LA GACETA N° 142 DEL 07 DE AGOSTO DEL 2023

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DECRETOS

N° 44076-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, Ley N° 7105 del 31 de octubre de 1988; y la Ley Reforma Integral a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, Ley N° 9529 del 17 de abril de 2018; y,

Considerando:

I.—Que, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conocer los planteamientos que presente el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, lo anterior conforme al Decreto Ejecutivo N° 18746-MP, publicado en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1989.

II.—Que, mediante Decreto Ejecutivo número 20014-MEIC del 19 de setiembre de 1990, publicado en La Gaceta N° 209 del 05 de noviembre de 1990, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emite el Reglamento General del Colegio Profesionales en Ciencias Económicas.

III.—Que, mediante el artículo único de la Ley N° 9529 del 17 de abril de 2018, Ley publicada en el Alcance Digital N° 96 a La Gaceta N° 82 del 11 de mayo de 2018, “Reforma Integral a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas”.

IV.—Que, dada la reforma a la Ley N° 7105, el Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, acordó en Asamblea General Extraordinaria N° 0111-2019 celebrada el 14 de setiembre del 2019, solicitar la modificación al Reglamento General y el Reglamento de Fiscalía del Colegio.

V.—Que, el Poder Ejecutivo considera que, para una mejor lectura del presente cuerpo normativo por parte de los agremiados y del público en general, se disponga en un único Decreto Ejecutivo las reformas tanto del Reglamento General como del Reglamento de la Fiscalía, ambos del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica.

VI.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación. de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente cuerpo normativo tiene por finalidad reglamentar la Ley N° 7105 del 31 de octubre de 1988, reformada integralmente mediante la Ley N° 9529 del 17 de abril de 2018; Ley de Reforma integral a la Ley Orgánica del Colegio de Ciencias Económicas, en adelante llamada “Ley Orgánica”.

Artículo 2º—El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, en adelante denominado «Colegio», se establece como un ente público no estatal. Tendrá personalidad jurídica propia y su representante legal será el presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta treinta salarios base, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de los poderes generales y especiales que podrán otorgarse también por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 3º—El domicilio del Colegio será en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca y la Junta Directiva podrá crear sedes regionales en otros puntos del territorio nacional con el fin de lograr cobertura nacional de los servicios que brinda el Colegio, para lo cual utilizará como marco de referencia la regionalización establecida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

Artículo 4º—El Colegio se regirá por lo dispuesto en su Ley Orgánica, este Reglamento y los demás reglamentos debidamente aprobados.

En lo relativo a la disciplina de sus agremiados por infracciones contra los deberes propios de la profesión, la verificación del cumplimiento de los requisitos para la incorporación, la fiscalización del ejercicio legal de la profesión, así como las competencias de la Junta Directiva, la Asamblea General y demás órganos establecidos por la Ley Orgánica, se regirá por el Derecho Público y sus principios.

El régimen de empleo se regirá por el Código de Trabajo, y la contratación de bienes y servicios por el Derecho Privado y sus principios. Únicamente cuando se gestionen o utilicen fondos públicos, deberán observarse las normas y principios de la contratación administrativa, así como las normas de control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Del Colegio

Artículo 5º—Para el efectivo cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo 1 0 de la Ley Orgánica, el Colegio podrá realizar cualquier tipo de convenio o contrato con instituciones públicas o privadas, así como contratar de forma directa con aquellas sin la participación de intermediarios.

Así mismo, organizará actividades que promuevan el desarrollo científico y técnico de las ciencias económicas, que coadyuven al mejoramiento de la excelencia profesional y la idoneidad de sus servicios.

Fomentará la investigación, estimulará y promoverá eventos de carácter educativo, tales como seminarios, cursos de actualización profesional, congresos, e impulsará labores de extensión, con el fin de velar por el debido mejoramiento profesional de sus miembros, en las distintas áreas de las Ciencias Económicas y en otras que considere de interés. Con este propósito coordinará con los diferentes centros de educación universitaria autorizados por el Estado y con entidades o instituciones públicas o privadas del país, nacionales o extranjeras, el patrocinio o la realización de actividades conjuntas orientadas al logro de sus fines. También promoverá la organización de foros de discusión sobre situaciones de interés nacional.

Artículo 6º—El escudo y logo del Colegio serán los que determine la Junta Directiva. Su uso será exclusivo para fines institucionales. En el caso que se requiera su utilización en eventos externos al Colegio, deberá contarse con la autorización de la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO III

De las Áreas Profesionales

Artículo 7º—Se considerarán áreas de actividad de los profesionales en Ciencias Económicas y afines:

a) Administración: son los graduados universitarios en Administración de Negocios, Administración Pública, Administración Aduanera, Administración Universitaria, Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Comercio Internacional, Banca, Recursos Humanos, Contabilidad.

b) Economía: incluye a aquellos graduados universitarios en Economía, Economía Agrícola, Economía Política, Planificación Económica.

c) Estadística: incluye a aquellos graduados universitarios en Estadística y Demografía

d) Seguros y Actuariado: incluye a los graduados universitarios en Seguros y Actuariado.

Artículo 8º—Para efectos del artículo 4, incisos a) y b) de la Ley N° 7105, para ser incorporado como Miembro Activo del Colegio se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido el grado de Diplomado o Bachiller, que otorgan las instituciones de educación superior universitaria de Costa Rica, en el área de las ciencias económicas 

b) Haber obtenido el grado de bachiller en el área de las ciencias económicas y posteriormente Licenciatura, Maestría o Doctorado en la misma área.

No podrá ser miembro del Colegio quien cuente con un posgrado de Maestría, Doctorado o especialidad en el área de las ciencias económicas si su título de grado no corresponde a tal área.

Los actuales colegiados mantendrán sus derechos. Las personas con grado académico distinto a las ciencias económicas, que se hubieren matriculado antes del 14 de octubre de 1992, en un programa de Maestría y Posgrado Superior en el área de las ciencias económicas, podrán incorporarse al Colegio una vez obtenido su título.

Artículo 9º—Se considerarán miembros ausentes del Colegio los miembros activos que se ausenten del país por períodos superiores a seis meses y que se encuentren al día con sus obligaciones económicas. Para que surta efecto la condición de miembro ausente, el solicitante deberá notificar formal y previamente al Colegio su ausencia.

El estatus de miembro ausente se concederá por un plazo no menor a seis meses y por un máximo de dos años, el cual se podrá prorrogar por un plazo igual o distinto a solicitud del interesado. Vencido el plazo, se procederá a reintegrar al colegiado a su estatus previo. Cuando el miembro ausente regrese al país antes del vencimiento del plazo, deberá notificarlo al Colegio y regularizar su condición.

Los miembros ausentes no disfrutarán de los derechos que se aplican a los miembros activos del Colegio.

Artículo 10.—Los profesionales en Ciencias Económicas extranjeros no domiciliados en Costa Rica,  podrán solicitar el estatus de miembros temporales, para ejecutar un trabajo determinado. La colegiatura se concederá por un máximo de un año, pudiendo prorrogarse por única vez por un plazo igual. Los miembros temporales podrán disfrutar de actos culturales y sociales promovidos por el Colegio y asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto.

Artículo 11.—Serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue esa distinción, en reconocimiento de sus méritos o aportes en el campo de las Ciencias Económicas. Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones impuestas en la Ley Orgánica a los miembros activos, y no podrán elegir ni ser electos en cargos de los diferentes órganos del Colegio. Podrán asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto, y a las demás actividades que se realicen.

La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General candidatos a miembros honorarios ya sean estas personas nacionales o extranjeros no colegiados.

Artículo 12.—Los agremiados podrán renunciar definitivamente a su condición de miembros del Colegio de modo voluntario, mediante solicitud a la Junta Directiva. Para que esa renuncia sea aprobada, quienes la soliciten deberán acreditar mediante declaración jurada, que no están ejerciendo ninguna actividad profesional de las ciencias económicas.

Artículo 13.—Únicamente los profesionales inscritos en el Colegio y que se encuentren a derecho en sus obligaciones, podrán ejercer la profesión en las áreas de actividades propias de las Ciencias Económicas. Cuando se incurra en el incumplimiento de esta disposición, se aplicará lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica.

Artículo 14.—Para gestionar su incorporación como miembro activo del Colegio, el profesional solicitante deberá presentar ante la Junta Directiva su solicitud, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Admisión dictado por la Junta Directiva del Colegio.

El gestionante que fuere graduado en una universidad extranjera deberá presentar, además de lo que establezca el Reglamento de Admisión, original de constancia de un centro de educación universitaria de Costa Rica reconocido por el Estado, que indique el reconocimiento y la equiparación del respectivo título extranjero. Dicha constancia señalará el área académica y nivel al que se hizo el reconocimiento.

La resolución de incorporación indicará el correspondiente campo de especialidad y su eficacia quedará condicionada a la debida juramentación del nuevo miembro.

Artículo 15.—El Colegio rechazará de plano aquellas solicitudes de incorporación, cuando el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

a) Inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

b) Por firmeza de sentencia privativa de libertad.

c) Por estar declarado en estado de insolvencia, concurso, quiebra, insania o interdicción declarada judicialmente.

Artículo 16.—Será causa de suspensión de la Colegiatura, las siguientes:

a) La inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

b) La firmeza de sentencia privativa de libertad.

c) La declaratoria de estado de insolvencia, concurso, quiebra, insania o interdicción declarada judicialmente.

d) La falsedad en la información suministrada para incorporarse al Colegio.

e) La agresión física, verbal, escrita o cualquier otro medio a: colegiados, miembros de Junta Directiva, miembros de los Consejos de Sedes Regionales y personal administrativo del Colegio.

f)  El incumplimiento en el pago de la cuotas ordinarias o extraordinarias de colegiatura por más de seis meses.

Los plazos de suspensión serán por el tiempo que dicte la respectiva resolución o los que prescriba el Reglamento de Ética que al efecto emita el Colegio.

De igual manera, podrá suspender a las asociaciones de profesionales y las empresas de consultoría que no cumplan con el pago de las cuotas de colegiatura por más de seis meses e incumplan con las demás obligaciones y requisitos que establezca este Reglamento, la suspensión durará hasta que la empresa normalice su situación.

La Junta Directiva publicará en el Diario Oficial La Gaceta el aviso correspondiente de las suspensiones.

Artículo 17.—El Colegio mantendrá a disposición del público el estatus de colegiatura actualizado de sus miembros en los medios oficiales institucionales.

De igual forma, mantendrá a disposición del público la lista de las asociaciones profesionales y empresas consultoras, con indicación de las especialidades en que están autorizadas para operar.

Artículo 18.—Para distinguir sus actuaciones materiales en documentos impresos, con ocasión del ejercicio de sus actividades profesionales, los colegiados deberán usar sello blanco.

Artículo 19.—Los miembros que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad o que sufran alguna incapacidad total y permanente debidamente demostrada, y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas de colegiatura ordinarias y extraordinarias durante un periodo mínimo continuo o discontinuo de quince años, sin menoscabo de sus derechos, quedan eximidos del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. Quedan fuera del alcance de este derecho las pólizas colectivas, servicios y las actividades sujetas a cobro.

CAPÍTULO IV

De las Empresas Consultoras

Artículo 20.—Sólo deberán inscribirse en el Colegio las empresas consultoras que ejerzan actividades en las Ciencias Económicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica.

Artículo 21.—Para gestionar su inscripción, la empresa consultora en Ciencias Económicas deberá presentar los requisitos establecidos en el Reglamento de Admisión, el cual puede ser consultado en la página web del Colegio www.colegiocienciaseconomicas.cr.

Artículo 22.—Las empresas consultoras deberán cubrir la cuota anual establecida en el artículo 31 inciso j) de la Ley Orgánica por parte de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 23.—La Junta Directiva procederá a cancelar la inscripción de una empresa consultora cuando incurra en los casos siguientes:

a) Cuando finalice su plazo social o cuando sea cancelada su existencia por autoridad judicial o administrativa.

b) Por estar declarada en estado de concurso o quiebra.

c) Por falsedad en la información presentada para su inscripción.

d) Por solicitud de la empresa interesada.

La Junta Directiva publicará en el Diario Oficial La Gaceta el aviso correspondiente de las cancelaciones.

CAPÍTULO V

De la Organización del Colegio

Artículo 24.—Son atribuciones de la Asamblea General, además de las que establece la Ley Orgánica las siguientes:

a) Conocer el informe anual de labores preparado por la Junta Directiva.

b) Conocer a solicitud de la Junta Directiva, la designación de miembros honorarios, para lo cual dicha solicitud deberá acompañarse con los antecedentes respectivos.

c) Aprobar el presupuesto de gastos que presente la Junta Directiva durante el mes de setiembre de cada año.

Durante la celebración de las Asambleas se deberá mantener el respeto y cordialidad entre los participantes. El presidente podrá ordenar la expulsión del recinto de aquellos miembros que alteren el orden durante el desarrollo de las Asambleas.

Artículo 25.—Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán dirigidas por la Presidencia de la Junta Directiva y, en ausencia suya, por quien ejerza la vicepresidencia. En ausencia de ambos, presidirá el miembro de Junta Directiva de más edad entre los presentes.

Artículo 26.—Las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán privadas; no obstante, se permitirá la presencia del personal administrativo de apoyo, seguridad y asesores legales de la Junta Directiva: En el caso de personas no agremiadas, la Asamblea podrá autorizar expresamente su presencia.

Artículo 27.—Las actas de las sesiones de la Asamblea General serán firmadas por quien ejerza la presidencia y la secretaría de la Junta Directiva, a más tardar un mes después de haberse celebrado la sesión.

Salvo que la misma Asamblea disponga otra cosa, todo acuerdo de Asamblea General será firme e inmediatamente ejecutable.

Los acuerdos de Asamblea serán aprobados al menos por la mitad más uno de los miembros presentes. Los votos contabilizados como abstenciones se sumarán a la votación mayoritaria. En caso de empate, se repetirá la votación. De persistir el empate, el presidente ejercerá doble voto.

Artículo 28.—La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará mediante votación secreta y directa, por mayoría simple; se votará de forma independiente para la elección de cada uno de los puestos.

La elección se efectuará de acuerdo con los procedimientos que prescriba el Reglamento de Elecciones.

Artículo 29.—La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal uno, vocal dos y vocal tres. En ausencia temporal o definitiva del presidente, quien ejerza la vicepresidencia asumirá dicho cargo con iguales atribuciones y responsabilidades.

Los vocales sustituirán por su orden las ausencias temporales o definitivas de cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva, excepto del presidente.

Así mismo, existirán dos suplentes de Junta Directiva, quienes serán designados como primer y segundo suplente, para sustituir por su orden a los vocales en sus ausencias temporales o definitivas.

Artículo 30.—Se cancelará automáticamente la credencial de miembro de Junta Directiva en caso de que se suspenda o pierda la condición de colegiado.

Artículo 31.—Salvo que exista prohibición legal, o causales de impedimento o recusación conforme al Código Procesal Civil vigente, ningún miembro de Junta Directiva podrá excusarse de votar cualquier asunto.

Artículo 32.—Además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica, le corresponde a la Junta Directiva:

a) Nombrar y remover al Director Ejecutivo.

b) Nombrar y remover al Auditor Interno.

c) Realizar las contrataciones que requiera el Colegio para lo que se tomará en cuenta las facultadas otorgadas al presidente las cuales están establecidas en los artículos 2 y 32 de la Ley Orgánica.

d) Crear sedes u oficinas regionales en otras partes del país.

e) Presentar el informe anual de labores en la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de cada año.

f)  Aprobar los perfiles propios de cada una de las profesiones y especialidades de las ciencias económicas.

g) Cualquier otra atribución establecida por el ordenamiento jurídico.

Artículo 33.—Los miembros electos para el periodo sucesivo serán juramentados por quien presida el Tribunal de Elecciones al finalizar la sesión en que se nombraron.

La nueva integración de la Junta Directiva y Fiscalía se publicará en la página electrónica del Colegio, así como por los medios electrónicos que la Junta Directiva determine, o bien, a juicio de este último órgano, se publicará también en un diario de circulación nacional.

CAPÍTULO VI

De la Dirección Ejecutiva

Artículo 34.—La Dirección Ejecutiva será la máxima autoridad administrativa del Colegio. Será ejercida por una persona profesional en Ciencias Económicas. El nombramiento será realizado por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el inciso n) del artículo 31 de la Ley Orgánica. Quien ejerza la Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva relacionados con la administración del Colegio.

b) Colaborar con el presidente y demás miembros de la Junta Directiva en la ejecución de los acuerdos.

c) Administrar el personal del Colegio, para lo cual podrá realizar los nombramientos necesarios, y ejercer la potestad disciplinaria sobre los trabajadores del Colegio. En esta materia tendrá la facultad de agotar la vía administrativa.

d) Cualquier otra función no reservada expresamente a la Junta Directiva ni a la Asamblea General.

Artículo 35.—La persona que ejerza la Dirección Ejecutiva deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Licenciatura en el área profesional de Ciencias Económicas.

b) Incorporado al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica.

c) Experiencia demostrables de 5 a 8 años en la ejecución de labores gerenciales en posiciones de alta gerencia.

d) Capacidad para desenvolverse en entornos altamente exigentes.

e) Excelentes relaciones interpersonales.

f)  Excelente capacidad de comunicación.

CAPÍTULO VII

De la Fiscalía

SECCIÓN I

Del Fiscal

Artículo 36.—Además de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica, le corresponde al Fiscal:

a) Establecer los procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones que le impone la Ley Orgánica del Colegio.

b) Nombrar al personal de la Oficina de Fiscalía, previo proceso de reclutamiento y selección que realizará la Administración del Colegio.

c) La Fiscalía deberá informar a la Junta Directiva de todo nombramiento o remoción de personal que realice.

d) Recibir y tramitar las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio, siguiendo para ello las disposiciones del Libro II de la Ley N° 6227, Ley General de la  Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

e) Presentar ante la Junta Directiva el informe final con su respectiva recomendación, relacionado con todo procedimiento administrativo seguido contra miembros del Colegio.

f)  Presentar ante la Asamblea General un informe anual, sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

g) Presentar ante la Junta Directiva cualquier otro informe que le sea solicitado.

Todo informe que se presente ante la Asamblea General deberá entregarse a la Junta Directiva con quince días de anticipación, con el fin de que sea incluido en la documentación de la memoria anual.

SECCIÓN II

De la Integración

Artículo 37.—La Fiscalía estará integrada por un Fiscal y un Fiscal suplente, quien será llamado para que sustituya al Fiscal en sus ausencias temporales o definitivas.

La elección del Fiscal y del Fiscal suplente se realizará junto con la elección de la Junta Directiva del Colegio.

El Fiscal deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, tendrá derecho a voz, pero N° a voto.

SECCIÓN III

De los objetivos

Artículo 38.—La Fiscalía tendrá como objetivos:

a) Velar que el Estado, las instituciones descentralizadas, empresas privadas, el Colegio y la ciudadanía en general cumplan debidamente con los mandatos contenidos en la Ley Orgánica y su Reglamento.

b) Vigilar la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

c) Gestionar las investigaciones preliminares de las denuncias que se presenten por el ejercicio ilegal de la profesión y presentar cuando correspondan las denuncias administrativas o judiciales que pudieran derivarse de los hechos denunciados ante las autoridades competentes a fin de garantizar que la actividad profesional en Ciencias Económicas sea realizada única y exclusivamente por los Colegiados, así como las violaciones a las disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

d) Recomendar a la Junta Directiva la interposición de denuncias por nombramiento y ejercicio ilegal de las profesiones señaladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica, en los casos que corresponda.

e) Recibir y tramitar las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio; para la investigación preliminar, en todos los casos será de aplicación obligatoria lo dispuesto en el Libro II de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 mayo de 1978.

f)  Presentar ante la Junta Directiva las recomendaciones finales del resultado del Procedimiento Administrativo llevado a cabo según lo dispuesto en el inciso anterior.

g) Revisar los registros contables del Colegio y estados bancarios.

h) Las demás que correspondan de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

Artículo 39.—La Fiscalía estará integrada de la siguiente manera: a) Fiscal, b) la Oficina de la Fiscalía.

SECCIÓN IV

De la Oficina de Fiscalía

Artículo 40.—La Oficina de Fiscalía, tendrá independencia funcional para el ejercicio de sus labores.

Artículo 41.—Son atribuciones de la Oficina de Fiscalía:

a) Coadyuvar con el Fiscal para garantizar el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley Orgánica, y demás reglamentos que rigen el Colegio, por parte de las instituciones públicas y empresas privadas. Así mismo, velar por el cumplimento de los reglamentos internos aprobados por la Asamblea General dentro de las distintas actividades del Colegio, así como de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

b) Coadyuvar con el Fiscal en la preparación de las denuncias, y procedimientos administrativos y acusaciones que se gestionen por el ejercicio ilegal de la profesión y el ejercicio de la actividad profesional por parte de los colegiados y empresas entidades consultoras. Asistir a otros órganos del Colegio en el cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley Orgánica y sus reglamentos, compatibles con las funciones de la Fiscalía.

c) Rendir los informes que solicite el Fiscal.

Artículo 42.—El personal de la Oficina de Fiscalía será nombrado por el Fiscal, previo cumplimiento del procedimiento administrativo de reclutamiento y selección seguido para el resto del personal del Colegio. Asimismo, cuando corresponda, el Fiscal impondrá las sanciones disciplinarias al personal de la oficina de Fiscalía, debiéndose sujetar para ello, a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo.

SECCIÓN V

Del Procedimiento de las Denuncias

Artículo 43.—Las denuncias que se presenten contra colegiados por violaciones a la Ley Orgánica o a sus reglamentos, así como a las disposiciones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General, se promoverán de oficio o a instancia de parte, ante la Oficina de Fiscalía.

Artículo 44.—Cuando se presenten denuncias por ejercicio ilegal de la profesión, recibida la denuncia en la Oficina de Fiscalía, se dará inicio a la investigación preliminar. Se notificará a la parte denunciada de la existencia de la investigación preliminar y se le otorgará un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva para que si a bien lo tenga se pronuncie sobre los hechos y ofrezca la prueba que estime pertinente.

Artículo 45.—Una vez finalizada la investigación preliminar, en los casos que corresponda, la Fiscalía presentará ante la Junta Directiva el informe con la recomendación para gestionar ante los Tribunales de Justicia correspondientes, las denuncias penales respectivas.

Artículo 46.—Finalizado el trámite anterior, se enviará el expediente a la Junta Directiva para que se proceda según el artículo 31 inciso r) de la Ley Orgánica.

En caso de tratarse de denuncias contra los miembros de la Junta Directiva, Fiscal o el Fiscal Suplente, la denuncia se trasladará ante la Asamblea General conforme lo indicado en el artículo 22 inciso c) de la Ley Orgánica.

Artículo 47.—Tratándose de denuncias por violación a normas del Colegio en contra de miembros incorporados al Colegio, la Oficina de la Fiscalía levantará un expediente administrativo junto con la prueba de cargo que se aporte y dará inicio a la investigación preliminar. De ésta se dará traslado al denunciado para que en un término N° mayor de diez días hábiles después de notificado responda y ofrezca la prueba de descargo.

Artículo 48.—Las actuaciones de la Fiscalía serán estrictamente confidenciales. Los expedientes de las investigaciones preliminares son confidenciales, incluyendo para el denunciante y denunciado.

Únicamente se perderá la condición de confidencialidad cuando lo ordene autoridad judicial.

Artículo 49.—Las denuncias por violaciones a la Ley Orgánica, a sus reglamentos, disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva estarán protegidas bajo la reserva total y confidencialidad, únicamente se perderá la condición de confidencialidad cuando lo solicite la autoridad judicial o el afectado y la Junta Directiva lo acepte, previo informe de la Fiscalía.

Artículo 50.—Las actuaciones de la Fiscalía serán estrictamente confidenciales, condición que será garantizada bajo fe de juramento de sus integrantes.

CAPÍTULO VIII

Del Patrimonio

Artículo 51.—El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta Directiva.

Artículo 52.—La Junta Directiva acordará los montos por colegiatura ordinaria y extraordinaria, con el fin actualizar los montos que se cobran por dichos conceptos.

Artículo 53.—El año económico del Colegio comprenderá el periodo que va del primero de octubre al treinta de setiembre del año siguiente. El presupuesto ordinario deberá ser aprobado por la Asamblea General, en el mes de setiembre de cada año.

En caso de no aprobarse el presupuesto en Asamblea, regirá el del año anterior hasta que se apruebe el nuevo presupuesto.

Artículo 54.—La Junta Directiva y la Fiscalía realizarán gastos y contraerán compromisos dentro del marco del Presupuesto aprobado en Asamblea General.

No obstante, podrán hacer transferencias entre partidas y abrir nuevas partidas, sin sobrepasar el monto final del presupuesto, cuando las circunstancias lo requieran.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 55.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 20014-MEIC del 19 de setiembre de 1990, Reglamento General Colegio Profesionales en Ciencias Económicas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 05 de noviembre de 1990; y sus reformas; asimismo, el Decreto Ejecutivo  24685-MEIC del 18 de setiembre de 1995, Reglamento de Fiscalía del Colegio Profesionales en Ciencias Económicas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995, Alcance N° 44; y sus reformas.

Artículo 56.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O.C. N° 5667.—Solicitud N° DE-04-2023.—( IN2023799924 ).

N° 44104-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido como “La Casona de la Antigua Hacienda el Viejo”, situado en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Filadelfia, finca matrícula de Folio Real N° 5-172059 del partido de Guanacaste, con el plano catastrado N° G-1301127-2008 de la provincia de Guanacaste y que según el plano de agrimensura realizado por el Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, visible a folio 200 del expediente administrativo, corresponde a un área total para declarar de 44.181,34 metros cuadrados, perteneciente a Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007689; posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, histórico-social, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.

2ºQue, el Conjunto Arquitectónico Casona Hacienda El Viejo se compone de una casona de arquitectura vernácula en madera, un trapiche y un redondel, edificaciones que han sido testigos de la historia y la arquitectura del periodo en el que se desarrollaron las grandes haciendas ganaderas en la provincia de Guanacaste.

3ºQue, la antigüedad del Conjunto Arquitectónico es inherente a la historia y la memoria viva de la Hacienda El Viejo. En efecto, la historia de la Hacienda El Viejo tiene como referente la conformación de las cofradías y las obras pías que les dieron origen en el espacio geográfico que hoy ocupa Nicoya (siglos XVII-XVIII), y el Tempisque (siglo XVIII). Constituye como tal, un espacio histórico que existió desde la época colonial, bajo la administración de la Cofradía de Nuestra Señora de la Limpia Concepción y El Viejo, y que tuvo como último cófrade, al insigne personaje nicoyano Cupertino Briceño.

4ºQue, “La Casona de la Antigua Hacienda el Viejo”, construida en el primer tercio del siglo XX, encierra profundos valores históricos, culturales y simbólicos, aun presentes entre las comunidades vecinas de Filadelfia, Guinea, Ortega, Bolsón y Ballena. Su presencia material permite tejer los hilos de una historia forjada por múltiples actores sociales. Esa historia comenzó hace más de tres siglos con la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción y El Viejo, y continuó de la mano de las familias Giralt, Cueto-Guzmán, Salazar Selva, Salazar Aguilar, Wilson, Pinto-Gutiérrez, Salazar Céspedes, Jenkins, así como de los cientos de trabajadores y trabajadoras que desde hace siglos se afincaron en sus límites, o vivieron ahí parte de su vida.

5ºQue, las relaciones de poder tejidas alrededor de las haciendas no pueden verse únicamente desde una perspectiva vertical y unívoca. Estos lugares también fueron espacios de apropiación, negociación, y de transferencia de saberes entre sus comunidades y sus trabajadores: sabaneros, boyeros, mandadores, cocineros. La identificación que las poblaciones del Viejo mantienen con su entorno y La Casona, tiene raíces históricas significativas y se ha mantenido en la memoria colectiva como testimonio de la autoestima cultural y de una identidad que se quiere preservar y revitalizar para la posteridad.

6ºQue, la preservación de la historia y la memoria de este patrimonio construido, y de las manifestaciones intangibles que tejieron a través de los siglos en ésta y otras haciendas, ponen de manifiesto la importancia de revalorizar ese nexo indisoluble entre el patrimonio natural, construido e inmaterial, como un bien que nos atañe y nos pertenece a todos, porque representa la constitución de una identidad que ha permeado a la nación costarricense con su riqueza y su extraordinaria diversidad, presente en su música, su culinaria tradicional, la elaboración de crines, albardas, pellones, los antiguos trapiches, el boyeo, y los saberes vinculados al campo y la ganadería.

7ºQue, es necesario validar las interacciones económicas, sociales y culturales que la arquitectura vernácula tiene en la memoria colectiva de las comunidades rurales; y con ello, recordar que la atribución de valor que se otorga a una edificación no se puede comprender únicamente desde sufunción material o su valor intrínseco”, sino también, y principalmente, desde las atribuciones simbólicas e inmateriales que la misma comunidad les ha otorgado como: patrimonio vivo en uso, memoria comunitaria y espacio para el recuerdo y la autoestima cultural.

8ºQue, el Conjunto Arquitectónico Casona Hacienda El Viejo constituye un testimonio y un documento de una arquitectura de época que correspondió al período en el que se desarrollaron las grandes haciendas ganaderas en la provincia de Guanacaste.

9ºQue, la Casona y las estructuras que lo acompañan -trapiche y redondel-, refieren a una época, usos y funciones que dieron como resultado el desarrollo de una tipología arquitectónica en la que se definió una determinada estructura espacial, usos de materiales sostenibles, tecnologías de la construcción en relación con el contexto inmediato, por lo que su estudio permite comprenderlo como un producto híbrido, transcultural, que forjó memorias e identidades que perviven hasta el presente, y que caracterizan a la región guanacasteca.

10.—Que estos paisajes culturales constituidos deben de ser comprendidos como oportunidades de desarrollo en sus comunidades, dadas sus características patrimoniales particulares, las que representan un potencial excepcional para la dinamización de sus entornos, a través de la oferta del espacio público, el turismo cultural, el ecoturismo y otros servicios.

11.—Que por Acuerdo en Firme N° 12, tomado en la sesión ordinaria número 002-2023 el día 22 de febrero del 2023, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable al presente procedimiento, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

12.—Que por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por Resolución Administrativa MCJ-DM-050-2023 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2023, el cual se encuentra en firme.

13.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO

LA CATEGORÍA DE CONJUNTO, DEL INMUEBLE

DENOMINADO “LA CASONA DE LA ANTIGUA

HACIENDA EL VIEJO”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de conjunto, el inmueble denominado “La Casona de la Antigua Hacienda el Viejo”, con ubicación en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el número de finca 5-172059, al tomo 2009, asiento 109110, plano catastrado número G-1301127-2008 propiedad de Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007689. Con vista en lo anterior, se indica que la finca 5-172059 posee un área total de 6867300.00 m2 de los cuales, únicamente se declaran 4ha 4181.34 m2 de conformidad con el criterio del profesional en Topografía del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

Lo anterior según el cuadro descriptivo que estipula cuales edificaciones del Conjunto Arquitectónico poseen valor patrimonial, y, aquellas que no lo poseen, de acuerdo con la siguiente información:

Espacio

Área en m2

Valor histórico

arquitectónico

Casona

Primera planta (192.0 m2)

Segunda planta (192.0 m2)

Área total: 384.0 m2

Posee valor histórico arquitectónico

Espacios de reciente construcción (2008) anexos a la Casona

· cocina con barra para comidas (100 m2)

· batería de servicios sanitarios para hombres y mujeres (85m2)

· patio con terraza tipo deck (170 m2)

· bar con terraza tipo deck (140 m2)

· terraza para venta de artesanías (40 m2)

· dos terrazas jardín en la fachada principal (190 m2)

Nivel de sótano:

· cinco oficinas (75 m2)

· un comedor para empleados (27 m2)

· una bodega para suministros (105 m2)

Área total: 932.0 m2

No poseen valor histórico arquitectónico

Trapiche

Área total: 268.71 m2

Posee valor histórico arquitectónico

Redondel

Área total: 1.090.34 m2

Posee valor histórico arquitectónico

Espacios de reciente construcción (2008) anexos al redondel

· caseta de la Cruz Roja 41.0 m2

· gradería de concreto armado 209.0 m2

· corral de espera del ganado 61.74 m2

Área total: 311.74 m2

No posee valor histórico arquitectónico

Tienda de Artesanías

Área total: 219.0 m2

No posee valor histórico arquitectónico

Museo Casa del Sabanero

Área total: 104.67 m2

No posee valor histórico arquitectónico

Espacio anexo al Museo Casa del Sabanero

Área total: 45.0 m2

No posee valor histórico arquitectónico

Gallinero (en estado ruinoso)

 

No posee valor histórico arquitectónico

Rancho para ordeño

 

No posee valor histórico arquitectónico

Rancho para la leña

 

No posee valor histórico arquitectónico

Caseta del transformador eléctrico

 

No posee valor histórico arquitectónico

Caseta 1 para bomba del agua

 

No posee valor histórico arquitectónico

Rancho 1 para bar (en etapa de construcción)

 

No posee valor histórico arquitectónico

Mirador y deck para el muelle del humedal

 

No posee valor histórico arquitectónico

Rancho 2 para bar (en etapa de acabados)

 

No posee valor histórico arquitectónico

Baterías de servicios sanitarios (en etapa de acabados)

 

No posee valor histórico arquitectónico

Caseta 2 para bomba de agua

 

No posee valor histórico arquitectónico

Rancho de la Carreta

 

No posee valor histórico arquitectónico

Caseta del Guarda

 

No posee valor histórico arquitectónico

 

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b. Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.  Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

h. Suspender el trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. En caso que la realización de las obras solicitadas no perjudique el valor histórico ni arquitectónico del inmueble y si la Ministra de Cultura y Juventud, previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos podrán ser concedidos.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—
O. C. N° 3400052747.—Solicitud N° 005-2023.—( D44104 - IN2023799876 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 38-2023.—El(la) doctor(a), Yuli Andrea Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita la modificación de registro por cambio de nombre del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fortemil, antes conocido como AD498, con registro M.A.G. MV-6609, Ouro Fino Saúde Animal Ltda de Brasil, con los siguientes principios activos: Riboflavina 20 mg, nicotinamida 1000 mg, cloridrato de piridoxina 15 mg, cianocobalamina 10 mg, N-Acetil DL 660 mg, cloruro de sodio 3500 mg, cloruro de potasio 250 mg, cloruro de calcio 150 mg, cloruro de magnesio 90 mg y dextrosa 25000 mg y las siguientes indicaciones: el tratamiento del agotamiento físico debido al exceso de trabajo o de producción, anorexia, caquexia y deshidratación. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 20 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023799805 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2023-0006504.—Yendri Carolina Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 603770695, en calidad de apoderado general de Mundo Camaleón SRL, cédula jurídica N° 3102868018, con domicilio en 650 sureste del Jardín Botánico Wilson las Cruces, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas, calcomanías, papelería; en clase 40: grabado; en clase 42: diseño de libros personalizados. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799138 ).

Solicitud N° 2022-0011261.—Raúl Alberto Solano Mora, divorciado, cédula de identidad 111130879 y Alain Martínez Pérez, cédula 800980750, en calidad de Apoderados Generalísimos de Alarez Media S.A., cédula jurídica 3101573068 con domicilio en Tibás, La Florida 200 metros norte de la escuela José Rafael Araya Rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Colores: amarillo, celeste, rojo y naranja. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799208 ).

Solicitud No. 2023-0006108.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de apoderado especial de Biotech CR GRM S.A., cédula de identidad 3101508340, con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Pali De San Rafael De Oreamuro, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Insektila MT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida microbiólogo para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799295 ).

Solicitud N° 2023-0006481.—Ricardo Soto Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116540243, en calidad de Apoderado Especial de GR Agro Irazú a Domicilio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica con domicilio en Oreamuno, Cot, doscientos metros sur del EBAIS, veinticinco metros al este, casa de dos plantas portón café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras. Reservas: De los colores; café, verde, morado, naranja y negro Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799300 ).

Solicitud N° 2023-0004776.—Manuel Antonio Barrantes Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 204070561, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Herbazú S.A., cédula jurídica N° 3101311451, con domicilio en Cirrí Sur, 300 mts norte del Rancho El Faro, casa a mano derecha color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799303 ).

Solicitud N° 2023-0005540.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S. A., cédula jurídica 3101857531 con domicilio en centro de 75 de metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apache R.V. & C. como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799314 ).

Solicitud N° 2023-0006638.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina # 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023799315 ).

Solicitud Nº 2023-0003595.—Cesar Jiménez Acuña, soltero, cédula de identidad 113320129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Martinexsa Limitada, cédula jurídica 3102623794 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, Kilómetro Tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas del BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799317 ).

Solicitud N° 2023-0003522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUCEFALO PRO como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799319 ).

Solicitud N° 2023-0001730.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Reservas: No se hace reserva del signo “#” y del términotico”, aparte de como se muestra en conjunto. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799320 ).

Solicitud Nº 2023-0006725.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Meta Platforms, INC con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META PAY como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de fondos; servicios de tarjetas de regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de activos digitales en forma de monedas virtuales; comercio de divisas; facilitar las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos de criptomonedas; servicios de transferencia de divisas; servicios de cambio de moneda; suministro de información financiera; suministro de información financiera en materia de criptomonedas, moneda virtual, tokens digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en cadenas de bloques (blockchain); asesoría financiera en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomonedas, moneda virtual, fichas digitales, divisas digitales, fichas de aplicaciones descentralizadas y activos basados en cadenas de bloques; procesamiento de pagos electrónicos por medio de servicios de billetera electrónica; intercambio financiero; servicios electrónicos de comercio financiero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799322 ).

Solicitud N° 2023-0001237.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Equus Uk Topco Ltd., con domicilio en Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, United Kingdom, KT13 oSL, Reino Unido, solicita la inscripción de: Optislip como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Amidas para uso en la industria; amidas para su uso en manufactura; amidas de ácidos grasos; aditivos para composiciones plásticas, adhesivos y lubricantes; modificadores de fricción; aditivos antideslizantes y antibloqueo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018799318 de fecha 23/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799323 ).

Solicitud N° 2023-0000563.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Laboratoires SVR, con domicilio en Zac De La Tremblaie, 2 Rue De La Mare À Blot, 91220 Le Plessis-Paté, Francia , solicita la inscripción de: SVR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje; cremas cosméticas; cosméticos de belleza; cosméticos para la cara y el cuerpo; crema hidratante para la piel (cosméticos); tóner (cosméticos); lociones corporales (cosméticos); crema hidratante antienvejecimiento (cosméticos); cremas antienvejecimiento (cosméticos); gel de ducha y baño; loción de manos; loción para labios; loción hidratante; loción cosmética; cremas, aceites y lociones bronceadores; cremas, geles y lociones para después del sol (cosméticos); lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; loción de belleza, loción para después del sol (cosméticos); lociones corporales (cosméticos); esencia para el cuidado de la piel no medicinal; lociones para el cabello. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023799331 ).

Solicitud N° 2023-0003833.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia solicita la inscripción de: EBYMECT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799332 ).

Solicitud Nº 2023-0002707.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAILHEAD, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Portavasos para sillas. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799333 ).

Solicitud No. 2023-0004134.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Oceanman Open Water, SL, con domicilio en Avda. Antigua Peseta, 136, Nave 12, 03114 Alicante, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería; Prendas de vestir; Calzado; en clase 41: Servicios deportivos; Actividades deportivas y recreativas; Educación, entretenimiento y actividades deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización de eventos con fines de entretenimiento; Organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; Organización de eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos. Servicios de entrenamiento deportivo, Organización y realización de programas de entrenamiento Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023799335 ).

Solicitud Nº 2023-0001239.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Equus UK Topco LTD con domicilio en Velocity V1, Brooklands Drive, Weybridge, Surrey, United Kingdom, KT13 0SL, Reino Unido, solicita la inscripción de: SYNPATICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria; agentes emulsionantes, solubilizantes, dispersantes y humectantes; agentes emulsionantes; dispersantes; agentes químicos tensoactivos; surfactantes/tensoactivos para uso industrial. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Se otorga prioridad N° 018803189 de fecha 30/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023799336 ).

Solicitud N° 2023-0004131.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARIEN HOTELS & RESORTS como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles en centros vacacionales; organización de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones de alojamiento temporal; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de alojamiento en hoteles con un programa de premios de incentivos; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; suministro de información sobre alojamiento en hoteles y alojamiento temporal a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799338 ).

Solicitud Nº 2022-0010519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intangibles Rivial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura para repintado automotriz. Fecha: 19 de enero del 2023. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799339 ).

Solicitud Nº 2023-0004132.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novaon 4Life, LLC con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suero para la piel no medicado; suero antienvejecimiento no medicado; productos para el cuidado de la piel, a saber, suero para la piel no medicado; tóner antienvejecimiento; crema hidratante antienvejecimiento; crema antienvejecimiento; cremas cosméticas; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; geles para uso cosmético; en clase 5: Complementos dietéticos y nutricionales; vitaminas; suplementos minerales; suplementos de hierbas; suplemento dietético y nutricional en forma de gel comestible. Reservas: Colores: Naranja y Blanco. Prioridad: Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799340 ).

