LA GACETA N° 143 DEL 08 DE
AGOSTO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA EL DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN
DE SISTEMAS INTELIGENTES DE
MOVILIDAD
URBANA CERO EMISIONES
Expediente N.°23.837
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La propuesta de ley busca establecer un marco normativo que permita a los gobiernos
locales de Costa Rica desarrollar y administrar sus sistemas inteligentes de movilidad urbana cero emisiones. Esta iniciativa responde a la necesidad urgente de abordar los desafíos de nuestra sociedad en materia de movilidad y cambio climático fundamentada en la normativa y jurisprudencia existente en nuestro país.
La movilidad urbana
es crucial en el desarrollo de las ciudades y asentamientos humanos, fundamentales en la economía y sociedad de Costa
Rica. Sin embargo, la falta de una
planificación urbana efectiva y la insuficiente coordinación entre los diferentes actores involucrados generan múltiples problemas en nuestras ciudades
como: tiempos de viaje excesivamente largos, ocupación de áreas vulnerables, degradación
de recursos naturales, conflictos
sobre el uso del suelo y otros impactos negativos.
El desarrollo urbano
sostenible en un enfoque integral busca equilibrar los aspectos sociales, ambientales, económicos y culturales en las zonas urbanas. Para lograr esto es necesario aplicar el principio del desarrollo sostenible, el cual se basa
en cuatro factores igualmente importantes: sociedad, ambiente, economía y cultura. Además, se incorpora el concepto de resiliencia, el cual implica la capacidad de una comunidad o sociedad para resistir, adaptarse y recuperarse de amenazas de manera eficiente, preservando las estructuras y funciones básicas.
El 12 de diciembre de 2015, en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), el Acuerdo de París introduce un modelo
distinto en lo fundamental
del Protocolo de Kioto,
para contrarrestar los efectos del cambio climático, donde los países firmantes
se comprometen oficialmente
con la aspiración de limitar
el aumento de la temperatura a dos grados centígrados, respecto a los niveles preindustriales,
redoblar esfuerzos para no superar la cota de 1,5 grados centígrados a final de siglo y alcanzar la neutralidad climática en 2050.
El Acuerdo de
París marcó un importante hito en el
proceso multilateral, dando
paso a la oportunidad de una
descarbonización de la economía,
la cual por su vocación le resulta muy atractiva
a Costa Rica. Para hacer efectivos
los compromisos del Acuerdo de París se requiere una transformación económica y social, basada en la mejor ciencia
y tecnología disponibles, lo cual conlleva a significativos esfuerzos para lograr convenios intersectoriales, entre el Gobierno central, sus instituciones,
los gobiernos locales, el sector privado, las universidades
y la ciudadanía, y confluyan
en un cambio de paradigma de la gestión productiva del país.
El cumplimiento del Acuerdo de París es voluntario;
sin embargo, la presentación de compromisos
es vinculante e involucra todas las naciones y actores no estatales como gobiernos locales, empresas, inversores y la sociedad civil. Costa Rica oficializa
su Programa Carbono Neutralidad 2.0 mediante Decreto N.° 41122-Minae,
el 6 de abril de 2018.
En Costa Rica el 69% de los gases efecto invernadero lo genera el sector transporte, por ello la movilidad es la actividad más sensible de mayor atención y acciones más eficaces. A nivel mundial se mantiene la misma tendencia, por eso se efectúan constantes investigaciones para desarrollar nuevas tecnologías para el transporte, donde el bajo consumo energético y las mínimas emisiones de C02 son los
resultados prioritarios a alcanzar.
Los gobiernos locales padecieron los efectos negativos del caos vial, por la imposibilidad material del Estado y sus instituciones
de atender y resolver la problemática
de movilidad nacional, tampoco tienen los instrumentos adecuados para resolver o mitigar
las grandes falencias de movilidad en sus ciudades.
Los constantes y rápidos avances tecnológicos hacen imposible contar con una legislación al día en la tipificación y regulación de nuevas formas de transporte. En un entorno de una limitada capacidad de gestión estatal para resolver los problemas de movilidad urbana, se abre una ventana,
en la cual la propuesta legislativa permite a gobiernos locales asumir el desarrollo
y administración de sus sistemas
inteligentes de movilidad urbana cero emisiones, que por su tecnología
no están tipificados, menos aún regulados
y que así los gobiernos locales puedan coadyuvar a solventar la crisis
de la movilidad urbana y contribuir a cumplir con el compromiso país
del Acuerdo de París.
La ejecución de una planificación urbana eficiente es fundamental
para lograr un desarrollo sostenible en las zonas urbanas. Esto implica integrar de manera adecuada las variables sociales, económicas y ambientales, permitiendo una expansión planificada y ordenada de los asentamientos humanos. Es necesario considerar tanto las necesidades de las generaciones presentes como las futuras, manteniendo un equilibrio saludable entre las tres dimensiones mencionadas, con el objetivo de prevalecer el interés común.
La promoción de la calidad de vida en las zonas urbanas se fundamenta en el
acceso equitativo a servicios e infraestructuras para
mejorar la vida de todos los habitantes.
Esto incluye servicios básicos, comercio, transporte, espacios públicos, oportunidades de empleo, educación, salud, recreación y cultura. Sin embargo, para esta calidad de vida sea sostenible, es crucial la participación
de la población en las acciones
destinadas a alcanzar este objetivo.
La participación debe ser abierta, inclusiva e informada, brindando a la
población la información necesaria
para ejercer sus derechos y asumir
sus responsabilidades.
Por otro lado,
la productividad juega un papel importante en el desarrollo
de las ciudades. Para ciudades
más competitivas e impulsen el desarrollo
económico, se promueve el principio de la productividad.
Esto implica generar productos y servicios con valor agregado para contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes
y proporcionen una experiencia satisfactoria para los visitantes. En esta visión, la especialización de las ciudades y
su interacción se consideran elementos clave para promover la productividad y la competitividad. Es necesario fortalecer aspectos específicos en cada ciudad, centrándose en los de mayor potencial de desarrollo y aprovechando las características únicas de cada territorio.
La innovación
es fundamental en el desarrollo urbano sostenible. Para abordar los problemas complejos
de los espacios urbanos y mejorar la calidad de vida es necesario buscar formas novedosas de administrar diferentes situaciones. La promoción del desarrollo tecnológico y la generación de conocimiento son herramientas claves para impulsar
el desarrollo urbano. Además, es importante tener la capacidad de anticipar problemas y tomar decisiones y acciones necesarias de manera proactiva, con una visión crítica y creativa.
Tanto la institucionalidad pública como el
sector privado, la academia y la sociedad civil deben promover una estructura de diálogo y gobernanza basada en la corresponsabilidad.
Esto implica involucrar a múltiples actores en la gestión eficiente
del territorio, asumiendo responsabilidades y trabajando en conjunto para abordar los problemas urbanos
concretos. La gobernanza efectiva y participativa es clave
para encontrar soluciones a
los desafíos persistentes en el desarrollo urbano,
permitiendo una administración novedosa y colaborativa de los espacios urbanos.
Es evidente la necesidad de avanzar en la planificación urbana y fortalecer nuestros asentamientos humanos para mejorar la calidad de vida de los habitantes y potenciar la competitividad económica y social del país. El proyecto de ley propuesto se enmarca en la Política Nacional
de Desarrollo Urbano 2018-2030 y el Plan de Acción 2018-2022, buscan el ordenamiento urbano mediante un enfoque de desarrollo urbano sostenible.
Bajo esta línea, y en búsqueda
de contribuir con los objetivos de la PNDU, entre los
que destacan:
• Procurar que la movilidad y el transporte sean seguros, eficientes y sostenibles, considerando la estructura y el funcionamiento de los asentamientos humanos del país y permitiendo la creación y acceso a las oportunidades que las áreas urbanas
generan (empleo, servicios, comercio, recreación y cultura).
• Fomentar el acceso permanente
de toda la población a los servicios e infraestructura pública necesaria para una subsistencia digna y buena calidad
de vida urbana, considerando las particularidades
de los asentamientos humanos del país.
• Fomentar la coordinación entre actores (municipalidades, instituciones públicas, sociedad civil, instituciones no gubernamentales y
sector privado) para planificar y gestionar
los asuntos comunes de la ciudad y generar los medios que permitan un funcionamiento eficiente y el desarrollo sostenible de todos los asentamientos
humanos del país.
El proyecto representa una respuesta integral y ambiciosa para abordar
los desafíos de la movilidad urbana en Costa Rica. Su enfoque en la sostenibilidad, la innovación, la coordinación interinstitucional y el cambio de comportamiento busca transformar nuestras ciudades en espacios más
habitables, eficientes y respetuosos con el medio ambiente.
Además, el proyecto de ley se alinea con los compromisos internacionales
adquiridos por Costa Rica en el marco
del Acuerdo de París. El país
se comprometió a reducir
sus emisiones de gases de efecto
invernadero y a promover el desarrollo de una economía baja
en carbono.
El desarrollo
urbano sostenible requiere la participación y el compromiso de instituciones competentes para garantizar un enfoque integral y equilibrado en la planificación y gestión de las
zonas urbanas. Estas instituciones tienen la responsabilidad de promover y
apoyar diversas acciones para contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
y proteger el medio ambiente.
A continuación, se destacan algunas de las acciones por adoptar
por parte de las diferentes instituciones:
El Gobierno
central y los gobiernos
locales deben respaldar la implementación del Plan Nacional de Transportes
2011-2035, utilizando análisis
adicionales para validar y priorizar las acciones propuestas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Esto permitirá
una planificación eficiente y estratégica del transporte, teniendo en cuenta las necesidades
actuales y futuras de movilidad en las zonas urbanas.
Es necesario promover
el desarrollo de proyectos de infraestructura los cuales mejoren
la movilidad intermodal, dándole
preferencia a los modos de transporte sostenibles. Esto implica la creación de sistemas integrados para facilitar la conexión entre diferentes medios de transporte, fomentando la utilización de alternativas más respetuosas con el medio ambiente y reduciendo la dependencia del automóvil
privado.
En línea con esto,
las instituciones competentes
deben priorizar el transporte público
masivo de pasajeros, como los sistemas
de buses y trenes. Estos medios de transporte colectivo no solo contribuyen a reducir la congestión del tráfico, sino también
promueven una movilidad más accesible
y eficiente para todos los ciudadanos.
Otro aspecto
relevante es el impulso al uso de tecnologías limpias y avanzadas en el
transporte, especialmente en el transporte
de pasajeros. Esto implica fomentar la adopción de vehículos eléctricos, híbridos y de bajas emisiones, así como la implementación de soluciones tecnológicas innovadoras para mejorar la eficiencia y la experiencia de los usuarios.
Las instituciones
competentes deben apoyar la implementación de las medidas establecidas en el VII Plan Nacional de Energía, validando y priorizando las respaldadas por análisis
adicionales realizados por el Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae). Esto permitirá una integración
coherente de las políticas
de transporte y energía, fomentando un enfoque sostenible y eficiente en ambos sectores.
Con el propósito
de asegurar un financiamiento
adecuado para los sistemas inteligentes de movilidad urbana, se propone la autorización de un porcentaje del
impuesto único por tipo de combustible existente. Esta medida se justifica en virtud
de los transportes impulsados por combustibles fósiles, los cuales
son una fuente significativa de emisiones de
gases de efecto invernadero
y contribuyen al calentamiento
global. Al destinar parte
de este impuesto al desarrollo y mantenimiento de los sistemas inteligentes
de movilidad urbana, se busca compensar el impacto ambiental asociado con dichas emisiones. Esta asignación financiera permitirá promover la adopción de formas de transporte más sostenibles, lo cual contribuirá a la reducción de las
emisiones y a la mejora de
la calidad del aire en los entornos
urbanos. Asimismo, este enfoque fomentará
una mayor conciencia sobre los costos
ambientales asociados con el uso de combustibles fósiles y estimulará la transición hacia alternativas más limpias y respetuosas con el medio ambiente en el ámbito
de la movilidad urbana.
(1) Matriz energética
de Costa Rica, Zárate y Ramírez, oct. 2016.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA EL DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN
DE SISTEMAS INTELIGENTES DE
MOVILIDAD
URBANA CERO EMISIONES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1- Definiciones
1. Sistema inteligente
de movilidad (SIM): vehículo
equipado con dispositivos
de última tecnología, que
es susceptible a
programar y automatizar una parte o la totalidad de su funcionamiento, que permiten el adecuado desplazamiento
individual o colectivo de personas.
Estos comprenden las iniciativas y medidas que promueven el uso de tecnologías
limpias y sostenibles en los desplazamientos
urbanos, con el objetivo de reducir las emisiones contaminantes
y fomentar una movilidad más eficiente
y respetuosa con el medio ambiente. Estos sistemas pueden abarcar, entre otros, la implementación de transporte público que se adapte de mejor manera a las necesidades del cantón.
2. Cero
emisiones: característica
de los motores y/o mecanismos de propulsión que no utilizan hidrocarburos como combustible.
ARTÍCULO 2- Objeto de la ley
El objeto de
esta ley es establecer el marco normativo
que faculte a los gobiernos locales, en cada circunscripción territorial,
para desarrollar, administrar
y regular sus sistemas inteligentes
de movilidad urbana cero emisiones. Estos sistemas, enmarcados en el Plan Nacional de Transportes, coadyuvarán con la gestión del Estado para atender eficientemente la movilidad urbana en los
territorios, garantizando
un desarrollo económico equitativo y respetuoso con el medio ambiente, en consonancia con los acuerdos internacionales
de desarrollo sostenible suscritos por el
país.
Dentro de este marco normativo,
los gobiernos locales contarán con la facultad de asumir competencias en materia de planificación,
regulación, control y vigilancia
en el desarrollo
e implementación de sistemas
de transporte y movilidad urbana. Se establece la obligación de que los planes de desarrollo de los SIM contemplen la participación de
las municipalidades interesadas
en su definición,
asegurando así una gestión territorial adecuada y una planificación acorde a las necesidades y características de cada localidad.
ARTÍCULO 3- Características
Dependiendo de su
diseño los SIM tienen características particulares.
Tipos de propulsión:
a. Propulsión propia por medio de motor o motores cero
emisiones, incorporados en el vehículo
mismo
b. Propulsión asistida, donde arrastran al vehículo con cables, flujos de aire, flujo de agua, electricidad, magnetismo o una combinación de ellas.
Forma de desplazamiento:
a. Desplazamiento sobre terreno o pavimentos existentes.
b. Desplazamiento por pistas con diseño exclusivo, utilizando canales de concreto, perfiles de metal, conductos de
metal o de concreto.
Ubicación de las rutas
de desplazamiento:
a. Rutas
de desplazamiento subterráneas.
b. Rutas
de desplazamiento a nivel
de suelo.
c. Rutas
de desplazamiento elevadas.
d. Rutas
de desplazamiento aéreas.
e. Combinación de las anteriores.
Energía eléctrica producida por:
Todos los SIM funcionan
con energía eléctrica en su condición
alterna o directa según lo requiera su aplicación, lo que varía es la forma de producirse:
a. Generación eólica.
b. Generación hidráulica.
c. Generación geotérmica.
d. Celdas fotovoltaicas.
e. Baterías.
f. Combinación de las anteriores.
CAPÍTULO
II
COMPETENCIAS
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTÍCULO 4- Competencias
Corresponde a los gobiernos locales planificar, programar, diseñar, administrar, financiar,
ejecutar y controlar la implementación de dichos sistemas, en armonía
con los lineamientos técnicos y estratégicos definidos por el
Ministerio de Obras Pública y transportes ente rector nacional en materia de movilidad
urbana y el Ministerio de Ambiente y energía rector nacional del medio
ambiente.
Se establece que los municipios serán los responsables
de administrar y determinar
las rutas disponibles para los sistemas de movilidad sostenible, a través de la implementación de los sistemas inteligentes
de movilidad urbana. En este sentido, se otorga a los municipios
la facultad normativa de planificar y regular las rutas
para los diferentes modos de transporte urbano, teniendo en cuenta las características
y necesidades específicas
de cada localidad.
La responsabilidad de los gobiernos locales comprende la elaboración de
planes estratégicos de movilidad
urbana cero emisiones, en los cuales
se establecerán los objetivos, metas y acciones específicas para la promoción y desarrollo de los sistemas inteligentes
mencionados. Estos planes deberán coincidir con las políticas nacionales y regionales de movilidad sostenible, y su elaboración contará con la participación activa de la ciudadanía, las organizaciones de
la sociedad civil y los actores públicos involucrados en la materia.
Los gobiernos
locales tendrán la facultad
de establecer normativas y reglamentos que regulen la implementación y operación de los sistemas inteligentes
de movilidad urbana cero emisiones en su
jurisdicción. Estas normas podrán abarcar aspectos relacionados con la circulación y
estacionamiento de vehículos
eléctricos, la gestión de flotas de transporte no contaminante, las políticas de estímulo a la movilidad sostenible y cualquier otro tema pertinente
para garantizar su correcto funcionamiento.
Para el desarrollo
óptimo de los sistemas inteligentes de movilidad urbana cero emisiones, los gobiernos locales podrán establecer alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, fomentando la colaboración y el intercambio de conocimientos y recursos. Además, podrán gestionar, recibir y canalizar fondos específicos destinados a la implementación y mejora de dichos sistemas, velando por su
eficiencia y sostenibilidad
a largo plazo.
Los gobiernos
locales tendrán la facultad
de invertir sus fondos en el desarrollo
de dichos sistemas, pudiendo hacerlo a través de distintas figuras como confederaciones,
federaciones municipales,
ligas de municipalidades, alianzas público-privadas (APP), concesiones, sociedades públicas de economía mixta (SPEM) y otras previstas en la administración pública. Con esta disposición se busca que las municipalidades ejerzan sus competencias y destinen recursos financieros para impulsar los sistemas inteligentes
de movilidad urbana sostenible, pudiendo establecer acuerdos y colaboraciones con las mencionadas
figuras, actuando como intermediarias.
Se deberá establecer
una coordinación intercantonal en los trabajos, planes y proyectos SIM desarrollados por los gobiernos locales. Esta coordinación facilitará
la adopción de estándares y
criterios comunes en la planificación y ejecución de los sistemas, promoviendo la interoperabilidad y la integración
de las soluciones adoptadas
por cada cantón.
Para que no haya
interferencia con los
planes de expansión habrá
la coordinación previa con las entidades
de servicios esenciales,
de agua, electricidad y telecomunicaciones, teniendo esta prioridad sobre los planes de los SIM, los cuales
se implementarán en terrenos de su jurisdicción o de su propiedad y podrán establecer servidumbres y convenios de paso.
ARTÍCULO 5- Planificación y diseño del SIM
La determinación del Sistema Integrado de Movilidad (SIM) estará respaldada por un estudio previo de movilidad.
Este estudio proporcionará
la información necesaria y suficiente para determinar las rutas y la configuración adecuadas del SIM, considerando
la demanda de transporte,
la infraestructura existente,
las necesidades de los usuarios, así como
temas tarifarios.
Durante la planificación integral
del SIM se considerarán aspectos
fundamentales como la accesibilidad, la inclusión, la seguridad vial y la protección
del medio ambiente. Estos elementos garantizarán que el sistema sea diseñado de manera equitativa, segura y respetuosa con el entorno.
Se velará en
todo momento por la conformación en el ordenamiento
vial, urbanístico y la infraestructura
existente, para asegurar una integración adecuada del SIM en el entorno urbano
y evitar conflictos.
Para esto cada municipio deberá contar con departamentos de planificación urbana
y movilidad sostenible. Estos departamentos contarán con personal capacitado
y una base técnica sólida que les permitirá desarrollar los Sistema Inteligente de Movilidad (SIM).
ARTÍCULO 6- Participación ciudadana
Los SIM se desarrollan para brindar servicio a la ciudadanía, por lo tanto, los estudios de movilidad deben contar con criterios y determinación de necesidades extraídos de la consulta al futuro
usuario. Durante la operación
debe mantenerse los medios de comunicación
que permitan la realimentación
necesaria, para contar un servicio eficiente y sostenible.
ARTÍCULO 7- Objetivos de la participación ciudadana
a) Democratizar decisiones municipales en torno a los proyectos
SIM que desarrollará la municipalidad.
b) Empoderar a los ciudadanos en el desarrollo
de políticas de movilidad.
c) Fortalecer la autogestión local y participación
comunitaria en
la formulación y desarrollo
de los proyectos.
d) Fiscalizar el cumplimiento de planes y recursos asignados, en relación con las necesidades de los ciudadanos del cantón.
e) Impulsar la sostenibilidad ambiental y calidad de vida en la ciudad.
ARTÍCULO 8- Administración del sistema
Los gobiernos locales tienen la facultad de administrar, concesionar o ejecutar la operación de los Sistemas Inteligentes de Movilidad Urbana Cero Emisiones
(SIM) dentro de su jurisdicción, lo cual también podrá llevar
a cabo mediante asociaciones público-privado.
La administración
de la operación de los SIM por parte de los
gobiernos locales comprende
las siguientes acciones:
a) Planificación y gestión: los gobiernos locales serán responsables de planificar y gestionar la implementación de los SIM en su territorio,
considerando las necesidades
de movilidad de la comunidad y los objetivos de desarrollo sostenible.
b) Diseño y operación: los gobiernos locales deberán diseñar y garantizar
la operación eficiente de los SIM, estableciendo las rutas, horarios, paradas y demás aspectos necesarios para asegurar un servicio de calidad a los usuarios.
c) Supervisión y control: los gobiernos locales ejercerán la supervisión y el control de la operación de los SIM, verificando el cumplimiento de los estándares de calidad, la eficiencia y seguridad del sistema y la protección del medio ambiente.
d) Regulación y cumplimiento: los gobiernos locales establecerán las normas y regulaciones necesarias para el correcto funcionamiento
de los SIM, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos por parte de los
operadores.
e) Coordinación y colaboración: los gobiernos locales promoverán la coordinación con otras entidades gubernamentales, actores privados y la sociedad
civil, para lograr una gestión integrada y eficiente de los SIM.
Los gobiernos
locales podrán establecer alianzas estratégicas con empresas del sector privado para la administración
y operación de los SIM, que
aseguren la eficiencia, transparencia
y sostenibilidad del servicio.
ARTÍCULO 9- Monitoreo y evaluación
El gobierno
local establecerá un protocolo
interno de monitoreo y evaluación del servicio de los Sistemas Inteligentes de Movilidad
Urbana Cero Emisiones (SIM), para mejorar
la operación y administración
del SIM.
El monitoreo y evaluación del servicio, estará sujeto a los siguientes aspectos:
a) Calidad
del servicio: se evaluará
la calidad del servicio ofrecido por el
operador, considerando aspectos como la puntualidad, frecuencia, confort y seguridad para los usuarios del SIM.
b) Eficiencia operativa: se medirá la eficiencia en la operación del SIM, tomando en cuenta
indicadores como la capacidad de respuesta ante la demanda, la optimización
de recursos, los costos operativos y de servicios, así como la minimización de tiempos de espera.
c) Sostenibilidad ambiental: se evaluará el cumplimiento
de los estándares internacionales de emisiones cero
y la contribución efectiva
a la reducción de la contaminación
ambiental, garantizando así el carácter
ecológico del SIM.
d) Cumplimiento normativo: se verificará el cumplimiento
de las normas y regulaciones
establecidas por el gobierno local para la operación de los SIM, incluyendo aspectos legales, técnicos y de seguridad.
El protocolo
de monitoreo y evaluación deberá contemplar la recopilación
sistemática de datos operativos, el análisis objetivo de los resultados y la adopción de medidas correctivas y preventivas para garantizar la mejora continua del
servicio. Queda expresamente excluida la recopilación de información y datos sensibles de los usuarios del sistema.
Según los resultados del monitoreo y evaluación, el gobierno local podrá implementar acciones de mejora, establecer metas y objetivos
específicos, y tomar decisiones informadas para optimizar la operación
y administración del SIM.
ARTÍCULO 10- Coordinación de los gobiernos locales con las direcciones regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
Los gobiernos
locales coordinarán con las direcciones
regionales de la División de Obras
Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o, en su defecto,
con el órgano que este Ministerio requieran los gobiernos
locales para atender los sistemas inteligentes de movilidad urbana cero emisiones en sus jurisdicciones territoriales.
CAPÍTULO
III
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 11- Financiamiento
Los gobiernos locales tienen la facultad de financiar dichos proyectos mediante figuras ordinarias de financiamiento y modelos de gestión descritos en el artículo
4 de la presente ley. En este
sentido, se faculta a los gobiernos locales para utilizar recursos provenientes de su presupuesto, incluidos los fondos transferidos
por concepto de la Ley N.°
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 04 de julio
de 2001, así como otras fuentes de financiamiento disponibles para llevar a cabo la implementación de los SIM. Asimismo, podrán explorar opciones como créditos, la suscripción de convenios de cooperación o la obtención de recursos provenientes de fondos específicos destinados al desarrollo de proyectos de movilidad sostenible. Estos recursos estarán exentos de título IV, artículo 5 de la Ley
9635, Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, de 26 de setiembre de 2018.
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
MODIFICATORIAS, FINALES
Y TRANSITORIAS
SECCIÓN
I
DISPOSICIONES
MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 12- Se reforman el inciso f) del artículo 2 de la Ley N.° 3155, Crea
el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, del 05 de agosto de
1963 y sus reformas, el artículo 1 de la Ley N.° 3503, Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965 y sus reformas.
Ley N.° 3155:
Artículo 2- El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
[…]
f) Planificar, regular, controlar y vigilar cualquier otra modalidad de transporte no mencionada en este artículo.
Para la modalidad de transporte
mediante sistemas inteligentes de movilidad urbana cero emisiones, los gobiernos locales quedan facultados para desarrollar estas mismas funciones definidas en este
inciso.
[…].
Ley N.° 3503:
Artículo 1-
El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Los servicios de transporte remunerado de personas en transporte pertenecientes a sistemas inteligentes de movilidad cero emisiones es un servicio público regulado, controlado y vigilado por los
gobiernos locales en sus jurisdicciones territoriales, coordinarán con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se utilizan las vías de la red vial nacional dentro de las jurisdicciones territoriales.
(...).
SECCIÓN
II
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 13-
Se otorga al gobierno
local la facultad expresa
de emitir el reglamento y los lineamientos necesarios para la efectiva implementación de sus disposiciones. Dicho reglamento deberá establecer los procedimientos, requisitos y criterios que regirán la aplicación de la ley, así como las responsabilidades y obligaciones de los actores involucrados. Asimismo, se deberán contemplar las medidas necesarias para garantizar la transparencia, la eficiencia y la
participación ciudadana en el proceso
de implementación.
Rige a partir
de su publicación.
Horacio
Martín Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023800048 ).
LEY DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR
LA
TARIFA DEL IVA EN LOS SERVICIOS TURISTICOS Y EN LOS SERVICIOS
DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA
Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL,
PRESTADOS A
PROYECTOS REGISTRADOS Y/O
VISADOS POR
EL COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
Expediente N.º 23.836
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La importancia de sectores como el
turismo y la construcción para el
crecimiento económico de nuestro país es innegable, por un lado el sector construcción genera la base para el
desarrollo económico de otros actores, como la manufactura, el comercio y actividades
inmobiliarias entre otros; por otro lado
el sector turismo, según el propio Instituto Costarricense de Turismo (ICT) las divisas por concepto de turismo para el año 2022 ascendieron
a la suma de $3.137.3 millones
[1],aun así; los
números no alcanzan los niveles pre pandemia, en donde
para el año 2019 los ingresos de divisas fueron de $3.980.1 millones, es decir, para el año 2022 se percibieron $842.80 millones menos.
Importancia del Sector Turismo
De acuerdo a datos del Banco Central los aportes directos en indirectos de este sector a la economía llegan al 8.2% del PIB; datos del año 2016 igualmente reportan una generación de 211.000 puestos de empleo directo, es decir, un 8.8% del empleo del país. [2]
Datos adicionales
del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC), referidos por la Revista Nacional de Administración
nos hablan que la relevancia del turismo en el PIB en nuestro
país alcanzó los 11.50% en el
año 2019, superior al peso medio del sector a nivel mundial (10.40%).[3]
La importancia de este sector debe verse desde el rol
que cumple como fuente importante de divisas; desde su vinculación
a la inversión a través del
comercio local e internacional,
desde la calidad de los empleos generados
y desde su contribución a la mejora en el ingreso
de las familias, esta multiplicidad de actores amplía las expectativas de generación de encadenamientos, es
por eso que a nivel macroeconómico, el turismo además de ser fuente de empleo; ayuda a la recaudación fiscal; es
una fuente de estabilidad externa (genera divisas y atrae
inversión extranjera directa; incentiva la comercialización de los productos locales; mejora las áreas de seguridad; salud; transporte e infraestructura.
En esta línea de pensamiento el Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible
2019, distingue dos niveles de impacto
y potenciales beneficios; por un lado, el
impacto económico directo, que significa ventas realizadas al turista y; el impacto económico
indirecto, el cual tiene una
influencia más inmediata en las comunidades, a razón que los ingresos son utilizados en la creación de servicios complementarios, los cuales a su vez
impulsan nuevos empleos[4].
No obstante, en el importante papel
que juega el sector turismo
para la economía costarricense,
aún no se alcanzan los niveles de dinamismo óptimos, datos de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) señalan que el ingreso de divisas aún está por debajo
de un 25%, alrededor de más
de mil millones de dólares menos con relación al año 2019. A lo que hay que sumar
la abrupta apreciación del colón en el
último semestre del año anterior y los primeros meses de este año 2023, la cual, advierten los mismos
personeros, ha generado efectos negativos dada la pérdida de competitividad con los principales competidores de la región[5].
En relación al impacto de la apreciación del colón, se debe a que esta rama de la economía, tiene el 91% de sus ingresos en dólares, “más
del 50% de los negocios han visto reducidas sus utilidades entre un 10% y un 50%, mientras
que cerca del 25% han visto
una reducción entre el 25% y el 50%”[6],
esto según advertencia de CANATUR.
Es claro que un aumento
en la tarifa tributaria del Impuesto al Valor
Agregado (IVA); al haber pasado
de un 4% a un 8% y luego al 13% ha implicado una afectación a la competitividad del país y un encarecimiento del costo de vida para las familias costarricenses consumidoras de estos servicios.
En materia de turismo, dentro de los servicios
que se vieron afectados con
la implementación de esta nueva tarifa al IVA está el Transporte
Turístico; los Tours Operadores y las agencias de viaje.
Sirva a manera
de ejemplo el caso de una familia
que decidió contratar un
tour en una zona turística a un precio de
¢100.000.00, en el momento de pagar el 4% de IVA el costo total fue de ¢104.000.00;
con una tarifa del 13%, la familia debe erogar
un monto total por el costo del tour turístico de ¢113.000.00.
Continuando con otro
ejemplo un tour a la zona del caribe, visitando Puerto Viejo, Tortuguero
y el Río Pacuare, cuyo costo es de $499 dólares [7],
en el momento
de pagar el 4% de IVA el costo sería
de $518.96, con la tarifa del 13% de IVA, el costo total del tour a la zona
del caribe es de $563.87, para un incremento de
$44.91.
Este aumento se da al tiempo en que según
datos suministrados por el Ministerio
de Hacienda al El Financiero; el
aumentar el último tracto de la escala del impuesto del 8% al
13%, le generaría una recaudación de alrededor de
¢5.955 millones.[8]
Además de que es importante
considerar que de acuerdo a
proyecciones de esta cartera la deuda del Gobierno Central cerrará este año 2023 en
un monto cercano al 62.2%
del PIB; esto luego de que este
mismo indicador pasara del 68% del PIB en noviembre de 2021 al 63.8% a finales de 2022.
En este mismo
orden de ideas los ingresos tributarios crecieron un 16.5% respecto al año anterior, esto debido a un incremento en el cobro
de los impuestos por parte de la Administración Tributaria y al efecto rebote que impulsó en parte
la recuperación económica; por lo que el superávit
primario a finales de 2022 fue el más
alto de los últimos años.
No obstante, aún es necesario no quitar el dedo del renglón
en relación de la necesidad de reactivar la economía y para el caso que nos ocupa
el sector servicios turísticos representado por lo contenido en el presente
proyecto de ley.
Importancia del Sector Construcción
De acuerdo
con datos suministrados por la Cámara Costarricense de la
Construcción (CCC); la construcción
representa el 8.6% de las importaciones totales del país y el 9.9% del Valor Bruto de
Producción a nivel nacional, lo que lo convierte en el sector con más peso en esta
variable.
Analizando la relación
entre el PIB construcción y
el PIB total, entre el año 2015 y el año
2021 este sector de la economía
representó en promedio el 4.6% de la producción total del país, datos del Banco Central de Costa Rica el
peso de la construcción sobre
la economía cayó al 3.7%
para el año 2022 y esta misma institución
proyecta para los años 2023 y 2024 un 3.6%
No obstante, estos
datos, la construcción ha experimentado una
fuerte desaceleración a partir del mes de abril de 2022, en promedio durante ese año esa desaceleración
fue de un
-6%. Según el Informe
Económico del Sector Construcción
de la CCC para el mes de abril de 2023[9],
el sector mantiene un ritmo de desaceleración más moderado, la tasa de variación interanual del IMAE para marzo de
2023 se ubica en -1%, lo cual responde a las condiciones poco favorables y de incertidumbre respecto a las tasas de interés, precios y tipo de cambio.
Registros históricos
indican que desde el año 2017 se ha experimentado una desaceleración pronunciada en donde el sector construcción no ha logrado alcanzar niveles de dinamismo importantes. Incluso para el año 2019 la caída fue cercana al -9%, y para el año 2020 producto
de la pandemia del COVID-19 el
decrecimiento adicional fue de -0.9%, lo que en términos monetarios la cifra es cercana a los 13.400 millones de colones con respecto al año 2019.
Según datos
del INEC, igualmente referidos
por la CCC para el primer trimestre de este año 2023, 149.100 trabajadores ocupan la rama de la construcción, es decir, un 16% más que el mismo
trimestre del año 2022, pero comparando estos datos con el trimestre anterior al actual más bien hay una reducción de la ocupación en 4.512 trabajadores (-2.9%).
Para los servicios
de ingeniería, arquitectura,
topografía y construcción
de obra civil, un incremento
de la tarifa del IVA del 8% al 13% tendría un severo impacto en la reactivación
económica del sector, reactivación
ya limitada por la situación actual del país y las presiones de los costos producto
del aumento en los
precios internacionales de
las materias primas[10].
El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer una
tarifa reducida del 4% para
todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente
de la fecha de registro y visado; así como
apoyar la reactivación del
sector de servicios turísticos
al establecer una tarifa reducida del 4% para todos los servicios
turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
En ambos casos,
es decir, tanto en lo relacionado a todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía
y construcción de obra
civil, prestados a proyectos
registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente
de la fecha de registro y visado, y los servicios
turísticos; los créditos fiscales; entendidos estos como la diferencia entre el impuesto pagado
por los bienes
y servicios que se requieren
para elaborar la actividad económica y el IVA que se cobra por el servicio
que se brinda; tendrán el tratamiento establecido en los artículos 18, 19 y 26 de la
Ley, así como la sección II del Capítulo VIII del Reglamento de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley:
LEY
DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR
LA TARIFA DEL IVA EN LOS
SERVICIOS TURISTICOS Y EN LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA
Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL,
PRESTADOS A
PROYECTOS REGISTRADOS Y/O
VISADOS POR
EL COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR
LA TARIFA DEL IVA EN LOS
SERVICIOS TURISTICOS Y EN LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA
Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL,
PRESTADOS A
PROYECTOS REGISTRADOS Y/O
VISADOS POR
EL COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
ARTÍCULO 1- Para que se agregue un inciso c) y un inciso d) al
numeral 1 del artículo 11 de la Ley 6826 Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sus reformas
y reglamentos. En adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
1. Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:
(...)
c- Los servicios turísticos prestados por quienes
se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Los servicios
que no se encuentren registrados
ante el Instituto Costarricense
de Turismo, en los términos aquí previstos,
estarán sujetos a la tarifa establecida en el artículo
10 de esta ley. El Instituto Costarricense
de Turismo suministrará la información
correspondiente de la forma y en
las condiciones que determine la Administración
Tributaria. La presente disposición no aplicará para aquellos servicios que se encuentran gravados con la Ley
N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre
las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, previo a la entrada en vigencia de esta ley.
d- Todos
los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción
de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente
de la fecha de registro y visado. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica suministrará la información
correspondiente, de la forma y en
las condiciones en que
determine la Administración Tributaria.
Los créditos fiscales
están sujetos a las limitaciones y restricciones que establecen los artículos 18, 19 y 26 de la Ley, así
como la sección II del Capítulo VIII del Reglamento de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 2- Derogatoria. Se derogan
los Transitorios V bis y IX
del Título V de Disposiciones
Transitorias, de la Ley N°. 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de
2018 y sus Reformas.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberto
Arnoldo Campos Cruz
Kattia Cambronero Aguiluz Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Luis Diego Vargas Rodríguez Johana Obando Bonilla
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023800047 ).
N°
301-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución
Política y en los numerales 26, inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que mediante oficio MICITT-DM-OF-437-2023 del 23 de mayo de 2023;
la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
indica: “Me permito solicitar
un permiso sin goce salarial para los días 01 de junio a partir del mediodía y hasta el 09 de junio de 2023, esto por motivos personales.
Durante estos días se ha designado
al señor Orlando Vega Quesada, Viceministro
del MICITT como Ministro a.í. de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT)”.
ll.—Que
el permiso sin goce de salario solicitado por la Ministra Bogantes Zamora fue originalmente solicitado del
medio día del 01 al 09 de junio; por
motivo de salida del país por temas
personales, por motivos personales fue ajustado para terminar el 11 de junio de 2023, siendo el periodo completo
de este permiso del: 01 de junio a partir del mediodía y hasta el 11 de junio de 2023, periodo en el que asumirá
como Ministro a.í. de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) el señor Orlando
Vega Quesada a partir de las 12:00 horas del 01 de junio y hasta las 23:59 horas del 11 de junio
del 2023. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer y aprobar el disfrute
de permiso sin goce salarial de la señora Paula
Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnológica y Telecomunicaciones, cédula de identidad
N° 108580771, a partir
de las 12:00 horas del 01 de junio y hasta las 23:59
horas del 11 de junio del 2023.
Artículo 2º—Durante la ausencia
de la señora Paula Bogantes
Zamora, Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnológica
y Telecomunicaciones, cédula de identidad
N° 108580771,
de las 12:00 horas del 01 de junio de 2023 a las
23:59 horas del 11 de junio de 2023; se nombra Ministro a. í. de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, al señor Orlando
Vega Quesada, cédula de identidad N° 1-1111-0873, en su calidad
de Viceministro de Telecomunicaciones.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 12:00 horas del 01 de junio de 2023 hasta las
23:59 horas del 11 de junio de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 30 de mayo de 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O. C.. N° 4600071069.— Solicitud N° MICITT-02.—( IN2023800001 ).
N°
MS-DM-MGG-4862-2023
LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que confieren los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso
2 literal a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4,
7, 9, 10, y 343 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973, “Ley General de Salud”; 6, 30, 31 y 32 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”; 5 ,6, 7 y 8 de Ley N° 8975
del 24 de noviembre de 2015 “Ley para la Atención de las personas con enfermedad
Celiaca”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 40767-S del 04 de setiembre
de 2017 “Reglamento a la Ley para la atención de las personas con enfermedad
Celiaca”; Decreto Ejecutivo N° 37716-S, “Crea Comisión Asesora en Celiaquía”.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 5 de la Ley N° 8975
del 24 de noviembre de 2015 “Ley para la Atención de las personas con enfermedad
Celiaca”, se crea la Comisión Nacional de Celiaquía como un órgano asesor, adscrito al Ministerio de Salud.
II.—Que el ordinal 2 del Decreto Ejecutivo N° 37716-S del
10 de mayo de 2013 “Crea Comisión
Asesora en Celiaquía”, establece que la Comisión Nacional de Celiaquía tendrá un nombramiento con una vigencia de dos años pudiendo ser los miembros reelegidos
y estará integrada por:
a) Ministerio de Salud, quien presidirá.
b) Ministerio de Educación
Pública (MEP).
c) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS).
e) Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
f) Un representante de
la Asociación Pro-Personas Celiacas.
III.—Que el artículo 3 del Decreto referido en el
considerando anterior, establece que la Comisión
Nacional de Celiaquía tendrá
las siguientes funciones:
a) Brindar asesoría en general al Ministerio de
Salud, relacionada con los alcances de la enfermedad celiaca en el
país.
b) Colaborar en la elaboración y revisión de las Guías para la atención y tratamiento de pacientes celiacos.
c) Promover y coadyuvar en la elaboración de proyectos de investigación en cuanto a prevención
y tratamiento de la enfermedad
celiaca.
d) Apoyar al Ministerio
de Salud para la instauración del registro
estadístico de la enfermedad
celiaca atendidas por los establecimientos
de salud, para su identificación, clasificación y selección.
e) Apoyar en la revisión de propuestas de proyectos de carácter normativo, en materia
de la enfermedad celiaca.
