y demuestre que se le adeuda dinero
por los trámites
que devuelve hasta la etapa
que concluyó, todo de acuerdo con el arancel profesional.
Artículo 38.—Prohibiciones. Se prohíbe
a los abogados externos lo siguiente:
a) Realizar algún tipo de arreglo de pago con el obligado
municipal.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios de los aranceles del Colegio de
Abogados.
c) Aceptar o realizar
acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
Artículo 39.—Terminación del proceso
judicial. Una vez que el
cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por
terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad,
incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación
o con ocasión del mismo o
bien, por la formalización
de un arreglo de pago según lo regulado en este Reglamento.
SECCIÓN
II
Sobre el
Cobro se Honorarios Profesionales
Artículo 40.—Cobro de honorarios profesionales. La Sección de Gestión de Cobro a través del Proceso de Cobro Externo, gestionará los honorarios de los profesionales en Derecho en la vía extrajudicial, debiendo los obligados,
proceder a su depósito en la cuenta bancaria que se le indique.
Cuando se trate
de los honorarios de sede judicial, la Municipalidad pagará
a los profesionales de acuerdo con cada tracto estipulado en el Arancel
de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado del Colegio
de Abogados.
Asimismo, no se solicitará
dar por terminado
el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Proceso de Cobro Externo, le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que
se ha recibido de conformidad
en las arcas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el
sujeto pasivo u obligado municipal, sus intereses
y multas o que ha formalizado
un arreglo de pago.
Artículo 41.—Pago
de honorarios por parte de la Municipalidad. Los honorarios
que pagará la Municipalidad al abogado externo serán los
que correspondan a las demandas
judiciales presentadas por ellos en
la instancia judicial competente,
respecto de las cuentas morosas en el
pago de obligaciones y de conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales
de Abogacía y Notariado del
Colegio de Abogados.
Estos honorarios,
son presupuestados anualmente
por la Municipalidad y serán
recuperados ante el sujeto pasivo u obligado demandado al momento en que éste cancela la deuda municipal.
SECCIÓN
III
De la Asignación
de Casos a los Abogados Externos
Artículo 42.—De
la asignación de casos en la sede ejecutiva.
La jefatura de la Sección Gestión de Cobro o el jefe del Departamento de Gestión Tributaria, asignará a los abogados, los casos que se trasladarán a la vía ejecutiva, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Equilibrio entre cantidad de cuentas y los montos
de estas entre los diferentes profesionales.
b) Grado de avance de casos
anteriores que les hayan sido asignados.
CAPÍTULO
V
Disposiciones Finales
Artículo 43.—Derogaciones. Este Reglamento
deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria
que exista con anterioridad
y se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez, de conformidad con lo que dispone el
artículo 43 del Código Municipal.”
San José, 27 de julio del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud
N° 449406.—( IN2023799829 ).
REGLAMENTO
PARA EL CERTAMEN
“SEÑORITA SAN JOSÉ”
Acuerdo 2 Artículo
IV, de la Sesión ordinaria
No. 168, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 25 de Julio del año Dos mil veintitrés
Asunto: Segunda
Publicación a la Reforma al
Reglamento Certamen Señorita
San José.
Considerando:
I.—Que el artículo
170 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 4, 13 inciso c) y
50 del Código Municipal, Ley N° 7794, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de
las municipalidades.
II.—Que mediante acuerdo 2, artículo IV de la Sesión Ordinaria 163, celebrada por la corporación municipal del cantón
central de San José, el 20 de junio
de 2023, se aprobó la reforma
al Reglamento Certamen Señorita
San José y lo sometió a consulta pública
por espacio de diez días.
III.—Que habiéndose publicado el “Proyecto de Reforma al Reglamento Certamen Señorita San José”, en el Diario Oficial
“La Gaceta” N° 121 del cinco de julio de dos mil veintitrés, de conformidad al artículo 43 del
Código Municipal por el período de diez días, con el objeto de escuchar
observaciones al mismo, y
al no haber recibido ninguna observación se continúa con el procedimiento legal para su aprobación y publicación como reglamento definitivo. Por tanto;
Se presenta para su aprobación el
Reglamento para el Certamen
“Señorita San José”.
REGLAMENTO
PARA EL CERTAMEN
“SEÑORITA SAN JOSÉ”
Artículo 1º—Podrán participar en el
certamen, las señoritas con edades
comprendidas entre los 18 y
25 años de edad, solteras. Además, estar cursando como mínimo quinto año de colegio y tener una estatura preferiblemente
no inferior a los 1,65 metros.
Artículo 2º—Todas
las participantes deben aportar su cédula de identidad al momento de inscribirse.
Artículo 3º—Todos los
comprobantes de depósito de
inscripción deberán indicar el nombre
completo de la participante
y la leyenda “Concurso Señorita San José”.
Artículo 4º—Las participantes
deben ser costarricenses por nacimiento o naturalizadas y ser residentes
del cantón central de San José. Para tal efecto se deberá
indicar el domicilio, el cual
la subcomisión se reserva el derecho de comprobarlo por los medios
que estime convenientes.
Artículo 5º—La inscripción
de candidatas se realizará
del 2 al 9 de octubre del 2023 en
las plataformas digitales
que para tal efecto desarrolle la subcomisión o en los lugares
autorizados por la misma. Dicha boleta
de inscripción tiene un costo de ¢15,000.00 (quince mil colones
exactos) por señorita. Dichos fondos serán debidamente
trasladados a la cuenta de
la Municipalidad de San José y formarán parte de los ingresos
de la Comisión.
Artículo 6º—No podrán
participar en el Certamen Señorita San José candidatas con vínculos de consanguinidad hasta tercer grado con los miembros
de la Comisión de Fiestas de San José, el personal de la Municipalidad de San José, Concejo Municipal, patrocinadores
y equipo de producción del
certamen.
Artículo 7º—La Comisión
se reserva el derecho por los medios
que estime convenientes de verificar cualquiera de los requisitos exigidos para el certamen.
Artículo 8º—La candidata
que haya aportado datos falsos en
la boleta de inscripción o en la documentación anexa será descalificada
automáticamente por la subcomisión del certamen en el momento que sea demostrada la anomalía.
Artículo 9º—El fallo del jurado tendrá carácter de inapelable.
Artículo 10.—Las candidatas deberán presentarse puntualmente a todos los eventos programados
por la subcomisión de Señorita
San José a los cuales sean formalmente convocadas. En caso de demostrarse impuntualidad y falta de interés serán eliminadas automáticamente del certamen.
Artículo 11.—Las
candidatas deberán prepararse en temas
relacionados con la ciudad de San José y sus distritos, para tal efecto, contarán con la instrucción de un grupo de la subcomisión.
Artículo 12.—Las
sesiones de ensayo serán totalmente privadas.
Artículo 13.—Las
candidatas no podrán asistir con sus novios, familiares
y amigos a ninguno de los eventos programados, a excepción de la elección final.
Artículo 14.—Las candidatas deben demostrar una conducta respetuosa y
cordial en todo momento.
Artículo 15.—Si la Señorita San José contrajera matrimonio o quedase en estado
de embarazo durante su período de reinado
será sustituida inmediatamente.
Artículo 16.—La
Señorita San José no deberá
exponer su imagen por medio de comportamientos que comprometan la moral y las buenas
costumbres, durante el año de su
reinado. En caso de hacerlo perderá su condición y la segunda finalista asumirá el cargo por el período
restante.
Artículo 17.—La
Señorita San José deberá asistir a todas las actividades a las que la Comisión
de Fiestas de San José las convoque y en el caso
de ser actividades externas
a la Municipalidad de San José, se debe solicitar la autorización de dicha Comisión.
Artículo 18.—La
Señorita San José no podrá participar en ningún
concurso de belleza durante el período
de reinado.
Artículo 19.—La
Señorita San José deberá estar el día de la coronación y entregar la banda a su sucesora
en el año
posterior a su reinado.
Artículo 20.—La
subcomisión de Señorita San
José se compromete a entregar
los premios ofrecidos en un tiempo determinado y acordado con la señorita electa, quedando exenta la subcomisión y la
Municipalidad de San José del uso que se le dé a los premios
otorgados.
Artículo 21.—Todos
los derechos de imagen durante
el certamen y el reinado son propiedad de la Comisión de Fiestas de San José y de la Municipalidad de
San José.
Artículo 22.—Las
concursantes deberán aceptar los diseños
de vestuario en las actividades previas, como presentación a la prensa, grabaciones y la noche de elección de la Señorita San José.
Artículo 23.—La
subcomisión se compromete a
brindar protección y seguridad a las concursantes durante las actividades a las que
sean convocadas y durante el período
de reinado y que sean organizadas por la subcomisión del certamen y la Municipalidad de San José.
Artículo 24.—En caso de que la Señorita San José incumpla con
sus compromisos oficiales durante el período
para el que fue electa, la Comisión de Fiestas de
San José podrá retirar los premios otorgados,
sin ninguna responsabilidad
civil, ni penal.
Artículo 25.—El
presente reglamento es de acatamiento obligatorio y su incumplimiento descalifica automáticamente a cualquier participante. Ninguna concursante podrá aducir desconocimiento
de éste.
Artículo 26.—Se modifican
los artículos: 1°, 4°, 5°,
7°, 15°, 16°, 17°, 23°
De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se procede a publicar por segunda vez
en el Diario
Oficial La Gaceta para su
vigencia.”
San José, 27 de julio del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud
N° 449409.—( IN2023799902 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el
artículo 6 del acta de la sesión
6132-2023, celebrada el 26
de julio del 2023,
considerando que:
A. El
artículo 2 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone como
parte de sus objetivos principales el mantener la estabilidad interna
de la moneda nacional, lo cual implica procurar
una inflación baja y estable.
Con la estabilidad de precios se resguarda el poder
adquisitivo de la población, se reducen
los costos de transacción, de información y coordinación y, además, se facilita el cálculo
económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica y, con ello, se incide positivamente en el crecimiento
económico, en la generación de empleo y en el bienestar
de la población.
B. El Banco Central ejecuta
su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación, en el
que se presta especial atención
a la evolución esperada de
la inflación. Es en este sentido que se afirma que la política monetaria tiene un carácter prospectivo.
Bajo este esquema, utiliza la Tasa de
Política Monetaria (TPM) como
principal instrumento para establecer
su postura de política. Para decidir su nivel, esta
Junta Directiva valora el comportamiento reciente y la trayectoria tanto
de los pronósticos de la inflación como de sus determinantes macroeconómicos.
Este análisis también comprende la evaluación del entorno macroeconómico actual y
sus perspectivas, así como de los riesgos
asociados a la proyección
de inflación; identificar los riesgos permite
inferir si su materialización puede ubicar la inflación por arriba
o por debajo de su proyección.
C. En el entorno externo, aun cuando
el proceso de desinflación ha continuado, la inflación todavía es elevada y su componente
subyacente ha mostrado
mayor rigidez a la baja. Debido a ello, los bancos centrales
de nuestros principales socios comerciales mantienen el tono
restrictivo de la política monetaria, manifiesto especialmente en incrementos en las tasas de interés de referencia. Sin embargo, en algunas economías este ciclo de aumentos
se ha moderado o se encuentra
en una pausa
condicionada, e incluso unas pocas empezaron
a reducirlas.
En un contexto
de política monetaria restrictiva, la actividad económica mundial sigue desacelerándose, con divergencias entre países y regiones. Por otra parte, no se observa tensión en los mercados financieros internacionales, aunque persisten algunas preocupaciones sobre la estabilidad del sector bancario en Estados
Unidos y Europa.
D. En el ámbito
local, en mayo del 2023 la producción
creció 5,5% en términos interanuales, medida con la serie tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica; esa tasa denota
la mayor aceleración del crecimiento
económico determinada, en buena medida,
por las empresas del régimen definitivo.
Con este resultado, en los
primeros cinco meses del año la economía nacional creció en promedio 4,9%, comportamiento que se estima no
genera presiones inflacionarias.
E. La inflación general y el
promedio de indicadores de inflación subyacente han mostrado un comportamiento sostenido a la baja desde setiembre
pasado, hasta alcanzar en junio del presente
año tasas interanuales de -1,0% y 1,5%, en
ese orden; ambos indicadores
se ubican por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación
(3,0% ± 1 punto porcentual).
F. Esta reducción de la inflación
está determinada, en mayor medida, por la reversión de los choques de origen externo, donde destacan la baja en los
costos de transporte, la normalización en las cadenas de suministro y la reducción en los
precios de las materias primas.
A lo anterior se adicionan
tres elementos del ámbito interno. Primero, el efecto de las medidas de política monetaria, sobre todo de los incrementos
en la TPM aplicados entre diciembre del 2021 y octubre pasado. Segundo, la apreciación
del colón desde julio del 2022 ante el continuo superávit de divisas en el mercado privado de cambios, generado en mayor medida por actividades
del sector real. Tercero, la presencia de un efecto base debido a que el choque inflacionario
del 2022 se manifestó con mayor fuerza
entre febrero y agosto de
ese año.
Este choque incrementó de manera significativa el nivel del Índice
de Precios al Consumidor
(IPC), por lo que, dadas las consideraciones
internas y externas antes señaladas, era previsible la reversión paulatina en dicho nivel,
lo que provocaría variaciones
interanuales negativas del Índice, como la observada en junio
pasado.
G. Coherente con la reversión
de los choques de oferta de origen externo, el índice
de precios del productor de la manufactura
se desaceleró a partir del segundo semestre del 2022 (incluso con tasas de variación negativas en abril, mayo y junio últimos), lo que sugiere que, por empuje de costos, el nivel del IPC también tiende a regresar a niveles similares a los existentes entre mayo y junio del
2022.
H. Las expectativas de inflación
generadas a partir de la encuesta dirigida a analistas financieros,
consultores en economía, académicos y
empresarios, así como las obtenidas de la negociación de títulos públicos en el mercado financiero
costarricense, se ubican en torno a la meta inflacionaria de 3%.
I. Los modelos de proyección
del Banco Central señalan que la inflación
general, en lo que resta
del 2023 y en el primer semestre del 2024, se ubicará por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta, incluso con variaciones interanuales negativas en los próximos
meses, para luego ingresar al rango
de tolerancia.
J. La valoración de los
riesgos para la proyección
de inflación se inclina a
la baja, con una tendencia a equilibrarse
hacia el final del horizonte de proyección macroeconómica. De los riesgos al alza destacan los vinculados
con choques de oferta por fenómenos climatológicos
y conflictos geopolíticos,
que podrían influir en el proceso
de formación de las expectativas
inflacionarias. De los riesgos a la baja sobresale el efecto
en la producción local de
un menor crecimiento de los socios comerciales,
dada la postura monetaria restrictiva de sus bancos centrales.
K. A partir de la valoración
de la evolución reciente y esperada de la inflación, los riesgos identificados
y el rezago con que actúa la política monetaria, esta Junta Directiva estima conveniente continuar, en esta oportunidad,
con el proceso de reducción de la TPM, pero al igual que en las decisiones adoptadas en las reuniones previas, considera que este proceso debe ejecutarse
con gradualidad y prudencia.
L. El Banco Central reitera el compromiso con el seguimiento continuo de la evolución
de los determinantes macroeconómicos de la inflación,
lo que le permitirá adoptar
de manera oportuna las medidas de política monetaria necesarias y en la dirección requerida, con el objetivo de mantener la estabilidad interna de la moneda nacional.
dispuso por
unanimidad y en firme:
reducir el
nivel de la Tasa de Política Monetaria
en 50 puntos base, para ubicarla
en 6,50% anual a partir del 27 de julio del 2023.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.— O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 449386.—( IN2023799862 ).
Proveeduría Institucional
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Agencia de Atenas, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
10 |
MARIA ELOISA SOLIS
CAMPOS |
2-0157-0900 |
20 07 2023 |
6428 |
PHILLIPE EDOUARD PALFREY |
21AI87881 |
20/07/2023 |
Para más información
puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000 (Agencia de Atenas) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Minor Mora Rodríguez.
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N°
524987.—Solicitud N° 448941.—( IN2023800148 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-183-2023.—Mena Rivera Leonardo
Arturo, Expediente R-148-2023,
cédula de identidad: 112680979, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Filosofía, University of Bristol, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023799452 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-212-2023.—Quintana Hernández Arlen
de la Caridad, R-176-2023, Categoría Especial de Protección Complementaria Libre de Condición
119200594914, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctora
en Medicina, Universidad Ciencias Médicas de Granma, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023799666 ).
Nº 2023-286
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación
Sesión Ordinaria Nº 034-2023.—Fecha de Realización 18/Jul/2023.—Artículo 5.6-Convenio de delegación de la ASADA Punta Bejuco de Nandayure,
Guanacaste. (Ref. PRE-J-2023-01999) Memorando
GG-2023-01798.—Atención Dirección
Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Fecha Comunicación 19/Jul/2023.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad
de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales,
como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable y el Reglamento
de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales
N° 42582-S-MINAE publicado en
La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado
para delegar la administración
de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Punta Bejuco de Nandayure
de Guanacaste, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población
de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en
dicha organización.
4º—Que
por las características del
sistema y según refiere el informe
N° GSD-UEN-GAR-2022-02043, de fecha 01 de junio del 2022, emitido por la ORAC Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Punta Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-548381, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número 574, asiento número 50589
y fue CONSTITUIDA el día 28 de julio del 2007.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante
el oficio N°
GSP-RCHO-2023-01028 de fecha 02 de mayo del 2023, la
ORAC Región Chorotega mediante
memorando N° GSD-UEN-GAR-2022-02141 de fecha 06 de junio del 2022, así como, el
oficio N° PRE-J-2023-01999 del día 06 de junio del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-004 del día 06 de junio del 2023, la Asesoría Legal
de Sistemas Delegados de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18
de setiembre de 1953, artículos
1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente
N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30
de octubre de 1992, artículo
7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado
en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso y Vertido
de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 31545
del 09 de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta 223, Alcance
233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance
N° 285 del Diario Oficial La
Gaceta
N° 242 del
19 de diciembre del 2019.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Punta Bejuco, Nandayure, Guanacaste, cédula
de persona jurídica número
3-002-548381.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además
del cumplimiento de la legislación
vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados
con anterioridad.
3º—Disponer que la
ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 448470.—( IN2023799825 ).
N° 2023-288
ASUNTO: Aprobación
convenio de delegación.
Sesión N° 034-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 18/Jul/2023.—Artículo
5.8-Convenio de delegación de la ASADA San
Juan Norte Sur y Nochebuena de Turrialba. (Ref. PRE-J-202302567). Memorando GG-2023-02194.—Atención
Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación
19/Jul/2023
JUNTA
DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad
de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales,
como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable y el Reglamento
de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales
N° 42582-S-MINAE publicado en
La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado
para delegar la administración
de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de San Juan Sur de Turrialba de Cartago,
con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población
de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en
dicha organización.
IV.—Que mediante informe N° GSD-UEN-GAR-2023-02247 de fecha
06 de julio del 2023, emitido
por la ORAC Región Central
Este, se indica: “Se trata de una
nueva solicitud, ya que al vencer la cédula jurídica N° 3-002- 202761, se debe
proceder a la rescisión del
convenio de delegación suscrito y gestionar el nuevo Convenio de Delegación de la ASADA San Juan Norte, Sur y Nochebuena con
la cédula jurídica vigente
N° N°3-002-385613”, por lo cual,
se requiere la rescisión
del convenio de delegación
que firmó la ASADA con la cédula jurídica
3-002-202761 y suscribir uno nuevo con la cédula jurídica actual, sea, la 3-002-385613.
V.—Que
por las características del
sistema y según refiere el informe
N° GSD-UEN-GAR-2023-02247 de fecha 06 de julio del 2023, emitido por la ORAC Región Central Este,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Juan Norte Sur y Nochebuena de Turrialba, cédula de persona jurídica
número 3-002-385613, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número 537, asiento número 14496
y fue constituida el día 10 de junio del 2004.
