LA GACETA N° 143 DEL 08 DE AGOSTO DEL 2023

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PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN

DE SISTEMAS INTELIGENTES DE MOVILIDAD

URBANA CERO EMISIONES

Expediente N.°23.837

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La propuesta de ley busca establecer un marco normativo que permita a los gobiernos locales de Costa Rica desarrollar y administrar sus sistemas inteligentes de movilidad urbana cero emisiones. Esta iniciativa responde a la necesidad urgente de abordar los desafíos de nuestra sociedad en materia de movilidad y cambio climático fundamentada en la normativa y jurisprudencia existente en nuestro país.

La movilidad urbana es crucial en el desarrollo de las ciudades y asentamientos humanos, fundamentales en la economía y sociedad de Costa Rica. Sin embargo, la falta de una planificación urbana efectiva y la insuficiente coordinación entre los diferentes actores involucrados generan múltiples problemas en nuestras ciudades como: tiempos de viaje excesivamente largos, ocupación de áreas vulnerables, degradación de recursos naturales, conflictos sobre el uso del suelo y otros impactos negativos.

El desarrollo urbano sostenible en un enfoque integral busca equilibrar los aspectos sociales, ambientales, económicos y culturales en las zonas urbanas. Para lograr esto es necesario aplicar el principio del desarrollo sostenible, el cual se basa en cuatro factores igualmente importantes: sociedad, ambiente, economía y cultura. Además, se incorpora el concepto de resiliencia, el cual implica la capacidad de una comunidad o sociedad para resistir, adaptarse y recuperarse de amenazas de manera eficiente, preservando las estructuras y funciones básicas.

El 12 de diciembre de 2015, en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), el Acuerdo de París introduce un modelo distinto en lo fundamental del Protocolo de Kioto, para contrarrestar los efectos del cambio climático, donde los países firmantes se comprometen oficialmente con la aspiración de limitar el aumento de la temperatura a dos grados centígrados, respecto a los niveles preindustriales, redoblar esfuerzos para no superar la cota de 1,5 grados centígrados a final de siglo y alcanzar la neutralidad climática en 2050.

El Acuerdo de París marcó un importante hito en el proceso multilateral, dando paso a la oportunidad de una descarbonización de la economía, la cual por su vocación le resulta muy atractiva a Costa Rica. Para hacer efectivos los compromisos del Acuerdo de París se requiere una transformación económica y social, basada en la mejor ciencia y tecnología disponibles, lo cual conlleva a significativos esfuerzos para lograr convenios intersectoriales, entre el Gobierno central, sus instituciones, los gobiernos locales, el sector privado, las universidades y la ciudadanía, y confluyan en un cambio de paradigma de la gestión productiva del país.

El cumplimiento del Acuerdo de París es voluntario; sin embargo, la presentación de compromisos es vinculante e involucra todas las naciones y actores no estatales como gobiernos locales, empresas, inversores y la sociedad civil. Costa Rica oficializa su Programa Carbono Neutralidad 2.0 mediante Decreto N.° 41122-Minae, el 6 de abril de 2018.

En Costa Rica el 69% de los gases efecto invernadero lo genera el sector transporte, por ello la movilidad es la actividad más sensible de mayor atención y acciones más eficaces. A nivel mundial se mantiene la misma tendencia, por eso se efectúan constantes investigaciones para desarrollar nuevas tecnologías para el transporte, donde el bajo consumo energético y las mínimas emisiones de C02 son los resultados prioritarios a alcanzar.

Los gobiernos locales padecieron los efectos negativos del caos vial, por la imposibilidad material del Estado y sus instituciones de atender y resolver la problemática de movilidad nacional, tampoco tienen los instrumentos adecuados para resolver o mitigar las grandes falencias de movilidad en sus ciudades.

Los constantes y rápidos avances tecnológicos hacen imposible contar con una legislación al día en la tipificación y regulación de nuevas formas de transporte. En un entorno de una limitada capacidad de gestión estatal para resolver los problemas de movilidad urbana, se abre una ventana, en la cual la propuesta legislativa permite a gobiernos locales asumir el desarrollo y administración de sus sistemas inteligentes de movilidad urbana cero emisiones, que por su tecnología no están tipificados, menos aún regulados y que así los gobiernos locales puedan coadyuvar a solventar la crisis de la movilidad urbana y contribuir a cumplir con el compromiso país del Acuerdo de París.

La ejecución de una planificación urbana eficiente es fundamental para lograr un desarrollo sostenible en las zonas urbanas. Esto implica integrar de manera adecuada las variables sociales, económicas y ambientales, permitiendo una expansión planificada y ordenada de los asentamientos humanos. Es necesario considerar tanto las necesidades de las generaciones presentes como las futuras, manteniendo un equilibrio saludable entre las tres dimensiones mencionadas, con el objetivo de prevalecer el interés común.

La promoción de la calidad de vida en las zonas urbanas se fundamenta en el acceso equitativo a servicios e infraestructuras para mejorar la vida de todos los habitantes. Esto incluye servicios básicos, comercio, transporte, espacios públicos, oportunidades de empleo, educación, salud, recreación y cultura. Sin embargo, para esta calidad de vida sea sostenible, es crucial la participación de la población en las acciones destinadas a alcanzar este objetivo. La participación debe ser abierta, inclusiva e informada, brindando a la población la información necesaria para ejercer sus derechos y asumir sus responsabilidades.

Por otro lado, la productividad juega un papel importante en el desarrollo de las ciudades. Para ciudades más competitivas e impulsen el desarrollo económico, se promueve el principio de la productividad. Esto implica generar productos y servicios con valor agregado para contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes y proporcionen una experiencia satisfactoria para los visitantes. En esta visión, la especialización de las ciudades y su interacción se consideran elementos clave para promover la productividad y la competitividad. Es necesario fortalecer aspectos específicos en cada ciudad, centrándose en los de mayor potencial de desarrollo y aprovechando las características únicas de cada territorio.

La innovación es fundamental en el desarrollo urbano sostenible. Para abordar los problemas complejos de los espacios urbanos y mejorar la calidad de vida es necesario buscar formas novedosas de administrar diferentes situaciones. La promoción del desarrollo tecnológico y la generación de conocimiento son herramientas claves para impulsar el desarrollo urbano. Además, es importante tener la capacidad de anticipar problemas y tomar decisiones y acciones necesarias de manera proactiva, con una visión crítica y creativa.

Tanto la institucionalidad pública como el sector privado, la academia y la sociedad civil deben promover una estructura de diálogo y gobernanza basada en la corresponsabilidad. Esto implica involucrar a múltiples actores en la gestión eficiente del territorio, asumiendo responsabilidades y trabajando en conjunto para abordar los problemas urbanos concretos. La gobernanza efectiva y participativa es clave para encontrar soluciones a los desafíos persistentes en el desarrollo urbano, permitiendo una administración novedosa y colaborativa de los espacios urbanos.

Es evidente la necesidad de avanzar en la planificación urbana y fortalecer nuestros asentamientos humanos para mejorar la calidad de vida de los habitantes y potenciar la competitividad económica y social del país. El proyecto de ley propuesto se enmarca en la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 y el Plan de Acción 2018-2022, buscan el ordenamiento urbano mediante un enfoque de desarrollo urbano sostenible.

Bajo esta línea, y en búsqueda de contribuir con los objetivos de la PNDU, entre los que destacan:

   Procurar que la movilidad y el transporte sean seguros, eficientes y sostenibles, considerando la estructura y el funcionamiento de los asentamientos humanos del país y permitiendo la creación y acceso a las oportunidades que las áreas urbanas generan (empleo, servicios, comercio, recreación y cultura).

   Fomentar el acceso permanente de toda la población a los servicios e infraestructura pública necesaria para una subsistencia digna y buena calidad de vida urbana, considerando las particularidades de los asentamientos humanos del país.

   Fomentar la coordinación entre actores (municipalidades, instituciones públicas, sociedad civil, instituciones no gubernamentales y sector privado) para planificar y gestionar los asuntos comunes de la ciudad y generar los medios que permitan un funcionamiento eficiente y el desarrollo sostenible de todos los asentamientos humanos del país.

El proyecto representa una respuesta integral y ambiciosa para abordar los desafíos de la movilidad urbana en Costa Rica. Su enfoque en la sostenibilidad, la innovación, la coordinación interinstitucional y el cambio de comportamiento busca transformar nuestras ciudades en espacios más habitables, eficientes y respetuosos con el medio ambiente.

Además, el proyecto de ley se alinea con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en el marco del Acuerdo de París. El país se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y a promover el desarrollo de una economía baja en carbono.

El desarrollo urbano sostenible requiere la participación y el compromiso de instituciones competentes para garantizar un enfoque integral y equilibrado en la planificación y gestión de las zonas urbanas. Estas instituciones tienen la responsabilidad de promover y apoyar diversas acciones para contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y proteger el medio ambiente.

A continuación, se destacan algunas de las acciones por adoptar por parte de las diferentes instituciones:

El Gobierno central y los gobiernos locales deben respaldar la implementación del Plan Nacional de Transportes 2011-2035, utilizando análisis adicionales para validar y priorizar las acciones propuestas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Esto permitirá una planificación eficiente y estratégica del transporte, teniendo en cuenta las necesidades actuales y futuras de movilidad en las zonas urbanas.

Es necesario promover el desarrollo de proyectos de infraestructura los cuales mejoren la movilidad intermodal, dándole preferencia a los modos de transporte sostenibles. Esto implica la creación de sistemas integrados para facilitar la conexión entre diferentes medios de transporte, fomentando la utilización de alternativas más respetuosas con el medio ambiente y reduciendo la dependencia del automóvil privado.

En línea con esto, las instituciones competentes deben priorizar el transporte público masivo de pasajeros, como los sistemas de buses y trenes. Estos medios de transporte colectivo no solo contribuyen a reducir la congestión del tráfico, sino también promueven una movilidad más accesible y eficiente para todos los ciudadanos.

Otro aspecto relevante es el impulso al uso de tecnologías limpias y avanzadas en el transporte, especialmente en el transporte de pasajeros. Esto implica fomentar la adopción de vehículos eléctricos, híbridos y de bajas emisiones, así como la implementación de soluciones tecnológicas innovadoras para mejorar la eficiencia y la experiencia de los usuarios.

Las instituciones competentes deben apoyar la implementación de las medidas establecidas en el VII Plan Nacional de Energía, validando y priorizando las respaldadas por análisis adicionales realizados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Esto permitirá una integración coherente de las políticas de transporte y energía, fomentando un enfoque sostenible y eficiente en ambos sectores.

Con el propósito de asegurar un financiamiento adecuado para los sistemas inteligentes de movilidad urbana, se propone la autorización de un porcentaje del impuesto único por tipo de combustible existente. Esta medida se justifica en virtud de los transportes impulsados por combustibles fósiles, los cuales son una fuente significativa de emisiones de gases de efecto invernadero y contribuyen al calentamiento global. Al destinar parte de este impuesto al desarrollo y mantenimiento de los sistemas inteligentes de movilidad urbana, se busca compensar el impacto ambiental asociado con dichas emisiones. Esta asignación financiera permitirá promover la adopción de formas de transporte más sostenibles, lo cual contribuirá a la reducción de las emisiones y a la mejora de la calidad del aire en los entornos urbanos. Asimismo, este enfoque fomentará una mayor conciencia sobre los costos ambientales asociados con el uso de combustibles fósiles y estimulará la transición hacia alternativas más limpias y respetuosas con el medio ambiente en el ámbito de la movilidad urbana.

(1) Matriz energética de Costa Rica, Zárate y Ramírez, oct. 2016.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN

DE SISTEMAS INTELIGENTES DE MOVILIDAD

URBANA CERO EMISIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Definiciones

1. Sistema inteligente de movilidad (SIM): vehículo equipado con dispositivos de última tecnología, que es susceptible a programar y automatizar una parte o la totalidad de su funcionamiento, que permiten el adecuado desplazamiento individual o colectivo de personas.

Estos comprenden las iniciativas y medidas que promueven el uso de tecnologías limpias y sostenibles en los desplazamientos urbanos, con el objetivo de reducir las emisiones contaminantes y fomentar una movilidad más eficiente y respetuosa con el medio ambiente. Estos sistemas pueden abarcar, entre otros, la implementación de transporte público que se adapte de mejor manera a las necesidades del cantón.

2. Cero emisiones: característica de los motores y/o mecanismos de propulsión que no utilizan hidrocarburos como combustible.

ARTÍCULO 2- Objeto de la ley

El objeto de esta ley es establecer el marco normativo que faculte a los gobiernos locales, en cada circunscripción territorial, para desarrollar, administrar y regular sus sistemas inteligentes de movilidad urbana cero emisiones. Estos sistemas, enmarcados en el Plan Nacional de Transportes, coadyuvarán con la gestión del Estado para atender eficientemente la movilidad urbana en los territorios, garantizando un desarrollo económico equitativo y respetuoso con el medio ambiente, en consonancia con los acuerdos internacionales de desarrollo sostenible suscritos por el país.

Dentro de este marco normativo, los gobiernos locales contarán con la facultad de asumir competencias en materia de planificación, regulación, control y vigilancia en el desarrollo e implementación de sistemas de transporte y movilidad urbana. Se establece la obligación de que los planes de desarrollo de los SIM contemplen la participación de las municipalidades interesadas en su definición, asegurando así una gestión territorial adecuada y una planificación acorde a las necesidades y características de cada localidad.

ARTÍCULO 3- Características

Dependiendo de su diseño los SIM tienen características particulares.

Tipos de propulsión:

a. Propulsión propia por medio de motor o motores cero emisiones, incorporados en el vehículo mismo

b. Propulsión asistida, donde arrastran al vehículo con cables, flujos de aire, flujo de agua, electricidad, magnetismo o una combinación de ellas.

Forma de desplazamiento:

a. Desplazamiento sobre terreno o pavimentos existentes.

b. Desplazamiento por pistas con diseño exclusivo, utilizando canales de concreto, perfiles de metal, conductos de metal o de concreto.

Ubicación de las rutas de desplazamiento:

a. Rutas de desplazamiento subterráneas.

b. Rutas de desplazamiento a nivel de suelo.

c. Rutas de desplazamiento elevadas.

d. Rutas de desplazamiento aéreas.

e. Combinación de las anteriores.

Energía eléctrica producida por:

Todos los SIM funcionan con energía eléctrica en su condición alterna o directa según lo requiera su aplicación, lo que varía es la forma de producirse:

a. Generación eólica.

b. Generación hidráulica.

c. Generación geotérmica.

d. Celdas fotovoltaicas.

e. Baterías.

f.  Combinación de las anteriores.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 4- Competencias

Corresponde a los gobiernos locales planificar, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la implementación de dichos sistemas, en armonía con los lineamientos técnicos y estratégicos definidos por el Ministerio de Obras Pública y transportes ente rector nacional en materia de movilidad urbana y el Ministerio de Ambiente y energía rector nacional del medio ambiente.

Se establece que los municipios serán los responsables de administrar y determinar las rutas disponibles para los sistemas de movilidad sostenible, a través de la implementación de los sistemas inteligentes de movilidad urbana. En este sentido, se otorga a los municipios la facultad normativa de planificar y regular las rutas para los diferentes modos de transporte urbano, teniendo en cuenta las características y necesidades específicas de cada localidad.

La responsabilidad de los gobiernos locales comprende la elaboración de planes estratégicos de movilidad urbana cero emisiones, en los cuales se establecerán los objetivos, metas y acciones específicas para la promoción y desarrollo de los sistemas inteligentes mencionados. Estos planes deberán coincidir con las políticas nacionales y regionales de movilidad sostenible, y su elaboración contará con la participación activa de la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y los actores públicos involucrados en la materia.

Los gobiernos locales tendrán la facultad de establecer normativas y reglamentos que regulen la implementación y operación de los sistemas inteligentes de movilidad urbana cero emisiones en su jurisdicción. Estas normas podrán abarcar aspectos relacionados con la circulación y estacionamiento de vehículos eléctricos, la gestión de flotas de transporte no contaminante, las políticas de estímulo a la movilidad sostenible y cualquier otro tema pertinente para garantizar su correcto funcionamiento.

Para el desarrollo óptimo de los sistemas inteligentes de movilidad urbana cero emisiones, los gobiernos locales podrán establecer alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, fomentando la colaboración y el intercambio de conocimientos y recursos. Además, podrán gestionar, recibir y canalizar fondos específicos destinados a la implementación y mejora de dichos sistemas, velando por su eficiencia y sostenibilidad a largo plazo.

Los gobiernos locales tendrán la facultad de invertir sus fondos en el desarrollo de dichos sistemas, pudiendo hacerlo a través de distintas figuras como confederaciones, federaciones municipales, ligas de municipalidades, alianzas público-privadas (APP), concesiones, sociedades públicas de economía mixta (SPEM) y otras previstas en la administración pública. Con esta disposición se busca que las municipalidades ejerzan sus competencias y destinen recursos financieros para impulsar los sistemas inteligentes de movilidad urbana sostenible, pudiendo establecer acuerdos y colaboraciones con las mencionadas figuras, actuando como intermediarias.

Se deberá establecer una coordinación intercantonal en los trabajos, planes y proyectos SIM desarrollados por los gobiernos locales. Esta coordinación facilitará la adopción de estándares y criterios comunes en la planificación y ejecución de los sistemas, promoviendo la interoperabilidad y la integración de las soluciones adoptadas por cada cantón.

Para que no haya interferencia con los planes de expansión habrá la coordinación previa con las entidades de servicios esenciales, de agua, electricidad y telecomunicaciones, teniendo esta prioridad sobre los planes de los SIM, los cuales se implementarán en terrenos de su jurisdicción o de su propiedad y podrán establecer servidumbres y convenios de paso.

ARTÍCULO 5- Planificación y diseño del SIM

La determinación del Sistema Integrado de Movilidad (SIM) estará respaldada por un estudio previo de movilidad.

Este estudio proporcionará la información necesaria y suficiente para determinar las rutas y la configuración adecuadas del SIM, considerando la demanda de transporte, la infraestructura existente, las necesidades de los usuarios, así como temas tarifarios.

Durante la planificación integral del SIM se considerarán aspectos fundamentales como la accesibilidad, la inclusión, la seguridad vial y la protección del medio ambiente. Estos elementos garantizarán que el sistema sea diseñado de manera equitativa, segura y respetuosa con el entorno.

Se velará en todo momento por la conformación en el ordenamiento vial, urbanístico y la infraestructura existente, para asegurar una integración adecuada del SIM en el entorno urbano y evitar conflictos.

Para esto cada municipio deberá contar con departamentos de planificación urbana y movilidad sostenible. Estos departamentos contarán con personal capacitado y una base técnica sólida que les permitirá desarrollar los Sistema Inteligente de Movilidad (SIM).

ARTÍCULO 6- Participación ciudadana

Los SIM se desarrollan para brindar servicio a la ciudadanía, por lo tanto, los estudios de movilidad deben contar con criterios y determinación de necesidades extraídos de la consulta al futuro usuario. Durante la operación debe mantenerse los medios de comunicación que permitan la realimentación necesaria, para contar un servicio eficiente y sostenible.

ARTÍCULO 7- Objetivos de la participación ciudadana

a) Democratizar decisiones municipales en torno a los proyectos SIM que desarrollará la municipalidad.

b) Empoderar a los ciudadanos en el desarrollo de políticas de movilidad.

c)  Fortalecer la autogestión local y participación comunitaria en la formulación y desarrollo de los proyectos.

d)  Fiscalizar el cumplimiento de planes y recursos asignados, en relación con las necesidades de los ciudadanos del cantón.

e) Impulsar la sostenibilidad ambiental y calidad de vida en la ciudad.

ARTÍCULO 8- Administración del sistema

Los gobiernos locales tienen la facultad de administrar, concesionar o ejecutar la operación de los Sistemas Inteligentes de Movilidad Urbana Cero Emisiones (SIM) dentro de su jurisdicción, lo cual también podrá llevar a cabo mediante asociaciones público-privado.

La administración de la operación de los SIM por parte de los gobiernos locales comprende las siguientes acciones:

a)   Planificación y gestión: los gobiernos locales serán responsables de planificar y gestionar la implementación de los SIM en su territorio, considerando las necesidades de movilidad de la comunidad y los objetivos de desarrollo sostenible.

b)   Diseño y operación: los gobiernos locales deberán diseñar y garantizar la operación eficiente de los SIM, estableciendo las rutas, horarios, paradas y demás aspectos necesarios para asegurar un servicio de calidad a los usuarios.

c)   Supervisión y control: los gobiernos locales ejercerán la supervisión y el control de la operación de los SIM, verificando el cumplimiento de los estándares de calidad, la eficiencia y seguridad del sistema y la protección del medio ambiente.

d)   Regulación y cumplimiento: los gobiernos locales establecerán las normas y regulaciones necesarias para el correcto funcionamiento de los SIM, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos por parte de los operadores.

e)   Coordinación y colaboración: los gobiernos locales promoverán la coordinación con otras entidades gubernamentales, actores privados y la sociedad civil, para lograr una gestión integrada y eficiente de los SIM.

Los gobiernos locales podrán establecer alianzas estratégicas con empresas del sector privado para la administración y operación de los SIM, que aseguren la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del servicio.

ARTÍCULO 9- Monitoreo y evaluación

El gobierno local establecerá un protocolo interno de monitoreo y evaluación del servicio de los Sistemas Inteligentes de Movilidad Urbana Cero Emisiones (SIM), para mejorar la operación y administración del SIM.

El monitoreo y evaluación del servicio, estará sujeto a los siguientes aspectos:

a)   Calidad del servicio: se evaluará la calidad del servicio ofrecido por el operador, considerando aspectos como la puntualidad, frecuencia, confort y seguridad para los usuarios del SIM.

b)   Eficiencia operativa: se medirá la eficiencia en la operación del SIM, tomando en cuenta indicadores como la capacidad de respuesta ante la demanda, la optimización de recursos, los costos operativos y de servicios, así como la minimización de tiempos de espera.

c)   Sostenibilidad ambiental: se evaluará el cumplimiento de los estándares internacionales de emisiones cero y la contribución efectiva a la reducción de la contaminación ambiental, garantizando así el carácter ecológico del SIM.

d)   Cumplimiento normativo: se verificará el cumplimiento de las normas y regulaciones establecidas por el gobierno local para la operación de los SIM, incluyendo aspectos legales, técnicos y de seguridad.

El protocolo de monitoreo y evaluación deberá contemplar la recopilación sistemática de datos operativos, el análisis objetivo de los resultados y la adopción de medidas correctivas y preventivas para garantizar la mejora continua del servicio. Queda expresamente excluida la recopilación de información y datos sensibles de los usuarios del sistema.

Según los resultados del monitoreo y evaluación, el gobierno local podrá implementar acciones de mejora, establecer metas y objetivos específicos, y tomar decisiones informadas para optimizar la operación y administración del SIM.

ARTÍCULO 10- Coordinación de los gobiernos locales con las direcciones regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

Los gobiernos locales coordinarán con las direcciones regionales de la División de Obras Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o, en su defecto, con el órgano que este Ministerio requieran los gobiernos locales para atender los sistemas inteligentes de movilidad urbana cero emisiones en sus jurisdicciones territoriales.

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 11- Financiamiento

Los gobiernos locales tienen la facultad de financiar dichos proyectos mediante figuras ordinarias de financiamiento y modelos de gestión descritos en el artículo 4 de la presente ley. En este sentido, se faculta a los gobiernos locales para utilizar recursos provenientes de su presupuesto, incluidos los fondos transferidos por concepto de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 04 de julio de 2001, así como otras fuentes de financiamiento disponibles para llevar a cabo la implementación de los SIM. Asimismo, podrán explorar opciones como créditos, la suscripción de convenios de cooperación o la obtención de recursos provenientes de fondos específicos destinados al desarrollo de proyectos de movilidad sostenible. Estos recursos estarán exentos de título IV, artículo 5 de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, de 26 de setiembre de 2018.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, FINALES

Y TRANSITORIAS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 12- Se reforman el inciso f) del artículo 2 de la Ley N.° 3155, Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, el artículo 1 de la Ley N.° 3503, Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965 y sus reformas.

Ley N.° 3155:

Artículo 2- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

[…]

f)  Planificar, regular, controlar y vigilar cualquier otra modalidad de transporte no mencionada en este artículo. Para la modalidad de transporte mediante sistemas inteligentes de movilidad urbana cero emisiones, los gobiernos locales quedan facultados para desarrollar estas mismas funciones definidas en este inciso.

[…].

Ley N.° 3503:

Artículo 1-

El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Los servicios de transporte remunerado de personas en transporte pertenecientes a sistemas inteligentes de movilidad cero emisiones es un servicio público regulado, controlado y vigilado por los gobiernos locales en sus jurisdicciones territoriales, coordinarán con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se utilizan las vías de la red vial nacional dentro de las jurisdicciones territoriales.

(...).

SECCIÓN II

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 13-

Se otorga al gobierno local la facultad expresa de emitir el reglamento y los lineamientos necesarios para la efectiva implementación de sus disposiciones. Dicho reglamento deberá establecer los procedimientos, requisitos y criterios que regirán la aplicación de la ley, así como las responsabilidades y obligaciones de los actores involucrados. Asimismo, se deberán contemplar las medidas necesarias para garantizar la transparencia, la eficiencia y la participación ciudadana en el proceso de implementación.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023800048 ).

LEY DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR

LA TARIFA DEL IVA EN LOS SERVICIOS TURISTICOS Y EN LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA

Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL, PRESTADOS A

PROYECTOS REGISTRADOS Y/O VISADOS POR

EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Expediente N.º 23.836

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La importancia de sectores como el turismo y la construcción para el crecimiento económico de nuestro país es innegable, por un lado el sector construcción genera la base para el desarrollo económico de otros actores, como la manufactura, el comercio y actividades inmobiliarias entre otros; por otro lado el sector turismo, según el propio Instituto Costarricense de Turismo (ICT) las divisas por concepto de turismo para el año 2022 ascendieron a la suma de $3.137.3 millones [1],aun así; los números no alcanzan los niveles pre pandemia, en donde para el año 2019 los ingresos de divisas fueron de $3.980.1 millones, es decir, para el año 2022 se percibieron $842.80 millones menos.

Importancia del Sector Turismo

De acuerdo a datos del Banco Central los aportes directos en indirectos de este sector a la economía llegan al 8.2% del PIB; datos del año 2016 igualmente reportan una generación de 211.000 puestos de empleo directo, es decir, un 8.8% del empleo del país. [2]

Datos adicionales del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC), referidos por la Revista Nacional de Administración nos hablan que la relevancia del turismo en el PIB en nuestro país alcanzó los 11.50% en el año 2019, superior al peso medio del sector a nivel mundial (10.40%).[3]

La importancia de este sector debe verse desde el rol que cumple como fuente importante de divisas; desde su vinculación a la inversión a través del comercio local e internacional, desde la calidad de los empleos generados y desde su contribución a la mejora en el ingreso de las familias, esta multiplicidad de actores amplía las expectativas de generación de encadenamientos, es por eso que a nivel macroeconómico, el turismo además de ser fuente de empleo; ayuda a la recaudación fiscal; es una fuente de estabilidad externa (genera divisas y atrae inversión extranjera directa; incentiva la comercialización de los productos locales; mejora las áreas de seguridad; salud; transporte e infraestructura.

En esta línea de pensamiento el Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2019, distingue dos niveles de impacto y potenciales beneficios; por un lado, el impacto económico directo, que significa ventas realizadas al turista y; el impacto económico indirecto, el cual tiene una influencia más inmediata en las comunidades, a razón que los ingresos son utilizados en la creación de servicios complementarios, los cuales a su vez impulsan nuevos empleos[4].

No obstante, en el importante papel que juega el sector turismo para la economía costarricense, aún no se alcanzan los niveles de dinamismo óptimos, datos de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) señalan que el ingreso de divisas aún está por debajo de un 25%, alrededor de más de mil millones de dólares menos con relación al año 2019. A lo que hay que sumar la abrupta apreciación del colón en el último semestre del año anterior y los primeros meses de este año 2023, la cual, advierten los mismos personeros, ha generado efectos negativos dada la pérdida de competitividad con los principales competidores de la región[5].

En relación al impacto de la apreciación del colón, se debe a que esta rama de la economía, tiene el 91% de sus ingresos en dólares, “más del 50% de los negocios han visto reducidas sus utilidades entre un 10% y un 50%, mientras que cerca del 25% han visto una reducción entre el 25% y el 50%”[6], esto según advertencia de CANATUR.

Es claro que un aumento en la tarifa tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA); al haber pasado de un 4% a un 8% y luego al 13% ha implicado una afectación a la competitividad del país y un encarecimiento del costo de vida para las familias costarricenses consumidoras de estos servicios.

En materia de turismo, dentro de los servicios que se vieron afectados con la implementación de esta nueva tarifa al IVA está el Transporte Turístico; los Tours Operadores y las agencias de viaje.

Sirva a manera de ejemplo el caso de una familia que decidió contratar un tour en una zona turística a un precio de ¢100.000.00, en el momento de pagar el 4% de IVA el costo total fue de ¢104.000.00; con una tarifa del 13%, la familia debe erogar un monto total por el costo del tour turístico de ¢113.000.00.

Continuando con otro ejemplo un tour a la zona del caribe, visitando Puerto Viejo, Tortuguero y el Río Pacuare, cuyo costo es de $499 dólares [7], en el momento de pagar el 4% de IVA el costo sería de $518.96, con la tarifa del 13% de IVA, el costo total del tour a la zona del caribe es de $563.87, para un incremento de $44.91.

Este aumento se da al tiempo en que según datos suministrados por el Ministerio de Hacienda al El Financiero; el aumentar el último tracto de la escala del impuesto del 8% al 13%, le generaría una recaudación de alrededor de ¢5.955 millones.[8] Además de que es importante considerar que de acuerdo a proyecciones de esta cartera la deuda del Gobierno Central cerrará este año 2023 en un monto cercano al 62.2% del PIB; esto luego de que este mismo indicador pasara del 68% del PIB en noviembre de 2021 al 63.8% a finales de 2022.

En este mismo orden de ideas los ingresos tributarios crecieron un 16.5% respecto al año anterior, esto debido a un incremento en el cobro de los impuestos por parte de la Administración Tributaria y al efecto rebote que impulsó en parte la recuperación económica; por lo que el superávit primario a finales de 2022 fue el más alto de los últimos años.

No obstante, aún es necesario no quitar el dedo del renglón en relación de la necesidad de reactivar la economía y para el caso que nos ocupa el sector servicios turísticos representado por lo contenido en el presente proyecto de ley.

Importancia del Sector Construcción

De acuerdo con datos suministrados por la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC); la construcción representa el 8.6% de las importaciones totales del país y el 9.9% del Valor Bruto de Producción a nivel nacional, lo que lo convierte en el sector con más peso en esta variable.

Analizando la relación entre el PIB construcción y el PIB total, entre el año 2015 y el año 2021 este sector de la economía representó en promedio el 4.6% de la producción total del país, datos del Banco Central de Costa Rica el peso de la construcción sobre la economía cayó al 3.7% para el año 2022 y esta misma institución proyecta para los años 2023 y 2024 un 3.6%

No obstante, estos datos, la construcción ha experimentado una fuerte desaceleración a partir del mes de abril de 2022, en promedio durante ese año esa desaceleración fue de un   -6%. Según el Informe Económico del Sector Construcción de la CCC para el mes de abril de 2023[9], el sector mantiene un ritmo de desaceleración más moderado, la tasa de variación interanual del IMAE para marzo de 2023 se ubica en -1%, lo cual responde a las condiciones poco favorables y de incertidumbre respecto a las tasas de interés, precios y tipo de cambio.

Registros históricos indican que desde el año 2017 se ha experimentado una desaceleración pronunciada en donde el sector construcción no ha logrado alcanzar niveles de dinamismo importantes. Incluso para el año 2019 la caída fue cercana al -9%, y para el año 2020 producto de la pandemia del COVID-19 el decrecimiento adicional fue de -0.9%, lo que en términos monetarios la cifra es cercana a los 13.400 millones de colones con respecto al año 2019.

Según datos del INEC, igualmente referidos por la CCC para el primer trimestre de este año 2023, 149.100 trabajadores ocupan la rama de la construcción, es decir, un 16% más que el mismo trimestre del año 2022, pero comparando estos datos con el trimestre anterior al actual más bien hay una reducción de la ocupación en 4.512 trabajadores (-2.9%).

Para los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, un incremento de la tarifa del IVA del 8% al 13% tendría un severo impacto en la reactivación económica del sector, reactivación ya limitada por la situación actual del país y las presiones de los costos producto del aumento en los precios internacionales de las materias primas[10].

El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer una tarifa reducida del 4% para todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado; así como apoyar la reactivación del sector de servicios turísticos al establecer una tarifa reducida del 4% para todos los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

En ambos casos, es decir, tanto en lo relacionado a todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, y los servicios turísticos; los créditos fiscales; entendidos estos como la diferencia entre el impuesto pagado por los bienes y servicios que se requieren para elaborar la actividad económica y el IVA que se cobra por el servicio que se brinda; tendrán el tratamiento establecido en los artículos 18, 19 y 26 de la Ley, así como la sección II del Capítulo VIII del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley:

LEY DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR

LA TARIFA DEL IVA EN LOS SERVICIOS TURISTICOS Y EN LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA

Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL, PRESTADOS A

PROYECTOS REGISTRADOS Y/O VISADOS POR

EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR

LA TARIFA DEL IVA EN LOS SERVICIOS TURISTICOS Y EN LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA

Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL, PRESTADOS A

PROYECTOS REGISTRADOS Y/O VISADOS POR

EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-    Para que se agregue un inciso c) y un inciso d) al numeral 1 del artículo 11 de la Ley 6826 Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sus reformas y reglamentos. En adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

1. Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:

(...)

c- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Los servicios que no se encuentren registrados ante el Instituto Costarricense de Turismo, en los términos aquí previstos, estarán sujetos a la tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley. El Instituto Costarricense de Turismo suministrará la información correspondiente de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria. La presente disposición no aplicará para aquellos servicios que se encuentran gravados con la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, previo a la entrada en vigencia de esta ley.

d- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones en que determine la Administración Tributaria.