Solicitud N° 2023-0003518.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cavalleria Forte como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023799341 ).

Solicitud N° 2023-0001616.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones probióticas; preparaciones bacterianas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones bacterianas para uso nutricional; preparaciones biológicas con una finalidad alimenticia; cultivos de microorganismos; alimentos para bebés; alimentos para infantes; leche en polvo para bebés; leche en polvo para lactantes; suplementos proteicos; suplementos dietéticos; vitaminas para consumo humano; formulaciones de vitaminas para consumo humano; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; cultivos probióticos; sustancias probióticas; preparaciones probióticas para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso veterinario; cultivos probióticos para uso veterinario; sustancias probióticas para uso veterinario; cultivos bacterianos; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparados vitamínicos; preparaciones albuminosas para uso médico; harina láctea; azúcar de leche; lactosa; leche en polvo para bebés; harina láctea para bebés. ;en clase 29: Productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); queso; suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho [principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799344 ).

Solicitud N° 2023-0000471.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Agrosustain S. A., con domicilio en Rue de Lausanne 64, 1020 Renens, Suiza, solicita la inscripción de: AgroS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos agrícolas; cultivos de microorganismos, que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; cultivos de microorganismos, preparaciones bacteriológicas para uso industrial (que no sean para fines médicos, veterinarios); preparaciones para proteger las plantas contra patógenos; preparaciones de oligoelementos para plantas; alimentos vegetales; cultivos de microorganismos para el tratamiento de mohos, excepto para uso médico y veterinario; aditivos químicos y biológicos para el tratamiento de mohos; revestimientos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria; aditivos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria.; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; toallitas impregnadas con desinfectantes; preparaciones para eliminar algas; alguicidas; preparaciones para destruir algas, musgos y líquenes; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para destruir malas hierbas; preparaciones para destruir alimañas; agentes fúngicos fungicidas, fungicidas; fungicidas para eliminar mohos, en particular desinfectantes, desmoldantes; herbicidas; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos para uso médico; extractos de plantas para uso médico y farmacéutico; compuestos fungicidas vegetales y animales; compuestos con propiedades plaguicidas para uso en la industria alimentaria, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; compuestos con propiedades antimicrobianas para la industria farmacéutica, cosmética y veterinaria.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en los campos de la industria alimentaria, agricultura, horticultura y silvicultura; servicios científicos y de investigación en los campos farmacéutico, cosmético y veterinario; investigación científica e industrial; servicios científicos en los campos de la biología y la química; servicios de laboratorio de química analítica; servicios de laboratorio bacteriológico comprendidos en esta clase; servicios de un químico; servicios de laboratorio microbiológico comprendidos en esta clase; servicios de laboratorio de biología molecular comprendidos en esta clase; servicios de laboratorio técnico de ensayos y estudios; análisis químico; análisis científico; topografía científica y técnica; investigación en el campo de la microbiología; investigación en el campo de la biología; investigación en el campo de la química; investigación en el campo de los cosméticos; consultoría técnica relacionada con los servicios comprendidos en esta clase; consultoría en protección del medio ambiente.; en clase 44: Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoría médica sobre protección de la salud, atención de la salud, prevención de enfermedades relacionadas con microbiología; información médica sobre protección de la salud; prevención de enfermedades relacionadas con microbiología y mohos; tratamientos farmacológicos antimicrobianos. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799345 ).

Solicitud Nº 2023-0001715.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de United Therapeutics Corporation con domicilio en 1110 Spring Street, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYVASO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para inhalación para el tratamiento de la hipertensión pulmonar y la enfermedad pulmonar intersticial y la fibrosis pulmonar idiopática. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799346 ).

Solicitud N° 2023-0001729.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Reservas: No se hace reserva del signo “#” y del términoticoFecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799347 ).

Solicitud Nº 2023-0001644.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Arris Enterprises LLC con domicilio en 1100 Commscope Place Se, Hickory, North Carolina 28602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARRIS como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para sistemas de telecomunicaciones, a saber, módems, nodos, amplificadores, adaptadores de terminales multimedia, puertas de enlace, enrutadores, conmutadores y receptores de video; hardware para medios domésticos, incluidos decodificadores, dispositivos de transmisión de medios digitales, dispositivos multimedia inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, equipos de audio domésticos, barras de sonido y altavoces inteligentes; adaptadores de comunicación digital, a saber, adaptadores de línea eléctrica y adaptadores inalámbricos utilizados para conectarse a una red de telecomunicaciones; productos de redes domésticas inalámbricas, a saber, enrutadores, puntos de acceso, puertas de enlace y extensores; software y hardware informáticos para crear, operar y gestionar redes inalámbricas, móviles, de área local (LAN) y de área amplia (WAN); hardware informático para el suministro de contenido inalámbrico; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); hardware informático y software descargable para conectar, operar y gestionar dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); software descargable para la gestión operativa y el servicio de televisión, telefonía, red de banda ancha y fibra óptica, comunicación inalámbrica, cabecera y oficina central, y sistemas y equipos de interfaz de red; software descargable, a saber, software para crear, operar y gestionar redes inalámbricas, móviles, de área local (LAN) y de área amplia (WAN); software descargable para la entrega inalámbrica de contenido; hardware de videoconferencia y software descargable; software descargable y programas de aplicaciones móviles para controlar, monitorear y recopilar datos de sistemas de salud; productos de seguridad, a saber, sistemas que comprenden detección de movimiento y presencia, detección de ubicación de bienes físicos y presencia humana y estado de cerraduras de puertas y ventanas; sistemas de control medioambiental compuestos por sistemas de control de temperatura, humedad, calidad del aire, consumo de agua y fugas; sistemas eléctricos, a saber, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos; sistemas eléctricos del tipo de sistemas de automatización de energía eléctrica para el hogar compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y por cable, y software descargable para automatizar electrodomésticos; ninguno de los productos antes mencionados es para uso en o en conexión con: equipo de cine; cámaras de cine, televisión y/o video; y equipos de iluminación; en clase 42: Diseño, ingeniería y desarrollo de productos de software y hardware para módems, nodos, amplificadores, adaptadores de terminales multimedia, puertas de enlace, enrutadores, conmutadores, receptores de video, dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT), equipos de medios domésticos, incluido el conjunto -cajas superiores, dispositivos de transmisión de medios digitales, dispositivos de medios inteligentes, integradores/nodos domésticos inteligentes, equipos de audio para el hogar, barras de sonido y parlantes inteligentes; gestión y supervisión remotas de redes domésticas, seguridad de redes domésticas; consultoría tecnológica en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de gestión y configuración remota de redes informáticas; servicios de supervisión, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de computación en la nube públicos y privados; suministro de herramientas analíticas para televisión y telecomunicaciones en forma de software no descargable en línea que analiza redes y sistemas de telecomunicaciones; asistencia técnica, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos y privados; servicio de recopilación y automatización de datos utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; ninguno de los productos antes mencionados es para uso en o en conexión con: equipo de cine; cámaras de cine, televisión y/o video; y equipos de iluminación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97571730 de fecha 30/08/2022 de Estados Unidos de América y N° 97571872 de fecha 30/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799348 ).

Solicitud Nº 2023-0004627.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Huber+Suhner AG con domicilio en Degersheimerstrasse 14, 9100 Herisau, Suiza, solicita la inscripción de: ASTROLAB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables coaxiales; conectores; adaptadores; conjuntos/montajes de cables. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023799350 ).

Solicitud N° 2023-0003268.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Stylecraft LLC, con domicilio en 1120 South Rogers Circle, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S | C como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello; recortadoras de cabello; máquinas de afeitar; planchas para rizar el cabello; planchas para alisar el cabello; planchas eléctricas para peinar el cabello.; en clase 11: Secadores de pelo eléctricos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—( IN2023799352 ).

Solicitud N° 2023-0001615.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; postres de crema; leche en polvo fortificada; todos los anteriores productos con proteína. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023799353 ).

Solicitud Nº 2023-0003269.—Marianell Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Stylecraft, LLC con domicilio en 1120 South Rogers Circle, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STYLECRAFT, como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello; recortadoras de cabello; máquinas de afeitar; planchas para rizar el cabello; planchas para alisar el cabello; planchas eléctricas para peinar el cabello; en clase 11: Secadores de pelo eléctricos. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799354 ).

Solicitud Nº 2023-0004599.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de Apoderado Especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847 con domicilio en Escazú, Distrito San Antonio, Seiscientos Metros Al Sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco, amarillo y negro. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799371 ).

Solicitud Nº 2023-0004597.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847 con domicilio en Escazú, Distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799372 ).

Solicitud N° 2023-0006148.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830417 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799374 ).

Solicitud N° 2023-0006265.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Salgraf Cía. Ltda., con domicilio en calle de Los Eucaliptos E137 y Av. 10 de Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: SAN AGUSTÍN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799377 ).

Solicitud Nº 2023-0006137.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-830417, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios en línea para la venta al por mayor y al por menor de productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799383 ).

Solicitud N° 2023-0006132.—Natalia Maria Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Beluxe Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-830417 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Reservas: Se reserva en color blanco y negro Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799384 ).

Solicitud N° 2023-0004139.—Paula Maria Gazel Joseph, cédula de identidad 115470559, en calidad de Apoderado Generalísimo de Collectio Treinta y Tres S., cédula jurídica 3101685529 con domicilio en San José, Curridabat, carretera Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monteran, casa A7., 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor, comercialización, distribución y promoción de obras de arte, material para arte, calzado, bolsos, joyería, artículos y textiles para el hogar, decoraciones, muebles, y papelería. Servicios de reproducción de documentos, dibujos, fotocopias. Organización y dirección de exposiciones de arte y moda con fines comerciales o publicitarios. Servicios publicitarios y de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico. Demostración de productos y servicios por medios electrónicos. Promoción de diseños se refiere a trabajos artísticos y no incluye el diseño de ropa sino trabajos artísticos de terceros por medio de la facilitación de portfolios en línea a través de un sitio web. Así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: reserva de palabras y diseño Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799386 ).

Solicitud N° 2023-0004598.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, otra identificación N° 28124, en calidad de apoderado especial de Soto Gobal Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3102776847, con domicilio en Escazú, distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizo., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios para efectuar, organización y dirección de conciertos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799387 ).

Solicitud N° 2023-0001722.—Giancarlo Coghi Álvarez, soltero, cédula de identidad 107210582, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finca Sermide S. A., cédula jurídica 3101499255 con domicilio en Paraíso, Santiago, Ajenjal, 300 noreste de la plaza de deportes, sobre calle San Casimiro, portón eléctrico, rotulo de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo rural, productos y subproductos agropecuarios. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799404 ).

Solicitud N° 2023-0001723.—Giancarlo Coghi Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 107210582, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Sermide S. A., cédula jurídica N° 3101499255, con domicilio en Paraíso, Santiago, Poblado de Ajenjal, 300 noreste de la plaza de deportes, calle San Casimiro, Finca Silvana, con portón eléctrico y rotulo de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevo de pastoreo. Reservas: verde. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799405 ).

Solicitud N° 2023-0006858.—Luis Carlos Álvarez Herrera, mayor, soltero, costarricense, optometrista, cédula de identidad 504150306 con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste y 150 metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de optometría. Reservas: , los colores negro, celeste, verde y rojo. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799407 ).

Solicitud Nº 2023-0006786.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir, a saber, leggings, pantalones, pantalones cortos (pantalonetas), camisas, sudaderas, pantalones de chánchal (buzos), camisetas sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetines (medias), muñequeras, mallas atléticas, uniformes atléticos; artículos de vestir para la cabeza, cintas para la cabeza (vinchas), sombreros, gorras, viseras, bandas para el sudor. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799437 ).

Solicitud N° 2023-0005654.—Marco Antonio Robert Odio, cédula de identidad 106370410, en calidad de apoderado generalísimo de Tobipetscom Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101825406 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 09., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte especial y exclusivo previamente programado. Reservas: Blanco, morado y negro. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799443 ).

Solicitud Nº 2023-0006318.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Parsun Power Machine CO., LTD. con domicilio en N°567 Liangang Road, Xushuguan Development Zone, Suzhou, 215151 Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite lubricante; Lubricantes; aceite de motor eléctrico; lubricantes para máquinas; aceite lubricante para motores de combustión de vehículos motorizados; grasa para fajas; aceite de engrase; grasa industrial; aceite para engranajes; grasa lubricante.; en clase 7: Cajas de cambio, excepto para vehículos terrestres; mecanismos de control para máquinas, motores eléctricos o motores de combustión; mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos para embarcaciones; bombas [partes de máquinas, motores eléctricos o motores de combustión]; dinamos; motores de combustión para uso marítimo; motores de combustión, excepto para vehículos terrestres; motores de combustión fuera borda. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799444 ).

Solicitud N° 2023-0005707.—Carlos Dennis Segnini Zamora, soltero, odontólogo. con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el taller de Denis Segnini, 50701, Las Juntas de Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; Servicios de instalación y reparación de carreteras (relacionados con las herramientas )de construcción, puentes; Extracción minera. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799458 ).

Solicitud N° 2023-0006339.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871033, con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, 200 metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café, rótulo BAV Abogados, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de moringa. Reservas: color: naranja y verde. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799459 ).

Solicitud Nº 2023-0006301.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro Y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-864092 con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza Del Este, Torre A, piso dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados al transporte de personas turistas, de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, por medio de vehículos, busetas, carritos de golf, cuadraciclos, puentes colgantes, botes, entre otros medios de transporte. Reservas: Se reserva en color morado y verde. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799464 ).

Solicitud Nº 2023-0005148.—Marcia Siles González, Cédula de identidad 110120613, en calidad de Apoderado Generalísimo de MF Salud y Nutrición SRL, Cédula jurídica 3102761111 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo Condominio El Sandal, Oficinas Sfera Legal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799470 ).

Solicitud N° 2023-0006019.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en muelle de Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799473 ).

Solicitud Nº 2023-0005563.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once., San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de turismo, guías turísticos, naturalismo, senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos turísticos y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: No hay reserva de color. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799479 ).

Solicitud Nº 2023-0005842.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Kidy Birigui Calçados Indústria E Comércio LTDA, S. A. con domicilio en AV. Achelino Moimaz, N°511, Cidade Jardim, 16203-125, Birigui- SP, Brazil, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023799482 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002460.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este de la Plaza Mayor, Oficentro Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y piensos para animales. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023739052 ).

Solicitud Nº 2023-0002707.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAILHEAD, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Portavasos para sillas. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799333 ).

Solicitud N° 2023-0005761.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas que contengan Ginebra y tónica. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799483 ).

Solicitud Nº 2023-0006768.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: SPRUCE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799485 ).

Solicitud N° 2023-0006485.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Mexichem Derivados Colombia S. A., con domicilio en Km 5 Vía Cajicá, Zipaquirá, Colombia, solicita la inscripción de: DESTAPOL PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agente químico que actúa como un destapador de tuberías. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799487 ).

Solicitud N° 2023-0005430.—Hayley Jane (nombre) Macmillan Ord (apellido), cédula de residencia 112400129914 con domicilio en vecina de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Calle Los Mangos, lote h-treinta y cuatro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ROAM BOUTIQUE CABINAS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al hospedaje, meditación y descanso. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799488 ).

Solicitud N° 2023-0005574.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, teleférico turístico y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: Se hace reserva: verde y morado. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799494 ).

Solicitud N° 2023-0005816.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: CHOLEMBIC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799503 ).

Solicitud Nº 2023-0005778.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PepsiCo Inc con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 18; 25 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras; paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje; en clase 25: Calzado; guantes; sombreros; ropa de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas; en clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Prioridad: Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023799504 ).

Solicitud Nº 2023-0006519.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barquillos; waffers. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799505 ).

Solicitud Nº 2023-0006518.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cuadra Technologies, S. A. con domicilio en Obarrio, Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6O. Piso, Oficina 6B-964 de la Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799506 ).

Solicitud N° 2023-0006520.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rush Bites como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y chocolates. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799507 ).

Solicitud N° 2023-0005779.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de PepsiCo Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 18; 25 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras; paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje, en clase 25: Calzado; guantes; sombreros; ropa de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas. ;en clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Prioridad: Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799508 ).

Solicitud N° 2023-0006292.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: MALAYERBA como marca de fábrica, en clase(s): 9; 14 y 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799509 ).

Solicitud Nº 2023-0006444.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krunchy como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799510 ).

Solicitud N° 2023-0006445.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guayabita Gallito como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, a base de guayaba. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799512 ).

Solicitud Nº 2023-0004546.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de James Bark Inc con domicilio en 2883 SW 34TH Avenue, Miami FL 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799514 ).

Solicitud Nº 2023-0006685.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesopotamian Drinks S. A., con domicilio en Ambrosetti 1500, 3100 Paraná, entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber, ginebra. Reservas: No hay. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799519 ).

Solicitud No. 2023-0006684.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de International Stores Corporation con domicilio en Victoria House, P.O Box 58, The Valley, Anguila, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al detalle de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables; en clase 37: Servicios de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables. Reservas: No hay Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799521 ).

Solicitud Nº 2023-0006807.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA and B, LLC DBA The Lumistella Company con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOGIE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Figuras de juguete de plástico moldeadas, a saber, figuras de animales; juguetes de peluche, a saber, animales de peluche; accesorios para muñecas; casas de juguete. Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799525 ).

Solicitud N° 2022-0011372.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA VIDA ES UNA FIESTA como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar agua minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con las marcas Evervess 118920, 119023 y 2022-11300. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023799526 ).

Solicitud Nº 2023-0003528.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITY EXPRESS BY MARRIOTT, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina.; en clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87797 de fecha 19/10/2022 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799527 ).

Solicitud N° 2023-0006783.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & CO. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, 81675, Munich, Alemania, solicita la inscripción de: OTISEDOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones veterinarias; sustancias veterinarias; productos químicos con fines farmacéuticos; preparaciones sanitarias; productos sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios para personas; suplementos alimenticios para animales; suplementos dietéticos; suplementos nutricionales. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799533 ).

Solicitud Nº 2023-0006359.—Edgardo Jesús Valladares Medina, pasaporte 114111380, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788734 con domicilio en El Guarco, San Isidro, El Guarco, Residencial Sendas Del Sol, Casa Nº 33-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (ilegible) no medicinales, productos de perfume, aceites esenciales, (ilegible) no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Ubicado en Cartago, el Guarco, San Isidro El Guarco, Residencial Sendas del Sol Nº 33-A Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799538 ).

Solicitud Nº 2023-0006362.—Edgardo Jesús Valladares Medina, cédula de residencia 186202699518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Ocho Cero S. A., cédula jurídica 3101788734 con domicilio en El Guarco, San Isidro, El Guarco, Residencial Sendas del Sol casa Nº 33-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799539 ).

Solicitud N°.2023-0003850.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones y sustancias medicinales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799547 ).

Solicitud N° 2023-0002748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Snowflake Inc., con domicilio en 106 East Babcock St., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, plataformas de software para realizar, rastrear y administrar datos de ventas, de mercadeo y de clientes; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como un servicio (SAAS), a saber, software huésped para uso de terceros y para usar en relación con el procesamiento de datos, de almacenamiento de datos, de captura de datos, de recopilación de datos, de almacenamiento de datos, de gestión de datos, de exploración (minería) de datos, de análisis de bases de datos, de intercambio seguro de datos y de gestión de la nube; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en relación con el procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, de almacén de datos, la gestión de datos, la exploración (minería) de datos, del análisis de bases de datos, del intercambio seguro de datos, de la gestión de la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de exploración (minería) de datos; servicios de gestión de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales administrar la información comercial electrónica; análisis de bases de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales analizar información comercial electrónica; servicios de intercambio seguro de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales compartir información comercial electrónica de forma segura; servicios de conversión de datos de información electrónica. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799548 ).

Solicitud Nº 2022-0009133.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Mabe, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida De Las Palmas N°. 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de aire acondicionado. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799549 ).

Solicitud N° 2023-0003852.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en 150 Rue Gallieni 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos a base de leche; productos lácteos frescos; yogur; yogur bebible; yogur de fruta; queso fresco, queso cottage. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799550 ).

Solicitud N° 2023-0003476.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Molkerei Ammerland eG con domicilio en Oldenburger Landstr. 1a, 26215 Wiefelstede, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche fresca (cruda); productos a base de leche, mantequilla, queso, productos a base de queso, yogurt, cuajada, crema/nata (producto lácteo); suero de leche en polvo. Reservas: de los colores: azul claro, azul oscuro, blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799551 ).

Solicitud Nº 2023-0002480.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de IAB Solutions, LLC con domicilio en 233 Northern Boulevard, Clarks Summit, Pennsylvania 18411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de cuentas por cobrar. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799552 ).

Solicitud N° 2023-0003769.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: TASMAN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camionetas (vans) (vehículos); autobuses; carros deportivos; automóviles; carros eléctricos; camiones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0059943 de fecha 04/04/2023 de República de Corea. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799553 ).

Solicitud N° 2023-0003770.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: VITITRACK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos; en clase 16: Publicaciones impresas, a saber, panfletos, folletos, y materiales de enseñanza en el campo de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea y aplicaciones para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos; en clase 44: Servicios para proveer información médica en el campo de los desórdenes dermatológicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/858,454 de fecha 27/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799554 ).

Solicitud Nº 2023-0003663.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Metrodora, S.L. con domicilio en General Castaños, 4 Tercero D, 28004 Madrid España, Madrid, España, solicita la inscripción de: METRODORA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Asesoramiento en materia de educación; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; servicios de educación; servicios de formación; servicios de impartición de cursos de formación en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); servicios de entretenimiento; redacción de textos no publicitarios; edición y publicación de libros, revistas; publicación de documentos; publicación y edición de documentos impresos; publicación online de libros, revistas electrónicas, almanaques, diarios, manuales, mapas, material educativo y material didáctico para la enseñanza; edición electrónica de libros revistas, publicaciones periódicas en línea, almanaques, diarios, de manuales, de mapas, de material educativo y de material didáctico para la enseñanza; organización y dirección de cursos, de cursos educativos, de simposios, de talleres, de talleres de formación, de conferencias, de seminarios, de congresos, de coloquios, de competiciones, de conciertos y de concursos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca en línea; organización y dirección de conferencias educacionales; simposios relacionados con la educación; orientación sobre carreras profesionales (asesoramiento sobre formación y educación); publicación de productos de imprenta relacionados con la educación; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de educación relacionados con software; suministro de información sobre educación; suministro de información sobre educación en línea; suministro de publicaciones en línea; consultoría sobre formación; servicios de consultoría en temas académicos; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres, simposios, coloquios y conferencias. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799558 ).

Solicitud N° 2023-0002899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alleima Emea AB con domicilio en 81181 Sandviken, Suecia, solicita la inscripción de: ALLEIMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos e instrumentos dentales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos para masaje; equipo endoscópico médico; hilos de guía, cestos y mallas para uso médico; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; aparatos e instrumentos urológicos; dispositivos usados en recuperaciones médicas; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; en clase 14: Hilos y pulseras de metales preciosos; pulseras de reloj; pulseras chapadas con metales preciosos; partes y accesorios para joyería; maquinarias de reloj; partes de maquinarias de reloj; resortes de reloj; iridio y sus aleaciones; platino y sus aleaciones; cobre y sus aleaciones; plata y sus aleaciones; oro y sus aleaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N°018848894 de fecha 15/03/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799559 ).

Solicitud Nº 2023-0003307.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de NEC Corporation con domicilio en 7-1, Shiba 5-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: CropScope, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de computadora para uso en agricultura y ganadería; hardware y software de computadora para medir y analizar el crecimiento, el rendimiento y tiempo de recolección de los cultivos agrícolas; software de computadora para su uso en el análisis de datos; software de computadora para su uso en la recopilación y el análisis de datos; software de computadora para la predicción y la toma de decisiones basadas en el análisis de datos; software de computadora para la predicción del crecimiento y la cosecha de cultivos; software de computadora para su uso en la simulación de cultivos utilizando sensores y datos ambientales; dispositivos móviles informáticos, a saber, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas, computadoras tipo notebooks, teléfonos inteligentes y computadoras portátiles; sensores; software de simulación; programas de computadora para control y supervisión de aparatos electrónicos; software de computadora para la gestión de datos.; en clase 35: Servicios de análisis de gestión de negocios o consultoría de negocios; servicios de investigación de mercadotecnia; servicios de gestión y consultoría de negocios en el campo de la agricultura y la ganadería; servicios de prestación de servicios de asesoramiento e información de negocios en el campo agrícola y ganadero.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en el campo de la agricultura y la ganadería; servicios de computación en la nube; servicios para proveer software en línea no descargable; servicios para proveer programas de computadora en línea no descargables para su uso en la planificación y gestión de labores agrícolas; servicios de computación en la nube caracterizados por ser software para el análisis de datos; servicios para proveer información en línea en el ámbito de la información técnica relacionada con programas de computadora; servicios de diseño y desarrollo de programas de computadora; servicios de mantenimiento y actualización de programas de computadora; servicios de solución de problemas de programas de computadora; servicios de monitorización de sistemas de computadora por acceso remoto. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799560 ).

Solicitud N° 2023-0002378.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC, con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIAC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023799561 ).

Solicitud N° 2023-0003849.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de PFIZER Inc. con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENBRAYA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023, San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799562 ).

Solicitud Nº 2023-0003306.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Curaden AG con domicilio en Amlehnstrasse 22, 6010 Kriens, Suiza, solicita la inscripción de: CURAPROX como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene, que no sean para uso médico, para mantener y mejorar la higiene bucodental diaria, productos de lavado, productos de limpieza, productos de pulido y abrasivos utilizados en técnica dental y odontología, dentífricos; productos de limpieza y pulido utilizados para prótesis dentales; productos que no sean para uso médico para lavarse y enjuagarse la boca; cosméticos, en particular productos para cuidados corporales y estéticos; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, lociones capilares; en clase 5: Productos y sustancias farmacéuticas en forma de cápsulas, comprimidos, cremas, soluciones, bebidas y pastas, en particular con fines dermatológicos y de higiene dental; enjuagues bucales medicinales; adhesivos para prótesis dentales; medicamentos y preparaciones para el cuidado de la salud; desinfectantes, desinfectantes para instrumentos; materiales para empastes dentales, masillas dentales, lacas dentales, materiales para improntas, incluidas aleaciones, en particular aleaciones metálicas para la técnica dental y la odontología; desinfectantes, materiales para improntas dentales, materiales para la fabricación de prótesis dentales; agentes colorantes en forma de comprimido o de solución para hacer visible la placa dental; en clase 10: Aparatos dentales, aparatos e instrumentos para el cuidado dental, incluidos instrumentales de asistencia para el tratamiento terapéutico y preventivo de los dientes y la encía, así como sondas de fricción para determinar un cepillo interdental que corresponda a los espacios interdentales; aparatos portátiles para la estimulación de las encías por masaje para el cuidado dental diario; limpiadores linguales, depresores linguales; chupetes (telinas), pinzas para chupetes, soportes para chupetes; anillos de dentición para facilitar la dentición; biberones, biberones para bebé; en clase 21: Aparatos para el cuidado dental diario, en particular cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cepillos interdentales, soportes para cepillos interdentales, estimuladores de encías, duchas bucales, hilo dental, soportes para hilo dental, mondadientes; palilleros; aparatos para uso cosmético; cepillos de dientes y cepillos de dientes de entrenamiento para bebés; cepillos para limpiar prótesis dentales. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799563 ).

Solicitud Nº 2023-0003305.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Curaden AG con domicilio en Amlehnstrasse 22, 6010 Kriens, Suiza, solicita la inscripción de: CURADEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 21; 37 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado para fines no médicos para mantener y mejorar la higiene oral diaria, productos de lavado, limpieza pulido para tecnología dental y odontología, dentífricos, enjuagues bucales; cosméticos, en particular para el cuidado del cuerpo y la belleza.; en clase 5: Preparaciones para tecnología dental y odontología, en particular material de relleno dental, cementos dentales, barnices dentales, compuestos para improntas dentales, así como aleaciones, en particular aleaciones metálicas para propósitos de tecnología dental y odontología; desinfectantes, compuestos para improntas dentales para uso médico; material para la producción de prótesis dentales; productos farmacéuticos, medicamentos, así como preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico.; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos para el cuidado dental; artículos auxiliares para el tratamiento terapéutico y profiláctico de los dientes y las encías.; en clase 21: Instrumentos para el cuidado dental diario, especialmente cepillos de dientes, cepillos interdentales y estimuladores de las encías, irrigadores orales; instrumentos cosméticos.; en clase 37: Servicios de equipamiento de consultorios dentales, así como medicina dental y laboratorios de tecnología dental.; en clase 41: Servicios de organización y dirección de cursos de formación para técnicos dentales. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799564 ).

Solicitud Nº 2023-0002120.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vitol Holding B.V. con domicilio en Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Holanda solicita la inscripción de: VCRenewables como Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de asistencia y consultoría en el campo de la gestión empresarial de compañías del sector energético; servicios de adquisición de contratos relativos al suministro de energía; servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables; servicios de venta al por menor relativos a las baterías y a la energía no dependiente de redes así como de sistemas de almacenamiento de baterías; servicios de contratación para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) en el área de la contratación de energía y almacenamiento de baterías; servicios de adquisición de transacciones comerciales y de contratos para terceros en el área de energía y almacenamiento de baterías, incluida la adquisición de contratos en relación con la capacidad de almacenamiento de energía y de almacenamiento de energía en redes de suministro y capacidad de almacenamiento para terceros; servicios de gestión de negocios para tercer s en relación con dispositivos e instalaciones que almacenan energía eléctrica; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de generación de energía, de dispositivos de almacenamiento de energía, de plantas (centrales) eléctricas, de centrales eléctricas de almacenamiento de baterías, de instalaciones de energía solar y de sistemas de energía de paneles solares; servicios de carga de baterías y de dispositivos de almacenamiento de energía, y alquile de equipos para los mismos; servicios de sustitución y recarga de baterías. ;en clase 39: Servicios de almacenamiento de energía; servicios de distribución de energía renovable; servicios de suministro y distribución de energía; servicios de almacenamiento de baterías y de sistemas de almacenaje de baterías; servicios de logística en la naturaleza de almacenamiento de energía para servicios o servicios públicos, a saber, el almacenamiento de energía eléctrica en rejilla (redes) de energía y para comercio e industria; servicios de almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicio con terceros; servicios de almacenamiento de energía a través de la tecnología power-to-x, que incluye potencia a amoníaco, potencia a productos químicos, potencia a combustible, potencia a gas, potencia a calor, potencia a hidrógeno, potencia a líquido, potencia a metano, potencia a movilidad, potencia a potencia y potencia a gas de síntesis; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de hidrógeno; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de rejillas (redes) de energía.”; en clase 40: Servicios de producción de energía eléctrica de recursos renovables; servicios de generación de electricidad a partir de energía solar; servicios de producción de energía hidroeléctrica. ;en clase 42: Servicios de consultoría relacionados con servicios tecnológicos en el campo de la energía y de la provisión de energía, y de tecnología de almacenamiento de baterías; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de consultoría tecnológica en los campos de uso y producción de energía; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de ingeniería en los campos de tecnología de la energía; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; servicios de diseños técnicos relacionados con plantas (centrales) de energía; servicios de consultoría ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº1473408 de fecha 10/11/2022 de Benelux. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799565 ).

Solicitud Nº 2023-0005594.—Vanessa Pérez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 206000763 con domicilio en San Ramón, Volio, Alto Villegas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales. Reservas: De los colores: turquesa, verde y gris. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799566 ).

Solicitud Nº 2023-0002633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vifor (International) AG, (Vifor (International) LTD), (Vifor (International) INC.) con domicilio en Rechenstrasse 37, 9014 ST. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: CSL VIFOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias farmacéuticas; plasma sanguíneo; productos sanguíneos incluidos en esta clase; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; vacunas; sueros; anticuerpos; anticuerpos monoclonales; glóbulos rojos reactivos; kits de prueba incluidos en esta clase; productos para diagnóstico incluidos en esta clase; productos sanguíneos; kits de pruebas médicas y veterinarias; vacunas contra la influenza; adyuvantes y antígenos; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento y la prevención de trastornos sanguíneos o trastornos hemorrágicos; productos sanguíneos, a saber, plasma sanguíneo, células sanguíneas reactivas; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante, a saber, inmunoglobulinas, albúmina humana, factores de coagulación sanguínea, expansores del volumen plasmático, proteínas sanguíneas para uso terapéutico; sueros, a saber, anti-venenos; sueros medicados para el tratamiento de trastornos sanguíneos o trastornos hemorrágicos; kits de prueba, a saber, kits de prueba de reactivos de diagnóstico invitro para su uso en la detección de la respuesta inmune mediada por células; preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, reactivos del factor Rhesus-D para la detección de antígenos específicos o en el grupo sanguíneo, preparaciones farmacéuticas, a saber, glóbulos rojos reactivos usados para detectar anticuerpos o subtipos de inmunoglobulina G; preparaciones farmacéuticas, a saber, anticuerpos monoclonales y policlonales; preparados farmacéuticos, a saber, reactivos de uso médico/ clínico para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, y la detección de componentes complementarios relevantes y subtipos de Inmunoglobulina; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para uso en oncología y diabetes; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para uso en trasplantes, terapia de rechazo de trasplantes y enfermedades y afecciones asociadas a trasplantes; preparaciones farmacéuticas o veterinarias que contengan células madre; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para uso en enfermedades, afecciones y complicaciones asociadas a la diálisis; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para preservar o mejorar la función renal, para el tratamiento o la prevención de la lesión renal aguda, para el tratamiento o la prevención de las enfermedades renales crónicas y las complicaciones asociadas; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para el tratamiento o prevención de enfermedades y trastornos cardíacos, cardiovasculares, circulatorios, sistemas renales, de riñón, cardiorrenales, del sistema inmunitario, gastroenterológicos, gastrointestinales, estomacales, dermatológicos, hematológicos, óseos, respiratorios, genéticos, alérgicos, inflamatorios, infecciosos, dolor, del sistema nervioso central, endocrinólogos, hormonales, musculares, reumáticos, oculares y metabólicos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias utilizadas como estimulador del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de deficiencias o sobrecargas minerales, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias o sobrecargas minerales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o la prevención de deficiencias o sobrecargas de metales, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias o sobrecargas de metales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de deficiencias vitamínicas o sobrecargas vitamínicas, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias vitamínicas o sobrecargas vitamínicas, suplementos vitamínicos y minerales, preparaciones vitamínicas y preparaciones minerales para uso médico; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para humanos y animales; vendajes médicos, apósitos médicos; material para empastes dentales e impresiones dentales; desinfectantes.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos trasplantables; aparatos e instrumentos para análisis incluidos en esta clase; aparatos e instrumentos médicos incluidos en esta clase; kits para pruebas incluidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 12346/2022 de fecha 22/09/2022 de Suiza. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799568 ).