VI.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos mediante el oficio N° SG-GSP-2023-00475 de
fecha 07 de julio del 2023,
la Subgerencia de Gestión
Sistemas Comunales mediante
correo electrónico de fecha 11 de julio del 2023, así como, el
oficio N° PRE-J-2023-02567 del día 11 de julio del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración
del sistema en la respectiva organización.
VII.—Que
mediante el dictamen legal
N° PRE-DJ-SD-2023-007 del día 11 de julio del 2023,
la Asesoría Legal de Sistemas Delegados
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente
delegar la administración
de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18
de setiembre de 1953, artículos
1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente
N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30
de octubre de 1992, artículo
7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado
en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo
N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 31545
del 09 de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta 223, Alcance
233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance
N° 285 del Diario Oficial La
Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.
ACUERDA
1º—Otorgar la
delegación de la administración
de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Juan Norte Sur y Nochebuena de
Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-385613.
2º—Autorizar la Administración para
que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además
del cumplimiento de la legislación
vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados
con anterioridad.
3º—Rescindir el convenio
de delegación suscrito con la
Asociación Administradora
del Acueducto Rural de San Juan Sur y San Juan Norte
de Turrialba, cédula de persona jurídica
3-002-202761.
4º—Disponer que la ORAC y la Dirección
Regional a la que corresponda, según
la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
5º—Aprobado el convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 448506.—( IN2023799831 ).
oficina de Capital Humano
La oficina de
Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la Apertura
del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Chofer
Nivel B:
Tipo
de nombramiento: Interino
Titulo del Puesto: Chofer
Nivel B
Cantidad: Uno
Ubicación Fisica: Oficinas Centrales, Presidencia Ejecutiva
Especialidad: Chofer
Asignacion Salarial: ¢352.103,00 (Salario Global Transitorio)
Requisitos mínimos:
Requisitos Académicos
− Enseñanza General Básica concluida (9° año).
− Dos año de experiencia en puestos afines.
− Poseer la licencia de conducir al día del tipo B3 o cualquier otra especial cuando así lo exija el
puesto.
− Combinación de estudios y experiencia.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder:
www.inder.go.cr, en la opción
“Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores
a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Capital Humano.—Licda.
Marlene Chaves Morales, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023799914 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Katherine Valdez
Cedeño, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia Pérez Zeledón, mediante
la cual se le otorgó el cuido provisional de la
persona menor de edad
M.V.V.C. Informe social de investigación preliminar.
Fecha: doce de julio del dos mil veintitrés, elaborado por Silvia Elena Mesén Mora, trabajadora social bajo expediente
administrativo número
OLOS-00321-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón,
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00321-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 449175.—( IN2023799678 ).
A Anthony Josué Salas Aguilar, con cédula N° 116940641,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S., y que, mediante la resolución de las 15
horas del 25 de julio del 2023, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional y de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad, dispuestos mediante la resolución de las 16
horas del 4 de julio del 2023, y por
ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas
del 4 de julio del 2023 por
el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a- Guarda crianza
provisional: De la persona menor de E.S.M.S., en el hogar
de su progenitor, señor
Olman José
Montes Cascante. b- Cuido provisional: De C.N.F.S., en
el hogar de la señora Ana Patricia Cernas Poveda. c- Cuido provisional: De
K.D.S.S., en el hogar de Natalia Priscila Soto Poveda. II.—La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 4 de julio del 2023, y con fecha de vencimiento del 4 de enero del
2024, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. La presente
medida de protección de cuido provisional de las personas menores
de edad K. y C. tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 4 de julio del 2023 y con fecha de vencimiento 4 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
ordena a Olman José Montes Cascante, Mónica Andrea Solís Poveda, y Anthony Josué Salas Aguilar, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Mónica
Andrea Solís
Poveda, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
VI.—Medida de interrelación familiar de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto a su hija
K.D.S.S. Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto de su hija en forma supervisada,
siempre y cuando no se presenten bajo los efectos de licor o drogas y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla
tanto telefónicamente como mediante visitas. En el caso de visitas,
podrán realizarla una vez por
semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y en común
acuerdo con la parte cuidadora y guardadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que la progenitora, y el progenitor Anthony Josué Salas Aguilar no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora
y guardadora. VII.—Interrelación entre hermanos:
Igualmente se ordena a ambas cuidadoras señoras Ana Patricia Cernas Poveda y Natalia Priscila Soto
Poveda, permitir la interrelación
entre todos los hermanos. El progenitor deberá permitir la interrelación entre
las personas menores de edad.
VIII.—Se le apercibe a los progenitores de las personas menores
de edad, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como prácticas alienatorias
parentales. IX.—Se le apercibe
a la progenitora y al progenitor que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar
económicamente X.—Medida de
IAFA: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA. XI.—Medida de atención
psicológica a la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico. XII.—Medida de atención psicológica a las
personas menores de edad:
Se ordena a la persona cuidadora
y a la guardadora provisional, insertar
en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XIII.—Se le apercibe a la progenitora que deberá velar porque las personas
que estén a cargo del cuido
de sus hijos, reúnan las condiciones adecuadas para que ejerzan un cuido responsable, sin que las personas menores
de edad estén expuestos a riesgo. XIV.—Se apercibe tanto los progenitores como a las personas cuidadoras, que deberán velar por el derecho de educación de las personas menores
de edad y su asistencia educativa, así como el
cumplimiento de sus deberes
escolares. XV.—La cuidadora
señora Ana Patricia Cernas Poveda y la progenitora señora Mónica Andrea Solís Poveda, deberán
respetar y cumplir los términos del acuerdo conciliatorio suscrito, al cual llegaron las mismas. XVI.—Se ordena a la señora Ana Patricia
Cernas Poveda, proceder a coordinar
con la señora Natalia Priscila Soto Poveda, la entrega de las pertenencias de la
persona menor de edad
K.D.S.S. a fin de que la niña pueda
disfrutar de las mismas.
XVII.—Se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con Licda. Guisella Sosa y que a las citas deberán presentarse los progenitores, las cuidadoras y las personas menores
de edad, así: - Martes 3 de
octubre del 2023, a las 8:00 a.m. - Martes 28 de noviembre del 2023, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00258-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449203.—( IN2023799682
).
Al señor David Oporta Navarro quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y
once minutos del veinticinco
de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la
PME Y.D.O.O. Se le confiere audiencia al señor David Oporta Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00120-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 449196.—( IN2023799694 ).
A los señores José Ángel Blandón González y Orlando Mendoza
Montenegro, mayores, de nacionalidad
nicaragüense, estado
civil, oficio y domicilios desconocidos, se les comunica que
mediante proceso administrativo a favor de sus hijos
A.N.B.S. y Y.M.S., mediante resolución
de las ocho horas veintitrés
minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00040-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 449223.—( IN2023799708 ).
Al señor:
Alberto Antonio Montero González, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad número:
603420948, con domicilio desconocido,
se le comunica la Resolución administrativa
de las once horas siete minutos
de veinte de julio del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: Resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor
de edad: D.M.G. Se le confiere
audiencia al señor: Alberto Antonio Montero González, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLB-00259-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 449231.—( IN2023799709 ).
Al Señor Israel Chavarría
Velázquez, se le comunica la resolución
dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de las: siete
horas treinta minutos del
día veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar
(provisionalísima) de cuido
provisional, y la Resolución Administrativa
que Señala Fecha para
Audiencia, de las siete horas treinta
minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local de Heredia Norte, lo anterior en beneficio de las personas menores de edad J.S.C.V.,
M.M.C.V. Y A.J.C.V Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLHN-00149-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 449241.— ( IN2023799767 ).
Al señor
Keiner Eladio Álvarez Castro costarricense número de identificación
205510802. Se le comunica la resolución
de las 10 horas 50 minutos del 26 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad A.M.A.V. Se
le confiere
audiencia al señor
Keiner Eladio Álvarez Castro por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00384-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 449469.—( IN2023799874 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A, Elder Adrián González Carrillo se les comunica la resolución de la oficina Local del PANI de San Ramón de las: 14:00 horas del
07 de julio del 2023, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: E.S.G.V Y
D.J.G.V., por un plazo de
seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 07 de enero del 2024. notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00293-2019.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448128.—( IN2023797871 ).
Al
señor Henry Jeovany Linares Ramírez, se le comunica las
resoluciones: 1.—Resolución de las quince horas del
veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las ocho
horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés. 3.—Resolucion de las trece horas cuarenta minutos del cuatro
de abril del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme,
de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se
encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. M. U. L. G.. Garantia de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00621-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449476.—( IN2023799878 ).
A
los señores Karen Iveth Arauz Suárez, Griselda Saurez
Suárez y Dennis José Arauz Loría, todos de nacionalidad nicaragüense, (se
desconocen otros datos), se les notifica la resolución de las 08:10 del 26 de
julio del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de
protección a favor de la persona menor de edad KIAS. Se les confiere audiencia
a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00229-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449479.—( IN2023799882 ).
Al
señora Yariela Morales Maroto, se le comunica las resoluciones:
1-Resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del siete de marzo del
año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las doce horas treinta y siete minutos
del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés. 3- Resolución de las quince
horas del tres de abril del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de
la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado
que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
H.Y.L.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLBA-00188-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
449484.—( IN2023799891 ).
A
quien interese, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y
dos minutos del veintiséis de julio del 2023, se declaró estado de abandono en
sede administrativa de la persona menor de edad K. G. B. A. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00064-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 449486.—( IN2023799892 ).
Se comunica al señor: Moisés Francisco Corrales Mora,
mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número
702130190, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución dictada
por esta representación de las quince horas con diez minutos del veintiséis de
junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad:
N.T.C.R.; con citas de inscripción 703570690, bajo el cargo su abuela materna,
la señora Flor María Mora Solano, mayor, costarricense, soltera, oficios
domésticos, portadora de la cédula de identidad número 70860706, vecina de
Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
OLSI-00029-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 449537.—( IN2023799939 ).
A Juan Francisco Castro Cruz, portador del documento de
identidad N° 116050886, se le notifica la siguiente resolución: a- De las diez
horas del nueve de junio de dos mil veintitrés y; b- De las diecinueve horas y
quince minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés; que ordenan el traslado
del proceso especial de protección de cuido en la Oficina Local del PANI,
Poás-Vara Blanca así como su prórroga, ambas dictadas por el suscrito órgano
director del procedimiento, en favor del niño J.J.Z.C. Notifíquense las
anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se
presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de
ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara
Blanca. Expediente N° OLSCA-00286-2018. Es todo. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara
Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449533.—(
IN2023799940 ).
Se
comunica al señor: Moisés Francisco Corrales Mora, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 702130190, de
domicilio y demás calidades desconocidas la resolución dictada por esta
representación de las quince horas con treinta minutos del veinte de julio de
dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener la medida de protección
administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad:
N.T.C.R; con citas de inscripción 703570690, bajo el cargo su abuela paterna,
la señora Flor María Mora Solano, mayor,
costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 70860706, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días
hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en
conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de
Protección, la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
OLSI-00029-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449544.—( IN2023799944 ).
Al
señor Walter Chacón Garro, se le comunica que por resolución final con base en
la audiencia del artículo 133 del CNA se mantiene lo resuelto en la medida de
cuido provisional y la guarda, crianza y educación provisional dictada a las
quince horas cero minutos del día veinte del mes de julio del año en curso a
favor de las personas menores de edad D. C. CH. P.; E. L. S. P; CH. S. P., se
le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social,
extendido por la Licda. en Trabajo Social a.í. Yanitza Orozco Guillén. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de
Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449530.—( IN2023799946 ).
Marbeli del Socorro Vásquez Vásquez, se desconocen otros
datos, se les notifica la resolución de las 13:00 del 05 de julio del 2023, en
la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad
SVV, la resolución de las 10:30 del 26 de julio del 2023, en la cual se
mantiene la medida de protección. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449527.—( IN2023799948 ).
A la
señora Karla Victoria Ríos
Ortega se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia
Norte de las: trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos
mil veintitrés, que ordenó mantener y prorrogar medida de protección de cuido
provisional de las personas menores de edad
C.J.G.R. Y C.E.G.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSA-00237-2016.—Oficina Local
de Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
449501.—( IN2023799954 ).
Al señor Flor María Carrillo Pérez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 7-0183-0089, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 16:52 horas del 26/07/2023 en la cual la Oficina Local de
Pococí dictó la resolución para mantener la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad A.N.C.P. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00319-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 449550.—( IN2023799961 ).
Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, de nacionalidad nicaragüense,
sin datos de identificación, se le comunica las resolución de las 10:00 horas
del 19/07/2023 en la cual se dicta de cuido provisional de la personas menores
d E.D.O.V , Y.K.V.C., N.S.L.V y B.F.V.C Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente # OLLU-00009-2016.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
449558.—( IN2023799966 ).
Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, de nacionalidad nicaragüense,
sin datos de identificación, se le comunica las resolución del 25/07/2023 en la
cual se dicta ampliación de medida cuido provisional de la personas menores de
E.D.O.V , Y.K.V.C., N.S.L.V y B.F.V.C Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLLU-00009-2016.—Oficina Local De Pococí.—MSC. Antonio
Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº
449559.—( IN2023799969 ).
A
Terry Joel Ausselet Alpízar, se le comunica que por
resolución de las quince horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil
veintitrés, se dictó la resolución de archivo final del proceso especial de
protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Ausselet Alpízar. Notifíquese la presente resolución a la
parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Licda. María
Alejandra Romero Méndez. Expediente OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia
Norte, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 449560.—( IN2023799971
).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta que se detalla a continuación, según el siguiente
detalle:
FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE
TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD
TAXI, DE LA BASE DE OPERACIÓN REGULAR, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE
2023. EXPEDIENTE ET-051-2023. |
||||
Se presenta a continuación el pliego tarifario con las tarifas máximas propuestas por el tipo de tarifa
y tipo de vehículo: |
||||
Tarifa según
tipo de taxi |
Tarifa máxima
en colones |
Variación |
||
Vigente |
Recomendada |
Absoluta (colones) |
Porcentual |
|
Taxi Sedán |
||||
Tarifa banderazo
|
935 |
910 |
-25 |
-2,67% |
Tarifa variable |
935 |
910 |
-25 |
-2,67% |
Tarifa por demora |
3 555 |
3 450 |
-105 |
-2,95% |
Taxi adaptado
para personas con
discapacidad |
||||
Tarifa banderazo
|
845 |
820 |
-25 |
-2,96% |
Tarifa variable |
845 |
820 |
-25 |
-2,96% |
Tarifa por demora |
3 815 |
3 700 |
-115 |
-3,01% |
Taxi Rural |
||||
Tarifa banderazo
|
1 040 |
1 010 |
-30 |
-2,88% |
Tarifa variable |
1 040 |
1 010 |
-30 |
-2,88% |
Tarifa por demora |
3 895 |
3 785 |
-110 |
-2,82% |
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:
· MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
(*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr,
o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día viernes 11 de agosto
de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE
Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-051-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el
caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 450774.—( IN2023801070 ).
La Municipalidad de Belén, informa que, por la Celebración del Régimen
Municipal, la institución interrumpirá
la prestación de servicios
de manera total el jueves 31 de agosto de 2023, conforme el art. 22 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.
Belén-Heredia.—Lic. Thais Zumbado Ramírez, Alcaldesa.— 1 vez.—O. C. N° 36777.—Solicitud N°
449164.—( IN2023799673 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo
Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 280 celebrada el día 27 de julio de 2023, en su artículo
VIII, Inciso A, acuerda realizar invitación a todas las Asociaciones de
Desarrollo de la comunidad reguladas
por la Ley N° 3859 del 07 de abril
de 1967 y sus reformas, para que postulen
a dos miembros, un propietario
y un suplente para un puesto
en la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de
Puntarenas.
Se pide a las asociaciones nombrar representantes ante el Concejo Municipal, para que sean parte de los postulantes
a elegir por
el Concejo Municipal como miembros de la Junta Vial de
la Municipalidad de Puntarenas.
La recepción
de documentos se establece en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal,
ubicada en el segundo piso
del edificio del ICT, frente
a los quioscos del Paseo de
los Turistas de Puntarenas.
Lo anterior, en un plazo de
15 días hábiles posteriores
a la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 28 de julio de 2023.—Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2023800986 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Importaciones Bernor Limitada,
cédula jurídica, 3-102-854015 en
base a la Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número seis-cero cuatro tres
(6043) del dos de marzo de mil novecientos
setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre
de mil novecientos setenta
y siete. Solicita en concesión una
parcela localizada en el sector de San Martín, distrito cuarto, cantón de Osa, Provincia
Puntarenas. Área 606 m2, plano catastrado P-24808-2023. Ubicado entre mojones M 112 y 113
del IGN. No afectada por
PNE, según certificación
SINAC-ACOSA. -PNE- 052-2018. Linderos: norte, Zona restringida, sur,
Zona restringida, este, Costanera Sur, oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador
o Plan de Uso de Suelo que varíen el
destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo
38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la
Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.
Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 27 de julio
del 2023.— Depto.
Zona Marítimo Terrestre.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1
vez.—( IN2023799951 ).
FUNDACIÓN
AUTÓNOMA DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
A SESIÓN GENERAL
EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA
Se convoca a sesión
extraordinaria de administradores
de la Junta Administradora de la Fundación Autónoma de Costa Rica, con cédula jurídica N° 3-006-158806,
que se llevará a cabo en San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, segundo
piso, oficinas del Bufete Nassar, el martes 22 de agosto, a las 10:00 horas. De no contarse
con el quórum necesario se realizará una segunda convocatoria
el mismo día a las 11:00
horas, cualquiera que sea el número de administradores
que concurran.
Asuntos a tratar:
1. Renuncia de la señora
Helia Betancourt Plasencia como rectora
de la Universidad Federada.
2. Postulación y nombramiento del nuevo rector de la Universidad Federada de Costa Rica.
3. Comisionar a los notarios públicos
Alejandro Vargas Yong, Emilia Williams Aguilar y María Fernanda Redondo Rojas,
para que, conjunta o separadamente
protocolicen en lo literal
o en lo conducente el acta y expidan los testimonios necesarios.
Los asistentes deberán acreditar su identidad por
medio de documento de identificación
válido y vigente. Se agradece confirmar asistencia por este al correo electrónico: avargas@nassarabogados.com.—Helia Betancourt Plasencia.—1 vez.—( IN2023801360 ).
FUNDACIÓN
AUTÓNOMA DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
A SESIÓN GENERAL
EXTRAORDINARIA DE FUNDADORES
Se convoca a sesión
extraordinaria de fundadores
de la Fundación Autónoma de Costa Rica, con cédula jurídica N° 3-006-158806 (la “Fundación”), que se llevará a cabo en San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, segundo
piso, oficinas del Bufete Nassar, el martes 22 de agosto, a las 12:00 horas. De no contarse
con el quórum necesario se realizará una segunda convocatoria
el mismo día a las 13:00 horas, cualquiera que sea el número
de fundadores que concurran.
Asuntos a tratar:
1. Renuncia de Helia Betancourt Plasencia en su puesto
de Vicepresidente/Secretario
de la Junta Administradora de la Fundación Autónoma.
2. Nombramiento
de nuevos miembros de Junta
Administradora de la Fundación Autónoma.
3. Comisionar a los notarios públicos
Alejandro Vargas Yong, Emilia Williams Aguilar y María Fernanda Redondo Rojas,
para que, conjunta o separadamente
protocolicen en lo literal
o en lo conducente el acta y expidan los testimonios necesarios.
Los asistentes deberán acreditar su identidad por
medio de documento de identificación
válido y vigente. Adicionalmente, cualquier asistente distinto a los fundadores, debe acreditar su representación mediante documento debidamente emitido de conformidad con las normas respectivas del Código de Comercio de Costa Rica. Se agradece confirmar asistencia por este medio al correo electrónico: avargas@nassarabogados.com.—Helia
Betancourt Plasencia.—1 vez.—( IN2023801362 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY, S.A.
El señor Pedro Manuel Abreu
Jiménez cédula
Nº 1-0522-0211, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
O-000099 de fecha 24 de junio
de 1995, por la cantidad de
88 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a
favor de la sociedad Mykonos S.A. cédula jurídica 3-101-067670. Lo anterior por
extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023799408 ).