Los créditos fiscales están sujetos a las limitaciones y restricciones que establecen los artículos 18, 19 y 26 de la Ley, así como la sección II del Capítulo VIII del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 2-    Derogatoria. Se derogan los Transitorios V bis y IX del Título V de Disposiciones Transitorias, de la Ley N°. 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018 y sus Reformas.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Kattia Cambronero Aguiluz     Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Luis Diego Vargas Rodríguez  Johana Obando Bonilla

Diputados y diputadas

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023800047 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 301-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política y en los numerales 26, inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante oficio MICITT-DM-OF-437-2023 del 23 de mayo de 2023; la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones indica: “Me permito solicitar un permiso sin goce salarial para los días 01 de junio a partir del mediodía y hasta el 09 de junio de 2023, esto por motivos personales. Durante estos días se ha designado al señor Orlando Vega Quesada, Viceministro del MICITT como Ministro a.í. de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)”.

ll.—Que el permiso sin goce de salario solicitado por la Ministra Bogantes Zamora fue originalmente solicitado del medio día del 01 al 09 de junio; por motivo de salida del país por temas personales, por motivos personales fue ajustado para terminar el 11 de junio de 2023, siendo el periodo completo de este permiso del: 01 de junio a partir del mediodía y hasta el 11 de junio de 2023, periodo en el que asumirá como Ministro a.í. de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) el señor Orlando Vega Quesada a partir de las 12:00 horas del 01 de junio y hasta las 23:59 horas del 11 de junio del 2023. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºConocer y aprobar el disfrute de permiso sin goce salarial de la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnológica y Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 108580771, a partir de las 12:00 horas del 01 de junio y hasta las 23:59 horas del 11 de junio del 2023.

Artículo 2ºDurante la ausencia de la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnológica y Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 108580771, de las 12:00 horas del 01 de junio de 2023 a las 23:59 horas del 11 de junio de 2023; se nombra Ministro a. í. de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, al señor Orlando Vega Quesada, cédula de identidad N° 1-1111-0873, en su calidad de Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 3ºRige a partir de las 12:00 horas del 01 de junio de 2023 hasta las 23:59 horas del 11 de junio de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de mayo de 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.. N° 4600071069.— Solicitud N° MICITT-02.—( IN2023800001 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MGG-4862-2023

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 9, 10, y 343 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6, 30, 31 y 32 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 5 ,6, 7 y 8 de Ley N° 8975 del 24 de noviembre de 2015 “Ley para la Atención de las personas con enfermedad Celiaca”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 40767-S del 04 de setiembre de 2017 “Reglamento a la Ley para la atención de las personas con enfermedad Celiaca”; Decreto Ejecutivo N° 37716-S, “Crea Comisión Asesora en Celiaquía”.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 5 de la Ley N° 8975 del 24 de noviembre de 2015 “Ley para la Atención de las personas con enfermedad Celiaca”, se crea la Comisión Nacional de Celiaquía como un órgano asesor, adscrito al Ministerio de Salud.

II.—Que el ordinal 2 del Decreto Ejecutivo N° 37716-S del 10 de mayo de 2013 Crea Comisión Asesora en Celiaquía, establece que la Comisión Nacional de Celiaquía tendrá un nombramiento con una vigencia de dos años pudiendo ser los miembros reelegidos y estará integrada por:

a) Ministerio de Salud, quien presidirá.

b) Ministerio de Educación Pública (MEP).

c) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

d) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

e) Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

f)  Un representante de la Asociación Pro-Personas Celiacas.

III.—Que el artículo 3 del Decreto referido en el considerando anterior, establece que la Comisión Nacional de Celiaquía tendrá las siguientes funciones:

a) Brindar asesoría en general al Ministerio de Salud, relacionada con los alcances de la enfermedad celiaca en el país.

b) Colaborar en la elaboración y revisión de las Guías para la atención y tratamiento de pacientes celiacos.

c) Promover y coadyuvar en la elaboración de proyectos de investigación en cuanto a prevención y tratamiento de la enfermedad celiaca.

d) Apoyar al Ministerio de Salud para la instauración del registro estadístico de la enfermedad celiaca atendidas por los establecimientos de salud, para su identificación, clasificación y selección.

e) Apoyar en la revisión de propuestas de proyectos de carácter normativo, en materia de la enfermedad celiaca.

IV.—Que el artículo 5 del Decreto antes citado, establece que: “La designación de los miembros de la Comisión se hará mediante Acuerdo Ministerial que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.”

V.—Que el artículo 6 del Decreto en cuestión, refiere que son deberes de los miembros de la comisión:

a) Acatar los acuerdos de la comisión.

b) Colaborar con las actividades para las que se solicite su ayuda a fin de cumplir con los fines del Decreto.

c) Asistir a las sesiones de la Comisión, en las cuales gozaran de voz y voto

d) Participar en las subcomisiones de trabajo.

VI.—Que en acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se procede con la designación de las personas representantes de la “Comisión Nacional de Celiaquía”. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1.—Designar como miembros de la Comisión Nacional de Celiaquía a las siguientes personas:

a) Martha Alejandra Romero Poveda, cédula de identidad N° 1-1027-0120, presidenta propietaria, en representación del Ministerio de Salud.

b) Martin Gerardo Salazar Marín, cédula de identidad N° 1-1033-0530, miembro propietario, y Rita Lorena Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 1-0659-0501, miembro suplente, ambos en representación del Ministerio de Educación Pública (MEP).

c) Ronald Cortés Arguedas, cédula de identidad N° 1-0668-0883, miembro propietario, y Orlando Muñoz Hernández, cédula de identidad N° 5-0191-0265, miembro suplente, ambos en representación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

d) Jimena Canessa Castañeda, cédula de identidad1-1129-0919, miembro propietario, y Verónica Chaves Quesada, cédula de identidad N° 1-1321-0863, miembro suplente, ambas en representación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

e) Ana Leonor Rivera Chavarría, cédula de identidad N° 1-0919-0904, miembro propietario, y Rulamán A. Vargas Quesada, cédula de identidad N° 1-1313-0578, miembro suplente, ambos en representación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

f)  Ana Lorena Cordero Padilla, cédula de identidad N° 1-0798-0018, miembro propietario, y Silvia Suárez González, cédula de identidad N° 1-0866-0286, miembro suplente, ambas en representación de la Asociación Pro-Personas Celiacas.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 04320300010.—Solicitud N° 449191.—( IN2023799819 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0170-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 128-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 11 de octubre de 2018, a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-258652, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados en la referida Ley N° 7210 sus reformas y su Reglamento, siendo que se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley de cita.

2º—Que el señor José Manuel Sánchez Fernández, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad N° 1-0655-0949, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-258652, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-258652, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 58.076.241,21 (cincuenta y ocho millones setenta y seis mil doscientos cuarenta y un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 10.300.000,00 (diez millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 300 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de mencionada Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102-258652, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 33-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6º—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-258652 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de máquinas, equipos y sub-ensambles de máquinas actuados de forma manual o automáticamente, con sus respectivos componentes. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “6201 Actividades de programación informática con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño” con el siguiente detalle:  Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Producción de conectores para circuitos impresos y, circuitos eléctricos y electrónicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 104 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Montecillos), ubicado en distrito Montecillos, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.  Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).  

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.     a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.  

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1389 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 1689 trabajadores, a partir del 22 de marzo de 2026.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 58.076.241,21 (cincuenta y ocho millones setenta y seis mil doscientos cuarenta y un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 10.300.000,00 (diez millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de marzo del 2031 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 8.900.000,00 (ocho millones novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 22 de marzo del 2026.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 68.376.241,21 (sesenta y ocho millones trescientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. 

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon. 

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. 

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 128-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle/por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023799822 ).

N° 0193-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 159-2021 de fecha 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre de 2021, a la empresa Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los 23 y 30 de mayo, 06 y 08 de junio de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento de los niveles de empleo e inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 146-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 159-2021 de fecha 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre de 2021 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.        Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de instrumentos y aparatos médicos para uso en cirugía, así como sus componentes. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Producción de instrumentos y aparatos médicos para uso en cirugía, así como sus componentes

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

“5.        a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

“6.        La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 306 trabajadores, a partir del 21 de noviembre de 2021, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 421 trabajadores, a partir del 24 de agosto de 2029, de los cuales un total de 321 trabajadores, deberán completarse a más tardar el 23 de mayo de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 28.921.586,06 (veintiocho millones novecientos veintiún mil quinientos ochenta y seis dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 12 de noviembre de 2021, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 12.250.000,00 (doce millones doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de agosto de 2027 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 11.650.000,00 (once millones seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 23 de agosto del 2024, y de los cuales un total de US$ 11.800.000,00 (once millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 23 de mayo de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 41.171.586,06 (cuarenta y un millones ciento setenta y un mil quinientos ochenta y seis dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.        La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 0193-2023, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 12 de noviembre del 2021.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 159-2021 de fecha 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre de 2021 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023799795 ).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-15-2023-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 1 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

4º—Que mediante Acuerdo N° A-09-2020-MINAE, de fecha 31 de agosto del dos mil veinte, publicado en La Gaceta N° 233, Alcance Nº 248 del 21 de setiembre de 2020, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula de identidad número 108440618, como representante titular de COMEX por un plazo de tres años, mismo que vence el 23 de agosto de 2023.

5º—Que, mediante oficio número DM-COR-CAE-0531-2023 de fecha 18 de julio de 2023, suscrito por el señor Manuel Alejandro Tobar Rivera, ministro del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), se comunica la extensión del plazo de nombramiento de la señora Alejandra Aguilar Schramm, como representante titular de COMEX ante la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO. 

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA:

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula de identidad número 108440618, como representante titular de COMEX por un plazo de tres años de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

2º—Rige a partir del 23 de agosto de 2023.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el día veintiuno del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 088220230001.—Solicitud N° 449098.  ( IN2023799782 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-113-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés. Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-357-2023 de fecha 28 de marzo del 2023 referente a la autorización de la concesión de una cantera denominado Tajo Sanelly a favor de la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo, cédula de identidad 1-1094-0584, tramitada bajo expediente administrativo 2019-CAN-PRI-034.

Resultando:

1º—Que el día 16 de abril del 2021, la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo, cédula de identidad 1-1094-0584, presentó solicitud formal de concesión para explotación de una cantera en su propiedad, ubicada en el cantón de Bagaces, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2019-CAN-PRI-034. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1151971.90–1152254.11 Norte y 360760.52–360971.80 Este.

Plano catastrado G-1874993-2016.

Propiedad 5216781-000.

Área solicitada:

3 ha 4848 m2.

2º—Que mediante resolución Nº 427-2021-SETENA de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Tajo Sanelly a nombre de la señora Nelly Martínez Murillo, cédula de identidad 1-1094-0584, por un plazo de cinco años. 

3º—Que mediante certificación N° ACAT-PNE-CERT-053-2021, el director del Área de Conservación Arenal Tempisque, Alexander León Campos, certificó que: “… el inmueble con plano G-1874993-2016, que corresponde a un terreno con una cabida de tres hectáreas cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, ubicado en La Falconiana, Distrito Bagaces, Cantón Bagaces, Provincia Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación…”

4º—Que mediante oficio Memorándum DGM-RCH-122-2021 de fecha 11 de mayo del 2021, el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión y aprobación del Programa de Explotación presentado por la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo, emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas para la explotación del proyecto. 

5º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-21-35 de fecha 06 de setiembre de 2021, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Carlomagno Salazar Calvo, del Organismo de Inspección del Departamento de Estudios Básicos de Tierras del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el informe presentado por la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo. 

6º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 20 y 22 de febrero del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente gestión a nombre de la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo. 

7º—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300 vigente a la fecha de la solicitud y de aplicación al presente trámite de conformidad al Transitorio único del Reglamento Nº 43443, de previo a que la Dirección de Geología y Minas remitiera el expediente al Despacho Ministerial, verificó que el interesado hubiera cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero Nº 2019-CAN-PRI-034, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 08 de setiembre del 2023.

Considerando

1º—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo que, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.

En ese sentido, el reglamento al Código de Minería Nº 29300 vigente a la fecha de la solicitud y de aplicación al presente trámite de conformidad al Transitorio único del Reglamento Nº 43443, establece que el ente competente para tramitar dichas solicitudes es la Dirección de Geología y Minas, quien una vez cumplidos todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud que se trate, conforme el artículo 6 inciso 7 del Reglamento Nº 29300, remitirá la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.

2º—La resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del Reglamento Nº 29300.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.”

3º—Que la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-357-2023 de fecha 28 de marzo del 2023 deja constancia que se analizó el expediente administrativo Nº 2019-CAN-PRI-034, tramitado por la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo, lográndose determinar que el misma ha cumplido con los requisitos necesarios establecidos en la legislación minera, para obtener la autorización para la explotación de una cantera, la cual se ubica en el cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, lo procedente es, que dicha Dirección recomiende al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto al Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación. 

4º—Que mediante oficio Memorándum DGM-RCH-122-2021 de fecha 11 de mayo del 2021, el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión y aprobación del Programa de Explotación presentado por la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo y emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto que textualmente señala lo siguiente: 

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente Nº 2019-CAN-PRI-034, presentado el 16 de abril del 2021 a la DGM.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente Nº 2019-CAN-PRI-034, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

   La concesionaria corresponde a Nelly Martínez Murillo, cédula 1-1094-0584. El nombre del proyecto es Tajo SANELLY.

   El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1152015-1152300 N y 360750 - 360966 E de la Hoja Topográfica Tempisque, escala 1:50.000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano de catastro G-1874993-2016. Administrativamente se encuentra en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, Provincia de Guanacaste.

   El material a extraer corresponde con lavas e ignimbritas de la Formación Bagaces.

   Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

   La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 30.000 m3/año.

  Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico. 

   No se debe extraer material por debajo de la cota de 76 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 76 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

   Se autoriza la siguiente maquinaria: 

-   1 tractor con ripper

-   1 cargador

-   1 back hoe

-   2 vagonetas de 10-14 m3

-   1 vehículo doble tracción

-   2 sistemas de tamices fijos

-   1 sistema de tamices vibradores

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

   No se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto (solo se autoriza la instalación de los sistemas de tamices mencionados anteriormente).

   No se permite el uso de explosivos.

   El horario de operaciones autorizado para extracción de materiales será de lunes a viernes de 7 de la mañana a 5 de la tarde y sábados de 7 de la mañana a 12 medio día. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

   Se debe conservar un retiro de al menos 5 m y una inclinación del talud de 45° con respecto a las propiedades colindantes.

   No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

   Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos. 

   Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

   Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

   Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

   Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Sólo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

   En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

   Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.”

—Que el expediente minero Nº 2019-CAN-PRI-034, a nombre de la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo, se encuentra al día, con todas las obligaciones que le impone la legislación.

6º—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-357-2023 de fecha 28 de marzo del 2023 referente a la autorización de la concesión de una cantera denominado Tajo SANELLY a favor de la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo, cédula de identidad 1-1094-0584,

7º—Que la Nelly Eloisa Martínez Murillo, cédula de identidad 1-1094-0584, como concesionaria del expediente minero Nº 2019-CAN-PRI-034, deberá  cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorando DGM-RCH-122-2021 de fecha 11 de mayo del 2021, emitido por el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, Trascritas en el Considerando Cuarto de la presente resolución.

8º—”Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita”. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de esta resolución, los artículos 111 y 118 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, así como lo contenido en el Memorándum DGM-RNM-357-2023 de fecha 28 de marzo del 2023, suscrito por la señora Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas, es que se otorga concesión de una cantera denominado Tajo SANELLY a favor de la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo, cédula de identidad 1-1094-0584, por un plazo de 10 años, ubicada en el cantón de Bagaces de la Provincia de Guanacaste, con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar 30.000 m3/año, tramitada bajo expediente administrativo 2019-CAN-PRI-034.

2º—La señora Nelly Eloisa Martínez Murillo deberá cumplir lo indicado en el memorando DGM-RCH-122-2021 de fecha 11 de mayo del 2021, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, transcrito en el Considerando Cuarto de la presente resolución.

3º—Conforme al Transitorio único Reglamento Nº 43443, la señora Nelly Eloisa Martínez Murillo deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto ejecutivo 43443-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su autorización, previo cumplimiento del debido proceso.

Notifíquese a la concesionaria, a la Dirección de Geología y Minas y a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una vez otorgada la presente concesión minera.

Jorge Rodríguez Bogle POR/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—( IN2023799968 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Protección del Manto Acuífero Huacas-Tamarindo-Jobos, Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Natalia García Beauchamp, cédula N° 113120379, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:46 horas del día 05/07/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023800161 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 31-2023.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio. en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tylodox WS, fabricado por Aether Centre (Beijing) Biology Co. Ltd. de China para Agrovet Market S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: tilosina 10 g/100 g, doxiciclina 10 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a la asociación tilosina con doxiciclina en terneros, aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 20 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023800130 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0002460.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este de la Plaza Mayor, Oficentro Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y piensos para animales. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023739052 ).

Solicitud Nº 2023-0002707.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAILHEAD, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Portavasos para sillas. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799333 ).

Solicitud N° 2023-0005761.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas que contengan Ginebra y tónica. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799483 ).

Solicitud Nº 2023-0006768.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: SPRUCE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799485 ).

Solicitud N° 2023-0006485.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Mexichem Derivados Colombia S. A., con domicilio en Km 5 Vía Cajicá, Zipaquirá, Colombia, solicita la inscripción de: DESTAPOL PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agente químico que actúa como un destapador de tuberías. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799487 ).

Solicitud N° 2023-0005430.—Hayley Jane (nombre) Macmillan Ord (apellido), cédula de residencia 112400129914 con domicilio en vecina de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Calle Los Mangos, lote h-treinta y cuatro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ROAM BOUTIQUE CABINAS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al hospedaje, meditación y descanso. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799488 ).

Solicitud N° 2023-0005574.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, teleférico turístico y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: Se hace reserva: verde y morado. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799494 ).

Solicitud N° 2023-0005816.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: CHOLEMBIC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799503 ).

Solicitud Nº 2023-0005778.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PepsiCo Inc con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 18; 25 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras; paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje; en clase 25: Calzado; guantes; sombreros; ropa de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas; en clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Prioridad: Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023799504 ).

Solicitud Nº 2023-0006519.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barquillos; waffers. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799505 ).

Solicitud Nº 2023-0006518.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cuadra Technologies, S. A. con domicilio en Obarrio, Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6O. Piso, Oficina 6B-964 de la Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799506 ).

Solicitud N° 2023-0006520.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rush Bites como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y chocolates. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799507 ).

Solicitud N° 2023-0005779.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de PepsiCo Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 18; 25 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras; paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje, en clase 25: Calzado; guantes; sombreros; ropa de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas. ;en clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Prioridad: Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799508 ).

Solicitud N° 2023-0006292.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: MALAYERBA como marca de fábrica, en clase(s): 9; 14 y 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799509 ).

Solicitud Nº 2023-0006444.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krunchy como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799510 ).

Solicitud N° 2023-0006445.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guayabita Gallito como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, a base de guayaba. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799512 ).

Solicitud Nº 2023-0004546.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de James Bark Inc con domicilio en 2883 SW 34TH Avenue, Miami FL 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799514 ).

Solicitud Nº 2023-0006685.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesopotamian Drinks S. A., con domicilio en Ambrosetti 1500, 3100 Paraná, entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber, ginebra. Reservas: No hay. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799519 ).

Solicitud N° 2023-0006684.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de International Stores Corporation con domicilio en Victoria House, P.O Box 58, The Valley, Anguila, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al detalle de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables; en clase 37: Servicios de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables. Reservas: No hay Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799521 ).

Solicitud Nº 2023-0006807.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA and B, LLC DBA The Lumistella Company con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOGIE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Figuras de juguete de plástico moldeadas, a saber, figuras de animales; juguetes de peluche, a saber, animales de peluche; accesorios para muñecas; casas de juguete. Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799525 ).

Solicitud N° 2022-0011372.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA VIDA ES UNA FIESTA como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar agua minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con las marcas Evervess 118920, 119023 y 2022-11300. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023799526 ).

Solicitud Nº 2023-0003528.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITY EXPRESS BY MARRIOTT, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina.; en clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87797 de fecha 19/10/2022 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799527 ).

Solicitud N° 2023-0006783.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & CO. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, 81675, Munich, Alemania, solicita la inscripción de: OTISEDOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones veterinarias; sustancias veterinarias; productos químicos con fines farmacéuticos; preparaciones sanitarias; productos sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios para personas; suplementos alimenticios para animales; suplementos dietéticos; suplementos nutricionales. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799533 ).

Solicitud Nº 2023-0006359.—Edgardo Jesús Valladares Medina, pasaporte 114111380, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788734 con domicilio en El Guarco, San Isidro, El Guarco, Residencial Sendas Del Sol, Casa Nº 33-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (ilegible) no medicinales, productos de perfume, aceites esenciales, (ilegible) no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Ubicado en Cartago, el Guarco, San Isidro El Guarco, Residencial Sendas del Sol Nº 33-A Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799538 ).

Solicitud Nº 2023-0006362.—Edgardo Jesús Valladares Medina, cédula de residencia 186202699518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Ocho Cero S. A., cédula jurídica 3101788734 con domicilio en El Guarco, San Isidro, El Guarco, Residencial Sendas del Sol casa Nº 33-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799539 ).

Solicitud N°.2023-0003850.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones y sustancias medicinales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799547 ).

Solicitud N° 2023-0002748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Snowflake Inc., con domicilio en 106 East Babcock St., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, plataformas de software para realizar, rastrear y administrar datos de ventas, de mercadeo y de clientes; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como un servicio (SAAS), a saber, software huésped para uso de terceros y para usar en relación con el procesamiento de datos, de almacenamiento de datos, de captura de datos, de recopilación de datos, de almacenamiento de datos, de gestión de datos, de exploración (minería) de datos, de análisis de bases de datos, de intercambio seguro de datos y de gestión de la nube; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en relación con el procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, de almacén de datos, la gestión de datos, la exploración (minería) de datos, del análisis de bases de datos, del intercambio seguro de datos, de la gestión de la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de exploración (minería) de datos; servicios de gestión de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales administrar la información comercial electrónica; análisis de bases de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales analizar información comercial electrónica; servicios de intercambio seguro de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales compartir información comercial electrónica de forma segura; servicios de conversión de datos de información electrónica. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799548 ).

Solicitud Nº 2022-0009133.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Mabe, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida De Las Palmas N°. 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de aire acondicionado. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799549 ).

Solicitud N° 2023-0003852.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en 150 Rue Gallieni 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos a base de leche; productos lácteos frescos; yogur; yogur bebible; yogur de fruta; queso fresco, queso cottage. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799550 ).

Solicitud N° 2023-0003476.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Molkerei Ammerland eG con domicilio en Oldenburger Landstr. 1a, 26215 Wiefelstede, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche fresca (cruda); productos a base de leche, mantequilla, queso, productos a base de queso, yogurt, cuajada, crema/nata (producto lácteo); suero de leche en polvo. Reservas: de los colores: azul claro, azul oscuro, blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799551 ).

Solicitud Nº 2023-0002480.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de IAB Solutions, LLC con domicilio en 233 Northern Boulevard, Clarks Summit, Pennsylvania 18411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de cuentas por cobrar. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799552 ).

Solicitud N° 2023-0003769.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: TASMAN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camionetas (vans) (vehículos); autobuses; carros deportivos; automóviles; carros eléctricos; camiones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0059943 de fecha 04/04/2023 de República de Corea. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799553 ).

Solicitud N° 2023-0003770.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: VITITRACK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos; en clase 16: Publicaciones impresas, a saber, panfletos, folletos, y materiales de enseñanza en el campo de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea y aplicaciones para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos; en clase 44: Servicios para proveer información médica en el campo de los desórdenes dermatológicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/858,454 de fecha 27/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799554 ).

Solicitud Nº 2023-0003663.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Metrodora, S.L. con domicilio en General Castaños, 4 Tercero D, 28004 Madrid España, Madrid, España, solicita la inscripción de: METRODORA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Asesoramiento en materia de educación; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; servicios de educación; servicios de formación; servicios de impartición de cursos de formación en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); servicios de entretenimiento; redacción de textos no publicitarios; edición y publicación de libros, revistas; publicación de documentos; publicación y edición de documentos impresos; publicación online de libros, revistas electrónicas, almanaques, diarios, manuales, mapas, material educativo y material didáctico para la enseñanza; edición electrónica de libros revistas, publicaciones periódicas en línea, almanaques, diarios, de manuales, de mapas, de material educativo y de material didáctico para la enseñanza; organización y dirección de cursos, de cursos educativos, de simposios, de talleres, de talleres de formación, de conferencias, de seminarios, de congresos, de coloquios, de competiciones, de conciertos y de concursos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca en línea; organización y dirección de conferencias educacionales; simposios relacionados con la educación; orientación sobre carreras profesionales (asesoramiento sobre formación y educación); publicación de productos de imprenta relacionados con la educación; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de educación relacionados con software; suministro de información sobre educación; suministro de información sobre educación en línea; suministro de publicaciones en línea; consultoría sobre formación; servicios de consultoría en temas académicos; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres, simposios, coloquios y conferencias. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799558 ).

Solicitud N° 2023-0002899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alleima Emea AB con domicilio en 81181 Sandviken, Suecia, solicita la inscripción de: ALLEIMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos e instrumentos dentales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos para masaje; equipo endoscópico médico; hilos de guía, cestos y mallas para uso médico; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; aparatos e instrumentos urológicos; dispositivos usados en recuperaciones médicas; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; en clase 14: Hilos y pulseras de metales preciosos; pulseras de reloj; pulseras chapadas con metales preciosos; partes y accesorios para joyería; maquinarias de reloj; partes de maquinarias de reloj; resortes de reloj; iridio y sus aleaciones; platino y sus aleaciones; cobre y sus aleaciones; plata y sus aleaciones; oro y sus aleaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N°018848894 de fecha 15/03/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799559 ).

Solicitud Nº 2023-0003307.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de NEC Corporation con domicilio en 7-1, Shiba 5-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: CropScope, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de computadora para uso en agricultura y ganadería; hardware y software de computadora para medir y analizar el crecimiento, el rendimiento y tiempo de recolección de los cultivos agrícolas; software de computadora para su uso en el análisis de datos; software de computadora para su uso en la recopilación y el análisis de datos; software de computadora para la predicción y la toma de decisiones basadas en el análisis de datos; software de computadora para la predicción del crecimiento y la cosecha de cultivos; software de computadora para su uso en la simulación de cultivos utilizando sensores y datos ambientales; dispositivos móviles informáticos, a saber, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas, computadoras tipo notebooks, teléfonos inteligentes y computadoras portátiles; sensores; software de simulación; programas de computadora para control y supervisión de aparatos electrónicos; software de computadora para la gestión de datos.; en clase 35: Servicios de análisis de gestión de negocios o consultoría de negocios; servicios de investigación de mercadotecnia; servicios de gestión y consultoría de negocios en el campo de la agricultura y la ganadería; servicios de prestación de servicios de asesoramiento e información de negocios en el campo agrícola y ganadero.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en el campo de la agricultura y la ganadería; servicios de computación en la nube; servicios para proveer software en línea no descargable; servicios para proveer programas de computadora en línea no descargables para su uso en la planificación y gestión de labores agrícolas; servicios de computación en la nube caracterizados por ser software para el análisis de datos; servicios para proveer información en línea en el ámbito de la información técnica relacionada con programas de computadora; servicios de diseño y desarrollo de programas de computadora; servicios de mantenimiento y actualización de programas de computadora; servicios de solución de problemas de programas de computadora; servicios de monitorización de sistemas de computadora por acceso remoto. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799560 ).

Solicitud N° 2023-0002378.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC, con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIAC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023799561 ).

Solicitud N° 2023-0003849.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de PFIZER Inc. con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENBRAYA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023, San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799562 ).

Solicitud Nº 2023-0003306.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Curaden AG con domicilio en Amlehnstrasse 22, 6010 Kriens, Suiza, solicita la inscripción de: CURAPROX como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene, que no sean para uso médico, para mantener y mejorar la higiene bucodental diaria, productos de lavado, productos de limpieza, productos de pulido y abrasivos utilizados en técnica dental y odontología, dentífricos; productos de limpieza y pulido utilizados para prótesis dentales; productos que no sean para uso médico para lavarse y enjuagarse la boca; cosméticos, en particular productos para cuidados corporales y estéticos; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, lociones capilares; en clase 5: Productos y sustancias farmacéuticas en forma de cápsulas, comprimidos, cremas, soluciones, bebidas y pastas, en particular con fines dermatológicos y de higiene dental; enjuagues bucales medicinales; adhesivos para prótesis dentales; medicamentos y preparaciones para el cuidado de la salud; desinfectantes, desinfectantes para instrumentos; materiales para empastes dentales, masillas dentales, lacas dentales, materiales para improntas, incluidas aleaciones, en particular aleaciones metálicas para la técnica dental y la odontología; desinfectantes, materiales para improntas dentales, materiales para la fabricación de prótesis dentales; agentes colorantes en forma de comprimido o de solución para hacer visible la placa dental; en clase 10: Aparatos dentales, aparatos e instrumentos para el cuidado dental, incluidos instrumentales de asistencia para el tratamiento terapéutico y preventivo de los dientes y la encía, así como sondas de fricción para determinar un cepillo interdental que corresponda a los espacios interdentales; aparatos portátiles para la estimulación de las encías por masaje para el cuidado dental diario; limpiadores linguales, depresores linguales; chupetes (telinas), pinzas para chupetes, soportes para chupetes; anillos de dentición para facilitar la dentición; biberones, biberones para bebé; en clase 21: Aparatos para el cuidado dental diario, en particular cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cepillos interdentales, soportes para cepillos interdentales, estimuladores de encías, duchas bucales, hilo dental, soportes para hilo dental, mondadientes; palilleros; aparatos para uso cosmético; cepillos de dientes y cepillos de dientes de entrenamiento para bebés; cepillos para limpiar prótesis dentales. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799563 ).

Solicitud Nº 2023-0003305.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Curaden AG con domicilio en Amlehnstrasse 22, 6010 Kriens, Suiza, solicita la inscripción de: CURADEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 21; 37 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado para fines no médicos para mantener y mejorar la higiene oral diaria, productos de lavado, limpieza pulido para tecnología dental y odontología, dentífricos, enjuagues bucales; cosméticos, en particular para el cuidado del cuerpo y la belleza.; en clase 5: Preparaciones para tecnología dental y odontología, en particular material de relleno dental, cementos dentales, barnices dentales, compuestos para improntas dentales, así como aleaciones, en particular aleaciones metálicas para propósitos de tecnología dental y odontología; desinfectantes, compuestos para improntas dentales para uso médico; material para la producción de prótesis dentales; productos farmacéuticos, medicamentos, así como preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico.; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos para el cuidado dental; artículos auxiliares para el tratamiento terapéutico y profiláctico de los dientes y las encías.; en clase 21: Instrumentos para el cuidado dental diario, especialmente cepillos de dientes, cepillos interdentales y estimuladores de las encías, irrigadores orales; instrumentos cosméticos.; en clase 37: Servicios de equipamiento de consultorios dentales, así como medicina dental y laboratorios de tecnología dental.; en clase 41: Servicios de organización y dirección de cursos de formación para técnicos dentales. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799564 ).

Solicitud Nº 2023-0002120.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vitol Holding B.V. con domicilio en Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Holanda solicita la inscripción de: VCRenewables como Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de asistencia y consultoría en el campo de la gestión empresarial de compañías del sector energético; servicios de adquisición de contratos relativos al suministro de energía; servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables; servicios de venta al por menor relativos a las baterías y a la energía no dependiente de redes así como de sistemas de almacenamiento de baterías; servicios de contratación para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) en el área de la contratación de energía y almacenamiento de baterías; servicios de adquisición de transacciones comerciales y de contratos para terceros en el área de energía y almacenamiento de baterías, incluida la adquisición de contratos en relación con la capacidad de almacenamiento de energía y de almacenamiento de energía en redes de suministro y capacidad de almacenamiento para terceros; servicios de gestión de negocios para tercer s en relación con dispositivos e instalaciones que almacenan energía eléctrica; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de generación de energía, de dispositivos de almacenamiento de energía, de plantas (centrales) eléctricas, de centrales eléctricas de almacenamiento de baterías, de instalaciones de energía solar y de sistemas de energía de paneles solares; servicios de carga de baterías y de dispositivos de almacenamiento de energía, y alquile de equipos para los mismos; servicios de sustitución y recarga de baterías. ;en clase 39: Servicios de almacenamiento de energía; servicios de distribución de energía renovable; servicios de suministro y distribución de energía; servicios de almacenamiento de baterías y de sistemas de almacenaje de baterías; servicios de logística en la naturaleza de almacenamiento de energía para servicios o servicios públicos, a saber, el almacenamiento de energía eléctrica en rejilla (redes) de energía y para comercio e industria; servicios de almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicio con terceros; servicios de almacenamiento de energía a través de la tecnología power-to-x, que incluye potencia a amoníaco, potencia a productos químicos, potencia a combustible, potencia a gas, potencia a calor, potencia a hidrógeno, potencia a líquido, potencia a metano, potencia a movilidad, potencia a potencia y potencia a gas de síntesis; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de hidrógeno; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de rejillas (redes) de energía.”; en clase 40: Servicios de producción de energía eléctrica de recursos renovables; servicios de generación de electricidad a partir de energía solar; servicios de producción de energía hidroeléctrica. ;en clase 42: Servicios de consultoría relacionados con servicios tecnológicos en el campo de la energía y de la provisión de energía, y de tecnología de almacenamiento de baterías; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de consultoría tecnológica en los campos de uso y producción de energía; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de ingeniería en los campos de tecnología de la energía; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; servicios de diseños técnicos relacionados con plantas (centrales) de energía; servicios de consultoría ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº1473408 de fecha 10/11/2022 de Benelux. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799565 ).