Solicitud N° 2023-0002374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Red Holdings TF LLC, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, New Castle County, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVANTIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software interactivo para computadora; software descargable de computadora; software descargable y aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software y aplicaciones que permiten manejo de documentación; software y aplicaciones para monitoreo y análisis remoto; software y aplicaciones para la transmisión y manejo de datos y de información; software y aplicaciones para crear, editar y analizar bases de datos y hojas de trabajo; software y aplicaciones para proveer una presentación gráfica de datos macroeconómicos; software y aplicaciones de manejo de riesgo financiero; software y aplicaciones para preparar declaraciones de renta; software y. aplicaciones para identificar chequeos y verificaciones; software y aplicaciones para usar en procesamiento, seguimiento, cálculo, medición y análisis de información y datos en los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, declaraciones y planeamiento de renta, de auditorías, de negocios y de gestión de negocios; software y aplicaciones para usar en el procesamiento, seguimiento, cálculo, medición y análisis de información y datos en los campos de información tecnológica, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y manejo de personal, seguros, gestión de riesgos, ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, manejo de documentación, mercadeo y de marca, cadena de suplidores y efectividad operacional; bases de datos electrónicas; herramientas de programación; herramientas de desarrollo de software; microprograma de computadora; computadoras; hardware de computadoras; transportadores de datos magnéticos, discos grabados; discos compactos, discos versátiles digitales (DVDs) y otros medios digitales de registro; equipo para procesamiento de datos; aparatos y medios para el registro, almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, de información, de imágenes, de textos, de videos, de sonido y de audio; publicaciones y documentos electrónicos descargables; revistas, publicaciones periódicas, periódicos, artículos de noticias, posts, reportes, investigaciones, folletos, panfletos, catálogos, material de educación, manuales y libros todos ellos en forma electrónica; materiales descargables de audio y audiovisuales; libros de audio; podcasts; videos grabados con material de instrucción y de publicidad; aparatos e instrumentos de enseñanza; partes y accesorios para estos productos.; en clase 16: Publicaciones y materiales impresos; revistas, publicaciones periódicas, periódicos, artículos de noticias, reportes, investigaciones, folletos, panfletos, catálogos; material de educación, manuales y libros; páginas web descargables desde la internet en forma de material impreso; publicaciones y materiales impresos en los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, declaraciones y planeamiento de renta, auditorías, negocios, gestión de negocios, tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión personal, seguros, gestión de riesgo ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, gestión de documentos, mercadeo y marca, cadena de suministros, efectividad operativa y pensamiento de liderazgo; libros de contabilidad, formularios de contabilidad; carteles y fotografías; materiales de educación y de enseñanza; artículos de papelería; papel y cartulina tarjetas en blanco para notas y blocks de notas; papeles membretados.; en clase 35: Servicios de asesoramiento, consultoría e información empresarial; servicios de suministro de información comercial; servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría en gestión empresarial; servicios de asistencia en la gestión empresarial; servicios de asesoramiento sobre transacciones comerciales; servicios de modelización empresarial; servicios de reestructuración empresarial; servicios de asesoramiento empresarial en materia de reorganización financiera; servicios de evaluación comparativa de empresas; servicios de evaluaciones de empresas; servicios de análisis y valoraciones de empresas; servicios de consultoría en organización empresarial; servicios de asesoramiento relacionados con la estrategia empresarial y la eficacia operacional; servicios de asesoramiento sobre el modelo operativo de las empresas; servicios de asesoramiento en relación con la política y los procedimientos internos de la empresa; servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de asesoramiento en materia de fusiones y adquisiciones de empresas; servicios de diligencia vencidas; servicios de diligencia previa a la venta, incluida la asistencia en la preparación de información financiera, de impuestos, de recursos humanos y de información operativa; servicios de evaluación y gestión de riesgos empresariales; servicios de evaluación de expertos e informes relacionados con asuntos comerciales; servicios de preparación y redacción de informes comerciales; servicios de contabilidad, teneduría de libros y de auditoría; servicios de gestión de cuentas comerciales; servicios de contabilidad computarizada; servicios de previsión económica; servicios de preparación y análisis de estados financieros para empresas; servicios de gestión de registros financieros; servicios de auditoría de estados financieros; servicios contables de impuestos; servicios de consulta y preparación de impuestos; servicios de asesoramiento fiscal; servicios de consulta de impuestos y derechos; servicios de asesoramiento sobre el desempeño fiscal; servicios de preparación de impuestos; servicios de preparación de documentos relacionados con impuestos; servicios de asesoramiento operativo y de gestión de la cadena de suministro; servicios de transferencia de precios y servicios de gestión de la cadena de suministro eficaces desde el punto de vista fiscal; servicios de asesoramiento relacionados con la automatización de las funciones tributarias; servicios de organización de presentaciones con fines comerciales, de negocios y de intercambios comerciales; servicios de provisión de información de la industria, a saber, estudios de casos, liderazgo de pensamiento y consulta de estrategia comercial; servicios de asesoramiento relacionados con el compromiso, la satisfacción y la lealtad del cliente; servicios de publicidad; servicios de promoción; servicios de publicidad prestados a través de Internet; servicios para proporcionar información y consulta empresarial en el ámbito de las redes sociales; servicios de personal y de contratación; servicios de consultoría de gestión de personal; servicios de asesoramiento relacionados con la contratación y retención de empleados; servicios de asesoramiento relacionados con la inclusión y la diversidad; servicios de asesoramiento relacionados con la satisfacción y el compromiso de los empleados; servicios de funciones de oficina; servicios de gestión computarizada de oficinas; servicios de consultoría relacionada con la gestión de la documentación empresarial; servicios de encuestas de opinión; servicios de estudios de mercado; servicios de encuestas de mercado; servicios de análisis de estudios de mercado; servicios de investigación empresarial y de mercados; servicios de encuestas empresariales relacionados con los servicios financieros; servicios de procesamientos de datos; servicios de compilación de estadísticas; servicios de la sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de recopilación y sistematización de datos comerciales; servicios de análisis de datos; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de gestión computarizada de expedientes; servicios secretariales para empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente proporcionados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o Internet.; en clase 36: Servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios financ1 os relacionados con asuntos monetarios; servicios de análisis y consultas financieras; servicios de gestión financiera, asistencia, asesoramiento, consultoría, información e investigación; servicios de suministro de información financiera; servicios de finanzas corporativas; servicios de consultoría financiera corporativa; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de evaluaciones fiscales; servicios de evaluación y gestión del riesgo financiero; servicios de consultoría financiera en relación con la compra y venta de empresas; servicios de evaluación comparativa financiera; servicios de transacciones financieras; servicios de asesoramiento financiero transfronterizo; servicios de asesoramiento financiero en materia fiscal; servicios de planificación de las finanzas relacionadas con asuntos fiscales; servicios de análisis de datos financieros; servicios computarizados de datos financieros; servicios de análisis financiero computarizado; servicios de preparación de informes financieros; servicios para la realización de estudios de viabilidad financiera; servicios de investigación financiera; servicios de consulta y asesoramiento relacionados con la mejora del rendimiento financiero mediante soluciones financieras y de eficiencia; servicios de tesorería; servicios de capitalización; servicios de compensación (financiera); servicios de patrocinio financiero; servicios de administración fiduciaria; servicios de insolvencia; servicios de liquidación de empresas (financieros); servicios de inversión; servicios de asesoramiento en inversiones de capital; servicios de evaluación del riesgo de inversión; servicios de gestión de fondos; servicios de valoración; servicio de valoración de activos corporativos; servicios de valoración financiera de bienes muebles e inmuebles; servicios de valoración de la propiedad intelectual; servicios de valoración de carteras de valores; servicios de seguro; servicios de consultas sobre seguros, a saber, apoyo normativo de seguros y servicios de asesoramiento; servicios actuariales; servicios de asuntos inmobiliarios; servicios relacionados con bienes inmuebles, incluida la tasación de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria y administración de patrimonios; servicios de patrocinio financiero de eventos; servicios de transferencias financieras, transacciones y servicios de pago; servicios de realización de transacciones financieras; servicios de procesamiento de pagos de impuestos; servicios bancarios en relación con la transferencia electrónica de fondos; servicios de pago de facturas; servicios de consolidación de facturas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios para proporcionar acceso a la información a través de Internet; servicios para proporcionar portales en Internet; servicios para proporcionar acceso a plataformas y portales en Internet; servicios para proporcionar acceso a programas informáticos en redes de datos; servicios para proporcionar acceso a una red informática global; servicios para proporcionar salas de chat en Internet y en foros en línea; servicios de radiodifusión y transmisión de archivos digitales; servicios de transmisión de video por solicitud; servicios telefónicos y de correo de voz; servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de correo electrónico; servicios para proporcionar acceso a bases de datos; servicios de renta y de alquiler con opción de compra y de arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicios para facilitar el acceso a los datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir capacitación; servicios de capacitación en habilidades empresariales y de gestión empresarial; servicios de capacitación en habilidades financieras y de gestión financiera; proporcionar capacitación y educación en los campos de contabilidad, de finanzas, de gestión financiera, de economía, de impuestos, de preparación y planificación de impuestos, de auditoría, de negocios, de gestión empresarial, de tecnología de la información, de innovación, de emprendedurismo, de recursos humanos y de gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro, efectividad operativa y liderazgo de pensamiento; servicios educativos, a saber, la realización de clases, talleres, seminarios y seminarios en línea y la distribución de material didáctico pertinente; servicios para impartir formación en relación con la gestión de la documentación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para organizar y llevar a cabo simposios y conferencias; servicios para organizar eventos y actividades de entrega de premios; servicios de publicación; servicios de publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, informes de investigación, artículos de noticias y materiales didácticos y educativos impresos; servicios de edición electrónica; servicios de publicación en línea de libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, informes de investigación, artículos de noticias y materiales didácticos y educativos; servicios de publicación y de publicación electrónica relacionados con los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, preparación y planificación de impuestos, auditoría, negocios, gestión empresarial, tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro, efectividad operativa y liderazgo intelectual; servicios bibliotecarios; servicios de presentaciones audiovisuales; servicios de producción de presentaciones audiovisuales; servicios de traducción; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de la Internet.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño conexos; servicios de análisis investigación industrial; servicios de suministro de información (no incluida en otras clases) relacionada con asuntos técnicos y con tecnología de la información; servicios de investigación, desarrollo, diseño, prueba, monitoreo, inspección y análisis en los campos de telecomunicaciones, computadoras, sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático; servicios de programación informática; servicios de consultoría, asesoramiento, asistencia, análisis, diseño, evaluación y programación relacionados con programas informáticos, aplicaciones móviles, firmware y equipos informáticos; servicios de diseño de sistemas de información; servicios de mantenimiento de programas informáticos; servicios de desarrollo y de mantenimiento de bases de datos; servicios de alquiler de programas informáticos, firmware y hardware; servicios de conversión de datos de información electrónica; servicios de análisis computarizados de datos; servicios de software como un servicio [SaaS]; servicios de plataforma como un servicio [PaaS]; servicios de infraestructura como un servicio [laaS]; servicios para proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para su uso en el procesamiento, generación, seguimiento, cálculo, medición, presentación de informes y análisis de información y reportes en los ámbitos de la contabilidad, las finanzas, la gestión financiera, la economía, la fiscalidad, la preparación y planificación de impuestos, la auditoría, el comercio y la gestión empresarial; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el procesamiento, generación, seguimiento, cálculo, medición, presentación de informes y análisis de información y reportes en los campos de tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro y eficacia operativa; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir que múltiples espectadores vean, agreguen, recopilen, editen, actualicen, administren, modifiquen, organicen, almacenen, rastreen y marquen contenido y datos en una plataforma centralizada; servicios de alojamiento de sitios web, bases de datos, portales, plataformas, programas informáticos y contenidos multimedia; servicios de almacenamiento de datos; servicios de almacenamiento electrónico de documentos; servicios de gestión de proyectos de TI (tecnología informativa); servicios de estudios técnicos de proyectos; servicios de investigación, información, consultoría y asesoramiento en relación con innovaciones tecnológicas, tecnologías disruptivas y FinTech, incluidas las redes sociales, las criptomonedas, los pagos móviles, la ciberseguridad, el comercio electrónico, la tecnología de contabilidad distribuida, la cadena de bloques, el aprendizaje automático, la inteligencia artificial, el internet de las cosas (loT), el descubrimiento inteligente de datos y el análisis prescriptivo; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónica ente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet.; en clase 45: Servicios de concesión de licencias de programas informáticos; servicios de concesión de licencias de bases de datos; servicios jurídicos; servicios de asesoramiento jurídico; servicios de apoyo jurídico; servicios de apoyo a litigios; servicios de asesoramiento relacionados con la ley; servicios de asesoramiento jurídico en el ámbito de la fiscalidad; servicios e representación de terceros en asuntos legales y fiscales; servicios de asesoría legal en materia comercial, fusiones y adquisiciones, reestructuración corporativa, datos y privacidad, empleo, derecho digital, gestión de riesgos y asuntos regulatorios; servicios jurídicos en relación con la redacción y negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos, a saber, servicios de análisis de datos, cuantificación de daños, prevención de litigios y evaluación temprana de casos; servicios legales y de consultoría en el campo de las leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad y gobierno de datos; servicios de consultoría regulatoria en el campo del cumplimiento de la SEC y otras leyes y regulaciones de gobierno corporativo; servicios de peritos y testimonios de peritos en asuntos jurídicos; servicios de apoyo a los litigios concursales, a saber, análisis de la solvencia del deudor, cuestiones de confirmación del plan, consolidación sustantiva y subordinación equitativa; servicios de propiedad intelectual, a saber, servicios jurídicos, a saber, concesión de licencias de propiedad intelectual; servicios de diligencia vencidas de conocimiento del cliente (KYC) para fines de cumplimiento normativo; servicios de investigación jurídica; servicios jurídicos, a saber, la prestación de investigación jurídica y la información en los ámbitos de los asuntos fiscales y reglamentarios; servicios de recopilación de información jurídica; servicios para proporcionar información sobre el desarrollo de leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad; servicios de investigación y detección de fraudes; servicios de verificación de identidad; servicios de validación de identidad; servicios para proporcionar autenticación de la información de identificación personal; servicios de consultoría en el campo del robo de datos y el robo de identidad; servicios de consultoría de seguridad; servicios de registro de empresas; servicios jurídicos relacionados con la formación y el registro de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799569 ).

Solicitud Nº 2023-0005288.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101055942 con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes, y dietéticos para los niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para empastar y preparaciones para destruir malas hiervas y animales dañinos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799589 ).

Solicitud Nº 2023-0004559.—Martin W. Miller, casado una vez, cédula de residencia 184002191710 con domicilio en 500 mts Noreste del Estadio Alejandro Morera, Callejón Chumica al final, Apartamentos Amarillos, Canoas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, enseñanza, instrucción (enseñanza), servicios educativos para la enseñanza del idioma inglés. Reservas: De los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799594 ).

Solicitud Nº 2023-0004993.—Susana María Rodríguez Sequeira, casada dos veces, cédula de identidad 109660496 con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena, casa número 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a todo tipo de prendas de vestir; calzado; aparatos de juego; artículos de entretenimiento y de broma. Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, trescientos metros al oeste del Pali, frente a Lubricentro Belén / Costa Rica. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799598 ).

Solicitud Nº 2023-0005538.—Carlos Villalobos Villalobos, soltero, cédula de identidad 402150389 con domicilio en Heredia, San Rafael, del Colegio Nueva Generación, 600 metros norte, 150 metros nor-oeste, segunda casa a mano derecha con portones rojos., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación en el campo deportivo a ciclistas recreativos y educación a ciclistas de competición. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799603 ).

Solicitud Nº 2023-0000488.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona, S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ALFALOE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799605 ).

Solicitud N° 2023-0000949.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAREN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de las venas varices. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799606 ).

Solicitud Nº 2023-0000490.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DEXOPRAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un gastroprotector. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799620 ).

Solicitud N° 2023-0005310.—Joselyn Del Carmen López Solorzano, soltera, cédula de identidad 604030545 con domicilio en Santo Domingo, 100 este y 25 norte del Rafaeleño, portón blanco a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería, repostería y confitería; en clase 43: Servicio catering y servicio de restaurante Reservas: Verde y anaranjado Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799623 ).

Solicitud Nº 2023-0004164.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Corporación De Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., cédula jurídica 3-102-085278 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina; en clase 32: Sirope. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799624 ).

Solicitud N° 2023-0006031.—Emersson Orozco Suárez, cédula de identidad N° 401730884, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Relacionada a la marca MAS X MENOS, registro 288793. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799627 ).

Solicitud N° 2023-0005648.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (alojamiento web y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023799726 ).

Solicitud N° 2023-0005651.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión de mensajes, datos y contenidos por Internet y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios alojamiento Web y/o servicio en red; servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicos, servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet, servicios de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. ;en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información relativos a la tecnología de la información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023799727 ).

Solicitud Nº 2023-0006952.—Yadir Orlando Barboza Segura, casado una vez, cédula de identidad 109670072 con domicilio en Tarbaca de Aserrí, frente al Salón Comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: verde oscuro, verde claro, blanco. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023799734 ).

Solicitud N° 2023-0000517.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799735 ).

Solicitud N° 2023-0006894.—Jéssica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas de frijol, preparaciones a base de cereales con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol, adobos, condimentos y especias saborizados con frijol. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, verde amarillo, blanco y rojo, así como en el tipo específico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799737 ).

Solicitud Nº 2023-0006770.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: THIOFERT, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparados biológicos para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799738 ).

Solicitud N° 2023-0006588.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad 109790324, en calidad de Apoderado Generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790774 con domicilio en Grecia, del polideportivo, 350 metros oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fuentes de alimentación portátiles, pilas recargables, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas, paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentación de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución, módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; rojo, negro, gris. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023799739 ).

Solicitud Nº 2023-0006974.—Inés Cascante Herrera, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Rock con domicilio en San José, San José, Pavas, doscientos cincuenta metros al suroeste de las Oficinas De Pizza HUT contiguo a Bodegas Promatco Oficina Número Uno, 40901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de Venta de Piedra Decorativa Reservas: Negro, Café, Terracota, Blanco Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799740 ).

Solicitud N° 2023-0006560.—Federico Ureña Ferrero, en calidad de apoderado especial de Asesores Especializados JNNK y Asociados SRL con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Avalon Country, número LA 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de gestión de proyectos; administración de diseño; gestión de la construcción; gestión de la calidad; consultoría empresarial; consultoría y formación en seguridad; asesoramiento y consultoría en detallado de automóviles; consultoría y asesoría en vehículos todo terreno, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE de Sabana 400 m al oeste y 300 m norte, Condominio Iconia. Reservas: Se solicita reserva de los colores naranja y negro en el diseño. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799741 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0004897.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101032976, con domicilio en Sabana Sur del Colegio de Médicos y Cirujanos 100 este y 200 sur, frente a la Universidad La Salle, 10903, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINDPROBE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de estudios estadísticos de mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo relacionado con las encuestas de opinión pública. La prestación de servicios de investigación y consultorías a empresas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para el desarrollo de sus respectivos servicios, productos y programas. Prestación de servicios de sistematización de información. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023798529 ).

Solicitud N° 2023-0000486.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: AFELIUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799629 ).

Solicitud N° 2023-0003466.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número Ext. 647, periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, solicita la inscripción de: Mamá Lucha como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023799630 ).

Solicitud No. 2023-0005305.—Allan Madrigal Ureña, casado una vez, cédula de identidad 304710434 con domicilio en 25 metros sur de la capilla de San Cayetano, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético no medicinal. Reservas: De los colores; Café oscuro, café claro y verde. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799633 ).

Solicitud Nº 2023-0006721.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Montevideo, Panamá solicita la inscripción de: ALPERTAN, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799634 ).

Solicitud N° 2023-0006722.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: NOSTER como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799635 ).

Solicitud N° 2023-0006410.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: THE GOOD WE SHARE como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Una señal de propaganda que distingue la educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, asociada a la marca 315320. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799636 ).

Solicitud N° 2023-0002282.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares zona libre de Colon, fuerte Davis, Ciudad Ded Panama, Panama, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMOXICLIN DUO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un antibiótico Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799640 ).

Solicitud N° 2023-0005942.—Emersson Orozco Suarez, cédula de identidad 401730884, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1102007223 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para promocionar los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. En relación con la marca registrada Mas X Menos, registro 288793. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023799644 ).

Solicitud N° 2023-0005140.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad N° 203630437, en calidad de apoderado especial de Esteban Jesús Rojas Álvarez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 111920774, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Treinta y Siete Dent Flats, 11501, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño tecnológico; servicios de análisis; investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Se reserva el orden de las iniciales en el logo, así como su fonética “Dancefloor”, al igual que el orden de sus colores: morado, lila, vino, rojo, amarillo y azul, y el uso de dichas siglas en el mismo orden bajo cualquier otro color. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799646 ).

Solicitud Nº 2023-0005159.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad 203630437, en calidad de Apoderado Especial de ICOD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759531, con domicilio en San José, Montes De Oca, Barrio Dent, en Condominio Treinta y Siete Dent, Filial Seiscientos Tres, 11501, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 30; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 35: explotación o dirección de una empresa comercial; la dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial y comercial; en clase 39: El transporte de personas animales y mercancías de un lugar a otro y servicios afines; almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación y custodia.; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico; servicios de consultoría tecnológica. Reservas: colores amarillo y gris. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799648 ).

Solicitud N° 2023-0004701.—Mariela María Jiménez Delgado, cédula de identidad 110860968, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Treinta Y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689679 con domicilio en Montes de Oca, distrito primero San Pedro, de la estación de servicios El Higuerón cuatrocientos metros al sur, 50 metros al oeste, segunda casa a mano izquierda, color blanco con verde, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Laboratorio de canto, artes escénicas, producción de espectáculos y eventos artísticos. Reservas: se reservan los colores rojo carmesí y gris. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023799653 ).

Solicitud N° 2023-0006897.—Edwin Segura Badilla, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana, S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en San José, San José, Barrio Escalante, detrás de la iglesia Santa Teresita 100 metros este y 25 sur, a mano izquierda N° 740, Edificio Belén, 410-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799665 ).

Solicitud N° 2023-0006105.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad N° 203630437, en calidad de apoderado especial de Tico Manager Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102822836, con domicilio en Alajuela, Grecia Barrio Latino, Urbanización Sueños Latinos, casa número cuarenta y siete, 20304, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: explotación y dirección de una empresa comercial; dirección de negocios; y actividades comerciales de una empresa industrial y comercial; publicidad; en clase 38: servicios de comunicación; difusión; y transmisión de datos; en clase 42: servicios de programación; desarrollo de plataformas digitales de alta complejidad. Reservas: Se reserva el diseño del triángulo verde con sus degradaciones internas en forma triangular, se reserva su color verde y su diseño en degradación, Se reserva la frase TICMA, junto con su estilo de fuente, y la combinación de la frase TICMA y el diseño del triángulo en cualquier orden. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799675 ).

Solicitud N° 2023-0006656.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XPLEKA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799679 ).

Solicitud N° 2023-0006590.—Gerald Antonio Rodríguez Angulo, casado una vez, cédula de identidad N° 503420176, con domicilio en Liberia, 25 sur del puente La Arena en Barrio Los Camareno, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos y licores (minisúper y licoreras). Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799684 ).

Solicitud No. 2023-0006593.—Yirlanni Mariana Mejía Calvo, casada una vez, cédula de identidad 112280545, en calidad de apoderado generalísimo de Gentlemen Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852100 con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, 100 metros al oeste del bar mi parcela, edificio amarillo esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799686 ).

Solicitud N° 2023-0006215.—Wesly Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de identidad 113520810 con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari 100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades culturales, musicales, talleres y espectáculos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799690 ).

Solicitud N° 2023-0006700.—Mariana Rojas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 207710438 con domicilio en Naranjo, Dulce Nombre, doscientos metros sur de la escuela de la localidad, en apartamentos color amarillo a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de edificios; Construcción; Construcción residencial; Construcción de compartimientos; Construcción de suelos; Construcción de hospitales; Construcción de autopistas; Demolición de Ingeniería Civil; Cimentación de estructuras de ingeniería Civil Montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil; Supervisión de construcciones in situ de obras de ingeniería civil; en clase 42: Ingeniería Civil; Diseño Arquitectónico; Diseño de Edificios; Consultoría sobre diseño; Estilo Diseño; Servicios de dibujo de Ingeniería Civil; Diseño Técnico; Diseño de oficinas; Servicios de planificación de Ingeniería Civil; Diseño de tiendas; Diseño de Restaurantes. Reservas: De los colores; gris, mostaza, negro Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799703 ).

Solicitud N° 2023-0006899.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de DISALI S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: EL PULIDO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz incluyendo arroz precocido y arroz blanco, fideos de arroz, cereales preparados para la alimentación humana, pastas para alimento, harinas, preparaciones a base de cereales, productos de panadería y pastelería, levadura y polvos para hornear. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799724 ).

Solicitud N° 2023-0005639.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, Información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799742 ).

Solicitud Nº 2023-0005640.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones (transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación); servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional(servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónica y a basa de datos electrónicas, servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet, servicios de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799744 ).

Solicitud N° 2023-0006149.—Gordon Linn Nichols Prieto, cédula de identidad N° 801170867, en calidad de apoderado general de NDSNG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101451280, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, frente al Hotel Tangeri Calle Río Copey, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, para que los clientes puedan ver y comprar cómodamente dichos productos; tales servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de venta mayoristas, a través de máquinas expendedoras, catálogos de pedidos por correo o por medio de medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o programas de compras por televisión; servicios de publicidad, marketing y promoción, por ejemplo, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos comerciales por cuenta de terceros, análisis de precios de coste, servicios de agencia de importación y exportación; servicios de administración relacionados con transacciones comerciales y registros financieros, por ejemplo, teneduría de libros, elaboración de extractos de cuentas, auditoría comercial y financiera, tasaciones comerciales, servicios de preparación y archivo de impuestos; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; servicios consistentes en el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y registros, así como la recopilación de datos matemáticos o estadísticos; funciones de oficina, por ejemplo, programación de citas y servicios de recordatorio, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, gestión de archivos informáticos, servicios de centralita telefónica.; en clase 39: Explotación de estaciones, puentes, vías férreas, transbordadores y otras instalaciones de transporte; alquiler de vehículos de transporte, así como servicios de chofer y pilotaje; servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de garajes, alquiler de contenedores de almacenamiento; operación de remolcadores marítimos, descarga, operación de puertos y muelles y salvamento de naves naufragadas y sus cargamentos; embalaje, embotellado, envoltorio y entrega de productos; reposición de máquinas expendedoras y cajeros automáticos; servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías por intermediarios y agencias de turismo, así como de suministro de información sobre tarifas, horarios y métodos de transporte; inspección de vehículos o mercancías con fines de transporte; distribución de energía y electricidad, así como distribución y abastecimiento de agua.; en clase 41: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de traducción e interpretación de idiomas; publicación de libros y textos, excepto textos publicitarios; servicios de reporteros de noticias, reportajes fotográficos; fotografía; servicios de producción y dirección de películas, que no sean para películas publicitarias; - servicios culturales, educativos o de entretenimiento prestados por parques de atracciones, circos, zoológicos, galerías de arte y museos; servicios de entrenamiento deportivo y físico; entrenamiento de animales; servicios de juegos en línea; servicios de juegos de azar, organización de loterías; - servicios de reserva y reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos y deportivos; ciertos servicios de escritura, por ejemplo, escritura de guiones, composición de canciones. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799750 ).

Solicitud N° 2023-0005641.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones( transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web y/o servicio en red); servicios de acceso V SAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional( servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicas); servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. ;en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799756 ).

Solicitud N° 2023-0006887.—Francinie González Hidalgo, cédula de identidad N° 206220134, en calidad de apoderado generalísimo de Cultural Banana Tour Sarapiquí Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106771373, con domicilio en Sarapiquí, La Virgen, Barrio Llano Grande, entrada frente a la Iglesia Católica, 60 metros al oeste casa 1 planta de cemento color rosado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uká Foods como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas libres de gluten. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799757 ).

Solicitud Nº 2023-0006942.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 1-1285-0507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504539 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, 10803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión y difusión de datos. Transmisión de podcast y webinars sobre temas jurídicos.; en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación en temas relacionados al Derecho y sus ramas de estudio. Reservas: NA. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799763 ).

Solicitud N° 2023-0007034.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de Patterns Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664887 con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenidas 1 y 3, número 155, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza de idiomas, con lecciones presenciales y virtuales. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799766 ).

Solicitud N° 2023-0006904.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: DOÑA BLANCA como marca de comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal incluyendo verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; quesos, mantequilla, yogur, leche y productos lácteos incluyendo bebidas lacteadas en las que predomine la leche, sucedáneos de la leche, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799772 ).

Solicitud Nº 2023-0006910.—José Fabio Peña Astorga, cédula de identidad 303770523, en calidad de Apoderado Especial de Shirley Solís Quesada, casada una vez, agricultora, cédula de identidad 108580294 con domicilio en Alajuela, Naranjo, del cruce a Cañuela un kilómetro oeste portón plata a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que impliquen la gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa referente al Maple; - Dedicado a la venta de maple; - Productos relacionados al Maple; - la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; en clase 44: Siembra, mantenimiento y diseño de maple; alambrado de maple; - los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; Los servicios en relación con el arte floral Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799774 ).

Solicitud N° 2023-0006896.—Jéssica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales preparados para la alimentación humana, pastas para alimento, harinas, preparaciones a base de cereales, productos de panadería y pastelería, levadura y polvos para hornear. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores rojo, verde y amarillo, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799776 ).

Solicitud N° 2023-0006886.—Francinie González Hidalgo, cédula de identidad 206220134, en calidad de Apoderado Especial de Cultural Banana Tour Sarapiquí Sociedad Civil, Cédula jurídica 3106771373 con domicilio en SARAPIQUÍ, La Virgen, Barrio Llano Grande entrada frente a la iglesia católica 60 metros al oeste casa 1 planta de cemento color rosado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE UKÁNA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799798 ).

Cambio de Nombre N° 152619

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de The Lycra Company Uk Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de A&AT Uk Limited por el de The Lycra Company Uk Limited, presentada el día 17 de agosto del 2022, bajo expediente N° 152619. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0011176 Registro N° 232260 COOLMAX en clase(s) 25 marca denominativa, 2009-0007648 Registro N° 197703 COOLMAX en clase(s) 22 marca denominativa, 2012-0011173 Registro N° 225917 COOL MAX en clase(s) 25 marca mixto, 2012-0011174 Registro N° 225918 COOL MAX en clase(s) 24 marca mixto, 1900-2016623 Registro N° 20166 LYCRA en clase(s) 23 marca denominativa, 1900-2016322 Registro N° 20163 LYCRA en clase(s) 22 marca denominativa, 1900-2016425 Registro N° 20164 LYCRA en clase(s) 25 marca denominativa, 1900-2016524 Registro N° 20165 LYCRA en clase(s) 24 marca denominativa, 2005-0007505 Registro N° 161623 LYCRA en clase(s) 3 marca denominativa, 2014-0006202 Registro N° 241816 LYCRA ENERGIZE en clase(s) 22 24 25 marca denominativa, 2005-0007506 Registro N° 161216 LYCRA en clase(s) 3 marca mixto, 2008-0006347 Registro N° 185263 LYCRA en clase(s) 22 marca mixto, 2015-0003769 Registro N° 249600 LYCRA XTRA LIFE en clase(s) 22 24 25 marca denominativa, 1900-7831825 Registro N° 78318 TACTEL en clase(s) 25 marca denominativa, 1900-7831724 Registro N° 78317 TACTEL en clase(s) 24 marca denominativa, 1900-7831623 Registro N° 78316 TACTEL en clase(s) 23 marca denominativa y 1900-7831522 Registro N° 78315 TACTEL en clase(s) 22 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023797963 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1464.—Ref: 35/2023/3134.—Jaime Raúl Zúñiga Valverde, cédula de identidad N° 1-1110-0406, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Matina, ocho kilómetros al suroeste de La Colonia Puriscaleña, , frente a la escuela de Punta de Lanza, finca Punta Lanza Barbilla. Presentada el 03 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1464. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023799489 ).

Solicitud N° 2023-1403.—Ref: 35/2023/3074.—Pablo César Carvajal Arias, cédula de identidad 2-0712-0516, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia; doscientos metros al norte de la escuela, otras señas mil doscientos metros al oeste y cien metros al norte de la escuela del Encanto de Pital. Presentada el 26 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1403. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023799810 ).

Solicitud N° 2023-1564.—Ref: 35/2023/3139.—Luis Mariano Morales Rojas, cédula de identidad N° 205660465, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, El Saíno, doscientos metros norte del Servicentro El Saíno, Finca a mano derecha, portón de madera color blanco. Presentada el 14 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1564. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023799848 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056121, denominación: Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 378714.—Registro Nacional, 08 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785533 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Rescatando con amor y plenitud al humano en estado de vulnerabilidad en guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar con alimentación, ropa, cuidados personales a las personas que están viviendo en la calle en estado de indigencia. Cuyo representante, será el presidente: Alexandra del Socorro Alfaro Oporta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 341245.—Registro Nacional, 28 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799871 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Mujeres Agricultoras Paraiso Escondido del Socorro de Cuajiniquil de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover ante las autoridades administrativas correspondientes y organizaciones nacionales y extranjeras la proteccion de la vida de las iguanas, y demas animales y aves silvestres, monos especialmente, que han vuelto a convivir con nosotros los habitantes del Socorro por lo que vamos a desarrollar programas para propiciarles agua y alimento. Cuyo representante, será el presidente: Maciel Yanely Gomez Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción de trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 348666.—Registro Nacional, 19 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799872 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Para La Prevención de Cáncer de Mama de Golfito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar en los programas y campañas de indoles de salud y de tipo legal y psicológico que emprendan las instituciones que lleven como fin asesorar y colaborar a las mujeres, asociadas y público en general, con relación al cáncer de mama. cooperar con los planes, proyectos y obras que emprendan las instituciones que fomentan la divulgación con relación a la prevención y tratamiento con relación al cáncer de mama.. Cuyo representante, será el presidente: Ana Carolina Calvo Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 434557.—Registro Nacional, 25 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799927 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Duke University, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACETIL-COA. Cepas microbianas modificadas genéticamente y bioprocesos relacionados para la producción de productos a partir de acetil-CoA. Específicamente, el uso de válvulas anabólicas controladas dinámicamente para reducir la actividad de ciertas enzimas conduce a una mayor producción de productos en un proceso de dos etapas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 15/52 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lynch, Michael, David (US) y LI, Shaui (US). Prioridad: N° 63/056,031 del 24/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/020748. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000098, y fue presentada a las 10:48:10 del 20 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de mayo del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023799325 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de AFT Pharmaceuticals Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN DE RAPAMICINA. La rapamicina es una sustancia terapéutica medicinalmente conocida. Un problema con la rapamicina es que es bastante inestable y propensa a la degradación química durante el almacenamiento. Esto puede conducir a que el medicamento se vuelva ‘bajo en fuerzadurante su vida útil. Es un objeto de la invención avanzar al menos de alguna manera para abordar esto. La invención es una composición para tratamiento tópico, que comprende rapamicina como ingrediente activo; vehículo que comprende monolaurina, por ejemplo, como monolaurato de glicerilo y monomiristina, por ejemplo, como monomiristato de glicerilo; y agua como solvente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61K 47/14 y A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) ATKINSON, Hartley (NZ). Prioridad: N° 2020277132 del 24/11/2020 (AU). Publicación Internacional: WO/2022/114964. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0284, y fue presentada a las 09:13:48 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023799330 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, solicita la Patente PCT denominada PURÉ DE CORAZÓN DE PALMITO. La presente divulgación proporciona un puré de palma y un proceso para preparar el puré. El puré de palma tiene contenido reducido de azúcar, es hipocalórico, tiene diversos nutrientes y características sensitivas favorables. El puré puede servir por mismo como producto alimenticio o también puede usarse como componente funcional para bebidas y alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 2/02, A23L 19/00 y A23L 29/00; cuyos inventores son Schacht, Ray (US); Hess, Laura (US); Rudan, Brenda (US); Zhu, Allen (US); Brown, Kelly (US); Motamayor, Juan Carlos (US) y Perez, Marcelo (US). Prioridad: N° 63/070,120 del 25/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/046774. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000141, y fue presentada a las 10:14:35 del 24 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023799826 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YOSELIN PAMELA BOLAÑOS GONZALEZ, con cédula de identidad número 115140040, carné número 30494. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de julio del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 181109.—1 vez.—( IN2023801052 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por EVELYN PADILLA CASTRO con cédula de identidad 113980470, carné 30661. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de julio del 2023.- Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado- Proceso N° 182084.—1 vez.—( IN2023801093 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0732-2023.—Exp. N° 11706P.—H Valverde S.A., solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-588, en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - porquerizas. Coordenadas: 224.850 / 506.825, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023800498 ).

ED-0742-2023.—Exp. N° 24459.—Eli Gerardo Marín Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.823 / 490.610 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023800513 ).

ED-0734-2023.—Exp. 9665.—Inmobiliarias Unidas Fernández y Ureña S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la Quebrada Oro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.750 / 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023800744 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0736-2023.—Expediente N° 24451.—Luis Gustavo y Finca Mary Embry S. R. L., Fernández Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 126.301 / 568.360 hoja Coronado. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 126.321 / 568.340 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800578 ).

ED-0739-2023.—Expediente N° 24453.—3-102-844350 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del Río, Río Barú, efectuando la captación en finca de Río Barú-Estado en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 139.041 / 551.857 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800581 ).

ED-0737-2023.—Expediente N° 24452.—Irma Elieth, Fonseca Villegas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roy Fonseca Villegas en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 148.288 / 582.351 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800584 ).

ED-0738-2023.—Expediente Nº 24454.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya, Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre uno, efectuando la captación en finca de la Selva de La Marina S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.275 / 494.206 hoja aguas zarcas. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de la Selva de La Marina S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.224 / 494.184 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre dos, efectuando la captación en finca de La Selva de La Marina S. A. en quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.077 / 494.094 Hoja Aguas Zarcas. (4) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre tres, efectuando la captación en finca de la Selva de La Marina S. A. en quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.015 / 494.128 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023800627 ).

ED-0898-2021.—Exp. 22417.—El Iral Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada Quebrada Terraza, efectuando la captación en finca de en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería, consumo humano comercial y turístico hotel - restaurante. Coordenadas 219.863 / 544.731, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800630 ).

ED-UHTPNOL-0027-2023.—Expediente N° 23553P.—3-102-802777 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-207 en finca de en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.611 / 379.521 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800672 ).

ED-0713-2023.—Exp. N° 24417P.—The Royal WZW CO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.95 litros por segundo del acuífero BA-813, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas: 221.572 / 509.146, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. —San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información. —Marcela Chacón Valerio.—( IN2023800675 ).

ED-UHTPNOL-0030-2023.—Exp. N° 20497P.—Fiduciaria del Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: ((2) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-838, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso comercial, turístico - hotel - piscina - parque de aventura. Coordenadas: 286.565 / 371.258, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800768 ).

ED-0535-2023.—Exp 19655PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Helios, Blanco Guillén, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 229.581 / 395.870 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023800771 ).

ED-UHTPNOL-0028-2023.—Exp. 23914P.—Tumix Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHP-164 en finca de en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 226.637 / 447.926 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800790 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2023.—Expediente N° 24193P.—Finca Nuevo Hatillo del Pacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-241 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.237 / 548.890 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023800796 ).

ED-UHTPNOL-0029-2023.—Exp. N° 23038P.—Tierramor LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-142 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 223.109 / 353.356 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800808 ).

ED-0740-2023.—Exp. N° 24458.—Sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Uno, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.375 / 555.072, hoja Istarú. 0.24 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Dos, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.383 / 555.032, hoja Istarú. 0.36 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Tres, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.356 / 555.032, hoja Istarú. 0.11 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Cuatro, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.399 / 555.516, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800852 ).

ED-0688-2023.—Exp. N° 9285P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-125, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas: 267.464 / 413.903, hoja Cañas. 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-162, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas: 267.447 / 413.799, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800885 ).

ED-0460-2023.—Exp. N° 24264.—Amanda Sofia Calderón Campos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Molejones, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 198.869 / 541.447 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800907 ).

ED-UHTPNOL-0031-2023.—Expediente 22159P.—Eaves International Investments S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-185 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.603 / 403.842 hoja Venado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800946 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0744-2023.—Exp. 24461.—Martin Cordero Romero, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuarioabrevaderogranjalechería y riego. Coordenadas 186.872 / 545.087 hoja Tapanti. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuarioabrevaderogranjalechería y riego. Coordenadas 186.841 / 545.027 hoja Tapanti. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gener Núñez Romero en San Isidro El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuarioabrevaderogranjalechería y riego. Coordenadas 186.779 / 544.935 hoja Tapanti. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuarioabrevaderogranjalechería y riego. Coordenadas 186.780 / 545.088 hoja Tapanti.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801096 ).

ED-0747-2023.—Expediente24464.—Ildefonso Lobo Araya e Irian Murillo Salazar, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento ojo de agua, efectuando la captación en finca de Daniel Lobo Araya en La Colonia, Pococí, Limón, para uso turístico piscina. Coordenadas 247.731 / 557.606 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801118 ).

ED-0735-2023.—Exp. 24449P.—BM de Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas 137.819 / 551.721 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023801123 ).

ED-0753-2023.—Expediente N° 7931P.—Francisco Javier Ruiz Bolaños, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-494 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.530 / 510.155 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023801190 ).

ED-0751-2023.—Expediente24466.—Jorge Alberto Ramírez González, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.767 / 417.811 hoja Miravalles. 0.06 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.768 / 417.819 hoja Miravalles. 0.11 litros por segundo del nacimiento naciente tres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.777 / 417.828 hoja Miravalles. 2.61 litros por segundo del nacimiento naciente cuatro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.810 / 417.851 hoja Miravalles. 9.92 litros por segundo del nacimiento naciente cinco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.821 / 417.858 hoja Miravalles. 1.32 litros por segundo del nacimiento naciente seis, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.827 / 417.880 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801351 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40002 del 18/01/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS
 DE PUBLICACI
ÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40002 del 18/01/2023

Acreedor

Proveedor

Monto liquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 184 367,16

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000,00

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

1 522 824,24

0107350975

José Fabio Guido Méndez

1 046 945,00

0203190535

Orlando Villalobos González

1 203 458,44

0205110252

Molina Quesada Marleny

305 975,47

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

1 050 479,33

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

1 875 800,00

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000,00

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000,00

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407,29

0800630923

Weiai Xiao Yeong

636 849,03

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

803 879,49

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

1 200 000,00

3003269864

Instituto Internacional de la Democr

2 860 700,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

1 184 286,33

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

1 670 733,25

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

36 244 565,52

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

28 123 541,70

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1 260 710,49

3101032227

Farmacia del Este S. A.

3 064 404,17

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

1 392 213,38

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

1 392 213,38

Acreedor

Proveedor

Monto liquido CRC

3101042789

Inmobiliaria IPB Sociedad Anónima

1 665 733,35

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S. A.

1 616 295,50

3101067350

Motoservicio Grecia S. A.

394 370,00

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

1 970 521,01

3101079786

Coasin Costa Rica S. A.

22 185 918,55

3101079786

Coasin Costa Rica S. A.

16 693 099,92

3101108150

Desarrollo Contemporáneo S. A.

5 604 800,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

1 632 850,00

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

52 223 800,64

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

4 592 865,29

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

1 100 928,95

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

27 207 637,10

3101142340

Montedes S. A.

1 107 400,00

3101156970

S P C Internacional S. A.

3 471 837,06

3101161546

Carara Río Sur S. A.

792 568,36

3101175001

El Mar es de Todos S. A.  -NI-

1 855 471,80

3101176393

Consorcio Rebi S. A.

2 078 556,01

3101188102

Mauro Materiales y Servicios Masesa

1 907 146,20

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

3 267 901,24

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

1 259 097,06

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

527 160,83

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101225751

Datasys Group S. A.

63 686 505,39

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

746 794,40

3101229445

Asesoría Óptima en Seguridad Indust

4 962 960,00

3101234152

Compañia Fuwah U Y Kog S. A.

1 422 281,28

3101238000

Kitachi S. A.

1 051 200,04

3101238000

Kitachi S. A.

704 778,46

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

8 120 704,98

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

8 120 704,98

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101255970

Alfa Medica S. A.

792 213,65

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

899 166,58

3101279006

Interhand S. A.

937 451,39

Acreedor

Proveedor

Monto liquido CRC

3101297195

Farmacia Bazzano S. A.

1 703 400,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

483 075,00

3101354606

Neron Aurelio Sociedad Anónima

3 559 500,00

3101411180

Datasoft Netsolutions S. A.

3 009 610,88

3101411180

Datasoft Netsolutions S. A.

2 504 938,80

3101446130

Consulting Group Corporación Latino

3 725 037,62

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

30 999 845,58

3101552298

Romayoda S. A.

1 162 289,22

3101572843

Mega Diesel S. A.

2 712 636,00

3101598830

Sitec Sistemas Integrados de Seguri

13 954 609,03

3101661822

Corporación Repreinsa Sociedad Anon

374 453,75

3101672206

Vinet Technology Advisor S. A.

3 211 896,70

3101735844

Electrik Consultants S. A.

1 209 100,00

3101828805

Comercializadora y Asociados F&G S.

1 446 852,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, Li

791 223,68

4000000019

Banco de Costa Rica

714 117,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

2 190 335,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

484 387,29

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

484 387,29

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

1 267 084,13

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

3 649 383,55

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

22 378 965,17

Total

₡459 169 859,42

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 449449.—( IN2023799867 ).

Propuesta de pago 40003 del 25/01/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40003 del 25/01/2023

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 168 387,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 176 548,70

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 184 709,80

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

762 930,37

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

764 302,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

768 829,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

768 829,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

788 027,49

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

878 932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

885 864,28

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

266 115,06

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

266 115,06

3101032150

AFALPI S. A.

213 570,00

3101044003

Oficina de Investigación Confidenci

2 927 572,61

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

746 591,00

3101105612

Importadora Mora y Aguilar S. A.

167 574,48

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 971 231,59

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 980 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 981 528,84

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 992 000,01

3101153170

Corporación González Asociados Inte

735 645,67

3101153170

Corporación González Asociados Inte

784 030,74

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 480,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

788 152,23

3101153170

Corporación González Asociados Inte

805 909,17

3101153170

Corporación González Asociados Inte

805 909,17

3101153170

Corporación González Asociados Inte

838 114,99

3101169216

INVOTOR S. A.

35 909,50

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

509 251,71

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

509 251,71

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

509 251,71

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S AS A

509 251,71

3101188102

Mauro Materiales y Servicios Masesa

125 751,35

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

365 507,43

3101202494

Multiservicios ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios ASIRA S. A.

527 160,83

3101204570

Consorcio Espinoza Sáenz S. A.

320 620,55

3101221552

Distribuidora K Y R KARO S. A.

150 855,00

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

3101244831

Yire Medica H.P. S. A.

101 753,05

3101256520

Técnica Ecológica Teco S. A.