KILAPUNI
INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge
Murillo Sáenz, cédula N° 1-1006-0147, actualmente titular del cien por ciento
del capital social de Kilapuni INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537471,
de conformidad con lo que dispone el
artículo 689 del Código de Comercio, insto a toda persona que se considere con igual o mejor derecho sobre el referido capital social para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir de la tercer publicación de este edicto se apersone ante la
notaria Sandra González Pinto, ubicada en Hospital, Central, San José, Barrio Don Bosco, avenida 6, calle 24 A de la Funeraria del Recuerdo, 150
metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda, color beige a efecto
de que, con documentos fidedignos,
acredite su condición de titular de acciones en el capital social de la referida sociedad, en el entendido
de que, pasado dicho plazo sin que nadie se apersone a hacer valer sus derechos, emitiré nuevos títulos de acciones a mi nombre y así se asentará en el libro
Registro de Accionistas de
la referida sociedad.—(
IN2023799516 ).
Comercial El Sol Rao S. A.
Ante el notario
Bryan Alpízar Valverde, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria número diecinueve, de la sociedad denominada Comercial El Sol Rao
S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco siete siete cero cuatro, por medio de escritura número doscientos ochenta y cuatro, tomo 12, en donde se acuerda
reducir el capital social
de la compañía. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con cuarenta y siete minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Bryan Alpízar Valverde, Notario Público.—(
IN2023799849 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EL
KOMBATE PACR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad
El Kombate Pacr Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica de la sociedad
es 3-102-703403, solicita ante esta
Notaría Pública y el Registro Mercantil;
la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta Notaría, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. Licda. Ruth Mary Salas Cedeñon,
Notario Público código 13598, email:
rsalascedeno1933@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San
José, 22 julio de 2023.—Eduardo Ajoy Zeledón.—(
IN2023799846 ).
Se
convoca a los interesados o acreedores a hacer valer sus derechos respecto de
la transferencia de la marca Gatillo Paintball, la cual es traspasada por
Alexander Cercone Canet, cédula uno-cero
quinientos-cero ochocientos ochenta y seis, a favor de la sociedad Tecnológicas
GPCA S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos setenta
y seis.—San Juan de Tibás, 26 de julio de 2023.—José
Pablo Campos Mora, Notario Público.—( IN2023799875 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público
en general que en sesión 903 celebrada el 8 de julio del 2023, acuerdo número 15-903, se dispuso conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación
para cancelar sus compromisos
pendientes o formalizar arreglo de pago, de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica, que señala: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General”; y artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo
del Colegio, y no podrá ejercer
la profesión : inciso c) “Al
que esté en mora por falta de pago
de tres cuotas o más”, y del artículo 25: “Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para
que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento.” Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos
en el ejercicio
profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del
Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.
NOMBRE CÉDULA
NÚMERO
1. AGUILAR ARTAVIA BERNARDITA 104910648
2 ARAYA MIRANDA HENRY 116700050
3. ARGÜELLO CHAVES ARELYS 401780930
4. BARAHONA RODRIGUEZ
ODALIS DE LOS ÁNGELES 503640326
5. BARRANTES AGUILAR ISABEL 104610494
6 BARRANTES GONZÁLEZ
FRESSY GABRIEL 603950837
7. BENAVIDES MÉNDEZ ADRIANA 206370950
8. BOLAÑOS VILLALOBOS DIANA 114400556
9. CHAVARRÍA RAMOS THANNYA EMILIA 503940265
10 DELGADO QUIRÓS ORLANDO 203540568
11. FALLAS SALAZAR MINOR
MARCEL 110800156
12. FONSECA CASTILLO LUZ
MARINA 402380262
13. JIMÉNEZ ALVARADO NORMA 304160216
14. MOLINA RUIZ GRACE DEL
CARMEN 401170844
15. MONTERO BADILLA ANA
LORENA 105360917
16. MONTERO CASCANTE
CINDY MARCELA 401880677
17. MORA MIRANDA GÉNESIS
VALERIA 207520960
18. PERERA HERNÁNDEZ JOCSELYN 115010356
19. REYES MADRIGAL YOLANDA
MARÍA 207060121
20. RODRÍGUEZ MANZANARES
KERRIZ MARILETH 801250995
21. ROJAS BENAVIDES
KATHERINE ELENA 206650026
22 .SEGURA SANCHO RITA 401400277
23. TAPIA BOGANTES DAYANA
MARÍA 206950692
24. THOMAS BARQUERO
KENYA DAYANNA 117270427
25. SAAVEDRA ARIAS GRETTEL 110620960
26. ZÚÑIGA MAROTO MAINOR ENRIQUE 603040080
Priscilla Jiménez Porras, Tesorera COPROBI.—Haicel
Arostegui Fonseca, Fiscal COPROBI.—1 vez.—(
IN2023799823 ).
RESEARCH
TRIANGLE INSTITUTE S. A.
De conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio, se publica el estado
final de liquidación de la empresa
Research Triangle Institute Sociedad Anónima, al 12
de julio del 2023.
Balance General de Liquidación |
|
Research Triangle
Institute Costa Rica S. A. |
|
Al 12 de Julio de 2023 |
|
Activos |
|
Activo Corriente |
|
Cuenta por
cobrar |
- |
Total Cuentas por cobrar |
- |
Total activos |
- |
Activos Netos |
- |
Pasivos |
- |
Pasivos |
- |
Patrimonio |
- |
Pérdidas Acumuladas |
-1,296,379,433.00 |
Aportes extraordinarios
de socios |
1,296,079,433.00 |
Capital Social |
300,000.00 |
Total Patrimonio |
- |
Eduardo José Zúñiga Brenes,
1-1095-0656, Liquidador. — 1 vez.—( IN2023800237 ).
INVERSIONES
VIALES Y SOLÓRZANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Fabio Viales
Solórzano, portador de la cédula de identidad número dos-cero cinco cero dos-cero cuatro seis dos, en
calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Inversiones Viales y Solórzano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero
seis cuatro uno dos siete, hago
constar que mi representada
presentará al Registro de
Personas Jurídicas, solicitud
de reposición de los libros por carecer
los libros actuales por no cumplir con lo establecido en el artículo
ocho del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles
número cuarenta y nueve-dos mil doce.—Cañas,
Guanacaste, al ser las trece horas del día veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—José Fabio Viales Solórzano, Tesorero Inversiones Viales y Solórzano Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023800302 ).
ESMAGU
DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Esmagu del Coco Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil ochocientos quince, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas. Notaría de la Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, en
Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—1 vez.—(
IN2023800502 ).
TAMARINDO
JLR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría, la empresa, Tamarindo
JLR Sociedad Anónima, con cédula 3-101-272643, hace saber que, a razón de pérdida del libro de actas de asambleas generales de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico ginfante@infanteyasociados.net. Es todo.—San
José, 1 de agosto de 2023.—Gustavo Infante Meléndez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023800718 ).
ROBO
DE TALONARIOS
Grupo Ancla S. A., cédula jurídica 3-101-004980, informa el robo de los
talonarios de recibos del
36901 al 36950 y del 45308 al 45350 el día 21 julio 2023, por lo que cualquier pago con respaldos de estos números de recibo quedarán anulados, solicitándoles hagan conocer de manera inmediata a la empresa para tomar las acciones correspondientes al teléfono
22562015.—San José, 28 de julio de 2023.—Alexandra
Acuña Villalobos, Presidente.—1 vez.—(
IN2023800621 ).
SOLUCIONES
INTEGRALES MEYCI S. A.
Ante nuestra
Notaria; Steven Gerardo Segura Ortiz, cédula de identidad:
2-653-975, Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Soluciones Integrales MEyCI S. A., cédula jurídica 3-101-664974; hace comunicado al Registro de
Personas Jurídicas, público
en general e interesados,
que estamos tramitando la reposición del Libro Social: Actas
de Registro de Socios número Uno; resaltando que se dio por pérdida
o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de
la empresa.—Lic. Jose Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023800713 ).
INVERSIONES
VIKENVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Vikenvi
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-669386, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra
extraviado el libro de Reuniones de Junta Directiva, para lo cual se avisa a los interesados
que se procederá con la emisión
de dicho libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad en el término de ocho
días hábiles contados a partir de esta publicación.—Myrna
Valverde López, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023801104 ).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número setenta y nueve–décimo
cuarto, otorgada en Guanacaste, a las diez horas del día diecinueve de julio
del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la sociedad
denominada Promociones Internacionales de Turismo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-378875, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad
limitada y reformar totalmente sus estatutos. Segundo: Declarar firmes los
acuerdos. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinte
de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023797858 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría en San José a las
trece horas del día doce de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de reforma de cláusula de administración y cambio de Junta Directiva de la
sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel
Nueve Número Dos S.A.—San José, 12 de julio del 2023.—Carlos
Morales Fallas. Notario.—1 vez.—( IN2023797895 ).
Mediante
escritura pública número 12-13 visible a folio 12 frente del tomo 13 del
protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez otorgada en Upala, a las 9 horas
del 04 de enero del 2023, se traspasó el capital social de la sociedad Tres-Ciento
Cinco-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Tres Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
cinco-ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres, nombrándose
como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al
señor Félix Artavia Ulate, cédula uno-mil doscientos ochenta y cuatro-seiscientos
veintinueve.—Upala, veinticinco de julio del 2023.—Lic. Edwin Gerardo Martínez
Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023799600 ).
Por
escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del
día veinticinco de julio del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Pataz
Estudio S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil
trescientos veintiocho, de las doce horas treinta minutos día veinticuatro de
julio dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad y prescindir del
trámite de liquidación de la misma.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda.
Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2023799612 ).
En
escritura otorgada a las 9:00 del 20 de marzo de 2020, de Aza Moraza, S. A.,
modificó cláusula quinta del capital social. Cláusula primera del nombre para
que se llame Jacaranda Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A., cláusula
octava de la junta directiva, presidente, secretario y tesorero con representación
judicial y extrajudicial.—San José, 26 de julio de 2023.—Aurora Marcela Saravia
Torres, Notario.—1 vez.—(
IN2023799672 ).
En
mi notaría, mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento
ocho vuelto, del tomo uno, a las diez horas con quince minutos del diecisiete
de julio del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Multiservicios Wagava del Caribe Individual de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Multiservicios Wagava
del Caribe Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en
Limón, Guácimo, Suerre,
de la Escuela de Suerre, quinientos metros oeste,
contiguo a quebrada Suerres y frente a calle Tranvia, casa esquinera color verde mixta, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Walter Eliezer de la Trinidad García Vargas, mayor, casado,
contador, cédula número cuatro-cero uno cuatro
ocho-cero nueve tres ocho, vecino de provincia de Limón, Guácimo, Suerres, del bar El Trapiche, cien metros oeste, con un
capital social de cien mil colones, equivalente a cien cuotas.—Siquirres, a las
nueve horas y cuarenta y uno minutos del día veintiuno del mes de julio del año
dos mil veintitrés.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023799674 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día veinte de julio
del dos mil veintitrés, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Pura
Dushi Vida C J Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ocho cinco uno seis cuatro uno, en la cual se reforma la cláusula de la administración, la cláusula
del domicilio del pacto constitutivo y se nombra Gerente tres.—Atenas, veinte
de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023799676 ).
Por escritura número doscientos sesenta y siete, del tomo segundo, se
constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: CitoVet, con un capital social de diez mil colones y
representada por su apoderado generalísimo sin límite
de suma Daniel Alberto Cubero Lara. Escritura otorgada a las once horas del día doce de julio del dos mil veintitrés, ante el notario Luis Fernando Madrigal Marín.—Lic.
Luis Fernando Madrigal Marín.—1 vez.—(
IN2023799680 ).
Ante
el notario público Bryan Alberto Alpízar Valverde, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas, por medio de le escritura número doscientos
setenta y nueve, tomo doce, donde se modifica la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial y el domicilio social de la compañía denominada Grupo
Corporativo Wide Sky Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-siete uno dos siete siete tres. Es todo.—Cartago, al ser las once horas con cuarenta minutos
del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Bryan Alpízar
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 26 de julio 2023,
se acordó nombrar nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la
compañía Inversiones Playon Selva IPS SA, y se
modificó la cláusula correspondiente al domicilio.—Licda.
Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2023799683 ).
Por
escritura 61-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 20 de julio
del 2023, se protocoliza acta de asamblea de PONOCULAS S. A., cédula
jurídica 3-101-540504, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se
nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 26 de julio del
2023.—Andrea Ovares López.
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023799692 ).
El
suscrito Notario Público, hace constar y da fe de que la Sociedad 3101486494
S.A, cédula 3 101 486494, ha reforma su cláusula segunda y sétima de su
Pacto Constitutivo, mediante escritura número doscientos sesenta-tres, visible
al folio ciento noventa y tres-frente del Tomo Tres del suscrito Notario.—San José, 26 julio del 2023.—Sergio Mena Díaz,
109660452.—1 vez.—( IN2023799697 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento diecinueve visible al folio ciento
sesenta y siete frente, del tomo sexto, a las once horas cuarenta minutos del
dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Accionistas de BK Life INC LLC Limitada,
cédula jurídica número: tres- ciento dos - setecientos cincuenta y nueve mil
trescientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo, del domicilio.—Santa Cruz, Guanacaste, a las
once horas dos minutos del día veintiséis de julio del dos mil
veintitrés.—Licda. Lariza Guevara Moya.—1 vez.—( IN2023799827 ).
Santiago Beneyto Lantero,
portador de la cédula residencia costarricense número 172400023421, actuando en
mi condición de liquidador de la sociedad La Sabana de Ventanas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-453994, pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni
tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a
los interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1 vez.—San
José, 28 de junio del 2023.—Santiago Beneyto Lantero,
Liquidador.—1 vez.—( IN2023799855 ).
La
sociedad Quati, S.A., cédula jurídica
3-101-167059, mediante asamblea general acuerda modificar cláusula de capital
social, aumentándolo a cien mil colones. Acuerdos protocolizados mediante
escritura de las 08:00 horas del 27 de julio de 2023.—Grace María Sánchez
Granados, Notaria pública.—1 vez.—( IN2023799860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, del 23 de julio del dos
2023, se constituyó la sociedad denominada Cuchillos Japoneses Costa Rica Limitada.—San
José, 27 de julio del 2023.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2023799884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, del 25 de julio del 2023,
se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rima Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del
2023.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023799885 ).
Corporación Satish de Kalpoe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro dos ocho seis dos dos,
disuelve la sociedad anónima.—San José diecisiete de
julio del dos mil veintitrés.—Notario Público William Fernández Sagot.—1 vez.—( IN2023799918 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de julio del año 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta denominada D’Anco
Belleza y Estética
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y dos.—San José, 26 de julio del
2023.— Pablo Fernando Ramos Vargas. Notario.—1 vez.—( IN2023799941 ).
Por escritura número ciento cuarenta-ocho, otorgada ante
esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de julio
del año dos mil veintitrés, se procede con los siguientes cambios en la
sociedad Gequi Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho
mil setecientos treinta y cinco: (I) Reforma de estatutos por disminución del
capital social; y (II) Reforma de estatutos por cambios en la cláusula de la
administración, y consecuente nombramiento de nuevos directivos.—San José,
veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos
Brenes.—1 vez.—( IN2023799947 ).
Mediante escritura número 311, visible al folio 176
vuelto de tomo 10 de mi protocolo, protocolicé Acta de asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de la compañía k &
J Solutions and Medical Services
S.R.L., donde por acuerdo firme se decide disolver dicha compañía.—San
José 26 de julio del 2023.—Lic. Mario Madrigal Ovares.—1 vez.—( IN2023799983 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, a
las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de La
Compañía Vista Atenas J L G LTDA, mediante la cual se aumentó el capital
social y se reformó la cláusula del capital social.—Atenas,
27 de julio del 2023.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario Público, Carné
1738.—1 vez.—( IN2023799995 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de julio del dos
mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada UNIPHARM (COSTA RICA) S. A.,
en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que corresponde al
cambio domicilio de la compañía.—San José, veintiocho
de Julio de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800540 ).
Ante
mí notaría,
se modificó la cláusula octava de la sociedad Inverness Society
CSK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho ocho uno tres cuatro dos.—Puntarenas,
26 de julio de 2023.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario. Teléfono: 83025769.—1 vez.—( IN2023800057 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
quince horas del 26 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad LTE Treinta y Uno Balakrishna Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-535112, en la cual se modificó el estatuto del domicilio
y se modificó su Junta Directiva. Es todo.—San José,
27 de julio del 2023.—Lic. Maisha Sophia
Mattis Byfield. 115740969.—1 vez.—(
IN2023800058 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del
día veintisiete de julio del dos mil veintitrés,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres
Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno
seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante
acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma
de trescientos cuarenta y dos mil dólares exactos, moneda curso legal de los
Estados Unidos de América,
mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José,
veintisiete de julio del año dos mil
veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.— ( IN2023800061 ).
Por
escritura de las 12 horas del día de hoy, protocolicé acuerdo de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Grupo Noveno Año CR
SRL, cédula jurídica N° 3-1012-842896, en que modifica cláusula primera del estatuto.—San José, 27 de julio de 2023.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023800062
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas diez minutos del
día veintisiete de julio del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa MUV Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres
ciento uno setecientos cuarenta y ocho mil ciento veintiséis, en la que
mediante acuerdo asamblea de socios se ordenó la liquidación de la
sociedad.—San José, veintisiete de julio del
año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.— (
IN2023800063 ).
El
suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ochenta y
nueve, otorgada a las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil
veintitrés, en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Hacienda Bouganvilia
Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos
nueve, en la cual se realiza el nombramiento de liquidador.—Alajuela, Atenas,
once horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2023800064 ).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es 3-101-861073
S. A., en la cual se conoce el cambio de razón social para que de ahora en
adelante se conozca como SWA Skopos Web Agency
Sociedad Anónima.—Ciudad de Alajuela, once horas
del 27 de julio de 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800072 ).
Por
escritura número noventa y dos–cuatro de las catorce horas del veintiuno de
julio del dos mil veintitrés, en la sociedad El Patrimonio del Padrino
Sociedad Anónima, se modifica la razón social, la cual de ahora en adelante
se denominará Importaciones y Ventas El Padrino Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela,
al ser trece horas del día veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Lízbeth Arias Sánchez, carné: uno dos nueve siete dos.
Misma hora y fecha que se consigna la firma digital.—1
vez.—( IN2023800074 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número seis, visible al folio seis frente del
tomo cuatro, a las seis horas quince minutos del trece de junio de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de Ventura Sunset S. A., mediante el cual se
acuerda disolver la compañía.—San José, trece horas
del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Salom Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023800076 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 126 visible al folio 93 del tomo Dos, a
las 14 horas con 15 minutos del 27 de julio del 2023, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Mantenimiento Techni
Aire Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos once mil doscientos sesenta y ocho, donde se acuerda modificar
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así:
“De la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil. Dicho apoderado podrá sustituir o delegar sus poderes
en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo la Junta
Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el
plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—Santa
Ana, a las 14 horas con 30 minutos, del 27 de julio del 2023.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800079 ).
Por
escritura número cuarenta y tres frente del tomo ocho de mi protocolo, otorgada
ante mí, a las catorce horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mati y Nerja Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil setecientos noventa
y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía en sede
notarial.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Karla
Santana Vega.—1 vez.—( IN2023800092 ).
Por
escritura Catorce -Dos, tomo dos, otorgada en Curridabat, a las trece horas y
treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, ante el
suscrito notario público, Lic. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, y por
solicitud del señor Andrés Gerardo Funes Mata, portador de la cédula de
identidad número uno–mil quinientos dieciocho–cero quinientos setenta y uno,
autorizado por la sociedad BP Comunicaciones S. A., para protocolizar y
solicitar la publicación respectiva sobre la reforma de la cláusula primera y
segunda del pacto constitutivo de la citada empresa para que en lo sucesivo
estipule lo siguiente: “Primera: destitución del tesorero, secretario, y fiscal
y nuevos nombramientos, cambio de junta directiva” “Segunda: Del domicilio, su
domicilio será en el cantón de Heredia, Cantón Central, distrito Ulloa,
Barreal, del Banco de Costa Rica, veinticinco metros este, seiscientos metros
norte, Ofibodegas Barreal, bodega diecinueve, con
posibilidad de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el
extranjero”. Es todo.—San José, veinticinco de julio
del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800094 ).