Solicitud Nº 2023-0005594.—Vanessa Pérez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 206000763 con domicilio en San Ramón, Volio, Alto Villegas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales. Reservas: De los colores: turquesa, verde y gris. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799566 ).

Solicitud Nº 2023-0002633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vifor (International) AG, (Vifor (International) LTD), (Vifor (International) INC.) con domicilio en Rechenstrasse 37, 9014 ST. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: CSL VIFOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias farmacéuticas; plasma sanguíneo; productos sanguíneos incluidos en esta clase; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; vacunas; sueros; anticuerpos; anticuerpos monoclonales; glóbulos rojos reactivos; kits de prueba incluidos en esta clase; productos para diagnóstico incluidos en esta clase; productos sanguíneos; kits de pruebas médicas y veterinarias; vacunas contra la influenza; adyuvantes y antígenos; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento y la prevención de trastornos sanguíneos o trastornos hemorrágicos; productos sanguíneos, a saber, plasma sanguíneo, células sanguíneas reactivas; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante, a saber, inmunoglobulinas, albúmina humana, factores de coagulación sanguínea, expansores del volumen plasmático, proteínas sanguíneas para uso terapéutico; sueros, a saber, anti-venenos; sueros medicados para el tratamiento de trastornos sanguíneos o trastornos hemorrágicos; kits de prueba, a saber, kits de prueba de reactivos de diagnóstico invitro para su uso en la detección de la respuesta inmune mediada por células; preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, reactivos del factor Rhesus-D para la detección de antígenos específicos o en el grupo sanguíneo, preparaciones farmacéuticas, a saber, glóbulos rojos reactivos usados para detectar anticuerpos o subtipos de inmunoglobulina G; preparaciones farmacéuticas, a saber, anticuerpos monoclonales y policlonales; preparados farmacéuticos, a saber, reactivos de uso médico/ clínico para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, y la detección de componentes complementarios relevantes y subtipos de Inmunoglobulina; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para uso en oncología y diabetes; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para uso en trasplantes, terapia de rechazo de trasplantes y enfermedades y afecciones asociadas a trasplantes; preparaciones farmacéuticas o veterinarias que contengan células madre; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para uso en enfermedades, afecciones y complicaciones asociadas a la diálisis; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para preservar o mejorar la función renal, para el tratamiento o la prevención de la lesión renal aguda, para el tratamiento o la prevención de las enfermedades renales crónicas y las complicaciones asociadas; preparaciones farmacéuticas o veterinarias para el tratamiento o prevención de enfermedades y trastornos cardíacos, cardiovasculares, circulatorios, sistemas renales, de riñón, cardiorrenales, del sistema inmunitario, gastroenterológicos, gastrointestinales, estomacales, dermatológicos, hematológicos, óseos, respiratorios, genéticos, alérgicos, inflamatorios, infecciosos, dolor, del sistema nervioso central, endocrinólogos, hormonales, musculares, reumáticos, oculares y metabólicos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias utilizadas como estimulador del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de deficiencias o sobrecargas minerales, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias o sobrecargas minerales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o la prevención de deficiencias o sobrecargas de metales, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias o sobrecargas de metales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de deficiencias vitamínicas o sobrecargas vitamínicas, así como enfermedades y afecciones asociadas con deficiencias vitamínicas o sobrecargas vitamínicas, suplementos vitamínicos y minerales, preparaciones vitamínicas y preparaciones minerales para uso médico; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para humanos y animales; vendajes médicos, apósitos médicos; material para empastes dentales e impresiones dentales; desinfectantes.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos trasplantables; aparatos e instrumentos para análisis incluidos en esta clase; aparatos e instrumentos médicos incluidos en esta clase; kits para pruebas incluidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 12346/2022 de fecha 22/09/2022 de Suiza. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799568 ).

Solicitud N° 2023-0002374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Red Holdings TF LLC, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, New Castle County, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVANTIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software interactivo para computadora; software descargable de computadora; software descargable y aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software y aplicaciones que permiten manejo de documentación; software y aplicaciones para monitoreo y análisis remoto; software y aplicaciones para la transmisión y manejo de datos y de información; software y aplicaciones para crear, editar y analizar bases de datos y hojas de trabajo; software y aplicaciones para proveer una presentación gráfica de datos macroeconómicos; software y aplicaciones de manejo de riesgo financiero; software y aplicaciones para preparar declaraciones de renta; software y. aplicaciones para identificar chequeos y verificaciones; software y aplicaciones para usar en procesamiento, seguimiento, cálculo, medición y análisis de información y datos en los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, declaraciones y planeamiento de renta, de auditorías, de negocios y de gestión de negocios; software y aplicaciones para usar en el procesamiento, seguimiento, cálculo, medición y análisis de información y datos en los campos de información tecnológica, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y manejo de personal, seguros, gestión de riesgos, ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, manejo de documentación, mercadeo y de marca, cadena de suplidores y efectividad operacional; bases de datos electrónicas; herramientas de programación; herramientas de desarrollo de software; microprograma de computadora; computadoras; hardware de computadoras; transportadores de datos magnéticos, discos grabados; discos compactos, discos versátiles digitales (DVDs) y otros medios digitales de registro; equipo para procesamiento de datos; aparatos y medios para el registro, almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, de información, de imágenes, de textos, de videos, de sonido y de audio; publicaciones y documentos electrónicos descargables; revistas, publicaciones periódicas, periódicos, artículos de noticias, posts, reportes, investigaciones, folletos, panfletos, catálogos, material de educación, manuales y libros todos ellos en forma electrónica; materiales descargables de audio y audiovisuales; libros de audio; podcasts; videos grabados con material de instrucción y de publicidad; aparatos e instrumentos de enseñanza; partes y accesorios para estos productos.; en clase 16: Publicaciones y materiales impresos; revistas, publicaciones periódicas, periódicos, artículos de noticias, reportes, investigaciones, folletos, panfletos, catálogos; material de educación, manuales y libros; páginas web descargables desde la internet en forma de material impreso; publicaciones y materiales impresos en los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, declaraciones y planeamiento de renta, auditorías, negocios, gestión de negocios, tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión personal, seguros, gestión de riesgo ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, gestión de documentos, mercadeo y marca, cadena de suministros, efectividad operativa y pensamiento de liderazgo; libros de contabilidad, formularios de contabilidad; carteles y fotografías; materiales de educación y de enseñanza; artículos de papelería; papel y cartulina tarjetas en blanco para notas y blocks de notas; papeles membretados.; en clase 35: Servicios de asesoramiento, consultoría e información empresarial; servicios de suministro de información comercial; servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría en gestión empresarial; servicios de asistencia en la gestión empresarial; servicios de asesoramiento sobre transacciones comerciales; servicios de modelización empresarial; servicios de reestructuración empresarial; servicios de asesoramiento empresarial en materia de reorganización financiera; servicios de evaluación comparativa de empresas; servicios de evaluaciones de empresas; servicios de análisis y valoraciones de empresas; servicios de consultoría en organización empresarial; servicios de asesoramiento relacionados con la estrategia empresarial y la eficacia operacional; servicios de asesoramiento sobre el modelo operativo de las empresas; servicios de asesoramiento en relación con la política y los procedimientos internos de la empresa; servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de asesoramiento en materia de fusiones y adquisiciones de empresas; servicios de diligencia vencidas; servicios de diligencia previa a la venta, incluida la asistencia en la preparación de información financiera, de impuestos, de recursos humanos y de información operativa; servicios de evaluación y gestión de riesgos empresariales; servicios de evaluación de expertos e informes relacionados con asuntos comerciales; servicios de preparación y redacción de informes comerciales; servicios de contabilidad, teneduría de libros y de auditoría; servicios de gestión de cuentas comerciales; servicios de contabilidad computarizada; servicios de previsión económica; servicios de preparación y análisis de estados financieros para empresas; servicios de gestión de registros financieros; servicios de auditoría de estados financieros; servicios contables de impuestos; servicios de consulta y preparación de impuestos; servicios de asesoramiento fiscal; servicios de consulta de impuestos y derechos; servicios de asesoramiento sobre el desempeño fiscal; servicios de preparación de impuestos; servicios de preparación de documentos relacionados con impuestos; servicios de asesoramiento operativo y de gestión de la cadena de suministro; servicios de transferencia de precios y servicios de gestión de la cadena de suministro eficaces desde el punto de vista fiscal; servicios de asesoramiento relacionados con la automatización de las funciones tributarias; servicios de organización de presentaciones con fines comerciales, de negocios y de intercambios comerciales; servicios de provisión de información de la industria, a saber, estudios de casos, liderazgo de pensamiento y consulta de estrategia comercial; servicios de asesoramiento relacionados con el compromiso, la satisfacción y la lealtad del cliente; servicios de publicidad; servicios de promoción; servicios de publicidad prestados a través de Internet; servicios para proporcionar información y consulta empresarial en el ámbito de las redes sociales; servicios de personal y de contratación; servicios de consultoría de gestión de personal; servicios de asesoramiento relacionados con la contratación y retención de empleados; servicios de asesoramiento relacionados con la inclusión y la diversidad; servicios de asesoramiento relacionados con la satisfacción y el compromiso de los empleados; servicios de funciones de oficina; servicios de gestión computarizada de oficinas; servicios de consultoría relacionada con la gestión de la documentación empresarial; servicios de encuestas de opinión; servicios de estudios de mercado; servicios de encuestas de mercado; servicios de análisis de estudios de mercado; servicios de investigación empresarial y de mercados; servicios de encuestas empresariales relacionados con los servicios financieros; servicios de procesamientos de datos; servicios de compilación de estadísticas; servicios de la sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de recopilación y sistematización de datos comerciales; servicios de análisis de datos; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de gestión computarizada de expedientes; servicios secretariales para empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente proporcionados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o Internet.; en clase 36: Servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios financ1 os relacionados con asuntos monetarios; servicios de análisis y consultas financieras; servicios de gestión financiera, asistencia, asesoramiento, consultoría, información e investigación; servicios de suministro de información financiera; servicios de finanzas corporativas; servicios de consultoría financiera corporativa; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de evaluaciones fiscales; servicios de evaluación y gestión del riesgo financiero; servicios de consultoría financiera en relación con la compra y venta de empresas; servicios de evaluación comparativa financiera; servicios de transacciones financieras; servicios de asesoramiento financiero transfronterizo; servicios de asesoramiento financiero en materia fiscal; servicios de planificación de las finanzas relacionadas con asuntos fiscales; servicios de análisis de datos financieros; servicios computarizados de datos financieros; servicios de análisis financiero computarizado; servicios de preparación de informes financieros; servicios para la realización de estudios de viabilidad financiera; servicios de investigación financiera; servicios de consulta y asesoramiento relacionados con la mejora del rendimiento financiero mediante soluciones financieras y de eficiencia; servicios de tesorería; servicios de capitalización; servicios de compensación (financiera); servicios de patrocinio financiero; servicios de administración fiduciaria; servicios de insolvencia; servicios de liquidación de empresas (financieros); servicios de inversión; servicios de asesoramiento en inversiones de capital; servicios de evaluación del riesgo de inversión; servicios de gestión de fondos; servicios de valoración; servicio de valoración de activos corporativos; servicios de valoración financiera de bienes muebles e inmuebles; servicios de valoración de la propiedad intelectual; servicios de valoración de carteras de valores; servicios de seguro; servicios de consultas sobre seguros, a saber, apoyo normativo de seguros y servicios de asesoramiento; servicios actuariales; servicios de asuntos inmobiliarios; servicios relacionados con bienes inmuebles, incluida la tasación de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria y administración de patrimonios; servicios de patrocinio financiero de eventos; servicios de transferencias financieras, transacciones y servicios de pago; servicios de realización de transacciones financieras; servicios de procesamiento de pagos de impuestos; servicios bancarios en relación con la transferencia electrónica de fondos; servicios de pago de facturas; servicios de consolidación de facturas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios para proporcionar acceso a la información a través de Internet; servicios para proporcionar portales en Internet; servicios para proporcionar acceso a plataformas y portales en Internet; servicios para proporcionar acceso a programas informáticos en redes de datos; servicios para proporcionar acceso a una red informática global; servicios para proporcionar salas de chat en Internet y en foros en línea; servicios de radiodifusión y transmisión de archivos digitales; servicios de transmisión de video por solicitud; servicios telefónicos y de correo de voz; servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de correo electrónico; servicios para proporcionar acceso a bases de datos; servicios de renta y de alquiler con opción de compra y de arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicios para facilitar el acceso a los datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir capacitación; servicios de capacitación en habilidades empresariales y de gestión empresarial; servicios de capacitación en habilidades financieras y de gestión financiera; proporcionar capacitación y educación en los campos de contabilidad, de finanzas, de gestión financiera, de economía, de impuestos, de preparación y planificación de impuestos, de auditoría, de negocios, de gestión empresarial, de tecnología de la información, de innovación, de emprendedurismo, de recursos humanos y de gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro, efectividad operativa y liderazgo de pensamiento; servicios educativos, a saber, la realización de clases, talleres, seminarios y seminarios en línea y la distribución de material didáctico pertinente; servicios para impartir formación en relación con la gestión de la documentación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para organizar y llevar a cabo simposios y conferencias; servicios para organizar eventos y actividades de entrega de premios; servicios de publicación; servicios de publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, informes de investigación, artículos de noticias y materiales didácticos y educativos impresos; servicios de edición electrónica; servicios de publicación en línea de libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, informes de investigación, artículos de noticias y materiales didácticos y educativos; servicios de publicación y de publicación electrónica relacionados con los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, impuestos, preparación y planificación de impuestos, auditoría, negocios, gestión empresarial, tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro, efectividad operativa y liderazgo intelectual; servicios bibliotecarios; servicios de presentaciones audiovisuales; servicios de producción de presentaciones audiovisuales; servicios de traducción; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de la Internet.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño conexos; servicios de análisis investigación industrial; servicios de suministro de información (no incluida en otras clases) relacionada con asuntos técnicos y con tecnología de la información; servicios de investigación, desarrollo, diseño, prueba, monitoreo, inspección y análisis en los campos de telecomunicaciones, computadoras, sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático; servicios de programación informática; servicios de consultoría, asesoramiento, asistencia, análisis, diseño, evaluación y programación relacionados con programas informáticos, aplicaciones móviles, firmware y equipos informáticos; servicios de diseño de sistemas de información; servicios de mantenimiento de programas informáticos; servicios de desarrollo y de mantenimiento de bases de datos; servicios de alquiler de programas informáticos, firmware y hardware; servicios de conversión de datos de información electrónica; servicios de análisis computarizados de datos; servicios de software como un servicio [SaaS]; servicios de plataforma como un servicio [PaaS]; servicios de infraestructura como un servicio [laaS]; servicios para proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para su uso en el procesamiento, generación, seguimiento, cálculo, medición, presentación de informes y análisis de información y reportes en los ámbitos de la contabilidad, las finanzas, la gestión financiera, la economía, la fiscalidad, la preparación y planificación de impuestos, la auditoría, el comercio y la gestión empresarial; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el procesamiento, generación, seguimiento, cálculo, medición, presentación de informes y análisis de información y reportes en los campos de tecnología de la información, innovación, emprendedurismo, recursos humanos y gestión de personal, seguros, gestión de riesgos, derecho y cumplimiento, gobierno corporativo, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro y eficacia operativa; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir que múltiples espectadores vean, agreguen, recopilen, editen, actualicen, administren, modifiquen, organicen, almacenen, rastreen y marquen contenido y datos en una plataforma centralizada; servicios de alojamiento de sitios web, bases de datos, portales, plataformas, programas informáticos y contenidos multimedia; servicios de almacenamiento de datos; servicios de almacenamiento electrónico de documentos; servicios de gestión de proyectos de TI (tecnología informativa); servicios de estudios técnicos de proyectos; servicios de investigación, información, consultoría y asesoramiento en relación con innovaciones tecnológicas, tecnologías disruptivas y FinTech, incluidas las redes sociales, las criptomonedas, los pagos móviles, la ciberseguridad, el comercio electrónico, la tecnología de contabilidad distribuida, la cadena de bloques, el aprendizaje automático, la inteligencia artificial, el internet de las cosas (loT), el descubrimiento inteligente de datos y el análisis prescriptivo; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónica ente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet.; en clase 45: Servicios de concesión de licencias de programas informáticos; servicios de concesión de licencias de bases de datos; servicios jurídicos; servicios de asesoramiento jurídico; servicios de apoyo jurídico; servicios de apoyo a litigios; servicios de asesoramiento relacionados con la ley; servicios de asesoramiento jurídico en el ámbito de la fiscalidad; servicios e representación de terceros en asuntos legales y fiscales; servicios de asesoría legal en materia comercial, fusiones y adquisiciones, reestructuración corporativa, datos y privacidad, empleo, derecho digital, gestión de riesgos y asuntos regulatorios; servicios jurídicos en relación con la redacción y negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos, a saber, servicios de análisis de datos, cuantificación de daños, prevención de litigios y evaluación temprana de casos; servicios legales y de consultoría en el campo de las leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad y gobierno de datos; servicios de consultoría regulatoria en el campo del cumplimiento de la SEC y otras leyes y regulaciones de gobierno corporativo; servicios de peritos y testimonios de peritos en asuntos jurídicos; servicios de apoyo a los litigios concursales, a saber, análisis de la solvencia del deudor, cuestiones de confirmación del plan, consolidación sustantiva y subordinación equitativa; servicios de propiedad intelectual, a saber, servicios jurídicos, a saber, concesión de licencias de propiedad intelectual; servicios de diligencia vencidas de conocimiento del cliente (KYC) para fines de cumplimiento normativo; servicios de investigación jurídica; servicios jurídicos, a saber, la prestación de investigación jurídica y la información en los ámbitos de los asuntos fiscales y reglamentarios; servicios de recopilación de información jurídica; servicios para proporcionar información sobre el desarrollo de leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad; servicios de investigación y detección de fraudes; servicios de verificación de identidad; servicios de validación de identidad; servicios para proporcionar autenticación de la información de identificación personal; servicios de consultoría en el campo del robo de datos y el robo de identidad; servicios de consultoría de seguridad; servicios de registro de empresas; servicios jurídicos relacionados con la formación y el registro de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente prestados electrónicamente o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799569 ).

Solicitud Nº 2023-0005288.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101055942 con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes, y dietéticos para los niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para empastar y preparaciones para destruir malas hiervas y animales dañinos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799589 ).

Solicitud Nº 2023-0004559.—Martin W. Miller, casado una vez, cédula de residencia 184002191710 con domicilio en 500 mts Noreste del Estadio Alejandro Morera, Callejón Chumica al final, Apartamentos Amarillos, Canoas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, enseñanza, instrucción (enseñanza), servicios educativos para la enseñanza del idioma inglés. Reservas: De los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023799594 ).

Solicitud Nº 2023-0004993.—Susana María Rodríguez Sequeira, casada dos veces, cédula de identidad 109660496 con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena, casa número 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a todo tipo de prendas de vestir; calzado; aparatos de juego; artículos de entretenimiento y de broma. Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, trescientos metros al oeste del Pali, frente a Lubricentro Belén / Costa Rica. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799598 ).

Solicitud Nº 2023-0005538.—Carlos Villalobos Villalobos, soltero, cédula de identidad 402150389 con domicilio en Heredia, San Rafael, del Colegio Nueva Generación, 600 metros norte, 150 metros nor-oeste, segunda casa a mano derecha con portones rojos., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación en el campo deportivo a ciclistas recreativos y educación a ciclistas de competición. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023799603 ).

Solicitud Nº 2023-0000488.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona, S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ALFALOE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799605 ).

Solicitud N° 2023-0000949.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAREN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de las venas varices. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799606 ).

Solicitud Nº 2023-0000490.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfrid S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DEXOPRAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un gastroprotector. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799620 ).

Solicitud N° 2023-0005310.—Joselyn Del Carmen López Solorzano, soltera, cédula de identidad 604030545 con domicilio en Santo Domingo, 100 este y 25 norte del Rafaeleño, portón blanco a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería, repostería y confitería; en clase 43: Servicio catering y servicio de restaurante Reservas: Verde y anaranjado Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799623 ).

Solicitud Nº 2023-0004164.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Corporación De Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., cédula jurídica 3-102-085278 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina; en clase 32: Sirope. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799624 ).

Solicitud N° 2023-0006031.—Emersson Orozco Suárez, cédula de identidad N° 401730884, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Relacionada a la marca MAS X MENOS, registro 288793. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799627 ).

Solicitud N° 2023-0005648.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (alojamiento web y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023799726 ).

Solicitud N° 2023-0005651.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión de mensajes, datos y contenidos por Internet y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios alojamiento Web y/o servicio en red; servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicos, servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet, servicios de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. ;en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información relativos a la tecnología de la información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023799727 ).

Solicitud Nº 2023-0006952.—Yadir Orlando Barboza Segura, casado una vez, cédula de identidad 109670072 con domicilio en Tarbaca de Aserrí, frente al Salón Comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: verde oscuro, verde claro, blanco. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023799734 ).

Solicitud N° 2023-0000517.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited Company con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799735 ).

Solicitud N° 2023-0006894.—Jéssica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas de frijol, preparaciones a base de cereales con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol, adobos, condimentos y especias saborizados con frijol. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, verde amarillo, blanco y rojo, así como en el tipo específico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799737 ).

Solicitud Nº 2023-0006770.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: THIOFERT, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparados biológicos para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799738 ).

Solicitud N° 2023-0006588.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad 109790324, en calidad de Apoderado Generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790774 con domicilio en Grecia, del polideportivo, 350 metros oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fuentes de alimentación portátiles, pilas recargables, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas, paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentación de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución, módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; rojo, negro, gris. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023799739 ).

Solicitud Nº 2023-0006974.—Inés Cascante Herrera, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Rock con domicilio en San José, San José, Pavas, doscientos cincuenta metros al suroeste de las Oficinas De Pizza HUT contiguo a Bodegas Promatco Oficina Número Uno, 40901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de Venta de Piedra Decorativa Reservas: Negro, Café, Terracota, Blanco Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799740 ).

Solicitud N° 2023-0006560.—Federico Ureña Ferrero, en calidad de apoderado especial de Asesores Especializados JNNK y Asociados SRL con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Avalon Country, número LA 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de gestión de proyectos; administración de diseño; gestión de la construcción; gestión de la calidad; consultoría empresarial; consultoría y formación en seguridad; asesoramiento y consultoría en detallado de automóviles; consultoría y asesoría en vehículos todo terreno, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE de Sabana 400 m al oeste y 300 m norte, Condominio Iconia. Reservas: Se solicita reserva de los colores naranja y negro en el diseño. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799741 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0004897.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101032976, con domicilio en Sabana Sur del Colegio de Médicos y Cirujanos 100 este y 200 sur, frente a la Universidad La Salle, 10903, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINDPROBE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de estudios estadísticos de mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo relacionado con las encuestas de opinión pública. La prestación de servicios de investigación y consultorías a empresas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para el desarrollo de sus respectivos servicios, productos y programas. Prestación de servicios de sistematización de información. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023798529 ).

Solicitud N° 2023-0000486.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: AFELIUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799629 ).

Solicitud N° 2023-0003466.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número Ext. 647, periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, solicita la inscripción de: Mamá Lucha como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023799630 ).

Solicitud No. 2023-0005305.—Allan Madrigal Ureña, casado una vez, cédula de identidad 304710434 con domicilio en 25 metros sur de la capilla de San Cayetano, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético no medicinal. Reservas: De los colores; Café oscuro, café claro y verde. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799633 ).

Solicitud Nº 2023-0006721.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Montevideo, Panamá solicita la inscripción de: ALPERTAN, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799634 ).

Solicitud N° 2023-0006722.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: NOSTER como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799635 ).

Solicitud N° 2023-0006410.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: THE GOOD WE SHARE como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Una señal de propaganda que distingue la educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, asociada a la marca 315320. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799636 ).

Solicitud N° 2023-0002282.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares zona libre de Colon, fuerte Davis, Ciudad Ded Panama, Panama, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMOXICLIN DUO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un antibiótico Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799640 ).

Solicitud N° 2023-0005942.—Emersson Orozco Suarez, cédula de identidad 401730884, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1102007223 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para promocionar los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. En relación con la marca registrada Mas X Menos, registro 288793. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023799644 ).

Solicitud N° 2023-0005140.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad N° 203630437, en calidad de apoderado especial de Esteban Jesús Rojas Álvarez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 111920774, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Treinta y Siete Dent Flats, 11501, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño tecnológico; servicios de análisis; investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Se reserva el orden de las iniciales en el logo, así como su fonética “Dancefloor”, al igual que el orden de sus colores: morado, lila, vino, rojo, amarillo y azul, y el uso de dichas siglas en el mismo orden bajo cualquier otro color. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799646 ).

Solicitud Nº 2023-0005159.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad 203630437, en calidad de Apoderado Especial de ICOD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759531, con domicilio en San José, Montes De Oca, Barrio Dent, en Condominio Treinta y Siete Dent, Filial Seiscientos Tres, 11501, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 30; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 35: explotación o dirección de una empresa comercial; la dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial y comercial; en clase 39: El transporte de personas animales y mercancías de un lugar a otro y servicios afines; almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación y custodia.; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico; servicios de consultoría tecnológica. Reservas: colores amarillo y gris. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799648 ).

Solicitud N° 2023-0004701.—Mariela María Jiménez Delgado, cédula de identidad 110860968, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Treinta Y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689679 con domicilio en Montes de Oca, distrito primero San Pedro, de la estación de servicios El Higuerón cuatrocientos metros al sur, 50 metros al oeste, segunda casa a mano izquierda, color blanco con verde, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Laboratorio de canto, artes escénicas, producción de espectáculos y eventos artísticos. Reservas: se reservan los colores rojo carmesí y gris. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023799653 ).

Solicitud N° 2023-0006897.—Edwin Segura Badilla, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana, S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en San José, San José, Barrio Escalante, detrás de la iglesia Santa Teresita 100 metros este y 25 sur, a mano izquierda N° 740, Edificio Belén, 410-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799665 ).

Solicitud N° 2023-0006105.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad N° 203630437, en calidad de apoderado especial de Tico Manager Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102822836, con domicilio en Alajuela, Grecia Barrio Latino, Urbanización Sueños Latinos, casa número cuarenta y siete, 20304, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: explotación y dirección de una empresa comercial; dirección de negocios; y actividades comerciales de una empresa industrial y comercial; publicidad; en clase 38: servicios de comunicación; difusión; y transmisión de datos; en clase 42: servicios de programación; desarrollo de plataformas digitales de alta complejidad. Reservas: Se reserva el diseño del triángulo verde con sus degradaciones internas en forma triangular, se reserva su color verde y su diseño en degradación, Se reserva la frase TICMA, junto con su estilo de fuente, y la combinación de la frase TICMA y el diseño del triángulo en cualquier orden. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799675 ).

Solicitud N° 2023-0006656.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XPLEKA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799679 ).

Solicitud N° 2023-0006590.—Gerald Antonio Rodríguez Angulo, casado una vez, cédula de identidad N° 503420176, con domicilio en Liberia, 25 sur del puente La Arena en Barrio Los Camareno, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos y licores (minisúper y licoreras). Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799684 ).

Solicitud No. 2023-0006593.—Yirlanni Mariana Mejía Calvo, casada una vez, cédula de identidad 112280545, en calidad de apoderado generalísimo de Gentlemen Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852100 con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, 100 metros al oeste del bar mi parcela, edificio amarillo esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799686 ).

Solicitud N° 2023-0006215.—Wesly Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de identidad 113520810 con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari 100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades culturales, musicales, talleres y espectáculos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799690 ).

Solicitud N° 2023-0006700.—Mariana Rojas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 207710438 con domicilio en Naranjo, Dulce Nombre, doscientos metros sur de la escuela de la localidad, en apartamentos color amarillo a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de edificios; Construcción; Construcción residencial; Construcción de compartimientos; Construcción de suelos; Construcción de hospitales; Construcción de autopistas; Demolición de Ingeniería Civil; Cimentación de estructuras de ingeniería Civil Montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil; Supervisión de construcciones in situ de obras de ingeniería civil; en clase 42: Ingeniería Civil; Diseño Arquitectónico; Diseño de Edificios; Consultoría sobre diseño; Estilo Diseño; Servicios de dibujo de Ingeniería Civil; Diseño Técnico; Diseño de oficinas; Servicios de planificación de Ingeniería Civil; Diseño de tiendas; Diseño de Restaurantes. Reservas: De los colores; gris, mostaza, negro Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799703 ).

Solicitud N° 2023-0006899.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de DISALI S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: EL PULIDO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz incluyendo arroz precocido y arroz blanco, fideos de arroz, cereales preparados para la alimentación humana, pastas para alimento, harinas, preparaciones a base de cereales, productos de panadería y pastelería, levadura y polvos para hornear. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799724 ).

Solicitud N° 2023-0005639.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, Información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799742 ).

Solicitud Nº 2023-0005640.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones (transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación); servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional(servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónica y a basa de datos electrónicas, servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet, servicios de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799744 ).

Solicitud N° 2023-0006149.—Gordon Linn Nichols Prieto, cédula de identidad N° 801170867, en calidad de apoderado general de NDSNG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101451280, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, frente al Hotel Tangeri Calle Río Copey, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, para que los clientes puedan ver y comprar cómodamente dichos productos; tales servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de venta mayoristas, a través de máquinas expendedoras, catálogos de pedidos por correo o por medio de medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o programas de compras por televisión; servicios de publicidad, marketing y promoción, por ejemplo, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos comerciales por cuenta de terceros, análisis de precios de coste, servicios de agencia de importación y exportación; servicios de administración relacionados con transacciones comerciales y registros financieros, por ejemplo, teneduría de libros, elaboración de extractos de cuentas, auditoría comercial y financiera, tasaciones comerciales, servicios de preparación y archivo de impuestos; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; servicios consistentes en el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y registros, así como la recopilación de datos matemáticos o estadísticos; funciones de oficina, por ejemplo, programación de citas y servicios de recordatorio, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, gestión de archivos informáticos, servicios de centralita telefónica.; en clase 39: Explotación de estaciones, puentes, vías férreas, transbordadores y otras instalaciones de transporte; alquiler de vehículos de transporte, así como servicios de chofer y pilotaje; servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de garajes, alquiler de contenedores de almacenamiento; operación de remolcadores marítimos, descarga, operación de puertos y muelles y salvamento de naves naufragadas y sus cargamentos; embalaje, embotellado, envoltorio y entrega de productos; reposición de máquinas expendedoras y cajeros automáticos; servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías por intermediarios y agencias de turismo, así como de suministro de información sobre tarifas, horarios y métodos de transporte; inspección de vehículos o mercancías con fines de transporte; distribución de energía y electricidad, así como distribución y abastecimiento de agua.; en clase 41: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de traducción e interpretación de idiomas; publicación de libros y textos, excepto textos publicitarios; servicios de reporteros de noticias, reportajes fotográficos; fotografía; servicios de producción y dirección de películas, que no sean para películas publicitarias; - servicios culturales, educativos o de entretenimiento prestados por parques de atracciones, circos, zoológicos, galerías de arte y museos; servicios de entrenamiento deportivo y físico; entrenamiento de animales; servicios de juegos en línea; servicios de juegos de azar, organización de loterías; - servicios de reserva y reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos y deportivos; ciertos servicios de escritura, por ejemplo, escritura de guiones, composición de canciones. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799750 ).

Solicitud N° 2023-0005641.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones( transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web y/o servicio en red); servicios de acceso V SAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional( servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicas); servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. ;en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799756 ).

Solicitud N° 2023-0006887.—Francinie González Hidalgo, cédula de identidad N° 206220134, en calidad de apoderado generalísimo de Cultural Banana Tour Sarapiquí Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106771373, con domicilio en Sarapiquí, La Virgen, Barrio Llano Grande, entrada frente a la Iglesia Católica, 60 metros al oeste casa 1 planta de cemento color rosado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uká Foods como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas libres de gluten. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799757 ).

Solicitud Nº 2023-0006942.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 1-1285-0507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504539 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, 10803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión y difusión de datos. Transmisión de podcast y webinars sobre temas jurídicos.; en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación en temas relacionados al Derecho y sus ramas de estudio. Reservas: NA. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799763 ).

Solicitud N° 2023-0007034.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de Patterns Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664887 con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenidas 1 y 3, número 155, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza de idiomas, con lecciones presenciales y virtuales. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799766 ).

Solicitud N° 2023-0006904.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: DOÑA BLANCA como marca de comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal incluyendo verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; quesos, mantequilla, yogur, leche y productos lácteos incluyendo bebidas lacteadas en las que predomine la leche, sucedáneos de la leche, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799772 ).

Solicitud Nº 2023-0006910.—José Fabio Peña Astorga, cédula de identidad 303770523, en calidad de Apoderado Especial de Shirley Solís Quesada, casada una vez, agricultora, cédula de identidad 108580294 con domicilio en Alajuela, Naranjo, del cruce a Cañuela un kilómetro oeste portón plata a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que impliquen la gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa referente al Maple; - Dedicado a la venta de maple; - Productos relacionados al Maple; - la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; en clase 44: Siembra, mantenimiento y diseño de maple; alambrado de maple; - los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; Los servicios en relación con el arte floral Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799774 ).

Solicitud N° 2023-0006896.—Jéssica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales preparados para la alimentación humana, pastas para alimento, harinas, preparaciones a base de cereales, productos de panadería y pastelería, levadura y polvos para hornear. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores rojo, verde y amarillo, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799776 ).

Solicitud N° 2023-0006886.—Francinie González Hidalgo, cédula de identidad 206220134, en calidad de Apoderado Especial de Cultural Banana Tour Sarapiquí Sociedad Civil, Cédula jurídica 3106771373 con domicilio en SARAPIQUÍ, La Virgen, Barrio Llano Grande entrada frente a la iglesia católica 60 metros al oeste casa 1 planta de cemento color rosado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE UKÁNA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799798 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0006905.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: DOÑA BLANCA como marca de comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas en bruto y sin procesar; cereales, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799801 ).