268 375,00

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos e

526 703,90

3101273643

Grupo UNIHOSPI S. A.

302 659,20

3101273643

Grupo UNIHOSPI S. A.

217 140,80

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325,00

3101322378

Alkemy Costa Rica S. A.

271 200,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

644 100,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

644 100,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

483 075,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

161 025,00

3101481987

Altus Consulting S. A.

394 976,14

3101499676

ASEPSIA Medica de Centroamérica S.A.

15 000,00

3101568373

CORI Motors de Centroamérica S. A.

26 952 250,00

3102177896

Chiky Club del Este Limitada

780 000,00

TOTAL

¢88 602 205,94

 

Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 449457.—( IN2023799870 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Valeria Rodríguez Bello, venezolana, cédula de residencia 186201149327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3789-2023.—San José, al ser las 9:01 del 27 de julio del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023799838 ).

Dora Elisa Chanci Moreno, colombiana, cédula de residencia 117001615101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4096-2023.—San José, al ser las 12:36 del 27 de julio del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023799989 ).

Ericka Lorena Cetina Rudas, colombiana, cédula de residencia 517051743121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3928-2023.—San José, al ser las 2:50 del 27 de julio del 2023.—Paul Alejandro Arara Hernández ,Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800034 ).

José Armando Castillo Castillo, nicaraguense, cédula de residencia N° 155813478924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3782-2023.—San José, al ser las 08:31del 13 de julio de 2023.—Licda. Laura Bejarano Kien, Jefe.—1 vez.—( IN2023800131 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Actualización del software administrador de recicladores de efectivo modelo RBG208i con su respectivo soporte consultivo, preventivo, correctivo y evolutivo.

El Banco de Costa Rica, informa que se amplió el plazo para recibir propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                        correo

Freddy Miranda Téllez            frmiranda@bancobcr.com

Alejandro Zúñiga Bolaños      alezuniga@bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 450880.—( IN20233801160 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

CONCURSO PÚBLICO 001-2023

AUDITOR

Los interesados en participar pueden descargar el cartel de condiciones y requisitos en la página www.munimontesdeoro.go.cr, en el facebook de la Municipalidad de Montes de Oro. El periodo de recepción de documentos inicia el lunes 28 de agosto del 2023 y finaliza el jueves 14 de setiembre del 2023 hasta las 4:00 p.m., los cuales deben ser enviados al correo concejo@munimontesdeoro.go.cr. Para más información se puede contactar al teléfono 2639-9020. Ext 101.

Laura Chaves Rodríguez Alcaldesa, Municipal.—1 vez.—( IN2023801400 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17, acordó en el artículo 24° de la sesión N° 9355, celebrada el 20 de julio de 2023, aprobar las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el hasta el 31 de diciembre de 2023, e igualmente dispuso su publicación, misma que en adelante se transcriben, en forma literal:

“(…)

Considerando:

I.—Que el país desde el pasado mes de enero del 2020, registró alerta por la expansión del virus COVID-19 y de la pandemia decretada por la Organización Mundial de Salud (OMS) el día 11 de marzo del 2020.

II.—Que el 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo vía Decreto número 4227-MP-S, declaróestado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocado por la enfermedad COVID-19.”

III.—Que, como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República de Costa Rica para disminuir los efectos de la citada enfermedad en la población costarricense, se previó un impacto en la economía, en los ingresos de patronos y trabajadores independientes, y consecuentemente, en la recaudación de contribuciones que estos realizan a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

IV.—Que, dadas las circunstancias anteriores, y con el fin de incentivar el pago de las cuotas a los seguros de salud y pensiones, así como la continuidad económica, la Junta Directiva de la CCSS, acordó mantener la aplicación de las medidas transitorias hasta el 30 de junio del 2023.

V.—Que debido a que subsisten efectos en la economía producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, resulta legalmente viable la posibilidad de dar continuidad a la aplicación de las ocho medidas transitorias propuestas al Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social, planteados para flexibilizar ciertas condiciones para el acceso a los acuerdo de pago, las cuales se extenderían hasta el 31 de diciembre del 2023, y que se ordenan como sigue:

Transitorio I

En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el artículo 14 de este reglamento. (Reformado según acuerdo de Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 5°, de la sesión N° 9190, celebrada el 29 de junio de 2021 y publicado en el Diario La Gaceta N° 129 del 06 de julio del 2021).

Transitorio II

De las tasas de interés para acuerdos de pago en colones.

De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifica el párrafo segundo del artículo 8° de este reglamento, para que la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes sea igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio III

De los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes:

De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 13 y los puntos 1 y 2 del artículo 17 de este reglamento, para que los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes sean los siguientes:

1. Arreglos de pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:

    El plazo máximo de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.

2. Convenios de pago con patronos del sector privado:

a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.

b. 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c. 60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:

    Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

    Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.

4. Convenios de pago con trabajadores independientes:

    Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:

   Si el deudor paga al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.

   Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.

   Si el deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.

   Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.

   Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.

   Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.

5. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes.

    Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

    Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este transitorio.

    Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio IV

De la finalización de los convenios de pago y sus readecuaciones.

De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifica el último párrafo del artículo 4° de este reglamento, para que los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalicen por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás condiciones establecidas en el artículo 4° de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio V

De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago.

De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifica el inciso d) del artículo 10 y el párrafo tercero del artículo 15 de este reglamento, para que se puedan incluir los gastos administrativos para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VI

Ampliación de plazo para pago único de intereses en convenios de pago.

De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifica el inciso d) del artículo 12 y el inciso d) del artículo 16 de este reglamento, para formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VII

De la readecuación de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes.

De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifican los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 14 y los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 18 de este reglamento, para realizar readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes según las siguientes condiciones:

1. Primera readecuación de convenio de pago para patronos:

a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal del convenio de pago.

b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios generados a la fecha de la solicitud como parte de la primera readecuación. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original.

2. Segunda y Tercera readecuación de convenio de pago para patronos:

    Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:

a. Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior.

b. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

c. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

d. Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

4. Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago y al menos un 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción del convenio de pago.

b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la primera readecuación de convenio de pago. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posterioridad a la firma del convenio de pago original; siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.

5. Segunda y tercera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

    Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:

a. Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior.

b. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

c. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

d. Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

Las demás condiciones establecidas en los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VIII

De la garantía fiduciaria.

De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del 2023, se modifica el inciso c) del artículo 5° de este reglamento, para establecer que el ingreso neto del (los) fiador (es) en arreglos de pago fiduciarios, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5° de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio IX

De la vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Gabriela Artavia Monge. MAFF, Gerente. Gerencia Financiera.—1 vez.—( IN2023799812 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, en sesión extraordinaria Nº23-2023, celebrada el martes 30 de mayo del 2023, mediante el acuerdo Nº 03, aprobado por unanimidad: Aprobar el Reglamento para regular e implementar la modalidad de teletrabajo en el Instituto de Desarrollo Rural, para que se lea:

REGLAMENTO PARA REGULAR E IMPLEMENTAR

LA MODALIDAD DE TELETRABAJO EN EL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDel objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular la prestación de servicios por parte de las personas funcionarias del Inder en la modalidad denominada teletrabajo, estableciendo las condiciones mínimas legales, técnicas y administrativas necesarias para su implementación.

Artículo 2ºDe los fines del presente reglamento. Son fines del presente reglamento:

a. Promover la inserción laboral, mediante la promoción de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

b. Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la población del Inder.

c. Contribuir con la inclusión e igualdad de género.

d. Aumentar la productividad de las personas funcionarias del Inder.

e. Fortalecer la capacidad de adaptación de las personas funcionarias del Inder, a los riesgos de la salud pública; así como, a los retos ambientales, sociales y económicos.

f.  Mejorar la calidad del servicio.

g. Promover la modalidad de teletrabajo como una forma de garantizar la continuidad del servicio, en los casos que, sea necesario conforme al interés público e institucional.

h. Reducir el gasto de recursos públicos en el Inder.

i.  Reducir el impacto ambiental.

j.  Fortalecer el desarrollo sostenible en la institución, en atención a la adaptabilidad de los cambios ambientales, sociales, económicos y en la salud pública, de conformidad con las políticas institucionales, la normativa nacional e internacional.

Artículo 3ºDel ámbito de aplicación. Este reglamento es aplicable a todas las personas funcionarias que por la naturaleza de sus funciones y las actividades que desarrollan en sus puestos de trabajo, puedan realizar su labor en la modalidad de teletrabajo ya sea de común acuerdo con su superior jerárquico o en razón de que, al momento del respectivo nombramiento, haya sido definido previamente por la Administración como una condición para la prestación del servicio.

Artículo 4ºDe las definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Actividades propias de teletrabajo: conjunto de tareas qué por su naturaleza, pueden ser realizadas sin la presencia de la persona funcionaria en la institución y que permitan manejar la información y el control por medio de las tecnologías de información y comunicación.

Cambio climático: Cambio en los patrones del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables, y que ocasiona efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.

Competencias: Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes, actitudes, valores y capacidades indispensables para una gestión adecuada del puesto. Para una persona tele trabajadora se requieren las siguientes competencias: automotivación, autorregulación, compromiso, comunicación, aprendizaje, orientación a la calidad y juicio.

Contrato de teletrabajo: Documento donde la institución y la persona teletrabajadora acuerdan las condiciones en las que se desarrollará el teletrabajo.

Desconexión digital: Es el derecho a la desconexión digital que se establece, con la finalidad de otorgarle a la persona funcionaria una garantía para que se respete su tiempo de descanso, su intimidad personal y pueda desconectarse de sus funciones al finalizar la jornada laboral; y que esta no sobrepase con la implementación del teletrabajo.

Horario flexible: Horario que mediante una acción afirmativa u otra situación de especial consideración que le permite a una persona funcionaria teletrabajadora, cumplir con la jornada laboral ordinaria institucional establecida, en horas que difieren de las habituales de inicio y finalización; siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo y cumpla con el plan de trabajo respectivo.

Impacto ambiental: Cualquier efecto sobre el ambiente, beneficioso o perjudicial, que es resultado de la actividad humana.

Jornada de teletrabajo: número máximo de horas ordinarias, permitido por ley, en las que la persona funcionaria se encuentra sujeto a las órdenes de la persona empleadora.

Junta Directiva: Órgano Colegiado de dirección máxima del Instituto de Desarrollo Rural.

Máximo Jerarca administrativo: Persona que ocupa el cargo de Presidente Ejecutivo, con las facultades de máximo jerarca en materia de administración del Inder.

Persona Tele trabajadora: Persona funcionaria que se acoja a la modalidad de teletrabajo, indistintamente de la opción y el tipo de teletrabajo (domicilio, móvil). Para efectos de esta normativa cuando se hace alusión a la persona teletrabajadora, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género; bajo el entendimiento que las mujeres y los hombres gozan de las mismas oportunidades.

Programa de Teletrabajo: Conjunto de acciones organizacionales que permiten impulsar la prestación de servicios por parte de las personas funcionarias del Inder, en la modalidad denominada teletrabajo.

Plan de Trabajo: Herramienta de gestión que permite ordenar y sistematizar la información relevante para realizar un trabajo, basado en la descripción de las actividades que desarrollará la persona teletrabajadora. El plan de trabajo deberá contar con objetivos, metas, indicadores, actividades, y los entregables que permitan el control y seguimiento por parte del superior jerárquico.

Riesgos laborales: Accidentes y enfermedades que ocurran a las personas funcionarias, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes.

Superior jerárquico: Jefatura inmediata de la persona teletrabajadora.

Tecnologías de información y comunicación: Infraestructura de redes de telecomunicaciones, computadoras y sistemas que permiten el procesamiento y almacenamiento de la información.

Telecentro: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño dentro de las instalaciones del Inder.

Teletrabajo: Modalidad ordinaria laboral que le permite a la persona funcionaria desempeñar sus laborales desde su domicilio, telecentro o lugar destinado, según sea autorizado, siempre y cuando medie el uso de las tecnologías de la información y comunicación, para el cumplimiento de actividades asignadas, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan en la institución. El mismo, no implica variación del contrato laboral.

Teletrabajo domiciliario: Modalidad de teletrabajo que se produce cuando las personas funcionarias ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

Teletrabajo móvil: Modalidad de teletrabajo en el cual las personas funcionarias realizan funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables, transportables y localizables.

CAPÍTULO II

De las Competencias y Responsabilidades para

la Implementación de Programa de Teletrabajo

Artículo 5ºDe las competencias de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural. Son competencias de la Junta Directiva del Inder en lo que corresponde a la modalidad de prestación de servicios objeto del presente reglamento:

1) Conocer y aprobar las políticas relacionadas con el teletrabajo.

2) Conocer informes de Teletrabajo, sobre el impacto de la ejecución de las políticas relacionadas con el teletrabajo presentados por Capital Humano y la Presidencia Ejecutiva o la oficina que la Presidencia Ejecutiva delegue.

3) Aprobar el reglamento de teletrabajo y las modificaciones que se estimen necesarias.

4) Aprobar los recursos necesarios para la implementación del teletrabajo en el Inder.

5) Otras que resulten de aplicación dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 6ºResponsabilidades de los actores. De la Presidencia Ejecutiva:

1) Elevar ante la Junta Directiva la aprobación del Reglamento para regular e implementar la modalidad de Teletrabajo en el Inder.

2) Establecer los recursos presupuestarios para el desarrollo y sostenibilidad de la modalidad de teletrabajo en forma segura.

3) Conocer y aprobar las directrices relacionados con la implementación del teletrabajo.

4) Conocer los resultados cualitativos y cuantitativos de la modalidad de teletrabajo, con el fin de conocer el impacto en la gestión institucional.

5) Promocionar, apoyar e impulsar el teletrabajo en el Inder.

6) Aprobar el ingreso y salida de personas funcionarias a la modalidad de teletrabajo.

7) Firmar los contratos de teletrabajo y sus adendas.

De la persona funcionaria teletrabajadora:

1) La persona teletrabajadora tiene todos los derechos y obligaciones que le sean aplicables a las características del servicio bajo la modalidad del teletrabajo. Deberá acatar los deberes éticos, cumplimiento de horarios, accesibilidad y disponibilidad según corresponda y ajustarse a la normativa del Inder.

2) Firmar el contrato de teletrabajo donde se especificarán las condiciones de la modalidad laboral, conforme lo dispuesto en el presente reglamento.

3) Colaborar en las actividades organizadas por el programa de teletrabajo, relativas al seguimiento, medición y evaluación de su experiencia y cumplimiento de funciones durante el tiempo que labore bajo la modalidad de teletrabajo y entregar la información a las instancias técnicas respectivas.

4) Brindar la información que se le solicite por instancias técnicas o jerarca con el propósito de estimar el impacto de la modalidad de teletrabajo sobre el desempeño de la institución.

5) Mantener la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y que se encuentren en las bases de datos, sistemas electrónicos y físicos, así como, otros de interés institucional a los que tenga acceso, evitando su uso inapropiado, según se establece en la normativa institucional. Toda la información que maneje la persona funcionaria teletrabajadora, deberá asegurarse y respaldarse a través de los medios tecnológicos que defina la unidad encargada, en este caso, Tecnologías de la Información.

6) Designar una dirección de correo personal como cuenta de correo electrónico supletoria a la oficial institucional, para recibir instrucciones y comunicaciones en caso de emergencias con el correo oficial institucional. Este correo durante estos escenarios deberá mantenerse abierto y activo por el término de vigencia del contrato. Esta cuenta de correo no debe ser manipulada para enviar información confidencial o sensible del Instituto.

7) Cumplir con las condiciones que establezca esta normativa, independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a tele trabajar.

8) Acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por Salud Ocupacional y establecidas en el documento Técnico sobre Teletrabajo del Instituto Nacional de Seguros (versión vigente). Además, la persona funcionaria deberá estar anuente a que Salud Ocupacional verifique que el espacio físico asignado en el domicilio cumple con las condiciones requeridas para el desarrollo del teletrabajo.

9) Informar previamente al superior inmediato cuando se traslade de domicilio, para su debida aprobación e informarlo a Capital Humano para mantenerse en la modalidad de teletrabajo.

10)  Informar en un plazo no mayor a 24 horas a la jefatura inmediata, en caso que el lugar domiciliario al que se traslade la persona funcionaria teletrabajadora no cuente con acceso a internet; con el fin que se adopten las medidas necesarias para que sus funciones no se vean interrumpidas Si la situación persiste, se reincorporará temporalmente a la modalidad presencial, según lo establecido en este reglamento.

11)  Deberá contar con un Plan de Contingencia, para aquellos casos en los que exista una comprobada interrupción de los servicios necesarios para realizar teletrabajo, que le permita continuar con la prestación de sus servicios.

12)  Estar disponible dentro de la jornada laboral del Inder, para atender asuntos relacionados con sus funciones, para lo cual deberá facilitar un medio de comunicación interactiva para su localización. En caso que la jefatura requiera la presencia física de la persona tele trabajadora, debe convocarse dentro de la jornada hábil anterior. Solo en casos excepcionales la persona funcionaria debe hacer presencia inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo. Se entiende que este desplazamiento es de carácter transitorio.

13)  Cumplir con la jornada laboral establecida en el Inder, sin embargo, el horario de la persona tele trabajadora podrá ser flexible en los casos debidamente fundamentados, conforme se establece en el presente reglamento.

14)  Asumir los costos de los servicios básicos (agua, electricidad, internet y demás gastos relacionados con el desarrollo de las actividades propias de la modalidad de teletrabajo), lo cual quedará debidamente establecido en el contrato respectivo. Para el caso de la electricidad, en el mismo contrato se hará constar que el funcionario acepta sufragar el gasto de electricidad de forma voluntaria. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa vigente.

15)  Ser responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea domicilio, telecentro o lugar destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo, cuando así sea autorizado. En caso de extravío, hurto, robo o deterioro, se procede de acuerdo con lo que establece la normativa interna en materia de control de activos. Si la persona funcionaria teletrabajadora se reincorpora a la modalidad presencial devolverá en forma inmediata a la unidad correspondiente de la Institución los activos que no utilizará de forma presencial para el desempeño de sus funciones, conforme lo establecido en la normativa institucional.

16)  Mantener las condiciones que justificaron su ingreso a la modalidad de teletrabajo, así como todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna dificultad para mantener esas condiciones, debe plantearlo en forma inmediata ante su superior jerárquico para que se resuelva lo que procede.

17)  Notificar de forma inmediata a su superior jerárquico y a la unidad de Tecnología de la Información, cualquier tipo de falla que se presente en el equipo o sistema informático que le haya suministrado la institución, en especial, si imposibilita el cumplimiento de sus funciones, utilizando los medios y el procedimiento definido por parte de Tecnología de la Información para realizar el reporte. Los tiempos en que se presente una falla con el equipo informático, por motivos no imputables a la persona funcionaria, se tendrá como tiempo efectivo del servicio.

18)  Participar en reuniones virtuales y presenciales que se le convoquen, independientemente de la modalidad en que se encuentre laborando.

19)  Autorizar a Tecnología de la Información, realizar las revisiones remotas del equipo institucional, para verificar su uso y temas de seguridad.

De Tecnologías de la Información:

1) Planificar y coordinar en la institución las necesidades en materia de infraestructura tecnológica, que requiera el programa de teletrabajo, para cumplir con sus objetivos, mediante el diseño de estrategias de gestión y control de la utilización de las tecnologías de información y comunicación que simplifiquen los procesos relacionados al teletrabajo, considerando el plan anual de adquisición de equipo por obsolescencia.

2) Asesorar, planificar, coordinar y promover el uso de herramientas tecnológicas utilizadas en el teletrabajo.

3) Asesorar, planificar y garantizar los niveles de seguridad que se requieren para proteger la información institucional, mediante la adopción de las medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición y uso de software, referentes al control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de información oficial.

4) Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de la Institución para el desarrollo de una gestión integral de la modalidad de teletrabajo.

5) Apoyar al área competente en la adquisición y/o desarrollo del software para garantizar la información, registro, control y seguimiento en materia de teletrabajo. Y velar por la infraestructura para su uso y almacenamiento, así como su actualización permanente.

6) Definir los requerimientos mínimos necesarios en hardware y software que la institución facilitará a la persona tele trabajadora.

7) Facilitar en la medida de las posibilidades institucionales, el equipo tecnológico mínimo necesario para la ejecución de las funciones tele trabajables.

8) Para los casos en que la persona funcionaria esté interesada en utilizar su equipo personal, Tecnologías de Información debe generar las valoraciones previas para determinar que los equipos externos cumplan con los requisitos que se estipulan para los equipos institucionales en materia de seguridad, respaldo y privacidad de la información.

9) Definir los requerimientos mínimos necesarios en el tipo de conexión a internet para la ejecución de las labores de la persona funcionaria teletrabajadora.

10)  Generar la verificación del cumplimiento de requisitos cuando se le informen las solicitudes recibidas por parte de Capital Humano para la oportuna emisión del informe de cumplimiento de requisitos tecnológicos.

11)  Definir y establecer los medios y procedimientos para que la persona funcionaria teletrabajadora informe y/o reciba oportunamente asistencia técnica ante alguna falla en los servicios.

12)  Brindar a la persona tele trabajadora asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica, el cual, deberá ser remoto de forma prioritaria y en caso de no resolverse, la persona teletrabajadora deberá trasladarse para la revisión y atención de equipo de forma presencial, a la Unidad de Tecnología de Información en Oficinas Centrales.

13)  Monitorear el rendimiento de los equipos necesarios para soportar el teletrabajo e implementar acciones correctivas ante incidentes o eventos que disminuyan el rendimiento.

14)  Realizar la configuración de las aplicaciones necesarias y herramientas de seguridad, para que el funcionario pueda desempeñar de manera segura y eficiente el trabajo desde el lugar remoto.

15)  Establecer un mecanismo que permita una comunicación efectiva con la persona funcionaria tele trabajadora, a través, de los medios telemáticos, tales como: teléfono fijo, telefonía móvil, Intranet/Internet, videoconferencia y correo electrónico, entre otros.

16)  En materia de respaldos de la información institucional, Tecnologías de Información no será el encargado de realizar los respaldos de la información en los equipos de las personas funcionarias del Inder, sin embargo, debe brindar el asesoramiento y acompañamiento respectivo.

17)  Otras que resulten de interés dentro del ámbito de competencia.

De Capital Humano:

1) Valorar, recomendar y mantener actualizados mediante instrumentos, herramientas y procedimientos, aquellos ámbitos, grupos ocupacionales, clases o puestos que, conforme a la naturaleza de trabajo y las actividades que realiza pueden considerarse como teletrabajables, en la estructura funcional y ocupacional del Inder.

2) Atender dentro de su competencia, mediante criterios técnicos, las consultas en materia de teletrabajo que requieren los superiores jerárquicos y las personas funcionarias del Inder.

3) Presentar ante las instancias correspondientes según la normativa interna, las propuestas técnicas para la mejora del Programa de Teletrabajo y normativa relacionada.

4) Realizar las campañas de información y sensibilización sobre teletrabajo, dirigidas a todas las personas funcionarias de la Institución.

5) Dar trámite a las solicitudes de ingreso y egreso de las personas funcionarias del Inder a la modalidad de teletrabajo, para lo cual, deberá analizar y valorar la información aportada y solicitar la adicional que considere necesaria.

6) Coordinar con las unidades administrativas respectivas, la verificación de los requisitos básicos para tele trabajar según se indica en el presente reglamento.

7) Generar a través del Proceso de Salud Ocupacional y Ambiente el informe técnico, sobre el espacio físico que la persona tele trabajadora ha destinado para la ejecución de sus funciones y si está acorde con las características del documento técnico sobre Teletrabajo del Instituto Nacional de Seguros.

8) Generar las pruebas psico laborales correspondientes a todos los solicitantes.

9) Elaborar el estudio técnico de la persona candidata a tele trabajar, desde el punto de vista laboral, de conformidad con lo establecido en la normativa institucional para el posterior análisis y aprobaciones por parte de la Presidencia Ejecutiva.

10)  Brindar los informes que solicite la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General sobre la gestión de teletrabajo a nivel institucional.

11)  Emitir y gestionar las firmas de los contratos y adendas que deberán suscribir las personas funcionarias tele trabajadoras con la institución.

12)  Informar a medicina laboral, planillas y salud ocupacional los casos aprobados de teletrabajo una vez se cuente con los contratos firmados, para las acciones de seguimiento correspondientes.

13)  Asegurar a través de Planillas la condición de aseguramiento por riesgos del trabajo de las personas funcionarias que se incorporen a la modalidad de teletrabajo.

14)  Elaborar el procedimiento respectivo para los casos de reincorporación de la persona tele trabajadora a la modalidad presencial, atendiendo lo estipulado en este Reglamento.

15)  Liderar el proceso de capacitación e inducción de teletrabajo que se brindará a las personas tele trabajadoras.

16)  Promover la adopción en los superiores jerárquicos del Inder de un liderazgo facilitador que permita dirigir y guiar a las personas teletrabajadoras del equipo hacia el cumplimiento de los objetivos y las metas trazadas, dentro de un marco de confianza, respeto, motivación y buenas relaciones interpersonales.

17)  Asesorar en lo referente a las Normas Técnicas de Riesgos de Trabajo tanto a los jefes como a las personas tele trabajadoras.

18)  Programar a través de su Proceso de Salud Ocupacional y Ambiente visitas al sitio destinado para tele trabajar, previas y durante la ejecución de la modalidad para garantizar el cumplimiento de la normativa.

19)  Crear a través de su Proceso de Salud Ocupacional y Ambiente las estrategias técnicas necesarias para fortalecer la seguridad, salud y bienestar del personal en la modalidad de teletrabajo, respetando los lineamientos establecidos para la seguridad de la información.

20)  Valorar a solicitud de la persona funcionaria, la posibilidad de dotarle, de otros equipos tecnológicos o ergonómicos requeridos para el teletrabajo, previa coordinación y recomendación de las unidades competentes a saber, Tecnología de la Información o Salud Ocupacional.

21)  Generar las estrategias y acciones necesarias que permitan propiciar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el teletrabajo.

22)  Coordinar con Tecnologías de la Información, la puesta en marcha del software para garantizar la información, registro, control y seguimiento en materia de teletrabajo. Así como administrar el software, gestionar la debida capacitación y concientización a la población institucional.

23)  Administrar y actualizar en el expediente electrónico la información referente a cada persona teletrabajadora.

24)  Proponer las modificaciones y actualizaciones al Reglamento de teletrabajo, cuando se requiera, mediante el procedimiento institucional vigente para estos efectos.

25)  Elaborar informes de seguimiento o evaluación del ámbito de competencia de la gestión humana, sobre las personas funcionarias del Inder teletrabajadoras y sus respectivos superiores jerárquicos.

26)  Evaluar en conjunto con la SETEDER el impacto de la modalidad de teletrabajo, conforme a los estudios técnicos desarrollados por el programa para recomendar las acciones que permitan el mejoramiento en la prestación del servicio.

27) Definir los indicadores institucionales para medir continuamente los beneficios de programa de teletrabajo, lo cual, comunicará a la Presidencia Ejecutiva.

28)  Asesorar a la Dirección Superior y Jefaturas en la planificación de acciones de la modalidad de teletrabajo que promuevan y favorezcan el mejor uso de los recursos institucionales.

29) Otras que resulten de interés dentro del ámbito de competencia.

De Asuntos Jurídicos:

1) Asesorar a Capital Humano en la elaboración y contenido del formato de contrato y adenda de teletrabajo que se debe utilizar para la aplicación del teletrabajo.

2) Asesorar a las instancias involucradas en la aplicación del teletrabajo, desde el punto de vista de la normativa vigente y aplicable, convenios, así como, de derechos y obligaciones de las personas tele trabajadoras.

3) Asesorar directamente a Capital Humano sobre cualquier situación o gestión vinculada a la aplicación de la modalidad de teletrabajo en la Institución.

4) Valorar, emitir criterio legal y recomendaciones sobre las reformas a este reglamento.

5) Otras que resulten de interés dentro del ámbito de competencia.

De Superior Jerárquico:

1) Determinar junto con la persona funcionaria que desee acogerse a la modalidad de teletrabajo, en cuál de las opciones de teletrabajo se puede ubicar, según lo definido en este Reglamento

2) Valorar la solicitud conforme a la naturaleza o características de las funciones de la persona funcionaria, las disposiciones del presente reglamento y otorgar su visto bueno para que la persona funcionaria, proceda a solicitar ante Capital Humano su ingreso a la modalidad de teletrabajo. La jefatura inmediata argumentará el visto bueno o la negativa, basado en lo regulado del presente reglamento.

3) Determinar si la información a la cual tiene acceso la persona teletrabajadora, es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

4) Planificar y establecer de manera razonable y con transparencia junto con la persona teletrabajadora, los objetivos, metas, indicadores, actividades, entregables (productos), fecha de entrega, su compromiso de respeto y cumplimiento de las políticas sobre seguridad de la información; todos contenidos en el plan de trabajo de la persona teletrabajadora y las políticas, protocolos y circulares que regulan el teletrabajo y la seguridad de la información institucional. La jefatura de la PERSONA TELETRABAJADORA será responsable que éste registre sus actividades y tareas en las bitácoras en el tiempo acordado.

5) Desarrollar los sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes proyectos de teletrabajo institucional.

6) Evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores, actividades y cumplimiento de políticas de seguridad institucional; entregables propuestos en los planes de trabajo de la persona teletrabajadora y las políticas, protocolos y circulares que regulan el teletrabajo y la seguridad de la información institucional, con el fin de establecer las acciones que permitan mejorar los resultados. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento que considere necesarias.

7) Custodiar la información referente a metas, perfiles, informes y evaluaciones de las personas tele trabajadoras a su cargo y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.

8) Apoyar el proceso de capacitación e inducción de teletrabajo que se brindará a las personas tele trabajadoras.

9) Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

10)  Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para el desarrollo de una gestión integral de la modalidad de teletrabajo.

11)  Propiciar con Capital Humano un ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social de las personas tele trabajadoras.

12)  Mantener un espacio físico en la oficina que disponga de conectividad y le permita a la persona tele trabajadora laborar presencialmente, según los días que lo requiera. Cuando no se encuentre en la oficina podrá utilizar ese espacio físico, con el fin de racionalizar los recursos de la Institución.

13)  Gestionar ante Capital Humano todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad de teletrabajo.

14)  Realizar un análisis cuando el rendimiento de las personas tele trabajadoras no cumpla con los parámetros programados de las causas que condujeron a esa situación y formular las recomendaciones que corresponda, con el fin de mejorar el desempeño. En caso de determinarse que las causas de bajo rendimiento son atribuibles a la persona tele trabajadora, se empleará la normativa vigente aplicable para determinar la posible rescisión del contrato de teletrabajo y la responsabilidad administrativa del funcionario.

15)  Informar a Capital Humano de aquellos casos de personas teletrabajadoras que se establecen en el punto anterior.

16)  Colaborar en las actividades organizadas por el programa de teletrabajo, relativas al seguimiento, medición y evaluación de la experiencia y cumplimiento de las funciones durante el tiempo que su personal labore bajo la modalidad de teletrabajo y entregar la información a las instancias técnicas respectivas o al jerarca cuando así se disponga.

17)  Brindar la información que se le solicite por instancias técnicas o jerarca con el propósito de estimar el impacto de la modalidad de teletrabajo sobre el desempeño ambiental de la institución.

18)  Otras que resulten de interés dentro del ámbito de competencia.

CAPÍTULO III

Implementación de la Modalidad de Teletrabajo

para la Prestación de Servicio en el Inder

Artículo 7ºTipos de teletrabajo. Existirán dos tipos de teletrabajo: teletrabajo domiciliario y teletrabajo móvil, pudiendo ser estos permanentes o no permanentes.

Artículo 8ºDe la colaboración con las personas funcionarias teletrabajadoras. Tanto los superiores jerárquicos y las personas funcionarias del Inder, relacionados directa o indirectamente con las personas teletrabajadoras, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que persigue. Teniendo en cuenta que la persona tele trabajadora, debe preparar para los días de teletrabajo todo el material que requiera de manera que su labor mediante la modalidad, no interrumpa la gestión de las personas funcionarias que se encuentran laborando de forma presencial, salvo en casos fortuitos en los que no se cuente con todo el material por labores asignadas en la esa jornada.

Además, deben mantener la vigilancia en el cumplimiento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la población teletrabajadora del Inder.

Artículo 9ºDeberes y Derechos laborales de las personas funcionarias del Inder que presten servicios bajo la modalidad de teletrabajo. El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la modalidad en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación de servicio en el Inder. Las personas funcionarias que se acojan a la modalidad de teletrabajo mantendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente y la normativa interna del Inder.

Siendo que la modalidad de teletrabajo es opcional La persona funcionaria del Inder que acceda a la modalidad de teletrabajo, toma esta decisión de común acuerdo con su superior jerárquico. Lo anterior, será aplicable excepto en aquellos puestos, en el que al momento de la contratación de la persona funcionaria se definió que esta labor era teletrabajable total o parcialmente, a criterio de la Administración, conforme a la naturaleza de la función y el interés público.

La prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo no genera a favor de la persona teletrabajadora un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo de tal manera, siendo que, por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la Administración, de forma debidamente fundamentada, podría modificar total o parcialmente la misma, retornando a la persona funcionaria a las labores presenciales, previa rescisión del contrato suscrito. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los numerales 254, 554 y siguientes, del Código de Trabajo.

La persona funcionaria teletrabajadora, estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, en los supuestos de los accidentes y las enfermedades que ocurran con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como, la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades. Se excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 del Código de Trabajo y aquellos riesgos que no ocurran a las personas tele trabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan. Esto será verificado por medio de un proceso de investigación de acuerdo con las disposiciones internas, en caso de modificaciones al presente contrato deben de informarse a Capital Humano de forma inmediata para tomar las acciones correspondientes.

Artículo 10.—Opciones para el teletrabajo. La modalidad de teletrabajo considera seis opciones, en las cuales, se indican la cantidad de días que la persona tele trabajadora laborará en las instalaciones del Inder y fuera de ellas. Estas son:

a. T1: Cuatro días en las instalaciones del Inder y un día fuera de ellas.

b. T2: Tres días en las instalaciones del Inder dos días fuera de ellas.

c. T3: Dos días en las instalaciones del Inder y tres días fuera de ellas.

d. T4: Un día en las instalaciones del Inder y cuatro días fuera de ellas.

e. T5: Los cinco días fuera de las instalaciones del Inder.

f.  T6: Teletrabajo en el extranjero.

En el caso del T1, se aplica en aquellas funciones en donde una de las actividades a realizar sea la redacción de informes o documentos y que, por la índole de sus funciones, resulta más efectivo realizarlo fuera de la Institución.

En el caso del T2, T3 y T4 aplica para funciones que tienen definidas la atención de personas en días específicos dentro de la semana y la otra parte de la jornada deben atender funciones de análisis, investigación, redacción de informes, propuestas, elaboración de instrumentos de evaluación y otras actividades.

Los funcionarios que tengan personal a cargo podrán aspirar únicamente a las modalidades T1 y la T2.

En el caso del T5 aplica para personas funcionarias que no tienen dentro de sus funciones la atención presencial de público, ni tareas que tengan que utilizar materiales, documentos, equipos y herramientas que solo en la institución se encuentran. Esta opción se valora para casos debidamente fundamentos y aprobados por la Presidencia Ejecutiva en los que por la naturaleza del servicio prestado por la persona funcionaria resulta viable y necesario que no se presente a laborar de manera presencial.

En el caso del T6 aplica para las personas funcionarias a quienes se le autorice a tele trabajar en el extranjero.

Artículo 11.—Del contrato de teletrabajo. Para hacer efectiva la modalidad de teletrabajo, Capital Humano remitirá el respectivo contrato que indique esa condición a la Presidencia Ejecutiva, con el fin que el mismo sea suscrito por el Presidente Ejecutivo en ejercicio, de acuerdo con la autorización que previamente se haya realizado respecto de la solicitud realizada por cada persona funcionaria.

El plazo de vigencia de la modalidad se establecerá en el contrato, se prorrogará en forma automática por periodos de un año; y de forma indefinida, en tanto el Inder o la persona teletrabajadora no manifiesten por escrito ante Capital Humano con al menos diez días naturales de antelación previos al vencimiento del contrato, su voluntad de no continuar bajo esta modalidad.

La justificación de no prórroga del contrato de teletrabajo corresponderá a la Presidencia Ejecutiva, de conformidad con el control y seguimiento que debe llevar el superior jerárquico bajo su responsabilidad, y la recomendación de Capital Humano.

En los casos que el período de nombramiento de la persona teletrabajadora sea inferior a un año, y no se trate de un puesto declarado teletrabajable desde el inicio de la contratación, la vigencia del contrato será por el término de su nombramiento, salvo que de la continuidad del mismo, caso en el cual se tendrá por prorrogado con cada nombramiento.

Artículo 12.—De los requisitos mínimos a exigir a la persona funcionaria que desee optar por la modalidad de teletrabajo. La persona funcionaria que opte por la modalidad de teletrabajo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar nombrado en propiedad o con al menos dos años de nombramiento continuo a plazo fijo o tres años alternos, siempre que la modalidad de teletrabajo no sea un requisito de nombramiento. Por recomendación de Capital Humano y por interés institucional, el Inder podrá levantar este requisito en casos debidamente justificados.

2) Que las actividades que desempeñan el puesto, sean teletrabajables, según criterio técnico de Capital Humano.

3) Que su labor principal no sea la atención presencial de público.

4) Contar con el visto bueno del superior jerárquico.

5) Presentar el plan de trabajo aprobado por su superior jerárquico a Capital Humano.

6) Tener una evaluación de desempeño previa a la solicitud igual o superior a 8, con la obligación de mantener o superar esta calificación.

7) Estar dispuesto a designar una dirección de correo personal como cuenta de correo electrónico supletoria a la oficial, para recibir instrucciones y comunicaciones en caso de emergencias con el correo oficial institucional. Este correo durante estos escenarios deberá mantenerse abierto y activo por el término de vigencia del contrato, además no será utilizado para el envío de información confidencial o sensible del Instituto.

8) Contar con condiciones de salud ocupacional en el lugar que proponga para tele trabajar y estar dispuesto a que se realicen las inspecciones en el lugar definido para teletrabajar por parte de uno de los profesionales del campo de la Salud Ocupacional, las cuales, se podrán realizar por diversos medios de forma aleatoria, sin perjuicio de que rinda declaración jurada de las condiciones del lugar donde presta su servicio de teletrabajo.

9) Contar con las mismas condiciones de equipo ergonómico que tiene en la institución para realizar teletrabajo. No obstante, el Inder no estará obligado a proporcionar el equipo y mobiliario que requiera la persona teletrabajadora.

10)  Contar con el equipo tecnológico de la institución, que cumpla con la conectividad, la accesibilidad y la seguridad de la información requeridas según el criterio técnico y lineamientos en teletrabajo dados por parte Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

11)  En el caso de no contar con el equipo institucional para teletrabajar y desee aportar su equipo personal, la misma debe cumplir con los requisitos que se estipulan para los equipos institucionales en materia de seguridad, respaldo y privacidad de la información, esto previa valoración de la Unidad de TI.

12)  Establecer el compromiso de auto cuido de su salud y bienestar, por medio de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

13)  Autorizar a Tecnología de la Información, realizar las revisiones remotas del equipo institucional, para verificar su uso y temas de seguridad.

14)  Firmar un contrato donde se especifiquen las condiciones de esta modalidad laboral, en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 13.—De la aceptación para laborar en la modalidad de teletrabajo. Para la procedencia de la modalidad de teletrabajo, la persona funcionaria que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, debe contar con un estudio técnico por parte de Capital Humano para determinar si se cumple con el nivel de competencia para teletrabajar y la posterior aprobación por parte de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 14.—De las modificaciones del lugar de prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo por parte de la persona teletrabajadora. Es obligación de la persona teletrabajadora comunicar a su superior jerárquico, con al menos 48 horas de anticipación, si se traslada de manera permanente del lugar de prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo o si por razones personales prestará temporalmente sus servicios en otro lugar diferente al domicilio reportado.

En el caso del traslado permanente el superior jerárquico deberá indicar a Capital Humano su visto bueno a que la persona continué ejerciendo sus funciones en la modalidad de teletrabajo. Capital Humano deberá realizar los estudios requeridos para recomendar a la Presidencia Ejecutiva la modificación del contrato de trabajo o en su defecto la resolución del contrato por no contarse con las condiciones para teletrabajar.

En el caso de un traslado de domicilio temporal este podrá ser autorizado por el superior jerárquico bajo su responsabilidad siempre que no se trate de más de 24 horas naturales (una jornada laboral). Entendiéndose que periodos superiores a este deben ser validados por Capital Humano y aprobados por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 15.—De la Jornada de teletrabajo y medios de contacto. La jornada laboral de la persona funcionaria teletrabajadora es la establecida para el INDER, salvo lo que se establece en el presente reglamento, sobre el horario flexible.

La persona teletrabajadora debe estar disponible dentro de la jornada laboral para atender asuntos de su superior jerárquico, compañeros, y usuarios relacionados con sus funciones obligatoriamente por medio del correo electrónico y el número telefónico asignado en el INDER, ya sea por medio de su computadora, teléfono o desvió de llamadas y de forma optativa por el teléfono personal, teléfono fijo, herramientas de colaboración, Internet y cualquier otro medio que permita la comunicación. Lo anterior con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión; así como de recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación del servicio público.