La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace
constar que mediante escritura treinta y ocho-tres, visible al folio veintiséis
vuelto, de mi protocolo tomo tercero, se ha modificado el domicilio social de
la sociedad Gerca Asesorías GC Sociedad Anónima.—San
José, a las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil
veintitrés.—Johanna María Zamora Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023800097 ).
Por
escritura número 37-3 visible al folio 27 frente del tomo 3 de mi protocolo,
otorgada a las 16 horas del 26 de julio del año 2023. En la compañía La Tica
y La Gata S. A., cédula jurídica número 3-101815569, Se Reforma la Cláusula
1, para que se lea: “De la Razón Social: La sociedad se denominará La
Malcriada, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
en S. A. Nombre de Fantasía.” Es todo.—Limón 27de
julio del 2023.—Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023800099 ).
Por
medio de escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de julio del dos
mil veintitrés, se protocoliza Acta número doce de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Lannoy
Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento
uno–trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiséis, en la cual se
modificó la cláusula de representación.—San José, 28
de julio del 2023.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800116
).
Por
escritura otorgada a las 17 horas del 26 de julio del 2023 ante mi notaría, se
modifican las cláusulas primera, segunda, sétima y novena del Pacto
Constitutivo referentes al nombre, domicilio, asamblea de socios y
administración de Campo Alegre J Y M S. A., cédula Jurídica:
3-101-282641.—San José, 28 de julio del 2023.—Rodrigo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800117 ).
Por
escritura otorgada a las 08 horas del 25 de julio del 2023 ante mi notaría, se
modifica la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo sobre el plazo social de Nativa
Importadora del Este S. A., cédula jurídica: 3-101-532941.—San José,
28 de julio del 2023.—Irene María Jiménez Barletta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800118 ).
Ante
esta notaría pública, mediante escritura número noventa y cinco visible al
folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo veinticinco al ser catorce horas
cuarenta minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo
Inmobiliaria del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-seis siete seis nueve seis tres, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de junio del
dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800119 ).
Ante esta notaría comparecieron Liana Patricia Álvarez
Ramírez y Marco Andrés Castro Álvarez como dueños de la totalidad del capital
social de Agro Ganadera Mayjor
del Sur Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-sesenta y
cuatro mil seiscientos setenta, solicitando la reinscripción de la sociedad
antes descrita. Es todo.—Veintiuno de julio del dos mil
veintitrés.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas.—1 vez.—( IN2023800120
).
El suscrito Notario, hace constar y da fe que mediante
escritura número noventa, otorgada a las doce horas del veintisiete de julio de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Champion Financial
and Construction Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta mil ciento cincuenta y cinco, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, diez horas del veintiocho de julio de
dos mil veintitrés.—Notario; Andrés Gómez Tristán.—1 vez.— ( IN2023800121 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-448924
S.A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-448924, se reforma el
domicilio social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 9 horas
del 28 de julio del 2023.—Santo Domingo, 28 de julio del 2023.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1
vez.—( IN2023800124 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-448919 S.A., sociedad con cédula jurídica
número 3-101-448919, se reforma el domicilio social. Escritura otorgada en
Santo Domingo de Heredia, a las 10 horas del 28 de julio del 2023.—Santo
Domingo, 28 de julio del 2023.—Licda. Josseline
Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.— ( IN2023800129 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número: trescientos doce-dos, visible al folio
ciento setenta y dos, vuelto del tomo dos, a las trece horas, del veinticinco
de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la sociedad Levantes de la Aurora Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
San José, exactamente en avenida catorce, entre calles cuarenta y uno y
cuarenta y tres, Los Yoses, casa de tapias negras, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las trece horas y cincuenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil
veintitrés.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800135 ).
Que
por escritura número 302-1, otorgada a las 13 horas 30 minutos del 28 de julio
de 2023, ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea de asamblea
extraordinaria de socios número trece de la sociedad denominada Quequemania Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-310482, en la cual se elige la nueva Junta Directiva por el resto
del plazo social.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 28 de julio de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800136 ).
Autotransportes
Mata Irola S.A., cédula N° 3-101-076948, mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada el día 30 de
marzo de 2023, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, para que
se integre el puesto de vicepresidente, y que el poder de representación con
facultades de apoderados generalísimos, lo ostenten todos los miembros de la
Junta Directiva, con limitaciones a enajenar por cualquier medio los bienes
muebles e inmuebles de la empresa y puedan otorgar toda clase de poderes; entre
otros aspectos. Asimismo, se nombra la nueva Junta Directiva, de conformidad
con la reforma aprobada.—Zulema Villalta Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2023800150 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas
del 28 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Gran Árbol DJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-468067, donde se acordó nombrar como liquidadores a los señores Delbert Mauricio Moitland Cabezas
y José Joaquín González Arias.—San José, 30 de julio
del 2023.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800151 ).
Por
instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las dieciséis horas del
veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Selfie
Tech Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ocho dos tres tres
siete cero, mediante la cual se modifica la cláusula segunda “Del domicilio
social” y se traslada la sede social. Carné N° 8492.—San José,
veintinueve de julio de dos mil veintitrés.—Gerardo
Enrique Zamora Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800155 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las catorce horas del quince
de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de
junta directiva y reforma de estatutos de la sociedad Asociación Vida
Abundante Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos
ochenta y dos mil novecientos trece.—San José, treinta
y uno de julio dos mil veintitrés.—Erick Giovanni Fallas Siles, Notario.—1
vez.—( IN2023800166 ).
Por
medio de la escritura número cuatrocientos ocho-nueve, de las diez horas del
veinticuatro de junio en curso, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto,
del tomo nueve de la suscrita notario, se solicita la reinscripción de la
sociedad Maderas Von Moos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos veinte mil setecientos once.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023800168
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del día 26 de julio del 2023, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Restaurantes
del Perú Cholos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796135.—Heredia, 26 de julio del 2023.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2023800183 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaria a las 11 horas del día 29 de julio del 2023,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Diagnóstico Int. DISA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-467746.—Heredia, 29 de julio del 2023.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2023800184 ).
Por
escritura número: ciento ochenta y nueve-tres, se reforma la cláusula cuarta de
los estatutos de la sociedad: Tres Uno Cero Uno Siete Nueve Cero Seis Uno
Cuatro Sociedad Anónima, otorga a las catorce horas treinta minutos del
tres de julio del dos mil veintitrés.—Jesús Alberto
Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023800191 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de
julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Ambientales Terranova S. A., donde se acuerda modificar la cláusula
referente a la Administración de la compañía.—San
José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023800193 ).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de
la sociedad denominada ROAGRI Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y uno, otorgada en,
Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del día veinticinco de julio del dos
mil veintitrés, mediante escritura número sesenta y dos del tomo dieciocho.—Johnny Solís Barrantes. Notario.—1
vez.—( IN2023800198 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Atenea Flamingo
Diecinueve Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a Sociedad
Limitada.—San
José, 27 de julio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2023800203 ).
Por
escritura otorgada el 25 de julio del 2023 Inversiones CRCS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-655286 reforma la administración y nombra nuevo
presidente y secretario.—Licenciado Jimmy Gerardo
Solano Ulloa, Carnet 5111, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800205 ).
Por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del diecisiete de julio de
dos mil veintitrés, procedí con protocolización de Acta de Asamblea de la
sociedad Agrícola Varo Volcanes, Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil
cuatrocientos ochenta y uno, por medio de la cual se realizó una modificación
en el domicilio social y nuevo nombramiento de Gerente.—Cartago, treinta y uno
de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Martínez Odio Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023800211 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiocho, visible al folio
ciento cincuenta y seis frente, del tomo veinticuatro, a las diez horas treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, la señora Lizzy Contreras
Porras quien fungía como Gerente con facultades suficientes de la sociedad Costa
Rica Ventures S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientas
treinta mil doscientos setenta, domicilio en San José, Escazú de la pulpería La
Violeta setecientos metros al sur, Residencial Vista de Oro, casa treinta y
uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del veintisiete del
mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800212 ).
Ante
esta notaría,
se constituyó la sociedad Importes J.J Sociedad De Responsabilidad Limitada,
el veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licenciado
Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800221 ).
Ante
la notaría
del Licenciado Max Aguilar Rodríguez, se solicita en escritura número:
doscientos cuarenta, de fecha veintiséis de julio del dos mil veintitrés, al
registro Mercantil la reinscripción de la sociedad denominada: VOC
Comercializadora Ecológica Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cinco nueve cuatro ocho, en vista
que dicha sociedad se encuentra disuelta, en ejecución a lo dispuesto por Ley
número: Nueve Mil Cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del año dos
mil diecisiete. Es todo.—Dado a las ocho horas del
treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Licenciado Max Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023800222 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de julio del
año 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pan
American School S. A., cédula jurídica 3-101-128631
donde se reforman sus estatutos, objeto, administración, entre otros.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo
Ramírez Cordero, Notario.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023800223 ).
La
suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las a las
doce horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta
de Asamblea General Extraordinaria de la Federación Costarricense de los
Motores, titular de la cédula de persona jurídica 3-002-0288647, mediante
la cual se reformó la cláusula segunda referente a razón social. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil
veintitrés.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—( IN2023800227 ).
Mediante
escritura número 236 de las 10 horas del 29 de julio del tomo 34 del protocolo
de la Notaria Rocío, se crea la sociedad FMRI SRL. Es todo.—Licda.
Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023800228 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y seis, visible al
folio ciento ochenta y ocho, del tomo cinco al ser las catorce horas quince
minutos del día veintiocho de julio del dos mil veintitrés se protocoliza el
acta de Asamblea General de cuotistas de Multiservicios
Especiales CFC Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la cédula
de persona jurídica número 3-102-862288, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número cuarta del pacto constitutivo, a fin de “El objeto de la
sociedad será brindar principalmente servicios de seguridad privada en todas
sus modalidades , el comercio en general, pudiendo dedicarse al turismo, la
construcción, la industria, la agricultura, la ganadería, la importación y
exportación, además de cualquier otra actividad lucrativa para lograr fines
podrá disponer en cualquier forma de todo tipo de derechos, reales o
personales, bienes muebles o inmuebles, darlos y tomarlos en arrendamiento,
venderlos, hipotecarlos, pignorarlos y en general, disponer de ellos en forma
más amplia”.—Ciudad de Pérez Zeledón, las catorce horas quince minutos del día
veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800234 ).
Mediante
escritura número 210 de las 08:00 horas del 31 de julio del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Santa
Marta S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-157013, mediante la cual se reforma cláusula de la Administración.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2023800236 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de julio
del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Claco Sociedad Anónima, con cedula
jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve cero uno seis, se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023800242 ).
El
suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe
que mediante escritura pública número setenta y dos-tres, otorgada a las ocho
horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada BOLCEC
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cero cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual
se nombra liquidador de la sociedad. Es todo.—San
José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Vicente Hidalgo
Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800248 ).
El
suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe
que mediante escritura pública número setenta y tres-tres, otorgada a las ocho
horas quince minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada BSM Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y seis mil ciento veintiuno,
mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad. Es todo.—San
José, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Mario Vicente Hidalgo
Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800249 ).
El
suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe
que mediante escritura pública número setenta y siete-tres, otorgada a las
nueve horas quince minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Solograna Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta
y seis mil doscientos diez, mediante la cual se nombra liquidador de la
sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de julio del
dos mil veintitrés.—Lic. Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público.—1
vez.—( IN2023800250 ).
El
suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe
que mediante escritura pública número setenta y seis-tres, otorgada a las nueve
horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Solo
Bol Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ciento setenta y seis mil ciento seis, mediante la cual se nombra
liquidador de la sociedad. Es todo.—San José,
veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Vicente Hidalgo
Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800251 ).
El
suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe
que mediante escritura pública número setenta y cinco-tres, otorgada a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Los Cocuyos Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y tres mil ciento
cincuenta y tres, mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil
veintitrés.—Lic. Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800252 ).
El
suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe
que mediante escritura pública número setenta y cuatro-tres, otorgada a las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada CECBOL Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica
número tres-ciento
dos-cero noventa y tres mil doscientos veintitrés, mediante la cual se nombra
liquidador de la sociedad. Es todo.—San José,
veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Vicente Hidalgo
Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800253 ).
Por
escritura 121 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 5 de julio del
2023, se protocolizó la reforma de la cláusula sétima de la sociedad Control
de Procesos de La Unión Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-63031.—San José, 28 de julio del 2023.—Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2023800254 ).
Por
escritura 122 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 5 de julio del
2023, se protocolizó la reforma de la cláusula sétima de la sociedad Taller
Cerámico Ossenbach Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-63366.—San José, 28 de julio del 2023.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(
IN2023800255 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro visible al folio
ciento tres, del tomo veinticinco, a las nueve horas del veintiséis de julio
del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Racheve
RM Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad de Santa Cruz, Guanacaste,
costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las oficinas de
Guevara Arias & Asociados, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y cuatro, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve
horas cincuenta minutos del treinta y uno del mes de julio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800261 ).
Por
medio de escritura otorgada a las catorce horas nueve horas del veintitrés de
octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidrabak
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil novecientos treinta
y nueve, celebrada en Heredia-Heredia, Mercedes, Santa Inés, cincuenta metros
al sur de la esquina sureste de la plaza de deportes, al ser las diez horas del
día ocho del mes de abril del año dos mil veintidós, en la cual se modificó la cláusula
de reforma la cláusula de la representación.—San José, 31 de julio del
2023.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800263 ).
Ante
mí, Yeison Zamora Arias,
notario público, bajo escritura número doscientos doce del tomo seis, de fecha
catorce de julio del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima, de la
administración del pacto constitutivo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-noventa y
tres mil sesenta y ocho, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su
original. Es todo.—Grecia, veintiocho de julio del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800270 ).
El
señor
Carlos Suarez Aguiar, cédula N° 108100635,
quien dice ser único
dueño de
todas las acciones, solicitó
mediante escritura número
tres, visible a folio cuatro del tomo nueve del suscrito notario al Registro
Nacional, la reinscripción
de la sociedad, acorde a Ley N°
10255 y su Reglamento, Genova
Rey Mar Punto Uno S.A., cédula N° 3-101-468188,
domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Residencial Pueblo del Rey, casa A
diecisiete, ya que se encuentra disuelta por el no pago del Impuesto a las
Personas Jurídicas,
26 de julio de 2023. Notario: Alexander Ramírez Ulloa, notario público, carné N° 6309. Teléfono: 88453303.
Oficina en Santo Domingo, Heredia, calle 2, avenidas 6 y 8.—1 vez.—( IN2023800273 ).
Mediante
escritura número 32-2 del día 29 de junio de 2023, se modificó la cláusula:
tercera y sétima del pacto constitutivo de la empresa 3-105-879676 Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: 3-105-879676.—Palmares, 29 de junio de 2023.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023800321 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30
horas del 26 de julio del 2023, la empresa Flamingo
Marina Developments LLC Limitada, cédula jurídica
número 3-102-813069, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 26 de julio del
2023.—Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2023800324 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de julio del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Cangela y Cargino Limitada, cédula jurídica número 3-102-289550, según la cual se
reforman cláusulas: décima de la administración y décima segunda de la representación.—San
José, 31 de julio de 2023.—Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2023800330
).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al
folio noventa y dos frente del tomo uno, a las nueve horas y treinta minutos
del día cinco del mes de julio del año dos mil veintitrés, el señor Arcelio
Gerardo del Carmen Mora Piedra, mayor, divorciado, maderero, vecino de San
José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa Teresa, quinientos metros norte de la Escuela
de Santa Teresa, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
cuarenta cuatro-novecientos ochenta, quien fungía como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Río
Achiote Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio María Auxiliadora, distrito
Daniel Flores, del cantón de Pérez Zeledón, doscientos metros norte de la
entrada de dicho barrio, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco
nueve dos siete cero, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Pérez Zeledón, a las nueve
horas y treinta minutos del día treinta y uno del mes de julio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Gerald Aarón Vargas Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800335 ).
Las
señoras Alison Diane Rodríguez Román cédula 3-484-691 y Ligia Román Alan cédula
6-207-004 constituyen Di Garda Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital social un millón de colones, domicilio
San José Escazú.—Alajuela, 31 de Julio 2023.—Lic.
Brayan Alfaro Vargas, carné 25464.—1 vez.—( IN2023800336 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio
ciento veintitrés del tomo cuarenta y seis a las diez horas del veintisiete de
julio de dos mil veintitrés el señor Chiristopher
Russel Pyle del representante legal de la sociedad,
quien fungía como Gerente, de la sociedad Magic Coast
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y
tres mil doscientos treinta y tres con domicilio en Guanacaste, Playa
Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, oficina dieciocho-B, bufete
Gutiérrez Hernández y Pauly, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800337 ).
Mediante
escritura ciento treinta y tres, visible al folio ciento tres
frente, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco
González Anglada, se acuerda disolver, mediante la asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía denominada Soñando en Colores Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y un mil
seiscientos treinta y tres. Es todo. Nosara, Guanacaste al ser las trece horas
del veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2023800338 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número 111 del tomo 23 otorgada a las 10:00
horas del 19 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Socios de la compañía G & S Terrenal Garden Gate
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423912, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
19 de julio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800343 ).
Por
escritura N° 38 de las 15 horas del 27 de julio del 2023 se protocolizó acta de
asamblea N° dos de la sociedad 3-102-870905 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se reforma el artículo sexto del pacto
constitutivo de la presente sociedad. Es todo.—Arenal,
a las quince horas veinte minutos del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Pérez
Salas.—1 vez.—( IN2023800344 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en co-notariado con el
Notario Público José Antonio Silva Meneses, a las nueve horas del 31 de julio
del 2023, protocolicé el acta número siete, acta de reunión de cuotistas de la sociedad The
Rabbit Hideway Limitada,
cédula jurídica 3- 102-713682, celebrada a las 11 horas del 28 de julio del
2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo
referente a la representación de la sociedad.—Evelyn Isabel López Guerrero,
cédula 207030005.—1 vez.—( IN2023800345).
Por medio de la escritura ciento setenta y cinco del tomo
cuatro, otorgada a las nueve horas del día veintisiete de julio de 2023,
protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad Seyco Servicios y Construcción S.R.L.,
mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del domicilio
y la cláusula sexta de la administración y facultades de los
administradores.—San José, nueve horas treinta minutos del día veintisiete de
julio de 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800347 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se
modificó el domicilio y la representación judicial y extrajudicial de la
empresa. Presidenta: Alexandra Hernández Peiro.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Patricia
Prada Arroyo, Notaria Pública, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—(
IN2023800351 ).
Por escritura doscientos treinta y seis otorgada en esta
notaría a las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Uno- Ocho Dos Siete Nueve Ocho Nueve Sociedad
Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acuerda revocar el cargo de Presidente de la Junta Directiva, y realizar nuevo
nombramiento para dicho cargo. Estando presente el nuevo presidente acepta el
cargo y entra en posesión del mismo de inmediato.—Barva,
Heredia, 28 de julio del año dos mil veintitrés.—Licdo. Eduardo Díaz Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2023800362 ).
Titorro JAPG Sociedad Anónima, por escritura otorgada a
las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés se protocoliza
acta número seis. Cambio de junta directiva.—Luis
Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800368 ).
El
suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y
ocho, visible al folio ochenta frente al folio ochenta y uno frente, del tomo
tres del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula décima segunda
de la representación de la sociedad denominada Jomarba
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
dos tres cero dos cero nueve.—San José, Aserrí, veintisiete de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023800370
).
Importadora
Abade Internacional Ltda.,
protocoliza acta de asamblea extraordinaria. Se nombra gerente y agente
residente. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste a las 13:00 horas del día 18 de
julio del 2023.—Claudia Barsaba Mena Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800373 ).