Solicitud N° 2023-0006893.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S. A., de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen animal incluyendo verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, amarillo, blanco y rojo, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799803 ).

Solicitud N° 2023-0006769.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: YUKFERT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparados biológicos para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799804 ).

Solicitud Nº 2023-0006589.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad 109790324, en calidad de Apoderado Generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790774 con domicilio en Grecia, del Polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria, Casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fuentes de alimentación portátiles, pilas recargables, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas, paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentación de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución, módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia; trabajos de oficina. Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023799807 ).

Solicitud Nº 2022-0009710.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIO ECO Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526197 con domicilio en San Carlos Los Chiles De Aguas Zarcas, 700 metros este de la entrada a Esquipulas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria Reservas: Si, Nombres , diseño y todos los colores Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799820 ).

Solicitud Nº 2023-0007015.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios médicos vasculares. Reservas: colores negro, azul y rojo. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799830 ).

Solicitud N° 2023-0006166.—Judith Angelica Mora Araya, soltera, cédula de identidad N° 117150381, con domicilio en Bagaces, Fortuna, Colonia del ICE, Casa número nueve, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería y repostería de índole natural. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799839 ).

Solicitud N° 2023-0004093.—Boris Cabezas Marín, soltero, cédula de identidad 108800408 con domicilio en Desamparados centro, urbanización Palo Grande, casa J 12, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de negocios, trabajos de oficina, consultoría en proyectos, marketing, comercialización; en clase 41: Capacitación, educación, entretenimiento, actividades lúdicas y de recreo. Reservas: De los colores: Azul, celeste, turquesa, negro y verde. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799842 ).

Solicitud N° 2023-0005531.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSEFIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, para los síntomas y el alivio de la tos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799856 ).

Solicitud N° 2023-0006657.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad N° 106940522, en calidad de apoderado especial de Sauma Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731833, con domicilio en San José, Uruca, Barrio Cristal, calle 86, avenida 31, 275 sur de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y asesoría en arquitectura. Reservas: colores: vino, negro, blanco y gris, según diseño. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799864 ).

Solicitud N° 2023-0007032.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13 avenida “A”, 2-95, Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DAPADALT como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799899 ).

Solicitud Nº 2023-0007003.—Esteban Alonso Castro Jiménez, cédula de identidad 110470462, en calidad de Apoderado General de Inversiones Achu S.A., cédula jurídica 3101455764, con domicilio en San Juan, La Unión, 150 este de Agencia Audi Pinares, Calle Vieja a Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización y desarrollo de eventos especiales y fiestas infantiles. Ubicado en San Juan, La Unión, 150 este de Agencia Audi Pinares. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799901 ).

Solicitud N° 2023-0006713.—Alfredo Calderón Laguna, Cédula de identidad 1-0383-0692, en calidad de Tipo representante desconocido de Calderón Gené & Hijos Ltda, cédula jurídica 3102003082 con domicilio en Avenida Primera, Calles 6 y 8, Distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la administración y alquiler de locales del Mercadito, inmueble que cuenta con locales comerciales distribuidos en pasillos internos donde se reúnen diferentes negocios abiertos al público con su oferta de productos y servicios. Ubicado frente costado norte del Mercado Central de San José, Merced, Avenida Primera, entre calle 6 y 8, placa 645. Reservas: De los colores: naranja, azul, verde y morado. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023799907 ).

Solicitud N° 2023-0004840.—Marcelo Antonio Wilson Cole, cédula de identidad 106050820, en calidad de Apoderado Especial de Marcelo Antonio Wilson Porras, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 112970244 con domicilio en San José, Escazú, San Rafel, del Hotel Costa Verde In 400 al suroeste casa blanca mano derecha, 10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Desarrollo de software y mercadeo Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799917 ).

Solicitud N° 2023-0005048.—David Fernandez Tercero, casado dos veces, cédula de identidad 108500124, en calidad de apoderado especial de Quinientos Seis Mobility Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244108 con domicilio en Moravia, distrito San Vicente, frente al centro comercial Plaza Los Colegios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, el alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios de chóferes y de pilotaje. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799922 ).

Solicitud N° 2022-0002146.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado Especial de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. AVIANCA, con domicilio en Calle 77B, W57-103, Piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AVIANCA ON AIR como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a internet. Suministro de conexiones a internet. Transmisión de contenidos de video por internet. Servicios de acceso a plataformas de internet e internet móvil; en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799926 ).

Solicitud N° 2023-0006125.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color morado y verde. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799935 ).

Solicitud Nº 2023-0005255.—Michael Mata Valverde, cédula de identidad 112980810, en calidad de Apoderado General de Soluciones Lex Proactiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836429 con domicilio en Alajuela, Grecia 400 metros oeste de Plaza Pinos, diagonal a Mediplus, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; - los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet; - el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); - los servicios de investigación científica con fines médicos; - los servicios de arquitectura y de planificación urbana; - servicios de diseño: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, el diseño de interiores, los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes gráficas, el diseño de moda; - los peritajes (trabajos de ingenieros); - la prospección de petróleo, gas y minería. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799942 ).

Solicitud N° 2023-0002162.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-231375, con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUME como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Ser utilizada tal y como se presenta. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799945 ).

Solicitud N° 2023-0006827.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Engrasado de vehículos; Lubricación de vehículos; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Carga de baterías de vehículos; Carga de vehículos eléctricos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023799949 ).

Solicitud N° 2023-0004548.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad N° 113520826, en calidad de apoderado especial de Juan Federico Venegas Villegas, soltero, otra identificación N° 402050920, con domicilio en Casa Número 32, Residencial Vereda del Río, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo; servicios de organización de eventos deportivos. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799952 ).

Solicitud N° 2023-0006068.—Leonard Castro Aguirre, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, cédula de identidad 503690360 con domicilio en Liberia Centro, 250 metros al norte del Palacio Municipal de Liberia, casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de bordado; servicios de imprenta; corte de telas; costura; impresión litográfica Reservas: No se hace reserva de las palabras “Arte” niSobreni “Tela” Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799958 ).

Solicitud N° 2023-0005873.—Carlos Corrales Azuola, Cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Simpson Gumpertz & Heger con domicilio en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San Jose, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SGH como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería y Diseño Arquitectónico para la construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas y componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los mismo. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023799970 ).

Solicitud N° 2023-0005068.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Asertia Real Estate S.L.U., con domicilio en Calle José Echegaray, 9 Las Rozas de Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: ACCUMIN como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Propaganda; publicidad; publicidad por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para terceros; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones empresariales; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de agencia de información comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; desarrollo de conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; estudios de mercado; investigaciones de marketing y mercadotecnia; sondeos de opinión; suministro de información comercial; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores para la elección de productos y servicios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; marketing dirigido; servicios de telemarketing. Clase 36: Análisis financiero; tasaciones financieras en respuesta a licitaciones / tasaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas [RFP]; consultoría financiera; evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; evaluación financiera de madera en pie; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación numismática; valoración fiscal; consultoría de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; tasación inmobiliaria; intermediación inmobiliaria; gestión inmobiliaria; informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles; tasaciones, informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles a través de Internet; evaluación de costes de reparación [evaluación financiera]. Clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación informática; servicios de programación informática para procesamiento de datos; consultoría de seguridad informática; consultoría de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de tecnología informática; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de encriptación de datos; consultoría de seguridad de datos; diseño de modelos simulados por ordenador; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; almacenamiento electrónico de datos; servicios de soporte de tecnología de la información [solución de problemas de software]; consultoría de seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; supervisión del funcionamiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a tecnología y programación informática a través de un sitio web; alquiler de programas informáticos; servicios de ingeniería de software para procesamiento de datos; actualización de software informático; consultoría de diseño de sitios web; consultoría tecnológica; servicios de consultoría tecnológica para transformación digital; investigación tecnológica; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de arquitectura; redacción de proyectos de construcción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables; planificación urbana; consultoría medioambiental. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799972 ).

Solicitud Nº 2023-0004558.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Textron INC. con domicilio en 40 Westminster Street, Providence, Rhode Island 02903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOUR LSV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de transporte personal y sus partes. Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799973 ).

Solicitud No. 2023-0005228.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en N°67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; perfumes; lociones corporales; elixires bucales; incienso (incienso fumigante para perfumar las habitaciones); geles para el cuerpo; perfumes sólidos; lociones para después del afeitado; cremas de afeitar; pulverizadores de uso corporal. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023799976 ).

Solicitud Nº 2023-0001924.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dermaclip US, LLC con domicilio en 730 N. Post Oak Road, Ste. 202, Houston, Texas, 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMACLIP, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas; materiales de sutura; suturas. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 3 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799978 ).

Solicitud Nº 2023-0001925.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dermaclip US, LLC con domicilio en 730 N. Post Oak Road, Ste. 202, Houston, Texas, 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMAQUIK, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos de plástico con adhesivo para cerrar heridas y laceraciones; vendas de plástico con adhesivo para cerrar heridas y laceraciones cutáneas; en clase 10: Producto sanitario en forma de clips compuestos de lengüetas de plástico y adhesivo para cerrar heridas y laceraciones. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799980 ).

Solicitud N° 2023-0005615.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de ITV Studios Limited, con domicilio en ITV White City, 201 Wood Lane, London W12 7RU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PASAPALABRA como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Descargas de grabaciones sonoras y de vídeo; programas de televisión grabados; programas grabados para radiodifusión u otras emisiones de televisión, radio, dispositivos móviles electrónicos y ordenadores; contenidos multimedia descargables, incluidos vídeos y películas, programas de televisión juegos de ordenador, música, imágenes y tonos de llamada suministrados a través de Internet, línea telefónica, cable de transmisión inalámbrica, satélite o servicio de radiodifusión terrestre; podcasts (descargables); discos, cintas, casetes, cartuchos, tarjetas y otros soportes que contengan o sirvan para contener grabaciones sonoras, grabaciones de vídeo, grabaciones multimedia, datos, imágenes, gráficos, textos, programas o información; discos compactos, CD ROM y discos compactos pregrabados e interactivos, discos compactos, CD ROM y DVD interactivos y pregrabados; programas informáticos, software de programas informáticos y software de aplicación móvil para televisión interactiva y para juegos y concursos interactivos; software y programas de videojuegos; programas de videojuegos interactivos; discos de juegos de ordenador; programas y software y programas de juegos electrónicos; hardware y software para juegos de realidad virtual; software de aplicaciones de juegos de juegos; publicaciones electrónicas; libros electrónicos descargables; audiolibros; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de texto, sonido y/o imágenes; aparatos de radiodifusión transmisión, recepción, tratamiento, reproducción, codificación y descodificación de programas de televisión; fundas para teléfonos móviles; cubiertas para ordenadores portátiles y teléfonos móviles; auriculares; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 41: Entretenimiento; - servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio, cable, satélite e Internet, producción y presentación de programas de televisión, espectáculos, películas, vídeos y DVD; organización, producción, presentación, prestación y acogida de concursos, competiciones, juegos espectáculos, eventos escénicos, actuaciones en directo, entretenimiento en estudio y eventos de participación pública; servicios de entretenimiento relacionados con concursos; producción y presentación de programas de televisión, radio, programas de cable, satélite e Internet y películas, grabaciones sonoras, grabaciones de vídeo y DVD; - desarrollo de formatos para programas de televisión; servicios educativos relacionados con el entretenimiento; organización, producción y presentación de eventos con fines educativos, culturales o de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de experiencia de juego virtual; organización producción y presentación de competiciones, concursos, juegos, concursos de televisión, concursos con fines de entretenimiento y eventos; publicación y suministro de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea, incluidos libros electrónicos, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), cómics, revistas (publicaciones), libros, manuales de usuario, material de instrucción y enseñanza; suministro de juegos basados en Internet; servicios de juegos en línea servicios de juegos en línea; servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799981 ).

Solicitud Nº 2023-0005729.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Banyan Tree Holdings Limited con domicilio en 211 Upper Bukit Timah Road, Singapore 588182, Singapur, solicita la inscripción de: BANYAN TREE ESCAPE, como marca de servicios en clases 35; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; Peritajes y evaluaciones en materia empresarial; Gestión empresarial de hoteles; Gestión empresarial de suites residenciales (gestión empresarial de hoteles); Gestión empresarial de apartamentos de servicio completo (gestión empresarial de hoteles); Servicios de asesoramiento (empresarial) en materia de gestión empresarial; Información empresarial; Promoción de ventas; Propaganda/publicidad; Demostración de mercancías; Difusión de material publicitario; Gestión administrativa de hoteles; Asesoramiento empresarial en materia de franquicias; Asistencia en la gestión de negocios comerciales en franquicia; Desarrollo empresarial; Gestión hotelera por cuenta ajena; Obtención de contratos [por cuenta ajena]; Publicidad; Servicios de venta al por menor y al por mayor; Organización de campañas promocionales; Administración de programas de fidelización e incentivos; Organización y gestión de programas de fidelización de clientes; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias comerciales; Alquiler de material de oficina en locales de trabajo en común; Servicios de fotocopiado; Servicios de secretaría; Servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados; en clase 43: Provisión y alquiler de alojamiento temporal; servicios de agencia de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal (multipropiedad); tasación de alojamiento hotelero; organización de alojamiento vacacional y hotelero; organización de alojamiento temporal; pensiones; alquiler de habitaciones; servicios de reserva de restaurantes; hoteles; servicios hoteleros; provisión de alojamiento hotelero; servicios de restauración hotelera; Servicios de reserva de hoteles; moteles; reservas (alojamiento temporal); facilitación de instalaciones para exposiciones, conferencias y reuniones; servicios de restauración (comida y bebida); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de coctelería; cafeterías; cafés; bares; organización de banquetes; asesoramiento en materia de alojamiento temporal; guarderías; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre tratamientos de belleza; servicios de consultoría y asesoramiento sobre belleza; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de tratamientos cosméticos y de belleza; salones de belleza; salones de cuidados de la piel; servicios de peluquería; servicios de cuidados del cabello; servicios de asesoramiento sobre el aspecto personal (cabello, belleza, cosméticos); cuidados de salud; balnearios (servicios de cuidados de salud, higiene y belleza); servicios de cuidados personales (enfermería médica, cuidados de salud, higiene y belleza); suministro de información, incluso en línea, sobre cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de balnearios médicos; Prestación de servicios de sauna; Prestación de servicios de solarium (bronceado); Servicios de maquillaje cosmético; Servicios de manicura; Servicios de cuidado de las uñas; Servicios de medicina complementaria; Servicios para el cuidado de la piel; Consultoría relacionada con el cuidado de la piel; Servicios de masajes; Servicios de tratamientos adelgazantes con fines médicos; Servicios de tratamientos adelgazantes con fines estéticos; Servicios de terapia Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; Asesoramiento farmacéutico; Servicios de descanso y convalecencia; Consultoría ayurvédica para el cuidado de la salud; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799984 ).

Solicitud N° 2023-0007070.—Mario Umaña Campos, cédula de identidad N° 109280192, en calidad de apoderado generalísimo de Super Foods Molva M8V S.R.L., cédula jurídica N° 3102845765, con domicilio en Calle Loría, Tambor, entrada Calle El Higueron, quinta casa mano derecha, portón color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Disyuntores eléctricos (interruptores). Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799986 ).

Solicitud Nº 2023-0005189.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de Apoderado Especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954 United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAVORTOWN, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de patrocinio o apoyo, en concreto, promoción de productos y servicios de terceros. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799987 ).

Solicitud Nº 2023-0006261.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Salgraf Cía. Ltda., con domicilio en calle de Los Eucaliptos E137 y Av. 10 de Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: KUNO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799988 ).

Solicitud Nº 2023-0006950.—Willar Calvo Jiménez, cédula de identidad 602510161, en calidad de Apoderado General de Winex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101829840 con domicilio en Barreal, Residencial Casa Blanca Nº7 i, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes, detergentes para ropa, suavizante telas, quita manchas, desengrasantes, crema de limpieza, limpiador duchas y baños, jabón manos, jabón platos, perfumes-líquidos, quita olores, preparaciones para limpieza de vehículos, alcohol en gel para manos, cloro Reservas: Blanco, celeste y azul Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800002 ).

Solicitud N° 2023-0006189.—Douglas Samayoa Hernández, cédula de residencia N° 122200942032, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en Costa Rica, San José, Zapote de La Chiclera Costarricense, 50 metros al oeste de la Rotonda La Guacamaya contiguo a IL Logistics, 10101, Selecciona el tipo de documento, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: MANTEQUILLA GLORIANA Reservas: fondo blanco con letras negra y fondo verde con letras negras Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800004 ).

Solicitud Nº 2023-0000339.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de una plataforma tecnológica para la administración y atracción de clientes y proveedores omnicanal y servicios relacionados al análisis y mercadeo; servicios análisis de datos para minoristas y bienes de consumo y atracción de clientes e información de mercadeo; servicios de tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la formación; servicios de Software y tecnología para ayudar en la adquisición de clientes para productos de tiendas minoristas y servicios relacionados con mercadeo y mercadeo digital; servicios de tecnología para ayudar en la atracción de clientes para minoristas y empresas de bienes de consumo relacionadas, incluyendo a través de realidad aumentada, realidad virtual y tecnología de contenido de compra y soluciones de software; servicios de administración de Software y tecnología relaciones con proveedores; servicios del manejo de relaciones tecnológicas que conecta a los minoristas con socios proveedores para optimizar el rendimiento; servicios de tecnología de cumplimiento digital que proporciona monitoreo de visualización remoto en tiempo real y escalada automatizada; servicios de tecnología de comunicaciones empresariales que conecta a los buscadores de información con expertos en vivo; servicios de Soluciones SaaS y PaaS relacionadas con los servicios indicados para impactar negocios; servicios de Soluciones prácticas en tecnología de próxima generación para empresas a gran escala que abordan los muchos desafíos que se enfrentan en un mundo omnicanal; servicios de Plataforma de tecnología y software para ayudar a las grandes empresas, especialmente a los minoristas, con las operaciones de las tiendas, la cadena de suministros, el metaverso, la automatización, le participación de clientes y el viaje/experiencia, con tecnología de punta que incluye AR y VR y soluciones relacionadas a la seguridad y el análisis. Fecha: 20 de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800006 ).

Solicitud N° 2023-0000337.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo; servicios de investigación de mercados; servicio de consultoría en mercadotecnia; servicios de tecnología en la participación omnicanal de clientes de grandes empresas, especialmente dientes minoristas; servicios de tecnología de mercadeo digital, análisis y consultoría; servicios de publicidad y mercadeo; Servicios de tecnología de publicidad, de mercadeo y soluciones de software. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800007 ).

Solicitud N° 2023-0000336.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en Delaware, 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Solución de software (aplicación) para la administración y el seguimiento de los proveedores minoristas; software y tecnología para ayudar a la participación de los clientes en productos de tiendas minoristas y servicios relacionados con el mercadeo y mercadeo digital; tecnología de cumplimiento digital para productos minoristas, incluyendo la supervisión de pantallas en tiempo real y el escalamiento automatizado relacionado con productos en tiendas minoristas; software para el manejo de relaciones con socios; software para la participación del clientes; software para la administración de inventarios; software para el manejo y el análisis de relaciones con los clientes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800008 ).

Solicitud N° 2023-0001045.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARENT’S CHOICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas deshidratadas; aperitivos a base de frutas; yogur; snacks de frutas y yogur liofilizado. Bocadillos dulces y/o salados hechos de frutas o vegetales secos y/o cocidos, barritas de aperitivos a base de frutos secos; frutas guisadas, mermeladas, puré de frutas, jalea, huevos, leche, leche en polvo, leche cuajada con sabor y leche batida, productos lácteos, tales como; queso, postres de leche, yogurt líquido, mousses, cremas, cremas para postres, crema fresca, mantequilla; bebidas principalmente hechas con leche o productos lácteos, productos lácteos congelados, productos lácteos fermentados.. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023800009 ).

Solicitud N° 2023-0001044.—Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas deshidratadas; Aperitivos a base de frutas; Yogur; Snacks de frutas y yogur liofilizado. Bocadillos dulces y/o salados hechos de frutas o vegetales secos y/o cocidos, barritas de aperitivos a base de frutos secos; frutas guisadas, mermeladas, puré de frutas, jalea, huevos, leche, leche en polvo, leche cuajada con sabor y leche batida, productos lácteos, tales como; queso, postres de leche, yogurt líquido, mousses, cremas, cremas para postres, crema fresca, mantequilla; bebidas principalmente hechas con leche o productos lácteos, productos lácteos congelados, productos lácteos fermentados. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800010 ).

Solicitud N° 2022-0010565.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés; pañales estilo calzón para bebés; cambiadores de pañales, desechables, para bebés; comidas para bebé; almohadas de lactancia; pantalones desechables para entrenamiento; Formula para infantes; leche en polvo para bebés; pañales de natación, reutilizables para bebés; pañales de natación desechables para bebés; cubre pañales para bebés; pañales de tela para bebés; protectores mamarios; desinfectantes; preparaciones sanitizantes para uso doméstico. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023800011 ).

Solicitud N° 2023-0006056.—Randall Steeven Leiton Roque, casado una vez, cédula de identidad 303470285 con domicilio en casa 36, Urbanización San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 9 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros electrónicos. Contenido descargable y grabado. Contenidos multimedia. Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos. Dispositivos fotográficos y audiovisuales. Pantallas, receptores de televisión y aparatos de cine y vídeo; en clase 16: Materiales para arte y decoración. Artículos para creaciones artísticas decorativas y para modelar. Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas. Material impreso, de papelería y suministros educativos: Artículos de escritura y encuadernación. Material de enseñanza. Libros impresos, revistas, periódicos y otros medios en papel. Álbumes de fotos y para coleccionistas. Material impreso que representa valor monetario o para fines financieros. Reservas: Colores: Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800012 ).

Solicitud Nº 2023-0001043.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos para limpiar botellas; toallitas textiles no tejidas para limpiar biberones y equipos de alimentación para bebés; escurreplatos para biberones; bañeras para bebés; pajillas para beber para bebés y niños; enfriadores portátiles no eléctricos; tazones; platos; vasos de doble capa (tumblers); beberitos. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023800013 ).

Solicitud N° 2022-0010566.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Talcos para bebés; preparaciones para el baño; preparaciones de limpieza; champús; jabones; champú para bebé; toallitas húmedas para bebés impregnadas con productos de limpieza; gel de baño; talcos para bebés; aceites para bebés; loción para bebé; jabón de manos para bebés; acondicionador para el cabello para bebés; limpiador de piel en forma de spray líquido para su uso como alternativa en las toallitas húmedas para bebés; cremas solares para bebés; baño de burbujas para bebés, ungüentos y lociones no medicinales para la dermatitis causada por el pañal; detergente de lavandería; gel para ducha y baño; aceite para masajes; preparaciones no medicinales para baños; preparaciones para la limpieza del cabello; preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800014 ).

Solicitud N° 2023-0000338.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de manejo del aprendizaje y sistemas de entrenamiento tecnológico. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800015 ).

Solicitud No. 2023-0006615.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 107290975, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 4000000019 con domicilio en San José  Avenida segunda calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, 21100, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Pyme Creer Para Crecer para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 Reservas: sin reservas Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800028 ).

Cambio de Nombre N° 159733

Que Lazaro Milian García, cédula de identidad 108260395 , en calidad de apoderado generalísimo de Tec Tecnología En Calzado S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias Felinos S.A., Cédula jurídica 3-101-100414-23 por el de Tec Tecnología en Calzado S. A., presentada el día 29 de Junio del 2023 bajo expediente 159733. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0010418 Registro No. 265656 PLS Nombre Comercial, 2016- 0010417 Registro No. 265655 PLS en clase(s) 25 35 Marca Denominativa, 2016- 0010416 Registro No. 265657 XXX PLX SKATE & STREETWEAR en clase(s) 25 35 Marca Mixto, 2018- 0009555 Registro No. 276975 SHOE LAB Nombre Comercial, 1993- 0006112 Registro No. 88263 Imusa Nombre Comercial, 2001- 0004324 Registro No. 133332 PENNY LANE Nombre Comercial, 2018- 0008425 Registro No. 276157 DIGGS Nombre Comercial, 2016- 0010415 Registro No. 265658 PLS PENNY LANE SPORT CALZADO, ROPA Y ACCESORIOS en clase(s) 25 35 Marca Mixto, 2018- 0008426 Registro No. 276153 # live super natural en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2012- 0001831 Registro No. 219043 PLX SKATE PLAZA Nombre Comercial y 2012- 0001832 Registro No. 219044 PLX SKATE STREETWEAR Nombre Comercial. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023799985 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1401.—Ref: 35/2023/2846.—Royman Varela Cruz, cédula de identidad N° 2-0516-0136, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso. Katira, Katira, cuatrocientos metros al oeste de la entrada a La Palmera. Presentada el 26 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1401. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023799993 ).

Solicitud N° 2023-1400.—Ref: 35/2023/2843.—Gustavo Alonso Arias Hernández, cédula de identidad 2-0690-0956, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Miguel, trescientos metros este de la escuela de San Miguel de Monterrey. Presentada el 26 de junio del 2023, según el expediente N°. 2023-1400. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023799994 ).

Solicitud N° 2023-816.—Ref: 35/2023/1658.—Joel Enrique Sterling Hall, cédula de identidad N° 7-0105-0435, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón, Río Madre de Río Blanco Liverpool sobre Ruta Treinta y dos, detrás de Las Cabinas Paraíso, casa a mano izquierda color verde con portón blanco. Presentada el 17 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-816. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023800000 ).

Solicitud Nº 2023-1526.—Ref.: 35/2023/3070.—Diego De Jesús Berrocal Agüero, cédula de identidad 1-1309-0326, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General, Peñas Blancas, doscientos metros norte de Vidrios Leiva.. Presentada el 10 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1526. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023800042 ).

Solicitud N° 2023-1304.—Ref: 35/2023/2649.—Ana María García García, cédula de identidad N° 8-0054-0049, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José al costado este del Ebais. Presentada el 14 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1304. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023800159 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Quepos Ministeries Inc Casa de Amor, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Restaurar espiritual y físicamente a las personas con problemas de drogadicción, condición de calle, situación de riesgo, vulnerabilidad, pobreza extrema y consumo problemático de sustancias psicoactivas alcohol y otras estableciendo y operando centros de restauración realización de seminarios, talleres actividades para dichas personas. Fomentar entre los asociados, el espíritu de ayuda mutua y solidaridad social preservando en todas las actividades el respeto. Cuyo representante, será el presidente: Bryan McDowell, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 431325.—Registro Nacional, 25 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799928 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-764754, Asociación Deportiva Homeless Santa Marta, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Jardica Futsal y Futbol Social. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 489872.—Registro Nacional, 25 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799929 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-707596, denominación: Asociación de Productoras y Productores de Llanuras de Gaspar Asopro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 400040.—Registro Nacional, 27 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799930 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres del Liceo de Sonafluca, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar al sector educación en todo, unir esfuerzos entre todas las organizaciones públicas y privadas en conjunto con toda la población, así como gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Gestionar y apoyar la creación de los servicios sociales que beneficien la comunidad estudiantil. Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural en beneficio de la comunidad estudiantil… Cuyo representante, será el presidente: Rosibel Del Carmen Veliz Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 428315 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 506053.—Registro Nacional, 27 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799931 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rainsong Wildlife Rescue Center, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear al menos un centro de rescate animal, para ejecutar la labor de rescate y protección de los animales silvestres que se encuentren en alguna situación de peligro en la zona. Cuyo representante, será el presidente: Jeremy Adam Levine, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 473848.—Registro Nacional, 27 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023799932 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Baustista Guaycara, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de Jesucristo con base en planes y programas tipo religioso educacional. formar moral, espiritual y cristiana al ser humano por medio de la interpretación asertiva del evangelio de Jesucristo como es expuesto en la biblia. procurar la Cooperación y compañerismo con otras entidades bautistas. Procurar relaciones fraternales con otras organizaciones de la misma orientación cristiana bautista dentro y fuera del territorio nacional que le coadyuven.... Cuyo representante, será el presidente: Rogelio Francisco Taylor White, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas-en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 337680.—Registro Nacional, 25 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800005 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, solicita la Patente PCT denominada PURÉ DE CORAZÓN DE PALMITO. La presente divulgación proporciona un puré de palma y un proceso para preparar el puré. El puré de palma tiene contenido reducido de azúcar, es hipocalórico, tiene diversos nutrientes y características sensitivas favorables. El puré puede servir por mismo como producto alimenticio o también puede usarse como componente funcional para bebidas y alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 2/02, A23L 19/00 y A23L 29/00; cuyos inventores son Schacht, Ray (US); Hess, Laura (US); Rudan, Brenda (US); Zhu, Allen (US); Brown, Kelly (US); Motamayor, Juan Carlos (US) y Perez, Marcelo (US). Prioridad: N° 63/070,120 del 25/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/046774. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000141, y fue presentada a las 10:14:35 del 24 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023799826 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1167

Ref: 30/2023/6553.—Por resolución de las 11:35 horas del 10 de julio de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado NEUMÁTICO a favor de la compañía CEAT Limited, cuyo inventor es: Sameer Borghare (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1167 y estará vigente hasta el 14 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-15. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 1(:) de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023799991 ).

Inscripción N° 4455

Ref.: 30/2023/7061.—Por resolución de las 09:21 horas del 25 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-PÉPTIDO BETA AMILOIDE N3pGlu a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Demattos, Ronald Bradley; (US); Lu, Jirong; (US) y Tang, Ying (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4455 y estará vigente hasta el 16 de abril de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 16/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023800070 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de PRISCILA TREJOS ALPIZAR, con cédula de identidad número 206870122, carné número 31274. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación..—San José, 04 de agosto del 2023.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL. TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-—Expediente182063.—( IN2023801635 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-021-2023.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Heredia a las ocho horas y treinta y un minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo 15 de la Sesión Ordinaria N° 23-2022 celebrada el 11 de octubre del 2022 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

Resumen del Plan General de Manejo

del Refugio Nacional de Vida

Silvestre Privado Nogal

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2°—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3°—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

4°—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, en adelante denominada ACAHN, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

Considerando:

1°—Que el Plan General de Manejo (PGM) es el instrumento técnico de planificación que permite orientar la gestión de una Área Silvestre Protegida (ASP) hacia el cumplimiento de los objetivos de conservación a largo plazo.

2°—Que Plan General de Manejo (PGM) es el instrumento técnico que define la guía o ruta que debe seguir el personal del ASP y sus aliados para mantener los valores del ASP, por tanto, la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3°—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad N° 7788.

4°—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo N° 17, tomado en Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008.

5°—Que el CONAC en Acuerdo N° 8 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo N° 17 de la Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.

6°—Que la Reserva Privada Nogal se sometió a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado el mediante Decreto Ejecutivo N° 32818 del 19 de setiembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2006, con una extensión de 1049822, 95 m2, por una vigencia de 10 años.

7°—Que en noviembre del 2019 el señor José Luis Gómez Solano, cédula residencial de identidad 172400251121, en su entonces, representante legal de la empresa Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-009490, mediante nota escrita; presenta ante la oficina subregional de Sarapiquí del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, solicitud de renovar la categoría de manejo de la Reserva Nogal como Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.

8°—Que mediante criterio legal N° SINAC-AJ-CJ-001-2021, la Asesoría Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, considera que existe viabilidad jurídica para la renovación de Categoría de manejo de la Reserva Nogal como Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.

9°—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 44023 publicado en La Gaceta N° 120 el día 4 de julio de 2023 se renovó el Refugio de Vida Silvestre Privado Nogal creado mediante el Decreto Ejecutivo N° 32818, por el plazo de diez años adicionales, prorrogables en períodos iguales en forma automática si el propietario no manifiesta dentro del término de tres meses antes del vencimiento del plazo, su deseo de no sometimiento de su propiedad a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.

10.—Que después de un proceso de análisis y modificación de la documentación presentada por la empresa, el 15 de setiembre del 2022, en sesión ordinaria N° 05-2022 del Comité Técnico del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, se presenta la propuesta de PGM de la Reserva Nogal como requisito para optar por la Categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado, donde conoce y recomienda elevar al CORAC para su aprobación el respectivo Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado Nogal, según Acuerdo N° 02-2022.

11.—Que el Plan General de Manejo del RNVSP Nogal fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CORAC-ACAHN) y recomendado elevarse al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante Acuerdo N° 0003 de la Sesión Ordinaria N° 09-2022, celebrada el 30 de setiembre del año 2022.

12.—Que el CONAC conoció y aprobó el Plan General de Manejo del RNVS Privado Nogal, mediante el Acuerdo N° 15 de la Sesión Ordinaria N° 23-2022, celebrada el 11 de octubre del 2022. Por tanto;

LA SECRETARÍA EJECUTIVA

DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN

RESUELVE:

Primero: Validar y aprobar la actualización el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado Nogal.

Segundo: Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado Nogal a efectos de su oficialización.

1) Objetivo General del Plan General de Manejo

Gestionar todas las estrategias y programas de manejo dentro del contexto local y regional de la Reserva Nogal, que conduzcan al cumplimiento de los objetivos de conservación trazados.

2) Objetivos específicos del Plan General de Manejo

a) Declarar la reserva como Área Silvestre Protegida reconocida por el Estado costarricense bajo la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.

b) Zonificar la reserva para su uso.

c) Identificar aquellos elementos de la biodiversidad de mayor importancia de conservación.

d) Identificar prioridades de trabajo dentro de los diferentes programas de manejo.

e) Identificar fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas para el desarrollo de la reserva y con base en esto poder tomar las mejores decisiones dentro de un marco estratégico institucional.

3) Elementos Focales de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Privado Nogal.