Posterior al cumplimiento de la jornada de 8 horas establecidas, la persona teletrabajadora tiene el derecho a la desconexión digital.

Artículo 16.—Del horario flexible. En casos debidamente fundamentados y conforme lo establecido en el presente artículo, las personas teletrabajadoras del Inder, también podrán solicitar ante su superior jerárquico la habilitación de un horario flexible, mediante la prestación de servicios sujeta al cumplimiento de objetivos, metas, indicadores, actividades y entregables previamente indicados por la persona superior jerárquica dentro de un plazo previamente estipulado, con el fin favorecer la adecuada conciliación de la vida en lo personal, familiar y laboral, según la normativa vigente que regule este aspecto.

El horario flexible no podrá implicar variar la jornada laboral del Inder, es decir la diurna y deberá de previó a su ejecución ser debidamente aprobada por la Presidencia Ejecutiva y realizarse la modificación respectiva en el contrato de trabajo.

Para que se pueda solicitar la aplicación del horario flexible, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. Sea previamente acordado por la persona funcionaria con su superior jerárquico y el mismo manifieste su conformidad, bajo su responsabilidad.

b. No se afecte el normal desarrollo de las actividades y funciones de la oficina administrativas respectiva y las funciones sean acordes con la posibilidad de prestación de servicios bajo tal modalidad.

c. Justificación en la que se visualice la excepcionalidad de la solicitud. Para los casos en que la persona funcionaria del Inder que tenga la obligación debido al vínculo de dependencia realizar actividades de cuidado y apoyo constante a otras personas integrantes del hogar como; personas menores de 12 años, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas que estén bajo una situación de enfermedad, sin que tenga un apoyo suficiente de otros miembros de su núcleo familiar. O bien, cuando se encuentre en alguna otra circunstancia especial que amerite la flexibilización del horario. Corresponde a la persona funcionaria presentar ante su superior jerárquico la documentación respectiva que compruebe que tiene a su cargo el cuidado y apoyo constante de las personas indicadas; o bien, que justifique la especialidad de la circunstancia que amerite la flexibilidad del horario.

d. Comunicar en un término de veinticuatro horas naturales a su superior jerárquico, en el caso de que las condiciones que originaron el ajuste a un horario flexible ya no prevalezcan; a fin de que pueda retornar al horario laboral ordinario.

Cada solicitud que se genere será tramitada y recomendada por el superior jerárquico ante Capital Humano, la cual, analizará y valorará cada caso, al respecto para recomendar lo correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva, dependencia que resolverá lo correspondiente. Contra lo resuelto cabrá el recurso de revocatoria ante la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 17.—De los controles. La persona funcionaria teletrabajadora estará sujeta a los controles ordinarios de evaluación establecidos por el Inder. Además, deberá brindar la información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación.

CAPÍTULO IV

De la Reincorporación a la Modalidad Presencial

por parte de la Persona Funcionaria

Teletrabajadora en el Inder

Artículo 19.—Causas para la reincorporación total a la modalidad presencial. La persona tele trabajadora tendrá que reincorporarse a la modalidad presencial total cuando se alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cambio en las condiciones iniciales que permitieron la incorporación de la persona funcionaria a la modalidad de teletrabajo:

b. Cuando Capital Humano o el superior inmediato, posterior a un debido procedimiento establecido, conozcan del incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos estipulados en este reglamento.

c. Por conveniencia institucional: Cuando se determine unilateralmente por las Autoridades Superiores del Inder, que existe un interés público o institucional para que la persona tele trabajadora continúe sus labores presencialmente, lo cual se deberá realizar mediante acto debidamente motivado.

d. Por no lograr los objetivos y metas planteados: Cuando la persona tele trabajadora no logre los objetivos y metas planteados en el plan de trabajo, el superior jerárquico hará un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de éstos, y gestionará un plan remedial. En caso que se mantenga la situación el superior jerárquico deberá justificarlo debidamente ante Capital Humano, recomendando la reincorporación total o parcial a la modalidad presencial de funcionario, Capital Humano realizará las valoraciones respectivas y emitirá recomendación a la Presidencia Ejecutiva para que resuelva lo pertinente.

e. Por interés de la persona tele trabajadora: Cuando la persona funcionaria teletrabajadora solicite la reincorporación a la modalidad presencial deberá justificarlo oportunamente a su superior inmediato y a la Capital Humano, quién deberá recomendar lo procedente a la Presidencia Ejecutiva, para la adopción de la decisión definitiva y la modificación del contrato correspondiente.

Artículo 20.—Causas para la reincorporación temporal a la modalidad presencial. La persona tele trabajadora tendrá que reincorporarse a la modalidad presencial temporalmente cuando se alguna de las siguientes circunstancias:

a. Por conveniencia institucional: Cuando se determine unilateralmente por las Autoridades Superiores del Inder, que existe un interés público o institucional para que la persona tele trabajadora continúe sus labores presencialmente, lo cual se deberá realizar mediante acto debidamente motivado.

b. Por interés de la persona tele trabajadora: Cuando la persona funcionaria teletrabajadora solicite la reincorporación a la modalidad presencial deberá justificarlo oportunamente a su superior inmediato y a la Capital Humano, quién deberá recomendar lo procedente a la Presidencia Ejecutiva la para la adopción de la decisión definitiva y la modificación del contrato correspondiente.

Artículo 21.—De las consecuencias del incumplimiento del contrato de Teletrabajo y de las disposiciones del presente reglamento. En caso de que la persona funcionaria incurra en un presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento o respectivo contrato de teletrabajo, el superior jerárquico deberá adoptar las siguientes acciones:

a. Iniciar las acciones necesarias para la apertura del régimen disciplinario que proceda por parte de los órganos competentes, conforme lo establecido en la reglamentación Interna, previo debido proceso en donde se constate la verdad real de los hechos.

b. Poner en conocimiento de Capital Humano para que se inicie el procedimiento de resolución contractual, de conformidad con el interés institucional y la gravedad de la falta.

Artículo 22.—De la conservación de la respectiva área de trabajo e instrumentos necesarios para la prestación del servicio presencial por parte de la persona teletrabajadora. Concluido por cualquier causa la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, la persona funcionaria tiene derecho a que se le brinden las condiciones esenciales y de espacio físico necesarias, para realizar las funciones de manera presencial, sin que proceda reintegrarle las condiciones de espacio físico previas que tenía al momento de acogerse al teletrabajo.

CAPÍTULO V

Teletrabajo en el Extranjero

Artículo 23.—Definición. Teletrabajar desde el extranjero es la opción que le permite a la persona funcionaria, desarrollar sus actividades laborales fuera del territorio nacional y que, para efectos institucionales, se denomina con la abreviatura T6, para lo cual, deberá cumplir con lo solicitado en este Reglamento.

La persona funcionaria que va a tele trabajar en el extranjero, deberá contar con los requisitos comprobables para tele trabajar, conforme a lo establecido en este reglamento.

La persona funcionaria debe estar en disposición de asistir, de forma virtual, a reuniones acordadas con su jefatura, de acuerdo con el horario costarricense.

Artículo 24.—Opciones para optar por el T6. En caso de que la persona funcionaria desee teletrabajar en el extranjero, podrá solicitarlo si se presenta alguna de las siguientes condiciones:

a. Como complemento de una beca en el exterior.

b. Por existir un convenio de interés institucional cuando el objetivo es que realice labores de gestión, investigación, docencia o extensión.

c. Otras situaciones en las que prevalezca el beneficio institucional. Ante cualquiera de las condiciones expuestas, la persona funcionaria deberá contar con la autorización del plan de trabajo por parte de la jefatura respectiva, con el aval de Capital Humano y la correspondiente aprobación por parte de la Presidencia Ejecutiva, con el contrato debidamente tramitado.

Artículo 25.—Sobre el derecho a la salud. Cuando la persona funcionaria tele trabajadora preste sus servicios en el extranjero y en el tanto perciba salario del Inder, estará protegido por el seguro que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social, y por el seguro contra riesgos del trabajo que administra el Instituto Nacional de Seguros.

Cuando el caso lo justifique, la persona funcionaria interesada deberá asumir el pago de un seguro médico con una empresa aseguradora como complemento a los seguros anteriores.

En el contrato que se suscriba con la persona teletrabajadora se especificarán las condiciones que comprenden los seguros anteriores.

Cuando el Inder estime que el derecho a la salud de la persona tele trabajadora está en riesgo, a pesar de los seguros médicos que se mencionan en el presente artículo, podrá dar por finalizado el teletrabajo en el extranjero, con el fin, de garantizar que la persona tele trabajadora pueda recibir la atención médica adecuada en Costa Rica y que prevalezca el derecho a la salud.

Artículo 26.—Costos. Cuando la persona teletrabajadora, por interés institucional, reside en el exterior, el contrato correspondiente indicará los costos que asumirá la Institución.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 27.—De los cargos vacantes a partir de la vigencia del presente reglamento. De conformidad con el Procedimiento para el Reclutamiento y Selección de Personal, la Presidencia Ejecutiva conforme al criterio de Capital Humano podrán definir en cuales puestos que queden vacantes, se podrá desarrollar de manera obligatoria la modalidad de teletrabajo conforme las disposiciones del presente reglamento. Para tal determinación deberá considerarse el criterio del superior jerárquico del puesto vacante.

Lo anterior, a efecto de que se consigne en las respectivas publicaciones de concursos como condición, para las personas que deseen participar en un concurso para un nombramiento interino o en propiedad.

La administración no está obligada a mantener puestos de trabajo presencial, para las personas que ingresen a laborar a la Institución bajo esta modalidad.

Artículo 28.—De las personas funcionarias que ya cuentan con un contrato de teletrabajo. Aquellas personas funcionarias del Inder que, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, contaban con esta modalidad de trabajo y mantienen las condiciones que permitieron su ingreso a la modalidad, continuaran con las mismas condiciones, debiendo realizarle la adenda correspondiente.

Artículo 29.—De los puestos que se excluyen de la presente normativa. Se excluyen de la aplicación y asignación de la modalidad de teletrabajo, aquellos puestos exceptuados por ley o por decreto ejecutivo y los que la administración superior del Inder, así los decrete por conveniencia institucional.

Artículo 30.—Disposiciones supletorias. Lo no regulado expresamente en este reglamento se aplicará lo dispuesto por la Ley N.° 9738, de 18 de setiembre de 2019, su respectiva reglamentación, así como, la normativa nacional e interna vigente en materia de registro, control y uso de activos del Inder; salud ocupacional, seguridad informática y otros temas relacionados.

Artículo 31.—De la vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier versión anterior.

Osvaldo Artavia Carballo, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023799915 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Y NO TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 12, Artículo IV, de la Sesión ordinaria número 161, celebrada el 6 de junio de 2023, en el cual se aprobó el dictamen número 250-CAJ-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos

Asunto: Aprobación “Proyecto de Reforma al Reglamento de Procedimientos Tributarios y No Tributarios de La Municipalidad de San José”, así como su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, para la respectiva consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, de manera que durante el plazo de la consulta, pueden los interesados hacer sus observaciones por escrito ante este mismo Concejo Municipal, de manera DlGITAL a la Secretaría Municipal, exclusivamente a los correos electrónicos lrivera@msj.go.cr y/o mumana@msj.go.cr

2°—Que el 16 de junio de 2023, en el Alcance número 114 al Diario Oficial La Gaceta número 108, se realizó la publicación del “Proyecto de Reforma al Reglamento de Procedimientos Tributarios y No Tributarios de la Municipalidad de San José”, de conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal vigente.

3°—Que desde el 16 de junio de 2023 y hasta la fecha, han transcurrido más de los diez días hábiles que como plazo mínimo prevé el mencionado ordinal 43 del Código Municipal, de manera, que se ha cumplido con el plazo de ley, sin que a la fecha se hayan presentado observaciones al Proyecto Reforma al Reglamento de Procedimientos Tributarios y No Tributarios de la Municipalidad de San José.

Por tanto

De conformidad con los numerales 11 de la Carta Política, 11, 16 de la Ley General de la Administración Pública, 43 del Código Municipal, y en el dictamen 250-CAJ-2023 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, se aprueba el siguiente reglamento:

“REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Y NO TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

SECCIÓN I

Marco Regulatorio

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo, establecer las normas que regularán la gestión cobratoria como cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de periodo y de plazo vencido a favor de la Municipalidad de San José; así como regular las facultades, funciones y actividades que, en materia de fiscalización y recaudación tributaria y no tributaria, deben ejercer las autoridades competentes en esta materia.

Artículo 2°—Fines del Departamento de Gestión Tributaria. Corresponde al Departamento de Gestión Tributaria o al área que así se asigne en el Manual de Organización de la Municipalidad, lograr el máximo cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)   Abogados externos: Profesionales en Derecho que, habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento de la Ley General de Contratación Pública, resultan contratados por la Municipalidad, para prestar los servicios profesionales en gestión de cobro extrajudicial y judicial, necesarias para la recuperación de las obligaciones vencidas.

b)  Administración Tributaria: Órganos de la Administración Municipal, que se encargan de recaudar, gestionar y fiscalizar los tributos municipales, ya sean los órganos de la administración municipal o el Concejo Municipal.

c)  Arreglo de Pago: Compromiso que asumen los obligados municipales que se encuentran morosos en el pago de sus obligaciones municipales, sea en sede Administrativa o Judicial con la Municipalidad de San José.

Para realizar dicho arreglo al momento de formalizar el mismo, la obligación municipal no debe tener sentencia en firme, con lo cual el contribuyente asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le concede, según lo dispuesto en este Reglamento.

d)   Cobro Administrativo: Acciones de cobro efectuadas por parte del área que, dentro de la Administración Tributaria, cuenta con la competencia para realizarlas. También se considerará cobro administrativo el conjunto de acciones cobratorias que lleven a cabo los abogados externos (en etapa de cobro extrajudicial), para de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos, previo a realizar los procesos de cobro judicial.

e)  Cobro Extrajudicial: Etapa de cobro de las obligaciones vencidas de los sujetos pasivos, que está a cargo de los abogados externos y que consiste en todas aquellas acciones cobratorias que éstos lleven a cabo, previo a la presentación de la demanda en un lapso de 30 días hábiles, desde que les fue entregado el expediente correspondiente, por parte de la Administración Tributaria.

f)    Cobro Judicial: Acciones que se realizan por parte de los abogados externos en sede judicial, con el fin de recuperar las sumas adeudadas por los sujetos pasivos de las obligaciones vencidas que les fueron trasladadas por el municipio para su respectivo cobro.

g)   Contribuyente: Toda aquella persona, respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, sea persona física o jurídica.

h)   Cuenta Integral Tributaria: Base de datos que integra los movimientos por débitos o créditos, referentes a las obligaciones tributarias materiales y accesorios a cargo de los sujetos pasivos de los tributos administrados por la municipalidad.

i)    Declaración jurada: Documento que contiene información que permite determinar o liquidar la obligación municipal efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por la Administración Tributaria.

j)    Departamento de Gestión Tributaria: Departamento responsable de la Gestión, Fiscalización y Cobro de los tributos de la Municipalidad de San José. En caso de que la nominación de esta área varíe, se entenderá que hay un órgano que, dentro de la estructura orgánica del municipio, cuenta con dichas funciones.

k)   Monto exiguo: Es aquel que no representa un monto con relevancia económica para la Municipalidad, porque al hacer efectivo su pago, no hay una correspondencia entre el costo y el beneficio recuperado.

m)  Municipalidad: Municipalidad de San José.

n)   Obligaciones Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los obligados municipales a la Municipalidad de San José.

o)   Obligaciones tributarias materiales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de administración municipal, tasas, contribuciones especiales.

p)   Obligaciones dinerarias vencidas: Créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

q)  Procedimiento de Gestión de Cobro: Actos y actuaciones que realiza la Municipalidad, para gestionar la recuperación de las obligaciones dinerarias que tenga a su favor y que se realiza como cobro administrativo, extrajudicial y judicial.

r)    Proceso (área) de cobro administrativo: Corresponde a la instancia que es parte de la Sección de Gestión de Cobro y que está encargada de la gestión de cobro en sede administrativa de las obligaciones municipales.

s)   Proceso (área) de cobro externo: Corresponde a la instancia que es parte de la Sección de Gestión de Cobro y que está encargada de la supervisión y control de la gestión de cobro en sede extrajudicial y judicial de las obligaciones municipales asignadas a los abogados externos.

t)    Sección Gestión de Cobro: Área que, dentro de la estructura orgánica, tiene a cargo las funciones que el Manual de funciones de la Municipalidad asigne a esta área. Es la instancia encargada de la función de gestión administrativa de las obligaciones municipales y los mecanismos de recaudación.

u)   Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados municipales por deber formal y el detalle de sus obligaciones.

v)   Reglamento: Reglamento de Procedimientos Tributarios y no Tributarios Municipales.

w)   Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida y no vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

Artículo 4°—Mecanismos para el cumplimiento de las funciones tributarias. El Departamento de Gestión Tributaria, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos o sectoriales sobre el comportamiento de las personas sujetos pasivos, contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera, podrá realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 5°—De la función de gestión tributaria. La función de gestión tributaria tiene por objeto, administrar las bases de información que constituyen el censo de sujetos pasivos, contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que éstos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal, gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, en virtud de la función de gestión indicada, se deberán realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas, reclamos por cobros debidos o indebidos, solicitudes de prescripción, arreglos de pago, condonación de intereses y multas que planteen los interesados.

Las funciones de divulgación y atención de consultas, reclamos y solicitudes de prescripción por arreglos de pago, condonación de intereses, también las atenderá en el caso de sus funciones con respecto a obligaciones municipales no tributarias.

Artículo 6°—De la función de fiscalización. Función de fiscalización bajo competencia que tiene el Departamento de Gestión Tributaria adscrito a la Dirección Financiera que tiene por objeto, comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Dentro de esta función se encuentra, el verificar que todas las personas sujetos pasivos, contribuyentes, responsables o declarantes de cualquier tributo municipal o de administración municipal, cuente con el domicilio exacto debidamente registrado en la base de datos municipal, de manera que la gestión de cobro se realice sin mayor costo. Para tales efectos la administración utilizará los mecanismos legales que considere oportunos que estén establecidos en los procedimientos internos.

Artículo 7°—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones municipales. Esta función no involucra la responsabilidad del manejo, captación y custodia del dinero, cuya responsabilidad está delegada en la Tesorería Municipal.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo o los obligados municipales cancelarán sus adeudos sin necesidad de actuación alguna por parte la Administración Tributaria.

En la etapa administrativa, la Administración Tributaria efectuará los requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos u obligados morosos.

En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutan los abogados externos contratados por el municipio.

CAPÍTULO II

Formas de Extinción de la Obligación Tributaria

Relacionadas con el Pago y Distintas al Pago

SECCIÓN I

Del Pago y otras formas de Extinción

de la Obligación Tributaria

Artículo 8°—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

Pago. Pago efectivo. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:

a) Moneda de curso legal.

b) Tarjetas de débito o crédito.

c) Mecanismos electrónicos definidos por la Administración. En caso de que se realice el pago por medio de transferencias electrónicas o depósitos bancarios.

d) Cheques. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

. Girarse a favor de la Municipalidad de San José.

. Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.

La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo y tendrá la virtud de interrumpir el plazo de prescripción por reconocimiento expreso de la deuda.

En los casos en que el contribuyente haya pagado con cheque y el mismo no se haya podido hacer efectivo, la Municipalidad incorporará en el sistema una marca que le impedirá al ciudadano volver a cancelar a través de este medio, únicamente podrá recibirle cheque que se encuentre certificado por la entidad bancaria.

Compensación. Ocurre de oficio o a petición de parte, respecto de los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos y multas, solo podrán ser condonadas por medio de una resolución administrativa que reúna las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. El acto donde se dicta la condonación debe contar con toda la documentación que la justifica y deberá llevar la aprobación de la jefatura del Departamento de Gestión Tributaria.

Prescripción. La acción para que la Administración Tributaria determine la obligación cuenta en materia municipal con diferentes plazos, dependiendo del tributo de que se trate, por lo que dichos plazos, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley que rija para cada tributo. De existir omisión o algún vacío, se deberá aplicar lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará ante la Plataforma de Servicios la solicitud respectiva dirigida a la Sección de Gestión de Cobros, la que le dará el trámite y deberá responderla en un plazo máximo de treinta días naturales.

Las obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito, correrán la misma suerte del principal.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, que es la acción de entregar un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo N° 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado enLa Gaceta” N° 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley N° 7218 y la normativa que rija al respecto en el momento de aplicar esta forma de extinción de la deuda.

Novación. Consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la municipalidad y que ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

SECCIÓN II

Reglas Generales Relacionadas con el Pago

Artículo 9°—Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación y quien pague se subrogará en el crédito, juntamente con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago por el tercero se produzca por un error, habrá lugar a su reimputación, previa devolución y anulación del correspondiente recibo, siempre y cuando se haga de conocimiento de la Administración, que se ha cometido un error el mismo día en que se efectuó el pago erróneo, quedando así constando en la cuenta integral.

Artículo 10.—Recibos de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la Municipalidad, emitido en la Plataforma de Servicios municipal o en las cajas de los entes recaudadores convenidos, que demuestra que el pago de la deuda por obligación municipal se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial. Estos recibos, deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de cada cajero.

De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de los medios electrónicos establecidos y que quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos municipal.

Artículo 11.—Comprobantes manuales de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la Municipalidad y emitido únicamente por la Sección de Gestión de Cobros o la Plataforma de Servicios, con el cual se demuestra que el pago de la obligación municipal se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial y que obedece a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a favor de la Municipalidad, así como a la aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos que no pueda resolver el sistema informático municipal, por ejemplo que se presenten fallas técnicas.

Artículo 12.—Imputación de pagos. Al efectuarse el pago de cualquier obligación municipal, la Administración Tributaria deberá tener por abonado en primer lugar a las deudas más antiguas, determinadas por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada una. En los casos en que el sujeto pasivo u obligado municipal no indique la imputación del pago o que se realice por depósito o transferencia bancaria, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones municipales.

Artículo 13.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación, a través del procedimiento de determinación oficial de los tributos, no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, el Departamento de Gestión Tributaria, procederá a determinar el saldo a favor, de proceder éste, se analizará si existen otras obligaciones municipales que puedan ser objeto de compensación y emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente.

La acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas en exceso ya sea por pagos debidos o indebidos, prescribe transcurridos cuatro años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago o desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.

En los pagos indebidos, el Departamento de Gestión Tributaria, reconocerá el derecho a un interés igual al establecido por la Municipalidad, a partir del día siguiente en que realizó el pago y hasta la fecha de la acreditación o devolución, lo anterior únicamente si el pago fue inducido o forzado por la Administración Tributaria. No procederá este reconocimiento, cuando la cancelación se haya realizado antes de la fecha prevista de vencimiento, es decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista para el pago.

El Departamento de Gestión Tributaria tramitará ante el Departamento de Presupuesto, las devoluciones tanto de principal como de intereses y la Administración deberá proceder al pago respectivo, a más tardar durante el ejercicio presupuestario siguiente, al de la fecha del reclamo.

Artículo 14.—Interrupción y suspensión de la prescripción. El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes actuaciones:

a) Cuando el sujeto pasivo u obligado municipal se apersone a realizar la determinación del tributo o bien lo haga por cualquier medio verificable por parte de la Administración Tributaria.

b) Cuando el deudor hace un reconocimiento expreso de su obligación.

c) Cuando el sujeto pasivo o su representante o el obligado municipal han solicitado aplazamientos o fraccionamientos de pago.

d) Por medio de las notificaciones de todo acto administrativo o judicial que se realice con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.

e) Por la interposición de peticiones o reclamos con respecto a los servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.

f)  Con relación a la figura de la suspensión, se aplicará lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO III

De los Procedimientos Tributarios y No Tributarios

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 15.—Deberes del personal. El personal del área tributaria de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus funciones y sin dezmero del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general, e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes.

Artículo 16.—Confidencialidad de la información. La información que la Administración Tributaria obtenga de los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y terceros, obligados municipales por cualquier medio, tienen carácter confidencial, por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los tributos y obligaciones municipales y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que se contemplan en la legislación correspondiente.

Los funcionarios o empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus copias y cualquier otro documento que contenga datos de trascendencia tributaria sean vistos por otras personas que no sean las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante, lo dispuesto anteriormente, el sujeto pasivo, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por ellos y por los obligados municipales, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones presentadas ante la Administración Tributaria Municipal, lo mismo que cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones o sobre cualquier caso relacionado con sus obligaciones municipales. Su examen podrá hacerse cuando se encuentren en cualquiera de los órganos de la Administración Tributaria.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan.

No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas, que en ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que cuentan con la autorización para recaudar tributos y otras obligaciones municipales deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información que solicite la Administración Tributaria y que sea necesaria para el control de las obligaciones municipales, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

La confidencialidad acá regulada, no impide que se puedan publicar datos estadísticos o del registro de valores de los bienes inmuebles, así como de la jurisprudencia tributaria conforme a lo previsto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios o el suministro de informes a los personeros de los Poderes Públicos, siempre que se hagan en tal forma que no pueda identificarse a las personas.

Las prohibiciones y las limitaciones establecidas en este artículo alcanzan a todos los colaboradores, así como también a los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 17.—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 18.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal deberá consignarse en un expediente único administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico en que se obtengan o produzcan los distintos documentos o actuaciones, los que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 19.—Notificación de las actuaciones. Todos aquellos actos o conductas de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del sujeto pasivo, contribuyente o responsable u obligado municipal, deberán ser notificadas a éste, de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 en lo procedente, salvo en los supuestos relacionados con el impuesto sobre bienes inmuebles, en cuyo caso aplica exclusivamente la Ley de Notificaciones Judiciales.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que los sujetos antes dichos, se den por enterados por cualquier medio, de la existencia de un acto administrativo, cuando cumpla con éste o interponga en su contra recursos o acciones de algún tipo.

Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones, su notificación se hará mediante la exhibición y comunicación del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del documento o medio que defina el municipio como válido.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 20.—Labores en el local o sede. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, que ejecuten sus labores en el local o sede del sujeto pasivo, contribuyente, responsable, declarante, obligado municipal o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones, siguiendo los lineamientos que se les dicten al efecto.

Artículo 21.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Las instancias internas de la Municipalidad, los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables, declarantes, obligados municipales y terceros, deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función y de acuerdo con las posibilidades, deberán poner a disposición de dichos funcionarios, los medios auxiliares necesarios para el cumplimento de sus funciones.

Artículo 22.—Fundamentación de las decisiones de la Administración Tributaria Municipal. La determinación de los tributos, multas o intereses y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal, deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente administrativo dependerá en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso, deberá valorarse la mayor o menor relación de causalidad que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 23.—Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de reclamos, recursos e impugnaciones planteados ante la Administración Tributaria, corresponderá al sujeto pasivo, contribuyente, responsable, declarante u obligado municipal, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes a su favor o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.

Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente, bastando con indicar la oficina donde se encuentren.

Artículo 24.—Denuncias. Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas, relacionadas con hechos o situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión de los tributos, serán trasladadas a las áreas correspondientes para que se programen las actuaciones que procedan, ello en caso de que se considere que existen indicios de veracidad de los hechos denunciados. Se archivarán sin más trámite, aquellas denuncias que se fundamentan en meros juicios de valor o en las que no se especifiquen o concreten los hechos denunciados.

SECCIÓN II

Del Procedimiento de Control Tributario

Artículo 25.—Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de comprobación e investigación podrán tener carácter total o parcial, según sea el objetivo de la situación tributaria del sujeto pasivo o del obligado municipal.

Artículo 26.—Lugar donde deben efectuarse las actuaciones de fiscalización. En los casos que amerite, las actuaciones deberán desarrollarse en el lugar donde se realizan las actividades económicas o el lugar donde se lleve a cabo la gestión de administración de los negocios del sujeto pasivo objeto de la actuación fiscalizadora. Cuando por alguna razón, la fiscalización no se pueda realizar en esos lugares, se podrán desarrollar en las oficinas de la Administración Tributaria.

Artículo 27.—Inspección de locales. Cuando sea necesario determinar o fiscalizar la situación tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria, según su competencia material, podrán inspeccionar los locales ocupados por cualquier título por el sujeto pasivo. En caso de negativa o resistencia, la Administración Tributaria, mediante resolución fundada, podrá solicitar a la autoridad judicial autorización para el allanamiento del local, o bien, coordinar con la Dirección General de Tributación.

De la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso al local o locales, se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, así como cualquier otra circunstancia que resulte conveniente precisar. Dicha acta deberá ser firmada por los funcionarios que participan en la actuación y por el sujeto pasivo; si éste no sabe, no puede o no quiere firmar, así deberá hacerse constar.

Artículo 28.—Iniciación de las actuaciones fiscalizadoras, de comprobación o de investigación. Las actuaciones fiscalizadoras deberán iniciarse mediante comunicación escrita notificada al sujeto pasivo, en la cual se le indicará:

a) El nombre de los funcionarios encargados del estudio.

b) Criterio o criterios por los cuales fue seleccionado.

c) Tributos y períodos a fiscalizar.

d) Registros y documentos que deben tener a disposición de los funcionarios.

e) Fecha de inicio.

Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse con respecto a los periodos e impuestos a fiscalizar en relación con lo comunicado originariamente al sujeto pasivo, en cuyo caso deberá comunicársele los alcances concretos de tal ampliación.

SECCIÓN III

De la Recaudación de las Obligaciones Municipales

Artículo 29.—Acciones en etapa de cobro administrativo. La Sección de Gestión de Cobros, por intermedio del Proceso de Cobro Administrativo, deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas vencidas y no vencidas, utilizando al menos los siguientes medios: llamadas telefónicas, mensajes de voz, mensajes de texto, fax y correo electrónico o bien, notificaciones directas al domicilio registrado en la base de datos. Esta última acción servirá de prueba cobratoria en futuros procesos.

b) En el caso de obligaciones vencidas del impuesto de patentes que sean de dos o más trimestres, éstas se remitirán al área competente dentro de la Municipalidad, para el trámite que corresponde de conformidad con el Ordenamiento Jurídico.

c) Notificar en sede administrativa, las obligaciones municipales que se encuentren atrasadas, otorgándole al obligado quince días hábiles, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se cancela el importe respectivo, se remitirá la documentación que corresponda al área encargada de proceder con el cobro extrajudicial y judicial.

Las notificaciones indicadas, se realizarán según los procedimientos legales correspondientes.

d) Organizar la información y asistencia del obligado municipal, así como controlar el cumplimiento de sus obligaciones.

e) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables, declarantes y obligados en general, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

Artículo 30.—Acciones en la etapa ejecutiva. La Sección de Gestión de Cobros, por intermedio del Proceso de Cobro Externo, deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Ejercer las funciones de control y supervisión sobre la actuación y los procesos judiciales encargados a los profesionales externos en Derecho en la etapa ejecutiva.

b) Una vez determinadas las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, y cuyo valor sea igual o mayor a la cuarta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el artículo 2 de la Ley número 7335 de 5 de mayo de 1993, vigente al momento de realizarse el cobro, estas serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda el aquí establecido, continuarán siendo tramitadas por el Proceso de Cobro Administrativo.

c) A los abogados externos, se les trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa extrajudicial, el cual comprenderá como mínimo la siguiente información:

1. Original de los actos de notificación de cobro administrativo y cualquier otro documento que demuestre la gestión de cobro.

2. Informe registral del bien inmueble que constituye la garantía de la obligación con la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal.

3. Calidades del sujeto pasivo y domicilio o medios o lugares que se encuentren registrados en la base de datos. Si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo emitir la personería jurídica correspondiente.

4. Toda aquella documentación que respalde la deuda, la información de la propiedad y del propietario.

d) Supervisar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes que realicen, de conformidad con este Reglamento y según lo que estipulen el pliego de condiciones y el contrato suscrito con cada uno de ellos, analizarlos y recomendar al Departamento de Gestión Tributaria, las acciones a tomar para la asignación de casos futuros.

e) Solicitar a la Sección de Urbanos y Bienes Inmuebles de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con el fin de cumplir con el plazo de valoración que exige el Código Procesal Civil.

f)  Tramitar las certificaciones de deuda ante el Contador o Contadora Municipal, donde se haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código Municipal.

SECCIÓN IV

De los Arreglos de Pago

Artículo 31.—Plazos de las obligaciones vencidas para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se tramitará en el Departamento Plataforma de Servicio o ante el Departamento de Gestión Tributaria, según el plazo de arreglo que solicite el contribuyente u obligado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 32 de este Reglamento. Previo a dictar el acto que deniegue o autorice la solicitud de arreglo de pago, se realizará un estudio del cumplimiento de los requisitos establecidos en este mismo reglamento.

En el caso del impuesto sobre bienes inmuebles y tasas municipales el arreglo de pago se autorizará hasta por un máximo de 60 meses, para el caso de personas físicas y hasta por un máximo de 24 meses para el caso de personas jurídicas. Tratándose de los demás tributos y obligaciones municipales el plazo máximo del arreglo de pago será hasta por 24 meses, sean éstos personas físicas o jurídicas. Lo anterior siempre y cuando no exista sentencia judicial en firme.

Artículo 32.—Del procedimiento para otorgar arreglos de pago. Una vez evaluados los requisitos previos y si el plazo por el que se solicita el arreglo de pago es menor o igual a 12 meses, tanto para personas físicas como jurídicas, el trámite y aprobación del mismo se hará ante y por parte de los funcionarios del Departamento de Plataforma de Servicios, quienes, una vez finalizado el trámite, remitirán los documentos respectivos a la Sección de Gestión de Cobro para su archivo en el expediente y para el seguimiento correspondiente.

Si la solicitud de arreglo de pago es por un plazo mayor a 12 meses, el trámite se gestionará para su aprobación ante el Departamento de Gestión Tributaria por medio de la Sección Gestión de Cobro o la jefatura de ese Departamento, pero dicha solicitud deberá ser presentada ante el Departamento de Plataforma de Servicios. El Departamento de Gestión Tributaria por medio de la Sección Gestión de Cobro o la jefatura de ese Departamento, realizará un estudio del caso, donde analizará aspectos socioeconómicos del núcleo familiar del contribuyente a fin de determinar la capacidad económica del obligado municipal, así como sus motivos de morosidad, pudiendo realizar consultas a otras Instituciones.

En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse al menos los siguientes aspectos, los cuales una vez documentados formarán parte del expediente:

a) Capacidad económica del obligado municipal.

b) Motivos de la morosidad.

c) Monto adeudado.

d) Pago inicial (prima).

Como mínimo quien solicite el arreglo de pago deberá aportar lo siguiente:

i.    Carta dirigida al Departamento Gestión Tributaria en donde se solicite formalmente el arreglo de pago detallando la situación económica, plazo solicitado.

ii.    Copia de recibos de agua, luz, teléfono como también de otros gastos que pueden aportar que sean importantes conocer por parte de la Administración.

iii.   Para el caso de personas físicas, constancia emitida por las autoridades que competentes, donde se indique si recibe o no pensión.

iv.   En caso de personas físicas o jurídicas que realicen actividad comercial deberán aportar un estado de flujos de efectivo proyectados con indicación de los supuestos utilizados en su elaboración, por parte de un Contador Público Autorizado.

v.   En caso de personas físicas o jurídicas autorización autenticada por abogado o resolución judicial si es albacea propietario del proceso sucesorio en caso de no ser dueño de la propiedad.

vi.   Los requisitos exigidos por la normativa aprobada en caso de que se haya dictado un estado de emergencia por parte del Gobierno de la República.

vii.  Cualquier otro que la Administración considere necesario para el análisis de su caso o que el obligado considere oportuno presentar.

Artículo 33.—Formalización del arreglo de pago. La suscripción formal del arreglo de pago deberá realizarse por parte del sujeto pasivo u obligado municipal o en su defecto por una tercera persona legitimada a través de un poder especial protocolizado para ese efecto; en el caso de que se trate de un fallecido el mismo se podrá tramitar a través de su albacea y cuando se trate de personas jurídicas deberá ser firmado por el representante legal o bien por una tercera persona legitimada a través del poder.

Artículo 34.—Resolución del arreglo de pago. El contrato de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo u obligado. El incumplimiento y su exigibilidad sobrevendrá y hará exigible su saldo, cuando el sujeto pasivo u obligado se haya retrasado quince días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva. En caso de que el sujeto pasivo u obligado solicite la readecuación del arreglo de pago, el cual se podrá realizar por una única vez, ya sea en fase Administrativa, Extrajudicial o Judicial, se podrá autorizar, siempre y cuando el interesado esté dispuesto a cancelar los honorarios del abogado externo que inició el proceso de cobro respectivo y se acepten los nuevos términos del contrato, y que el plazo del contrato original del arreglo de pago y la readecuación de este no exceda el tope establecido en el numeral 31.

Artículo 35.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago, cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor o igual a la quinta parte del salario base, correspondiente a un Oficinista 1, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7335 de 5 de mayo de 1993, vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

CAPÍTULO IV

De los Abogados

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 36.—De las obligaciones de los profesionales en Derecho. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, (extrajudicial y judicial) estarán obligados a:

1. Excusarse de asumir la dirección de un proceso, cuando se encuentre en alguna de las causas de inhibición, recusación o excusa, establecidas en el Código Procesal Civil.

2. Presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los primeros treinta días acá indicados, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida ante la Administración Tributaria Municipal. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

3. Presentar en los primeros quince días hábiles de cada bimestre, un informe a la oficina del Proceso de Cobro Externo de la Sección de Gestión de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo, según los detalles exigidos en el pliego de condiciones y contrato suscrito entre él y el municipio.

4. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección, según los términos del pliego de condiciones respectivo. En lo que respecta a la valoración de propiedades para realizar el proceso en sede judicial, será su responsabilidad, realizar los trámites para los avalúos o en su defecto tramitar ante la Sección de Urbanos y Bienes inmuebles su actualización en los casos en que sea evidente que el avalúo se encuentre desactualizado, por ejemplo, por variación de las plataformas de valores de terrenos y de construcción utilizadas por los peritos valuadores de la Municipalidad.

5. Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a quince días hábiles, deberá indicar al menos ocho días hábiles antes de su primer día de ausencia, por escrito, a la oficina del Proceso de Cobro Externo, los datos del profesional que deja como responsable de los procesos judiciales a su cargo, sin embargo, el abogado contratado por la Municipalidad seguirá siendo responsable de las obligaciones y deberes que se generen con motivo de la contratación y los asuntos que se le asignen.

6. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada mes en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a las arcas municipales.

7. Dictada la sentencia respectiva, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

8. En caso de remate, comunicar a la Administración Tributaria por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior al mismo, el resultado de este.

Artículo 37.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá dentro de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del contrato, resolución o rescisión de este, rendir un informe del estado de los casos que tenga en la fase extrajudicial y de los procesos que tenga en sede judicial. Para los casos en sede judicial deberá presentar una renuncia de cada caso ante los tribunales y enviar copia de recibido a la Municipalidad y la entrega de todo lo relacionado con las actuaciones llevadas a cabo en cada proceso que tenga en su custodia y que no gestionó, por ser todo este material propiedad de la Municipalidad. Para efectos de pago de honorarios, el abogado deberá enviar un oficio donde solicite y demuestre que se le adeuda dinero por los trámites que devuelve hasta la etapa que concluyó, todo de acuerdo con el arancel profesional.

Artículo 38.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos lo siguiente:

a) Realizar algún tipo de arreglo de pago con el obligado municipal.

b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios de los aranceles del Colegio de Abogados.

c) Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 39.—Terminación del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo o bien, por la formalización de un arreglo de pago según lo regulado en este Reglamento.

SECCIÓN II

Sobre el Cobro se Honorarios Profesionales

Artículo 40.—Cobro de honorarios profesionales. La Sección de Gestión de Cobro a través del Proceso de Cobro Externo, gestionará los honorarios de los profesionales en Derecho en la vía extrajudicial, debiendo los obligados, proceder a su depósito en la cuenta bancaria que se le indique.

Cuando se trate de los honorarios de sede judicial, la Municipalidad pagará a los profesionales de acuerdo con cada tracto estipulado en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado del Colegio de Abogados.

Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Proceso de Cobro Externo, le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las arcas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo u obligado municipal, sus intereses y multas o que ha formalizado un arreglo de pago.

Artículo 41.—Pago de honorarios por parte de la Municipalidad. Los honorarios que pagará la Municipalidad al abogado externo serán los que correspondan a las demandas judiciales presentadas por ellos en la instancia judicial competente, respecto de las cuentas morosas en el pago de obligaciones y de conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado del Colegio de Abogados.

Estos honorarios, son presupuestados anualmente por la Municipalidad y serán recuperados ante el sujeto pasivo u obligado demandado al momento en que éste cancela la deuda municipal.