Mediante escritura número: ciento sesenta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas y catorce minutos del del quince
de julio de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad JJ y Emma de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Limón, cantón
Siquirres, distrito Pacuarito, de la entrada de Freeholl un kilómetro al este, mano izquierda, en el Taller
SM auto repuestos y electro mecánica, administrada por dos directivos, quienes
durarán en sus cargos noventa y nueve años. La gerente tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lugar y
fecha: Siquirres, Limón, 27 de julio de 2023.—Lic. José Roberto Thomas Solís.
Notario Público.—1 vez.—( IN2023800374 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 27-38,
visible al folio 24 vuelto del tomo 38 de mi protocolo, a las 10:30 horas del
26 de julio del 2023, el señor Shlomo Hananel (nombres) Elkayam
(apellido), quien fungía como Gerente de la sociedad 3-102-700949 S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-700949, con domicilio en San José-San José, Bufete
Facio & Cañas, edificio Sabana Business Center, piso once diagonal al
Estadio Nacional, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, 26 de julio del año 2023.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800385 ).
Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría a
las diez horas diez minutos del día veintiséis de julio del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta número cuatro de la empresa: JCE Belina
S. A., con cédula jurídica número: tres — ciento uno — cinco nueve cuatro
nueve dos cinco, con domicilio en la provincia San José, Escazú Carretera
Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF-uno-tres, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de julio del dos mil veintitrés.—Licdo. Jhonny
González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800386 ).
Por
escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaria a las ocho horas
diez minutos del día veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta número uno de la empresa: Hostels
ECG, S.A. con cédula jurídica número: tres - ciento uno - siete dos seis
nueve siete cero, con domicilio en la provincia de San José, La Uruca, ciento
veinticinco metros al norte de las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil
veintitrés.—Licdo. Jhonny González Pacheco.—1 vez.—(
IN2023800387 ).
A
las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Fivenca, S.A., cédula 3-101-682025 mediante
los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, en el cual se
aumenta el capital social a la suma de quinientos mil dólares.—San
Jose, 28 de julio del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero.—1 vez.—( IN2023800390
).
En
esta notaría por medio de escritura número 80 otorgada ante mí en San José, al
ser las 08 horas del 29 de julio del presente año, la sociedad Flying Eagles Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-388862 mediante la Ley N° 10355 del 6 de
mayo del 2022, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de
dicha sociedad.—San José, 31 de julio del 2023.—Juan
Ernesto Shroeder Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800393 ).
En
esta notaría por medio de escritura número 81 otorgada ante mí, en San José al
ser las 09 horas del 29 de julio del presente año, la sociedad F E Sport T,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-611890 mediante
la Ley 10256 del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas Jurídicas
la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 31 de
julio del 2023.—Juan Ernesto Shroeder Zúñiga ,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023800394 ).
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública, con oficina
en Moravia, hago constar que mediante escritura número cincuenta y tres – dos,
otorgada al ser las 11 horas, del 27 de julio del dos mil veintitrés, el señor
Luis Andrés Romero Peláez, cédula 8-0088-00170, solicitó la reinscripción de la
sociedad Santa Rosa de Cabal S. A., cédula jurídica 3-101-358361.—San
José, 28 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023800398 ).
Katia
Cristina Córdoba Quintero, notaria pública, con
oficina en Moravia, hago constar que mediante escritura número cincuenta y
cuatro-dos, otorgada al ser las 12 horas del 27 de julio del 2023, el señor Óscar Fabián Romero Peláez,
cédula N° 8-0090-0508,
solicitó la reinscripción de la sociedad Crisa del Este S. A., cédula
jurídica
N° 3-101-667839.—San José, 28 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023800400 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 84-15 de las 10:00 horas del 28 de
julio del 2023, se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad LRV
Desarrollos Telecom del Itsmo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-383570.—San José, 28 de julio de 2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, código N° 8694.—1 vez.—(
IN2023800401 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andrea y José de Jesús Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula sétima y la
integración de la Junta Directiva y fiscal.—Naranjo,
veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña.—1
vez.—( IN2023800402 ).
Por
medio de la escritura número 27-4 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada en mi
notaría, en San José, a las 17:00 horas del 25 de julio de 2023, se protocolizó acuerdo de la sociedad Alimentos
Saludables de Centroamérica Asalud Sociedad Anónima, en donde se acordó
modificar la cláusula sexta.—San José, 27 de julio del
2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023800406 ).
En
escritura
N° 43-11, protocolicé el acta de Constructions
Enterprise Company S. A., cédula jurídica N°
3-101-499167, en la que se acuerda: i) Reformar la cláusula de representación.—San José, 21 de junio del
2023.—Maricela Alpízar
Chacón,
Notario Público.—1
vez.—( IN2023800409 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28
de julio del 2023, la sociedad Hacienda La Cananga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil
setenta y cuatro, reforma la cláusula sexta de la administración.—Nicoya,
28 de julio del 2023.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria, carné N° 27533.—1
vez.—( IN2023800411 ).
En
mi notaría,
mediante escritura número 26, del tomo 12, el señor Samuel Patrick Patterson Marecheau, portador de la cédula de identidad: 8-0105-0504,
quien fungía como presidente de la sociedad Panacelular
de Heredia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: 3-101-290363, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número 9428. Es todo.—Heredia,
28 de julio del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2023800414 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de julio del año dos
mil veintitrés, se modifica en su totalidad la cláusula quinta y cuarta del
pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Estación de Servicio La
Garita Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa
Venegas.—1 vez.—( IN2023800418 ).
Mediante
escritura 205-19 otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 27 de julio
del 2023, se acuerda modificar la cláusula 8 en la sociedad Martín Pescador del Coco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-360779. Es todo.—Guanacaste, 27 de julio del 2023.—Lic. Juan Casafont Álvarez.—1
vez.—( IN2023800427 ).
Mediante
escritura número 119-8, otorgada a las 10:30 horas del 28 de julio de 2023, por
los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once
Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, Grupo Dokka
Holding Internacional Sociedad Anónima, mediante las cuales: (i) se aprobó la
fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo producto de dicha fusión
la sociedad Grupo Dokka Holding Internacional
Sociedad Anónima y (ii) se modifica la cláusula
quinta “Del capital social” de los estatutos de la sociedad Grupo Dokka Holding Internacional Sociedad Anónima.—San José,
28 de julio de 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2023800429
).
El
suscrito, Carlos Enrique González Pinto, liquidador de la sociedad Torres
del Parque Chile S. A., cédula jurídica N° 3-101-556183, conforme al art.
216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de
liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la
liquidación: en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni
activo, ni ninguna deuda ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a
posibles interesados.—San José, 28 de julio de 2023.—1
vez.—( IN2023800435 ).
Por
escritura pública número: doscientos sesenta y dos-diecisiete, otorgada a las
once horas del veintidós de julio del dos mil veintitrés, ante el notario José
Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de la reunión de cuotista de la compañía Scrap
Queen Metal Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual se reformó la cláusula sexta del acta
constitutiva.—La Fortuna de San Carlos, veintiocho de julio del dos mil
veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné N°
14434.—1 vez.—( IN2023800436 ).
La
suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número
ciento veintitrés
de las trece horas con quince minutos del día diecinueve de julio del dos mil
veintitrés, de la suscrita notaria, se protocolizó Inversiones Bosque Los
Chiles Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres siete ocho ocho cero dos, acta uno, del tomo
uno, libro de asamblea de accionistas extra ordinaria, donde se conoció acuerdo
de cambio de Junta Directiva y reforma de cláusula segunda y tercera de
la constitución de la sociedad, con fecha nueve horas y treinta minutos del día
diez de mayo del dos mil veintitrés. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez.—1 vez.—(
IN2023800440 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintidós de julio de dos
mil veintitrés, los señores: Gary Steadman y Lenard
(nombre) Steadman (apellido), constituyen la compañía: Urban Visions Consultants Limitada.
Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de
mil colones cada una. Con domicilio en: San José, Zapote del Banco de Costa
Rica, trescientos metros oeste en oficinas SL Abogados.—Lic.
Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023800444 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número ciento treinta y uno—tomo nueve,
otorgada a las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés,
se constituyó la Sociedad Giuman Promotores
Sociedad de Responsabilidad Limitada, como Gerente el señor Allan José Soza
Solís.—San José, 31 de julio del año dos mil
veintitrés.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular/
8384-2335.—1 vez.—( IN2023800455 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:30 del 17 de julio de 2023, se acuerda
reformar el pacto constitutivo en la cláusula 4 y se hace cambio de
nombramientos de la junta directiva, todo en la sociedad Corporación Muñoz
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176608.—Cartago, 14:00
horas del 31 de julio de 2023.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800466 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas con
treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés se reformó
la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Vector
Cuatro Impresiones Daer S.A., cédula jurídica
número 3-101-722549, referente al capital social.—San
José, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Lorenzo Vargas
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800471 ).
En
esta notaría a las 13:00 horas del 31 de julio del 2023, escritura 37, se
disolvió y se liquidó la compañía Siempre Cielo S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-502334.—San José, 31 de julio del 2023.—Notaria Doris
Monge Díaz.—1 vez.—( IN2023800478 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y seis-doce otorgada ante esta Notaria
Pública, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la
sociedad denominada Ruta Segura Sociedad De Responsabilidad Limitada.
Donde se acordó reformar la cláusula novena de la administración y la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad. Es todo.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023800480 ).
Por escritura número 9-46 otorgada ante mí, a las 09:00
horas del día treinta y uno de julio del año 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad EV
Ciento Treinta y Siete Limitada, cédula jurídica 3-102-804413 mediante la
cual se acuerda modificar los Estatutos, la cláusula “tercera” del domicilio
social, adicionar la cláusula décima sexta a los estatutos de la celebración de
sesiones virtuales, nuevo nombramiento de agente residente y otorgamiento de
poder generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de julio del año
2023.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2023800483 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios
otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 31 de julio de 2023, se modificó la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de Banco Cathay de Costa Rica
Sociedad Anónima, y se aumentó al capital social de la empresa. Se
comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San
José, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Elizondo
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023800486 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del
treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Cabañas Refugio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-793498, se aumenta capital
social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Tilarán,
treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Eitel
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2023800487 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número ciento quince de las ocho horas del veintisiete de
febrero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Xtreme
RC Center Limitada, cedula tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil
seiscientos sesenta y nueve. Es todo.—San José,
veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023800495 ).
Por
escritura número 125, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de julio de
2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GCG
Ground Costa Rica, S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-678195, mediante la cual se reforman varias cláusulas del
pacto constitutivo.—San José, 31 de julio de
2023.—Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800496 ).
Por
medio de la escritura número 145-3 de las 09 horas del día 28 de julio del 2023
del tomo número 3, se protocolizo acta 3 de Dinamer
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-212109, en cuanto a la
Representación. Es todo.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2023800499 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco visible al folio ciento
tres, del tomo veinticinco, a las once horas del veintiséis de julio del año
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil
Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad de
Santa Cruz Guanacaste, costado oeste del Edificio de Acueductos y
Alcantarillados, en las oficinas de Guevara Arias & Asociados, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos
cincuenta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver
la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz,
Guanacaste, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno del mes de
julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2023800501 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número diecinueve-dos, visible al folio ciento
ochenta y nueve vuelto, del tomo dos, a las quince horas, del diez de mayo del
dos mil veintiuno se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Group of Corporatives Members Gema
Sociedad Anónima domiciliada en San José, San José, Los Yoses del
Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur,
cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos cuatrocientos nueve,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver y liquidar la
sociedad conforme establece el acta constitutiva.—San José, a las diez horas
veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Fabio
Corrales Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800505 ).
Por
escritura número 128-1 otorgada ante mí, se reforma el pacto social de Servicios
Médicos y de Gestión KSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-862327.—Heredia, 29 de julio del 2023.—Licda. Jenny Chaves
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2023800509 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y tres, visible al
folio ciento once, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco
González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas
de la compañía Sevalibre de Varcel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres ciento dos ochocientos ochenta y dos mil ciento
cinco. En el cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo para que en adelante se lea así: Razón social Se denominará Selvalibre de Varcel,
más el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es
nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento en SRL. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las nueve horas cinco
minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada.—1 vez.—( IN2023800510 ).
Por escritura de las nueve horas del treinta y uno de
julio de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía BN Industrial S. A. Reforma
integral del pacto social. Domicilio: San José, San José, distrito Carmen,
Barrio Escalante, trescientos cincuenta metros al este de la Iglesia Santa
Teresita, edificio blanco a mano derecha. Presidente: Marcos Gastón Blanco Campos.—San José, 31 de julio de 2023.—Licda. Magally Herrera Jiménez y Lic. Eladio González Solís.—1
vez.—( IN2023800515 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de julio
del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de socios de la
sociedad La Nueva Maravilla S.R.L., disolución de sociedad de
responsabilidad limitada.—Naranjo, veintiocho de julio
del dos mil veintitrés.—Lic. Eliott Vargas Corrales.
40307827.—1 vez.—( IN2023800518 ).
Por
medio de la escritura número cuatrocientos noventa y siete de las diez horas
treinta minutos del 26 de julio del 2023 se disuelve la empresa DSC
Inmobiliaria S.A., cédula 3-101-702282.—San José, 28 de junio del 2023.—Johnny Gustavo Chacón Chavarría. Notario Público. Tel.
8663-4379.—1 vez.—( IN2023800519 ).
Ante
esta notaria, mediante la escritura 288 del tercer tomo, se protocoliza acta
que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Productos
Industriales Permayo S. A., cédula jurídica 3 101
579281.—San José, 28 de julio del 2023.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, carné 14453.—1 vez.—(
IN2023800520 ).
Por
escritura otorgada a las 15 horas, treinta minutos del 25/07/2023, se
protocoliza acta número 17 de la asamblea general de accionistas de la sociedad
mercantil: Pacific Security and Service Corporation A & B
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-659851; en dicha asamblea se
reforman las cláusulas quinta; donde se aumenta el capital social; todo
mediante acuerdo de socios.—Lic. Geiner
Roberto Quintana Granados, Notario Público, carné número 23872.—1 vez.—(
IN2023800522 ).
Por
escritura número 70, visible a folio 48 vuelto, del tomo 4 de mi protocolo,
otorgada ante esta notaría al ser al ser las once horas con treinta minutos del
treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza Asamblea General
ordinaria de asociados, numero 4, de la Asociación Administradora del
Cementerio de Puerto Potrero, cedula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres,
mediante la cual se acuerda nombrar la Junta Directiva para el periodo
comprendido entre el dieciséis julio del dos mi veintitrés al quince de julio
del dos mil veintiocho.—Santa Cruz, Guanacaste a las 13 horas del 21 de julio
del año 2023.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—(
IN2023800523 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del 31 de julio del dos mil
veintitrés, se modificó la cláusula primera y sétima de la sociedad de esta
plaza: Viajes Kiwiang S. A.—Heredia, 31 de julio
del 2023.—Notario: Vera Violeta Salazar Rojas.—1
vez.—( IN2023800525 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de julio del dos
mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Internacional Medwell S. A., en la cual se modifica la cláusula
segunda de los estatutos, que corresponde al cambio domicilio de la compañía.—San José, veintiocho de julio de dos mil
veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023800531 ).
Por
escritura otorgada ante este Notario a las doce horas del día veintiocho de
julio de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Medsitter
International Sociedad de Responsabilidad Limitada número de cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil seiscientos siete.—Alajuela, veintiocho de julio de dos mil
veintitrés.—Daniel Araya González. Notario.—1 vez.—(
IN2023800534 ).
Por escritura otorgada número diez-seis que se encuentra
en el tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Corporación Pendelton
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-199141, donde
se acuerda la reforma de la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 31 de julio del dos mil
veintitrés.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023800535 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se nombra
liquidador a Juan Carlos Castillo Quirós, cédula 1- 653- 720, de la sociedad Hermanos
Castillo Fallas Kevand Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3- 101- 424836, mediante escritura 39-6 del tomo 6.—San José, 31 julio
2023.—Lic. Humberto Méndez Barrantes. Teléfono:
8383-7831.—1 vez.—( IN2023800537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
del 31 de julio 2023, se protocolizó acta N° 15 de la sociedad Seekers Health Costa
Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-700014, donde se modifica la cláusula de
administración y representación del pacto constitutivo.—San
José, 31 de julio del 2023.—Licda. Floribeth Herrera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023800538 ).
Por
escritura otorgada número nueve-seis que se encuentra en el tomo 6 de mi
protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de HEKACRXXV Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-674030, donde se acuerda la reforma de la cláusula de la
administración del pacto constitutivo.—San José, 31 de
julio del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023800539 ).
Ante
esta notaría se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Transportes de Carga R
y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-859843, en
la que se recibe y acepta la renuncia del gerente dos y se nombra nuevo
personero, modificando las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.
Escritura pública número 274-2 de las once horas del día veintinueve de julio
del dos mil veintitrés otorgada ante el notario Iván Vásquez Abarca.—Lic.
Iván Vásquez Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800549 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día veintiocho
de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la sociedad Eurolub
Mérida Limitada. Reformándose la cláusula octava de la administración.—Lic.
Mariselle Verdesia Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2023800554 ).
El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número
92-99 de las 21 horas del 27 de junio del 2023, por medio de la cual se acuerda
la disolución de la sociedad JOGHEVER S. A., cédula jurídica 3-101-271283. Es todo.—San José,
28 de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800556 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número cincuenta y cuatro visible al folio
treinta y ocho del tomo tres del protocolo las diez horas, del veintiocho de
julio del dos mil veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de Asamblea General de Socios de Constructora ICON Sociedad Anónima
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos cero siete
tres ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de mil millones de
colones.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintiocho de
julio del dos mil veintitrés.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023800558 ).
Se
hace saber: que en mi notaría a las trece horas del día veintiocho de julio del
año dos mil veintitrés, las sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil
Ciento Ochenta Sociedad Anónima y Distribuidora Mendcar
Sociedad Anónima, se fusionaron prevaleciendo Tres-Ciento
Uno-Setecientos Un Mil Ciento Ochenta Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800559 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas
del 21 de junio de 2023, el señor Víctor Emilio Herrera Arauz, quien fungía
como presidente de Holco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-029453; solicita la reinscripción de la sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428. Así mismo, el suscrito
notario hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.255,
ya fueron debidamente cancelados todos los adeudos de períodos anteriores.—Heredia, 21 de julio de 2023.—Ricardo Alberto
Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800561 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres-seis de fecha
treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se solicitó el cierre de la
sociedad Constructora Gutiérrez Castro Sociedad Anónima, conforme al
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Calle
Blancos de Goicoechea, primero de agosto de dos mil veintitrés.—Maria Lucrecia
Loaiza Chinchilla, Notaria. Tel: 22-36-26-87.—1 vez.—( IN2023800572 ).
Ante
esta Notaría, a las 12:30 del 31 de julio del 2023, se protocolizó el acta de
la Asamblea Extraordinario de Almacen Yang
Ming de Cartago Sociedad Anónima, cédula 3-101-708700 de conformidad con el
artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2023800574 ).
La
sociedad “Elfie Sociedad Anónima”, entidad con número de
cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento cincuenta y seis mil quinientos
dieciséis, reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo
correspondiente a la razón social y al domicilio; de la sociedad, respectivamente.—Cartago, 31 de junio del 2023.—Lic. Evelyn
Paola Solís Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800576 ).
Bryan Gerardo Chacón Duran, notario público, informa que
en esta notaria se está tramitando la reinscripción de Industriales de SIMMS
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–uno cero uno-cero uno seis uno cinco
uno.—Lic. Bryan Gerardo Chacón Duran, carné 29528.—1
vez.—( IN2023800577 ).