Mediante la elección de estos elementos se dirigirá y focalizará el Plan General de Manejo. Para el manejo de la Reserva Nogal se priorizaron siete elementos focales, los cuales corresponden a las categorías de sistemas ecológicos, procesos ecológicos y especies.

a) Río Sucio y Hábitat Rivereño

Debido a la importancia que juegan los ríos y este tipo de hábitat, y a que la reserva se encuentra en el margen del río, se considera de suma importancia tomar el río Sucio y sus márgenes en el transecto que contempla a la Reserva Nogal como un elemento focal de manejo con la finalidad de favorecer su adecuada conservación y protección.

b) Bosque Lluvioso o Tropical Húmedo

Los bosques tropicales son, quizás, el ecosistema terrestre más importante en cuanto a la biodiversidad, por lo que son considerados áreas de alta prioridad para la conservación. Además, de ser un pilar fundamental en el mantenimiento del equilibrio ambiental del planeta, por su papel crucial en ciclos físicos y químicos como el ciclo hidrológico y del ciclo del carbono.

Por lo tanto, para la Reserva Nogal es sumamente importante incluir dentro de los Elementos Focales de Manejo su bosque para de esta forma asegurar la protección y conservación de toda la biodiversidad que en él se alberga. Los bosques ofrecen gran diversidad de servicios ecosistémicos, dentro de los que se identificaron los siguientes para el bosque lluvioso de la Reserva Nogal: dispersión de semillas, fijación de CO2, producción de oxígeno, filtración de contaminación, control de erosión e inundaciones, belleza escénica, equilibrio del ecosistema, conocimiento científico y educación ambiental.

c) Lapa Verde (Ara ambiguus)

Esta especie brinda una serie de servicios ecosistémicos como: el espiritual, el cultural, la educación ambiental y el conocimiento científico. Es una especie considerada en peligro de extinción y en Costa Rica está incluida en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio de Especies en Peligro (CITES) y a nivel mundial se encuentra en estado de amenaza. Por esta razón se ha tomado como elemento focal de manejo. Además de ser una especie con una distribución limitada, así como con una dieta y sitio de anidamiento específicos. Por lo que todos aquellos sitios con presencia de esta especie deben dirigir esfuerzos para su protección y conservación, además de sus hábitats y del almendro de montaña con la finalidad de beneficiar a perpetuidad a esta especie de ave emblemática de la Zona Norte.

d) Mono Araña y Mono Congo (Ateles geoffroyi & Alouatta palliata).

El estatus de ambas especies en Costa Rica es de poblaciones en peligro de extinción. Estas dos especies brindan servicios ecosistémicos como: la dispersión de gran diversidad semillas que favorece el desarrollo de los bosques, la educación ambiental y el conocimiento científico. La importancia de su elección como elementos focales del Refugio Nogal radica en su estatus de conservación, así como en la importancia como especies indicadoras ecológicas y de cambios ambientales.

e) Manigordo y Caucel (Leopardus pardalis & Leopardus wiedii)

Entre los servicios ecosistémicos que brindan ambas especies de felinos se encuentran: el equilibrio del ecosistema, la educación ambiental y el conocimiento científico. La importancia de su elección como elementos focales ecológicos radica en que los felinos son considerados especies indicadoras de la calidad del hábitat, además de ser especies clave para la conservación de ecosistemas.

4) Zonificación propuesta para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado Nogal

Según la información técnica y científica existente, además, considerando criterios de aptitud de uso, la reserva se dividió en las cuatro zonas de manejo: zona de mínima o nula intervención, zona de baja intervención, zona de mediana intervención y zona de alta intervención:

a) Zona de Mínima Intervención: corresponde a un total de 584892 m2 (58,4892 ha). En esta zona se promueve una protección absoluta del ecosistema que está representado por bosque secundario con 12,3 ha que representa un 21.06% del total de la zona de mínima intervención, área dominada por caña brava con 19,2 ha que representa un 32,9%, un área de 5,8 ha reforestada de hace 16 años con especies de árboles nativos que representan un 9,93% y un área de 21,1 ha regeneración natural con presencia de caña brava y diversos árboles nativos emergentes que representa 36,1%. Para esta zona se permitirán únicamente actividades de manejo activo, restauración de ecosistemas, control y protección, conservación de ecosistemas y su biodiversidad, investigación científica autorizada, rotulación informativa y preventiva. Quedan totalmente prohibidas las actividades como el aprovechamiento forestal, el cambio de uso de suelo, desarrollo de actividades turísticas, las construcciones, actividades ilícitas como la cacería, tala y extracción de vida silvestre y el uso de automotores.

b) Zona de Baja Intervención: está zona corresponde un área de gran importancia para la reserva, ya que es la conectividad entre los dos fragmentos grandes de terreno que conforman la Reserva Nogal. Esta área anteriormente estaba sembrada de banano y la compañía Chiquita Brands decidió eliminar el cultivo para reforestar el terreno y de esta forma generar la conectividad. El área es de 20361 m2 (2,0361 ha), es una reforestación de 16 años con árboles nativos. En esta zona se permiten actividades propias del manejo activo del sitio como restauración de ecosistemas, control y protección, conservación del ecosistema y su biodiversidad, investigación científica autorizada, rotulación informativa y preventiva. Quedan totalmente prohibidas las siguientes actividades el aprovechamiento forestal, el cambio de uso de suelo, las construcciones, actividades ilícitas como la cacería, tala y extracción de vida silvestre.

c) Zona de Mediana Intervención: corresponde a un total de 310997 m2 (31,0997ha), y está compuesta por 25,5 ha de bosque secundario que representa un 82% del total de la zona de mediana intervención, un área de 4,8 ha dominada por caña brava que representa un 15,4% del área. Una reforestación de 0,6 ha que representa un 1.9% y un área en regeneración natural con presencia de caña brava de 0.03 ha que representa un 0,7% del área. En esta zona se permiten actividades propias del manejo activo del sitio como restauración de ecosistemas, control y protección, conservación del ecosistema y su biodiversidad, investigación científica autorizada, el voluntariado supervisado por la administración, la rotulación informativa y preventiva, actividades de turismo ecológico, actividades de caminatas guiadas para lo cual se cuentan con los senderos ya establecidos, actividades de educación ambiental y giras, se permitirán las construcciones necesarias para manejo administrativo en caso de ser necesario. Quedan totalmente prohibidas las siguientes actividades el aprovechamiento forestal, el cambio de uso de suelo, actividades ilícitas como la cacería, tala y extracción de vida silvestre, la generación de cultivos, el uso de automotores, actividades de camping, ingreso de animales domésticos (excepción animales guía-asistencia), ingreso de bebidas alcohólicas y drogas, la navegación en el río promovida por la RN, alimentar fauna silvestre y manipulación de fauna silvestre.

d) Zona de Alta Intervención: representa 4084 m2 (0,4084 ha). Esta área es donde está ubicada toda la infraestructura. Cuenta con un jardín botánico con plantas ornamentales, frutales y medicinales, tiene además un rancho para actividades al aire libre. Además, se cuenta con el edificio de oficinas, el salón para talleres, charlas y actividades. Servicios sanitarios para hombre y mujeres y una zona destinada para vivero forestal. En esta zona se permiten las siguientes actividades: turismo ecológico, realización de talleres y charlas educativas, caminatas guiadas y autoguiadas, capacitación, rotulación informativa y preventiva, actividades de camping, actividades de educación ambiental y giras educativas, voluntariado, estacionamiento de vehículos (en el área destinada por tal fin), actividades recreativas, servicio de alimentación, producción de plantas ornamentales, medicinales, frutales, producción para vivero forestal, construcción, remodelación, todas las actividades propias del manejo del sitio.

No se permite: quedan totalmente prohibidas las siguientes actividades el aprovechamiento forestal, el cambio de uso de suelo, actividades ilícitas como la cacería, tala y extracción de vida silvestre, ingreso de animales domésticos (excepción animales guía-asistencia), ingreso de bebidas alcohólicas y drogas, alimentar fauna silvestre y manipulación de fauna silvestre.

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Imagen 1. Mapa de Zonificación de uso del área a someterse como Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado, en la Reserva Nogal.

Tercero: Publicar en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado Nogal.

Cuarto: El Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado Nogal tendrá una vigencia de 10 años.

Quinto: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sandra Jiménez Calderón, Secretaria Ejecutiva a.í.—1 vez.—( IN2023800163 ).

 

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0736-2023.—Expediente N° 24451.—Luis Gustavo y Finca Mary Embry S. R. L., Fernández Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 126.301 / 568.360 hoja Coronado. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 126.321 / 568.340 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800578 ).

ED-0739-2023.—Expediente N° 24453.—3-102-844350 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del Río, Río Barú, efectuando la captación en finca de Río Barú-Estado en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 139.041 / 551.857 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800581 ).

ED-0737-2023.—Expediente N° 24452.—Irma Elieth, Fonseca Villegas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roy Fonseca Villegas en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 148.288 / 582.351 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023800584 ).

ED-0738-2023.—Expediente Nº 24454.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya, Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre uno, efectuando la captación en finca de la Selva de La Marina S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.275 / 494.206 hoja aguas zarcas. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de la Selva de La Marina S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.224 / 494.184 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre dos, efectuando la captación en finca de La Selva de La Marina S. A. en quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.077 / 494.094 Hoja Aguas Zarcas. (4) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre tres, efectuando la captación en finca de la Selva de La Marina S. A. en quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 262.015 / 494.128 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023800627 ).

ED-0898-2021.—Exp. 22417.—El Iral Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada Quebrada Terraza, efectuando la captación en finca de en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería, consumo humano comercial y turístico hotel - restaurante. Coordenadas 219.863 / 544.731, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800630 ).

ED-UHTPNOL-0027-2023.—Expediente N° 23553P.—3-102-802777 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-207 en finca de en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.611 / 379.521 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800672 ).

ED-0713-2023.—Exp. N° 24417P.—The Royal WZW CO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.95 litros por segundo del acuífero BA-813, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas: 221.572 / 509.146, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. —San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información. —Marcela Chacón Valerio.—( IN2023800675 ).

ED-UHTPNOL-0030-2023.—Exp. N° 20497P.—Fiduciaria del Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: ((2) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-838, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso comercial, turístico - hotel - piscina - parque de aventura. Coordenadas: 286.565 / 371.258, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800768 ).

ED-0535-2023.—Exp 19655PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Helios, Blanco Guillén, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 229.581 / 395.870 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023800771 ).

ED-UHTPNOL-0028-2023.—Exp. 23914P.—Tumix Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHP-164 en finca de en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 226.637 / 447.926 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800790 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2023.—Expediente N° 24193P.—Finca Nuevo Hatillo del Pacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-241 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.237 / 548.890 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023800796 ).

ED-UHTPNOL-0029-2023.—Exp. N° 23038P.—Tierramor LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-142 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 223.109 / 353.356 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800808 ).

ED-0740-2023.—Exp. N° 24458.—Sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Uno, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.375 / 555.072, hoja Istarú. 0.24 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Dos, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.383 / 555.032, hoja Istarú. 0.36 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Tres, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.356 / 555.032, hoja Istarú. 0.11 litros por segundo del Nacimiento Esperanza Cuatro, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 218.399 / 555.516, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800852 ).

ED-0688-2023.—Exp. N° 9285P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-125, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas: 267.464 / 413.903, hoja Cañas. 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-162, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas: 267.447 / 413.799, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800885 ).

ED-0460-2023.—Exp. N° 24264.—Amanda Sofia Calderón Campos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Molejones, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 198.869 / 541.447 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023800907 ).

ED-UHTPNOL-0031-2023.—Expediente 22159P.—Eaves International Investments S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-185 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.603 / 403.842 hoja Venado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023800946 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0744-2023.—Exp. 24461.—Martin Cordero Romero, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuarioabrevaderogranjalechería y riego. Coordenadas 186.872 / 545.087 hoja Tapanti. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuarioabrevaderogranjalechería y riego. Coordenadas 186.841 / 545.027 hoja Tapanti. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gener Núñez Romero en San Isidro El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuarioabrevaderogranjalechería y riego. Coordenadas 186.779 / 544.935 hoja Tapanti. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuarioabrevaderogranjalechería y riego. Coordenadas 186.780 / 545.088 hoja Tapanti.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801096 ).

ED-0747-2023.—Expediente24464.—Ildefonso Lobo Araya e Irian Murillo Salazar, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento ojo de agua, efectuando la captación en finca de Daniel Lobo Araya en La Colonia, Pococí, Limón, para uso turístico piscina. Coordenadas 247.731 / 557.606 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801118 ).

ED-0735-2023.—Exp. 24449P.—BM de Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas 137.819 / 551.721 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023801123 ).

ED-0753-2023.—Expediente N° 7931P.—Francisco Javier Ruiz Bolaños, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-494 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.530 / 510.155 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023801190 ).

ED-0751-2023.—Expediente24466.—Jorge Alberto Ramírez González, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.767 / 417.811 hoja Miravalles. 0.06 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.768 / 417.819 hoja Miravalles. 0.11 litros por segundo del nacimiento naciente tres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.777 / 417.828 hoja Miravalles. 2.61 litros por segundo del nacimiento naciente cuatro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.810 / 417.851 hoja Miravalles. 9.92 litros por segundo del nacimiento naciente cinco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.821 / 417.858 hoja Miravalles. 1.32 litros por segundo del nacimiento naciente seis, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.827 / 417.880 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801351 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0757-2023.—Exp. N° 24469P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 34 litros por segundo del Pozo DI-332, efectuando la captación en finca de su propiedad en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.348 / 371.195 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801378 ).

ED-0749-2023.—Exp. 24465.—Retiro de Aguas Que Fluyen Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.96 litros por segundo del Río Barucito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.555 / 558.070 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023801393 ).

ED-0633-2023.—Exp. 6788.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chayote, solicita concesión de: (1) 1,26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 241.324 / 497.024 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2023801504 ).

ED-0756-2023.—Exp. N° 24468.—Compañía Ganadera Río Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Irazú, efectuando la captación en finca de Luz María Vargas Alvarado en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - lechería - lavado de instalaciones, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 243.999 / 552.788 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801605 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6013-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Expediente Nº 195-2023

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor Luis Esteban Elizondo Barrantes.

Resultando

1º—El señor Luis Esteban Elizondo Barrantes, cédula de identidad N° 115040224, en nota del 24 de mayo de 2023, recibida en la Secretaría del Despacho el 15 de junio de ese año, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia (folio 3 vuelto).

2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 3 de julio de 2023, previno al Concejo Municipal de San Pablo para que, si a bien lo tenía, se pronunciara acerca de la dimisión del señor Elizondo Barrantes (folio 14).

3º—La señora Lineth Artavia González, secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, en oficio N° MSPH-CM-ACUER-369-23 del 12 de julio de 2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 28-23 del 10 de julio del año en curso, conoció de la renuncia del señor Elizondo Barrantes (folio 22).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Esteban Elizondo Barrantes fue electo concejal propietario del distrito Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia (ver resolución n.º 1866-E1-2020 de las 14:40 horas del 12 de marzo de 2020, folios 24 a 27); b) que el señor Elizondo Barrantes fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 23); c) que el señor Elizondo Barrantes renunció a su cargo (folio 3 vuelto); d) que el Concejo Municipal de San Pablo, en la sesión Nº 28-23 del 10 de julio de 2023, conoció la renuncia del señor Luis Esteban Elizondo Barrantes (folio 22); e) que la lista de candidatos, propuesta por el PAC, a las concejalías propietarias de Sabanilla se agotó (folio 23); f) que el señor Rodrigo García Canales, cédula de identidad Nº 501050419 es el concejal suplente en funciones de la fracción del PAC (folios 23, 26 y 28); y, g) que la lista de candidaturas a las concejalías suplentes del citado distrito, propuesta por el PAC, se agotó (folio 23).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Elizondo Barrantes. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Luis Esteban Elizondo Barrantes a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes. 

III.—Sobre la sustitución del señor Elizondo Barrantes. Al cancelarse la credencial del señor Luis Esteban Elizondo Barrantes se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PAC para las concejalías propietarias de Sabanilla (artículo 208 del Código Electoral).

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues el funcionario dimitente fue el único postulado), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución Nº 423-M-2013).

Por tal motivo y siendo que el señor Rodrigo García Canales, cédula de identidad Nº 501050419, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la vacante que deja el señor García Canales como concejal suplente. Al haberse designado al señor Rodrigo García Canales como concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que él ocupaba; no obstante, al haberse acreditado que no existen candidatos en las nóminas propuestas por el PAC para las concejalías Sabanilla, el puesto no puede ser suplido, por lo que quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 1499-M-2019). Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de distrito de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor Luis Esteban Elizondo Barrantes. En su lugar, se designa al señor Rodrigo García Canales, cédula de identidad Nº 501050419. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Elizondo Barrantes y García Canales, al Concejo Municipal de San Pablo y al Concejo de Distrito de Sabanilla.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023800045 ).

N° 6014-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 183-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Fabricio Murillo Zamora.

Resultando:

1ºEn escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de junio de 2023, el señor Fabricio Murillo Zamora renunció a su cargo de concejal suplente del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas (folio 3).

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 27 de junio de 2023, previno al Concejo Municipal de Esparza para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre la dimisión del señor Murillo Zamora (folio 4).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Fabricio Murillo Zamora, cédula de identidad N° 602640093, fue electo concejal suplente del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1907-E11-2020 de las 11:00 horas del 17 de marzo de 2020, folios 10 a 13); b) que el señor Murillo Zamora fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); c) que el señor Murillo Zamora renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Esparza, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció acerca de la dimisión del señor Fabricio Murillo Zamora (folios 4 a 8); y, e) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Nancy Rojas Bogantes, cédula de identidad N° 602940593 (folios 9, 12, 14 y 16).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Murillo Zamora. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Fabricio Murillo Zamora a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Murillo Zamora. Al cancelarse la credencial del señor Fabricio Murillo Zamora, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente.

Por tal motivo y siendo que la Nancy Rojas Bogantes, cédula de identidad N° 602940593, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Fabricio Murillo Zamora. En su lugar, se designa a la señora Nancy Rojas Bogantes, cédula de identidad N° 602940593. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Murillo Zamora y a la señora Rojas Bogantes, al Concejo Municipal de Esparza y al Concejo de Distrito de San Juan Grande. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023800044 ).

N° 6015-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 069-2023.

Cancelación de credenciales de la señora Alexandra Madrigal Torres, regidora suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1°—Por oficio N° CM-SM-008-2023 del 20 de enero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de marzo de ese año, la señora Sandra Isabel Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 003-2023 del 16 de enero anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Alexandra Madrigal Torres, regidora suplente, no se había presentado las sesiones municipales por más de dos meses (folios 3 y 4).

2°—El Despacho Instructor, en auto de las 9:10 horas del 23 de marzo de 2023, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Parrita para que enviara una certificación con las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- de las que la citada funcionaria se ausentó (folio 16).

3°—La señora Sandra Isabel Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, en certificación N° CM-063-2023 del 24 de marzo de 2023, cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior (folio 23).

4°—El Despacho Instructor, en auto de las 9:00 horas del 29 de marzo de 2023, concedió audiencia a la señora Alexandra Madrigal Torres para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 24).

5°—Por auto de las 9:05 horas del 2 de junio de 2023, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que, según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica, resultó imposible localizar a la señora Madrigal Torres en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 33 y 34).

6°—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 116 del 28 de junio de 2023 (folio 41).

7°—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Alexandra Madrigal Torres fue designada regidora suplente del cantón Parrita, provincia Puntarenas (ver resolución N° 6907-M-2021 de las 14:15 horas del 21 de diciembre de 2021, folios 43 a 51); b) que la señora Madrigal Torres fue postulada, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 42); c) que la señora Madrigal Torres se ausentó injustificadamente de las sesiones municipales en el período que va del 7 de octubre de 2022 al 20 de marzo de 2023 (folio 23); d) que la señora Madrigal Torres fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 34 y 41); y, e) que el señor Jorge Antonio Bolandi Ríos, cédula de identidad N° 109930085, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUP que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 42, 52 y 54).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Alexandra Madrigal Torres, regidora suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal entre el 7 de octubre de 2022 y el 20 de marzo de 2023, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la regidora suplente Madrigal Torres. Al cancelarse la credencial de la señora Madrigal Torres, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (ediles suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, el candidato que sigue en la nómina del PUP, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Antonio Bolandi Ríos, cédula de identidad N° 109930085, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Parrita. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Alexandra Madrigal Torres. En su lugar, se designa al señor Jorge Antonio Bolandi Ríos, cédula de identidad N° 109930085. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Madrigal Torres (de forma automática) y al señor Bolandi Ríos y al Concejo Municipal de Parrita.

Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023800043 ).

N° 6019-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés. Expediente N° 196-2023.

Cancelación de credencial de alcalde de la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Eduardo Pineda Alvarado.

Resultando:

1ºPor oficio N° DA-OE-091-2023 del 30 de junio de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, renunció a su cargo (folio 2).

2ºEl Magistrado Instructor, por auto de las 9:05 horas del 4 de julio de 2023, confirió audiencia al Concejo Municipal de Hojancha para que, si lo estimaba oportuno, se refiriera a la dimisión del señor Pineda Alvarado (folio 3).

3ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Eduardo Pineda Alvarado fue electo Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, para el periodo 2020-2024 (ver resolución N° 1317-E11-2020 de las 10:00 horas del 24 de febrero de 2020, folios 7 a 9); b) que el señor Pineda Alvarado fue postulado, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 6); c) que el señor Pineda Alvarado renunció a su cargo a partir del primero de enero de 2024 (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Hojancha, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció (folios 3 a 5); y, e) que la señora Verónica Campos Barrantes, cédula de identidad N° 503440520, y el señor José Joaquín Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 503480259, fueron electos, por su orden, Vicealcaldesa primera y Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Hojancha (folios 6, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal.

Ahora bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión del señor Eduardo Pineda Alvarado a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, lo procedente es cancelar su credencial, a partir del 1.° de enero de 2024, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Pineda Alvarado. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Verónica Campos Barrantes, cédula de identidad N° 503440520, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Hojancha a partir del 1.° de enero de 2024.

IV.—Sustitución de la señora Campos Barrantes. Al designarse a la señora Verónica Campos Barrantes, a partir del 1.° de enero de 2024, como Alcaldesa de Hojancha, queda vacante la Vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser quien ocupa la vicealcaldía primera un funcionario permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne la alcaldía, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcalde segundo si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo de la citada municipalidad es el señor José Joaquín Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 503480259, se le designa como vicealcalde primero del referido gobierno local a partir del 1.° de enero de 2024.

Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Rodríguez Araya como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto,

Se cancela, a partir del 1.° de enero de 2024, la credencial de alcalde de la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Eduardo Pineda Alvarado. En su lugar, se designa a la señora Verónica Campos Barrantes, cédula de identidad N° 503440520. De igual modo, se designa al señor José Joaquín Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 503480259, como Vicealcalde primero de esa circunscripción. Ambas designaciones lo son a partir del 1.° de enero de 2024 y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Pineda Alvarado, a la señora Campos Barrantes, al señor Rodríguez Araya y al Concejo Municipal de Hojancha. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023800046 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Blanca Marina Vanegas Briones, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802464806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3784-2023.—San José, al ser las 09:07 del 13 de julio de 2023.—Licda. Laura Bejarano Kien, Jefe.—1 vez.—( IN2023800132 ).

Luis Humberto Mallma Mejorada, peruana, cédula de residencia N° 160400282801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3970-2023.—San José, al ser las 12:43 del 27 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023800169 ).

Maritza Del Carmen Calabokis Hernández, venezolana, cédula de residencia N° 186201169119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3912-2023.—San José, al ser las 10:07 del 27 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800172 ).

Marcos Ezequiel Palma Marín, venezolana, cédula de residencia N° 186201087935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3910-2023.—San José, al ser las 10:08 del 27 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800173 ).

Hadson Joel Membreño González, nicaragüense, cédula de residencia DI155823450308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3735-2023.—San José, al ser las 15:03 del 21 de julio de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríquez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023800177 ).

Isaac Alberto Hernández Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815638430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3975-2023.—San José, al ser las 1:27 del 21 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023800188 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-212-2023.—Quintana Hernández Arlen de la Caridad, R-176-2023, Categoría Especial de Protección Complementaria Libre de Condición 119200594914, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Ciencias Médicas de Granma, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023799666 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A, Elder Adrián González Carrillo se les comunica la resolución de la oficina Local del PANI de San Ramón de las: 14:00 horas del 07 de julio del 2023, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: E.S.G.V Y D.J.G.V., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2024. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00293-2019.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448128.—( IN2023797871 ).

Al señor Henry Jeovany Linares Ramírez, se le comunica las resoluciones: 1.—Resolución de las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés. 3.—Resolucion de las trece horas cuarenta minutos del cuatro de abril del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. M. U. L. G.. Garantia de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00621-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449476.—( IN2023799878 ).

A los señores Karen Iveth Arauz Suárez, Griselda Saurez Suárez y Dennis José Arauz Loría, todos de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se les notifica la resolución de las 08:10 del 26 de julio del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad KIAS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00229-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449479.—( IN2023799882 ).

Al señora Yariela Morales Maroto, se le comunica las resoluciones: 1-Resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las doce horas treinta y siete minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés. 3- Resolución de las quince horas del tres de abril del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. H.Y.L.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLBA-00188-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449484.—( IN2023799891 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de julio del 2023, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad K. G. B. A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00064-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449486.—( IN2023799892 ).

Se comunica al señor: Moisés Francisco Corrales Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702130190, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución dictada por esta representación de las quince horas con diez minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: N.T.C.R.; con citas de inscripción 703570690, bajo el cargo su abuela materna, la señora Flor María Mora Solano, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 70860706, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00029-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449537.—( IN2023799939 ).

A Juan Francisco Castro Cruz, portador del documento de identidad N° 116050886, se le notifica la siguiente resolución: a- De las diez horas del nueve de junio de dos mil veintitrés y; b- De las diecinueve horas y quince minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés; que ordenan el traslado del proceso especial de protección de cuido en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca así como su prórroga, ambas dictadas por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor del niño J.J.Z.C. Notifíquense las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Expediente N° OLSCA-00286-2018. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449533.—( IN2023799940 ).

Se comunica al señor: Moisés Francisco Corrales Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702130190, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución dictada por esta representación de las quince horas con treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: N.T.C.R; con citas de inscripción 703570690, bajo el cargo su abuela paterna, la señora Flor María Mora Solano, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 70860706, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00029-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449544.—( IN2023799944 ).

Al señor Walter Chacón Garro, se le comunica que por resolución final con base en la audiencia del artículo 133 del CNA se mantiene lo resuelto en la medida de cuido provisional y la guarda, crianza y educación provisional dictada a las quince horas cero minutos del día veinte del mes de julio del año en curso a favor de las personas menores de edad D. C. CH. P.; E. L. S. P; CH. S. P., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social, extendido por la Licda. en Trabajo Social a.í. Yanitza Orozco Guillén. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449530.—( IN2023799946 ).

Marbeli del Socorro Vásquez Vásquez, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:00 del 05 de julio del 2023, en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad SVV, la resolución de las 10:30 del 26 de julio del 2023, en la cual se mantiene la medida de protección. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449527.—( IN2023799948 ).

A la señora Karla Victoria Ríos Ortega se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Norte de las: trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, que ordenó mantener y prorrogar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad C.J.G.R. Y C.E.G.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSA-00237-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449501.—( IN2023799954 ).

Al señor Flor María Carrillo Pérez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0183-0089, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del 26/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.N.C.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00319-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449550.—( IN2023799961 ).

Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, de nacionalidad nicaragüense, sin datos de identificación, se le comunica las resolución de las 10:00 horas del 19/07/2023 en la cual se dicta de cuido provisional de la personas menores d E.D.O.V , Y.K.V.C., N.S.L.V y B.F.V.C Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente # OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449558.—( IN2023799966 ).

Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, de nacionalidad nicaragüense, sin datos de identificación, se le comunica las resolución del 25/07/2023 en la cual se dicta ampliación de medida cuido provisional de la personas menores de E.D.O.V , Y.K.V.C., N.S.L.V y B.F.V.C Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLLU-00009-2016.—Oficina Local De Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud 449559.—( IN2023799969 ).

A Terry Joel Ausselet Alpízar, se le comunica que por resolución de las quince horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se dictó la resolución de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Ausselet Alpízar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Licda. María Alejandra Romero Méndez. Expediente OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449560.—( IN2023799971 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Gerardo Mata Zeledón, con cédula: 205380270 y Julio Cesar García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez González, Julio Cesar García, el informe, suscrito por la Licda. Anabelle Quesada Ulloa y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de los señores Beryl de Jesús Sanchez Cascante, y Edwin Alberto Guido Reyes. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V- -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada una vez por semana, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de las personas menores de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá realizarlo en cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos a la misma por parte del recurso de apoyo, o en su caso la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de agosto del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00068-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449683.—( IN2023800016 ).

Al señor Delvin Exequiel Urbina Diaz. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima, el abrigo provisional, de la persona menor de edad F.E.U.G para ubicarlo en el Albergue Institucional El Ángel, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00151-2023. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete. Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449663.—( IN2023800019 ).

Al señor Erick José Burgalin Acevedo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme T. B. M.. Se le confiere audiencia al señor Erick José Burgalin Acevedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00206-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449658.—( IN2023800020 ).

Al señor Alexander Sánchez Sánchez, se le comunica que, por resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R., por el plazo de seis meses finalizando el treinta de setiembre del dos mil veintitrés. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00647-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449654.—( IN2023800022 ).

A la señora Bella Luz De Los Ángeles Marín Cordero, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 302610718, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 03 de julio del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Abrigo Temporal en alternativa de protección institucional, a favor de la persona menor de edad K.T.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Bella Luz De Los Ángeles Marín Cordero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00020-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449696.—( IN2023800024 ).

Al señor Cristian Ureña Medina, se le comunica que, por resolución de las catorce horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.M.R, C.U.M y P.I.S.S por el plazo de seis meses finalizando el veintidós de diciembre del dos mil veintitrés. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00018-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449649.—( IN2023800026 ).

Al señor Jhon Campos Quesada. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, se concedió audiencia previa a las partes y se hace de conocimiento los hechos del primero al sexto y se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. OLT-00313-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449645.—( IN2023800029 ).

A la señora Devoine Yamileth Omier Wilson. Se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME D.D.O.W. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00814-2023. Se le confiere audiencia a la señora Devoine Yamileth Omier Wilson por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr departamento de atención y respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449618.—( IN2023800031 ).

A Mayelis Calero Corea, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor J.B.L.C. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00108-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449613.—( IN2023800032 ).

A: Virginia Pérez Rodríguez y Eugenio Campos Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del veintiséis de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad de apellidos Campos Pérez, en el Albergue de Grecia. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán realizar llamadas telefónicas y video llamadas a su hija MGCP, el día miércoles a las dos de la tarde. VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 21 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00210-2023.—Grecia, 27 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449612.—( IN2023800033 ).

A la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira se les comunica la resolución de las 09:20 horas del 20 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.M.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449573.—( IN2023800036 ).

A Édgar Gerardo Mora Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las quince horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se dictó la resolución de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Mora Alpízar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449572.—( IN2023800037 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 11 de setiembre de 2023, a las 17 con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-59-2023

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1. DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico: consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar en la audiencia del expediente ET-059-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad.

    El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública virtual al chat preguntas y respuestas.

2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax: 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 17 de agosto de 2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página, www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 24 de agosto de 2023, al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 31 de agosto de 2023.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-059-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 451246.—( IN2023801548 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA ORDINARIA

DE LA RUTA N° 256, DESCRITA COMO: NARANJO-CEMENTERIO-DULCE NOMBRE-PUENTE PILAS-EL LLANO-EL ROSARIO-LOS VARGAS-PERALTA Y VICEVERSA Y DE LA RUTA N° 259 DESCRITA COMO: NARANJO-SAN JUANILLO-SAN JUAN-CAÑUELA Y VICEVERSA, PRESENTADA POR LA EMPRESA TRANSPORTE BENAVIDES ACUÑA S.A.

EXPEDIENTE ET-046-2023.

Dentro del expediente tarifario ET-046-2023 en el cual se tramita la solicitud de ajuste de 36,72% sobre las tarifas de las rutas 256-259, operada por Transporte Benavides Acuña, la empresa solicitó:

 

Sobre la realización de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 12 setiembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-046-2023

Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1º—De forma oral: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-046-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2º—Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-046-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 082202310380.—Solicitud Nº 451297.—( IN2023801614 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°232, celebrada el 3 de abril del 2023, tomo el siguiente acuerdo:

Acuerdo Nº 5

Se Acuerda aprobar la actualización de tasas de intereses por morosidad a partir del primero de julio del 2022 hasta el 31 de diciembre 2022 se fije en 8.53% anual y del primero de enero 2023 en adelante 11.59% anual siendo esta tasa interanual.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro Chaves S.—1 vez.—( IN2023800053 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ALTOS DE QUEBRADILLAS S. A.

La presidenta de la Junta Directiva de la sociedad Altos de Quebradillas S. A., con cédula jurídica N° 3-101-583865, al tenor de los artículos 152 y siguientes del Código de Comercio, convoca a asamblea general extraordinaria, para las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2023, en 1era convocatoria, de no contar con el quórum necesario, se reunirá en 2da convocatoria, una hora después. Será celebrada en el domicilio social, con el siguiente orden del día: Punto único: Discutir, aprobar o improbar la segregación de cuatro lotes de la finca SJ-588333-000 con el fin de donar los mismos. En aras del cumplimiento del derecho de información que les asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.—San Marcos de Tarrazú, 31 de julio del 2023.—Xinia Ureña Hidalgo, Presidenta.—Lic. Rebeca Arce Ureña.—1 vez.—( IN2023801353 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL KOMBATE PACR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad El Kombate Pacr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica de la sociedad es 3-102-703403, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Licda. Ruth Mary Salas Cedeñon, Notario Público código 13598, email: rsalascedeno1933@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 22 julio de 2023.—Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2023799846 ).