IV.—Que el artículo
5 del Decreto antes citado,
establece que: “La designación
de los miembros de la Comisión se hará mediante Acuerdo Ministerial que
se publicará en el Diario Oficial
La Gaceta.”
V.—Que el artículo
6 del Decreto en cuestión, refiere que son deberes de los miembros de la comisión:
a) Acatar los acuerdos
de la comisión.
b) Colaborar con las actividades
para las que se solicite su
ayuda a fin de cumplir con los fines del Decreto.
c) Asistir a las sesiones
de la Comisión, en las cuales gozaran de voz y voto
d) Participar en
las subcomisiones de trabajo.
VI.—Que en acatamiento
de las disposiciones legales
y reglamentarias, se procede
con la designación de las personas representantes de la “Comisión
Nacional de Celiaquía”. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1.—Designar como miembros
de la Comisión Nacional de Celiaquía
a las siguientes personas:
a) Martha
Alejandra Romero Poveda, cédula de identidad N°
1-1027-0120, presidenta propietaria,
en representación del Ministerio de Salud.
b) Martin Gerardo Salazar Marín,
cédula de identidad N° 1-1033-0530, miembro propietario, y Rita
Lorena Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 1-0659-0501,
miembro suplente, ambos en representación del Ministerio de Educación Pública (MEP).
c) Ronald Cortés Arguedas, cédula de identidad
N° 1-0668-0883, miembro propietario,
y Orlando Muñoz Hernández, cédula de identidad N°
5-0191-0265, miembro suplente,
ambos en representación del
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC).
d) Jimena Canessa Castañeda, cédula de identidad
N° 1-1129-0919, miembro
propietario, y Verónica Chaves Quesada, cédula de identidad
N° 1-1321-0863, miembro suplente,
ambas en representación de
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
e) Ana Leonor Rivera Chavarría, cédula de identidad
N° 1-0919-0904, miembro propietario,
y Rulamán A. Vargas Quesada, cédula de identidad N° 1-1313-0578, miembro
suplente, ambos en representación del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud
(INCIENSA).
f) Ana Lorena Cordero Padilla, cédula de identidad
N° 1-0798-0018, miembro propietario,
y Silvia Suárez González, cédula de identidad N°
1-0866-0286, miembro suplente,
ambas en representación de
la Asociación Pro-Personas Celiacas.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San
José, a los veintiún días
del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 04320300010.—Solicitud N° 449191.—( IN2023799819 ).
N°
0170-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
128-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 188 del 11 de octubre de 2018, a la empresa Samtec Interconnect
Assembly Sia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-258652, se le otorgó el
Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados en la referida Ley N° 7210 sus reformas
y su Reglamento, siendo que se clasifica como empresa comercial
de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley de cita.
2º—Que
el señor José Manuel
Sánchez Fernández, mayor, casado una
vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad
N° 1-0655-0949, vecino de Heredia, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de Samtec Interconnect
Assembly Sia Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-258652, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que
en la solicitud mencionada Samtec Interconnect
Assembly Sia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-258652, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 58.076.241,21 (cincuenta
y ocho millones setenta y seis mil doscientos cuarenta y un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 10.300.000,00 (diez millones
trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y
un empleo adicional de 300 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior
implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos
directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de mencionada Samtec
Interconnect Assembly Sia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102-258652, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 33-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, y su Reglamento.
5º—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en
la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que
de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero de
2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
7º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a Samtec Interconnect
Assembly Sia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-258652 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por
mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de máquinas, equipos y sub-ensambles de máquinas actuados de forma manual
o automáticamente, con sus respectivos
componentes. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento,
ventas, compras; CAECR “6201
Actividades de programación
informática” con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño” con el siguiente
detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería
y reingeniería para la creación,
desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso,
valor, apariencia, composición
(color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR
“2610 Fabricación de componentes
y tableros electrónicos”,
con el siguiente detalle: Producción de conectores para circuitos impresos y, circuitos eléctricos y electrónicos. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
“Electrónica avanzada
(tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente
cuadro:
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 104 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones
Zeta S.A. (Montecillos), ubicado
en distrito Montecillos, del cantón Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210
y sus reformas, la beneficiaria
no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que atañe a su
actividad como Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se
le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.
A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de
los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1389 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 1689 trabajadores, a partir
del 22 de marzo de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 58.076.241,21 (cincuenta
y ocho millones setenta y seis mil doscientos cuarenta y un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos
US$ 10.300.000,00 (diez millones
trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 22 de marzo del 2031 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 8.900.000,00 (ocho
millones novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 22 de marzo del 2026. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 68.376.241,21 (sesenta
y ocho millones trescientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas.
La fecha de inicio
de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones.
En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 128-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle/por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023799822 ).
N°
0193-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo
20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 159-2021 de fecha 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
225 del 22 de noviembre de 2021, a la empresa Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-642010, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los 23 y 30 de mayo,
06 y 08 de junio de 2023, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Heraeus
Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010, solicitó
que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento
de los niveles de empleo e inversión.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Heraeus Medical Components Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-642010, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
146-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por
el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1°—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 159-2021 de fecha 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 225
del 22 de noviembre de 2021 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-642010 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La
actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Auditoría interna de procesos,
mejora continua de procesos,
y seguimiento a reportes; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; CAECR
“6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de instrumentos y aparatos médicos para uso en cirugía,
así como sus componentes. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes |
Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación |
|||
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|||
Administración y soporte
de oficinas e instalaciones
físicas |
|||
6201 |
Actividades de programación
informática |
Procesamiento y gestión
en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.) |
|
8220 |
Actividades de centros
de llamadas |
Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
|
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos |
Producción de instrumentos
y aparatos médicos para uso en cirugía,
así como sus componentes |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
“5. a)
En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.”
b) En lo que concierne
a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos
g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones
de la beneficiaria tienen
la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los
costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas
separadas.”
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 306 trabajadores, a partir del 21 de noviembre de
2021, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 421 trabajadores, a partir del 24 de agosto de 2029, de los cuales un total de 321 trabajadores,
deberán completarse a más tardar el
23 de mayo de 2026. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US$
28.921.586,06 (veintiocho millones
novecientos veintiún mil quinientos ochenta y seis dólares con seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 12 de noviembre de 2021, así
como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US$ 12.250.000,00 (doce millones doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 24 de agosto de 2027 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 11.650.000,00 (once millones seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el
23 de agosto del 2024, y de los
cuales un total de US$ 11.800.000,00 (once millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 23 de mayo de 2026. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 41.171.586,06 (cuarenta
y un millones ciento setenta y un mil quinientos ochenta y seis dólares con seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por
el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 0193-2023, y en lo que atañe a su actividad
como Empresa Procesadora, a partir del 12 de noviembre del 2021.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 159-2021 de fecha 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 225
del 22 de noviembre de 2021 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023799795 ).
N°
A-15-2023-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo
28 incisos 1) y 2) acápites
a) y j) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 1 del Reglamento de funcionamiento de
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº
7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como
un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente
y Energía, con personería jurídica
instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes
a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, establece
la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el
nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX).
4º—Que mediante Acuerdo N° A-09-2020-MINAE, de fecha 31 de
agosto del dos mil veinte, publicado en La Gaceta N°
233, Alcance Nº 248 del 21 de setiembre
de 2020, el Ministro de Ambiente
y Energía, nombró como parte de los miembros
que integran la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula de identidad número 108440618, como representante titular de
COMEX por un plazo de tres años, mismo
que vence el 23 de agosto de 2023.
5º—Que, mediante oficio número DM-COR-CAE-0531-2023 de fecha 18 de julio de 2023, suscrito por el
señor Manuel Alejandro Tobar Rivera, ministro del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), se comunica la extensión del plazo de nombramiento de la señora
Alejandra Aguilar Schramm, como representante
titular de COMEX ante la Comisión Plenaria
de la CONAGEBIO.
6º—Que el numeral 15 de la Ley
de Biodiversidad Nº 7788 establece
que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente
a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente
y Energía, siendo este último quien los
instalará. Por tanto;
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA:
1º—Prorrogar el
nombramiento como parte de los miembros
que integran la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula de identidad número 108440618, como representante titular de
COMEX por un plazo de tres años de conformidad
con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
2º—Rige a partir del 23 de agosto de 2023.
Dado
en el Ministerio
de Ambiente y Energía.—San
José, el día veintiuno del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Franz Tattenbach
Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—
1 vez.—O. C. N° 088220230001.—Solicitud
N° 449098.— ( IN2023799782 ).
R-113-2023-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas cincuenta
minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés. Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-357-2023 de fecha
28 de marzo del 2023 referente
a la autorización de la concesión
de una cantera denominado Tajo Sanelly a favor
de la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo,
cédula de identidad 1-1094-0584, tramitada
bajo expediente administrativo
2019-CAN-PRI-034.
Resultando:
1º—Que el día
16 de abril del 2021, la señora
Nelly Eloisa
Martínez Murillo,
cédula de identidad 1-1094-0584, presentó
solicitud formal de concesión
para explotación de una cantera en su
propiedad, ubicada en el cantón
de Bagaces, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente
minero 2019-CAN-PRI-034. Dicha
solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación
Cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas
1151971.90–1152254.11 Norte y 360760.52–360971.80 Este.
Plano catastrado
G-1874993-2016.
Propiedad 5216781-000.
Área solicitada:
3 ha
4848 m2.
2º—Que mediante resolución Nº 427-2021-SETENA de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó
Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
Tajo Sanelly a nombre de la
señora Nelly Martínez Murillo, cédula de identidad 1-1094-0584, por un plazo de cinco años.
3º—Que mediante
certificación N° ACAT-PNE-CERT-053-2021, el director del Área de Conservación Arenal Tempisque,
Alexander León Campos, certificó que: “… el inmueble con plano G-1874993-2016, que corresponde
a un terreno con una cabida de tres hectáreas cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, ubicado en La Falconiana, Distrito
Bagaces, Cantón Bagaces, Provincia
Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación…”
4º—Que mediante
oficio Memorándum DGM-RCH-122-2021 de fecha
11 de mayo del 2021, el geólogo
Junior Ramos García, Coordinador
Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión y aprobación del Programa de Explotación presentado por la señora Nelly Eloisa
Martínez Murillo, emitiendo a la vez,
las recomendaciones técnicas
para la explotación del proyecto.
5º—En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 25 del Código de Minería,
consta en el expediente administrativo
el oficio AES-EAM-21-35
de fecha 06 de setiembre de
2021, suscrito por el Ingeniero Agrónomo
Carlomagno Salazar Calvo, del Organismo de Inspección del Departamento de Estudios Básicos de Tierras del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual
aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el informe presentado
por la señora Nelly Eloisa
Martínez Murillo.
6º—Publicados los
edictos en el Diario Oficial
La Gaceta los días 20 y 22 de febrero del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo
81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente
gestión a nombre de la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo.
7º—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300 vigente a la fecha
de la solicitud y de aplicación
al presente trámite de conformidad al Transitorio único del Reglamento Nº 43443, de
previo a que la Dirección
de Geología y Minas remitiera
el expediente al Despacho Ministerial, verificó
que el interesado hubiera cumplido con el pago de la garantía
ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido,
analizado el expediente minero Nº
2019-CAN-PRI-034, consta comprobante
de pago de la Garantía
Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 08 de setiembre del 2023.
Considerando
1º—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual
tiene fundamento en el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo que, de conformidad
con el artículo 1 del Código
de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales que existen en el territorio
nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo
aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.
En ese sentido,
el reglamento al Código de Minería Nº 29300 vigente a la fecha de la solicitud y de aplicación al
presente trámite de conformidad al Transitorio único del Reglamento Nº 43443, establece que el ente competente para tramitar dichas solicitudes es la
Dirección de Geología y
Minas, quien una vez cumplidos todos
los requisitos y procedimientos establecidos para
la solicitud que se trate, conforme el artículo
6 inciso 7 del Reglamento
Nº 29300, remitirá la respectiva
recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión
al Ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.
2º—La resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los
artículos 89 del Código de Minería
y 38 del Reglamento Nº 29300.
Respecto a las concesiones
de explotación el artículo 30 del Código de Minería
señala:
“Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga
hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.”
3º—Que la Dirección
de Geología y Minas mediante
Memorándum DGM-RNM-357-2023 de fecha
28 de marzo del 2023 deja constancia que se analizó el expediente administrativo Nº 2019-CAN-PRI-034, tramitado por la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo, lográndose determinar que el misma ha cumplido
con los requisitos necesarios establecidos en la legislación minera, para obtener la autorización para la explotación
de una cantera, la cual se ubica en
el cantón de Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Así
la cosas, de conformidad a
lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, lo procedente es, que dicha
Dirección recomiende al
Ministro de Ambiente y Energía para que, junto al
Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.
4º—Que mediante
oficio Memorándum DGM-RCH-122-2021
de fecha 11 de mayo del 2021, el
geólogo Junior Ramos García, Coordinador
Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión y aprobación del Programa
de Explotación presentado por la señora Nelly Eloisa
Martínez Murillo y emitiendo a la vez,
las recomendaciones técnicas
del proyecto que textualmente
señala lo siguiente:
“A continuación, se presenta el resultado
de la revisión del Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y Programa de Explotación
del proyecto minero con expediente Nº 2019-CAN-PRI-034, presentado
el 16 de abril del 2021 a
la DGM.
De acuerdo
con la revisión realizada por el Departamento
de Control Minero, la información contenida
en el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y el Programa de Explotación Minera del expediente
Nº 2019-CAN-PRI-034, cumple con los
requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por
lo tanto, se recomienda que se incorporen
las siguientes recomendaciones
técnicas:
• La
concesionaria corresponde a
Nelly Martínez Murillo, cédula 1-1094-0584. El nombre
del proyecto es Tajo SANELLY.
• El proyecto se ubica
entre las coordenadas CRTM05 1152015-1152300 N y
360750 - 360966 E de la Hoja Topográfica Tempisque, escala 1:50.000 del
IGNCR. El proyecto se localiza
en la propiedad con plano de catastro G-1874993-2016.
Administrativamente se encuentra
en el distrito
Bagaces, cantón Bagaces, Provincia
de Guanacaste.
• El material a extraer
corresponde con lavas e ignimbritas
de la Formación Bagaces.
• Se recomienda un plazo
de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar los 30.000 m3/año.
• Es necesario realizar el cálculo
de reservas remanentes cada
año, el cual
debe presentarse con el informe anual
de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe extraer
material por debajo de la cota de 76 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada
a la revisión de un estudio
de reservas y a la ausencia
comprobada de acuíferos.
Para optar por una extracción por debajo de la cota de 76 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y
SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
• Se autoriza la siguiente
maquinaria:
- 1
tractor con ripper
- 1 cargador
- 1 back hoe
- 2 vagonetas de 10-14 m3
- 1 vehículo doble tracción
- 2 sistemas de tamices
fijos
- 1 sistema de tamices
vibradores
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
• No
se autoriza la instalación
de quebrador o planta de trituración
asociada a este proyecto (solo se autoriza la instalación de los sistemas de tamices mencionados anteriormente).
• No se permite el
uso de explosivos.
• El horario de operaciones
autorizado para extracción
de materiales será de lunes
a viernes de 7 de la mañana
a 5 de la tarde y sábados
de 7 de la mañana a 12 medio día. No se podrá trabajar fuera de este horario
sin previa solicitud y autorización
de la DGM.
• Se debe conservar
un retiro de al menos 5 m y
una inclinación del talud de 45° con respecto a las propiedades colindantes.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• Los accesos utilizados
serán los que se presentan en el
programa de explotación.
• En caso de tanque
de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir
con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento
de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir
con las medidas ambientales
establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación del concesionario mantener en las
oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con
los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente
de extracción. Sólo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso
al frente de extracción. El
despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• En los frentes
de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño
de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera.
• Cada año junto
con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.”
5º—Que el expediente minero
Nº 2019-CAN-PRI-034, a nombre de la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo, se encuentra al día, con todas las obligaciones que le impone la legislación.
6º—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente,
una vez revisado
el expediente administrativo y tomando
en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-357-2023 de fecha
28 de marzo del 2023 referente
a la autorización de la concesión
de una cantera denominado Tajo SANELLY a favor de la señora
Nelly Eloisa Martínez Murillo, cédula de identidad
1-1094-0584,
7º—Que la Nelly Eloisa Martínez Murillo, cédula de identidad 1-1094-0584, como concesionaria del expediente minero Nº 2019-CAN-PRI-034, deberá cumplir durante la ejecución de
las labores de explotación,
además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento,
con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el
Memorando DGM-RCH-122-2021 de fecha 11 de mayo del 2021, emitido
por el geólogo
Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección
de Geología y Minas, Trascritas
en el Considerando
Cuarto de la presente resolución.
8º—”Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita”. Por tanto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN
1º—Con fundamento
en lo manifestado en los considerandos
de esta resolución, los artículos 111 y 118 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, así como lo contenido en el
Memorándum DGM-RNM-357-2023 de fecha
28 de marzo del 2023, suscrito
por la señora Ileana
Boschini López, Directora de Geología
y Minas, es que se otorga concesión de una cantera denominado Tajo
SANELLY a favor de la señora Nelly Eloisa
Martínez Murillo, cédula de identidad
1-1094-0584, por un plazo
de 10 años, ubicada en el cantón
de Bagaces de la Provincia de Guanacaste, con una tasa de extracción
máxima que no debe sobrepasar 30.000 m3/año, tramitada bajo expediente administrativo 2019-CAN-PRI-034.
2º—La señora Nelly Eloisa
Martínez Murillo deberá cumplir
lo indicado en el memorando DGM-RCH-122-2021 de fecha 11 de mayo del 2021, suscrito
por el geólogo
Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, transcrito en el Considerando
Cuarto de la presente resolución.
3º—Conforme al Transitorio único Reglamento Nº 43443, la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento
Decreto ejecutivo
43443-MINAE, además de las recomendaciones
que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su autorización, previo cumplimiento del debido proceso.
Notifíquese a la concesionaria, a la Dirección de Geología y Minas y a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una vez otorgada
la presente concesión minera.
Jorge Rodríguez Bogle POR/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Franz
Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—(
IN2023799968 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación
de Desarrollo Específica para la Protección del Manto Acuífero Huacas-Tamarindo-Jobos, Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Natalia García Beauchamp, cédula N°
113120379, ha hecho
solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 10:46 horas del día 05/07/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023800161 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 31-2023.—El(la) doctor(a), Carlos
Artavia Murillo, número de documento de identidad
1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Inversiones
Monteco de Cartago S.A., con domicilio. en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tylodox WS, fabricado por Aether Centre (Beijing) Biology Co. Ltd. de China para
Agrovet Market S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: tilosina 10 g/100 g, doxiciclina 10 g/100 g y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles
a la asociación tilosina
con doxiciclina en terneros, aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 20 de julio del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023800130 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0002460.—Francisco
Javier Rodríguez Velásquez,
casado, cédula de identidad N° 114070766,
en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con domicilio en Rohrmoser,
Pavas, 100 metros al este de la Plaza Mayor, Oficentro Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos y piensos para animales.
Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023739052 ).
Solicitud Nº 2023-0002707.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers, LLC con domicilio en
7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRAILHEAD, como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Portavasos para sillas. Fecha: 2 de mayo del
2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023799333 ).
Solicitud N° 2023-0005761.—María
Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio
en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92
YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas que contengan
Ginebra y tónica. Fecha: 13
de julio de 2023. Presentada
el: 19 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023799483 ).
Solicitud Nº 2023-0006768.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th
Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: SPRUCE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 13
de julio del 2023. Presentada
el: 12 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023799485 ).
Solicitud N° 2023-0006485.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de Mexichem
Derivados Colombia S. A., con domicilio
en Km 5 Vía Cajicá, Zipaquirá, Colombia, solicita la inscripción de: DESTAPOL PRO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agente
químico que actúa como un destapador de tuberías. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023799487 ).
Solicitud N°
2023-0005430.—Hayley
Jane (nombre) Macmillan Ord (apellido),
cédula de residencia 112400129914 con domicilio en vecina de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Calle Los
Mangos, lote h-treinta y
cuatro, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: ROAM BOUTIQUE CABINAS
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al hospedaje, meditación y descanso. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799488 ).
Solicitud N°
2023-0005574.—Natalia
María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N°
113130677, en calidad
de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092,
con domicilio en San José,
Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso
dos, oficina diez y once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase: internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy
tour, restaurante, cafetería,
hospedaje, servicio de transporte de turistas, teleférico turístico y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas:
Se hace reserva: verde y morado. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799494 ).
Solicitud N° 2023-0005816.—Luis
Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita
la inscripción de: CHOLEMBIC como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones
sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799503 ).
Solicitud Nº 2023-0005778.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
PepsiCo Inc con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
18; 25 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras;
paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje; en clase
25: Calzado; guantes; sombreros; ropa
de descanso; mitones; corbatas;
pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres;
chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas
sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas; en
clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Prioridad: Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023799504 ).
Solicitud Nº
2023-0006519.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002
con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barquillos;
waffers. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799505 ).
Solicitud Nº 2023-0006518.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cuadra Technologies, S. A. con domicilio en Obarrio, Avenida Samuel Lewis
y Calle 53, Edificio Omega, 6O. Piso, Oficina 6B-964 de la Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799506 ).
Solicitud N° 2023-0006520.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo
a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Rush Bites como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y
chocolates. Fecha: 12 de julio
de 2023. Presentada el: 6
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799507 ).
Solicitud N°
2023-0005779.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de PepsiCo Inc. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York 10577, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 18; 25 y 32 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsos;
maletas; carteras; paraguas;
billeteras; maletines;
fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje, en clase 25: Calzado; guantes; sombreros; ropa de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas. ;en clase
32: Refrescos; Concentrados,
jarabes o polvos utilizados para la preparación de
refrescos. Prioridad: Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799508 ).
Solicitud N°
2023-0006292.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora
Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060,
México, solicita la inscripción
de: MALAYERBA como marca
de fábrica, en clase(s): 9; 14 y 18 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para
teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos
e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos;
adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros;
adornos para las orejas del
tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales. Clase 18: Cuero y cuero
de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros
portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines
para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de
cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799509 ).
Solicitud Nº
2023-0006444.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio
en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo
a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krunchy como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas, Fecha: 10 de julio
de 2023. Presentada el: 5
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799510 ).
Solicitud N° 2023-0006445.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guayabita Gallito
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas, a base de guayaba. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799512 ).
Solicitud Nº
2023-0004546.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de James Bark Inc con domicilio en 2883 SW 34TH Avenue,
Miami FL 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799514 ).
Solicitud Nº 2023-0006685.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Mesopotamian Drinks S. A., con domicilio en Ambrosetti 1500, 3100 Paraná, entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, a saber, ginebra.
Reservas: No hay. Fecha: 13
de julio del 2023. Presentada
el: 11 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023799519 ).
Solicitud N° 2023-0006684.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de International Stores Corporation con domicilio
en Victoria House, P.O Box 58, The Valley, Anguila, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
35 y 37 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta al detalle de productos
electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores,
cargadores, audífonos, adaptadores y cables;
en clase 37: Servicios de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido,
accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores,
cargadores, audífonos, adaptadores
y cables. Reservas: No hay Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023799521 ).
Solicitud Nº
2023-0006807.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA and B, LLC DBA The Lumistella Company con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BOGIE como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Figuras
de juguete de plástico moldeadas, a saber, figuras de animales; juguetes de peluche, a saber, animales de peluche; accesorios para muñecas; casas de juguete. Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023799525 ).
Solicitud N°
2022-0011372.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
PEPSICO INC., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase New York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LA VIDA ES UNA FIESTA como señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar agua minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con las marcas Evervess 118920, 119023 y 2022-11300. Fecha:
13 de junio de 2023. Presentada
el: 23 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023799526 ).
Solicitud Nº
2023-0003528.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott
Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CITY EXPRESS BY MARRIOTT, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios de
franquicia, a saber, ofrecer
asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones
recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de
fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de
tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia;
servicios de consultoría de
gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina.; en clase 43: Prestación
de servicios de alojamiento
en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales;
y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87797 de fecha
19/10/2022 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023799527 ).
Solicitud N° 2023-0006783.—Alejandro
Rodríguez Castro, mayor de edad,
casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107870896,
en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & CO. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse
79, 81675 Munich, Alemania, 81675, Munich, Alemania, solicita
la inscripción de: OTISEDOL como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones veterinarias; sustancias veterinarias; productos químicos con fines farmacéuticos;
preparaciones sanitarias; productos sanitarios para uso médico; suplementos
alimenticios para personas; suplementos alimenticios para animales; suplementos dietéticos; suplementos nutricionales. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799533 ).
Solicitud Nº 2023-0006359.—Edgardo Jesús Valladares
Medina, pasaporte 114111380, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101788734 con domicilio en
El Guarco, San Isidro, El Guarco,
Residencial Sendas Del Sol, Casa Nº 33-A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (ilegible) no medicinales, productos de perfume, aceites esenciales, (ilegible)
no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Ubicado en Cartago, el Guarco, San Isidro El Guarco, Residencial Sendas del
Sol Nº 33-A Reservas: De los
colores: azul, celeste y
rojo. Fecha: 11 de julio de
2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799538 ).
Solicitud Nº 2023-0006362.—Edgardo Jesús Valladares
Medina, cédula de residencia 186202699518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Internacional Uno Uno
Cuatro Uno Uno Uno Tres
Ocho Cero S. A., cédula jurídica 3101788734 con domicilio en El Guarco, San Isidro, El Guarco,
Residencial Sendas del Sol casa Nº 33-A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear, sustancias
para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799539 ).
Solicitud N°.2023-0003850.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
y sustancias medicinales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023799547 ).
Solicitud N°
2023-0002748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad
de apoderado especial de Snowflake Inc., con domicilio en 106 East Babcock
St., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
informáticos; servicios de
software como servicio
(SAAS), a saber, plataformas de software para realizar, rastrear y administrar datos de ventas, de mercadeo y de clientes; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de
software como un servicio
(SAAS), a saber, software huésped para uso de terceros y para usar en relación con el procesamiento de datos, de almacenamiento de datos, de captura de datos, de recopilación de datos, de almacenamiento de datos, de gestión de datos, de exploración (minería) de datos, de análisis de bases de datos, de intercambio seguro de datos y de gestión de la nube; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para su uso en relación con el procesamiento de datos, el almacenamiento
de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, de almacén de datos, la gestión de datos, la exploración (minería) de datos, del análisis de bases de datos, del intercambio seguro de datos, de la gestión de la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de exploración (minería) de datos; servicios de gestión de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios
comerciales administrar la información comercial electrónica; análisis de bases de
datos, a saber, servicios
para proporcionar tecnología
que permita a los usuarios comerciales analizar información comercial electrónica; servicios de intercambio seguro de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales
compartir información comercial electrónica de forma segura; servicios de conversión de datos de información electrónica. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023799548 ).
Solicitud Nº 2022-0009133.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Controladora
Mabe, S.A. de C.V. con domicilio en
Avenida De Las Palmas N°. 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México,
México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de aire acondicionado. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799549 ).
Solicitud N°
2023-0003852.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad
de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en 150 Rue Gallieni
92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos a base de leche; productos
lácteos frescos; yogur; yogur bebible; yogur de fruta; queso fresco,
queso cottage. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799550 ).
Solicitud N°
2023-0003476.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Molkerei Ammerland eG con domicilio en Oldenburger Landstr. 1a, 26215
Wiefelstede, Alemania, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche, leche fresca (cruda); productos
a base de leche, mantequilla, queso, productos a base de queso, yogurt, cuajada,
crema/nata (producto lácteo);
suero de leche en polvo. Reservas: de los colores: azul
claro, azul oscuro, blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023799551 ).
Solicitud Nº
2023-0002480.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
IAB Solutions, LLC con domicilio en
233 Northern Boulevard, Clarks Summit, Pennsylvania 18411, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de cuentas por cobrar. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023799552 ).
Solicitud N° 2023-0003769.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita
la inscripción de: TASMAN como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camionetas
(vans) (vehículos); autobuses; carros
deportivos; automóviles; carros eléctricos; camiones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0059943
de fecha 04/04/2023 de República de Corea. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799553 ).
Solicitud N°
2023-0003770.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: VITITRACK como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 16; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable para dar
seguimiento a condiciones y
tratamientos médicos; en clase 16: Publicaciones
impresas, a saber, panfletos, folletos,
y materiales de enseñanza en el campo de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software
no descargable en línea y aplicaciones para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos; en clase
44: Servicios para proveer información médica en el campo de los desórdenes dermatológicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/858,454 de
fecha 27/03/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799554 ).
Solicitud Nº 2023-0003663.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Metrodora, S.L. con domicilio en General Castaños, 4 Tercero D, 28004 Madrid España, Madrid, España,
solicita la inscripción de:
METRODORA, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Asesoramiento en materia de educación;
asesoramiento y orientación
profesional [asesoramiento en educación y formación]; servicios de educación; servicios de formación; servicios de impartición de cursos de formación en línea;
facilitación de publicaciones
en línea (online); servicios de entretenimiento; redacción de textos no publicitarios; edición y publicación de libros, revistas; publicación de documentos; publicación y edición de documentos impresos; publicación online de libros, revistas electrónicas, almanaques, diarios, manuales, mapas, material educativo y
material didáctico para la enseñanza;
edición electrónica de libros revistas, publicaciones periódicas en línea, almanaques,
diarios, de manuales, de mapas, de material educativo y de
material didáctico para la enseñanza;
organización y dirección de
cursos, de cursos educativos, de simposios, de talleres, de talleres de formación, de conferencias, de seminarios, de congresos, de coloquios, de competiciones, de conciertos y de concursos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca en línea;
organización y dirección de
conferencias educacionales;
simposios relacionados con
la educación; orientación sobre carreras profesionales (asesoramiento sobre formación y educación); publicación de productos de imprenta relacionados con la educación; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de educación relacionados con
software; suministro de información
sobre educación; suministro de información sobre educación en línea; suministro
de publicaciones en línea; consultoría sobre formación; servicios de consultoría en temas académicos;
servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres, simposios, coloquios y conferencias. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada
el: 21 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799558 ).
Solicitud N°
2023-0002899.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Alleima Emea AB
con domicilio en 81181 Sandviken, Suecia, solicita la inscripción de: ALLEIMA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; aparatos e instrumentos dentales; artículos ortopédicos; material
de sutura; aparatos para masaje; equipo endoscópico médico; hilos de guía, cestos y mallas para uso médico; implantes
quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; aparatos e instrumentos urológicos; dispositivos usados en recuperaciones
médicas; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; en clase 14: Hilos
y pulseras de metales preciosos; pulseras de reloj; pulseras chapadas con metales preciosos; partes y accesorios para joyería; maquinarias de reloj; partes de maquinarias de reloj; resortes de reloj; iridio y sus aleaciones; platino y sus aleaciones; cobre y sus aleaciones; plata y sus aleaciones; oro y sus aleaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N°018848894 de fecha 15/03/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799559 ).
Solicitud Nº 2023-0003307.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de NEC Corporation con domicilio en 7-1, Shiba 5-Chome,
Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita
la inscripción de: CropScope,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software
de computadora para uso en agricultura y ganadería; hardware y software de computadora
para medir y analizar el crecimiento, el rendimiento y tiempo de recolección de los cultivos agrícolas;
software de computadora para su
uso en el
análisis de datos; software
de computadora para su uso en la recopilación
y el análisis de datos; software de computadora
para la predicción y la toma
de decisiones basadas en el análisis
de datos; software de computadora
para la predicción del crecimiento
y la cosecha de cultivos;
software de computadora para su
uso en la simulación de cultivos utilizando sensores y datos ambientales; dispositivos móviles informáticos, a saber, computadoras
portátiles, computadoras tipo tabletas, computadoras tipo notebooks, teléfonos inteligentes y computadoras portátiles; sensores; software de simulación;
programas de computadora
para control y supervisión de aparatos
electrónicos; software de computadora
para la gestión de datos.; en clase 35: Servicios
de análisis de gestión de negocios o consultoría de negocios; servicios de investigación de mercadotecnia; servicios de gestión y consultoría de negocios en el campo de la agricultura y la ganadería; servicios de prestación de servicios de asesoramiento e información de negocios en el campo agrícola
y ganadero.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en el campo de la agricultura y la ganadería; servicios de computación en la nube; servicios
para proveer software en línea no descargable; servicios para proveer programas de computadora en línea no descargables
para su uso en la planificación y gestión de labores agrícolas; servicios de computación en la nube caracterizados por ser software para el análisis de datos; servicios para proveer información en línea en el
ámbito de la información técnica relacionada con programas de computadora; servicios de diseño y desarrollo de programas de computadora; servicios de mantenimiento y actualización de programas de computadora; servicios de solución de problemas de programas de computadora; servicios de monitorización de sistemas de computadora por acceso remoto. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799560 ).
Solicitud N° 2023-0002378.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad
de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC, con domicilio en 66 Hudson Boulevard
East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ZIAC como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023799561 ).
Solicitud N°
2023-0003849.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
PFIZER Inc. con domicilio en
66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PENBRAYA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de abril de 2023,
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799562 ).
Solicitud Nº
2023-0003306.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Curaden AG con domicilio en Amlehnstrasse 22, 6010 Kriens,
Suiza, solicita la inscripción
de: CURAPROX como marca
de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de higiene, que no sean
para uso médico, para mantener y mejorar la higiene bucodental diaria, productos de lavado, productos de limpieza, productos de pulido y abrasivos utilizados en técnica
dental y odontología, dentífricos;
productos de limpieza y pulido utilizados para prótesis dentales; productos que no sean para uso médico para lavarse y enjuagarse la boca; cosméticos, en particular productos para cuidados corporales y estéticos; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, lociones capilares; en clase
5: Productos y sustancias farmacéuticas en forma de cápsulas, comprimidos, cremas, soluciones, bebidas y pastas, en particular
con fines dermatológicos y de higiene
dental; enjuagues bucales medicinales; adhesivos para prótesis dentales; medicamentos y preparaciones para
el cuidado de la salud; desinfectantes, desinfectantes para instrumentos;
materiales para empastes dentales, masillas dentales, lacas dentales, materiales para improntas, incluidas aleaciones, en particular aleaciones metálicas para la técnica dental y la odontología; desinfectantes, materiales para improntas dentales, materiales para la fabricación de
prótesis dentales; agentes colorantes en forma de comprimido o de solución para hacer visible la placa dental; en clase 10: Aparatos dentales, aparatos e instrumentos para el cuidado dental, incluidos instrumentales de asistencia para
el tratamiento terapéutico y preventivo de los dientes y la encía, así como
sondas de fricción para determinar un cepillo interdental
que corresponda a los espacios interdentales; aparatos portátiles para la estimulación de las encías por masaje para el cuidado dental diario; limpiadores linguales, depresores linguales; chupetes (telinas), pinzas para chupetes, soportes para chupetes; anillos de dentición para facilitar la dentición; biberones, biberones para bebé; en clase 21: Aparatos
para el cuidado dental diario, en particular cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cepillos interdentales, soportes para cepillos interdentales, estimuladores de encías, duchas bucales, hilo dental, soportes para hilo dental, mondadientes; palilleros; aparatos para uso cosmético; cepillos de dientes y cepillos de dientes de entrenamiento para bebés; cepillos para limpiar prótesis dentales. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799563 ).
Solicitud Nº
2023-0003305.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Curaden AG con domicilio
en Amlehnstrasse 22, 6010
Kriens, Suiza, solicita la inscripción de: CURADEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 21; 37 y
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de cuidado para fines no médicos
para mantener y mejorar la higiene oral diaria, productos de lavado, limpieza pulido para tecnología dental y odontología, dentífricos, enjuagues bucales; cosméticos, en particular para el cuidado del cuerpo y la belleza.; en clase
5: Preparaciones para tecnología
dental y odontología, en
particular material de relleno dental, cementos dentales, barnices dentales, compuestos para improntas dentales, así como aleaciones,
en particular aleaciones metálicas para propósitos de tecnología dental y odontología; desinfectantes, compuestos para improntas dentales para uso médico; material para la producción de prótesis dentales; productos farmacéuticos, medicamentos, así como preparaciones
higiénicas y sanitarias
para uso médico.; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos
para el cuidado dental; artículos auxiliares para el tratamiento terapéutico y profiláctico de los dientes y las encías.; en clase
21: Instrumentos para el cuidado dental diario, especialmente cepillos de dientes, cepillos interdentales y estimuladores de
las encías, irrigadores orales; instrumentos cosméticos.; en clase 37: Servicios de equipamiento de consultorios dentales, así como
medicina dental y laboratorios
de tecnología dental.; en clase 41: Servicios de organización y dirección de cursos de formación para técnicos dentales. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799564 ).
Solicitud Nº 2023-0002120.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vitol Holding B.V. con domicilio en Weena 690, 3012 CN
Rotterdam, Holanda solicita la inscripción
de: VCRenewables como
Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35; Servicios de asistencia
y consultoría en el campo de la gestión empresarial de compañías del
sector energético; servicios
de adquisición de contratos
relativos al suministro de energía; servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables; servicios de venta al por menor relativos
a las baterías y a la energía
no dependiente de redes así
como de sistemas de almacenamiento de baterías; servicios de contratación para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) en el área
de la contratación de energía
y almacenamiento de baterías;
servicios de adquisición de
transacciones comerciales y
de contratos para terceros en el área
de energía y almacenamiento
de baterías, incluida la adquisición de contratos en relación con la capacidad de almacenamiento de energía y de almacenamiento de energía en redes de suministro y capacidad de almacenamiento para terceros; servicios de gestión de negocios para tercer s en relación
con dispositivos e instalaciones
que almacenan energía eléctrica; en clase
37: Servicios de asesoramiento
relacionados con la instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de generación
de energía, de dispositivos
de almacenamiento de energía,
de plantas (centrales) eléctricas, de centrales eléctricas de almacenamiento de baterías, de instalaciones de energía solar y de sistemas de energía de paneles solares; servicios de carga de baterías y de dispositivos de almacenamiento de energía, y alquile de equipos para los mismos; servicios
de sustitución y recarga de
baterías. ;en clase 39: Servicios de almacenamiento de energía; servicios de distribución de energía renovable; servicios de suministro y distribución de energía; servicios de almacenamiento de baterías y de sistemas de almacenaje de baterías; servicios de logística en la naturaleza de almacenamiento de energía para servicios o servicios públicos, a saber, el almacenamiento de energía eléctrica en rejilla
(redes) de energía y para comercio
e industria; servicios de almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicio con terceros; servicios de almacenamiento de energía a través de la tecnología
power-to-x, que incluye potencia
a amoníaco, potencia a productos químicos, potencia a combustible, potencia
a gas, potencia a calor, potencia a hidrógeno, potencia a líquido, potencia a metano, potencia a movilidad, potencia a potencia y potencia a gas de síntesis; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento
de hidrógeno; servicios de almacenamiento de energía, a
saber, almacenamiento de rejillas
(redes) de energía.”; en clase 40: Servicios de producción de energía eléctrica de recursos renovables; servicios de generación de electricidad a partir de energía solar; servicios de producción de energía hidroeléctrica. ;en clase 42: Servicios
de consultoría relacionados
con servicios tecnológicos en el campo de la energía y de la provisión de energía, y de tecnología de almacenamiento de baterías; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución
de energía; servicios de consultoría tecnológica en los campos de uso y producción de energía; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de ingeniería en los campos de tecnología de la energía; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; servicios de diseños técnicos relacionados con plantas (centrales) de energía; servicios de consultoría ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº1473408 de fecha 10/11/2022 de Benelux. Fecha:
15 de junio de 2023. Presentada
el: 8 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799565 ).
Solicitud Nº 2023-0005594.—Vanessa Pérez Quesada, casada una vez,
cédula de identidad 206000763 con domicilio
en San Ramón, Volio, Alto Villegas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
artesanales. Reservas: De los colores: turquesa,
verde y gris. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023799566 ).