En
mi notaría mediante escritura número trescientos noventa y dos, visible al
folio ciento ochenta y nueve frente, del tomo número uno, a las quince horas,
cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta número cuatro de asamblea general de socios de Grupo Corporativo Solutions de Costa Rica MMA Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cuatro cinco seis ocho,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, estableciendo como nuevo domicilio social: Costa Rica, Alajuela,
Orotina, Orotina del Maxi Palí doscientos metros al
norte y doscientos metros al este, calle La Carbonera, casa a mano derecha con
tapia empedrada, color gris, portón negro con madera en frente del poste del
ICE.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de julio del dos mil veintitrés.—M.Sc. Cristian
Eduardo Zamora Sequeira.—1 vez.—( IN2023800580 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las
10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete
Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas 2, 7 y 8 del pacto
social, y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San
José, 19 de julio del 2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2023800582 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación
Luminarias Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reforman
las cláusulas 2 y 9 del pacto social, y se nombra nuevo secretario, tesorero y
agente residente.—San José, 19 de julio del
2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2023800583 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día
veintisiete de julio del 2023, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428
la sociedad denominada Inversiones Cobalto Ultramar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos
sesenta y seis.—San José, 31 de julio de 2023.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023800586 ).
Ante
esta notaría pública, mediante escritura número ochenta y tres, visible al
folio cuarenta y dos vuelto, del tomo diez, a las dieciséis horas treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Duraqui
Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-uno nueve seis uno cero nueve, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las
diecisiete horas del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023800596 ).
Por
medio de escritura número 173-7, de fecha del 28 de julio del presente año, se
protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Turística Shanbala Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cero cero
dos, se acordó reforma las cláusulas novena, séptima, octava, y se nombra nueva
junta directiva. Es todo. Firma el presente edicto la Notaria Publica: Dinia Chavarría Blanco, notaria que protocoliza la
escritura indicada.—Licenciada Dinia
Chavarría Blanco, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023800600 ).
Por
escritura número 90-20, de las 16:00 del día 27 julio del 2023, de la Notaria Pública Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta
número 7 de asamblea general extraordinaria de GWIC Centroamerica
S. A.,
cédula jurídica 3-101-801275, se adiciona a la protocolización del acta número 7
modificación de
la cláusula sexta de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda.
Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800602 ).
Que
en escritura 240-9, de las 8 horas del día 31 de julio del 2023, otorgada ante
esta notaria, se protocoliza el acta 1 de Domaine
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204883, donde acuerdan la
disolución de la sociedad.—San José, 31 de julio del año 2023.—Licda Paola
Arias Marín.—1 vez.—( IN2023800603 ).
Por
medio de la escritura número cuatrocientos noventa y seis, de las diez horas
del 26 de julio del 2023, se nombra junta directiva de la empresa Creando
Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-694291.—San José, 28 de julio del 2023.—Johnny
Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público, teléfono. 86634379.—1 vez.—( IN2023800604 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número 85-15, de las 11:00 horas del 28 de
julio del 2023, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Proyectos y
Negocios PROYNE S.A., cédula jurídica número 3-101-576329.—San José, 28 de
julio 2023.—Licda. Kattya Ellerbrock
Zúñiga, Cód. N° 8694.—1 vez.—( IN2023800609 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número 86-15, de las 12:00 horas del 28 de
julio del 2023, se nombra fiscal de la sociedad Ju Gomi
S. A., cédula jurídica número 3-101-631550.—San José, 28 de julio
2023.—Licda. Kattya Ellerbrock
Zúñiga, Cód. N° 8694.—1 vez.—( IN2023800612 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número 88-15, de las 15:00 horas del 28 de
julio del 2023, se nombra fiscal de la sociedad Mercadeo Asertivo S. A.,
cédula jurídica número 3-101-631551.—San José, 28 de julio 2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Cód. N°
8694.—1 vez.—( IN2023800617 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento
treinta y cuatro, otorgada a las 9:30 horas del dieciocho de julio del dos mil
veintitrés, se nombre liquidador en la sociedad Rocket
Fox S. A..—Heredia,
28 de julio del 2023.—Licda. María del
Rocío Montero Vílchez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023800618 ).
En San José, ante esta notaría, a las 17:00 del 28 de julio del 2023, se protocolizó
acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Sterimedical
Internacional S.A.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero.—1 vez.—( IN2023800620 ).
Por
escritura número 22-6 otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 28 de julio
del 2023, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de accionistas
número siete de la sociedad Sea AR Projects SP
Sociedad Limitada, mediante la cual se acordó reformar: a. el domicilio; y
b. la cláusula de la administración de la compañía.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Steffano José
Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800625 ).
El
suscrito, William Gamboa Barrantes, mayor, casado, comerciante, vecino de Santa
Ana, portador de la cédula de identidad número cinco–ciento treinta y
uno–ochocientos, actuando mi condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Remusa
Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento
sesenta y seis mil novecientos sesenta y seis, con domicilio en San José,
Tibás, San Juan, cien metros norte de la Escuela La Florida, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las veinte horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023800629 ).
Ante
la suscrita notaria se lleva a cabo la disolución de la sociedad Costa Rica Quality Homes JV Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos, otorgada en Ciudad Cortés,
Osa, Puntarenas, a las trece horas veinte minutos del veintiocho de julio de
dos mil veintitrés, mediante escritura número cien del tomo uno.—Licda.
Lenny Núñez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023800631 ).
Por
medio de escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de julio del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta número doce de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Snuggy
Potato Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada, domicilio social es
San José, Montes de Oca, San Pedro, cien metros al sur del INEC, Interlex Bufete Echeverría, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y
cinco, en la cual se modificó la cláusula de primera sobre el nombre de la
sociedad y cláusula de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic.
Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800632 ).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del 28 de julio del 2023, ante esta notaría
se protocolizó
el acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto social y
revocar los actuales nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad y
en su lugar realizar nuevos nombramientos junta directiva y fiscal, por todo el
resto del plazo social.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario, carné Nº
17973.—1 vez.—( IN2023800636 ).
La
suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro, hace constar que se ha
tramitado proceso de liquidación de la compañía Costureiro
Arreglos y Transformaciones L & G S.A., cédula jurídica 3-101-670290,
dentro del cual el señor Luis Alonso Barboza Lépiz,
en su calidad de liquidador ha presentado el informe del estado final
financiero cuyo extracto se transcribe así: “El liquidador presenta un informe
del estado final financiero de la sociedad, donde se indica que solamente se
tiene por repartir el capital social que corresponde a la suma de ¢5,290,000.00,
correspondiendo la devolución de dicha suma a la socia única, (…), lo cual se
aprueba y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos
sus intereses”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, con oficina de San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, edificio Leumi Business Center, piso
11, oficinas de Grant Thornton a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, 31 de julio de 2023.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023800637 ).
En
esta notaría
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta Mil Quinientos Ochenta y Tres, S. A. Se reforma la cláusula del
plazo social para que venza el día treinta de julio del año dos mil veintisiete.—Palmares, 31 julio, 2023.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023800640 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del día
veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zona
Intermareal Limitada SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres
mil trescientos cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad. (Lugar).—San
José, al ser las ocho horas del día veintiocho de julio del dos mil
veintitrés.—Licda. Paula Víquez Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2023800641 ).
Mediante
escritura número 212 del tomo 5, otorgada a las 09:00 horas del día 21 de julio
del año dos mil 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza
acta de Asamblea de Socios, donde por unanimidad de votos se acuerda nombrar
liquidador a la sociedad Inversiones Ramses A.A S.
A., cédula jurídica número 3-101-553419.—Alajuela, 28 de julio del año dos
mil 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2023800642 ).
Por
acuerdo unánime de socios de AWFS INC. S.R.L., cédula jurídica
3-102-686517, se aprueba su disolución con fundamento en el artículo 201 inciso
d, del Código de Comercio. Escritura número cincuenta otorgada por esta notaría
el 27-07-2023 en San José.—Licda. Sigrid Molina
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023800644 ).
Por
escritura otorgada a las 9:30 horas del 28 de julio del 2023, ante esta notaría
se protocolizó
el acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda
Montemar S. A., en virtud de la cual se acordó
reformar las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social y revocar los actuales
nombramientos de Junta directiva y fiscal de la sociedad y en su lugar realizar
nuevos nombramientos junta directiva y fiscal, por todo el resto del plazo
social.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario, Carné Nº 17973.—1
vez.—( IN2023800649 ).
Por
escritura ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 28 de julio del 2023,
se disuelve, y liquida la sociedad Boreal Crown Consulting
S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—( IN2023800653 ).
Mediante escritura número ciento veintidós del tomo
quince de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, comparecieron
Erika Yesenia Monge Bolaños, cédula uno-cero ochocientos cincuenta y nueve-cero
cuatrocientos cuarenta y nueve y Aracelly Martina Vargas Calderón, cédula
uno-cero ocho nueve tres-cero siete cuatro nueve, a constituir la Fundación
Alto Al Hambre.—San José, Moravia, veintiocho de julio del año dos mil
veintitrés.—Licda. Maureen Irlene Masís
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023800654 ).
Ante
el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza reforma de las cláusulas:
primera, y decima quinta del pacto constitutivo de la sociedad Kilo Vic Tor
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno dos seis cuatro cero
nueve, estableciendo un nuevo nombre social sea este Champaigne
CR LLC Sociedad Anónima, así como reforma en su junta directiva,
respectivamente. Es todo.—Parrita, veintiocho de julio
del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario.—1 vez.—(
IN2023800659 ).
Por
escritura otorgada ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez de San José,
número ocho del tomo ciento uno de ocho horas treinta minutos del diecisiete de
julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Whiddon
y Carleton S.R.L. Es todo.—San
José, treinta de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023800660 ).
Por asamblea general de socios, la sociedad Trans Fisa B & G, S. R. L, cédula jurídica tres-ciento
dos-siete nueve seis cinco cuatro siete, modifica la cláusula ocho de sus
estatutos en cuanto a la Administración y la representación, nombra Gerente Uno
y Gerente Dos. Es todo.—San José, diecisiete horas del
veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023800661 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de julio
del año dos mil veintitrés, el señor Windsor Anthony Taylor Kelly, mayor,
casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad
número uno-cero setecientos veintiuno-cero doscientos ochenta, vecino de
Heredia, San Isidro, San José, Barrio Santa Elena, de la Plaza trescientos
metros Este, casa a mano izquierda, portón negro, actuando en su condición de
Apoderado generalísimo sin límite de suma de Soluciones Integrales en
Comunicación Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento noventa y uno,
solicita al Registro, el cese de la disolución, en aplicación del transitorio
segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la
ley Diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, treinta y uno de julio del
año dos mil veintitrés.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notario.—1 vez.—(
IN2023800663 ).
Mediante
escritura 51 tomo 14 otorgada ante este notario, a las 10 horas del 26 de julio
del 2023, se acuerda la fusión de las sociedades: i) El Armadillo Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica
número:
tres-ciento uno-cero cuatro seis siete seis uno, y la sociedad: ii) Parrothead Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos siete cinco nueve uno ocho; que
incluye que: “Dicha fusión por absorción producirá los efectos: A) El cese en
la personalidad jurídica individual de: Parrothead
Sociedad Anónima
asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y
pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de
carácter contingente o eventual de la sociedad absorbida, así como los ingresos
y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. B) La transmisión en
bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Parrothead
Sociedad Anónima,
origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. C) El
inmediato cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, agentes
residentes y demás funcionarios y apoderados de Parrothead
Sociedad Anónima.
Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, 28 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero.—1 vez.— ( IN2023800664 ).
Hago
constar que por escritura otorgada el 13 de junio del 2023, ante mí, a las
12:00 horas, la compañía 3-102-864340 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reformó la cláusula quinta de su pacto social referente al capital social.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Javier Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—( IN2023800665 ).
Por
escritura número 68, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de julio de
2023, protocolicé la asamblea de cuotistas de Playa
Sombrero Residences Siete El Agapanthus
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos setenta y seis mil sesenta y siete, en la cual se modifica el
domicilio social y la administración.—San José, 28 de
julio de 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800666 ).
Por escritura número dieciocho-ocho, otorgada en San
José, ante esta notaría, de las once horas del veintinueve de julio del año dos
mil veintitrés, se constituyó la sociedad Finca del Navilya
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y
secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma en forma conjunta o separada.—San José,
treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Nancy Vieto
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023800668 ).
El suscrito notario Billy Latouche
Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se protocolizó BE Prime Inversiones Inmobiliarias
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Firmo
en Palmar Norte, Osa, al ser las catorce horas del día treinta y uno de julio
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800670 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del 29 de julio del 2023, por acuerdo de
socios se determina disolver la sociedad denominada Classy
Sunset Views CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-702789.—Cartago, 31
de julio del 2023.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800671 ).
Por
escritura número ciento diecisiete-uno, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del veinticuatro de julio
del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Under
the Sun Vacations
LLC Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
sesenta y tres mil ochocientos tres, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—María José Chaves
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800678 ).
Ante mí, Adán Roberto Campos Fallas, notario público con
oficina en Puntarenas, mediante escritura pública N° 108 de las 14:00 horas del 25 de julio de 2023, del tomo
primero, la sociedad Inversiones Samanea M&R,
cédula jurídica N° 3-101-211872, fue disuelta, artículo 201 inciso d) Código Comercio.—Lic. Adán Campos Fallas.—1 vez.—( IN2023800679 ).
Mediante
acta trece de asamblea general extraordinaria de socios de Nicori
S A, cédula
jurídica
N° 3-101-032450, protocolizada mediante escritura número ciento
treinta y dos, de las 12 horas del 31 de julio del 2023, acuerdan modificar el
plazo social.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda.
Roxana Zúñiga Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800680 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número
37 del tomo 12, el señor
Michael Stick Solís Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-1350-0367,
quien fungía
como socio de la sociedad Pelos de Maíz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-399739, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9024. Es todo.—Heredia, 01 de agosto del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2023800681
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de julio del
2023, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos
Ochenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-783287,
protocolizó acuerdos en donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 31 de julio del 2023.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800682 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 222, visible al folio 186 frente, del
tomo 3, a las 8 horas del 28 de julio de 2023, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de 3-102-671173 SRL., con la cédula de persona jurídica
número 3-102-671173, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 5
del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante su capital social sea de
85 millones de colones representado por 10 cuotas de 8.500.000 de
colones.—Alajuela, a las 9 horas del 28 de julio de 2023.—Felipe Cordero
Espinoza, carné
N° 20458.—1 vez.—( IN2023800683 ).
Mediante
escritura número 211-5, otorgada a las 08:00 a.m. del día 21 de julio del año
2023, el representante de la sociedad Autos Luis y Key S.A., con cédula
jurídica número 3-101-507214, solicita ante el notario Luis Alberto Solano
Zamora, la reinscripción de su representada de conformidad con el transitorio
II de la Ley
N° 10255.—Alajuela, 9 horas del 28 de julio del año 2023.—Lic. Luis
Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023800686
).
Por escritura pública de las quince horas del treinta y
uno de julio del dos mil veintitrés, protocolicé asamblea de cuotistas de Finca Agroecológica Las Mercedes S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil sesenta y
nueve, mediante la cual se acordó reformar estatutos. Es todo.—San
José, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Gutiérrez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023800688 ).
Que
en escritura
N° 239-9 de las 8 horas del día 31 de julio del 2023, otorgada ante
esta notaria, se protocoliza el acta 1 de Domaine
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-204883, donde acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 31 de
julio del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2023800691 ).
La suscrita notaria, hago constar que con fecha 18 de
julio del 2023, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la mercantil Duvarce
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-724373, reformando la cláusula
sexta del pacto constitutivo, nombrando nueva Junta Directiva. Teléfono: 8883-3276.—Licda.
Esther Moya Jiménez.—1 vez.—( IN2023800696 ).
Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos
del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se solicita al Registro
Público, Sección Mercantil, proceder con el cese de disolución de la sociedad
denominada por su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Siete Ocho
Cuatro Cero Cero Siete Sociedad Anónima, en
virtud de que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el pago del
impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en Sarchí, Sarchí Norte, veinticinco metros al sur de la Cruz Roja,
oficina de Licda. Hellen Alfaro Alfaro.—Sarchí,
treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro.—1
vez.—( IN2023800698 ).
El
señor Norman Roberto Castro Rojas, cédula: dos-doscientos ochenta-ochocientos
noventa y siete, presidente de la sociedad Casa Kuher
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta mil ochocientos veintitrés, solicita cese de disolución de dicha
sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario público Víctor Julio Herrera
Bolaños.—1 vez.—( IN2023800699 ).
Los
señores: Umberto Mario (nombre) Gallini, (apellido) nacionalidad
Italiana, pasaporte número YB siete siete cero uno
cinco nueve dos, y Mónica (nombre) Corallo (apellido)
nacionalidad Italiana, pasaporte número YB cero nueve uno seis cero seis uno, y
Luis Enrique Delgado Quirós, mayor, soltero, pensionado, cédula
dos—trescientos—quinientos cincuenta y tres., constituyen la sociedad
denominada: Vitalbien Sociedad de
Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las once horas del
veintisiete de julio del dos mil veintitrés,
ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—1 vez.—( IN2023800700 ).
Los señores: Diana María Arrieta Víquez, cédula de
identidad dos-setecientos dieciocho-doscientos treinta, y Limber
Alberto Murillo Abarca, cédula de identidad dos-setecientos veintisiete-ciento
noventa y tres, constituyen la sociedad denominada: D&L Medicodontologica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de julio del año dos
mil veintitrés, ante la notaria María del Milagro
Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023800701 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaria a las 14:00 hrs
del día 31 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Trescientos
Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta,
domiciliada en Heredia, Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de
la entrada principal de Cervecería Costa Rica, en el edificio corporativo de
Florida Bebidas; mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y
sexta, de los estatutos sociales de la compañía. Así mismo, se acuerda nombrar
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San
José, 31 de julio del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2023800702 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
11:00 horas del 11 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Salthunt LTDA., mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a su
domicilio y administración, se nombran nuevos gerentes.—Notario:
Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2023800704 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día
veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad BVCR
Condo II Limitada, con cedula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta
y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social,
en los estatutos de la sociedad.—San José, veintiocho de julio de dos mil
veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800708 ).
Por
escritura otorgada ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez de San José,
número ciento cincuenta y siete del tomo cien de ocho horas del veintiocho de
junio del año dos mil veintidós, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The
Hive Life Corp S.R.L. Es todo.—San José,
treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023800709 ).
Por
escritura otorgada ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez de San José,
número seis del tomo ciento uno de ocho horas del diecisiete de julio del año
dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Espacio Uno S.R.L. Es todo.—San
José, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023800710 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 14:15 horas del 31 de julio del
2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Franto Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima de la constitución
de la compañía.—San José, 31 de julio del 2023.—Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2023800712 ).
Ante
esta notaria se procedió a realizar cambio de junta directiva y nombre social
de la sociedad denominada Waston CO S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno setecientos sesenta y tres mil novecientos
cincuenta y uno, cuyo nuevo presidente es la señora Karla Acuña Masis, cédula
tres cero TR4444R trescientos sesenta y tres cero ochocientos cuarenta y dos.
Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil
veintitrés.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón.—1 vez.—( IN2023800715 ).
El
día 31 de julio del 2023, protocolicé el acta de aumento de capital de la
sociedad Inversiones M&F Morales Fallas SRL., cédula jurídica número
tres-uno cero dos-ocho cero cero tres cero nueve.—Licenciado Oscar José Porras Cascante.—1 vez.—(
IN2023800717 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio
veintiuno frente, del tomo catorce, a las dieciséis horas treinta minutos del
ocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta Mil
Seiscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, en la cual se solicita el
cambio en la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes
descrita, le corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, quienes
actuaran con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo firmar de manera separada, quienes aceptan.—Matina de Limón a las
catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil
veintitrés.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023800720 ).
En
la escritura 150-13, del notario Francisco Javier Stewart Satchuell,
se protocoliza acta número 1, de la Sociedad Logística Mundical
S. A.,
cédula jurídica: 3-101-218931, se nombró fiscal y un vocal.—San
José, 31 de julio de 2023.—Licenciado Francisco Stewart Satchuell.—1
vez.—( IN2023800721 ).
Por
instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas dos minutos del
treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Partes
de Camión S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y nueve mil trescientos veintiocho, en la que se acordó modificar la
cláusula de la junta directiva o consejo de administración y la cláusula de la
representación social, del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de julio
de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023800723 ).