Se convoca a los interesados o acreedores a hacer valer sus derechos respecto de la transferencia de la marca Gatillo Paintball, la cual es traspasada por Alexander Cercone Canet, cédula uno-cero quinientos-cero ochocientos ochenta y seis, a favor de la sociedad Tecnológicas GPCA S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos setenta y seis.—San Juan de Tibás, 26 de julio de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—( IN2023799875 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DECLARACIÓN JURADA

El suscrito, Licenciado Sergio Vidal Zúñiga López, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero doscientos setenta y cuatro, abogado, vecino de San José, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica número cinco mil ciento ocho, bajo la Fe de Juramento declaro; solicito al Colegio de Abogados (as) de Costa Rica la reposición de mi título de abogado en razón de que el título otorgado por ese Colegio se me extravió.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Sergio Vidal Zúñiga López.—( IN 2023801171 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES MATA DE LIMÓN PUNTO COM S.A.

Por reposición de libros: Inversiones Mata de Limón Punto Com S.A., cédula Jurídica 3-101-297691, informa a quien interese, por motivo de extravío, que el presidente ha iniciado el trámite de la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración, Tomos Uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en el domicilio del presidente, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña C. 27402.—1 vez.—( IN2023800056 ).

SAMI Y COMPAÑÍA MIL CIENTO DOS S.A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales número uno de Actas de Asamblea, Registro de Socios, Consejo de Administración, de la empresa Sami y Compañía Mil Ciento Dos S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil cuatrocientos cincuenta, cuyo asiento de legalización de libro es el 4062000426352, otorgado en su oportunidad. Informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravió, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos/instrumentos legales. Por lo que, transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo alvaro@camachomejia.com procederemos a la reposición de los mismos.—Representante legal: Abraham Wigoda Teitelbaum.—1 vez.—( IN2023801243 ).

3-101-861073 S.A.

3-101-861073 S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho seis uno cero siete tres, pronto a llamarse SWA Sokopos Web Agency S.A., en atención a la circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios, los cuales se extraviaron por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Julio 27 de 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2023800080 ).

CAN AM CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa sobre el extravío del tomo uno del libro de registro de accionistas, de la sociedad Can Am Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726346, con número de legalización 406500002284, el cual se repondrán en virtud del referido extravío.—Alajuela, de octubre, 2022.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández.—1 vez.—( IN2023801312 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 27-07-2023, se protocolizó acta de la empresa denominada Servicios Médicos Perioperatosios S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-570128, y se modificó el pacto constitutivo.—Notario Público Juan Roscio Etchart.—1 vez.—( IN2023799998 ).

En mi notaría, protocolicé el acta número cuatro de la sociedad Valle Coral Sociedad Anónima, con otrora cédula de personería jurídica N° 3-101-181804. Nombramiento de liquidador: Alexei Anaskine, único apellido en razón de su nacionalidad rusa, siendo Anaskine el apellido y lo demás, su nombre, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Bárbara de Heredia, San Juan, cédula de residencia N° 69412979500.—Heredia, 28 de julio del 2023.—Lic. Sergio Elizondo G. Notario. 5134.—1 vez.—( IN2023800162 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 22-1, visible al folio 15 frente, del tomo primero, a las 12 horas, del 2 de agosto del 2023, el señor Juan Miguel Valverde González, quien fungía como representante legal, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-688369, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9024.—San José, a las 12 horas con 40 minutos, del 2 de agosto del 2023.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario.—1 vez.—( IN2023801187 ).

Por escritura número 20-6, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Doncouncell Land Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos ochenta y uno, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez – Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801188 ).

En esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y tres, se disuelve Inversiones Arajo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2023801195 ).

En esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y cinco, se disuelve Caballito de Mar Parrita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil quinientos veintiocho.—San José, veintinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2023801196 ).

Por escritura de las 08:00 horas del día tres de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento treinta y dos limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento treinta y dos, en la que se reforma la cláusula primera de sus Estatutos, cambiando su razón social, siendo la actual, Quality Maintenance Group Limitada.—Jacó, 03 de agosto del 2023.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023801207 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula que asigne el Registro. Capital Social ciento veinte mil colones.—San José, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023801210 ).

Mediante escritura número noventa y uno otorgada el primero de agosto del dos mil veintitrés, compareció el presidente de la sociedad Apartamentos Tres Amigos en Tres Ríos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y uno, solicitando la reinscripción de la sociedad, la cual fue disuelta por la ley número noventa y cuatro veintiocho del Impuesto a las Personas Jurídicas.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801211 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Finca Last Time Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula jurídica 3-101-583128.—San José, 02 de agosto del 2023.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, carné 10037.—1 vez.—( IN2023801214 ).

Por escritura 109-25 de las 11 horas del 3 de agosto de 2023 FLOTEC S. A., cedula jurídica 3-101-43123, reforma clausulas 2 y 5 de su estatuto.—San José, 3 de agosto de 2023.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801215 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día diecisiete de julio del dos mil veintitrés se constituyó la empresa individual: Batidoras del Pacífico Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años, representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Notario: Lic. Randall Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—( IN2023801217 ).

Por escritura de las 8 horas del 3 de agosto del 2023, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ferrecris MJG S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801218 ).

El suscrito Notario, hace constar y da fe que mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las siete horas del tres de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Fiesole Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil seiscientos doce, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, nueve horas del tres de agosto de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán. Notario.—1 vez.—( IN2023801219 ).

Mediante escritura 135-13 de las 10:00 horas del 21 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Tres–Ciento Dos–Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Uno, cédula de persona jurídica número 3-102-744241, donde se modifica la cláusula de administración, representación, nombramientos y su razón social.—Sámara, Guanacaste, 03-08-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023801222 ).

Por escritura 157 visible al folio 116 del tomo 19 otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Own Slice of Paradise in Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-408263, celebrada el 1 de julio 2023, a las 10:00 donde se disuelve la sociedad.—1 vez.—( IN2023801226 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día tres de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-ochocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Dos S.R.L., tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y la referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023801231 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya se reformó la cláusula primera del pacto de constitución de la sociedad Soda UTN San Carlos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho siete ocho seis nueve tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023801233 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Simms Family Estate S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 02 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023801234 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Espatiendas de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis ocho cuatro tres dos. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo, que corresponde a un aumento de capital, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento setenta y ocho-ocho, otorgada a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, ante la Notaria Alexa Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023801245 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 08:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y representación de la compañía Casa del Paseo Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-058273.—San José, 03 de agosto del 2023.— Lic. Aldo F. Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2023801246 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 09:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y representación de la compañía Mileca Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-090475.—San Jose, 03 de agosto del 2023.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2023801247 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y representación de la compañía Wille Luring Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica 3-101-370401.—San Jose, 03 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023801248 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número dos tomo dos de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada: Naraos Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-541202, donde se acuerda: Uno: Modificar estatutos, junta directiva y la representación. Es todo. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat de la Pop´s, 500 metros sur y 75 metros oeste, carné 18921. Es todo.—San José 03 de agosto del 2023.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—  ( IN2023801250 ).

En mi notaría a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Chato Lodge J&J S.R.L. cédula jurídica 3-102-861266. Se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa a la cuantía del capital social, así como la cantidad de acciones que lo representan. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dos de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2023801251 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 11:45 horas del 03 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Shipley Latam Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 03 de agosto del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera. Notario.—1 vez.—( IN2023801253 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Trans Chavarría-Poveda Sociedad Anónima. Presidente: Cristo José Chavarría Reyes. Secretaria: Ana María Poveda Zúñiga.—San José, 02 de agosto del 2023.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya. Celular: 8391-4723.—1 vez.—( IN2023801262 ).

Por escritura número 206, otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 19 de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de Domo Deco Ltda., cédula jurídica N° 3-102-734533, en los que se acuerda la liquidación de dicha sociedad.—San José, 3 de agosto del 2023.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801349 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 80-36, visible al folio 41 frente, del tomo 36, a las 13:45 horas del 29 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Casa Diantre Novecientos Ochenta S. A., cédula jurídica número: 3-101-602136, mediante la cual se acuerda cambio de nombramientos, nombrando como secretario: Andre Araya Olmedo, cédula: 1-1724-0988, tesorero: Dao Araya Olmedo, cédula: 1-1692-0286.—Heredia, 03 de agosto del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801352 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Préstamos Novecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cuatro siete tres tres, con su domicilio social situado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local diecisiete, a mano derecha, se acuerda modificar domicilio, nombre, Junta Directiva y representación de la sociedad.—Alajuela, 2 de junio del 2023.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2023801372 ).

Por escritura número 178 de fecha 3 de agosto de 2023, otorgada ante los conotarios Max Alberto Monestel Peralta y Fernando Berrocal Soto, en el protocolo del notario Monestel Peralta, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; (I) Negonamu Internacional S. A., con número de cédula jurídica 3-101-415644. (II) Red Ant Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-416432, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Negonamu Internacional S. A. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas “Del capital social” y “Representación” del pacto constitutivo de la sociedad Negonamu Internacional S. A.—San José, 3 de agosto de 2023.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023801379 ).

Por escritura número 202, otorgada a las 16:00 horas del 02 de agosto de 2023, protocolicé acta número 01 de asamblea general de 3-101-661840 S. A., cédula jurídica N° 3-101-661840, por la que se revoca el nombramiento del tesorero y se sustituye.—Venecia, 04 de agosto de 2023.—Lic. José Enrique Arce Salas.—1 vez.—( IN2023801382 ).

Por escritura otorgada, en Bahía Herradura, a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintitrés, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Comercializadora D X Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y tres mil noventa y siete, con domicilio en Puntarenas, Herradura, Los Sueños, Vista Tres Bahías, trescientos metros al norte de la entrada, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—Bahía Herradura, 3 de agosto de 2023.—Agustín Álvarez Araya, cédula N° 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023801384 ).

Por escritura N° 82 otorgada ante esta notaría, al ser las 12 horas 30 minutos del 07 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas Clearview Properties Limitada, donde “se acuerda su disolución, y al no existir activos ni pasivos, se da por disuelta”.—San José, 13 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023801390 ).

En esta notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del día cinco de julio dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad mercantil DEPCO Construcción y Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho ocho ocho uno dos, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se acuerdan los nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—Esparza, al ser las diecinueve horas del tres de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Karol Barrantes Artavia, Notaría Pública. Tel.: 89066776. Correo: barrantesk7303@gmail.com.—1 vez.—( IN2023801391 ).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula N° 602870523, se procede a solicitar la reinscripción de la sociedad Raber AP S. A., que es titular de la cédula de persona jurídica número: tres ciento uno quinientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y cinco, lo anterior por solicitud de los socios. Es todo.—Heredia, 31 julio del año 2023.—1 vez.—( IN2023801398 ).

Se hace saber que: La sociedad: 3-101-790806 Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del estatuto social, “Razón social” para que en lo sucesivo diga así: La sociedad se llamará Transportes CHC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Sociedad Anónima como “S. A.” Publíquese una sola vez. Representante legal: Fabio Andrey Chavarría Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2023801403 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Expediente N° DN-0575-2019.—MH-DGA-RES-1236-2023.— Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas ocho minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés.

Se dicta Acto Final de Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-51369713, cuyo representante legal es Zizhang Chen, cédula de residencia número 115600366703, en su condición de sociedad propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 10 de la Ley N° 8707 publicada en La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2009.

Resultando:

I.—Mediante resolución RES-DN-0981-2021 de las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, se dicta acto de inicio contra Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-51369713, cuyo representante legal es Zizhang Chen, cédula de residencia número 115600366703, en su condición de sociedad propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen, por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 10 de la Ley N° 8707 publicada en La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2009. Dicha resolución fue notificada mediante edicto, publicación realizada en el Alcance N° 102 a La Gaceta N° 99 de fecha 05 de junio del 2023. (Folios 27 al 35)

II.—Que en la resolución supra citada se le otorgó al administrado, un plazo de cinco días hábiles de conformidad con los artículos 234 de la Ley General de Aduanas y 534 de su Reglamento, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimara pertinente y éste NO presentó escrito alguno, para desvirtuar la sanción aplicable correspondiente.

III.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Competencia y Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6°, 8° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA), artículos 5°, 8° y 10 de su Reglamento (RECAUCA), artículos 1°, 6° inciso c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso i), 28 al 32, 230 al 234 de la Ley General de Aduanas con vigencia desde el 12 de noviembre del 2015 y hasta el 28 de junio del 2022 (vigente a la fecha del hecho generador) y los artículos 9°, 9 bis, 12, 13 del Decreto Ejecutivo N° 25270-H relacionado con el artículo 597 del Decreto Ejecutivo N° 44501-H (Reglamento a la Ley General de Aduanas) y la Ley N° 8707 Creación el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, esta Dirección General se encuentra facultada para tramitar el presente procedimiento administrativo sancionatorio.

II.—Sobre la imposición de sanciones administrativas y tributarias: Es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.

III.—Sobre la competencia en el transcurso del tiempo: La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el artículo 223 del RECAUCA IV.

IV.—Objeto de la Litis: Determinar si Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51369713, cuyo representante legal es Zizhang Chen, cédula de residencia número 115600366703, en su condición de sociedad propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen, es responsable por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita en el numeral 10 de la Ley N° 8707 publicada en La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2009, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, al aparentemente comercializar bebidas alcohólicas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA), debido a que no aportó factura autorizada de compra local o documento legal que demostrara la legitimidad de la adquisición del licor decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10489 de fecha 29/04/2019.

V.—Hechos Probados: De importancia para el presente caso, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos (Folios 16 al 23):

1. Al ser las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de abril de 2019, se indicó en el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 42229, que oficiales de la Policía Control Fiscal estando ubicados en el local comercial llamadoSúper Chen”, solicitaron anuencia al señor Zilu Chen, nacionalidad china, cédula de residencia número 115600302932, en su condición de administrador del local comercial antes mencionado, con la finalidad de realizar la inspección física y documental de las mercancías tipo cigarrillos y licor que se encuentran a la venta y/o en bodega, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en las leyes fiscales.

2. Como resultado de la inspección se determinó que el local comercial se encuentra inscrito ante la Administración Tributaria, a nombre de Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-513697, así mismo se ubicó mercancía tipo licor, que no cuenta con el respectivo respaldo documental que ampare la compra en territorio nacional o respectivo pago de impuestos, hechos consignados en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 40985.

3. Ese mismo día, al ser las dieciocho horas con quince minutos, se confeccionó el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10489, mediante la cual se procedió con el decomiso de la mercancía tipo licor, efectuado al señor Zilu Chen. Mercancía descrita en el cuadro uno del informe número PCF-INF-2214-2019 de fecha 17 de julio de 2019.

4. Que la mercancía permaneció en custodia en las instalaciones de la PCF, ubicadas en Zapote, posteriormente el dos de mayo del dos mil diecinueve, se procedió a depositar para su custodia la mercancía decomisada en el Depositario Fiscal TLA, Código A-266, el cual se ubica en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santa Rosa, quedando en dos bultos, debidamente sellado y embalado con cinta policial 020 y 015, con un peso de 42 kg, recibiendo conforme el señor Eduardo Mora Azofeifa, cédula de identidad 1-482-534, en su condición de jefe de bodega del Depositario de cita, quedando dicha mercancía asociada al movimiento de inventario 2019-1497, hechos consignados en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 42333.

VI.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

VII.—Pruebas: Que para el presente caso se han considerado los siguientes elementos probatorios:

1. Informe N° PCF-INF-2214-2019 de fecha 17 de julio de 2019 emitido por la Policía de Control Fiscal, el cual incluye: Plan Anual Operativo número PCF-DO-PO-0609-2019, Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 40985, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10489 y en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 42333. (Folios 01 al 23)

VIII.—Análisis del caso: Que en atención al Plan Anual Operativo PCF-DO-PO-0609-2019, la Policía de Control Fiscal procedió a remitir a la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, el Informe Final número PCF-INF-2214-2019 de fecha 17 de julio de 2019, mediante el cual se pone de manifiesto las presuntas irregularidades de Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51369713, cuyo representante legal es Zizhang Chen, cédula de residencia número 115600366703, en su condición de sociedad propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen.

En tal sentido el 29 de abril de 2019 oficiales de la Policía Control Fiscal estando ubicados en el local comercial llamadoSúper Chen”, solicitaron anuencia al señor Zilu Chen, nacionalidad china, cédula de residencia número 115600302932, en su condición de administrador del local comercial antes mencionado, con la finalidad de realizar la inspección física y documental de las mercancías tipo cigarrillos y licor que se encuentran a la venta y/o en bodega, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en las leyes fiscales.

Como resultado de la inspección realizada por los oficiales de la PCF, se detectó la existencia de 29 unidades de mercancía, cuya descripción consta en el cuadro uno del informe número PCF-INF-2214-2019; los cuales se presume que no fueron adquiridos de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, por cuanto el encargado del local comercial Mini Súper y Licorera Chen, no aportó documentación que demostrara la legitimidad de dichas compras.

Es así como de conformidad con la información suministrada por la PCF, esta Dirección General dio inicio al presente procedimiento, a fin de verificar la verdad real de los hechos, respecto a los hallazgos comunicados y que fueron descritos supra, sobre lo cual se realizó la debida imputación e intimación al administrado, brindando a este todas las garantías propias del debido proceso, para el efectivo ejercicio de su derecho de defensa. No obstante, el mismo no presentó alegatos de descargo sobre los hechos imputados en el acto de inicio de este procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección General de Aduanas procederá a resolver el presente asunto con base en los elementos de prueba existentes en autos.

IX.—Análisis del tipo infraccional y principios aplicables: Una vez desarrollado el cuadro fáctico y el incumplimiento atribuido al administrado, se debe analizar si el mismo es subsumible dentro del tipo infraccional contenido en el artículo 10 de la Ley N° 8707.

Hay que hacer mención que mediante la Ley N° 8707, se creó el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de bebidas alcohólicas, el cual se encuentra a cargo del ONVVA (Artículo 1° Ley N° 8707). Por ello, el artículo 4° de la citada ley establece que los establecimientos y locales comerciales, personas jurídicas y personas físicas que posean patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, solo podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el Registro mencionado por lo cual deberán demandar facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2° la Ley N° 8707, con el fin de demostrar la legitimidad de las compras.

En el caso de marras, la Policía de Control Fiscal determinó que al momento de la revisión en el local comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen se tenía a la venta mercancía proveniente de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, por cuanto el encargado no aportó documentación alguna que demostrara la legitimidad de dichas compras.

Debido a lo descrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 8707, que faculta a la Dirección General de Aduanas o a la Policía de Control Fiscal para realizar el decomiso de aquellas bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro o productos no registrados debidamente por estos; se procedió al decomiso de las mercancías antes indicadas, de acuerdo al Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10489 de fecha 29/04/2019. Cita dicho articulado:

Artículo 7ºSi en los locales comerciales, las oficinas centrales, las sucursales, las plantas de producción, los almacenes, los vehículos, los centros de distribución o los de almacenamiento de los sujetos señalados en el artículo 3° de esta Ley, se encuentran bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro o productos no registrados debidamente por estos, la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederán al decomiso de las bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las sanciones que corresponden al infractor.”

En virtud de lo anterior, se observa el incumplimiento por parte del propietario ante la Administración Tributaria del local comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen, a lo regulado en el artículo 4° de la Ley N° 8707, lo cual es sancionable de acuerdo al artículo 10 de la Ley de cita, que establece:

Artículo 10.—Los locales comerciales, las personas físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas, serán multados con dos (2) salarios base; a los que reincidan en el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se les multará con cinco (5) salarios base”.

Para dichos efectos, según lo señalado en el artículo 11 de la misma Ley, la denominación salario base deberá entenderse como la contenida en el artículo 2° de la Ley N° 7337, que indica:

Artículo 2ºLa denominaciónsalario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.”

En ese sentido, de conformidad con la circular N° 174 del 18 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, comunicó que el Salario Base que se debe aplicar para el año 2019, es de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos). Por lo que de comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 8707 y consecuente comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo 9° de dicha Ley, procederá la imposición al mismo, de una multa correspondiente a dos salarios base, que ascendería a la suma de ¢892.400,00 (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones exactos).

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 8707, en materia de procedimientos, ante falta de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley N° 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.

Así las cosas, al tratarse el objeto de la presente litis de la eventual aplicación de una sanción de multa a Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 10 de la Ley N° 8707, debe tenerse presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en específico los artículos 6°, 13, 24 inciso i), 231 a 235 de la Ley General de Aduanas y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede administrativa de una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero con sus respectivos matices. Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala Constitucional:

“(...) la tendencia inequívoca de este Tribunal ha sido pronunciarse a favor de la aplicación, aunque ciertamente con variaciones, de los principios rectores del orden penal al derecho administrativo sancionador, de manera que resultan de aplicación a las infracciones administrativas mutatis mutandi los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad propio de los delitos (…)” (Voto N° 08193-2000 del 13 de setiembre de 2000)

Así pues, los principios aplicables al régimen sancionatorio administrativo, se ha establecido que éstos tienden a asimilarse a los que rigen en el Derecho Penal, pues, ambos son manifestaciones del poder punitivo del Estado e implican la restricción o privación de derechos, con la finalidad de tutelar ciertos intereses. Tanto las normas sancionatorias administrativas como las penales poseen una estructura y funcionamiento similar. La verificación de la conducta prevista produce como consecuencia jurídica una sanción.

Siendo innegable que las sanciones administrativas ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo 39 de la Constitución Política, pero que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos 35, 36, 37, 38, 40 y 42 constitucionales.

Bajo dicho enfoque hay que hacer mención de elementos constitutivos del delito, como son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, los cuales conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas se sustenta en principios doctrinales. Así pues, es oportuno proceder al estudio de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en relación con la infracción cometida por el Administrado.

X.—Análisis de Tipicidad: El principio de tipicidad es un derivado del principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, lo mismo que en materia aduanera en el artículo 108 del CAUCA, intrínsecamente relacionado con el principio de seguridad jurídica.

El principio de tipicidad se encuentra descrito, al igual que otros concernientes a la materia represiva estatal, en el artículo 39 de nuestra Constitución Política:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa audiencia concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”

Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una conducta infraccional. Debe existir una correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma.

Este principio se subdivide a su vez en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, los cuales serán descritos y ajustados al caso concreto a continuación:

v  Tipicidad objetiva: Se conoce en doctrina y jurisprudencialmente que la tipicidad objetiva es la calificación legal del hecho, comprendiendo los elementos normativos, descriptivos y subjetivos. En ese sentido, corresponde, como primer punto, clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción y la conducta contenida en el artículo 10 de la Ley N° 8707.

-   Sujeto Activo:

    La Ley N° 8707 establece en su artículo 4° una obligación para todo establecimiento, local comercial, persona jurídica o persona física que posea patente para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, cual es que las mismas deberán ser adquiridas únicamente de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.

    A su vez, el artículo 10 de esa Ley señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base o bien de cinco salarios base en caso de reincidencia, los locales comerciales, las personas físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas; por lo que dichos establecimientos comerciales, personas jurídicas y personas físicas serán los sujetos sobre los cuales recaerán las normas contenidas en la citada Ley.

    Así las cosas, al ser Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51369713, propietario del local comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen, y al no haber aportado factura autorizada de compra local o documento legal que demostrara la legitimidad de la adquisición del licor decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10489 de fecha 29/04/2019; puede ser sujeto de la infracción que en este acto se le imputa.

-   Descripción de la Conducta-Verbo Activo: Respecto a la acción o conducta-verbo tipificada, tenemos que el artículo de marras, establece una sanción de multa de dos salarios base o de cinco salarios base en caso de reincidencia; a aquellos locales comerciales, personas físicas o jurídicas que, teniendo una patente de bebidas alcohólicas, adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.

    Lo anterior, como sanción al incumplimiento del mandato dispuesto en el numeral 4 de la misma Ley, que en concordancia con el tipo infraccional supra indicado, establece las siguientes obligaciones:

·   Sólo podrán adquirir las bebidas alcohólicas de proveedores inscritos en el Registro Fiscal del ONVVA, para cuya comprobación deberán solicitar a los proveedores facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2° de Ley N° 8707.

·   Sólo podrán colocar para la venta aquellas bebidas alcohólicas inscritas por cada proveedor.

·   Mantener las bebidas alcohólicas en sus envases originales.

·   Mantener las bebidas alcohólicas debidamente etiquetadas.

    En el caso de marras, podemos observar que, con el hecho aquí endilgado, se ve configurado el incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 4° supra indicado, así como la comisión de la infracción administrativa descrita en la norma 10 de la Ley N° 8707, que en su esencia busca evitar la comercialización de bebidas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal y que por ende no cumplen con los requisitos y obligaciones dispuestos por Ley para dicho comercio.

    Se desprende de lo descrito, que las irregularidades cometidas por parte de Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Zizhang Chen, cédula de residencia número 115600366703, en su condición de sociedad propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen, atenta contra la normativa que regula las obligaciones de los locales comerciales, personas físicas o jurídicas que poseen una patente de bebidas alcohólicas y por ende igualmente atenta contra el buen ejercicio de la gestión aduanera y consecuentemente, este quebrantamiento conlleva a la sanción administrativa anteriormente mencionada.

v  Tipicidad subjetiva: Los tipos legales contienen elementos subjetivos en tanto están referidos al motivo y al fin de la conducta descrita, siendo estas características y actividades que dependen del fuero interno del sujeto que se investiga y son tomados en cuenta para describir el tipo legal de la conducta, siendo preciso por ello, su debida demostración a fin de determinar la existencia de dolo o culpa en la acción desplegada por el sujeto. En virtud de lo anterior, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado de cita en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se demostró fehacientemente, supone dolo o culpa, es decir, se debe demostrar la intencionalidad en la comisión de la infracción.

    El dolo ha sido considerado como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito, el conocimiento y voluntad de realizar una conducta punible y está integrado por un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito y un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito. Para el caso de la culpa, se entiende en doctrina como “la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable…” y por el contrario del dolo, su importancia no radica en la finalidad, sino que, para llegar a ese fin, se viola un deber de cuidado, pudiendo darse por las siguientes formas:

1) Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. (Hacer de más).

2) Negligencia: Implica una falta de actividad que produce un daño. (No hacer).

3) Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. (No saber hacer).

4) Inobservancia de Reglamentos: Implica 2 cosas: conociendo la norma esta sea vulnerada implicando imprudencia”; o se desconozcan los reglamentos, debiendo conocerse por obligación, implicandoNegligencia”.

    Bajo esa tesitura, no es posible afirmar que la acción desplegada por el administrado, haya sido cometida con dolo, es decir, que el administrado haya tenido la intención de adquirir y vender bebidas con contenido alcohólico de empresas no registradas en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. Sin embargo, tal infracción es imputable a título de culpa, ya que como se indicó supra, tal acción refiere a una falta al deber de cuidado que generó un resultado dañoso, el cual pudo ser totalmente previsible y evitable, en tanto el administrado de marras conocía los deberes a que estaba sujeto y las consecuencias de su conducta.

XI.—Análisis de antijuridicidad: La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho, en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad material:

v  Antijuridicidad formal: Como primer punto, se debe determinar si existió en el caso de estudio, alguna justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para la conducta típica desplegada por el administrado, ya que, de existir, generaría la inexigibilidad de responsabilidad sobre el sujeto infractor. De conformidad con lo anterior, el artículo 231 de la Ley General de Aduanas dispone:

    Artículo 231.—Aplicación de sanciones.

    (…) Serán eximentes de responsabilidad, los errores materiales sin incidencia fiscal, la fuerza mayor y el caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad…”

    Es decir, la legislación aduanera establece causas específicas, ante cuya concurrencia, se eximiría al sujeto que comete algún hecho tipificado como sanción administrativa o tributaria aduanera, de la responsabilidad que le ha sido atribuida en razón de tal hecho, siendo que la acción u omisión constituiría una acción típica, mas no antijurídica. En ese sentido, corresponde analizar cada uno de los eximentes de responsabilidad, para determinar su posible existencia en el caso de marras.

-   Errores materiales sin incidencia fiscal. Los errores materiales, constituyen errores manifiestos, ostensibles, indiscutibles, aquellos que se evidencian por solos, sin mayores razonamientos y que se exteriorizan por su simple contemplación. Constituyen una mera equivocación elemental como: errores mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, entre otros. En el presente asunto, no se evidencia la existencia de una simple equivocación elemental.

-   Fuerza mayor y caso fortuito. De igual forma, es claro que no se da el eximente de fuerza mayor, por la cual se entiende un evento o acontecimiento que no haya podido preverse o que, siendo previsto no ha podido resistirse; como tampoco se da el eximente de caso fortuito, o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el administrado haya ejecutado un hecho con la debida cautela. Lo anterior, por cuanto ha sido demostrado que la situación que operó en el presente asunto, dependía en todo momento de la voluntad del administrado para cumplir con lo requerido. Sin embargo, no existieron circunstancias o causas que justificaran su acción, tal y como ha quedado debidamente demostrado supra.

v  Antijuridicidad material: Otro elemento delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser considerado previo a la imputación de un hecho al administrado, es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento, en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Se dice que una acción es “materialmente antijurídicacuando, habiendo transgredido una norma positiva, lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

    De acuerdo con el caso en estudio, Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Zizhang Chen, cédula de residencia número 115600366703, en su condición de sociedad propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen, incumplió con su deber de adquirir y vender bebidas alcohólicas únicamente de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.

    Al respecto, nos encontramos con que el bien jurídico protegido es el control aduanero, ya que el Servicio Nacional de Aduanas es el encargado del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional y el incumplimiento de los deberes formales que tienen los administrados en particular, repercute sobre dichas facultades de control y fiscalización que ostenta la Autoridad Aduanera; configurándose con ello la antijuridicidad formal de la imputación efectuada en la especie.

    De esta forma, el bien jurídico protegido por la infracción administrativa aduanera es el representado por el cumplimiento de los deberes formales que repercuten sobre las facultades de control que ostenta la Autoridad Aduanera. En el ejercicio del control aduanero, debemos tener presente que se realizan fiscalizaciones para verificar el correcto cumplimiento de los deberes de los diferentes sujetos que interviene en la escena, y es por este medio de las obligaciones, como la que se imputa incumplida en la especie, que se permite efectuar que el control sea más eficiente. En el caso fáctico que nos ocupa, se evidencia que, si no hubiese sido por la acción oportuna de la Administración y las pesquisas realizadas por ésta, el Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento, evadiendo los controles establecidos para el comercio de bebidas alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado, configurándose con ello la antijuridicidad material de la imputación efectuada en la especie.

XII.—Análisis de Culpabilidad: Finalmente, corresponde analizar si nos encontramos ante una conducta culpable en sus diferentes ángulos, sea para constatar tanto la imputabilidad del hecho, como el conocimiento de la irregularidad por parte del administrado y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho.

Es común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, en tanto el autor de la acción pudo conducirse de una manera distinta, sea, conforme a Derecho. Sin embargo, es preciso determinar si ese autor tenía la capacidad de conocer sobre la infracción y las consecuencias de su comisión y si conocía sobre la posibilidad de actuar de manera distinta. Esto, por cuanto para que un sujeto sea imputable, debe ser capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio punitivo y decidirse respecto a su comisión, elemento indispensable para la eventual imposición de una sanción, en este caso, administrativa.

A su vez, en virtud de que la norma cuya acción se echa de menos por parte de la empresa de cita, se encuentra vigente desde la fecha de los hechos, resulta en clara e indiscutible la exigibilidad de su cumplimiento por parte de la misma. En consecuencia, no existe duda que la actuación de la empresa de cita imputada en la especie, podía determinarse de acuerdo con el régimen jurídico que le cobijaba, siendo que no constan en autos, elementos probatorios o argumentos que hagan suponer que la empresa de cita no tuvo la posibilidad de disponer las medidas necesarias para el conocimiento de los deberes establecidos mediante Ley N° 8707. Por lo tanto, no constan bases para determinar la existencia de circunstancia alguna que incidiera en la posibilidad de cumplir con su obligación, existiendo una reprochabilidad directa sobre el sujeto imputado, que deriva del bien jurídico tutelado, al violar una norma que rige su desempeño, incurriendo en la infracción administrativa que se imputa en este procedimiento.

En ese sentido, Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51369713, resulta culpable del hecho infractor que se le atribuye en el acto de inicio de este procedimiento, siendo procedente la imposición al mismo de una multa de dos salarios base, a razón de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), cada uno, para un total de ¢892.400,00 (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero: Declarar a Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-51369713, cuyo representante legal es Zizhang Chen, cédula de residencia número 115600366703, en su condición de sociedad propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Mini Súper y Licorera Chen, responsable de la comisión de la infracción tipificada en el artículo 10 de la Ley N° 8707, publicada en La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2009, por adquirir y vender bebidas alcohólicas, de un proveedor NO inscrito ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, como obliga el artículo 4 de la citada Ley. Segundo: Fijar al administrado una multa de dos salarios base, a razón de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), cada uno, para un total de ¢892.400,00 (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones exactos), como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 8707. Tercero: Indicar al administrado que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, el cual deberá ser interpuesto ante la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso, Edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle quinta, San José; para ello se concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 624 del RECAUCA IV. Notifíquese el acto final del procedimiento administrativo sancionatorio a Restaurantes Orientales Chen Li Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-51369713.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud449429.—( IN20238000143 ).

MH-DGA-RES-1235-2023.—Dirección General de Aduanas.— San José a las catorce horas siete minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés. Expediente N° DN-0559-2018.

Se dicta Acto Final de Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207 por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 9 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009.

Resultando

I.—Mediante resolución MH-DGA-RES-0877-2023 de las ocho horas dos minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se dicta acto de inicio contra Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207 por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 9 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009. Dicha resolución fue notificada mediante edicto, publicación realizada en el Alcance N°106 a La Gaceta N° 103 de fecha 09 de junio del 2023. (Folios 46 al 59)

II.—Que en la resolución supra citada se le otorgó al administrado, un plazo de cinco días hábiles de conformidad con los artículos 234 de la Ley General de Aduanas y 534 de su Reglamento, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimara pertinente y éste no presentó escrito alguno, para desvirtuar la sanción aplicable correspondiente.