SECCIÓN III

De la Asignación de Casos a los Abogados Externos

Artículo 42.—De la asignación de casos en la sede ejecutiva. La jefatura de la Sección Gestión de Cobro o el jefe del Departamento de Gestión Tributaria, asignará a los abogados, los casos que se trasladarán a la vía ejecutiva, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Equilibrio entre cantidad de cuentas y los montos de estas entre los diferentes profesionales.

b) Grado de avance de casos anteriores que les hayan sido asignados.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 43.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez, de conformidad con lo que dispone el artículo 43 del Código Municipal.”

San José, 27 de julio del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 449406.—( IN2023799829 ).

REGLAMENTO PARA EL CERTAMEN

“SEÑORITA SAN JOSÉ”

Acuerdo 2 Artículo IV, de la Sesión ordinaria No. 168, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de Julio del año Dos mil veintitrés

Asunto: Segunda Publicación a la Reforma al Reglamento Certamen Señorita San José.

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13 inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

II.—Que mediante acuerdo 2, artículo IV de la Sesión Ordinaria 163, celebrada por la corporación municipal del cantón central de San José, el 20 de junio de 2023, se aprobó la reforma al Reglamento Certamen Señorita San José y lo sometió a consulta pública por espacio de diez días.

III.—Que habiéndose publicado el “Proyecto de Reforma al Reglamento Certamen Señorita San José”, en el Diario OficialLa Gaceta” N° 121 del cinco de julio de dos mil veintitrés, de conformidad al artículo 43 del Código Municipal por el período de diez días, con el objeto de escuchar observaciones al mismo, y al no haber recibido ninguna observación se continúa con el procedimiento legal para su aprobación y publicación como reglamento definitivo. Por tanto;

Se presenta para su aprobación el Reglamento para el Certamen “Señorita San José”.

REGLAMENTO PARA EL CERTAMEN

“SEÑORITA SAN JOSÉ”

Artículo 1º—Podrán participar en el certamen, las señoritas con edades comprendidas entre los 18 y 25 años de edad, solteras. Además, estar cursando como mínimo quinto año de colegio y tener una estatura preferiblemente no inferior a los 1,65 metros.

Artículo 2º—Todas las participantes deben aportar su cédula de identidad al momento de inscribirse.

Artículo 3º—Todos los comprobantes de depósito de inscripción deberán indicar el nombre completo de la participante y la leyendaConcurso Señorita San José”.

Artículo 4º—Las participantes deben ser costarricenses por nacimiento o naturalizadas y ser residentes del cantón central de San José. Para tal efecto se deberá indicar el domicilio, el cual la subcomisión se reserva el derecho de comprobarlo por los medios que estime convenientes.

Artículo 5º—La inscripción de candidatas se realizará del 2 al 9 de octubre del 2023 en las plataformas digitales que para tal efecto desarrolle la subcomisión o en los lugares autorizados por la misma. Dicha boleta de inscripción tiene un costo de ¢15,000.00 (quince mil colones exactos) por señorita. Dichos fondos serán debidamente trasladados a la cuenta de la Municipalidad de San José y formarán parte de los ingresos de la Comisión.

Artículo 6º—No podrán participar en el Certamen Señorita San José candidatas con vínculos de consanguinidad hasta tercer grado con los miembros de la Comisión de Fiestas de San José, el personal de la Municipalidad de San José, Concejo Municipal, patrocinadores y equipo de producción del certamen.

Artículo 7º—La Comisión se reserva el derecho por los medios que estime convenientes de verificar cualquiera de los requisitos exigidos para el certamen.

Artículo 8º—La candidata que haya aportado datos falsos en la boleta de inscripción o en la documentación anexa será descalificada automáticamente por la subcomisión del certamen en el momento que sea demostrada la anomalía.

Artículo 9º—El fallo del jurado tendrá carácter de inapelable.

Artículo 10.—Las candidatas deberán presentarse puntualmente a todos los eventos programados por la subcomisión de Señorita San José a los cuales sean formalmente convocadas. En caso de demostrarse impuntualidad y falta de interés serán eliminadas automáticamente del certamen.

Artículo 11.—Las candidatas deberán prepararse en temas relacionados con la ciudad de San José y sus distritos, para tal efecto, contarán con la instrucción de un grupo de la subcomisión.

Artículo 12.—Las sesiones de ensayo serán totalmente privadas.

Artículo 13.—Las candidatas no podrán asistir con sus novios, familiares y amigos a ninguno de los eventos programados, a excepción de la elección final.

Artículo 14.—Las candidatas deben demostrar una conducta respetuosa y cordial en todo momento.  

Artículo 15.—Si la Señorita San José contrajera matrimonio o quedase en estado de embarazo durante su período de reinado será sustituida inmediatamente.

Artículo 16.—La Señorita San José no deberá exponer su imagen por medio de comportamientos que comprometan la moral y las buenas costumbres, durante el año de su reinado. En caso de hacerlo perderá su condición y la segunda finalista asumirá el cargo por el período restante.

Artículo 17.—La Señorita San José deberá asistir a todas las actividades a las que la Comisión de Fiestas de San José las convoque y en el caso de ser actividades externas a la Municipalidad de San José, se debe solicitar la autorización de dicha Comisión.

Artículo 18.—La Señorita San José no podrá participar en ningún concurso de belleza durante el período de reinado.

Artículo 19.—La Señorita San José deberá estar el día de la coronación y entregar la banda a su sucesora en el año posterior a su reinado.

Artículo 20.—La subcomisión de Señorita San José se compromete a entregar los premios ofrecidos en un tiempo determinado y acordado con la señorita electa, quedando exenta la subcomisión y la Municipalidad de San José del uso que se le a los premios otorgados.

Artículo 21.—Todos los derechos de imagen durante el certamen y el reinado son propiedad de la Comisión de Fiestas de San José y de la Municipalidad de San José.

Artículo 22.—Las concursantes deberán aceptar los diseños de vestuario en las actividades previas, como presentación a la prensa, grabaciones y la noche de elección de la Señorita San José.

Artículo 23.—La subcomisión se compromete a brindar protección y seguridad a las concursantes durante las actividades a las que sean convocadas y durante el período de reinado y que sean organizadas por la subcomisión del certamen y la Municipalidad de San José.

Artículo 24.—En caso de que la Señorita San José incumpla con sus compromisos oficiales durante el período para el que fue electa, la Comisión de Fiestas de San José podrá retirar los premios otorgados, sin ninguna responsabilidad civil, ni penal.

Artículo 25.—El presente reglamento es de acatamiento obligatorio y su incumplimiento descalifica automáticamente a cualquier participante. Ninguna concursante podrá aducir desconocimiento de éste.

Artículo 26.—Se modifican los artículos: 1°, 4°, 5°, 7°, 15°, 16°, 17°, 23°

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se procede a publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta para su vigencia.”

San José, 27 de julio del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 449409.—( IN2023799902 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6132-2023, celebrada el 26 de julio del 2023,

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone como parte de sus objetivos principales el mantener la estabilidad interna de la moneda nacional, lo cual implica procurar una inflación baja y estable.

Con la estabilidad de precios se resguarda el poder adquisitivo de la población, se reducen los costos de transacción, de información y coordinación y, además, se facilita el cálculo económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica y, con ello, se incide positivamente en el crecimiento económico, en la generación de empleo y en el bienestar de la población.

B. El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación, en el que se presta especial atención a la evolución esperada de la inflación. Es en este sentido que se afirma que la política monetaria tiene un carácter prospectivo.

Bajo este esquema, utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como principal instrumento para establecer su postura de política. Para decidir su nivel, esta Junta Directiva valora el comportamiento reciente y la trayectoria tanto de los pronósticos de la inflación como de sus determinantes macroeconómicos. Este análisis también comprende la evaluación del entorno macroeconómico actual y sus perspectivas, así como de los riesgos asociados a la proyección de inflación; identificar los riesgos permite inferir si su materialización puede ubicar la inflación por arriba o por debajo de su proyección.

C. En el entorno externo, aun cuando el proceso de desinflación ha continuado, la inflación todavía es elevada y su componente subyacente ha mostrado mayor rigidez a la baja. Debido a ello, los bancos centrales de nuestros principales socios comerciales mantienen el tono restrictivo de la política monetaria, manifiesto especialmente en incrementos en las tasas de interés de referencia. Sin embargo, en algunas economías este ciclo de aumentos se ha moderado o se encuentra en una pausa condicionada, e incluso unas pocas empezaron a reducirlas.

En un contexto de política monetaria restrictiva, la actividad económica mundial sigue desacelerándose, con divergencias entre países y regiones. Por otra parte, no se observa tensión en los mercados financieros internacionales, aunque persisten algunas preocupaciones sobre la estabilidad del sector bancario en Estados Unidos y Europa.

D. En el ámbito local, en mayo del 2023 la producción creció 5,5% en términos interanuales, medida con la serie tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica; esa tasa denota la mayor aceleración del crecimiento económico determinada, en buena medida, por las empresas del régimen definitivo.

Con este resultado, en los primeros cinco meses del año la economía nacional creció en promedio 4,9%, comportamiento que se estima no genera presiones inflacionarias.

E. La inflación general y el promedio de indicadores de inflación subyacente han mostrado un comportamiento sostenido a la baja desde setiembre pasado, hasta alcanzar en junio del presente año tasas interanuales de -1,0% y 1,5%, en ese orden; ambos indicadores se ubican por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación (3,0% ± 1 punto porcentual).

F. Esta reducción de la inflación está determinada, en mayor medida, por la reversión de los choques de origen externo, donde destacan la baja en los costos de transporte, la normalización en las cadenas de suministro y la reducción en los precios de las materias primas.

A lo anterior se adicionan tres elementos del ámbito interno. Primero, el efecto de las medidas de política monetaria, sobre todo de los incrementos en la TPM aplicados entre diciembre del 2021 y octubre pasado. Segundo, la apreciación del colón desde julio del 2022 ante el continuo superávit de divisas en el mercado privado de cambios, generado en mayor medida por actividades del sector real. Tercero, la presencia de un efecto base debido a que el choque inflacionario del 2022 se manifestó con mayor fuerza entre febrero y agosto de ese año.

Este choque incrementó de manera significativa el nivel del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que, dadas las consideraciones internas y externas antes señaladas, era previsible la reversión paulatina en dicho nivel, lo que provocaría variaciones interanuales negativas del Índice, como la observada en junio pasado.

G. Coherente con la reversión de los choques de oferta de origen externo, el índice de precios del productor de la manufactura se desaceleró a partir del segundo semestre del 2022 (incluso con tasas de variación negativas en abril, mayo y junio últimos), lo que sugiere que, por empuje de costos, el nivel del IPC también tiende a regresar a niveles similares a los existentes entre mayo y junio del 2022.

H. Las expectativas de inflación generadas a partir de la encuesta dirigida a analistas financieros, consultores en economía, académicos y empresarios, así como las obtenidas de la negociación de títulos públicos en el mercado financiero costarricense, se ubican en torno a la meta inflacionaria de 3%.

I.  Los modelos de proyección del Banco Central señalan que la inflación general, en lo que resta del 2023 y en el primer semestre del 2024, se ubicará por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta, incluso con variaciones interanuales negativas en los próximos meses, para luego ingresar al rango de tolerancia.

J. La valoración de los riesgos para la proyección de inflación se inclina a la baja, con una tendencia a equilibrarse hacia el final del horizonte de proyección macroeconómica. De los riesgos al alza destacan los vinculados con choques de oferta por fenómenos climatológicos y conflictos geopolíticos, que podrían influir en el proceso de formación de las expectativas inflacionarias. De los riesgos a la baja sobresale el efecto en la producción local de un menor crecimiento de los socios comerciales, dada la postura monetaria restrictiva de sus bancos centrales.

K. A partir de la valoración de la evolución reciente y esperada de la inflación, los riesgos identificados y el rezago con que actúa la política monetaria, esta Junta Directiva estima conveniente continuar, en esta oportunidad, con el proceso de reducción de la TPM, pero al igual que en las decisiones adoptadas en las reuniones previas, considera que este proceso debe ejecutarse con gradualidad y prudencia.

L. El Banco Central reitera el compromiso con el seguimiento continuo de la evolución de los determinantes macroeconómicos de la inflación, lo que le permitirá adoptar de manera oportuna las medidas de política monetaria necesarias y en la dirección requerida, con el objetivo de mantener la estabilidad interna de la moneda nacional.

dispuso por unanimidad y en firme:

reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en 6,50% anual a partir del 27 de julio del 2023.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.— O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 449386.—( IN2023799862 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia de Atenas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

10

MARIA ELOISA SOLIS CAMPOS

2-0157-0900

20 07 2023

6428

PHILLIPE EDOUARD PALFREY

21AI87881

20/07/2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000 (Agencia de Atenas) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Minor Mora Rodríguez.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 448941.—( IN2023800148 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-183-2023.—Mena Rivera Leonardo Arturo, Expediente R-148-2023, cédula de identidad: 112680979, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, University of Bristol, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023799452 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-212-2023.—Quintana Hernández Arlen de la Caridad, R-176-2023, Categoría Especial de Protección Complementaria Libre de Condición 119200594914, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Ciencias Médicas de Granma, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023799666 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2023-286

ASUNTO:  Aprobación convenio de delegación

Sesión Ordinaria 034-2023.—Fecha de Realización 18/Jul/2023.—Artículo 5.6-Convenio de delegación de la ASADA Punta Bejuco de Nandayure, Guanacaste. (Ref. PRE-J-2023-01999) Memorando GG-2023-01798.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Fecha Comunicación 19/Jul/2023.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Punta Bejuco de Nandayure de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2022-02043, de fecha 01 de junio del 2022, emitido por la ORAC Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Punta Bejuco, Nandayure, Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-548381, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 574, asiento número 50589 y fue CONSTITUIDA el día 28 de julio del 2007.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante el oficio N° GSP-RCHO-2023-01028 de fecha 02 de mayo del 2023, la ORAC Región Chorotega mediante memorando N° GSD-UEN-GAR-2022-02141 de fecha 06 de junio del 2022, así como, el oficio N° PRE-J-2023-01999 del día 06 de junio del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-004 del día 06 de junio del 2023, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Punta Bejuco, Nandayure, Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-548381.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 448470.—( IN2023799825 ).

N° 2023-288

ASUNTO: Aprobación convenio de delegación.

Sesión N° 034-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 18/Jul/2023.—Artículo 5.8-Convenio de delegación de la ASADA San Juan Norte Sur y Nochebuena de Turrialba. (Ref. PRE-J-202302567). Memorando GG-2023-02194.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 19/Jul/2023

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Juan Sur de Turrialba de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que mediante informe N° GSD-UEN-GAR-2023-02247 de fecha 06 de julio del 2023, emitido por la ORAC Región Central Este, se indica: “Se trata de una nueva solicitud, ya que al vencer la cédula jurídica N° 3-002- 202761, se debe proceder a la rescisión del convenio de delegación suscrito y gestionar el nuevo Convenio de Delegación de la ASADA San Juan Norte, Sur y Nochebuena con la cédula jurídica vigente N°3-002-385613”, por lo cual, se requiere la rescisión del convenio de delegación que firmó la ASADA con la cédula jurídica 3-002-202761 y suscribir uno nuevo con la cédula jurídica actual, sea, la 3-002-385613.

V.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2023-02247 de fecha 06 de julio del 2023, emitido por la ORAC Región Central Este, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte Sur y Nochebuena de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-385613, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 537, asiento número 14496 y fue constituida el día 10 de junio del 2004.

VI.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos mediante el oficio N° SG-GSP-2023-00475 de fecha 07 de julio del 2023, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales mediante correo electrónico de fecha 11 de julio del 2023, así como, el oficio N° PRE-J-2023-02567 del día 11 de julio del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VII.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-007 del día 11 de julio del 2023, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte Sur y Nochebuena de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-385613.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Rescindir el convenio de delegación suscrito con la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan Sur y San Juan Norte de Turrialba, cédula de persona jurídica 3-002-202761.

4º—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

5º—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 448506.—( IN2023799831 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

oficina de Capital Humano

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Chofer Nivel B:

Tipo de nombramiento:    Interino

Titulo del Puesto:              Chofer Nivel B

Cantidad:                          Uno

Ubicación Fisica:     Oficinas Centrales, Presidencia Ejecutiva

Especialidad:                    Chofer

Asignacion Salarial: ¢352.103,00 (Salario Global Transitorio)

Requisitos mínimos:

Requisitos Académicos

  Enseñanza General Básica concluida (9° año).

  Dos año de experiencia en puestos afines.

  Poseer la licencia de conducir al día del tipo B3 o cualquier otra especial cuando así lo exija el puesto.

  Combinación de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Capital Humano.—Licda. Marlene Chaves Morales, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023799914 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Katherine Valdez Cedeño, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el cuido provisional de la persona menor de edad M.V.V.C. Informe social de investigación preliminar. Fecha: doce de julio del dos mil veintitrés, elaborado por Silvia Elena Mesén Mora, trabajadora social bajo expediente administrativo número OLOS-00321-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00321-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449175.—( IN2023799678 ).

A Anthony Josué Salas Aguilar, con cédula N° 116940641, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S., y que, mediante la resolución de las 15 horas del 25 de julio del 2023, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, dispuestos mediante la resolución de las 16 horas del 4 de julio del 2023, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 4 de julio del 2023 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a- Guarda crianza provisional: De la persona menor de E.S.M.S., en el hogar de su progenitor, señor Olman José Montes Cascante. b- Cuido provisional: De C.N.F.S., en el hogar de la señora Ana Patricia Cernas Poveda. c- Cuido provisional: De K.D.S.S., en el hogar de Natalia Priscila Soto Poveda. II.—La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 4 de julio del 2023, y con fecha de vencimiento del 4 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad K. y C. tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 4 de julio del 2023 y con fecha de vencimiento 4 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Olman José Montes Cascante, Mónica Andrea Solís Poveda, y Anthony Josué Salas Aguilar, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Mónica Andrea Solís Poveda, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.—Medida de interrelación familiar de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto a su hija K.D.S.S. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto de su hija en forma supervisada, siempre y cuando no se presenten bajo los efectos de licor o drogas y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. En el caso de visitas, podrán realizarla una vez por semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora y guardadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora, y el progenitor Anthony Josué Salas Aguilar no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora y guardadora. VII.—Interrelación entre hermanos: Igualmente se ordena a ambas cuidadoras señoras Ana Patricia Cernas Poveda y Natalia Priscila Soto Poveda, permitir la interrelación entre todos los hermanos. El progenitor deberá permitir la interrelación entre las personas menores de edad. VIII.—Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como prácticas alienatorias parentales. IX.—Se le apercibe a la progenitora y al progenitor que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente X.—Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XI.—Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico. XII.—Medida de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora y a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XIII.—Se le apercibe a la progenitora que deberá velar porque las personas que estén a cargo del cuido de sus hijos, reúnan las condiciones adecuadas para que ejerzan un cuido responsable, sin que las personas menores de edad estén expuestos a riesgo. XIV.—Se apercibe tanto los progenitores como a las personas cuidadoras, que deberán velar por el derecho de educación de las personas menores de edad y su asistencia educativa, así como el cumplimiento de sus deberes escolares. XV.—La cuidadora señora Ana Patricia Cernas Poveda y la progenitora señora Mónica Andrea Solís Poveda, deberán respetar y cumplir los términos del acuerdo conciliatorio suscrito, al cual llegaron las mismas. XVI.—Se ordena a la señora Ana Patricia Cernas Poveda, proceder a coordinar con la señora Natalia Priscila Soto Poveda, la entrega de las pertenencias de la persona menor de edad K.D.S.S. a fin de que la niña pueda disfrutar de las mismas. XVII.—Se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con Licda. Guisella Sosa y que a las citas deberán presentarse los progenitores, las cuidadoras y las personas menores de edad, así: - Martes 3 de octubre del 2023, a las 8:00 a.m. - Martes 28 de noviembre del 2023, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00258-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449203.—( IN2023799682 ).

Al señor David Oporta Navarro quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y once minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Y.D.O.O. Se le confiere audiencia al señor David Oporta Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00120-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449196.—( IN2023799694 ).

A los señores José Ángel Blandón González y Orlando Mendoza Montenegro, mayores, de nacionalidad nicaragüense, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijos A.N.B.S. y Y.M.S., mediante resolución de las ocho horas veintitrés minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00040-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449223.—( IN2023799708 ).

Al señor: Alberto Antonio Montero González, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603420948, con domicilio desconocido, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas siete minutos de veinte de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: D.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Alberto Antonio Montero González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLB-00259-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449231.—( IN2023799709 ).

Al Señor Israel Chavarría Velázquez, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de las: siete horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar (provisionalísima) de cuido provisional, y la Resolución Administrativa que Señala Fecha para Audiencia, de las siete horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local de Heredia Norte, lo anterior en beneficio de las personas menores de edad J.S.C.V., M.M.C.V. Y A.J.C.V Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449241.— ( IN2023799767 ).

Al señor Keiner Eladio Álvarez Castro costarricense número de identificación 205510802. Se le comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del 26 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor Keiner Eladio Álvarez Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00384-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 449469.—( IN2023799874 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A, Elder Adrián González Carrillo se les comunica la resolución de la oficina Local del PANI de San Ramón de las: 14:00 horas del 07 de julio del 2023, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: E.S.G.V Y D.J.G.V., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2024. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00293-2019.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448128.—( IN2023797871 ).

Al señor Henry Jeovany Linares Ramírez, se le comunica las resoluciones: 1.—Resolución de las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés. 3.—Resolucion de las trece horas cuarenta minutos del cuatro de abril del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. M. U. L. G.. Garantia de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00621-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449476.—( IN2023799878 ).

A los señores Karen Iveth Arauz Suárez, Griselda Saurez Suárez y Dennis José Arauz Loría, todos de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se les notifica la resolución de las 08:10 del 26 de julio del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad KIAS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00229-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449479.—( IN2023799882 ).

Al señora Yariela Morales Maroto, se le comunica las resoluciones: 1-Resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las doce horas treinta y siete minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés. 3- Resolución de las quince horas del tres de abril del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. H.Y.L.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLBA-00188-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449484.—( IN2023799891 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de julio del 2023, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad K. G. B. A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00064-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449486.—( IN2023799892 ).

Se comunica al señor: Moisés Francisco Corrales Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702130190, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución dictada por esta representación de las quince horas con diez minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: N.T.C.R.; con citas de inscripción 703570690, bajo el cargo su abuela materna, la señora Flor María Mora Solano, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 70860706, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00029-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449537.—( IN2023799939 ).

A Juan Francisco Castro Cruz, portador del documento de identidad N° 116050886, se le notifica la siguiente resolución: a- De las diez horas del nueve de junio de dos mil veintitrés y; b- De las diecinueve horas y quince minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés; que ordenan el traslado del proceso especial de protección de cuido en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca así como su prórroga, ambas dictadas por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor del niño J.J.Z.C. Notifíquense las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Expediente N° OLSCA-00286-2018. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449533.—( IN2023799940 ).

Se comunica al señor: Moisés Francisco Corrales Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702130190, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución dictada por esta representación de las quince horas con treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: N.T.C.R; con citas de inscripción 703570690, bajo el cargo su abuela paterna, la señora Flor María Mora Solano, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 70860706, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00029-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449544.—( IN2023799944 ).

Al señor Walter Chacón Garro, se le comunica que por resolución final con base en la audiencia del artículo 133 del CNA se mantiene lo resuelto en la medida de cuido provisional y la guarda, crianza y educación provisional dictada a las quince horas cero minutos del día veinte del mes de julio del año en curso a favor de las personas menores de edad D. C. CH. P.; E. L. S. P; CH. S. P., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social, extendido por la Licda. en Trabajo Social a.í. Yanitza Orozco Guillén. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449530.—( IN2023799946 ).

Marbeli del Socorro Vásquez Vásquez, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:00 del 05 de julio del 2023, en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad SVV, la resolución de las 10:30 del 26 de julio del 2023, en la cual se mantiene la medida de protección. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449527.—( IN2023799948 ).

A la señora Karla Victoria Ríos Ortega se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Norte de las: trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, que ordenó mantener y prorrogar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad C.J.G.R. Y C.E.G.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSA-00237-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449501.—( IN2023799954 ).

Al señor Flor María Carrillo Pérez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0183-0089, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del 26/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.N.C.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00319-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449550.—( IN2023799961 ).

Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, de nacionalidad nicaragüense, sin datos de identificación, se le comunica las resolución de las 10:00 horas del 19/07/2023 en la cual se dicta de cuido provisional de la personas menores d E.D.O.V , Y.K.V.C., N.S.L.V y B.F.V.C Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente # OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449558.—( IN2023799966 ).

Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, de nacionalidad nicaragüense, sin datos de identificación, se le comunica las resolución del 25/07/2023 en la cual se dicta ampliación de medida cuido provisional de la personas menores de E.D.O.V , Y.K.V.C., N.S.L.V y B.F.V.C Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLLU-00009-2016.—Oficina Local De Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud 449559.—( IN2023799969 ).

A Terry Joel Ausselet Alpízar, se le comunica que por resolución de las quince horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se dictó la resolución de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Ausselet Alpízar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Licda. María Alejandra Romero Méndez. Expediente OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449560.—( IN2023799971 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta que se detalla a continuación, según el siguiente detalle:

FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO

DE PERSONAS, MODALIDAD TAXI, DE LA BASE DE OPERACIÓN REGULAR, CORRESPONDIENTE

AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023.

EXPEDIENTE ET-051-2023.

Se presenta a continuación el pliego tarifario con las tarifas máximas propuestas por el tipo de tarifa y tipo de vehículo:

Tarifa según tipo de taxi

Tarifa máxima en colones

Variación

Vigente

Recomendada

Absoluta (colones)

Porcentual

Taxi Sedán

Tarifa banderazo

935

910

-25

-2,67%

Tarifa variable

935

910

-25

-2,67%

Tarifa por demora

3 555

3 450

-105

-2,95%

Taxi adaptado para personas  con discapacidad

Tarifa banderazo

845

820

-25

-2,96%

Tarifa variable

845

820

-25

-2,96%

Tarifa por demora

3 815

3 700

-115

-3,01%

Taxi Rural

Tarifa banderazo

1 040

1 010

-30

-2,88%

Tarifa variable

1 040

1 010

-30

-2,88%

Tarifa por demora

3 895

3 785

-110

-2,82%

 

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

·   MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día viernes 11 de agosto de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-051-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 450774.—( IN2023801070 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, informa que, por la Celebración del Régimen Municipal, la institución interrumpirá la prestación de servicios de manera total el jueves 31 de agosto de 2023, conforme el art. 22 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.

Belén-Heredia.—Lic. Thais Zumbado Ramírez, Alcaldesa.— 1 vez.—O. C. N° 36777.—Solicitud N° 449164.—( IN2023799673 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 280 celebrada el día 27 de julio de 2023, en su artículo VIII, Inciso A, acuerda realizar invitación a todas las Asociaciones de Desarrollo de la comunidad reguladas por la Ley N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, para que postulen a dos miembros, un propietario y un suplente para un puesto en la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Puntarenas.

Se pide a las asociaciones nombrar representantes ante el Concejo Municipal, para que sean parte de los postulantes a elegir por el Concejo Municipal como miembros de la Junta Vial de la Municipalidad de Puntarenas.

La recepción de documentos se establece en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el segundo piso del edificio del ICT, frente a los quioscos del Paseo de los Turistas de Puntarenas. Lo anterior, en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 28 de julio de 2023.—Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023800986 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Importaciones Bernor Limitada, cédula jurídica, 3-102-854015 en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de San Martín, distrito cuarto, cantón de Osa, Provincia Puntarenas. Área 606 m2, plano catastrado P-24808-2023. Ubicado entre mojones M 112 y 113 del IGN. No afectada por PNE, según certificación SINAC-ACOSA. -PNE- 052-2018. Linderos: norte, Zona restringida, sur, Zona restringida, este, Costanera Sur, oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.

Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 27 de julio del 2023.— Depto. Zona Marítimo Terrestre.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2023799951 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A SESIÓN GENERAL

EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

Se convoca a sesión extraordinaria de administradores de la Junta Administradora de la Fundación Autónoma de Costa Rica, con cédula jurídica N° 3-006-158806, que se llevará a cabo en San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, segundo piso, oficinas del Bufete Nassar, el martes 22 de agosto, a las 10:00 horas. De no contarse con el quórum necesario se realizará una segunda convocatoria el mismo día a las 11:00 horas, cualquiera que sea el número de administradores que concurran.

Asuntos a tratar:

1. Renuncia de la señora Helia Betancourt Plasencia como rectora de la Universidad Federada.

2. Postulación y nombramiento del nuevo rector de la Universidad Federada de Costa Rica.

3. Comisionar a los notarios públicos Alejandro Vargas Yong, Emilia Williams Aguilar y María Fernanda Redondo Rojas, para que, conjunta o separadamente protocolicen en lo literal o en lo conducente el acta y expidan los testimonios necesarios.

Los asistentes deberán acreditar su identidad por medio de documento de identificación válido y vigente. Se agradece confirmar asistencia por este al correo electrónico: avargas@nassarabogados.com.—Helia Betancourt Plasencia.—1 vez.—( IN2023801360 ).

FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A SESIÓN GENERAL

EXTRAORDINARIA DE FUNDADORES

Se convoca a sesión extraordinaria de fundadores de la Fundación Autónoma de Costa Rica, con cédula jurídica N° 3-006-158806 (la “Fundación”), que se llevará a cabo en San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, segundo piso, oficinas del Bufete Nassar, el martes 22 de agosto, a las 12:00 horas. De no contarse con el quórum necesario se realizará una segunda convocatoria el mismo día a las 13:00 horas, cualquiera que sea el número de fundadores que concurran.

Asuntos a tratar:

1. Renuncia de Helia Betancourt Plasencia en su puesto de Vicepresidente/Secretario de la Junta Administradora de la Fundación Autónoma.

2. Nombramiento de nuevos miembros de Junta Administradora de la Fundación Autónoma.

3. Comisionar a los notarios públicos Alejandro Vargas Yong, Emilia Williams Aguilar y María Fernanda Redondo Rojas, para que, conjunta o separadamente protocolicen en lo literal o en lo conducente el acta y expidan los testimonios necesarios.

Los asistentes deberán acreditar su identidad por medio de documento de identificación válido y vigente. Adicionalmente, cualquier asistente distinto a los fundadores, debe acreditar su representación mediante documento debidamente emitido de conformidad con las normas respectivas del Código de Comercio de Costa Rica. Se agradece confirmar asistencia por este medio al correo electrónico: avargas@nassarabogados.com.—Helia Betancourt Plasencia.—1 vez.—( IN2023801362 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.

El señor Pedro Manuel Abreu Jiménez cédula Nº 1-0522-0211, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-000099 de fecha 24 de junio de 1995, por la cantidad de 88 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a favor de la sociedad Mykonos S.A. cédula jurídica 3-101-067670. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023799408 ).

KILAPUNI INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Murillo Sáenz, cédula N° 1-1006-0147, actualmente titular del cien por ciento del capital social de Kilapuni INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537471, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, insto a toda persona que se considere con igual o mejor derecho sobre el referido capital social para que en el plazo de un mes calendario contado a partir de la tercer publicación de este edicto se apersone ante la notaria Sandra González Pinto, ubicada en Hospital, Central, San José, Barrio Don Bosco, avenida 6, calle 24 A de la Funeraria del Recuerdo, 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda, color beige a efecto de que, con documentos fidedignos, acredite su condición de titular de acciones en el capital social de la referida sociedad, en el entendido de que, pasado dicho plazo sin que nadie se apersone a hacer valer sus derechos, emitiré nuevos títulos de acciones a mi nombre y así se asentará en el libro Registro de Accionistas de la referida sociedad.—( IN2023799516 ).

Comercial El Sol Rao S. A.

Ante el notario Bryan Alpízar Valverde, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria número diecinueve, de la sociedad denominada Comercial El Sol Rao S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco siete siete cero cuatro, por medio de escritura número doscientos ochenta y cuatro, tomo 12, en donde se acuerda reducir el capital social de la compañía. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con cuarenta y siete minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Bryan Alpízar Valverde, Notario Público.—( IN2023799849 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL KOMBATE PACR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad El Kombate Pacr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica de la sociedad es 3-102-703403, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Licda. Ruth Mary Salas Cedeñon, Notario Público código 13598, email: rsalascedeno1933@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 22 julio de 2023.—Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2023799846 ).

Se convoca a los interesados o acreedores a hacer valer sus derechos respecto de la transferencia de la marca Gatillo Paintball, la cual es traspasada por Alexander Cercone Canet, cédula uno-cero quinientos-cero ochocientos ochenta y seis, a favor de la sociedad Tecnológicas GPCA S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos setenta y seis.—San Juan de Tibás, 26 de julio de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—( IN2023799875 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público en general que en sesión 903 celebrada el 8 de julio del 2023, acuerdo número 15-903, se dispuso conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago, de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica, que señala: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General”; y artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión : inciso c) “Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más”, y del artículo 25: “Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento.” Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.

                    NOMBRE                          CÉDULA NÚMERO

1.  AGUILAR ARTAVIA BERNARDITA            104910648

2   ARAYA MIRANDA HENRY                        116700050

3.  ARGÜELLO CHAVES ARELYS                  401780930

4.  BARAHONA RODRIGUEZ

     ODALIS DE LOS ÁNGELES                      503640326

5.  BARRANTES AGUILAR ISABEL                104610494

6   BARRANTES GONZÁLEZ

     FRESSY GABRIEL                                   603950837

7.  BENAVIDES MÉNDEZ ADRIANA               206370950

8.  BOLAÑOS VILLALOBOS DIANA                114400556

9.  CHAVARRÍA RAMOS THANNYA EMILIA   503940265

10 DELGADO QUIRÓS ORLANDO                 203540568

11. FALLAS SALAZAR MINOR MARCEL        110800156

12. FONSECA CASTILLO LUZ MARINA         402380262

13. JIMÉNEZ ALVARADO NORMA                 304160216

14. MOLINA RUIZ GRACE DEL CARMEN       401170844

15. MONTERO BADILLA ANA LORENA          105360917

16. MONTERO CASCANTE

       CINDY MARCELA                                   401880677

17. MORA MIRANDA GÉNESIS VALERIA       207520960

18. PERERA HERNÁNDEZ JOCSELYN          115010356

19. REYES MADRIGAL YOLANDA MARÍA      207060121

20. RODRÍGUEZ MANZANARES

       KERRIZ MARILETH                                801250995

21. ROJAS BENAVIDES

       KATHERINE ELENA                               206650026

22 .SEGURA SANCHO RITA                          401400277

23. TAPIA BOGANTES DAYANA MARÍA        206950692

24. THOMAS BARQUERO

       KENYA DAYANNA                                  117270427

25. SAAVEDRA ARIAS GRETTEL                  110620960

26. ZÚÑIGA MAROTO MAINOR ENRIQUE     603040080

Priscilla Jiménez Porras, Tesorera COPROBI.—Haicel Arostegui Fonseca, Fiscal COPROBI.—1 vez.—( IN2023799823 ).

RESEARCH TRIANGLE INSTITUTE S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de liquidación de la empresa Research Triangle Institute Sociedad Anónima, al 12 de julio del 2023.

Balance General de Liquidación

Research Triangle Institute Costa Rica S. A.

Al 12 de Julio de 2023

Activos

 

Activo Corriente

 

Cuenta por cobrar

-

Total Cuentas por cobrar

-

Total activos

-

Activos Netos

-

Pasivos

-

Pasivos

-

Patrimonio

-

Pérdidas Acumuladas

-1,296,379,433.00

Aportes extraordinarios de socios

1,296,079,433.00

Capital Social

300,000.00

Total Patrimonio

-

 

Eduardo José Zúñiga Brenes, 1-1095-0656, Liquidador. — 1 vez.—( IN2023800237 ).

INVERSIONES VIALES Y SOLÓRZANO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Fabio Viales Solórzano, portador de la cédula de identidad número dos-cero cinco cero dos-cero cuatro seis dos, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Viales y Solórzano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis cuatro uno dos siete, hago constar que mi representada presentará al Registro de Personas Jurídicas, solicitud de reposición de los libros por carecer los libros actuales por no cumplir con lo establecido en el artículo ocho del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles número cuarenta y nueve-dos mil doce.—Cañas, Guanacaste, al ser las trece horas del día veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—José Fabio Viales Solórzano, Tesorero Inversiones Viales y Solórzano Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023800302 ).

ESMAGU DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Esmagu del Coco Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil ochocientos quince, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas. Notaría de la Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—1 vez.—( IN2023800502 ).

TAMARINDO JLR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaría, la empresa, Tamarindo JLR Sociedad Anónima, con cédula 3-101-272643, hace saber que, a razón de pérdida del libro de actas de asambleas generales de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico ginfante@infanteyasociados.net. Es todo.—San José, 1 de agosto de 2023.—Gustavo Infante Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800718 ).

ROBO DE TALONARIOS

Grupo Ancla S. A., cédula jurídica 3-101-004980, informa el robo de los talonarios de recibos del 36901 al 36950 y del 45308 al 45350 el día 21 julio 2023, por lo que cualquier pago con respaldos de estos números de recibo quedarán anulados, solicitándoles hagan conocer de manera inmediata a la empresa para tomar las acciones correspondientes al teléfono 22562015.—San José, 28 de julio de 2023.—Alexandra Acuña Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2023800621 ).

SOLUCIONES INTEGRALES MEYCI S. A.

Ante nuestra Notaria; Steven Gerardo Segura Ortiz, cédula de identidad: 2-653-975, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Soluciones Integrales MEyCI S. A., cédula jurídica 3-101-664974; hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición del Libro Social: Actas de Registro de Socios número Uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de la empresa.—Lic. Jose Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023800713 ).

INVERSIONES VIKENVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Vikenvi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-669386, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Reuniones de Junta Directiva, para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dicho libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Myrna Valverde López, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801104 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número setenta y nueve–décimo cuarto, otorgada en Guanacaste, a las diez horas del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Promociones Internacionales de Turismo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-378875, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos. Segundo: Declarar firmes los acuerdos. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023797858 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José a las trece horas del día doce de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de reforma de cláusula de administración y cambio de Junta Directiva de la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Nueve Número Dos S.A.—San José, 12 de julio del 2023.—Carlos Morales Fallas. Notario.—1 vez.—( IN2023797895 ).

Mediante escritura pública número 12-13 visible a folio 12 frente del tomo 13 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez otorgada en Upala, a las 9 horas del 04 de enero del 2023, se traspasó el capital social de la sociedad Tres-Ciento Cinco-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Tres Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento cinco-ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres, nombrándose como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Félix Artavia Ulate, cédula uno-mil doscientos ochenta y cuatro-seiscientos veintinueve.—Upala, veinticinco de julio del 2023.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023799600 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de julio del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Pataz Estudio S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos veintiocho, de las doce horas treinta minutos día veinticuatro de julio dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2023799612 ).

En escritura otorgada a las 9:00 del 20 de marzo de 2020, de Aza Moraza, S. A., modificó cláusula quinta del capital social. Cláusula primera del nombre para que se llame Jacaranda Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A., cláusula octava de la junta directiva, presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de julio de 2023.—Aurora Marcela Saravia Torres, Notario.—1 vez.—( IN2023799672 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento ocho vuelto, del tomo uno, a las diez horas con quince minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Multiservicios Wagava del Caribe Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Multiservicios Wagava del Caribe Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Limón, Guácimo, Suerre, de la Escuela de Suerre, quinientos metros oeste, contiguo a quebrada Suerres y frente a calle Tranvia, casa esquinera color verde mixta, bajo la representación judicial y extrajudicial de Walter Eliezer de la Trinidad García Vargas, mayor, casado, contador, cédula número cuatro-cero uno cuatro ocho-cero nueve tres ocho, vecino de provincia de Limón, Guácimo, Suerres, del bar El Trapiche, cien metros oeste, con un capital social de cien mil colones, equivalente a cien cuotas.—Siquirres, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos del día veintiuno del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799674 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de julio del dos mil veintitrés, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Pura Dushi Vida C J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cinco uno seis cuatro uno, en la cual se reforma la cláusula de la administración, la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se nombra Gerente tres.—Atenas, veinte de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023799676 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, del tomo segundo, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: CitoVet, con un capital social de diez mil colones y representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Daniel Alberto Cubero Lara. Escritura otorgada a las once horas del día doce de julio del dos mil veintitrés, ante el notario Luis Fernando Madrigal Marín.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín.—1 vez.—( IN2023799680 ).

Ante el notario público Bryan Alberto Alpízar Valverde, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas, por medio de le escritura número doscientos setenta y nueve, tomo doce, donde se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial y el domicilio social de la compañía denominada Grupo Corporativo Wide Sky Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno dos siete siete tres. Es todo.—Cartago, al ser las once horas con cuarenta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Bryan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 26 de julio 2023, se acordó nombrar nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la compañía Inversiones Playon Selva IPS SA, y se modificó la cláusula correspondiente al domicilio.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2023799683 ).

Por escritura 61-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 20 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de PONOCULAS S. A., cédula jurídica 3-101-540504, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 26 de julio del 2023.—Andrea Ovares López. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023799692 ).