Solicitud Nº
2023-0002633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Vifor (International) AG, (Vifor (International) LTD), (Vifor (International)
INC.) con domicilio en Rechenstrasse 37, 9014 ST. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: CSL
VIFOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.;
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias farmacéuticas; plasma sanguíneo; productos sanguíneos incluidos en esta clase;
productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN
recombinante; vacunas; sueros; anticuerpos; anticuerpos monoclonales; glóbulos rojos reactivos; kits de prueba incluidos en esta
clase; productos para diagnóstico incluidos en esta clase;
productos sanguíneos; kits
de pruebas médicas y veterinarias; vacunas contra la
influenza; adyuvantes y antígenos;
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para el tratamiento y la prevención de trastornos sanguíneos o trastornos hemorrágicos; productos sanguíneos, a saber,
plasma sanguíneo, células sanguíneas reactivas; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del
ADN recombinante, a saber, inmunoglobulinas,
albúmina humana, factores de coagulación sanguínea, expansores del volumen plasmático, proteínas sanguíneas para uso terapéutico; sueros, a saber, anti-venenos; sueros medicados para el tratamiento de trastornos sanguíneos o trastornos hemorrágicos; kits de prueba, a saber, kits de prueba
de reactivos de diagnóstico
invitro para su uso en la detección de la respuesta inmune mediada por células;
preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, reactivos
del factor Rhesus-D para la detección de antígenos específicos o en el grupo
sanguíneo, preparaciones farmacéuticas, a saber, glóbulos rojos reactivos usados para detectar anticuerpos o subtipos de inmunoglobulina G; preparaciones farmacéuticas, a saber, anticuerpos
monoclonales y policlonales;
preparados farmacéuticos, a
saber, reactivos de uso médico/ clínico para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, y la detección de componentes complementarios relevantes y subtipos de Inmunoglobulina; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para
uso en oncología
y diabetes; preparaciones farmacéuticas
o veterinarias para uso en trasplantes, terapia de rechazo de trasplantes y enfermedades y afecciones asociadas a trasplantes; preparaciones farmacéuticas o veterinarias que contengan células madre; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para
uso en enfermedades,
afecciones y complicaciones asociadas a la diálisis; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para preservar o mejorar la función renal, para el tratamiento o la prevención de la lesión renal aguda, para el tratamiento o la prevención de
las enfermedades renales crónicas y las complicaciones asociadas; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para
el tratamiento o prevención de enfermedades y trastornos cardíacos, cardiovasculares, circulatorios, sistemas renales, de riñón, cardiorrenales, del sistema inmunitario, gastroenterológicos, gastrointestinales,
estomacales, dermatológicos, hematológicos, óseos, respiratorios, genéticos, alérgicos, inflamatorios, infecciosos,
dolor, del sistema nervioso
central, endocrinólogos, hormonales,
musculares, reumáticos, oculares y metabólicos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias utilizadas como estimulador del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de deficiencias o sobrecargas minerales, así como enfermedades
y afecciones asociadas con deficiencias o sobrecargas minerales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o la prevención de deficiencias o sobrecargas de metales, así como
enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias o sobrecargas de metales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de deficiencias vitamínicas o sobrecargas vitamínicas, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias vitamínicas o sobrecargas vitamínicas, suplementos vitamínicos y minerales, preparaciones vitamínicas y preparaciones minerales para uso médico; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; complementos alimenticios para humanos y animales; vendajes médicos, apósitos médicos; material para empastes dentales e impresiones dentales; desinfectantes.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos trasplantables; aparatos e instrumentos para análisis incluidos en esta clase;
aparatos e instrumentos médicos incluidos en esta clase;
kits para pruebas incluidos
en esta clase.
Prioridad: Se otorga prioridad N°
12346/2022 de fecha 22/09/2022 de Suiza. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023799568 ).
Solicitud N° 2023-0002374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Red Holdings TF LLC, con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Wilmington, New Castle County, Delaware 19808, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EVANTIVE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38;
41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software interactivo
para computadora; software descargable
de computadora; software descargable
y aplicaciones descargables
para dispositivos móviles;
software y aplicaciones que permiten
manejo de documentación;
software y aplicaciones
para monitoreo y análisis remoto; software y aplicaciones
para la transmisión y manejo
de datos y de información;
software y aplicaciones para crear,
editar y analizar bases de datos y hojas de trabajo; software
y aplicaciones para proveer
una presentación gráfica de datos macroeconómicos; software y aplicaciones
de manejo de riesgo financiero; software y aplicaciones
para preparar declaraciones
de renta; software y. aplicaciones
para identificar chequeos y
verificaciones; software y aplicaciones
para usar en procesamiento,
seguimiento, cálculo, medición y análisis de información y datos en los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, declaraciones y planeamiento de renta, de auditorías, de negocios y de gestión de negocios; software y aplicaciones
para usar en el procesamiento,
seguimiento, cálculo, medición y análisis de información y datos en los campos de información tecnológica, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y manejo de personal, seguros, gestión de riesgos, ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, manejo de documentación, mercadeo y de marca, cadena de suplidores y efectividad operacional; bases de datos electrónicas; herramientas de programación; herramientas de desarrollo de software; microprograma
de computadora; computadoras;
hardware de computadoras; transportadores
de datos magnéticos, discos
grabados; discos compactos,
discos versátiles digitales
(DVDs) y otros medios digitales de registro; equipo para procesamiento de datos; aparatos y medios para el registro, almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, de información, de imágenes, de textos, de videos, de sonido y de
audio; publicaciones y documentos
electrónicos descargables; revistas, publicaciones periódicas, periódicos, artículos de noticias, posts, reportes, investigaciones, folletos, panfletos, catálogos, material de educación,
manuales y libros todos ellos en
forma electrónica; materiales
descargables de audio y audiovisuales;
libros de audio; podcasts; videos grabados
con material de instrucción y de publicidad;
aparatos e instrumentos de enseñanza; partes y accesorios para estos productos.; en clase 16: Publicaciones y materiales
impresos; revistas, publicaciones periódicas, periódicos, artículos de noticias, reportes, investigaciones, folletos, panfletos, catálogos; material de
educación, manuales y libros; páginas web descargables desde la internet en forma de material impreso; publicaciones y materiales impresos en los
campos de contabilidad, finanzas,
gestión financiera, economía, impuestos, declaraciones y planeamiento de renta, auditorías, negocios, gestión de negocios, tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión personal, seguros, gestión de riesgo ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, gestión de documentos, mercadeo y marca, cadena de suministros, efectividad operativa y pensamiento de liderazgo; libros de contabilidad, formularios de contabilidad; carteles y fotografías; materiales de educación y de enseñanza; artículos de papelería; papel y cartulina tarjetas en blanco para notas y blocks de notas; papeles membretados.; en clase 35: Servicios de asesoramiento, consultoría e información empresarial; servicios de suministro de información comercial; servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría en gestión empresarial; servicios de asistencia en la gestión empresarial;
servicios de asesoramiento sobre transacciones comerciales; servicios de modelización empresarial; servicios de reestructuración empresarial; servicios de asesoramiento empresarial en materia de reorganización financiera; servicios de evaluación comparativa de empresas; servicios de evaluaciones de empresas; servicios de análisis y valoraciones de empresas; servicios de consultoría en
organización empresarial; servicios de asesoramiento relacionados con la estrategia empresarial
y la eficacia operacional; servicios de asesoramiento
sobre el modelo operativo de las empresas; servicios de asesoramiento en relación con la política y los procedimientos internos de la empresa; servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de asesoramiento en materia de fusiones
y adquisiciones de empresas;
servicios de diligencia vencidas;
servicios de diligencia previa a la venta, incluida la asistencia en la preparación de información financiera, de impuestos, de recursos humanos y de información operativa; servicios de evaluación y gestión de riesgos empresariales; servicios de evaluación de expertos e informes relacionados con asuntos comerciales; servicios de preparación y redacción de informes comerciales; servicios de contabilidad, teneduría de libros y de auditoría; servicios de gestión de cuentas comerciales; servicios de contabilidad computarizada; servicios de previsión económica; servicios de preparación y análisis de estados financieros para empresas; servicios de gestión de registros financieros; servicios de auditoría de estados financieros; servicios contables de impuestos; servicios de consulta y preparación
de impuestos; servicios de asesoramiento fiscal; servicios
de consulta de impuestos y derechos; servicios de asesoramiento sobre el desempeño
fiscal; servicios de preparación
de impuestos; servicios de preparación de documentos relacionados con impuestos; servicios de asesoramiento operativo y de gestión de la cadena de suministro; servicios de transferencia de precios y servicios de gestión de la cadena de suministro eficaces desde el punto de vista fiscal; servicios de asesoramiento relacionados con la automatización
de las funciones tributarias;
servicios de organización
de presentaciones con fines comerciales,
de negocios y de intercambios
comerciales; servicios de provisión de información de la industria, a saber, estudios de casos, liderazgo de pensamiento y consulta de estrategia
comercial; servicios de asesoramiento relacionados con el compromiso, la satisfacción y la lealtad del cliente; servicios de publicidad; servicios de promoción; servicios de publicidad prestados a través de Internet; servicios
para proporcionar información
y consulta empresarial en el ámbito de las redes sociales; servicios de personal y
de contratación; servicios
de consultoría de gestión de
personal; servicios de asesoramiento
relacionados con la contratación
y retención de empleados; servicios de asesoramiento relacionados con la inclusión y
la diversidad; servicios de
asesoramiento relacionados con la satisfacción y el
compromiso de los empleados; servicios de funciones de oficina; servicios de gestión computarizada de oficinas; servicios de consultoría relacionada con la gestión de la documentación empresarial; servicios de encuestas de opinión; servicios de estudios de mercado; servicios de
encuestas de mercado; servicios
de análisis de estudios de
mercado; servicios de investigación
empresarial y de mercados; servicios
de encuestas empresariales relacionados con los servicios financieros; servicios de procesamientos de datos; servicios de compilación de estadísticas; servicios de la sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de recopilación y sistematización de
datos comerciales; servicios de análisis de datos; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de gestión computarizada de expedientes; servicios secretariales para empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente proporcionados
electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
Internet.; en clase 36: Servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios financ1 os relacionados con asuntos monetarios; servicios de análisis y consultas financieras; servicios de gestión financiera, asistencia, asesoramiento, consultoría, información e investigación; servicios de suministro de información financiera; servicios de finanzas corporativas; servicios de consultoría financiera corporativa; servicios de evaluación
financiera (seguros, banca,
bienes raíces); servicios de evaluaciones fiscales; servicios de evaluación y gestión del riesgo financiero; servicios de consultoría financiera en relación
con la compra y venta de empresas; servicios de evaluación comparativa financiera; servicios de transacciones financieras; servicios de asesoramiento financiero transfronterizo; servicios de asesoramiento financiero en materia
fiscal; servicios de planificación
de las finanzas relacionadas
con asuntos fiscales; servicios de análisis de datos financieros; servicios computarizados de datos financieros; servicios de análisis financiero computarizado; servicios de preparación de informes financieros; servicios para la realización de estudios de viabilidad financiera; servicios de investigación financiera; servicios de consulta y asesoramiento
relacionados con la mejora
del rendimiento financiero mediante soluciones financieras y de eficiencia; servicios de tesorería; servicios de capitalización; servicios de compensación (financiera); servicios de patrocinio financiero; servicios de administración fiduciaria; servicios de insolvencia; servicios de liquidación de empresas (financieros); servicios de inversión; servicios de asesoramiento en inversiones de capital; servicios
de evaluación del riesgo de
inversión; servicios de gestión de fondos; servicios de valoración; servicio de valoración de activos corporativos; servicios de valoración financiera
de bienes muebles e inmuebles; servicios de valoración de la propiedad intelectual; servicios de valoración de carteras de valores; servicios de seguro; servicios de consultas sobre seguros, a saber, apoyo normativo de seguros y servicios de asesoramiento; servicios actuariales; servicios de asuntos inmobiliarios; servicios relacionados con bienes inmuebles, incluida la tasación de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria y administración de patrimonios; servicios de patrocinio
financiero de eventos; servicios de transferencias financieras, transacciones y servicios de pago; servicios de realización de transacciones financieras; servicios de procesamiento de pagos de impuestos; servicios bancarios en relación con la transferencia electrónica de fondos; servicios de pago de facturas; servicios de consolidación de facturas; servicios de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
a través de Internet.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios
para proporcionar acceso a
la información a través de
Internet; servicios para proporcionar
portales en Internet; servicios para proporcionar acceso a plataformas y portales en Internet; servicios para proporcionar acceso a programas informáticos en redes de datos; servicios para proporcionar acceso a una red informática global; servicios para proporcionar salas de chat en Internet y en foros en
línea; servicios de radiodifusión y transmisión de archivos digitales; servicios de transmisión de video
por solicitud; servicios telefónicos y de correo de voz; servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de correo electrónico; servicios para proporcionar acceso a bases de datos; servicios de renta y de alquiler con opción de compra y de arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicios para facilitar el acceso
a los datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados.; en clase 41: Servicios
de educación; servicios
para impartir capacitación;
servicios de capacitación en habilidades empresariales y de gestión empresarial; servicios de capacitación en habilidades financieras y de gestión financiera;
proporcionar capacitación y
educación en los campos de contabilidad, de finanzas, de gestión financiera, de economía, de impuestos, de preparación y planificación de impuestos, de auditoría, de negocios, de gestión empresarial, de tecnología de la información, de innovación, de emprendedurismo,
de recursos humanos y de gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro, efectividad operativa y liderazgo de pensamiento; servicios educativos, a saber, la realización
de clases, talleres, seminarios y seminarios en línea y la distribución
de material didáctico pertinente;
servicios para impartir formación en relación
con la gestión de la documentación;
servicios de entretenimiento;
servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para organizar y llevar a cabo simposios
y conferencias; servicios para organizar eventos y actividades de entrega de premios; servicios de publicación; servicios de publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, informes de investigación, artículos de noticias y materiales didácticos y educativos impresos; servicios de edición electrónica; servicios de publicación en línea de libros
electrónicos, revistas, publicaciones
periódicas, informes de investigación, artículos de noticias y materiales didácticos y educativos; servicios de publicación y de publicación electrónica relacionados con los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, preparación y planificación de impuestos, auditoría, negocios, gestión empresarial, tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro, efectividad operativa y liderazgo intelectual; servicios bibliotecarios; servicios de presentaciones audiovisuales; servicios de producción de presentaciones audiovisuales; servicios de traducción; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o a través
de la Internet.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño conexos; servicios de análisis investigación industrial; servicios
de suministro de información
(no incluida en otras clases) relacionada
con asuntos técnicos y con tecnología de la información; servicios de investigación, desarrollo, diseño, prueba, monitoreo, inspección y análisis en los campos de telecomunicaciones, computadoras,
sistemas
informáticos y redes informáticas;
servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático; servicios de programación informática; servicios de consultoría, asesoramiento, asistencia, análisis, diseño, evaluación y programación relacionados con programas informáticos, aplicaciones móviles, firmware y equipos informáticos; servicios de diseño de sistemas de información; servicios de mantenimiento de programas informáticos; servicios de desarrollo y de mantenimiento de
bases de datos; servicios
de alquiler de programas informáticos, firmware y hardware; servicios
de conversión de datos de información electrónica; servicios de análisis computarizados de datos; servicios de software como un servicio [SaaS]; servicios de plataforma como un servicio [PaaS]; servicios de infraestructura como un servicio [laaS]; servicios para proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables
para su uso en el procesamiento,
generación, seguimiento, cálculo, medición, presentación de informes y análisis de información y reportes en los
ámbitos de la contabilidad,
las finanzas, la gestión financiera, la economía, la fiscalidad, la preparación y planificación de impuestos, la auditoría, el comercio
y la gestión empresarial; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en el procesamiento,
generación, seguimiento, cálculo, medición, presentación de informes y análisis de información y reportes en los
campos de tecnología de la información,
innovación, emprendedurismo,
recursos humanos y gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro y eficacia operativa; servicios para proporcionar el uso
temporal de software en línea
no descargable para permitir
que múltiples espectadores vean, agreguen, recopilen, editen, actualicen, administren, modifiquen, organicen, almacenen, rastreen y marquen contenido y datos en una
plataforma centralizada; servicios de alojamiento de
sitios web, bases de datos, portales,
plataformas, programas informáticos y contenidos
multimedia; servicios de almacenamiento
de datos; servicios de almacenamiento electrónico de documentos; servicios de gestión de proyectos de TI (tecnología informativa); servicios de estudios técnicos de proyectos; servicios de investigación, información, consultoría y asesoramiento en relación con innovaciones tecnológicas, tecnologías disruptivas y FinTech, incluidas las redes sociales, las criptomonedas,
los pagos móviles, la ciberseguridad, el comercio electrónico, la tecnología de contabilidad distribuida, la cadena
de bloques, el aprendizaje automático, la inteligencia artificial, el
internet de las cosas (loT),
el descubrimiento inteligente de datos y el análisis prescriptivo;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente prestados electrónica ente o en línea desde
una base de datos informática o a través de
Internet.; en clase 45: Servicios de concesión de licencias de programas informáticos; servicios de concesión de licencias de bases
de datos; servicios jurídicos; servicios de asesoramiento jurídico; servicios de apoyo jurídico; servicios de apoyo a litigios; servicios de asesoramiento relacionados con la ley; servicios
de asesoramiento jurídico en el ámbito
de la fiscalidad; servicios
e representación de terceros en asuntos legales y fiscales; servicios de asesoría legal en materia comercial, fusiones y adquisiciones, reestructuración corporativa, datos y privacidad, empleo, derecho digital, gestión
de riesgos y asuntos regulatorios; servicios jurídicos en relación
con la redacción y negociación
de contratos para terceros;
servicios jurídicos, a
saber, servicios de análisis
de datos, cuantificación de
daños, prevención de litigios y evaluación temprana de casos; servicios legales y de consultoría en el campo de las leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad y gobierno de datos; servicios de consultoría regulatoria en el campo del cumplimiento de la SEC y otras leyes
y regulaciones de gobierno corporativo; servicios
de peritos y testimonios de peritos
en asuntos jurídicos; servicios de apoyo a los litigios
concursales, a saber, análisis
de la solvencia del deudor,
cuestiones de confirmación
del plan, consolidación sustantiva
y subordinación equitativa;
servicios de propiedad intelectual, a saber, servicios jurídicos, a saber, concesión de licencias de propiedad intelectual; servicios de
diligencia vencidas de conocimiento
del cliente (KYC) para fines de cumplimiento
normativo; servicios de investigación jurídica; servicios jurídicos, a saber,
la prestación de investigación
jurídica y la información en los ámbitos
de los asuntos fiscales y reglamentarios; servicios de recopilación de información jurídica; servicios para proporcionar información sobre el desarrollo de leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad; servicios de investigación y detección de fraudes; servicios de verificación de identidad; servicios de validación de identidad; servicios para proporcionar autenticación de la información de identificación
personal; servicios de consultoría
en el campo del robo de datos y el robo de identidad;
servicios de consultoría de
seguridad; servicios de registro de empresas; servicios jurídicos relacionados con la formación y el registro de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
antes mencionados; incluyendo
todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una
base de datos informática o
a través de Internet. Fecha:
3 de julio de 2023. Presentada
el: 14 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799569 ).
Solicitud Nº 2023-0005288.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Farmanova Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101055942 con domicilio en Alajuelita,
San Felipe, Parque Logístico Latam,
Bodega 500, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes, y dietéticos para
los niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para empastar y preparaciones para destruir malas hiervas y animales dañinos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799589 ).
Solicitud Nº 2023-0004559.—Martin W. Miller, casado una vez,
cédula de residencia 184002191710 con domicilio en 500 mts Noreste del Estadio
Alejandro Morera, Callejón Chumica
al final, Apartamentos Amarillos,
Canoas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, enseñanza, instrucción (enseñanza), servicios educativos para
la enseñanza del idioma inglés. Reservas: De los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799594 ).
Solicitud Nº 2023-0004993.—Susana María Rodríguez
Sequeira, casada dos veces,
cédula de identidad 109660496 con domicilio
en Heredia, Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena,
casa número 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a todo tipo de prendas
de vestir; calzado; aparatos de juego; artículos de entretenimiento y de
broma. Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, trescientos
metros al oeste del
Pali, frente a Lubricentro
Belén / Costa Rica. Fecha: 7 de julio
de 2023. Presentada el: 30
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799598 ).
Solicitud Nº
2023-0005538.—Carlos Villalobos Villalobos, soltero,
cédula de identidad 402150389 con domicilio
en Heredia, San Rafael, del Colegio Nueva Generación, 600 metros norte, 150
metros nor-oeste, segunda
casa a mano derecha con portones
rojos., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación en el campo deportivo a ciclistas recreativos y educación a ciclistas de competición. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023799603 ).
Solicitud Nº 2023-0000488.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfried S.A con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona, S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona
Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: ALFALOE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023799605 ).
Solicitud N° 2023-0000949.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con
domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de
Colón,
Fuerte Davis, Ciudad de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: VAREN como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico
para el tratamiento de las venas varices. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023799606 ).
Solicitud Nº
2023-0000490.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A,
Boulevard Ernestos
Pérez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DEXOPRAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico consistente en un gastroprotector. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023799620 ).
Solicitud N° 2023-0005310.—Joselyn
Del Carmen López
Solorzano, soltera, cédula de identidad
604030545 con domicilio en
Santo Domingo, 100 este y 25 norte
del Rafaeleño, portón blanco a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería,
repostería y confitería; en clase 43: Servicio
catering y servicio de restaurante
Reservas: Verde y anaranjado
Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799623 ).
Solicitud Nº
2023-0004164.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Corporación De Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., cédula jurídica 3-102-085278 con domicilio
en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALIN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 32 internacional(es), Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina;
en clase 32: Sirope. Fecha: 11 de mayo del
2023. Presentada el: 8 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023799624 ).
Solicitud N° 2023-0006031.—Emersson
Orozco Suárez,
cédula de identidad N° 401730884, en
calidad de apoderado
especial de Corporación
de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-007223, con domicilio
en Santa Ana, Oficentro
Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Relacionada a la marca MAS X MENOS, registro
288793. Fecha: 29 de junio
de 2023. Presentada el: 26
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799627 ).
Solicitud N°
2023-0005648.—Jesús
Alberto Peraza Segura, casado una
vez, cédula de identidad N° 105230361,
en calidad de apoderado especial de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este,
edificio a lado derecho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clases: 38 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de
transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (alojamiento web
y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e
Internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad
que permite la Interconexión
de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción
de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023799726
).
Solicitud N°
2023-0005651.—Jesús
Alberto Peraza Segura, casado una
vez, cédula de identidad
105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862955 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de la rotonda
de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión de mensajes, datos y contenidos por Internet y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios alojamiento Web y/o servicio en red; servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicos, servicios de red inalámbrica digital; servicios de
Internet, servicios de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales;
servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame relay (servicio
de transmisión de voz y datos a alta velocidad
que permite la interconexión
de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
;en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información relativos a la tecnología de la información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023799727 ).
Solicitud Nº 2023-0006952.—Yadir Orlando Barboza
Segura, casado una vez, cédula de identidad
109670072 con domicilio en Tarbaca de Aserrí, frente al Salón Comunal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: verde oscuro, verde claro, blanco. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023799734 ).
Solicitud N° 2023-0000517.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio
en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92
YK7W, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799735 ).
Solicitud N°
2023-0006894.—Jéssica Enue Ward Campos, en calidad
de apoderado especial de Disali
S.A. de C.V. con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a
Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Harinas de frijol, preparaciones
a base de cereales con sabor
a frijol, tartas saladas
con sabor a frijol, adobos, condimentos
y especias saborizados con
frijol. Reservas: Se reserva
el uso del signo solicitado en los colores
azul, verde amarillo, blanco y rojo, así como en
el tipo específico
de tipografía. Fecha: 19 de
julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023799737 ).
Solicitud Nº
2023-0006770.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: THIOFERT, como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para uso en la industria,
la ciencia, así como en la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes;
preparados biológicos para uso en la industria
y la ciencia. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023799738 ).
Solicitud N°
2023-0006588.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad 109790324, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790774 con domicilio
en Grecia, del polideportivo,
350 metros oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fuentes de alimentación portátiles, pilas recargables, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas, paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías
eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentación de baja tensión, cajas
de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución, módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución; en clase 35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercia; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; rojo, negro, gris. Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada
el: 7 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023799739 ).
Solicitud Nº 2023-0006974.—Inés Cascante Herrera, en calidad de Apoderado
Especial de Pacific Rock con domicilio en San José, San José, Pavas, doscientos
cincuenta metros al suroeste
de las Oficinas De Pizza HUT contiguo
a Bodegas Promatco Oficina Número Uno, 40901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de Venta de Piedra Decorativa Reservas:
Negro, Café, Terracota, Blanco Fecha:
20 de julio del 2023. Presentada
el: 18 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023799740 ).
Solicitud N°
2023-0006560.—Federico Ureña Ferrero, en calidad de apoderado especial de Asesores Especializados JNNK y Asociados SRL con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio
Avalon Country, número LA 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a Servicios de gestión de proyectos; administración de diseño; gestión de la construcción; gestión de la calidad; consultoría empresarial; consultoría y formación en seguridad; asesoramiento
y consultoría en detallado de automóviles; consultoría y asesoría en vehículos todo
terreno, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE de
Sabana 400 m al oeste y 300 m norte,
Condominio Iconia. Reservas: Se solicita reserva de los colores naranja y negro en el diseño.
Fecha: 11 de julio de 2023.
Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799741 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0004897.—José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Consultoría
Interdisciplinaria en
Desarrollo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101032976, con domicilio en Sabana Sur del
Colegio de Médicos
y Cirujanos 100 este y 200
sur, frente a la Universidad La Salle, 10903, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MINDPROBE como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Prestación de servicios
de estudios estadísticos de
mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo relacionado con las encuestas de opinión pública. La prestación de servicios de investigación y consultorías a empresas
o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para el desarrollo de sus respectivos servicios, productos y programas. Prestación de servicios de sistematización de información. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023798529 ).
Solicitud N° 2023-0000486.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona
Libre de Colón
Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción
de: AFELIUS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023799629 ).
Solicitud N°
2023-0003466.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México, S.A.B.
de C.V con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número Ext. 647, periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, solicita la inscripción de: Mamá Lucha como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023799630 ).
Solicitud No. 2023-0005305.—Allan Madrigal Ureña, casado una vez,
cédula de identidad 304710434 con domicilio
en 25 metros sur de la capilla
de San Cayetano, San Marcos de Tarrazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto
cosmético no medicinal. Reservas:
De los colores; Café oscuro, café claro y verde. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799633 ).
Solicitud Nº 2023-0006721.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
Internacional Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Montevideo, Panamá
solicita la inscripción de:
ALPERTAN, como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799634 ).
Solicitud N°
2023-0006722.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034,
en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, solicita
la inscripción
de: NOSTER como marca
de fábrica,
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023799635 ).
Solicitud N°
2023-0006410.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: THE GOOD WE SHARE como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Una señal de propaganda que distingue la educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, asociada a la marca 315320. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023799636 ).
Solicitud N°
2023-0002282.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares zona libre de Colon, fuerte
Davis, Ciudad Ded Panama, Panama, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: AMOXICLIN DUO como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico consistente en un antibiótico Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799640 ).
Solicitud N° 2023-0005942.—Emersson
Orozco Suarez, cédula de identidad 401730884, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
1102007223 con domicilio en
Santa Ana, Oficentro Fórum
II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para promocionar los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. En relación con la marca registrada Mas X Menos, registro
288793. Fecha: 27 de junio
de 2023. Presentada el: 22
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023799644 ).
Solicitud N°
2023-0005140.—Marvin
Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad N° 203630437,
en calidad de apoderado especial de Esteban Jesús Rojas Álvarez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 111920774,
con domicilio en San José,
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Treinta y Siete Dent Flats, 11501,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño tecnológico; servicios de análisis; investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
Se reserva el orden de las iniciales en el
logo, así como su fonética “Dancefloor”, al igual que el orden
de sus colores: morado, lila, vino, rojo, amarillo y azul, y el uso
de dichas siglas en el mismo
orden bajo cualquier otro color. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023799646 ).
Solicitud Nº
2023-0005159.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad 203630437, en calidad de Apoderado
Especial de ICOD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759531, con domicilio
en San José, Montes De Oca, Barrio Dent, en Condominio Treinta y Siete
Dent, Filial Seiscientos Tres, 11501, Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases:
30; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate;
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 35: explotación
o dirección de una empresa comercial; la dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial y comercial; en clase
39: El transporte de personas animales
y mercancías de un lugar a otro y servicios afines; almacenamiento de mercancías en depósitos
u otros edificios para su preservación y custodia.; en clase 42: Servicios
de ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico; servicios de consultoría tecnológica. Reservas: colores amarillo y gris. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799648 ).
Solicitud N° 2023-0004701.—Mariela María Jiménez
Delgado, cédula de identidad 110860968, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Treinta Y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101689679 con domicilio en
Montes de Oca, distrito primero San Pedro, de la estación de servicios El Higuerón cuatrocientos metros al
sur, 50 metros al oeste, segunda
casa a mano izquierda, color blanco
con verde, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Laboratorio
de canto, artes escénicas, producción de espectáculos y eventos artísticos. Reservas: se reservan los colores rojo carmesí y gris. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023799653 ).
Solicitud N° 2023-0006897.—Edwin Segura Badilla, en calidad de apoderado
especial de Perfumería Montana, S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio
en San José, San José, Barrio Escalante, detrás de la iglesia Santa
Teresita 100 metros este y 25 sur, a mano izquierda N° 740, Edificio Belén,
410-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799665 ).
Solicitud N°
2023-0006105.—Marvin
Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad N°
203630437, en calidad de apoderado especial de Tico Manager Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102822836, con domicilio en Alajuela, Grecia Barrio Latino, Urbanización
Sueños Latinos, casa número
cuarenta y siete, 20304,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: explotación
y dirección de una empresa comercial;
dirección de negocios;
y actividades comerciales
de una empresa industrial y
comercial; publicidad; en clase 38: servicios
de comunicación; difusión;
y transmisión de datos; en clase 42: servicios
de programación; desarrollo
de plataformas digitales de
alta complejidad. Reservas: Se reserva el diseño del triángulo
verde con sus degradaciones
internas en forma
triangular, se reserva su
color verde y su diseño en degradación,
Se reserva la frase TICMA,
junto con su estilo de fuente, y la combinación de la frase TICMA y el diseño del triángulo en cualquier orden.
Fecha: 14 de julio de 2023.
Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799675 ).
Solicitud N°
2023-0006656.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: XPLEKA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para humanos,
incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento
de enfermedades, trastornos
y deficiencias relacionados
con la oncología; preparaciones
farmacéuticas para humanos,
incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799679 ).
Solicitud N° 2023-0006590.—Gerald Antonio Rodríguez
Angulo, casado una vez, cédula de identidad N°
503420176, con domicilio en
Liberia, 25 sur del puente La Arena en Barrio Los Camareno, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos y licores (minisúper y licoreras). Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799684 ).
Solicitud No. 2023-0006593.—Yirlanni
Mariana Mejía Calvo, casada una
vez, cédula de identidad
112280545, en calidad de apoderado generalísimo de
Gentlemen Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102852100 con domicilio en
Tibás, Anselmo, Llorente, 100 metros al oeste del bar mi parcela, edificio amarillo esquinero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase
34 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros. Fecha: 17 de julio
de 2023. Presentada el: 7
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023799686 ).
Solicitud N°
2023-0006215.—Wesly
Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de identidad
113520810 con domicilio en
San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari
100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
colectiva en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades culturales,
musicales, talleres y espectáculos.
Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799690 ).
Solicitud N° 2023-0006700.—Mariana Rojas Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad 207710438 con domicilio
en Naranjo, Dulce Nombre, doscientos
metros sur de la escuela de la localidad,
en apartamentos color amarillo a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Construcción de edificios; Construcción; Construcción residencial; Construcción de compartimientos; Construcción
de suelos; Construcción de hospitales; Construcción de autopistas; Demolición de Ingeniería Civil; Cimentación de estructuras de ingeniería Civil Montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil;
Supervisión de construcciones
in situ de obras de ingeniería
civil; en clase 42: Ingeniería Civil; Diseño Arquitectónico; Diseño de Edificios; Consultoría sobre diseño; Estilo
Diseño; Servicios de dibujo de Ingeniería Civil; Diseño Técnico; Diseño de oficinas; Servicios de planificación de Ingeniería
Civil; Diseño de tiendas; Diseño
de Restaurantes. Reservas:
De los colores; gris, mostaza, negro Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799703 ).
Solicitud N° 2023-0006899.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de
DISALI S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: EL PULIDO como
marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz incluyendo arroz precocido y
arroz blanco, fideos de
arroz, cereales preparados
para la alimentación humana,
pastas para alimento, harinas,
preparaciones a base de cereales,
productos de panadería y pastelería, levadura y polvos para hornear. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023799724 ).
Solicitud N°
2023-0005639.—Jesús
Alberto Peraza Segura, casado una
vez, cédula de identidad
105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862955 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de la rotonda
de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio
a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones; servicios de transporte
de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web
y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e
Internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión;
en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, Información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023799742 ).
Solicitud Nº 2023-0005640.—Jesús Alberto Peraza Segura,
casado una vez, cédula de identidad
105230361, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de
la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio
a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones
(transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación); servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web
y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional(servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónica y a basa de datos electrónicas, servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet, servicios
de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión;
en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799744 ).
Solicitud N°
2023-0006149.—Gordon Linn Nichols Prieto, cédula de identidad N° 801170867, en calidad de apoderado general de
NDSNG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101451280, con domicilio en Puntarenas,
Garabito, Jacó, frente al Hotel Tangeri
Calle Río
Copey, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, para que los clientes puedan
ver y comprar cómodamente dichos productos; tales servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de
venta mayoristas, a través de máquinas expendedoras, catálogos de pedidos por correo
o por medio de medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o
programas de compras por televisión; servicios de publicidad,
marketing y promoción, por ejemplo, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales
o publicitarios; optimización
de motores de búsqueda para
la promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de
personal, negociación de contratos
comerciales por cuenta de terceros, análisis de precios de coste, servicios de agencia de importación y exportación; servicios de administración relacionados con transacciones comerciales y registros financieros, por ejemplo, teneduría
de libros, elaboración de extractos de cuentas, auditoría comercial y financiera, tasaciones comerciales, servicios de preparación y archivo
de impuestos; administración
comercial de la concesión
de licencias de productos y
servicios de terceros; servicios consistentes en el registro,
transcripción, composición,
compilación o sistematización
de comunicaciones escritas y registros, así como la recopilación de datos matemáticos o estadísticos; funciones de oficina, por ejemplo,
programación de citas y servicios de recordatorio, búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, gestión de archivos informáticos, servicios de centralita telefónica.; en clase 39: Explotación de estaciones, puentes, vías férreas, transbordadores
y otras instalaciones de transporte; alquiler de vehículos de transporte, así como servicios
de chofer y pilotaje; servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo,
alquiler de plazas de aparcamiento,
alquiler de garajes, alquiler de contenedores de almacenamiento; operación de remolcadores marítimos, descarga, operación de puertos y muelles y salvamento de naves naufragadas y
sus cargamentos; embalaje, embotellado, envoltorio y entrega de productos; reposición de máquinas expendedoras y cajeros automáticos; servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías por intermediarios y agencias de
turismo, así como de suministro de información sobre tarifas, horarios y métodos de transporte; inspección de vehículos o mercancías con fines
de transporte; distribución
de energía y electricidad, así como distribución
y abastecimiento de agua.; en clase 41: Organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización
y dirección de conferencias,
congresos y simposios; servicios de traducción e interpretación de idiomas; publicación de libros y textos, excepto textos publicitarios; servicios de reporteros de noticias, reportajes fotográficos; fotografía; servicios de producción y dirección de películas, que no sean para películas publicitarias; - servicios culturales, educativos o de entretenimiento prestados por parques de atracciones, circos, zoológicos, galerías de arte y museos; servicios de entrenamiento deportivo y físico; entrenamiento de animales; servicios de juegos en línea; servicios
de juegos de azar, organización
de loterías; - servicios de
reserva y reserva de
entradas para eventos de entretenimiento,
educativos
y deportivos; ciertos servicios de escritura, por ejemplo, escritura
de guiones, composición de
canciones. Fecha: 17 de julio
de 2023. Presentada el: 28
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799750 ).
Solicitud N° 2023-0005641.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez,
cédula de identidad 105230361, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de
la rotonda de Multiplaza
200 metros y 100 metros al este, edificio
a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases: 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones( transmisión
de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios
de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web y/o servicio en red); servicios de acceso V SAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e
Internacional( servicios de acceso
a redes de comunicaciones electrónicas
y a bases de datos electrónicas);
servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
;en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de
turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023799756 ).
Solicitud N°
2023-0006887.—Francinie González Hidalgo, cédula de identidad N°
206220134, en calidad
de apoderado generalísimo
de Cultural Banana Tour Sarapiquí Sociedad Civil,
cédula jurídica N° 3106771373, con domicilio en Sarapiquí,
La Virgen, Barrio Llano Grande, entrada frente a la
Iglesia Católica,
60 metros al oeste casa 1 planta de cemento color rosado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uká Foods como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
libres de gluten. Fecha: 18
de julio de 2023. Presentada
el: 14 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799757 ).
Solicitud Nº
2023-0006942.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad
1-1285-0507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aselecom Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-504539 con domicilio
en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, 10803, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión
y difusión de datos. Transmisión de podcast y webinars sobre
temas jurídicos.; en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación en temas relacionados
al Derecho y sus ramas de estudio.
Reservas: NA. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799763 ).
Solicitud N° 2023-0007034.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de Patterns Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-664887 con domicilio
en El Carmen, Barrio Escalante, calle
33, avenidas 1 y 3, número
155, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, enseñanza de idiomas, con lecciones presenciales y virtuales. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023799766 ).
Solicitud N° 2023-0006904.—Jessica
Enue Ward Campos, en calidad de apoderado
especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro
30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita
la inscripción de: DOÑA BLANCA como marca de comercio,
en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios de origen
animal incluyendo verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; quesos, mantequilla, yogur, leche y productos lácteos incluyendo bebidas lacteadas en las que predomine la leche, sucedáneos de la leche, aceites y
grasas para uso alimenticio. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023799772 ).
Solicitud Nº
2023-0006910.—José Fabio Peña Astorga, cédula de identidad
303770523, en calidad de Apoderado Especial de
Shirley Solís Quesada, casada una
vez, agricultora,
cédula de identidad 108580294 con domicilio
en Alajuela, Naranjo, del cruce
a Cañuela un kilómetro oeste portón plata
a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases
35 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
que impliquen la gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa referente al Maple; - Dedicado a
la venta de maple; - Productos
relacionados al Maple; - la organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales
o publicitarios; - los servicios de publicidad, de marketing
y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo
de conceptos publicitarios,
la redacción y publicación
de textos publicitarios; en clase 44: Siembra,
mantenimiento y diseño de
maple; alambrado de maple; - los
servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los
servicios de viveros, el diseño de parques
y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; Los servicios en relación
con el arte floral Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799774 ).
Solicitud N° 2023-0006896.—Jéssica Enue Ward Campos, en
calidad de apoderado
especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en kilómetro
30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita
la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales preparados para la alimentación humana, pastas para alimento, harinas, preparaciones a base de cereales,
productos de panadería y pastelería, levadura y polvos para hornear. Reservas: Se reserva el uso del signo
solicitado en los
colores rojo, verde y amarillo, así como
en el tipo
especifico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799776 ).
Solicitud N°
2023-0006886.—Francinie
González Hidalgo, cédula
de identidad 206220134, en calidad de Apoderado Especial de
Cultural Banana Tour Sarapiquí Sociedad Civil, Cédula
jurídica 3106771373 con domicilio
en SARAPIQUÍ, La Virgen, Barrio Llano Grande entrada frente a la iglesia católica 60 metros al oeste casa
1 planta de cemento color rosado, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BEE UKÁNA como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023799798 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0006905.—Jessica
Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio
en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: DOÑA BLANCA como
marca de comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas en bruto
y sin procesar; cereales, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799801 ).
Solicitud N°
2023-0006893.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad
de apoderado especial de Disali
S. A., de C.V. con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a
Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador , solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen animal incluyendo verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas. Reservas: Se reserva el uso
del signo solicitado en los colores
azul, amarillo, blanco y rojo, así como en el
tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023799803 ).
Solicitud N° 2023-0006769.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, suite 157B, Harbor Front Building,
President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: YUKFERT como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, la ciencia, así como
en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes;
preparados biológicos para uso en la industria
y la ciencia. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023799804 ).
Solicitud Nº 2023-0006589.—Henry Alberto Quesada
Porras, cédula de identidad 109790324, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101790774 con domicilio en
Grecia, del Polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria, Casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fuentes de alimentación portátiles, pilas recargables, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas, paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías
eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentación
de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución, módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia; trabajos de oficina. Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023799807 ).
Solicitud Nº 2022-0009710.—Marco Vinicio Barrientos Camacho,
en calidad de Apoderado Generalísimo de BIO ECO
Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101526197 con domicilio en
San Carlos Los Chiles De Aguas Zarcas, 700 metros este de la entrada a Esquipulas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria Reservas: Si, Nombres , diseño y todos los colores
Fecha: 21 de julio del
2023. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799820 ).
Solicitud Nº
2023-0007015.—María José Campos García, cédula de identidad
112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3102542286, con domicilio
en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente
al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos, servicios médicos vasculares. Reservas: colores negro, azul y rojo. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799830 ).