Por
escritura 3-27 de las 17:00 del 26 de julio de 2023 se Protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de Playa
Sombrero Residences 21 La Peonia Ltda., cédula
jurídica 3102876094. Se nombra gerentes reforma representación y domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800724 ).
Por
escritura 1-27 de las 12:00 del 26 de julio de 2023 se Protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de Playa Sombrero Residences 25 La Alpina, cédula jurídica 3102876098. Se
nombra gerentes reforma representación y domicilio.—Ricardo
Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800728 ).
El
suscrito, Jairo Martínez Lainez, en mi condición de
dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Inversiones NFM
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-cientos dos-seiscientos sesenta mil novecientos noventa y tres, con
domicilio en San Jose, Escazú, Centro Negocios Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher Odio Raven,
de conformidad con lo dispuestos en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformando mediante Ley número diez mil doscientos
veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante la Notaria
Pública Ana Giselle Barboza Quesada, a efecto de otorgar escritura de solicitud
de cese de disolución de la referida sociedad.—San Jose, a las diez horas del
treinta de julio del dos mil veintitrés.—Jairo Martínez Lainez.—1
vez.—( IN2023800729 ).
Por
acta de asamblea de cuotistas de la entidad Vostok HDR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-769196, protocolizada por el suscrito notario el
día 01 de agosto del 2023, se acuerda disolver la sociedad a partir del 18 de
julio del 2023, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se
nombra liquidador teniéndose por disuelta.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público, C 10282.—1 vez.—( IN2023800730 ).
El
día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés se protocolizó en escritura
número: ochenta y nueve, del tomo cuatro del protocolo de la Notaria Michelle
Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de cuotistas
de la empresa NC SUPPLY S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ocho cero siete ocho tres cero, donde se solicita un cambio de pacto social.—San José, treinta y uno de julio del dos mil
veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2023800731 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez de San José,
número dos del tomo ciento uno de ocho horas del catorce de julio del año dos
mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Adele Landauer Life
Coaching S.R.L. Es todo.—San José, treinta de
julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2023800732 ).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público
con oficina en Heredia en escritura número 111, visible al Folio 097 Vuelto
tomo 33, otorgada a las 10:15 horas del 28 de Julio del año 2023, Advance Laboratorios Sociedad Anónima “ Reforma las cláusulas décima, y onceava. Es todo.—Heredia, 28 de julio de 2023.—Lic. Alfredo Esteban
Cortes Vílchez.—1 vez.—( IN2023800743 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco -doce visible
al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo décimo segundo a las dieciocho
horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, William Alexander Graham
Sterling, quien funge como presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Nac
Consultores, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
doscientos veintiséis mil ciento sesenta y ocho, con domicilio en San José,
Desamparados, Dos Cercas, Condominio La Formentera, casa número A- tres, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las diecinueve horas del veintisiete de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800749 ).
Por
protocolización realizada por este notario al ser las nueve horas del catorce
de julio del año dos mil veintitrés, de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Purple
Bamboo, Limitada, cédula jurídica número
3-102-845858, comunico que se acordó la disolución de la sociedad. Afectados
presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela
Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario cédula 110120444.—1 vez.—(
IN2023800752 ).
Mediante
escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento noventa y nueve
frente del tomo veinticuatro del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda
reformar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la Sociedad MJEE Transoco S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-
ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos siete, referido a su domicilio
social y además cambio de Junta Directiva, visible al libro de actas número uno
respectivo, acta número dos.—Cartago, veintiocho de julio de dos mil
veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023800756 ).
Se
hace constar que mediante escritura número 20 otorgada a las 14:00 horas del 27 de julio del 2023, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad SIC Rayo Del Sol Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro
mil seiscientos treinta y dos.—San José, 28 de julio
del 2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós. Notaria, amontiel@zurcherodioraven.com.—Telf.
2201-3850.—1 vez.—( IN2023800770 ).
Por
escritura ante esta notaría, de las 14 horas del 23 de julio 2023, protocolicé
acuerdos de Asamblea General Ordinaria de Experenta
CX Costa Rica SRL, con cédula jurídica tres ciento dos ocho siete dos uno uno nueve, mediante la cual se reformó la cláusula del
domicilio y de la representación.—Heredia, 21 de julio
2023.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023800772 ).
Ante
esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Masiga S.A., con cédula de persona jurídica número:
tres- ciento y uno - cero uno siete cinco siete dos, el treinta y uno de julio
del dos mil veintitrés.—Lic
Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023800781 ).
Mediante
protocolización de acta uno en escritura 26-21 de las 8:30 horas del 27 de
junio del 2023, se modifica nombre social a Circular Arquitectura GC
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Grecia,
8 horas del 31 de julio del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, cédula
1-1418-0255.—1 vez.—( IN2023800786 ).
Mediante escritura setenta y dos - ocho del notario
público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con
Fernando Vargas Winiker, otorgada a las trece horas
cinco minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se acuerda
Reformar la cláusula sétima y la cláusula octava de los estatutos del pacto
constitutivo de la sociedad Ketsin de Costa
Rica, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-663918. Es todo.—San José, veintiocho de julio del año dos mil
veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023800787 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos Hurtado Rivera
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero
uno tres dos uno uno, donde se reforma la cláusula
cuarta del pacto social y se acepta mantener el mismo nombramiento en junta
directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de julio del dos mil
veintiséis.—Lic. Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2023800788
).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Mazmaz,
S.R.L., se acordó modificar su administración. Es todo.—San
José, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023800789 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos
noventa y tres, visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo uno, a
las diecisiete horas y treinta minutos, del catorce de junio del año dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios número seis de
la sociedad: Castillo Wright Aries del Zurquí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- seis
tres tres seis nueve siete, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, a fin de ceder
cinco cuotas representadas mediante un certificado con numeración cero- uno- A,
la señora Ariana Núñez Rodríguez, lo cual la señora antes mencionada se
convierte dueña cien por ciento del capital social.—Ciudad de Cartago, a las
diez horas y cero minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil
veintitrés.—Licda. Alcira Hernández Astúa, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2023800794 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:30 horas del día 01 de agosto de
2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Esencia Pura, S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 01 de agosto
del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2023800795 ).
Mediante escritura setenta y uno - ocho del Notario
Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con
Fernando Vargas Winiker, otorgada a las trece horas
del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la
sociedad Cavu Aviation
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-473020.— San
José, veintiocho de julio del año dos mil veintitrés.—Nadia
Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023800797 ).
Ante
mí, compareció la presidente de la sociedad Hiama
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-050020, y procede con la
reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: acta
de socios, junta directiva y registro de accionistas, por lo que se emplaza por
ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2204-7080.—San
José, 11 de julio de 2023.—Eduardo Márquez Fernández.—1
vez.—( IN2023800798 ).
Ante esta notaría mediante escritura número diecisiete,
visible al folio nueve frente y vuelto, del tomo dos, a las doce horas del día
veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Industria Costarricense de
la Construcción y el Muebles Incomu S. A, con la
cédula de persona jurídica uno-cero siete nueve cero cinco cuatro mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número noventa y quinta del pacto
constitutivo, quedando la representación judicial y extrajudicial únicamente a
cargo del Presidente quien tiene facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma. Se reformó
la cláusula quinta aumentando su capital social en la suma de cuarenta mil
colones, representado por cuatro acciones de diez mil colones cada una.—La Fortuna de San Carlos a las catorce horas del día ventiocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Yorvieth Solís Cubero, Notaria Pública..—1 vez.—(
IN2023800799 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día treinta y uno
de Julio del año dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Almac
Inmobiliaria S.A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se
nombra Fiscal.—Heredia, treinta y uno de julio del dos
mil veintitrés.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1
vez.—( IN2023800809 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas con veinte minutos del treinta y uno de
julio del dos mil veintitrés, numero ciento setenta y siete del tomo cuatro del
notario público Max Alberto Monestel Peralta, se solicita la reposición por
extravío del libro de registro de asamblea de Socios número uno de la sociedad
denominada Esquivel y Runnebaum Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos nueve. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael del Vivero Exótica cien metros al oeste con atención a
Carmen María Runnebaum Madriz o bien al teléfono: 2290-4777,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario Público.—1
vez.—( IN2023800812 ).
Ante
mí, compareció la gerente de la sociedad Importadora Heyma
Limitada, cédula jurídica número 3-102-085694, y procede con la reposición
por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: acta de socios y
registro de accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la
reposición ante la sociedad. Teléfono: 2204-7080.—San José, 11 de julio de
2023.—Eduardo Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023800813
).
Por
medio de escritura pública número ciento dos, el día de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, según la cual Las
Tres Chakos Alhais de
Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuatro
mil ochocientos cuarenta y dos, reforma las cláusulas de la administración y de
la representación, reintegra su junta directiva y nombra nuevo fiscal.—San
José, treinta de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1 vez.—( IN2023800819 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco
otorgada, a las nueve horas, del primero de agosto de dos mil veintitrés, don
Alfredo Fernando Tassara Orpina,
cédula ocho-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos noventa, quien fungía
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil ciento sesenta y tres, con domicilio en San Ramón de Alajuela,
Costa Rica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo
de vigencia.—San José, primero de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca. Notario.—1 vez.—( IN2023800821 ).
Por
este medio aviso que autoricé escritura, de las 11 horas del 17 de julio del
2023, mediante la cual Ramón Antonio Herrera Brizuela, cédula 9-0071-0378, como
último presidente inscrito con poder generalísimo de Agropecuaria J J Herrebriz S.A., cédula
3-101-359131, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad, al
amparo de Ley 10255, del 6 de mayo del 2023.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2023800823 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de julio dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Arias Alvarez S.A., donde se reforma
la cláusula del capital social.—Cartago, veintiocho de
julio de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—( IN2023800827 ).
La
suscrita notaria hace constar que en mí notaría, mediante escritura número
dos-setenta, se procede a reformar la junta directiva, revocar la figura de
agente residente, modificar el plazo social y modificar la cláusula de la representación
de la compañía denominada Vita Mana Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintiún mil doscientos. Notaria Pública.—San José, primero de agosto
de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800828 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
nueve horas diez minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintitrés,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres
Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y siete, en la que mediante acuerdo asamblea de socios se
ordenó la liquidación de la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos
mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font. Notario.—1
vez.—( IN2023800837 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 5, visible al folio 3 frente, del tomo
2, de las 13 horas, del 30-07-2023, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Tecniservicios J Y
D del Este Limitada, domiciliada en San José, Hatillo Uno, 50 metros sur
del cruce del semáforo, portón negro, Apto N° 4, cédula jurídica
número 3-102-686105, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que
liquidar.—Grecia, fecha 01-08-2023.—Licda. Lorena De La O Guerrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023800838 ).
Por escritura treinta y tres, otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del día veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta uno de asamblea general de accionistas de la sociedad: Pitahaya
Holdings S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco
mil quinientos cincuenta y cuatro, se acuerda reformar la cláusula séptima de
administración. Es todo.—San José, primero de agosto
del dos mil veintitrés.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera.—1 vez.—(
IN2023800839 ).
Por
escritura número sesenta, otorgada ante el notario público Jorge
Arturo Campos Araya, a las doce horas del día veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se procede a
protocolizar el acta número cinco de sesión de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a
la sociedad denominada Bright Ocellatedd
Turker Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas primera, segunda, novena de la escritura de
constitución.—Alajuela, once horas del día primero de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2023800840 ).
Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta
notaria ubicada doscientos metros sur de Maxi Palí, Tamarindo, Santa Cruz, a las
doce horas del trece de julio del dos mil veintitrés, iniciada al folio noventa
vuelto del tomo quince de mi protocolo, los señores: Alessandro (nombre) Re
(apellido) con pasaporte italiano número Y B cuatro cuatro
siete nueve dos cuatro cinco, y Simone (nombre) Re (apellido) con pasaporte
italiano número Y C uno tres nueve dos dos ocho
cuatro, constituyeron Centro de Exelencia Medinat A Y S Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Notaria. Adriana Núñez Solano. Carné número 10823.—1 vez.—( IN2023800841 ).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día
primero de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la
asamblea general de socios de la sociedad denominada Excursiones Valfo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-trescientos trece mil setecientos catorce, mediante la
cual se designa como nuevo presidente al señor William Lizano Fernández, cédula uno-ochocientos
setenta y dos-novecientos treinta y dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero
de agosto del año dos mil veintitrés.—María Catalina Garro Mora. Notaria.—1 vez.—( IN2023800843 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario
público, en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón a las
catorce horas del día veintiocho
de julio del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
el acta
de la asamblea general de cuotistas de la compañía Finca
Tierra Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil ciento
sesenta y ocho, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día
veintiuno de julio del año dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las
oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional. San
Isidro de Pérez Zeledón.—Primero de agosto del año dos
mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023800845 ).
Por escritura número veintiséis-tres, otorgada ante los
notarios públicos Karina Arce Quesada,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y
nueve-cero novecientos treinta y cuatro, y Sergio Aguiar
Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
veintiuno-cero setecientos sesenta y tres, actuando en el protocolo de la
primera, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones
La Cigüeña,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y cuatro mil ochocientos
treinta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y
representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las once
horas veinte minutos del día primero de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023800848 ).
Que mediante escritura de las 8 horas del
20 de junio del 2023, Miriam Rivera Chacón, cédula uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero
quinientos cinco, en su condición de tesorera y apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Grupo Alfail de Costa
Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil
seiscientos cuarenta y uno, solicitó la reinscripción de su representada.
Tesorera: Miriam Rivera Chacón.—Ulloa de Heredia, 5 de julio del 2023.—Jorge Armando
Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800853 ).
Mediante
escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante la Notaria Jessica
Rodríguez Jara, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Los Ángeles & Berale Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete seis dos cinco tres ocho.—San
Rafael de Poás, Alajuela, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023800856 ).
Por escritura número veinticinco-tres, otorgada ante los
notarios públicos Karina Arce Quesada,
portadora de la cédula
de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos
treinta y cuatro, y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de
identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y
tres, actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas del día
dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Tierra Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y
seis mil novecientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula
de administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, a las once horas veinticinco minutos del día primero de agosto del año
dos mil veintitrés.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023800858 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de julio de
2023, se protocoliza acta de Jose Pérez Ramírez Y Consultores S.A.,
mediante la cual se reforma cláusula segunda del plazo social del pacto social
y se nombra presidente.—San José, 1 de agosto de
2023.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2023800865 ).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas del 01 de agosto del presente año, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Friolero
Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 01 de agosto del dos mil
veintitrés.— Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023800884 ).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público,
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos
del día veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Changing the Rhythm of Life
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil novecientos veintinueve, mediante la cual se acordó
su disolución a partir del día veinticinco de julio del año dos mil veintitrés.
En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el
plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de agosto del año dos mil
veintitrés.—Notario: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023800886 ).
Se deja constancia que en esta notaría DC Drunk Cow Farms
Limitada, con la cédula jurídica número: tres-ciento dos- cuatrocientos
dieciséis mil seiscientos ocho, el primero de agosto del dos mil veintitrés,
mediante escritura otorgada a las siete horas con veinte minutos protocolizó
acta de Asamblea General de Cuotistas del diecinueve
de julio del dos mil veintitrés en la cual se reforman las cláusulas de
administración y representación del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Soto Vega,
Firma responsable.—1 vez.—( IN2023800889 ).
Que, mediante acta firme celebrada a las quince horas del
veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Un Mil Ciento Noventa y Dos
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos un mil ciento noventa y dos; los cuotistas
dueños de la totalidad del capital social tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni
pasivos que liquidar. Es todo.—Primero de Agosto del
año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023800890 ).
He
protocolizado acta de la empresa Grupo Corporativo del Hemisferio
S.A., en la cual se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800894 ).
Ante esta notaría de las 12:30 horas del 31 de julio del 2023, se hace
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de
accionistas de la compañía Olivos Del Oeste De Santa Ana Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima, se ratifican y se hace nuevos
nombramientos de la junta directiva. Se revoca nombramiento fiscal y se hace nuevo.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Ana Isabel Lee
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023800896 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante
esta notaría
se encuentra tramitando el cierre de la empresa Pinkwood
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y
siete mil ciento treinta y siete, por lo que solicito se publique el
correspondiente edicto. Es todo.—San José, treinta de
julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2023800899 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta
notaría
se encuentra tramitando el cierre de la empresa Rancho De Paja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno seiscientos noventa y tres mil trescientos ochenta, por lo que
solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San
José, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2023800900 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste, a las 11:00 horas
del 1 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de
la compañía My Beautiful
Strawberry S.A., donde por decisión unánime de
los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023800906 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 85-36,
visible al folio 44 vuelto, del tomo 36, a las 13:00 horas del 01 de agosto del
2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Iuriscon Consultores Legales Contables S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-865259, mediante la cual se acuerda cambio de
nombramientos, nombrando como Vicepresidente: Álvaro
Morales Acosta, cédula: 4-0169-0857, Fiscal: Luis Alonso Valerio Arce cédula:
1-1242-0370. Asimismo, se reforma se reforma clausula octava: La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no,
con los cargos de Presidente, Vicepresidente Secretario y Tesorero, ostentarán
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán
conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil.—Heredia, 01 de agosto del
2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023800916 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 84-36,
visible al folio 44 frente, del tomo 36, a las 11:00 horas del 01 de agosto del
2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102-85271
SRL, cédula jurídica número: 3-102-85271, mediante la cual se acuerda
cambio de nombramientos, nombrando como Gerente: Oscar Pablo Gómez Salazar,
cédula: 2-0577-0359, Gerente: Karla Ruiz Badilla, cédula: 4-207-0046.—Heredia, 01 de agosto del 2023.—Licda. Julieta
López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023800918 ).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13 horas y a las 13:30 horas
respectivamente del 1 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de las
sociedades Suplidores De Artículos Deportivos Global Sport De Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3-101-662701, y de El Mundo De Los Corredores
Al Máximo S.A., cédula jurídica 3-101-713544, en las cuales se
modifican sus cláusulas del domicilio social.—San José, 1 de agosto del
2023.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023800919 ).
Solicitud
de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta
notaría, mediante escritura número trece-quince, visible al folio ocho frente,
del tomo quince, a las ocho horas, del día uno de agosto, el señor Raúl Salas
González, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y
siete-ochocientos treinta, quien fungía como presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad RASAGO R S S.A.,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Urbanización Villa Real, cien metros al
oeste y cien metros al norte del Liceo de San Carlos, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil trescientos treinta y seis, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del día uno de
agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023800922 ).
Por medio de escritura número 174, del día 1 de agosto del
2023, otorgada ante la licenciada María Elena Ramírez Alfaro, se protocolizo
acta dos de asamblea extraordinaria de socios, que modifica la cláusula décima
de la sociedad Turismo Verde Del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-576125.—San Joaquín de Flores, 1 de agosto del 2023.—Licda.
María Elena Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023800923 ).
Ante
esta notaría
comparecen Nicolas Alexandre (nombres) Joder (apellido), de único apellido en
razón de su nacionalidad francesa, pasaporte cero siete CT cinco seis cero dos
tres y Aurore María Sophie (nombres) Joder Javogue (apellido) de único apellido en razón de su
nacionalidad francesa, con pasaporte cero siete CT cinco seis cero cero seis, ambos vecino de Santa Cruz, Guanacaste, dueños
por partes iguales del capital social de la sociedad Sunny
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-setecientos uno-cero
sesenta y dos, solicita a la Sección Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese del proceso de disolución y liquidación
de la sociedad y restablecer su estatus legal respectivo. Es todo.—Lic.
Andrés Eduardo Calvo Herra, 1-1093-0021.—1 vez.—(
IN2023800924 ).