El suscrito Notario Público, hace constar y da fe de que la Sociedad 3101486494 S.A, cédula 3 101 486494, ha reforma su cláusula segunda y sétima de su Pacto Constitutivo, mediante escritura número doscientos sesenta-tres, visible al folio ciento noventa y tres-frente del Tomo Tres del suscrito Notario.—San José, 26 julio del 2023.—Sergio Mena Díaz, 109660452.—1 vez.—( IN2023799697 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento diecinueve visible al folio ciento sesenta y siete frente, del tomo sexto, a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas de BK Life INC LLC Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos - setecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio.—Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas dos minutos del día veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Lariza Guevara Moya.—1 vez.—( IN2023799827 ).

Santiago Beneyto Lantero, portador de la cédula residencia costarricense número 172400023421, actuando en mi condición de liquidador de la sociedad La Sabana de Ventanas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-453994, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1 vez.—San José, 28 de junio del 2023.—Santiago Beneyto Lantero, Liquidador.—1 vez.—( IN2023799855 ).

La sociedad Quati, S.A., cédula jurídica 3-101-167059, mediante asamblea general acuerda modificar cláusula de capital social, aumentándolo a cien mil colones. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 27 de julio de 2023.—Grace María Sánchez Granados, Notaria pública.—1 vez.—( IN2023799860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, del 23 de julio del dos 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuchillos Japoneses Costa Rica Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023799884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, del 25 de julio del 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rima Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023799885 ).

Corporación Satish de Kalpoe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos ocho seis dos dos, disuelve la sociedad anónima.—San José diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Notario Público William Fernández Sagot.—1 vez.—( IN2023799918 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de julio del año 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta denominada D’Anco Belleza y Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y dos.—San José, 26 de julio del 2023.— Pablo Fernando Ramos Vargas. Notario.—1 vez.—( IN2023799941 ).

Por escritura número ciento cuarenta-ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se procede con los siguientes cambios en la sociedad Gequi Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y cinco: (I) Reforma de estatutos por disminución del capital social; y (II) Reforma de estatutos por cambios en la cláusula de la administración, y consecuente nombramiento de nuevos directivos.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—1 vez.—( IN2023799947 ).

Mediante escritura número 311, visible al folio 176 vuelto de tomo 10 de mi protocolo, protocolicé Acta de asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la compañía k & J Solutions and Medical Services S.R.L., donde por acuerdo firme se decide disolver dicha compañía.—San José 26 de julio del 2023.—Lic. Mario Madrigal Ovares.—1 vez.—( IN2023799983 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de La Compañía Vista Atenas J L G LTDA, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Atenas, 27 de julio del 2023.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario Público, Carné 1738.—1 vez.—( IN2023799995 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada UNIPHARM (COSTA RICA) S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que corresponde al cambio domicilio de la compañía.—San José, veintiocho de Julio de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800540 ).

Ante mí notaría, se modificó la cláusula octava de la sociedad Inverness Society CSK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho uno tres cuatro dos.—Puntarenas, 26 de julio de 2023.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario. Teléfono: 83025769.—1 vez.—( IN2023800057 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del 26 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LTE Treinta y Uno Balakrishna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-535112, en la cual se modificó el estatuto del domicilio y se modificó su Junta Directiva. Es todo.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Maisha Sophia Mattis Byfield. 115740969.—1 vez.—( IN2023800058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos cuarenta y dos mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.— ( IN2023800061 ).

Por escritura de las 12 horas del día de hoy, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de cuotistas de Grupo Noveno Año CR SRL, cédula jurídica N° 3-1012-842896, en que modifica cláusula primera del estatuto.—San José, 27 de julio de 2023.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023800062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas diez minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa MUV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno setecientos cuarenta y ocho mil ciento veintiséis, en la que mediante acuerdo asamblea de socios se ordenó la liquidación de la sociedad.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.— ( IN2023800063 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada a las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Bouganvilia Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos nueve, en la cual se realiza el nombramiento de liquidador.—Alajuela, Atenas, once horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2023800064 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es 3-101-861073 S. A., en la cual se conoce el cambio de razón social para que de ahora en adelante se conozca como SWA Skopos Web Agency Sociedad Anónima.—Ciudad de Alajuela, once horas del 27 de julio de 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800072 ).

Por escritura número noventa y dos–cuatro de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, en la sociedad El Patrimonio del Padrino Sociedad Anónima, se modifica la razón social, la cual de ahora en adelante se denominará Importaciones y Ventas El Padrino Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, al ser trece horas del día veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Lízbeth Arias Sánchez, carné: uno dos nueve siete dos. Misma hora y fecha que se consigna la firma digital.—1 vez.—( IN2023800074 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible al folio seis frente del tomo cuatro, a las seis horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Ventura Sunset S. A., mediante el cual se acuerda disolver la compañía.—San José, trece horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800076 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 126 visible al folio 93 del tomo Dos, a las 14 horas con 15 minutos del 27 de julio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Mantenimiento Techni Aire Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil doscientos sesenta y ocho, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “De la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dicho apoderado podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—Santa Ana, a las 14 horas con 30 minutos, del 27 de julio del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800079 ).

Por escritura número cuarenta y tres frente del tomo ocho de mi protocolo, otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mati y Nerja Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil setecientos noventa y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía en sede notarial.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Karla Santana Vega.—1 vez.—( IN2023800092 ).

Por escritura Catorce -Dos, tomo dos, otorgada en Curridabat, a las trece horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, ante el suscrito notario público, Lic. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, y por solicitud del señor Andrés Gerardo Funes Mata, portador de la cédula de identidad número uno–mil quinientos dieciocho–cero quinientos setenta y uno, autorizado por la sociedad BP Comunicaciones S. A., para protocolizar y solicitar la publicación respectiva sobre la reforma de la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la citada empresa para que en lo sucesivo estipule lo siguiente: “Primera: destitución del tesorero, secretario, y fiscal y nuevos nombramientos, cambio de junta directiva” “Segunda: Del domicilio, su domicilio será en el cantón de Heredia, Cantón Central, distrito Ulloa, Barreal, del Banco de Costa Rica, veinticinco metros este, seiscientos metros norte, Ofibodegas Barreal, bodega diecinueve, con posibilidad de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero”. Es todo.—San José, veinticinco de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800094 ).

La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura treinta y ocho-tres, visible al folio veintiséis vuelto, de mi protocolo tomo tercero, se ha modificado el domicilio social de la sociedad Gerca Asesorías GC Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Johanna María Zamora Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800097 ).

Por escritura número 37-3 visible al folio 27 frente del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 16 horas del 26 de julio del año 2023. En la compañía La Tica y La Gata S. A., cédula jurídica número 3-101815569, Se Reforma la Cláusula 1, para que se lea: “De la Razón Social: La sociedad se denominará La Malcriada, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Nombre de Fantasía.” Es todo.—Limón 27de julio del 2023.—Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023800099 ).

Por medio de escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta número doce de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Lannoy Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiséis, en la cual se modificó la cláusula de representación.—San José, 28 de julio del 2023.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800116 ).

Por escritura otorgada a las 17 horas del 26 de julio del 2023 ante mi notaría, se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima y novena del Pacto Constitutivo referentes al nombre, domicilio, asamblea de socios y administración de Campo Alegre J Y M S. A., cédula Jurídica: 3-101-282641.—San José, 28 de julio del 2023.—Rodrigo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800117 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas del 25 de julio del 2023 ante mi notaría, se modifica la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo sobre el plazo social de Nativa Importadora del Este S. A., cédula jurídica: 3-101-532941.—San José, 28 de julio del 2023.—Irene María Jiménez Barletta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800118 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número noventa y cinco visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo veinticinco al ser catorce horas cuarenta minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Inmobiliaria del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis siete seis nueve seis tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800119 ).

Ante esta notaría comparecieron Liana Patricia Álvarez Ramírez y Marco Andrés Castro Álvarez como dueños de la totalidad del capital social de Agro Ganadera Mayjor del Sur Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-sesenta y cuatro mil seiscientos setenta, solicitando la reinscripción de la sociedad antes descrita. Es todo.—Veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas.—1 vez.—( IN2023800120 ).

El suscrito Notario, hace constar y da fe que mediante escritura número noventa, otorgada a las doce horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Champion Financial and Construction Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento cincuenta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, diez horas del veintiocho de julio de dos mil veintitrés.—Notario; Andrés Gómez Tristán.—1 vez.—  ( IN2023800121 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-448924 S.A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-448924, se reforma el domicilio social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 9 horas del 28 de julio del 2023.—Santo Domingo, 28 de julio del 2023.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2023800124 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-448919 S.A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-448919, se reforma el domicilio social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 10 horas del 28 de julio del 2023.—Santo Domingo, 28 de julio del 2023.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.— ( IN2023800129 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: trescientos doce-dos, visible al folio ciento setenta y dos, vuelto del tomo dos, a las trece horas, del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Levantes de la Aurora Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, exactamente en avenida catorce, entre calles cuarenta y uno y cuarenta y tres, Los Yoses, casa de tapias negras, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800135 ).

Que por escritura número 302-1, otorgada a las 13 horas 30 minutos del 28 de julio de 2023, ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea de asamblea extraordinaria de socios número trece de la sociedad denominada Quequemania Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-310482, en la cual se elige la nueva Junta Directiva por el resto del plazo social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de julio de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800136 ).

Autotransportes Mata Irola S.A., cédula N° 3-101-076948, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada el día 30 de marzo de 2023, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, para que se integre el puesto de vicepresidente, y que el poder de representación con facultades de apoderados generalísimos, lo ostenten todos los miembros de la Junta Directiva, con limitaciones a enajenar por cualquier medio los bienes muebles e inmuebles de la empresa y puedan otorgar toda clase de poderes; entre otros aspectos. Asimismo, se nombra la nueva Junta Directiva, de conformidad con la reforma aprobada.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2023800150 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 28 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Gran Árbol DJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-468067, donde se acordó nombrar como liquidadores a los señores Delbert Mauricio Moitland Cabezas y José Joaquín González Arias.—San José, 30 de julio del 2023.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800151 ).

Por instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Selfie Tech Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho dos tres tres siete cero, mediante la cual se modifica la cláusula segunda “Del domicilio social” y se traslada la sede social. Carné N° 8492.—San José, veintinueve de julio de dos mil veintitrés.—Gerardo Enrique Zamora Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800155 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las catorce horas del quince de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de junta directiva y reforma de estatutos de la sociedad Asociación Vida Abundante Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y dos mil novecientos trece.—San José, treinta y uno de julio dos mil veintitrés.—Erick Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—( IN2023800166 ).

Por medio de la escritura número cuatrocientos ocho-nueve, de las diez horas del veinticuatro de junio en curso, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto, del tomo nueve de la suscrita notario, se solicita la reinscripción de la sociedad Maderas Von Moos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos veinte mil setecientos once.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023800168 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del día 26 de julio del 2023, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Restaurantes del Perú Cholos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796135.—Heredia, 26 de julio del 2023.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2023800183 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 11 horas del día 29 de julio del 2023, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Diagnóstico Int. DISA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467746.—Heredia, 29 de julio del 2023.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2023800184 ).

Por escritura número: ciento ochenta y nueve-tres, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad: Tres Uno Cero Uno Siete Nueve Cero Seis Uno Cuatro Sociedad Anónima, otorga a las catorce horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023800191 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ambientales Terranova S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la compañía.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023800193 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada ROAGRI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y uno, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del día veinticinco de julio del dos mil veintitrés, mediante escritura número sesenta y dos del tomo dieciocho.—Johnny Solís Barrantes. Notario.—1 vez.—( IN2023800198 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atenea Flamingo Diecinueve Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a Sociedad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800203 ).

Por escritura otorgada el 25 de julio del 2023 Inversiones CRCS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655286 reforma la administración y nombra nuevo presidente y secretario.—Licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Carnet 5111, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800205 ).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, procedí con protocolización de Acta de Asamblea de la sociedad Agrícola Varo Volcanes, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y uno, por medio de la cual se realizó una modificación en el domicilio social y nuevo nombramiento de Gerente.—Cartago, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Martínez Odio Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800211 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiocho, visible al folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo veinticuatro, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, la señora Lizzy Contreras Porras quien fungía como Gerente con facultades suficientes de la sociedad Costa Rica Ventures S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientas treinta mil doscientos setenta, domicilio en San José, Escazú de la pulpería La Violeta setecientos metros al sur, Residencial Vista de Oro, casa treinta y uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del veintisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800212 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Importes J.J Sociedad De Responsabilidad Limitada, el veintiséis de julio del dos mil veintitrés.—Licenciado Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800221 ).

Ante la notaría del Licenciado Max Aguilar Rodríguez, se solicita en escritura número: doscientos cuarenta, de fecha veintiséis de julio del dos mil veintitrés, al registro Mercantil la reinscripción de la sociedad denominada: VOC Comercializadora Ecológica Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cinco nueve cuatro ocho, en vista que dicha sociedad se encuentra disuelta, en ejecución a lo dispuesto por Ley número: Nueve Mil Cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. Es todo.—Dado a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Licenciado Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023800222 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de julio del año 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pan American School S. A., cédula jurídica 3-101-128631 donde se reforman sus estatutos, objeto, administración, entre otros.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023800223 ).

La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las a las doce horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Federación Costarricense de los Motores, titular de la cédula de persona jurídica 3-002-0288647, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente a razón social. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—( IN2023800227 ).

Mediante escritura número 236 de las 10 horas del 29 de julio del tomo 34 del protocolo de la Notaria Rocío, se crea la sociedad FMRI SRL. Es todo.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023800228 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y seis, visible al folio ciento ochenta y ocho, del tomo cinco al ser las catorce horas quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de Asamblea General de cuotistas de Multiservicios Especiales CFC Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-862288, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, a fin de “El objeto de la sociedad será brindar principalmente servicios de seguridad privada en todas sus modalidades , el comercio en general, pudiendo dedicarse al turismo, la construcción, la industria, la agricultura, la ganadería, la importación y exportación, además de cualquier otra actividad lucrativa para lograr fines podrá disponer en cualquier forma de todo tipo de derechos, reales o personales, bienes muebles o inmuebles, darlos y tomarlos en arrendamiento, venderlos, hipotecarlos, pignorarlos y en general, disponer de ellos en forma más amplia”.—Ciudad de Pérez Zeledón, las catorce horas quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800234 ).

Mediante escritura número 210 de las 08:00 horas del 31 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Santa Marta S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-157013, mediante la cual se reforma cláusula de la Administración.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2023800236 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Claco Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve cero uno seis, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023800242 ).

El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta y dos-tres, otorgada a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada BOLCEC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800248 ).

El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta y tres-tres, otorgada a las ocho horas quince minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada BSM Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y seis mil ciento veintiuno, mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800249 ).

El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta y siete-tres, otorgada a las nueve horas quince minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Solograna Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y seis mil doscientos diez, mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800250 ).

El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta y seis-tres, otorgada a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Solo Bol Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y seis mil ciento seis, mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800251 ).

El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta y cinco-tres, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Cocuyos Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y tres mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800252 ).

El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta y cuatro-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada CECBOL Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y tres mil doscientos veintitrés, mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800253 ).

Por escritura 121 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 5 de julio del 2023, se protocolizó la reforma de la cláusula sétima de la sociedad Control de Procesos de La Unión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-63031.—San José, 28 de julio del 2023.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2023800254 ).

Por escritura 122 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 5 de julio del 2023, se protocolizó la reforma de la cláusula sétima de la sociedad Taller Cerámico Ossenbach Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-63366.—San José, 28 de julio del 2023.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2023800255 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro visible al folio ciento tres, del tomo veinticinco, a las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Racheve RM Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las oficinas de Guevara Arias & Asociados, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800261 ).

Por medio de escritura otorgada a las catorce horas nueve horas del veintitrés de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidrabak Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil novecientos treinta y nueve, celebrada en Heredia-Heredia, Mercedes, Santa Inés, cincuenta metros al sur de la esquina sureste de la plaza de deportes, al ser las diez horas del día ocho del mes de abril del año dos mil veintidós, en la cual se modificó la cláusula de reforma la cláusula de la representación.—San José, 31 de julio del 2023.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800263 ).

Ante mí, Yeison Zamora Arias, notario público, bajo escritura número doscientos doce del tomo seis, de fecha catorce de julio del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima, de la administración del pacto constitutivo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil sesenta y ocho, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800270 ).

El señor Carlos Suarez Aguiar, cédula N° 108100635, quien dice ser único dueño de todas las acciones, solicitó mediante escritura número tres, visible a folio cuatro del tomo nueve del suscrito notario al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad, acorde a Ley N° 10255 y su Reglamento, Genova Rey Mar Punto Uno S.A., cédula N° 3-101-468188, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Residencial Pueblo del Rey, casa A diecisiete, ya que se encuentra disuelta por el no pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, 26 de julio de 2023. Notario: Alexander Ramírez Ulloa, notario público, carné N° 6309. Teléfono: 88453303. Oficina en Santo Domingo, Heredia, calle 2, avenidas 6 y 8.—1 vez.—( IN2023800273 ).

Mediante escritura número 32-2 del día 29 de junio de 2023, se modificó la cláusula: tercera y sétima del pacto constitutivo de la empresa 3-105-879676 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-105-879676.—Palmares, 29 de junio de 2023.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023800321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 26 de julio del 2023, la empresa Flamingo Marina Developments LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-813069, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de julio del 2023.—Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023800324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Cangela y Cargino Limitada, cédula jurídica número 3-102-289550, según la cual se reforman cláusulas: décima de la administración y décima segunda de la representación.—San José, 31 de julio de 2023.—Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2023800330 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio noventa y dos frente del tomo uno, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco del mes de julio del año dos mil veintitrés, el señor Arcelio Gerardo del Carmen Mora Piedra, mayor, divorciado, maderero, vecino de San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa Teresa, quinientos metros norte de la Escuela de Santa Teresa, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta cuatro-novecientos ochenta, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Río Achiote Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio María Auxiliadora, distrito Daniel Flores, del cantón de Pérez Zeledón, doscientos metros norte de la entrada de dicho barrio, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco nueve dos siete cero, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Pérez Zeledón, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Gerald Aarón Vargas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800335 ).

Las señoras Alison Diane Rodríguez Román cédula 3-484-691 y Ligia Román Alan cédula 6-207-004 constituyen Di Garda Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social un millón de colones, domicilio San José Escazú.—Alajuela, 31 de Julio 2023.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, carné 25464.—1 vez.—( IN2023800336 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio ciento veintitrés del tomo cuarenta y seis a las diez horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés el señor Chiristopher Russel Pyle del representante legal de la sociedad, quien fungía como Gerente, de la sociedad Magic Coast Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos treinta y tres con domicilio en Guanacaste, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, oficina dieciocho-B, bufete Gutiérrez Hernández y Pauly, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800337 ).

Mediante escritura ciento treinta y tres, visible al folio ciento tres frente, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se acuerda disolver, mediante la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Soñando en Colores Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y un mil seiscientos treinta y tres. Es todo. Nosara, Guanacaste al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2023800338 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 111 del tomo 23 otorgada a las 10:00 horas del 19 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía G & S Terrenal Garden Gate Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423912, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 19 de julio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800343 ).

Por escritura N° 38 de las 15 horas del 27 de julio del 2023 se protocolizó acta de asamblea N° dos de la sociedad 3-102-870905 Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo de la presente sociedad. Es todo.—Arenal, a las quince horas veinte minutos del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2023800344 ).

Por escritura otorgada ante mí, en co-notariado con el Notario Público José Antonio Silva Meneses, a las nueve horas del 31 de julio del 2023, protocolicé el acta número siete, acta de reunión de cuotistas de la sociedad The Rabbit Hideway Limitada, cédula jurídica 3- 102-713682, celebrada a las 11 horas del 28 de julio del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2023800345).

Por medio de la escritura ciento setenta y cinco del tomo cuatro, otorgada a las nueve horas del día veintisiete de julio de 2023, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad Seyco Servicios y Construcción S.R.L., mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores.—San José, nueve horas treinta minutos del día veintisiete de julio de 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800347 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se modificó el domicilio y la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Presidenta: Alexandra Hernández Peiro.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2023800351 ).

Por escritura doscientos treinta y seis otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno- Ocho Dos Siete Nueve Ocho Nueve Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acuerda revocar el cargo de Presidente de la Junta Directiva, y realizar nuevo nombramiento para dicho cargo. Estando presente el nuevo presidente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato.—Barva, Heredia, 28 de julio del año dos mil veintitrés.—Licdo. Eduardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2023800362 ).

Titorro JAPG Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés se protocoliza acta número seis. Cambio de junta directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800368 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ochenta frente al folio ochenta y uno frente, del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula décima segunda de la representación de la sociedad denominada Jomarba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - dos tres cero dos cero nueve.—San José, Aserrí, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023800370 ).

Importadora Abade Internacional Ltda., protocoliza acta de asamblea extraordinaria. Se nombra gerente y agente residente. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste a las 13:00 horas del día 18 de julio del 2023.—Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800373 ).

Mediante escritura número: ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas y catorce minutos del del quince de julio de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad JJ y Emma de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Pacuarito, de la entrada de Freeholl un kilómetro al este, mano izquierda, en el Taller SM auto repuestos y electro mecánica, administrada por dos directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años. La gerente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lugar y fecha: Siquirres, Limón, 27 de julio de 2023.—Lic. José Roberto Thomas Solís. Notario Público.—1 vez.—( IN2023800374 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 27-38, visible al folio 24 vuelto del tomo 38 de mi protocolo, a las 10:30 horas del 26 de julio del 2023, el señor Shlomo Hananel (nombres) Elkayam (apellido), quien fungía como Gerente de la sociedad 3-102-700949 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-700949, con domicilio en San José-San José, Bufete Facio & Cañas, edificio Sabana Business Center, piso once diagonal al Estadio Nacional, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 26 de julio del año 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800385 ).

Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del día veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la empresa: JCE Belina S. A., con cédula jurídica número: tres — ciento uno — cinco nueve cuatro nueve dos cinco, con domicilio en la provincia San José, Escazú Carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF-uno-tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintitrés.—Licdo. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800386 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaria a las ocho horas diez minutos del día veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de la empresa: Hostels ECG, S.A. con cédula jurídica número: tres - ciento uno - siete dos seis nueve siete cero, con domicilio en la provincia de San José, La Uruca, ciento veinticinco metros al norte de las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintitrés.—Licdo. Jhonny González Pacheco.—1 vez.—( IN2023800387 ).

A las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Fivenca, S.A., cédula 3-101-682025 mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, en el cual se aumenta el capital social a la suma de quinientos mil dólares.—San Jose, 28 de julio del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero.—1 vez.—( IN2023800390 ).

En esta notaría por medio de escritura número 80 otorgada ante mí en San José, al ser las 08 horas del 29 de julio del presente año, la sociedad Flying Eagles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388862 mediante la Ley N° 10355 del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 31 de julio del 2023.—Juan Ernesto Shroeder Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800393 ).

En esta notaría por medio de escritura número 81 otorgada ante mí, en San José al ser las 09 horas del 29 de julio del presente año, la sociedad F E Sport T, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-611890 mediante la Ley 10256 del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 31 de julio del 2023.—Juan Ernesto Shroeder Zúñiga , Notario Público.—1 vez.—( IN2023800394 ).

Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública, con oficina en Moravia, hago constar que mediante escritura número cincuenta y tres – dos, otorgada al ser las 11 horas, del 27 de julio del dos mil veintitrés, el señor Luis Andrés Romero Peláez, cédula 8-0088-00170, solicitó la reinscripción de la sociedad Santa Rosa de Cabal S. A., cédula jurídica 3-101-358361.—San José, 28 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023800398 ).

Katia Cristina Córdoba Quintero, notaria pública, con oficina en Moravia, hago constar que mediante escritura número cincuenta y cuatro-dos, otorgada al ser las 12 horas del 27 de julio del 2023, el señor Óscar Fabián Romero Peláez, cédula N° 8-0090-0508, solicitó la reinscripción de la sociedad Crisa del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-667839.—San José, 28 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023800400 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 84-15 de las 10:00 horas del 28 de julio del 2023, se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad LRV Desarrollos Telecom del Itsmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-383570.—San José, 28 de julio de 2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, código N° 8694.—1 vez.—( IN2023800401 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andrea y José de Jesús Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima y la integración de la Junta Directiva y fiscal.—Naranjo, veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña.—1 vez.—( IN2023800402 ).

Por medio de la escritura número 27-4 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las 17:00 horas del 25 de julio de 2023, se protocolizó acuerdo de la sociedad Alimentos Saludables de Centroamérica Asalud Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula sexta.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023800406 ).

En escritura N° 43-11, protocolicé el acta de Constructions Enterprise Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-499167, en la que se acuerda: i) Reformar la cláusula de representación.—San José, 21 de junio del 2023.—Maricela Alpízar Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800409 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de julio del 2023, la sociedad Hacienda La Cananga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil setenta y cuatro, reforma la cláusula sexta de la administración.—Nicoya, 28 de julio del 2023.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria, carné N° 27533.—1 vez.—( IN2023800411 ).

En mi notaría, mediante escritura número 26, del tomo 12, el señor Samuel Patrick Patterson Marecheau, portador de la cédula de identidad: 8-0105-0504, quien fungía como presidente de la sociedad Panacelular de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-290363, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428. Es todo.—Heredia, 28 de julio del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2023800414 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se modifica en su totalidad la cláusula quinta y cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Estación de Servicio La Garita Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023800418 ).

Mediante escritura 205-19 otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 27 de julio del 2023, se acuerda modificar la cláusula 8 en la sociedad Martín Pescador del Coco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-360779. Es todo.—Guanacaste, 27 de julio del 2023.—Lic. Juan Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2023800427 ).

Mediante escritura número 119-8, otorgada a las 10:30 horas del 28 de julio de 2023, por los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, Grupo Dokka Holding Internacional Sociedad Anónima, mediante las cuales: (i) se aprobó la fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo producto de dicha fusión la sociedad Grupo Dokka Holding Internacional Sociedad Anónima y (ii) se modifica la cláusula quinta “Del capital social” de los estatutos de la sociedad Grupo Dokka Holding Internacional Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio de 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2023800429 ).

El suscrito, Carlos Enrique González Pinto, liquidador de la sociedad Torres del Parque Chile S. A., cédula jurídica N° 3-101-556183, conforme al art. 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni ninguna deuda ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San José, 28 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023800435 ).

Por escritura pública número: doscientos sesenta y dos-diecisiete, otorgada a las once horas del veintidós de julio del dos mil veintitrés, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de la reunión de cuotista de la compañía Scrap Queen Metal Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva.—La Fortuna de San Carlos, veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné N° 14434.—1 vez.—( IN2023800436 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número ciento veintitrés de las trece horas con quince minutos del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés, de la suscrita notaria, se protocolizó Inversiones Bosque Los Chiles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete ocho ocho cero dos, acta uno, del tomo uno, libro de asamblea de accionistas extra ordinaria, donde se conoció acuerdo de cambio de Junta Directiva y reforma de cláusula segunda y tercera de la constitución de la sociedad, con fecha nueve horas y treinta minutos del día diez de mayo del dos mil veintitrés. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez.—1 vez.—( IN2023800440 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintidós de julio de dos mil veintitrés, los señores: Gary Steadman y Lenard (nombre) Steadman (apellido), constituyen la compañía: Urban Visions Consultants Limitada. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Con domicilio en: San José, Zapote del Banco de Costa Rica, trescientos metros oeste en oficinas SL Abogados.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023800444 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y uno—tomo nueve, otorgada a las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad Giuman Promotores Sociedad de Responsabilidad Limitada, como Gerente el señor Allan José Soza Solís.—San José, 31 de julio del año dos mil veintitrés.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular/ 8384-2335.—1 vez.—( IN2023800455 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 del 17 de julio de 2023, se acuerda reformar el pacto constitutivo en la cláusula 4 y se hace cambio de nombramientos de la junta directiva, todo en la sociedad Corporación Muñoz del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176608.—Cartago, 14:00 horas del 31 de julio de 2023.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800466 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés se reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Vector Cuatro Impresiones Daer S.A., cédula jurídica número 3-101-722549, referente al capital social.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800471 ).

En esta notaría a las 13:00 horas del 31 de julio del 2023, escritura 37, se disolvió y se liquidó la compañía Siempre Cielo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-502334.—San José, 31 de julio del 2023.—Notaria Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2023800478 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-doce otorgada ante esta Notaria Pública, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada Ruta Segura Sociedad De Responsabilidad Limitada. Donde se acordó reformar la cláusula novena de la administración y la cláusula segunda del domicilio de la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023800480 ).

Por escritura número 9-46 otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día treinta y uno de julio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad EV Ciento Treinta y Siete Limitada, cédula jurídica 3-102-804413 mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos, la cláusula “tercera” del domicilio social, adicionar la cláusula décima sexta a los estatutos de la celebración de sesiones virtuales, nuevo nombramiento de agente residente y otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de julio del año 2023.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023800483 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 31 de julio de 2023, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, y se aumentó al capital social de la empresa. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023800486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Cabañas Refugio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-793498, se aumenta capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Tilarán, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2023800487 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince de las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Xtreme RC Center Limitada, cedula tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023800495 ).

Por escritura número 125, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de julio de 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GCG Ground Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-678195, mediante la cual se reforman varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 31 de julio de 2023.—Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800496 ).

Por medio de la escritura número 145-3 de las 09 horas del día 28 de julio del 2023 del tomo número 3, se protocolizo acta 3 de Dinamer Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-212109, en cuanto a la Representación. Es todo.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023800499 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco visible al folio ciento tres, del tomo veinticinco, a las once horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad de Santa Cruz Guanacaste, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las oficinas de Guevara Arias & Asociados, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800501 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve-dos, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del tomo dos, a las quince horas, del diez de mayo del dos mil veintiuno se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Group of Corporatives Members Gema Sociedad Anónima domiciliada en San José, San José, Los Yoses del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos cuatrocientos nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver y liquidar la sociedad conforme establece el acta constitutiva.—San José, a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Fabio Corrales Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800505 ).

Por escritura número 128-1 otorgada ante mí, se reforma el pacto social de Servicios Médicos y de Gestión KSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-862327.—Heredia, 29 de julio del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2023800509 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento once, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Sevalibre de Varcel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos ochocientos ochenta y dos mil ciento cinco. En el cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Razón social Se denominará Selvalibre de Varcel, más el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento en SRL. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2023800510 ).

Por escritura de las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía BN Industrial S. A. Reforma integral del pacto social. Domicilio: San José, San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, trescientos cincuenta metros al este de la Iglesia Santa Teresita, edificio blanco a mano derecha. Presidente: Marcos Gastón Blanco Campos.—San José, 31 de julio de 2023.—Licda. Magally Herrera Jiménez y Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2023800515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad La Nueva Maravilla S.R.L., disolución de sociedad de responsabilidad limitada.—Naranjo, veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Eliott Vargas Corrales. 40307827.—1 vez.—( IN2023800518 ).

Por medio de la escritura número cuatrocientos noventa y siete de las diez horas treinta minutos del 26 de julio del 2023 se disuelve la empresa DSC Inmobiliaria S.A., cédula 3-101-702282.—San José, 28 de junio del 2023.—Johnny Gustavo Chacón Chavarría. Notario Público. Tel. 8663-4379.—1 vez.—( IN2023800519 ).

Ante esta notaria, mediante la escritura 288 del tercer tomo, se protocoliza acta que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Productos Industriales Permayo S. A., cédula jurídica 3 101 579281.—San José, 28 de julio del 2023.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, carné 14453.—1 vez.—( IN2023800520 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas, treinta minutos del 25/07/2023, se protocoliza acta número 17 de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Pacific Security and Service Corporation A & B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-659851; en dicha asamblea se reforman las cláusulas quinta; donde se aumenta el capital social; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Geiner Roberto Quintana Granados, Notario Público, carné número 23872.—1 vez.—( IN2023800522 ).

Por escritura número 70, visible a folio 48 vuelto, del tomo 4 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser al ser las once horas con treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza Asamblea General ordinaria de asociados, numero 4, de la Asociación Administradora del Cementerio de Puerto Potrero, cedula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda nombrar la Junta Directiva para el periodo comprendido entre el dieciséis julio del dos mi veintitrés al quince de julio del dos mil veintiocho.—Santa Cruz, Guanacaste a las 13 horas del 21 de julio del año 2023.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2023800523 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del 31 de julio del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula primera y sétima de la sociedad de esta plaza: Viajes Kiwiang S. A.—Heredia, 31 de julio del 2023.—Notario: Vera Violeta Salazar Rojas.—1 vez.—( IN2023800525 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Internacional Medwell S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que corresponde al cambio domicilio de la compañía.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800531 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las doce horas del día veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Medsitter International Sociedad de Responsabilidad Limitada número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil seiscientos siete.—Alajuela, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.—Daniel Araya González. Notario.—1 vez.—( IN2023800534 ).

Por escritura otorgada número diez-seis que se encuentra en el tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Pendelton Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-199141, donde se acuerda la reforma de la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 31 de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800535 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se nombra liquidador a Juan Carlos Castillo Quirós, cédula 1- 653- 720, de la sociedad Hermanos Castillo Fallas Kevand Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 424836, mediante escritura 39-6 del tomo 6.—San José, 31 julio 2023.—Lic. Humberto Méndez Barrantes. Teléfono: 8383-7831.—1 vez.—( IN2023800537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 31 de julio 2023, se protocolizó acta N° 15 de la sociedad Seekers Health Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-700014, donde se modifica la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023800538 ).

Por escritura otorgada número nueve-seis que se encuentra en el tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de HEKACRXXV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-674030, donde se acuerda la reforma de la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 31 de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800539 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes de Carga R y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-859843, en la que se recibe y acepta la renuncia del gerente dos y se nombra nuevo personero, modificando las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Escritura pública número 274-2 de las once horas del día veintinueve de julio del dos mil veintitrés otorgada ante el notario Iván Vásquez Abarca.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800549 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Eurolub Mérida Limitada. Reformándose la cláusula octava de la administración.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2023800554 ).

El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 92-99 de las 21 horas del 27 de junio del 2023, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad JOGHEVER S. A., cédula jurídica 3-101-271283. Es todo.—San José, 28 de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800556 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y cuatro visible al folio treinta y ocho del tomo tres del protocolo las diez horas, del veintiocho de julio del dos mil veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Constructora ICON Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos cero siete tres ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de mil millones de colones.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800558 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las trece horas del día veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, las sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Ciento Ochenta Sociedad Anónima y Distribuidora Mendcar Sociedad Anónima, se fusionaron prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Ciento Ochenta Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800559 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 21 de junio de 2023, el señor Víctor Emilio Herrera Arauz, quien fungía como presidente de Holco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029453; solicita la reinscripción de la sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428. Así mismo, el suscrito notario hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.255, ya fueron debidamente cancelados todos los adeudos de períodos anteriores.—Heredia, 21 de julio de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800561 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres-seis de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se solicitó el cierre de la sociedad Constructora Gutiérrez Castro Sociedad Anónima, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Calle Blancos de Goicoechea, primero de agosto de dos mil veintitrés.—Maria Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria. Tel: 22-36-26-87.—1 vez.—( IN2023800572 ).

Ante esta Notaría, a las 12:30 del 31 de julio del 2023, se protocolizó el acta de la Asamblea Extraordinario de Almacen Yang Ming de Cartago Sociedad Anónima, cédula 3-101-708700 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2023800574 ).

La sociedad “Elfie Sociedad Anónima”, entidad con número de cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento cincuenta y seis mil quinientos dieciséis, reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo correspondiente a la razón social y al domicilio; de la sociedad, respectivamente.—Cartago, 31 de junio del 2023.—Lic. Evelyn Paola Solís Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800576 ).

Bryan Gerardo Chacón Duran, notario público, informa que en esta notaria se está tramitando la reinscripción de Industriales de SIMMS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–uno cero uno-cero uno seis uno cinco uno.—Lic. Bryan Gerardo Chacón Duran, carné 29528.—1 vez.—( IN2023800577 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos noventa y dos, visible al folio ciento ochenta y nueve frente, del tomo número uno, a las quince horas, cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general de socios de Grupo Corporativo Solutions de Costa Rica MMA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cuatro cinco seis ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Orotina, Orotina del Maxi Palí doscientos metros al norte y doscientos metros al este, calle La Carbonera, casa a mano derecha con tapia empedrada, color gris, portón negro con madera en frente del poste del ICE.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—M.Sc. Cristian Eduardo Zamora Sequeira.—1 vez.—( IN2023800580 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas 2, 7 y 8 del pacto social, y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 19 de julio del 2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2023800582 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Luminarias Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas 2 y 9 del pacto social, y se nombra nuevo secretario, tesorero y agente residente.—San José, 19 de julio del 2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2023800583 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de julio del 2023, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 la sociedad denominada Inversiones Cobalto Ultramar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y seis.—San José, 31 de julio de 2023.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800586 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo diez, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Duraqui Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve seis uno cero nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diecisiete horas del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023800596 ).

Por medio de escritura número 173-7, de fecha del 28 de julio del presente año, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Turística Shanbala Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cero cero dos, se acordó reforma las cláusulas novena, séptima, octava, y se nombra nueva junta directiva. Es todo. Firma el presente edicto la Notaria Publica: Dinia Chavarría Blanco, notaria que protocoliza la escritura indicada.—Licenciada Dinia Chavarría Blanco, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023800600 ).

Por escritura número 90-20, de las 16:00 del día 27 julio del 2023, de la Notaria Pública Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 7 de asamblea general extraordinaria de GWIC Centroamerica S. A., cédula jurídica 3-101-801275, se adiciona a la protocolización del acta número 7 modificación de la cláusula sexta de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800602 ).

Que en escritura 240-9, de las 8 horas del día 31 de julio del 2023, otorgada ante esta notaria, se protocoliza el acta 1 de Domaine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204883, donde acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 31 de julio del año 2023.—Licda Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2023800603 ).

Por medio de la escritura número cuatrocientos noventa y seis, de las diez horas del 26 de julio del 2023, se nombra junta directiva de la empresa Creando Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694291.—San José, 28 de julio del 2023.—Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público, teléfono. 86634379.—1 vez.—( IN2023800604 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 85-15, de las 11:00 horas del 28 de julio del 2023, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Proyectos y Negocios PROYNE S.A., cédula jurídica número 3-101-576329.—San José, 28 de julio 2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Cód. N° 8694.—1 vez.—( IN2023800609 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 86-15, de las 12:00 horas del 28 de julio del 2023, se nombra fiscal de la sociedad Ju Gomi S. A., cédula jurídica número 3-101-631550.—San José, 28 de julio 2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Cód. N° 8694.—1 vez.—( IN2023800612 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 88-15, de las 15:00 horas del 28 de julio del 2023, se nombra fiscal de la sociedad Mercadeo Asertivo S. A., cédula jurídica número 3-101-631551.—San José, 28 de julio 2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Cód. N° 8694.—1 vez.—( IN2023800617 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las 9:30 horas del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se nombre liquidador en la sociedad Rocket Fox S. A..—Heredia, 28 de julio del 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800618 ).

En San José, ante esta notaría, a las 17:00 del 28 de julio del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Sterimedical Internacional S.A.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2023800620 ).

Por escritura número 22-6 otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 28 de julio del 2023, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de accionistas número siete de la sociedad Sea AR Projects SP Sociedad Limitada, mediante la cual se acordó reformar: a. el domicilio; y b. la cláusula de la administración de la compañía.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800625 ).

El suscrito, William Gamboa Barrantes, mayor, casado, comerciante, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número cinco–ciento treinta y uno–ochocientos, actuando mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Remusa Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y seis, con domicilio en San José, Tibás, San Juan, cien metros norte de la Escuela La Florida, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las veinte horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800629 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la disolución de la sociedad Costa Rica Quality Homes JV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos, otorgada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las trece horas veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, mediante escritura número cien del tomo uno.—Licda. Lenny Núñez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023800631 ).

Por medio de escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número doce de asamblea general extraordinaria de accionistas de Snuggy Potato Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada, domicilio social es San José, Montes de Oca, San Pedro, cien metros al sur del INEC, Interlex Bufete Echeverría, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y cinco, en la cual se modificó la cláusula de primera sobre el nombre de la sociedad y cláusula de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800632 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 28 de julio del 2023, ante esta notaría se protocolizó el acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto social y revocar los actuales nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad y en su lugar realizar nuevos nombramientos junta directiva y fiscal, por todo el resto del plazo social.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario, carné 17973.—1 vez.—( IN2023800636 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro, hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Costureiro Arreglos y Transformaciones L & G S.A., cédula jurídica 3-101-670290, dentro del cual el señor Luis Alonso Barboza Lépiz, en su calidad de liquidador ha presentado el informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se indica que solamente se tiene por repartir el capital social que corresponde a la suma de ¢5,290,000.00, correspondiendo la devolución de dicha suma a la socia única, (…), lo cual se aprueba y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, con oficina de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 31 de julio de 2023.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800637 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Quinientos Ochenta y Tres, S. A. Se reforma la cláusula del plazo social para que venza el día treinta de julio del año dos mil veintisiete.—Palmares, 31 julio, 2023.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zona Intermareal Limitada SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. (Lugar).—San José, al ser las ocho horas del día veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Paula Víquez Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2023800641 ).