Solicitud N° 2023-0006166.—Judith
Angelica Mora Araya, soltera, cédula de identidad N° 117150381, con domicilio en Bagaces,
Fortuna, Colonia del ICE, Casa número nueve, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería
y repostería de índole
natural. Fecha: 14 de julio
de 2023. Presentada el: 28
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023799839 ).
Solicitud N° 2023-0004093.—Boris
Cabezas Marín, soltero, cédula de identidad
108800408 con domicilio en
Desamparados centro, urbanización
Palo Grande, casa J 12, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de negocios, trabajos de oficina, consultoría en proyectos, marketing, comercialización;
en clase 41: Capacitación, educación, entretenimiento, actividades lúdicas y de recreo. Reservas: De los colores: Azul, celeste, turquesa,
negro y verde. Fecha: 8 de
mayo de 2023. Presentada el:
4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023799842 ).
Solicitud N°
2023-0005531.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad
N° 800760914, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica
N° 3101014499, con domicilio en
Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOSEFIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, para los síntomas y el alivio
de la tos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799856 ).
Solicitud N°
2023-0006657.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad N° 106940522,
en calidad de apoderado especial de Sauma Arquitectos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101731833, con domicilio en San José, Uruca, Barrio Cristal, calle 86, avenida 31, 275 sur de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño y asesoría en arquitectura.
Reservas: colores: vino,
negro, blanco y gris, según
diseño. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023799864 ).
Solicitud N°
2023-0007032.—Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 avenida “A”, 2-95,
Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: DAPADALT como marca de comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023799899 ).
Solicitud Nº 2023-0007003.—Esteban Alonso Castro
Jiménez, cédula de identidad 110470462, en calidad de Apoderado
General de Inversiones Achu S.A., cédula jurídica 3101455764, con domicilio
en San Juan, La Unión, 150 este
de Agencia Audi Pinares, Calle Vieja
a Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización y desarrollo de eventos especiales y fiestas infantiles. Ubicado en San Juan, La Unión,
150 este de Agencia Audi
Pinares. Fecha: 20 de julio
del 2023. Presentada el: 18
de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023799901 ).
Solicitud N°
2023-0006713.—Alfredo Calderón Laguna, Cédula de identidad
1-0383-0692, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Calderón Gené & Hijos
Ltda, cédula jurídica
3102003082 con domicilio en
Avenida Primera, Calles 6 y 8, Distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la administración
y alquiler de locales del Mercadito, inmueble que cuenta con locales comerciales distribuidos en pasillos internos donde se reúnen diferentes negocios abiertos al público con su oferta de productos
y servicios. Ubicado frente costado norte del Mercado Central de San José, Merced, Avenida
Primera, entre calle 6 y 8, placa
645. Reservas: De los colores: naranja, azul, verde y morado.
Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023799907 ).
Solicitud N° 2023-0004840.—Marcelo
Antonio Wilson Cole, cédula de identidad 106050820, en calidad de Apoderado
Especial de Marcelo Antonio Wilson Porras, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad 112970244 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafel, del Hotel Costa Verde
In 400 al suroeste casa blanca
mano derecha, 10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Desarrollo de software y mercadeo Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023799917 ).
Solicitud N° 2023-0005048.—David Fernandez Tercero, casado dos veces, cédula de identidad 108500124, en calidad de apoderado especial de Quinientos Seis Mobility Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-244108 con domicilio
en Moravia, distrito San
Vicente, frente al centro comercial Plaza Los Colegios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes, el alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios
de chóferes y de pilotaje. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799922 ).
Solicitud N°
2022-0002146.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado Especial de Aerovías
Nacionales de Colombia S. A. AVIANCA, con domicilio en Calle 77B, W57-103, Piso 21 Edificio
Green Tower, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita
la inscripción de: AVIANCA ON AIR como marca de servicios
en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de acceso a internet. Suministro de conexiones a internet. Transmisión de contenidos de video por internet.
Servicios de acceso a plataformas de internet e internet móvil;
en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799926 ).
Solicitud N° 2023-0006125.—Natalia María Rodríguez
Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado
Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101864092 con domicilio
en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este,
Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color morado y verde. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023799935 ).
Solicitud Nº 2023-0005255.—Michael Mata Valverde, cédula
de identidad 112980810, en calidad de Apoderado General de Soluciones Lex Proactiva Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102836429 con domicilio
en Alajuela, Grecia 400 metros oeste
de Plaza Pinos, diagonal a Mediplus, Grecia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: los
servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los
ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; - los servicios tecnológicos
e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, los servicios de protección antivirus
(informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
la usurpación de identidad por Internet; - el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); - los servicios de investigación científica con fines médicos; - los servicios de arquitectura y de planificación urbana; - servicios de diseño: el diseño
industrial, el diseño de
software y de sistemas informáticos,
el diseño de interiores, los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño
de artes gráficas, el diseño de moda;
- los peritajes (trabajos de ingenieros); - la prospección de petróleo, gas y minería. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799942 ).
Solicitud N°
2023-0002162.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-231375,
con domicilio en Sabana
Norte, Avenida Las Américas, Edificio
Torres del Parque, tercer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLUME como marca
de fábrica y comercio, en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Ser utilizada tal y como se presenta.
Fecha: 18 de julio de 2023.
Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799945 ).
Solicitud N° 2023-0006827.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Carros de motor; Carros; Autocares;
Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas
elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas
de freno para automóviles;
Carros sin conductor [carros autónomos];
en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Engrasado de
vehículos; Lubricación de vehículos; Lavado de vehículos;
Pulido de vehículos; Tratamiento
antioxidante para vehículos;
Mantenimiento de vehículos;
Limpieza de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Carga de baterías de vehículos; Carga de vehículos eléctricos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023799949 ).
Solicitud N° 2023-0004548.—Ariana Lizano Soto, cédula
de identidad N° 113520826, en
calidad de apoderado
especial de Juan Federico Venegas Villegas, soltero, otra identificación N° 402050920,
con domicilio en Casa Número 32, Residencial Vereda del Río, San Antonio de
Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo; servicios de organización de eventos deportivos. Fecha: 19 de mayo de
2023. Presentada el: 17 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023799952 ).
Solicitud N°
2023-0006068.—Leonard
Castro Aguirre, mayor, costarricense, casado una vez,
empresario, cédula de identidad 503690360 con domicilio en Liberia Centro, 250
metros al norte del Palacio Municipal de Liberia,
casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
de bordado; servicios de imprenta; corte de telas; costura; impresión litográfica Reservas: No se hace reserva de las palabras “Arte” ni “Sobre” ni “Tela” Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799958 ).
Solicitud N° 2023-0005873.—Carlos Corrales Azuola, Cédula de identidad
1-0849-07107, en calidad de
apoderado especial de Simpson Gumpertz
& Heger con domicilio en
Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett
02453, 1003, San Jose, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SGH como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería
y Diseño Arquitectónico
para la construcción; modificación
y restauración de edificios;
estructuras físicas y componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los mismo. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023799970 ).
Solicitud N°
2023-0005068.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad
de apoderado especial de Asertia
Real Estate S.L.U., con domicilio en
Calle José Echegaray, 9 Las Rozas de Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: ACCUMIN
como marca de servicios, en clase(s):
35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Propaganda; publicidad; publicidad
por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para terceros; servicios de asesoramiento para
la gestión empresarial; evaluaciones empresariales; servicios de consultoría empresarial para la transformación
digital; servicios de expertos
en eficiencia empresarial; servicios de agencia de información comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; elaboración
de perfiles de consumidores
con fines comerciales o de marketing; búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros; desarrollo
de conceptos publicitarios;
desarrollo de conceptos de
marketing; estudios de mercado; investigaciones
de marketing y mercadotecnia; sondeos
de opinión; suministro de información comercial; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores para la elección de productos y servicios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; marketing dirigido;
servicios de telemarketing. Clase 36: Análisis financiero; tasaciones financieras en respuesta a licitaciones / tasaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas
[RFP]; consultoría financiera;
evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; evaluación financiera de madera en pie; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación numismática; valoración fiscal; consultoría de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; tasación inmobiliaria; intermediación inmobiliaria; gestión inmobiliaria; informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles; tasaciones, informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles a través de Internet; evaluación de
costes de reparación [evaluación financiera]. Clase 42:
Diseño y desarrollo de
hardware y software informático; programación
informática; servicios
de programación informática
para procesamiento de datos;
consultoría de seguridad informática; consultoría de
software informático; análisis
de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de tecnología informática; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; servicios
de encriptación de datos; consultoría de seguridad de datos; diseño de modelos simulados por ordenador; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; almacenamiento electrónico de datos; servicios de soporte de tecnología de la información [solución de problemas de software]; consultoría
de seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; supervisión del funcionamiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a tecnología y programación informática a través de un sitio web; alquiler
de programas informáticos; servicios de ingeniería de
software para procesamiento de datos;
actualización de software informático;
consultoría de diseño de
sitios web; consultoría tecnológica;
servicios de consultoría tecnológica para transformación
digital; investigación tecnológica;
realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de arquitectura; redacción de proyectos de construcción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables;
planificación urbana; consultoría medioambiental. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023799972 ).
Solicitud Nº 2023-0004558.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Textron INC. con domicilio en 40 Westminster Street, Providence, Rhode Island 02903, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOUR LSV, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos de transporte personal y sus partes.
Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799973 ).
Solicitud No. 2023-0005228.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. con
domicilio en N°67 Dashi
Road, Fotang Town, Yiwu
City, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Champús; perfumes; lociones
corporales; elixires bucales; incienso (incienso fumigante para perfumar las habitaciones); geles para el cuerpo;
perfumes sólidos; lociones
para después del afeitado; cremas de afeitar; pulverizadores de uso corporal. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023799976 ).
Solicitud Nº 2023-0001924.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Dermaclip US, LLC con domicilio
en 730 N. Post Oak Road, Ste. 202, Houston, Texas,
77024, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DERMACLIP, como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Suturas quirúrgicas; materiales de sutura; suturas. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 3 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799978 ).
Solicitud Nº 2023-0001925.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Dermaclip US, LLC con domicilio
en 730 N. Post Oak Road, Ste. 202, Houston, Texas,
77024, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DERMAQUIK, como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Apósitos de plástico con adhesivo para cerrar heridas y laceraciones; vendas de plástico con adhesivo para cerrar heridas y laceraciones cutáneas; en clase 10: Producto
sanitario en forma de clips
compuestos de lengüetas de plástico y adhesivo para cerrar heridas y laceraciones. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023799980 ).
Solicitud N°
2023-0005615.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial
de ITV Studios Limited, con domicilio en ITV White City, 201 Wood Lane, London W12 7RU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PASAPALABRA como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Descargas
de grabaciones sonoras y de
vídeo; programas de televisión grabados; programas grabados para radiodifusión u otras emisiones de televisión, radio, dispositivos móviles electrónicos y ordenadores; contenidos multimedia descargables,
incluidos vídeos y películas, programas de televisión juegos de ordenador, música, imágenes y tonos de llamada suministrados a través de
Internet, línea telefónica,
cable de transmisión inalámbrica,
satélite o servicio de radiodifusión terrestre; podcasts
(descargables); discos, cintas,
casetes, cartuchos, tarjetas y otros soportes que contengan o sirvan para contener grabaciones sonoras, grabaciones de vídeo, grabaciones multimedia, datos, imágenes, gráficos, textos, programas o información; discos compactos, CD
ROM y discos compactos pregrabados
e interactivos, discos compactos,
CD ROM y DVD interactivos y pregrabados;
programas informáticos,
software de programas informáticos
y software de aplicación móvil
para televisión interactiva
y para juegos y concursos interactivos; software y programas
de videojuegos; programas
de videojuegos interactivos;
discos de juegos de ordenador;
programas y software y programas
de juegos electrónicos;
hardware y software para juegos de realidad virtual; software de aplicaciones
de juegos de juegos; publicaciones electrónicas; libros electrónicos descargables; audiolibros; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de texto, sonido y/o imágenes; aparatos de radiodifusión transmisión, recepción, tratamiento, reproducción, codificación y descodificación de programas de televisión; fundas para teléfonos
móviles; cubiertas para ordenadores portátiles y teléfonos móviles; auriculares; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; en clase 41: Entretenimiento; - servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio, cable, satélite
e Internet, producción y presentación
de programas de televisión,
espectáculos, películas, vídeos y DVD; organización, producción, presentación, prestación y acogida de concursos, competiciones, juegos espectáculos, eventos escénicos, actuaciones en directo, entretenimiento en estudio y eventos
de participación pública; servicios de entretenimiento relacionados con concursos; producción y presentación de programas de televisión, radio, programas de cable, satélite e
Internet y películas, grabaciones
sonoras, grabaciones de vídeo y DVD; - desarrollo de formatos para programas de televisión; servicios educativos relacionados con el entretenimiento; organización, producción y presentación de eventos con fines
educativos, culturales o de
entretenimiento; servicios
de entretenimiento en forma
de experiencia de juego
virtual; organización producción
y presentación de competiciones,
concursos, juegos, concursos de televisión, concursos con fines de entretenimiento
y eventos; publicación y suministro de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea, incluidos
libros electrónicos, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), cómics, revistas (publicaciones), libros, manuales de usuario, material de instrucción y enseñanza; suministro de juegos basados en Internet; servicios de juegos en línea servicios
de juegos en línea; servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799981 ).
Solicitud Nº 2023-0005729.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Banyan Tree Holdings Limited con domicilio
en 211 Upper Bukit Timah
Road, Singapore 588182, Singapur, solicita
la inscripción de: BANYAN TREE ESCAPE, como marca de servicios
en clases 35; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
empresarial; Peritajes y evaluaciones en materia empresarial; Gestión empresarial de hoteles; Gestión empresarial de suites residenciales
(gestión empresarial de hoteles); Gestión empresarial de apartamentos de servicio completo (gestión empresarial de hoteles); Servicios de asesoramiento (empresarial) en materia de gestión
empresarial; Información empresarial; Promoción de ventas; Propaganda/publicidad; Demostración de mercancías; Difusión de material publicitario;
Gestión administrativa de hoteles; Asesoramiento empresarial en materia de franquicias; Asistencia en la gestión de negocios comerciales en franquicia; Desarrollo empresarial;
Gestión hotelera por cuenta ajena;
Obtención de contratos [por cuenta ajena];
Publicidad; Servicios de venta
al por menor y al por mayor; Organización de campañas promocionales; Administración de programas de fidelización e incentivos; Organización y gestión de programas de fidelización de clientes; Organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; Organización
de ferias comerciales; Alquiler
de material de oficina en
locales de trabajo en común; Servicios de fotocopiado; Servicios de secretaría; Servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados; en clase 43: Provisión
y alquiler de alojamiento
temporal; servicios de agencia
de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal (multipropiedad);
tasación de alojamiento hotelero; organización de alojamiento vacacional y hotelero; organización de alojamiento temporal; pensiones; alquiler de habitaciones; servicios de reserva de restaurantes; hoteles; servicios hoteleros; provisión de alojamiento hotelero; servicios de restauración hotelera; Servicios de reserva de hoteles; moteles; reservas (alojamiento temporal); facilitación de instalaciones
para exposiciones, conferencias
y reuniones; servicios de restauración (comida y bebida); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de coctelería; cafeterías; cafés;
bares; organización de banquetes;
asesoramiento en materia de alojamiento temporal; guarderías; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios
de asesoramiento sobre
tratamientos de belleza; servicios de consultoría y asesoramiento sobre belleza; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de tratamientos cosméticos y de belleza; salones de belleza; salones de cuidados de la piel; servicios de peluquería; servicios de cuidados del cabello; servicios de asesoramiento sobre el aspecto personal (cabello, belleza, cosméticos); cuidados de salud; balnearios (servicios de cuidados de salud, higiene y belleza); servicios de cuidados personales (enfermería médica, cuidados de salud, higiene y belleza); suministro de información, incluso en línea,
sobre cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de balnearios médicos; Prestación de servicios de sauna;
Prestación de servicios de
solarium (bronceado); Servicios
de maquillaje cosmético; Servicios de manicura; Servicios de cuidado de las uñas; Servicios de medicina complementaria; Servicios para el cuidado de la piel; Consultoría relacionada con el cuidado de la piel; Servicios de masajes; Servicios de tratamientos adelgazantes con
fines médicos; Servicios de
tratamientos adelgazantes
con fines estéticos; Servicios
de terapia Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; Asesoramiento
farmacéutico; Servicios de descanso y convalecencia; Consultoría ayurvédica para el cuidado de la salud; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023799984 ).
Solicitud N° 2023-0007070.—Mario Umaña Campos, cédula
de identidad N°
109280192, en calidad de apoderado generalísimo de Super
Foods Molva M8V S.R.L., cédula jurídica N°
3102845765, con domicilio en
Calle Loría, Tambor, entrada Calle El Higueron, quinta casa mano derecha, portón color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Disyuntores eléctricos
(interruptores). Fecha: 25
de julio de 2023. Presentada
el: 20 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023799986 ).
Solicitud Nº
2023-0005189.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de Apoderado
Especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954
United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAVORTOWN,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de patrocinio o apoyo, en concreto, promoción
de productos y servicios de
terceros. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023799987 ).
Solicitud Nº
2023-0006261.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderada Especial de Salgraf Cía. Ltda., con domicilio en calle de Los Eucaliptos E137 y Av. 10 de Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: KUNO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023799988 ).
Solicitud Nº 2023-0006950.—Willar Calvo Jiménez,
cédula de identidad 602510161, en
calidad de Apoderado
General de Winex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101829840 con domicilio
en Barreal, Residencial Casa Blanca Nº7 i, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes,
detergentes para ropa, suavizante telas, quita manchas, desengrasantes, crema de limpieza,
limpiador duchas y baños, jabón manos, jabón platos, perfumes-líquidos, quita olores, preparaciones para limpieza de vehículos, alcohol en gel para manos, cloro Reservas: Blanco, celeste y azul Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800002 ).
Solicitud N°
2023-0006189.—Douglas Samayoa Hernández, cédula de residencia N° 122200942032, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora
del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en Costa Rica, San
José, Zapote de La Chiclera Costarricense,
50 metros al oeste de la Rotonda La Guacamaya contiguo a IL Logistics, 10101, Selecciona el tipo de documento,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: MANTEQUILLA GLORIANA
Reservas: fondo blanco con letras negra y fondo verde
con letras negras Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023800004 ).
Solicitud Nº
2023-0000339.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WALMART DATA EXCHANGE, como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de una plataforma tecnológica para la administración
y atracción de clientes y proveedores omnicanal y servicios relacionados al análisis y mercadeo; servicios análisis de datos para minoristas y bienes de consumo y atracción de clientes e información de mercadeo; servicios de tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la formación; servicios de Software y tecnología
para ayudar en la adquisición de clientes para productos de tiendas minoristas y
servicios relacionados con mercadeo y mercadeo digital; servicios de tecnología para ayudar en la atracción
de clientes para minoristas
y empresas de bienes de consumo relacionadas, incluyendo a través de realidad aumentada, realidad virtual y tecnología de contenido de compra y soluciones de software; servicios
de administración de Software y tecnología
relaciones con proveedores;
servicios del manejo de relaciones tecnológicas que conecta a los minoristas
con socios proveedores para
optimizar el rendimiento; servicios de tecnología de cumplimiento
digital que proporciona monitoreo
de visualización remoto en tiempo real y escalada automatizada; servicios de tecnología de comunicaciones empresariales que conecta a los buscadores
de información con expertos
en vivo; servicios de Soluciones SaaS y PaaS relacionadas
con los servicios indicados para impactar negocios; servicios de Soluciones prácticas en tecnología de próxima generación para empresas a gran escala que abordan los muchos
desafíos que se enfrentan en un mundo omnicanal;
servicios de Plataforma de tecnología
y software para ayudar a las grandes
empresas, especialmente a los minoristas, con las operaciones de las tiendas, la cadena
de suministros, el metaverso, la automatización, le participación de clientes y el viaje/experiencia,
con tecnología de punta que
incluye AR y VR y soluciones
relacionadas a la seguridad
y el análisis. Fecha: 20 de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800006 ).
Solicitud N° 2023-0000337.—Álvaro
Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de LLC con domicilio
en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo; servicios de investigación de mercados; servicio
de consultoría en mercadotecnia; servicios de tecnología en la participación omnicanal de clientes de grandes empresas, especialmente dientes minoristas; servicios de tecnología de mercadeo digital, análisis y consultoría; servicios de publicidad y mercadeo; Servicios de tecnología de publicidad, de mercadeo y soluciones de software. Fecha: 20
de enero de 2023. Presentada
el: 18 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023800007 ).
Solicitud N° 2023-0000336.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035,
en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en Delaware, 702 SW 8th.
Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Solución
de software (aplicación) para la administración
y el seguimiento de los proveedores minoristas; software y tecnología
para ayudar a la participación
de los clientes en productos de tiendas minoristas y servicios relacionados con el mercadeo y mercadeo digital; tecnología de cumplimiento
digital para productos minoristas,
incluyendo la supervisión
de pantallas en tiempo real y el escalamiento automatizado relacionado con productos en tiendas minoristas; software
para el manejo de relaciones con socios; software
para la participación del clientes;
software para la administración de inventarios; software para el manejo y el análisis
de relaciones con los clientes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023800008 ).
Solicitud N° 2023-0001045.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PARENT’S CHOICE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas deshidratadas; aperitivos
a base de frutas; yogur;
snacks de frutas y yogur liofilizado. Bocadillos dulces
y/o salados hechos de frutas o vegetales secos y/o cocidos, barritas de
aperitivos a base de frutos secos;
frutas guisadas, mermeladas, puré de frutas, jalea, huevos, leche, leche
en polvo, leche cuajada con sabor y leche batida,
productos lácteos, tales como; queso, postres de leche,
yogurt líquido, mousses, cremas,
cremas para postres, crema
fresca, mantequilla; bebidas
principalmente hechas con
leche o productos lácteos, productos lácteos congelados, productos lácteos fermentados.. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023800009 ).
Solicitud N°
2023-0001044.—Álvaro
Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas deshidratadas; Aperitivos
a base de frutas; Yogur;
Snacks de frutas y yogur liofilizado. Bocadillos dulces
y/o salados hechos de frutas o vegetales secos y/o cocidos, barritas de
aperitivos a base de frutos secos;
frutas guisadas, mermeladas, puré de frutas, jalea, huevos, leche,
leche en polvo, leche cuajada con sabor y leche batida,
productos lácteos, tales como; queso, postres de leche,
yogurt líquido, mousses, cremas,
cremas para postres, crema
fresca, mantequilla; bebidas
principalmente hechas con
leche o productos lácteos, productos lácteos congelados, productos lácteos fermentados. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023800010 ).
Solicitud N°
2022-0010565.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Pañales para bebés; pañales estilo calzón para bebés; cambiadores de pañales, desechables, para bebés; comidas para bebé; almohadas de lactancia; pantalones desechables para entrenamiento; Formula para infantes; leche en polvo para bebés;
pañales de natación, reutilizables para bebés; pañales de natación desechables para bebés; cubre pañales para bebés; pañales de tela para bebés; protectores mamarios; desinfectantes; preparaciones sanitizantes para uso doméstico. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023800011 ).
Solicitud N° 2023-0006056.—Randall Steeven Leiton Roque,
casado una vez, cédula de identidad
303470285 con domicilio en
casa 36, Urbanización San Luis Gonzaga, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases 9 y 16 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Libros electrónicos. Contenido descargable y grabado. Contenidos multimedia. Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos.
Dispositivos fotográficos y audiovisuales. Pantallas,
receptores de televisión y aparatos de cine y vídeo; en clase 16: Materiales
para arte y decoración. Artículos para creaciones artísticas decorativas y para modelar. Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas. Material impreso, de papelería y suministros educativos: Artículos de escritura y encuadernación.
Material de enseñanza. Libros impresos,
revistas, periódicos y otros medios en
papel. Álbumes de fotos y para coleccionistas.
Material impreso que representa
valor monetario o para fines financieros.
Reservas: Colores: Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800012 ).
Solicitud Nº 2023-0001043.—Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas
72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos
para limpiar botellas; toallitas textiles no tejidas
para limpiar biberones y equipos de alimentación para bebés; escurreplatos para biberones; bañeras para bebés; pajillas para beber para bebés y niños; enfriadores portátiles no eléctricos; tazones; platos; vasos de doble capa (tumblers); beberitos. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023800013 ).
Solicitud N° 2022-0010566.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Talcos para bebés; preparaciones para el baño; preparaciones de limpieza; champús; jabones; champú para bebé; toallitas húmedas para bebés impregnadas con productos de limpieza; gel de baño; talcos para bebés; aceites para bebés; loción para bebé; jabón de manos para bebés; acondicionador para el cabello para bebés; limpiador de piel en forma de spray líquido para su uso como
alternativa en las toallitas húmedas para bebés; cremas solares
para bebés; baño de burbujas para bebés, ungüentos y lociones no medicinales para la dermatitis causada
por el pañal;
detergente de lavandería;
gel para ducha y baño; aceite para masajes; preparaciones no medicinales para
baños; preparaciones para
la limpieza del cabello; preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023800014 ).
Solicitud N° 2023-0000338.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo LLC con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de manejo del aprendizaje y
sistemas de entrenamiento tecnológico. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023800015 ).
Solicitud No. 2023-0006615.—Manfred Sáenz Montero,
cédula de identidad 107290975, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 4000000019 con domicilio
en San José Avenida segunda
calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, 21100, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Pyme Creer Para Crecer para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR Banco de Costa Rica bajo el
Registro número 234641 Reservas: sin reservas Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023800028 ).
Cambio
de Nombre N°
159733
Que Lazaro Milian García, cédula de identidad 108260395 , en
calidad de apoderado generalísimo de Tec Tecnología En
Calzado S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias
Felinos S.A., Cédula jurídica
3-101-100414-23 por el de
Tec Tecnología en Calzado
S. A., presentada el día 29
de Junio del 2023 bajo expediente 159733. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0010418 Registro No. 265656 PLS Nombre Comercial,
2016- 0010417 Registro No. 265655 PLS en clase(s) 25 35 Marca Denominativa, 2016- 0010416 Registro
No. 265657 XXX PLX SKATE & STREETWEAR en clase(s) 25 35 Marca Mixto, 2018-
0009555 Registro No. 276975 SHOE LAB Nombre Comercial, 1993- 0006112 Registro
No. 88263 Imusa Nombre Comercial,
2001- 0004324 Registro No. 133332 PENNY LANE
Nombre Comercial, 2018- 0008425 Registro
No. 276157 DIGGS Nombre Comercial, 2016-
0010415 Registro No. 265658 PLS PENNY LANE SPORT
CALZADO, ROPA Y ACCESORIOS en clase(s)
25 35 Marca Mixto, 2018- 0008426 Registro
No. 276153 # live super natural en clase(s) 25 Marca Denominativa,
2012- 0001831 Registro No. 219043 PLX SKATE PLAZA
Nombre Comercial y 2012- 0001832 Registro
No. 219044 PLX SKATE STREETWEAR Nombre Comercial.
Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No.
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023799985 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-1401.—Ref:
35/2023/2846.—Royman Varela Cruz, cédula de identidad N° 2-0516-0136, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso. Katira,
Katira, cuatrocientos metros al oeste
de la entrada a La Palmera. Presentada el 26 de junio del 2023. Según el expediente
N° 2023-1401. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023799993 ).
Solicitud N° 2023-1400.—Ref: 35/2023/2843.—Gustavo
Alonso Arias Hernández,
cédula de identidad 2-0690-0956, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Miguel, trescientos metros este de la escuela de San Miguel de Monterrey. Presentada
el 26 de junio del 2023, según el expediente
N°. 2023-1400. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023799994 ).
Solicitud N° 2023-816.—Ref:
35/2023/1658.—Joel Enrique
Sterling Hall, cédula de identidad N° 7-0105-0435, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón,
Limón, Río
Madre de Río
Blanco Liverpool sobre
Ruta Treinta y dos, detrás de Las Cabinas Paraíso, casa a mano izquierda
color verde con portón blanco. Presentada el 17 de abril del 2023. Según el expediente
N° 2023-816. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023800000 ).
Solicitud Nº 2023-1526.—Ref.: 35/2023/3070.—Diego
De Jesús Berrocal Agüero, cédula de identidad
1-1309-0326, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, General, Peñas Blancas, doscientos metros norte de
Vidrios Leiva.. Presentada el 10 de julio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1526. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023800042 ).
Solicitud N° 2023-1304.—Ref:
35/2023/2649.—Ana María García García, cédula de identidad
N° 8-0054-0049, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, San José al costado este
del Ebais. Presentada el 14 de junio del 2023. Según el expediente N°
2023-1304. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023800159 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Quepos Ministeries Inc Casa
de Amor, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Restaurar espiritual y físicamente a
las personas con problemas de drogadicción, condición de calle,
situación
de riesgo, vulnerabilidad, pobreza extrema y consumo problemático
de sustancias psicoactivas
alcohol y otras estableciendo
y operando centros de restauración realización de seminarios,
talleres actividades para dichas personas. Fomentar entre los asociados, el espíritu de ayuda mutua y solidaridad social preservando en todas las actividades el respeto. Cuyo representante, será el presidente: Bryan McDowell,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 431325.—Registro
Nacional, 25 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799928 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-764754, Asociación Deportiva Homeless
Santa Marta, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Jardica Futsal y Futbol Social. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 489872.—Registro
Nacional, 25 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799929 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula:
3-002-707596, denominación: Asociación
de Productoras y Productores
de Llanuras de Gaspar Asopro.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 400040.—Registro
Nacional, 27 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799930 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres del Liceo de Sonafluca, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San
Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Apoyar al sector educación en todo, unir
esfuerzos entre todas las organizaciones públicas y privadas en conjunto con toda la población, así como gestionar el mejoramiento social, cultural,
educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Gestionar y apoyar la creación de los servicios sociales que beneficien la comunidad estudiantil. Fomentar entre sus asociados el espíritu
de ayuda mutua en el orden
social y cultural en beneficio
de la comunidad estudiantil…
Cuyo representante, será el presidente: Rosibel Del Carmen
Veliz Arias, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 428315 con adicional(es)
tomo: 2023, asiento: 506053.—Registro
Nacional, 27 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799931 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rainsong Wildlife Rescue Center, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear al menos un centro de rescate animal, para ejecutar la
labor de rescate y protección
de los animales silvestres que se encuentren en alguna situación
de peligro en la zona. Cuyo
representante, será el presidente: Jeremy Adam
Levine, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
473848.—Registro Nacional, 27 de julio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023799932 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Baustista Guaycara,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: predicar el evangelio
de Jesucristo con base en
planes y programas tipo
religioso educacional. formar
moral, espiritual y cristiana
al ser humano por medio de
la interpretación asertiva
del evangelio de Jesucristo
como es expuesto en la biblia. procurar la Cooperación
y compañerismo con otras entidades bautistas. Procurar relaciones fraternales con otras organizaciones de la misma orientación cristiana bautista dentro y fuera del territorio nacional que le coadyuven....
Cuyo representante, será el presidente: Rogelio Francisco
Taylor White, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas-en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 337680.—Registro
Nacional, 25 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800005 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company, solicita la Patente PCT denominada PURÉ DE
CORAZÓN DE PALMITO. La presente divulgación proporciona un puré de palma y un proceso para preparar el puré. El puré
de palma tiene contenido reducido de azúcar, es hipocalórico, tiene diversos nutrientes y características sensitivas favorables. El puré puede servir
por sí mismo
como producto alimenticio o también puede usarse como
componente funcional para bebidas y alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 2/02, A23L 19/00 y
A23L 29/00; cuyos inventores
son Schacht, Ray (US); Hess, Laura (US); Rudan, Brenda (US); Zhu, Allen (US);
Brown, Kelly (US); Motamayor, Juan Carlos (US) y
Perez, Marcelo (US). Prioridad: N° 63/070,120 del
25/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/046774. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000141, y fue presentada a las 10:14:35 del 24 de marzo
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023799826 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 1167
Ref: 30/2023/6553.—Por resolución de las 11:35 horas del 10 de julio
de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado NEUMÁTICO a favor de la compañía CEAT Limited, cuyo
inventor es: Sameer Borghare (IN). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1167 y estará
vigente hasta el 14 de junio de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. es: 12-15. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 1(:) de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2023799991 ).
Inscripción N° 4455
Ref.: 30/2023/7061.—Por resolución de las 09:21 horas del 25 de julio
de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) ANTICUERPOS
ANTI-PÉPTIDO BETA AMILOIDE N3pGlu a favor de la compañía
Eli Lilly And Company, cuyos
inventores son: Demattos, Ronald Bradley; (US); Lu, Jirong; (US) y Tang, Ying (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4455 y estará
vigente hasta el 16 de abril de 2038. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 16/18. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—25 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2023800070 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de PRISCILA TREJOS ALPIZAR, con cédula de identidad número 206870122,
carné número 31274.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación..—San José, 04 de agosto del
2023.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL. TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-—Expediente
N° 182063.—( IN2023801635 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-021-2023.—Consejo
Nacional de Áreas de Conservación.—Heredia
a las ocho horas y treinta
y un minutos del cuatro de julio
del dos mil veintitrés.
El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación,
de conformidad al Acuerdo
15 de la Sesión Ordinaria
N° 23-2022 celebrada el 11
de octubre del 2022 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley
de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE, aprueba y emite
el presente:
Resumen del Plan General de Manejo
del
Refugio Nacional de Vida
Silvestre
Privado Nogal
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27
de mayo de 1998, se crea el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo,
que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
2°—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y
promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo
sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad
presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de
Conservación.
3°—Que
es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de
las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
4°—Que
de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación
Arenal Huetar Norte, en adelante denominada ACAHN, es parte de la organización del
SINAC y se encarga de aplicar
la legislación vigente en materia de recursos
naturales, dentro de su demarcación geográfica.
Considerando:
1°—Que el Plan General de Manejo (PGM) es el instrumento técnico de planificación que permite orientar la gestión de una Área Silvestre Protegida (ASP) hacia el cumplimiento de los objetivos de conservación a largo plazo.
2°—Que
Plan General de Manejo (PGM) es el
instrumento técnico que
define la guía o ruta que debe seguir el
personal del ASP y sus aliados para mantener los valores
del ASP, por tanto, la conservación
de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
3°—Que
el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración
y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas
áreas y de la dinámica
socio ambiental ligada a éstos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las
directrices de manejo para el
uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social
establecidas en ellas, sean estas
los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad
N° 7788.
4°—Que
el Consejo Nacional de Áreas
de Conservación (CONAC), aprobó
el “Manual de Procedimientos
para la Publicación de los
Planes de Manejo de las Áreas
Silvestres Protegidas del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación”,
mediante Acuerdo N° 17, tomado en Sesión
Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008.
5°—Que
el CONAC en Acuerdo N° 8 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo N° 17 de la Sesión Extraordinaria N° 06-2008
del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.
6°—Que
la Reserva Privada Nogal se
sometió a la categoría de
Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado el mediante Decreto Ejecutivo N° 32818 del 19 de setiembre
del 2005, publicado en La
Gaceta
N° 11 del 16 de enero del 2006, con una extensión de 1049822, 95 m2, por una vigencia
de 10 años.
7°—Que
en noviembre del 2019 el señor José Luis Gómez Solano,
cédula residencial de identidad
172400251121, en su entonces, representante legal de
la empresa Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-009490, mediante
nota escrita; presenta ante
la oficina subregional de Sarapiquí
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
solicitud de renovar la categoría de manejo de la Reserva Nogal como Refugio
Nacional de Vida Silvestre Privado.
8°—Que mediante criterio legal N° SINAC-AJ-CJ-001-2021, la Asesoría
Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, considera
que existe viabilidad jurídica para la renovación de Categoría de manejo de la Reserva Nogal como Refugio
Nacional de Vida Silvestre Privado.
9°—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 44023 publicado en La Gaceta N° 120 el día 4 de julio de 2023 se renovó el
Refugio de Vida Silvestre Privado Nogal creado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32818, por el plazo
de diez años adicionales, prorrogables en períodos iguales
en forma automática si el propietario
no manifiesta dentro del término de tres meses antes del vencimiento del plazo, su deseo de no sometimiento de su propiedad a la categoría de
Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.
10.—Que después de un proceso de análisis y modificación de la documentación
presentada por la empresa, el 15 de setiembre del 2022, en sesión ordinaria N° 05-2022 del Comité Técnico del Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
se presenta la propuesta de
PGM de la Reserva Nogal como
requisito para optar por la Categoría de Refugio
Nacional de Vida Silvestre Privado, donde conoce y recomienda elevar al CORAC para su aprobación el respectivo
Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Privado Nogal, según Acuerdo
N° 02-2022.
11.—Que el Plan General de Manejo del RNVSP Nogal fue aprobado por el
Consejo Regional del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte (CORAC-ACAHN) y recomendado elevarse al Consejo
Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC), mediante Acuerdo
N° 0003 de la Sesión Ordinaria
N°
09-2022, celebrada el 30 de
setiembre del año 2022.
12.—Que
el CONAC conoció y aprobó el Plan General de Manejo del RNVS Privado Nogal, mediante
el Acuerdo N° 15 de la Sesión Ordinaria N° 23-2022, celebrada el 11 de octubre del 2022. Por tanto;
LA
SECRETARÍA EJECUTIVA
DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
RESUELVE:
Primero: Validar
y aprobar la actualización el Plan General
de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Privado Nogal.
Segundo: Publicar
el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan
General de Manejo del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado Nogal
a efectos de su oficialización.
1) Objetivo General del Plan General de Manejo
Gestionar todas
las estrategias y programas
de manejo dentro del contexto local y regional de la Reserva
Nogal, que conduzcan al cumplimiento
de los objetivos de conservación trazados.
2) Objetivos específicos
del Plan General de Manejo
a) Declarar la reserva como Área Silvestre Protegida reconocida por el Estado costarricense
bajo la categoría de Refugio Nacional de Vida
Silvestre Privado.
b) Zonificar la reserva
para su uso.
c) Identificar aquellos
elementos de la biodiversidad
de mayor importancia de conservación.
d) Identificar prioridades de trabajo dentro de los diferentes programas
de manejo.
e) Identificar fortalezas,
debilidades, oportunidades
y amenazas para el desarrollo de la reserva y con
base en esto poder tomar las mejores decisiones dentro de un marco estratégico institucional.
3) Elementos Focales de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Privado Nogal.
Mediante la elección
de estos elementos se dirigirá y focalizará el Plan General de Manejo. Para el manejo de la Reserva Nogal se priorizaron siete elementos focales, los cuales
corresponden a las categorías
de sistemas ecológicos, procesos ecológicos y especies.
a) Río
Sucio y Hábitat Rivereño
Debido a la importancia
que juegan los ríos y este tipo
de hábitat, y a que la reserva
se encuentra en el margen del río,
se considera de suma importancia tomar el río Sucio
y sus márgenes en el transecto que contempla a la Reserva Nogal como un elemento focal de manejo con la finalidad de favorecer su adecuada
conservación y protección.
b) Bosque Lluvioso o Tropical Húmedo
Los bosques tropicales son, quizás, el ecosistema terrestre
más importante en cuanto a la biodiversidad, por lo que son considerados áreas de alta prioridad para la conservación. Además, de ser un
pilar fundamental en el mantenimiento del equilibrio ambiental del planeta, por su papel
crucial en ciclos físicos y químicos como el ciclo
hidrológico y del ciclo del
carbono.
Por lo tanto, para la Reserva Nogal es sumamente importante incluir dentro de los Elementos
Focales de Manejo su bosque para de esta forma asegurar la protección y conservación de toda la biodiversidad que en él se alberga. Los bosques ofrecen gran diversidad de servicios ecosistémicos, dentro de los que se identificaron los siguientes para el bosque lluvioso de la Reserva Nogal: dispersión de semillas, fijación de CO2, producción de oxígeno, filtración de contaminación, control de erosión
e inundaciones, belleza escénica, equilibrio
del ecosistema, conocimiento científico
y educación ambiental.
c) Lapa Verde (Ara ambiguus)
Esta especie brinda una serie
de servicios ecosistémicos como: el espiritual, el cultural, la educación ambiental y el conocimiento científico. Es una especie considerada en peligro de extinción
y en Costa Rica está incluida en el
Apéndice I de la Convención
sobre el Comercio de Especies en Peligro
(CITES) y a nivel mundial
se encuentra en estado de amenaza. Por esta razón se ha tomado como elemento
focal de manejo. Además de
ser una especie con una distribución limitada, así como
con una dieta y sitio de anidamiento específicos. Por lo
que todos aquellos sitios
con presencia de esta especie deben dirigir
esfuerzos para su protección y conservación, además de sus hábitats y del almendro de montaña con la finalidad de beneficiar a perpetuidad a esta
especie de ave emblemática de la Zona Norte.
d) Mono Araña y Mono Congo (Ateles
geoffroyi & Alouatta palliata).