El
suscrito Notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por
ciento del capital social de la sociedad G&S Group
of Investments Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuatro mil treinta y siete; solicitando al Registro Público,
Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, primero de agosto
del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Abogado y Notario
Público, carné
N° 15120.—1 vez.—( IN2023800925 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de junio del dos mil
veintitrés, protocolice acuerdos de la sociedad denominada Barba De Oro
Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó la liquidación de la sociedad.—Licda. Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023800928 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de julio
del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada John
Aguilar Legal Services Sociedad Anónima, mediante los cuales se
acordó la liquidación de la sociedad.—Licda. Olga
Cecilia Quesada Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800929 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de junio
del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Boston
Auto Sociedad Anónima,
mediante los cuales se acordó la liquidación de la sociedad.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2023800930 ).
La
suscrita notaria pública Silvia María González
Castro, hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía El
Jerarca de Occidente S. A., cédula jurídica N°
3-101-170070, dentro del cual el señor Néstor Leodegar
Vargas Vargas, en su calidad de liquidador ha
presentado el informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe
así: “A) El liquidador presenta un informe del estado final
financiero de la sociedad, donde se vislumbra un patrimonio total de ¢17,041,219.00
el cual se desglosa de la siguiente manera: i- un capital social por la suma de
¢10,000.00,
ii- un aporte extraordinario por la suma de ¢9,110,329.89;
y iii- unas utilidades no distribuidas por la suma de
¢7,920,889.11.
B) En virtud de lo anterior, se hace constar que el capital social y los
aportes extraordinarios se devuelven íntegros en su totalidad al accionista
único, (…). No obstante, al monto respectivo a las utilidades se le debe
realizar la retención del quince por ciento (…). C) Dado a conocer el acuerdo
de distribución y devolución al accionista, éste lo aprueba y se procede a la
correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.”. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría con oficina de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton
a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, 01 de agosto de 2023.—1 vez.—(
IN2023800933 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 01 de agosto del 2023,
se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo Mundo del Atletismo S.A.,
cédula jurídica
N° 3-101-713588, en la cual se acordó su disolución.—San
José, 01 de agosto del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2023800935 ).
La suscrita notaria pública
Diana Catalina Varela Solano, carné N°
23498, hace constar que: ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Constructora y Desarrolladora Casas Naturales Sociedad Anónima, persona jurídica
número: 3-101-731198, donde se modifican las cláusulas: segunda y octava.—San José, 01 de agosto del 2023.—Licda. Diana
Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498.—1 vez.— ( IN2023800941 ).
Yo, Tatiana María Mainieri
Acuña, protocolicé acta de asamblea de C Two S
Technologies Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-853314;
domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10 y 12,
calle 37, edificio oficinas inteligentes, oficina G10, donde se modificó el
domicilio social. Es todo.—01 de agosto de
2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2023800945 ).
En
mi notaría, a las catorce horas del primero de agosto del año dos mil
veintitrés, Inversiones Diamato del Sur M A T
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos dieciocho, disuelve sociedad anónima.—Pérez Zeledón, primero de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Eduardo Román
Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023800947 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 01 de agosto del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de
socios de Invierno Feliz de J C R Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-181921, donde se acordó disolverla.—San
José, 01 de agosto del 2023.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023800950 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luiyese
de Tres Equis Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Casasola Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2023800951 ).
Ante mí notaría, se
modificó la cláusula octava de la sociedad Central de Mariscos Cemar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete dos uno siete siete nueve.—Puntarenas,
01 de agosto de 2023.—Irene Arrieta Chacón, Notario Público. Teléfono: 88147435.—1 vez.—(
IN2023800966 ).
Por
escritura número doscientos treinta y ocho-veintidós, otorgada ante la notario
Yolanda Chinchilla Bonilla, a las catorce horas con treinta y tres minutos, la
sociedad Electricidad y Comunicaciones Elecom
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y un mil novecientos treinta y dos, solicita al Registro de Personas
Jurídicas, que por cumplir con los requisitos establecidos, solicita la
reinscripción de dicha sociedad, esto con fundamento en la Ley diez mil
doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—Pérez Zeledón, a las quince horas
del primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800968 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González, a las 13:00
horas del 01 de agosto del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de
cuotitas de la sociedad Deepview Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-815237, mediante la cual se reformó la cláusula octava del
acta constitutiva relativa a la administración.—1
vez.—( IN2023800969 ).
Por escritura otorgada a las doce horas con cuarenta y
cinco minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, ante esta notaría, por acuerdo de accionistas de la sociedad: Pan y
Café
Granier Sociedad Anónima, se
modifica cláusula sétima para
que la Junta Directiva sea administrada por cuatro miembros, sean: Presidente,
vicepresidente, tesorero y secretario.—Licda. Arianna
Berrocal Cordero.—1 vez.—( IN2023800971 ).
El
día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Balcan Tica SRL, cédula de persona
jurídica número 3-102-792495,
mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación”.—Ciudad de
Heredia, 26 de julio de 2023.—Lic. William Villegas Badilla, carné N° 13666,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023800981 ).
Por
instrumento público número ciento sesenta y cuatro, autorizado por la notario
público Sebastián Solano Guillén, a las dieciséis horas treinta minutos del
veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Veinte Blanco Oro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-327081, mediante la cual se acuerda la
liquidación de la sociedad Condominio Residencial Palmeto
Veinte Blanco Oro Sociedad Anónima, 3-101-327081.—San José, treinta y uno
de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800983 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
del 01 de agosto del 2023, se fusionaron las siguientes sociedades: El
Guanaco Run S. A., cédula N° 3-101-775480 y Freunde Von Freunden S. A., cédula N° 3-101-699045,
prevaleciendo la primera. Asimismo, se modifica las cláusulas del domicilio y
del capital social de El Guanaco Run S. A., cédula N°
3-101-775480.—San José, 01 de agosto
del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2023800987 ).
Yo, Álvaro Peralta Castillo, notario público con oficina
en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, debidamente autorizado al efecto por la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la empresa Comercializadora
de Productos Agropecuarios de América, COPROAGRO, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil quinientos doce, celebrada a las quince horas del día
primero de junio del año dos mil veintitrés, en segunda convocatoria, según
consta en el acta número cuatro, contenida en el libro de actas de asambleas de
accionistas número dos, se procedió en el acuerdo quinto, a realizar la reforma
del cláusula quinta del capital social, aumentando el mismo a la suma de
cuatrocientos treinta y seis mil trescientos setenta dólares con sesenta y
cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Misma
que fue protocolizada en lo conducente, mediante escritura número ciento
cuarenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y siete frente y terminada en
el folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo diez de mi protocolo, y para
autorizar la publicación del presente edicto.—Guadalupe,
Goicochea, 01 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Peralta Castillo.—1 vez.—(
IN2023800989 ).
Por
instrumento público número ciento veintitrés, autorizado por la notaria pública Vivian Gazel Cortés, a las ocho horas del veintiséis de
julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de socios
de la sociedad Miramar Cinco B Los Sueños Condo
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-717219, mediante la cual
se liquida la sociedad Miramar Cinco B Los Sueños Condo
Limitada, 3-102-717219.—San José, veintisiete de julio de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023800991 ).
Tamara
Montecinos Ahumada, notaria pública, hace constar que
en escritura cuarenta y cinco del tomo treceavo; la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Cinco SRL, ha
modificado la cláusula sexta y sétima.—San José,
primero de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800992 ).
Por escritura número: treinta y tres cinco, de las quince
horas cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Costa Rica Vacation Homes S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil
setecientos sesenta y nueve, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Villa Ligia, Residencial El Valle, de la entrada, cuarta casa, a mano derecha;
se nombra nueva Junta Directiva, se cambian apoderados generales.—San Isidro,
Pérez Zeledón, a las diez horas treinta minutos del primero de agosto de dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800993 ).
Edwin
Alexander Ramírez de la Rosa y Jessica Maryuri Huete,
constituyen la empresa Aislamiento Termodinámico Sociedad Anónima.
Domicilio social: en San José, San Sebastián, Paso Ancho, del Abastecedor Bella
Vista, 100 mts norte, casa blanca. Capital social: es
¢100.000 colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas
del 25 de julio de 2023.—Sección Mercantil. —Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2023801021 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número 109-5 celebrada a las 15:30 del 01 de agosto del
2023, se nombra renueva el plazo social y del presidente, secretario y tesorero
de la sociedad de esta plaza denominada Repuestos Guanacastecos EME S. A.,
con cédula
jurídica número 3-101-21858.—Liberia, 01 de agosto del 2023.—Lic. José
Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023801026 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del 01 de agosto del 2023,
protocolicé
acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada West
Coast Liquidators Sociedad
Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-784981.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023801029 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 01 de
agosto del 2023, protocolicé acta en la cual se
acordó y solicitó la disolución de la
sociedad denominada Liquidation Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-709092.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de agosto
del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2023801031 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 01 de agosto del 2023,
protocolicé
acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada
Importaciones Americanas del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-652185.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023801034 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultecnica Ric-Mar
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-750660. Se acuerda la
disolución
de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 01 de
agosto del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023801037 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio noventa
y siete del tomo diecisiete, a las quince horas del primero de agosto de dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Consultores Industriales para Arroz Cipa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ocho seis cero cuatro seis nueve, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula de representación y administración de la sociedad
anónima.—Ciudad de San José, a las quince horas y treinta minutos del día
primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat Alfaro
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801040 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta
minutos del 01 de agosto del 2023, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada 3-101-837253
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-837253.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de agosto
del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2023801042 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta
minutos del 01 de agosto del 2023, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada 3-101-837237
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-837237.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de agosto
del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2023801049 ).
En
esta notaría,
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de SQ
Soluciones Quirúrgicas S. A., cédula N°
3-101-749759, se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo, además se nombra vicepresidente de la Junta Directiva por el
resto de plazo social.—Palmares, 01 de agosto del
2023.—Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023801062 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 16:45 horas del 23 de mayo del
2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de Green Flash Investment LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 31
de julio del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023801068
).
La
sociedad La Colocha Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-uno cero cuatro cero siete nueve, modifica las cláusulas:
Octava de la representación y cambio de Junta Directiva.—Ciudad
Quesada, San Carlos, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2023801107 ).
La sociedad Comercial La Tereca
de San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero siete cuatro cinco cuatro cinco,
modifica las cláusulas: Octava de la representación y cambio de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, primero de agosto del
año dos mil veintitrés.—Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023801109 ).
Mediante escritura ciento ochenta y siete-nueve, otorgada
a las once horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés,
protocolicé acta tres de
asamblea general de cuotistas, donde se disuelve la
sociedad South West Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete nueve seis
siete seis seis.—Bahía Ballena, Osa, provincia de
Puntarenas, tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña
Arias.—1 vez.—( IN2023801114 ).
Mediante
escritura pública número 21, otorgada ante la suscrita notaría pública, a las
11:00 horas del 27 de junio del 2023 se comunica que los apoderados
generalísimos de la sociedad 3-101-478168 Sociedad Anónima, me han solicitado otorgar
escritura pública solicitando la reactivación de la sociedad; de conformidad
con la Ley número 10255.—San José, 01 de agosto del 2023.—1 vez.—(
IN2023801115 ).
Por
escritura ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 01 de agosto del
2023, se fusionan las sociedades Kabek de
la Montaña Limitada, y Soledad García E Hijos, ambas Limitada, prevalece
la primera.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—( IN2023801119 ).
Ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del día
veintinueve de julio del año dos mil veintitrés, he protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Bastos Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil
ochocientos ocho, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que
la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Licda.
Diana Chanto Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023801120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 08 de julio
del 2023, se constituyó la empresa denominada Construservicios
Rivama Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con el domicilio en Puntarenas, objeto genérico, plazo 100 años, capital social
10.000 colones, correspondiendo a la Gerente la representación judicial y
extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
gerente Ingrid Janin Hernández Vallecillo.—Alajuela,
01 de agosto de 2023.—Licda. Lorena Marín Sánchez.—1 vez.—( IN2023801121 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de Asamblea
Extraordinarias de Accionistas de Inmobiliaria de La Torre S. A.,
mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se designa
nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 3 de agosto
del 2023.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2023801127 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la
cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Wackie & JO JO S. A., cédula jurídica: 3-101- 364004. Es todo.—Jacó 02 de agosto 2023.—Lic. Juan Federico Arias
Chacón.—1 vez.—( IN2023801131 ).
Ante
esta notaría otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de
agosto del año dos mil veintitrés, se solicita la disolución de la sociedad Pinell & Plaats Accounting Services de Responsabilidad
Limitada.—San
José, dos de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras.—1 vez.—( IN2023801137 ).
Ante esta notaria, mediante la escritura número 248,
visible al folio 138 frente del tomo 13, a las 8 hora del 15 de julio de 2023,
se constituye mediante acta de Asamblea General de socios la sociedad Multiservicios
Alvarado Escobar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San Jose 31 de julio del
2023.—Lic. José Eduardo Quesada Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801138
).
Ante
esta notaria, mediante la escritura número 255, visible al folio 141 frente del
tomo 13, a las 18 hora del 1 de agosto de 2023, se mediante acta de Asamblea
General de socios la sociedad Inmobiliaria Tabata Sociedad Anónima, se
nombró apoderado generalísimo y se varió el domicilio social.—San
José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Jose Eduardo Quesada Loria, Notario Público.—1
vez.—( IN2023801139 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y tres-nueve: a las diez horas y quince minutos
del dos de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé acta número cinco de
la sociedad Playa Bros Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula
jurídica número tres-uno cero dos–cocho uno tres cero tres cinco, donde se
revocar el cargo en la posición de subgerente y se reforman las cláusulas
quinta, sexta, sétima y decima de los estatutos.—Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, dos de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña
Arias.—1 vez.—( IN2023801143 ).
Ante esta notaría, los cuotistas
de la sociedad denominada R&D Gustafson Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-772636,
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, solicitan la protocolización del acta número cuatro de la
Asamblea de Cuotistas, donde han convenido disolver
la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni
pasivos.—Puntarenas, 02 de agosto del 2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén,
Notario.—1 vez.—( IN2023801146 ).
Ante esta notaría otorgada a las nueve horas del día
primero de agosto del año dos mil veintitrés, se solicita la disolución de la
sociedad Rothschild Technical Consultancy
RTC Sociedad Anónima.—San
José, dos de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras.—1 vez.—( IN2023801148 ).
A
las 08:00 horas de hoy protocolicé actas de asamblea de socios de la compañía Inmobiliaria
Palo Nispero Ltda., cédula jurídica 3-102-278354.
Se reforma el Domicilio.—San José, 03 de agosto de
2023.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario. Tel. 2280-6707.—1 vez.—(
IN2023801151 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la
cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Olas de Esterillos S. A., cédula jurídica:
3-101- 377729. Es todo.—Jacó 02 de agosto 2023.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023801155 ).
Mediante escritura 47-1 visible a folio 49
frente del tomo 1 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad White Flag Holding
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398696 mediante
la cual se acordó nombrar como liquidador a Gonzalo José Rojas Benavides,
cédula de identidad 1-1127-0992, por disolución de la misma por ley 9024.—André Cappella Ramírez. —1 vez.—(
IN2023801156 ).
Mediante escritura número 2-14, otorgada a las 08:00
horas del 11 de julio de 2023 se acordó el cierre de la sociedad denominada California
de Corazón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-739571;
Domicilio: San José.—San José, 2 de agosto
2023.—Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801- 0096. Notario Público. —1 vez.—( IN2023801159 ).
En mi notaría mediante escritura número 206 visible al
folio 179 del tomo uno, del día primero de agosto de 2023 a las 20 horas, se
constituye la Sociedad El Gran Marino Individual de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será El Gran Marino Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en San José, Desamparados, San Lorenzo casa
117, bajo la representación judicial y extrajudicial de Katherine Pérez Solís,
portador de la cédula de identidad 1-142-0773, con un capital social de 10 mil
colones.—San José, 2 de agosto del 2023, al ser las 15 horas.—Lic. Luis Carlos Núñez
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801161 ).
Mediante
escritura número 238-8, otorgada a las 08:00 horas del 5 de febrero de 2020 se
acordó modificar la representación de la sociedad denominada Agroindustrial Feja Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-080378; Domicilio: San José.—San José, 2 de
agosto del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público, cédula:
1-0801-0096, Publíquese.—1 vez.—( IN2023801162 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número noventa y tres-siete, visible al folio
ciento treinta y nueve vuelto del tomo siete, a las quince horas del treinta y
uno de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria número uno-dos de la entidad Soluciones
Integrales Sofisa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil quinientos doce, con
domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, costado este del
Restaurante Subway, mediante la cual en su artículo
primero con la voluntad de la totalidad del capital social se solicita al
Registro Mercantil la reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las veintidós horas del dos de agosto del
dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.— 1 vez.—(
IN2023801165 ).
Por
acuerdo unánime de socios de Artemis Medical Supplies
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-783356 se aprueba su disolución con
fundamento en el artículo 201 inciso d, del Código de Comercio. Escritura
número cincuenta y uno otorgada por esta notaría el 27-07-2023 en San José.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2023801167 ).
Por escritura número doscientos veintisiete-diez otorgada a las dieciséis
horas del diez de julio del dos mil veintitrés, se acuerda aumentar el capital
social, y modificar las cláusulas de la administración y representación y se
realizan nuevos nombramientos de la sociedad Ochi
Caribe Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y
siete mil quinientos treinta y ocho.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veintiocho
de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny León Guido, Notario Público.—1
vez.—( IN2023801172 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy La Fuente de Frutas S. A., cédula jurídica
3-101-114404,
solicita el cese de la disolución de la sociedad.—San
José, veintiuno de julio del 2023.—Licenciada Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2023801174 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día dos de
agosto del año dos mil veintitrés se constituyó la Sociedad Thrive
Investment Limitada.—Irina Yurevna
Verjov Verjova, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023801179 ).
Se
hace saber que Tres Ciento Dos Ocho Cero Tres Uno Cero Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero tres
uno cero dos. Que reforman la cláusula sexta del acta constitutiva para que en
lo sucesivo se lea Sexta: La sociedad será administrada por un gerente que
tendrá que ser socio; y tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. En la notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en
Guanacaste, Liberia, Centro en los altos de restaurante Cuatro Mares, al
teléfono 8378-9689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic.
Jimmy Martín
Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2023801180 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios
de la compañía Papagayo Real Estate S.R.L., cédula jurídica número
3-102-800950, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración.
Escritura otorgada a las 10 horas 15 minutos del 3 de agosto del 2023, en el
tomo 5 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1
vez.—( IN2023801182 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace
saber a: Lizanias Quesada Varela, cédula de identidad número 4-0118-0833, quien figura como
deudor en el crédito hipotecario
de citas 2012-87815-01-0001-001; que en este Registro
se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
inexactitud en las fincas
de Heredia matrículas 93347 y 232016. Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 13:32
horas del 03 de febrero de 2023, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas citadas. De igual forma, por medio de la resolución de las
13:03 horas del 25 de julio de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro
del término establecido señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de
San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2022-283-RIM).—Curridabat,
25 de julio del 2023.—Licenciada
Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 448908.—( IN2023799889 ).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Grupo de Servicios
Integrados de Seguridad GSI
S. A., número patronal 2-03101757023-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00710 por
responsabilidad solidaria
art. 51 de la LCCCSS con las empresas Consorcio de Seguridad Urbana del
Sur S. A. y Grupo Garro G y M Protección y Seguridad S. A. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de julio del 2023.—Octaviano Barquero Ch.,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 449444.—( IN2023799963 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Servicios Administrativos de Riesgo Ochocientos Once S. A. número patronal 2-03101535840-001-001, la
Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01455
por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢1,614,585.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de julio 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 448759.—( IN2023799964 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Edwin Rolando Easy Bryan número
patronal 0-00107080232-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2023-3079, por planilla adicional,
con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢612.898,00. Consulta expediente: en Heredia, Avenida
5, Calles 12-14. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
15 de junio del 2023.—Sucursal
Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023799837 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono:
Dos Lados Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101734247-002-001,
la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2023-00434, por actualización
de planilla, por un monto de ¢619,756.00 por concepto de cuotas en el Régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte,
y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢146,409.00. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando.—1 vez.—(
IN2023800762 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 087-2023 y DAM GDUS N° 378-2023 se le notifica
a Vinayk Attri pasaporte GA 721438 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023799497 ).