III.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Competencia y Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA), artículos 5, 8 y 10 de su Reglamento (RECAUCA), artículos 1, 6 inciso c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso i), 28 al 32, 230 al 234 de la Ley General de Aduanas con vigencia desde el 12 de noviembre del 2015 y hasta el 28 de junio del 2022 (vigente a la fecha del hecho generador) y los artículos 9, 9 bis, 12, 13 del Decreto Ejecutivo 25270-H relacionado con el artículo 597 del Decreto Ejecutivo 44501-H (Reglamento a la Ley General de Aduanas) y la Ley 8707 Creación el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, esta Dirección General se encuentra facultada para tramitar el presente procedimiento administrativo sancionatorio.

II.—Sobre la imposición de sanciones administrativas y tributarias: Es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.

III.—Sobre la competencia en el transcurso del tiempo: La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el artículo 223 del RECAUCA IV.

IV.—Objeto de la Litis: Determinar si Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207, es responsable por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita en el numeral 9 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº44 del 04 de marzo de 2009, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley, al aparentemente distribuir y/o vender bebidas alcohólicas sin estar inscrito en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) de la Dirección General de Aduanas (DGA), ya que en fecha 23/02/2017, la Fuerza Pública de Tibás le decomisó 840 botellas de Licor por no contar la misma con el respaldo documental idóneo según el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-2017 de ese cuerpo policial y mediante verificación en el Registro Fiscal, se comprueba que el administrado no se encontraba inscrito en dicho Registro a la fecha del decomiso.

V.—Hechos Probados: De importancia para el presente caso, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos (Folios 04 al 07 y 16 al 21):

1. El día 23 de febrero de 2017, el oficial Bryan Bonilla Miranda de la Fuerza Pública de Tibás, realizó el decomiso de ochocientas cuarenta unidades de licor marca Montano. Dicho decomiso se le realizó al señor Mauricio Jiménez Rojas, número de identidad 1-1244-0207, por carecer dicha mercancía de respaldo documental idóneo y por esta no cumplir con lo establecido en la ley 8707, dicha mercancía fue decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-17 de la Fuerza Pública. Por tales motivos y como parte de coordinación que realizó la asesoría legal de la Fuerza Pública con el licenciado Roy Benavides Ramírez oficial de esta policía, el decomiso en mención se dejó a las órdenes de la Policía de Control Fiscal para su custodia, traslado y posterior deposito fiscal en un almacén de jurisdicción.

2. El 27 de febrero de 2017, al ser las 10 horas con 20 minutos, en cumplimiento de los objetivos establecidos en la orden operativa PCF-DO-PO-0115-2017, y en funciones propias de la Policía de Control Fiscal, los oficiales Carlos González Fuentes y Rodolfo Sánchez Alfaro se apersonaron a la Delegación de la Fuerza Pública de Tibás, en donde se procedió con el traslado de mercancía tipo licor, descrita en Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-17 de la Fuerza Pública y que era custodiada por ese cuerpo policial, y que entregó la oficial Daisy Villa Flores, número de identidad 8-0086-0992, seguidamente oficiales de este cuerpo policial realizaron la inspección física y documental de las mercancías, documento que entregó la oficial Villa Flores siendo este el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-17 de la Fuerza Pública, coincidiendo físicamente lo descrito en los documentos supra citados con la mercancía que se encontraba en físico, misma que se describe en el cuadro número uno del presente informe, actuación respaldada mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 29932.

3. El 27 de febrero de 2017, se dispuso el depósito fiscal de las mercancías decomisadas en el Depositario Aduanero DHL, código aduanal A-107, dicha mercancía fue recibida por el señor Fabricio Alfaro Porras, cédula de identidad 1-12780758 y se dejó para su debida custodia distribuida en 01 tarima con un peso de 105.5 kg, amparadas al movimiento de inventario 1314-2017, Actuación respaldada mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 29933.

VI.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto. 

VII.—Pruebas: Que para el presente caso se han considerado los siguientes elementos probatorios:

1. Informe N°PCF-INF-1382-2017 de fecha 25 de octubre de 2017 emitido por la Policía de Control Fiscal, el cual incluye: Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-17 de la Fuerza Pública de Tibás, Plan Anual Operativo número PCF-DO-PO-0115-2017, Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 29932 y Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 29933. (Folios 01 al 21)

VIII.—Análisis del caso: Que en atención al Plan Anual Operativo número PCF-DOPO-0115-2017, la Policía de Control Fiscal procedió a remitir a la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, el informe N°PCF-INF-1382-2017 mediante el cual se pone de manifiesto las presuntas irregularidades cometidas por parte de Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207.

En tal sentido, en fecha 23/02/2017 el señor Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207 tenía en su poder 840 botellas de licor marca Montano cuyo importador es la empresa Corporación Estrella Tropical ED S. A., acorde al etiquetado del producto; las cuales no contaban con el respaldo documental idóneo, motivo por el que la Fuerza Pública de Tibás procedió con el decomiso de dicha mercancía según el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-2017 de ese cuerpo policial y se presume que iba a distribuir y/o vender esas bebidas alcohólicas y el administrado no se encontraba inscrito en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA; al momento del decomiso.

Es así como de conformidad con la información suministrada por la PCF, esta Dirección General dio inicio al presente procedimiento, a fin de verificar la verdad real de los hechos, respecto a los hallazgos comunicados y que fueron descritos supra, sobre lo cual se realizó la debida imputación e intimación al administrado, brindando a este todas las garantías propias del debido proceso, para el efectivo ejercicio de su derecho de defensa. No obstante, el mismo no presentó alegatos de descargo sobre los hechos imputados en el acto de inicio de este procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección General de Aduanas procederá a resolver el presente asunto con base en los elementos de prueba existentes en autos.

IX.—Análisis del tipo infraccional y principios aplicables: Una vez desarrollado el cuadro fáctico y el incumplimiento atribuido al administrado, se debe analizar si el mismo es subsumible dentro del tipo infraccional contenido en el artículo 9 de la Ley 8707.

Hay que hacer mención que mediante la Ley 8707, se creó el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de bebidas alcohólicas, el cual se encuentra a cargo del ONVVA (Artículo 1 Ley 8707).

Por ello, el artículo 2 de la citada ley establece:

“Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.

Además, dichas facturas deberán ajustarse a las regulaciones establecidas por la Dirección General de Tributación y el Código de Comercio. Para los importadores, el número de registro será el establecido en la Ley general de aduanas, Nº 7557”.

Así mismo, en relación con la norma anterior, los puntos 3 y 5 de la resolución RESDGA-283-2009 de fecha 15/10/2009, denominadaLineamientos y Procedimiento para el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al Por Mayor”, dejó sin efecto el procedimiento que se venía aplicando con la resolución RES-DGA-122-2009 del 07/04/2009, estableciéndose a los efectos el presente procedimiento para las personas físicas o jurídicas interesadas en registrarse en el indicado Registro:

“3. Para losFabricantes y Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”; el número de registro será el que este Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera le asigne de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 8707.

5. Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, la solicitud para el registro, o su actualización; para lo cual deben completar y presentar elFormulario anexo Nº 1: Del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores al por Mayor”, adjunto a esta resolución, en documento original debidamente firmado por la persona física o jurídica, indicadas en artículo 2 de la Ley 8707…”

Por su parte, el artículo 9 de la Ley de marras, expresa:

“La Dirección General de Aduanas multará con dos (2) salarios base a las personas físicas o jurídicas que no cumplan las disposiciones de los artículos 2 y 3 de esta Ley. A los que reincidan en el incumplimiento de este artículo, se les multará con cinco (5) salarios base; todo lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 234 de la Ley general de aduanas, y sus reformas. La Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal deberán poner en conocimiento del Ministerio de Salud, indistintamente si existe reincidencia o no, la infracción cometida y los resultados de la investigación; lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. El Ministerio de Salud determinará si corresponde el retiro del permiso de funcionamiento”.

En el presente asunto, en fecha 23/02/2017 el señor Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207 tenía en su poder 840 botellas de licor marca Montano cuyo importador es la empresa Corporación Estrella Tropical ED S. A., acorde al etiquetado del producto; las cuales no contaban con el respaldo documental idóneo, motivo por el que la Fuerza Pública de Tibás procedió con el decomiso de dicha mercancía según el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-2017 de ese cuerpo policial y se presume que iba a distribuir y/o vender esas bebidas alcohólicas y el administrado no se encontraba inscrito en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA; al momento del decomiso.

Debido a lo descrito, se observa el presunto incumplimiento por parte del administrado, a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 8707. Para dichos efectos, según lo señalado en el artículo 11 de la Ley de repetida cita, la denominación salario base deberá entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº7337, que indica:

Articulo 2.—La denominaciónsalario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.”

De conformidad con la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, comunicó que el Salario Base que se debe aplicar para el año 2017, es de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por lo que de comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8707 y consecuente comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo 9 de dicha Ley, procederá la imposición al mismo, de una multa correspondiente a dos salarios base, que ascendería a la suma de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones exactos).

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8707, en materia de procedimientos, ante falta de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.

}Así las cosas, al tratarse el objeto de la presente litis de la eventual aplicación de una sanción de multa, por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 9 de la Ley 8707, debe tenerse presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en específico los artículos 6, 13, 24 inciso i), 231 a 235 de la Ley General de Aduanas y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede administrativa de una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero con sus respectivos matices. Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala Constitucional:

“(...) la tendencia inequívoca de este Tribunal ha sido pronunciarse a favor de la aplicación, aunque ciertamente con variaciones, de los principios rectores del orden penal al derecho administrativo sancionador, de manera que resultan de aplicación a las infracciones administrativas mutatis mutandi los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad propio de los delitos (…)” (Voto No. 081932000 del 13 de setiembre de 2000)

Así pues, los principios aplicables al régimen sancionatorio administrativo, se ha establecido que éstos tienden a asimilarse a los que rigen en el Derecho Penal, pues, ambos son manifestaciones del poder punitivo del Estado e implican la restricción o privación de derechos, con la finalidad de tutelar ciertos intereses. Tanto las normas sancionatorias administrativas como las penales poseen una estructura y funcionamiento similar. La verificación de la conducta prevista produce como consecuencia jurídica una sanción. Siendo innegable que las sanciones administrativas ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo 39 de la Constitución Política, pero que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos 35, 36, 37, 38, 40 y 42 constitucionales. 

Bajo dicho enfoque hay que hacer mención de elementos constitutivos del delito, como son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, los cuales conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas se sustenta en principios doctrinales. Así pues, es oportuno proceder al estudio de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en relación con la infracción cometida por el administrado.

XI.—Análisis de Tipicidad: El principio de tipicidad es un derivado del principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, lo mismo que en materia aduanera en el artículo 108 del CAUCA, intrínsecamente relacionado con el principio de seguridad jurídica.

El principio de tipicidad se encuentra descrito, al igual que otros concernientes a la materia represiva estatal, en el artículo 39 de nuestra Constitución Política:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa audiencia concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”

Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una conducta infraccional. Debe existir una correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma.

Este principio se subdivide a su vez en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, los cuales serán descritos y ajustados al caso concreto a continuación:

v  Tipicidad objetiva:

Se conoce en doctrina y jurisprudencialmente que la tipicidad objetiva es la calificación legal del hecho, comprendiendo los elementos normativos, descriptivos y subjetivos. En ese sentido, corresponde, como primer punto, clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción y la conducta contenida en el artículo 9 de la Ley 8707.

-   Sujeto Activo:

La Ley 8707 establece en su artículo 2 la obligación de las personas físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, de inscribirse en el Registro Fiscal del ONVVA. A su vez, el artículo 9 de esa Ley señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base o bien de cinco salarios base en caso de reincidencia; las personas físicas o jurídicas que no cumplan las disposiciones de los artículos 2 y 3 de esa Ley; por lo que las personas físicas y jurídicas que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor serán los sujetos sobre los cuales recaerán las normas contenidas en la citada Ley.

Así las cosas, al ser que en fecha 23/02/2017 el señor Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207 tenía en su poder 840 botellas de licor marca Montano cuyo importador es la empresa Corporación Estrella Tropical ED S. A., acorde al etiquetado del producto; las cuales no contaban con el respaldo documental idóneo, motivo por el que la Fuerza Pública de Tibás procedió con el decomiso de dicha mercancía según el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0016743-2017 de ese cuerpo policial y se presume que iba a distribuir y/o vender esas bebidas alcohólicas y el administrado no se encontraba inscrito en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA; al momento del decomiso; puede ser sujeto de la infracción que en este acto se le imputa.

-   Descripción de la Conducta-Verbo Activo:

Respecto a la acción o conducta-verbo tipificada, tenemos que el artículo de marras, establece una sanción de multa de dos salarios base o de cinco salarios base en caso de reincidencia; a aquellas personas físicas o jurídicas que al momento de importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, no se encuentren inscritos en el Registro Fiscal del ONVVA. Lo anterior, como sanción al incumplimiento del mandato dispuesto en el numeral 2 de la misma Ley. En el caso de marras, podemos observar que de ser comprobado el hecho aquí endilgado, se vería configurado el incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 2 supra indicado, así como la comisión de la infracción administrativa descrita en la norma 9 de la Ley 8707.

Se desprende de lo descrito, que las supuestas irregularidades cometidas por parte de Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207 atenta contra la normativa que regula las obligaciones de los distribuidores y vendedores de bebidas alcohólicas y por ende igualmente atenta contra el buen ejercicio de la gestión aduanera y consecuentemente, este quebrantamiento conlleva a la sanción administrativa anteriormente mencionada.

v  Tipicidad subjetiva:

Los tipos legales contienen elementos subjetivos en tanto están referidos al motivo y al fin de la conducta descrita, siendo estas características y actividades que dependen del fuero interno del sujeto que se investiga y son tomados en cuenta para describir el tipo legal de la conducta, siendo preciso por ello, su debida demostración a fin de determinar la existencia de dolo o culpa en la acción desplegada por el sujeto.

En virtud de lo anterior, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado de cita en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se demostró fehacientemente, supone dolo o culpa, es decir, se debe demostrar la intencionalidad en la comisión de la infracción.

El dolo ha sido considerado como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito, el conocimiento y voluntad de realizar una conducta punible y está integrado por un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito y un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito.

Para el caso de la culpa, se entiende en doctrina como “la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable…” y por el contrario del dolo, su importancia no radica en la finalidad, sino que para llegar a ese fin, se viola un deber de cuidado, pudiendo darse por las siguientes formas:

1) Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. (Hacer de más).

2) Negligencia: Implica una falta de actividad que produce un daño. (No hacer).

3) Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. (No saber hacer).

4) Inobservancia de Reglamentos: Implica 2 cosas: conociendo la norma esta sea vulnerada implicandoimprudencia”; o se desconozcan los reglamentos, debiendo conocerse por obligación, implicandoNegligencia”.

Bajo esa tesitura, no es posible afirmar que la acción desplegada por el administrado, haya sido cometida con dolo, es decir, que haya tenido la intención de fabricar y distribuir bebidas alcohólicas sin estar inscrito en el Registro Fiscal del ONVVA. Sin embargo, tal infracción es imputable a título de culpa, ya que como se indicó supra, tal acción refiere a una falta al deber de cuidado que generó un resultado dañoso, el cual pudo ser totalmente previsible y evitable, en tanto el administrado de marras conocía los deberes a que estaba sujeto y las consecuencias de su conducta.

XII.—Análisis de antijuridicidad: La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho, en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad material:

v  Antijuridicidad formal:

Como primer punto, se debe determinar si existió en el caso de estudio, alguna justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para la conducta típica desplegada por el administrado, ya que, de existir, generaría la inexigibilidad de responsabilidad sobre el sujeto infractor. De conformidad con lo anterior, el artículo 231 de la Ley General de Aduanas dispone:

Artículo 231.—Aplicación de sanciones.

(…) Serán eximentes de responsabilidad, los errores materiales o de hecho sin incidencia fiscal, la fuerza mayor y el caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad…”

Es decir, la legislación aduanera establece causas específicas, ante cuya concurrencia, se eximiría al sujeto que comete algún hecho tipificado como sanción administrativa o tributaria aduanera, de la responsabilidad que le ha sido atribuida en razón de tal hecho, siendo que la acción u omisión constituiría una acción típica, mas no antijurídica. En ese sentido, corresponde analizar cada uno de los eximentes de responsabilidad, para determinar su posible existencia en el caso de marras.

-   Errores materiales o de hecho sin incidencia fiscal

Los errores materiales, constituyen errores manifiestos, ostensibles, indiscutibles, aquellos que se evidencian por solos, sin mayores razonamientos y que se exteriorizan por su simple contemplación. Constituyen una mera equivocación elemental como: errores mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, entre otros. En el presente asunto, no se evidencia la existencia de una simple equivocación elemental, ya que legalmente se estableció un procedimiento para la inscripción en el Registro Fiscal del ONVVA y el administrado no lo cumplió.

-   Fuerza mayor y caso fortuito

De igual forma, es claro que no se da el eximente de fuerza mayor, por la cual se entiende un evento o acontecimiento que no haya podido preverse o que, siendo previsto no ha podido resistirse; como tampoco se da el eximente de caso fortuito, o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el administrado haya ejecutado un hecho con la debida cautela. Lo anterior, por cuanto ha sido demostrado que la situación que operó en el presente asunto, dependía en todo momento de la voluntad del administrado para cumplir con lo requerido o en su defecto, explicar el o los motivos que le impidiese inscribirse en el Registro Fiscal del ONVVA. Sin embargo, no existieron circunstancias o causas que justificaran su omisión, tal y como ha quedado debidamente demostrado supra.

v  Antijuridicidad material:

Otro elemento delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser considerado previo a la imputación de un hecho al administrado, es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento, en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Se dice que una acción es “materialmente antijurídicacuando, habiendo transgredido una norma positiva, lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

De acuerdo con el caso en estudio, Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 11244-0207, incumplió con su deber de estar inscrito en el Registro Fiscal del ONVVA, toda vez que al momento del decomiso del licor de cita, no se encontraba inscrito en dicho Registro y se presume que iba a proceder con su venta o distribución. 

Al respecto, nos encontramos con que el bien jurídico protegido es el control aduanero, ya que el Servicio Nacional de Aduanas es el encargado del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional y el incumplimiento de los deberes formales que tienen los administrados en particular, repercute sobre dichas facultades de control y fiscalización que ostenta la Autoridad Aduanera; configurándose con ello la antijuridicidad formal de la imputación efectuada en la especie.

De esta forma, el bien jurídico protegido por la infracción administrativa aduanera es el representado por el cumplimiento de los deberes formales que repercuten sobre las facultades de control que ostenta la Autoridad Aduanera. En el ejercicio del control aduanero, debemos tener presente que se realizan fiscalizaciones para verificar el correcto cumplimiento de los deberes de los diferentes sujetos que interviene en la escena, y es por este medio de las obligaciones, como la que se imputa incumplida en la especie, que se permite efectuar que el control sea más eficiente.

En el caso fáctico que nos ocupa, se evidencia que si no hubiese sido por la acción oportuna de la Administración y las pesquisas realizadas por ésta, el Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento, evadiendo los controles establecidos para el comercio de bebidas alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado, configurándose con ello la antijuridicidad material de la imputación efectuada en la especie.

XIII.—Análisis de Culpabilidad: Finalmente, corresponde analizar si nos encontramos ante una conducta culpable en sus diferentes ángulos, sea para constatar tanto la imputabilidad del hecho, como el conocimiento de la irregularidad por parte del administrado y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho. 

Es común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, en tanto el autor de la acción pudo conducirse de una manera distinta, sea, conforme a Derecho. Sin embargo, es preciso determinar si ese autor tenía la capacidad de conocer sobre la infracción y las consecuencias de su comisión y si conocía sobre la posibilidad de actuar de manera distinta. Esto, por cuanto para que un sujeto sea imputable, debe ser capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio punitivo y decidirse respecto a su comisión, elemento indispensable para la eventual imposición de una sanción, en este caso, administrativa. A su vez, en virtud de que la norma cuya acción se echa de menos por parte del administrado de cita, se encuentra vigente desde la fecha de los hechos, resulta en clara e indiscutible la exigibilidad de su cumplimiento por parte de la misma. En consecuencia, no existe duda que la actuación del administrado imputada en la especie, podía determinarse de acuerdo con el régimen jurídico que le cobijaba, siendo que no constan en autos, elementos probatorios o argumentos que hagan suponer que no tuvo la posibilidad de disponer las medidas necesarias para el conocimiento de los deberes establecidos mediante Ley N° 8707.

Por lo tanto, no constan bases para determinar la existencia de circunstancia alguna que incidiera en la posibilidad de cumplir con su obligación, existiendo una reprochabilidad directa sobre el sujeto imputado, que deriva del bien jurídico tutelado, al violar una norma que rige su desempeño, incurriendo en la infracción administrativa que se imputa en este procedimiento. En ese sentido, el administrado resulta culpable del hecho infractor que se le atribuye en el acto de inicio de este procedimiento, siendo procedente la imposición al mismo de una multa de dos salarios base, a razón de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos) cada uno, para un total de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero: Declarar a Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-1244-0207 responsable de la comisión de la infracción tipificada en el artículo 9 de la Ley 8707, publicada en La Gaceta Nº44 del 04 de marzo de 2009, por vender y distribuir bebidas alcohólicas sin estar inscrito ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, como obliga el artículo 2 de la citada Ley. Segundo: Fijar al administrado una multa de dos salarios base, a razón de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos) cada uno, para un total de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones exactos), como lo establece el artículo 9 de la Ley 8707. Tercero: Indicar al administrado que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación; el cual deberá ser interpuesto ante la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso, Edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle quinta, San José; para ello se concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 624 del Recauca IV. Notifíquese: A Mauricio Jiménez Rojas, cédula número 1-12440207.

Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449407.—( IN2023800145 ).

MH-DGA-RES-1237-2023.—Expediente N°DN-0658-2021.— Dirección General de Aduanas. San José a las catorce horas nueve minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés.

Se dicta Acto Final de Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula número 1-1132-0831, en su condición de propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Super y Licorera El Pelón, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2009.

Resultando:

I.—Mediante resolución RES-DN-0431-2021 de las nueve horas nueve minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se dicta acto de inicio contra Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula número 1-1132-0831 en su condición de propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Super y Licorera El Pelón, por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2009. Dicha resolución fue notificada mediante edicto, publicación realizada en el Alcance N°102 a La Gaceta N°99 de fecha 05 de junio del 2023. (Folios 38 al 49).

II.—Que en la resolución supra citada se le otorgó al administrado, un plazo de cinco días hábiles de conformidad con los artículos 234 de la Ley General de Aduanas y 534 de su Reglamento, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimara pertinente y éste NO presentó escrito alguno, para desvirtuar la sanción aplicable correspondiente.

III.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Competencia y Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA), artículos 5, 8 y 10 de su Reglamento (RECAUCA), artículos 1, 6 inciso c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso i), 28 al 32, 230 al 234 de la Ley General de Aduanas con vigencia desde el 12 de noviembre del 2015 y hasta el 28 de junio del 2022 (vigente a la fecha del hecho generador) y los artículos 9, 9 bis, 12, 13 del Decreto Ejecutivo 25270-H relacionado con el artículo 597 del Decreto Ejecutivo 44501-H (Reglamento a la Ley General de Aduanas) y la Ley 8707 “Creación el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, esta Dirección General se encuentra facultada para tramitar el presente procedimiento administrativo sancionatorio.

II.—Sobre la imposición de sanciones administrativas y tributarias: Es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.

III.—Sobre la competencia en el transcurso del tiempo: La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el artículo 223 del RECAUCA IV.

IV.—Objeto de la Litis: Determinar si Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula número 1-1132-0831, en su condición de propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Super y Licorera El Pelón, es responsable por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita en el numeral 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2009, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, al aparentemente comercializar bebidas alcohólicas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA), debido a que no aportó factura autorizada de compra local o documento legal que demostrara la legitimidad de la adquisición del licor decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante las Actas de Decomiso y/o Secuestro números 13431 y 13432 del 11/04/2021.

V.—Hechos Probados: De importancia para el presente caso, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos (Folios 22 al 34):

1. El once de abril de dos mil veintiuno, al ser las trece horas se confeccionó el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 53314, en el local comercial denominado “Super y Licorera el Pelónubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba frente al parque la Dominica, al señor Manuel Alexis Morales Moya, portador de la cédula de identidad 3-0512-0982, mayor, costarricense, en su condición de dependiente del local comercial y se solicitó su anuencia y colaboración para efectuar la inspección física y documental de las mercancías que se encontraban en venta y en bodegas, así como de la verificación de los deberes formales indicándole de la misma forma, que en caso de determinarse alguna irregularidad, se procedería con el decomiso respectivo de las mercancías, a lo cual el señor Morales Moya, manifestó entender la diligencia, brindando su anuencia para que se realizara la revisión.

2. Como resultado de la inspección efectuada, al ser las quince horas con diez minutos, se confeccionó el Acta de inspección Ocular y/o Hallazgo Número 53315, mediante la cual se determinó que dicho local comercial se encuentra inscrito ante la Administración Tributaria, como contribuyente Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula física 1-1132-0831, activa, bajo Régimen Tradicional, inicio de actividades 21/09/2020, actividad económica Abastecedores, Pulperías o Minisúper, y producto de la inspección de las mercancías en el local comercial, se encontraron varios licores de dudosa procedencia, en venta y en bodega, los cuales no contaban con facturas o respaldo documental que demostrara su ingreso a Costa Rica o compra en el mercado nacional, ni con el etiquetado que establece la ley del Ministerio de Salud. Cabe indicar que durante la inspección se hizo presente Rafael Arturo Campos Bogantes cédula de identidad 3-0467-0401, quien también figura como dependiente y encargado del local comercial antes mencionado. Por lo anterior se les indicó a los señores Morales Moya y Campos Bogantes, que se procedería con el decomiso de las mercancías.

3. El once de abril de dos mil veintiuno al ser las dieciséis horas con cinco minutos, se confeccionaron las Actas de Decomiso y/o Secuestro Números 13431 y 13432, mediante las cuales se realizó el decomiso de la mercancía tipo licor variado, debidamente descritas en el cuadro número uno del informe PCF-INF-1408-2021 de fecha 27 de abril del 2021.

4. El doce de abril de dos mil veintiuno, al ser las once horas, se confeccionó el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 53310, mediante la cual se efectúo el depósito de las mercancías decomisadas, en el Depositario Aduanero DHL, código número A-107, siendo recibidas por Lerroy Hernández García, cédula de identidad número 1-1463-0973, en condición de jefe de bodega, quedando bajo custodia y resguardo de dicho depositario en un total 08 bultos, con un peso de 154 kg con tarima y bajo movimiento de inventario número 1251-2021.

VI.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

VII.—Pruebas: Que para el presente caso se han considerado los siguientes elementos probatorios:

Informe N°PCF-INF-1408-2021 de fecha 27 de abril del 2021 emitido por la Policía de Control Fiscal, el cual incluye: Plan Anual Operativo número PCF-DO-PO-0574-2021, Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 53314, Acta de inspección Ocular y/o Hallazgo Número 53315, Actas de Decomiso y/o Secuestro Números 13431 y 13432 y Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 53310. (Folios 01 al 34)

VIII.—Análisis del caso: Que en atención al Plan Anual Operativo PCF-DO-PO-0574-2021, la Policía de Control Fiscal procedió a remitir a la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, el Informe Final número PCF-INF-1408-2021 de fecha 27 de abril del 2021, mediante el cual se pone de manifiesto las presuntas irregularidades de Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula número 1-1132-0831, en su condición de propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Super y Licorera El Pelón.

En tal sentido el 11 de abril del 2021 oficiales de la Policía Control Fiscal estando ubicados en el local comercial llamadoSuper y Licorera El Pelón”, solicitaron anuencia al señor Manuel Alexis Morales Moya, portador de la cédula de identidad 30512-0982, mayor, costarricense, en su condición de dependiente del local comercial antes mencionado, con la finalidad de realizar la inspección física y documental de las mercancías tipo cigarrillos y licor que se encuentran a la venta y/o en bodega, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en las leyes fiscales.

Como resultado de la inspección realizada por los oficiales de la PCF, se detectó la existencia de 99 unidades de mercancía, cuya descripción consta en el cuadro uno del informe número PCF-INF-1408-2021; los cuales se presume que no fueron adquiridos de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, por cuanto el encargado del local comercial Super y Licorera El Pelón, no aportó documentación que demostrara la legitimidad de dichas compras.

Es así como de conformidad con la información suministrada por la PCF, esta Dirección General dio inicio al presente procedimiento, a fin de verificar la verdad real de los hechos, respecto a los hallazgos comunicados y que fueron descritos supra, sobre lo cual se realizó la debida imputación e intimación al administrado, brindando a este todas las garantías propias del debido proceso, para el efectivo ejercicio de su derecho de defensa. No obstante, el mismo no presentó alegatos de descargo sobre los hechos imputados en el acto de inicio de este procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección General de Aduanas procederá a resolver el presente asunto con base en los elementos de prueba existentes en autos.

IX.—Análisis del tipo infraccional y principios aplicables: Una vez desarrollado el cuadro fáctico y el incumplimiento atribuido al administrado, se debe analizar si el mismo es subsumible dentro del tipo infraccional contenido en el artículo 10 de la Ley 8707.

Hay que hacer mención que mediante la Ley 8707, se creó el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de bebidas alcohólicas, el cual se encuentra a cargo del ONVVA (Artículo 1 Ley 8707). Por ello, el artículo 4 de la citada ley establece que los establecimientos y locales comerciales, personas jurídicas y personas físicas que posean patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, solo podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el Registro mencionado por lo cual deberán demandar facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2 la Ley 8707, con el fin de demostrar la legitimidad de las compras.

En el caso de marras, la Policía de Control Fiscal determinó que al momento de la revisión en el local comercial denominado Super y Licorera El Pelón se tenía a la venta mercancía proveniente de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, por cuanto el encargado no aportó documentación alguna que demostrara la legitimidad de dichas compras.

Debido a lo descrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8707, que faculta a la Dirección General de Aduanas o a la Policía de Control Fiscal para realizar el decomiso de aquellas bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro o productos no registrados debidamente por estos; se procedió al decomiso de las mercancías antes indicadas, de acuerdo a las Actas de Decomiso y/o Secuestro números 13431 y 13432 del 11/04/2021. Cita dicho articulado:

Artículo 7.-Si en los locales comerciales, las oficinas centrales, las sucursales, las plantas de producción, los almacenes, los vehículos, los centros de distribución o los de almacenamiento de los sujetos señalados en el artículo 3 de esta Ley, se encuentran bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro o productos no registrados debidamente por estos, la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederán al decomiso de las bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las sanciones que corresponden al infractor.”

En virtud de lo anterior, se observa el incumplimiento por parte del propietario ante la Administración Tributaria del local comercial denominado Super y Licorera El Pelón, a lo regulado en el artículo 4 de la Ley 8707, lo cual es sancionable de acuerdo al artículo 10 de la Ley de cita, que establece:

Artículo 10.- Los locales comerciales, las personas físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas, serán multados con dos (2) salarios base; a los que reincidan en el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se les multará con cinco (5) salarios base”.

Para dichos efectos, según lo señalado en el artículo 11 de la misma Ley, la denominación salario base deberá entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº7337, que indica:

“ARTICULO 2.- La denominaciónsalario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.”

En ese sentido, de conformidad con la circular N°287 del 16 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín Judicial N° 04 del 07 de enero de 2021, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, comunicó que el Salario Base que se debe aplicar para el año 2021, es de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). Por lo que de comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8707 y consecuente comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo 10 de dicha Ley, procederá la imposición al mismo, de una multa correspondiente a dos salarios base, que ascendería a la suma de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos).

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8707, en materia de procedimientos, ante falta de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.

Así las cosas, al tratarse el objeto de la presente litis de la eventual aplicación de una sanción de multa a Sara Beatriz Fonseca Navarro, por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 10 de la Ley 8707, debe tenerse presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en específico los artículos 6, 13, 24 inciso i), 231 a 235 de la Ley General de Aduanas y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede administrativa de una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero con sus respectivos matices. Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala Constitucional:

“(...) la tendencia inequívoca de este Tribunal ha sido pronunciarse a favor de la aplicación, aunque ciertamente con variaciones, de los principios rectores del orden penal al derecho administrativo sancionador, de manera que resultan de aplicación a las infracciones administrativas mutatis mutandi los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad propio de los delitos (…)” (Voto Nº 08193-2000 del 13 de setiembre de 2000)

Así pues, los principios aplicables al régimen sancionatorio administrativo, se ha establecido que éstos tienden a asimilarse a los que rigen en el Derecho Penal, pues, ambos son manifestaciones del poder punitivo del Estado e implican la restricción o privación de derechos, con la finalidad de tutelar ciertos intereses. Tanto las normas sancionatorias administrativas como las penales poseen una estructura y funcionamiento similar. La verificación de la conducta prevista produce como consecuencia jurídica una sanción.

Siendo innegable que las sanciones administrativas ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo 39 de la Constitución Política, pero que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos 35, 36, 37, 38, 40 y 42 constitucionales.

Bajo dicho enfoque hay que hacer mención de elementos constitutivos del delito, como son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, los cuales conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas se sustenta en principios doctrinales. Así pues, es oportuno proceder al estudio de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en relación con la infracción cometida por el Administrado.

X.—Análisis de Tipicidad: El principio de tipicidad es un derivado del principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, lo mismo que en materia aduanera en el artículo 108 del CAUCA, intrínsecamente relacionado con el principio de seguridad jurídica.

El principio de tipicidad se encuentra descrito, al igual que otros concernientes a la materia represiva estatal, en el artículo 39 de nuestra Constitución Política:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa audiencia concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”

Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una conducta infraccional. Debe existir una correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma.

Este principio se subdivide a su vez en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, los cuales serán descritos y ajustados al caso concreto a continuación:

Tipicidad objetiva:

Se conoce en doctrina y jurisprudencialmente que la tipicidad objetiva es la calificación legal del hecho, comprendiendo los elementos normativos, descriptivos y subjetivos. En ese sentido, corresponde, como primer punto, clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción y la conducta contenida en el artículo 10 de la Ley 8707.