El estatus de
ambas especies en Costa
Rica es de poblaciones en peligro de extinción. Estas dos especies brindan servicios ecosistémicos como: la dispersión de gran diversidad semillas que favorece el desarrollo de los bosques, la educación ambiental y el conocimiento científico. La importancia de su elección como elementos
focales del Refugio Nogal radica
en su estatus
de conservación, así como en la importancia
como especies indicadoras ecológicas y de cambios ambientales.
e) Manigordo y Caucel
(Leopardus pardalis & Leopardus wiedii)
Entre los servicios ecosistémicos
que brindan ambas especies
de felinos se encuentran: el equilibrio del ecosistema, la educación ambiental y el conocimiento científico. La importancia de su elección como elementos
focales ecológicos radica en que los
felinos son considerados especies indicadoras de la calidad del hábitat, además de ser especies clave para
la conservación de ecosistemas.
4) Zonificación propuesta
para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado
Nogal
Según la información
técnica y científica existente, además, considerando criterios de aptitud de uso, la reserva se dividió en las cuatro zonas de manejo:
zona de mínima o nula intervención, zona de baja intervención, zona de mediana intervención y zona de alta intervención:
a) Zona de Mínima Intervención: corresponde a
un total de 584892 m2 (58,4892 ha). En esta
zona se promueve una protección absoluta del ecosistema que está representado por bosque secundario con 12,3 ha que representa
un 21.06% del total de la zona de mínima intervención, área dominada por caña
brava con 19,2 ha que representa un
32,9%, un área de 5,8 ha reforestada
de hace 16 años con especies de árboles nativos que representan un 9,93%
y un área de 21,1 ha regeneración
natural con presencia de caña
brava y diversos árboles nativos emergentes que representa 36,1%. Para esta zona
se permitirán únicamente actividades de manejo activo, restauración de ecosistemas, control y protección,
conservación de ecosistemas
y su biodiversidad, investigación científica autorizada, rotulación informativa
y preventiva. Quedan totalmente prohibidas las actividades como el aprovechamiento forestal, el cambio
de uso de suelo, desarrollo de actividades turísticas, las construcciones, actividades ilícitas como la cacería, tala y extracción de vida silvestre y el uso de automotores.
b) Zona de Baja Intervención: está zona corresponde un área de gran importancia para la reserva, ya que es la conectividad entre los dos fragmentos grandes de terreno que conforman la Reserva Nogal. Esta área anteriormente estaba sembrada de banano y la compañía Chiquita Brands decidió eliminar el cultivo
para reforestar el terreno y de esta forma generar la conectividad. El área es de 20361 m2 (2,0361 ha), es una reforestación de 16 años con árboles nativos. En esta zona se permiten actividades propias del manejo activo del sitio como restauración de ecosistemas,
control y protección, conservación
del ecosistema y su biodiversidad, investigación científica autorizada, rotulación informativa y preventiva. Quedan totalmente prohibidas las siguientes actividades el aprovechamiento forestal, el cambio
de uso de suelo, las construcciones, actividades ilícitas como la cacería, tala y extracción de vida silvestre.
c) Zona de Mediana Intervención:
corresponde a un total de 310997 m2 (31,0997ha),
y está compuesta por 25,5 ha de bosque secundario
que representa un 82% del total de la zona de mediana intervención, un área de 4,8 ha dominada por caña brava que representa un 15,4% del área. Una reforestación de 0,6 ha que representa un 1.9% y un
área en regeneración
natural con presencia de caña
brava de 0.03 ha que representa un 0,7% del área. En esta zona se permiten actividades propias del manejo activo del sitio como restauración de ecosistemas,
control y protección, conservación
del ecosistema y su biodiversidad, investigación científica autorizada, el voluntariado supervisado por la administración, la rotulación informativa y preventiva, actividades de turismo ecológico,
actividades de caminatas guiadas para lo cual se cuentan con los senderos ya establecidos,
actividades de educación ambiental y giras, se permitirán las construcciones necesarias para manejo administrativo en caso de ser necesario. Quedan totalmente prohibidas las siguientes actividades el aprovechamiento forestal, el cambio
de uso de suelo, actividades ilícitas como la cacería, tala y extracción de vida silvestre, la generación de cultivos, el uso
de automotores, actividades
de camping, ingreso de animales
domésticos (excepción animales guía-asistencia), ingreso de bebidas alcohólicas y drogas, la navegación en el
río promovida por la RN, alimentar fauna silvestre y manipulación de fauna
silvestre.
d) Zona de Alta Intervención: representa 4084 m2 (0,4084 ha). Esta área es donde está
ubicada toda la infraestructura. Cuenta con un jardín botánico con plantas ornamentales, frutales y medicinales, tiene además un rancho para actividades al aire libre. Además, se cuenta con el edificio de oficinas, el salón
para talleres, charlas y actividades. Servicios sanitarios para hombre y mujeres
y una zona destinada para vivero forestal. En esta zona se permiten las siguientes actividades: turismo ecológico, realización de talleres y charlas educativas, caminatas guiadas y autoguiadas, capacitación, rotulación informativa y preventiva, actividades de camping, actividades
de educación ambiental y giras educativas, voluntariado, estacionamiento de vehículos (en el
área destinada por tal fin), actividades
recreativas, servicio de alimentación, producción de plantas ornamentales, medicinales, frutales, producción para vivero forestal, construcción, remodelación, todas las actividades propias del manejo del sitio.
No se permite: quedan totalmente prohibidas las siguientes actividades el aprovechamiento forestal, el cambio de uso
de suelo, actividades ilícitas como la cacería, tala y extracción de vida silvestre, ingreso de animales domésticos (excepción animales guía-asistencia), ingreso de bebidas alcohólicas y drogas, alimentar fauna silvestre y manipulación de fauna silvestre.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Imagen
1. Mapa de Zonificación de uso del área a someterse como Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado, en la Reserva Nogal.
Tercero: Publicar en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo
del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Privado Nogal.
Cuarto: El Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado Nogal
tendrá una vigencia de 10 años.
Quinto: Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sandra Jiménez Calderón, Secretaria
Ejecutiva a.í.—1 vez.—(
IN2023800163 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0736-2023.—Expediente N° 24451.—Luis Gustavo y Finca Mary Embry S. R.
L., Fernández Jiménez, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas
126.301 / 568.360 hoja Coronado. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
126.321 / 568.340 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800578 ).
ED-0739-2023.—Expediente N°
24453.—3-102-844350 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.6 litros por segundo del Río, Río Barú, efectuando
la captación
en finca de Río Barú-Estado
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
139.041 / 551.857 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800581 ).
ED-0737-2023.—Expediente N°
24452.—Irma Elieth, Fonseca Villegas, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roy Fonseca Villegas en
Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
148.288 / 582.351 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023800584 ).
ED-0738-2023.—Expediente Nº
24454.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya, Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre uno, efectuando la captación en
finca de la Selva de La Marina S. A. en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
262.275 / 494.206 hoja aguas zarcas.
(2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de la Selva de La Marina S. A. en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
262.224 / 494.184 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
dos, efectuando la captación en
finca de La Selva de La Marina S. A. en quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.077 / 494.094 Hoja Aguas Zarcas. (4) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre tres, efectuando la captación en finca de la Selva de La Marina S. A. en
quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
262.015 / 494.128 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 31 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023800627 ).
ED-0898-2021.—Exp. 22417.—El
Iral Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada Quebrada Terraza, efectuando la captación en finca de en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería, consumo humano comercial y turístico hotel - restaurante. Coordenadas 219.863 / 544.731, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023800630 ).
ED-UHTPNOL-0027-2023.—Expediente
N° 23553P.—3-102-802777 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-207 en finca de en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
205.611 / 379.521 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800672
).
ED-0713-2023.—Exp. N° 24417P.—The Royal WZW CO Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.95 litros por segundo del acuífero BA-813, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en San José, (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas:
221.572 / 509.146, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. —San José,
19 de julio de 2023.—Departamento de Información.
—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023800675 ).
ED-UHTPNOL-0030-2023.—Exp. N° 20497P.—Fiduciaria del Occidente
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: ((2)
12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-838, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso comercial,
turístico
- hotel - piscina - parque de aventura.
Coordenadas: 286.565 / 371.258, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800768
).
ED-0535-2023.—Exp 19655PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Helios, Blanco Guillén, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en
Mansión, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 229.581
/ 395.870 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023800771 ).
ED-UHTPNOL-0028-2023.—Exp. 23914P.—Tumix Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHP-164 en finca de en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 226.637
/ 447.926 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800790
).
ED-UHTPSOZ-0031-2023.—Expediente N° 24193P.—Finca Nuevo Hatillo del Pacífico
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-241 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.237
/ 548.890 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023800796
).
ED-UHTPNOL-0029-2023.—Exp. N° 23038P.—Tierramor
LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-142 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 223.109 /
353.356 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800808
).
ED-0740-2023.—Exp. N° 24458.—Sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo
del Nacimiento Esperanza Uno, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.375 /
555.072, hoja Istarú.
0.24 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Dos, efectuando
la captación en
finca de Liebres S. A., en
Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.383 / 555.032, hoja Istarú. 0.36 litros
por segundo del Nacimiento
Esperanza Tres, efectuando la captación en
finca de Liebres S. A., en
Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.356 / 555.032, hoja Istarú. 0.11 litros
por segundo del Nacimiento
Esperanza Cuatro, efectuando la captación en
finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 218.399 / 555.516, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023800852 ).
ED-0688-2023.—Exp. N° 9285P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CÑ-125, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso industria.
Coordenadas: 267.464 / 413.903, hoja Cañas. 6.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CÑ-162, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso industria.
Coordenadas: 267.447 / 413.799, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023800885 ).
ED-0460-2023.—Exp. N° 24264.—Amanda Sofia Calderón Campos, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Molejones, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 198.869 / 541.447 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800907
).
ED-UHTPNOL-0031-2023.—Expediente 22159P.—Eaves International Investments S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo VE-185 en finca de su propiedad en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 219.603 / 403.842 hoja Venado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800946
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0744-2023.—Exp. 24461.—Martin Cordero Romero, solicita concesión de: 1 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano,
agropecuario – abrevadero – granja – lechería y riego. Coordenadas 186.872 /
545.087 hoja Tapanti. 1 litros por
segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero – granja – lechería y riego. Coordenadas 186.841 /
545.027 hoja Tapanti. 1 litros por
segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Gener Núñez Romero en
San Isidro El Guarco, Cartago, para uso consumo humano,
agropecuario – abrevadero –
granja – lechería y riego. Coordenadas 186.779 /
544.935 hoja Tapanti. 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero – granja – lechería y riego. Coordenadas 186.780 / 545.088 hoja Tapanti..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801096 ).
ED-0747-2023.—Expediente N° 24464.—Ildefonso Lobo Araya e Irian Murillo Salazar, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo
del nacimiento ojo de agua, efectuando la captación en finca de Daniel Lobo
Araya en La Colonia, Pococí,
Limón, para uso turístico
piscina. Coordenadas 247.731 / 557.606 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801118 ).
ED-0735-2023.—Exp. 24449P.—BM de Uvita
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso comercial.
Coordenadas 137.819 / 551.721 hoja Dominical..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023801123 ).
ED-0753-2023.—Expediente
N° 7931P.—Francisco Javier
Ruiz Bolaños, solicita concesión
de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-494 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 225.530
/ 510.155 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023801190 ).
ED-0751-2023.—Expediente
N° 24466.—Jorge Alberto Ramírez González, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río
Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.767 / 417.811 hoja Miravalles.
0.06 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces,
Guanacaste, para uso comercial
envasado. Coordenadas
295.768 / 417.819 hoja Miravalles. 0.11 litros por segundo
del nacimiento naciente tres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste,
para uso comercial envasado. Coordenadas 295.777 /
417.828 hoja Miravalles. 2.61 litros
por segundo del nacimiento naciente cuatro, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río
Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.810 / 417.851 hoja Miravalles.
9.92 litros por segundo del nacimiento naciente cinco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río
Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.821 / 417.858 hoja Miravalles.
1.32 litros por segundo del nacimiento naciente seis, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces,
Guanacaste, para uso comercial
envasado. Coordenadas
295.827 / 417.880 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801351 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0757-2023.—Exp. N° 24469P.—Consultores Financieros
Cofin Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 34 litros por segundo del Pozo DI-332, efectuando la captación en finca de su propiedad en Diría,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 256.348
/ 371.195 hoja Diría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801378 ).
ED-0749-2023.—Exp. 24465.—Retiro de Aguas Que Fluyen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.96 litros por segundo del Río Barucito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso comercial,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.555 /
558.070 hoja Dominical.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023801393 ).
ED-0633-2023.—Exp. 6788.—Sociedad de Usuarios de
Agua El Chayote, solicita concesión
de: (1) 1,26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Zarcero, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 241.324 /
497.024 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2023.—Departamento de Información
Evangelina Torres S.—( IN2023801504 ).
ED-0756-2023.—Exp. N° 24468.—Compañía
Ganadera Río Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada,
Quebrada Irazú, efectuando la captación
en finca de Luz María Vargas Alvarado en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso agropecuario
abrevadero - lechería - lavado de instalaciones, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 243.999 / 552.788 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801605 ).
N° 6013-M-2023.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Expediente Nº 195-2023
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito
Sabanilla, cantón San Pablo, provincia
Heredia, que ostenta el señor Luis Esteban Elizondo Barrantes.
Resultando
1º—El señor Luis Esteban Elizondo
Barrantes, cédula de identidad N° 115040224, en nota del 24 de mayo de 2023, recibida
en la Secretaría del Despacho el 15 de junio de ese año, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Sabanilla, cantón San
Pablo, provincia Heredia (folio 3 vuelto).
2º—La
Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 3 de julio
de 2023, previno al Concejo
Municipal de San Pablo para que, si a bien lo tenía, se pronunciara acerca de la dimisión del señor Elizondo Barrantes (folio 14).
3º—La señora Lineth Artavia
González, secretaria del Concejo
Municipal de San Pablo, en oficio
N° MSPH-CM-ACUER-369-23 del 12 de julio de
2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 28-23 del 10 de julio del año
en curso, conoció de la renuncia del señor Elizondo Barrantes (folio 22).
4º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Esteban Elizondo Barrantes fue
electo concejal propietario del distrito
Sabanilla, cantón San Pablo, provincia
Heredia (ver resolución n.º
1866-E1-2020 de las 14:40 horas del 12 de marzo de
2020, folios 24 a 27); b) que el señor Elizondo Barrantes fue propuesto, en su
momento, por el partido Acción
Ciudadana (PAC) (folio 23); c) que el señor Elizondo Barrantes renunció a su cargo (folio 3 vuelto); d) que el Concejo Municipal de San Pablo, en
la sesión Nº 28-23 del 10 de julio
de 2023, conoció la renuncia
del señor Luis Esteban Elizondo Barrantes (folio 22);
e) que la lista de candidatos,
propuesta por el PAC, a las concejalías propietarias de Sabanilla se agotó
(folio 23); f) que el señor
Rodrigo García Canales, cédula de identidad Nº
501050419 es el concejal suplente en funciones
de la fracción del PAC (folios 23, 26 y 28); y, g)
que la lista de candidaturas
a las concejalías suplentes
del citado distrito, propuesta por el
PAC, se agotó (folio 23).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Elizondo Barrantes. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Luis Esteban Elizondo Barrantes a su
cargo de concejal propietario
del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia
Heredia, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución del señor Elizondo Barrantes. Al cancelarse
la credencial del señor
Luis Esteban Elizondo Barrantes se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PAC para las concejalías propietarias de
Sabanilla (artículo 208 del Código Electoral).
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó
(pues el funcionario dimitente fue el único
postulado), debe nombrarse en el
cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones
(sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución Nº 423-M-2013).
Por tal motivo
y siendo que el señor Rodrigo García Canales, cédula de identidad
Nº 501050419, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como concejal propietario
del referido distrito. Esta
designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024.
IV.—Sobre la vacante que deja el señor
García Canales como concejal
suplente.
Al haberse designado al
señor Rodrigo García Canales como
concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que él ocupaba; no obstante, al haberse acreditado que no existen candidatos en las nóminas propuestas por el PAC para las concejalías
Sabanilla, el puesto no puede ser suplido, por lo que quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº
1499-M-2019). Por tanto;
Se cancela la credencial
de concejal propietario del
Concejo de distrito de
Sabanilla, cantón San Pablo, provincia
Heredia, que ostenta el señor Luis Esteban Elizondo Barrantes. En su lugar, se designa
al señor Rodrigo García Canales, cédula de identidad Nº 501050419. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Elizondo
Barrantes y García Canales, al Concejo Municipal de
San Pablo y al Concejo de Distrito de Sabanilla.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty
María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023800045 ).
N° 6014-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas del dieciocho de julio
de dos mil veintitrés. Expediente
N° 183-2023.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
suplente del Concejo de
Distrito de San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Fabricio Murillo Zamora.
Resultando:
1º—En escrito
recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de junio de 2023, el señor Fabricio Murillo Zamora renunció a su cargo de concejal suplente del distrito San Juan Grande, cantón
Esparza, provincia Puntarenas (folio 3).
2º—El Despacho
Instructor, en auto de las 9:05 horas del 27 de junio de 2023, previno al Concejo Municipal de Esparza para que, si
a bien lo tenía, se pronunciara
sobre la dimisión del señor Murillo Zamora (folio 4).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Fabricio Murillo Zamora,
cédula de identidad N° 602640093, fue
electo concejal suplente del distrito San Juan
Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1907-E11-2020 de las 11:00 horas del 17 de marzo de 2020, folios 10 a 13); b) que el señor Murillo Zamora fue propuesto, en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 9); c) que el señor Murillo Zamora renunció a su cargo (folio 3); d)
que el Concejo Municipal de
Esparza, pese a ser notificado
de estas diligencias, no se pronunció
acerca de la dimisión del señor Fabricio Murillo Zamora (folios 4 a 8); y, e)
que la candidata a concejal
suplente del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Nancy Rojas Bogantes, cédula de identidad
N° 602940593 (folios 9, 12, 14 y 16).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Murillo Zamora. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Fabricio Murillo Zamora a su
cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de San Juan Grande, cantón Esparza, provincia
Puntarenas, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución
del señor Murillo Zamora. Al cancelarse
la credencial del señor
Fabricio Murillo Zamora, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sea, con el candidato
de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista
de la agrupación política
que postuló al funcionario dimitente.
Por tal motivo y siendo
que la Nancy Rojas Bogantes, cédula de identidad N°
602940593, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela
la credencial de concejal suplente del distrito San Juan
Grande, cantón Esparza, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Fabricio Murillo Zamora. En su
lugar, se designa a la señora Nancy Rojas Bogantes, cédula de identidad
N° 602940593. Esta designación rige
desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Murillo Zamora y a la señora
Rojas Bogantes, al Concejo Municipal de Esparza y al Concejo de Distrito de San Juan Grande. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023800044 ).
N° 6015-M-2023.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las trece
horas quince minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés.
Expediente N° 069-2023.
Cancelación de credenciales
de la señora Alexandra Madrigal Torres, regidora suplente
de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas,
por presuntas ausencias injustificadas.
Resultando:
1°—Por oficio
N° CM-SM-008-2023 del 20 de enero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de marzo de ese año, la señora Sandra Isabel
Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 003-2023 del
16 de enero anterior, dispuso
comunicar a este Tribunal
que la señora Alexandra Madrigal Torres, regidora suplente, no se había presentado las sesiones municipales por más de dos meses (folios 3 y
4).
2°—El Despacho
Instructor, en auto de las 9:10 horas del 23 de marzo de 2023, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Parrita para que enviara una
certificación con las fechas
exactas de las sesiones -ordinarias
y extraordinarias- de las que la citada
funcionaria se ausentó
(folio 16).
3°—La señora
Sandra Isabel Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, en certificación N° CM-063-2023 del 24 de marzo
de 2023, cumplió con lo prevenido, según
el resultando
anterior (folio 23).
4°—El
Despacho Instructor, en
auto de las 9:00 horas del 29 de marzo de 2023, concedió audiencia a la señora
Alexandra Madrigal Torres para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de ese auto, justificara sus ausencias
o bien manifestara lo que considerara
más conveniente a sus intereses (folio 24).
5°—Por auto de las 9:05 horas del 2 de junio de 2023, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando
anterior en el Diario Oficial, puesto que, según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica, resultó imposible localizar a la señora Madrigal Torres en el domicilio reportado
en el Departamento
Electoral del Registro Civil (folios 33 y 34).
6°—El edicto correspondiente
fue publicado en La Gaceta
N° 116 del 28 de junio de 2023 (folio 41).
7°—En
el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia
para la resolución del presente
asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Alexandra Madrigal Torres fue
designada regidora suplente del cantón Parrita, provincia Puntarenas (ver resolución N° 6907-M-2021 de las 14:15 horas del 21 de diciembre de 2021, folios 43 a 51); b) que la señora Madrigal Torres fue postulada, en su
momento, por el partido Unidos Podemos (PUP)
(folio 42); c) que la señora Madrigal Torres
se ausentó injustificadamente
de las sesiones municipales
en el período
que va del 7 de octubre de
2022 al 20 de marzo de 2023 (folio 23); d) que
la señora Madrigal Torres fue
debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 34
y 41); y, e) que el señor
Jorge Antonio Bolandi Ríos, cédula de identidad N°
109930085, es el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUP que no resultó electo ni designado
por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 42,
52 y 54).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en
el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más
de dos meses, disposición aplicable
a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Alexandra Madrigal Torres, regidora
suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, no se presentó
a las sesiones de ese concejo
municipal entre el 7 de octubre
de 2022 y el 20 de marzo de
2023, se tiene que sus ausencias
lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial,
como en efecto
se dispone.
III.—Sustitución de la regidora
suplente Madrigal Torres. Al cancelarse
la credencial de la señora
Madrigal Torres, se produce una vacante
de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (ediles suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas,
el candidato que sigue en la nómina
del PUP, que no resultó electo
ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Jorge
Antonio Bolandi Ríos, cédula de identidad N°
109930085, por lo que se le designa
como regidor suplente en la Municipalidad de Parrita. La presente
designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto;
Se cancela la credencial
de regidora suplente de la
Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Alexandra Madrigal
Torres. En su lugar, se designa al señor Jorge Antonio
Bolandi Ríos, cédula de identidad N° 109930085. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Madrigal Torres (de forma automática)
y al señor Bolandi Ríos y al Concejo
Municipal de Parrita.
Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023800043 ).
N° 6019-M-2023.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las trece
horas del diecinueve de julio
del dos mil veintitrés. Expediente
N° 196-2023.
Cancelación de credencial de alcalde de la Municipalidad de Hojancha,
provincia Guanacaste, que ostenta
el señor Eduardo Pineda
Alvarado.
Resultando:
1º—Por oficio
N° DA-OE-091-2023 del 30 de junio de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Eduardo Pineda Alvarado,
Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, renunció a su cargo (folio 2).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:05 horas del 4 de julio
de 2023, confirió audiencia al Concejo
Municipal de Hojancha para que, si
lo estimaba oportuno, se refiriera a la dimisión del señor Pineda Alvarado (folio 3).
3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Eduardo Pineda Alvarado fue
electo Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste,
para el periodo 2020-2024 (ver resolución N° 1317-E11-2020
de las 10:00 horas del 24 de febrero de 2020, folios
7 a 9); b) que el señor
Pineda Alvarado fue postulado,
en su momento,
por el partido
Acción Ciudadana (PAC)
(folio 6); c) que el señor
Pineda Alvarado renunció a su
cargo a partir del primero de enero
de 2024 (folio 2); d) que el Concejo
Municipal de Hojancha, pese
a ser notificado de estas
diligencias, no se pronunció (folios 3 a 5); y, e)
que la señora Verónica Campos Barrantes, cédula de identidad N° 503440520, y el señor
José Joaquín Rodríguez Araya,
cédula de identidad N°
503480259, fueron electos,
por su orden,
Vicealcaldesa primera y Vicealcalde segundo de la
Municipalidad de Hojancha (folios 6, 9 y 10).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
Código Electoral
señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente
previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo
25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras,
cancelar o declarar
la nulidad de las credenciales
conferidas al alcalde municipal.
Ahora bien, el
numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de
alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante
la dimisión del señor
Eduardo Pineda Alvarado a su cargo de alcalde de la
Municipalidad de Hojancha, provincia
Guanacaste, lo procedente es cancelar
su credencial, a partir del 1.° de enero de 2024, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del señor Pineda
Alvarado. Al cancelarse la credencial
del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Verónica Campos Barrantes, cédula de identidad N° 503440520, es quien se desempeña en
ese puesto, corresponde designarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Hojancha
a partir del 1.° de enero de 2024.
IV.—Sustitución de la señora
Campos Barrantes. Al designarse a la señora Verónica Campos Barrantes, a partir
del 1.° de enero de 2024, como Alcaldesa de Hojancha, queda vacante la Vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las
13:15 horas del 3 de marzo de 2011.
En efecto, al ser quien ocupa la vicealcaldía primera un funcionario permanente de la corporación
municipal, con las funciones administrativas
y operativas que le asigne la
alcaldía, debe sustituirse con quien ocupe el puesto
de vicealcalde segundo si sobreviene una
ausencia definitiva, como ocurre en
este caso.
De este modo, al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo de la citada municipalidad es el señor José Joaquín Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 503480259, se le designa como vicealcalde primero del referido gobierno local a partir del
1.° de enero
de 2024.
Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el
señor Rodríguez Araya como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto,
Se cancela,
a partir del 1.° de enero de 2024, la credencial de alcalde de la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, que ostenta
el señor Eduardo Pineda
Alvarado. En su lugar, se designa a la señora Verónica
Campos Barrantes, cédula de identidad N° 503440520.
De igual modo, se designa
al señor José Joaquín Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 503480259, como Vicealcalde primero de esa circunscripción. Ambas designaciones
lo son a partir del 1.° de enero de 2024 y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Pineda Alvarado, a la señora
Campos Barrantes, al señor Rodríguez Araya y al Concejo
Municipal de Hojancha. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023800046 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Blanca Marina Vanegas Briones, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802464806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3784-2023.—San José, al ser las 09:07 del 13 de julio
de 2023.—Licda. Laura
Bejarano Kien, Jefe.—1 vez.—(
IN2023800132 ).
Luis Humberto Mallma Mejorada,
peruana, cédula de residencia N° 160400282801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3970-2023.—San José, al ser las 12:43
del 27 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2023800169 ).
Maritza Del Carmen Calabokis Hernández, venezolana,
cédula de residencia N° 186201169119,
ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3912-2023.—San José, al ser las 10:07 del 27 de julio
de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800172 ).
Marcos Ezequiel Palma Marín, venezolana,
cédula de residencia
N° 186201087935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3910-2023.—San
José, al ser las 10:08 del 27 de julio de
2023.—Junior Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023800173 ).
Hadson Joel Membreño González, nicaragüense, cédula de residencia DI155823450308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3735-2023.—San José, al ser las 15:03 del 21 de julio de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríquez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023800177 ).
Isaac Alberto Hernández Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815638430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3975-2023.—San José, al ser las 1:27 del 21 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023800188 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-212-2023.—Quintana Hernández Arlen
de la Caridad, R-176-2023, Categoría Especial de Protección Complementaria Libre de Condición
119200594914, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctora
en Medicina, Universidad Ciencias Médicas de Granma, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023799666 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A, Elder Adrián González Carrillo se les comunica la resolución de la oficina Local del PANI de San Ramón de las: 14:00 horas del
07 de julio del 2023, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: E.S.G.V Y
D.J.G.V., por un plazo de
seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 07 de enero del 2024. notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00293-2019.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448128.—( IN2023797871 ).
Al
señor Henry Jeovany Linares Ramírez, se le comunica las
resoluciones: 1.—Resolución de las quince horas del
veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las ocho
horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés. 3.—Resolucion de las trece horas cuarenta minutos del cuatro
de abril del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. M.
U. L. G.. Garantia de
Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00621-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
449476.—( IN2023799878 ).
A
los señores Karen Iveth Arauz Suárez, Griselda Saurez
Suárez y Dennis José Arauz Loría, todos de nacionalidad nicaragüense, (se
desconocen otros datos), se les notifica la resolución de las 08:10 del 26 de
julio del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de
protección a favor de la persona menor de edad KIAS. Se les confiere audiencia
a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N°
OLSJE-00229-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 449479.—( IN2023799882 ).
Al
señora Yariela Morales Maroto, se le comunica las resoluciones:
1-Resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del siete de marzo del
año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las doce horas treinta y siete minutos
del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés. 3- Resolución de las quince
horas del tres de abril del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de
la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado
que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
H.Y.L.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLBA-00188-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
449484.—( IN2023799891 ).
A
quien interese, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y
dos minutos del veintiséis de julio del 2023, se declaró estado de abandono en
sede administrativa de la persona menor de edad K. G. B. A. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00064-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 449486.—( IN2023799892 ).
Se comunica al señor: Moisés Francisco Corrales Mora,
mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número
702130190, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución dictada
por esta representación de las quince horas con diez minutos del veintiséis de
junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad:
N.T.C.R.; con citas de inscripción 703570690, bajo el cargo su abuela materna,
la señora Flor María Mora Solano, mayor, costarricense, soltera, oficios
domésticos, portadora de la cédula de identidad número 70860706, vecina de
Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de
igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Exp. OLSI-00029-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 449537.—( IN2023799939 ).
A Juan Francisco Castro Cruz, portador del documento de
identidad N° 116050886, se le notifica la siguiente resolución: a- De las diez
horas del nueve de junio de dos mil veintitrés y; b- De las diecinueve horas y
quince minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés; que ordenan el traslado
del proceso especial de protección de cuido en la Oficina Local del PANI,
Poás-Vara Blanca así como su prórroga, ambas dictadas por el suscrito órgano
director del procedimiento, en favor del niño J.J.Z.C. Notifíquense las
anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se
presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de
ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara
Blanca. Expediente N° OLSCA-00286-2018. Es todo. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara
Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449533.—(
IN2023799940 ).
Se
comunica al señor: Moisés Francisco Corrales Mora, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 702130190, de
domicilio y demás calidades desconocidas la resolución dictada por esta
representación de las quince horas con treinta minutos del veinte de julio de
dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener la medida de protección
administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad:
N.T.C.R; con citas de inscripción 703570690, bajo el cargo su abuela paterna,
la señora Flor María Mora Solano, mayor,
costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 70860706, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00029-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 449544.—( IN2023799944 ).
Al
señor Walter Chacón Garro, se le comunica que por resolución final con base en
la audiencia del artículo 133 del CNA se mantiene lo resuelto en la medida de
cuido provisional y la guarda, crianza y educación provisional dictada a las
quince horas cero minutos del día veinte del mes de julio del año en curso a
favor de las personas menores de edad D. C. CH. P.; E. L. S. P; CH. S. P., se
le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social,
extendido por la Licda. en Trabajo Social a.í. Yanitza Orozco Guillén. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de
Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449530.—( IN2023799946 ).
Marbeli del Socorro Vásquez Vásquez, se desconocen otros
datos, se les notifica la resolución de las 13:00 del 05 de julio del 2023, en
la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad
SVV, la resolución de las 10:30 del 26 de julio del 2023, en la cual se
mantiene la medida de protección. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449527.—( IN2023799948 ).
A la
señora Karla Victoria Ríos
Ortega se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia
Norte de las: trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos
mil veintitrés, que ordenó mantener y prorrogar medida de protección de cuido
provisional de las personas menores de edad
C.J.G.R. Y C.E.G.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio. Expediente: OLSA-00237-2016.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449501.—( IN2023799954 ).
Al señor Flor María Carrillo Pérez, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 7-0183-0089, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 16:52 horas del 26/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó
la resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad A.N.C.P. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00319-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado.
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 449550.—( IN2023799961 ).
Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, de nacionalidad nicaragüense,
sin datos de identificación, se le comunica las resolución de las 10:00 horas
del 19/07/2023 en la cual se dicta de cuido provisional de la personas menores
d E.D.O.V , Y.K.V.C., N.S.L.V y B.F.V.C Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente # OLLU-00009-2016.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
449558.—( IN2023799966 ).
Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, de nacionalidad nicaragüense,
sin datos de identificación, se le comunica las resolución del 25/07/2023 en la
cual se dicta ampliación de medida cuido provisional de la personas menores de
E.D.O.V , Y.K.V.C., N.S.L.V y B.F.V.C Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLLU-00009-2016.—Oficina Local De Pococí.—MSC. Antonio
Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº
449559.—( IN2023799969 ).
A
Terry Joel Ausselet Alpízar, se le comunica que por
resolución de las quince horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil
veintitrés, se dictó la resolución de archivo final del proceso especial de
protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Ausselet Alpízar. Notifíquese la presente resolución a la
parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Licda. María Alejandra Romero Méndez. Expediente
OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449560.—(
IN2023799971 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Gerardo Mata Zeledón, con cédula: 205380270 y Julio Cesar
García, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y
C.J.B.G. y que mediante la resolución
de las dieciséis horas del veinticinco
de julio del dos mil veintitrés
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez
González, Julio Cesar García, el informe,
suscrito por la Licda. Anabelle Quesada Ulloa y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso comunal de los señores Beryl de Jesús
Sanchez Cascante, y Edwin Alberto Guido Reyes. IV.- La presente
medida rige por un mes contado
a partir del veinticinco de
julio del dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- V- -Medida
cautelar de interrelación
familiar supervisada de los
progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada una vez por semana,
siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común
acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos
de las personas menores de edad,
así como los horarios laborales
de los progenitores. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de
adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con
sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica,
podrá realizarlo en cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos a la misma por parte del recurso
de apoyo, o en su caso la Universidad Latina, la
Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la persona cuidadora,
velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes.
X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de agosto del 2023, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00068-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 449683.—( IN2023800016 ).
Al
señor Delvin Exequiel Urbina Diaz. Se le comunica que
por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de julio
del dos mil veintitrés se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima, el abrigo provisional,
de la persona menor de edad F.E.U.G para ubicarlo en el Albergue Institucional
El Ángel, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se
les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco
días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen
a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en
este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. La
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que
se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo
supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que
dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita
para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los
alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los
hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona
(as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00151-2023. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete. Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
449663.—( IN2023800019 ).
Al
señor Erick José Burgalin Acevedo, quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho
horas y treinta y siete minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme T. B. M.. Se le confiere
audiencia al señor Erick José Burgalin Acevedo, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo N° OLCH-00206-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
449658.—( IN2023800020 ).
Al
señor Alexander Sánchez
Sánchez,
se le comunica que, por resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro
minutos del doce de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R., por el plazo
de seis meses finalizando el treinta de setiembre del dos mil veintitrés.
Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00647-2014.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449654.—( IN2023800022 ).
A la
señora Bella Luz De Los Ángeles Marín Cordero, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 302610718,
sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se
le comunica la resolución de las 10:15 horas del 03 de julio del 2023, mediante
la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Abrigo
Temporal en alternativa de protección institucional, a favor de la persona
menor de edad K.T.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Bella Luz De Los
Ángeles Marín Cordero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a
Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00020-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
449696.—( IN2023800024 ).
Al
señor Cristian Ureña Medina, se le comunica que, por resolución de las catorce
horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés, se ordena
mantener medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.M.R,
C.U.M y P.I.S.S por el plazo de seis meses finalizando el veintidós de
diciembre del dos mil veintitrés. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00018-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 449649.—( IN2023800026 ).
Al
señor Jhon Campos Quesada. Se le comunica que, por
resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio del
año dos mil veintitrés, se concedió audiencia previa a las partes y se hace de
conocimiento los hechos del primero al sexto y se les confiere audiencia a los
interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a
esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que
sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman
necesario, las pruebas que sean de su interés. La
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que
se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les
hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente,
tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos,
presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la
cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de
almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha
documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina
Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad
de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. OLT-00313-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449645.—( IN2023800029 ).
A la
señora Devoine Yamileth Omier
Wilson. Se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del
veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la PME D.D.O.W. dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00814-2023. Se le confiere audiencia a la señora Devoine
Yamileth Omier Wilson por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr departamento de atención y respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 449618.—( IN2023800031 ).
A Mayelis Calero Corea, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de
julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio
a proceso especial de protección a favor de la menor J.B.L.C. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00108-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 449613.—( IN2023800032 ).
A: Virginia Pérez Rodríguez y Eugenio Campos Hernández se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las quince horas del veintiséis de julio del año en curso, en la
que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal
a favor de las personas menores de edad de apellidos Campos Pérez, en el Albergue
de Grecia. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar:
Los progenitores podrán realizar llamadas telefónicas y video llamadas a su
hija MGCP, el día miércoles a las dos de la tarde.
VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado
del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 21 de agosto del
año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina
donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del
tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00210-2023.—Grecia, 27 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 449612.—( IN2023800033 ).
A la
señora Agueda Elsamia Soto Ruiz
y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira se les
comunica la resolución de las 09:20 horas del 20 de julio del año 2023, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad K.M.R.S. Se le confiere
audiencia a la señora Agueda Elsamia
Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de la merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales.
Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00075-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto López
Brenes, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449573.—(
IN2023800036 ).
A Édgar Gerardo Mora Gutiérrez, se le comunica que por
resolución de las quince horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil
veintitrés, se dictó la resolución de archivo final del proceso especial de
protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Mora
Alpízar. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de
apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 449572.—( IN2023800037 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA
AUDIENCIA:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
lunes 11 de setiembre de 2023, a las 17 con 15 minutos
(5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.
El enlace para participar en
la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-59-2023
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL: Para participar
de forma oral debe registrarse
a través del correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su intención de participar en la audiencia del expediente ET-059-2023 y anotando
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones y número
de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si
no se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública virtual al chat preguntas
y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en
las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m., por medio del fax: 2215-6002 o al único correo electrónico
oficial (**): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula
de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 17 de agosto de
2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página, www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 24 de agosto de
2023, al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
jueves 31 de agosto
de 2023.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE
Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-059-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 451246.—( IN2023801548 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
SOLICITUD
DE FIJACIÓN TARIFARIA ORDINARIA
DE LA RUTA N° 256, DESCRITA
COMO: NARANJO-CEMENTERIO-DULCE NOMBRE-PUENTE PILAS-EL LLANO-EL ROSARIO-LOS
VARGAS-PERALTA Y VICEVERSA Y DE LA RUTA N° 259 DESCRITA COMO: NARANJO-SAN
JUANILLO-SAN JUAN-CAÑUELA Y VICEVERSA, PRESENTADA POR LA EMPRESA TRANSPORTE
BENAVIDES ACUÑA S.A.
EXPEDIENTE
ET-046-2023.
Dentro del expediente
tarifario ET-046-2023 en el cual se tramita
la solicitud de ajuste de
36,72% sobre las tarifas de
las rutas 256-259, operada por Transporte Benavides Acuña,
la empresa solicitó:
Sobre la realización
de la audiencia:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 12 setiembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-046-2023
Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
1º—De forma oral: Para participar
de forma oral debe registrarse
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente
ET-046-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y
adjuntar copia de su cédula de identidad.
El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si
no se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2º—Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia.
En
ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-046-2023).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O.C. Nº 082202310380.—Solicitud
Nº 451297.—( IN2023801614 ).
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
N°232, celebrada el 3 de abril del 2023, tomo el siguiente acuerdo:
Acuerdo Nº 5
Se Acuerda aprobar
la actualización de tasas
de intereses por morosidad a partir del primero de
julio del 2022 hasta el 31
de diciembre 2022 se fije en 8.53% anual y del primero de enero 2023 en adelante
11.59% anual siendo esta tasa interanual.
Rige a partir
de su publicación.
Alejandro Chaves S.—1 vez.—( IN2023800053 ).
ALTOS
DE QUEBRADILLAS S. A.
La presidenta
de la Junta Directiva de la sociedad
Altos de Quebradillas S. A., con cédula jurídica N° 3-101-583865,
al tenor de los artículos
152 y siguientes del Código de Comercio, convoca a asamblea
general extraordinaria, para las 10:00 horas del día
18 de agosto del 2023, en
1era convocatoria, de no contar
con el quórum necesario, se reunirá en 2da convocatoria, una hora después. Será celebrada en el domicilio
social, con el siguiente orden del día: Punto único: Discutir, aprobar o improbar la segregación de cuatro lotes de la
finca SJ-588333-000 con el fin de donar
los mismos. En aras del cumplimiento del derecho
de información que les asiste
a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.—San
Marcos de Tarrazú, 31 de julio
del 2023.—Xinia Ureña Hidalgo, Presidenta.—Lic. Rebeca Arce Ureña.—1 vez.—( IN2023801353 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL
KOMBATE PACR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad
El Kombate Pacr Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica de la sociedad
es 3-102-703403, solicita ante esta
Notaría Pública y el Registro Mercantil;
la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta Notaría, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. Licda. Ruth Mary Salas Cedeñon,
Notario Público código 13598, email:
rsalascedeno1933@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San
José, 22 julio de 2023.—Eduardo Ajoy Zeledón.—(
IN2023799846 ).