Mediante escritura número 212 del tomo 5, otorgada a las 09:00 horas del día 21 de julio del año dos mil 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza acta de Asamblea de Socios, donde por unanimidad de votos se acuerda nombrar liquidador a la sociedad Inversiones Ramses A.A S. A., cédula jurídica número 3-101-553419.—Alajuela, 28 de julio del año dos mil 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023800642 ).

Por acuerdo unánime de socios de AWFS INC. S.R.L., cédula jurídica 3-102-686517, se aprueba su disolución con fundamento en el artículo 201 inciso d, del Código de Comercio. Escritura número cincuenta otorgada por esta notaría el 27-07-2023 en San José.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023800644 ).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 28 de julio del 2023, ante esta notaría se protocolizó el acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Montemar S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social y revocar los actuales nombramientos de Junta directiva y fiscal de la sociedad y en su lugar realizar nuevos nombramientos junta directiva y fiscal, por todo el resto del plazo social.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario, Carné 17973.—1 vez.—( IN2023800649 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 28 de julio del 2023, se disuelve, y liquida la sociedad Boreal Crown Consulting S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2023800653 ).

Mediante escritura número ciento veintidós del tomo quince de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, comparecieron Erika Yesenia Monge Bolaños, cédula uno-cero ochocientos cincuenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta y nueve y Aracelly Martina Vargas Calderón, cédula uno-cero ocho nueve tres-cero siete cuatro nueve, a constituir la Fundación Alto Al Hambre.—San José, Moravia, veintiocho de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023800654 ).

Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza reforma de las cláusulas: primera, y decima quinta del pacto constitutivo de la sociedad Kilo Vic Tor Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno dos seis cuatro cero nueve, estableciendo un nuevo nombre social sea este Champaigne CR LLC Sociedad Anónima, así como reforma en su junta directiva, respectivamente. Es todo.—Parrita, veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario.—1 vez.—( IN2023800659 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez de San José, número ocho del tomo ciento uno de ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Whiddon y Carleton S.R.L. Es todo.—San José, treinta de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023800660 ).

Por asamblea general de socios, la sociedad Trans Fisa B & G, S. R. L, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve seis cinco cuatro siete, modifica la cláusula ocho de sus estatutos en cuanto a la Administración y la representación, nombra Gerente Uno y Gerente Dos. Es todo.—San José, diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023800661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, el señor Windsor Anthony Taylor Kelly, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiuno-cero doscientos ochenta, vecino de Heredia, San Isidro, San José, Barrio Santa Elena, de la Plaza trescientos metros Este, casa a mano izquierda, portón negro, actuando en su condición de Apoderado generalísimo sin límite de suma de Soluciones Integrales en Comunicación Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento noventa y uno, solicita al Registro, el cese de la disolución, en aplicación del transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la ley Diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notario.—1 vez.—( IN2023800663 ).

Mediante escritura 51 tomo 14 otorgada ante este notario, a las 10 horas del 26 de julio del 2023, se acuerda la fusión de las sociedades: i) El Armadillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuatro seis siete seis uno, y la sociedad: ii) Parrothead Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos siete cinco nueve uno ocho; que incluye que: “Dicha fusión por absorción producirá los efectos: A) El cese en la personalidad jurídica individual de: Parrothead Sociedad Anónima asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de la sociedad absorbida, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. B) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Parrothead Sociedad Anónima, origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. C) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Parrothead Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, 28 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero.—1 vez.— ( IN2023800664 ).

Hago constar que por escritura otorgada el 13 de junio del 2023, ante mí, a las 12:00 horas, la compañía 3-102-864340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula quinta de su pacto social referente al capital social.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2023800665 ).

Por escritura número 68, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de julio de 2023, protocolicé la asamblea de cuotistas de Playa Sombrero Residences Siete El Agapanthus Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil sesenta y siete, en la cual se modifica el domicilio social y la administración.—San José, 28 de julio de 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800666 ).

Por escritura número dieciocho-ocho, otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas del veintinueve de julio del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Finca del Navilya Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Nancy Vieto Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800668 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se protocolizó BE Prime Inversiones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las catorce horas del día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800670 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del 29 de julio del 2023, por acuerdo de socios se determina disolver la sociedad denominada Classy Sunset Views CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-702789.—Cartago, 31 de julio del 2023.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800671 ).

Por escritura número ciento diecisiete-uno, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Under the Sun Vacations LLC Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil ochocientos tres, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800678 ).

Ante mí, Adán Roberto Campos Fallas, notario público con oficina en Puntarenas, mediante escritura pública N° 108 de las 14:00 horas del 25 de julio de 2023, del tomo primero, la sociedad Inversiones Samanea M&R, cédula jurídica N° 3-101-211872, fue disuelta, artículo 201 inciso d) Código Comercio.—Lic. Adán Campos Fallas.—1 vez.—( IN2023800679 ).

Mediante acta trece de asamblea general extraordinaria de socios de Nicori S A, cédula jurídica N° 3-101-032450, protocolizada mediante escritura número ciento treinta y dos, de las 12 horas del 31 de julio del 2023, acuerdan modificar el plazo social.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800680 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 37 del tomo 12, el señor Michael Stick Solís Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-1350-0367, quien fungía como socio de la sociedad Pelos de Maíz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-399739, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9024. Es todo.—Heredia, 01 de agosto del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2023800681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de julio del 2023, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-783287, protocolizó acuerdos en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de julio del 2023.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800682 ).

En mi notaría, mediante escritura número 222, visible al folio 186 frente, del tomo 3, a las 8 horas del 28 de julio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-102-671173 SRL., con la cédula de persona jurídica número 3-102-671173, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 5 del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante su capital social sea de 85 millones de colones representado por 10 cuotas de 8.500.000 de colones.—Alajuela, a las 9 horas del 28 de julio de 2023.—Felipe Cordero Espinoza, carné N° 20458.—1 vez.—( IN2023800683 ).

Mediante escritura número 211-5, otorgada a las 08:00 a.m. del día 21 de julio del año 2023, el representante de la sociedad Autos Luis y Key S.A., con cédula jurídica número 3-101-507214, solicita ante el notario Luis Alberto Solano Zamora, la reinscripción de su representada de conformidad con el transitorio II de la Ley N° 10255.—Alajuela, 9 horas del 28 de julio del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023800686 ).

Por escritura pública de las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, protocolicé asamblea de cuotistas de Finca Agroecológica Las Mercedes S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil sesenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar estatutos. Es todo.—San José, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023800688 ).

Que en escritura N° 239-9 de las 8 horas del día 31 de julio del 2023, otorgada ante esta notaria, se protocoliza el acta 1 de Domaine Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-204883, donde acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 31 de julio del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2023800691 ).

La suscrita notaria, hago constar que con fecha 18 de julio del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Duvarce de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-724373, reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo, nombrando nueva Junta Directiva. Teléfono: 8883-3276.—Licda. Esther Moya Jiménez.—1 vez.—( IN2023800696 ).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, proceder con el cese de disolución de la sociedad denominada por su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Cuatro Cero Cero Siete Sociedad Anónima, en virtud de que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Sarchí, Sarchí Norte, veinticinco metros al sur de la Cruz Roja, oficina de Licda. Hellen Alfaro Alfaro.—Sarchí, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2023800698 ).

El señor Norman Roberto Castro Rojas, cédula: dos-doscientos ochenta-ochocientos noventa y siete, presidente de la sociedad Casa Kuher Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos veintitrés, solicita cese de disolución de dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario público Víctor Julio Herrera Bolaños.—1 vez.—( IN2023800699 ).

Los señores: Umberto Mario (nombre) Gallini, (apellido) nacionalidad Italiana, pasaporte número YB siete siete cero uno cinco nueve dos, y Mónica (nombre) Corallo (apellido) nacionalidad Italiana, pasaporte número YB cero nueve uno seis cero seis uno, y Luis Enrique Delgado Quirós, mayor, soltero, pensionado, cédula dos—trescientos—quinientos cincuenta y tres., constituyen la sociedad denominada: Vitalbien Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las once horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—1 vez.—( IN2023800700 ).

Los señores: Diana María Arrieta Víquez, cédula de identidad dos-setecientos dieciocho-doscientos treinta, y Limber Alberto Murillo Abarca, cédula de identidad dos-setecientos veintisiete-ciento noventa y tres, constituyen la sociedad denominada: D&L Medicodontologica Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023800701 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 14:00 hrs del día 31 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Trescientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta, domiciliada en Heredia, Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada principal de Cervecería Costa Rica, en el edificio corporativo de Florida Bebidas; mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos sociales de la compañía. Así mismo, se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2023800702 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 11 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Salthunt LTDA., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a su domicilio y administración, se nombran nuevos gerentes.—Notario: Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2023800704 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad BVCR Condo II Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800708 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez de San José, número ciento cincuenta y siete del tomo cien de ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The Hive Life Corp S.R.L. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023800709 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez de San José, número seis del tomo ciento uno de ocho horas del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Espacio Uno S.R.L. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023800710 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:15 horas del 31 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Franto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima de la constitución de la compañía.—San José, 31 de julio del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023800712 ).

Ante esta notaria se procedió a realizar cambio de junta directiva y nombre social de la sociedad denominada Waston CO S. A., cédula jurídica tres ciento uno setecientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y uno, cuyo nuevo presidente es la señora Karla Acuña Masis, cédula tres cero TR4444R trescientos sesenta y tres cero ochocientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón.—1 vez.—( IN2023800715 ).

El día 31 de julio del 2023, protocolicé el acta de aumento de capital de la sociedad Inversiones M&F Morales Fallas SRL., cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero cero tres cero nueve.—Licenciado Oscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2023800717 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio veintiuno frente, del tomo catorce, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, en la cual se solicita el cambio en la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes descrita, le corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuaran con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo firmar de manera separada, quienes aceptan.—Matina de Limón a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800720 ).

En la escritura 150-13, del notario Francisco Javier Stewart Satchuell, se protocoliza acta número 1, de la Sociedad Logística Mundical S. A., cédula jurídica: 3-101-218931, se nombró fiscal y un vocal.—San José, 31 de julio de 2023.—Licenciado Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2023800721 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Partes de Camión S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho, en la que se acordó modificar la cláusula de la junta directiva o consejo de administración y la cláusula de la representación social, del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800723 ).

Por escritura 3-27 de las 17:00 del 26 de julio de 2023 se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de Playa Sombrero Residences 21 La Peonia Ltda., cédula jurídica 3102876094. Se nombra gerentes reforma representación y domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800724 ).

Por escritura 1-27 de las 12:00 del 26 de julio de 2023 se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Playa Sombrero Residences 25 La Alpina, cédula jurídica 3102876098. Se nombra gerentes reforma representación y domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800728 ).

El suscrito, Jairo Martínez Lainez, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Inversiones NFM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-cientos dos-seiscientos sesenta mil novecientos noventa y tres, con domicilio en San Jose, Escazú, Centro Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher Odio Raven, de conformidad con lo dispuestos en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformando mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante la Notaria Pública Ana Giselle Barboza Quesada, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San Jose, a las diez horas del treinta de julio del dos mil veintitrés.—Jairo Martínez Lainez.—1 vez.—( IN2023800729 ).

Por acta de asamblea de cuotistas de la entidad Vostok HDR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-769196, protocolizada por el suscrito notario el día 01 de agosto del 2023, se acuerda disolver la sociedad a partir del 18 de julio del 2023, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador teniéndose por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público, C 10282.—1 vez.—( IN2023800730 ).

El día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés se protocolizó en escritura número: ochenta y nueve, del tomo cuatro del protocolo de la Notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de cuotistas de la empresa NC SUPPLY S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cero siete ocho tres cero, donde se solicita un cambio de pacto social.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2023800731 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez de San José, número dos del tomo ciento uno de ocho horas del catorce de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Adele Landauer Life Coaching S.R.L. Es todo.—San José, treinta de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023800732 ).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público con oficina en Heredia en escritura número 111, visible al Folio 097 Vuelto tomo 33, otorgada a las 10:15 horas del 28 de Julio del año 2023, Advance Laboratorios Sociedad Anónima “ Reforma las cláusulas décima, y onceava. Es todo.—Heredia, 28 de julio de 2023.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez.—1 vez.—( IN2023800743 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco -doce visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo décimo segundo a las dieciocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, William Alexander Graham Sterling, quien funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Nac Consultores, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintiséis mil ciento sesenta y ocho, con domicilio en San José, Desamparados, Dos Cercas, Condominio La Formentera, casa número A- tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diecinueve horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800749 ).

Por protocolización realizada por este notario al ser las nueve horas del catorce de julio del año dos mil veintitrés, de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Purple Bamboo, Limitada, cédula jurídica número 3-102-845858, comunico que se acordó la disolución de la sociedad. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario cédula 110120444.—1 vez.—( IN2023800752 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento noventa y nueve frente del tomo veinticuatro del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la Sociedad MJEE Transoco S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos siete, referido a su domicilio social y además cambio de Junta Directiva, visible al libro de actas número uno respectivo, acta número dos.—Cartago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023800756 ).

Se hace constar que mediante escritura número 20 otorgada a las 14:00 horas del 27 de julio del 2023, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad SIC Rayo Del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós. Notaria, amontiel@zurcherodioraven.com.—Telf. 2201-3850.—1 vez.—( IN2023800770 ).

Por escritura ante esta notaría, de las 14 horas del 23 de julio 2023, protocolicé acuerdos de Asamblea General Ordinaria de Experenta CX Costa Rica SRL, con cédula jurídica tres ciento dos ocho siete dos uno uno nueve, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y de la representación.—Heredia, 21 de julio 2023.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023800772 ).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Masiga S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento y uno - cero uno siete cinco siete dos, el treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Lic Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023800781 ).

Mediante protocolización de acta uno en escritura 26-21 de las 8:30 horas del 27 de junio del 2023, se modifica nombre social a Circular Arquitectura GC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Grecia, 8 horas del 31 de julio del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, cédula 1-1418-0255.—1 vez.—( IN2023800786 ).

Mediante escritura setenta y dos - ocho del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las trece horas cinco minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se acuerda Reformar la cláusula sétima y la cláusula octava de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Ketsin de Costa Rica, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-663918. Es todo.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023800787 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos Hurtado Rivera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero uno tres dos uno uno, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se acepta mantener el mismo nombramiento en junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veintiséis.—Lic. Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2023800788 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Mazmaz, S.R.L., se acordó modificar su administración. Es todo.—San José, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023800789 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo uno, a las diecisiete horas y treinta minutos, del catorce de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios número seis de la sociedad: Castillo Wright Aries del Zurquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- seis tres tres seis nueve siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, a fin de ceder cinco cuotas representadas mediante un certificado con numeración cero- uno- A, la señora Ariana Núñez Rodríguez, lo cual la señora antes mencionada se convierte dueña cien por ciento del capital social.—Ciudad de Cartago, a las diez horas y cero minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Alcira Hernández Astúa, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023800794 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:30 horas del día 01 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Esencia Pura, S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 01 de agosto del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023800795 ).

Mediante escritura setenta y uno - ocho del Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las trece horas del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Cavu Aviation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-473020.— San José, veintiocho de julio del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023800797 ).

Ante mí, compareció la presidente de la sociedad Hiama Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-050020, y procede con la reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: acta de socios, junta directiva y registro de accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2204-7080.—San José, 11 de julio de 2023.—Eduardo Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023800798 ).

Ante esta notaría mediante escritura número diecisiete, visible al folio nueve frente y vuelto, del tomo dos, a las doce horas del día veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Industria Costarricense de la Construcción y el Muebles Incomu S. A, con la cédula de persona jurídica uno-cero siete nueve cero cinco cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número noventa y quinta del pacto constitutivo, quedando la representación judicial y extrajudicial únicamente a cargo del Presidente quien tiene facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Se reformó la cláusula quinta aumentando su capital social en la suma de cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones de diez mil colones cada una.—La Fortuna de San Carlos a las catorce horas del día ventiocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Yorvieth Solís Cubero, Notaria Pública..—1 vez.—( IN2023800799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día treinta y uno de Julio del año dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Almac Inmobiliaria S.A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra Fiscal.—Heredia, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2023800809 ).

Por escritura otorgada a las quince horas con veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, numero ciento setenta y siete del tomo cuatro del notario público Max Alberto Monestel Peralta, se solicita la reposición por extravío del libro de registro de asamblea de Socios número uno de la sociedad denominada Esquivel y Runnebaum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael del Vivero Exótica cien metros al oeste con atención a Carmen María Runnebaum Madriz o bien al teléfono: 2290-4777, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800812 ).

Ante mí, compareció la gerente de la sociedad Importadora Heyma Limitada, cédula jurídica número 3-102-085694, y procede con la reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: acta de socios y registro de accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2204-7080.—San José, 11 de julio de 2023.—Eduardo Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023800813 ).

Por medio de escritura pública número ciento dos, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, según la cual Las Tres Chakos Alhais de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, reforma las cláusulas de la administración y de la representación, reintegra su junta directiva y nombra nuevo fiscal.—San José, treinta de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2023800819 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco otorgada, a las nueve horas, del primero de agosto de dos mil veintitrés, don Alfredo Fernando Tassara Orpina, cédula ocho-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos noventa, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento sesenta y tres, con domicilio en San Ramón de Alajuela, Costa Rica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, primero de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Alfaro Llaca. Notario.—1 vez.—( IN2023800821 ).

Por este medio aviso que autoricé escritura, de las 11 horas del 17 de julio del 2023, mediante la cual Ramón Antonio Herrera Brizuela, cédula 9-0071-0378, como último presidente inscrito con poder generalísimo de Agropecuaria J J Herrebriz S.A., cédula 3-101-359131, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de Ley 10255, del 6 de mayo del 2023.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2023800823 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de julio dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arias Alvarez S.A., donde se reforma la cláusula del capital social.—Cartago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2023800827 ).

La suscrita notaria hace constar que en mí notaría, mediante escritura número dos-setenta, se procede a reformar la junta directiva, revocar la figura de agente residente, modificar el plazo social y modificar la cláusula de la representación de la compañía denominada Vita Mana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil doscientos. Notaria Pública.—San José, primero de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800828 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas diez minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete, en la que mediante acuerdo asamblea de socios se ordenó la liquidación de la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font. Notario.—1 vez.—( IN2023800837 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 5, visible al folio 3 frente, del tomo 2, de las 13 horas, del 30-07-2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tecniservicios J Y D del Este Limitada, domiciliada en San José, Hatillo Uno, 50 metros sur del cruce del semáforo, portón negro, Apto N° 4, cédula jurídica número 3-102-686105, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Grecia, fecha 01-08-2023.—Licda. Lorena De La O Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800838 ).

Por escritura treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno de asamblea general de accionistas de la sociedad: Pitahaya Holdings S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro, se acuerda reformar la cláusula séptima de administración. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera.—1 vez.—( IN2023800839 ).

Por escritura número sesenta, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las doce horas del día veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número cinco de sesión de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Bright Ocellatedd Turker Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, novena de la escritura de constitución.—Alajuela, once horas del día primero de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2023800840 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaria ubicada doscientos metros sur de Maxi Palí, Tamarindo, Santa Cruz, a las doce horas del trece de julio del dos mil veintitrés, iniciada al folio noventa vuelto del tomo quince de mi protocolo, los señores: Alessandro (nombre) Re (apellido) con pasaporte italiano número Y B cuatro cuatro siete nueve dos cuatro cinco, y Simone (nombre) Re (apellido) con pasaporte italiano número Y C uno tres nueve dos dos ocho cuatro, constituyeron Centro de Exelencia Medinat A Y S Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Notaria. Adriana Núñez Solano. Carné número 10823.—1 vez.—( IN2023800841 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día primero de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Excursiones Valfo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-trescientos trece mil setecientos catorce, mediante la cual se designa como nuevo presidente al señor William Lizano Fernández, cédula uno-ochocientos setenta y dos-novecientos treinta y dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—María Catalina Garro Mora. Notaria.—1 vez.—( IN2023800843 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas del día veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Finca Tierra Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil ciento sesenta y ocho, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día veintiuno de julio del año dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional. San Isidro de Pérez Zeledón.—Primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023800845 ).

Por escritura número veintiséis-tres, otorgada ante los notarios públicos Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres, actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones La Cigüeña, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y cuatro mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las once horas veinte minutos del día primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023800848 ).

Que mediante escritura de las 8 horas del 20 de junio del 2023, Miriam Rivera Chacón, cédula uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero quinientos cinco, en su condición de tesorera y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Grupo Alfail de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y uno, solicitó la reinscripción de su representada. Tesorera: Miriam Rivera Chacón.—Ulloa de Heredia, 5 de julio del 2023.—Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800853 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante la Notaria Jessica Rodríguez Jara, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Los Ángeles & Berale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis dos cinco tres ocho.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023800856 ).

Por escritura número veinticinco-tres, otorgada ante los notarios públicos Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres, actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tierra Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las once horas veinticinco minutos del día primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023800858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de julio de 2023, se protocoliza acta de Jose Pérez Ramírez Y Consultores S.A., mediante la cual se reforma cláusula segunda del plazo social del pacto social y se nombra presidente.—San José, 1 de agosto de 2023.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2023800865 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 01 de agosto del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Friolero Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 01 de agosto del dos mil veintitrés.— Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023800884 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Changing the Rhythm of Life Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos veintinueve, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día veinticinco de julio del año dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Notario: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023800886 ).

Se deja constancia que en esta notaría DC Drunk Cow Farms Limitada, con la cédula jurídica número: tres-ciento dos- cuatrocientos dieciséis mil seiscientos ocho, el primero de agosto del dos mil veintitrés, mediante escritura otorgada a las siete horas con veinte minutos protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés en la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Soto Vega, Firma responsable.—1 vez.—( IN2023800889 ).

Que, mediante acta firme celebrada a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Un Mil Ciento Noventa y Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos un mil ciento noventa y dos; los cuotistas dueños de la totalidad del capital social tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Primero de Agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800890 ).

He protocolizado acta de la empresa Grupo Corporativo del Hemisferio S.A., en la cual se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800894 ).

Ante esta notaría de las 12:30 horas del 31 de julio del 2023, se hace protocolización de acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la compañía Olivos Del Oeste De Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima, se ratifican y se hace nuevos nombramientos de la junta directiva. Se revoca nombramiento fiscal y se hace nuevo.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023800896 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando el cierre de la empresa Pinkwood Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y siete mil ciento treinta y siete, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, treinta de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2023800899 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando el cierre de la empresa Rancho De Paja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y tres mil trescientos ochenta, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2023800900 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste, a las 11:00 horas del 1 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía My Beautiful Strawberry S.A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023800906 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 85-36, visible al folio 44 vuelto, del tomo 36, a las 13:00 horas del 01 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Iuriscon Consultores Legales Contables S.A., cédula jurídica número: 3-101-865259, mediante la cual se acuerda cambio de nombramientos, nombrando como Vicepresidente: Álvaro Morales Acosta, cédula: 4-0169-0857, Fiscal: Luis Alonso Valerio Arce cédula: 1-1242-0370. Asimismo, se reforma se reforma clausula octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, con los cargos de Presidente, Vicepresidente Secretario y Tesorero, ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil.—Heredia, 01 de agosto del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023800916 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 84-36, visible al folio 44 frente, del tomo 36, a las 11:00 horas del 01 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102-85271 SRL, cédula jurídica número: 3-102-85271, mediante la cual se acuerda cambio de nombramientos, nombrando como Gerente: Oscar Pablo Gómez Salazar, cédula: 2-0577-0359, Gerente: Karla Ruiz Badilla, cédula: 4-207-0046.—Heredia, 01 de agosto del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800918 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13 horas y a las 13:30 horas respectivamente del 1 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de las sociedades Suplidores De Artículos Deportivos Global Sport De Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-662701, y de El Mundo De Los Corredores Al Máximo S.A., cédula jurídica 3-101-713544, en las cuales se modifican sus cláusulas del domicilio social.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023800919 ).

Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número trece-quince, visible al folio ocho frente, del tomo quince, a las ocho horas, del día uno de agosto, el señor Raúl Salas González, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y siete-ochocientos treinta, quien fungía como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad RASAGO R S S.A., domiciliada en Alajuela, San Carlos, Urbanización Villa Real, cien metros al oeste y cien metros al norte del Liceo de San Carlos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil trescientos treinta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del día uno de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800922 ).

Por medio de escritura número 174, del día 1 de agosto del 2023, otorgada ante la licenciada María Elena Ramírez Alfaro, se protocolizo acta dos de asamblea extraordinaria de socios, que modifica la cláusula décima de la sociedad Turismo Verde Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-576125.—San Joaquín de Flores, 1 de agosto del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023800923 ).

Ante esta notaría comparecen Nicolas Alexandre (nombres) Joder (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, pasaporte cero siete CT cinco seis cero dos tres y Aurore María Sophie (nombres) Joder Javogue (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, con pasaporte cero siete CT cinco seis cero cero seis, ambos vecino de Santa Cruz, Guanacaste, dueños por partes iguales del capital social de la sociedad Sunny Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-setecientos uno-cero sesenta y dos, solicita a la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese del proceso de disolución y liquidación de la sociedad y restablecer su estatus legal respectivo. Es todo.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, 1-1093-0021.—1 vez.—( IN2023800924 ).

El suscrito Notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la sociedad G&S Group of Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil treinta y siete; solicitando al Registro Público, Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, primero de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Abogado y Notario Público, carné N° 15120.—1 vez.—( IN2023800925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de junio del dos mil veintitrés, protocolice acuerdos de la sociedad denominada Barba De Oro Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó la liquidación de la sociedad.—Licda. Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800928 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada John Aguilar Legal Services Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó la liquidación de la sociedad.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Boston Auto Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó la liquidación de la sociedad.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023800930 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía El Jerarca de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-170070, dentro del cual el señor Néstor Leodegar Vargas Vargas, en su calidad de liquidador ha presentado el informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “A) El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se vislumbra un patrimonio total de ¢17,041,219.00 el cual se desglosa de la siguiente manera: i- un capital social por la suma de ¢10,000.00, ii- un aporte extraordinario por la suma de ¢9,110,329.89; y iii- unas utilidades no distribuidas por la suma de ¢7,920,889.11. B) En virtud de lo anterior, se hace constar que el capital social y los aportes extraordinarios se devuelven íntegros en su totalidad al accionista único, (…). No obstante, al monto respectivo a las utilidades se le debe realizar la retención del quince por ciento (…). C) Dado a conocer el acuerdo de distribución y devolución al accionista, éste lo aprueba y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 01 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023800933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 01 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo Mundo del Atletismo S.A., cédula jurídica N° 3-101-713588, en la cual se acordó su disolución.—San José, 01 de agosto del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023800935 ).

La suscrita notaria pública Diana Catalina Varela Solano, carné N° 23498, hace constar que: ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora y Desarrolladora Casas Naturales Sociedad Anónima, persona jurídica número: 3-101-731198, donde se modifican las cláusulas: segunda y octava.—San José, 01 de agosto del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498.—1 vez.— ( IN2023800941 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de C Two S Technologies Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-853314; domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10 y 12, calle 37, edificio oficinas inteligentes, oficina G10, donde se modificó el domicilio social. Es todo.—01 de agosto de 2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023800945 ).

En mi notaría, a las catorce horas del primero de agosto del año dos mil veintitrés, Inversiones Diamato del Sur M A T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos dieciocho, disuelve sociedad anónima.—Pérez Zeledón, primero de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800947 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 01 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Invierno Feliz de J C R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-181921, donde se acordó disolverla.—San José, 01 de agosto del 2023.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800950 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luiyese de Tres Equis Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023800951 ).

Ante mí notaría, se modificó la cláusula octava de la sociedad Central de Mariscos Cemar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos uno siete siete nueve.—Puntarenas, 01 de agosto de 2023.—Irene Arrieta Chacón, Notario Público. Teléfono: 88147435.—1 vez.—( IN2023800966 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho-veintidós, otorgada ante la notario Yolanda Chinchilla Bonilla, a las catorce horas con treinta y tres minutos, la sociedad Electricidad y Comunicaciones Elecom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil novecientos treinta y dos, solicita al Registro de Personas Jurídicas, que por cumplir con los requisitos establecidos, solicita la reinscripción de dicha sociedad, esto con fundamento en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—Pérez Zeledón, a las quince horas del primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800968 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González, a las 13:00 horas del 01 de agosto del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Deepview Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-815237, mediante la cual se reformó la cláusula octava del acta constitutiva relativa a la administración.—1 vez.—( IN2023800969 ).

Por escritura otorgada a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, ante esta notaría, por acuerdo de accionistas de la sociedad: Pan y Café Granier Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima para que la Junta Directiva sea administrada por cuatro miembros, sean: Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.—Licda. Arianna Berrocal Cordero.—1 vez.—( IN2023800971 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Balcan Tica SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-792495, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación”.—Ciudad de Heredia, 26 de julio de 2023.—Lic. William Villegas Badilla, carné N° 13666, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800981 ).

Por instrumento público número ciento sesenta y cuatro, autorizado por la notario público Sebastián Solano Guillén, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Veinte Blanco Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-327081, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Veinte Blanco Oro Sociedad Anónima, 3-101-327081.—San José, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 01 de agosto del 2023, se fusionaron las siguientes sociedades: El Guanaco Run S. A., cédula N° 3-101-775480 y Freunde Von Freunden S. A., cédula N° 3-101-699045, prevaleciendo la primera. Asimismo, se modifica las cláusulas del domicilio y del capital social de El Guanaco Run S. A., cédula N° 3-101-775480.—San José, 01 de agosto del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800987 ).

Yo, Álvaro Peralta Castillo, notario público con oficina en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, debidamente autorizado al efecto por la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la empresa Comercializadora de Productos Agropecuarios de América, COPROAGRO, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos doce, celebrada a las quince horas del día primero de junio del año dos mil veintitrés, en segunda convocatoria, según consta en el acta número cuatro, contenida en el libro de actas de asambleas de accionistas número dos, se procedió en el acuerdo quinto, a realizar la reforma del cláusula quinta del capital social, aumentando el mismo a la suma de cuatrocientos treinta y seis mil trescientos setenta dólares con sesenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Misma que fue protocolizada en lo conducente, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y siete frente y terminada en el folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo diez de mi protocolo, y para autorizar la publicación del presente edicto.—Guadalupe, Goicochea, 01 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Peralta Castillo.—1 vez.—( IN2023800989 ).

Por instrumento público número ciento veintitrés, autorizado por la notaria pública Vivian Gazel Cortés, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Miramar Cinco B Los Sueños Condo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-717219, mediante la cual se liquida la sociedad Miramar Cinco B Los Sueños Condo Limitada, 3-102-717219.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800991 ).

Tamara Montecinos Ahumada, notaria pública, hace constar que en escritura cuarenta y cinco del tomo treceavo; la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Cinco SRL, ha modificado la cláusula sexta y sétima.—San José, primero de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800992 ).

Por escritura número: treinta y tres cinco, de las quince horas cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Costa Rica Vacation Homes S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, Residencial El Valle, de la entrada, cuarta casa, a mano derecha; se nombra nueva Junta Directiva, se cambian apoderados generales.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800993 ).

Edwin Alexander Ramírez de la Rosa y Jessica Maryuri Huete, constituyen la empresa Aislamiento Termodinámico Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José, San Sebastián, Paso Ancho, del Abastecedor Bella Vista, 100 mts norte, casa blanca. Capital social: es ¢100.000 colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del 25 de julio de 2023.—Sección Mercantil. —Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2023801021 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 109-5 celebrada a las 15:30 del 01 de agosto del 2023, se nombra renueva el plazo social y del presidente, secretario y tesorero de la sociedad de esta plaza denominada Repuestos Guanacastecos EME S. A., con cédula jurídica número 3-101-21858.—Liberia, 01 de agosto del 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023801026 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 01 de agosto del 2023, protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada West Coast Liquidators Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784981.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023801029 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 01 de agosto del 2023, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada Liquidation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-709092.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023801031 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 01 de agosto del 2023, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada Importaciones Americanas del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-652185.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023801034 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultecnica Ric-Mar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-750660. Se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 01 de agosto del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023801037 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio noventa y siete del tomo diecisiete, a las quince horas del primero de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Industriales para Arroz Cipa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis cero cuatro seis nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación y administración de la sociedad anónima.—Ciudad de San José, a las quince horas y treinta minutos del día primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801040 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del 01 de agosto del 2023, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada 3-101-837253 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837253.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023801042 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del 01 de agosto del 2023, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada 3-101-837237 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837237.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023801049 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de SQ Soluciones Quirúrgicas S. A., cédula N° 3-101-749759, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, además se nombra vicepresidente de la Junta Directiva por el resto de plazo social.—Palmares, 01 de agosto del 2023.—Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023801062 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:45 horas del 23 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Green Flash Investment LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 31 de julio del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023801068 ).

La sociedad La Colocha Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cero cuatro cero siete nueve, modifica las cláusulas: Octava de la representación y cambio de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023801107 ).

La sociedad Comercial La Tereca de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero siete cuatro cinco cuatro cinco, modifica las cláusulas: Octava de la representación y cambio de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023801109 ).

Mediante escritura ciento ochenta y siete-nueve, otorgada a las once horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta tres de asamblea general de cuotistas, donde se disuelve la sociedad South West Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete nueve seis siete seis seis.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023801114 ).

Mediante escritura pública número 21, otorgada ante la suscrita notaría pública, a las 11:00 horas del 27 de junio del 2023 se comunica que los apoderados generalísimos de la sociedad 3-101-478168 Sociedad Anónima, me han solicitado otorgar escritura pública solicitando la reactivación de la sociedad; de conformidad con la Ley número 10255.—San José, 01 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023801115 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 01 de agosto del 2023, se fusionan las sociedades Kabek de la Montaña Limitada, y Soledad García E Hijos, ambas Limitada, prevalece la primera.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2023801119 ).

Ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil veintitrés, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Bastos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos ocho, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Licda. Diana Chanto Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 08 de julio del 2023, se constituyó la empresa denominada Construservicios Rivama Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en Puntarenas, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, correspondiendo a la Gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, gerente Ingrid Janin Hernández Vallecillo.—Alajuela, 01 de agosto de 2023.—Licda. Lorena Marín Sánchez.—1 vez.—( IN2023801121 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de Asamblea Extraordinarias de Accionistas de Inmobiliaria de La Torre S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se designa nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 3 de agosto del 2023.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2023801127 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Wackie & JO JO S. A., cédula jurídica: 3-101- 364004. Es todo.—Jacó 02 de agosto 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023801131 ).

Ante esta notaría otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil veintitrés, se solicita la disolución de la sociedad Pinell & Plaats Accounting Services de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2023801137 ).

Ante esta notaria, mediante la escritura número 248, visible al folio 138 frente del tomo 13, a las 8 hora del 15 de julio de 2023, se constituye mediante acta de Asamblea General de socios la sociedad Multiservicios Alvarado Escobar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San Jose 31 de julio del 2023.—Lic. José Eduardo Quesada Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801138 ).

Ante esta notaria, mediante la escritura número 255, visible al folio 141 frente del tomo 13, a las 18 hora del 1 de agosto de 2023, se mediante acta de Asamblea General de socios la sociedad Inmobiliaria Tabata Sociedad Anónima, se nombró apoderado generalísimo y se varió el domicilio social.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Jose Eduardo Quesada Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801139 ).

Mediante escritura número ciento noventa y tres-nueve: a las diez horas y quince minutos del dos de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé acta número cinco de la sociedad Playa Bros Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres-uno cero dos–cocho uno tres cero tres cinco, donde se revocar el cargo en la posición de subgerente y se reforman las cláusulas quinta, sexta, sétima y decima de los estatutos.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dos de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023801143 ).

Ante esta notaría, los cuotistas de la sociedad denominada R&D Gustafson Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-772636, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, solicitan la protocolización del acta número cuatro de la Asamblea de Cuotistas, donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 02 de agosto del 2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2023801146 ).

Ante esta notaría otorgada a las nueve horas del día primero de agosto del año dos mil veintitrés, se solicita la disolución de la sociedad Rothschild Technical Consultancy RTC Sociedad Anónima.—San José, dos de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2023801148 ).

A las 08:00 horas de hoy protocolicé actas de asamblea de socios de la compañía Inmobiliaria Palo Nispero Ltda., cédula jurídica 3-102-278354. Se reforma el Domicilio.—San José, 03 de agosto de 2023.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario. Tel. 2280-6707.—1 vez.—( IN2023801151 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad Olas de Esterillos S. A., cédula jurídica: 3-101- 377729. Es todo.—Jacó 02 de agosto 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023801155 ).

Mediante escritura 47-1 visible a folio 49 frente del tomo 1 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad White Flag Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398696 mediante la cual se acordó nombrar como liquidador a Gonzalo José Rojas Benavides, cédula de identidad 1-1127-0992, por disolución de la misma por ley 9024.—André Cappella Ramírez. —1 vez.—( IN2023801156 ).

Mediante escritura número 2-14, otorgada a las 08:00 horas del 11 de julio de 2023 se acordó el cierre de la sociedad denominada California de Corazón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-739571; Domicilio: San José.—San José, 2 de agosto 2023.—Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801- 0096. Notario Público. —1 vez.—( IN2023801159 ).

En mi notaría mediante escritura número 206 visible al folio 179 del tomo uno, del día primero de agosto de 2023 a las 20 horas, se constituye la Sociedad El Gran Marino Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será El Gran Marino Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Desamparados, San Lorenzo casa 117, bajo la representación judicial y extrajudicial de Katherine Pérez Solís, portador de la cédula de identidad 1-142-0773, con un capital social de 10 mil colones.—San José, 2 de agosto del 2023, al ser las 15 horas.—Lic. Luis Carlos Núñez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801161 ).

Mediante escritura número 238-8, otorgada a las 08:00 horas del 5 de febrero de 2020 se acordó modificar la representación de la sociedad denominada Agroindustrial Feja Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-080378; Domicilio: San José.—San José, 2 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público, cédula: 1-0801-0096, Publíquese.—1 vez.—( IN2023801162 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres-siete, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo siete, a las quince horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos de la entidad Soluciones Integrales Sofisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil quinientos doce, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, costado este del Restaurante Subway, mediante la cual en su artículo primero con la voluntad de la totalidad del capital social se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las veintidós horas del dos de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.— 1 vez.—( IN2023801165 ).

Por acuerdo unánime de socios de Artemis Medical Supplies Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-783356 se aprueba su disolución con fundamento en el artículo 201 inciso d, del Código de Comercio. Escritura número cincuenta y uno otorgada por esta notaría el 27-07-2023 en San José.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023801167 ).

Por escritura número doscientos veintisiete-diez otorgada a las dieciséis horas del diez de julio del dos mil veintitrés, se acuerda aumentar el capital social, y modificar las cláusulas de la administración y representación y se realizan nuevos nombramientos de la sociedad Ochi Caribe Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil quinientos treinta y ocho.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801172 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy La Fuente de Frutas S. A., cédula jurídica 3-101-114404, solicita el cese de la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de julio del 2023.—Licenciada Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2023801174 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día dos de agosto del año dos mil veintitrés se constituyó la Sociedad Thrive Investment Limitada.—Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801179 ).

Se hace saber que Tres Ciento Dos Ocho Cero Tres Uno Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero tres uno cero dos. Que reforman la cláusula sexta del acta constitutiva para que en lo sucesivo se lea Sexta: La sociedad será administrada por un gerente que tendrá que ser socio; y tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En la notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los altos de restaurante Cuatro Mares, al teléfono 8378-9689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2023801180 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Papagayo Real Estate S.R.L., cédula jurídica número 3-102-800950, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 10 horas 15 minutos del 3 de agosto del 2023, en el tomo 5 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2023801182 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Lizanias Quesada Varela, cédula de identidad número 4-0118-0833, quien figura como deudor en el crédito hipotecario de citas 2012-87815-01-0001-001; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar inexactitud en las fincas de Heredia matrículas 93347 y 232016. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:32 horas del 03 de febrero de 2023, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas citadas. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:03 horas del 25 de julio de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-283-RIM).—Curridabat, 25 de julio del 2023.—Licenciada Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 448908.—( IN2023799889 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo de Servicios Integrados de Seguridad GSI S. A., número patronal 2-03101757023-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00710 por responsabilidad solidaria art. 51 de la LCCCSS con las empresas Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S. A. y Grupo Garro G y M Protección y Seguridad S. A. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de julio del 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 449444.—( IN2023799963 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Administrativos de Riesgo Ochocientos Once S. A. número patronal 2-03101535840-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01455 por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢1,614,585.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de julio 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 448759.—( IN2023799964 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Edwin Rolando Easy Bryan número patronal 0-00107080232-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2023-3079, por planilla adicional, con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢612.898,00. Consulta expediente: en Heredia, Avenida 5, Calles 12-14. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 15 de junio del 2023.—Sucursal Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023799837 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Dos Lados Sociedad Anónima, número patronal 2-3101734247-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-00434, por actualización de planilla, por un monto de ¢619,756.00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢146,409.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2023800762 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 087-2023 y DAM GDUS N° 378-2023 se le notifica a Vinayk Attri pasaporte GA 721438 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023799497 ).