Sujeto Activo:

La Ley 8707 establece en su artículo 4 una obligación para todo establecimiento, local comercial, persona jurídica o persona física que posea patente para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, cual es que las mismas deberán ser adquiridas únicamente de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.

A su vez, el artículo 10 de esa Ley señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base o bien de cinco salarios base en caso de reincidencia, los locales comerciales, las personas físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas; por lo que dichos establecimientos comerciales, personas jurídicas y personas físicas serán los sujetos sobre los cuales recaerán las normas contenidas en la citada Ley.

Así las cosas, al ser Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula número 1-1132-0831, propietario del local comercial denominado Super y Licorera El Pelón, y al no haber aportado factura autorizada de compra local o documento legal que demostrara la legitimidad de la adquisición del licor decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante las Actas de Decomiso y/o Secuestro números 13431 y 13432 del 11/04/2021; puede ser sujeto de la infracción que en este acto se le imputa.

Descripción de la Conducta-Verbo Activo:

Respecto a la acción o conducta-verbo tipificada, tenemos que el artículo de marras, establece una sanción de multa de dos salarios base o de cinco salarios base en caso de reincidencia; a aquellos locales comerciales, personas físicas o jurídicas que, teniendo una patente de bebidas alcohólicas, adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.

Lo anterior, como sanción al incumplimiento del mandato dispuesto en el numeral 4 de la misma Ley, que en concordancia con el tipo infraccional supra indicado, establece las siguientes obligaciones:

   Sólo podrán adquirir las bebidas alcohólicas de proveedores inscritos en el Registro Fiscal del ONVVA, para cuya comprobación deberán solicitar a los proveedores facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2 de Ley 8707.

Sólo podrán colocar para la venta aquellas bebidas alcohólicas inscritas por cada proveedor.

   Mantener las bebidas alcohólicas en sus envases originales.

Mantener las bebidas alcohólicas debidamente etiquetadas.

En el caso de marras, podemos observar que, con el hecho aquí endilgado, se ve configurado el incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 4 supra indicado, así como la comisión de la infracción administrativa descrita en la norma 10 de la Ley 8707, que en su esencia busca evitar la comercialización de bebidas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal y que por ende no cumplen con los requisitos y obligaciones dispuestos por Ley para dicho comercio.

Se desprende de lo descrito, que las irregularidades cometidas por parte de Sara Beatriz Fonseca Navarro, en su condición de propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Super y Licorera El Pelón, atenta contra la normativa que regula las obligaciones de los locales comerciales, personas físicas o jurídicas que poseen una patente de bebidas alcohólicas y por ende igualmente atenta contra el buen ejercicio de la gestión aduanera y consecuentemente, este quebrantamiento conlleva a la sanción administrativa anteriormente mencionada.

Tipicidad subjetiva:

Los tipos legales contienen elementos subjetivos en tanto están referidos al motivo y al fin de la conducta descrita, siendo estas características y actividades que dependen del fuero interno del sujeto que se investiga y son tomados en cuenta para describir el tipo legal de la conducta, siendo preciso por ello, su debida demostración a fin de determinar la existencia de dolo o culpa en la acción desplegada por el sujeto. En virtud de lo anterior, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado de cita en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se demostró fehacientemente, supone dolo o culpa, es decir, se debe demostrar la intencionalidad en la comisión de la infracción.

El dolo ha sido considerado como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito, el conocimiento y voluntad de realizar una conducta punible y está integrado por un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito y un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito.

Para el caso de la culpa, se entiende en doctrina comola falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable…” y por el contrario del dolo, su importancia no radica en la finalidad, sino que, para llegar a ese fin, se viola un deber de cuidado, pudiendo darse por las siguientes formas:

1) Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. (Hacer de más).

2) Negligencia: Implica una falta de actividad que produce un daño. (No hacer).

3) Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. (No saber hacer).

4) Inobservancia de Reglamentos: Implica 2 cosas: conociendo la norma esta sea vulnerada implicando imprudencia”; o se desconozcan los reglamentos, debiendo conocerse por obligación, implicando Negligencia”.

Bajo esa tesitura, no es posible afirmar que la acción desplegada por el administrado, haya sido cometida con dolo, es decir, que el administrado haya tenido la intención de adquirir y vender bebidas con contenido alcohólico de empresas no registradas en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. Sin embargo, tal infracción es imputable a título de culpa, ya que como se indicó supra, tal acción refiere a una falta al deber de cuidado que generó un resultado dañoso, el cual pudo ser totalmente previsible y evitable, en tanto el administrado de marras conocía los deberes a que estaba sujeto y las consecuencias de su conducta.

XI.—Análisis de antijuridicidad: La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho, en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad material:

Antijuridicidad formal:

Como primer punto, se debe determinar si existió en el caso de estudio, alguna justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para la conducta típica desplegada por el administrado, ya que, de existir, generaría la inexigibilidad de responsabilidad sobre el sujeto infractor. De conformidad con lo anterior, el artículo 231 de la Ley General de Aduanas dispone:

Artículo 231. —Aplicación de sanciones.

(…) Serán eximentes de responsabilidad, los errores materiales sin incidencia fiscal, la fuerza mayor y el caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad…”

Es decir, la legislación aduanera establece causas específicas, ante cuya concurrencia, se eximiría al sujeto que comete algún hecho tipificado como sanción administrativa o tributaria aduanera, de la responsabilidad que le ha sido atribuida en razón de tal hecho, siendo que la acción u omisión constituiría una acción típica, mas no antijurídica. En ese sentido, corresponde analizar cada uno de los eximentes de responsabilidad, para determinar su posible existencia en el caso de marras.

-   Errores materiales sin incidencia fiscal

Los errores materiales, constituyen errores manifiestos, ostensibles, indiscutibles, aquellos que se evidencian por solos, sin mayores razonamientos y que se exteriorizan por su simple contemplación. Constituyen una mera equivocación elemental como: errores mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, entre otros. En el presente asunto, no se evidencia la existencia de una simple equivocación elemental.

-   Fuerza mayor y caso fortuito

De igual forma, es claro que no se da el eximente de fuerza mayor, por la cual se entiende un evento o acontecimiento que no haya podido preverse o que, siendo previsto no ha podido resistirse; como tampoco se da el eximente de caso fortuito, o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el administrado haya ejecutado un hecho con la debida cautela. Lo anterior, por cuanto ha sido demostrado que la situación que operó en el presente asunto, dependía en todo momento de la voluntad del administrado para cumplir con lo requerido. Sin embargo, no existieron circunstancias o causas que justificaran su acción, tal y como ha quedado debidamente demostrado supra.

Antijuridicidad material:

Otro elemento delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser considerado previo a la imputación de un hecho al administrado, es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento, en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Se dice que una acción es “materialmente antijurídicacuando, habiendo transgredido una norma positiva, lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

De acuerdo con el caso en estudio, Sara Beatriz Fonseca Navarro en su condición de propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Super y Licorera El Pelón, incumplió con su deber de adquirir y vender bebidas alcohólicas únicamente de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.

Al respecto, nos encontramos con que el bien jurídico protegido es el control aduanero, ya que el Servicio Nacional de Aduanas es el encargado del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional y el incumplimiento de los deberes formales que tienen los administrados en particular, repercute sobre dichas facultades de control y fiscalización que ostenta la Autoridad Aduanera; configurándose con ello la antijuridicidad formal de la imputación efectuada en la especie.

De esta forma, el bien jurídico protegido por la infracción administrativa aduanera es el representado por el cumplimiento de los deberes formales que repercuten sobre las facultades de control que ostenta la Autoridad Aduanera. En el ejercicio del control aduanero, debemos tener presente que se realizan fiscalizaciones para verificar el correcto cumplimiento de los deberes de los diferentes sujetos que interviene en la escena, y es por este medio de las obligaciones, como la que se imputa incumplida en la especie, que se permite efectuar que el control sea más eficiente. En el caso fáctico que nos ocupa, se evidencia que, si no hubiese sido por la acción oportuna de la Administración y las pesquisas realizadas por ésta, el Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento, evadiendo los controles establecidos para el comercio de bebidas alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado, configurándose con ello la antijuridicidad material de la imputación efectuada en la especie.

XII.—Análisis de Culpabilidad: Finalmente, corresponde analizar si nos encontramos ante una conducta culpable en sus diferentes ángulos, sea para constatar tanto la imputabilidad del hecho, como el conocimiento de la irregularidad por parte del administrado y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho.

Es común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, en tanto el autor de la acción pudo conducirse de una manera distinta, sea, conforme a Derecho. Sin embargo, es preciso determinar si ese autor tenía la capacidad de conocer sobre la infracción y las consecuencias de su comisión y si conocía sobre la posibilidad de actuar de manera distinta. Esto, por cuanto para que un sujeto sea imputable, debe ser capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio punitivo y decidirse respecto a su comisión, elemento indispensable para la eventual imposición de una sanción, en este caso, administrativa.

A su vez, en virtud de que la norma cuya acción se echa de menos por parte de la empresa de cita, se encuentra vigente desde la fecha de los hechos, resulta en clara e indiscutible la exigibilidad de su cumplimiento por parte de la misma. En consecuencia, no existe duda que la actuación de la empresa de cita imputada en la especie, podía determinarse de acuerdo con el régimen jurídico que le cobijaba, siendo que no constan en autos, elementos probatorios o argumentos que hagan suponer que la empresa de cita no tuvo la posibilidad de disponer las medidas necesarias para el conocimiento de los deberes establecidos mediante Ley N°8707. Por lo tanto, no constan bases para determinar la existencia de circunstancia alguna que incidiera en la posibilidad de cumplir con su obligación, existiendo una reprochabilidad directa sobre el sujeto imputado, que deriva del bien jurídico tutelado, al violar una norma que rige su desempeño, incurriendo en la infracción administrativa que se imputa en este procedimiento.

En ese sentido, Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula número 1-1132-0831, resulta culpable del hecho infractor que se le atribuye en el acto de inicio de este procedimiento, siendo procedente la imposición al mismo de una multa de dos salarios base, a razón de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), cada uno, para un total de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero: Declarar a Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula número 1-1132-0831 en su condición de propietaria ante la Administración Tributaria del Local Comercial denominado Super y Licorera El Pelón, responsable de la comisión de la infracción tipificada en el artículo 10 de la Ley 8707, publicada en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2009, por adquirir y vender bebidas alcohólicas, de un proveedor NO inscrito ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, como obliga el artículo 4 de la citada Ley. Segundo: Fijar al administrado una multa de dos salarios base, a razón de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), cada uno, para un total de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos), como lo establece el artículo 10 de la Ley 8707. Tercero: Indicar al administrado que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, el cual deberá ser interpuesto ante la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso, Edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle quinta, San José; para ello se concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 624 del RECAUCA IV. Notifíquese el acto final del procedimiento administrativo sancionatorio a Sara Beatriz Fonseca Navarro, cédula número 1-1132-0831.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449432.—( IN2023800158 ).

EXP.ANEX-DN-0051-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0096-2023.—Aduana La Anexión, al ser las catorce horas del once de julio de dos mil veintitrés.

Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia N° 155828112924, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de setiembre de 2021.

Resultando:

I.—Que mediante oficio PCF-INF-3515-2021 de fecha 11 de febrero de 2022 en relación con el expediente PC-EXP-2532-2021 (ver folios 13 al 18), remitido a Aduana La Anexión a través de oficio PCF-OF-0324-2022 de fecha 17 de marzo de 2022 (ver folio 19), se informa acerca de las diligencias efectuadas en relación con el decomiso realizado al señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia N° 155828112924. Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N| 56369 de fecha 11 de setiembre de 2021, que oficiales de la Policía de Control Fiscal recibieron llamada telefónica de la Policía de Fronteras, quien les manifestó mantener en custodia a una persona de origen nicaragüense con mercancías en apariencia de contrabando, la cual fue ubicada fuera de la zona primaria, sobre la vía interamericana norte, sin documentos que respaldaran dicha mercancía. Una vez en el lugar, se realizó revisión de las mercancías, portadas por el señor Luis Alberto Monzón Martínez, la cual se trataba de calzado deportivo y ropa variada, de la cual no portaba ningún documento que demostrara su adquisición y propiedad, ya sea factura de compra local o declaración aduanera de importación definitiva, por lo que se le indicó que se procedería con el decomiso de las mismas (ver folios 03 y 04). La mercancía se decomisó mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de setiembre de 2021, la cual de detalla a continuación (ver folios 05 y 06):

Unidades

/ Pares

Producto

Marca

Descripción/

Composición

Origen

01 par

Calzado deportivo

Puma

Talla 36, Drift Cat

Indonesia

01 par

Calzado deportivo

Nike

Air Max Tavas, talla 41

Vietnam

02 pares

Calzado deportivo

Joma Nio

Futbol Sala, talla 42

China

02 pares

Calzado deportivo

Nike

Zoom Air, tallas 40 y 42

Vietnam

03 pares

Calzado deportivo

Nike

Structure V6, tallas 42, 38 y 42

Vietnam

01 par

Calzado deportivo

Vans

Off tha Wall, talla 42

Vietnam

01 unidad

Pantalón / Hombre

Levi´s

No indica composición, talla 34

Japón

03 unidades

Blusa

N/I

N/I

N/I

02 unidades

Camisa / Hombre

N/I

Talla 3x2

N/I

03 unidades

Pantalón / Mujer

Tommy Hilfiger

Talla 30

N/I

Total

Pares de calzado: 09

 

Unidades de ropa: 09

 

 

Consta en Acta de Inspección y/o Hallazgo N° 56358 de fecha 14 de setiembre de 2021, que se realizó el depósito de la mercancía decomisada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 19710-2021 (ver folios 07 al 09).

II.—Que a través de oficio ANEX-DN-022-2022 de fecha 23 de marzo de 2022, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver folio 21). El criterio técnico fue emitido por medio de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0073-2023 de fecha 23 de mayo de 2023 (ver folios 22 al 31).

III.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 8°, 9°, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5°, 8°, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas reformado, publicado en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107del 15 de junio de 2023.

II.—Objeto de la Litis: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia N° 155828112924, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de setiembre de 2021.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1- Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de setiembre de 2021, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia N° 155828112924, la siguiente mercancía (ver folios 5 y 6):

Unidades

/ Pares

Producto

Marca

Descripción/

Composición

Origen

01 par

Calzado deportivo

Puma

Talla 36, Drift Cat

Indonesia

01 par

Calzado deportivo

Nike

Air Max Tavas, talla 41

Vietnam

02 pares

Calzado deportivo

Joma Nio

Futbol Sala, talla 42

China

02 pares

Calzado deportivo

Nike

Zoom Air, tallas 40 y 42

Vietnam

03 pares

Calzado deportivo

Nike

Structure V6, tallas 42, 38 y 42

Vietnam

01 par

Calzado deportivo

Vans

Off tha Wall, talla 42

Vietnam

01 unidad

Pantalón / Hombre

Levi´s

No indica composición, talla 34

Japón

03 unidades

Blusa

N/I

N/I

N/I

02 unidades

Camisa / Hombre

N/I

Talla 3x2

N/I

03 unidades

Pantalón / Mujer

Tommy Hilfiger

Talla 30

N/I

Total

Pares de calzado: 09

Unidades de ropa: 09

 

2- Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 19710-2021 (ver folio 9).

3- Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0073-2023 de fecha 23 de mayo de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 22 al 31):

   Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Cantidad

Descripción de la mercancía

Clasificación

arancelaria

1 par

Calzado deportivo marca Puma, talla 36, Drift Cat, origen Indonesia

640411.00.00.00

1 par

Calzado deportivo marca Nike Air Max, talla 41, hombre, origen Vietnam

640411.00.00.00

2 pares

Calzado deportivo marca Joma Nio, hombre, talla 42, origen China

640411.00.00.00

2 pares

Calzado deportivo marca Nike Zoom Air, origen Vietnam

640411.00.00.00

3 pares

Calzado deportivo marca Nike Structure V6, talla 42, origen Vietnam.

640411.00.00.00

1 par

Calzado deportivo marca Vans Off the Wall, talla 42, origen Vietnam.

640411.00.00.00

1 unidad

Pantalón tipo jeans marca Levi’s, hombre, origen Japón.

610462.00.00.00

3 unidades

Blusas sin marca visible. No indica composición ni origen.

620640.00.00.00

2 unidades

Camisa para hombre sin marca visible. No indica composición ni origen.

610520.00.00.00

3 unidades

Pantalón para mujer marca Tommy Hilfiger, talla 30, no indica origen.

610463.00.00.00

 

   Fecha del hecho generador: 11 de setiembre de 2021 (fecha del decomiso).

   Tipo de cambio: ¢628,89 (seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos).

   Valor en aduanas: $155,68 (ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos) equivalente en moneda nacional a ¢97.904,55 (noventa y siete mil novecientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7° del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3°, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa.

   Monto de impuestos: ¢29.322,42 (veintinueve mil trescientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Detalle del impuesto

Monto en moneda

nacional

Derechos Arancelarios a la Importación

¢13.706,64

Ley 6946

¢979,05

IVA (Ley 9635)

¢14.636,73

Total

¢29.322,42

 

              Al respecto, el artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas reformado, publicado en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107del 15 de junio de 2023, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.

    A la vez, el artículo 68 de la Ley General de Aduanas, establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

    En el presente asunto, la mercancía de marras fue decomisada al señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia N° 155828112924, por poseer mercancías sin portar ningún documento que demostrara su adquisición y propiedad, ya sea factura de compra local o declaración aduanera de importación definitiva mediante el cual constara el pago de los impuestos, quien a su entrada al país, debió de inmediato someter las mercancías a control aduanero, y como consecuencia, al no haberlo hecho, éstas quedan afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

    Por lo tanto, al no haber cumplido con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias, de conformidad con lo establecido en el criterio técnico MH-DGA-AANX-DT-OF-0073-2023 de fecha 23 de mayo de 2023 supra indicado.

    En razón de lo anterior, esta Administración procede a la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia N° 155828112924, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13820 de fecha 11 de setiembre de 2021, la cual se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19710-2021. Segundo: La mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de 29.322,42 (veintinueve mil trescientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos) desglosado de la siguiente manera:

 

Detalle del impuesto

Monto en moneda

nacional

Derechos Arancelarios a la Importación

¢13.706,64

Ley 6946

¢979,05

IVA (Ley 9635)

¢14.636,73

Total

¢29.322,42

 

   Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Cantidad

Descripción de la mercancía

Clasificación

arancelaria

1 par

Calzado deportivo marca Puma, talla 36, Drift Cat, origen Indonesia

640411.00.00.00

1 par

Calzado deportivo marca Nike Air Max, talla 41, hombre, origen Vietnam

640411.00.00.00

2 pares

Calzado deportivo marca Joma Nio, hombre, talla 42, origen China

640411.00.00.00

2 pares

Calzado deportivo marca Nike Zoom Air, origen Vietnam

640411.00.00.00

3 pares

Calzado deportivo marca Nike Structure V6, talla 42, origen Vietnam.

640411.00.00.00

1 par

Calzado deportivo marca Vans Off the Wall, talla 42, origen Vietnam.

640411.00.00.00

1 unidad

Pantalón tipo jeans marca Levi’s, hombre, origen Japón.

610462.00.00.00

3 unidades

Blusas sin marca visible. No indica composición ni origen.

620640.00.00.00

2 unidades

Camisa para hombre sin marca visible. No indica composición ni origen.

610520.00.00.00

3 unidades

Pantalón para mujer marca Tommy Hilfiger, talla 30, no indica origen.

610463.00.00.00

 

   Fecha del hecho generador: 11 de setiembre de 2021 (fecha del decomiso).

  Tipo de cambio: ¢628,89 (seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos).

   Valor en aduanas: $155,68 (ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos) equivalente en moneda nacional a ¢97.904,55 (noventa y siete mil novecientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3°, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa.

Tercero: Se concede el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo ANEX-DN-051-2022. Notifíquese: Al señor Luis Alberto Monzón Martínez, cédula de residencia N° 155828112924, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana La Anexión.—Mag. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449466.—( IN2023800164 ).

MH-DGA-AANX-GER-RES-0090-2023.—Aduana La Anexión, al ser las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Expediente ANEX-DN-0030-2022.

Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 de la Fuerza Pública de fecha 27 de noviembre de 2021.

Resultando

I.—Que mediante oficio PCF-INF-0047-2022 de fecha 07 de enero de 2022, en relación con el expediente PCF-EXP-3439-2021 (ver folios 16 al 21), remitido a Aduana La Anexión a través de oficio PCF-OFI-0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022 (ver folio 22), se indica que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 57838 de la Policía de Control Fiscal, en fecha 30 de noviembre de 2021 se presentaron en el puesto policial de la Fuerza Pública, en La Cruz, Guanacaste, oficiales de la Policía de Control Fiscal, donde se les entregó Informe policial de la Fuerza Pública a la autoridad judicial número 169340-21 y Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 y mercancía tipo ropa decomisada, con el objetivo de realizar el traslado a un depositario aduanero de jurisdicción, por lo que se realizó la inspección física y documental, realizando el cotejo de características y cantidades, siendo que se encontró diferencias en cuanto a lo descrito en el informe policial, con lo encontrado físicamente (ver folios 05 al 10). La mercancía decomisada se detalla a continuación:

Unidad

Tipo

Marca

Características

País de fabricación

84

calcetas

Honster socks

95% algodón, 5% spandex

No indica

30

bóxer

Triyons

No indica

No indica

09

bóxer

Vokin

No indica

No indica

01

Pantalón largo para dama

Monday

75% algodón, 23% polyester y 2% spandex

No indica

03

Camisetas para caballero

Fila sport

4092% body, 8% spandex

Indonesia

127

 

 

 

 

 

Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 57851 de la Policía de Control Fiscal, en fecha 30 de noviembre de 2021, que se realizó el depósito de la mercancía decomisada en Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 20040-2021 (ver folios 11 al 13).

II.—Que por medio de oficio ANEX-DN-011-2022 de fecha 11 de marzo de 2022, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico en relación con la mercancía decomisada (ver folio 24). El criterio técnico fue remitido mediante oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0064-2023 de fecha 19 de mayo de 2023 (ver folios 26 al 32).

III.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la litis: Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 de la Fuerza Pública de fecha 27 de noviembre de 2021.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1º—Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 de la Fuerza Pública de fecha 27 de noviembre de 2021, la Fuerza Pública decomisó a la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, la siguiente mercancía:

Unidad

Tipo

Marca

Características

País de fabricación

84

calcetas

Honster socks

95% algodón, 5% spandex

No indica

30

bóxer

Triyons

No indica

No indica

09

bóxer

Vokin

No indica

No indica

01

Pantalón largo para dama

Monday

75% algodón, 23% polyester y 2% spandex

No indica

03

Camisetas para caballero

Fila sport

4092% body, 8% spandex

Indonesia

127

 

2º—Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 20040-2021 (ver folio 13).

3º—Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0064-2023 de fecha 19 de mayo de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 26 al 32):

Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Cantidad

Descripción de la mercancía

Clasificación arancelaria

84

Calcetas Honster stocks 95% algodón, 5% spandex

6115.95.00.00.00

30

Bóxer marca Triyons

6107.12.00.00.00

09

Bóxer marca Volkin

6107.12.00.00.00

01

Pantalón largo para dama marca Monday 75% cotton, 23% polyester y 2% spandex

6104.62.00.00.00

03

Camisetas para caballero marca Fila sport 4092% body, 8% spandex, país Indonesia

6109.10.00.00.00

Total: 127

 

 

 

Fecha del hecho generador: 27 de noviembre de 2021 (fecha del decomiso).

Tipo de cambio: ¢632,20 (seiscientos treinta y dos colones con veinte céntimos).

Valor en aduanas: $128.66 (ciento veinte ocho dólares con sesenta y seis céntimos) equivalente en moneda nacional a ¢81.462,95 (ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa.

Monto de impuestos: ¢24.398,15 (veinte cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con quince céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Detalle del impuesto

Monto en moneda nacional

Derechos Arancelarios a la Importación

¢11.404,81

Ley 6946

¢814,63

IVA (Ley 9635)

¢12.178,71

Total

¢24.398,15

 

Al respecto, el artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.

A la vez, el artículo 68 de la Ley General de Aduanas, establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

En el presente asunto, la mercancía de marras fue decomisada a la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, por poseer mercancías varias sin el debido respaldo documental, ya sea facturas de compra en territorio nacional o DUA de importación definitiva mediante el cual constara el pago de los impuestos, quien a su entrada al país, debió de inmediato someter las mercancías a control aduanero, y como consecuencia, al no haberlo hecho, éstas quedan afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

Por lo tanto, al no haber cumplido con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias, de conformidad con lo establecido en el criterio técnico MH-DGA-AANX-DT-OF-0064-2023 de fecha 19 de mayo de 2023 supra indicado. En razón de lo anterior, esta Administración procede a la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0111036-21 de la Fuerza Pública de fecha 27 de noviembre de 2021, la cual se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 20040-2021. Segundo: La mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢24.398,15 (veinte cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con quince céntimos) desglosado de la siguiente manera:

 

Detalle del impuesto

Monto en moneda nacional

Derechos Arancelarios a la Importación

¢11.404,81

Ley 6946

¢814,63

IVA (Ley 9635)

¢12.178,71

Total

¢24.398,15

 

Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Cantidad

Descripción de la mercancía

Clasificación arancelaria

84

Calcetas Honster stocks 95% algodón, 5% spandex

6115.95.00.00.00

30

Bóxer marca Triyons

6107.12.00.00.00

09

Bóxer marca Volkin

6107.12.00.00.00

01

Pantalón largo para dama marca Monday 75% cotton, 23% polyester y 2% spandex

6104.62.00.00.00

03

Camisetas para caballero marca Fila sport 4092% body, 8% spandex, país Indonesia

6109.10.00.00.00

Total: 127

 

 

 

Fecha del hecho generador: 27 de noviembre de 2021 (fecha del decomiso).

Tipo de cambio: ¢632,20 (seiscientos treinta y dos colones con veinte céntimos).

Valor en aduanas: $128.66 (ciento veinte ocho dólares con sesenta y seis céntimos) equivalente en moneda nacional a ¢81.462,95 (ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, denominadométodo del último recurso”, aplicado con una flexibilidad razonable en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su nota interpretativa.

3º—Se concede el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo ANEX-DN-0030-2022. Notifíquese: A la señora Martha Azucena Barrios López, cédula de residencia 155837124219, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana La Anexión.—MAG. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449464.—( IN2023800165 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA LA ANEXIÓN

EXP.ANEX-DN-0090-2022. MH-DGA-AANX-GER-RES-0083-2023. Aduana La Anexión, Liberia, Guanacaste, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.

Se procede a iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra la señora María Candelaria Aguilar Jiménez, sin documento de identificación, relacionada con el decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Informe Policial N° KC01-075-05-2022 del 14 de mayo del 2022.

Resultando:

3°—Mediante Informe Policial N° KC01-075-05-2022 del 14 de mayo del 2022 emitido por la Fuerza Pública, se dejó constancia del decomiso efectuado en Los Chiles de Alajuela, en vía pública, a bordo de un bus, a la señora María Candelaria Aguilar Jiménez, sin documento de identificación, quién llevaba un saco conteniendo 19 pares de zapatos de diferentes tallas y colores, por no contar con factura (ver folio 3-5).

4°—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgos N° 0060426 del 16 de mayo del 2022 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, procedieron a realizar el depósito de las mercancías decomisadas, en el Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico H A ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 20989 del 16/05/2022.

5°—Mediante oficio N° MH-DGA-AANX-DT-OF-0074-2023 del 06 de junio del 2023 la Sección Técnica Operativa emitió el criterio técnico de cálculo de la obligación tributaria de los 19 pares de zapatos decomisados.

6°—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con 45, 46, 48, 49, 58, 60, del CAUCA IV, artículos 5 inciso a), 10 inciso b), 217, 218, 221, 223, 224, 233 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 525 inciso b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

II.—Objeto de la Litis: Se inicia procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra la señora María Candelaria Aguilar Jiménez, sin documento de identificación, por la suma de ¢ 51.893,59 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con 59/100) por concepto de impuestos de 19 pares de zapatos, las cuales fueron decomisadas por la Fuerza Pública mediante Informe Policial N° KC01-075-05-2022 del 14 de mayo del 2022.

III.—Sobre el fondo del Asunto: El presente asunto está relacionada con el cobro de la obligación tributaria aduanera realizada contra la señora María Candelaria Aguilar Jiménez, por el decomiso de 19 pares de zapatos que le fueron decomisada por la fuerza pública, al no contar con factura comercial y que la señora manifestó que andaba en línea fronteriza en Los Chiles, hechos que constan en el Acta de decomiso supra.

Para efectos del cobro de la obligación tributaria aduanera, mediante oficio N° MH-DGA-AANX-DT-OF-0074-2023 del 6 de junio del 2023 se procedió a realizar el cálculo de los impuestos de los 19 pares de zapatos decomisados según se detalla: Hecho generador: 14/05/2022, tipo de cambio colón respecto al dólar: ¢675.280, valor en aduanas en dólar: 256,59 (doscientos cincuenta y seis colones con 59/100), valor en aduanas en colones ¢173.267,42 (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones con 42/100), cantidad de unidades: 19 pares de zapatos, con un total de impuestos de ¢ 51.893,59 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con 59/100) desglosado de la siguiente manera: DAI 14 % ¢24.257,44 (veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete colones con 44/100), Ley 6946 1%: ¢ 1.732,67 (mil setecientos treinta y dos colones con 67/100), IVA 13%: ¢ 25.903,48 (veinticinco mil novecientos tres colones con 48/100).

De conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Aduanas, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

En el presente asunto, el decomiso de las mercancías decomisadas, se originó debido a que las mercancías no contaban con factura y se indicó que fueron adquiridas en línea fronteriza en Los Chiles de Alajuela, según consta en el acta de decomiso realizado por los funcionarios de la fuerza pública y es por ello que procedieron a realizar el respectivo decomiso, por incumplimiento.

La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…”

Así mismo el artículo 68 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En el caso que nos ocupa, el decomiso de la fuerza pública, se originó por trasladar los 19 pares de zapatos sin factura alguna y que fueron adquiridas en la línea fronteriza en Los Chiles de Alajuela; por lo que se está aduana inicia el presente procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera, por la suma de ¢ 51.893,59 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con 59/100). En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra la señora María Candelaria Aguilar Jiménez, sin documento de identificación, relacionada con el decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Informe Policial N° KC01-075-05-2022 del 14 de mayo del 2022, correspondiente a 19 pares de zapatos decomisados según se detalla: Hecho generador: 14/05/2022, tipo de cambio colón respecto al dólar: ¢675.280, valor en aduanas en dólar: 256,59 (doscientos cincuenta y seis colones con 59/100), valor en aduanas en colones ¢173.267,42 (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones con 42/100), cantidad de unidades: 19 pares de zapatos, con un total de impuestos de ¢ 51.893,59 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con 59/100) desglosado de la siguiente manera: DAI 14 % ¢24.257,44 (veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete colones con 44/100), Ley 6946 1%: ¢ 1.732,67 (mil setecientos treinta y dos colones con 67/100), IVA 13%: ¢ 25.903,48 (veinticinco mil novecientos tres colones con 48/100). Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se le otorga un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo, el cual se encuentra en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese. A la señora María Candelaria Aguilar Jiménez, sin documento de identificación.—Aduana La Anexión.—Mag. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449459.—( IN2023800152 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 087-2023 y DAM GDUS N° 378-2023 se le notifica a Vinayk Attri pasaporte GA 721438 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023799497 ).



[1]  Administración de la información, Planeamiento y Desarrollo Turístico, ICT. https://www.ict.go.cr/es/documentos-institucionales/estad%C3%ADsticas/cifras-econ%C3%B3micas/costa-rica/2293-divisas-por-concepto-de-turismo-1/file.html

 

[2] www.ict.go.cr. Noticias Principales. https://www.ict.go.cr/es/noticias-destacadas-2/1358-industria-tur%C3%ADstica-aporta-6,3-del-pib-a-la-econom%C3%ADa-de-costa-rica.html

 

[3]  “La evolución de la actividad turística en Costa Rica: Crecimiento antes de la Pandemia y resiliencia. a partir de la reapertura. Arce Solano; Fernández Fernández, Revista Nacional de Administración, Volumen 13. Junio 2022 DOI: 10.22458/rna.v13i1.4342. https://revistas.uned.ac.cr/index.php/rna/article/view/4342

 

[4]   Meneses Bucheli K; Córdova Montero Gabriela; Oleas Nieto Katherine; Aporte del sector turístico como eje estratégico de encadenamientos productivos; Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2019. https://repositorio.conare.ac.cr/bitstream/handle/20.500.12337/7809/Meneses.pdf?sequence=3&isAllowed=y

 

[5]   https://delfino.cr/2023/01/canatur-alerta-de-efectos-negativos-en-la-industria-por-tendencia-a-la-baja-del-tipo-de-cambio; 16/01/2023

 

[6]   https://semanariouniversidad.com/pais/canatur-advierte-que-55-de-empresas-turisticas-harian-despidos-para-enfrentar-baja-en-tipo-de-cambio/ 15/03/2023

 

[7]   Monto promedio obtenido previa consulta a varias operadoras de tours turísticos.

 

[8]   https://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/servicios-turisticos-deben-cobrar-13-de-iva-en/OYDYZNYEBZD4RNJ3NFPK5BQQOQ/story/

 

[9]     Informe Económico del Sector Construcción, abril 2023. Dirección de Investigación y Desarrollo Técnico. Cámara Costarricense de la Construcción.

 

[10]  https://www.periodicomensaje.com/otras/finanzas/9542-camara-de-la-construccion-considera-que-ajuste-en-el-iva-tendra-severo-impacto-en-la-reactivacion-economica-del-sector-y-el-pais