Se
convoca a los interesados o acreedores a hacer valer sus derechos respecto de
la transferencia de la marca Gatillo Paintball, la cual es traspasada por
Alexander Cercone Canet, cédula uno-cero quinientos-cero
ochocientos ochenta y seis, a favor de la sociedad Tecnológicas GPCA S.A.,
cédula tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos setenta y seis.—San Juan de Tibás, 26 de julio de 2023.—José Pablo
Campos Mora, Notario Público.—( IN2023799875 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DECLARACIÓN
JURADA
El suscrito,
Licenciado Sergio Vidal Zúñiga López, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero doscientos setenta y cuatro,
abogado, vecino de San José, carné
del Colegio de Abogados de Costa Rica número cinco mil ciento ocho, bajo la Fe de Juramento declaro; solicito al Colegio de
Abogados (as) de Costa Rica la reposición de mi título de abogado en razón de que el título otorgado por ese Colegio se me extravió.—San José, primero de agosto
del año dos mil veintitrés.—Sergio
Vidal Zúñiga López.—( IN 2023801171 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES
MATA DE LIMÓN PUNTO COM S.A.
Por reposición de libros: Inversiones Mata de Limón
Punto Com S.A., cédula Jurídica 3-101-297691, informa a quien interese, por motivo
de extravío, que el presidente ha iniciado el trámite de la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración, Tomos Uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en el domicilio
del presidente, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Luis Calderón
Ureña C. 27402.—1 vez.—( IN2023800056 ).
SAMI Y
COMPAÑÍA MIL CIENTO DOS S.A.
Comunicamos que en
día no determinado se extraviaron
los libros legales número uno de Actas de Asamblea, Registro de Socios, Consejo de Administración, de la empresa
Sami y Compañía Mil Ciento
Dos S.A. con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
tres mil cuatrocientos cincuenta, cuyo asiento de legalización de libro es el 4062000426352, otorgado en su oportunidad.
Informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravió, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos/instrumentos legales. Por lo que,
transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo alvaro@camachomejia.com procederemos
a la reposición de los mismos.—Representante legal: Abraham Wigoda Teitelbaum.—1 vez.—(
IN2023801243 ).
3-101-861073
S.A.
3-101-861073 S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ocho seis
uno cero siete tres, pronto
a llamarse SWA Sokopos Web
Agency S.A., en atención a la circular
Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales;
Registro de Socios y Asamblea General de Socios, los cuales se extraviaron
por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a
partir de la publicación de este
aviso.—Julio 27 de 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2023800080 ).
CAN AM
CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa sobre el extravío
del tomo uno del libro de registro de accionistas, de la sociedad Can Am Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-726346, con número de legalización
406500002284, el cual se repondrán en virtud
del referido extravío.—Alajuela, de octubre, 2022.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández.—1
vez.—( IN2023801312 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del
27-07-2023, se protocolizó acta de la empresa
denominada Servicios Médicos Perioperatosios S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-570128, y se modificó el pacto constitutivo.—Notario
Público Juan Roscio Etchart.—1 vez.—( IN2023799998 ).
En
mi notaría,
protocolicé
el acta número
cuatro de la sociedad Valle Coral Sociedad Anónima, con otrora cédula de
personería jurídica
N° 3-101-181804. Nombramiento de liquidador: Alexei
Anaskine, único apellido en razón de su nacionalidad
rusa, siendo Anaskine el apellido y lo demás, su
nombre, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Bárbara de Heredia, San Juan,
cédula de residencia
N° 69412979500.—Heredia, 28 de julio del 2023.—Lic.
Sergio Elizondo G. Notario. 5134.—1 vez.—(
IN2023800162 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 22-1, visible al folio 15 frente, del
tomo primero, a las 12 horas, del 2 de agosto del 2023, el señor Juan Miguel
Valverde González, quien fungía como representante legal, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-688369, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número 9024.—San José, a las 12 horas con 40
minutos, del 2 de agosto del 2023.—Lic. Leonardo
Quesada López, Notario.—1 vez.—( IN2023801187 ).
Por escritura número 20-6, otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Doncouncell Land
Properties Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos
ochenta y uno, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad.
Es todo. Publíquese una vez.—San José, tres de agosto
de dos mil veintitrés.—Lic. Steffano José Ferraro
Flórez – Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801188 ).
En
esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y tres, se
disuelve Inversiones Arajo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil quinientos
cincuenta y nueve.—San José, veintisiete de julio del
año dos mil veintitrés.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2023801195
).
En esta notaría, mediante escritura número trescientos
cincuenta y cinco, se disuelve Caballito de Mar Parrita Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
quinientos veintiocho.—San José, veintinueve de julio
del año dos mil veintitrés.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—(
IN2023801196 ).
Por escritura de las 08:00 horas del día tres de agosto
del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento treinta y
dos limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos
mil ciento treinta y dos, en la que se reforma la cláusula primera de sus
Estatutos, cambiando su razón social, siendo la actual, Quality
Maintenance Group Limitada.—Jacó,
03 de agosto del 2023.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023801207 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula que asigne el
Registro. Capital Social ciento veinte mil colones.—San
José, tres de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2023801210 ).
Mediante
escritura número noventa y uno otorgada el primero de agosto del dos mil
veintitrés, compareció el presidente de la sociedad Apartamentos Tres Amigos
en Tres Ríos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y uno,
solicitando la reinscripción de la sociedad, la cual fue disuelta por la ley
número noventa y cuatro veintiocho del Impuesto a las Personas Jurídicas.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023801211 ).
Que
ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la
sociedad denominada Finca Last Time Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número cédula jurídica
3-101-583128.—San José, 02 de agosto del 2023.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, carné 10037.—1 vez.—(
IN2023801214 ).
Por escritura 109-25 de las 11 horas del 3 de agosto de
2023 FLOTEC S. A., cedula jurídica 3-101-43123, reforma clausulas 2 y 5
de su estatuto.—San José, 3 de agosto de 2023.—Luis
Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801215 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario el día diecisiete de julio del dos
mil veintitrés se constituyó la empresa individual: Batidoras del Pacífico
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y
nueve años, representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Notario: Lic. Randall Eliseo Solís
Márquez.—1 vez.—( IN2023801217 ).
Por
escritura de las 8 horas del 3 de agosto del 2023, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ferrecris
MJG S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se
nombra liquidador.—José Pablo Fernández Narváez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023801218 ).
El
suscrito Notario, hace constar y da fe que mediante escritura número noventa y
tres, otorgada a las siete horas del tres de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Fiesole
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil seiscientos doce, en
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela,
Atenas, nueve horas del tres de agosto de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez
Tristán. Notario.—1 vez.—( IN2023801219 ).
Mediante
escritura 135-13 de las 10:00 horas del 21 de junio del 2023, otorgada ante
esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de
la sociedad Tres–Ciento Dos–Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos
Cuarenta y Uno, cédula de persona jurídica número 3-102-744241, donde se
modifica la cláusula de administración, representación, nombramientos y su
razón social.—Sámara, Guanacaste, 03-08-2023.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023801222 ).
Por
escritura 157 visible al folio 116 del tomo 19 otorgada ante esta notaria se
protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Own
Slice of Paradise in Jacó
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-408263, celebrada el 1
de julio 2023, a las 10:00 donde se disuelve la sociedad.—1
vez.—( IN2023801226 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día tres de agosto de dos mil
veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-ochocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos
Ochenta y Dos S.R.L., tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil
ochocientos ochenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
a la administración y la referente a la razón social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023801231 ).
Ante
mí, Giannina Arroyo Araya se reformó la cláusula primera del pacto de
constitución de la sociedad Soda UTN San Carlos S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ocho siete ocho seis nueve tres.—Ciudad
Quesada, San Carlos, once horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023801233 ).
La
suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta
notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Simms
Family Estate S.A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía,
edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar
Norte, 02 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023801234 ).
Por
acta de asamblea general extraordinaria de Espatiendas
de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis seis ocho cuatro tres dos. Se acuerda reformar la
cláusula cuarta del Pacto Constitutivo, que corresponde a un aumento de capital,
debidamente protocolizada mediante escritura número ciento setenta y ocho-ocho,
otorgada a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés,
ante la Notaria Alexa Rodríguez Salas.—1 vez.—(
IN2023801245 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 08:30 horas del día de
hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y
representación de la compañía Casa del Paseo Sociedad Anónima con cédula
de persona jurídica 3-101-058273.—San José, 03 de agosto del 2023.— Lic. Aldo
F. Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2023801246 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 09:30 horas del día de
hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y
representación de la compañía Mileca
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-090475.—San Jose, 03
de agosto del 2023.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano.—1
vez.—( IN2023801247 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del día de
hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y
representación de la compañía Wille Luring Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica 3-101-370401.—San Jose, 03 de agosto del
2023.—1 vez.—( IN2023801248 ).
Que,
ante esta notaría, se protocolizó acta número dos tomo
dos de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada: Naraos Sociedad Anónima, cedula jurídica:
3-101-541202, donde se acuerda: Uno: Modificar estatutos, junta directiva y la
representación. Es todo. MSc. Jonatan López Arias
Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat de la Pop´s, 500 metros sur y 75 metros oeste, carné 18921. Es todo.—San José 03 de agosto del 2023.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023801250 ).
En
mi notaría a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del
año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Chato Lodge J&J S.R.L. cédula jurídica 3-102-861266. Se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa a la cuantía del
capital social, así como la cantidad de acciones que lo representan. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dos de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2023801251 ).
Por
escritura otorgada ante este Notario, a las 11:45 horas del 03 de agosto del
2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas
de Shipley Latam
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, 03 de agosto
del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera. Notario.—1
vez.—( IN2023801253 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Trans Chavarría-Poveda Sociedad Anónima.
Presidente: Cristo José Chavarría Reyes. Secretaria: Ana María Poveda Zúñiga.—San José, 02 de agosto del 2023.—Lic. Hugo Gerardo
Cavero Araya. Celular: 8391-4723.—1 vez.—(
IN2023801262 ).
Por
escritura número 206, otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del
19 de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de Domo Deco Ltda., cédula jurídica N° 3-102-734533,
en los que se acuerda la liquidación de dicha sociedad.—San
José, 3 de agosto del 2023.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023801349 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 80-36, visible al folio 41 frente, del
tomo 36, a las 13:45 horas del 29 de julio del 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Casa Diantre Novecientos Ochenta S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-602136, mediante la cual se acuerda cambio de
nombramientos, nombrando como secretario: Andre Araya
Olmedo, cédula: 1-1724-0988, tesorero: Dao Araya
Olmedo, cédula:
1-1692-0286.—Heredia,
03 de agosto del 2023.—Licda. Julieta López
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801352 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
la sociedad Préstamos Novecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete nueve cuatro siete tres tres,
con su domicilio social situado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El
Dorado, local diecisiete, a mano derecha, se acuerda modificar domicilio,
nombre, Junta Directiva y representación de la sociedad.—Alajuela, 2 de junio
del 2023.—Licda. María
Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2023801372 ).
Por
escritura número 178 de fecha 3 de agosto de 2023, otorgada ante los conotarios Max Alberto Monestel Peralta y Fernando Berrocal
Soto, en el protocolo del notario Monestel Peralta, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, respectivamente de las
siguientes sociedades mercantiles; (I) Negonamu
Internacional S. A., con número de cédula jurídica 3-101-415644. (II) Red
Ant Investments S. A.,
cédula jurídica número 3-101-416432, mediante las cuales se acordó la fusión
por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Negonamu
Internacional S. A. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se
ordenó reformar las cláusulas “Del capital social” y “Representación” del pacto
constitutivo de la sociedad Negonamu
Internacional S. A.—San José, 3 de agosto de 2023.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023801379 ).
Por
escritura número 202, otorgada a las 16:00 horas del 02 de agosto de 2023,
protocolicé acta número 01 de asamblea general de 3-101-661840 S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-661840, por la que se revoca el nombramiento del tesorero
y se sustituye.—Venecia, 04 de agosto de 2023.—Lic.
José Enrique Arce Salas.—1 vez.—( IN2023801382 ).
Por
escritura otorgada, en Bahía Herradura, a las dieciséis horas del tres de
agosto del dos mil veintitrés, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Comercializadora
D X Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cero ochenta y tres mil noventa y siete, con domicilio en
Puntarenas, Herradura, Los Sueños, Vista Tres Bahías, trescientos metros al
norte de la entrada, mediante la cual se acordó la disolución de la
compañía.—Bahía Herradura, 3 de agosto de 2023.—Agustín Álvarez Araya, cédula N°
1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023801384 ).
Por
escritura N° 82 otorgada ante esta notaría, al ser las 12 horas 30 minutos del
07 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
Clearview Properties
Limitada, donde “se acuerda su disolución, y al no existir activos ni
pasivos, se da por disuelta”.—San José, 13 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2023801390 ).
En
esta notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del día cinco de
julio dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad mercantil DEPCO
Construcción y Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho ocho ocho uno dos, donde se
reforma la cláusula sétima del pacto social y se acuerdan los nuevos
nombramientos de la Junta Directiva.—Esparza, al ser las diecinueve horas del tres de agosto
de dos mil veintitrés.—Licda. Karol Barrantes
Artavia, Notaría Pública. Tel.: 89066776. Correo: barrantesk7303@gmail.com.—1
vez.—( IN2023801391 ).
Ante la notaría del
Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula N° 602870523, se procede a solicitar la reinscripción de la sociedad Raber
AP S. A., que es titular de la cédula de persona jurídica número: tres
ciento uno quinientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y cinco, lo
anterior por solicitud de los socios. Es todo.—Heredia,
31 julio del año 2023.—1 vez.—( IN2023801398 ).
Se hace saber que: La sociedad: 3-101-790806 Sociedad
Anónima, reforma cláusula primera del estatuto social, “Razón social” para que en lo sucesivo diga así: La sociedad
se llamará Transportes CHC
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Sociedad
Anónima como “S. A.” Publíquese una sola vez. Representante legal: Fabio Andrey
Chavarría Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2023801403
).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Expediente N°
DN-0575-2019.—MH-DGA-RES-1236-2023.— Dirección
General de Aduanas.—San José, a las catorce horas ocho minutos del cuatro de julio del
dos mil veintitrés.
Se dicta Acto Final
de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra Restaurantes
Orientales Chen Li Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101-51369713, cuyo
representante legal es Zizhang
Chen, cédula de residencia número 115600366703, en su condición
de sociedad propietaria
ante la Administración Tributaria
del Local Comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el
artículo 10 de la Ley N° 8707 publicada en La Gaceta N° 44 del
04 de marzo de 2009.
Resultando:
I.—Mediante resolución RES-DN-0981-2021
de las nueve horas cincuenta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno,
se dicta acto de inicio contra
Restaurantes Orientales
Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101-51369713, cuyo representante legal es Zizhang
Chen, cédula de residencia número 115600366703, en su condición
de sociedad propietaria
ante la Administración Tributaria
del Local Comercial denominado
Mini Súper y Licorera
Chen, por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo
10 de la Ley
N° 8707 publicada en
La Gaceta N°
44 del 04 de marzo de 2009. Dicha resolución fue notificada mediante edicto, publicación realizada en el Alcance
N° 102 a La Gaceta
N° 99 de fecha 05 de junio
del 2023. (Folios 27 al 35)
II.—Que
en la resolución supra citada se le otorgó al administrado, un plazo de cinco días hábiles de conformidad con los artículos 234 de la Ley General de Aduanas
y 534 de su Reglamento,
para que presentara sus alegatos
de defensa y ofreciera toda prueba que estimara pertinente y éste NO presentó escrito alguno, para desvirtuar la sanción aplicable correspondiente.
III.—En
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Competencia y Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los
artículos 6°, 8° y 9° del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA), artículos
5°, 8° y 10 de
su Reglamento (RECAUCA), artículos 1°, 6° inciso c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso
i), 28 al 32, 230 al 234 de la Ley General de Aduanas
con vigencia desde el 12 de noviembre del 2015 y
hasta el 28 de junio del
2022 (vigente a la fecha
del hecho generador) y los artículos 9°, 9 bis,
12, 13 del Decreto Ejecutivo N° 25270-H relacionado con el artículo 597 del Decreto Ejecutivo N°
44501-H (Reglamento a la Ley General
de Aduanas) y la Ley N° 8707 “Creación
el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, esta Dirección General se encuentra facultada para tramitar el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio.
II.—Sobre la imposición de sanciones administrativas y tributarias: Es función
de la Dirección General de Aduanas
imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.
III.—Sobre la competencia en el transcurso
del tiempo: La facultad
de la autoridad aduanera
para sancionar las infracciones
administrativas y tributarias
aduaneras prescribe en
cuatro años, de conformidad
con lo señalado en el artículo 223 del RECAUCA IV.
IV.—Objeto de la Litis: Determinar
si Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-51369713, cuyo representante legal es Zizhang
Chen, cédula
de residencia número 115600366703, en
su condición de sociedad propietaria ante la Administración Tributaria del
Local Comercial denominado Mini
Súper y Licorera Chen,
es responsable por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita en el
numeral 10 de la Ley N° 8707 publicada en La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2009, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
4 de dicha Ley, al aparentemente
comercializar bebidas alcohólicas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes
y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera (ONVVA), debido a
que no aportó factura autorizada
de compra local o documento
legal que demostrara la legitimidad
de la adquisición del licor
decomisado por la Policía
de Control Fiscal mediante el
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 10489 de fecha
29/04/2019.
V.—Hechos Probados: De importancia para el presente caso, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos (Folios 16 al
23):
1. Al ser las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de abril de 2019, se indicó en el
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 42229, que oficiales
de la Policía Control Fiscal estando ubicados en el
local comercial llamado “Súper Chen”, solicitaron anuencia al señor Zilu Chen, nacionalidad china, cédula de
residencia número 115600302932, en
su condición de administrador del local comercial
antes mencionado, con
la finalidad de realizar la
inspección física y documental
de las mercancías tipo cigarrillos y licor que se encuentran a la venta y/o en bodega, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en las leyes fiscales.
2. Como resultado de la inspección se determinó que el local comercial se encuentra inscrito ante la Administración Tributaria, a nombre de Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-513697, así mismo
se ubicó mercancía tipo licor, que no cuenta con el respectivo
respaldo documental que ampare
la compra en territorio nacional o respectivo pago de impuestos, hechos consignados en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 40985.
3. Ese mismo día, al ser
las dieciocho horas con quince minutos,
se confeccionó el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10489, mediante la cual se procedió con el decomiso de la mercancía tipo licor, efectuado al señor Zilu Chen. Mercancía descrita en el
cuadro uno del informe número PCF-INF-2214-2019 de fecha
17 de julio de 2019.
4. Que la mercancía permaneció en custodia en las instalaciones de la PCF, ubicadas
en Zapote, posteriormente
el dos de mayo del dos mil diecinueve,
se procedió a depositar
para su custodia la mercancía
decomisada en el Depositario Fiscal TLA, Código
A-266, el cual se ubica en la provincia
de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito
Santa Rosa, quedando en dos
bultos, debidamente sellado y embalado con cinta policial 020 y 015, con un
peso de 42 kg, recibiendo conforme el señor Eduardo Mora Azofeifa,
cédula de identidad 1-482-534, en
su condición de jefe de
bodega del Depositario de cita,
quedando dicha mercancía asociada al movimiento de inventario
2019-1497, hechos consignados
en Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
42333.
VI.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
VII.—Pruebas:
Que para el presente caso se han considerado
los siguientes elementos probatorios:
1. Informe N° PCF-INF-2214-2019 de fecha 17 de julio de 2019 emitido por la Policía de Control
Fiscal, el cual incluye: Plan Anual Operativo número
PCF-DO-PO-0609-2019, Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 40985,
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 10489 y en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 42333. (Folios 01 al 23)
VIII.—Análisis del caso: Que en
atención al Plan Anual Operativo PCF-DO-PO-0609-2019, la Policía de Control Fiscal procedió a remitir a la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, el Informe Final número
PCF-INF-2214-2019 de fecha 17 de julio
de 2019, mediante el cual se pone de manifiesto las presuntas irregularidades de Restaurantes Orientales
Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-51369713, cuyo representante legal es Zizhang
Chen, cédula de residencia número 115600366703, en su condición
de sociedad propietaria
ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado
Mini Súper y Licorera
Chen.
En tal sentido
el 29 de abril de 2019 oficiales de la Policía Control Fiscal estando
ubicados en el local comercial llamado “Súper Chen”, solicitaron anuencia al señor Zilu Chen, nacionalidad china, cédula de residencia número
115600302932, en su condición de administrador del
local comercial antes mencionado,
con la finalidad de realizar
la inspección física y documental
de las mercancías tipo cigarrillos y licor que se encuentran a la venta y/o en bodega, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en las leyes fiscales.
Como
resultado de la inspección realizada por los
oficiales de la PCF, se detectó
la existencia de 29 unidades
de mercancía, cuya descripción consta en el cuadro
uno del informe número
PCF-INF-2214-2019; los cuales
se presume que no fueron adquiridos
de proveedores inscritos en el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes
y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas del ONVVA, por cuanto el encargado
del local comercial Mini Súper
y Licorera Chen, no aportó
documentación que demostrara
la legitimidad de dichas compras.
Es así como de conformidad
con la información suministrada
por la PCF, esta Dirección General dio inicio al presente procedimiento, a fin de verificar
la verdad real de los hechos, respecto a los hallazgos comunicados
y que fueron descritos
supra, sobre lo cual se realizó la debida imputación e intimación al administrado, brindando a este todas
las garantías propias del debido proceso, para el efectivo ejercicio
de su derecho de defensa.
No obstante, el mismo no presentó alegatos de descargo sobre los hechos imputados
en el acto
de inicio de este procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
252 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección
General de Aduanas procederá
a resolver el presente asunto con base en los elementos de prueba existentes en autos.
IX.—Análisis del tipo infraccional y principios aplicables: Una vez desarrollado el cuadro fáctico y el incumplimiento
atribuido al administrado,
se debe analizar si el mismo
es subsumible dentro del tipo infraccional contenido en el
artículo 10 de la Ley N° 8707.
Hay
que hacer mención que mediante la Ley N°
8707, se creó el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de bebidas alcohólicas, el cual se encuentra
a cargo del ONVVA (Artículo 1° Ley N° 8707). Por ello, el artículo
4° de la citada ley establece que los establecimientos y locales comerciales, personas jurídicas y
personas físicas que posean
patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, solo podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el
Registro mencionado por lo cual deberán
demandar facturas o recibos
numerados con las características
indicadas en el artículo 2° la Ley N° 8707,
con el fin de demostrar la legitimidad de las compras.
En el caso de marras,
la Policía de Control Fiscal determinó que al momento de la revisión en el local comercial
denominado Mini Súper y Licorera Chen se tenía a la venta mercancía proveniente de proveedores no inscritos en el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas del
ONVVA, por cuanto el encargado no aportó documentación alguna que demostrara la legitimidad de dichas compras.
Debido a lo descrito
y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 7° de la Ley N° 8707,
que faculta a la Dirección
General de Aduanas o a la Policía de Control Fiscal
para realizar el decomiso de aquellas bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro
o productos no registrados debidamente por estos; se procedió al decomiso de las mercancías antes indicadas, de acuerdo al Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10489 de fecha 29/04/2019.
Cita dicho articulado:
Artículo 7º—Si en los locales comerciales, las oficinas centrales, las sucursales, las plantas de producción, los almacenes, los vehículos, los centros de distribución o los de almacenamiento de los sujetos señalados
en el artículo
3° de esta Ley, se encuentran
bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro
o productos no registrados debidamente por estos, la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederán
al decomiso de las bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las
sanciones que corresponden
al infractor.”
En virtud de lo anterior, se observa el incumplimiento
por parte del propietario ante la Administración
Tributaria del local comercial
denominado Mini Súper y Licorera Chen, a lo regulado en el artículo
4° de la
Ley N° 8707, lo
cual es sancionable de acuerdo al artículo 10 de la Ley
de cita, que establece:
“Artículo
10.—Los locales comerciales,
las personas físicas o jurídicas
que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan
y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas, serán multados con dos (2) salarios base; a los que reincidan en el incumplimiento
de lo dispuesto en este artículo se les multará con cinco (5) salarios base”.
Para dichos efectos,
según lo señalado en el artículo
11 de la misma Ley, la denominación
salario base deberá entenderse como la contenida en el
artículo 2° de la Ley N° 7337,
que indica:
“Artículo 2º—La denominación
“salario base”, contenida en
los artículos 209, 212, 216
y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes
de noviembre anterior a la fecha
de consumación del delito.
Dicho salario base regirá durante todo el
año siguiente, aun cuando el
salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en
la misma Ley de Presupuesto,
diferentes salarios para
ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará,
por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, las variaciones
anuales que se produzcan en el monto
del salario referido.”
En ese sentido, de conformidad con la circular N° 174 del 18 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín
Judicial
N° 237 del 20 de diciembre de 2018, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, comunicó que el Salario Base que se debe aplicar para el año 2019, es de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos). Por lo
que de comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2° de la Ley N° 8707 y consecuente comisión de la infracción administrativa descrita en el
artículo 9° de dicha Ley, procederá la imposición al mismo, de una multa correspondiente
a dos salarios base, que ascendería
a la suma de ¢892.400,00 (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones exactos).
Ahora bien, en
atención a lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley
N° 8707, en materia
de procedimientos, ante falta
de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de
Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas
y la Ley General de la Administración Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley N° 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos
que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.
Así las cosas,
al tratarse el objeto de la presente litis de la
eventual aplicación de una sanción de multa a Restaurantes Orientales
Chen Li Sociedad Anónima, por
la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el
artículo 10 de la Ley N°
8707, debe tenerse
presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en
específico los artículos 6°, 13, 24 inciso
i), 231 a 235 de la Ley General de Aduanas y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede administrativa
de una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero
con sus respectivos matices.
Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad,
mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala Constitucional:
“(...) la tendencia inequívoca de este Tribunal ha sido pronunciarse a favor de la aplicación, aunque ciertamente con variaciones, de los principios rectores del orden penal al
derecho administrativo sancionador,
de manera que resultan de aplicación a las infracciones administrativas mutatis mutandi los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad propio de los delitos (…)” (Voto N°
08193-2000 del 13 de setiembre de 2000)
Así pues, los principios
aplicables al régimen sancionatorio administrativo,
se ha establecido que éstos
tienden a asimilarse a los que rigen en el
Derecho Penal, pues, ambos son manifestaciones
del poder punitivo del
Estado e implican la restricción
o privación de derechos, con la finalidad
de tutelar ciertos intereses.
Tanto las normas sancionatorias
administrativas como las penales poseen una estructura y funcionamiento similar. La verificación
de la conducta prevista
produce como consecuencia jurídica una sanción.
Siendo innegable
que las sanciones administrativas
ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas
fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo
39 de la Constitución Política, pero
que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos
35, 36, 37, 38, 40 y 42 constitucionales.
Bajo dicho enfoque
hay que hacer mención de elementos constitutivos del delito, como son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad,
los cuales conforman la Teoría del Delito, como delimitadores
de las normas del Derecho Penal y cuya
aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas se sustenta en principios doctrinales.
Así pues, es oportuno proceder al estudio de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en relación con la infracción cometida por el Administrado.
X.—Análisis de Tipicidad:
El principio de tipicidad es un derivado
del principio de legalidad consagrado
en el numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, lo mismo que en materia
aduanera en el artículo 108 del CAUCA, intrínsecamente relacionado con el principio de seguridad jurídica.
El
principio de tipicidad se encuentra
descrito, al igual que otros concernientes a la materia represiva estatal, en el
artículo 39 de nuestra Constitución Política:
“A nadie se hará sufrir pena
sino por delito, cuasidelito o falta
sancionadas por ley
anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad
competente, previa audiencia concedida
al indiciado para ejercitar
su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”
Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas
previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una
norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una
conducta infraccional. Debe
existir una correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma.
Este
principio se subdivide a su vez
en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, los cuales serán descritos
y ajustados al caso concreto a continuación:
v Tipicidad objetiva: Se conoce en doctrina y jurisprudencialmente
que la tipicidad objetiva
es la calificación legal del hecho,
comprendiendo los elementos normativos, descriptivos y subjetivos. En ese
sentido, corresponde, como primer punto, clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción y la conducta
contenida en el artículo 10 de la Ley N° 8707.
- Sujeto Activo:
La Ley
N° 8707 establece en
su artículo 4° una obligación para todo establecimiento, local comercial, persona jurídica o
persona física que posea patente para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, cual es que las mismas deberán ser adquiridas únicamente de proveedores inscritos en el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes
y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas.
A su vez, el artículo
10 de esa Ley señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base o bien de cinco salarios base en caso de reincidencia, los locales comerciales, las
personas físicas o jurídicas
que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas; por lo que dichos establecimientos comerciales,
personas jurídicas y personas físicas
serán los sujetos sobre los
cuales recaerán las normas contenidas en la citada Ley.
Así las cosas, al ser Restaurantes
Orientales Chen Li Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-51369713, propietario del local comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen, y al no haber aportado factura autorizada de compra local o documento legal
que demostrara la legitimidad
de la adquisición del licor
decomisado por la Policía
de Control Fiscal mediante el
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 10489 de fecha
29/04/2019; puede ser sujeto
de la infracción que en este acto se le imputa.
- Descripción de la Conducta-Verbo Activo: Respecto a la acción o conducta-verbo tipificada,
tenemos que el artículo de marras, establece una sanción
de multa de dos salarios
base o de cinco salarios
base en caso de reincidencia; a aquellos locales comerciales, personas físicas o jurídicas que, teniendo una patente de bebidas alcohólicas, adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas en el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes
y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas.
Lo anterior, como sanción al incumplimiento del mandato dispuesto en el numeral 4 de la misma Ley, que en concordancia con el tipo infraccional supra indicado, establece las siguientes obligaciones:
· Sólo podrán adquirir las bebidas alcohólicas de proveedores inscritos en el
Registro Fiscal del ONVVA, para cuya
comprobación deberán solicitar a los proveedores facturas o recibos numerados con las características
indicadas en el artículo 2° de Ley N° 8707.
· Sólo podrán colocar para la venta aquellas bebidas alcohólicas inscritas por cada
proveedor.
· Mantener las bebidas alcohólicas en sus envases originales.
· Mantener las bebidas alcohólicas debidamente etiquetadas.
En el
caso de marras, podemos observar que, con el hecho aquí
endilgado, se ve configurado el incumplimiento a la obligación contenida en el
artículo 4° supra indicado, así
como la comisión de la infracción administrativa descrita en la norma 10
de la Ley N° 8707, que en su
esencia busca evitar la comercialización de bebidas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro
Fiscal y que por ende no cumplen con los requisitos y obligaciones dispuestos por Ley para dicho comercio.
Se desprende de lo
descrito, que las irregularidades
cometidas por parte de Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima,
cuyo representante legal es
Zizhang Chen, cédula de residencia número
115600366703, en su condición
de sociedad propietaria
ante la Administración Tributaria
del Local Comercial denominado
Mini Súper y Licorera Chen,
atenta contra la normativa
que regula las obligaciones
de los locales comerciales,
personas físicas o jurídicas
que poseen una patente de bebidas alcohólicas y por ende igualmente atenta contra el buen ejercicio de la gestión aduanera y consecuentemente, este quebrantamiento conlleva a la sanción administrativa anteriormente mencionada.
v Tipicidad subjetiva: Los tipos
legales contienen elementos subjetivos
en tanto están referidos al motivo y al fin de
la conducta descrita, siendo estas características
y actividades que dependen
del fuero interno del sujeto
que se investiga y son tomados
en cuenta para describir el tipo
legal de la conducta, siendo
preciso por ello, su debida
demostración a fin de determinar
la existencia de dolo o
culpa en la acción desplegada por el sujeto. En virtud
de lo anterior, procede examinar
si en la especie puede demostrarse
que la actuación del administrado
de cita en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se demostró fehacientemente, supone dolo o culpa, es decir, se debe demostrar la intencionalidad en la comisión de la infracción.
El dolo ha sido considerado como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un
acto que la ley tipifica como delito, el
conocimiento y voluntad de realizar una conducta
punible y está integrado por un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito y un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito. Para el caso de la culpa, se entiende en doctrina
como “la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un
resultado dañoso previsible y evitable…” y por
el contrario del dolo, su importancia
no radica en la finalidad, sino que, para llegar a ese fin, se viola un deber de cuidado, pudiendo darse por las siguientes formas:
1) Imprudencia: Afrontar
un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. (Hacer de más).
2) Negligencia: Implica una falta
de actividad que produce un daño.
(No hacer).
3) Impericia:
Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen
conocimientos técnicos especiales. (No saber hacer).
4) Inobservancia de Reglamentos: Implica 2 cosas: conociendo la norma esta sea vulnerada implicando “imprudencia”; o se desconozcan los reglamentos, debiendo conocerse por obligación,
implicando “Negligencia”.
Bajo esa tesitura,
no es posible afirmar que
la acción desplegada por el administrado,
haya sido cometida con dolo, es decir, que el administrado
haya tenido la intención de adquirir y vender bebidas con contenido alcohólico de empresas no registradas en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. Sin embargo, tal infracción sí es imputable a título de culpa, ya que como se indicó supra, tal acción refiere
a una falta al deber de cuidado que generó un resultado dañoso, el cual
pudo ser totalmente previsible y evitable, en tanto el administrado de marras conocía los deberes a que estaba sujeto y las consecuencias de su conducta.
XI.—Análisis de antijuridicidad: La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario
a las normas del Derecho, en
general (no sólo al ordenamiento
penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta
encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella
definida por el ordenamiento, no protegida por causas
de justificación.
La antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable
de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece
en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que
se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad
material:
v Antijuridicidad formal: Como primer punto, se debe determinar si existió en
el caso de estudio, alguna justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para la conducta típica desplegada por el administrado,
ya que, de existir, generaría la inexigibilidad de responsabilidad sobre el sujeto infractor.
De conformidad con lo anterior, el
artículo 231 de la Ley General de Aduanas
dispone:
“Artículo 231.—Aplicación de sanciones.
(…) Serán eximentes
de responsabilidad, los errores materiales sin incidencia fiscal, la fuerza
mayor y el caso fortuito, en aplicación
de los principios de razonabilidad y proporcionalidad…”
Es decir,
la legislación aduanera establece causas específicas, ante cuya concurrencia, se eximiría al sujeto que comete algún hecho tipificado
como sanción administrativa o tributaria aduanera, de la responsabilidad
que le ha sido atribuida en razón de tal
hecho, siendo que la acción u omisión constituiría una acción típica, mas no antijurídica. En ese sentido, corresponde analizar cada uno de los eximentes de responsabilidad,
para determinar su posible existencia en el caso
de marras.
- Errores materiales sin incidencia fiscal. Los errores
materiales, constituyen errores manifiestos, ostensibles, indiscutibles, aquellos que se evidencian por sí solos, sin mayores razonamientos y que se exteriorizan por su simple contemplación. Constituyen una mera equivocación elemental como: errores mecanográficos,
defectos en la composición tipográfica, entre otros. En el presente
asunto, no se evidencia la existencia de una simple equivocación elemental.
- Fuerza mayor y caso fortuito. De igual forma, es claro que no se da el
eximente de fuerza mayor, por la cual se entiende un evento o acontecimiento que no haya podido preverse o que, siendo previsto no ha podido resistirse; como tampoco se da el eximente de caso fortuito, o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque
el administrado haya ejecutado un hecho con la debida cautela. Lo
anterior, por cuanto ha sido demostrado que la situación que operó en el presente
asunto, dependía en todo momento
de la voluntad del administrado
para cumplir con lo requerido.
Sin embargo, no existieron circunstancias
o causas que justificaran su acción, tal
y como ha quedado debidamente demostrado supra.
v Antijuridicidad material: Otro elemento delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser considerado previo a la imputación de un hecho al administrado, es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el
ordenamiento, en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Se dice que una acción es “materialmente antijurídica” cuando, habiendo transgredido una norma positiva, lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.
De acuerdo con el caso en
estudio, Restaurantes
Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Zizhang
Chen, cédula de residencia número 115600366703,
en su condición
de sociedad propietaria
ante la Administración Tributaria
del Local Comercial denominado
Mini Súper y Licorera Chen,
incumplió con su deber de adquirir y vender bebidas alcohólicas únicamente de proveedores inscritos en el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas.
Al respecto, nos encontramos con que el bien jurídico protegido es el control aduanero, ya que el Servicio Nacional de Aduanas es el encargado
del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional y el incumplimiento de los deberes formales que tienen los administrados
en particular, repercute sobre dichas facultades
de control y fiscalización que ostenta
la Autoridad Aduanera; configurándose con ello la antijuridicidad formal de la imputación
efectuada en la especie.
De esta forma, el bien jurídico protegido por la infracción administrativa aduanera es el representado por el cumplimiento de los deberes formales
que repercuten sobre las facultades de control que ostenta
la Autoridad Aduanera. En el ejercicio del control aduanero, debemos tener presente que se realizan fiscalizaciones para verificar el correcto
cumplimiento de los deberes de los diferentes sujetos que interviene en la escena, y es por este medio de las obligaciones, como la que se imputa incumplida en la especie, que se permite efectuar que el control sea más eficiente. En el caso fáctico
que nos ocupa, se evidencia que, si no hubiese sido por
la acción oportuna de la Administración y las pesquisas realizadas por ésta, el Administrado
podría haberse mantenido en su
incumplimiento, evadiendo los controles establecidos
para el comercio de bebidas alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado, configurándose con ello la antijuridicidad material de la imputación
efectuada en la especie.
XII.—Análisis de Culpabilidad: Finalmente,
corresponde analizar si
nos encontramos ante una conducta culpable en sus diferentes ángulos, sea para constatar tanto
la imputabilidad del hecho,
como el conocimiento
de la irregularidad por parte del administrado y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho.
Es común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, en tanto el autor
de la acción pudo conducirse de una manera distinta, sea, conforme a Derecho. Sin embargo, es preciso
determinar si ese autor tenía la capacidad de conocer sobre la infracción y las consecuencias de su comisión y si conocía
sobre la posibilidad de actuar de manera distinta. Esto, por cuanto para que un sujeto sea
imputable, debe ser capaz
de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio
punitivo y decidirse respecto a su comisión,
elemento indispensable para la eventual imposición de una sanción, en este
caso, administrativa.
A su vez,
en virtud de que la norma cuya acción
se echa de menos por parte de la empresa de cita, se encuentra vigente desde la fecha de los hechos, resulta
en clara e indiscutible la exigibilidad de su cumplimiento por parte de la misma. En consecuencia, no existe duda que la actuación de la empresa de cita imputada en
la especie, podía determinarse de acuerdo con el régimen jurídico
que le cobijaba, siendo que
no constan en autos, elementos probatorios o argumentos que hagan suponer que la empresa de cita no tuvo la posibilidad de disponer las medidas
necesarias para el conocimiento de los deberes establecidos mediante Ley N° 8707. Por lo tanto, no constan
bases para determinar la existencia
de circunstancia alguna que
incidiera en la posibilidad de cumplir con su obligación, existiendo una reprochabilidad directa sobre el sujeto
imputado, que deriva del
bien jurídico tutelado, al violar una norma
que rige su desempeño, incurriendo en la infracción administrativa que se imputa en este procedimiento.
En ese sentido, Restaurantes Orientales Chen Li
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51369713,
resulta culpable del hecho infractor que se le atribuye en el
acto de inicio de este procedimiento, siendo procedente la imposición al mismo de una multa de dos salarios base, a razón de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos), cada uno, para un
total de ¢892.400,00
(ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones exactos). Por
tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero:
Declarar a Restaurantes
Orientales Chen Li Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-51369713, cuyo
representante legal es Zizhang
Chen,
cédula de residencia número
115600366703, en su
condición de sociedad propietaria
ante la Administración Tributaria
del Local Comercial denominado
Mini Súper y Licorera
Chen, responsable de la comisión
de la infracción tipificada
en el artículo
10 de la Ley N° 8707, publicada en
La Gaceta N°
44 del 04 de marzo de 2009, por adquirir y vender bebidas alcohólicas, de un proveedor NO inscrito ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, como obliga el artículo
4 de la citada Ley. Segundo:
Fijar al administrado una multa de dos salarios base, a razón de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos), cada uno, para un
total de ¢892.400,00
(ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones exactos), como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 8707.
Tercero: Indicar
al administrado que contra la presente
resolución procede el Recurso de Apelación,
el cual deberá
ser interpuesto ante la Dirección
General de Aduanas, sita en el décimo
piso, Edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle quinta, San José; para ello se concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 624 del RECAUCA IV. Notifíquese
el acto final del procedimiento administrativo sancionatorio a Restaurantes Orientales Chen Li
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101-51369713.—Wagner Quesada
Céspedes, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud
N° 449429.—( IN20238000143 ).
MH-DGA-RES-1235-2023.—Dirección
General de Aduanas.—
San José a las catorce horas siete minutos del cuatro de julio del dos mil
veintitrés. Expediente N° DN-0559-2018.
Se dicta Acto
Final de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra Mauricio Jiménez Rojas,
cédula número 1-1244-0207 por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo
9 de la Ley 8707 publicada en
La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009.
Resultando
I.—Mediante resolución MH-DGA-RES-0877-2023
de las ocho horas dos minutos
del veintidós de mayo del dos mil veintitrés,
se dicta acto de inicio
contra Mauricio Jiménez Rojas, cédula número
1-1244-0207 por la presunta
comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo
9 de la Ley 8707 publicada en
La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009. Dicha resolución fue notificada mediante edicto, publicación realizada en el Alcance
N°106 a La Gaceta N° 103 de fecha 09 de junio del 2023. (Folios 46 al 59)
II.—Que en la resolución
supra citada se le otorgó
al administrado, un plazo
de cinco días hábiles de conformidad con los artículos 234 de la Ley General de Aduanas
y 534 de su Reglamento,
para que presentara sus alegatos
de defensa y ofreciera toda prueba que estimara pertinente y éste no presentó escrito alguno, para desvirtuar la sanción aplicable correspondiente.
III.—En el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Competencia y Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los
artículos 6, 8 y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA), artículos 5, 8 y 10 de su
Reglamento (RECAUCA), artículos
1, 6 inciso c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso i), 28 al 32, 230 al 234 de la Ley General de Aduanas con vigencia desde el 12 de noviembre del 2015 y hasta el 28
de junio del 2022 (vigente
a la fecha del hecho generador) y los artículos 9, 9 bis, 12, 13 del Decreto
Ejecutivo 25270-H relacionado
con el artículo 597 del Decreto Ejecutivo 44501-H (Reglamento a la Ley General de Aduanas)
y la Ley 8707 “Creación el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas”,
esta Dirección General se encuentra facultada para tramitar el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio.
II.—Sobre la imposición de sanciones administrativas y tributarias: Es función
de la Dirección General de Aduanas
imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.
III.—Sobre la competencia en el transcurso del tiempo: La facultad
de la autoridad aduanera
para sancionar las infracciones
administrativas y tributarias
aduaneras prescribe en
cuatro años, de conformidad
con lo señalado en el artículo 223 del RECAUCA IV.
IV.—Objeto de la Litis: Determinar
si Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207, es responsable
por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita en el numeral 9 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta
Nº44 del 04 de marzo de 2009, por
incumplimiento de lo dispuesto
en el artículo
2 de dicha Ley, al aparentemente
distribuir y/o vender bebidas
alcohólicas sin estar inscrito en el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) de
la Dirección General de Aduanas
(DGA), ya que en fecha 23/02/2017, la Fuerza Pública de Tibás le decomisó 840 botellas de Licor por no contar la misma con el respaldo
documental idóneo según el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-2017 de ese cuerpo
policial y mediante verificación en el Registro Fiscal, se comprueba que el administrado no se encontraba inscrito en dicho
Registro a la fecha del decomiso.
V.—Hechos Probados: De importancia para el presente caso, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos (Folios 04 al
07 y 16 al 21):
1. El
día 23 de febrero de 2017, el
oficial Bryan Bonilla Miranda de la Fuerza Pública de Tibás, realizó el decomiso de ochocientas cuarenta unidades de licor marca Montano. Dicho decomiso se le realizó al señor Mauricio Jiménez Rojas, número
de identidad 1-1244-0207, por
carecer dicha mercancía de respaldo documental idóneo y por esta
no cumplir con lo establecido
en la ley 8707, dicha mercancía fue decomisada
mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-17 de la Fuerza Pública. Por tales motivos y como parte de coordinación
que realizó la asesoría
legal de la Fuerza Pública
con el licenciado Roy
Benavides Ramírez oficial de esta
policía, el decomiso en mención
se dejó a las órdenes de la
Policía de Control Fiscal para su custodia, traslado y posterior deposito
fiscal en un almacén de jurisdicción.
2. El 27 de febrero de
2017, al ser las 10 horas con 20 minutos, en cumplimiento de los objetivos establecidos
en la orden operativa PCF-DO-PO-0115-2017, y en
funciones propias de la
Policía de Control Fiscal, los oficiales
Carlos González Fuentes y Rodolfo Sánchez Alfaro se apersonaron
a la Delegación de la Fuerza
Pública de Tibás, en donde se procedió
con el traslado de mercancía tipo licor, descrita en Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-17 de la Fuerza Pública y que era custodiada por ese cuerpo policial, y que entregó la oficial Daisy Villa
Flores, número de identidad
8-0086-0992, seguidamente oficiales
de este cuerpo policial realizaron la inspección física y documental de
las mercancías, documento
que entregó la oficial
Villa Flores siendo este el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-17 de la Fuerza Pública, coincidiendo físicamente lo descrito en los documentos
supra citados con la mercancía
que se encontraba en físico, misma que se describe en el cuadro
número uno del presente informe, actuación respaldada mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 29932.
3. El 27 de febrero de 2017, se dispuso el depósito
fiscal de las mercancías decomisadas
en el Depositario
Aduanero DHL, código aduanal A-107, dicha mercancía fue recibida
por el señor
Fabricio Alfaro Porras, cédula de identidad
1-12780758 y se dejó para su
debida custodia distribuida
en 01 tarima con un peso de
105.5 kg, amparadas al movimiento
de inventario 1314-2017, Actuación respaldada mediante
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 29933.
VI.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.
VII.—Pruebas: Que para el presente caso se han considerado los siguientes elementos probatorios:
1. Informe
N°PCF-INF-1382-2017 de fecha 25 de octubre de 2017 emitido por la Policía de Control Fiscal, el
cual incluye: Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-17 de la Fuerza Pública de Tibás, Plan Anual Operativo número
PCF-DO-PO-0115-2017, Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 29932 y Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 29933. (Folios 01 al 21)
VIII.—Análisis del caso: Que en atención al Plan Anual Operativo número PCF-DOPO-0115-2017, la Policía de Control Fiscal procedió a remitir a la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, el informe N°PCF-INF-1382-2017 mediante el cual
se pone de manifiesto las presuntas
irregularidades cometidas por parte de Mauricio Jiménez
Rojas, cédula número 1-1244-0207.
En tal sentido,
en fecha 23/02/2017 el señor Mauricio Jiménez
Rojas, cédula número 1-1244-0207 tenía en su
poder 840 botellas de licor marca Montano cuyo importador es la empresa Corporación Estrella
Tropical ED S. A., acorde al etiquetado
del producto; las cuales no
contaban con el respaldo documental idóneo, motivo por el
que la Fuerza Pública de Tibás procedió con el decomiso de dicha mercancía según el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-2017 de
ese cuerpo policial y se
presume que iba a distribuir
y/o vender esas bebidas alcohólicas y el administrado no se encontraba inscrito en el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas del
ONVVA; al momento del decomiso.
Es así como de conformidad con la información suministrada por
la PCF, esta Dirección
General dio inicio al presente procedimiento, a fin de verificar la verdad real de los hechos, respecto
a los hallazgos comunicados y que fueron descritos supra, sobre lo cual se realizó la debida imputación e intimación al administrado, brindando a este
todas las garantías propias del debido proceso, para el efectivo ejercicio de su derecho de defensa. No
obstante, el mismo no presentó alegatos de descargo sobre los hechos imputados
en el acto
de inicio de este procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
252 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección
General de Aduanas procederá
a resolver el presente asunto con base en los elementos de prueba existentes en autos.
IX.—Análisis del tipo infraccional
y principios aplicables: Una vez
desarrollado el cuadro fáctico y el incumplimiento atribuido al administrado, se debe analizar si
el mismo es subsumible dentro del tipo infraccional contenido en el
artículo 9 de la Ley 8707.
Hay que hacer mención
que mediante la Ley 8707, se creó
el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de bebidas alcohólicas, el cual se encuentra a cargo del
ONVVA (Artículo 1 Ley 8707).
Por ello, el
artículo 2 de la citada ley
establece:
“Las personas, físicas
o jurídicas, que deseen importar, fabricar,
distribuir o vender bebidas
alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro.
Para tales efectos, la Dirección
General de Aduanas les asignará
un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso,
el cual deberá
figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.
Además, dichas
facturas deberán ajustarse
a las regulaciones establecidas por la Dirección General de Tributación y el Código de
Comercio. Para los importadores,
el número de registro será el
establecido en la Ley
general de aduanas, Nº 7557”.
Así mismo,
en relación con la norma anterior, los puntos 3 y 5
de la resolución RESDGA-283-2009 de fecha 15/10/2009, denominada “Lineamientos y Procedimiento para
el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al Por
Mayor”, dejó sin efecto el procedimiento que se venía aplicando con la resolución RES-DGA-122-2009 del 07/04/2009, estableciéndose a los efectos el presente
procedimiento para las personas físicas
o jurídicas interesadas en registrarse en el indicado
Registro:
“3. Para los “Fabricantes
y Distribuidores o Vendedores
de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”; el número de registro será el que este
Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera le asigne de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 8707.
5. Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar en el
Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera, de
la Dirección General de Aduanas,
la solicitud para el registro, o su actualización; para lo cual deben completar y presentar el “Formulario
anexo Nº 1: Del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores al por Mayor”, adjunto a esta resolución, en documento original debidamente firmado por la persona física o jurídica, indicadas en artículo
2 de la Ley 8707…”
Por su parte,
el artículo 9 de la Ley de marras, expresa:
“La Dirección General de Aduanas multará con dos (2) salarios base a las
personas físicas o jurídicas
que no cumplan las disposiciones
de los artículos 2 y 3 de esta Ley. A los que reincidan en el
incumplimiento de este artículo, se les multará con cinco (5) salarios base; todo lo anterior de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 234 de la Ley general
de aduanas, y sus reformas.
La Dirección General de Aduanas
o la Policía de Control Fiscal deberán poner en conocimiento
del Ministerio de Salud, indistintamente
si existe reincidencia o no, la infracción cometida y los resultados de la investigación;
lo anterior, sin perjuicio de las demás
acciones legales que correspondan. El Ministerio de
Salud determinará si corresponde el retiro del permiso de funcionamiento”.
En el presente
asunto, en fecha 23/02/2017 el señor Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207 tenía en su poder
840 botellas de licor marca Montano cuyo importador es la empresa Corporación Estrella Tropical ED S. A., acorde
al etiquetado del producto;
las cuales no contaban con el respaldo documental idóneo, motivo por el que la Fuerza
Pública de Tibás procedió con el decomiso de dicha mercancía según el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-2017 de ese cuerpo
policial y se presume que iba
a distribuir y/o vender esas
bebidas alcohólicas y el administrado no se encontraba inscrito en el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes
y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas del ONVVA; al momento
del decomiso.
Debido a lo descrito,
se observa el presunto incumplimiento por parte del administrado,
a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 8707. Para
dichos efectos, según lo señalado en el artículo
11 de la Ley de repetida cita,
la denominación salario
base deberá entenderse como la contenida en el artículo
2 de la Ley Nº7337, que indica:
“Articulo
2.—La denominación “salario
base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384
del Código Penal, corresponde al monto
equivalente al salario base
mensual del “Oficinista 1”
que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada
en el mes
de noviembre anterior a la fecha
de consumación del delito.
Dicho salario
base regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación,
sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir,
en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se
tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará,
por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, las variaciones
anuales que se produzcan en el monto
del salario referido.”
De conformidad con la circular
N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el
Boletín Judicial N°7 del 10 de enero
de 2017, la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia, comunicó que el Salario Base que se debe aplicar para el año 2017, es de ¢426.200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos). Por lo que de comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 8707 y consecuente
comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo
9 de dicha Ley, procederá
la imposición al mismo, de una multa correspondiente
a dos salarios base, que ascendería
a la suma de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
colones exactos).
Ahora bien, en
atención a lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley 8707, en materia
de procedimientos, ante falta
de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de
Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas
y la Ley General de la Administración Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos
que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.
}Así las cosas,
al tratarse el objeto de la presente litis de la
eventual aplicación de una sanción de multa, por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo
9 de la Ley 8707, debe tenerse
presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en
específico los artículos 6, 13, 24 inciso i),
231 a 235 de la Ley General de Aduanas y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede administrativa
de una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero
con sus respectivos matices.
Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad,
mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala Constitucional:
“(...) la tendencia inequívoca de este Tribunal ha sido pronunciarse a favor de la aplicación, aunque ciertamente con variaciones, de los principios rectores del orden penal al
derecho administrativo sancionador,
de manera que resultan de aplicación a las infracciones administrativas mutatis mutandi los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad propio de los delitos (…)” (Voto No.
081932000 del 13 de setiembre de 2000)
Así pues, los principios
aplicables al régimen sancionatorio administrativo, se
ha establecido que éstos tienden a asimilarse
a los que rigen en el Derecho Penal, pues, ambos son manifestaciones
del poder punitivo del
Estado e implican la restricción
o privación de derechos, con la finalidad
de tutelar ciertos intereses.
Tanto las normas sancionatorias
administrativas como las penales poseen una estructura y funcionamiento similar. La verificación
de la conducta prevista
produce como consecuencia jurídica una sanción.
Siendo innegable que las sanciones administrativas ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas
fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo
39 de la Constitución Política, pero
que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos
35, 36, 37, 38, 40 y 42 constitucionales.
Bajo dicho enfoque hay que hacer mención de elementos constitutivos del delito, como son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, los cuales conforman
la Teoría del Delito, como
delimitadores de las normas
del Derecho Penal y cuya aplicación
respecto al análisis de las
sanciones administrativas
se sustenta en principios doctrinales. Así pues, es oportuno
proceder al estudio de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en relación con la infracción cometida por el
administrado.
XI.—Análisis de Tipicidad:
El principio de tipicidad es un derivado
del principio de legalidad consagrado
en el numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, lo mismo que en materia
aduanera en el artículo 108 del CAUCA, intrínsecamente relacionado con el principio de seguridad jurídica.
El principio de tipicidad se encuentra descrito, al igual que otros concernientes a la materia represiva estatal, en el artículo
39 de nuestra Constitución
Política:
“A nadie se hará
sufrir pena sino por delito,
cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia
firme dictada por autoridad competente,
previa audiencia concedida al indiciado
para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”
Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas
previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una
norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia
represiva, es necesario que
los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una
conducta infraccional. Debe
existir una correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma.
Este principio se subdivide a su vez en tipicidad
objetiva y tipicidad subjetiva, los cuales serán descritos
y ajustados al caso concreto a continuación:
v Tipicidad objetiva:
Se conoce en doctrina y jurisprudencialmente
que la tipicidad objetiva
es la calificación legal del hecho,
comprendiendo los elementos normativos, descriptivos y subjetivos. En ese sentido,
corresponde, como primer
punto, clarificar quién es el sujeto infractor,
esto es, el sujeto activo de la infracción y la conducta contenida en el
artículo 9 de la Ley 8707.
- Sujeto Activo:
La Ley 8707 establece en su artículo
2 la obligación de las personas físicas
o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, de inscribirse en el Registro Fiscal del ONVVA. A su vez, el
artículo 9 de esa Ley señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base o bien
de cinco salarios base en caso de reincidencia;
las personas físicas o jurídicas
que no cumplan las disposiciones
de los artículos 2 y 3 de esa Ley; por lo que las personas físicas y jurídicas que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor serán los sujetos sobre
los cuales recaerán las normas contenidas en la citada Ley.
Así las cosas,
al ser que en fecha
23/02/2017 el señor Mauricio
Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207 tenía en su
poder 840 botellas de licor marca Montano cuyo importador es la empresa Corporación Estrella
Tropical ED S. A., acorde al etiquetado
del producto; las cuales no
contaban con el respaldo documental idóneo, motivo por el
que la Fuerza Pública de Tibás procedió con el decomiso de dicha mercancía según el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-2017 de
ese cuerpo policial y se
presume que iba a distribuir
y/o vender esas bebidas alcohólicas y el administrado no se encontraba inscrito en el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas del
ONVVA; al momento del decomiso;
puede ser sujeto de la infracción que en este acto se le imputa.
- Descripción de la Conducta-Verbo Activo:
Respecto a la acción o conducta-verbo tipificada,
tenemos que el artículo de marras, establece una sanción
de multa de dos salarios
base o de cinco salarios
base en caso de reincidencia; a aquellas personas físicas o jurídicas que al momento de importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, no se encuentren inscritos en el Registro
Fiscal del ONVVA. Lo anterior, como sanción al incumplimiento del mandato dispuesto en el numeral 2 de la misma Ley. En el caso de marras, podemos observar que de ser comprobado el hecho
aquí endilgado, se vería configurado el incumplimiento a la obligación contenida en el artículo
2 supra indicado, así como la comisión de la infracción administrativa descrita en la norma 9 de la Ley 8707.
Se desprende
de lo descrito, que las supuestas
irregularidades cometidas
por parte de Mauricio
Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207 atenta contra la normativa que regula las obligaciones de los distribuidores y vendedores de bebidas alcohólicas y por ende igualmente atenta contra el buen ejercicio de la gestión aduanera y consecuentemente, este quebrantamiento conlleva a la sanción administrativa anteriormente mencionada.
v Tipicidad subjetiva:
Los tipos legales
contienen elementos subjetivos en tanto están referidos al motivo y al fin de la conducta descrita, siendo estas características y actividades que dependen del
fuero interno del sujeto
que se investiga y son tomados
en cuenta para describir el tipo
legal de la conducta, siendo
preciso por ello, su debida
demostración a fin de determinar
la existencia de dolo o
culpa en la acción desplegada por el sujeto.
En virtud de lo anterior, procede examinar si en la especie
puede demostrarse que la actuación del administrado de cita en relación
a la acción cuya tipicidad objetiva se demostró fehacientemente, supone dolo o culpa, es decir, se debe demostrar la intencionalidad en la comisión de la infracción.
El dolo ha sido
considerado como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la
ley tipifica como delito, el conocimiento
y voluntad de realizar una conducta punible
y está integrado por un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito y un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito.
Para el caso
de la culpa, se entiende en
doctrina como “la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable…” y por el contrario
del dolo, su importancia no radica en la finalidad, sino que para llegar a ese fin, se viola un deber de cuidado, pudiendo darse por las siguientes
formas:
1) Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. (Hacer de más).
2) Negligencia: Implica
una falta de actividad que produce un daño.
(No hacer).
3) Impericia: Se presenta
en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. (No saber hacer).
4) Inobservancia de Reglamentos: Implica 2 cosas: conociendo la norma esta sea vulnerada implicando “imprudencia”; o se desconozcan los reglamentos, debiendo conocerse por obligación, implicando “Negligencia”.
Bajo esa tesitura,
no es posible afirmar que
la acción desplegada por el administrado,
haya sido cometida con dolo, es decir, que haya tenido la intención de fabricar y distribuir bebidas alcohólicas sin estar inscrito en el Registro
Fiscal del ONVVA. Sin embargo, tal infracción sí es imputable a título de culpa, ya que como se indicó supra, tal acción refiere
a una falta al deber de cuidado que generó un resultado dañoso, el cual
pudo ser totalmente previsible y evitable, en tanto el administrado de marras conocía los deberes a que estaba sujeto y las consecuencias de su conducta.
XII.—Análisis de antijuridicidad: La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario
a las normas del Derecho, en
general (no sólo al ordenamiento
penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta
encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella
definida por el ordenamiento, no protegida por causas
de justificación.
La antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en
la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis
de las causas de justificación,
o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad
material:
v Antijuridicidad formal:
Como primer punto, se debe determinar si existió en
el caso de estudio, alguna justificación por parte del Ordenamiento Jurídico
para la conducta típica desplegada por el administrado, ya que, de existir, generaría la inexigibilidad de responsabilidad sobre el sujeto infractor.
De conformidad con lo anterior, el
artículo 231 de la Ley General de Aduanas
dispone:
“Artículo
231.—Aplicación de sanciones.
(…) Serán eximentes de responsabilidad, los errores materiales
o de hecho sin incidencia
fiscal, la fuerza mayor y el
caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad…”
Es decir, la legislación
aduanera establece causas específicas, ante cuya concurrencia, se eximiría al sujeto que comete algún hecho
tipificado como sanción administrativa o tributaria aduanera, de la responsabilidad que le ha sido atribuida en razón
de tal hecho, siendo que la acción u omisión constituiría una acción típica,
mas no antijurídica. En ese sentido,
corresponde analizar cada uno de los eximentes de responsabilidad,
para determinar su posible existencia en el caso
de marras.
- Errores materiales o de hecho sin incidencia fiscal
Los errores materiales, constituyen errores manifiestos, ostensibles, indiscutibles, aquellos que se evidencian por sí solos, sin mayores razonamientos y que se exteriorizan
por su simple contemplación. Constituyen una mera equivocación
elemental como: errores mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, entre otros. En el presente asunto,
no se evidencia la existencia
de una simple equivocación
elemental, ya que legalmente
se estableció un procedimiento
para la inscripción en el Registro Fiscal del ONVVA y el administrado no lo cumplió.
- Fuerza mayor y caso fortuito
De igual
forma, es claro que no se da el eximente
de fuerza mayor, por la cual se entiende un evento o acontecimiento que no haya podido preverse
o que, siendo previsto no
ha podido resistirse; como tampoco se da el eximente de caso fortuito, o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque
el administrado haya ejecutado un hecho con la debida cautela. Lo
anterior, por cuanto ha sido demostrado que la situación que operó en el presente
asunto, dependía en todo momento
de la voluntad del administrado
para cumplir con lo requerido
o en su defecto,
explicar el o los motivos que le impidiese inscribirse en el Registro
Fiscal del ONVVA. Sin embargo, no existieron circunstancias o causas que justificaran su omisión, tal y como ha quedado debidamente demostrado supra.
v Antijuridicidad material:
Otro elemento
delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser considerado previo a la imputación de
un hecho al administrado,
es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento,
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Se dice que una acción es “materialmente antijurídica” cuando, habiendo transgredido una norma positiva,
lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.
De acuerdo con el caso en
estudio, Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 11244-0207, incumplió con su deber de estar
inscrito en el Registro Fiscal del ONVVA, toda vez que al momento del decomiso del licor de cita, no se encontraba inscrito en dicho Registro
y se presume que iba a proceder
con su venta o distribución.
Al respecto, nos
encontramos con que el bien
jurídico protegido es el control aduanero, ya que el Servicio
Nacional de Aduanas es el encargado del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional y el incumplimiento de los deberes formales
que tienen los administrados en particular, repercute sobre dichas facultades de control y fiscalización que ostenta la Autoridad Aduanera; configurándose con ello la antijuridicidad formal de la imputación
efectuada en la especie.
De esta forma, el bien jurídico protegido por la infracción administrativa aduanera es el representado por el cumplimiento de los deberes formales
que repercuten sobre las facultades de control que ostenta
la Autoridad Aduanera. En el ejercicio del control aduanero, debemos tener presente que se realizan fiscalizaciones para verificar el correcto
cumplimiento de los deberes de los diferentes sujetos que interviene en la escena, y es por este medio de las obligaciones, como la que se imputa incumplida en la especie, que se permite efectuar que el control sea más eficiente.
En el caso
fáctico que nos ocupa, se evidencia que si no hubiese sido
por la acción oportuna de la Administración y
las pesquisas realizadas por ésta, el
Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento,
evadiendo los controles establecidos para el comercio de bebidas alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado, configurándose con ello la antijuridicidad material de la imputación
efectuada en la especie.
XIII.—Análisis de Culpabilidad: Finalmente,
corresponde analizar si
nos encontramos ante una conducta culpable en sus diferentes ángulos, sea para constatar tanto
la imputabilidad del hecho,
como el conocimiento
de la irregularidad por parte del administrado y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho.
Es común definir
la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, en tanto el autor
de la acción pudo conducirse de una manera distinta, sea, conforme a Derecho. Sin embargo, es preciso
determinar si ese autor tenía la capacidad de conocer sobre la infracción y las consecuencias de su comisión y si conocía
sobre la posibilidad de actuar de manera distinta. Esto, por cuanto para que un sujeto sea
imputable, debe ser capaz
de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio
punitivo y decidirse respecto a su comisión,
elemento indispensable para la eventual imposición de una sanción, en este
caso, administrativa. A su vez, en
virtud de que la norma cuya acción se echa de menos por
parte del administrado de cita, se encuentra vigente desde la fecha de los hechos,
resulta en clara e indiscutible la exigibilidad de su cumplimiento por parte de la misma. En consecuencia, no existe duda que la actuación del administrado imputada en la especie, podía determinarse de acuerdo con el régimen jurídico que le cobijaba, siendo que no constan en autos, elementos probatorios o argumentos que hagan suponer que no tuvo la posibilidad de disponer las medidas
necesarias para el conocimiento de los deberes establecidos mediante Ley N° 8707.
Por lo tanto, no constan
bases para determinar la existencia
de circunstancia alguna que
incidiera en la posibilidad de cumplir
con su obligación, existiendo una reprochabilidad directa sobre el sujeto
imputado, que deriva del
bien jurídico tutelado, al violar una norma
que rige su desempeño, incurriendo en la infracción administrativa que se imputa en este procedimiento.
En ese sentido, el administrado resulta culpable del
hecho infractor que se le atribuye en el
acto de inicio de este procedimiento, siendo procedente la imposición al mismo de una multa de dos salarios base, a razón de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos) cada uno, para un total de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
colones exactos). Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero:
Declarar a Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207 responsable de
la comisión de la infracción
tipificada en el artículo 9 de la Ley 8707, publicada en La Gaceta
Nº44 del 04 de marzo de 2009, por
vender y distribuir bebidas
alcohólicas sin estar inscrito ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, como obliga el
artículo 2 de la citada
Ley. Segundo: Fijar
al administrado una multa de dos salarios base, a razón de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos) cada uno, para un total de ¢852.400,00 (ochocientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos
colones exactos), como lo establece el artículo 9 de la Ley 8707. Tercero: Indicar
al administrado que contra la presente
resolución procede el Recurso de Apelación;
el cual deberá
ser interpuesto ante la Dirección
General de Aduanas, sita en el décimo
piso, Edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle quinta, San José; para ello se concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 624 del Recauca IV. Notifíquese: A Mauricio Jiménez Rojas, cédula
número 1-12440207.
Wagner Quesada Céspedes, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449407.—( IN2023800145 ).
MH-DGA-RES-1237-2023.—Expediente N°DN-0658-2021.—
Dirección General de Aduanas. San José a las catorce horas nueve minutos del
cuatro de julio del dos mil veintitrés.
Se
dicta Acto Final de Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
contra Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula número 1-1132-0831, en su condición
de propietaria ante la Administración
Tributaria del Local Comercial
denominado Super y Licorera
El Pelón, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo
10 de la Ley 8707 publicada en
La Gaceta
Nº44 del
04 de marzo de 2009.
Resultando:
I.—Mediante resolución
RES-DN-0431-2021 de las nueve horas nueve minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se dicta acto de inicio contra Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula número 1-1132-0831 en su condición de propietaria ante la Administración
Tributaria del Local Comercial
denominado Super y Licorera
El Pelón, por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en el
artículo 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº44 del 04 de marzo
de 2009. Dicha resolución fue
notificada mediante edicto, publicación realizada en el Alcance
N°102 a
La Gaceta N°99
de fecha 05 de junio del 2023. (Folios 38 al 49).
II.—Que
en la resolución supra citada se le otorgó al administrado, un plazo de cinco días hábiles de conformidad con los artículos 234 de la Ley General de Aduanas
y 534 de su Reglamento,
para que presentara sus alegatos
de defensa y ofreciera toda prueba que estimara pertinente y éste NO presentó escrito alguno, para desvirtuar la sanción aplicable correspondiente.
III.—En
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Competencia
y Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los
artículos 6, 8 y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA), artículos 5, 8 y 10 de su
Reglamento (RECAUCA), artículos
1, 6 inciso c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso i), 28 al 32, 230 al 234 de la Ley General de Aduanas con vigencia desde el 12 de noviembre del 2015 y hasta el 28
de junio del 2022 (vigente
a la fecha del hecho generador) y los artículos 9, 9 bis, 12, 13 del Decreto
Ejecutivo 25270-H relacionado
con el artículo 597 del Decreto Ejecutivo 44501-H (Reglamento a la Ley General de Aduanas)
y la Ley 8707 “Creación el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas”,
esta Dirección General se encuentra facultada para tramitar el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio.
II.—Sobre la imposición de sanciones administrativas y tributarias: Es función de la
Dirección General de Aduanas
imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.
III.—Sobre la competencia en el transcurso
del tiempo: La facultad
de la autoridad aduanera
para sancionar las infracciones
administrativas y tributarias
aduaneras prescribe en cuatro
años, de conformidad con lo
señalado en el artículo 223 del RECAUCA IV.
IV.—Objeto de la Litis:
Determinar si Sara
Beatriz Fonseca Navarro, cédula número
1-1132-0831, en su condición de propietaria ante la Administración Tributaria del
Local Comercial denominado Super
y Licorera El Pelón, es
responsable por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita en el
numeral 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº44
del 04 de marzo de
2009, por incumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 4 de dicha
Ley, al aparentemente comercializar bebidas alcohólicas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes
y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera (ONVVA), debido a que no aportó factura autorizada
de compra local o documento
legal que demostrara la legitimidad
de la adquisición del licor decomisado
por la Policía de Control Fiscal mediante las
Actas de Decomiso y/o Secuestro números 13431 y 13432
del 11/04/2021.
V.—Hechos Probados: De
importancia para el presente caso, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos (Folios 22 al
34):
1. El once de abril de
dos mil veintiuno, al ser las trece
horas se confeccionó el
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 53314, en el local comercial denominado “Super y Licorera el Pelón” ubicado
en la provincia de Cartago,
cantón Turrialba, distrito
Turrialba frente al parque
la Dominica, al señor Manuel Alexis Morales Moya, portador de la cédula de identidad
3-0512-0982, mayor, costarricense, en su condición
de dependiente del local comercial
y se solicitó su anuencia y colaboración para efectuar la inspección física y documental de las mercancías
que se encontraban en venta y en bodegas, así como de la verificación de los deberes formales indicándole de la misma forma,
que en caso de determinarse alguna irregularidad, se procedería con el decomiso respectivo
de las mercancías, a lo cual
el señor Morales Moya, manifestó entender la diligencia,
brindando su anuencia para que se realizara la
revisión.
2. Como resultado de la inspección
efectuada, al ser las quince horas con diez minutos, se confeccionó el Acta de inspección Ocular y/o Hallazgo Número 53315, mediante la cual se determinó que dicho local comercial se encuentra inscrito ante la Administración Tributaria, como contribuyente Sara Beatriz
Fonseca Navarro, cédula física 1-1132-0831, activa, bajo Régimen Tradicional, inicio de actividades 21/09/2020, actividad
económica Abastecedores, Pulperías o Minisúper, y producto de la inspección de las mercancías en el
local comercial, se encontraron
varios licores de dudosa procedencia, en venta y en
bodega, los cuales no contaban con facturas o respaldo
documental que demostrara su
ingreso a Costa Rica o compra
en el mercado nacional, ni con el etiquetado que establece la ley del Ministerio
de Salud. Cabe indicar que durante
la inspección se hizo presente Rafael Arturo Campos Bogantes cédula de identidad 3-0467-0401, quien también figura como dependiente y encargado del local comercial
antes mencionado. Por lo anterior se les indicó a los señores
Morales Moya y Campos Bogantes, que se procedería con
el decomiso de las mercancías.
3. El once de abril de dos mil veintiuno al ser las dieciséis
horas con cinco minutos, se
confeccionaron las Actas de
Decomiso y/o Secuestro Números 13431 y 13432, mediante
las cuales se realizó el decomiso de la mercancía tipo licor variado, debidamente descritas en el cuadro
número uno del informe
PCF-INF-1408-2021 de fecha 27 de abril
del 2021.
4. El doce de abril
de dos mil veintiuno, al ser las once horas, se confeccionó el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 53310, mediante la cual se efectúo el depósito de las mercancías decomisadas, en el Depositario
Aduanero DHL, código número A-107, siendo recibidas por Lerroy
Hernández García, cédula de identidad número 1-1463-0973, en condición de jefe de bodega, quedando
bajo custodia y resguardo de dicho
depositario en un total 08 bultos, con un peso de 154 kg con tarima
y bajo movimiento de inventario
número 1251-2021.
VI.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para la resolución del
presente asunto.
VII.—Pruebas: Que para el presente caso se han considerado los siguientes elementos probatorios:
Informe
N°PCF-INF-1408-2021 de fecha 27 de abril del 2021 emitido por la Policía de
Control Fiscal, el cual incluye: Plan Anual Operativo número
PCF-DO-PO-0574-2021, Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 53314, Acta
de inspección Ocular y/o Hallazgo Número 53315, Actas de Decomiso y/o Secuestro
Números 13431 y 13432 y Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 53310.
(Folios 01 al 34)
VIII.—Análisis del caso: Que en atención al Plan Anual Operativo PCF-DO-PO-0574-2021, la Policía de Control Fiscal
procedió a remitir a la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, el Informe Final número
PCF-INF-1408-2021 de fecha 27 de abril
del 2021, mediante el cual se pone de manifiesto las presuntas irregularidades de Sara
Beatriz Fonseca Navarro, cédula número
1-1132-0831, en su condición de propietaria ante la Administración Tributaria del
Local Comercial denominado Super
y Licorera El Pelón.
En tal sentido el
11 de abril del 2021 oficiales
de la Policía Control Fiscal estando ubicados en el
local comercial llamado “Super
y Licorera El Pelón”, solicitaron anuencia al señor Manuel Alexis Morales Moya, portador
de la cédula de identidad 30512-0982, mayor, costarricense, en su condición de dependiente del local comercial
antes mencionado, con la finalidad
de realizar la inspección física y documental de las mercancías
tipo cigarrillos y licor que se encuentran a la venta y/o en bodega, con el objeto de verificar
el cumplimiento de lo establecido en las leyes fiscales.
Como
resultado de la inspección realizada por los
oficiales de la PCF, se detectó
la existencia de 99 unidades
de mercancía, cuya descripción consta en el cuadro
uno del informe número
PCF-INF-1408-2021; los cuales
se presume que no fueron adquiridos
de proveedores inscritos en el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes
y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas del ONVVA, por cuanto el encargado
del local comercial
Super y Licorera El Pelón,
no aportó documentación que
demostrara la legitimidad
de dichas compras.
Es así como
de conformidad con la información
suministrada por
la PCF, esta Dirección
General dio inicio al presente procedimiento, a fin de verificar la verdad real de los hechos, respecto
a los hallazgos comunicados y que fueron descritos supra, sobre lo cual se realizó la debida imputación e intimación al administrado, brindando a este
todas las garantías propias del debido proceso, para el efectivo ejercicio de su derecho de defensa. No
obstante, el mismo no presentó alegatos de descargo sobre los hechos imputados
en el acto
de inicio de este procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
252 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección
General de Aduanas procederá
a resolver el presente asunto con base en los elementos de prueba existentes en autos.
IX.—Análisis del tipo infraccional y principios aplicables: Una vez desarrollado el cuadro fáctico
y el incumplimiento atribuido
al administrado, se debe analizar si el
mismo es subsumible dentro del tipo infraccional contenido en el artículo
10 de la Ley 8707.
Hay
que hacer mención que mediante la Ley 8707, se creó el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de bebidas alcohólicas, el cual se encuentra a cargo del
ONVVA (Artículo 1 Ley 8707). Por ello,
el artículo 4 de la citada ley establece que los establecimientos y locales comerciales, personas jurídicas y
personas físicas que posean
patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, solo podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el
Registro mencionado por lo cual deberán
demandar facturas o recibos
numerados con las características
indicadas en el artículo 2 la Ley 8707, con el fin de demostrar la legitimidad de las compras.
En el caso de marras,
la Policía de Control Fiscal determinó que al momento de la revisión en el local comercial
denominado Super y Licorera
El Pelón se tenía a la venta mercancía proveniente de proveedores no inscritos en el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas del
ONVVA, por cuanto el encargado no aportó documentación alguna que demostrara la legitimidad de dichas compras.
Debido a lo descrito
y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 8707, que faculta
a la Dirección General de Aduanas
o a la Policía de Control Fiscal para realizar el decomiso de aquellas bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el
Registro o productos no registrados debidamente por estos; se procedió
al decomiso de las mercancías
antes indicadas, de acuerdo
a las Actas de Decomiso y/o
Secuestro números 13431 y
13432 del 11/04/2021. Cita dicho articulado:
Artículo 7.-Si en los locales comerciales, las oficinas centrales, las sucursales, las plantas de producción, los
almacenes, los vehículos, los centros de distribución o los de almacenamiento de los sujetos señalados
en el artículo
3 de esta Ley, se encuentran
bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro
o productos no registrados debidamente por estos, la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederán
al decomiso de las bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las
sanciones que corresponden
al infractor.”
En virtud de lo anterior, se observa el incumplimiento
por parte del propietario ante la Administración
Tributaria del local comercial
denominado Super y Licorera
El Pelón, a lo regulado
en el artículo
4 de la Ley 8707, lo cual es sancionable
de acuerdo al artículo 10
de la Ley de cita, que establece:
“Artículo 10.- Los
locales comerciales, las personas físicas
o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas
de empresas no registradas,
serán multados con dos (2) salarios base; a los que reincidan en el incumplimiento
de lo dispuesto en este artículo se les multará con cinco (5) salarios base”.
Para dichos efectos,
según lo señalado en el artículo
11 de la misma Ley, la denominación
salario base deberá entenderse como la contenida en el
artículo 2 de la Ley Nº7337, que indica:
“ARTICULO 2.- La denominación “salario base”, contenida en los artículos
209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes
de noviembre anterior a la fecha
de consumación del delito.
Dicho salario base regirá durante todo el
año siguiente, aun cuando el
salario que se toma en consideración, para la fijación,
sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir,
en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se
tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará,
por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, las variaciones
anuales que se produzcan en el monto
del salario referido.”
En ese sentido, de conformidad con la circular N°287 del 16 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín
Judicial
N° 04 del
07 de enero de 2021, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, comunicó
que el Salario Base
que se debe aplicar para el año 2021, es de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones
exactos). Por lo que de comprobarse
que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
4 de la Ley 8707 y consecuente comisión de la infracción
administrativa descrita
en el artículo
10 de dicha Ley, procederá
la imposición al mismo, de una multa correspondiente
a dos salarios base, que ascendería
a la suma de ¢924.400,00 (novecientos
veinticuatro mil cuatrocientos
colones exactos).
Ahora bien, en
atención a lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley 8707, en materia
de procedimientos, ante falta
de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de
Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas
y la Ley General de la Administración Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos
que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.
Así las cosas,
al tratarse el objeto de la presente litis de la
eventual aplicación de una sanción de multa a Sara
Beatriz Fonseca Navarro, por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el
artículo 10 de la Ley 8707, debe
tenerse presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en específico
los artículos 6, 13, 24 inciso i), 231 a 235 de la Ley General de Aduanas y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede
administrativa de una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, pero con sus respectivos
matices. Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores
de las normas del Derecho Penal y cuya
aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala Constitucional:
“(...) la tendencia inequívoca de este Tribunal ha sido pronunciarse a favor de la aplicación, aunque ciertamente con variaciones, de los principios rectores del orden penal al
derecho administrativo sancionador,
de manera que resultan de aplicación a las infracciones administrativas mutatis mutandi los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad propio de los delitos (…)” (Voto Nº
08193-2000 del 13 de setiembre de 2000)
Así pues, los principios
aplicables al régimen sancionatorio administrativo,
se ha establecido que éstos
tienden a asimilarse a los que rigen en el
Derecho Penal, pues, ambos son manifestaciones
del poder punitivo del
Estado e implican la restricción
o privación de derechos, con la finalidad
de tutelar ciertos intereses.
Tanto las normas sancionatorias
administrativas como las penales poseen una estructura y funcionamiento similar. La verificación
de la conducta prevista
produce como consecuencia jurídica una sanción.
Siendo innegable
que las sanciones administrativas
ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas
fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo
39 de la Constitución Política, pero
que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos
35, 36, 37, 38, 40 y 42 constitucionales.
Bajo dicho enfoque
hay que hacer mención de elementos constitutivos del delito, como son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, los cuales conforman la Teoría del
Delito, como delimitadores de las normas del
Derecho Penal y cuya aplicación
respecto al análisis de las
sanciones administrativas
se sustenta en principios doctrinales. Así pues, es oportuno
proceder al estudio de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en relación con la infracción cometida por el
Administrado.
X.—Análisis de Tipicidad:
El principio de tipicidad es un derivado
del principio de legalidad consagrado
en el numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, lo mismo que en materia
aduanera en el artículo 108 del CAUCA, intrínsecamente relacionado con el principio de seguridad jurídica.
El
principio de tipicidad se encuentra
descrito, al igual que otros concernientes a la materia represiva estatal, en el
artículo 39 de nuestra Constitución Política:
“A nadie se hará sufrir pena
sino por delito, cuasidelito o falta
sancionadas por ley
anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad
competente, previa audiencia concedida
al indiciado para ejercitar
su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”
Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas
previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una
norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia
represiva, es necesario que
los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una
conducta infraccional. Debe
existir una correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma.
Este
principio se subdivide a su vez
en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, los cuales serán descritos
y ajustados al caso concreto a continuación:
Tipicidad
objetiva:
Se conoce en doctrina y jurisprudencialmente
que la tipicidad objetiva
es la calificación legal del hecho,
comprendiendo los elementos normativos, descriptivos y subjetivos. En ese sentido,
corresponde, como primer
punto, clarificar quién es el sujeto infractor,
esto es, el sujeto activo de la infracción y la conducta contenida en el
artículo 10 de la Ley 8707.
Sujeto
Activo:
La Ley 8707 establece en su artículo
4 una obligación para todo establecimiento, local comercial,
persona jurídica o persona física
que posea patente para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, cual es que las mismas deberán ser adquiridas únicamente de proveedores inscritos en el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas.
A su vez, el
artículo 10 de esa Ley señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base o bien
de cinco salarios base en caso de reincidencia,
los locales comerciales,
las personas físicas o jurídicas
que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas; por lo que dichos establecimientos comerciales,
personas jurídicas y personas físicas
serán los sujetos sobre los
cuales recaerán las normas contenidas en la citada Ley.
Así las cosas,
al ser Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula número
1-1132-0831, propietario del local comercial denominado Super y Licorera El Pelón, y al no haber aportado factura autorizada de compra local o documento legal que demostrara la
legitimidad de la adquisición
del licor decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante
las Actas de Decomiso y/o Secuestro números 13431 y 13432
del 11/04/2021; puede ser sujeto
de la infracción que en este acto se le imputa.
Descripción
de la Conducta-Verbo Activo:
Respecto a la acción o conducta-verbo tipificada,
tenemos que el artículo de marras, establece una sanción
de multa de dos salarios
base o de cinco salarios
base en caso de reincidencia; a aquellos locales comerciales,
personas físicas o jurídicas
que, teniendo una patente de bebidas alcohólicas, adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas
de empresas no registradas en el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes
y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas.
Lo anterior, como sanción al incumplimiento del mandato dispuesto
en el numeral 4 de la misma Ley, que en concordancia con el tipo infraccional supra indicado, establece las siguientes obligaciones:
• Sólo podrán adquirir las bebidas alcohólicas de proveedores inscritos en el
Registro Fiscal del ONVVA, para cuya comprobación deberán solicitar a los proveedores facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo
2 de Ley 8707.
Sólo
podrán colocar para la venta aquellas bebidas alcohólicas inscritas por cada
proveedor.
• Mantener las bebidas
alcohólicas en sus envases originales.
Mantener
las bebidas alcohólicas debidamente etiquetadas.
En el caso
de marras, podemos observar que, con el hecho aquí endilgado,
se ve configurado el incumplimiento a la obligación contenida en el artículo
4 supra indicado, así como la comisión de la infracción administrativa descrita en la norma 10 de la Ley 8707, que en su esencia busca
evitar la comercialización
de bebidas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro
Fiscal y que por ende no cumplen con los requisitos y obligaciones dispuestos por Ley para dicho comercio.
Se desprende de lo descrito, que las
irregularidades cometidas por parte de Sara Beatriz
Fonseca Navarro, en su condición de propietaria ante la Administración Tributaria del
Local Comercial denominado Super
y Licorera El Pelón, atenta contra la normativa que regula las obligaciones de los locales comerciales, personas
físicas o jurídicas que poseen una patente
de bebidas alcohólicas y por ende igualmente
atenta contra el buen ejercicio de la gestión aduanera y consecuentemente, este quebrantamiento conlleva a la sanción administrativa anteriormente mencionada.
Tipicidad
subjetiva:
Los tipos legales
contienen elementos subjetivos en tanto están referidos al motivo y al fin de la conducta descrita, siendo estas características y actividades que dependen del
fuero interno del sujeto
que se investiga y son tomados
en cuenta para describir el tipo
legal de la conducta, siendo
preciso por ello, su debida
demostración a fin de determinar
la existencia de dolo o
culpa en la acción desplegada por el sujeto. En virtud
de lo anterior, procede examinar
si en la especie puede demostrarse
que la actuación del administrado
de cita en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se demostró fehacientemente, supone dolo o culpa, es decir, se debe demostrar la intencionalidad en la comisión de la infracción.
El dolo ha sido considerado
como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un
acto que la ley tipifica como delito, el
conocimiento y voluntad de realizar una conducta
punible y está integrado por un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito y un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito.
Para
el caso de la culpa, se entiende en doctrina
como “la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un
resultado dañoso previsible y evitable…” y por
el contrario del dolo, su importancia
no radica en la finalidad, sino que, para llegar a ese fin, se viola un deber de cuidado, pudiendo darse por las siguientes formas:
1) Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. (Hacer de más).
2) Negligencia: Implica
una falta de actividad que produce un daño.
(No hacer).
3) Impericia: Se presenta
en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. (No saber hacer).
4) Inobservancia
de Reglamentos: Implica 2 cosas: conociendo la norma esta sea vulnerada implicando “imprudencia”; o se desconozcan los reglamentos, debiendo conocerse por obligación,
implicando “Negligencia”.
Bajo esa tesitura,
no es posible afirmar que
la acción desplegada por el administrado,
haya sido cometida con dolo, es decir, que el administrado
haya tenido la intención de adquirir y vender bebidas con contenido alcohólico de empresas no registradas en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. Sin embargo, tal infracción sí es imputable a título de culpa, ya que como se indicó supra, tal acción refiere
a una falta al deber de cuidado que generó un resultado dañoso, el cual
pudo ser totalmente previsible y evitable, en tanto el administrado de marras conocía los deberes a que estaba sujeto y las consecuencias de su conducta.
XI.—Análisis de antijuridicidad: La antijuridicidad
es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho, en general
(no sólo al ordenamiento
penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta
encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella
definida por el ordenamiento, no protegida por causas
de justificación.
La antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable
de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece
en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que
se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad
material:
Antijuridicidad
formal:
Como primer punto, se debe determinar si existió en
el caso de estudio, alguna justificación por parte del Ordenamiento Jurídico
para la conducta típica desplegada por el administrado, ya que, de existir, generaría la inexigibilidad de responsabilidad sobre el sujeto infractor.
De conformidad con lo anterior, el
artículo 231 de la Ley General de Aduanas
dispone:
“Artículo 231.
—Aplicación de sanciones.
(…) Serán eximentes
de responsabilidad, los errores materiales sin incidencia fiscal, la fuerza
mayor y el caso fortuito, en aplicación
de los principios de razonabilidad y proporcionalidad…”
Es decir, la legislación aduanera establece causas específicas, ante cuya
concurrencia, se eximiría
al sujeto que comete algún hecho tipificado
como sanción administrativa o tributaria aduanera, de la responsabilidad
que le ha sido atribuida en razón de tal
hecho, siendo que la acción u omisión constituiría una acción típica, mas no antijurídica. En ese sentido, corresponde analizar cada uno de los eximentes de responsabilidad,
para determinar su posible existencia en el caso
de marras.
- Errores materiales sin incidencia fiscal
Los errores materiales,
constituyen errores manifiestos, ostensibles, indiscutibles, aquellos que se evidencian por sí solos, sin mayores razonamientos y que se exteriorizan
por su simple contemplación. Constituyen una mera equivocación
elemental como: errores mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, entre otros. En el presente asunto,
no se evidencia la existencia
de una simple equivocación
elemental.
- Fuerza mayor y caso fortuito
De igual forma, es claro que no
se da el eximente de fuerza mayor, por la cual se entiende un evento o acontecimiento que no haya podido preverse
o que, siendo previsto no
ha podido resistirse; como tampoco se da el eximente de caso fortuito, o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque
el administrado haya ejecutado un hecho con la debida cautela. Lo
anterior, por cuanto ha sido demostrado que la situación que operó en el presente
asunto, dependía en todo momento
de la voluntad del administrado
para cumplir con lo requerido.
Sin embargo, no existieron circunstancias
o causas que justificaran su acción, tal
y como ha quedado debidamente demostrado supra.
Antijuridicidad
material:
Otro elemento
delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser considerado previo a la imputación de
un hecho al administrado,
es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento,
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Se dice que una acción es “materialmente antijurídica” cuando, habiendo transgredido una norma positiva,
lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.
De acuerdo con el caso en estudio,
Sara Beatriz Fonseca Navarro en su condición de propietaria ante la Administración
Tributaria del Local Comercial
denominado Super y Licorera
El Pelón, incumplió con
su deber de adquirir y vender bebidas alcohólicas únicamente de proveedores inscritos en el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes
y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas.
Al respecto, nos encontramos
con que el bien jurídico protegido es el control aduanero, ya que el Servicio Nacional de Aduanas es el encargado
del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional y el incumplimiento de los deberes formales que tienen los administrados
en particular, repercute sobre dichas facultades
de control y fiscalización que ostenta
la Autoridad Aduanera; configurándose con ello la antijuridicidad formal de la imputación
efectuada en la especie.
De esta forma, el bien jurídico protegido por la infracción administrativa aduanera es el representado por el cumplimiento
de los deberes formales que repercuten sobre las facultades de control
que ostenta la Autoridad Aduanera. En el ejercicio del control aduanero, debemos tener presente
que se realizan fiscalizaciones
para verificar el correcto cumplimiento de los deberes de los diferentes sujetos que interviene en la escena, y es por este medio de las obligaciones, como la que se imputa incumplida en la especie, que se permite efectuar que el control sea más eficiente. En el caso fáctico que nos ocupa, se evidencia
que, si no hubiese sido por la acción
oportuna de la Administración
y las pesquisas realizadas por ésta, el
Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento,
evadiendo los controles establecidos para el comercio de bebidas alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado, configurándose con ello la antijuridicidad material de la imputación
efectuada en la especie.
XII.—Análisis de Culpabilidad: Finalmente, corresponde analizar
si nos encontramos
ante una conducta culpable en sus diferentes ángulos, sea para constatar tanto
la imputabilidad del hecho,
como el conocimiento
de la irregularidad por parte del administrado y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho.
Es común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, en tanto el autor
de la acción pudo
conducirse de una manera distinta, sea, conforme a Derecho. Sin embargo, es preciso
determinar si ese autor tenía la capacidad de conocer sobre la infracción y las consecuencias de su comisión y si conocía
sobre la posibilidad de actuar de manera distinta. Esto, por cuanto para que un sujeto sea
imputable, debe ser capaz
de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio
punitivo y decidirse respecto a su comisión,
elemento indispensable para la eventual imposición de una sanción, en este
caso, administrativa.
A su vez, en
virtud de que la norma cuya acción se echa de menos por
parte de la empresa de cita, se encuentra vigente desde la fecha de los hechos,
resulta en clara e indiscutible la exigibilidad de su cumplimiento por parte de la misma. En consecuencia, no existe duda que la actuación de la empresa de cita imputada en la especie, podía determinarse de acuerdo con el régimen jurídico
que le cobijaba, siendo que
no constan en autos, elementos probatorios o argumentos que hagan suponer que la empresa de cita no tuvo la posibilidad de disponer las medidas
necesarias para el conocimiento de los deberes establecidos mediante Ley N°8707. Por lo tanto, no constan
bases para determinar la existencia
de circunstancia alguna que
incidiera en la posibilidad de cumplir con su obligación, existiendo una reprochabilidad directa sobre el sujeto
imputado, que deriva del
bien jurídico tutelado, al violar una norma
que rige su desempeño, incurriendo en la infracción administrativa que se imputa en este procedimiento.
En
ese sentido, Sara Beatriz Fonseca Navarro,
cédula número 1-1132-0831, resulta
culpable del hecho infractor
que se le atribuye en el acto de inicio
de este procedimiento, siendo procedente la imposición al mismo de una multa de dos salarios base, a razón de
¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones
exactos), cada uno, para un
total de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro
mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero:
Declarar a Sara Beatriz Fonseca Navarro,
cédula número 1-1132-0831 en
su condición de propietaria ante la Administración
Tributaria del Local Comercial
denominado Super y Licorera
El Pelón, responsable
de la comisión de la infracción
tipificada en el artículo 10 de la Ley 8707, publicada en La Gaceta Nº44 del 04 de marzo de 2009, por adquirir y vender bebidas alcohólicas, de un proveedor NO inscrito ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, como obliga el
artículo 4 de la citada Ley. Segundo: Fijar
al administrado una multa de dos salarios base, a razón de ¢462.200,00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), cada uno, para un total de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos), como lo establece el artículo
10 de la Ley 8707. Tercero: Indicar al administrado que
contra la presente resolución
procede el Recurso de Apelación, el cual deberá
ser interpuesto ante la Dirección
General de Aduanas, sita en el décimo
piso, Edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle quinta, San José; para ello se concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 624 del RECAUCA IV. Notifíquese
el acto final del procedimiento administrativo sancionatorio a Sara Beatriz Fonseca Navarro,
cédula número 1-1132-0831.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud
N° 449432.—( IN2023800158 ).
EXP.ANEX-DN-0051-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0096-2023.—Aduana La
Anexión, al ser las catorce horas del once de julio de dos mil
veintitrés.
Esta
Gerencia procede a iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de
residencia
N° 155828112924, en relación
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 13820 de fecha 11 de setiembre
de 2021.
Resultando:
I.—Que mediante oficio PCF-INF-3515-2021 de fecha
11 de febrero de 2022 en relación con el expediente PC-EXP-2532-2021 (ver
folios 13 al 18), remitido a Aduana La Anexión a través de oficio PCF-OF-0324-2022 de fecha
17 de marzo de 2022 (ver
folio 19), se informa acerca
de las diligencias efectuadas en
relación con el decomiso realizado al señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de
residencia
N° 155828112924. Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N|
56369 de fecha 11 de setiembre
de 2021, que oficiales de la Policía de Control
Fiscal recibieron llamada telefónica de la Policía de Fronteras, quien
les manifestó mantener en custodia a una persona de origen nicaragüense con mercancías en apariencia
de contrabando, la cual fue ubicada fuera
de la zona primaria, sobre
la vía interamericana norte, sin documentos que respaldaran dicha mercancía. Una vez en el lugar,
se realizó revisión de las mercancías, portadas por el señor
Luis Alberto Monzón Martínez, la cual se trataba de calzado deportivo y ropa variada, de la cual no portaba ningún documento que demostrara su adquisición y propiedad, ya sea factura de compra local o declaración aduanera de importación definitiva, por lo que se le indicó que se procedería con el decomiso de las mismas (ver folios 03 y 04). La mercancía se decomisó mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de
setiembre de 2021, la cual
de detalla a continuación (ver folios 05 y 06):
Unidades / Pares |
Producto |
Marca |
Descripción/ Composición |
Origen |
01 par |
Calzado deportivo |
Puma |
Talla 36, Drift Cat |
Indonesia |
01 par |
Calzado deportivo |
Nike |
Air Max Tavas, talla 41 |
Vietnam |
02 pares |
Calzado deportivo |
Joma Nio |
Futbol Sala, talla
42 |
China |
02 pares |
Calzado deportivo |
Nike |
Zoom Air, tallas 40 y 42 |
Vietnam |
03 pares |
Calzado deportivo |
Nike |
Structure
V6, tallas 42, 38 y 42 |
Vietnam |
01 par |
Calzado deportivo |
Vans |
Off tha
Wall, talla 42 |
Vietnam |
01 unidad |
Pantalón / Hombre |
Levi´s |
No indica composición, talla 34 |
Japón |
03 unidades |
Blusa |
N/I |
N/I |
N/I |
02 unidades |
Camisa / Hombre |
N/I |
Talla 3x2 |
N/I |
03 unidades |
Pantalón / Mujer |
Tommy Hilfiger |
Talla 30 |
N/I |
Total |
Pares
de calzado: 09 |
|
Unidades de ropa:
09 |
|
Consta en Acta de Inspección y/o Hallazgo N° 56358
de fecha 14 de setiembre de
2021, que se realizó el depósito de la mercancía decomisada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 19710-2021 (ver
folios 07 al 09).
II.—Que
a través de oficio
ANEX-DN-022-2022 de fecha 23 de marzo
de 2022, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver folio 21). El criterio técnico fue emitido por
medio de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0073-2023 de fecha 23 de mayo de 2023 (ver
folios 22 al 31).
III.—Que
en el presente
procedimiento se ha observado
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con
los artículos 8°, 9°, 45,
46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5°, 8°, 10,
12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA
IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas reformado,
publicado en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107del 15 de junio de 2023.
II.—Objeto de la
Litis: Iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de
residencia N° 155828112924, en relación
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 13820 de fecha 11 de setiembre
de 2021.
III.—Competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos ciertos:
1- Que mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 13820 de fecha
11 de setiembre de 2021, la Policía de Control Fiscal
decomisó al señor Luis
Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia N°
155828112924, la siguiente mercancía (ver folios 5 y 6):
Unidades / Pares |
Producto |
Marca |
Descripción/ Composición |
Origen |
01 par |
Calzado deportivo |
Puma |
Talla 36, Drift Cat |
Indonesia |
01 par |
Calzado deportivo |
Nike |
Air Max Tavas, talla 41 |
Vietnam |
02 pares |
Calzado deportivo |
Joma Nio |
Futbol Sala, talla
42 |
China |
02 pares |
Calzado deportivo |
Nike |
Zoom Air, tallas 40 y 42 |
Vietnam |
03 pares |
Calzado deportivo |
Nike |
Structure V6, tallas 42, 38 y 42 |
Vietnam |
01 par |
Calzado deportivo |
Vans |
Off tha
Wall, talla 42 |
Vietnam |
01 unidad |
Pantalón / Hombre |
Levi´s |
No indica composición, talla 34 |
Japón |
03 unidades |
Blusa |
N/I |
N/I |
N/I |
02 unidades |
Camisa / Hombre |
N/I |
Talla 3x2 |
N/I |
03 unidades |
Pantalón / Mujer |
Tommy Hilfiger |
Talla 30 |
N/I |
Total |
Pares de calzado: 09 |
Unidades de ropa:
09 |
2- Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en
las instalaciones de Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento
de inventario N° 19710-2021 (ver
folio 9).
3- Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0073-2023 de fecha
23 de mayo de 2023 el Departamento
Técnico de Aduana La Anexión emitió
criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 22 al 31):
• Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:
Cantidad |
Descripción de la mercancía |
Clasificación arancelaria |
1 par |
Calzado deportivo
marca Puma, talla 36,
Drift Cat, origen Indonesia |
640411.00.00.00 |
1 par |
Calzado deportivo
marca Nike Air Max, talla
41, hombre, origen Vietnam |
640411.00.00.00 |
2 pares |
Calzado deportivo
marca Joma Nio, hombre, talla
42, origen China |
640411.00.00.00 |
2 pares |
Calzado deportivo
marca Nike Zoom Air, origen
Vietnam |
640411.00.00.00 |
3 pares |
Calzado deportivo
marca Nike Structure V6, talla
42, origen Vietnam. |
640411.00.00.00 |
1 par |
Calzado deportivo
marca Vans Off the Wall, talla
42, origen Vietnam. |
640411.00.00.00 |
1 unidad |
Pantalón tipo jeans marca Levi’s,
hombre, origen Japón. |
610462.00.00.00 |
3 unidades |
Blusas sin marca
visible. No indica composición ni
origen. |
620640.00.00.00 |
2 unidades |
Camisa para hombre sin marca visible. No indica composición
ni origen. |
610520.00.00.00 |
3 unidades |
Pantalón para mujer
marca Tommy Hilfiger, talla
30, no indica origen. |
610463.00.00.00 |
• Fecha del
hecho generador: 11 de setiembre de 2021 (fecha del decomiso).
• Tipo de cambio:
¢628,89 (seiscientos veintiocho
colones con ochenta y nueve céntimos).
• Valor en aduanas: $155,68 (ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos) equivalente en moneda nacional
a ¢97.904,55 (noventa y siete
mil novecientos cuatro colones
con cincuenta y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7° del Acuerdo Relativo
a la Aplicación del artículo
VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, denominado “método
del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo
3°, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo
7 y su nota interpretativa.
• Monto de impuestos:
¢29.322,42 (veintinueve mil trescientos
veintidós colones con cuarenta y dos céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Detalle del impuesto |
Monto en
moneda nacional |
Derechos Arancelarios a la Importación |
¢13.706,64 |
Ley 6946 |
¢979,05 |
IVA (Ley 9635) |
¢14.636,73 |
Total |
¢29.322,42 |
Al respecto, el artículo 233 del
RECAUCA IV en concordancia
con el artículo
156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas reformado, publicado en el
Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107del
15 de junio de 2023, se establece
que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse
ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.
A la vez, el artículo 68 de la
Ley General de Aduanas, establece
que las mercancías que
no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
En el presente asunto,
la mercancía de marras fue decomisada al señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de
residencia N° 155828112924, por poseer
mercancías sin portar ningún documento que demostrara su adquisición
y propiedad, ya sea factura
de compra local o declaración
aduanera de importación definitiva mediante el cual constara
el pago de los impuestos, quien a su entrada al país, debió de inmediato someter las mercancías a control aduanero, y como consecuencia, al no haberlo hecho, éstas quedan afectas
al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
Por lo tanto, al no haber
cumplido con las obligaciones
propias establecidas por la normativa aduanera, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias,
de conformidad con lo establecido
en el criterio
técnico MH-DGA-AANX-DT-OF-0073-2023 de fecha 23 de mayo de 2023 supra indicado.
En razón de lo
anterior, esta Administración
procede a la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación
al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario
contra el señor Luis
Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia N°
155828112924, en
relación con la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 13820 de fecha
11 de setiembre de 2021, la cual
se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha,
código A222, registrada con
movimiento de inventario
N° 19710-2021. Segundo: La mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto
de 29.322,42 (veintinueve mil trescientos
veintidós colones con cuarenta y dos céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Detalle
del impuesto |
Monto en
moneda nacional |
Derechos Arancelarios a la
Importación |
¢13.706,64
|
Ley 6946 |
¢979,05 |
IVA (Ley 9635) |
¢14.636,73 |
Total |
¢29.322,42
|
• Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:
Cantidad |
Descripción de la mercancía |
Clasificación arancelaria |
1 par |
Calzado deportivo
marca Puma, talla 36,
Drift Cat, origen Indonesia |
640411.00.00.00 |
1 par |
Calzado deportivo
marca Nike Air Max, talla
41, hombre, origen Vietnam |
640411.00.00.00 |
2 pares |
Calzado deportivo
marca Joma Nio, hombre, talla
42, origen China |
640411.00.00.00 |
2 pares |
Calzado deportivo
marca Nike Zoom Air, origen
Vietnam |
640411.00.00.00 |
3 pares |
Calzado deportivo
marca Nike Structure V6, talla
42, origen Vietnam. |
640411.00.00.00 |
1 par |
Calzado deportivo
marca Vans Off the Wall, talla
42, origen Vietnam. |
640411.00.00.00 |
1 unidad |
Pantalón tipo
jeans marca Levi’s, hombre, origen
Japón. |
610462.00.00.00 |
3 unidades |
Blusas sin marca
visible. No indica composición ni
origen. |
620640.00.00.00 |
2 unidades |
Camisa para hombre sin marca visible. No indica composición
ni origen. |
610520.00.00.00 |
3 unidades |
Pantalón para mujer
marca Tommy Hilfiger, talla
30, no indica origen. |
610463.00.00.00 |
• Fecha del hecho
generador: 11 de setiembre
de 2021 (fecha del decomiso).
• Tipo de cambio:
¢628,89 (seiscientos veintiocho
colones con ochenta
y nueve céntimos).
• Valor en aduanas: $155,68 (ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos) equivalente en moneda nacional
a ¢97.904,55 (noventa y siete
mil novecientos cuatro colones
con cincuenta y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominado
“método del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el
artículo 3°, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo
7 y su nota interpretativa.
Tercero: Se
concede el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos
y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se
pone a disposición el expediente administrativo
ANEX-DN-051-2022. Notifíquese: Al señor Luis
Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia N°
155828112924, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión
y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana La Anexión.—Mag. Wilson
Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 4600076771.—Solicitud N° 449466.—(
IN2023800164 ).
MH-DGA-AANX-GER-RES-0090-2023.—Aduana
La Anexión, al
ser las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de junio de dos
mil veintitrés. Expediente Nº ANEX-DN-0030-2022.
Esta Gerencia procede
a iniciar procedimiento ordinario contra la
señora Martha Azucena Barrios López, cédula de
residencia 155837124219, en relación
con la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N°
0111036-21 de la Fuerza Pública
de fecha 27 de noviembre de
2021.
Resultando
I.—Que mediante
oficio PCF-INF-0047-2022 de fecha
07 de enero de 2022, en relación con el expediente PCF-EXP-3439-2021 (ver
folios 16 al 21), remitido a Aduana La Anexión a través de oficio PCF-OFI-0078-2022 de fecha
21 de enero de 2022 (ver
folio 22), se indica que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
57838 de la Policía de Control Fiscal, en fecha 30 de noviembre de 2021 se presentaron en el puesto policial
de la Fuerza Pública, en La Cruz, Guanacaste, oficiales
de la Policía de Control Fiscal, donde se les entregó Informe policial de la Fuerza Pública a la autoridad judicial número
169340-21 y Acta de Decomiso, Secuestro
o Hallazgo N° 0111036-21 y mercancía
tipo ropa decomisada, con el objetivo de realizar el traslado a un depositario aduanero de jurisdicción, por lo que se realizó la inspección física y documental, realizando el cotejo de características
y cantidades, siendo que se
encontró diferencias en cuanto a lo descrito en el
informe policial, con lo encontrado físicamente (ver folios 05 al 10). La mercancía
decomisada se detalla a continuación:
Unidad |
Tipo |
Marca |
Características |
País de fabricación |
84 |
calcetas |
Honster socks |
95% algodón, 5% spandex |
No indica |
30 |
bóxer |
Triyons |
No indica |
No indica |
09 |
bóxer |
Vokin |
No indica |
No indica |
01 |
Pantalón largo para dama |
Monday |
75% algodón, 23% polyester y 2%
spandex |
No indica |
03 |
Camisetas para caballero |
Fila sport |
4092% body, 8% spandex |
Indonesia |
127 |
|
|
|
|
Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
57851 de la Policía de Control Fiscal, en fecha 30 de noviembre de 2021,
que se realizó el depósito de la mercancía decomisada en Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 20040-2021 (ver
folios 11 al 13).
II.—Que
por medio de oficio
ANEX-DN-011-2022 de fecha 11 de marzo
de 2022, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico en relación con la mercancía decomisada (ver folio 24). El criterio técnico fue remitido
mediante oficio
MH-DGA-AANX-DT-OF-0064-2023 de fecha 19 de mayo de
2023 (ver folios 26 al 32).
III.—Que
en el presente
procedimiento se ha observado
las prescripciones de ley.
Considerando
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con
los artículos 8, 9, 45, 46,
48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317,
318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55,
58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto de la litis: Iniciar
procedimiento ordinario
contra la señora Martha Azucena Barrios López,
cédula de residencia 155837124219, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 de la Fuerza
Pública de fecha 27 de noviembre de 2021.
III.—Competencia de la
gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos ciertos:
1º—Que
mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N°
0111036-21 de la Fuerza Pública
de fecha 27 de noviembre de
2021, la Fuerza Pública decomisó a la señora Martha
Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, la siguiente mercancía:
Unidad |
Tipo |
Marca |
Características |
País de fabricación |
84 |
calcetas |
Honster socks |
95% algodón, 5% spandex |
No indica |
30 |
bóxer |
Triyons |
No indica |
No indica |
09 |
bóxer |
Vokin |
No indica |
No indica |
01 |
Pantalón largo para dama |
Monday |
75% algodón, 23% polyester y 2%
spandex |
No indica |
03 |
Camisetas para caballero |
Fila sport |
4092% body, 8% spandex |
Indonesia |
127 |
2º—Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento
de inventario N° 20040-2021 (ver
folio 13).
3º—Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0064-2023 de fecha
19 de mayo de 2023 el Departamento
Técnico de Aduana La Anexión emitió
criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 26 al 32):
Descripción de la mercancía
y clasificación arancelaria:
Cantidad |
Descripción de la mercancía |
Clasificación arancelaria |
84 |
Calcetas Honster
stocks 95% algodón, 5% spandex |
6115.95.00.00.00 |
30 |
Bóxer marca
Triyons |
6107.12.00.00.00 |
09 |
Bóxer marca
Volkin |
6107.12.00.00.00 |
01 |
Pantalón largo para dama marca Monday 75% cotton,
23% polyester y 2% spandex |
6104.62.00.00.00 |
03 |
Camisetas para caballero marca Fila sport 4092% body, 8% spandex, país Indonesia |
6109.10.00.00.00 |
Total: 127 |
|
|
Fecha del hecho
generador: 27 de noviembre
de 2021 (fecha del decomiso).
Tipo
de cambio: ¢632,20 (seiscientos
treinta y dos colones con veinte céntimos).
Valor
en aduanas: $128.66 (ciento
veinte ocho dólares con sesenta y seis céntimos) equivalente en moneda nacional
a ¢81.462,95 (ochenta y un mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominado
“método del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el
artículo 3, de conformidad
con lo establecido en el mismo artículo
7 y su nota interpretativa.
Monto
de impuestos: ¢24.398,15 (veinte cuatro mil trescientos noventa y ocho colones
con quince céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Detalle
del impuesto |
Monto
en moneda nacional |
Derechos Arancelarios a la Importación |
¢11.404,81 |
Ley 6946 |
¢814,63 |
IVA (Ley 9635) |
¢12.178,71 |
Total |
¢24.398,15 |
Al respecto, el artículo 233 del
RECAUCA IV en concordancia con el
artículo 156 se establece
que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse
ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.
A la
vez, el artículo
68 de la Ley General de Aduanas, establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera.
En el presente asunto,
la mercancía de marras fue decomisada a la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de
residencia 155837124219, por poseer
mercancías varias sin el debido respaldo
documental, ya sea facturas de compra
en territorio nacional o DUA de importación definitiva mediante el cual constara
el pago de los impuestos, quien a su entrada al país, debió de inmediato someter las mercancías a control aduanero, y como consecuencia, al no haberlo hecho, éstas quedan afectas
al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
Por
lo tanto, al no haber cumplido
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias, de conformidad con
lo establecido en el criterio técnico MH-DGA-AANX-DT-OF-0064-2023 de fecha 19 de mayo de 2023 supra indicado.
En razón de lo anterior, esta
Administración procede a la
apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario
contra la señora Martha Azucena Barrios López,
cédula de residencia 155837124219, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 de la Fuerza
Pública de fecha 27 de noviembre de 2021, la cual se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha,
código A222, registrada con
movimiento de inventario
N° 20040-2021. Segundo: La mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto
de ¢24.398,15 (veinte cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con quince céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Detalle del
impuesto |
Monto en
moneda nacional |
Derechos
Arancelarios a la Importación |
¢11.404,81 |
Ley 6946 |
¢814,63 |
IVA (Ley
9635) |
¢12.178,71 |
Total |
¢24.398,15 |
Descripción de la mercancía
y clasificación arancelaria:
Cantidad |
Descripción de la mercancía |
Clasificación arancelaria |
84 |
Calcetas Honster
stocks 95% algodón, 5% spandex |
6115.95.00.00.00 |
30 |
Bóxer marca
Triyons |
6107.12.00.00.00 |
09 |
Bóxer marca
Volkin |
6107.12.00.00.00 |
01 |
Pantalón largo para dama marca Monday 75% cotton,
23% polyester y 2% spandex |
6104.62.00.00.00 |
03 |
Camisetas para caballero marca Fila sport 4092% body, 8% spandex, país Indonesia |
6109.10.00.00.00 |
Total: 127 |
|
|
Fecha del hecho
generador: 27 de noviembre
de 2021 (fecha del decomiso).
Tipo
de cambio: ¢632,20 (seiscientos
treinta y dos colones con veinte céntimos).
Valor
en aduanas: $128.66 (ciento
veinte ocho dólares con sesenta y seis céntimos) equivalente en moneda nacional
a ¢81.462,95 (ochenta y un mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominado
“método del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el
artículo 3, de conformidad
con lo establecido en el mismo artículo
7 y su nota interpretativa.
3º—Se
concede el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo
ANEX-DN-0030-2022. Notifíquese: A la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia
155837124219, a la Jefatura del Departamento
Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de
Control Fiscal.—Aduana La Anexión.—MAG. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud
N° 449464.—( IN2023800165 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA
LA ANEXIÓN
EXP.ANEX-DN-0090-2022.
MH-DGA-AANX-GER-RES-0083-2023.— Aduana
La Anexión, Liberia, Guanacaste, a las diez horas del veinticuatro de
mayo del dos mil veintitrés.
Se procede a iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra la señora María Candelaria Aguilar Jiménez, sin documento de identificación, relacionada con el decomiso realizado por la Fuerza Pública
mediante Informe Policial N° KC01-075-05-2022
del 14 de mayo del 2022.
Resultando:
3°—Mediante Informe Policial N° KC01-075-05-2022
del 14 de mayo del 2022 emitido por
la Fuerza Pública, se dejó constancia del decomiso efectuado en Los Chiles de Alajuela, en vía pública, a bordo de un bus, a la señora
María Candelaria Aguilar Jiménez, sin documento de identificación, quién llevaba un saco conteniendo 19 pares de zapatos
de diferentes tallas y colores, por no contar con
factura (ver folio 3-5).
4°—Mediante
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgos
N° 0060426
del 16 de mayo del 2022 los funcionarios
de la Policía de Control Fiscal, procedieron a realizar el depósito
de las mercancías decomisadas,
en el Depósito
Aduanero Almacenes del Pacífico H A ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 20989
del 16/05/2022.
5°—Mediante oficio N° MH-DGA-AANX-DT-OF-0074-2023 del 06
de junio del 2023 la Sección
Técnica Operativa emitió el criterio técnico de cálculo de la obligación tributaria de los 19 pares de zapatos decomisados.
6°—Que
en el presente
procedimiento se ha observado
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con
45, 46, 48, 49, 58, 60, del CAUCA IV, artículos 5 inciso a), 10 inciso b), 217,
218, 221, 223, 224, 233 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la
Ley General de Aduanas, 525 inciso
b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N°
32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico-administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
II.—Objeto de la Litis: Se inicia
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra la señora María Candelaria Aguilar Jiménez, sin documento de identificación, por la suma de ¢ 51.893,59 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con 59/100) por concepto de impuestos de 19 pares
de zapatos, las cuales fueron decomisadas por la Fuerza Pública
mediante Informe Policial N° KC01-075-05-2022
del 14 de mayo del 2022.
III.—Sobre el fondo del Asunto: El presente asunto está relacionada con el cobro de la obligación tributaria aduanera realizada contra la señora María Candelaria Aguilar Jiménez, por el decomiso
de 19 pares de zapatos que le fueron
decomisada por la fuerza pública, al no contar con factura comercial y
que la señora manifestó que
andaba en línea fronteriza en Los Chiles, hechos que constan en el
Acta de decomiso supra.
Para
efectos del cobro de la obligación tributaria aduanera, mediante oficio N° MH-DGA-AANX-DT-OF-0074-2023 del 6 de junio del 2023 se procedió a realizar el cálculo
de los impuestos de los 19 pares de zapatos decomisados según se detalla: Hecho generador: 14/05/2022, tipo de cambio colón respecto
al dólar: ¢675.280, valor en
aduanas en dólar: 256,59 (doscientos cincuenta y seis colones con
59/100), valor en aduanas en colones ¢173.267,42 (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones con 42/100), cantidad de unidades: 19 pares de zapatos,
con un total de impuestos de ¢ 51.893,59 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con 59/100) desglosado de
la siguiente manera: DAI 14
% ¢24.257,44 (veinticuatro mil doscientos
cincuenta y siete colones con 44/100), Ley 6946 1%: ¢ 1.732,67 (mil setecientos treinta y dos colones con 67/100), IVA 13%: ¢ 25.903,48 (veinticinco mil novecientos tres colones con 48/100).
De conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Aduanas,
se establece que el ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
En el presente asunto,
el decomiso de las mercancías decomisadas, se originó debido a que las mercancías no contaban con
factura y se indicó que fueron
adquiridas en línea fronteriza en Los Chiles de Alajuela, según consta en el
acta de decomiso realizado por los funcionarios
de la fuerza pública y es por ello que procedieron
a realizar el respectivo decomiso, por incumplimiento.
La
Aduana costarricense según
la legislación aduanera, si bien debe servir
de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función
vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos
6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado
a la autoridad aduanera una serie de atribuciones
y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los
incisos a) y b) del artículo
24 de la citada Ley, que establecen:
“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que
le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar
el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones
derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades
de transporte del territorio
aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar
el pago de los tributos de importación y exportación…”
Así mismo
el artículo 68 de la Ley
General de Aduanas señala:
Artículo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
En el caso
que nos ocupa, el decomiso de la fuerza pública, se originó por trasladar
los 19 pares de zapatos sin
factura alguna y que fueron
adquiridas en la línea fronteriza en Los Chiles de Alajuela; por lo
que se está aduana inicia el presente
procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera, por la suma de ¢ 51.893,59 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con 59/100). En razón de
lo anterior, esta Administración
analiza la procedencia de
la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado
los impuestos. Por tanto;
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra la señora María Candelaria Aguilar Jiménez, sin documento de identificación, relacionada con el
decomiso realizado por la Fuerza Pública
mediante Informe Policial N° KC01-075-05-2022
del 14 de mayo del 2022, correspondiente a 19 pares
de zapatos decomisados según se detalla: Hecho generador: 14/05/2022, tipo de cambio colón respecto al dólar: ¢675.280, valor en aduanas en dólar:
256,59 (doscientos cincuenta
y seis colones con 59/100), valor en
aduanas en colones ¢173.267,42 (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones con 42/100), cantidad de unidades: 19 pares de
zapatos, con un total de impuestos
de ¢ 51.893,59 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con 59/100) desglosado de la siguiente manera: DAI 14 % ¢24.257,44 (veinticuatro
mil doscientos cincuenta y siete colones con 44/100), Ley
6946 1%: ¢ 1.732,67 (mil setecientos treinta y dos colones con 67/100), IVA 13%: ¢ 25.903,48 (veinticinco
mil novecientos tres colones con 48/100). Segundo: De conformidad
con el artículo 196 de la
Ley General de Aduanas, se le otorga
un plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes,
para lo cual, se pone a disposición
el expediente administrativo, el cual se encuentra en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Notifíquese. A la señora
María Candelaria Aguilar Jiménez, sin documento de identificación.—Aduana
La Anexión.—Mag.
Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449459.—( IN2023800152 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al
expediente de clausura EC
034-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
087-2023 y DAM GDUS N° 378-2023 se le notifica a Vinayk Attri pasaporte
GA 721438 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023799497 ).
[1] Administración de la información, Planeamiento
y Desarrollo Turístico,
ICT. https://www.ict.go.cr/es/documentos-institucionales/estad%C3%ADsticas/cifras-econ%C3%B3micas/costa-rica/2293-divisas-por-concepto-de-turismo-1/file.html
[2]
www.ict.go.cr. Noticias Principales.
https://www.ict.go.cr/es/noticias-destacadas-2/1358-industria-tur%C3%ADstica-aporta-6,3-del-pib-a-la-econom%C3%ADa-de-costa-rica.html
[3] “La
evolución de la actividad turística en Costa Rica: Crecimiento antes de la
Pandemia y resiliencia. a partir de la reapertura. Arce Solano; Fernández Fernández,
Revista Nacional de Administración, Volumen 13. Junio 2022 DOI:
10.22458/rna.v13i1.4342.
https://revistas.uned.ac.cr/index.php/rna/article/view/4342
[4] Meneses
Bucheli K; Córdova Montero Gabriela; Oleas Nieto Katherine; Aporte del sector
turístico como eje estratégico de encadenamientos productivos; Informe Estado
de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2019.
https://repositorio.conare.ac.cr/bitstream/handle/20.500.12337/7809/Meneses.pdf?sequence=3&isAllowed=y
[5] https://delfino.cr/2023/01/canatur-alerta-de-efectos-negativos-en-la-industria-por-tendencia-a-la-baja-del-tipo-de-cambio;
16/01/2023
[6] https://semanariouniversidad.com/pais/canatur-advierte-que-55-de-empresas-turisticas-harian-despidos-para-enfrentar-baja-en-tipo-de-cambio/
15/03/2023
[7] Monto
promedio obtenido previa consulta a varias operadoras de tours turísticos.
[8] https://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/servicios-turisticos-deben-cobrar-13-de-iva-en/OYDYZNYEBZD4RNJ3NFPK5BQQOQ/story/
[9] Informe
Económico del Sector Construcción, abril 2023. Dirección de Investigación y
Desarrollo Técnico. Cámara Costarricense de la Construcción.
[10] https://www.periodicomensaje.com/otras/finanzas/9542-camara-de-la-construccion-considera-que-ajuste-en-el-iva-tendra-severo-impacto-en-la-reactivacion-economica-del-sector-y-el-pais